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Texto original

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 026/2026, Ciudad de México, viernes 30 de enero de 2026 (Edición Matutina)

30 de enero de 2026 · Varias (Presidencia de la República; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; SHCP/SAT; Secretaría de Bienestar; SEP; Secretaría de las Mujeres; CONDUSEF; CFE; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 026/2026 Ciudad de México, viernes 30 de enero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Educación Pública Secretaría de las Mujeres Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Federal de Electricidad Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. ................................................................................. 5 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Información Penitenciaria. ................................................................................................................ 12 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 21 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 22 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 26 Oficio 700 04 00 00 00 2026-003 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. ........................ 28 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Centro de Evaluación de Control de Confianza, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2. ............................................................................ 36 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3), ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17642-6. ....................................... 38 SECRETARIA DE BIENESTAR Acuerdo por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026. ....... 41 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Acuerdo número 01/01/26 por el que se delega en la persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra las facultades que se indican. ...................................................................... 184 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Querétaro, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ............... 185 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. .......................................................................................................................................... 193 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ...................... 200 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención presencial en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, ubicada en el Estado de Baja California, por el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026. ....................................................................................................................... 207 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026. ......................................................................................................................... 209 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles. .................................................................................................................... 230 Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial; en cumplimiento a lo que establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ........................................................................................................... 231 4 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 232 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 232 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 232 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. ....................................................................................................... 233 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil veinticinco. ............................................................................................................. 252 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. .................................................. 258 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo E/JGA/7/2026, denominado “Disposiciones aplicables para las contrataciones públicas realizadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. .................. 262 Extracto del Acuerdo G/JGA/8/2026, denominado “Aviso de la procedencia del destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil veintidós y anteriores”. ..................................................................................................................................... 262 Extracto del Acuerdo G/JGA/9/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Baja California”. ............................................. 263 Extracto del Acuerdo G/JGA/10/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar”. ................................................... 264 Extracto del Acuerdo G/JGA/11/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Veracruz”. ....................................................... 265 Extracto del Acuerdo G/JGA/12/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en Jalisco”. ........................................................... 265 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 267 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o.,10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación..."; 2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables"; 3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda; 4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral"; 6 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional" y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; 8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: "1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste"; "2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional", y "3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste"; 9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los últimos años, de infraestructura para: Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán; Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria; Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región, y Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; 10. Que, Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya". Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V."; 8 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones"; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023, FTM/EDVPP/369/2024 de 21 de marzo de 2024, FTM/EDVPP/881/2024 de 1 de julio de 2024, FTM/EDVPP/1322/2024 de 2 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1326/2024 de 2 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1374/2024 de 16 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1575/2024 de 17 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1576/2024 de 18 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1584/2024 de 23 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1585/2024 de 23 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1619/2024 de 27 de diciembre de 2024, TM/RM/SG/2369 de 10 de abril de 2025, T.M./R.M./SGOP/3040 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/4173 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4174 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4175 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4176 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4179 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4557 de 1 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4923 de 15 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5055/2025 de 16 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/5057 de 16 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5540 de 31 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5974 de 13 de agosto de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya; 22. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2025, en el cual constan los dictámenes técnicos en los que Tren Maya, S.A. de C.V., señala que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya; 23. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto; 24. Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; Balancán en el Estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el Estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", publicada en el DOF el 2 de octubre de 2025 y su segunda publicación el 3 del mismo mes y año; 25. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto; 26. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto; 27. Que la Sedatu, el 18 de diciembre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; Balancán en el Estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el Estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", respecto de 21 (veintiún) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley; 28. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, los cuales se detallan a continuación: Tramo 1 Municipio de Palenque, estado de Chiapas: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 1. T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/2-D Desconocido Desconocido 321.54 Municipio de Candelaria, estado de Campeche: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 2. T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-W Desconocido Desconocido 417.04 Municipio de Balancán, estado de Tabasco: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 3. T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G 836222 030-0000-001617 151.24 4. T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G-1 836228 030-0000-001874 2,663.50 5. T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G-2 Desconocido Desconocido 3,416.14 Tramo 2 Municipio de Champotón, estado de Campeche: Núm. Polígono Nomenclatura Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 6. 144-CAM-CHA- EXPR-PRIV Sin datos 581567 (Campeche) E15B48R001A 201.79 7. T2-578332 312-CAM-CHA-EXPR-PRIV-A 578332 Desconocido 28.10 8. T2-578333 312-CAM-CHA-EXPR-PRIV-B 578333 Desconocido 24.62 Municipio de Campeche, estado de Campeche: Núm. Polígono Nomenclatura Folio Superficie de afectación metros cuadrados 9. T2-579628 313-CAM-CAM-EXPR-PRIV 579628 7,418.43 10. T2-579630 314-CAM-CAM-EXPR-PRIV 579630 1,726.08 Tramo 3 Municipio de Dzitbalché, estado de Campeche: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 11. T3-CAM-DZI-PRIV2-EXPR-85 Desconocido Desconocido 3,412.44 10 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Municipio de Izamal, estado de Yucatán: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 12. T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-93 Desconocido Desconocido 1,324.66 13. T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-95 Desconocido Desconocido 187.98 Municipio de Chocholá, estado de Yucatán: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 14. T3-YUC-CHO-PRIV6-EXPR-103 277766 257 56.48 Tramo 4 Municipio de Tinum, estado de Yucatán: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 15. T4-YUC-TIN-PRIV-EXPR-9a 83078 5771 5,897.69 Municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 16. T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-57a 451294 (Benito Juárez) 602105701000400000 5,549.24 17. T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-57 451271 (Benito Juárez) 602105700200100000 6,986.90 18. T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-53 453015 (Benito Juárez) 602105800100102000 7,389.27 Municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 19. T4-QUI-PUE-PRIV-EXPR-48a 19699 (Benito Juárez) 1102100506401200000 6.50 Tramo 5 Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 20. 5SUR-001-CAMINO DE SERVICIO 230008 (Playa del Carmen) 109015000005033-3 1,694.69 Tramo 6 Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo: Núm. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 21. 6PR-23002-00045-A 18888 1022918004-A 2,313.50 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 29. De lo que resulta la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada; 30. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y 31. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos. SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior. TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V., debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización. CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del presente decreto. Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados. QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda. CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de enero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA LINEAMIENTOS para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Información Penitenciaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Mtra. Marcela Figueroa Franco, Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno y décimo primero, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1; 3; 4, fracciones VII, VIII y IX; 8, fracción XI; 9, fracción IX; 45; 47, fracciones XIII y XX; 100; 101; 102; 104, fracción I, y 105, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1; 3; 5, y 7, fracción V, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, he tenido a bien emitir los presentes: LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PENITENCIARIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general, regulan la integración, suministro, operación, conservación, funcionamiento, actualización, interconexión y consulta del Registro Nacional de Información Penitenciaria, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información. El Registro estará integrado por datos personales y biométricos, así como la información íntegra, consistente, veraz, actualizada y completa de las Personas Privadas de la Libertad en todos los Centros Penitenciarios federales y estatales del país, desde su ingreso y hasta su externamiento y/o cumplimiento de sentencia, el estatus de la misma, y toda aquella que se considere necesaria para homologar la sistematización del Registro, consulta e intercambio de la información, relativa a la población penitenciaria a nivel nacional. El Registro también servirá como herramienta para fortalecer la planeación de acciones institucionales enfocadas en la reinserción social, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende, en singular o plural, por: I. Abono: a la operación mediante la cual, se le descuenta de la condena impuesta en la causa penal, el tiempo que una persona ha permanecido en prisión provisional (prisión preventiva), dentro del proceso penal en que se dictó dicha medida cautelar y que así lo haya determinado la autoridad judicial competente; II. Autoridad Penitenciaria: a la autoridad administrativa que depende del poder ejecutivo federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, encargada de operar el Sistema Penitenciario; III. Base de Datos: al subconjunto sistematizado, ordenado y desagregado de la información contenida en el Registro Nacional de Información Penitenciaria; IV. Catálogo de Centros Penitenciarios: al listado de los Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS) y Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) que existen en los tres niveles de gobierno; V. Cédula de Registro: al documento oficial que contiene datos personales, situación jurídica, antecedentes penales, expediente médico, así como otros datos importantes para una identificación completa de la Persona Privada de la Libertad; VI. Centro Penitenciario: al espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas; VII. Clave Única: a la Clave Única de Identificación Policial, generada por el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VIII. Código de Identificación Biométrica (CIB): al código único conformado por 13 caracteres, de los cuales 12 son números y el último es alfanumérico. Se asigna en el momento de la toma de fotografías y huellas dactilares, y sirve para identificar de manera estandarizada cada registro biométrico; Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 IX. Conferencia Nacional: a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Consulta: a la visualización de la información contenida en la Base de Datos del Registro, realizada por un usuario autorizado; XI. Ingreso: al momento en que la Persona Privada de la Libertad firma el acta de ingreso al Centro Penitenciario, en cumplimiento a un ordenamiento legal; XII. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, las instituciones de procuración de justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno; XIII. Instituciones Obligadas: a las instituciones penitenciarias y todas aquellas instituciones y dependencias federales, estatales y municipales que administren centros de reinserción social, en el ámbito de sus atribuciones; XIV. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XV. Ley Nacional: a la Ley Nacional de Ejecución Penal; XVI. Lineamientos: a los presentes Lineamientos para el Funcionamiento, Operación y Conservación del Registro Nacional de Información Penitenciaria; XVII. OADPRS: al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social; XVIII. Pase de Lista: al protocolo de control para verificar la presencia y la integridad física de las Personas Privadas de la Libertad en horarios específicos, buscando identificar ausencias; XIX. Persona Privada de la Libertad: a la persona procesada o sentenciada que se encuentre en un Centro Penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional; XX. Persona Procesada: a la persona sujeta a proceso penal sometida a prisión preventiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional; XXI. Persona Sentenciada: a la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional; XXII. Registro: al Registro Nacional de Información Penitenciaria; XXIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XXIV. Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y XXV. Sistema Nacional de Información: al Sistema Nacional de Información a que se refiere el Título Sexto de la Ley General. Artículo 3. Las Instituciones Obligadas son responsables de la veracidad, oportunidad de la información y de los datos que provean al Registro respecto de las Personas Privadas de la Libertad, cuyo estatus de situación jurídica deberán registrar de conformidad con la etapa procesal o situación jurídica penal que guarden, de conformidad con la normatividad aplicable. CAPÍTULO II De las Instancias Coordinadoras Artículo 4. Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad Administrativa que determine su reglamento interior: I. Operar y mantener actualizadas la infraestructura, y plataforma tecnológica, que alojan la Base de Datos del Registro; II. Proveer a las Instituciones Obligadas las condiciones de acceso e interconexión al Registro; III. Desarrollar e instrumentar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, actualización, consulta e interconexión del Registro; IV. Establecer los criterios y realizar las acciones tendientes a garantizar la funcionalidad, operación, seguridad y conservación de la información que integra el Registro; 14 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 V. Establecer, implementar y mantener actualizadas las medidas de seguridad de la plataforma tecnológica, que aloja la Base de Datos del Registro; VI. Ejecutar acciones e implementar mecanismos de coordinación para el desarrollo tecnológico y soporte técnico del Registro; VII. Generar y propiciar el uso de mecanismos automáticos para el intercambio de la información proveniente del Registro; VIII. Proporcionar las cuentas de usuario para el ingreso, suministro, actualización y consulta al Registro conforme a los perfiles y niveles de acceso requeridos por las Instituciones Obligadas, así como realizar las bajas de usuarios solicitadas a fin de garantizar el buen uso y resguardo de la información; IX. Implementar mecanismos en coordinación con las Instituciones Obligadas a efecto de evitar homonimia en los registros, así como las herramientas tecnológicas necesarias para ingresar los cambios de género y/o nombre, manteniendo una relación entre los registros anteriores y el nuevo; X. Proveer los mecanismos necesarios que permitan a las Instituciones Obligadas disponer de la información que, en el ámbito de sus atribuciones, suministraron a la Base de Datos del Registro; XI. Implementar mecanismos que permitan identificar las actualizaciones de la información que realicen las Instituciones Obligadas; XII. Coadyuvar en la capacitación continua para el llenado del Registro y el uso de su plataforma tecnológica, y XIII. Las establecidas en la Ley General, y demás normatividad aplicable, así como todas las necesarias para el adecuado funcionamiento de la herramienta tecnológica que aloja la Base de Datos del Registro. Artículo 5. Corresponde al Secretariado Ejecutivo, a través de la Unidad Administrativa que determine su reglamento: I. Establecer los perfiles y niveles de acceso para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, actualización y consulta del Registro; II. Supervisar la asignación de las cuentas de usuario, conforme a los perfiles y niveles de acceso requeridos por las Instituciones Obligadas; III. Realizar, con la información contenida en la Base de Datos, productos que apoyen la planificación de acciones orientada a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Utilizar la información de la Base de Datos para realizar estudios especializados, estadística nacional y desarrollo de políticas públicas; V. Evaluar la oportunidad, suministro e integridad de la información contenida en la Base de Datos del Registro; VI. Promover la implementación de procesos que agilicen y hagan eficiente la captura y actualización del Registro; VII. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones Obligadas para el cumplimiento de los presentes Lineamientos; VIII. Promover el intercambio, registro, homologación en la sistematización y consulta del Registro, en coordinación con la Conferencia Nacional; IX. Coordinar con la Secretaría la actualización del Catálogo de Centros Penitenciarios; X. Mantener actualizados los presentes Lineamientos e interpretarlos en caso de controversia; asimismo, podrá solicitar las actualizaciones que considere necesarias al Registro, conforme a los presentes Lineamientos, y XI. Las otras previstas en la Ley General y demás normatividad aplicable. Artículo 6. Corresponde al OADPRS: I. Supervisar la captura en el Registro de la información correspondiente a la población privada de la libertad en los Centros Penitenciarios de su competencia; Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 II. Supervisar que en la integración de la información del Registro participen las unidades directamente responsables de los levantamientos y captura de datos; dichas unidades participantes, serán responsables de garantizar que la información suministrada sea correcta; III. Solicitar al Secretariado Ejecutivo las actualizaciones en el catálogo de los Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS) y Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), con la finalidad de que estos se encuentren actualizados y registrados de manera correcta en el Registro; IV. Supervisar que se utilice el número de control consecutivo que el sistema que opera el Registro genera automáticamente para cada Persona Privada de la Libertad; V. Garantizar que los servidores públicos usuarios que capturen, consulten, modifiquen y actualicen información contenida en el Registro, cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema de Administración de Usuarios; VI. Constatar, en el marco de sus atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones generales, los acuerdos de implementación y los procedimientos a los que estos Lineamientos se refieren, y VII. Supervisar la correcta integración de los datos que componen la Base de Datos del Registro. Artículo 7. Corresponde a las Autoridades Penitenciarias de las entidades federativas encargadas de los Centros Penitenciarios en el ámbito de sus atribuciones: I. Supervisar la captura en el Registro de la información correspondiente a la población privada de la libertad en los Centros Penitenciarios bajo su administración, y coordinar, cuando proceda, con las autoridades municipales para la incorporación oportuna de información relativa a detenciones en cárceles municipales; II. Garantizar que las unidades administrativas encargadas de los levantamientos e ingreso de información participen en la integración del Registro, y que la información suministrada sea veraz, actualizada y completa, incluyendo aquella que provenga de cárceles municipales, cuando sea sujeta de registro conforme a la normatividad aplicable; III. Solicitar al Secretariado Ejecutivo las actualizaciones en el catálogo de los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) y del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), con la finalidad de que se encuentren actualizados y registrados de manera correcta; así como retroalimentar la correcta integración de los catálogos asociados a los campos de la información básica, complementaria y ordinaria de la Persona Privada de la Libertad; IV. Supervisar el uso del número de control consecutivo que genera automáticamente el sistema para cada Persona Privada de la Libertad en los Centros Penitenciarios bajo su competencia; V. Verificar, a través del enlace institucional, que los servidores públicos que capturen consulten, modifiquen o actualicen la información en el Registro cumplan con los requisitos establecidos por el Secretariado Ejecutivo, incluyendo los usuarios designados por las autoridades municipales cuando éstas participen en el Registro; VI. Constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como de los acuerdos de implementación y procedimientos relacionados con la administración de la información penitenciaria, también en lo relativo a la información proveniente de cárceles municipales, cuando aplique; VII. Supervisar la correcta integración de los datos que componen la Base de Datos del Registro en los CERESOS y, en lo conducente, en las cárceles municipales, y VIII. Implementar las acciones necesarias para que las instalaciones bajo su responsabilidad se mantengan en cumplimiento con los estándares establecidos para la captura y gestión de la información del Registro, promoviendo también condiciones mínimas de coordinación con las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias. Capítulo III De las Instituciones Obligadas Artículo 8. Corresponde a las Instituciones Obligadas: I. Designar a las personas responsables de la captura, consulta, modificación y actualización de la información de la Base de Datos del Registro, de conformidad con los requisitos establecidos por el Secretariado Ejecutivo; 16 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 II. Ingresar al Registro los datos de su población interna y de sus instalaciones, en los plazos establecidos en el artículo 10 de los presentes Lineamientos; III. Generar mecanismos para la utilización de herramientas o mecanismos automáticos de intercambio de información que son generados por la Secretaría; IV. Verificar que la información biométrica contenga, al menos, tres de los siguientes registros: a) Registro de datos de identificación, incluyendo el Código de Identificación Biométrica (CIB) que será utilizado para la identificación de las tomas fotográficas de la Persona Privada de la Libertad; b) Registro decadactilar; c) Registro de íris; d) Registro de reconocimiento facial, y e) Registro de voz. V. Registrar la situación penal actual de la Persona Privada de la Libertad, el o los delitos, el número y fecha de inicio de averiguación previa o carpeta de investigación, número de proceso, fecha de consignación, el Centro Penitenciario, antecedentes, juzgado y los demás que sean necesarios; VI. Actualizar los datos de cualquier tipo de la población penitenciaria siempre que haya alguna modificación en los mismos; VII. Consultar previamente las Bases de Datos para dar de alta un nuevo registro, sea por primera vez, por reingreso, o por traslado, con la finalidad de evitar duplicidades de información y descartar homonimias. Deberá realizarse la comprobación entre los datos asentados en la Cédula de Registro y el expediente del procesado y/o sentenciado; VIII. Validar que la información proporcionada sea vigente y correcta; IX. Ingresar a la Base de Datos del Registro la información inicial y todos los datos plasmados en la Cédula de Registro, incluyendo el Código de Información Biométrica (CIB), con lo cual se generará un número de control consecutivo; X. Cuando el servicio de interoperabilidad se encuentre interrumpido, se deberá continuar la captura y actualización directa de información en el sistema informático del Registro tan pronto como sea reestablecido; XI. Mantener actualizado el registro del Centro Penitenciario, de su entidad, municipio o similar a través del sistema informático del Registro, de manera que, de forma diaria, se conozcan ingresos y los egresos, así como la población penitenciaria existente en cada Centro Penitenciario; XII. Capturar la información de acuerdo con los criterios de homologación para integrar la ficha de identificación personal de la población penitenciaria, la cual contendrá como mínimo los datos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley Nacional; XIII. Adecuarse a la estandarización de las características de los registros biométricos penitenciarios para que cumplan con los estándares nacionales establecidos en la Guía de calidad para la toma de fotografías -Sistema automatizado de identificación biométrica por reconocimiento facial y los Lineamientos para la Integración, Consulta y Actualización del Registro de Huellas Dactilares; XIV. Asegurar la captura de los traslados de Personas Privadas de la Libertad tanto en el Centro Penitenciario de origen como en el de destino, manteniendo la información actualizada; XV. Realizar un levantamiento de datos básicos y biométricos, atendiendo los criterios de captura, que permita disponer de la información de la ficha de identificación personal de la población penitenciaria; XVI. Actualizar los registros biométricos de la población penitenciaria sujeta al procedimiento de cambio de género o de nombre, conforme a la normatividad aplicable; XVII. Remitir a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo el Pase de Lista de la población penitenciaria conforme a la información del Registro y mantener actualizada dicha información, a fin de que el Pase de Lista coincida con las Personas Privadas de la Libertad que cuenten con estatus activo en el Registro, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Lineamientos; Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 XVIII. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, y XIX. Las establecidas en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable. Artículo 9. Para el cumplimiento de la obligación establecida en la fracción XVII del artículo anterior, las Instituciones Obligadas deberán designar una persona enlace única responsable, con una suplente, para la integración y envío del Pase de Lista a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo. Las Instituciones Obligadas realizarán Pase de Lista al último corte del día último del mes anterior y deberán remitirlo a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo por los medios electrónicos establecidos por este último, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente. Para lo anterior, la persona encargada del Pase de Lista en los Centros Penitenciarios deberá proporcionar el listado correspondiente a la persona enlace designada por la Institución Obligada para su integración y posterior envío a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo, conforme al formato que para tal efecto establezca el Secretariado Ejecutivo, sin modificaciones ni alteraciones. La información contenida en el formato será responsabilidad de quien lo remita. El Secretariado Ejecutivo definirá los mecanismos necesarios para la remisión de información de los Pases de Lista de una forma segura y confiable. Capítulo IV Del Registro Artículo 10. Para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, el Registro forma parte del Sistema Nacional de Información y comprenderá los siguientes tipos de información, cuyo plazo de registro será conforme a lo siguiente: I. Cuando se trate del ingreso, traslado o externación de una a catorce Personas Privadas de la Libertad: a) Información básica, que deberá ser registrada por las Instituciones Obligadas dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas naturales contadas a partir del ingreso, traslado o externación de la Persona Privada de la Libertad al Centro Penitenciario, o posteriores al conocimiento de estos hechos; b) Información complementaria, que deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas naturales contadas a partir del ingreso de la Persona Privada de la Libertad al Centro Penitenciario, o posteriores al conocimiento de esta, y c) Información ordinaria, que deberá ser registrada en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la ocurrencia de la situación registrada, y II. Cuando se trate del ingreso, traslado o externación de quince o más Persona Privada de la Libertad: a) Información básica, que deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de ciento veinte horas naturales contadas a partir del ingreso, traslado o externación de las Persona Privada de la Libertad al Centro Penitenciario; b) Información complementaria, que deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del ingreso, y c) Información ordinaria, que deberá ser registrada en un plazo máximo de veinte días naturales contados a partir de la ocurrencia de la situación registrada. Artículo 11. La información básica a que se refiere el artículo 10 comprende los siguientes datos: I. Registro de la Persona Privada de la Libertad; II. Condiciones de vulnerabilidad de la Persona Privada de la Libertad; III. Situación jurídica penal; IV. Actualizaciones de la calidad jurídica de la Persona Privada de la Libertad; V. Traslados, y VI. Externación. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Artículo 12. La información complementaria a que se refiere el artículo 10 comprende los siguientes datos: I. Registro fotográfico; II. Expediente médico de la Persona Privada de la Libertad de conformidad a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 o su equivalente; III. Identificación Biométrica; IV. Datos del último domicilio de la Persona Privada de la Libertad; V. Media filiación; VI. Señas particulares con registro fotográfico; VII. Coacusados, y VIII. Registro de pertenencias con las que ingresa la Persona Privada de la Libertad. Artículo 13. La información ordinaria a que se refiere el artículo 10 comprende los siguientes datos: I. Segunda Instancia; II. Amparo; III. Ejecución de sentencia; IV. Adecuación de sentencia; V. Porcentaje compurgado; VI. Beneficios de la Persona Privada de la Libertad; VII. Sanciones a la Persona Privada de la Libertad; VIII. Referencias personales del sentenciado relacionadas con los beneficios de libertad / Registro de visitante(s); IX. Niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario, y X. Familiares que tenga en reclusión la Persona Privada de la Libertad dentro del mismo Centro Penitenciario. Capítulo V De los niveles y perfiles de acceso y consulta al Registro Artículo 14. Los niveles y perfiles de acceso, actualización y consulta al Registro serán asignados por la Secretaría de acuerdo con los requisitos señalados por el Secretariado Ejecutivo y administrados por las Instituciones Obligadas. Dichos perfiles comprenden los siguientes: I. Administrador; II. Capturista; III. Consulta; IV. Reporte, y V. Los que se definan conforme al catálogo de perfiles de establecidos por la Secretaría, el cual es de carácter reservado. Como apoyo al cumplimiento y homologación de información, los encargados de los Centros Penitenciarios podrán hacer consultas en el Registro, de acuerdo con sus atribuciones y obligaciones legales. Artículo 15. Las Instituciones Obligadas y la Secretaría, a través de las unidades que su reglamento interior establezca, contarán con mecanismos para la consulta, actualización y modificación de la información contenida en el Registro. El Secretariado Ejecutivo, contará con las herramientas necesarias para poder realizar consultas al Registro y podrá generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan a la mejora de este o bien a la elaboración de políticas en materia de seguridad. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Artículo 16. El Registro se deberá interconectar con otras bases de datos del Sistema Nacional de Información mediante aquellos datos que sean compatibles entre sí, a fin de que la información contenida en sus Bases de Datos pueda ser utilizada para los fines que persigue la seguridad pública, de conformidad con la normatividad aplicable. La Secretaría en coadyuvancia con el Secretariado Ejecutivo buscará evitar la doble captura de datos a través de las herramientas tecnológicas que se desarrollen para tal efecto. Capítulo VI De las modificaciones y eliminaciones al Registro Artículo 17. Las Instituciones Obligadas serán responsables del correcto uso y obtención de los datos suministrados y contenidos en el Registro, además son las responsables de decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría. La Secretaría tiene la obligación de atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones Obligadas, para aquellos casos en que sus perfiles no cuenten con los permisos necesarios y siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente, como sigue: I. Las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información se realizarán por escrito a la Secretaría, con copia al Secretariado Ejecutivo, indicando la actualización, modificación o eliminación solicitada, lo que deberá coincidir con lo requerido por la autoridad judicial, y II. A las solicitudes deberá agregarse copia certificada de resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente en la cual se especifique la actualización, modificación o eliminación de la información del registro, a fin de contar con la certeza jurídica. La Secretaría contará con un plazo no mayor diez días hábiles para realizar las adecuaciones necesarias, asimismo informará a la autoridad solicitante y al Secretariado Ejecutivo el resultado de su actuación. Capítulo VII Del cumplimiento e incumplimiento de los Lineamientos Artículo 18. Las Instituciones Obligadas deberán asegurar el cumplimiento cabal de los presentes Lineamientos, para lo cual el incumplimiento de los presentes Lineamientos podrá derivar en responsabilidades de carácter penal, administrativo o de cualquier otra índole, conforme a las facultades y obligaciones de los servidores públicos designados como responsables de su aplicación; En caso de detectar algún incumplimiento, cualquier integrante de las Instituciones Obligadas deberá informarlo de inmediato a su superior jerárquico. Las cuentas y contraseñas asignadas para el acceso al Registro deberán utilizarse de manera adecuada, bajo el entendido de que son estrictamente personales e intransferibles. El uso correcto de los sistemas de información, sus registros o Bases de Datos es obligatorio; de no cumplirse esta disposición, los usuarios podrán ser sujetos a las sanciones previstas en los artículos 144 a 147 de la Ley General y los aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Capítulo VIII De la evaluación de la captura de información Artículo 19. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Unidad Administrativa que su reglamento determine, será responsable de verificar y supervisar el cumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las Instituciones Obligadas, conforme a la metodología de evaluación vigente, dicha verificación se centrará en tres rubros fundamentales: I. Oportunidad: Se evaluará que la captura de la información se realice dentro de plazos señalados en los presentes lineamientos a partir de la fecha de ingreso de la Persona Privada de la Libertad a un Centro Penitenciario; II. Suministro: Se revisará que los datos requeridos sean efectivamente incorporados a las Bases de Datos del Registro, y III. Integridad: Se comprobará que todos los campos obligatorios estén debidamente capturados, garantizando la plenitud y consistencia de la información. 20 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Capítulo IX Sobre la transparencia de la información del Registro Artículo 20. Las Instituciones Obligadas, la Secretaría, así como el Secretariado Ejecutivo serán responsables del tratamiento de la información contenida en las Bases de Datos del Registro. La información del Registro deberá ser clasificada como reservada o confidencial, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en la Ley General y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 21. Los datos personales deberán ser tratados y resguardados en términos de lo establecido en Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su confidencialidad. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las Instituciones Obligadas que no tengan cuenta de usuario deberán solicitarla a la Secretaría conforme a los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema de Administración de Usuarios o su equivalente. TERCERO. Las Instituciones Obligadas tendrán un plazo máximo de veinticuatro meses, a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos, para la implementación de los biométricos señalados en el artículo 8, fracción IV, de estos, en todos los Centros Penitenciarios del país. CUARTO. Las Instituciones Obligadas tendrán un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, para la actualización y/o suministro de registros anteriores. QUINTO. Las Instituciones Obligadas tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, una vez implementados los biométricos, para completar los datos del Registro. SEXTO. La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno efectuarán las adecuaciones correspondientes en su normatividad interna para la implementación de los presentes Lineamientos. SÉPTIMO. La Secretaría, a través de la unidad administrativa que designe su reglamento interior, contará con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, para implementar la herramienta tecnológica para el Registro, el cual deberá de contar con las siguientes adecuaciones: I. Actualizar el Catálogo de Delitos, Libertades y Centros Penitenciarios en el Registro; II. Contar con un apartado que ligue la información de las Personas Privadas de Libertad que realicen cambio de género y cambio de nombre; III. Incluir dentro del campo “Averiguación Previa”, el concepto “Carpeta de Investigación”; IV. Para el registro de la Persona Privada de la Libertad que ingresa al Centro Penitenciario, integrar un campo denominado “Hora de Ingreso al Centro Penitenciario”; V. Desarrollar un módulo para incluir datos de las sanciones a las Personas Privadas de la Libertad a que se refiere el artículo 13, fracción VII, de los presentes Lineamientos, que permita ingresar sanciones mayores a noventa y nueve años, y VI. Para el apartado de referencias de la niña o niño a que se refiere el artículo 13, fracción IX, de los presentes Lineamientos, incluir un campo para ingresar datos relacionados con la autorización de visitas o convivencia con el infante. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 13/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.7001 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.6579 Diésel $7.3634 22 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 14/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 Kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 24 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 26 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 15/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026. Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 28 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 OFICIO 700 04 00 00 00 2026-003 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones. 700 04 00 00 00 2026-003 Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de 2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII, inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en vigor a partir del 1° de enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente y la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, comunica lo siguiente: En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las reglas 12.1.1. y 12.1.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.” del Anexo 2 de la citada resolución. Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, y a fin de determinar los datos e información que se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se determinó que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral durante el mes posterior al que corresponda la información. Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente. Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al sexto bimestre de 2025, con corte de información al 31 de diciembre de 2025, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 En este sentido, se precisa que, para el sexto bimestre de 2025, se publica un total de 272 Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, incorporándose 3 registros y 1 baja con relación al listado de 270 prestadores publicados en el quinto bimestre de 2025, que se encuentran relacionados en el oficio 700 04 00 00 00 2025 089 de fecha 06 de noviembre de 2025. Atentamente Ciudad de México, a 07 de enero de 2026.- Administrador Central de Operación de Padrones, Lic. Abraham Gilberto Velázquez Cobos.- Rúbrica.- Revisó: Administradora de Operación de Padrones “2”, Bianca Gabriela Peralta Zenteno.- Rúbrica.- Revisó Normativamente: Subadministrador de Operación de Padrones “1”, Mario De Jesús Garfias Torres.- Rúbrica. Anexo 1 del Oficio 700 04 00 00 00 2026-003 de fecha 07 de enero de 2026. LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC. De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al sexto bimestre de 2025. No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 1 "Truvalia Global Classifieds" OOD. "Truvalia Global Classifieds" OOD. República de Bulgaria 25/01/2021 TGC201002EI6 2 1898 Ventures, LLC. 1898 Ventures, LLC. Estados Unidos de América 26/12/2023 MON2111098F7 3 Acamica, INC. Acamica. Estados Unidos de América 09/11/2020 AIN1401026A0 4 Accuity INC. Accuity INC. Estados Unidos de América 29/03/2022 AIN051201TE0 5 Acorn Media Group, INC. Acorn Media Group, INC. Estados Unidos de América 19/10/2020 AMG840410K2A 6 Adobe INC. Estados Unidos de América 23/10/2006 ASI980914J25 7 Ae Virtual Class, S.A. Ae Virtual Class. República De Panamá 01/08/2024 AVC2112018R8 8 Aei Collingham Holdings Co. LTD. Collingham. Estados Unidos de América 15/12/2023 ACH981125BC7 9 Agoda Company Pte. LTD. Agoda. República de Singapur 22/11/2021 APL0505191Z4 10 Ahrefs Pte. LTD. Ahrefs Pte. LTD. República de Singapur 06/02/2024 APL2201274XA 11 Airbnb Ireland Unlimited Company. Airbnb Ireland Unlimited Company. Irlanda 21/07/2020 AIU120412G29 12 Alexa Internet. Alexa Internet. Estados Unidos de América 09/06/2020 AIN970501J32 13 Alibaba.Com Singapore E-Commerce Private Limited. Alibaba.Com Singapore E- Commerce Private Limited. República de Singapur 21/11/2024 ASE071105C97 14 Amadeus Hospitality, INC. Travelclick, INC. Estados Unidos de América 26/07/2023 TIN9906188Q0 15 Amadeus It Group SA. Amadeus It Group SA. Reino de España 02/01/2023 AIG050204UM2 16 Amazon Eu S.A R.L. Amazon Eu S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 25/09/2024 AES0406085M6 17 Amazon Media Eu S.A.R.L. Amazon Media Eu S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 25/09/2024 AME240510PY5 18 Amazon Mexico Services, INC. Amazon Mexico Services, INC. Estados Unidos de América 14/06/2021 AMS130507JI3 19 Amazon Services Europe S.A R.L. Amazon Services Europe S.A R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 24/06/2020 ASE030509UJ6 20 Amazon Services International, INC. Amazon Services International, INC. Estados Unidos de América 09/06/2020 ASI030624312 21 Amazon.Com Services LLC. Amazon.Com Services LLC. Estados Unidos de América 09/06/2020 ASL020118JS5 22 Amazon.Com.Ca, INC. Estados Unidos de América 10/06/2021 AIN001129CD5 23 Amboss SE. Amboss GMBH. República Federal de Alemania 08/07/2024 AGM000214BZ9 24 Ancestry Ireland Unlimited Company. Ancestry Ireland Unlimited Company. Irlanda 11/11/2020 AIU1109065Z7 25 Apple Services Latam LLC. Apple. Estados Unidos de América 30/07/2020 ASL1908207Z2 26 Aptoide S.A. Aptoide S.A. República Portuguesa 26/08/2024 ASA240403BP8 27 Arrivia, INC. Arrivia, INC. Estados Unidos de América 27/09/2023 AIN001117BE8 30 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 28 Arvato USA LLC. Arvato Digital Services LLC. Estados Unidos de América 03/03/2021 ADS071005BB5 29 Association Of Certified Anti-Money Laundering Specialists, LLC. Adtalem. Estados Unidos de América 10/01/2022 ACA011107NX4 30 Atlassian PTY LTD. Atlassian PTY LTD. República de Austria 06/07/2023 APL02100895A 31 Aut O'Mattic A8C Ireland Limited. Aut O'Mattic A8C Ireland Limited. Irlanda 14/12/2022 AOA140204AI0 32 Avenu Learning LLC. Avenu Learning LLC. Estados Unidos de América 27/11/2020 ALL190503L98 33 Be2 S.A.R.L. Be2 S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 17/11/2022 BSA061221NL8 34 Bees Global AG. Bees Global AG. Confederación Suiza 29/05/2025 BGA231027C27 35 Betterme International Limited. Betterme International Limited. República de Chipre 30/01/2025 BIL210205ER0 36 Blinks Labs GMBH. Blinks Labs GMBH. República Federal de Alemania 31/10/2023 BLG230102PM6 37 Blizzard Entertainment, INC. Blizzard Entertainment, INC. Estados Unidos de América 17/02/2021 BEI041203EC2 38 Bloomberg Finance L.P. Bloomberg Finance L.P. Estados Unidos de América 25/06/2020 BFL070605UE0 39 Bloomberg Index Services Limited. Bloomberg Index Services Limited. Reino Unido 02/12/2022 BIS140311MVA 40 Bloomberg L.P. Bloomberg L.P. Estados Unidos de América 22/02/2021 BLP861208T34 41 Bloomberg Tradebook Singapore Pte LTD. Bloomberg Tradebook Singapore Pte LTD. República de Singapur 15/11/2022 BTS010630SH6 42 Bolsas y Mercados Españoles Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal. Bolsas y Mercados Españoles Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal. Reino de España 19/09/2024 BME900524G32 43 Bolt Operations OÜ. Bolt Operations OÜ. República de Estonia 18/01/2021 BOO180725AZ1 44 Booking.Com B.V. Booking.Com B.V. Reino de los Países Bajos 06/11/2020 BBV9706235T7 45 Booking.Com Transport Limited. BTL. Reino Unido 14/01/2022 BTL040714EE2 46 Boweight Technologies LLC. Boweight Technologies LLC. Estados Unidos de América 02/04/2025 BTL2409239I0 47 Bredaker S.A. Digital House Shools República Oriental del Uruguay 05/03/2025 BRE2109176FA 48 Bright Market, LLC. Fastspring. Estados Unidos de América 10/12/2021 BML050628KF3 49 Browserstack, INC. Browserstack, INC. Estados Unidos de América 21/02/2024 BIN150521344 50 Canva PTY LTD. Canva PTY LTD. Commonwealth de Australia 01/03/2023 CPL120612SG6 51 Caterpillar Digital Services & Solutions SARL. CDSS. Confederación Suiza 29/10/2020 CDS971223NU8 52 Chess.Com,LLC. Chess.Com.LLC. Estados Unidos de América 10/05/2024 CES160404I60 53 Clear Link Technologies, LLC. Clear Link Technologies, LLC. Estados Unidos de América 12/11/2021 CLT040415S31 54 College Board. Estados Unidos de América 23/11/2021 CBO570425MP7 55 Complyworks LTD. Complyworks LTD. Canadá 28/06/2023 CLT2008127F1 56 Copart, INC. Copart, INC. Estados Unidos de América 21/07/2022 CIN120106S63 57 Counsel Ai Corporation. Harvey. Estados Unidos de América 26/06/2025 CAC2207267B4 58 Coupa Software Incorporated. Coupa Software Incorporated. Estados Unidos de América 18/11/2020 CSI0602176E2 59 Coursera, INC. Coursera, INC. Estados Unidos de América 13/07/2020 CIN111007CZ8 60 Cribl, INC. Estados Unidos de América 21/10/2024 CIN170516DJ0 61 Cricut, INC. Cricut, INC. Estados Unidos de América 17/07/2023 CIN201112PA4 62 Crown Equipment Corporation. Crown Equipment Corporation. Estados Unidos de América 21/05/2025 CEC250131A51 63 Crunchyroll, LLC Crunchyroll, LLC Estados Unidos de América 14/10/2020 FGG000901J50 64 Cullen International SA. Cullen Internatinal. Reino de Bélgica 17/09/2024 CIN8606189A5 65 Data.AI INC. Data.AI INC. Estados Unidos de América 17/05/2022 AAI120801SP4 66 Dataminr, INC. Dataminr, INC. Estados Unidos de América 31/10/2023 DIN090717RH1 67 Dazn Limited. Dazn Limited. Reino Unido 07/04/2021 DLI1507065WA Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 68 Dgnet LTD. Dgnet LTD. Reino Unido 04/12/2020 DLT9810057Q4 69 Dice Technology LTD. Endeavor. Reino Unido 17/01/2022 DTL180126180 70 Didi Mobility Information Technology Pte. LTD. Didi Mobility Information Technology Pte. LTD. República de Singapur 04/09/2019 DMI1712045J9 71 Digital River Ireland Limited. Digital River Ireland Limited. Irlanda 27/11/2020 DRI050802ADA 72 Discord INC. Discord. Estados Unidos de América 01/11/2021 DIN120322VA1 73 DMX, LLC. DMX, LLC. Estados Unidos de América 09/11/2023 DLC050425SI5 74 Domestika, INC. Estados Unidos de América 19/02/2021 DIN1712202P4 75 Doubleverify INC. Doubleverify INC. Estados Unidos de América 10/02/2021 DIN080527878 76 Ea Swiss SARL. Ea Swiss SARL. Confederación Suiza 29/09/2020 ESS191121QX3 77 Ebay Marketplaces GMBH. Ebay Marketplaces GMBH. Confederación Suiza 12/11/2020 EMG1611031N6 78 Educational Testing Service. Educational Testing Service. Estados Unidos de América 23/02/2022 ETS471219CD2 79 Elementary Innovation Pte.LTD. Temu. República de Singapur 02/01/2025 EIP190102JV8 80 Elite Alliance Hospitality. Elite Alliance Hospitality. Estados Unidos de América 13/02/2024 EAH030423G25 81 Elsevier B. V. Reino de los Países Bajos 14/02/2023 EBV791217PN7 82 Emplifi Czech Republic A.S. Socialbakers A.S. República Checa 01/09/2020 SAS100414QU4 83 Envato Elements Pty LTD. Envato Elements Pty LTD. Commonwealth de Australia 13/02/2024 EEP160722K70 84 Envato Placeit Pty LTD. Envato Placeit Pty LTD. Commonwealth de Australia 20/02/2024 EPP200210GR8 85 Envato Pty LTD. Envato Pty LTD. Commonwealth de Australia 01/03/2024 EPL060406AR4 86 Epic Games Commerce GMBH. Epic Games Commerce GMBH. Reino de Suecia 26/11/2024 EGC171003BV7 87 Epic Games International SARL. Epic Games International SARL. República Federal de Alemania 27/04/2023 EGI131216LW6 88 Epidemic Sound AB. Epidemic Sound AB. Reino de Suecia 27/10/2025 ESA090406C40 89 Escuela de Cocina OÜ. Escuela de Cocina OÜ. República de Estonia 05/07/2021 ECO200605G7A 90 Espasa Calpe, S.A. Espasa Calpe, S.A. Reino de España 13/12/2021 ECS911029DL4 91 Etsy, INC. Estados Unidos de América 24/03/2021 EIN060214DZ7 92 Expedia Lodging Partner Services SARL. Expedia Lodging Partner Services SARL. Confederación Suiza 25/08/2020 ELP091201J49 93 Expedia, INC. Expedia. Estados Unidos de América 22/06/2020 EIN131115UE7 94 Facebook Payments International Limited. Facebook Payments International Limited. Irlanda 17/08/2020 FPI110310M26 95 Fender Digital LLC. Fender Digital LLC. Estados Unidos de América 06/08/2020 FDL151231HH2 96 Fenix International Limited. Fenix International Limited. Reino Unido 10/03/2022 FIL160901888 97 Figma, INC. Figma, INC. Estados Unidos de América 03/07/2023 FIN121019CU5 98 Financial & Risk Transaction Services Ireland Limited. Financial & Risk Transaction Services Ireland Limited. Irlanda 03/12/2021 FAR180326Q67 99 Fitch Solutions, INC. Fitch Solutions, INC. Estados Unidos de América 24/02/2021 FSI970930EQ1 100 Fiverr Inernational LTD. Estado de Israel 28/07/2021 FIL100429FUA 101 Fora Travel Latam LLC. Fora Travel Latam LLC. Estados Unidos de América 07/08/2025 FTL250623IR3 102 Formula One Digital Media Limited. Formula One Digital Media Limited. Reino Unido 13/01/2023 FOD1402278U0 103 Frank Russell Company. Frank Russell Company. Estados Unidos de América 28/04/2023 FRU820317MNA 104 Freelancer International Pty LTD. Freelancer International Pty LTD. Commonwealth de Australia 21/01/2021 FIP090108JQ2 105 Freeletics GMBH. Freeletics GMBH. República Federal de Alemania 06/03/2023 FGM130325CN1 106 Freepik Company S.L.U. Freepik. Reino de España 01/04/2024 FSL120321CX2 107 FTSE International Limited. FTSE International Limited. Reino Unido 10/04/2023 FIL950925KM8 108 Gameforge 4D GMBH. Gameforge. República Federal de Alemania 16/04/2021 GDG041109A45 109 Getabstract AG. Getabstract AG. Confederación Suiza 01/06/2021 GAG991018M63 32 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 110 Getyourguide Deutschland GMBH. Getyourguide Deutschland GMBH. República Federal de Alemania 18/01/2023 GDG080211634 111 Google Asia Pacific PTE. LTD. Google Asia Pacific. República de Singapur 24/04/2023 GAP080911L50 112 Google Commerce Limited. Google Commerce Limited. Irlanda 27/02/2023 GCL120418TH7 113 Google LLC. Google LLC. Estados Unidos de América 14/12/2020 GLC021022EZ9 114 Goto Technologies Ireland Unlimited Company. Goto Technologies Ireland Unlimited Company. Irlanda 12/11/2021 LIU210602RP5 115 Gympass Us LLC. Gympass. Estados Unidos de América 20/10/2022 GUL17082947A 116 Habitissimo, S.L.U. Habitissimo, S.L.U. Reino de España 10/11/2020 HSL090504K80 117 Harvard Business School Publishing Corporation. Harvard Business School Publishing Corporation. Estados Unidos de América 04/05/2021 HBS930104RU6 118 HBO Digital Latin America LLC. HBO Digital Latin America LLC. Estados Unidos de América 16/07/2020 HDL170310NP7 119 Herbion USA INC. Herbion USA INC. Estados Unidos de América 18/08/2023 HUI080425FT1 120 High Morale Developments Limited. High Morale Developments Limited. Hong Kong 09/11/2021 HMD051013H80 121 Homeaway.Com, INC. Homeaway.Com, INC. Estados Unidos de América 23/06/2020 HIN050121KJ5 122 Honor Information Technology Co., Limited. Honor Information Technology Co., Limited. Hong Kong 24/11/2022 HIT201130KV0 123 Hostelworld.Com Limited. Hostelworld.Com Limited. Irlanda 06/05/2025 HLI010131BP7 124 Hotel Tonight, LLC. Hotel Tonight, LLC. Estados Unidos de América 14/01/2022 HTL190306RW9 125 Hotmart B.V. Hotmart B.V. Reino de los Países Bajos 16/10/2020 HBV140327SE4 126 Huawei Services (Hong Kong) Co., Limited. Huawei Services (Hong Kong) Co., Limited. Hong Kong 15/07/2020 HSH1004271Z0 127 Humble Bundle, INC. Humble Bundle, INC. Estados Unidos de América 29/01/2021 HBI101124BW0 128 Humor Rainbow, INC. Humor Rainbow, INC. Estados Unidos de América 26/02/2021 HRI030530E38 129 I.N.D Mobile Technologies Limited. I.N.D Mobile Technologies LTD. República de Chipre 18/05/2022 IMT201117650 130 Imdb.Com, INC. Imdb.Com, INC. Estados Unidos de América 29/06/2020 IIN071205L63 131 Img Arena Uk LTD. Img Arena Uk LTD. Reino Unido 27/01/2022 IAU190305VC8 132 Img Media Limited. Reino Unido 30/12/2021 IML020612IVA 133 Informa Telecoms & Media Limite. Informa Telecoms & Media Limite. Reino Unido 02/12/2021 ITA211124VC8 134 Informa Telecoms & Media Limited. Informa Telecoms & Media Limited. Reino Unido 18/07/2023 ITA701014437 135 Interdate, S.A. Interdate, S.A. Gran Ducado de Luxemburgo 06/12/2022 ISA101228NBA 136 Internationaal Belasting Documentatie Bureau. IBFD. Reino de los Países Bajos 27/08/2021 IBD400319SYA 137 Iwsr Drinks Market Analysis Limited. Iwsr Drinks Market Analysis Limited. Reino Unido 21/06/2022 IDM220404DG5 138 Izder Advisors SA. Mision Troder. República Oriental del Uruguay 11/10/2021 IAD191101A10 139 Jpmorgan Chase Bank, National Association. Jpmorgan Chase Bank, National Association. Estados Unidos de América 09/10/2025 JCB160419EJ2 140 Jumio Corporation. Jumio Corporation. Estados Unidos de América 03/07/2023 JCO160506KL5 141 Kajabi, LLC. Kajabi, LLC. Estados Unidos de América 01/12/2022 KLC100706K54 142 Kayak Software Corporation. KAYAK. Estados Unidos de América 29/03/2023 KSC040106RP6 143 Kelley Blue Book Co., INC. Kelley Blue Book Co., INC. Estados Unidos de América 23/11/2021 KBB9909031DA 144 Khan Academy, INC. Estados Unidos de América 12/03/2024 KAI071217TT7 145 Laicg LLC. Laicg LLC. Estados Unidos de América 17/10/2023 LLC221202R46 146 Latam Streamco INC. Latam Streamco INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 LSI1803076W6 147 Les Mills Media Limited. Les Mills. Nueva Zelanda 25/09/2024 LMM0611248L5 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 148 Lexisnexis Risk Solutions Fl INC. Lexisnexis Risk Solutions Fl INC. Estados Unidos de América 29/03/2022 LRS941221857 149 Linkedin Ireland Unlimited Company. Linkedin. Irlanda 29/07/2020 LIU091111UIA 150 LNRS Data Services INC. LNRS Data Services INC. Estados Unidos de América 14/02/2022 LDS860811FP1 151 Logitech Services SA. Logitech Services SA. Confederación Suiza 17/06/2021 LSE210607811 152 Lumos App, INC. Lumos App, INC. Estados Unidos de América 19/03/2025 LAI200501496 153 Maersk A/S. Maersk. Reino de Dinamarca 27/04/2023 MAS1911145E6 154 Majestic Solutions, PT, LDA. Majestic Solutions, S.L. Reino de España 27/01/2021 MSS1504274Z2 155 Manheim Remarketing, INC. Manheim Remarketing, INC. Estados Unidos de América 10/12/2021 MRI850424U59 156 Mapbox, INC. Mapbox. Estados Unidos de América 23/12/2024 MIN130111KZ0 157 Meisterlabs GMBH. Meisterlabs GMBH. República Federal de Alemania 02/01/2023 MGM210901EX7 158 Meta Platforms Technologies Ireland Limited. Facebook Technologies Ireland Limited. Irlanda 18/08/2020 FTI141010SU2 159 Microsoft Corporation. Microsoft Corporation. Estados Unidos de América 02/06/2020 MCO091123MR8 160 Midjourney, INC. Midjourney, INC. Estados Unidos de América 13/02/2025 MIN200916RZ0 161 Moco Studios Private Limited. Moco Studios Private Limited. República de Singapur 16/07/2020 MSP1712191HA 162 Momentive Europe Unlimited Company. Momentive Europe Unlimited Company. Irlanda 28/10/2022 MEU130904M67 163 Mood Media North America, LLC. Mood Media North America, LLC. Estados Unidos de América 16/02/2024 MMN0311141QA 164 Msci Esg Research (Uk) Limited. Msci Esg Research (Uk) Limited. Reino Unido 06/08/2020 MER1312111T6 165 Msci Limited. Msci Limited. Reino Unido 20/08/2020 COL0008171T0 166 MTV Networks Latin America INC. MTV Networks Latin America INC. Estados Unidos de América 03/06/2021 MNL930329QN3 167 Muzak LLC. Muzak LLC. Estados Unidos de América 29/11/2023 MLC9808289KA 168 Myheritage LTD. Myheritage LTD. Estado de Israel 15/04/2021 MLT030519II2 169 Mypengo Mobile USA INC. Mypengo Mobile USA INC. Estados Unidos de América 22/01/2021 MMU050303K38 170 Navitaire LLC. Navitaire LLC. Estados Unidos de América 12/07/2023 NLC0105314F3 171 NBA Digital Services International, INC. NBA Digital Services International, INC. Estados Unidos de América 29/05/2023 NDS220418C26 172 NBA Properties, INC. NBA Properties, INC. Estados Unidos de América 26/08/2020 NPI670830GU1 173 NBC Universal Global Networks Latin America LLC. NBC Universal Global Networks Latin America LLC. Estados Unidos de América 23/09/2024 NUG010809U68 174 NCS Pearson, INC. NCS Pearson, INC. Estados Unidos de América 23/03/2021 NPI620328DP8 175 Neon Commerce, INC. NEON Estados Unidos de América 13/05/2025 NCI220418LY1 176 Nintendo Of America INC. Nintendo Of America INC. Estados Unidos de América 05/10/2020 NAI820223GR3 177 Noom, INC. Noom, INC. Estados Unidos de América 14/01/2022 NIN080725EJ7 178 Nordvpn S.A. Nordvpn S.A. Reino de los Países Bajos 31/03/2023 NSA200710S97 179 Nutanix, INC. Nutanix, INC. Estados Unidos de América 26/03/2021 NIN090922657 180 Oil Price Information Service, LLC. Oil Price Information Service, LLC. Estados Unidos de América 30/05/2023 OPI2202281I1 181 Ookla, LLC. Ookla, LLC. Estados Unidos de América 15/02/2021 OLC040818269 182 Open Education LLC. Estados Unidos de América 19/07/2021 OEL101230JC7 183 Opentable, INC. Opentable. Estados Unidos de América 15/02/2023 OIN000817UM3 184 Paddle.Com Market Limited. Paddle.Com. Reino Unido 10/11/2021 PML120808ITA 185 Patreon, INC. Patreon, INC. Estados Unidos de América 08/10/2025 PIN130702UY7 186 Paycom Payroll, LLC. Paycom Payroll, LLC. Estados Unidos de América 02/04/2025 PPL0706055T9 187 Paypro Global, INC. Paypro Global, INC. Canadá 10/10/2022 PGI0706042H1 188 Playnetwork, INC. Playnetwork, INC. Estados Unidos de América 15/12/2023 PIN970327862 189 Plentyoffish Media ULC. Canadá 31/03/2021 PMU160101NZ9 34 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 190 Pluralsight, LLC. Pluralsight, LLC. Estados Unidos de América 21/02/2024 PLC040617I85 191 Prodigios Interactivos, S.A. Reino de España 14/05/2021 PIS0002035B0 192 Project Management Institute, INC. Project Management Institute, INC. Estados Unidos de América 04/02/2021 PMI690916FG6 193 Proxima Beta Pte. Limited. Proxima Beta Pte. Limited. República de Singapur 17/11/2022 PBP161202BH6 194 Quinco & Cie INC. Canadá 23/07/2021 QAC990916LC6 195 Rebuilding Technology Pte. LTD. Rebuilding Technology Pte. LTD. República de Singapur 04/09/2019 RTP181221NE7 196 Refinitiv Limited. Refinitiv Limited. Reino Unido 18/10/2022 RLI161213MK3 197 Refinitiv Transaction Services Limited. Reino Unido 30/07/2021 RTS870113C71 198 Refinitiv Transaction Services Pte. LTD. Refinitiv Transaction Services Pte. LTD. República de Singapur 09/08/2021 RTS990522VC2 199 Retail Logistics Excellence-Relex OY. República De Finlandia 14/01/2025 RLE220131AA1 200 Riot Games, INC. Riot Games, INC. Estados Unidos de América 02/09/2020 RGI060509CE2 201 Roblox Corporation. Roblox Corporation. Estados Unidos de América 28/02/2024 RCO040323722 202 Rock Solid Uk LTD. Rock Solid Uk LTD. Estados Unidos de América 17/11/2022 RSU1303068M6 203 Roku, INC. Roku, INC. Estados Unidos de América 10/07/2020 RIN080201H69 204 Royaltystat LLC. Royaltystat LLC. Estados Unidos de América 01/12/2020 RLC000202Q66 205 S&P Global INC. S&P Global INC. Estados Unidos de América 06/11/2020 SGI160427JU7 206 S&P Global Market Intelligence LLC. S&P Global Market Intelligence INC. Estados Unidos de América 12/11/2020 SGM151116FN1 207 S&P Opco, LLC. S&P Opco, LLC. Estados Unidos de América 28/10/2020 SOL120629CC4 208 Salesforce, INC. Salesforce, INC. Estados Unidos de América 02/10/2023 SIN9902034F9 209 Samsung Electronics Co., LTD. Samsung Electronics Co., LTD. República de Corea 27/11/2020 SEC681230LD9 210 Securus Technologies. Securus Technologies. Estados Unidos de América 30/06/2023 STE970822LK1 211 Semrush INC. Semrush INC. Estados Unidos de América 24/11/2023 SIN1210102QA 212 Sievo OY. Sievo OY. República De Finlandia 11/12/2024 SOY221028KY5 213 Silobreaker Limited. Silobreaker Limited. Reino Unido 04/08/2023 SLI05041586A 214 Skyscanner Limited. Skyscanner Limited. Reino Unido 30/09/2024 SLI010516673 215 Slack Technologies Limited. Slack Technologies Limited. Irlanda 04/06/2021 STL150227VB9 216 Social Online Payments Limited. Social Online Payments Limited. Irlanda 27/08/2020 SOP110313V65 217 Sony Interactive Entertainment LLC. Sony Interactive Entertainment LLC. Estados Unidos de América 12/11/2020 SIE180319BC8 218 Sony Music Solutions INC. Sony Music Solutions INC. Japón 13/10/2021 SMS870821C67 219 Sportradar AG. Sportradar AG. Confederación Suiza 01/10/2020 SAG070131B32 220 Sports News Television LP. Sports News Television LP. Reino Unido 14/03/2022 SNT960724SW6 221 Spotify AB. Spotify AB. Reino de Suecia 20/07/2020 SAB060412Q81 222 Sprout Social, INC. Sprout Social, INC. Estados Unidos de América 17/03/2023 SSI100423TT7 223 Sprouting Oak, LLC. Sprouting Oak, LLC Estados Unidos de América 16/10/2024 SOL220118RC8 224 Starzplay Direct Us, LLC. Estados Unidos de América 23/02/2021 SDU190401TZ9 225 Statista INC. Statista INC. Estados Unidos de América 12/10/2022 SIN220519MZ7 226 Stockx LLC. Stockx LLC. Estados Unidos de América 20/07/2021 SLC150622926 227 Storytel Sweden AB. Storytel Sweden AB. Reino de Suecia 05/07/2023 SSA0512052GA 228 Strategy Analytics Limited. Reino Unido 22/11/2022 SAL960909GG4 229 Strava, INC. Strava, INC. Estados Unidos de América 15/05/2024 SIN070124G63 230 Streamray INC. Streamray INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 SIN99040794A 231 Surfshark B.V. Surfshark B.V. Reino de los Países Bajos 23/06/2023 SBV210222412 232 Sussex Directories Ireland Limited. Sussex Directories Ireland Limited. Irlanda 28/05/2025 SDI1610055J9 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 233 Syngenta Agro AG. Syngenta Agro. Confederación Suiza 12/08/2021 SAA450711IXA 234 Teachable, INC. Teachable, INC. Estados Unidos de América 08/11/2022 TIN200309DB6 235 Terandes S.A. Bpool. República Oriental del Uruguay 18/03/2021 TSA200304C80 236 The Mind Hub Company, S.L. The Mind Hub Company, S.L. Reino de España 09/07/2020 MHC190614CM6 237 Tiktok INC. Tiktok Estados Unidos de América 21/10/2022 TIN190726KK3 238 Tillster, INC. Tillster, INC. Estados Unidos de América 03/06/2024 TIN02052432A 239 TINDER LLC. Match Group, LLC. Estados Unidos de América 20/04/2021 MGL070625931 240 Total Security Limited. Total Security Limited. Reino Unido 24/07/2025 TSL160504V63 241 Tradingview, INC. Tradingview, INC. Estados Unidos de América 09/05/2023 TIN1304161M6 242 Trans World International, LLC. Trans World International, LCC. Estados Unidos de América 30/11/2021 TWI1405053B1 243 Transferroom LTD. Transferroom LTD. Reino Unido 20/09/2022 TLT1609095Y2 244 Travelscape, LLC. Travelscape, LLC Sin Tipo De Sociedad. Estados Unidos de América 12/08/2025 TLC050308TW3 245 Twitch Interactive, INC. Twitch Interactive, INC. Estados Unidos de América 24/05/2021 TII0609186MA 246 Uber B.V. Uber B.V. Reino de los Países Bajos 10/07/2019 UBV121024TN8 247 Uber Motorbike B.V. Uber Motorbike B.V. Reino de los Países Bajos 14/12/2020 UMB160114PN6 248 Udemy, INC. Udemy, INC. Estados Unidos de América 05/01/2022 UIN100120HJ2 249 Unity Technologies SF. Unity Technologies SF. Estados Unidos de América 14/02/2023 UTS090101PI3 250 Upflex, INC. Upflex, INC. Estados Unidos de América 17/01/2022 UIN171117RP1 251 Upwork Global INC. Estados Unidos de América 14/10/2021 UGI0301223D6 252 USEME OÜ. USEME OÜ. República de Estonia 20/01/2025 UOU1810307X6 253 Valve Corporation. Valve Corporation. Estados Unidos de América 15/12/2021 VCO030424EXA 254 Various, INC. Various, INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 VIN9802107J4 255 Verticales Intercom, Sociedad Limitada. Verticales Intercom, Sociedad Limitada. Reino de España 09/07/2020 VIL071126SJ6 256 Viagogo GMBH. Viagogo GMBH. Confederación Suiza 17/12/2025 VGM111230199 257 Viki INC. Viki INC. Estados Unidos de América 07/08/2023 VIN070611CP3 258 Vimeo.Com, INC. Vimeo. Estados Unidos de América 18/10/2022 VIN160429646 259 Vorwerk International & Co. KMG. Vorwerk. Confederación Suiza 04/09/2020 VIA950721IH2 260 Warnermedia Direct Latin America, LLC. Warnermedia Direct Latin America, LLC. Estados Unidos de América 10/01/2022 WDL201006ED6 261 Wix.Com LTD. Wix. Estado de Israel 30/11/2020 WLT061005SK7 262 Woba B.V. Woba B.V. Reino de los Países Bajos 04/04/2024 WBV220922S82 263 Wolfram Alpha LLC. Wolfram Alpha. Estados Unidos de América 10/08/2022 WAL990627BZ0 264 Woocommerce Ireland Limited. Woocommerce Ireland Limited. Irlanda 26/09/2023 WIL201125QJ9 265 World Compliance, INC. World Compliance, INC. Estados Unidos de América 16/02/2022 WCI070529D98 266 World Talent Advertising And Communications, S.L.U. World Talent Advertising And Communications, S.L.U. Reino de España 22/01/2024 WTA060405SK3 267 X Corp. Twitter, INC. Estados Unidos de América 13/04/2021 TIN070419929 268 Xsolla (USA), INC. Xsolla (USA), INC. Estados Unidos de América 01/12/2022 XUI0903022S1 269 Zeptolab Uk Limited. Zeptolab Uk Limited. Reino Unido 13/05/2021 ZUL1101148LA 270 ZHONGSHANSHILINXIHANGDIANZI SHANGWUYOUXIANGONGSI. ZHONGSHANSHILINXIHAN GDIANZISHANGWUYOUXIA NGONGSI. República Popular China 03/01/2024 ZHO2307133V5 271 Zoom Communications, INC. Zoom Video Communications, INC. Estados Unidos de América 17/06/2020 ZVC110421C76 272 Zwift, INC. Zwift, INC. Estados Unidos de América 25/03/2021 ZIN1607014X5 Nota: Fecha de corte de la información 31 de diciembre de 2025. _______________________ 36 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Centro de Evaluación de Control de Confianza, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-004-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA”, UBICADO EN CALLE RÍO AMAZONAS NÚMERO 43, COLONIA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06500, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-20809-2. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado “Centro de Evaluación de Control de Confianza”, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2 y superficie de 1,219.230 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Instrumento Notarial número 4, de fecha 24 de agosto de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Cataño Muro Sandoval, Titular de la Notaría Pública número 51 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el inmueble marcado con el número 43 de la calle Río Amazonas y terreno que ocupa en la colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, con superficie de 1,216.00 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 91423 de fecha 22 de junio de 2007, así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real número 131078, de fecha 19 de febrero de 2007. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TGAMA43-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la entonces Dirección del Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3110-2010-T, de fecha 08 de enero de 2010 y certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 01 de septiembre de 2025, el cual en el cuadro de notas señala que: “MEDIANTE REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, REGISTRA UNA SUPERFICIE DE 1216.00 M2, SIN EMBARGO UN LEVANTAMIENTO HECHO ARROJA UNA SUPERFICIE DE 1219.230 M2. DIFERENCIA DENTRO DEL RANGO DE TOLERANCIA DEL 2%.”. CUARTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio 55270-181PASA10 de fecha 11 de octubre de 2010, la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que la zonificación aplicable al inmueble materia del presente Acuerdo es “HABITACIONAL TIPO “B”, altura hasta 5 niveles ó 15 metros de altura/ 25 % Área libre.”. QUINTO.- Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico con número de folio 0751 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA". Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1084 de fecha 03 de mayo de 2023, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “… no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona histórica. Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico”. SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/721/2025 de fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. OCTAVO.- Que mediante Dictamen de 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que por sus características no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el ACUERDO 36/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2568/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/031, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la referida Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Centro de Evaluación de Control de Confianza”, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2 y superficie de 1,216.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos. QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3), ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17642-6. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-001-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (FEMDO 3)”, UBICADO EN AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NÚMERO 3, COLONIA GUERRERO, CÓDIGO POSTAL 06300, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-17642-6. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3)”, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17642-6 y superficie de 500.000 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere en el Considerando anterior, se acredita mediante Escritura Pública número 19, Volumen 2, de fecha 14 de diciembre de 1992, otorgada ante la fe del Licenciado Joaquín Humberto Caceres y Ferraez, Notario Público, encargado de la Notaría Pública Número 21 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el edificio de oficinas ubicado en Paseo de la Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Reforma número 3 y terreno que le corresponde, en la Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con superficie de 500.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 31770 de fecha 10 de junio de 1993, así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo Folio Real número 342931, el 03 de mayo de 1993. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/CDMX/REF-03, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7476/9-17642-6/2025/T, de fecha 13 de mayo de 2025 y certificado el 16 de junio de 2025, el cual en el cuadro de notas señala que: “ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE SE TIENE UN ÁREA EN USO Y POSESIÓN DE 168.23 M2 OBTENIENDO COMO RESULTADO UNA SUPERFICIE DE OCUPACIÓN DE 668.23 M2”. CUARTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio número 62812-151APGE22D de fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección General del Ordenamiento Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo le aplican las zonificaciones: “HM/12/30/Z (Habitacional Mixto, 12 niveles máximo de construcción, 30 % mínimo de area libre y densidad Z: Lo que indique la zonificación del Programa. Cuando se trate de vivienda mínima, el Programa Delegacional lo definirá). Superficie Máxima de Construcción: 4,064.97 m² “. (sic) QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico, con número de folio 0689 de fecha 20 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA". SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1042 de fecha 28 de abril de 2023, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: “… no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos, sin embargo, se localiza dentro del perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”, decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980. Por lo anterior, cualquier obra que se realice en el inmueble de referencia deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico…”. SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/663/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. OCTAVO.- Que mediante Dictamen de fecha 03 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la Republica lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el Acuerdo 35/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2566/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, por conducto de la Dirección de Planeación de Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/029, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3)”, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17642-6 y superficie de 500.000 metros cuadrados; para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse dentro del perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”, así como contar con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos. QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5 fracción XXIV y 39 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y CONSIDERANDO Que el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), dispone que los lineamientos y criterios que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información generada por el propio INEGI, independientemente de otros datos que se estime conveniente; Que el mismo ordenamiento, en el artículo 37 establece que las mediciones de pobreza que realice el INEGI deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años; Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), señala que las aportaciones federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, y por conducto de éstas, a los Municipios y Demarcaciones Territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, a través de ocho Fondos, entre los que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); Que el artículo 33, apartado A, de la LCF, establece que las obras y acciones que se realicen con los recursos del FAIS se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, que realice la Secretaría de Bienestar de conformidad con lo dispuesto en la LGDS para la medición de la pobreza. Asimismo, precisa que la Secretaría de Bienestar deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de enero, el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales; Que el artículo antes referido en su apartado B, fracción II, inciso f), establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la misma Ley, y con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales; Que el artículo 5 de la Ley General de Población (LGP), estipula que el Consejo Nacional de Población (CONAPO) tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos; Que de acuerdo con el artículo 9, párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de Población, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán en la formulación y ejecución de sus programas y acciones las previsiones, consideraciones y criterios demográficos federales elaborados por el CONAPO; y 42 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, mediante oficio No. ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0092/2026 de fecha 15 de enero de 2026 ha emitido la Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN DE POBREZA Y REZAGO SOCIAL DE LAS ENTIDADES, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 PRIMERO. Se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026, con base en la información oficial disponible y vigente. SEGUNDO. El objeto del presente Informe es proporcionar un compendio de información vigente a nivel territorial sobre la situación de la pobreza, el rezago social, la inversión en infraestructura social básica, así como información sociodemográfica y económica que, en conjunto, permitan orientar la planeación y la toma de decisiones en la implementación de las políticas públicas. TERCERO. El Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social a nivel entidad y a nivel municipal y demarcación territorial, podrá consultarse en la dirección electrónica referida en el Anexo Único del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. Anexo Único El Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales puede consultarse en la siguiente liga: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/informe-anual-sobre-la-situacion-de-pobreza-y-rezago-social Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026 Presentación El Gobierno de México, bajo la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, construye el Segundo Piso de la Cuarta Transformación de la vida pública de nuestro país. En seguimiento a principios como “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” y “por el bien de todos, primero los pobres”, se refrenda el compromiso del Estado mexicano para desarrollar condiciones de bienestar, sustentadas en una visión de prosperidad compartida, orientada a que el crecimiento económico no solo beneficie a las élites, sino que se traduzca en mejores condiciones para todas las familias mexicanas, especialmente las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Esta administración impulsa un modelo de desarrollo orientado a mejorar el bienestar de la población mediante políticas públicas basadas en la inclusión, la igualdad y el acceso efectivo a los derechos. Dicho enfoque se sustenta en los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025–2030, los cuales promueven una gestión pública con perspectiva social, fortalecen la cohesión comunitaria y orientan la acción gubernamental hacia la reducción de las brechas de desigualdad. Conforme a lo dispuesto en el PND 2025-2030, para avanzar hacia un país con bienestar, la Presidenta definió cien compromisos de gobierno, organizados en catorce repúblicas, articulados en cuatro ejes generales: I. Gobernanza con justicia y participación ciudadana, II. Desarrollo con bienestar y humanismo, III. Economía moral y trabajo y IV. Desarrollo sustentable; así como tres ejes transversales 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y 3. Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas (Gobierno de México, 2025a). Estos ejes, generales y transversales en conjunto, tienen la finalidad de reducir la pobreza y erradicar las condiciones que perpetúan la desigualdad en nuestro país. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 La planeación nacional refleja que la renovación del pacto social avanza. Para dar continuidad a la reducción sistemática de la pobreza resulta necesario mantener a las personas de los sectores históricamente más desatendidos como eje central de las políticas públicas, promover prácticas de honestidad y austeridad y diseñar planes, programas y acciones guiados por la justicia social, la redistribución de la riqueza y el acceso equitativo a los derechos fundamentales. Los resultados de la transformación son una realidad y resuenan más allá de las fronteras. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2024, la región latinoamericana registró una disminución de la cantidad de población en situación de pobreza, atribuible, principalmente, a las acciones implementadas por México, que contribuyó con el 60% de la reducción. En el caso de la pobreza extrema, México ha reducido un 49% de esta a nivel continental (CEPAL, 2025). Cuadro 1. América Latina (12 países): variación de las tasas de pobreza extrema y pobreza, 2024 (en puntos porcentuales) País Pobreza País Pobreza extrema Honduras -4.2 Honduras -3.0 Costa Rica -3.3 Colombia -1.5 Rep. Dominicana -3.3 Paraguay -1.2 México -3.1 Rep. Dominicana -0.8 Colombia -2.5 Brasil -0.7 Paraguay -2.2 Costa Rica -0.7 Brasil -1.9 Perú -0.7 Perú -1.4 México -0.6 Uruguay -0.5 Ecuador 0.1 Ecuador 1.0 Uruguay 0.1 Argentina 1.2 Argentina 0.1 Panamá 1.9 Panamá 0.8 Fuente: Elaboración de la Dirección General de Planeación y Análisis, a partir de CEPAL, Panorama Social de América Latina y el Caribe 2025, Chile, 2025. Según la CEPAL, sin la contribución de México y Brasil, la pobreza regional se habría reducido apenas 0.8 puntos porcentuales, es decir del 35.1% en 2023 al 34.3% en 2024 y las tasas de pobreza se habrían mantenido un punto porcentual por encima de los niveles de 2019. Un escenario muy similar se habría registrado en el caso de la pobreza extrema, cuya reducción habría sido de solo 0.4 puntos porcentuales, situándose 1.1 puntos porcentuales por encima del valor de 2019. En contraste, entre 2014 y 2024, la mayoría de los países de América Latina registró una tendencia a la baja en las tasas de pobreza y pobreza extrema, y el efecto fue más marcado en la pobreza total que en la pobreza extrema. En este contexto, México destaca como el país que logró las reducciones más significativas en pobreza, con un promedio anualizado de 2.3 puntos porcentuales, y en pobreza extrema, con 0.8 puntos porcentuales. Asimismo, El Salvador y República Dominicana mostraron reducciones sustanciales en pobreza, con promedios anuales de 1.9 y 1.8 puntos porcentuales, respectivamente, además de presentar mejoras en pobreza extrema. Por su parte, el Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF) en su Informe mundial sobre la brecha de Género (Global Gender Gap Report, GGGP) 2025, señaló que México avanzó diez posiciones en la reducción de las brechas de género, al ubicarse en el lugar 23 de un total de 148 economías. Dicho resultado se deriva de un indicador que se desprende de una escala donde “1” representa la igualdad de género, y se estima a partir de cuatro subindicadores: participación económica y oportunidades, nivel de estudios, salud y supervivencia, y empoderamiento político. Para México, el índice reportado fue de 0.776 (WEF, 2025). 44 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Al analizar los componentes del indicador, observamos que México ocupa el noveno lugar en empoderamiento político, con una puntuación de 0.522, reflejo del consistente incremento de la representación de las mujeres en los tres poderes de gobierno. Además, con una puntuación de 0.98, comparte el primer lugar con 17 economías en el rubro “salud y supervivencia”, al registrar indicadores favorables en la proporción de nacimientos y en la esperanza de vida de mujeres y hombres, hecho que hace eco de las mejoras en los sistemas de salud. En cuanto al nivel educativo, el máximo nivel de estudios de las mujeres es estimado con 0.993 puntos, lo cual visibiliza las áreas de oportunidad para fortalecer la participación de las mujeres en la educación superior, particularmente en carreras relacionadas con la ciencia y la tecnología. Por otra parte, con 0.609 puntos se observa que la mayor brecha entre mujeres y hombres en México se presenta en la categoría de “participación económica y oportunidad”, asociada a la desigualdad laboral y a las barreras que enfrentan las mujeres que limitan su inserción plena y equitativa en la economía (WEF, 2025). Ambos reportes reflejan una realidad dinámica y compleja, cuyo pasado neoliberal acarreó desigualdad y marginación; pero cuya visión de futuro marca un camino hacia un nuevo paradigma de prosperidad compartida con resultados positivos y avances sólidos. En este sentido, se visibiliza la necesidad de continuar la atención de las grandes desigualdades históricas, mediante acciones de justicia social para grupos que históricamente han vivido en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las personas indígenas y afromexicanas o quienes viven en condiciones de pobreza, marginación y rezago social. De esta manera, la mejora de los ingresos de las personas se mantiene como una de las prioridades del Gobierno de México. Tal avance ha sido posible gracias a la adopción de un enfoque de bienestar que reconoce al salario, al empleo y a la protección social como pilares del desarrollo económico. Desde una perspectiva humanista y de derechos, la política pública ha incorporado criterios redistributivos en las decisiones económicas, fortaleciendo la capacidad del Estado para incidir en las condiciones de vida de la población, tomando en consideración la necesidad de acciones afirmativas diferenciadas que atiendan la paridad de género, bajo el principio de transversalidad. En materia salarial, se ha impulsado un cambio que busca corregir el rezago acumulado, provocado por décadas de políticas neoliberales de contención de sueldos y remuneraciones; acompañadas de una desvinculación sistemática respecto de la productividad de las personas trabajadoras. Este nuevo enfoque reconoce que la mejora sostenida de los ingresos laborales es un componente central para dinamizar la demanda interna y fortalecer la cohesión social, lo que ha permitido transitar hacia un modelo de crecimiento más incluyente. En esta línea, el fortalecimiento del salario representa una acción de justicia social y redistribución económica, al tratarse del principal componente del ingreso corriente total de las personas trabajadoras, cuyo incremento amplía su capacidad de acceso a bienes y servicios. De este modo, la política salarial ha propiciado un círculo virtuoso, que deriva en la reducción histórica de la pobreza multidimensional en México entre 2018 y 2024. La recuperación sostenida del salario mínimo representa un cambio en el modelo de desarrollo del país. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México registró el aumento salarial más alto en términos reales entre los países que integran a esta organización. “Entre enero de 2021 y enero de 2025, el salario mínimo real aumentó un 56.7%, el mayor incremento entre los países de la OCDE y muy por encima del promedio de los países que integran esta organización, que fue de 8.8%”. Como se muestra en la Gráfica 1, entre 2018 y 2025, el salario mínimo general aumentó 216%, al pasar de $88.40 a $278.80 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se registró un incremento acumulado de 375%, alcanzando $419.90 pesos diarios (OCDE, 2025). Para el año 2026, los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) determinaron que el salario mínimo general para este año será de $315.04 y $440.87 pesos para la ZLFN (CONASAMI, 2025b), lo que representa un incremento sostenido de 257% y 399%, respectivamente, en comparación con el año 2018. Este cambio de la política salarial se encuentra alineado con el objetivo establecido para el año 2030, que busca aumentar los salarios hasta que cada persona trabajadora pueda disponer de un ingreso equivalente a 2.5 veces el precio de la canasta básica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Gráfica 1. Salario mínimo nominal de México, 2018-2026 (pesos por día) Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con datos de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y Banco de México, https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=10&accion=consultarCuadroAnalitico&id Cuadro=CA601&locale=es y https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2026?idiom=es Además, los incrementos recientes en el salario mínimo han tenido un impacto diferenciado por género, beneficiando especialmente a las mujeres, quienes históricamente se han concentrado en los deciles salariales más bajos y en actividades con menor remuneración relativa. De acuerdo con la CONASAMI, “se evidencia que hay un avance en la reducción de las brechas de género, siendo que la brecha del salario por hora entre mujeres y hombres disminuyó en 1.6 puntos porcentuales de 2018 a 2024; en tanto, los ingresos laborales (que abarcan no sólo salario, sino comisiones, propinas, aguinaldo, entre otras percepciones monetarios por trabajo) la brecha se redujo en 4.9 puntos porcentuales para el mismo periodo” (CONASAMI, 2025a). La mejora del salario mínimo y de los ingresos laborales contribuyen, por tanto, a la reducción de la pobreza laboral, a la disminución de la brecha salarial por género y al fortalecimiento del mercado interno mediante el aumento de la demanda agregada. Si bien, se reportan avances significativos en la reducción de esta brecha, ante la persistencia de una disparidad entre el salario de mujeres y hombres, la Presidenta impulsó la elevación a rango constitucional la prohibición de la brecha salarial por razones de género, bajo la premisa “a trabajo igual, salario igual”, incorporada al artículo 123 de nuestra carta magna. Dicha disposición forma parte de las reformas a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la CPEUM orientadas a la ampliación y garantía de los derechos de las mujeres (DOF, 2025). Esta iniciativa fue presentada por la Presidenta en octubre de 2025 y, tras la aprobación del Legislativo, entró en vigor el 15 de noviembre de ese año. Su publicación busca mejorar el acceso de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos, destacando el acceso a un salario digno. Cabe destacar que esta reforma es parte del proceso de transformación de nuestras instituciones, el cual comprende, entre otras acciones, la elevación del Instituto Nacional de las Mujeres al rango de Secretaría de Estado en enero de 2025; la consolidación de iniciativas de cooperación internacional como Spotlight, donde, en conjunto con la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas, se implementan medidas para la erradicación de la violencia de género en nuestro país (ONU-MUJERES, 2025), y la creación de un Sistema Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Dicho sistema se articula en el ámbito normativo mediante reformas legales presentadas por la Presidenta y a través del trabajo coordinado de las dependencias de la Administración Pública Federal, con el propósito de fortalecer la actuación de las instituciones del Estado y promover un cambio cultural, institucional y político profundo que transforme las estructuras que históricamente han sostenido la desigualdad y la exclusión de las mujeres (MUJERES, 2025). 46 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 En paralelo, la prosperidad compartida se concibe como un modelo de desarrollo económico orientado a elevar el bienestar de las y los mexicanos, sin descuidar el funcionamiento de la economía en su conjunto. Es por ello que la política fiscal, entendida como el conjunto de acciones orientadas a la gestión de los ingresos y el gasto público a nivel federal, resulta un elemento clave de la política económica del Segundo Piso de la Transformación. Para alcanzar un bienestar social con equidad, la política fiscal busca optimizar los mecanismos de recaudación sin crear o aumentar impuestos en términos reales que afecten a las personas, a fin de asegurar que la Federación cuente con los recursos necesarios para implementar, de manera progresiva, los proyectos, las pensiones y los programas prioritarios encaminados a la reducción de la pobreza en México. El fortalecimiento de la recaudación fiscal se sustenta en mejoras continuas de los procesos de actualización, blindaje contra la corrupción y eficiencia de las finanzas públicas, que tienen como resultado incrementos en la tributación. Aunado a ello, se han reforzado las medidas de transparencia, buen gobierno, fortalecimiento de aduanas y combate a la elusión fiscal y contrabando. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, de enero a octubre de 2025, los ingresos del Gobierno Federal alcanzaron los 5 billones 70 mil 877 millones de pesos, lo que representa un incremento real de 7.9% respecto del mismo periodo del año anterior, equivalente a un aumento nominal de 546 mil 97 millones de pesos frente a lo contabilizado en los diez primeros meses de 2024. Esta cifra supera en un 102.5% lo programado por la Ley de Ingresos de la Federación 2025 para dicho periodo (SAT, 2025). Gráfico 2. Ingresos del Gobierno Federal, enero-octubre 2019-2025 (millones de pesos) Fuente: Servicio de Administración Tributaria, “Ingresos del Gobierno Federal crecen 7.9% de enero a octubre”, Comunicado 60/2025, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1039151/Comunicado60_Reca_Octubre_241125.pdf Al respecto, como parte fundamental del gasto público, el aseguramiento de recursos destinados a transferencias directas y sin intermediarios sostiene el avance progresivo de las pensiones, los programas prioritarios y otros instrumentos de política pública que permiten establecer un piso social básico, al complementar los ingresos disponibles de la población, en especial de las personas en situación de pobreza, incrementando su bienestar económico. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2024 (ENIGH 2024), presentada por el INEGI, los ingresos por “beneficios provenientes de programas gubernamentales” ascienden a $2 mil 500 pesos trimestrales por hogar. Si comparamos el monto de este concepto con la versión de la ENIGH de 2018 observamos que, para ese año, los beneficios de programas ascendían a $977 pesos trimestrales, lo que implica un incremento de 155.9% en los montos de los beneficios otorgados por programas (INEGI, 2025a). Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Cuadro 2. Composición de las principales fuentes de ingreso en México, 2018 y 2024 (pesos) Composición de las principales fuentes de ingreso Ingreso trimestral 2018 Ingreso trimestral 2024 Variación 2024-2018 Ingreso corriente $67,319 $77,864 15.7% Ingreso por trabajo $45,306 $51,099 12.8% Remuneraciones por trabajo subordinado $38,342 $43,665 13.9% Ingresos por trabajo independiente $5,301 $6,057 14.3% Ingresos de otros trabajos $1,663 $1,378 -17.1% Renta de la propiedad $3,969 $3,834 -3.4% Ingresos provenientes de cooperativas, sociedades y empresas que funcionan como sociedades $3,164 $3,060 -3.3% Arrendamiento de activos tangibles y financieros $804 $774 -3.7% Transferencias $10,322 $13,799 33.7% Jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario $4,690 $6,244 33.1% Becas provenientes del gobierno y de instituciones $157 $136 -13.4% Donativos en dinero provenientes de instituciones y otros hogares $1,466 $1,546 5.5% Ingresos provenientes de otros países $532 $598 12.4% Beneficios provenientes de programas gubernamentales $977 $2,500 155.9% Transferencias en especie de otros hogares $1,710 $1,812 6.0% Transferencias en especie de instituciones $789 $963 22.1% Estimación del alquiler de la vivienda $7,663 $9,066 18.3% Otros ingresos corrientes $59 $65 10.2% Fuente: Elaboración de la Dirección General de Planeación y Análisis, a partir de Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH), Presentación de Resultados, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2024/doc/enigh2024_ns_presentacion_resultados.pdf En consecuencia, en atención a los principios de progresividad y universalidad, durante el año 2025 el fortalecimiento de la red de protección social, implicó la implementación de nuevas medidas para ampliar la cobertura de derechos. Entre ellas, destacan la universalización de la beca en educación básica; la creación y consolidación de becas para otros niveles educativos; las acciones de fortalecimiento al sistema nacional de salud y las mejoras mediante acciones en vivienda y desarrollo comunitario. Estas políticas contribuyen a redistribuir recursos hacia los hogares con mayores necesidades, reducen las desigualdades de género y fortalecen el acceso efectivo a derechos sociales. Según la ENIGH 2024, del total de las personas que indicaron recibir un apoyo gubernamental (17 millones 673 mil 345 personas), el 57.48% correspondió a mujeres, mientras que el 42.52% correspondió a hombres (INEGI, 2025a). Por su parte, en el primer año del Segundo Piso de la Transformación se alcanzaron niveles históricos de inversión social. Las pensiones y los programas prioritarios atienden de manera progresiva a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad con apoyos directos a sus ingresos. Como se observa en la Gráfica 3, que presenta la evolución de dicha inversión entre 2019 y 2025, se registra un incremento acumulado real del 251%, al pasar de 242 mil 086 millones de pesos en 2019 a 850 mil millones de pesos en 2025. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Gráfica 3. Inversión social en pensiones y programas prioritarios, 2019 a 2025 (millones de pesos) Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con datos de la Cuenta Pública (2019-2024) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (2025), publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos. Nota: Las cifras se expresan en millones de pesos corrientes. En paralelo, se destacan los esfuerzos del Gobierno de México y de los órganos que lo integran para propiciar la cooperación entre los sectores público y privado mediante acciones conjuntas en favor de la sociedad mexicana. Por ejemplo, en 2025 se suscribieron acuerdos en materias clave para la economía de las personas, tales como la contención de la inflación en los productos de la canasta básica a través de la renovación del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), acción que asegura un precio máximo de $910 pesos para los veinticuatro productos que integran dicha canasta (Presidencia de la República, 2025); así como la renovación de la Estrategia Nacional para Estabilizar el Precio de la Gasolina, orientada a mantener el precio de la gasolina en $24 pesos por litro (excepto en las zonas fronterizas), que en septiembre de 2025 tuvo su segundo refrendo (SENER, 2025). El paradigma del bienestar busca garantizar el acceso a los derechos fundamentales de toda la población mexicana, mediante la generación de condiciones mínimas para que todas las personas puedan vivir una vida digna. Esta visión se articula a partir de las distintas políticas públicas, marco de los proyectos, pensiones y programas prioritarios que tejen una red de protección social a lo largo del ciclo de vida de las personas. Como una acción de justicia y reivindicación histórica, esta red de protección y su correspondiente inversión social se ejecuta bajo la encomienda de atender como prioridad las demandas de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, rezago social y a los grupos en situación de vulnerabilidad como las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, la población indígena y afromexicana, y la población que habita en zonas con alto y muy alto grado de marginación. De igual relevancia es la puesta en marcha de la política nacional de infraestructura, la cual contempla proyectos estratégicos como el Programa Nacional de Infraestructura Carretera (PNIC) 2025-2030i, mediante el cual se da continuidad a proyectos iniciados en el periodo 2018-2024i y se establecen diez nuevos corredores troncales, que mejorarán la conectividad e impulsarán el desarrollo social y económico de distintas regiones del país. De acuerdo con el PNIC, se instrumentarán programas carreteros específicos para los estados de Oaxaca y Guerrero, así como la construcción de dieciocho puentes y viaductos en todo el territorio nacional. Asimismo, la inversión en infraestructura del Segundo Piso de la Transformación abarca sectores clave como el transporte ferroviario de carga y de pasajeros; la energía; la infraestructura de salud; la seguridad; las obras hídricas, así como la atención y prevención del Estado ante desastres naturales. Bajo la política de bienestar, dichas acciones se orientan a revertir condiciones estructurales de desigualdad. En este marco se inscribe el Plan General Lázaro Cárdenas del Río, cuyo propósito es reducir la pobreza y el rezago social en zonas rurales mediante un enfoque territorial, integral e intercultural, que atienda las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales de cada comunidad (Gobierno de México, 2025b). Si bien este proyecto inició en 2024, ha adquirido un papel protagónico por su ámbito de acción, al desarrollarse en la Cuenca del Río Balsas, una de las regiones hidrográficas más importantes del país, que comprende parcialmente ocho entidades federativas: Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. Su implementación se articula en torno a ejes temáticos relacionados con el fortalecimiento del gobierno y la organización comunitaria; la educación indígena intercultural; la economía, los sistemas productivos y las artesanías; la salud y la medicina tradicional; la cultura, la lengua y la identidad; la infraestructura básica; y los derechos de las mujeres indígenas. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Para este año se realizaron trabajos de conservación periódica y rutinaria en 12 mil 533 kilómetros de carreteras federales en ocho estados del país. Se impulsó el desarrollo de infraestructura educativa para nueve bachilleratos, la apertura de una nueva sede de la Universidad Rosario Castellanos en Tlaxcala y la construcción de un preescolar en Puebla. De igual forma, se inició la construcción de más de 5 mil viviendas para personas con ingresos inferiores a dos salarios mínimos en esta zona, se implementaron cinco programas de ordenamiento territorial, se han realizado caravanas para fomentar la participación de mujeres en la propiedad social e implementado obras de infraestructura básica y obra comunitaria. Bajo la premisa de que el Segundo Piso de la Transformación representa la continuidad en la construcción del bienestar; mediante la articulación de proyectos estratégicos –entre ellos el Plan General Lázaro Cárdenas, los Proyectos México y aquellos diseñados para los sectores de energía, agua o medio ambiente–, así como las pensiones y los programas prioritarios de bienestar. En su conjunto, estas acciones contribuyen a la consolidación de un Estado de Bienestar enfocado en atender las necesidades de todas las personas mexicanas, a partir de la generación de nuevos empleos, la diversificación de las actividades económicas regionales, la creación de polos de desarrollo y el aseguramiento de la red de protección derivada de los programas sociales. La red de protección del Gobierno de México se sustenta en el principio de “por el bien de todos primero los pobres” y se traduce en mejoras en las condiciones de vida de las personas, al reducir su vulnerabilidad frente a la pobreza como fenómeno social. En la Gráfica 4 se observa que las transferencias otorgadas en el marco de las pensiones y los programas prioritarios de bienestar han sido cruciales para reducir la pobreza en el país. De acuerdo con el Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional 2024 del INEGI, estos apoyos son la segunda fuente del ingreso corriente trimestral per cápita de los hogares beneficiados, ya sea mediante los apoyos monetarios o en especie. Para dimensionar su impacto, se estima que, en ausencia de las pensiones y los programas prioritarios, el porcentaje de la población en pobreza habría aumentado de 29.6% a 32.8% en 2024, lo que equivaldría a 4.2 millones de personas adicionales que caerían en esta situación. De igual forma, sin esta red de protección social, la pobreza extrema habría pasado de 5.3% al 6.9% de la población, lo que habría implicado que aproximadamente 2 millones de personas más en se encontraran en esta situación (INEGI, 2025b). Gráfica 4. Efecto de los Programas de bienestar en la reducción de la pobreza, 2024 (millones de personas y porcentaje Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con información del Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional 2024, INEGI, 2025, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_RR_08.pdf Como se sintetiza en el Cuadro 3, con base en información del INEGI, entre 2018 y 2024 se registraron avances significativos en la reducción de pobreza entre los grupos prioritarios de la política de bienestar. La población adulta mayor de 65 años o más en situación de pobreza, pasó de 43.2% a 23.6%, lo que representa una reducción de 19.6 puntos porcentuales. En la población con discapacidad –medida desde 2020–, bajó de 49.5% a 32.9%, equivalente a una disminución de 16.6 puntos porcentuales. En el caso de las mujeres, bajó de 42.6% a 30.1%, con una reducción de 12.5 puntos porcentuales. En la población de niñas y niños de cinco años o menos, bajó de 52.5% a 41.9%, con una reducción de 10.7 puntos porcentuales. En la población menor de 18 años, bajó de 50.3% a 38.7%, con una reducción de 11.6 puntos porcentuales; y en la población joven de 12 a 29 años, bajó de 42.3% a 31.4%, con un descenso de 10.9 puntos porcentuales. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 En el mismo sentido, la población en situación de pobreza hablante de lengua indígena, registró una disminución de 75.8% a 66.3%, equivalente a 9.5 puntos porcentuales; mientras que la población que se autoadscribe como indígena, bajó de un 70.3% a un 60.8%, con una reducción de 9.5 puntos porcentuales. Finalmente, el porcentaje de población en situación de pobreza que habita en localidades rurales disminuyó de 57.7% a 45.8%, lo que representa una disminución de 11.9 puntos porcentuales. Cuadro 3. Población en situación de pobreza según grupo prioritario, 2018 - 2024 (porcentaje) Grupo de población prioritario 2018 2024 Reducción entre 2018-2024 (puntos porcentuales) Población adulta mayor de 65 años o más 43.2% 23.6% -19.6% Población con discapacidad/1 0.0% 32.9% -16.6% Población de mujeres 42.6% 30.1% -12.5% Población de niñas y niños de 5 años o menos 52.5% 41.9% -10.7% Población menor de 18 años 50.3% 38.7% -11.6% Población joven de 12 a 29 años 42.3% 31.4% -10.9% Población hablante de lengua indígena 75.8% 66.3% -9.5% Población indígena (pertenencia étnica) 70.3% 60.8% -9.5% Población que habita en localidades rurales 57.7% 45.8% -11.9% Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con información del Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional 2024, INEGI, 2025, https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados Nota: 1. Los datos de la población con discapacidad en situación de pobreza están disponibles únicamente a partir de 2020. A nivel nacional, los resultados más recientes de la medición de la pobreza multidimensional indican que persisten 38.5 millones de personas en situación de pobreza, equivalente al 29.6% de la población total; mientras que la pobreza extrema se estimó en 7 millones de personas, correspondiente al 5.3%. Si se analizan estos resultados tomando como periodo de análisis el rango de 2018 a 2024, se observa que más de 13.4 millones de personas salieron de la pobreza, y 1.7 millones abandonaron la pobreza extrema. Estos resultados son reflejo de la política salarial, las transferencias públicas y la inversión social, las cuales han operado como mecanismos redistributivos y estabilizadores del ingreso en los hogares con menores recursos. Gráfica 5. Evolución de la población en situación de pobreza, 2018 a 2024 (millones de personas) Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con información del Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional 2024, INEGI, 2025, https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Al desagregar la información por sexo, se destaca la importancia de atender la feminización de la pobreza, entendida como la mayor vulnerabilidad de las mujeres a encontrarse en situación de pobreza por ingresos o carencias sociales, derivada de la discriminación estructural por sexo. En este contexto, destaca el retroceso que enfrentaron las mujeres en 2018, como consecuencia de la pandemia de SARS-CoV-2, año en el que se estimó que existían 29.1 millones de mujeres en situación de pobreza, de las cuales 23.5 millones vivían en pobreza moderada y 5.5 millones en pobreza extrema (CONEVAL, 2023). Es observable que, entre los factores que inciden en esta brecha de pobreza se encuentran la propia composición poblacional en México, el acceso diferenciado de las mujeres a empleos precarizados –frecuentemente sin protección social–, el limitado ejercicio de los derechos sociales, las diferencias de ingresos salariales y la distribución inequitativa del trabajo no remunerado (Morales Álvarez, 2024). La reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres constituye un eje prioritario del paradigma de bienestar impulsado por el Gobierno de México, al reconocer que la brecha de género limita el ejercicio pleno de derechos y reproduce condiciones estructurales de pobreza y exclusión. En este sentido, la acción pública ha incorporado un enfoque transversal de igualdad sustantiva mediante reformas normativas, el fortalecimiento institucional y la implementación de políticas orientadas a cerrar las brechas en materia de ingresos, acceso a la protección social, participación económica y empoderamiento político. A partir de 2024, estos esfuerzos se han intensificado desde distintos ámbitos del Gobierno de México, con resultados altamente positivos. Además de la reducción general de la pobreza, –que entre 2022 y 2024 pasó de 36.9% a 30.1% en las mujeres y de 35.6% a 28.9% en hombres (Gráfica 6) –, se registró una disminución de 1.5 millones de mujeres en pobreza extrema, al pasar de 4.8 millones en 2022 a 3.3 millones en 2024. Asimismo, 1.2 millones de mujeres abandonaron la pobreza por ingresos, pasando de 5 a 4.2 millones de mujeres en esta situación. De manera paralela, en 2024 se reportó un incremento en el número de mujeres no pobres y no vulnerables, que alcanzó los 22.2 millones, frente a los 18.3 millones registrados en 2022 (INEGI, 2025b). Gráfica 6. Porcentaje de la población en situación de pobreza por sexo (2016-2024) Fuente: Elaboración de la Dirección General de Planeación y Análisis, a partir de INEGI, Medición multidimensional de la Pobreza 2024, Indicadores de pobreza, según sexo, México, 2025. Por su parte, se observa un avance de menor impacto en la reducción de la brecha de pobreza multidimensional entre mujeres y hombres, con una disminución de 1.2 puntos porcentuales. Este fenómeno es consecuencia de la prevalencia de carencias sociales en mujeres, pues el INEGI registró que las mujeres “vulnerables por carencias sociales” en 2022 representaban el 28.4% del total de la medición, mientras que en 2024 representan el 31.1%. Entre las carencias con mayor incidencia para las mujeres destacan la falta de seguridad social, que afecta a 32.1 millones de mexicanas, y la carencia por acceso a la salud, que impacta 22.3 millones de mexicanas (INEGI, 2025b). Al respecto, el cumplimiento del Compromiso 55, la “Creación del Sistema Nacional de Cuidados” es la apuesta del Segundo Piso de la Transformación para avanzar progresivamente a sociedades más equitativas que contrarresten las dificultades de las mujeres para acceder plenamente a sus derechos sociales y reducir los entornos que propician la pobreza y la desigualdad. En este sentido, la creación del anexo transversal 31 “consolidación de una sociedad de cuidados” que entra en vigor en el año fiscal 2026 permitirá reconocer la importancia del trabajo de cuidados, disminuir el tiempo que dedican las familias al cuidado, redistribuir los cuidados de manera más equitativa entre mujeres y hombres, ampliar la cobertura de los servicios de este tipo, reducir las barreras al acceso a los servicios de cuidados y garantizar su pertinencia conforme a las necesidades de los distintos grupos de población (MUJERES, 2025). 52 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 De acuerdo con el Marco de Referencia del Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados (SNPC), esta estrategia de transversalización incluye programas de apoyos económicos, como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la recientemente creada Pensión Mujeres Bienestar, así como el resto de los programas prioritarios otorgados por la Secretaría de Bienestar. Asimismo, contempla las acciones de atención, como el programa Salud Casa por Casa, las guarderías y los Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECI) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); la infraestructura de cuidados creada en el marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF); los servicios de normalización educativa mediante el Sistema Nacional de Competencias (CONOCER); las becas; las acciones de comunicación en distintos medios y plataformas y la creación del Sistema de Información de Cuidados. En conjunto, la articulación de planes, programas y acciones del Gobierno de México se refleja en la reducción de la desigualdad a nivel nacional. Al profundizar en el tema de la distribución del ingreso, en la Gráfica 7 se presenta la evolución del Coeficiente de Gini estimado con y sin transferencias, que incorporan los beneficios provenientes de las pensiones y programas prioritarios para los periodos 2018, 2020, 2022 y 2024. Con este indicador se aprecia el efecto positivo de las transferencias en la mejor distribución del ingreso, pues si en 2024 no se hubiesen registrado transferencias, el Coeficiente habría alcanzado los 0.450 (mayor desigualdad); sin embargo, con las transferencias, éste se redujo a 0.391 (menor desigualdad). Cabe destacar que en 2024 las transferencias logran el mayor impacto en la reducción del Coeficiente de Gini, con una disminución de hasta 6 puntos porcentuales, en contraste con 2018, cuando el efecto de reducción fue de 4.9 puntos porcentuales. Esta tendencia a la baja del indicador confirma el fortalecimiento de la capacidad del Gobierno de México para incidir positivamente en la distribución del ingreso entre la población a través de los Programas, proyectos prioritarios y las políticas de bienestar que impactan directamente en los ingresos de las familias con mayor situación de pobreza. Gráfica 7. Coeficiente de Gini, 2018 a 2024 Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (2018-2024), Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/#tabulados Nota: El coeficiente de Gini es una medida de concentración del ingreso: toma valores entre cero y uno. Cuando el valor se acerca a uno, indica que hay mayor concentración del ingreso; en cambio cuando el valor del Gini se acerca a cero la concentración del ingreso es menor. En este contexto, la articulación del paradigma de bienestar en los Fondos de Aportaciones Federales (FAF) implica la incorporación de principios de justicia social y democracia participativa en el ejercicio de los recursos públicos. Desde su creación en la década de los noventa, los FAF son un mecanismo fundamental para las finanzas públicas estatales y municipales, que habilita el acceso a los derechos sociales de las personas, a partir de la redistribución de estos recursos en el ámbito local. De acuerdo con la LCF, el ejercicio de los recursos de los FAF se encuentra condicionado al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada tipo de aportación, que se clasifican en ocho fondos dispuestos en la ley, destinados a atender prioridades en materia de educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y el fortalecimiento financiero de las entidades federativas y de los municipios. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 En particular, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) tiene como objetivo contribuir al bienestar de la población mediante el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, a localidades con alto o muy alto grado de rezago social y a zonas de atención prioritaria. Para su operación, la Federación transfiere los recursos del FAIS a los gobiernos locales y estatales para que lleven a cabo obras y acciones de infraestructura social básica, categorizadas en ocho rubros de inversión: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación, infraestructura básica del sector educativo, infraestructura básica del sector salud, mejoramiento de vivienda y urbanización. De esta manera, la inversión en infraestructura social básica contribuye de forma directa al ejercicio de los derechos sociales. El FAIS cuenta con recursos equivalentes al 2.5294% de la Recaudación Federal Participable (RFP) y, hasta 2024, se articuló en dos componentes: el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN). No obstante, como consecuencia de la reforma al artículo 2o. constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos de diciembre de 2024, se determinó que para el ejercicio fiscal 2025, se incorporaría un tercer componente, el Componente Indígena. Con este propósito, el 16 de enero de 2025 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado “FAISPIAM”. Posteriormente el 24 de febrero de 2025, se emitieron nuevos Lineamientos para el FAIS, que formalizan la participación ciudadana como un requisito indispensable para el ejercicio de los recursos. Finalmente, en marzo del mismo año fue publicado el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que estipula que, al menos el 10% de los recursos del FAIS deberán asignarse de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SEBIEN, 2025). Así, la distribución del FAIS para el ejercicio fiscal 2025 incorporó un nuevo enfoque centrado en la democracia participativa de estas comunidades, mediante el reconocimiento de su derecho a intervenir activamente en la toma de decisiones para determinar proyectos de infraestructura social básica y que deriva en recibir y ejercer directamente los recursos, de conformidad con sus propias formas de gobierno y organización comunitaria. Esto representa un cambio estructural en la forma en que las comunidades acceden y ejercen sus derechos sociales, pues ahora son ellas quienes decidirán de manera autónoma el destino de los recursos, sin necesidad de intermediarios: el FAISPIAM es el instrumento mediante el cual los pueblos y comunidades, en calidad de sujetos de derechos, acceden a los recursos públicos de la Federación. La operatividad de este fondo promueve que, de manera organizada, las personas de los pueblos y comunidades participen a través de Comités de Administración y de Vigilancia Comunitarios. Estos comités tendrán la responsabilidad de administrar y ejecutar los recursos del fondo; supervisar y dar seguimiento a los proyectos, asegurando que su uso responda a las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Al igual que los componentes FISE y FAISMUN, el FAISPIAM se calcula mediante una fórmula que considera una línea basal de la localidad, el porcentaje de la población indígena de la localidad y el grado de rezago social de la localidad. Este componente replica los mecanismos de planeación y seguimiento del recurso asignado, pero con énfasis en la definición de los comités y asambleas comunitarias para la toma de decisiones. De acuerdo con el Primer Informe de Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, para 2025 se registraron, por primera vez, 20 mil 358 comunidades y localidades indígenas y afromexicanas para recibir directamente estos recursos (Gobierno de México, 2025c). En este marco, como parte de las acciones derivadas del Segundo Piso de la Transformación y como herramienta para la profundización del enfoque de bienestar en la política pública nacional y en cumplimiento con las disposiciones del artículo 33 de la LCF, esta Secretaría tiene como obligación elaborar y publicar el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. El Informe anual 2026 proporciona datos estratégicos para abonar en la construcción de un país más justo, que reduzca las brechas de desigualdad a través de obras de impacto 54 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 social. Es reflejo del trabajo conjunto de la Federación, los estados, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas organizados, pues contribuye a la toma de decisiones en cuanto a las políticas públicas y a la planeación estratégica de los recursos del FAIS, para que la inversión llegue a quienes más lo requieren. Con el propósito de atender las necesidades de información estadística de las autoridades, particularmente aquellas responsables del ejercicio de los recursos del FAIS, el Informe anual 2026 se compone de las siguientes secciones: I. Información sociodemográfica y económica. Analiza la composición sociodemográfica y económica de las entidades federativas. El apartado presenta datos sobre la distribución de la población, poniendo énfasis en los grupos sociales históricamente vulnerables: las personas adultas mayores, niñas y niños, personas con discapacidad, las poblaciones indígenas, afromexicanas y campesinas. En cuanto a las características económicas, la sección examina la población según su acceso al agua entubada, su condición laboral, la percepción de ingresos provenientes del trabajo y su capacidad para adquirir una canasta básica. Estos indicadores son clave para comprender la distribución del ingreso, variable que influye directamente en métricas como el Coeficiente de Gini. II. Indicadores de pobreza. Identifica a la población conforme a los indicadores de pobreza, vulnerabilidad/no vulnerabilidad y su acceso a carreteras pavimentadas. Además, se describen las carencias sociales que presentan las entidades federativas. III. Indicadores de rezago social. Presenta información sobre el Grado de rezago social, en virtud de la distribución del FAIS en entidades y municipios con niveles altos o muy altos de rezago. Se presenta un mapa temático de la entidad federativa, distribuido a nivel municipal e información tabular que contabiliza el grado de rezago de los municipios y la posición que ocupa la entidad federativa a nivel nacional. IV. Planeación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), 2025. Presenta información georreferenciada sobre la distribución del FAIS en las entidades federativas, mediante dos elementos: un mapa y un gráfico. En el mapa se muestra la distribución de los recursos planeados del FAIS en sus dos componentes, el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) 2025, con información del Sistema de Información del FAIS (SIFAIS). Por su parte, en el gráfico se presenta la información por rubros de inversión durante el periodo, lo que permite realizar un análisis comparativo anual de la planeación del FISE para los años 2023, 2024 y 2025, así como comparar el porcentaje de inversión de los ocho rubros del FAIS. V. Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), 2026. Muestra información georreferenciada de las ZAP rurales y urbanas de la entidad. La información se basa en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026. El Informe anual 2026 está diseñado para ser una fuente de consulta, con el fin de facilitar el acceso a la información, ésta se pone a disposición de manera digital mediante un código QR y una página de internet que remiten al Sistema de Información Social Georreferenciada (SISGE). Esto permite a los gobiernos identificar y localizar las obras por rubro de inversión mediante una herramienta de análisis geoespacial amplia y de fácil acceso. Referencias CEPAL. (2025). Panorama Social de América Latina y el Caribe 2025. Chile: ONU-CEPAL. CONASAMI. (Agosto de 2025a). Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía. Obtenido de CONAMI: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1019218/Informe_Agosto_2025_web.pdf CONASAMI. (03 de Diciembre de 2025b). Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Obtenido de Incremento a los Salarios Mínimos para 2026: https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a- los-salarios-minimos-para-2026?idiom=es Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 CONEVAL. (2023). Medición multidimensional de la pobreza. Porcentaje, número de personas y carencias promedio por indicador de pobreza, 2016 – 2022. México: CONEVAL. DOF. (2025). DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de viol. México. Gobierno de México. (2025a). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. México. Gobierno de México. (2025b). Plan General Lázaro Cárdenas del Río. Obtenido de Primer Informe de Gobierno: https://www.informegobierno.gob.mx/indice/k-plan-general-lazaro-cardenas-del-rio Gobierno de México. (Septiembre de 2025c). Primer Informe de Gobierno. Obtenido de https://www.informegobierno.gob.mx/usercontent/68b4162a4d926-1IG-INFORME-INTEGRADO- FINAL_26_08_2025 INEGI. (2025a). Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares 2024. México. INEGI. (13 de Agosto de 2025b). Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional, 2024. Obtenido de INEGI: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_RR_08.pdf Morales Álvarez, R. (enero de 2024). El riesgo de las mujeres a caer en situación de pobreza, algunos factores explicativos. Obtenido de Cámara de Diputados, Red de Investigadores Parlamentarios en Línea: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CR-24/CR-28-24.pdf MUJERES. (25 de Octubre de 2025). Hacia una sociedad de cuidados en México. Obtenido de Secretaría de las Mujeres: https://cuidados.mujeres.gob.mx/ MUJERES. (2025). Secretaría de las Mujeres. Obtenido de Primer Informe de Gobierno: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1019409/1er_InformeLabores_MUJERES-digital.pdf OCDE. (2025). Perspectivas del empleo de la OCDE 2025: México. París: OECD Publishing. Obtenido de OCDE: https://www.oecd.org/es/publications/2025/07/oecd-employment-outlook-2025-country- notes_5f33b4c5/mexico_c93f423a.html ONU-MUJERES. (2025). Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/spotlight-initiative Presidencia de la República. (18 de Noviembre de 2025). Presidenta Claudia Sheinbaum y empresarios firman renovación del Pacic para mantener la canasta básica en 910 pesos. Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-y-empresarios- firman-renovacion-del-pacic-para-mantener-la-canasta-basica-en-910-pesos SAT. (2025). Ingresos del Gobierno Federal crecen 7.9% de enero a octubre . México. SEBIEN. (13 de Marzo de 2025). ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la. Obtenido de DOF: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/984032/2025_03_13_Lineamientos_componente_in d_gena.pdf SENER. (03 de Septiembre de 2025). Gobierno de México y sector empresarial refrendan la Estrategia Nacional para estabilizar el precio de la gasolina. Obtenido de Blog: https://www.gob.mx/sener/articulos/gobierno-de-mexico-y-sector-empresarial-refrendan-la-estrategia- nacional-para-estabilizar-el-precio-de-la-gasolina WEF. (2025). World Economic Forum. Obtenido de Global Gender Gap 2025: https://reports.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2025.pdf ________________________________________________________ i Los proyectos son:1.Cuautla-Tlapa (para Guerrero, Morelos y Puebla), 2. Tamazunchale-Huejutla-Pachuca (que atiende a Hidalgo y San Luis Potosí), 3. Bavispe-Nuevo Casas Grandes (destinado a Sonora y Chihuahua), 4. Circuito Tierra y Libertad (para Morelos), 5. Toluca- Zihuatanejo (para el Estado de México y Guerrero), 6. Salina Cruz-Zihuatanejo (para Oaxaca y Guerrero); 7. Macuspana-Escárcega (en Tabasco y Campeche), 8. Ciudad Valles-Tampico (San Luis Potosí y Tamaulipas), 9. Saltillo-Monclova (Coahuila) y 10.Guaymas-Esperanza- Yécora-Chihuahua (Sonora y Chihuahua) 56 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 60 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 62 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 66 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 68 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 72 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 + Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 + 74 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 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enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 98 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 102 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 104 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 106 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 108 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 112 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 114 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 116 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 118 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 120 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 122 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 126 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 128 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 130 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 132 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 134 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 136 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 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30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 162 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 164 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 166 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 168 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 170 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 172 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 174 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 176 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 178 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 180 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 182 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 _________________________________________ 184 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 01/01/26 por el que se delega en la persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción XX, 4, segundo párrafo, fracción I, 6 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 16, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, siendo que los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF); Que en congruencia con lo anterior el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo 4, segundo párrafo, fracción I, dispone que para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia la persona Titular de la Secretaría podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente; Que en el marco de las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/25, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, dicho Programa tiene como objetivo general: lograr que las comunidades escolares por conducto del Comité Escolar de Administración Participativa de los planteles de educación básica pública y de educación pública escolarizada de media superior, mejoren las condiciones físicas, el equipamiento y servicios escolares de los planteles, mediante la entrega de un subsidio atendiendo la suficiencia presupuestaria. Que la Dirección General La Escuela es Nuestra es una unidad administrativa que conforme al Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública tiene como objetivo contribuir a que la infraestructura física educativa a nivel nacional cumpla con los estándares de calidad, a través de la aplicación de la normativa para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de espacios educativos; Que conforme a las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026, la Dirección General La Escuela es Nuestra funge como unidad responsable de la Secretaría de Educación Pública encargada de dispersar los subsidios de dicho Programa, así como la instancia normativa del mismo, y Que con la finalidad de que la Dirección General La Escuela es Nuestra realice las acciones necesarias que permitan la operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026, a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 01/01/26 POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL LA ESCUELA ES NUESTRA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra, las facultades para coordinar las acciones de implementación y operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026 (PROGRAMA), debiendo realizar ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, todas las acciones, trámites y la suscripción, en representación de la Secretaría de Educación Pública, de contratos, convenios y demás actos jurídicos de Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable y previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, que permitan el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas del PROGRAMA, así como planear, programar, ejercer y comprobar el presupuesto aprobado y ejercido del PROGRAMA en coordinación con las unidades administrativas que resulten competentes de la referida dependencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo se deberán ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO TERCERO.- La persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra informará trimestralmente a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública, sobre el ejercicio de las facultades que por este Acuerdo se le delegan. Lo anterior con independencia de los informes que, conforme a la normativa aplicable, deba rendir a otras instancias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo 15/03/25 por el que se delega en la persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2025. Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica. SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Querétaro, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/QRO/15/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SONIA ROCHA ACOSTA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), menciona en su artículo 4, inciso b, que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” del 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con su artículo tercero transitorio, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que MUJERES presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., 10, 13 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el Estado de Querétaro, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y Titular de la Instancia Local Responsable, Sonia Rocha Acosta, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 20 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19, fracción XVIII y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6o. fracciones XXVIII y XLIII de la Ley de la Secretaría de las Mujeres; y, el Acuerdo por el cual el Gobernador del Estado de Querétaro delega en la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las atribuciones que en el mismo se precisan, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el 25 de febrero de 2025. II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle 5 de mayo, esquina Pasteur, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 76000, Querétaro, Querétaro. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar a 1 (un) municipio que corresponde a Querétaro, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de donativos. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 POR LA “IMEF” Nombre: Indira Hornablenda Olvera Trejo Cargo: Directora de Transversalidad Dirección: Prolongación Corregidora Sur, Número 210, Lomas de Casa Blanca, C.P. 76074, Querétaro. Teléfono institucional: 442 215 3404 Correo electrónico Institucional: iolvera@queretaro.gob.mx A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de la Contraloría del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Sonia Rocha Acosta.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/SLP/17/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ARIANA GARCÍA VIDAL, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LAS MUJERES E IGUALDAD SUSTANTIVA, GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Estado de San Luis Potosí, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Ariana García Vidal, en su calidad de Instancia Local Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí, el 27 de septiembre de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción II y 33 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 4o. y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 II.3. La Encargada del Despacho de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, y Titular de la Instancia Local Responsable, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona, el 26 de agosto de 2022, así como el artículo Décimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí en el que se designa a la actual Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, como Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría, con efectos a partir del 15 de marzo de 2025 Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 Quinquies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí. II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle Madero número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia aprobada para entregar en 1 (un) municipio que corresponde a San Luis Potosí, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx 198 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 POR LA “IMEF” Nombre: Mónica Ramos López Cargo: Encargada de la Dirección General para una Vida Libre de Violencia Dirección: Jardín Colón No 23. Barrio de San Miguelito, 78339, San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono institucional: 444 1442920 ext. 231. Correo electrónico Institucional: vidalibre.semujeresslp@gmail.com A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Contraloría General del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CC/FOBAM/SIN/18/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños. A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados. En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de discriminación y violencias. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente. En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de México (ENAPEA). Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los objetivos de la ENAPEA. El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños; y el sistema de cuidados. Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como el sistema de cuidados. Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional, embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios" del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres" como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas 202 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES, con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a MUJERES. Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México. Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el FOBAM. De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM. I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o., fracciones I y XIV, y 6o. del RISM. I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres”. I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., 3o. y 17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho, en su calidad de Instancia Local Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; sí como 1o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 II.3. La Titular de Secretaría de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, 06 de agosto de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes, sin número, Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Colaboración. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes. III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE. Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su Estrategia. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de 468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar en 1 (un) municipio que corresponde a Culiacán, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales. El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19 (diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los 50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines partidistas o en beneficio de terceras personas. Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”. c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a: a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras. b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que realice MUJERES. QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a: recibir los paquetes y a entregar el informe único. SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos previstos en el presente Convenio de Colaboración. Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en el presente Convenio de Colaboración. Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios. SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025. La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar la reorientación correspondiente. OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas: POR “MUJERES” Nombre: Erika Zavala Oropeza. Cargo: Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva. Dirección: Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México Teléfono institucional: (55) 5322-4200 Correo electrónico Institucional: fobam@mujeres.gob.mx Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 POR LA “IMEF” Nombre: Edith Guadalupe Bejarano Lazcano Cargo: Jefa del Departamento de Evaluación Dirección: Unidad de Gobierno, C. Topacio y Boulevard Alfonso Zaragoza Maytorena, Torre B, Planta Baja, Desarrollo Urbano Tres Ríos. Teléfono institucional: 6673339708 Correo electrónico Institucional: evaluacion.semujeres@sinaloa.gob.mx A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas respecto la donación en especie. Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”. En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan. DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán las tareas pactadas. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas. DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente, “MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable. Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de este Convenio de Colaboración. DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025. De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención presencial en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, ubicada en el Estado de Baja California, por el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5°, 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está a cargo de esta Comisión Nacional. Asimismo, que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquellos que se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado. Que la Vicepresidencia de Atención a Usuarios e Instituciones Financieras de la CONDUSEF informó que, derivado del cambio de domicilio de la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 con sede en el Estado de Baja California, aún se continúa con los trabajos relativos, motivo por el cual, a fin de concluir las acciones que ello implica, es necesario suspender la atención presencial en las instalaciones de dicha Unidad por el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026, no obstante, durante dicho periodo podrán desahogarse los procedimientos que se llevan a cabo por vía remota a través de la página de Internet de la CONDUSEF mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como las audiencias de conciliación telefónicas y remotas. Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios financieros, como a las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 con sede en el Estado de Baja California, así como al público en general, resulta necesario que esta Comisión 208 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Nacional haga del conocimiento que suspenderá la atención presencial, así como los términos y plazos referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante la citada Unidad de Atención a Usuarios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS OCCIDENTE 1, UBICADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 19 Y EL 23 DE ENERO DE 2026 ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el Estado de Baja California, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 19 y el 23 de enero de 2026, por lo que dichos días no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los procedimientos que se llevan a cabo por vía remota a través de la página de Internet de la CONDUSEF mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como las audiencias de conciliación telefónicas y remotas. ARTÍCULO SEGUNDO. Se suspende la atención presencial a usuarios de servicios financieros y representantes de las instituciones financieras en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, con sede en el Estado de Baja California, durante el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026. No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF por vía remota, así como solicitar asesoría, a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx. ARTÍCULO TERCERO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026, ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, con sede en el Estado de Baja California, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo primero. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 19 de enero de 2026. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia. TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF. Atentamente, Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3743/2025 del 30 de diciembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3743/2025 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026.” Atentamente Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/3743/2025. ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Ciudad de México, a 05 de enero de 2026. MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR DIRECTORA GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 por el que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 enero de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación. Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de enero de 2026; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 12 del Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ANEXO I FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 III. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. IV. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. V. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE. VI. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. VII. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. VIII. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de su Reglamento. IX. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. X. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 XI. Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al artículo 120 del Reglamento de la LSE. XII. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. XIII. Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 28 de noviembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3513/2025. XIV. Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025, respectivamente. XV. El cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, fue autorizado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XVI. Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido en el cálculo y ajuste emitido por la Comisión en el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de enero de 2026 con base en los costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de enero, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XVIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de enero de 2026, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -2.25% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XIX. El 11 de diciembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de -2.25% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 enero de 2026. XX. La SENER emitió mediante oficio 315.044/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 su opinión favorable respecto al F.A. de -2.25% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Anexo Único Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de enero-2026 División Baja California Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.7321 0.0076 0.0069 0.607 0.462 DB2 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.8342 0.0076 0.0069 0.607 0.460 PDBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.656 0.993 $/mes 414.90 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.664 $/kW 193.46 311.47 RABT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.606 0.530 $/mes 414.90 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.597 $/kW 90.01 154.18 APBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.546 1.380 $/mes 414.90 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.469 1.134 $/kW 90.01 $/mes 414.90 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.519 $/kW 90.01 341.03 $/mes 414.90 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.4178 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 0.7564 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.0891 $/kW 90.01 357.99 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.4565 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 0.8265 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.1913 $/kWh Semipunta 0.1801 0.0076 0.0069 1.1184 $/kW 392.20 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.5278 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 0.9555 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3728 $/kWh Semipunta 0.0791 0.0076 0.0069 1.2894 $/kW 401.78 214 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Baja California Sur Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.7321 0.0076 0.0069 0.867 0.462 DB2 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.8342 0.0076 0.0069 0.865 0.460 PDBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 2.351 0.705 $/mes 414.90 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.831 $/kW 193.46 264.58 RABT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.865 0.530 $/mes 414.90 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.824 $/kW 90.01 154.18 APBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 2.917 1.283 $/mes 414.90 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.961 0.813 $/kW 90.01 $/mes 414.90 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.143 $/kW 90.01 262.22 $/mes 414.90 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 1.9023 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 2.4678 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 3.5532 $/kW 90.01 256.62 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 2.0741 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 2.6908 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 3.8785 $/kW 286.17 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 2.4269 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 3.0608 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 4.3977 $/kW 332.40 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 División Bajío Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 1.1437 0.0076 0.0069 0.786 0.509 DB2 $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9802 0.0076 0.0069 0.783 0.507 PDBT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 1.639 1.056 $/mes 427.19 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.655 $/kW 369.31 304.02 RABT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 0.767 0.587 $/mes 427.19 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.726 $/kW 97.88 154.18 APBT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 1.457 1.529 $/mes 427.19 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.175 1.153 $/kW 97.88 $/mes 427.19 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.344 $/kW 97.88 337.63 $/mes 427.19 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8612 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6806 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9418 $/kW 97.88 392.20 $/mes 1281.56 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9015 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5972 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9308 $/kW 401.78 $/mes 1281.56 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7740 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5131 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.6828 $/kW 401.78 216 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Centro Occidente Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.5393 0.0076 0.0069 0.755 0.452 DB2 $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.3191 0.0076 0.0069 0.756 0.450 PDBT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 1.427 0.874 $/mes 252.50 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.256 $/kW 497.04 260.10 RABT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 0.747 0.517 $/mes 252.50 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.725 $/kW 155.41 154.18 APBT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 1.330 1.347 $/mes 252.50 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.175 1.142 $/kW 155.41 $/mes 252.50 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.202 $/kW 155.41 297.51 $/mes 252.50 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8589 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6832 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9202 $/kW 155.41 392.04 $/mes 757.51 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8628 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5350 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8416 $/kW 401.78 $/mes 757.51 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8120 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5150 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7112 $/kW 401.78 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 División Centro Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.4316 0.0076 0.0069 0.779 0.498 DB2 $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.2269 0.0076 0.0069 0.782 0.496 PDBT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 1.422 0.878 $/mes 335.36 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.491 $/kW 462.32 273.64 RABT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 0.762 0.574 $/mes 335.36 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.724 $/kW 149.44 154.18 APBT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 1.433 1.496 $/mes 335.36 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.172 1.147 $/kW 149.44 $/mes 335.36 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.324 $/kW 149.44 334.81 $/mes 335.36 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8563 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6840 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9258 $/kW 149.44 388.56 $/mes 1006.09 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8467 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5756 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8019 $/kW 401.78 $/mes 1006.09 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8615 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5382 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8357 $/kW 401.78 218 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Centro Sur Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.6160 0.0076 0.0069 0.794 0.540 DB2 $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3849 0.0076 0.0069 0.784 0.537 PDBT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 1.331 0.869 $/mes 264.38 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.348 $/kW 521.84 241.72 RABT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 0.783 0.625 $/mes 264.38 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.730 $/kW 221.09 154.18 APBT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 1.575 1.629 $/mes 264.38 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.917 0.953 $/kW 221.09 $/mes 264.38 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.072 $/kW 221.09 262.57 $/mes 264.38 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7718 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5118 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7368 $/kW 221.09 364.88 $/mes 793.13 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8906 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5953 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8965 $/kW 401.78 $/mes 793.13 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9266 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6555 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9580 $/kW 401.78 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 División Golfo Centro Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1139 0.0076 0.0069 0.742 0.472 DB2 $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 0.9021 0.0076 0.0069 0.746 0.470 PDBT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 1.615 1.014 $/mes 461.75 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.473 $/kW 376.26 304.02 RABT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 0.741 0.542 $/mes 461.75 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.715 $/kW 124.41 154.18 APBT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 1.270 1.412 $/mes 461.75 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.086 1.145 $/kW 124.41 $/mes 461.75 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.162 $/kW 124.41 321.04 $/mes 461.75 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8066 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4986 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7675 $/kW 124.41 392.20 $/mes 1385.25 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8335 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4568 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6690 $/kW 401.78 $/mes 1385.25 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8818 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6359 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7921 $/kW 401.78 220 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Golfo Norte Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8091 0.0076 0.0069 0.727 0.509 DB2 $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.6553 0.0076 0.0069 0.727 0.507 PDBT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 1.425 1.095 $/mes 502.03 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.190 $/kW 273.29 266.86 RABT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 0.726 0.588 $/mes 502.03 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.691 $/kW 57.74 154.18 APBT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 1.189 1.531 $/mes 502.03 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.950 1.135 $/kW 57.74 $/mes 502.03 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.072 $/kW 57.74 341.03 $/mes 502.03 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8276 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3921 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5273 $/kW 57.74 401.78 $/mes 1506.09 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8030 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3701 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5036 $/kW 401.78 $/mes 1506.09 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7200 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3276 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3991 $/kW 401.78 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 División Jalisco Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.6413 0.0076 0.0069 0.779 0.503 DB2 $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.4065 0.0076 0.0069 0.781 0.500 PDBT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 1.751 1.080 $/mes 330.66 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.303 $/kW 529.99 244.16 RABT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 0.768 0.579 $/mes 330.66 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.727 $/kW 160.25 154.18 APBT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 1.473 1.510 $/mes 330.66 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.186 1.137 $/kW 160.25 $/mes 330.66 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.221 $/kW 160.25 311.52 $/mes 330.66 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8202 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6168 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8435 $/kW 160.25 392.20 $/mes 991.97 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8830 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5765 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8981 $/kW 401.78 $/mes 991.97 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7889 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5188 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7377 $/kW 392.20 222 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Noroeste Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.9007 0.0076 0.0069 0.710 0.461 DB2 $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7116 0.0076 0.0069 0.709 0.459 PDBT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 1.386 0.989 $/mes 197.77 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.331 $/kW 213.00 311.47 RABT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 0.706 0.528 $/mes 197.77 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.686 $/kW 90.85 154.18 APBT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 1.175 1.375 $/mes 197.77 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.016 1.139 $/kW 90.85 $/mes 197.77 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.108 $/kW 90.85 341.03 $/mes 197.77 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7760 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3611 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5298 $/kW 90.85 392.20 $/mes 593.30 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8026 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3051 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5521 $/kW 401.78 $/mes 593.30 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.6940 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.2202 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3567 $/kW 392.11 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 División Norte Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.3469 0.0076 0.0069 0.744 0.489 DB2 $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.1930 0.0076 0.0069 0.732 0.487 PDBT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 1.242 0.932 $/mes 1113.73 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.396 $/kW 342.87 304.02 RABT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 0.732 0.562 $/mes 1113.73 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.704 $/kW 72.92 154.18 APBT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 1.251 1.465 $/mes 1113.73 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.050 1.161 $/kW 72.92 $/mes 1113.73 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.048 $/kW 72.92 311.52 $/mes 1113.73 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8279 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4313 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7081 $/kW 72.92 401.78 $/mes 3341.18 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7782 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3670 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6358 $/kW 401.78 $/mes 3341.18 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7814 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3616 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.5775 $/kW 401.78 224 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.5625 0.0076 0.0069 0.758 0.490 DB2 $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.3391 0.0076 0.0069 0.762 0.488 PDBT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 1.414 0.895 $/mes 636.28 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.154 $/kW 504.55 225.85 RABT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 0.753 0.564 $/mes 636.28 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.719 $/kW 202.45 154.18 APBT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 1.381 1.469 $/mes 636.28 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.147 1.149 $/kW 202.45 $/mes 636.28 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.130 $/kW 202.45 291.10 $/mes 636.28 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7354 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4405 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6422 $/kW 202.45 360.00 $/mes 1908.85 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8012 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5439 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7597 $/kW 401.78 $/mes 1908.85 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8852 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5547 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8458 $/kW 401.78 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 División Peninsular Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 1.0335 0.0076 0.0069 0.811 0.493 DB2 $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.8556 0.0076 0.0069 0.803 0.490 PDBT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 1.827 0.977 $/mes 452.58 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.893 $/kW 299.68 304.02 RABT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 0.803 0.567 $/mes 452.58 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.761 $/kW 91.87 154.18 APBT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 1.590 1.477 $/mes 452.58 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.303 1.150 $/kW 91.87 $/mes 452.58 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.541 $/kW 91.87 331.36 $/mes 452.58 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 1.0404 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.8845 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 2.1254 $/kW 91.87 392.20 $/mes 1357.73 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9292 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.7229 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8986 $/kW 387.94 $/mes 1357.73 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9142 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7029 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8343 $/kW 383.60 226 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Sureste Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.3662 0.0076 0.0069 0.774 0.482 DB2 $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1709 0.0076 0.0069 0.768 0.480 PDBT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 1.539 0.953 $/mes 487.31 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.299 $/kW 441.19 248.35 RABT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 0.763 0.553 $/mes 487.31 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.732 $/kW 141.76 154.18 APBT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 1.439 1.442 $/mes 487.31 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.223 1.167 $/kW 141.76 $/mes 487.31 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.084 $/kW 141.76 258.72 $/mes 487.31 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8171 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5615 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7750 $/kW 141.76 344.98 $/mes 1461.92 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8504 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5728 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8470 $/kW 392.20 $/mes 1461.92 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7195 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3811 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.5382 $/kW 348.30 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 División Valle de México Centro Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.7530 0.0076 0.0069 0.796 0.552 DB2 $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6453 0.0076 0.0069 0.795 0.549 PDBT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 1.736 1.132 $/mes 540.49 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.817 $/kW 243.16 311.47 RABT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 0.781 0.640 $/mes 540.49 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.723 $/kW 60.82 154.18 APBT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 1.568 1.667 $/mes 540.49 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.160 1.128 $/kW 60.82 $/mes 540.49 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.400 $/kW 60.82 347.80 $/mes 540.49 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9144 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6366 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9437 $/kW 60.82 401.78 $/mes 1621.47 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9342 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.7423 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9957 $/kW 401.78 $/mes 1621.47 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9342 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7529 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9596 $/kW 401.78 228 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 División Valle de México Norte Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.9639 0.0076 0.0069 0.831 0.654 DB2 $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.8259 0.0076 0.0069 0.829 0.651 PDBT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 1.612 1.106 $/mes 703.36 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.941 $/kW 311.23 298.83 RABT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 0.816 0.766 $/mes 703.36 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.722 $/kW 86.15 154.18 APBT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 1.807 1.996 $/mes 703.36 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.096 1.099 $/kW 86.15 $/mes 703.36 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.364 $/kW 86.15 341.03 $/mes 703.36 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9114 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6239 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9312 $/kW 86.15 401.78 $/mes 2110.07 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.6339 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.2446 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.4261 $/kW 392.20 $/mes 2110.07 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.5687 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.1143 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.2514 $/kW 392.20 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 División Valle de México Sur Categorías Tarifas Reguladas 2026 Cargos variables enero-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación del Suministrador Básico Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.9343 0.0076 0.0069 0.840 0.674 DB2 $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.8006 0.0076 0.0069 0.839 0.670 PDBT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 1.643 1.124 $/mes 422.07 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.046 $/kW 301.71 304.02 RABT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 0.826 0.790 $/mes 422.07 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.725 $/kW 67.68 154.18 APBT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 1.878 2.059 $/mes 422.07 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.171 1.132 $/kW 67.68 $/mes 422.07 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.415 $/kW 67.68 349.39 $/mes 422.07 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9224 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6473 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9592 $/kW 67.68 401.78 $/mes 1266.21 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9218 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6396 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9580 $/kW 401.78 $/mes 1266.21 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9382 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7489 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9669 $/kW 401.78 (R.- 572338) 230 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE CREA EL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 624 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. CONSIDERANDO PRIMERO.- El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que entró en vigor a los tres días siguientes al de su publicación. El artículo 34 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe: “Artículo 34.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité Técnico enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y en forma anual en términos del artículo 626 del Código. La publicación trimestral se realizará a través del Consejo de la Judicatura Federal, previa aprobación que haga la Dirección General de Auditoría de los saldos y productos financieros acumulados en el Fondo. Lo anterior se informará al Comité Técnico y se difundirá a través de la página de Internet del Consejo.” SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información: INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS DEL PERIODO OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2025. 4to. TRIMESTRE 2025 Saldo patrimonial al 30 de septiembre de 2025 Ingresos octubre - diciembre 2025 Intereses octubre - diciembre 2025 Egresos octubre - diciembre 2025 Saldo patrimonial al 31 de diciembre de 2025 $2’459,717.26 $0.00 $13,621.15 $0.00 $2’473,338.41 TRANSITORIO ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- La Secretaria Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, María Teresa Adriana Hermoso y Núñez.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial; en cumplimiento a lo que establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. Movimientos del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 Fideicomisos Saldos al 30 de septiembre de 2025 Aportaciones Ingresos Egresos Saldos al 31 de diciembre de 2025 80692-Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 80693-Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 80694-Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 80695-Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 Nota: El destino de los Fideicomisos corresponde al de su denominación. 1. Se hace del conocimiento que, la Delegada Fiduciaria de Nacional Financiera, informó vía correo electrónico al entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial que por instrucciones superiores con fecha 2 de abril de 2025, el saldo de los Fideicomisos se ha concentrado en la Tesorería de la Federación en concepto de Aprovechamientos conforme a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de septiembre de 2024. Lo anterior, sin que el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial, en su carácter de fideicomitente, de manera previa fuera consultado al respecto, y sin que hubiera girado instrucción alguna a Nacional Financiera para la transferencia de los recursos atendiendo a las propias cláusulas del Contrato. Por lo que, mediante oficio DGAJ/6169/2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Consejo de la Judicatura Federal, presentó ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, la denuncia correspondiente por faltas administrativas acaecidas con motivo de la actividad desempeñada por la servidora pública, quien ostenta el cargo de Directora Fiduciaria de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), en su calidad de Delegada Fiduciaria, así como de todos los que resulten responsables, ante el incumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ante tal situación, los saldos que se presentarían al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2025, corresponderían a la información obtenida del Portal de Nacional Financiera, S.N.C. al 31 de marzo de 2025, debido a que el Fiduciario no ha presentado al entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial, los Estados Financieros de los citados Fideicomisos por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, consistentes de un Balance General, un Estado de Resultados y una Balanza de Comprobación, así como los Estados de Cuenta de Inversiones, que conforme a lo convenido en las cláusulas de los Contratos de los Fideicomisos tiene la obligación de hacerlo. Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- La Directora General de Programación, Presupuesto y Tesorería, Licenciada Mariana Aréchiga Fernández.- Rúbrica. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2532 M.N. (diecisiete pesos con dos mil quinientos treinta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2986%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3423%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4061%. Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.04 por ciento. Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1506/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO DEL INE, PARA EL PERIODO 2026-2031 GLOSARIO Belém Do Pará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. CG Consejo General del INE. CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Comité CEDAW Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CONAVIM Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CNCS Coordinación Nacional de Comunicación Social. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CIGyND Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Diagnóstico Diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE ante la VPMRG DOF Diario Oficial de la Federación. Estrategia Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031 INE Instituto Nacional Electoral. LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LGV Ley General de Víctimas. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. MESECVI Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Belem Do Pará. OPL Organismo(s) Público(s) Local(es). OSC Organizaciones de la Sociedad Civil. PESVPMRG Procedimiento Especial Sancionador en Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género. Programa Piloto Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia de Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023- 2024. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. UTIGyND Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. VRG Violencia por razón de género. VPMRG Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 ANTECEDENTES I. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas legales se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. Con la reforma se reconoció la VPMRG como una práctica incompatible con el modelo de democracia paritaria; se tipificó tanto como delito como falta administrativa y se estableció la distribución de competencias entre el INE y los OPL. Además, el reconocimiento de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) como una modalidad de violencia contra las mujeres permitió que las acciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) resulten plenamente aplicables a esta modalidad. Asimismo, se establecieron obligaciones para los partidos políticos, quienes deben prevenir, atender, sancionar y erradicar esta modalidad de violencia II. Primera reforma al Reglamento Interior. El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG163/2020, por el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. De dichas modificaciones se destacan la incorporación de los conceptos de paridad, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y perspectiva de género; los principios de paridad y actuación bajo perspectiva de género, la obligación de garantizar la paridad en la integración de Comisiones; designación de titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como en la conformación de los Consejos Locales. Se destaca también la modalidad permanente de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se facultó al Consejo General para emitir Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, así como la atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización para recibir y revisar los informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de los 3 recursos a cargo de los partidos políticos para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. III. Segunda reforma al Reglamento Interior y aprobación del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG252/2020, por el cual se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. En ese tenor, se consideró necesaria la emisión de un instrumento normativo específico para el establecimiento de reglas aplicables para el trámite y sustanciación de los PESVPMRG, las medidas de protección, las reglas para la solicitud, plazos, competencias de la UTCE y los órganos desconcentrados del INE. En función de lo anterior, las modificaciones al Reglamento Interior consistieron en dotar a la UTCE de facultades para sustanciar en cualquier momento, el procedimiento especial sancionador, de manera oficiosa o cuando se presenten denuncias por hechos relacionados con VPMRG. Asimismo, se otorgó a la UTIGyND el carácter de área técnica especializada, encargada de dar seguimiento e informar a la CIGyND sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos en materia de igualdad, paridad de género, no discriminación y VPMRG, con el fin de apoyar la toma de decisiones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. Además, se previó que coordinara y coadyuvara en las acciones relativas a la VPMRG que realicen las distintas áreas del Instituto, y se le facultó para participar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aplicables a la materia, así como para emitir opiniones especializadas respecto de la determinación de la existencia de VPMRG. IV. Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 V. Aprobación de los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. El 28 de octubre de 2020, a través del acuerdo INE/CG517/2020, este Consejo General aprobó estos lineamientos, en los que se incluyó la declaración “3 de 3 contra la violencia”, los cuales tenían por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de VPMRG y, con ello, lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos político y electorales, en específico, en lo referente a la VPMRG, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática. VI. Revisión del formato “3 de 3 contra la violencia”. El 3 de abril de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG/335/2021, por el cual se definió el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. VII. Aprobación del Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG137/2022, mediante el cual aprobó este protocolo. De dicho documento se destaca la atención por parte de la UTCE y órganos desconcentrados para realizar el primer contacto de las mujeres víctimas de VPMRG, el análisis de riesgo de la víctima, la necesidad de la emisión de medidas de protección, de conformidad con lo previsto en el Reglamento específico, así como el plan de seguridad tendente a identificar y mitigar el riesgo de futuras exposiciones a actos de violencia y desarrollar estrategias de forma conjunta con la víctima para mejorar su seguridad. VIII. Decreto de reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución. El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, con motivo de la comisión de delitos relacionados con la violencia de género. IX. Aprobación del Acuerdo INE/CG647/2023, Medida “8 de 8 contra la violencia”. El Consejo General, en sesión extraordinaria del 07 de diciembre de 2023, mediante el Acuerdo citado, aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el PEF 2023-2024, el cual se publicó en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. X. Aprobación del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 8 de febrero de 2024, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG109/2024, mediante el cual se aprobó la implementación por parte de la UTIGyND de este programa piloto. El objetivo general del Programa Piloto fue el diseño y coordinación de una política institucional de atención especializada con enfoque interseccional e intercultural a mujeres en situación de violencia política durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en aquellos casos que fueran canalizados por la UTCE, con queja o denuncia y que tuvieran una o más variables de interseccionalidad. En el acuerdo se definió un modelo de atención especializada y acompañamiento jurídico en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que incluyó el primer contacto de acuerdo a la normatividad interna, a cargo de la UTCE y del personal capacitado de los órganos desconcentrados del INE; la atención especializada, la asesoría, las estrategias, la protección jurídica, seguimiento, acompañamiento y evaluación, brindado por personal adscrito a la UTIGyND. Con ello se buscó delinear y aplicar un modelo piloto de atención especializada y acompañamiento jurídico en materia de VPMRG enfocado prioritariamente en mujeres en situación de vulnerabilidad con una o más variables de interseccionalidad e interculturalidad; así como visibilizar las desigualdades a las que se enfrentan en el acceso a sus derechos políticos y electorales, para prevenir casos de violencia política en su contra por razones de género. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 XI. Aprobación de los Lineamientos del Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobado mediante Acuerdo INE/CG223/2024. El 27 de febrero de 2024 mediante Acuerdo del Consejo General INE/CG223/2024, se aprobaron los lineamientos de este programa en donde se definieron los servicios de orientación, asesoría y acompañamiento jurídico, elaboración y la interposición de quejas y/o denuncias y su seguimiento por parte de la UTIGyND. XII. Presentación el 14 de noviembre de 2024 ante el Consejo General del Informe final de implementación del Programa Piloto de servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque Interseccional e Intercultural, que comprendió del diez de abril al primero de octubre de dos mil veinticuatro. En dicho informe se documentó la atención brindada por la UTIGyND, mediante un análisis cuantitativo y cualitativo de los hallazgos obtenidos, así como diversas recomendaciones. Entre ellas, se destacó la necesidad de transitar hacia una Política Integral de Prevención de la VPMRG, la implementación de un modelo de atención integral de la VPMRG y la formación obligatoria en género y derechos humanos de las mujeres con enfoque interseccional e intercultural, al interior de las áreas contenciosas electorales, de fiscalización, de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de los órganos desconcentrados. Estas recomendaciones giraron en torno a mejorar la investigación de los casos, la atención oportuna a las mujeres víctimas antes de la presentación de una queja o denuncia, el establecimiento de mecanismos de protección que eviten la revictimización y contribuyan a la erradicación de la VPMRG. XIII. Acuerdo en el que se aprueba el procedimiento para la revisión de la medida “8 de 8 contra la violencia” en el PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025 se aprobó este procedimiento que buscó constatar que las personas candidatas a algún cargo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hubieran incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. XIV. Decreto de Reforma Constitucional en igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. El 25 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición de los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros aspectos, reconoció constitucionalmente, que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, este deber reforzado se materializó, entre otras, en habilitar a las autoridades Federales, para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de la LGAMVLV. Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes. CONSIDERACIONES PRIMERO. Competencia El Consejo General tiene competencia para aprobar la implementación de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral, como organismo constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones, sustenta su actuación —entre otros principios— en la paridad y en el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, incluyendo el derecho a vivir libres de violencia de género en dichos contextos. Ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 31, 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 SEGUNDO. Marco normativo Constitucional y Legal 1. Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, todo ello con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE. 2. Fines del INE. En lo concerniente al presente acuerdo, se destaca que el INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h), y 32 apartado b, fracción IX de la LGIPE. 3. Del derecho a vivir libres de violencia por Razón de Género en el ámbito político y electoral. Para la aprobación de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, se cuenta con un marco normativo constitucional y legal sólido que faculta al Instituto a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género en los contextos político y electoral. Dicho marco se traduce en deberes específicos previstos en el artículo 1 de la CPEUM, vinculados con la prevención, atención y reparación, orientados todos ellos a la erradicación de estas violencias. De esta manera, la Estrategia se fundamenta en dos reformas de gran calado: la reforma legal en materia de VPMRG de 2020 y la Constitucional de 2024, en donde se reconoció de forma expresa el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y los deberes reforzados que el Estado mexicano tiene. El marco constitucional, establece: 1. Artículo 1º. Que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2. Artículo 2º. Prohíbe toda discriminación motivada por género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3. Artículo 4º. Que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, además de reconocer de forma expresa el derecho a vivir una vida libre de violencias, así como los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. 4. Artículo 38. Que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, entre otros, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. 5. Artículo 73. Que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Como parte del parámetro de regularidad constitucional están los estándares internacionales en materia del derecho a la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia por razón de género, establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará (Convención Belém Do Pará), así como las propias recomendaciones generales de la CEDAW, y del MESECVI. En estos instrumentos se establece la obligación de los Estados de garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones y aplicando los ajustes razonables necesarios para construir un piso parejo, y además reconocen a la VPMRG como un obstáculo estructural que limita el ejercicio de estos derechos. Más aún, existen disposiciones internacionales que han incorporado el enfoque interseccional y obligan a considerar que no todas las mujeres enfrentan las mismas barreras al ejercer sus derechos humanos y particularmente sus derechos políticos y electorales lo que profundiza su exclusión política. De esta manera, el marco normativo internacional no solo reconoce la igualdad formal, sino que exige la adopción de medidas sustantivas y acciones afirmativas que garanticen la participación política paritaria, libre de violencia y de discriminación. Dentro de las principales recomendaciones vinculantes, están las que derivan de la CEDAW relacionadas con el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, deberes reforzados, acceso a la justicia, debida diligencia y participación política y pública: Recomendación General No. 33 de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la justicia (2015), la cual plantea, entre otros aspectos, que la complejidad de los procedimientos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales y las interseccionalidades que afectan a las mujeres de forma diferenciada, representan graves obstáculos para acceder a la justica, por ello, el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias debe ser multidimensional y los servicios que se brinden deben estar disponibles, ser accesibles, y de buena calidad. La buena calidad de los sistemas de justicia consiste en que todos los componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad y provean oportunamente de recursos apropiados y efectivos, que den lugar a una resolución sostenible de la controversia, la cual considere las cuestiones de género para todas las mujeres, pero, además, que dichos sistemas de justicia se enmarquen en un contexto dinámico, de participación y abiertos a prácticas innovadoras. Recomendación número 35 de la CEDAW (2017), sobre violencia de género contra las mujeres, señala que la obligación de diligencia debida implica que los Estados parte deben adoptar y aplicar diversas medidas para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer cometida por agentes estatales y no estatales, lo que comprende contar con leyes, instituciones y un sistema para abordar dicha violencia y garantizar que funcionen de manera eficaz en la práctica y que cuenten con el apoyo de todos los agentes y órganos del Estado que hacen cumplir las leyes con diligencia. Ello implica proporcionar servicios accesibles, asequibles y adecuados para proteger a las mujeres contra la violencia por razón de género para evitar que vuelva a ocurrir, e incluye investigar de manera adecuada. Además, generar programas de concienciación sobre la violencia, que proporcionen información sobre los recursos jurídicos disponibles contra ella, fomenten su denuncia, aborden la estigmatización que sufren las víctimas y supervivientes de esa violencia; la formación obligatoria, periódicas y efectivas a los miembros del poder judicial, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el personal forense, y legisladores, entre otros. Para el caso de la asistencia jurídica, que sea de gran calidad, entre otros, servicios psicosociales y de orientación, y velar por que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo, así como de servicios para las víctimas y supervivientes, respeten y fortalezcan su autonomía de forma accesible para todas las mujeres, en especial, para las afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación. Recomendación General 39 (2022) sobre Niñas y mujeres indígenas, señala que es necesario elaborar políticas integrales para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas, que estén centradas en su participación efectiva de quienes viven dentro y fuera de los territorios indígenas; la discriminación interseccional contra las mujeres y niñas indígenas debe entenderse teniendo en cuenta la naturaleza multifacética de su identidad. Establece, además, el deber de adoptar medidas integrales para prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas, y reconocer la violencia medioambiental, espiritual, política y cultural. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Recomendación General No. 40 (2024) relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Plantea que las estructuras patriarcales impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Que el patriarcado es un sistema de poder profundamente arraigado en las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales que crea una jerarquía asignando, históricamente, distintos papeles, valores y cualidades a las mujeres y a los hombres. En ese sentido, establece siete pilares necesarios en la adopción de un enfoque transformador que abone a su desarraigo en la estructura social, entre los que destacan “La paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal” y “La interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones”. Adicionalmente se recomendaron una serie de disposiciones en torno a la VPMRG, que se retoman a continuación por su pertinencia:  “Aprueben y apliquen leyes integrales, por ejemplo, de índole penal, y adopten medidas de sensibilización y educativas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y niñas y proporcionar a las víctimas todos los servicios necesarios y acceso a la justicia;  Prevengan e investiguen todas las formas de violencia de género contra las mujeres, intimidación y discurso de odio en la toma de decisiones y contra las mujeres que se postulen como candidatas o que ocupen cargos públicos y enjuicien y castiguen a los responsables de su comisión, y combatan la cultura del silencio y la impunidad;  Introduzcan códigos de conducta, con una perspectiva interseccional, en los parlamentos, gobiernos, los partidos políticos y los consejos regionales y locales, los servicios públicos y las empresas del sector privado a fin de eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y discurso de odio, con mecanismos independientes de denuncia y servicios de asesoramiento confidencial, y proporcionen la formación correspondiente a todos los funcionarios y miembros del personal;  Faciliten servicios eficaces de reparación y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género en la toma de decisiones;  Ofrezcan formación en materia de seguridad, ciberseguridad y defensa digital para mujeres que ocupen cargos decisorios, por ejemplo, respaldando grupos de pares para mujeres jóvenes que se enfrentan a la violencia de género contra las mujeres a causa de desequilibrios de poder en el lugar de trabajo;  Garanticen la seguridad en las mesas de votación y durante las elecciones y prevengan la violencia relacionada con las elecciones y castiguen tales actos;  Velen por que las empresas de medios sociales dispongan de sistemas, adaptados al contexto de la región y el país donde se utilicen, para responder de inmediato y con eficacia y eficiencia al contenido generado por usuarios e inteligencia artificial que constituya un acto de violencia de género contra las mujeres y acoso en línea, y garanticen la rendición de cuentas mediante la aprobación y aplicación de leyes y normativas internacionales que adopten un enfoque basado en los derechos humanos, en particular en los derechos de las mujeres;  Recopilen y publiquen, de forma sistemática, datos desglosados sobre el alcance, las causas y los efectos de la violencia de género contra las mujeres en la toma de decisiones, y sobre la eficacia de las medidas de prevención y respuesta, y adapten y mejoren los sistemas y las medidas en consecuencia;  Velen por que en todas las medidas tomadas se adopte una sólida perspectiva interseccional.” Es importante en este marco traer a cuenta las Observaciones finales al Décimo Informe Periódico de México ante el Comité de la CEDAW en este 2025, en donde el Comité expresa su preocupación por la persistencia de la violencia política de género y los altos niveles de impunidad en México; así como las prácticas discriminatorias en que incurren los partidos políticos, entre ellas la negativa a financiar las campañas de manera igualitaria y el uso inadecuado de los fondos destinados al desarrollo de las habilidades de liderazgo político de las mujeres, por lo que recomienda al Estado Mexicano, entre otras: Reforzar las medidas para combatir la VPMRG; velar por que se investigue, enjuicie y condene a los perpetradores y velar por que los partidos políticos permitan un acceso igualitario a la financiación de las campañas y utilicen de forma efectiva los fondos destinados al desarrollo de las habilidades de liderazgo político de las mujeres. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Por su parte, sobre el reconocimiento formal y explícito de la VPMRG en la región, aunque las mujeres desde la conquista de su condición de ciudadanía han sido blanco de prácticas excluyentes, discriminatorias y violentas, por ser consideradas outsiders1 del poder público, fue por el impulso del Mecanismo para el Seguimiento de la Convención Belem do Pará (MESECVI) que en la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención celebrada en 2015 se realizó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, que se constituyó como el primer acuerdo oficial regional que reconoció formalmente la existencia de la violencia contra las mujeres en la arena política, lo que derivó en el reconocimiento posterior de los Estados parte. En las Recomendaciones Generales a México del MESECVI en 2020 con motivo de la implementación de la Convención Belem Do Pará, se establecieron entre otras: prohibir el uso de conciliación y mediación en casos de violencia contra las mujeres; lograr una mayor articulación entre las diversas instituciones que tienen competencia en la prevención, atención, acompañamiento, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como garantizar que las funcionarias y funcionarios públicos encargados de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres estén capacitados y sensibilizados en los distintos tipos de violencia contra las mujeres, entre otros. Además, dentro de las principales Recomendaciones Generales del Comité de expertas del MESECVI están: Recomendación General No. 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la Convención de Belém do Pará (2018), que plantea que es necesario asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, servicios integrales y eficientes para la prevención, atención, denuncia y seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres. Dentro de los servicios integrales que asesoría jurídica gratuita y patrocinio jurídico durante el proceso, incluya acompañamiento en todas las etapas procesales de sus casos; consejería psicológica; apoyo terapéutico y sistemas de interpretación en lenguas indígenas y de señas, entre otros. Recomendación General No. 4 sobre violencia de género contra Niñas y Mujeres con discapacidad (2022), que plantea, entre otras, medidas preventivas, de atención y protección de la violencia contra las mujeres en general, las cuales deben incluir a las mujeres con discapacidad, para tener en cuenta los apoyos que requieran para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás y asegurar que pueden acceder a los servicios y programas existentes; para garantizar su accesibilidad, la adopción de ajustes razonables y el reconocimiento de capacidad jurídica que apunten a eliminar la discriminación y disminuir los riesgos de violencia que sean consecuencia de la intersección del género y la discapacidad. Se plantea crear redes de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, brindarles atención sin necesidad de presentar denuncia, pero con posibilidad de contar con el apoyo en caso de que deseen hacerlo. Que el funcionariado esté debidamente habilitado para atender a mujeres con todo tipo de discapacidad, así como con profesionales con la debida formación y especialización. Recomendación General No. 5 sobre Violencia de género contra Mujeres Afrodescendientes (2024), reconoce que las mujeres afrodescendientes están más expuestas que otros grupos de mujeres a múltiples formas de violencia en el cruce de la discriminación de género y de raza, particularmente, a la violencia psicológica y simbólica derivada de los estereotipos negativos asociados a la racialización de sus cuerpos, color de piel, cabello, sexualidad, cultura y religión; además de la persistencia de la violencia política hacia mujeres afrodescendientes, especialmente contra activistas de derechos humanos y ambientales. En el libre ejercicio de los derechos políticos, se deben adoptar medidas para impulsar la participación efectiva de las mujeres afrodescendientes, tanto desde los espacios de organización social y política como desde las instituciones representativas y de toma de decisiones, así como en las plataformas de acción comunitarias, sean éstas facilitadas o no por los Estados. Además, plantea una serie de recomendaciones debido a las dificultades que enfrentan para acceder a los mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos o judiciales. Adicionalmente la Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política de la OEA (2016), cuyo propósito es coadyuvar en el proceso de armonización de la Convención de Belém do Pará con los marcos jurídicos nacionales, establece una serie de medidas relacionadas con lo que se busca aprobar, entre ellas: establecer un protocolo que coordine la actuación de los órganos competentes para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las 1 Se retoma el concepto de outsider de Audre Lorde (1984) porque remite por un lado a una experiencia de marginalización movida por diferentes sistemas de opresión (género, raza, clase) pero al mismo tiempo a una posición crítica de carácter transformador, desde dónde se pueden observar con claridad las estructuras de poder, opresión y privilegio y se actúa para cambiar la lógica del poder. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 mujeres en la vida política; la efectiva resolución de los casos en el marco de la debida diligencia con el fin de prevenir sancionar y erradicar dicha violencia; de asegurar el acceso a las mujeres víctimas de violencia en la vida política a los servicios especializados; garantizar mecanismos de atención urgente para asegurar la protección de los derechos políticos; desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política, determinando los medios para su divulgación, en coordinación con el organismo de estadística estatal competente, entre otras. En general todos estos estándares permiten identificar la necesidad, pertinencia y urgencia de implementar desde el INE una herramienta de planeación institucional integral para la prevención y atención de la VPMRG. TERCERO. Marco legal nacional en materia de VPMRG. Ahora, a nivel nacional, como parte de la armonización normativa que obliga al cumplimiento de los tratados Internacionales que ha signado México en materia de derechos humanos de las mujeres y también de la reforma constitucional en materia de derechos humanos realizada en 2011, se cuenta ya con un marco nacional legal también muy robusto, pues se han emitido y reformado diversos instrumentos normativos en torno a los derechos político y electorales y el derecho a una vida libre de violencia. La reforma en 2020 en materia de VPMRG, fue fundamental porque facultó al Consejo General del INE para que vigilara y aplicara las disposiciones en materia electoral con perspectiva de género, con la convicción de garantizar el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Dentro del marco nacional, se tiene entre otros: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Establece dentro de los fines del INE, garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, medidas contra la VPMRG, promueve la paridad de género en elecciones e incorpora a la CIGyND como comisión permanente. De forma específica, entre otras:  Faculta al CG a vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley, así como a generar lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos (Artículo 44).  A la DECEyEC para realizar campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la VPMRG y capacitar al personal del Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva (Artículo 58).  A la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a instruir el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con VPMRG, y en casos que sean competencia de otra autoridad, a dar vista de inmediato para que proceda a otorgarla (Artículo 51) Adicionalmente, La ley General de Partidos Políticos (LGPP). Obliga a los partidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género (Artículo 25). La ley General de Víctimas. Reconoce a las mujeres víctimas de violencia como sujetas de derechos; establece las medidas específicas de atención, protección y reparación del daño, (Artículo 2) Finalmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Constituye el marco normativo nacional específico para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En ella se reconoce la VPMRG como una modalidad de violencia contra las mujeres, estableciendo la obligación de implementar todas las acciones previstas en esta ley para prevenirla, atenderla y sancionarla. Dichas acciones incluyen la creación de programas, políticas y medidas orientadas a asegurar el derecho de las mujeres a una participación libre de VPMRG. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Ello es así, porque derivado de la reforma de 2020, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputadas y Diputados2 precisó que las medidas contempladas en la LGAMVLV constituyen acciones generales para combatir todas las formas y modalidades de violencia contra las mujeres, incluyendo ahora a la VPMRG, por haberse reconocido como una modalidad específica de esta violencia. En ese sentido, el artículo 3 de la LGAMVLV, establece que todas las medidas que se deriven de dicha ley, garantizarán la prevención, atención, sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. En su artículo 8, establece que los modelos de prevención, atención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, establece que deberán tomar en consideración: “I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias; II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia; III. Evitar que la atención que reciban las víctimas y la persona agresora sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia (…) Los modelos de atención, prevención y sanción a los que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán tener un enfoque diferenciado con el objeto de ajustarse a las condiciones específicas de las mujeres víctimas de violencia”. Además, el numeral 36 de esta ley incorpora al INE al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender y erradicar esta problemática desde su ámbito de competencia. En ese tenor la implementación de una Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG, pretende dar cumplimiento a esta normativa vigente. CUARTO. Contexto de la VPMRG. La violencia de género, en tanto violación de derechos humanos, constituye una de las manifestaciones estructurales más persistentes de la desigualdad por razón de género, particularmente entre mujeres y hombres. Desde los estudios feministas y de género, la violencia de género se entiende como un mecanismo de control social que busca disciplinar los cuerpos, las voces y las decisiones de las mujeres y personas con características asociadas a lo femenino. Autoras como Rita Segato (2016)3 han subrayado que esta violencia tiene un carácter pedagógico: enseña a las mujeres -y a la sociedad-cuál es el lugar que les está permitido ocupar. Así, la violencia no solo daña físicamente, sino que refuerza la subordinación estructural de género. A lo largo de las últimas décadas, se ha enriquecido la comprensión de esta problemática al visibilizar sus múltiples dimensiones, formas y ámbitos de ocurrencia: la violencia familiar, la violencia sexual en contextos de guerra, la violencia obstétrica, la violencia mediática, entre otras. A este espectro se ha sumado una modalidad históricamente invisibilizada pero cada vez más reconocida: la VPMRG. Esta manifestación de violencia se ejerce con el fin de limitar, condicionar o anular la participación política de las mujeres, especialmente aquellas que desafían las normas patriarcales al ocupar espacios de decisión o representar agendas feministas y de derechos humanos. En contextos donde la paridad avanza en lo formal, pero persiste la exclusión en lo simbólico y material, la violencia política se configura como una respuesta reactiva del sistema patriarcal para conservar el poder. 2 Dictamen disponible para consulta en el siguiente vínculo electrónico: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3976826_20191205_157557412 4.pdf 3 Segato, Rita. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Por ello, es imprescindible comprender a la violencia política como una forma de violencia de género, con raíces estructurales comunes, pero con expresiones y consecuencias particulares y siempre considerando las múltiples desigualdades que se intersectan en la experiencia de vida. Actualmente, en México no existe un instrumento estadístico oficial que mida de manera específica la VPMRG, ni la frecuencia con la que se reproducen sus distintos tipos, ni la forma en que esta modalidad se combina con otras. Esto contrasta con lo que ocurre en otras modalidades —como la familiar, escolar, laboral, comunitaria y de pareja— que sí son medidas por el INEGI a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), o registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), el cual concentra información a nivel local, estatal y nacional. O como con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que recopila datos abiertos sobre incidencia delictiva en delitos de género, que no cuenta con un apartado específico para la VPMRG. Si bien existen investigaciones académicas y encuestas especializadas que permiten aproximarnos al contexto de la VPMRG, estos esfuerzos resultan insuficientes. La ausencia de un instrumento oficial impide contar con datos sistemáticos, comparables y de alcance nacional que reflejen la magnitud, las características de la VPMRG y su gravedad. No obstante, estos esfuerzos por parte organizaciones de la sociedad y por instituciones académicas, representan un paso muy importante para visibilizar la VPMRG y lo necesario de su urgente atención. Por ejemplo, ONU Mujeres documentó en 2024 que, en cinco regiones del mundo, el 82% de las parlamentarias señalaron haber sufrido algún tipo de violencia psicológica, e identificaron las redes sociales y los medios o plataformas digitales como el canal más utilizado para realizar las agresiones, agregan además que 44% de las víctimas refirieron haber recibido amenazas graves relacionadas con asesinatos, violaciones, secuestro y agresiones físicas contra ellas y sus familias4. De acuerdo con información de Data Cívica junto con México Evalúa y Animal Político a través del proyecto Votar entre balas que, han documentado desde 2018 y hasta la fecha diversas agresiones por parte de grupos del crimen organizado contra personas que se desempeñan en el ámbito político o contra instituciones. En lo que respecta a las agresiones cometidas contra las mujeres que se desempeñan en el ámbito político se han documentado 355 en los últimos 7 años. De éstas, 157 fueron asesinadas (44%), 43 fueron víctimas de un atentado (12%), 55 fueron víctimas de un ataque armado (15%), 30 secuestradas (8%), 3 desaparecidas (0.08%) y 67 amenazadas (19%). Es relevante señalar que los casos en todas las agresiones en general se han incrementado con el tiempo; en 2019 se documentaron 11 casos, 2024 cerró con 83 casos y hasta septiembre del 2025 se contabilizaban 57 casos. Y en lo que respecta al asesinato la tendencia incremental lamentablemente también se ha mantenido; entre 2018 y 2021 en promedio fueron asesinadas 10 mujeres, de 2022 a la fecha en promedio asesinan 305. Por su parte, de acuerdo con el informe sobre VPMRG en México en el Proceso Electoral concurrente 2023-2024, emitido por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México presidido en ese momento por el TEPJF, revela que, la vía mayormente utilizada para buscar la sanción de esta modalidad de violencia fue el Procedimiento Especial Sancionador, y que de 955 de asuntos registrados, un total de 848 mujeres presentaron quejas de VPMRG, habiendo incluso mujeres que presentaron más de una queja. Respecto a la frecuencia de la VPMRG, de los casos registrados la VPMRG es significativamente más recurrente en el ámbito municipal, en cargos de elección popular como Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías. Del total de casos registrados en ese informe, se cuenta con un total de 1,249 personas presuntamente perpetradoras de VPMRG, de ellas 712 son hombres lo que representa el 57.1%; mientras que 283 son mujeres lo que equivalente al 22.6% y respecto de 254 personas esto es el 20.3%, no se tiene información sobre el sexo del perpetrador, en el entendido de que en esta última hipótesis se ubican las personas que son denunciadas por incurrir en VPG vía digital o se trata de medios de comunicación digital. Respecto a la calidad de la persona perpetradora, esta corresponde principalmente a candidatos o candidatas que participaron en el proceso electoral 2023-2024, los cuales representaron el 19.62%; en segundo lugar, con el 18.57% las personas dirigentes, militantes, simpatizantes o representantes de los partidos políticos, en tercer lugar, los medios de comunicación digitales o sus integrantes con el 15.13%; en cuarto lugar, están las autoridades municipales que estaban en funciones que representaron el 13.53%.; y en quinto lugar las personas titulares de perfiles de redes sociales con un 10.41%. 4 ONU Mujeres. (2024, 25 de noviembre). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y- cifras/datos-y-cifras-violencia-contra-las-mujeres. 5 Data Cívica, México Evalúa y Animal Político. (2024). Votar entre balas. Disponible en línea en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/ 244 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Por su parte, con datos de la UTCE respecto a la recepción de quejas y denuncias, del 14 de abril del 2020 al 02 de diciembre de 2024, se recibieron 526 quejas, denuncias o vistas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG)6. De los cuales, en 42 asuntos se declaró la existencia de VPMRG. En relación con los medios de comisión de la conducta denunciada en estos PES, se destaca que en 24 de los asuntos se denunciaron ataques en redes sociales, lo que significa una mayor prevalencia de la violencia política en el ámbito digital, con un 67%.” Por su parte, del Informe respecto a la recepción, atención, trámite y resolución de las quejas presentadas ante el Instituto Nacional Electoral en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género (VPMRG) que presenta UTCE, en el periodo comprendido del 17 de agosto al 21 de noviembre de 2025, se reportó que se han recibido 12 quejas y denuncias; de las cuales 4 se registraron como PES, 8 como Cuaderno de Antecedentes. De los 4 PESVPMRG, 3 fueron desechados y 1 se encuentra en sustanciación. Del total de las quejas y denuncias recibidas, la mayor incidencia correspondió a las redes sociales, seguido de hostigamiento y amenazas e intimidación y se realizó una entrevista, a partir de la cual se elaboró un análisis de riesgo a solicitud de un organismo local para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF mediante una sentencia. En cuanto al Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) por VPMRG, con corte a noviembre de 2025, se tienen registradas 462 personas sancionadas por este hecho, siendo el 80% hombres, los que fueron sancionados en su mayoría (54.7%) por haber cometido faltas graves7, sin embargo estas cifras son solo una proporción del universo sancionado desde la puesta en marcha de la tipificación de la VPMRG en 2020, ya que sólo refleja los casos donde se encuentra activa la medida sancionatoria, por lo que estamos frente a un fenómeno estructural con repercusiones sociales de proporciones importantes y graves para las mujeres que osan exigir su participación en la arena público/política. Otro indicador nacional que podría estar reflejando los efectos adversos de la VPMRG en la participación política de las mujeres es el número de renuncias de mujeres candidatas, ya que de acuerdo con el Informe Final del Programa Piloto, se presentó una mayor incidencia en el número de renuncias en candidaturas federales y locales de mujeres frente a hombres durante el Proceso Electoral 20248 y las razones invocadas para las renuncias, aunque pudieran parecer ciegas al género (57% de las mujeres renunciaron por motivos personales, falta de tiempo, falta de recursos económicos, cuestiones de seguridad, discriminación, postulación sin consentimiento, violación a sus derechos políticos y electorales), están directamente relacionadas con los obstáculos estructurales a los que se enfrentan las mujeres que deciden participar de la vida pública. Durante la implementación del Programa piloto, del 10 de abril al 1 de octubre de 2024, se brindaron un total de 888 servicios de atención a 58 solicitudes, de los cuales 309 fueron psicológicos, 542 jurídicos y 37 canalización,18 solicitudes de orientación para la atención. Del total de peticiones, 34 casos correspondieron a VPMRG (8 federales y 26 locales). Cabe precisar que la atención integral y su seguimiento, significaron un gran número de servicios. Del total de los casos, la mayor prevalencia de tipos de violencia correspondió a la psicológica, simbólica y económica, por su parte en cuanto a las modalidades, la VPMRG en el ámbito digital y mediático fue la que tuvo mayor frecuencia. Dentro de importantes datos cualitativos recogidos en la implementación del Programa Piloto, llama la atención los múltiples costos a los que están sujetas las mujeres que experimentan un hecho victimizante de este calado. Existen una serie de obstáculos directos y colaterales en los contextos de las mujeres que han sido víctimas de VPMRG que desincentivan la denuncia de los casos o su seguimiento y por añadidura afectan o incluso pueden anular su participación política. Esto guarda relación con análisis de corte cualitativo que se han realizado en investigaciones como el de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en México: Proceso Electoral Federal 2020-20219, donde se evidencia un subregistro en la denuncia de la VPMRG debido a diversos factores, entre ellos: desconocimiento, falta de tiempo y recursos, la dificultad de presentar evidencia contundente de algunos actos de violencia simbólica, o bien por el miedo de presentar la queja ante las instancias correspondientes. 6 Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/178134 7 Engloba los registros de sanciones graves ordinarias (197), graves (48), graves especiales (30) y gravísimas (5). 8 Se presentaron 7766 renuncias, de las que el 57% correspondió a mujeres candidatas (4461) y 43% a hombres candidatos (3305). 9 Deceyec-LTS-VPMRG-PE-2020-2021.pdf Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Esto evidencia la necesidad de focalizar esfuerzos en la prevención previo a los procesos electorales y en las acciones de protección y acompañamiento, los cuales no pueden estar condicionados a la presentación de una queja o denuncia, hacerlo significaría desconocer el derecho de las víctimas de VPMRG a recibir atención integral y oportuna; limitarles al mayor número de mujeres que viven VPMRG y que NO denuncian el acceso a mecanismos de protección y acompañamiento, y perpetuar la idea de que solo quienes denuncian merecen la protección estatal. Finalmente, de acuerdo con el análisis cuantitativo y cualitativo de las publicaciones de los medios de comunicación convencionales y la red social X que realiza la Coordinación Nacional de Comunicación Social10, durante el proceso electoral 2023-2024, determinó que:  La violencia digital se ha convertido en una de las principales formas de agresión que enfrentan las mujeres involucradas en el ámbito político-electoral, ya sea en su modalidad digital o mediática.  En los medios de comunicación convencionales predominó la violencia en su modalidad mediática (96.3%), mientras que en la red social X prevaleció la digital (81%). Estos resultados evidencian que ambas modalidades de violencia coexisten y convergen en las plataformas, sin ser exclusivas de una en específico.  La violencia digital es el tipo de violencia que estuvo presente a través de cuatro principales manifestaciones, algunas de las cuales emplearon nuevas herramientas para atacar a las candidatas. Las fake news fueron la forma de violencia digital más destacada (40%), con el objetivo de difundir información falsa y desprestigiar la imagen de las candidatas. Otros hechos registrados incluyeron publicaciones con mensajes de odio, violaciones a la privacidad y el uso de cheap fakes, representando el 20% de las publicaciones en cada categoría. En este último caso, se emplearon videos editados para descontextualizar declaraciones de las candidatas.  Respecto al análisis de las publicaciones de medios convencionales y de X, se observó que, durante el proceso electoral, el 12.6% de las publicaciones originales en medios convencionales contenían uno o más hechos de violencia, en contraste con el 9% que se identificaron en la red social X. En medios convencionales, el 34.6% de las publicaciones con violencia se registró más de un hecho, en contraste con X en donde estos representaron el 21.7%. QUINTO. Diagnóstico de respuesta institucional del INE ante la VPMRG. El INE se ha consolidado como una de las instituciones más sólidas y confiables del país. En este sentido, ha asumido un papel fundamental en la prevención, atención y erradicación de la VPMRG, impulsando mecanismos normativos, protocolos de actuación y acciones de capacitación que fortalecen la cultura democrática y garantizan la participación política en condiciones de igualdad y libres de violencia. Con el propósito de dar los siguientes pasos y avanzar en la generación de una herramienta de planeación como la Estrategia —considerada dentro de las actividades del Programa Anual de Trabajo de la CIGyND para este 2025— y a cinco años de la reforma en materia de VPMRG, la UTIGyND, en el marco de sus atribuciones, estimó oportuno realizar un diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE frente a la VPMRG, el cual inició cuando se anunciaron los trabajos en el marco del Grupo de Trabajo de Igualdad y No Discriminación, posteriormente se socializó con la UTCE, DECEyEC, DEPPP, CNCS, UTF, y fue puesto a consideración de las Consejerías integrantes de la CIGyND el 25 de agosto de 2025 en el marco de la 3º SO, durante los asuntos generales. Este ejercicio no constituyó una evaluación del desempeño de las unidades responsables, sino un análisis orientado a identificar la infraestructura creada en cumplimiento de las obligaciones normativas derivadas de la institucionalización de la VPMRG, así como a valorar la eficiencia, eficacia, sostenibilidad e impacto de las acciones emprendidas por dichas unidades para identificar las áreas de oportunidad que persisten dada la complejidad de la VPMRG. Dentro de los grandes esfuerzos institucionales que el INE ha emprendido de forma más focalizada en materia de VPMRG, están el RNPS, el Protocolo del INE para la Atención a Víctimas y la elaboración del Análisis de Riesgo en los casos de VPMRG y su aplicación y el Programa Piloto implementado en el Proceso Electoral 2023-2024, sin embargo, a la luz de los hallazgos del Diagnóstico, aún resultan insuficientes para la dimensión estructural que soporta a la VPMRG. 10 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182206/cigynd-1so-280325-p12-2-1.pdf 246 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Dentro de los principales hallazgos se identificaron:  Esfuerzos importantes en la producción de reglamentos, acuerdos, lineamientos y protocolos de parte del INE. Estos documentos representan un reconocimiento normativo relevante del problema.  Estos avances normativos no siempre se traducen en acciones concretas y sostenidas, especialmente a nivel subnacional, tanto en los órganos desconcentrados del INE, como en los OPL y en los partidos políticos. Se evidencia una brecha entre el diseño institucional central (por ejemplo, en el caso de la atención de primer contacto establecida en el Protocolo de VPMRG) y la capacidad operativa local.  Se aprecia que existen proyectos que han incorporado de manera muy sólida los enfoques de género, interseccional e intercultural en sus programas y acciones (Programa de Liderazgo y Programa Piloto), y por el contrario hay otras áreas y/o proyectos que son sustantivos para las labores de prevención y atención, donde la transversalización aún es limitada y fragmentaria.  Se identifica un número proporcionalmente relevante de quejas que son desechadas, sobreseídas o calificadas como improcedentes; en 2024 de 178 quejas se acreditó la existencia de VPMRG sólo en 15 casos.  Se identifica que no están funcionando adecuadamente los mecanismos de justicia intrapartidaria y que incluso en algunos casos se sigue utilizando la mediación como método alternativo de solución de la VPMRG  Una limitación estructural es la ausencia de una estrategia que articule, coordine, estandarice y vincule las acciones de prevención y atención que realiza el INE, así como un sistema de indicadores de género que pueda medir el avance o la ausencia de éste en materia del ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Dentro de las conclusiones que presenta están: La VPMRG no es un fenómeno aislado o individual, sino un reflejo de las resistencias estructurales a la redistribución del poder en clave de género, que se convierte en un dispositivo antidemocrático que busca restablecer las condiciones de desigualdad estructural. Aunque el INE ha avanzado sustancial y rápidamente a partir de la reforma de 2020, la respuesta institucional requiere fortalecerse significativamente para reforzar el andamiaje que soporte las acciones en materia de prevención y atención, ya que aún resulta insuficiente frente a la cantidad de obligaciones con las que cuenta en materia de VPMRG. Es urgente que se transite a una estrategia articulada y ordenada que, desde los ejes de prevención y atención, permita estandarizar los procesos y transitar hacia una institucionalidad sensible al género, con modelos de atención y prevención, mecanismos de evaluación, formación constante y acciones articuladas con actoras/es clave de la sociedad civil. Recomendaciones estratégicas Dentro de las recomendaciones estratégicas que propone en Diagnóstico están: 1. Diseñar e implementar una Estrategia que coordine las acciones en materia de prevención y atención de la VPMRG y que dé soporte programático a los Modelos Nacionales de Prevención y Atención de la VPMRG. 2. Fortalecer las acciones de prevención y atención realizadas por las áreas del INE, particularmente aquellas relacionadas con la prevención secundaria (seguimiento a mecanismos de protección de mujeres y seguimiento a personas agresoras) y la prevención terciaria (reparación del daño y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres víctimas). 3. Diseñar e implementar mecanismos de monitoreo y evaluación con sistemas de indicadores de proceso, resultado e impacto con perspectiva de género en todas las acciones realizadas por el INE y de manera general como parte de la Estrategia Nacional. 4. Reforzar la implementación de los enfoques de género, intercultural e interseccional de manera sistemática en todas las acciones del INE y en la medida de lo posible estandarizarlos en función de las recomendaciones realizadas por la UTIGyND. 5. Fortalecer los mecanismos de aplicación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los protocolos y lineamientos en materia de VPMRG en todas las áreas obligadas, pero particularmente en los OPL y los partidos políticos. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 6. Diseñar lineamientos para la emisión, solicitud, seguimiento y evaluación de los mecanismos de protección para mujeres víctimas de VPMRG. 7. Implementar mecanismos de revisión especializada de los PESVPMRG y fortalecer la labor pericial relacionada con la VPMRG. 8. Generar vinculación entre programas para aprovechar la participación de organizaciones de mujeres y defensoras de derechos políticos y electorales que ya colaboran con el INE. 9. Implementar procesos formativos especializados y permanentes con enfoque de género, derechos humanos y atención libre de revictimización, así como procesos de contención emocional. De esta manera, el diagnóstico permitió identificar áreas de oportunidad y una serie de necesidades institucionales requeridas para por un lado reforzar las acciones implementadas por el INE a raíz de la reforma de 2020, por ejemplo: la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración en la prevención y atención de la VPMRG mediante la generación de modelos marco articuladores, el requerimiento urgente de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación diseñados con perspectiva de género por unidad responsable y de manera global en el INE, así como del reforzamiento y estandarización de la aplicación de los enfoques de género, intercultural e interseccionalidad en cada una de las actividades, programas y acciones llevadas a cabo, y por otro la armonización normativa requerida para la reforma constitucional de 2024, así como con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. SEXTO. Estrategia de Prevención y Atención de la VPMRG del INE. La Estrategia se propone como un instrumento sin precedentes de carácter técnico y normativo para orientar, articular y fortalecer la respuesta institucional frente a un fenómeno complejo, estructural, multifactorial y de carácter cíclico como lo es la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG). Este documento se erige como una hoja de ruta estratégica que busca garantizar el ejercicio pleno, libre de violencias y en condiciones de igualdad de los derechos políticos y electorales de las mujeres mexicanas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y en cumplimiento a la obligación del INE de proteger, promover y garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia con enfoque interseccional. A diferencia de otros marcos programáticos existentes, esta Estrategia es la primera en su tipo impulsada por el INE, que aborda de forma integral y con un enfoque transversal de derechos humanos, interseccional, intercultural y de género el fenómeno de la VPMRG, consolidándose como un referente regional, nacional y local para su prevención y atención. En este sentido, la Estrategia tiene el propósito de integrar, articular y coordinar las acciones, programas y proyectos impulsados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, de forma progresiva asegurando la complementariedad interinstitucional. La Estrategia se sustenta en el Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres, adoptando su marco analítico y operativo para identificar los distintos niveles de riesgo y responsabilidad institucional. Tomando en consideración los elementos que interactúan en los niveles que plantea, la importancia del Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia se centra en proponer un abordaje integral, coordinado y multisectorial, donde la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género se articulen desde una lógica de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad. De esta forma, se reconoce que la violencia contra las mujeres es una problemática que requiere intervenciones en todos los niveles del ecosistema social, para desmontar las raíces profundas de la desigualdad y construir entornos seguros y libres de violencia para todas las mujeres, y en especial para aquellas que históricamente han sufrido de múltiples discriminaciones. Este enfoque permite monitorear de manera sistemática la implementación de las líneas de acción de la Estrategia y evaluar su impacto real en el ejercicio de los derechos político y electorales de las mujeres, contribuyendo a la rendición de cuentas, la transparencia y el fortalecimiento de la democracia paritaria. El Objetivo general de la Estrategia es consolidar una herramienta de planeación institucional integral y de largo plazo para la prevención y atención de la VPMRG, que integre, articule y coordine las acciones, programas y proyectos desarrollados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, desde el marco analítico y operativo del Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 La Estrategia busca fortalecer los procesos institucionales de planeación, seguimiento y evaluación, garantizando la estabilidad, continuidad y sostenibilidad de las acciones emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, incluso ante eventuales reformas electorales, y asegurando su actualización y evaluación periódica cada cinco años, con un primer corte al término del proceso electoral 2026–2027, a fin de identificar avances, desafíos y áreas de mejora en la promoción y garantía del ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres en contextos libres de violencia. Los Objetivos específicos son:  Incorporar el Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género, como marco de referencia para la planeación, implementación y evaluación de políticas y programas institucionales, permitiendo una comprensión estructural, integral, multicausal y multidimensional del fenómeno.  Promover la transversalización de los enfoques de género, derechos humanos, interseccional e intercultural en todas las fases del ciclo de política electoral, fortaleciendo las capacidades institucionales y técnicas del personal del INE, los OPL y los partidos políticos.  Desarrollar e institucionalizar mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas que permitan medir el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de las acciones implementadas, así como la identificación de buenas prácticas y áreas de mejora continua.  Garantizar la solidez técnica y continuidad institucional de las acciones emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE en torno a la VPMRG, asegurando su permanencia y efectividad incluso ante cambios normativos o reformas electorales.  Fortalecer la coordinación interinstitucional entre el INE, los OPL y los partidos políticos, mediante mecanismos de articulación, cooperación y corresponsabilidad orientados a prevenir y atender la VPMRG.  Fomentar la sostenibilidad y actualización periódica de la Estrategia, estableciendo un sistema de revisión y evaluación quinquenal, con un primer corte al término del proceso electoral 2026–2027, que permita valorar los avances, desafíos y resultados obtenidos en materia de prevención y atención de la VPMRG. Con el propósito de garantizar la correcta implementación de la Estrategia, mejorar su eficiencia y dar claridad sobre la intervención en cada línea de acción, se establecen niveles de intervención que permiten delimitar responsabilidades y fortalecer la coordinación al interior del Instituto. Esta clasificación facilita la identificación del grado de participación de cada unidad responsable u órgano colegiado en las líneas de acciones previstas. Niveles de Intervención I. Coordinación general de la Estrategia: conforme a las atribuciones conferidas en el RIINE estará a cargo de la UTIGyND, quien será responsable de supervisar el avance global de la Estrategia mediante un sistema de monitoreo y evaluación. Esta función incluye consolidar información sobre la ejecución, evaluar resultados y emitir recomendaciones para la mejora continua, con la supervisión y colaboración de la Secretaría Ejecutiva. Ello porque en el año 2020 se ampliaron las atribuciones a la UTIGyND en materia de paridad de género, igualdad sustantiva, así como de coordinación de las acciones institucionales para la prevención y erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y de vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones en la materia, así como para emitir opinión especializada en relación con la determinación de la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género. II. Responsable de Ejecución: Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas u órganos colegiados que asumen la responsabilidad principal del cumplimiento de la línea de acción por guardar relación directa con su atribución normativa. III. Coadyuvante: Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas u órganos colegiados que colaboran aportando información, asistencia técnica o recursos complementarios que faciliten el cumplimiento de la acción. Si bien la línea de acción no corresponde directamente a su atribución principal, su participación resulta indispensable debido a la relación indirecta que guarda con sus funciones, lo que asegura la integralidad y efectividad en la implementación. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 SÉPTIMO. Objetivos estratégicos y estrategias prioritarias. Hacer frente a la VPMRG que experimentan las mujeres al ejercer sus derechos políticos y electorales en todo el país es urgente y requiere de un tratamiento integral y coordinado; por ello se propone una Estrategia que logre a corto, mediano y largo plazo desde el INE, en su calidad de organismo garante de los derechos políticos y electorales, que atienda esta problemática desde su planeación, programación y presupuestación, en correspondencia con los ejes de prevención y atención que contempla la LGAMVLV y alineada a la política nacional para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Con la creación de esta Estrategia, se prevé reconfigurar la forma en que se diseñan, implementan y evalúan las acciones en el Instituto, lo que permitirá contar con elementos necesarios para detectar de manera temprana los factores de riesgo y protección que inciden en la producción y reproducción de la VPMRG y así evitar o disminuir su ocurrencia, lo que da lugar al eje de prevención; al mismo tiempo se busca crear la infraestructura institucional necesaria y suficientemente especializada para atender el fenómeno de forma integral, oportuna y bajo los principios establecidos en la LGAMVLV y en la LGV, desarrollando con ello el eje de atención de la política pública. Aunque la Estrategia contempla conceptualmente dos de los cuatro ejes de la política pública para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia contenidos en la LGAMVLV, en virtud de que el paradigma conceptual utilizado para su diseño es el Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia, el desdoblamiento de los objetivos estratégicos contempla la multiplicidad de niveles relacionales donde se sostienen y producen las dinámicas de violencia por razón de género y por lo tanto los esquemas de intervención para prevenir, atenderla, sancionarla y erradicarla. De ahí que las líneas de acción relacionadas con los ejes de sanción y erradicación de la política pública se incluyan en los 3 objetivos prioritarios, en virtud de su vinculación normativa y programática. La Estrategia está compuesta de tres Objetivos Estratégicos, uno para el eje de prevención, otro para el eje de atención y un tercero destinado al proceso de institucionalización. Estos tres objetivos se desdoblan en 98 líneas de acción. Los Objetivos Estratégicos se describen a continuación: Objetivo Estratégico 1 Prevención. Intervenir anticipadamente sobre las causas, condiciones y dinámicas que propician la aparición o repetición de la VPMRG, por medio de la implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Prevención de la VPMRG en el INE, que involucra programas, proyectos y acciones de los tres niveles preventivos, dirigidos a la población en general, mujeres víctimas directas y víctimas indirectas y potenciales, así como personas agresoras, con el fin de reducir su incidencia y severidad. Objetivo Estratégico 2 Atención. Otorgar atención integral a mujeres víctimas directas e indirectas de la VPMRG, con base en los principios y estándares internacionales, por medio de la implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Atención de la VPMRG en el INE, que involucra desde el primer contacto hasta los procesos de atención especializada, con el propósito de brindar protección, asistencia, acceso a la justicia y reparación integral del daño, asegurando el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales libres de violencia. Objetivo Estratégico 3 Institucionalización. Diseñar, implementar y dar seguimiento al funcionamiento de los instrumentos que componen la Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG en el INE; Modelo de Prevención de la VPMRG, Modelo de Atención de la VPMRG y Programa de Formación del Funcionariado para la Prevención y la Atención de la VPMRG. Y establecer un sistema de seguimiento y evaluación de Impacto, que promueva la rendición de cuentas y fortalezca la gobernanza de datos abiertos con perspectiva de género e incorporando los enfoques interseccional e intercultural. El Objetivo Estratégico del eje Prevención cuenta a su vez con 3 Estrategias Prioritarias -obedecen al primer, segundo y tercer nivel preventivos-, que se desdoblan en 45 líneas de acción. En la primera Estrategia Prioritaria se contempla el primer nivel preventivo a través de la implementación de mecanismos institucionales para la visibilización, socialización y sensibilización de la VPMRG dirigidos a la población en general; la segunda Estrategia Prioritaria se enfoca en la prevención secundaria y establece el fortalecimiento de los mecanismos de detección temprana, atención de emergencia y protección inmediata para las víctimas directas e indirectas de la VPRMG y la tercera Estrategia Prioritaria desarrolla los mecanismos postviolencia dirigidos a la reparación del daño, mediante el acompañamiento sostenido a las víctimas y los procesos de reeducación de las personas agresoras. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Para el Objetivo Estratégico de Atención, se construyeron 3 Estrategias Prioritarias con 29 líneas de acción que responden a áreas temáticas de la política pública en materia de atención integral: la primera Estrategia Prioritaria corresponde a la ampliación de infraestructura institucional, tanto material como personal, destinada a la atención a víctimas directas e indirectas de la VPMRG en los tres niveles de la atención contemplados en el Modelo Integral para la Atención y Protección de la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM, 2022); la segunda Estrategia Prioritaria aborda el fortalecimiento de los procesos de formación y contención emocional dirigidos a las y los profesionales de la atención de la VPMRG y la tercera Estrategia Prioritaria aborda la implementación programática del Modelo de Atención, tanto en las áreas internas del INE como en los OPLS y los partidos políticos. El tercer Objetivo Estratégico destinado a la Institucionalización de la Estrategia, se desdobla en dos Estrategias Prioritarias que contienen 24 líneas de acción; la primera de ellas comprende los procesos de diseño, implementación y seguimiento de los Modelos de Atención y Prevención y el Programa de Formación del Funcionariado así como el fortalecimiento de la UTIGyND en su calidad de coordinadora de la Estrategia, y la segunda determina la creación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Impacto de la Estrategia y el desarrollo de otros esquemas de evaluación para otros instrumentos normativos y programáticos del INE. Las líneas de acción se refieren el Anexo Único al presente Acuerdo. OCTAVO. Previsión y ejercicio de recursos para la implementación de la Estrategia. Con motivo de la reforma de 2020, a la UTIGyND se le asignaron más del 50% del total de atribuciones dadas al INE en materia de VPMRG, sin embrago, dado que refleja importantes asimetrías con esas atribuciones asignadas, pues mantiene la misma estructura organizacional aprobada desde el año 2017, no cuenta con la estructura idónea necesaria para dar cumplimiento a esas atribuciones, ni un área al interior para cumplir con las atribuciones para prevenir y erradicar la VPMRG que le fueron conferidas por el RIINE. Lo anterior guarda relación con recomendaciones del Órgano Interno de Control del INE en el sentido de que la UTIGyND no cuenta con una estructura orgánica adecuada para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones (DADE/07/ES/2020). Si bien el INE enfrenta grandes retos en el tema presupuestal, el derecho de las mujeres a la participación en vida la pública y política, y ahora en la función judicial en condiciones de igualdad y libres de VPMRG, es un derecho que debe ser garantizado y no puede ser postergado, comprendiendo que la VPMRG es estructural, sistemática y cíclica, pues de cara incluso al Proceso Electoral 2026-2027, la paridad sustantiva enfrentará grandes obstáculos y desafíos importantes, entre ellos la VPMRG, habida cuenta los costos que para las mujeres traen las denuncias, por lo que darle prioridad a la prevención es una ruta que cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular los de la participación en la vida política y función judicial; el de vivir libres de violencia en los ámbitos político y electoral, y el del acceso a la justicia. Ante el gran reto que representa prevenir y atender la VPMRG para el INE, es necesario comenzar de forma urgente los trabajos para su implementación y una posible transición hacia una coordinación o área que permita el cumplimiento de las líneas de acción que se están comprometiendo. Esto con el fin de optimizar los recursos etiquetados que año con año el INE recibe del Anexo 13 y los que de por sí destina a la atención de la VPMRG, pero que hasta el momento se encuentran difusos en las diferentes Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Ante lo cual se considera pertinente que la Secretaría Ejecutiva realice un diagnóstico integral, para que, a partir de los recursos del Anexo 13 y los que el INE destina a la atención de la VPMRG con su presupuesto ordinario, evalúe la viabilidad para que una coordinación o área responsable pueda ejecutar a partir de enero de 2027 de forma exclusiva la presente Estrategia, considerándose aspectos técnicos, normativos, organizacionales y financieros, con la finalidad de optimizar los recursos. Mientras ello ocurre, es necesario que la Subdirección de Vinculación y Difusión de la UTIGyND que ha venido coordinando el diseño y propuesta de la Estrategia, de inicio a los trabajos con el seguimiento y supervisión de la Secretaría Ejecutiva, tomando en consideración la ruta de implementación para el año 2026 que deberá ser presentada ante la CIGyND y aprobada por el pleno del Consejo General, a partir de los ajustes presupuestales que la UTIGyND tenga que realizar del presupuesto con el que se le fortaleció en este ejercicio fiscal, a partir de la reorganización de las actividades al interior, para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, la implementación también se fortaleza de las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025. Por lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, conforme al Anexo Único de este Acuerdo. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 En consecuencia, se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, para que, presente la ruta de implementación para el año 2026 de la Estrategia ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, para posteriormente ser aprobada en el pleno del Consejo General, tomando en cuenta los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser considerada dentro de las mismos. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a más tardar en el mes de marzo de 2026, presente un diagnóstico integral y a partir de los recursos con los que a la fecha se cuenta del presupuesto etiquetado en el Anexo 13 y los que el INE destina a la atención de la VPMRG con su presupuesto ordinario, se evalúe la viabilidad de crearse una coordinación o área responsable que pueda ejecutar a partir de enero de 2027 la presente Estrategia, considerándose aspectos técnicos, normativos, organizacionales y financieros, con la finalidad de optimizar los recursos que el Instituto destina a la atención de la VPMRG. TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación para que, a través de su Subdirección de Vinculación y Difusión, a partir de febrero de 2026, se dedique en forma prioritaria a coordinar los trabajos necesarios para la implementación de la presente Estrategia con los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser considerada dentro de las mismos. De igual forma, se instruye a esta Unidad para que, a través de la Subdirección referida, coadyuve en el diagnóstico y propuesta que presente la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento del punto de acuerdo Segundo. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva crear el grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la VPMRG que facilite los trabajos de coordinación interna para el funcionamiento de la Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones, la ejecución de las líneas de acción conforme a la ruta de implementación que se apruebe para el año 2026. Así como brindar la asistencia técnica y se coordinen con la Subdirección de Vinculación y Difusión de la UTIGyND en la implementación de las líneas de acción, donde se ha considerado su calidad de coadyuvantes y viceversa. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva comunicar la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, a las instituciones con las que se busca coordinarla. SEXTO. Se instruye a la UTIGyND para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, realice la evaluación de la implementación de la Estrategia en cinco años y una revisión a la conclusión del próximo proceso electoral federal, que permita identificar los avances y retos en la materia. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_17.pdf ______________________________ 252 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil veinticinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1507/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, ASÍ COMO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTICINCO GLOSARIO CG Consejo General. COF Comisión de Fiscalización. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF Diario Oficial de la Federación. INE Instituto Nacional Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. OPL Organismos Públicos Locales. RF Reglamento de Fiscalización. SIF Sistema Integral de Fiscalización. SO Sujetos Obligados. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 4 de diciembre de 2017, la COF, aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el cual se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 VII. El 23 de agosto de 2024, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG2128/2024 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2025. VIII. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF. IX. El 15 de diciembre de 2025, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el presente acuerdo. CONSIDERANDO 1. Que los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 2. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 numeral 3 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), de la LGIPE; son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designadas por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 6. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la LGIPE, establece que es facultad del CG del INE, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a las leyes generales, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, se actúe con apego a dichas leyes generales, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el CG del INE. 7. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley; además, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 8. Que el artículo 191, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que el CG tendrá la facultad de emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos. 9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento, control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 10. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c), de la LGIPE establece entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los sujetos obligados. 11. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 12. Que el numeral 5 del artículo 192, de la LGIPE establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables; en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales. 13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad, así como los informes que están obligados a presentar. 15. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 16. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g), de la LGIPE; corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los mismos; requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, de su documentación comprobatoria y de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; adicionalmente, presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. 17. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la LGIPE; la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidaturas. 18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, incisos e) y h) de la LGIPE; la UTF tiene la atribución de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, su documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, así como verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores. 19. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. 20. Que adicionalmente, el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, señala que el CG también tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello, para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto. 21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, corresponde al Instituto la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal y local. 22. Que el numeral 4 del artículo 21 de la LGPP, establece que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en dicha Ley y en el RF. 23. Que de conformidad con el artículo 22, numerales 7 y 8, de la LGPP, las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al INE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad; el informe a que se refiere el numeral 7 deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 24. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP, son derechos de los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM y las demás leyes federales o locales aplicables. 25. Que en términos de lo señalado en el artículo 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; son obligaciones de los partidos políticos, permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del instituto facultados para ello, o de los OPL, cuando se deleguen en estos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la CPEUM para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos. 26. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente en los fines para los que les hayan sido entregados. 27. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y de su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE, a través de la COF la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos. 28. Que el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la LGPP establece que los partidos políticos deberán presentar sus informes de gastos ordinarios anuales, a más tardar, dentro los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 29. Que el artículo 80, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales. 30. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a), del RF establece que las agrupaciones políticas nacionales, deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. 31. Que el artículo 255 del RF establece que los partidos políticos deberán generar y presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y gastos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. 32. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del RF, con el propósito de facilitar a los partidos políticos y agrupaciones, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la UTF efectuará el cómputo de los plazos, señalando su fecha de inicio y término, e informará a los sujetos obligados mediante oficio, adicionalmente a la publicación que realice en el DOF, cuando menos diez días antes del inicio del plazo. 33. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a), y 2, del RF la UTF contará con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos políticos, plazo que empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación. 34. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1, del RF, si durante la revisión de los informes anuales la UTF advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a los sujetos obligados que hubieren incurrido en ellos, para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada, así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes. 35. Que el artículo 294 del RF dispone que la UTF, en el proceso de revisión de los informes anuales, notificará a los partidos políticos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por estos subsanan o no, los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsanen. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado. 36. Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del RF, los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables; contra los obtenidos y/o elaborados por la UTF, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Así, la UTF deberá convocar a dicha confronta, a más tardar, un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos políticos deberán informar por escrito a la UTF, a más tardar un día antes, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar. 256 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 37. Que, atendiendo al principio de economía procesal, definido como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso y b) simplificación y facilitación de la actividad procesal. 38. Que los plazos establecidos en la Ley para la fiscalización de los informes anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como, de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2025, son los siguientes: Revisión informe anual para el ejercicio 2025 Fecha límite de presentación de Informe de los sujetos obligados Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable Respuesta a Oficios de Errores y omisiones Improrrogable Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización Aprobación de la Comisión de Fiscalización Presentación al Consejo General Aprobación del Consejo General Partidos Políticos Nacionales y Locales 6 0 6 0 1 0 1 5 5 2 0 1 0 3 10 Lunes, 06 de abril de 2026 Miércoles, 01 de julio de 2026 Miércoles, 15 de julio de 2026 Miércoles, 19 de agosto de 2026 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Jueves, 24 de septiembre de 2026 Jueves 8 de octubre de 2026 Martes, 13 de octubre de 2026 Martes, 27 de octubre de 2026 Agrupaciones Políticas Nacionales 9 0 6 0 1 0 20 1 0 3 10 Miércoles, 20 de mayo de 2026 Miércoles, 26 de agosto de 2026 Miércoles, 9 de septiembre de 2026 Jueves, 8 de octubre de 2026 Jueves, 22 de octubre de 2026 Martes, 27 de octubre de 2026 Miércoles, 11 de noviembre de 2026 39. Que la revisión de Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales es un proceso de revisión que implica el análisis de un amplio volumen de información, generada por un universo de 452(1) informes, correspondientes a partidos políticos durante el ejercicio 2025, en el que se aprobó la entrega de recursos públicos al conjunto de éstos en los ámbitos federal y local por $12,915,620,985.88(2), así como recursos privados por $179,312,645.30(2) reportados en el SIF. 40. Que derivado de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2025-2026, en Coahuila de Zaragoza los cuales se elegirán 25 diputaciones locales, a la luz del volumen de información y recursos a fiscalizar, así como el empalme de plazos de fiscalización, se considera justificable la modificación del plazo para la revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2025. Aunado a lo anterior, se habrán de fiscalizar los informes de ingresos y gastos que presenten las Organizaciones Ciudadanas que pretenden constituirse en partidos políticos nacionales. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, apartado B, párrafo penúltimo de la CPEUM; artículo 5, 6, numeral 3; 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), así como numeral 2, 35, 42, numeral 2 y 6, 44, numeral 1, incisos j) y k), 190, numerales 1 y 2, 191, numeral 1, inciso a), 192, numeral 1, incisos a), c) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), g) y h); 200 y décimo quinto transitorio de la LGIPE; y 7, numeral 1, inciso d), 21 numeral 4, 22, numerales 7 y 8, 23, numeral 1, inciso d); 25 numeral 1 incisos k) y n), 77, numeral 2, 78, numeral 1, inciso b) y 80, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; así como 236, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del RF, se ha determinado emitir el siguiente: (1) 6 de CEN, 192 de CDE, 192 de CEE y 62 de partidos políticos locales. (2) Información con corte al 30 de noviembre de 2025 Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondiente al ejercicio 2025, conforme a lo siguiente: Revisión informe anual para el ejercicio 2025 Fecha límite de presentación de Informe de los sujetos obligados Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable Respuesta a Oficios de Errores y omisiones Improrrogable Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización Aprobación de la Comisión de Fiscalización Presentación al Consejo General Aprobación del Consejo General Partidos Políticos Nacionales y Locales 6 0 8 2 1 0 1 5 5 2 0 1 0 3 13 Lunes, 06 de abril de 2026 Viernes, 14 de agosto de 2026 Viernes, 28 de agosto de 2026 Lunes, 21 de septiembre de 2026 lunes, 28 de septiembre de 2026 Lunes, 26 de octubre de 2026 Martes, 10 de noviembre de 2026 Viernes, 13 de noviembre de 2026 Jueves, 3 de diciembre de 2026 Agrupaciones Políticas Nacionales 9 0 7 2 1 0 2 0 1 0 3 13 Miércoles, 20 de mayo de 2026 Viernes, 11 de septiembre de 2026 Lunes, 28 de septiembre de 2026 Lunes, 26 de octubre de 2026 Martes, 10 de noviembre de 2026 Viernes, 13 de noviembre de 2026 Jueves, 3 de diciembre de 2026 SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Lo no previsto deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de resultar necesario, o que mediante orden judicial se afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes; así como la encargada de comunicarlo al Consejo General. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las agrupaciones políticas nacionales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 258 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1508/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME FINAL DEL INTERVENTOR DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO GLOSARIO Comisión Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales RF Reglamento de Fiscalización UTF Unidad Técnica de Fiscalización OPLE Organismos Públicos Locales Electorales ANTECEDENTES 1. Inicio del Proceso Electoral Federal. El 7 de septiembre de 2020, se celebró la sesión del Consejo General del INE, con la que se dio inicio formal al Proceso Electoral Federal 2020–2021, para la elección de diputaciones federales. 2. Acuerdo INE/CG687/2020. El 15 de diciembre de 2020, el Consejo General del INE declaró la procedencia constitucional y legal del cambio de denominación como Partido Político Nacional “Fuerza Social por México” a “Fuerza por México”. 3. Jornada electoral. El 6 de junio de 2021, se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones federales. En ellas participaron los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México. Asimismo, participaron las siguientes coaliciones: “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Verde Ecologista de México; “Va por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 4. Sesiones de cómputos distritales y votación del Partido Fuerza por México. El 11 de junio de 2021, derivado del corte final de los cómputos distritales de la Jornada Electoral Federal 2021, se desprende que el Partido Fuerza por México no alcanzó, cuando menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida. 5. Nombramiento del Interventor. El 16 de junio del 2021, la Comisión llevó a cabo el procedimiento de insaculación, que arrojó como resultado la designación del Dr. José Gerardo Badín Cherit como interventor para llevar a cabo el procedimiento de liquidación del Partido Fuerza por México, la cual fue debidamente notificada mediante el oficio número INE/UTF/DA/29921/2021. 6. Aceptación del nombramiento. Con fecha 17 de junio del 2021, el Dr. José Gerardo Badín Cherit comunicó a la Comisión del INE la aceptación del cargo conferido como interventor. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 7. Firma del contrato de la etapa de prevención. El 1 de julio de 2021, se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales INE/DJ/111/2021 entre el INE y el interventor designado, Dr. José Gerardo Badín Cherit, para llevar a cabo las actividades descritas en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, respecto de la etapa de prevención del Partido Fuerza por México. 8. Declaratoria de Pérdida de Registro. El 30 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE177/2021, la Junta General Ejecutiva del INE emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Fuerza por México, por no haber obtenido, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 6 de junio del 2021. 9. Confirmación del Consejo General. El 30 de septiembre del 2021, durante sesión extraordinaria, el Consejo General del INE emitió el dictamen INE/CG1569/2021, relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Fuerza por México, confirmando la declaratoria emitida por la Junta General Ejecutiva. 10. Impugnación de la declaratoria. El 4 de octubre del 2021, el Partido Fuerza por México impugnó la declaratoria antes citada, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 11. Confirmación de la declaratoria de perdida de registro. El 8 de diciembre de 2021, mediante sentencia SUP-RAP-420/2021, la Sala Superior confirmó la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Fuerza por México. 12. Nombramiento del interventor para la etapa de liquidación. El 16 de diciembre de 2021, mediante oficio INE/UTF/DA/48993/2021, se ratificó el nombramiento como interventor para la etapa de liquidación al Dr. José Gerardo Badín Cherit. 13. Aviso de liquidación. Con fecha 21 de enero de 2022, el interventor publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de liquidación del otrora Partido Fuerza por México, dando inicio formal a la etapa de liquidación. 14. Firma del contrato para la etapa de liquidación. El 9 de febrero de 2022, se celebró contrato de prestación de servicios profesionales INE/DJ/17/2022 entre el INE y el interventor designado, para llevar a cabo la etapa de liquidación del Partido Fuerza por México. 15. Reconocimiento de acreedores. El 26 de junio de 2024, el Dr. José Gerardo Badín Cherit, en su calidad de interventor del otrora Partido Fuerza por México, publicó en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento de acreedores. 16. Entrega de balances. El 30 de junio de 2025, el Dr. José Gerardo Badín Cherit, en su calidad de Interventor, presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Fuerza por México. 17. Aprobación del proyecto de Acuerdo. El 26 de agosto de 2025, la Comisión del INE aprobó por mayoría de votos el Acuerdo por el que se aprueba el Informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Político Fuerza por México. 18. Aprobación de los 33 Balances. El 28 de agosto del 2025, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG1129/2025 el informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes de la otora Partido Fuerza por México presentado por el interventor. 19. Entrega de informe final. El 24 de noviembre de 2025, el Dr. José Gerardo Badín Cherit presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, para revisión y aprobación de la Comisión, el informe final de cierre de la liquidación del extinto Partido Fuerza por México. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 20. Aprobación del informe final por la Comisión de Fiscalización. El 15 de diciembre de 2025, en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, fue aprobado el informe final del cierre del procedimiento de liquidación del otrora Partido Fuerza por México, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales presentes: Carla Astrid Humphrey Jordan, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, así como por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, Mtro. Jaime Rivera Velázquez. CONSIDERANDO Competencia I. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE, quienes son autoridades en la materia, a nivel federal y local, respectivamente; independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño. II. Además, el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE establece que, es atribución de Consejo General del INE, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley o cualquier otra legislación aplicable. III. Asimismo, el artículo 192 en su numeral 1, inciso ñ) de la LGIPE, establece que, con el apoyo del Titular de la UTF y de la Comisión, se llevará a cabo la liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General del INE los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin. IV. Conforme al numeral 2 del artículo 192 de LGIPE, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con una UTF en la materia. V. En ese mismo orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. VI. En términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la mencionada ley, el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión, son responsables de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo General es competente para conocer y aprobar la publicación del informe final presentado por el interventor del Partido Fuerza por México en liquidación. Normatividad aplicable I. El artículo 398, numerales 2 y 3, del RF, establece que el interventor deberá presentar a la Comisión un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. Dicho informe será entregado a la Comisión, para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Motivación del acuerdo El interventor del extinto Partido Fuerza por México, agotadas las etapas que marca el procedimiento de liquidación, y acorde con lo dispuesto por el artículo 398, numerales 2 y 3, del Reglamento de Fiscalización, presentó el informe final del cierre del procedimiento de liquidación, en el cual se describen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, el pasado 24 de noviembre de 2025, el interventor presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización el informe final del extinto Partido Fuerza por México. Ahora bien, las razones y motivos por los cuales se designa un interventor para la liquidación de un partido, además de las que se consignan en el Reglamento de Fiscalización, son precisamente que el interventor, con base en sus conocimientos y el nivel de experticia con los que cuenta como especialista del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, responda de cada una de las actividades desarrolladas en dicho proceso, liberando al Instituto Nacional Electoral de cualquier controversia contra terceros. En otras palabras, la rendición del informe final presentado por el interventor del extinto Partido Fuerza por México, constituye una obligación en la que se sintetizan todas las actividades del proceso de liquidación, realizadas bajo su más estricta responsabilidad. Por lo tanto, aún y cuando se tenga por recibido su informe, seguirá siendo responsable de todo lo realizado durante su gestión, hasta que quede firme la publicación del presente acuerdo y, aun con posterioridad a ello, responderá a cualquier requerimiento de autoridad que se le practique a este Instituto respecto de la liquidación que llevó a cabo. En consecuencia, la Comisión cumplió con recibir el informe final y procedió a remitirlo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, se determina emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se tiene por presentado el informe final de cierre del procedimiento de liquidación del extinto Partido Fuerza por México, elaborado por el interventor, Dr. José Gerardo Badín Cherit. SEGUNDO. La rendición del informe que se presenta, así como todas las actividades y operaciones que en él se contienen, se realizan bajo la más estricta responsabilidad del interventor. Por lo tanto, aún y cuando se tenga por recibido, el interventor continuará respondiendo por dichas actividades y operaciones, liberando a este Instituto de toda responsabilidad ante cualquier controversia que pudiera surgir. TERCERO. Se ordena la publicación del Informe Final del interventor del extinto Partido Fuerza por México en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Notifíquese personalmente al Dr. José Gerardo Badín Cherit. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_19.pdf ______________________________ 262 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo E/JGA/7/2026, denominado “Disposiciones aplicables para las contrataciones públicas realizadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO E/JGA/7/2026, DENOMINADO “DISPOSICIONES APLICABLES PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo E/JGA/7/2026, denominado “DISPOSICIONES APLICABLES PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero.- Las contrataciones públicas que lleve a cabo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa continuarán sujetándose, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía Constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos, así como demás normatividad aplicable en la materia, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno y Administración para emitir normas particulares en dichas materias, como son las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Segundo.- Las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa continuarán vigentes y constituyen ordenamientos específicos para regular dichas materias en el Tribunal, siempre que no sean contradictorias o se contrapongan con las leyes aplicables. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/E_JGA_7_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/E_JGA_7_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas. (R.- 572489) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/8/2026, denominado “Aviso de la procedencia del destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil veintidós y anteriores”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/8/2026, DENOMINADO “AVISO DE LA PROCEDENCIA DEL DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS Y ANTERIORES”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXIX, XXX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/8/2026, denominado “AVISO DE LA PROCEDENCIA DEL DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS Y ANTERIORES”, cuyo punto más relevante es: “[...] Único.- Se determina la procedencia del destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil veintidós y anteriores, independientemente de la fecha de su apertura e integración, en los casos que haya prescrito su vigencia documental y/o plazo de conservación conforme el catálogo de disposición documental. Las personas que hayan ofrecido y exhibido documentos o pruebas y que estén interesadas podrán solicitar la devolución de los documentos que aún permanezcan en los expedientes, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, en la inteligencia de que, en caso de omisión, se procederá a su baja. Fenecido el referido término, las personas servidoras públicas responsables de los archivos de concentración del Tribunal procederán a iniciar con los procesos de transferencia secundaria y/o baja documental conforme lo dispuesto en los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_8_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_8_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas. (R.- 572488) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/9/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Baja California”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/9/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/9/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que la Licenciada Elfa América Guirado Flores, Primera Secretaria de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Baja California, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. 264 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de enero de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_9_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_9_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas. (R.- 572487) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/10/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/10/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN ZACATECAS Y AUXILIAR”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/10/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN ZACATECAS Y AUXILIAR”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que el Licenciado Oliver Trejo Nacar, Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de enero de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_10_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_10_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas. (R.- 572486) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/11/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Veracruz”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/11/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN VERACRUZ”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/11/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN VERACRUZ”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que el Licenciado Ramiro Olivo Leal, Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de enero de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_11_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_11_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas. (R.- 572484) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/12/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en Jalisco”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/12/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN JALISCO”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento 266 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/12/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN JALISCO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que la Licenciada Edith Marcela Bárcenas Corona, Primera Secretaria de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 01 de febrero de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_12_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_12_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas. (R.- 572483) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M6-S Juicio de Amparo 836/2025 EDICTO En los autos del juicio de amparo número 836/2025, promovido por María Guadalupe Sánchez Padilla albacea provisional de la sucesión a bienes de José Antonio Sánchez Padilla, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado César Ramón Santana Quezada, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por sí por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda de amparo. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Atentamente Zapopan, Jalisco, 12 de diciembre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Benjamín Alejandro Cortes Rodríguez Rúbrica. (R.- 572037) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada: Leticia Isabel Yáñez Gómez. En el juicio de amparo número 4068/2024-D, promovido por Olga Castro Dowling también conocida como Olga Green Vaez Azizi, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana y de otras autoridades, cuyos actos reclamados lo constituyen “la falta de emplazamiento a juicio dentro del juicio ordinario civil número 1221/2019”, del índice del juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana, por lo que se ordenó emplazar a la tercera interesada Leticia Isabel Yañez Gómez, por edictos, haciéndole saber que podrá apersonarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y sus anexos y del auto admisorio. Atentamente Tijuana, B.C., 29 de agosto de 2025. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Erik González González Rúbrica. (R.- 571857) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 315/2025, promovido por Juana Gudelia Lara Camacho por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Herbert Roy Carter Terán y/o Herber Roy Carter Terán, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 21 de noviembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 571689) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 2o Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito, con residencia en Toluca, Edo. de México EDICTO. Notificación a la tercera interesado Nora Angélica Manuel Benito. En el amparo directo 288/2025, promovido por Sandra Gómez Ramos, contra la sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 753/2024, por el Juez Décimo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, se dictó un proveído el once de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos. Toluca, Estado de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 572457) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 554/2025, promovido por Adamantine Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable y Proyectos Adamantine, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada; contra actos de la Octava Sala y Juez Cuadragésimo Noveno, ambas en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca 1468/2024/2; y de las constancias se advierte que se agotaron todas las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de la tercera interesada Comercializadora y Operadora de Hoteles GL, Sociedad Anónima de Capital Variable, en consecuencia, se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Carlos Axel Salazar Gómez Rúbrica. (R.- 571311) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO Concurso Mercantil 38/2024-IV Mediante sentencia de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada en el concurso mercantil 38/2024-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en estado de quiebra a la comerciante Erasun, sociedad anónima de capital variable. Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se ordenó a diversas personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados. Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integren la masa. Se tuvo por designado como síndico a José Ramón Amador Rivera, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en calle Plan de Ayutla esquina con calle José María número 711, colonia Benito Juárez, código postal 34120, Durango, Durango. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, doce de enero de dos mil veintiséis. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Marlett Morales Tello Rúbrica. (R.- 572395) 270 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. DEMANDADA: MARIANA PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ. En los autos del juicio Ordinario Civil 5012/2025, que promovió el “Instituto Mexicano del Seguro Social”, demanda de Mariana Pérez Salinas y Ramírez, esencialmente las siguientes prestaciones: A. El pago y/o devolución de la cantidad de $6´993,210.60 (seis millones novecientos noventa y tres mil doscientos diez pesos 60/100 moneda nacional) derivado del incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve; B. El pago de daños y perjuicios en términos de lo previsto en el artículo 2615 del Código Civil Federal en correlación a lo establecido en la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve; C. El pago de intereses al tipo legal en términos de lo previsto en el artículo 1884 del Código Civil Federal; D. El pago de los gastos y costas procesales. Demanda que fue admitida mediante auto de treinta de mayo de dos mil veinticinco, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a Mariana Pérez Salinas y Ramírez, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello, siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes, aun las de carácter personal por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado de acuerdo a lo establecido por el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, 24 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Angélica Perez Maldonado Rúbrica. (R.- 572036) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: Ramiro Armando Pinto Medina. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA IX, JUICIO DE AMPARO 1469/2023, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1469/2023, promovido por DUMONT BERGMAN BIDER & CO, S.C.; contra actos de la Décima Sala Civil y Juez Trigésimo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de treinta de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en el toca 441/2019/9, la cual modificó el auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, pronunciado en el juicio ordinario civil 383/2019, en el cual se determinó que era notoriamente improcedente el incidente de daños y perjuicios promovido por la solicitante de amparo; y, su ejecución. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Ramiro Armando Pinto Medina, por medio de edictos, los que deberán publicarse tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole del conocimiento a dicho sujeto procesal que deberá presentarse en este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de octubre de este año. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Selene Martínez Jiménez Rúbrica. (R.- 572038) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Domicilio: Avenida Fray Luis de León número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, código postal 76090 EDICTOS A: MARÍA DEL CARMEN TREMOYA DE OAR Ó MARÍA DEL CARMEN TREMOYA MEDINABEITIA, Ó MARÍA DEL CARMEN TREMOYA MADINABEITIA DE OAR (TERCERA INTERESADA). EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. En los autos del juicio de amparo número 1269/2025, promovido por la quejosa Ana Isabel Ramírez Velázquez, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; por acuerdo de esta misma fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada María del Carmen Tremoya de Oar ó María del Carmen Tremoya Medinabeitia, ó María del Carmen Tremoya Madinabeitia de Oar, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con ubicado en Avenida Fray Luis de León, número 2880, Edificio B, primero piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, código postal 76090, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su interés legal conviene, a efecto de correrle traslado con copia simple de la demanda de amparo y anexos, auto admisorio y del proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Santiago de Querétaro, Querétaro; 26 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciada Diana Elizabeth Godínez Solís Rúbrica. (R.- 572042) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit EDICTO: Acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Nayarit, con sede en Tepic. En el Juicio de Amparo indirecto 2203/2023, promovido por GERARDO TÉLLEZ GALICIA, MARÍA CRISTINA FLORES VILCHIS Y ESTEFANÍA RAMÍREZ UBALDO, como apoderados para pleitos y cobranzas de BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra actos reclamados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral de Bucerías, Nayarit, Notario Público Número 1, Tepic, Nayarit y Notario Público Número 18 Tlaquepaque y Zona Metropolitana, Guadalajara, Jalisco. Se ordenó emplazar a la moral tercera interesada SOLUCIONES HIPODIGITALES A LA MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, haciéndole saber que ante este Juzgado se radicó juicio de amparo, requiriéndosele para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en dicho Juicio, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, aun las de carácter personal; asimismo, se le hace del conocimiento que se señalaron las diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Publicación que deberá hacerse por TRES veces de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Diario “Excélsior” de la Ciudad de México, y en el Periódico “Meridiano de Nayarit” en la ciudad de Tepic, Nayarit Atentamente Tepic, Nayarit, diecinueve de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito Licenciada Rosa María Campos Macías Rúbrica. (R.- 572309) 272 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo 773/2025, promovido por Jesús Armando Galván Durán, contra actos de la Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la parte tercera interesa Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del once de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al auto de diecisiete de diciembre de la anualidad anterior. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, y como tercero interesado a Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia, precisando como acto reclamado todas las resoluciones emitidas y que se sigan dictando dentro del juico ordinario civil contra el progenitor del quejoso y la diligencia de lanzamiento efectuada respecto del domicilio que habita el quejoso consistente en el Lote número veinticinco, Manzana siete, Colonia Vallejo, Alcaldía Gustavo A Madero de la Ciudad de México, por el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México en el expediente 1217/2019. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 572382) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito Villahermosa, Tabasco Amparo Directo 288/2025-III Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N Esq. Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas, C.P. 86090, Villahermosa, Tabasco. Teléfono: 9933105000, Extensión 3141 EDICTOS TERCERA INTERESADA: INMUEBLES COSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. DONDE SE ENCUENTRE. Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se tramita el juicio de amparo directo 288/2025, con motivo de la sentencia promovida por Anabel Molina Becerra, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco que se dictó en el toca civil 554/2024-I por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de treinta de julio de dos mil veinticinco, para que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, a la tercera interesada Inmuebles Cosmos, sociedad anónima de capital variable, por edictos en triplicado, que deben publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de Federación y en un periódico de mayor circulación en la república; por tanto, se hace saber a los citados terceros interesados que deberán comparecer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo. Villahermosa, Tabasco, 30 de julio de 2025. El Magistrado Presente Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado Rúbrica. (R.- 572504) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN En los autos del concurso mercantil 3804/2025-VII, de la comerciante Winia Electronics México, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el ocho de marzo de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Edgardo Rojas Merino, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Eugenia, número 13, despacho 601, colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de’ los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de dos de diciembre de dos mil veinticinco. Ciudad de México, dos de diciembre de de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Alejandro Reséndiz Fragoso Rúbrica. (R.- 572384) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos EDICTO PARA PUBLICAR EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA: HUMBERTO AGUIRRE GUTIÉRREZ JUICIO DE AMPARO DIRECTO 749/2025 Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo 749/2025 promovido por Angelina Cos Gutiérrez, contra actos de la Sala del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, derivados del toca 86/2025, de su índice; se emplaza a juicio a la parte tercero interesada Humberto Aguirre Gutiérrez, en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la referida ley de la materia. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, ubicado en Palacio de Justicia Federal, Torre “B”, segundo piso, boulevard de Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, a hacer valer lo que a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, no comparecer, por sí, o a través de su apoderado o de persona alguna que pueda representarlo, se continuará con la tramitación del presente amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, que se fija en un lugar visible de este tribunal federal. Atentamente Cuernavaca, Morelos, a trece de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito Jhosy Jhoany Castañeda Torres Rúbrica. (R.- 572385) 274 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE 1JALISCO, 2SINALOA, 3SONORA, 4ZACATECAS Y 5BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 16/2022-VI. Se comunica a la parte afectada Everardo Verdugo Soberanes y Ijaine Machado Atondo, sobre la EMBARCACIÓN MENOR TIPO GO FAST COLOR GRIS EN SU EXTERIOR Y AZUL MARINO EN SU INTERIOR, DE NOMBRE “LA MAR 3” DE DIMENSIONES DE 11 METROS DE ESLORA, 3.46 METROS DE MANGA Y 1.25 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA DE APARENTEMENTE 300 H.P., lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 16/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho bien, señalando como parte demandada a cualquier persona que tenga derecho respecto de la embarcación objeto de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y como parte afectada a Ijaine Machado Atondo, Everardo Verdugo Soberanes y Omar Ruelas Rodríguez. Las personas afectadas Ijaine Machado Atondo y Everardo Verdugo Soberanes, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Se hace del conocimiento de las personas afectadas Ijaine Machado Atondo y Everardo Verdugo Soberanes, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Por último, se hace del conocimiento de las personas efectadas que se concedió la medida cautelar de ratificación del aseguramiento del bien mueble afecto. Expedido en la Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Claudia Elena Arroyo Sotelo Rúbrica. (E.- 000861) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 39/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 En el juicio de extinción de dominio 39/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de tres de diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandada Denise Elena Reyes. La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto del numerario por la cantidad de USD$127,365.00 (ciento veintisiete mil trescientos sesenta y cinco dólares americanos). Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que la copia de traslado correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000864) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario materia de la Litis consistente en $1’332,517.55 (un millón trescientos treinta y dos mil quinientos diecisiete 55/100 moneda nacional); y el numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 18 billetes de un dólar, dos billetes de dos dólares y un billete de cinco dólares, más los rendimientos e interés ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP), lo administre y realice la aplicación de los recursos, lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 32/2025-II, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra de Cecilio Nieto Cruz, parte demandada. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Las personas que crean tener derechos sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado bien mueble. Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Miguel Orlando Polanco Rúbrica. (E.- 000863) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN MUEBLE (DINERO EN EFECTIVO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio de extinción de dominio 33/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario consistente en 49,060.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil sesenta 00/100 dólares americanos) materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000866) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS IDENTIFICADOS COMO: I) VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000, TIPO CHASIS, COLOR BLANCO, CON CAJA DE REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT6RG120216, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024 Y II) VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000. TIPO CHASIS, COLOR BLANCO, CON CAJA DE REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT4RG147432, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GRO/ZIH/0000601/2024. En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 40/2025-Vl, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Blanca Azucena Gutiérrez Aguilar con el carácter de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los vehículos identificados como "l) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000, tipo chasis, color blanco, con caja de redilas color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT6RG120216, de origen nacional, año-modelo 2024 y II) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000. tipo chasis, color blanco, con caja de redilas color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT4RG147432, de origen nacional, año-modelo 2024", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos ilícitos en materia de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-IV-5 Zihuatanejo en el Estado de Guerrero, a cargo la carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000601/2024, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 2 de diciembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Christian Gabriel Díaz Morales Rúbrica. (E.- 000867) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 278 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua Sección Amparo Cd. Juárez, Chih. EDICTO En los autos del juicio de amparo 724/2024-l, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, promovido por Almacenadora Regional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar del Crédito, contra los actos del Agente del Ministerio Público Coordinador de Amparos adscrito a la Fiscalía Noroeste, Distrito Judicial Galeana, Juez de Control Provisional del Distrito Judicial Galeana, Coordinador de los Delitos Diversos de la Agencia Estatal de Investigación del Destacamento de Lebarón, Chihuahua, todos con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, el veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los terceros interesados Susana Wieler Friessen, Jacob Banman Wiebe y Anna Ham Reimer, mediante edictos, con apoyo en el artículo el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y al efecto se le hace saber una síntesis de la demanda de amparo: "[...] III. Autoridad responsable: C. Agente del Ministerio Público de buenaventura, Chihuahua. IV. Actos que se reclaman: 1. La ilegal invasión del inmueble identificado como Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, del cual "Armex" es la única y legítima poseedora. 2. La orden de cateo librada el 27 de junio del 2024, ordenada como consecuencia de la denuncia presentada por Susana Wieler Friessen identificada con el número 10-2024-0000080, en la que mi representada no es parte. 3. El aseguramiento y desposesión de 82 cabezas de ganado y 21 crías realizada el 28 de junio del 2024, en los Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, cuya propiedad se encuentra amparada en los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por "Armex" en términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de la Ley de Amparo, contengan los Derechos Humanos y las Garantías cuya violación se reclame. Los actos reclamados violan en perjuicio de mi representada los derechos tutelados por los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [...]" Ampliación de demanda, proveído de once de noviembre de dos mil veinticuatro: III. Autoridades responsables: Como Ordenadora: C. Juez de Control Provisional del Distrito Galeana. Como Ejecutora: Coordinador de los Delitos Diversos de la "Agencia Estatal de Investigación del Destacamento de Lebaron, Chihuahua. IV. Actos que se reclaman: 1. La ilegal invasión del inmueble identificado como Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, del cual "Armex" es la única y legítima poseedora. 2. La orden de cateo librada el 27 de junio del 2024, ordenada como consecuencia de la denuncia presentada por Susana Wieler Friessen identificada con el número 10-2024-0000080, en la que mi representada no es parte. 3. El aseguramiento y desposesión de 82 cabezas de ganado y 21 crías realizada el 28 de junio del 2024, en los Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, cuya propiedad se encuentra amparada en los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por "Armex" en términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 4. El ilegal traslado de las 82 cabezas de ganado y 21 crías realizada el 28 de junio del 2024, desde los Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua al lugar identificado como "Rancho de la señora Susana Wieler Friessen ubicado en colonia del Valle, Buenaventura. VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de la Ley de Amparo, contengan los Derechos Humanos y las Garantías cuya violación se reclame. Los actos reclamados violan en perjuicio de mi representada los derechos tutelados por los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [...]". Se hace saber a Susana Wieler Friessen, Jacob Banman Wiebe y Anna Ham Reimer, que la audiencia constitucional está fijada para las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Además, que la copia simple de la demanda y ampliación de amparo quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, y que cuentan con treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para acudir ante este órgano jurisdiccional a señalar domicilio para recibir notificaciones y hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de la lista, sin perjuicio de que puedan hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 del mismo ordenamiento legal. Ciudad Juárez, Chihuahua, 26 de noviembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua Lic. Cuauhtémoc Pineda García Rúbrica. (R.- 572039) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A QUIEN RESULTE SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE MATERIA DEL LITIGIO (PARTE DEMANDADA) Y A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 35/2025-VII-5, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a quien resulte ser legítimo propietario de los bienes muebles materia del litigio (parte demandada) y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre ellos, que resultan ser materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Vehículo marca International, tipo Tractocamión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea Prostar, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de circulación CW9990E del Estado de Chiapas, y con número de identificación vehicular 2HSCUAPR38C539459. 2. Vehículo marca International, tipo Tractocamión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea 7400, versión SF625, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de 27LM6D del Autotransporte Federal, y con número de identificación vehicular 3HTWGADT09N083310; correspondiente a vehículo de origen nacional. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001270/2025; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos consistentes en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000862) 280 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE SINALOA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda Domínguez, Yazmin Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz, Olivia Deniz Méndez Santos y José Alfredo Rivera Ramírez Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en contra de Ulises Cota Camacho; y de cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 1/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio respecto del numerario materia de la presente acción, identificado en el dictamen en contabilidad como: $258,730.00 (doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), b) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, respecto del bien fungible anteriormente señalado y que constituye la materialidad de la presente acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada; y, c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en auto de quince de enero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr;(...)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Gabriela Salcedo Ortega Rúbrica. (E.- 000865) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A AXEL MICHEL PÉREZ CAZAREZ, FRANCISCO JAVIER RAMOS CASARES, EDEZA REYES MACHADO, RAFAEL ROSAS ROCHA Y ADOLFO JESÚS CORONEL BELTRÁN (EN SU CALIDAD DE CODEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 6/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE 897,185.00 USD (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS); Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En auto de 25 de abril de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 6/2024, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra de Axel Michel Pérez Cazarez, Jorge Antonio Galván González, Francisco Javier Ramos Casares, Edeza Reyes Machado, Rafael Rosas Rocha y Adolfo Jesús Coronel Beltrán, en su calidad de codemandados. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Axel Michel Pérez Cazarez, Francisco Javier Ramos Casares, Edeza Reyes Machado, Rafael Rosas Rocha y Adolfo Jesús Coronel Beltrán, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de 897,185.00 USD (ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y cinco dólares americanos); y numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $990.00 (novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con los hechos ilícitos de contra la salud, previsto en el numeral 194, fracción l, del Código Penal Federal y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a los codemandados que podrán acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en su ciudad y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente. Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; de igual forma, se les comunica que en este juzgado se encuentra el traslado correspondiente para que se impongan de autos. Ciudad de México 14 de agosto de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000868) 282 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México México Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral Patriotismo 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México EDICTO JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL A: SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V. En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE ARTÍCULOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A. DE C.V., en contra de BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, expediente 644/2022, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dicto unos autos que a la letra dice: ---- (...) En la Ciudad de México, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco. (...) se hace la precisión de que, los edictos (...), deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Reforma, (...) NOTIFÍQUESE. (...). Ciudad de México, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco.(...). Vistas las constancias de autos y toda vez que en el presente asunto no se cuenta con domicilio de la moral tercera llamada a juicio SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V., en donde pueda verificarse la diligencia de emplazamiento, (...) con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, emplácese a dicha moral SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V., por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar contestación a la demanda, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de nueve días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siguiéndose el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a disposición de la tercera llamada a juicio, en la Secretaría "A" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes, apercibiéndosele en el sentido de que, si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial. (...). NOTIFÍQUESE. . (...). Ciudad de México, a tres de junio del año dos mil veinticuatro. (...)"...En ese sentido, se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIOS DE LOGÍSTICA OPERSERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE...; siendo lo correcto: "...En ese sentido, se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIOS DE LOGÍSTICA OPESERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE...”; aclaración que se realiza para los efectos legales a que haya lugar, siendo parte integra del proveído de referencia. (...). Ciudad de México, a ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. (...) en acatamiento a la resolución pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en esta Ciudad de México, de fecha dieciocho de abril del año en curso, se dejó insubsistente la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintitrés, dado que la Justicia de la Unión AMPARÓ Y PROTEGIÓ a la quejosa BBVA MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, ello en relación al Amparo Directo 847/2023-13, en cumplimiento a dicha ejecutoria se ordena la reposición del procedimiento sólo por cuanto hace al llamamiento a juicio del beneficiario de la transferencia electrónica tildada de nula, ello con el fin de que le pare perjuicio la sentencia definitiva. En ese sentido, se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIO DE LOGÍSTICA OPERSERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (...). En la Ciudad de México, a los cuatro Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. (...) BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, AHORA BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, (...) Se le tiene dando contestación a la demanda instaurada en contra de su representada en términos del artículo 1390 TER 6 del Código de Comercio, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, (...). Ciudad de México a treinta de septiembre del año dos mil veintidós. (...). Se tiene por presentada a la moral COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE ARTÍCULOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A. DE C.V., (...). Se le tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, las prestaciones que indica en su escrito de demanda. Se admite la presente en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1390-Bis, 1390-Bis-11, 1390- Bis-13, 1390-Bis-14 y demás aplicables del Código de Comercio, y con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que, dentro del término de NUEVE DÍAS conteste la demanda instaurada en su contra, en los términos establecidos por el artículo 1390- Bis-17 del código invocado. (...). Se tienen por ofrecidas las pruebas que se señalan, reservándose proveer sobre su admisión o no hasta la etapa correspondiente de la audiencia preliminar, en términos de lo previsto en el artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el JUEZ VIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, ante la Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada ROSARIO ADRIANA CARPIO CARPIO, con quien actúa, autoriza, y da fe. DOY FE.- La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio Rúbrica. (R.- 572284) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos: “CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes. ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado 284 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada. En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos correspondientes. En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos de una semana. Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo de la Ley aplicable. Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa. Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica. En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B, párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.”. Atentamente Ciudad de México, a 13 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Berenice Contreras Segura Rúbrica. (E.- 000860) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO DIRIGIDO A: TERCERA INTERESADA: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. Se emplaza al Amparo Directo 592/2025-II, promovido por el quejoso BANCO INBURSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, por conducto de su apoderado ARTURO VISOSO LOMELIN1, contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal, Especializado en Juicios Orales, con sede en Zapopan, Jalisco, emitida en el expediente 2384/2024. Quedan a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene treinta días para presentarse a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se harán por lista, artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayo circulación en la Republica. ______________ 1 Carácter reconocido en proveído de dos de julio de dos mil veinticuatro en el expediente 2384/2024. Zapopan, Jalisco, a siete de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno Rúbrica. (R.- 572430) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Hidalgo Expediente: 885/24-27-01-5 Actor: Genaro Vargas Hernández “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo 885/24-27-01-5, GENARO VARGAS HERNÁNDEZ, por propio derecho, comparece a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-46-00-04-03- 2013-5208 de veintiséis de marzo de dos mil doce, atribuyéndole su emisión a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Pachuca, hoy Administración Desconcentrada de Auditoría de Hidalgo “1”, mismo que manifestó desconocer en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalando que el mismo ha prescrito. En el acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a Carlos Romero Verona, en su carácter de tercero interesado, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la notificación de los acuerdos: 1. Trece de junio de dos mil veinticuatro, por el que se admitió a trámite la demanda, junto con el escrito de demanda y anexos; 2. Dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual se tuvo por contestada la demanda; 3. Diez de octubre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo por formulada la ampliación de la demanda; 4. Cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se desechó la prueba señalada con el número 2 del oficio de contestación de demanda; 5. Seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por contestada la ampliación de demanda; 6. Quince de enero, dieciocho de marzo, veintiocho de mayo, nueve, diez, veintitrés, veinticuatro, veinticinco de junio, once de agosto y catorce de octubre de dos mil veinticinco, todos ellos referentes a diversas actuaciones relacionadas con la localización del tercero interesado. Para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca por escrito, a través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Sala Regional en Hidalgo, ubicada en: Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1522, Colonia Ampliación Santa Julia, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42080, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, es decir en Pachuca de Soto, Hidalgo, y también un correo electrónico a efecto de que se le realice el envío de los avisos respectivos, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y 286 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados de la demanda, de la resolución impugnada, de la contestación, la ampliación y la contestación a la ampliación y de los acuerdos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. El Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo Luis Javier Guzmán Ramos Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Karina Urbán Tinoco Rúbrica. (R.- 572124) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 13626/23-17-12-5 Actor: Servicios y Asesoría de Producción, S.A. de C.V. “EDICTO” EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO: INDUSTRIAS MEDIASIST, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 13626/23-17-12-5, promovido por el C. SALIM OMAR NAYAR PINTOS en representación legal de SERVICIOS Y ASESORÍA DE PRODUCCIÓN, S.A. DE C.V., se le hace saber que el acto impugnado se hace consistir en: “…la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo INC-0003/2023, a través de la cual el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, confirma la legalidad y validez del Acta de Fallo emitido con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, en el procedimiento de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional número LA-006000993-E22-2022 convocada por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la compra consolidada de “Adquisición sectorizada de blancos: colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas para los ramos administrativos 11 (Educación Pública), 12 (Salud), 25 (Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México) y 36 (Seguridad y Protección Ciudadana), así como para las entidades de control directo 50 (Instituto Mexicano del Seguro Social) y 51 (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) para el ejercicio fiscal 2023…” Se le hace de su conocimiento que se le ha tenido como tercero interesado a INDUSTRIAS MEDIASIST, S.A. DE C.V. en el presente juicio por edictos por lo que, con fundamento en los artículos 14, fracción VII, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en la fecha en que se interpuso la demanda y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, SE LE HACE SABER que tiene un término de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que se apersone en el juicio en que se actúa y señale su dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico respecto de las notificaciones por boletín jurisdiccional, apercibida de que en caso de no hacerlo se declarará precluido su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga en el juicio en que se actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el diverso 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Dado en la Ciudad de México a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- Así lo proveyó y firma la Magistrada Instructora TANIA MARÍA HERRERA RÍOS ante la Secretaria de Acuerdos ANA KAREN ALVAREZ MARTÍNEZ, quien da fe Magistrada Instructora Tania María Herrera Ríos Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Ana Karen Alvarez Martínez Rúbrica. (R.- 572315) Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Yucatán Expediente: 1488/24-16-01-5 Actora: Flor Elena Azueta Barbachano “EDICTO” En el juicio 1488/24-16-01-5, promovido por la actora, en contra de la resolución ISS100.31.300.1.1898.08.2024 de 19 de agosto de 2024, a través de la cual, la Encargada de la Subdelegación de Prestaciones en la Representación Estatal Yucatán del ISSSTE, suspende el beneficio pensionario, ordenando emplazar a MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO HERNÁNDEZ, tercera interesada al juicio citado por medio de edictos, por lo que, se hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezca ante esta Sala, ubicada en calle 56-A Paseo de Montejo, 483-B por 41, Mérida, Yucatán, justificando su derecho a intervenir en el asunto, así como también correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional. Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025. La Magistrada de la Segunda Ponencia Mtra. Graciela Vázquez Arellano Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Virginia Elena Romero Ruz Rúbrica. (R.- 572236) Federación Victoria Popular, S.C. AVISO Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reforma del 24 de enero de 2024, la Federación Victoria Popular, S.C., emite el siguiente listado: I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación: Nombre de la sociedad Entidad federativa Nombre de la sociedad Entidad federativa Financiera Tamazula S.A. de C.V., S.F.P. Jalisco Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., S.F.P. Querétaro NC Opciones de Negocios, S.A. de C.V., S.F.P. Oaxaca J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P. Ciudad de México Financiera Monte de Piedad, S.A. de C.V., S.F.P. Ciudad de México Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., S.F.P. Jalisco Multiplica México, S.A. de C.V., S.F.P. San Luis Potosí Caja Progressa S.A. de C.V., S.F.P. Guanajuato Préstamo Empresarial Oportuno S.A. de C.V., S.F.P. Guanajuato Trafalgar SFP S.A. de C.V., S.F.P. Ciudad de México 30 de enero 2026. Federación Victoria Popular, S.C. Representante legal Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz Rúbrica. (R.- 572293) Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa AVISO ESCISIÓN En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como a los acreedores de Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “ISC Fianzas”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”). Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación; (ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros o en los contratos de fianzas respectivos. 288 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los contratantes, asegurados o sus causahabientes, los beneficiarios de las pólizas de fianzas, así como los acreedores de ISC Fianzas, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentra el domicilio social y sucursales de ISC Fianzas (la cual surtirá efectos de notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos. La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus autorizaciones y opiniones favorables según corresponda. Para lo anterior se puede poner en contacto con ISC Fianzas, ya sea en su domicilio ubicado en Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma ISC Fianzas pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com. NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro y/o en los contratos de fianza correspondientes contratadas a esta fecha. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Directora General Lic. Myrna Lorena Villarreal Vidales Rúbrica. (R.- 572320) Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa AVISO ESCISIÓN En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como a los acreedores de Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “Pensiones Inbursa”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”). Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación; (ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros respectivos. De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los contratantes, asegurados o sus causahabientes, así como los acreedores de Pensiones Inbursa, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentra el domicilio social y sucursales de Pensiones Inbursa (la cual surtirá efectos de notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos. La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus autorizaciones y opiniones favorables según corresponda. Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Para lo anterior se puede poner en contacto con Pensiones Inbursa, ya sea en su domicilio ubicado en Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma Pensiones Inbursa pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com. NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes contratadas a esta fecha. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Director General Lic. Guillermo René Caballero Padilla Rúbrica. (R.- 572322) Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa AVISO ESCISIÓN En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como a los acreedores de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “Seguros Inbursa”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”). Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación; (ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros respectivos. De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los contratantes, asegurados o sus causahabientes, así como los acreedores de Seguros Inbursa, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentra el domicilio social y sucursales de Seguros Inbursa (la cual surtirá efectos de notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos. La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus autorizaciones y opiniones favorables según corresponda. Para lo anterior se puede poner en contacto con Seguros Inbursa, ya sea en su domicilio ubicado en Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma Seguros Inbursa pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com. NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes contratadas a esta fecha. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Director General Act. Jorge Leoncio Gutiérrez Valdés Rúbrica. (R.- 572325) 290 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Instituto Nacional de Antropología e Historia Coordinación Nacional de Recursos Financieros Dirección de Control de Bienes y Servicios RESUMEN DE LAS BASES PARA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, del ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para las concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles federales competencia de la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las Reglas de Operación para las concesiones de espacios autorizados en inmuebles federales competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Público Nacional número INAH-CNRF-DCBS-01/2026, que se describe a continuación, cuyas Bases de participación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet: www.inah.gob.mx., o bien en la Calle de Hamburgo 135, 6º piso, Col. Juárez; Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX. Descripción del Concurso Otorgamiento de una concesión para el uso y aprovechamiento del espacio que ocupan los estacionamientos “A” y ”B”, en las instalaciones del Museo Nacional de Antropología. Entrega de Bases de Concurso: 5 y 6 de febrero De 10:00 a 15:00 horas Visita a las instalaciones (obligatoria): 10 de febrero 11:00 horas Junta de aclaraciones: 13 de febrero 11:00 horas Presentación y apertura de propuestas: 16 de febrero 11:00 horas Fallo: 2 de marzo 11:00 horas La entrega de Bases del Concurso se llevará a cabo en la Dirección de Control de Bienes y Servicios de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros ubicada en el domicilio arriba señalado. Los interesados deberán inscribirse en ese mismo acto, ya que son requisitos para poder participar, para lo cual es necesario presentar currículum donde se compruebe que cuenta con especialidad, experiencia y capacidad técnica en la ejecución de servicios similares al que se concursa y carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público, especificando el nombre y número de concurso. RESUMEN DE LAS BASES PARA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, del ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para las concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles federales competencia de la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las Reglas de Operación para las concesiones de espacios autorizados en inmuebles federales competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Público Nacional número INAH-CNRF-DCBS-02/2026, que se describe a continuación, cuyas Bases de participación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet: www.inah.gob.mx., o bien en la Calle de Hamburgo 135, 6º piso, Col. Juárez; Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX. Descripción del Concurso Otorgamiento de una concesión para el uso y aprovechamiento de un espacio (local) en las instalaciones que ocupa el Museo Nacional de Historia “Castillo de Chapultepec” para proporcionar el servicio de Cafetería. Entrega de Bases de Concurso: 5 y 6 de febrero De 10:00 a 15:00 horas Visita a las instalaciones (obligatoria): 10 de febrero 14:00 horas Junta de aclaraciones: 13 de febrero 14:00 horas Presentación y apertura de propuestas: 16 de febrero 14:00 horas Fallo: 2 de marzo 14:00 horas La entrega de Bases del Concurso se llevará a cabo en la Dirección de Control de Bienes y Servicios de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros ubicada en el domicilio arriba señalado. Los interesados deberán inscribirse en ese mismo acto, ya que son requisitos para poder participar, para lo cual es necesario presentar currículum donde se compruebe que cuenta con especialidad, experiencia y capacidad técnica en la ejecución de servicios similares al que se concursa y carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público, especificando el nombre y número de concurso. Ciudad de México a 29 de enero de 2026. Coordinador Nacional de Recursos Financieros Presidente del Comité de Concesiones del INAH Lic. David H. García Avila Rúbrica. (R.- 572456) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 291 Gas Natural Norogas, S.A. de C.V. Zona Geográfica Chihuahua AVISO A SUS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL Gas Natural Norogas, S.A. de C.V. titular del permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos G/21315/DIS/2018; de conformidad con la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de Tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, para efecto de que inicien su vigencia cinco días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, da a conocer la lista de Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante la Resolución número CNE/RES/674/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho permiso en la zona geográfica de Chihuahua. La presente lista de tarifas aprobada a Gas Natural Norogas, S. A. de C. V., se pone a disposición de sus usuarios y público en general para ser consultada en sus oficinas, ubicadas en Ignacio Allende número 225 en Cuauhtémoc, Chihuahua. Cuauhtémoc, Chih., 8 de enero de 2026. Gas Natural Norogas S. A. de C. V. Apoderado Legal Ramón Eduardo Martínez Siqueiros Rúbrica. 1. Lista de Tarifas máximas Cargo por Unidad Residencial Comercial / Industrial 1 Comercial / Industrial 2 Comercial / Industrial 3 Comercial / Industrial 4 Comercial / Industrial 5 Rango de consumo GJ/mes NA 0.00 - 2,093.40 2,093.41 - 4,186.80 4,186.81 - 14,683.80 14,683.81 - 41,868.80 41,868.81 - infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 54.9581 171.1971 308.7731 656.6340 478.3218 17,957.6834 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 190.6304 146.2863 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo fijo Pesos/GJ 156.3172 111.5107 78.7105 17.0436 7.9245 6.5145 Cargo variable Pesos/GJ 34.3132 34.7756 18.5489 4.0140 1.8663 1.5626 Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025 1/Aplica únicamente a usuarios con consumos de hasta 5,000 Gigajoules por año. 2. Otros cargos de mercado Cargo por Unidad Residencial Comercial / Industrial 1 Comercial / Industrial 2 Comercial / Industrial 3 Comercial / Industrial 4 Comercial / Industrial 5 Rango de consumo GJ/mes NA 0.00 - 2,093.40 2,093.41 - 4,186.80 4,186.81 - 14,683.80 14,683.81 - 41,868.80 41,868.81 - infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/Metrol 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 137.3532 137.3532 137.3532 137.3532 137.3532 137.3532 Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Nota: Estas tarifas no incluyen I.V.A. (R.- 572394) 292 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 30 de Enero Aniversario del nacimiento de Elvia Carrillo Puerto, en 1881 Elvia Carrillo Puerto fue una escritora, luchadora social, pionera del sufragismo en México. También era conocida como “la Monja Roja del Mayab”. Nació el 30 de enero de 1881 en Motul, Yucatán, siendo la sexta hija de catorce hermanos. Su entorno estuvo estrechamente ligado a la región del henequén, lo que le permitió descubrir de manera temprana la explotación lucrativa de la producción agrícola a costa de la mano de obra campesina. Sus primeros actos de activismo a favor de los movimientos antiporfiristas de Valladolid –a propósito del Plan de Dzelkoop– ocurrieron entre 1909 y 1910. Con el estallido de la Revolución mexicana, Elvia Carrillo fungió como espía y correo de los revolucionarios; y, debido a su dominio de la lengua maya, fundó en julio de 1912, la primera Liga Feminista Campesina en su ciudad natal, Motul. No obstante, su activismo se vio interrumpido por el asesinato de Francisco I. Madero y la imposición de la dictadura de Victoriano Huerta. Años después, en 1916, en la celebración de los primeros Congresos Feministas en Yucatán, Elvia destacó por sus propuestas sobre los derechos ciudadanos, sexuales y reproductivos de las mujeres. Posteriormente, entre 1921 a 1923, se encargó de organizar ligas de mujeres campesinas en su estado natal, incluida la liga “Rita Cetina Gutiérrez”, con el objetivo de combatir el analfabetismo, fomentar proyectos para promover la autonomía económica de las mujeres y mejorar las condiciones de salud y atención a las infancias. En 1923, Elvia, Beatriz Peniche y Raquel Dzib, fueron electas al Congreso local, una medida política promovida por el feminismo de la época. Sin embargo, al siguiente año tuvieron que abandonar sus cargos tras el fusilamiento del gobernador Felipe Carrillo Puerto. Después de este suceso, Yucatán regresó al orden conservador. En la década siguiente, Elvia continuó su lucha por los derechos de las mujeres en varias regiones del país. Su trabajo fue crucial para la creación de nuevas ligas feministas y la organización de congresos nacionales de mujeres, lo que culminó en la creación del Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM). Este movimiento exigió la obtención del sufragio femenino, un logró que se concretó en 1953. Finalmente, Elvia Carrillo falleció el 18 de abril de 1965 en la Ciudad de México. Sus restos fueron trasladados a Mérida, Yucatán, donde se le rindieron los honores correspondientes. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Viernes 30 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 1 de Febrero Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión El Congreso de la Unión se integra por dos cámaras, la de diputados y senadores, representantes del pueblo de México que conforman la base del sistema republicano federal y democrático. En ese sentido, la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, que inicia el primer día de febrero, es una fecha de gran relevancia en la vida política y social del país. Los antecedentes históricos de las actividades que realiza el Congreso de la Unión se remontan a febrero de 1822, cuando se reunieron los diputados del primer congreso constituyente mexicano. Ese órgano representativo fue disuelto por Agustín de Iturbide al poco tiempo de ser coronado emperador. Fue el segundo congreso, reunido en octubre de 1823, después del colapso del Primer Imperio, el que lograría establecer una república representativa popular federal, dividida en estados libres y soberanos. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 ratificó la división de poderes en el ejecutivo, judicial y legislativo. Este último quedó depositado en un congreso general, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. Mientras que los primeros serían representantes elegidos de manera proporcional a la población, los estados de la Federación tendrían derecho al mismo número de senadores. El Congreso de la Unión, bajo un sistema bicameral, experimentó los vaivenes de la agitada historia política y militar de México durante la mayor parte del siglo XIX. En sus asambleas se discutieron aspectos del gobierno republicano, de la política exterior, la organización fiscal, la integración de las fuerzas armadas y los agitados cambios del poder político. Con la excepción de un periodo de disolución del Senado, entre 1856 y 1874, el sistema bicameral ha estado presente en la historia legislativa de México. La Constitución de 1824 estableció para los trabajos de congreso un periodo de sesiones ordinarias del 1° de enero al 15 de abril, con posibilidad de ampliar las sesiones a treinta días útiles y a sesiones extraordinarias. Con el propósito de garantizar la continuidad del ejercicio legislativo, la constitución centralista de 1836 y la federal de 1857 sancionaron dos lapsos de sesiones ordinarias a lo largo del año. Por el contrario, el Constituyente de 1916-1917 estableció un solo periodo ordinario, del 1° de septiembre al 31 de diciembre de cada año, argumentando que el exceso de trabajo legislativo podía atenderse, en caso necesario, con la convocatoria y realización de sesiones extraordinarias. La reforma al artículo 65 constitucional, en abril de 1986, volvió a instaurar dos lapsos ordinarios de sesiones. En 2004 se publicó una reforma a dicho artículo en la que quedó estipulado el inicio de las primeras sesiones el 1° de septiembre y el segundo periodo a partir del 1° de febrero. El segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión garantiza que los diputados y senadores puedan atender las iniciativas de ley y asuntos urgentes en beneficio de las y los mexicanos. Día de fiesta y solemne para la Nación. La bandera deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 294 DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 294 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00