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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 026/2026, Ciudad de México, viernes 30 de enero de 2026 (Edición Matutina)
January 30, 2026 · Varias (Presidencia de la República; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; SHCP/SAT; Secretaría de Bienestar; SEP; Secretaría de las Mujeres; CONDUSEF; CFE; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
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No. de publicación: 026/2026
Ciudad de México, viernes 30 de enero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de las Mujeres
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Comisión Federal de Electricidad
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m²
(cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la
Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4,
5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada,
ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Champotón,
Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco; Izamal,
Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe
Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo. .................................................................................
5
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de
Información Penitenciaria. ................................................................................................................
12
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
21
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
22
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
26
Oficio 700 04 00 00 00 2026-003 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de
Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo
18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. ........................
28
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
Centro de Evaluación de Control de Confianza, ubicado en calle Río Amazonas número 43,
colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con
Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2. ............................................................................
36
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3), ubicado en Avenida
Paseo de la Reforma número 3, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17642-6. .......................................
38
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago
social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026. .......
41
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 01/01/26 por el que se delega en la persona titular de la Dirección General
La Escuela es Nuestra las facultades que se indican. ......................................................................
184
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Querétaro,
que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ...............
185
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado
de San Luis Potosí, que tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras”. ..........................................................................................................................................
193
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
200
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los
términos y plazos, así como la atención presencial en la Unidad de Atención a Usuarios
Occidente 1, ubicada en el Estado de Baja California, por el periodo comprendido entre el 19 y el
23 de enero de 2026. .......................................................................................................................
207
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad,
en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del
1 de enero de 2026. .........................................................................................................................
209
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Información relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los
recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se
proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo
para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las
Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. ....................................................................................................................
230
Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que
participa el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial;
en cumplimiento a lo que establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. ...........................................................................................................
231
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DIARIO OFICIAL
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ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
232
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
232
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
232
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia
para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del
INE, para el periodo 2026-2031. .......................................................................................................
233
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los
plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos
nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al
ejercicio dos mil veinticinco. .............................................................................................................
252
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el
informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. ..................................................
258
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo E/JGA/7/2026, denominado “Disposiciones aplicables para las
contrataciones públicas realizadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. ..................
262
Extracto del Acuerdo G/JGA/8/2026, denominado “Aviso de la procedencia del destino
final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil veintidós
y anteriores”. .....................................................................................................................................
262
Extracto del Acuerdo G/JGA/9/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Baja California”. .............................................
263
Extracto del Acuerdo G/JGA/10/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Segunda Ponencia de la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar”. ...................................................
264
Extracto del Acuerdo G/JGA/11/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Veracruz”. .......................................................
265
Extracto del Acuerdo G/JGA/12/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en Jalisco”. ...........................................................
265
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
267
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil
ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren
Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21
(veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas;
Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco;
Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo
Puerto en el estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y
quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o.,10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley
General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma
Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga,
son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado
al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación...";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como
causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios
públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier
acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria
de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya",
respectivamente;
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad
sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las
regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación
del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de
gestión, acuerdos y actualización registral";
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7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de
2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo
económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares,
asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la
movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional"
y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de
pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la
integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente;
8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: "1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste"; "2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional", y "3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste";
9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los
últimos años, de infraestructura para:
Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y
fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán;
Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización
del capital humano que forma parte de esta industria;
Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona
desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el
ordenamiento territorial de la región, y
Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos
alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del
sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados
de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar
las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
10. Que, Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en
los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro
que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que
la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de
pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
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g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del "Tren Maya".
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el
20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023,
mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., solicitó
modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el
periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se
encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal
mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía
general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
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17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren
Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos,
procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia
de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales,
como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números
DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023,
FTM/EDVPP/369/2024 de 21 de marzo de 2024, FTM/EDVPP/881/2024 de 1 de julio de 2024,
FTM/EDVPP/1322/2024 de 2 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1326/2024 de 2 de octubre de 2024,
FTM/EDVPP/1374/2024 de 16 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1575/2024 de 17 de diciembre de 2024,
FTM/EDVPP/1576/2024 de 18 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1584/2024 de 23 de diciembre de 2024,
FTM/EDVPP/1585/2024 de 23 de diciembre de 2024, FTM/EDVPP/1619/2024 de 27 de diciembre de 2024,
TM/RM/SG/2369 de 10 de abril de 2025, T.M./R.M./SGOP/3040 de 8 de mayo de 2025,
T.M./R.M./SGOP/4173 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4174 de 13 de junio de 2025,
T.M./R.M./SGOP/4175 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4176 de 13 de junio de 2025,
T.M./R.M./SGOP/4179 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4557 de 1 de julio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/4923 de 15 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5055/2025 de 16 de julio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/5057 de 16 de julio de 2025, T.M./R.M/SG/5540 de 31 de julio de 2025,
T.M./R.M/SG/5974 de 13 de agosto de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables
vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se
requieren para los Tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya;
22. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2025, en el cual
constan los dictámenes técnicos en los que Tren Maya, S.A. de C.V., señala que, los inmuebles descritos en
estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya;
23.
Que,
de
las
constancias
que
integran
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.006.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de
propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
24. Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 51,187.83 m² (cincuenta y
un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún)
inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria,
Champotón, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; Balancán en el Estado de Tabasco; Izamal,
Chocholá y Tinum en el Estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en
el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública
relacionadas con el Proyecto Tren Maya", publicada en el DOF el 2 de octubre de 2025 y su segunda
publicación el 3 del mismo mes y año;
25. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía
de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
26. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios
en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de
los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
27. Que la Sedatu, el 18 de diciembre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V
y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la
"DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y
siete punto ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad
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privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y
Dzitbalché en el Estado de Campeche; Balancán en el Estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el
Estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana
Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el
Proyecto Tren Maya", respecto de 21 (veintiún) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es
necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
28. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto
Tren Maya, los cuales se detallan a continuación:
Tramo 1
Municipio de Palenque, estado de Chiapas:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
1.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/2-D
Desconocido
Desconocido
321.54
Municipio de Candelaria, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
2.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-W
Desconocido
Desconocido
417.04
Municipio de Balancán, estado de Tabasco:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
3.
T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G
836222
030-0000-001617
151.24
4.
T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G-1
836228
030-0000-001874
2,663.50
5.
T1-TAB-BAL-PRIV-EXPR-20-G-2
Desconocido
Desconocido
3,416.14
Tramo 2
Municipio de Champotón, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Cuenta
Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
6.
144-CAM-CHA-
EXPR-PRIV
Sin datos
581567
(Campeche)
E15B48R001A
201.79
7.
T2-578332
312-CAM-CHA-EXPR-PRIV-A
578332
Desconocido
28.10
8.
T2-578333
312-CAM-CHA-EXPR-PRIV-B
578333
Desconocido
24.62
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
9.
T2-579628
313-CAM-CAM-EXPR-PRIV
579628
7,418.43
10.
T2-579630
314-CAM-CAM-EXPR-PRIV
579630
1,726.08
Tramo 3
Municipio de Dzitbalché, estado de Campeche:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
11.
T3-CAM-DZI-PRIV2-EXPR-85
Desconocido
Desconocido
3,412.44
10
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Municipio de Izamal, estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
12.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-93
Desconocido
Desconocido
1,324.66
13.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-95
Desconocido
Desconocido
187.98
Municipio de Chocholá, estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
14.
T3-YUC-CHO-PRIV6-EXPR-103
277766
257
56.48
Tramo 4
Municipio de Tinum, estado de Yucatán:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
15.
T4-YUC-TIN-PRIV-EXPR-9a
83078
5771
5,897.69
Municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
16.
T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-57a
451294 (Benito Juárez)
602105701000400000
5,549.24
17.
T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-57
451271 (Benito Juárez)
602105700200100000
6,986.90
18.
T4-QUI-BEN-PRIV-EXPR-53
453015 (Benito Juárez)
602105800100102000
7,389.27
Municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
19.
T4-QUI-PUE-PRIV-EXPR-48a
19699 (Benito Juárez)
1102100506401200000
6.50
Tramo 5
Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
20.
5SUR-001-CAMINO DE
SERVICIO
230008 (Playa del Carmen)
109015000005033-3
1,694.69
Tramo 6
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
Núm.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
21.
6PR-23002-00045-A
18888
1022918004-A
2,313.50
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29. De lo que resulta la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto
ochenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada;
30. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de
expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al
término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
31. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del
Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán
y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil
ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren
Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente
a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de
Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado
de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y
Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y
que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de
los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V., debe cubrir
con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes
acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar
todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del
presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso
de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y
descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del
presente decreto.
Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan
realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados.
QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las
acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas
afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la
fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para
que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de enero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
LINEAMIENTOS para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Información
Penitenciaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Mtra. Marcela Figueroa Franco, Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno y décimo primero, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1;
3; 4, fracciones VII, VIII y IX; 8, fracción XI; 9, fracción IX; 45; 47, fracciones XIII y XX; 100; 101; 102; 104,
fracción I, y 105, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracción I, de
la Ley Nacional de Ejecución Penal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1; 3; 5, y 7, fracción
V, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, he tenido a bien
emitir los presentes:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PENITENCIARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general, regulan la
integración, suministro, operación, conservación, funcionamiento, actualización, interconexión y consulta del
Registro Nacional de Información Penitenciaria, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información.
El Registro estará integrado por datos personales y biométricos, así como la información íntegra,
consistente, veraz, actualizada y completa de las Personas Privadas de la Libertad en todos los Centros
Penitenciarios federales y estatales del país, desde su ingreso y hasta su externamiento y/o cumplimiento de
sentencia, el estatus de la misma, y toda aquella que se considere necesaria para homologar la
sistematización del Registro, consulta e intercambio de la información, relativa a la población penitenciaria
a nivel nacional.
El Registro también servirá como herramienta para fortalecer la planeación de acciones institucionales
enfocadas en la reinserción social, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende, en singular o plural, por:
I. Abono: a la operación mediante la cual, se le descuenta de la condena impuesta en la causa penal, el
tiempo que una persona ha permanecido en prisión provisional (prisión preventiva), dentro del proceso penal
en que se dictó dicha medida cautelar y que así lo haya determinado la autoridad judicial competente;
II. Autoridad Penitenciaria: a la autoridad administrativa que depende del poder ejecutivo federal o de los
poderes ejecutivos de las entidades federativas, encargada de operar el Sistema Penitenciario;
III. Base de Datos: al subconjunto sistematizado, ordenado y desagregado de la información contenida en
el Registro Nacional de Información Penitenciaria;
IV. Catálogo de Centros Penitenciarios: al listado de los Centros Federales de Reinserción Social
(CEFERESOS) y Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) que existen en los tres niveles
de gobierno;
V. Cédula de Registro: al documento oficial que contiene datos personales, situación jurídica,
antecedentes penales, expediente médico, así como otros datos importantes para una identificación completa
de la Persona Privada de la Libertad;
VI. Centro Penitenciario: al espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así
como para la ejecución de penas;
VII. Clave Única: a la Clave Única de Identificación Policial, generada por el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública;
VIII. Código de Identificación Biométrica (CIB): al código único conformado por 13 caracteres, de los
cuales 12 son números y el último es alfanumérico. Se asigna en el momento de la toma de fotografías y
huellas dactilares, y sirve para identificar de manera estandarizada cada registro biométrico;
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IX. Conferencia Nacional: a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Consulta: a la visualización de la información contenida en la Base de Datos del Registro, realizada por
un usuario autorizado;
XI. Ingreso: al momento en que la Persona Privada de la Libertad firma el acta de ingreso al Centro
Penitenciario, en cumplimiento a un ordenamiento legal;
XII. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, las instituciones de procuración
de justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que
realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
XIII. Instituciones Obligadas: a las instituciones penitenciarias y todas aquellas instituciones y
dependencias federales, estatales y municipales que administren centros de reinserción social, en el ámbito
de sus atribuciones;
XIV. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Ley Nacional: a la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XVI. Lineamientos: a los presentes Lineamientos para el Funcionamiento, Operación y Conservación del
Registro Nacional de Información Penitenciaria;
XVII. OADPRS: al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social;
XVIII. Pase de Lista: al protocolo de control para verificar la presencia y la integridad física de las
Personas Privadas de la Libertad en horarios específicos, buscando identificar ausencias;
XIX. Persona Privada de la Libertad: a la persona procesada o sentenciada que se encuentre en un
Centro Penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional;
XX. Persona Procesada: a la persona sujeta a proceso penal sometida a prisión preventiva de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional;
XXI. Persona Sentenciada: a la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de
una sentencia condenatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional;
XXII. Registro: al Registro Nacional de Información Penitenciaria;
XXIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXIV. Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XXV. Sistema Nacional de Información: al Sistema Nacional de Información a que se refiere el Título
Sexto de la Ley General.
Artículo 3. Las Instituciones Obligadas son responsables de la veracidad, oportunidad de la información y
de los datos que provean al Registro respecto de las Personas Privadas de la Libertad, cuyo estatus de
situación jurídica deberán registrar de conformidad con la etapa procesal o situación jurídica penal que
guarden, de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
De las Instancias Coordinadoras
Artículo 4. Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad Administrativa que determine su
reglamento interior:
I. Operar y mantener actualizadas la infraestructura, y plataforma tecnológica, que alojan la Base de Datos
del Registro;
II. Proveer a las Instituciones Obligadas las condiciones de acceso e interconexión al Registro;
III. Desarrollar e instrumentar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, recepción,
manejo, actualización, consulta e interconexión del Registro;
IV. Establecer los criterios y realizar las acciones tendientes a garantizar la funcionalidad, operación,
seguridad y conservación de la información que integra el Registro;
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V. Establecer, implementar y mantener actualizadas las medidas de seguridad de la plataforma
tecnológica, que aloja la Base de Datos del Registro;
VI. Ejecutar acciones e implementar mecanismos de coordinación para el desarrollo tecnológico y soporte
técnico del Registro;
VII. Generar y propiciar el uso de mecanismos automáticos para el intercambio de la información
proveniente del Registro;
VIII. Proporcionar las cuentas de usuario para el ingreso, suministro, actualización y consulta al Registro
conforme a los perfiles y niveles de acceso requeridos por las Instituciones Obligadas, así como realizar las
bajas de usuarios solicitadas a fin de garantizar el buen uso y resguardo de la información;
IX. Implementar mecanismos en coordinación con las Instituciones Obligadas a efecto de evitar homonimia
en los registros, así como las herramientas tecnológicas necesarias para ingresar los cambios de género y/o
nombre, manteniendo una relación entre los registros anteriores y el nuevo;
X. Proveer los mecanismos necesarios que permitan a las Instituciones Obligadas disponer de la
información que, en el ámbito de sus atribuciones, suministraron a la Base de Datos del Registro;
XI. Implementar mecanismos que permitan identificar las actualizaciones de la información que realicen las
Instituciones Obligadas;
XII. Coadyuvar en la capacitación continua para el llenado del Registro y el uso de su plataforma
tecnológica, y
XIII. Las establecidas en la Ley General, y demás normatividad aplicable, así como todas las necesarias
para el adecuado funcionamiento de la herramienta tecnológica que aloja la Base de Datos del Registro.
Artículo 5. Corresponde al Secretariado Ejecutivo, a través de la Unidad Administrativa que determine
su reglamento:
I. Establecer los perfiles y niveles de acceso para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo,
actualización y consulta del Registro;
II. Supervisar la asignación de las cuentas de usuario, conforme a los perfiles y niveles de acceso
requeridos por las Instituciones Obligadas;
III. Realizar, con la información contenida en la Base de Datos, productos que apoyen la planificación de
acciones orientada a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Utilizar la información de la Base de Datos para realizar estudios especializados, estadística nacional y
desarrollo de políticas públicas;
V. Evaluar la oportunidad, suministro e integridad de la información contenida en la Base de Datos
del Registro;
VI. Promover la implementación de procesos que agilicen y hagan eficiente la captura y actualización
del Registro;
VII. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones Obligadas para el cumplimiento de los
presentes Lineamientos;
VIII. Promover el intercambio, registro, homologación en la sistematización y consulta del Registro, en
coordinación con la Conferencia Nacional;
IX. Coordinar con la Secretaría la actualización del Catálogo de Centros Penitenciarios;
X. Mantener actualizados los presentes Lineamientos e interpretarlos en caso de controversia; asimismo,
podrá solicitar las actualizaciones que considere necesarias al Registro, conforme a los presentes
Lineamientos, y
XI. Las otras previstas en la Ley General y demás normatividad aplicable.
Artículo 6. Corresponde al OADPRS:
I. Supervisar la captura en el Registro de la información correspondiente a la población privada de la
libertad en los Centros Penitenciarios de su competencia;
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II. Supervisar que en la integración de la información del Registro participen las unidades directamente
responsables de los levantamientos y captura de datos; dichas unidades participantes, serán responsables de
garantizar que la información suministrada sea correcta;
III. Solicitar al Secretariado Ejecutivo las actualizaciones en el catálogo de los Centros Federales de
Reinserción Social (CEFERESOS) y Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), con la
finalidad de que estos se encuentren actualizados y registrados de manera correcta en el Registro;
IV. Supervisar que se utilice el número de control consecutivo que el sistema que opera el Registro genera
automáticamente para cada Persona Privada de la Libertad;
V. Garantizar que los servidores públicos usuarios que capturen, consulten, modifiquen y actualicen
información contenida en el Registro, cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema
de Administración de Usuarios;
VI. Constatar, en el marco de sus atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones generales, los
acuerdos de implementación y los procedimientos a los que estos Lineamientos se refieren, y
VII. Supervisar la correcta integración de los datos que componen la Base de Datos del Registro.
Artículo 7. Corresponde a las Autoridades Penitenciarias de las entidades federativas encargadas de los
Centros Penitenciarios en el ámbito de sus atribuciones:
I. Supervisar la captura en el Registro de la información correspondiente a la población privada de
la libertad en los Centros Penitenciarios bajo su administración, y coordinar, cuando proceda, con las
autoridades municipales para la incorporación oportuna de información relativa a detenciones en cárceles
municipales;
II. Garantizar que las unidades administrativas encargadas de los levantamientos e ingreso de información
participen en la integración del Registro, y que la información suministrada sea veraz, actualizada y completa,
incluyendo aquella que provenga de cárceles municipales, cuando sea sujeta de registro conforme a la
normatividad aplicable;
III. Solicitar al Secretariado Ejecutivo las actualizaciones en el catálogo de los Centros Federales de
Readaptación Social (CEFERESOS) y del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI), con la
finalidad de que se encuentren actualizados y registrados de manera correcta; así como retroalimentar
la correcta integración de los catálogos asociados a los campos de la información básica, complementaria y
ordinaria de la Persona Privada de la Libertad;
IV. Supervisar el uso del número de control consecutivo que genera automáticamente el sistema para
cada Persona Privada de la Libertad en los Centros Penitenciarios bajo su competencia;
V. Verificar, a través del enlace institucional, que los servidores públicos que capturen consulten,
modifiquen o actualicen la información en el Registro cumplan con los requisitos establecidos por el
Secretariado Ejecutivo, incluyendo los usuarios designados por las autoridades municipales cuando éstas
participen en el Registro;
VI. Constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como de
los acuerdos de implementación y procedimientos relacionados con la administración de la información
penitenciaria, también en lo relativo a la información proveniente de cárceles municipales, cuando aplique;
VII. Supervisar la correcta integración de los datos que componen la Base de Datos del Registro en los
CERESOS y, en lo conducente, en las cárceles municipales, y
VIII. Implementar las acciones necesarias para que las instalaciones bajo su responsabilidad se
mantengan en cumplimiento con los estándares establecidos para la captura y gestión de la información del
Registro, promoviendo también condiciones mínimas de coordinación con las autoridades municipales en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Capítulo III
De las Instituciones Obligadas
Artículo 8. Corresponde a las Instituciones Obligadas:
I. Designar a las personas responsables de la captura, consulta, modificación y actualización de la
información de la Base de Datos del Registro, de conformidad con los requisitos establecidos por
el Secretariado Ejecutivo;
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II. Ingresar al Registro los datos de su población interna y de sus instalaciones, en los plazos establecidos
en el artículo 10 de los presentes Lineamientos;
III. Generar mecanismos para la utilización de herramientas o mecanismos automáticos de intercambio de
información que son generados por la Secretaría;
IV. Verificar que la información biométrica contenga, al menos, tres de los siguientes registros:
a) Registro de datos de identificación, incluyendo el Código de Identificación Biométrica (CIB) que será
utilizado para la identificación de las tomas fotográficas de la Persona Privada de la Libertad;
b) Registro decadactilar;
c) Registro de íris;
d) Registro de reconocimiento facial, y
e) Registro de voz.
V. Registrar la situación penal actual de la Persona Privada de la Libertad, el o los delitos, el número y
fecha de inicio de averiguación previa o carpeta de investigación, número de proceso, fecha de consignación,
el Centro Penitenciario, antecedentes, juzgado y los demás que sean necesarios;
VI. Actualizar los datos de cualquier tipo de la población penitenciaria siempre que haya alguna
modificación en los mismos;
VII. Consultar previamente las Bases de Datos para dar de alta un nuevo registro, sea por primera vez, por
reingreso, o por traslado, con la finalidad de evitar duplicidades de información y descartar homonimias.
Deberá realizarse la comprobación entre los datos asentados en la Cédula de Registro y el expediente del
procesado y/o sentenciado;
VIII. Validar que la información proporcionada sea vigente y correcta;
IX. Ingresar a la Base de Datos del Registro la información inicial y todos los datos plasmados en la
Cédula de Registro, incluyendo el Código de Información Biométrica (CIB), con lo cual se generará un número
de control consecutivo;
X. Cuando el servicio de interoperabilidad se encuentre interrumpido, se deberá continuar la captura y
actualización directa de información en el sistema informático del Registro tan pronto como sea reestablecido;
XI. Mantener actualizado el registro del Centro Penitenciario, de su entidad, municipio o similar a través del
sistema informático del Registro, de manera que, de forma diaria, se conozcan ingresos y los egresos, así
como la población penitenciaria existente en cada Centro Penitenciario;
XII. Capturar la información de acuerdo con los criterios de homologación para integrar la ficha de
identificación personal de la población penitenciaria, la cual contendrá como mínimo los datos establecidos en
el artículo 27, fracción I, de la Ley Nacional;
XIII. Adecuarse a la estandarización de las características de los registros biométricos penitenciarios
para que cumplan con los estándares nacionales establecidos en la Guía de calidad para la toma de
fotografías -Sistema automatizado de identificación biométrica por reconocimiento facial y los Lineamientos
para la Integración, Consulta y Actualización del Registro de Huellas Dactilares;
XIV. Asegurar la captura de los traslados de Personas Privadas de la Libertad tanto en el Centro
Penitenciario de origen como en el de destino, manteniendo la información actualizada;
XV. Realizar un levantamiento de datos básicos y biométricos, atendiendo los criterios de captura, que
permita disponer de la información de la ficha de identificación personal de la población penitenciaria;
XVI. Actualizar los registros biométricos de la población penitenciaria sujeta al procedimiento de cambio de
género o de nombre, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Remitir a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo el Pase de Lista de la población penitenciaria
conforme a la información del Registro y mantener actualizada dicha información, a fin de que el Pase de Lista
coincida con las Personas Privadas de la Libertad que cuenten con estatus activo en el Registro, en términos
de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Lineamientos;
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XVIII. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, y
XIX. Las establecidas en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
Artículo 9. Para el cumplimiento de la obligación establecida en la fracción XVII del artículo anterior, las
Instituciones Obligadas deberán designar una persona enlace única responsable, con una suplente, para la
integración y envío del Pase de Lista a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo.
Las Instituciones Obligadas realizarán Pase de Lista al último corte del día último del mes anterior y
deberán remitirlo a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo por los medios electrónicos establecidos por este
último, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente.
Para lo anterior, la persona encargada del Pase de Lista en los Centros Penitenciarios deberá
proporcionar el listado correspondiente a la persona enlace designada por la Institución Obligada para su
integración y posterior envío a la Secretaría y al Secretariado Ejecutivo, conforme al formato que para tal
efecto establezca el Secretariado Ejecutivo, sin modificaciones ni alteraciones. La información contenida en el
formato será responsabilidad de quien lo remita.
El Secretariado Ejecutivo definirá los mecanismos necesarios para la remisión de información de los
Pases de Lista de una forma segura y confiable.
Capítulo IV
Del Registro
Artículo 10. Para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, el Registro forma parte del Sistema
Nacional de Información y comprenderá los siguientes tipos de información, cuyo plazo de registro será
conforme a lo siguiente:
I. Cuando se trate del ingreso, traslado o externación de una a catorce Personas Privadas de la Libertad:
a) Información básica, que deberá ser registrada por las Instituciones Obligadas dentro de un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas naturales contadas a partir del ingreso, traslado o externación de la
Persona Privada de la Libertad al Centro Penitenciario, o posteriores al conocimiento de estos hechos;
b) Información complementaria, que deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de setenta y dos
horas naturales contadas a partir del ingreso de la Persona Privada de la Libertad al Centro Penitenciario, o
posteriores al conocimiento de esta, y
c) Información ordinaria, que deberá ser registrada en un plazo máximo de quince días naturales
contados a partir de la ocurrencia de la situación registrada, y
II. Cuando se trate del ingreso, traslado o externación de quince o más Persona Privada de la Libertad:
a) Información básica, que deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de ciento veinte
horas naturales contadas a partir del ingreso, traslado o externación de las Persona Privada de la Libertad al
Centro Penitenciario;
b) Información complementaria, que deberá ser registrada dentro de un plazo máximo de quince días
naturales contados a partir del ingreso, y
c) Información ordinaria, que deberá ser registrada en un plazo máximo de veinte días naturales
contados a partir de la ocurrencia de la situación registrada.
Artículo 11. La información básica a que se refiere el artículo 10 comprende los siguientes datos:
I. Registro de la Persona Privada de la Libertad;
II. Condiciones de vulnerabilidad de la Persona Privada de la Libertad;
III. Situación jurídica penal;
IV. Actualizaciones de la calidad jurídica de la Persona Privada de la Libertad;
V. Traslados, y
VI. Externación.
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Artículo 12. La información complementaria a que se refiere el artículo 10 comprende los
siguientes datos:
I. Registro fotográfico;
II. Expediente médico de la Persona Privada de la Libertad de conformidad a lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 o su equivalente;
III. Identificación Biométrica;
IV. Datos del último domicilio de la Persona Privada de la Libertad;
V. Media filiación;
VI. Señas particulares con registro fotográfico;
VII. Coacusados, y
VIII. Registro de pertenencias con las que ingresa la Persona Privada de la Libertad.
Artículo 13. La información ordinaria a que se refiere el artículo 10 comprende los siguientes datos:
I. Segunda Instancia;
II. Amparo;
III. Ejecución de sentencia;
IV. Adecuación de sentencia;
V. Porcentaje compurgado;
VI. Beneficios de la Persona Privada de la Libertad;
VII. Sanciones a la Persona Privada de la Libertad;
VIII. Referencias personales del sentenciado relacionadas con los beneficios de libertad / Registro
de visitante(s);
IX. Niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario, y
X. Familiares que tenga en reclusión la Persona Privada de la Libertad dentro del mismo
Centro Penitenciario.
Capítulo V
De los niveles y perfiles de acceso y consulta al Registro
Artículo 14. Los niveles y perfiles de acceso, actualización y consulta al Registro serán asignados por
la Secretaría de acuerdo con los requisitos señalados por el Secretariado Ejecutivo y administrados por las
Instituciones Obligadas. Dichos perfiles comprenden los siguientes:
I. Administrador;
II. Capturista;
III. Consulta;
IV. Reporte, y
V. Los que se definan conforme al catálogo de perfiles de establecidos por la Secretaría, el cual es de
carácter reservado.
Como apoyo al cumplimiento y homologación de información, los encargados de los Centros
Penitenciarios podrán hacer consultas en el Registro, de acuerdo con sus atribuciones y obligaciones legales.
Artículo 15. Las Instituciones Obligadas y la Secretaría, a través de las unidades que su reglamento
interior establezca, contarán con mecanismos para la consulta, actualización y modificación de la información
contenida en el Registro.
El Secretariado Ejecutivo, contará con las herramientas necesarias para poder realizar consultas
al Registro y podrá generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan a la mejora de este o bien a la
elaboración de políticas en materia de seguridad.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
19
Artículo 16. El Registro se deberá interconectar con otras bases de datos del Sistema Nacional de
Información mediante aquellos datos que sean compatibles entre sí, a fin de que la información contenida en
sus Bases de Datos pueda ser utilizada para los fines que persigue la seguridad pública, de conformidad con
la normatividad aplicable.
La Secretaría en coadyuvancia con el Secretariado Ejecutivo buscará evitar la doble captura de datos a
través de las herramientas tecnológicas que se desarrollen para tal efecto.
Capítulo VI
De las modificaciones y eliminaciones al Registro
Artículo 17. Las Instituciones Obligadas serán responsables del correcto uso y obtención de los datos
suministrados y contenidos en el Registro, además son las responsables de decidir sobre su actualización,
modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría.
La Secretaría tiene la obligación de atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de
información requeridas por las Instituciones Obligadas, para aquellos casos en que sus perfiles no cuenten
con los permisos necesarios y siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente,
como sigue:
I. Las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información se realizarán por escrito a la
Secretaría, con copia al Secretariado Ejecutivo, indicando la actualización, modificación o eliminación
solicitada, lo que deberá coincidir con lo requerido por la autoridad judicial, y
II. A las solicitudes deberá agregarse copia certificada de resolución emitida por el órgano jurisdiccional
competente en la cual se especifique la actualización, modificación o eliminación de la información del
registro, a fin de contar con la certeza jurídica.
La Secretaría contará con un plazo no mayor diez días hábiles para realizar las adecuaciones necesarias,
asimismo informará a la autoridad solicitante y al Secretariado Ejecutivo el resultado de su actuación.
Capítulo VII
Del cumplimiento e incumplimiento de los Lineamientos
Artículo 18. Las Instituciones Obligadas deberán asegurar el cumplimiento cabal de los presentes
Lineamientos, para lo cual el incumplimiento de los presentes Lineamientos podrá derivar en
responsabilidades de carácter penal, administrativo o de cualquier otra índole, conforme a las facultades y
obligaciones de los servidores públicos designados como responsables de su aplicación;
En caso de detectar algún incumplimiento, cualquier integrante de las Instituciones Obligadas deberá
informarlo de inmediato a su superior jerárquico.
Las cuentas y contraseñas asignadas para el acceso al Registro deberán utilizarse de manera adecuada,
bajo el entendido de que son estrictamente personales e intransferibles.
El uso correcto de los sistemas de información, sus registros o Bases de Datos es obligatorio; de no
cumplirse esta disposición, los usuarios podrán ser sujetos a las sanciones previstas en los artículos 144 a
147 de la Ley General y los aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo VIII
De la evaluación de la captura de información
Artículo 19. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Unidad Administrativa que su reglamento determine,
será responsable de verificar y supervisar el cumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las
Instituciones Obligadas, conforme a la metodología de evaluación vigente, dicha verificación se centrará en
tres rubros fundamentales:
I. Oportunidad: Se evaluará que la captura de la información se realice dentro de plazos señalados
en los presentes lineamientos a partir de la fecha de ingreso de la Persona Privada de la Libertad a un
Centro Penitenciario;
II. Suministro: Se revisará que los datos requeridos sean efectivamente incorporados a las Bases de
Datos del Registro, y
III. Integridad: Se comprobará que todos los campos obligatorios estén debidamente capturados,
garantizando la plenitud y consistencia de la información.
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Capítulo IX
Sobre la transparencia de la información del Registro
Artículo 20. Las Instituciones Obligadas, la Secretaría, así como el Secretariado Ejecutivo serán
responsables del tratamiento de la información contenida en las Bases de Datos del Registro.
La información del Registro deberá ser clasificada como reservada o confidencial, según corresponda,
conforme a los supuestos establecidos en la Ley General y la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Artículo 21. Los datos personales deberán ser tratados y resguardados en términos de lo establecido en
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, debiendo adoptar las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su confidencialidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Instituciones Obligadas que no tengan cuenta de usuario deberán solicitarla a la
Secretaría conforme a los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema de Administración de
Usuarios o su equivalente.
TERCERO. Las Instituciones Obligadas tendrán un plazo máximo de veinticuatro meses, a partir de la
entrada en vigor de estos Lineamientos, para la implementación de los biométricos señalados en el artículo 8,
fracción IV, de estos, en todos los Centros Penitenciarios del país.
CUARTO. Las Instituciones Obligadas tendrán un plazo máximo de noventa días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, para la actualización y/o suministro de
registros anteriores.
QUINTO. Las Instituciones Obligadas tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, una vez
implementados los biométricos, para completar los datos del Registro.
SEXTO. La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las Instituciones de Seguridad Pública de los tres
órdenes de gobierno efectuarán las adecuaciones correspondientes en su normatividad interna para la
implementación de los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO. La Secretaría, a través de la unidad administrativa que designe su reglamento interior, contará
con ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos,
para implementar la herramienta tecnológica para el Registro, el cual deberá de contar con las siguientes
adecuaciones:
I. Actualizar el Catálogo de Delitos, Libertades y Centros Penitenciarios en el Registro;
II. Contar con un apartado que ligue la información de las Personas Privadas de Libertad que realicen
cambio de género y cambio de nombre;
III. Incluir dentro del campo “Averiguación Previa”, el concepto “Carpeta de Investigación”;
IV. Para el registro de la Persona Privada de la Libertad que ingresa al Centro Penitenciario, integrar un
campo denominado “Hora de Ingreso al Centro Penitenciario”;
V. Desarrollar un módulo para incluir datos de las sanciones a las Personas Privadas de la Libertad a que
se refiere el artículo 13, fracción VII, de los presentes Lineamientos, que permita ingresar sanciones mayores
a noventa y nueve años, y
VI. Para el apartado de referencias de la niña o niño a que se refiere el artículo 13, fracción IX, de los
presentes Lineamientos, incluir un campo para ingresar datos relacionados con la autorización de visitas o
convivencia con el infante.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
21
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 13/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 31 de enero al
06 de febrero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 31 de enero al 06
de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de
febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026,
aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 14/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
31 de enero al 06 de febrero de 2026.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
23
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
Kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
25
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 15/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 31 de enero al 06 de febrero de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
OFICIO 700 04 00 00 00 2026-003 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales
Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al
Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones.
700 04 00 00 00 2026-003
Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de
Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente.
La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8,
fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada
mediante Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de
diciembre de 2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B,
fracción VII, inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo
primero, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año,
reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en
vigor a partir del 1° de enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente y la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, comunica lo
siguiente:
En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación
vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las reglas 12.1.1. y 12.1.3., de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC
de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.” del Anexo 2 de la citada resolución.
Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer
tanto en su Portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de los residentes en el
extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, y a fin de determinar los datos e información que se dará a conocer a los contribuyentes, así
como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se
encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la regla 12.1.5. de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente, se determinó que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de
manera bimestral durante el mes posterior al que corresponda la información.
Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste
deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes
en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en
territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación vigente.
Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de
Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios
Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al sexto bimestre de 2025, con corte
de información al 31 de diciembre de 2025, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
En este sentido, se precisa que, para el sexto bimestre de 2025, se publica un total de 272 Prestadores de
Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, incorporándose 3 registros y 1 baja con
relación al listado de 270 prestadores publicados en el quinto bimestre de 2025, que se encuentran
relacionados en el oficio 700 04 00 00 00 2025 089 de fecha 06 de noviembre de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de enero de 2026.- Administrador Central de Operación de Padrones,
Lic. Abraham Gilberto Velázquez Cobos.- Rúbrica.- Revisó: Administradora de Operación de Padrones “2”,
Bianca Gabriela Peralta Zenteno.- Rúbrica.- Revisó Normativamente: Subadministrador de Operación de
Padrones “1”, Mario De Jesús Garfias Torres.- Rúbrica.
Anexo 1 del Oficio 700 04 00 00 00 2026-003 de fecha 07 de enero de 2026.
LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC.
De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el SAT
pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que
proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en
el RFC, correspondiente al sexto bimestre de 2025.
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
1
"Truvalia Global Classifieds" OOD.
"Truvalia Global Classifieds"
OOD.
República de Bulgaria
25/01/2021
TGC201002EI6
2
1898 Ventures, LLC.
1898 Ventures, LLC.
Estados Unidos de América
26/12/2023
MON2111098F7
3
Acamica, INC.
Acamica.
Estados Unidos de América
09/11/2020
AIN1401026A0
4
Accuity INC.
Accuity INC.
Estados Unidos de América
29/03/2022
AIN051201TE0
5
Acorn Media Group, INC.
Acorn Media Group, INC.
Estados Unidos de América
19/10/2020
AMG840410K2A
6
Adobe INC.
Estados Unidos de América
23/10/2006
ASI980914J25
7
Ae Virtual Class, S.A.
Ae Virtual Class.
República De Panamá
01/08/2024
AVC2112018R8
8
Aei Collingham Holdings Co. LTD.
Collingham.
Estados Unidos de América
15/12/2023
ACH981125BC7
9
Agoda Company Pte. LTD.
Agoda.
República de Singapur
22/11/2021
APL0505191Z4
10
Ahrefs Pte. LTD.
Ahrefs Pte. LTD.
República de Singapur
06/02/2024
APL2201274XA
11
Airbnb Ireland Unlimited Company.
Airbnb Ireland Unlimited
Company.
Irlanda
21/07/2020
AIU120412G29
12
Alexa Internet.
Alexa Internet.
Estados Unidos de América
09/06/2020
AIN970501J32
13
Alibaba.Com Singapore E-Commerce
Private Limited.
Alibaba.Com Singapore E-
Commerce Private Limited.
República de Singapur
21/11/2024
ASE071105C97
14
Amadeus Hospitality, INC.
Travelclick, INC.
Estados Unidos de América
26/07/2023
TIN9906188Q0
15
Amadeus It Group SA.
Amadeus It Group SA.
Reino de España
02/01/2023
AIG050204UM2
16
Amazon Eu S.A R.L.
Amazon Eu S.A.R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
25/09/2024
AES0406085M6
17
Amazon Media Eu S.A.R.L.
Amazon Media Eu S.A.R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
25/09/2024
AME240510PY5
18
Amazon Mexico Services, INC.
Amazon Mexico Services,
INC.
Estados Unidos de América
14/06/2021
AMS130507JI3
19
Amazon Services Europe S.A R.L.
Amazon Services Europe S.A
R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
24/06/2020
ASE030509UJ6
20
Amazon Services International, INC.
Amazon Services
International, INC.
Estados Unidos de América
09/06/2020
ASI030624312
21
Amazon.Com Services LLC.
Amazon.Com Services LLC.
Estados Unidos de América
09/06/2020
ASL020118JS5
22
Amazon.Com.Ca, INC.
Estados Unidos de América
10/06/2021
AIN001129CD5
23
Amboss SE.
Amboss GMBH.
República Federal de Alemania
08/07/2024
AGM000214BZ9
24
Ancestry Ireland Unlimited Company.
Ancestry Ireland Unlimited
Company.
Irlanda
11/11/2020
AIU1109065Z7
25
Apple Services Latam LLC.
Apple.
Estados Unidos de América
30/07/2020
ASL1908207Z2
26
Aptoide S.A.
Aptoide S.A.
República Portuguesa
26/08/2024
ASA240403BP8
27
Arrivia, INC.
Arrivia, INC.
Estados Unidos de América
27/09/2023
AIN001117BE8
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
28
Arvato USA LLC.
Arvato Digital Services LLC.
Estados Unidos de América
03/03/2021
ADS071005BB5
29
Association Of Certified Anti-Money
Laundering Specialists, LLC.
Adtalem.
Estados Unidos de América
10/01/2022
ACA011107NX4
30
Atlassian PTY LTD.
Atlassian PTY LTD.
República de Austria
06/07/2023
APL02100895A
31
Aut O'Mattic A8C Ireland Limited.
Aut O'Mattic A8C Ireland
Limited.
Irlanda
14/12/2022
AOA140204AI0
32
Avenu Learning LLC.
Avenu Learning LLC.
Estados Unidos de América
27/11/2020
ALL190503L98
33
Be2 S.A.R.L.
Be2 S.A.R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
17/11/2022
BSA061221NL8
34
Bees Global AG.
Bees Global AG.
Confederación Suiza
29/05/2025
BGA231027C27
35
Betterme International Limited.
Betterme International
Limited.
República de Chipre
30/01/2025
BIL210205ER0
36
Blinks Labs GMBH.
Blinks Labs GMBH.
República Federal de Alemania
31/10/2023
BLG230102PM6
37
Blizzard Entertainment, INC.
Blizzard Entertainment, INC.
Estados Unidos de América
17/02/2021
BEI041203EC2
38
Bloomberg Finance L.P.
Bloomberg Finance L.P.
Estados Unidos de América
25/06/2020
BFL070605UE0
39
Bloomberg Index Services Limited.
Bloomberg Index Services
Limited.
Reino Unido
02/12/2022
BIS140311MVA
40
Bloomberg L.P.
Bloomberg L.P.
Estados Unidos de América
22/02/2021
BLP861208T34
41
Bloomberg Tradebook Singapore Pte
LTD.
Bloomberg Tradebook
Singapore Pte LTD.
República de Singapur
15/11/2022
BTS010630SH6
42
Bolsas y Mercados Españoles
Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal.
Bolsas y Mercados
Españoles Inntech, S.A.
Sociedad Unipersonal.
Reino de España
19/09/2024
BME900524G32
43
Bolt Operations OÜ.
Bolt Operations OÜ.
República de Estonia
18/01/2021
BOO180725AZ1
44
Booking.Com B.V.
Booking.Com B.V.
Reino de los Países Bajos
06/11/2020
BBV9706235T7
45
Booking.Com Transport Limited.
BTL.
Reino Unido
14/01/2022
BTL040714EE2
46
Boweight Technologies LLC.
Boweight Technologies LLC.
Estados Unidos de América
02/04/2025
BTL2409239I0
47
Bredaker S.A.
Digital House Shools
República Oriental del Uruguay
05/03/2025
BRE2109176FA
48
Bright Market, LLC.
Fastspring.
Estados Unidos de América
10/12/2021
BML050628KF3
49
Browserstack, INC.
Browserstack, INC.
Estados Unidos de América
21/02/2024
BIN150521344
50
Canva PTY LTD.
Canva PTY LTD.
Commonwealth de Australia
01/03/2023
CPL120612SG6
51
Caterpillar Digital Services &
Solutions SARL.
CDSS.
Confederación Suiza
29/10/2020
CDS971223NU8
52
Chess.Com,LLC.
Chess.Com.LLC.
Estados Unidos de América
10/05/2024
CES160404I60
53
Clear Link Technologies, LLC.
Clear Link Technologies,
LLC.
Estados Unidos de América
12/11/2021
CLT040415S31
54
College Board.
Estados Unidos de América
23/11/2021
CBO570425MP7
55
Complyworks LTD.
Complyworks LTD.
Canadá
28/06/2023
CLT2008127F1
56
Copart, INC.
Copart, INC.
Estados Unidos de América
21/07/2022
CIN120106S63
57
Counsel Ai Corporation.
Harvey.
Estados Unidos de América
26/06/2025
CAC2207267B4
58
Coupa Software Incorporated.
Coupa Software
Incorporated.
Estados Unidos de América
18/11/2020
CSI0602176E2
59
Coursera, INC.
Coursera, INC.
Estados Unidos de América
13/07/2020
CIN111007CZ8
60
Cribl, INC.
Estados Unidos de América
21/10/2024
CIN170516DJ0
61
Cricut, INC.
Cricut, INC.
Estados Unidos de América
17/07/2023
CIN201112PA4
62
Crown Equipment Corporation.
Crown Equipment
Corporation.
Estados Unidos de América
21/05/2025
CEC250131A51
63
Crunchyroll, LLC
Crunchyroll, LLC
Estados Unidos de América
14/10/2020
FGG000901J50
64
Cullen International SA.
Cullen Internatinal.
Reino de Bélgica
17/09/2024
CIN8606189A5
65
Data.AI INC.
Data.AI INC.
Estados Unidos de América
17/05/2022
AAI120801SP4
66
Dataminr, INC.
Dataminr, INC.
Estados Unidos de América
31/10/2023
DIN090717RH1
67
Dazn Limited.
Dazn Limited.
Reino Unido
07/04/2021
DLI1507065WA
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
68
Dgnet LTD.
Dgnet LTD.
Reino Unido
04/12/2020
DLT9810057Q4
69
Dice Technology LTD.
Endeavor.
Reino Unido
17/01/2022
DTL180126180
70
Didi Mobility Information Technology
Pte. LTD.
Didi Mobility Information
Technology Pte. LTD.
República de Singapur
04/09/2019
DMI1712045J9
71
Digital River Ireland Limited.
Digital River Ireland Limited.
Irlanda
27/11/2020
DRI050802ADA
72
Discord INC.
Discord.
Estados Unidos de América
01/11/2021
DIN120322VA1
73
DMX, LLC.
DMX, LLC.
Estados Unidos de América
09/11/2023
DLC050425SI5
74
Domestika, INC.
Estados Unidos de América
19/02/2021
DIN1712202P4
75
Doubleverify INC.
Doubleverify INC.
Estados Unidos de América
10/02/2021
DIN080527878
76
Ea Swiss SARL.
Ea Swiss SARL.
Confederación Suiza
29/09/2020
ESS191121QX3
77
Ebay Marketplaces GMBH.
Ebay Marketplaces GMBH.
Confederación Suiza
12/11/2020
EMG1611031N6
78
Educational Testing Service.
Educational Testing Service.
Estados Unidos de América
23/02/2022
ETS471219CD2
79
Elementary Innovation Pte.LTD.
Temu.
República de Singapur
02/01/2025
EIP190102JV8
80
Elite Alliance Hospitality.
Elite Alliance Hospitality.
Estados Unidos de América
13/02/2024
EAH030423G25
81
Elsevier B. V.
Reino de los Países Bajos
14/02/2023
EBV791217PN7
82
Emplifi Czech Republic A.S.
Socialbakers A.S.
República Checa
01/09/2020
SAS100414QU4
83
Envato Elements Pty LTD.
Envato Elements Pty LTD.
Commonwealth de Australia
13/02/2024
EEP160722K70
84
Envato Placeit Pty LTD.
Envato Placeit Pty LTD.
Commonwealth de Australia
20/02/2024
EPP200210GR8
85
Envato Pty LTD.
Envato Pty LTD.
Commonwealth de Australia
01/03/2024
EPL060406AR4
86
Epic Games Commerce GMBH.
Epic Games Commerce
GMBH.
Reino de Suecia
26/11/2024
EGC171003BV7
87
Epic Games International SARL.
Epic Games International
SARL.
República Federal de Alemania
27/04/2023
EGI131216LW6
88
Epidemic Sound AB.
Epidemic Sound AB.
Reino de Suecia
27/10/2025
ESA090406C40
89
Escuela de Cocina OÜ.
Escuela de Cocina OÜ.
República de Estonia
05/07/2021
ECO200605G7A
90
Espasa Calpe, S.A.
Espasa Calpe, S.A.
Reino de España
13/12/2021
ECS911029DL4
91
Etsy, INC.
Estados Unidos de América
24/03/2021
EIN060214DZ7
92
Expedia Lodging Partner Services
SARL.
Expedia Lodging Partner
Services SARL.
Confederación Suiza
25/08/2020
ELP091201J49
93
Expedia, INC.
Expedia.
Estados Unidos de América
22/06/2020
EIN131115UE7
94
Facebook Payments International
Limited.
Facebook Payments
International Limited.
Irlanda
17/08/2020
FPI110310M26
95
Fender Digital LLC.
Fender Digital LLC.
Estados Unidos de América
06/08/2020
FDL151231HH2
96
Fenix International Limited.
Fenix International Limited.
Reino Unido
10/03/2022
FIL160901888
97
Figma, INC.
Figma, INC.
Estados Unidos de América
03/07/2023
FIN121019CU5
98
Financial & Risk Transaction Services
Ireland Limited.
Financial & Risk Transaction
Services Ireland Limited.
Irlanda
03/12/2021
FAR180326Q67
99
Fitch Solutions, INC.
Fitch Solutions, INC.
Estados Unidos de América
24/02/2021
FSI970930EQ1
100
Fiverr Inernational LTD.
Estado de Israel
28/07/2021
FIL100429FUA
101
Fora Travel Latam LLC.
Fora Travel Latam LLC.
Estados Unidos de América
07/08/2025
FTL250623IR3
102
Formula One Digital Media Limited.
Formula One Digital Media
Limited.
Reino Unido
13/01/2023
FOD1402278U0
103
Frank Russell Company.
Frank Russell Company.
Estados Unidos de América
28/04/2023
FRU820317MNA
104
Freelancer International Pty LTD.
Freelancer International Pty
LTD.
Commonwealth de Australia
21/01/2021
FIP090108JQ2
105
Freeletics GMBH.
Freeletics GMBH.
República Federal de Alemania
06/03/2023
FGM130325CN1
106
Freepik Company S.L.U.
Freepik.
Reino de España
01/04/2024
FSL120321CX2
107
FTSE International Limited.
FTSE International Limited.
Reino Unido
10/04/2023
FIL950925KM8
108
Gameforge 4D GMBH.
Gameforge.
República Federal de Alemania
16/04/2021
GDG041109A45
109
Getabstract AG.
Getabstract AG.
Confederación Suiza
01/06/2021
GAG991018M63
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
110
Getyourguide Deutschland GMBH.
Getyourguide Deutschland
GMBH.
República Federal de Alemania
18/01/2023
GDG080211634
111
Google Asia Pacific PTE. LTD.
Google Asia Pacific.
República de Singapur
24/04/2023
GAP080911L50
112
Google Commerce Limited.
Google Commerce Limited.
Irlanda
27/02/2023
GCL120418TH7
113
Google LLC.
Google LLC.
Estados Unidos de América
14/12/2020
GLC021022EZ9
114
Goto Technologies Ireland Unlimited
Company.
Goto Technologies Ireland
Unlimited Company.
Irlanda
12/11/2021
LIU210602RP5
115
Gympass Us LLC.
Gympass.
Estados Unidos de América
20/10/2022
GUL17082947A
116
Habitissimo, S.L.U.
Habitissimo, S.L.U.
Reino de España
10/11/2020
HSL090504K80
117
Harvard Business School Publishing
Corporation.
Harvard Business School
Publishing Corporation.
Estados Unidos de América
04/05/2021
HBS930104RU6
118
HBO Digital Latin America LLC.
HBO Digital Latin America
LLC.
Estados Unidos de América
16/07/2020
HDL170310NP7
119
Herbion USA INC.
Herbion USA INC.
Estados Unidos de América
18/08/2023
HUI080425FT1
120
High Morale Developments Limited.
High Morale Developments
Limited.
Hong Kong
09/11/2021
HMD051013H80
121
Homeaway.Com, INC.
Homeaway.Com, INC.
Estados Unidos de América
23/06/2020
HIN050121KJ5
122
Honor Information Technology Co.,
Limited.
Honor Information
Technology Co., Limited.
Hong Kong
24/11/2022
HIT201130KV0
123
Hostelworld.Com Limited.
Hostelworld.Com Limited.
Irlanda
06/05/2025
HLI010131BP7
124
Hotel Tonight, LLC.
Hotel Tonight, LLC.
Estados Unidos de América
14/01/2022
HTL190306RW9
125
Hotmart B.V.
Hotmart B.V.
Reino de los Países Bajos
16/10/2020
HBV140327SE4
126
Huawei Services (Hong Kong) Co.,
Limited.
Huawei Services (Hong
Kong) Co., Limited.
Hong Kong
15/07/2020
HSH1004271Z0
127
Humble Bundle, INC.
Humble Bundle, INC.
Estados Unidos de América
29/01/2021
HBI101124BW0
128
Humor Rainbow, INC.
Humor Rainbow, INC.
Estados Unidos de América
26/02/2021
HRI030530E38
129
I.N.D Mobile Technologies Limited.
I.N.D Mobile Technologies
LTD.
República de Chipre
18/05/2022
IMT201117650
130
Imdb.Com, INC.
Imdb.Com, INC.
Estados Unidos de América
29/06/2020
IIN071205L63
131
Img Arena Uk LTD.
Img Arena Uk LTD.
Reino Unido
27/01/2022
IAU190305VC8
132
Img Media Limited.
Reino Unido
30/12/2021
IML020612IVA
133
Informa Telecoms & Media Limite.
Informa Telecoms & Media
Limite.
Reino Unido
02/12/2021
ITA211124VC8
134
Informa Telecoms & Media Limited.
Informa Telecoms & Media
Limited.
Reino Unido
18/07/2023
ITA701014437
135
Interdate, S.A.
Interdate, S.A.
Gran Ducado de Luxemburgo
06/12/2022
ISA101228NBA
136
Internationaal Belasting Documentatie
Bureau.
IBFD.
Reino de los Países Bajos
27/08/2021
IBD400319SYA
137
Iwsr Drinks Market Analysis Limited.
Iwsr Drinks Market Analysis
Limited.
Reino Unido
21/06/2022
IDM220404DG5
138
Izder Advisors SA.
Mision Troder.
República Oriental del Uruguay
11/10/2021
IAD191101A10
139
Jpmorgan Chase Bank, National
Association.
Jpmorgan Chase Bank,
National Association.
Estados Unidos de América
09/10/2025
JCB160419EJ2
140
Jumio Corporation.
Jumio Corporation.
Estados Unidos de América
03/07/2023
JCO160506KL5
141
Kajabi, LLC.
Kajabi, LLC.
Estados Unidos de América
01/12/2022
KLC100706K54
142
Kayak Software Corporation.
KAYAK.
Estados Unidos de América
29/03/2023
KSC040106RP6
143
Kelley Blue Book Co., INC.
Kelley Blue Book Co., INC.
Estados Unidos de América
23/11/2021
KBB9909031DA
144
Khan Academy, INC.
Estados Unidos de América
12/03/2024
KAI071217TT7
145
Laicg LLC.
Laicg LLC.
Estados Unidos de América
17/10/2023
LLC221202R46
146
Latam Streamco INC.
Latam Streamco INC.
Estados Unidos de América
05/11/2020
LSI1803076W6
147
Les Mills Media Limited.
Les Mills.
Nueva Zelanda
25/09/2024
LMM0611248L5
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
148
Lexisnexis Risk Solutions Fl INC.
Lexisnexis Risk Solutions Fl
INC.
Estados Unidos de América
29/03/2022
LRS941221857
149
Linkedin Ireland Unlimited Company.
Linkedin.
Irlanda
29/07/2020
LIU091111UIA
150
LNRS Data Services INC.
LNRS Data Services INC.
Estados Unidos de América
14/02/2022
LDS860811FP1
151
Logitech Services SA.
Logitech Services SA.
Confederación Suiza
17/06/2021
LSE210607811
152
Lumos App, INC.
Lumos App, INC.
Estados Unidos de América
19/03/2025
LAI200501496
153
Maersk A/S.
Maersk.
Reino de Dinamarca
27/04/2023
MAS1911145E6
154
Majestic Solutions, PT, LDA.
Majestic Solutions, S.L.
Reino de España
27/01/2021
MSS1504274Z2
155
Manheim Remarketing, INC.
Manheim Remarketing, INC.
Estados Unidos de América
10/12/2021
MRI850424U59
156
Mapbox, INC.
Mapbox.
Estados Unidos de América
23/12/2024
MIN130111KZ0
157
Meisterlabs GMBH.
Meisterlabs GMBH.
República Federal de Alemania
02/01/2023
MGM210901EX7
158
Meta Platforms Technologies Ireland
Limited.
Facebook Technologies
Ireland Limited.
Irlanda
18/08/2020
FTI141010SU2
159
Microsoft Corporation.
Microsoft Corporation.
Estados Unidos de América
02/06/2020
MCO091123MR8
160
Midjourney, INC.
Midjourney, INC.
Estados Unidos de América
13/02/2025
MIN200916RZ0
161
Moco Studios Private Limited.
Moco Studios Private Limited.
República de Singapur
16/07/2020
MSP1712191HA
162
Momentive Europe Unlimited
Company.
Momentive Europe Unlimited
Company.
Irlanda
28/10/2022
MEU130904M67
163
Mood Media North America, LLC.
Mood Media North America,
LLC.
Estados Unidos de América
16/02/2024
MMN0311141QA
164
Msci Esg Research (Uk) Limited.
Msci Esg Research (Uk)
Limited.
Reino Unido
06/08/2020
MER1312111T6
165
Msci Limited.
Msci Limited.
Reino Unido
20/08/2020
COL0008171T0
166
MTV Networks Latin America INC.
MTV Networks Latin America
INC.
Estados Unidos de América
03/06/2021
MNL930329QN3
167
Muzak LLC.
Muzak LLC.
Estados Unidos de América
29/11/2023
MLC9808289KA
168
Myheritage LTD.
Myheritage LTD.
Estado de Israel
15/04/2021
MLT030519II2
169
Mypengo Mobile USA INC.
Mypengo Mobile USA INC.
Estados Unidos de América
22/01/2021
MMU050303K38
170
Navitaire LLC.
Navitaire LLC.
Estados Unidos de América
12/07/2023
NLC0105314F3
171
NBA Digital Services International,
INC.
NBA Digital Services
International, INC.
Estados Unidos de América
29/05/2023
NDS220418C26
172
NBA Properties, INC.
NBA Properties, INC.
Estados Unidos de América
26/08/2020
NPI670830GU1
173
NBC Universal Global Networks Latin
America LLC.
NBC Universal Global
Networks Latin America LLC.
Estados Unidos de América
23/09/2024
NUG010809U68
174
NCS Pearson, INC.
NCS Pearson, INC.
Estados Unidos de América
23/03/2021
NPI620328DP8
175
Neon Commerce, INC.
NEON
Estados Unidos de América
13/05/2025
NCI220418LY1
176
Nintendo Of America INC.
Nintendo Of America INC.
Estados Unidos de América
05/10/2020
NAI820223GR3
177
Noom, INC.
Noom, INC.
Estados Unidos de América
14/01/2022
NIN080725EJ7
178
Nordvpn S.A.
Nordvpn S.A.
Reino de los Países Bajos
31/03/2023
NSA200710S97
179
Nutanix, INC.
Nutanix, INC.
Estados Unidos de América
26/03/2021
NIN090922657
180
Oil Price Information Service, LLC.
Oil Price Information Service,
LLC.
Estados Unidos de América
30/05/2023
OPI2202281I1
181
Ookla, LLC.
Ookla, LLC.
Estados Unidos de América
15/02/2021
OLC040818269
182
Open Education LLC.
Estados Unidos de América
19/07/2021
OEL101230JC7
183
Opentable, INC.
Opentable.
Estados Unidos de América
15/02/2023
OIN000817UM3
184
Paddle.Com Market Limited.
Paddle.Com.
Reino Unido
10/11/2021
PML120808ITA
185
Patreon, INC.
Patreon, INC.
Estados Unidos de América
08/10/2025
PIN130702UY7
186
Paycom Payroll, LLC.
Paycom Payroll, LLC.
Estados Unidos de América
02/04/2025
PPL0706055T9
187
Paypro Global, INC.
Paypro Global, INC.
Canadá
10/10/2022
PGI0706042H1
188
Playnetwork, INC.
Playnetwork, INC.
Estados Unidos de América
15/12/2023
PIN970327862
189
Plentyoffish Media ULC.
Canadá
31/03/2021
PMU160101NZ9
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
190
Pluralsight, LLC.
Pluralsight, LLC.
Estados Unidos de América
21/02/2024
PLC040617I85
191
Prodigios Interactivos, S.A.
Reino de España
14/05/2021
PIS0002035B0
192
Project Management Institute, INC.
Project Management
Institute, INC.
Estados Unidos de América
04/02/2021
PMI690916FG6
193
Proxima Beta Pte. Limited.
Proxima Beta Pte. Limited.
República de Singapur
17/11/2022
PBP161202BH6
194
Quinco & Cie INC.
Canadá
23/07/2021
QAC990916LC6
195
Rebuilding Technology Pte. LTD.
Rebuilding Technology Pte.
LTD.
República de Singapur
04/09/2019
RTP181221NE7
196
Refinitiv Limited.
Refinitiv Limited.
Reino Unido
18/10/2022
RLI161213MK3
197
Refinitiv Transaction Services
Limited.
Reino Unido
30/07/2021
RTS870113C71
198
Refinitiv Transaction Services Pte.
LTD.
Refinitiv Transaction Services
Pte. LTD.
República de Singapur
09/08/2021
RTS990522VC2
199
Retail Logistics Excellence-Relex OY.
República De Finlandia
14/01/2025
RLE220131AA1
200
Riot Games, INC.
Riot Games, INC.
Estados Unidos de América
02/09/2020
RGI060509CE2
201
Roblox Corporation.
Roblox Corporation.
Estados Unidos de América
28/02/2024
RCO040323722
202
Rock Solid Uk LTD.
Rock Solid Uk LTD.
Estados Unidos de América
17/11/2022
RSU1303068M6
203
Roku, INC.
Roku, INC.
Estados Unidos de América
10/07/2020
RIN080201H69
204
Royaltystat LLC.
Royaltystat LLC.
Estados Unidos de América
01/12/2020
RLC000202Q66
205
S&P Global INC.
S&P Global INC.
Estados Unidos de América
06/11/2020
SGI160427JU7
206
S&P Global Market Intelligence LLC.
S&P Global Market
Intelligence INC.
Estados Unidos de América
12/11/2020
SGM151116FN1
207
S&P Opco, LLC.
S&P Opco, LLC.
Estados Unidos de América
28/10/2020
SOL120629CC4
208
Salesforce, INC.
Salesforce, INC.
Estados Unidos de América
02/10/2023
SIN9902034F9
209
Samsung Electronics Co., LTD.
Samsung Electronics Co.,
LTD.
República de Corea
27/11/2020
SEC681230LD9
210
Securus Technologies.
Securus Technologies.
Estados Unidos de América
30/06/2023
STE970822LK1
211
Semrush INC.
Semrush INC.
Estados Unidos de América
24/11/2023
SIN1210102QA
212
Sievo OY.
Sievo OY.
República De Finlandia
11/12/2024
SOY221028KY5
213
Silobreaker Limited.
Silobreaker Limited.
Reino Unido
04/08/2023
SLI05041586A
214
Skyscanner Limited.
Skyscanner Limited.
Reino Unido
30/09/2024
SLI010516673
215
Slack Technologies Limited.
Slack Technologies Limited.
Irlanda
04/06/2021
STL150227VB9
216
Social Online Payments Limited.
Social Online Payments
Limited.
Irlanda
27/08/2020
SOP110313V65
217
Sony Interactive Entertainment LLC.
Sony Interactive
Entertainment LLC.
Estados Unidos de América
12/11/2020
SIE180319BC8
218
Sony Music Solutions INC.
Sony Music Solutions INC.
Japón
13/10/2021
SMS870821C67
219
Sportradar AG.
Sportradar AG.
Confederación Suiza
01/10/2020
SAG070131B32
220
Sports News Television LP.
Sports News Television LP.
Reino Unido
14/03/2022
SNT960724SW6
221
Spotify AB.
Spotify AB.
Reino de Suecia
20/07/2020
SAB060412Q81
222
Sprout Social, INC.
Sprout Social, INC.
Estados Unidos de América
17/03/2023
SSI100423TT7
223
Sprouting Oak, LLC.
Sprouting Oak, LLC
Estados Unidos de América
16/10/2024
SOL220118RC8
224
Starzplay Direct Us, LLC.
Estados Unidos de América
23/02/2021
SDU190401TZ9
225
Statista INC.
Statista INC.
Estados Unidos de América
12/10/2022
SIN220519MZ7
226
Stockx LLC.
Stockx LLC.
Estados Unidos de América
20/07/2021
SLC150622926
227
Storytel Sweden AB.
Storytel Sweden AB.
Reino de Suecia
05/07/2023
SSA0512052GA
228
Strategy Analytics Limited.
Reino Unido
22/11/2022
SAL960909GG4
229
Strava, INC.
Strava, INC.
Estados Unidos de América
15/05/2024
SIN070124G63
230
Streamray INC.
Streamray INC.
Estados Unidos de América
05/11/2020
SIN99040794A
231
Surfshark B.V.
Surfshark B.V.
Reino de los Países Bajos
23/06/2023
SBV210222412
232
Sussex Directories Ireland Limited.
Sussex Directories Ireland
Limited.
Irlanda
28/05/2025
SDI1610055J9
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
233
Syngenta Agro AG.
Syngenta Agro.
Confederación Suiza
12/08/2021
SAA450711IXA
234
Teachable, INC.
Teachable, INC.
Estados Unidos de América
08/11/2022
TIN200309DB6
235
Terandes S.A.
Bpool.
República Oriental del Uruguay
18/03/2021
TSA200304C80
236
The Mind Hub Company, S.L.
The Mind Hub Company, S.L.
Reino de España
09/07/2020
MHC190614CM6
237
Tiktok INC.
Tiktok
Estados Unidos de América
21/10/2022
TIN190726KK3
238
Tillster, INC.
Tillster, INC.
Estados Unidos de América
03/06/2024
TIN02052432A
239
TINDER LLC.
Match Group, LLC.
Estados Unidos de América
20/04/2021
MGL070625931
240
Total Security Limited.
Total Security Limited.
Reino Unido
24/07/2025
TSL160504V63
241
Tradingview, INC.
Tradingview, INC.
Estados Unidos de América
09/05/2023
TIN1304161M6
242
Trans World International, LLC.
Trans World International,
LCC.
Estados Unidos de América
30/11/2021
TWI1405053B1
243
Transferroom LTD.
Transferroom LTD.
Reino Unido
20/09/2022
TLT1609095Y2
244
Travelscape, LLC.
Travelscape, LLC Sin Tipo
De Sociedad.
Estados Unidos de América
12/08/2025
TLC050308TW3
245
Twitch Interactive, INC.
Twitch Interactive, INC.
Estados Unidos de América
24/05/2021
TII0609186MA
246
Uber B.V.
Uber B.V.
Reino de los Países Bajos
10/07/2019
UBV121024TN8
247
Uber Motorbike B.V.
Uber Motorbike B.V.
Reino de los Países Bajos
14/12/2020
UMB160114PN6
248
Udemy, INC.
Udemy, INC.
Estados Unidos de América
05/01/2022
UIN100120HJ2
249
Unity Technologies SF.
Unity Technologies SF.
Estados Unidos de América
14/02/2023
UTS090101PI3
250
Upflex, INC.
Upflex, INC.
Estados Unidos de América
17/01/2022
UIN171117RP1
251
Upwork Global INC.
Estados Unidos de América
14/10/2021
UGI0301223D6
252
USEME OÜ.
USEME OÜ.
República de Estonia
20/01/2025
UOU1810307X6
253
Valve Corporation.
Valve Corporation.
Estados Unidos de América
15/12/2021
VCO030424EXA
254
Various, INC.
Various, INC.
Estados Unidos de América
05/11/2020
VIN9802107J4
255
Verticales Intercom, Sociedad
Limitada.
Verticales Intercom,
Sociedad Limitada.
Reino de España
09/07/2020
VIL071126SJ6
256
Viagogo GMBH.
Viagogo GMBH.
Confederación Suiza
17/12/2025
VGM111230199
257
Viki INC.
Viki INC.
Estados Unidos de América
07/08/2023
VIN070611CP3
258
Vimeo.Com, INC.
Vimeo.
Estados Unidos de América
18/10/2022
VIN160429646
259
Vorwerk International & Co. KMG.
Vorwerk.
Confederación Suiza
04/09/2020
VIA950721IH2
260
Warnermedia Direct Latin America,
LLC.
Warnermedia Direct Latin
America, LLC.
Estados Unidos de América
10/01/2022
WDL201006ED6
261
Wix.Com LTD.
Wix.
Estado de Israel
30/11/2020
WLT061005SK7
262
Woba B.V.
Woba B.V.
Reino de los Países Bajos
04/04/2024
WBV220922S82
263
Wolfram Alpha LLC.
Wolfram Alpha.
Estados Unidos de América
10/08/2022
WAL990627BZ0
264
Woocommerce Ireland Limited.
Woocommerce Ireland
Limited.
Irlanda
26/09/2023
WIL201125QJ9
265
World Compliance, INC.
World Compliance, INC.
Estados Unidos de América
16/02/2022
WCI070529D98
266
World Talent Advertising And
Communications, S.L.U.
World Talent Advertising And
Communications, S.L.U.
Reino de España
22/01/2024
WTA060405SK3
267
X Corp.
Twitter, INC.
Estados Unidos de América
13/04/2021
TIN070419929
268
Xsolla (USA), INC.
Xsolla (USA), INC.
Estados Unidos de América
01/12/2022
XUI0903022S1
269
Zeptolab Uk Limited.
Zeptolab Uk Limited.
Reino Unido
13/05/2021
ZUL1101148LA
270
ZHONGSHANSHILINXIHANGDIANZI
SHANGWUYOUXIANGONGSI.
ZHONGSHANSHILINXIHAN
GDIANZISHANGWUYOUXIA
NGONGSI.
República Popular China
03/01/2024
ZHO2307133V5
271
Zoom Communications, INC.
Zoom Video
Communications, INC.
Estados Unidos de América
17/06/2020
ZVC110421C76
272
Zwift, INC.
Zwift, INC.
Estados Unidos de América
25/03/2021
ZIN1607014X5
Nota: Fecha de corte de la información 31 de diciembre de 2025.
_______________________
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Centro de Evaluación de
Control de Confianza, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-004-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA”, UBICADO EN CALLE RÍO AMAZONAS
NÚMERO 43, COLONIA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06500, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO,
CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-20809-2.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción
V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y
XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se
encuentra el inmueble federal denominado “Centro de Evaluación de Control de Confianza”, ubicado en calle
Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2 y superficie de 1,219.230 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Instrumento Notarial número 4, de fecha 24 de agosto de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado
Carlos Cataño Muro Sandoval, Titular de la Notaría Pública número 51 del Distrito Federal y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, en el que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno
Federal adquirió el inmueble marcado con el número 43 de la calle Río Amazonas y terreno que ocupa en la
colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, con superficie de 1,216.00 metros cuadrados,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 91423 de fecha 22 de junio de 2007,
así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real número
131078, de fecha 19 de febrero de 2007.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo,
se consignan en el plano topográfico número TGAMA43-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y
registrado por la entonces Dirección del Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número
DRPCPF-3110-2010-T, de fecha 08 de enero de 2010 y certificado por la Dirección de Registro Público y
Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 01 de septiembre de 2025, el cual en el cuadro de notas
señala que: “MEDIANTE REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, REGISTRA UNA
SUPERFICIE DE 1216.00 M2, SIN EMBARGO UN LEVANTAMIENTO HECHO ARROJA UNA SUPERFICIE
DE 1219.230 M2. DIFERENCIA DENTRO DEL RANGO DE TOLERANCIA DEL 2%.”.
CUARTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio
55270-181PASA10 de fecha 11 de octubre de 2010, la Dirección General de Administración Urbana de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que la
zonificación aplicable al inmueble materia del presente Acuerdo es “HABITACIONAL TIPO “B”, altura hasta 5
niveles ó 15 metros de altura/ 25 % Área libre.”.
QUINTO.- Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento
Artístico con número de folio 0751 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del
inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN
DEL INBA".
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DIARIO OFICIAL
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SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1084 de fecha 03 de mayo de 2023, la Dirección de
Autorizaciones e Inspecciones adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “… no está
considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una
zona histórica. Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en caso de
iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección
de Salvamento Arqueológico”.
SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/721/2025 de
fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente
Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que por sus características no es apto
para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo
viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y
atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal
y Paraestatal.
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó
el ACUERDO 36/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y
aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la
Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General
de Bienes Nacionales.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2568/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria por conducto de la Dirección de Planeación Inmobiliaria, emitió el
Dictamen número DAAD/2025/031, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra
catalogado como uno de los bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes
Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la
República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía
General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó
procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el
caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la referida Ley
General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Centro de Evaluación de
Control de Confianza”, ubicado en calle Río Amazonas número 43, colonia Cuauhtémoc, Código
Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20809-2 y
superficie de 1,216.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades
y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de
Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse en una zona con
alto potencial de vestigios arqueológicos.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Fiscalía Especializada en
Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3), ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Colonia
Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario
número 9-17642-6.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-001-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA (FEMDO 3)”, UBICADO EN
AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NÚMERO 3, COLONIA GUERRERO, CÓDIGO POSTAL 06300, ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-17642-6.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y
XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones
VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
(FEMDO 3)”, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Colonia Guerrero, Código Postal 06300,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17642-6 y superficie de
500.000 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere en el Considerando anterior, se acredita
mediante Escritura Pública número 19, Volumen 2, de fecha 14 de diciembre de 1992, otorgada ante la fe
del Licenciado Joaquín Humberto Caceres y Ferraez, Notario Público, encargado de la Notaría Pública
Número 21 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de
compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el edificio de oficinas ubicado en Paseo de la
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DIARIO OFICIAL
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Reforma número 3 y terreno que le corresponde, en la Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con superficie de 500.00 metros cuadrados, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 31770 de fecha 10 de junio de 1993, así
como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo Folio Real número
342931, el 03 de mayo de 1993.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número TG/CDMX/REF-03, elaborado a escala 1:100, aprobado y
registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de
Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número
DRPCI/7476/9-17642-6/2025/T, de fecha 13 de mayo de 2025 y certificado el 16 de junio de 2025, el cual en
el cuadro de notas señala que: “ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE SE TIENE UN ÁREA EN USO Y
POSESIÓN DE 168.23 M2 OBTENIENDO COMO RESULTADO UNA SUPERFICIE DE OCUPACIÓN
DE 668.23 M2”.
CUARTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio número
62812-151APGE22D de fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección General del Ordenamiento Urbano adscrita
a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al
inmueble materia del presente Acuerdo le aplican las zonificaciones: “HM/12/30/Z (Habitacional Mixto,
12 niveles máximo de construcción, 30 % mínimo de area libre y densidad Z: Lo que indique la zonificación del
Programa. Cuando se trate de vivienda mínima, el Programa Delegacional lo definirá). Superficie Máxima
de Construcción: 4,064.97 m² “. (sic)
QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento
Artístico, con número de folio 0689 de fecha 20 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del
inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN
DEL INBA".
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1042 de fecha 28 de abril de 2023, la Dirección de
Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: “… no está
considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos, sin embargo, se localiza dentro del
perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”,
decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980. Por lo anterior, cualquier
obra que se realice en el inmueble de referencia deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional
de Antropología e Historia. Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en
caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de
Salvamento Arqueológico…”.
SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/663/2025 de
fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente
Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de fecha 03 de noviembre de 2025, la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el
artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5
de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características,
no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a
la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la Republica lo utiliza conforme a sus
facultades y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria
Federal y Paraestatal.
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el
Acuerdo 35/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del
inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la
República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2566/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria, por conducto de la Dirección de Planeación de Inmobiliaria, emitió
el Dictamen número DAAD/2025/029, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se
encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General
de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de
la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la
Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021,
resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar
que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la
precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Fiscalía Especializada en
Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO 3)”, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 3,
Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal
Inmobiliario número 9-17642-6 y superficie de 500.000 metros cuadrados; para continuar utilizándolo
conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de
Salvamento Arqueológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse dentro del perímetro
“B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”, así como
contar con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico por localizarse en una zona con alto
potencial de vestigios arqueológicos.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las
entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 36 y 37 de la Ley General
de Desarrollo Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5 fracción XXIV y 39
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), dispone que los lineamientos y criterios
que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para la definición, identificación y
medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que
participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información generada por
el propio INEGI, independientemente de otros datos que se estime conveniente;
Que el mismo ordenamiento, en el artículo 37 establece que las mediciones de pobreza que realice el
INEGI deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con
información desagregada a nivel municipal cada cinco años;
Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), señala que las aportaciones federales son
recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, y por conducto de éstas, a los
Municipios y Demarcaciones Territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de
los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, a través de ocho Fondos, entre los que se
encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS);
Que el artículo 33, apartado A, de la LCF, establece que las obras y acciones que se realicen con los
recursos del FAIS se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual sobre la situación de
pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales,
que realice la Secretaría de Bienestar de conformidad con lo dispuesto en la LGDS para la medición de
la pobreza. Asimismo, precisa que la Secretaría de Bienestar deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar el último día hábil del mes de enero, el Informe anual sobre la situación de pobreza y
rezago social de las entidades y sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales;
Que el artículo antes referido en su apartado B, fracción II, inciso f), establece que las entidades,
municipios y demarcaciones territoriales, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, y a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, en los
términos que establecen los artículos 48 y 49 de la misma Ley, y con base en el Informe anual sobre la
situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales;
Que el artículo 5 de la Ley General de Población (LGP), estipula que el Consejo Nacional de Población
(CONAPO) tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los
programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular
los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos;
Que de acuerdo con el artículo 9, párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de Población, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán en la formulación y ejecución de sus
programas y acciones las previsiones, consideraciones y criterios demográficos federales elaborados por el
CONAPO; y
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Que
la
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones,
mediante
oficio
No. ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0092/2026 de fecha 15 de enero de 2026 ha emitido la Constancia de Exención
de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN DE
POBREZA Y REZAGO SOCIAL DE LAS ENTIDADES, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
PRIMERO. Se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las
entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026, con base en la información
oficial disponible y vigente.
SEGUNDO. El objeto del presente Informe es proporcionar un compendio de información vigente a nivel
territorial sobre la situación de la pobreza, el rezago social, la inversión en infraestructura social básica, así
como información sociodemográfica y económica que, en conjunto, permitan orientar la planeación y la toma
de decisiones en la implementación de las políticas públicas.
TERCERO. El Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social a nivel entidad y a nivel
municipal y demarcación territorial, podrá consultarse en la dirección electrónica referida en el Anexo Único
del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de 2026.- La Secretaria de
Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
Anexo Único
El Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y
demarcaciones territoriales puede consultarse en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/informe-anual-sobre-la-situacion-de-pobreza-y-rezago-social
Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y
demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2026
Presentación
El Gobierno de México, bajo la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, construye el
Segundo Piso de la Cuarta Transformación de la vida pública de nuestro país. En seguimiento a principios
como “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” y “por el bien de todos, primero los pobres”, se refrenda
el compromiso del Estado mexicano para desarrollar condiciones de bienestar, sustentadas en una visión de
prosperidad compartida, orientada a que el crecimiento económico no solo beneficie a las élites, sino que se
traduzca en mejores condiciones para todas las familias mexicanas, especialmente las que se encuentran en
situación de mayor vulnerabilidad.
Esta administración impulsa un modelo de desarrollo orientado a mejorar el bienestar de la población
mediante políticas públicas basadas en la inclusión, la igualdad y el acceso efectivo a los derechos. Dicho
enfoque se sustenta en los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025–2030, los
cuales promueven una gestión pública con perspectiva social, fortalecen la cohesión comunitaria y orientan la
acción gubernamental hacia la reducción de las brechas de desigualdad.
Conforme a lo dispuesto en el PND 2025-2030, para avanzar hacia un país con bienestar, la Presidenta
definió cien compromisos de gobierno, organizados en catorce repúblicas, articulados en cuatro ejes
generales: I. Gobernanza con justicia y participación ciudadana, II. Desarrollo con bienestar y humanismo, III.
Economía moral y trabajo y IV. Desarrollo sustentable; así como tres ejes transversales 1. Igualdad sustantiva
y derechos de las mujeres, 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y 3. Derechos de las
comunidades indígenas y afromexicanas (Gobierno de México, 2025a). Estos ejes, generales y transversales
en conjunto, tienen la finalidad de reducir la pobreza y erradicar las condiciones que perpetúan la desigualdad
en nuestro país.
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La planeación nacional refleja que la renovación del pacto social avanza. Para dar continuidad a la
reducción sistemática de la pobreza resulta necesario mantener a las personas de los sectores históricamente
más desatendidos como eje central de las políticas públicas, promover prácticas de honestidad y austeridad y
diseñar planes, programas y acciones guiados por la justicia social, la redistribución de la riqueza y el acceso
equitativo a los derechos fundamentales.
Los resultados de la transformación son una realidad y resuenan más allá de las fronteras. De acuerdo
con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2024, la región latinoamericana
registró una disminución de la cantidad de población en situación de pobreza, atribuible, principalmente, a las
acciones implementadas por México, que contribuyó con el 60% de la reducción. En el caso de la pobreza
extrema, México ha reducido un 49% de esta a nivel continental (CEPAL, 2025).
Cuadro 1. América Latina (12 países): variación de las tasas de pobreza extrema y pobreza, 2024
(en puntos porcentuales)
País
Pobreza
País
Pobreza extrema
Honduras
-4.2
Honduras
-3.0
Costa Rica
-3.3
Colombia
-1.5
Rep. Dominicana
-3.3
Paraguay
-1.2
México
-3.1
Rep. Dominicana
-0.8
Colombia
-2.5
Brasil
-0.7
Paraguay
-2.2
Costa Rica
-0.7
Brasil
-1.9
Perú
-0.7
Perú
-1.4
México
-0.6
Uruguay
-0.5
Ecuador
0.1
Ecuador
1.0
Uruguay
0.1
Argentina
1.2
Argentina
0.1
Panamá
1.9
Panamá
0.8
Fuente: Elaboración de la Dirección General de Planeación y Análisis, a partir de CEPAL, Panorama Social de América
Latina y el Caribe 2025, Chile, 2025.
Según la CEPAL, sin la contribución de México y Brasil, la pobreza regional se habría reducido apenas
0.8 puntos porcentuales, es decir del 35.1% en 2023 al 34.3% en 2024 y las tasas de pobreza se habrían
mantenido un punto porcentual por encima de los niveles de 2019. Un escenario muy similar se habría
registrado en el caso de la pobreza extrema, cuya reducción habría sido de solo 0.4 puntos porcentuales,
situándose 1.1 puntos porcentuales por encima del valor de 2019.
En contraste, entre 2014 y 2024, la mayoría de los países de América Latina registró una tendencia a la
baja en las tasas de pobreza y pobreza extrema, y el efecto fue más marcado en la pobreza total que en la
pobreza extrema. En este contexto, México destaca como el país que logró las reducciones más significativas
en pobreza, con un promedio anualizado de 2.3 puntos porcentuales, y en pobreza extrema, con 0.8 puntos
porcentuales. Asimismo, El Salvador y República Dominicana mostraron reducciones sustanciales en
pobreza, con promedios anuales de 1.9 y 1.8 puntos porcentuales, respectivamente, además de presentar
mejoras en pobreza extrema.
Por su parte, el Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF) en su Informe mundial sobre la
brecha de Género (Global Gender Gap Report, GGGP) 2025, señaló que México avanzó diez posiciones en la
reducción de las brechas de género, al ubicarse en el lugar 23 de un total de 148 economías. Dicho resultado
se deriva de un indicador que se desprende de una escala donde “1” representa la igualdad de género, y se
estima a partir de cuatro subindicadores: participación económica y oportunidades, nivel de estudios, salud y
supervivencia, y empoderamiento político. Para México, el índice reportado fue de 0.776 (WEF, 2025).
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Al analizar los componentes del indicador, observamos que México ocupa el noveno lugar en
empoderamiento político, con una puntuación de 0.522, reflejo del consistente incremento de la
representación de las mujeres en los tres poderes de gobierno. Además, con una puntuación de 0.98,
comparte el primer lugar con 17 economías en el rubro “salud y supervivencia”, al registrar indicadores
favorables en la proporción de nacimientos y en la esperanza de vida de mujeres y hombres, hecho que hace
eco de las mejoras en los sistemas de salud.
En cuanto al nivel educativo, el máximo nivel de estudios de las mujeres es estimado con 0.993 puntos, lo
cual visibiliza las áreas de oportunidad para fortalecer la participación de las mujeres en la educación superior,
particularmente en carreras relacionadas con la ciencia y la tecnología. Por otra parte, con 0.609 puntos se
observa que la mayor brecha entre mujeres y hombres en México se presenta en la categoría de
“participación económica y oportunidad”, asociada a la desigualdad laboral y a las barreras que enfrentan las
mujeres que limitan su inserción plena y equitativa en la economía (WEF, 2025).
Ambos reportes reflejan una realidad dinámica y compleja, cuyo pasado neoliberal acarreó desigualdad y
marginación; pero cuya visión de futuro marca un camino hacia un nuevo paradigma de prosperidad
compartida con resultados positivos y avances sólidos. En este sentido, se visibiliza la necesidad de continuar
la atención de las grandes desigualdades históricas, mediante acciones de justicia social para grupos que
históricamente han vivido en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las personas indígenas y
afromexicanas o quienes viven en condiciones de pobreza, marginación y rezago social.
De esta manera, la mejora de los ingresos de las personas se mantiene como una de las prioridades del
Gobierno de México. Tal avance ha sido posible gracias a la adopción de un enfoque de bienestar que
reconoce al salario, al empleo y a la protección social como pilares del desarrollo económico. Desde una
perspectiva humanista y de derechos, la política pública ha incorporado criterios redistributivos en las
decisiones económicas, fortaleciendo la capacidad del Estado para incidir en las condiciones de vida de la
población, tomando en consideración la necesidad de acciones afirmativas diferenciadas que atiendan la
paridad de género, bajo el principio de transversalidad.
En materia salarial, se ha impulsado un cambio que busca corregir el rezago acumulado, provocado por
décadas de políticas neoliberales de contención de sueldos y remuneraciones; acompañadas de una
desvinculación sistemática respecto de la productividad de las personas trabajadoras. Este nuevo enfoque
reconoce que la mejora sostenida de los ingresos laborales es un componente central para dinamizar la
demanda interna y fortalecer la cohesión social, lo que ha permitido transitar hacia un modelo de crecimiento
más incluyente. En esta línea, el fortalecimiento del salario representa una acción de justicia social y
redistribución económica, al tratarse del principal componente del ingreso corriente total de las personas
trabajadoras, cuyo incremento amplía su capacidad de acceso a bienes y servicios. De este modo, la política
salarial ha propiciado un círculo virtuoso, que deriva en la reducción histórica de la pobreza multidimensional
en México entre 2018 y 2024.
La recuperación sostenida del salario mínimo representa un cambio en el modelo de desarrollo del país.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México registró el
aumento salarial más alto en términos reales entre los países que integran a esta organización. “Entre enero
de 2021 y enero de 2025, el salario mínimo real aumentó un 56.7%, el mayor incremento entre los países de
la OCDE y muy por encima del promedio de los países que integran esta organización, que fue de 8.8%”.
Como se muestra en la Gráfica 1, entre 2018 y 2025, el salario mínimo general aumentó 216%, al pasar de
$88.40 a $278.80 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se registró un
incremento acumulado de 375%, alcanzando $419.90 pesos diarios (OCDE, 2025).
Para el año 2026, los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)
determinaron que el salario mínimo general para este año será de $315.04 y $440.87 pesos para la ZLFN
(CONASAMI, 2025b), lo que representa un incremento sostenido de 257% y 399%, respectivamente, en
comparación con el año 2018. Este cambio de la política salarial se encuentra alineado con el objetivo
establecido para el año 2030, que busca aumentar los salarios hasta que cada persona trabajadora pueda
disponer de un ingreso equivalente a 2.5 veces el precio de la canasta básica.
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Gráfica 1. Salario mínimo nominal de México, 2018-2026 (pesos por día)
Fuente: Elaborado por la
Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar,
con
datos
de
la
Comisión
Nacional
de
Salarios
Mínimos
y
Banco
de
México,
https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=10&accion=consultarCuadroAnalitico&id
Cuadro=CA601&locale=es y https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2026?idiom=es
Además, los incrementos recientes en el salario mínimo han tenido un impacto diferenciado por género,
beneficiando especialmente a las mujeres, quienes históricamente se han concentrado en los deciles
salariales más bajos y en actividades con menor remuneración relativa. De acuerdo con la CONASAMI,
“se evidencia que hay un avance en la reducción de las brechas de género, siendo que la brecha del salario
por hora entre mujeres y hombres disminuyó en 1.6 puntos porcentuales de 2018 a 2024; en tanto, los
ingresos laborales (que abarcan no sólo salario, sino comisiones, propinas, aguinaldo, entre otras
percepciones monetarios por trabajo) la brecha se redujo en 4.9 puntos porcentuales para el mismo periodo”
(CONASAMI, 2025a). La mejora del salario mínimo y de los ingresos laborales contribuyen, por tanto, a la
reducción de la pobreza laboral, a la disminución de la brecha salarial por género y al fortalecimiento del
mercado interno mediante el aumento de la demanda agregada.
Si bien, se reportan avances significativos en la reducción de esta brecha, ante la persistencia de una
disparidad entre el salario de mujeres y hombres, la Presidenta impulsó la elevación a rango constitucional la
prohibición de la brecha salarial por razones de género, bajo la premisa “a trabajo igual, salario igual”,
incorporada al artículo 123 de nuestra carta magna. Dicha disposición forma parte de las reformas a los
artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la CPEUM orientadas a la ampliación y garantía de los derechos de
las mujeres (DOF, 2025). Esta iniciativa fue presentada por la Presidenta en octubre de 2025 y, tras la
aprobación del Legislativo, entró en vigor el 15 de noviembre de ese año. Su publicación busca mejorar el
acceso de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos, destacando el acceso a un salario digno.
Cabe destacar que esta reforma es parte del proceso de transformación de nuestras instituciones, el cual
comprende, entre otras acciones, la elevación del Instituto Nacional de las Mujeres al rango de Secretaría de
Estado en enero de 2025; la consolidación de iniciativas de cooperación internacional como Spotlight, donde,
en conjunto con la Unión Europea y la Organización de las Naciones Unidas, se implementan medidas para la
erradicación de la violencia de género en nuestro país (ONU-MUJERES, 2025), y la creación de un Sistema
Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Dicho sistema se articula en el ámbito normativo
mediante reformas legales presentadas por la Presidenta y a través del trabajo coordinado de las
dependencias de la Administración Pública Federal, con el propósito de fortalecer la actuación de las
instituciones del Estado y promover un cambio cultural, institucional y político profundo que transforme las
estructuras que históricamente han sostenido la desigualdad y la exclusión de las mujeres (MUJERES, 2025).
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DIARIO OFICIAL
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En paralelo, la prosperidad compartida se concibe como un modelo de desarrollo económico orientado a
elevar el bienestar de las y los mexicanos, sin descuidar el funcionamiento de la economía en su conjunto. Es
por ello que la política fiscal, entendida como el conjunto de acciones orientadas a la gestión de los ingresos y
el gasto público a nivel federal, resulta un elemento clave de la política económica del Segundo Piso de la
Transformación. Para alcanzar un bienestar social con equidad, la política fiscal busca optimizar los
mecanismos de recaudación sin crear o aumentar impuestos en términos reales que afecten a las personas, a
fin de asegurar que la Federación cuente con los recursos necesarios para implementar, de manera
progresiva, los proyectos, las pensiones y los programas prioritarios encaminados a la reducción de la
pobreza en México.
El fortalecimiento de la recaudación fiscal se sustenta en mejoras continuas de los procesos de
actualización, blindaje contra la corrupción y eficiencia de las finanzas públicas, que tienen como resultado
incrementos en la tributación. Aunado a ello, se han reforzado las medidas de transparencia, buen gobierno,
fortalecimiento de aduanas y combate a la elusión fiscal y contrabando. El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) informó que, de enero a octubre de 2025, los ingresos del Gobierno Federal alcanzaron los 5
billones 70 mil 877 millones de pesos, lo que representa un incremento real de 7.9% respecto del mismo
periodo del año anterior, equivalente a un aumento nominal de 546 mil 97 millones de pesos frente a lo
contabilizado en los diez primeros meses de 2024. Esta cifra supera en un 102.5% lo programado por la Ley
de Ingresos de la Federación 2025 para dicho periodo (SAT, 2025).
Gráfico 2. Ingresos del Gobierno Federal, enero-octubre 2019-2025 (millones de pesos)
Fuente: Servicio de Administración Tributaria, “Ingresos del Gobierno Federal crecen 7.9% de enero a octubre”,
Comunicado 60/2025, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1039151/Comunicado60_Reca_Octubre_241125.pdf
Al respecto, como parte fundamental del gasto público, el aseguramiento de recursos destinados a
transferencias directas y sin intermediarios sostiene el avance progresivo de las pensiones, los programas
prioritarios y otros instrumentos de política pública que permiten establecer un piso social básico, al
complementar los ingresos disponibles de la población, en especial de las personas en situación de pobreza,
incrementando su bienestar económico. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los
Hogares de 2024 (ENIGH 2024), presentada por el INEGI, los ingresos por “beneficios provenientes de
programas gubernamentales” ascienden a $2 mil 500 pesos trimestrales por hogar. Si comparamos el monto
de este concepto con la versión de la ENIGH de 2018 observamos que, para ese año, los beneficios de
programas ascendían a $977 pesos trimestrales, lo que implica un incremento de 155.9% en los montos de
los beneficios otorgados por programas (INEGI, 2025a).
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Cuadro 2. Composición de las principales fuentes de ingreso en México, 2018 y 2024 (pesos)
Composición de las principales fuentes de ingreso
Ingreso
trimestral 2018
Ingreso
trimestral 2024
Variación
2024-2018
Ingreso corriente
$67,319
$77,864
15.7%
Ingreso por trabajo
$45,306
$51,099
12.8%
Remuneraciones por trabajo subordinado
$38,342
$43,665
13.9%
Ingresos por trabajo independiente
$5,301
$6,057
14.3%
Ingresos de otros trabajos
$1,663
$1,378
-17.1%
Renta de la propiedad
$3,969
$3,834
-3.4%
Ingresos provenientes de cooperativas, sociedades y
empresas que funcionan como sociedades
$3,164
$3,060
-3.3%
Arrendamiento de activos tangibles y financieros
$804
$774
-3.7%
Transferencias
$10,322
$13,799
33.7%
Jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente
de trabajo, despido y retiro voluntario
$4,690
$6,244
33.1%
Becas provenientes del gobierno y de instituciones
$157
$136
-13.4%
Donativos en dinero provenientes de instituciones y otros
hogares
$1,466
$1,546
5.5%
Ingresos provenientes de otros países
$532
$598
12.4%
Beneficios provenientes de programas gubernamentales
$977
$2,500
155.9%
Transferencias en especie de otros hogares
$1,710
$1,812
6.0%
Transferencias en especie de instituciones
$789
$963
22.1%
Estimación del alquiler de la vivienda
$7,663
$9,066
18.3%
Otros ingresos corrientes
$59
$65
10.2%
Fuente: Elaboración de la Dirección General de Planeación y Análisis, a partir de Encuesta Nacional
de
Ingresos
y
Gastos
de
los
Hogares
2024
(ENIGH),
Presentación
de
Resultados,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2024/doc/enigh2024_ns_presentacion_resultados.pdf
En consecuencia, en atención a los principios de progresividad y universalidad, durante el año 2025 el
fortalecimiento de la red de protección social, implicó la implementación de nuevas medidas para ampliar la
cobertura de derechos. Entre ellas, destacan la universalización de la beca en educación básica; la creación y
consolidación de becas para otros niveles educativos; las acciones de fortalecimiento al sistema nacional de
salud y las mejoras mediante acciones en vivienda y desarrollo comunitario. Estas políticas contribuyen a
redistribuir recursos hacia los hogares con mayores necesidades, reducen las desigualdades de género y
fortalecen el acceso efectivo a derechos sociales. Según la ENIGH 2024, del total de las personas que
indicaron recibir un apoyo gubernamental (17 millones 673 mil 345 personas), el 57.48% correspondió a
mujeres, mientras que el 42.52% correspondió a hombres (INEGI, 2025a).
Por su parte, en el primer año del Segundo Piso de la Transformación se alcanzaron niveles históricos de
inversión social. Las pensiones y los programas prioritarios atienden de manera progresiva a las poblaciones
en situación de mayor vulnerabilidad con apoyos directos a sus ingresos. Como se observa en la Gráfica 3,
que presenta la evolución de dicha inversión entre 2019 y 2025, se registra un incremento acumulado real del
251%, al pasar de 242 mil 086 millones de pesos en 2019 a 850 mil millones de pesos en 2025.
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Gráfica 3. Inversión social en pensiones y programas prioritarios, 2019 a 2025 (millones de pesos)
Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con datos de la Cuenta
Pública (2019-2024) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (2025), publicados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos.
Nota: Las cifras se expresan en millones de pesos corrientes.
En paralelo, se destacan los esfuerzos del Gobierno de México y de los órganos que lo integran para
propiciar la cooperación entre los sectores público y privado mediante acciones conjuntas en favor de la
sociedad mexicana. Por ejemplo, en 2025 se suscribieron acuerdos en materias clave para la economía de las
personas, tales como la contención de la inflación en los productos de la canasta básica a través de la
renovación del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), acción que asegura un precio máximo de
$910 pesos para los veinticuatro productos que integran dicha canasta (Presidencia de la República, 2025);
así como la renovación de la Estrategia Nacional para Estabilizar el Precio de la Gasolina, orientada a
mantener el precio de la gasolina en $24 pesos por litro (excepto en las zonas fronterizas), que en septiembre
de 2025 tuvo su segundo refrendo (SENER, 2025).
El paradigma del bienestar busca garantizar el acceso a los derechos fundamentales de toda la población
mexicana, mediante la generación de condiciones mínimas para que todas las personas puedan vivir una vida
digna. Esta visión se articula a partir de las distintas políticas públicas, marco de los proyectos, pensiones y
programas prioritarios que tejen una red de protección social a lo largo del ciclo de vida de las personas.
Como una acción de justicia y reivindicación histórica, esta red de protección y su correspondiente inversión
social se ejecuta bajo la encomienda de atender como prioridad las demandas de las personas en situación
de pobreza, pobreza extrema, rezago social y a los grupos en situación de vulnerabilidad como las personas
adultas mayores, las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, la población
indígena y afromexicana, y la población que habita en zonas con alto y muy alto grado de marginación.
De igual relevancia es la puesta en marcha de la política nacional de infraestructura, la cual contempla
proyectos estratégicos como el Programa Nacional de Infraestructura Carretera (PNIC) 2025-2030i, mediante
el cual se da continuidad a proyectos iniciados en el periodo 2018-2024i y se establecen diez nuevos
corredores troncales, que mejorarán la conectividad e impulsarán el desarrollo social y económico de distintas
regiones del país. De acuerdo con el PNIC, se instrumentarán programas carreteros específicos para los
estados de Oaxaca y Guerrero, así como la construcción de dieciocho puentes y viaductos en todo el territorio
nacional.
Asimismo, la inversión en infraestructura del Segundo Piso de la Transformación abarca sectores clave
como el transporte ferroviario de carga y de pasajeros; la energía; la infraestructura de salud; la seguridad; las
obras hídricas, así como la atención y prevención del Estado ante desastres naturales. Bajo la política de
bienestar, dichas acciones se orientan a revertir condiciones estructurales de desigualdad. En este marco se
inscribe el Plan General Lázaro Cárdenas del Río, cuyo propósito es reducir la pobreza y el rezago social en
zonas rurales mediante un enfoque territorial, integral e intercultural, que atienda las condiciones sociales,
económicas, culturales y ambientales de cada comunidad (Gobierno de México, 2025b).
Si bien este proyecto inició en 2024, ha adquirido un papel protagónico por su ámbito de acción, al
desarrollarse en la Cuenca del Río Balsas, una de las regiones hidrográficas más importantes del país, que
comprende parcialmente ocho entidades federativas: Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán,
Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. Su implementación se articula en torno a ejes temáticos relacionados
con el fortalecimiento del gobierno y la organización comunitaria; la educación indígena intercultural; la
economía, los sistemas productivos y las artesanías; la salud y la medicina tradicional; la cultura, la lengua y
la identidad; la infraestructura básica; y los derechos de las mujeres indígenas.
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DIARIO OFICIAL
49
Para este año se realizaron trabajos de conservación periódica y rutinaria en 12 mil 533 kilómetros de
carreteras federales en ocho estados del país. Se impulsó el desarrollo de infraestructura educativa para
nueve bachilleratos, la apertura de una nueva sede de la Universidad Rosario Castellanos en Tlaxcala y la
construcción de un preescolar en Puebla. De igual forma, se inició la construcción de más de 5 mil viviendas
para personas con ingresos inferiores a dos salarios mínimos en esta zona, se implementaron cinco
programas de ordenamiento territorial, se han realizado caravanas para fomentar la participación de mujeres
en la propiedad social e implementado obras de infraestructura básica y obra comunitaria.
Bajo la premisa de que el Segundo Piso de la Transformación representa la continuidad en la construcción
del bienestar; mediante la articulación de proyectos estratégicos –entre ellos el Plan General Lázaro
Cárdenas, los Proyectos México y aquellos diseñados para los sectores de energía, agua o medio ambiente–,
así como las pensiones y los programas prioritarios de bienestar. En su conjunto, estas acciones contribuyen
a la consolidación de un Estado de Bienestar enfocado en atender las necesidades de todas las personas
mexicanas, a partir de la generación de nuevos empleos, la diversificación de las actividades económicas
regionales, la creación de polos de desarrollo y el aseguramiento de la red de protección derivada de los
programas sociales.
La red de protección del Gobierno de México se sustenta en el principio de “por el bien de todos primero
los pobres” y se traduce en mejoras en las condiciones de vida de las personas, al reducir su vulnerabilidad
frente a la pobreza como fenómeno social. En la Gráfica 4 se observa que las transferencias otorgadas en el
marco de las pensiones y los programas prioritarios de bienestar han sido cruciales para reducir la pobreza en
el país. De acuerdo con el Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional 2024 del
INEGI, estos apoyos son la segunda fuente del ingreso corriente trimestral per cápita de los hogares
beneficiados, ya sea mediante los apoyos monetarios o en especie. Para dimensionar su impacto, se estima
que, en ausencia de las pensiones y los programas prioritarios, el porcentaje de la población en pobreza
habría aumentado de 29.6% a 32.8% en 2024, lo que equivaldría a 4.2 millones de personas adicionales que
caerían en esta situación. De igual forma, sin esta red de protección social, la pobreza extrema habría pasado
de 5.3% al 6.9% de la población, lo que habría implicado que aproximadamente 2 millones de personas más
en se encontraran en esta situación (INEGI, 2025b).
Gráfica 4. Efecto de los Programas de bienestar en la reducción de la pobreza, 2024
(millones de personas y porcentaje
Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con
información del Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional 2024, INEGI, 2025,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm2025_RR_08.pdf
Como se sintetiza en el Cuadro 3, con base en información del INEGI, entre 2018 y 2024 se registraron
avances significativos en la reducción de pobreza entre los grupos prioritarios de la política de bienestar. La
población adulta mayor de 65 años o más en situación de pobreza, pasó de 43.2% a 23.6%, lo que representa
una reducción de 19.6 puntos porcentuales. En la población con discapacidad –medida desde 2020–, bajó de
49.5% a 32.9%, equivalente a una disminución de 16.6 puntos porcentuales. En el caso de las mujeres, bajó
de 42.6% a 30.1%, con una reducción de 12.5 puntos porcentuales. En la población de niñas y niños de cinco
años o menos, bajó de 52.5% a 41.9%, con una reducción de 10.7 puntos porcentuales. En la población
menor de 18 años, bajó de 50.3% a 38.7%, con una reducción de 11.6 puntos porcentuales; y en la población
joven de 12 a 29 años, bajó de 42.3% a 31.4%, con un descenso de 10.9 puntos porcentuales.
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En el mismo sentido, la población en situación de pobreza hablante de lengua indígena, registró una
disminución de 75.8% a 66.3%, equivalente a 9.5 puntos porcentuales; mientras que la población que se
autoadscribe como indígena, bajó de un 70.3% a un 60.8%, con una reducción de 9.5 puntos porcentuales.
Finalmente, el porcentaje de población en situación de pobreza que habita en localidades rurales disminuyó
de 57.7% a 45.8%, lo que representa una disminución de 11.9 puntos porcentuales.
Cuadro 3. Población en situación de pobreza según grupo prioritario, 2018 - 2024 (porcentaje)
Grupo de población prioritario
2018
2024
Reducción entre 2018-2024
(puntos porcentuales)
Población adulta mayor de 65 años o más
43.2%
23.6%
-19.6%
Población con discapacidad/1
0.0%
32.9%
-16.6%
Población de mujeres
42.6%
30.1%
-12.5%
Población de niñas y niños de 5 años o menos
52.5%
41.9%
-10.7%
Población menor de 18 años
50.3%
38.7%
-11.6%
Población joven de 12 a 29 años
42.3%
31.4%
-10.9%
Población hablante de lengua indígena
75.8%
66.3%
-9.5%
Población indígena (pertenencia étnica)
70.3%
60.8%
-9.5%
Población que habita en localidades rurales
57.7%
45.8%
-11.9%
Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con información del
Análisis
de
los
Resultados
de
la
Medición
de
la
Pobreza
Multidimensional
2024,
INEGI,
2025,
https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados
Nota: 1. Los datos de la población con discapacidad en situación de pobreza están disponibles únicamente
a partir de 2020.
A nivel nacional, los resultados más recientes de la medición de la pobreza multidimensional indican que
persisten 38.5 millones de personas en situación de pobreza, equivalente al 29.6% de la población total;
mientras que la pobreza extrema se estimó en 7 millones de personas, correspondiente al 5.3%. Si se
analizan estos resultados tomando como periodo de análisis el rango de 2018 a 2024, se observa que más de
13.4 millones de personas salieron de la pobreza, y 1.7 millones abandonaron la pobreza extrema. Estos
resultados son reflejo de la política salarial, las transferencias públicas y la inversión social, las cuales han
operado como mecanismos redistributivos y estabilizadores del ingreso en los hogares con menores recursos.
Gráfica 5. Evolución de la población en situación de pobreza, 2018 a 2024 (millones de personas)
Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con información del
Análisis
de
los
Resultados
de
la
Medición
de
la
Pobreza
Multidimensional
2024,
INEGI,
2025,
https://www.inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados
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Al desagregar la información por sexo, se destaca la importancia de atender la feminización de la pobreza,
entendida como la mayor vulnerabilidad de las mujeres a encontrarse en situación de pobreza por ingresos o
carencias sociales, derivada de la discriminación estructural por sexo. En este contexto, destaca el retroceso
que enfrentaron las mujeres en 2018, como consecuencia de la pandemia de SARS-CoV-2, año en el que se
estimó que existían 29.1 millones de mujeres en situación de pobreza, de las cuales 23.5 millones vivían en
pobreza moderada y 5.5 millones en pobreza extrema (CONEVAL, 2023). Es observable que, entre los
factores que inciden en esta brecha de pobreza se encuentran la propia composición poblacional en México,
el acceso diferenciado de las mujeres a empleos precarizados –frecuentemente sin protección social–, el
limitado ejercicio de los derechos sociales, las diferencias de ingresos salariales y la distribución inequitativa
del trabajo no remunerado (Morales Álvarez, 2024).
La reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres constituye un eje prioritario del paradigma de
bienestar impulsado por el Gobierno de México, al reconocer que la brecha de género limita el ejercicio pleno
de derechos y reproduce condiciones estructurales de pobreza y exclusión. En este sentido, la acción pública
ha incorporado un enfoque transversal de igualdad sustantiva mediante reformas normativas, el
fortalecimiento institucional y la implementación de políticas orientadas a cerrar las brechas en materia de
ingresos, acceso a la protección social, participación económica y empoderamiento político. A partir de 2024,
estos esfuerzos se han intensificado desde distintos ámbitos del Gobierno de México, con resultados
altamente positivos. Además de la reducción general de la pobreza, –que entre 2022 y 2024 pasó de 36.9% a
30.1% en las mujeres y de 35.6% a 28.9% en hombres (Gráfica 6) –, se registró una disminución de 1.5
millones de mujeres en pobreza extrema, al pasar de 4.8 millones en 2022 a 3.3 millones en 2024. Asimismo,
1.2 millones de mujeres abandonaron la pobreza por ingresos, pasando de 5 a 4.2 millones de mujeres en
esta situación. De manera paralela, en 2024 se reportó un incremento en el número de mujeres no pobres y
no vulnerables, que alcanzó los 22.2 millones, frente a los 18.3 millones registrados en 2022 (INEGI, 2025b).
Gráfica 6. Porcentaje de la población en situación de pobreza por sexo (2016-2024)
Fuente: Elaboración de la Dirección General de Planeación y Análisis, a partir de INEGI, Medición multidimensional de
la Pobreza 2024, Indicadores de pobreza, según sexo, México, 2025.
Por su parte, se observa un avance de menor impacto en la reducción de la brecha de pobreza
multidimensional entre mujeres y hombres, con una disminución de 1.2 puntos porcentuales. Este fenómeno
es consecuencia de la prevalencia de carencias sociales en mujeres, pues el INEGI registró que las mujeres
“vulnerables por carencias sociales” en 2022 representaban el 28.4% del total de la medición, mientras que en
2024 representan el 31.1%. Entre las carencias con mayor incidencia para las mujeres destacan la falta de
seguridad social, que afecta a 32.1 millones de mexicanas, y la carencia por acceso a la salud, que impacta
22.3 millones de mexicanas (INEGI, 2025b).
Al respecto, el cumplimiento del Compromiso 55, la “Creación del Sistema Nacional de Cuidados” es la
apuesta del Segundo Piso de la Transformación para avanzar progresivamente a sociedades más equitativas
que contrarresten las dificultades de las mujeres para acceder plenamente a sus derechos sociales y reducir
los entornos que propician la pobreza y la desigualdad. En este sentido, la creación del anexo transversal 31
“consolidación de una sociedad de cuidados” que entra en vigor en el año fiscal 2026 permitirá reconocer la
importancia del trabajo de cuidados, disminuir el tiempo que dedican las familias al cuidado, redistribuir los
cuidados de manera más equitativa entre mujeres y hombres, ampliar la cobertura de los servicios de este
tipo, reducir las barreras al acceso a los servicios de cuidados y garantizar su pertinencia conforme a las
necesidades de los distintos grupos de población (MUJERES, 2025).
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De acuerdo con el Marco de Referencia del Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados (SNPC), esta
estrategia de transversalización incluye programas de apoyos económicos, como la Pensión para el Bienestar
de las Personas Adultas Mayores y la recientemente creada Pensión Mujeres Bienestar, así como el resto de
los programas prioritarios otorgados por la Secretaría de Bienestar. Asimismo, contempla las acciones de
atención, como el programa Salud Casa por Casa, las guarderías y los Centros de Educación y Cuidado
Infantil (CECI) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); la infraestructura de cuidados creada en el
marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF); los servicios de normalización
educativa mediante el Sistema Nacional de Competencias (CONOCER); las becas; las acciones de
comunicación en distintos medios y plataformas y la creación del Sistema de Información de Cuidados.
En conjunto, la articulación de planes, programas y acciones del Gobierno de México se refleja en la
reducción de la desigualdad a nivel nacional. Al profundizar en el tema de la distribución del ingreso, en la
Gráfica 7 se presenta la evolución del Coeficiente de Gini estimado con y sin transferencias, que incorporan
los beneficios provenientes de las pensiones y programas prioritarios para los periodos 2018, 2020, 2022 y
2024. Con este indicador se aprecia el efecto positivo de las transferencias en la mejor distribución del
ingreso, pues si en 2024 no se hubiesen registrado transferencias, el Coeficiente habría alcanzado los 0.450
(mayor desigualdad); sin embargo, con las transferencias, éste se redujo a 0.391 (menor desigualdad).
Cabe destacar que en 2024 las transferencias logran el mayor impacto en la reducción del Coeficiente de
Gini, con una disminución de hasta 6 puntos porcentuales, en contraste con 2018, cuando el efecto de
reducción fue de 4.9 puntos porcentuales. Esta tendencia a la baja del indicador confirma el fortalecimiento de
la capacidad del Gobierno de México para incidir positivamente en la distribución del ingreso entre la
población a través de los Programas, proyectos prioritarios y las políticas de bienestar que impactan
directamente en los ingresos de las familias con mayor situación de pobreza.
Gráfica 7. Coeficiente de Gini, 2018 a 2024
Fuente: Elaborado por la Dirección General de Planeación y Análisis de la Secretaría de Bienestar, con datos de la
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (2018-2024), Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/#tabulados
Nota: El coeficiente de Gini es una medida de concentración del ingreso: toma valores entre cero y uno. Cuando el valor se
acerca a uno, indica que hay mayor concentración del ingreso; en cambio cuando el valor del Gini se acerca a cero la
concentración del ingreso es menor.
En este contexto, la articulación del paradigma de bienestar en los Fondos de Aportaciones Federales
(FAF) implica la incorporación de principios de justicia social y democracia participativa en el ejercicio de los
recursos públicos. Desde su creación en la década de los noventa, los FAF son un mecanismo fundamental
para las finanzas públicas estatales y municipales, que habilita el acceso a los derechos sociales de las
personas, a partir de la redistribución de estos recursos en el ámbito local. De acuerdo con la LCF, el ejercicio
de los recursos de los FAF se encuentra condicionado al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada
tipo de aportación, que se clasifican en ocho fondos dispuestos en la ley, destinados a atender prioridades en
materia de educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y el fortalecimiento financiero de las
entidades federativas y de los municipios.
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En particular, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) tiene como objetivo contribuir
al bienestar de la población mediante el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que
beneficien directamente a la población en pobreza extrema, a localidades con alto o muy alto grado de rezago
social y a zonas de atención prioritaria. Para su operación, la Federación transfiere los recursos del FAIS a los
gobiernos locales y estatales para que lleven a cabo obras y acciones de infraestructura social básica,
categorizadas en ocho rubros de inversión: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación,
infraestructura básica del sector educativo, infraestructura básica del sector salud, mejoramiento de vivienda y
urbanización. De esta manera, la inversión en infraestructura social básica contribuye de forma directa al
ejercicio de los derechos sociales.
El FAIS cuenta con recursos equivalentes al 2.5294% de la Recaudación Federal Participable (RFP) y,
hasta 2024, se articuló en dos componentes: el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y
el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FAISMUN). No obstante, como consecuencia de la reforma al artículo 2o. constitucional en
materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos de diciembre de 2024, se determinó que para
el ejercicio fiscal 2025, se incorporaría un tercer componente, el Componente Indígena.
Con este propósito, el 16 de enero de 2025 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de México y los
Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social denominado “FAISPIAM”. Posteriormente el 24 de febrero de 2025,
se emitieron nuevos Lineamientos para el FAIS, que formalizan la participación ciudadana como un requisito
indispensable para el ejercicio de los recursos. Finalmente, en marzo del mismo año fue publicado el
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social, que estipula que, al menos el 10% de los recursos del FAIS deberán asignarse de
manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SEBIEN, 2025).
Así, la distribución del FAIS para el ejercicio fiscal 2025 incorporó un nuevo enfoque centrado en la
democracia participativa de estas comunidades, mediante el reconocimiento de su derecho a intervenir
activamente en la toma de decisiones para determinar proyectos de infraestructura social básica y que deriva
en recibir y ejercer directamente los recursos, de conformidad con sus propias formas de gobierno y
organización comunitaria.
Esto representa un cambio estructural en la forma en que las comunidades acceden y ejercen sus
derechos sociales, pues ahora son ellas quienes decidirán de manera autónoma el destino de los recursos,
sin necesidad de intermediarios: el FAISPIAM es el instrumento mediante el cual los pueblos y comunidades,
en calidad de sujetos de derechos, acceden a los recursos públicos de la Federación. La operatividad de este
fondo promueve que, de manera organizada, las personas de los pueblos y comunidades participen a través
de Comités de Administración y de Vigilancia Comunitarios. Estos comités tendrán la responsabilidad de
administrar y ejecutar los recursos del fondo; supervisar y dar seguimiento a los proyectos, asegurando que su
uso responda a las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Al igual que los componentes FISE y FAISMUN, el FAISPIAM se calcula mediante una fórmula que
considera una línea basal de la localidad, el porcentaje de la población indígena de la localidad y el grado de
rezago social de la localidad. Este componente replica los mecanismos de planeación y seguimiento del
recurso asignado, pero con énfasis en la definición de los comités y asambleas comunitarias para la toma de
decisiones. De acuerdo con el Primer Informe de Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum, para 2025 se
registraron, por primera vez, 20 mil 358 comunidades y localidades indígenas y afromexicanas para recibir
directamente estos recursos (Gobierno de México, 2025c).
En este marco, como parte de las acciones derivadas del Segundo Piso de la Transformación y como
herramienta para la profundización del enfoque de bienestar en la política pública nacional y en cumplimiento
con las disposiciones del artículo 33 de la LCF, esta Secretaría tiene como obligación elaborar y publicar el
Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o
demarcaciones territoriales. El Informe anual 2026 proporciona datos estratégicos para abonar en la
construcción de un país más justo, que reduzca las brechas de desigualdad a través de obras de impacto
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social. Es reflejo del trabajo conjunto de la Federación, los estados, municipios y comunidades indígenas y
afromexicanas organizados, pues contribuye a la toma de decisiones en cuanto a las políticas públicas y a la
planeación estratégica de los recursos del FAIS, para que la inversión llegue a quienes más lo requieren.
Con el propósito de atender las necesidades de información estadística de las autoridades,
particularmente aquellas responsables del ejercicio de los recursos del FAIS, el Informe anual 2026 se
compone de las siguientes secciones:
I. Información sociodemográfica y económica. Analiza la composición sociodemográfica y
económica de las entidades federativas. El apartado presenta datos sobre la distribución de la
población, poniendo énfasis en los grupos sociales históricamente vulnerables: las personas adultas
mayores, niñas y niños, personas con discapacidad, las poblaciones indígenas, afromexicanas y
campesinas. En cuanto a las características económicas, la sección examina la población según su
acceso al agua entubada, su condición laboral, la percepción de ingresos provenientes del trabajo y su
capacidad para adquirir una canasta básica. Estos indicadores son clave para comprender la
distribución del ingreso, variable que influye directamente en métricas como el Coeficiente de Gini.
II. Indicadores de pobreza. Identifica a la población conforme a los indicadores de pobreza,
vulnerabilidad/no vulnerabilidad y su acceso a carreteras pavimentadas. Además, se describen las
carencias sociales que presentan las entidades federativas.
III. Indicadores de rezago social. Presenta información sobre el Grado de rezago social, en virtud de
la distribución del FAIS en entidades y municipios con niveles altos o muy altos de rezago. Se presenta
un mapa temático de la entidad federativa, distribuido a nivel municipal e información tabular que
contabiliza el grado de rezago de los municipios y la posición que ocupa la entidad federativa a nivel
nacional.
IV. Planeación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), 2025. Presenta
información georreferenciada sobre la distribución del FAIS en las entidades federativas, mediante dos
elementos: un mapa y un gráfico. En el mapa se muestra la distribución de los recursos planeados del
FAIS en sus dos componentes, el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y el Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FAISMUN) 2025, con información del Sistema de Información del FAIS (SIFAIS). Por
su parte, en el gráfico se presenta la información por rubros de inversión durante el periodo, lo que
permite realizar un análisis comparativo anual de la planeación del FISE para los años 2023, 2024 y
2025, así como comparar el porcentaje de inversión de los ocho rubros del FAIS.
V. Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), 2026. Muestra información georreferenciada de las ZAP
rurales y urbanas de la entidad. La información se basa en la Declaratoria de las Zonas de Atención
Prioritaria para el año 2026.
El Informe anual 2026 está diseñado para ser una fuente de consulta, con el fin de facilitar el acceso a la
información, ésta se pone a disposición de manera digital mediante un código QR y una página de internet
que remiten al Sistema de Información Social Georreferenciada (SISGE). Esto permite a los gobiernos
identificar y localizar las obras por rubro de inversión mediante una herramienta de análisis geoespacial
amplia y de fácil acceso.
Referencias
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Economic
Forum.
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Global
Gender
Gap
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https://reports.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2025.pdf
________________________________________________________
i Los proyectos son:1.Cuautla-Tlapa (para Guerrero, Morelos y Puebla), 2. Tamazunchale-Huejutla-Pachuca (que atiende a Hidalgo y San Luis
Potosí), 3. Bavispe-Nuevo Casas Grandes (destinado a Sonora y Chihuahua), 4. Circuito Tierra y Libertad (para Morelos), 5. Toluca-
Zihuatanejo (para el Estado de México y Guerrero), 6. Salina Cruz-Zihuatanejo (para Oaxaca y Guerrero); 7. Macuspana-Escárcega (en
Tabasco y Campeche), 8. Ciudad Valles-Tampico (San Luis Potosí y Tamaulipas), 9. Saltillo-Monclova (Coahuila) y 10.Guaymas-Esperanza-
Yécora-Chihuahua (Sonora y Chihuahua)
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 01/01/26 por el que se delega en la persona titular de la Dirección General La Escuela es
Nuestra las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2,
apartado A, fracción XX, 4, segundo párrafo, fracción I, 6 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 16, establece que corresponde
originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos
cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior
respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, siendo que los acuerdos por los que se
deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que en congruencia con lo anterior el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en su
artículo 4, segundo párrafo, fracción I, dispone que para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de
su competencia la persona Titular de la Secretaría podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que
deberán ser publicados en el DOF;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que las
dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán
responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el
ejercicio fiscal siguiente;
Que en el marco de las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal
2026, emitidas mediante el Acuerdo número 35/12/25, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, dicho
Programa tiene como objetivo general: lograr que las comunidades escolares por conducto del Comité Escolar
de Administración Participativa de los planteles de educación básica pública y de educación pública
escolarizada de media superior, mejoren las condiciones físicas, el equipamiento y servicios escolares de los
planteles, mediante la entrega de un subsidio atendiendo la suficiencia presupuestaria.
Que la Dirección General La Escuela es Nuestra es una unidad administrativa que conforme al Manual de
Organización General de la Secretaría de Educación Pública tiene como objetivo contribuir a que la
infraestructura física educativa a nivel nacional cumpla con los estándares de calidad, a través de la aplicación
de la normativa para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y
reconstrucción de espacios educativos;
Que conforme a las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal
2026, la Dirección General La Escuela es Nuestra funge como unidad responsable de la Secretaría de
Educación Pública encargada de dispersar los subsidios de dicho Programa, así como la instancia normativa
del mismo, y
Que con la finalidad de que la Dirección General La Escuela es Nuestra realice las acciones necesarias
que permitan la operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2026, a su cargo, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01/01/26 POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL LA ESCUELA ES NUESTRA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra, las
facultades para coordinar las acciones de implementación y operación del Programa La Escuela es Nuestra
para el ejercicio fiscal 2026 (PROGRAMA), debiendo realizar ante las instancias competentes de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, todas las acciones, trámites y la suscripción, en
representación de la Secretaría de Educación Pública, de contratos, convenios y demás actos jurídicos de
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cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios con sujeción a lo dispuesto en la normativa
aplicable y previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, que permitan
el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas del PROGRAMA, así como planear, programar,
ejercer y comprobar el presupuesto aprobado y ejercido del PROGRAMA en coordinación con las unidades
administrativas que resulten competentes de la referida dependencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo se deberán
ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de
la persona titular de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- La persona titular de la Dirección General La Escuela es Nuestra informará
trimestralmente a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública, sobre el ejercicio de las facultades
que por este Acuerdo se le delegan.
Lo anterior con independencia de los informes que, conforme a la normativa aplicable, deba rendir
a otras instancias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo 15/03/25 por el que se delega en la persona titular de la Dirección
General La Escuela es Nuestra las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
3 de abril de 2025.
Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Querétaro, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/QRO/15/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”, A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR LA
TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SONIA ROCHA ACOSTA; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
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A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), menciona en su artículo 4, inciso b, que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro
del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que
desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y
material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material
que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
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Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” del 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con su artículo tercero transitorio, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
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Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
MUJERES presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia sexual, el
embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual focalizará sus
acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión de
información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados por el
FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o., 10, 13 y 14
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el Estado de Querétaro, es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y Titular de la Instancia
Local Responsable, Sonia Rocha Acosta, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González, de fecha 01 de enero de
2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los
artículos 20 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19,
fracción XVIII y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6o.
fracciones XXVIII y XLIII de la Ley de la Secretaría de las Mujeres; y, el Acuerdo por el cual el Gobernador del
Estado de Querétaro delega en la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las
atribuciones que en el mismo se precisan, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro el 25 de febrero de 2025.
II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle 5 de
mayo, esquina Pasteur, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 76000, Querétaro, Querétaro.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
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III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar a 1 (un) municipio que
corresponde a Querétaro, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de
Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17
para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas
municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido
que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios,
por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH) y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza
jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
legislación aplicable en materia de donativos.
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CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Indira Hornablenda Olvera Trejo
Cargo:
Directora de Transversalidad
Dirección:
Prolongación Corregidora Sur, Número 210, Lomas de Casa Blanca, C.P.
76074, Querétaro.
Teléfono institucional:
442 215 3404
Correo electrónico
Institucional:
iolvera@queretaro.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría de la Contraloría del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio
fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en un plazo no mayor a 60
días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de las
Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Sonia Rocha Acosta.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis Potosí, que tiene
por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/SLP/17/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ,
REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ, ARIANA GARCÍA VIDAL, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA ENCARGADA DEL
DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LAS MUJERES E IGUALDAD SUSTANTIVA, GLORIA MARÍA GUADALUPE
SERRATO SÁNCHEZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE
LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 2o. y 3o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Estado de San Luis Potosí, es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Ariana García Vidal, en su
calidad de Instancia Local Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor
por José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de San Luis
Potosí, el 27 de septiembre de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de
Colaboración, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción II y 33 fracción L de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 4o. y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí.
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II.3. La Encargada del Despacho de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, y Titular de la
Instancia Local Responsable, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo
Cardona, el 26 de agosto de 2022, así como el artículo Décimo transitorio del Reglamento Interior de la
Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí en el que se designa
a la actual Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Gloria María
Guadalupe Serrato Sánchez, como Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría, con efectos a partir
del 15 de marzo de 2025 Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 Quinquies de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y
XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis
Potosí.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle Madero
número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia aprobada para entregar en 1 (un)
municipio que corresponde a San Luis Potosí, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del
Paquete B, 60 de Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas
cuidadoras, 17 para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras
públicas municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el
entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos
utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Mónica Ramos López
Cargo:
Encargada de la Dirección General para una Vida Libre de Violencia
Dirección:
Jardín Colón No 23. Barrio de San Miguelito, 78339, San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono institucional:
444 1442920 ext. 231.
Correo electrónico
Institucional:
vidalibre.semujeresslp@gmail.com
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Contraloría General del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal
del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4
(cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria
de Finanzas, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaria de las Mujeres e
Igualdad Sustantiva, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/SIN/18/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, Y LA TITULAR DE LA
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE; QUE
EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO
DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que
la Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., 3o. y 17,
de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa que es parte
integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho, en su calidad de
Instancia Local Receptora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén
Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, y cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 66, 69 y 72
de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; sí como 1o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
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II.3. La Titular de Secretaría de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Ana Francis
Chiquete Elizalde, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha
Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, 06 de agosto de 2024, y cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 66, 69 y 72 de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 34, 35 y 37 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida
Insurgentes, sin número, Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
468 (cuatrocientos sesenta y ocho) paquetes con base en la Estrategia para entregar en 1 (un) municipio que
corresponde a Culiacán, los paquetes que contienen 13 materiales del Paquete A, 3 del Paquete B, 60 de
Intervención casa por casa, 150 de Intervención NNA, 50 para madres, padres y personas cuidadoras, 17
para el personal docente, 100 para el personal de salud, 70 para las personas servidoras públicas
municipales, 3 paquetes para espacios públicos y 2 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido
que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios,
por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Edith Guadalupe Bejarano Lazcano
Cargo:
Jefa del Departamento de Evaluación
Dirección:
Unidad de Gobierno, C. Topacio y Boulevard Alfonso Zaragoza Maytorena,
Torre B, Planta Baja, Desarrollo Urbano Tres Ríos.
Teléfono institucional:
6673339708
Correo electrónico
Institucional:
evaluacion.semujeres@sinaloa.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación
de la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal
del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Sinaloa en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4
(cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario
de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Ana
Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica.
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COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención
presencial en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, ubicada en el Estado de Baja California, por el
periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59,
fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 5°, 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica
que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindar
certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en
los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como
en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones,
solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras cumplir con las obligaciones
previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está a cargo de esta Comisión Nacional. Asimismo, que
dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles
aquellos que se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que los términos podrán suspenderse por causa de
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.
Que la Vicepresidencia de Atención a Usuarios e Instituciones Financieras de la CONDUSEF informó que,
derivado del cambio de domicilio de la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 con sede en el Estado de
Baja California, aún se continúa con los trabajos relativos, motivo por el cual, a fin de concluir las acciones que
ello implica, es necesario suspender la atención presencial en las instalaciones de dicha Unidad por el periodo
comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026, no obstante, durante dicho periodo podrán desahogarse
los procedimientos que se llevan a cabo por vía remota a través de la página de Internet de la CONDUSEF
mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, así como las audiencias de conciliación telefónicas
y remotas.
Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios financieros, como a
las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1
con sede en el Estado de Baja California, así como al público en general, resulta necesario que esta Comisión
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DIARIO OFICIAL
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Nacional haga del conocimiento que suspenderá la atención presencial, así como los términos y plazos
referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante la citada Unidad de
Atención a Usuarios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL,
LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA
UNIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS OCCIDENTE 1, UBICADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 19 Y EL 23 DE ENERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus
atribuciones realizan y se desahogan ante la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1 de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en el Estado de
Baja California, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de
Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 19 y el 23 de enero
de 2026, por lo que dichos días no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los procedimientos que se llevan a cabo por vía
remota a través de la página de Internet de la CONDUSEF mediante el uso de la plataforma de Queja
Electrónica, así como las audiencias de conciliación telefónicas y remotas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se suspende la atención presencial a usuarios de servicios financieros y
representantes de las instituciones financieras en la Unidad de Atención a Usuarios Occidente 1, con sede en
el Estado de Baja California, durante el periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026.
No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar
seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF por vía remota, así como solicitar
asesoría, a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF
https://www.condusef.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el
periodo comprendido entre el 19 y el 23 de enero de 2026, ante la Unidad de Atención a Usuarios
Occidente 1, con sede en el Estado de Baja California, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente,
con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo primero.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 19 de enero de 2026.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad
de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 2026.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/3743/2025 del 30 de diciembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que
ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien
reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3743/2025 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las
“TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD (CFE), EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS
USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026.”
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/3743/2025.
ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables
a partir del 1 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.
MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ,
C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11,
fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la
Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las
tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la
Comisión para determinar y notificar dichas tarifas.
En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 por el que la
Comisión Nacional de Energía (Comisión) autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro
Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de
Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026; se notifican las tarifas
finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus
Usuarias a partir del 1 enero de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan,
adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación,
y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación.
Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas
mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del
Reglamento de la LSE y el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025, la CFE deberá realizar las siguientes acciones:
I.
Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la
notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II.
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
II.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no
mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de enero de 2026; dicha publicación no está sujeta
al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico.
III.
Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a su publicación.
La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los
Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que
las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se
realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los
artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE.
Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la
CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los
criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante
disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119,
párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede
impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional
puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo
establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX,
13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional
de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I,
161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F,
fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI,
XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 12 del
Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las
Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de
Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025, 118, párrafos primero y
séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector
Eléctrico; y el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el
cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la
Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 01 de enero al 31
de diciembre de 2026.
ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026
El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente:
I.
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de
carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica,
operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Energía.
II.
La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico
administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos,
criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de
la LCNE.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
III.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir
con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y
se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea
Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en
términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado
y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y
cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de
conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo
primero, de la LSE.
IV.
El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las
Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados,
así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el
artículo 3, fracción LX, de la LSE.
V.
El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al
artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de
jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE.
VI.
Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para
suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
(SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos,
entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger
los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI de la
LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE.
VII.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las
Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de
Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo
del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos
Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de
los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes,
conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE.
VIII.
La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales
del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de
su Reglamento.
IX.
La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos
Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran
por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los
IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165
de la LSE.
X.
Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos
propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del
Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las
Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre
otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad,
Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación
vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad
con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE.
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
XI.
Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben
ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora,
la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos
convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con
validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al
artículo 120 del Reglamento de la LSE.
XII.
La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe
sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia
Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos
correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del
Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico
debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento de
la LSE.
XIII.
Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025 a
sus Usuarias fueron notificadas el 28 de noviembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio
número F00.06.UE/3513/2025.
XIV.
Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la
CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, el Servicio Público de Transmisión de
Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios F00.06.UE/3681/2025,
F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025, respectivamente.
XV.
El cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la Comisión
Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2026, fue autorizado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo
número CT/11.SE/8-2025.
XVI.
Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de los
servicios de transmisión, distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos
de los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se
determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y
Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido en
el cálculo y ajuste emitido por la Comisión en el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025.
XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de enero de 2026 con base en los
costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes
de enero, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo
número CT/11.SE/8-2025.
XVIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los
cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de enero de 2026, o hasta en
tanto se modifiquen o sustituyan, es de -2.25% respecto a los cargos de generación del mes
inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025.
XIX.
El 11 de diciembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas
finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la CFE y la Comisión, en la que se
presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de -2.25% de los
cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a
partir del 1 enero de 2026.
XX.
La SENER emitió mediante oficio 315.044/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 su opinión
favorable respecto al F.A. de -2.25% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas
finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, en apego a lo
establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18,
fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de enero-2026
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.607
0.462
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.607
0.460
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.656
0.993
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.664
$/kW
193.46
311.47
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.606
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.597
$/kW
90.01
154.18
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.546
1.380
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.469
1.134
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.519
$/kW
90.01
341.03
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4178
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.7564
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.0891
$/kW
90.01
357.99
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4565
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.8265
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1913
$/kWh Semipunta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1184
$/kW
392.20
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5278
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
0.9555
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3728
$/kWh Semipunta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2894
$/kW
401.78
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.867
0.462
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.865
0.460
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.351
0.705
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.831
$/kW
193.46
264.58
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.865
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.824
$/kW
90.01
154.18
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.917
1.283
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.961
0.813
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.143
$/kW
90.01
262.22
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.9023
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.4678
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.5532
$/kW
90.01
256.62
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
2.0741
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.6908
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.8785
$/kW
286.17
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
2.4269
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
3.0608
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
4.3977
$/kW
332.40
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
1.1437
0.0076
0.0069
0.786
0.509
DB2
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9802
0.0076
0.0069
0.783
0.507
PDBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.639
1.056
$/mes
427.19
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.655
$/kW
369.31
304.02
RABT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
0.767
0.587
$/mes
427.19
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.726
$/kW
97.88
154.18
APBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.457
1.529
$/mes
427.19
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.175
1.153
$/kW
97.88
$/mes
427.19
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.344
$/kW
97.88
337.63
$/mes
427.19
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8612
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6806
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9418
$/kW
97.88
392.20
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9015
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5972
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9308
$/kW
401.78
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7740
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5131
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.6828
$/kW
401.78
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.5393
0.0076
0.0069
0.755
0.452
DB2
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.3191
0.0076
0.0069
0.756
0.450
PDBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.427
0.874
$/mes
252.50
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.256
$/kW
497.04
260.10
RABT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
0.747
0.517
$/mes
252.50
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
155.41
154.18
APBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.330
1.347
$/mes
252.50
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.175
1.142
$/kW
155.41
$/mes
252.50
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.202
$/kW
155.41
297.51
$/mes
252.50
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8589
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6832
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9202
$/kW
155.41
392.04
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8628
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5350
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8416
$/kW
401.78
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8120
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5150
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7112
$/kW
401.78
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.4316
0.0076
0.0069
0.779
0.498
DB2
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.2269
0.0076
0.0069
0.782
0.496
PDBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.422
0.878
$/mes
335.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.491
$/kW
462.32
273.64
RABT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
0.762
0.574
$/mes
335.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.724
$/kW
149.44
154.18
APBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.433
1.496
$/mes
335.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.172
1.147
$/kW
149.44
$/mes
335.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.324
$/kW
149.44
334.81
$/mes
335.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8563
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6840
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9258
$/kW
149.44
388.56
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8467
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5756
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8019
$/kW
401.78
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8615
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5382
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8357
$/kW
401.78
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.6160
0.0076
0.0069
0.794
0.540
DB2
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3849
0.0076
0.0069
0.784
0.537
PDBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.331
0.869
$/mes
264.38
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.348
$/kW
521.84
241.72
RABT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
0.783
0.625
$/mes
264.38
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.730
$/kW
221.09
154.18
APBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.575
1.629
$/mes
264.38
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.917
0.953
$/kW
221.09
$/mes
264.38
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.072
$/kW
221.09
262.57
$/mes
264.38
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7718
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5118
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7368
$/kW
221.09
364.88
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8906
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5953
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8965
$/kW
401.78
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9266
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6555
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9580
$/kW
401.78
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1139
0.0076
0.0069
0.742
0.472
DB2
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
0.9021
0.0076
0.0069
0.746
0.470
PDBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.615
1.014
$/mes
461.75
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.473
$/kW
376.26
304.02
RABT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
0.741
0.542
$/mes
461.75
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.715
$/kW
124.41
154.18
APBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.270
1.412
$/mes
461.75
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.086
1.145
$/kW
124.41
$/mes
461.75
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.162
$/kW
124.41
321.04
$/mes
461.75
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8066
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4986
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7675
$/kW
124.41
392.20
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8335
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4568
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6690
$/kW
401.78
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8818
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6359
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7921
$/kW
401.78
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8091
0.0076
0.0069
0.727
0.509
DB2
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.6553
0.0076
0.0069
0.727
0.507
PDBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.425
1.095
$/mes
502.03
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.190
$/kW
273.29
266.86
RABT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
0.726
0.588
$/mes
502.03
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.691
$/kW
57.74
154.18
APBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.189
1.531
$/mes
502.03
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.950
1.135
$/kW
57.74
$/mes
502.03
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.072
$/kW
57.74
341.03
$/mes
502.03
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8276
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3921
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5273
$/kW
57.74
401.78
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8030
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3701
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5036
$/kW
401.78
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7200
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3276
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3991
$/kW
401.78
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.6413
0.0076
0.0069
0.779
0.503
DB2
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.4065
0.0076
0.0069
0.781
0.500
PDBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.751
1.080
$/mes
330.66
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.303
$/kW
529.99
244.16
RABT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
0.768
0.579
$/mes
330.66
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.727
$/kW
160.25
154.18
APBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.473
1.510
$/mes
330.66
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.186
1.137
$/kW
160.25
$/mes
330.66
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.221
$/kW
160.25
311.52
$/mes
330.66
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8202
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6168
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8435
$/kW
160.25
392.20
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8830
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5765
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8981
$/kW
401.78
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7889
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5188
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7377
$/kW
392.20
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.9007
0.0076
0.0069
0.710
0.461
DB2
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7116
0.0076
0.0069
0.709
0.459
PDBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.386
0.989
$/mes
197.77
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.331
$/kW
213.00
311.47
RABT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
0.706
0.528
$/mes
197.77
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.686
$/kW
90.85
154.18
APBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.175
1.375
$/mes
197.77
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.016
1.139
$/kW
90.85
$/mes
197.77
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.108
$/kW
90.85
341.03
$/mes
197.77
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7760
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3611
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5298
$/kW
90.85
392.20
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8026
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3051
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5521
$/kW
401.78
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.6940
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.2202
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3567
$/kW
392.11
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.3469
0.0076
0.0069
0.744
0.489
DB2
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.1930
0.0076
0.0069
0.732
0.487
PDBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.242
0.932
$/mes
1113.73
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.396
$/kW
342.87
304.02
RABT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
0.732
0.562
$/mes
1113.73
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.704
$/kW
72.92
154.18
APBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.251
1.465
$/mes
1113.73
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.050
1.161
$/kW
72.92
$/mes
1113.73
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.048
$/kW
72.92
311.52
$/mes
1113.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8279
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4313
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7081
$/kW
72.92
401.78
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7782
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3670
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6358
$/kW
401.78
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7814
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3616
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5775
$/kW
401.78
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.5625
0.0076
0.0069
0.758
0.490
DB2
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.3391
0.0076
0.0069
0.762
0.488
PDBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.414
0.895
$/mes
636.28
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.154
$/kW
504.55
225.85
RABT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
0.753
0.564
$/mes
636.28
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.719
$/kW
202.45
154.18
APBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.381
1.469
$/mes
636.28
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.147
1.149
$/kW
202.45
$/mes
636.28
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.130
$/kW
202.45
291.10
$/mes
636.28
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7354
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4405
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6422
$/kW
202.45
360.00
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8012
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5439
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7597
$/kW
401.78
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8852
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5547
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8458
$/kW
401.78
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
1.0335
0.0076
0.0069
0.811
0.493
DB2
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.8556
0.0076
0.0069
0.803
0.490
PDBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.827
0.977
$/mes
452.58
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.893
$/kW
299.68
304.02
RABT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
0.803
0.567
$/mes
452.58
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.761
$/kW
91.87
154.18
APBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.590
1.477
$/mes
452.58
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.303
1.150
$/kW
91.87
$/mes
452.58
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.541
$/kW
91.87
331.36
$/mes
452.58
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.0404
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.8845
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
2.1254
$/kW
91.87
392.20
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9292
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7229
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8986
$/kW
387.94
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9142
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7029
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8343
$/kW
383.60
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.3662
0.0076
0.0069
0.774
0.482
DB2
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1709
0.0076
0.0069
0.768
0.480
PDBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.539
0.953
$/mes
487.31
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.299
$/kW
441.19
248.35
RABT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
0.763
0.553
$/mes
487.31
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.732
$/kW
141.76
154.18
APBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.439
1.442
$/mes
487.31
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.223
1.167
$/kW
141.76
$/mes
487.31
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.084
$/kW
141.76
258.72
$/mes
487.31
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8171
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5615
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7750
$/kW
141.76
344.98
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8504
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5728
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8470
$/kW
392.20
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7195
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3811
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5382
$/kW
348.30
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.7530
0.0076
0.0069
0.796
0.552
DB2
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6453
0.0076
0.0069
0.795
0.549
PDBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.736
1.132
$/mes
540.49
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.817
$/kW
243.16
311.47
RABT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
0.781
0.640
$/mes
540.49
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.723
$/kW
60.82
154.18
APBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.568
1.667
$/mes
540.49
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.160
1.128
$/kW
60.82
$/mes
540.49
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.400
$/kW
60.82
347.80
$/mes
540.49
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9144
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6366
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9437
$/kW
60.82
401.78
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9342
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7423
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9957
$/kW
401.78
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9342
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7529
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9596
$/kW
401.78
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.9639
0.0076
0.0069
0.831
0.654
DB2
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.8259
0.0076
0.0069
0.829
0.651
PDBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.612
1.106
$/mes
703.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.941
$/kW
311.23
298.83
RABT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
0.816
0.766
$/mes
703.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.722
$/kW
86.15
154.18
APBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.807
1.996
$/mes
703.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.096
1.099
$/kW
86.15
$/mes
703.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.364
$/kW
86.15
341.03
$/mes
703.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9114
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6239
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9312
$/kW
86.15
401.78
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.6339
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.2446
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.4261
$/kW
392.20
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5687
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.1143
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2514
$/kW
392.20
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.9343
0.0076
0.0069
0.840
0.674
DB2
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.8006
0.0076
0.0069
0.839
0.670
PDBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.643
1.124
$/mes
422.07
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.046
$/kW
301.71
304.02
RABT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
0.826
0.790
$/mes
422.07
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
67.68
154.18
APBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.878
2.059
$/mes
422.07
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.171
1.132
$/kW
67.68
$/mes
422.07
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.415
$/kW
67.68
349.39
$/mes
422.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9224
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6473
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9592
$/kW
67.68
401.78
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9218
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6396
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9580
$/kW
401.78
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9382
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7489
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9669
$/kW
401.78
(R.- 572338)
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
INFORMACIÓN relativa a los saldos y productos financieros del Fondo para la administración de los recursos
provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, que se proporciona en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven
de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano
de Administración Judicial.- Secretaría Técnica del Fondo para la administración de los recursos provenientes
de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DEL FONDO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES
COLECTIVAS DIFUSAS, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 34 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA
EL SIMILAR QUE CREA EL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE
SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 624
DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la
administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a
que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que entró en vigor a los
tres días siguientes al de su publicación.
El artículo 34 del Acuerdo General en cita, textualmente prescribe:
“Artículo 34.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité Técnico enviará
en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al
ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y en forma anual en términos del artículo 626
del Código. La publicación trimestral se realizará a través del Consejo de la Judicatura Federal, previa
aprobación que haga la Dirección General de Auditoría de los saldos y productos financieros acumulados en
el Fondo. Lo anterior se informará al Comité Técnico y se difundirá a través de la página de Internet
del Consejo.”
SEGUNDO.- De acuerdo con el precepto invocado en el último párrafo del punto anterior, el ahora Órgano
de Administración Judicial, fungiendo como Comité Técnico del Fondo, presenta la siguiente información:
INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL
FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS
ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS DEL PERIODO OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2025.
4to. TRIMESTRE 2025
Saldo patrimonial
al 30 de septiembre
de 2025
Ingresos
octubre - diciembre
2025
Intereses
octubre - diciembre
2025
Egresos
octubre - diciembre
2025
Saldo patrimonial
al 31 de diciembre
de 2025
$2’459,717.26
$0.00
$13,621.15
$0.00
$2’473,338.41
TRANSITORIO
ÚNICO.- Infórmese a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y publíquese este documento
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- La Secretaria Técnica del Fondo para la administración de los
recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, María Teresa Adriana
Hermoso y Núñez.- Rúbrica.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el
entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial; en cumplimiento a lo que
establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano
de Administración Judicial.
Movimientos del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2025
Fideicomisos
Saldos al 30 de
septiembre de 2025
Aportaciones
Ingresos
Egresos
Saldos al 31 de
diciembre de
2025
80692-Fideicomiso pensiones
complementarias
de
Magistrados
y
Jueces
Jubilados.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
80693-Fideicomiso para el
mantenimiento
de
casas
habitación de Magistrados y
Jueces.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
80694-Fideicomiso de apoyos
médicos complementarios y
de
apoyo
económico
extraordinario
para
los
servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación, con
excepción
de
los
de
la
Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
80695-Fideicomiso para el
Desarrollo de Infraestructura
que implementa las Reformas
Constitucionales en Materia
de Justicia Federal.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
Nota: El destino de los Fideicomisos corresponde al de su denominación.
1.
Se hace del conocimiento que, la Delegada Fiduciaria de Nacional Financiera, informó vía correo
electrónico al entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial
que por instrucciones superiores con fecha 2 de abril de 2025, el saldo de los Fideicomisos se ha
concentrado en la Tesorería de la Federación en concepto de Aprovechamientos conforme a lo
establecido en el artículo Décimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de reforma del Poder Judicial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15
de septiembre de 2024.
Lo anterior, sin que el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración
Judicial, en su carácter de fideicomitente, de manera previa fuera consultado al respecto, y sin que
hubiera girado instrucción alguna a Nacional Financiera para la transferencia de los recursos
atendiendo a las propias cláusulas del Contrato.
Por lo que, mediante oficio DGAJ/6169/2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces
Consejo de la Judicatura Federal, presentó ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera,
la denuncia correspondiente por faltas administrativas acaecidas con motivo de la actividad
desempeñada por la servidora pública, quien ostenta el cargo de Directora Fiduciaria de Nacional
Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), en su calidad de Delegada Fiduciaria,
así como de todos los que resulten responsables, ante el incumplimiento a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Ante tal situación, los saldos que se presentarían al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2025,
corresponderían a la información obtenida del Portal de Nacional Financiera, S.N.C. al 31 de marzo
de 2025, debido a que el Fiduciario no ha presentado al entonces Consejo de la Judicatura Federal,
ahora Órgano de Administración Judicial, los Estados Financieros de los citados Fideicomisos por los
meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2025, consistentes de un Balance General, un Estado de Resultados y una Balanza de
Comprobación, así como los Estados de Cuenta de Inversiones, que conforme a lo convenido en las
cláusulas de los Contratos de los Fideicomisos tiene la obligación de hacerlo.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- La Directora General de Programación, Presupuesto y
Tesorería, Licenciada Mariana Aréchiga Fernández.- Rúbrica.
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2532 M.N. (diecisiete pesos con dos mil quinientos treinta y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2986%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3423%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4061%.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.04 por ciento.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia
para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el
periodo 2026-2031.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1506/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN
DE GÉNERO DEL INE, PARA EL PERIODO 2026-2031
GLOSARIO
Belém Do Pará
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer.
CG
Consejo General del INE.
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Comité CEDAW
Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
CONAVIM
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CIGyND
Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Diagnóstico
Diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE ante la VPMRG
DOF
Diario Oficial de la Federación.
Estrategia
Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGV
Ley General de Víctimas.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
MESECVI
Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres Belem Do Pará.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
OSC
Organizaciones de la Sociedad Civil.
PESVPMRG
Procedimiento Especial Sancionador en Violencia Política contra Mujeres en Razón
de Género.
Programa Piloto
Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría,
Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia de
Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural, durante el
Proceso Electoral Federal 2023- 2024.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VRG
Violencia por razón de género.
VPMRG
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
ANTECEDENTES
I.
Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de
abril de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en
Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Dentro de dichas reformas legales se previeron diversas disposiciones que tienen
impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto para garantizar el respeto a los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Con la reforma se reconoció la VPMRG como una práctica incompatible con el modelo de
democracia paritaria; se tipificó tanto como delito como falta administrativa y se estableció la
distribución de competencias entre el INE y los OPL. Además, el reconocimiento de la violencia
política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) como una modalidad de violencia contra
las mujeres permitió que las acciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) resulten plenamente aplicables a esta modalidad. Asimismo,
se establecieron obligaciones para los partidos políticos, quienes deben prevenir, atender,
sancionar y erradicar esta modalidad de violencia
II.
Primera reforma al Reglamento Interior. El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el
acuerdo INE/CG163/2020, por el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional
Electoral. De dichas modificaciones se destacan la incorporación de los conceptos de paridad,
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y perspectiva de género; los principios de
paridad y actuación bajo perspectiva de género, la obligación de garantizar la paridad en la
integración de Comisiones; designación de titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades
Técnicas, así como en la conformación de los Consejos Locales. Se destaca también la modalidad
permanente de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se facultó al Consejo
General para emitir Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen
la VPMRG, así como la atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización para recibir y revisar los
informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de los 3 recursos a cargo
de los partidos políticos para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de
las mujeres.
III.
Segunda reforma al Reglamento Interior y aprobación del Reglamento de Quejas y
Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 31 de
agosto de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG252/2020, por el cual se aprueba el
Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón
de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto
Nacional Electoral.
En ese tenor, se consideró necesaria la emisión de un instrumento normativo específico para el
establecimiento de reglas aplicables para el trámite y sustanciación de los PESVPMRG, las
medidas de protección, las reglas para la solicitud, plazos, competencias de la UTCE y los órganos
desconcentrados del INE. En función de lo anterior, las modificaciones al Reglamento Interior
consistieron en dotar a la UTCE de facultades para sustanciar en cualquier momento, el
procedimiento especial sancionador, de manera oficiosa o cuando se presenten denuncias
por hechos relacionados con VPMRG.
Asimismo, se otorgó a la UTIGyND el carácter de área técnica especializada, encargada de
dar seguimiento e informar a la CIGyND sobre el desarrollo y cumplimiento de los
programas y proyectos en materia de igualdad, paridad de género, no discriminación y
VPMRG, con el fin de apoyar la toma de decisiones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.
Además, se previó que coordinara y coadyuvara en las acciones relativas a la VPMRG que realicen
las distintas áreas del Instituto, y se le facultó para participar en la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones aplicables a la materia, así como para emitir opiniones especializadas respecto de
la determinación de la existencia de VPMRG.
IV.
Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo
General emitió el acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la
integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas
Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en
acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
V.
Aprobación de los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso,
los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la
violencia política contra las mujeres en razón de género”. El 28 de octubre de 2020, a través
del acuerdo INE/CG517/2020, este Consejo General aprobó estos lineamientos, en los que se
incluyó la declaración “3 de 3 contra la violencia”, los cuales tenían por objeto brindar mayores
garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de VPMRG y, con ello, lograr un marco
normativo progresista en favor de los derechos político y electorales, en específico, en lo referente
a la VPMRG, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática.
VI.
Revisión del formato “3 de 3 contra la violencia”. El 3 de abril de 2021, el Consejo General
emitió el acuerdo INE/CG/335/2021, por el cual se definió el procedimiento para la revisión de los
supuestos del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la
Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VII.
Aprobación del Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la
elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el acuerdo
INE/CG137/2022, mediante el cual aprobó este protocolo.
De dicho documento se destaca la atención por parte de la UTCE y órganos
desconcentrados para realizar el primer contacto de las mujeres víctimas de VPMRG, el
análisis de riesgo de la víctima, la necesidad de la emisión de medidas de protección, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento específico, así como el plan de seguridad tendente a
identificar y mitigar el riesgo de futuras exposiciones a actos de violencia y desarrollar estrategias
de forma conjunta con la víctima para mejorar su seguridad.
VIII.
Decreto de reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución. El 29 de mayo de 2023, se
publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos
para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, con motivo de la comisión de delitos
relacionados con la violencia de género.
IX.
Aprobación del Acuerdo INE/CG647/2023, Medida “8 de 8 contra la violencia”. El Consejo
General, en sesión extraordinaria del 07 de diciembre de 2023, mediante el Acuerdo citado, aprobó
el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución, o del artículo 442 Bis, en
relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el PEF 2023-2024, el cual se
publicó en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
X.
Aprobación del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación,
asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia
política en razón de género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso
Electoral Federal 2023-2024. El 8 de febrero de 2024, el Consejo General emitió el acuerdo
INE/CG109/2024, mediante el cual se aprobó la implementación por parte de la UTIGyND de este
programa piloto.
El objetivo general del Programa Piloto fue el diseño y coordinación de una política institucional
de atención especializada con enfoque interseccional e intercultural a mujeres en situación de
violencia política durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en aquellos casos que fueran
canalizados por la UTCE, con queja o denuncia y que tuvieran una o más variables de
interseccionalidad.
En el acuerdo se definió un modelo de atención especializada y acompañamiento jurídico en
materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que incluyó el primer
contacto de acuerdo a la normatividad interna, a cargo de la UTCE y del personal capacitado de los
órganos desconcentrados del INE; la atención especializada, la asesoría, las estrategias, la
protección jurídica, seguimiento, acompañamiento y evaluación, brindado por personal adscrito
a la UTIGyND.
Con ello se buscó delinear y aplicar un modelo piloto de atención especializada y acompañamiento
jurídico en materia de VPMRG enfocado prioritariamente en mujeres en situación de vulnerabilidad
con una o más variables de interseccionalidad e interculturalidad; así como visibilizar las
desigualdades a las que se enfrentan en el acceso a sus derechos políticos y electorales, para
prevenir casos de violencia política en su contra por razones de género.
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
XI.
Aprobación de los Lineamientos del Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios
Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en
situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque interseccional e
intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobado mediante Acuerdo
INE/CG223/2024. El 27 de febrero de 2024 mediante Acuerdo del Consejo General
INE/CG223/2024, se aprobaron los lineamientos de este programa en donde se definieron los
servicios de orientación, asesoría y acompañamiento jurídico, elaboración y la interposición de
quejas y/o denuncias y su seguimiento por parte de la UTIGyND.
XII.
Presentación el 14 de noviembre de 2024 ante el Consejo General del Informe final de
implementación del Programa Piloto de servicios de Primeros Auxilios Psicológicos,
Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de
Violencia Política en Razón de Género con enfoque Interseccional e Intercultural, que
comprendió del diez de abril al primero de octubre de dos mil veinticuatro.
En dicho informe se documentó la atención brindada por la UTIGyND, mediante un análisis
cuantitativo y cualitativo de los hallazgos obtenidos, así como diversas recomendaciones. Entre
ellas, se destacó la necesidad de transitar hacia una Política Integral de Prevención de la VPMRG,
la implementación de un modelo de atención integral de la VPMRG y la formación obligatoria en
género y derechos humanos de las mujeres con enfoque interseccional e intercultural, al interior de
las áreas contenciosas electorales, de fiscalización, de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como
de los órganos desconcentrados. Estas recomendaciones giraron en torno a mejorar la
investigación de los casos, la atención oportuna a las mujeres víctimas antes de la presentación de
una queja o denuncia, el establecimiento de mecanismos de protección que eviten la
revictimización y contribuyan a la erradicación de la VPMRG.
XIII.
Acuerdo en el que se aprueba el procedimiento para la revisión de la medida “8 de 8 contra
la violencia” en el PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
24 de abril de 2025 se aprobó este procedimiento que buscó constatar que las personas candidatas
a algún cargo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
no hubieran incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V,
VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en
relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
XIV.
Decreto de Reforma Constitucional en igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones
de género. El 25 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma
y adición de los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que entre otros aspectos, reconoció constitucionalmente, que toda persona
tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados
de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, este deber reforzado se
materializó, entre otras, en habilitar a las autoridades Federales, para conocer de las medidas u
órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de
delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en
términos de la LGAMVLV.
Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia
El Consejo General tiene competencia para aprobar la implementación de la Estrategia para la
Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, en virtud
de que el Instituto Nacional Electoral, como organismo constitucional autónomo encargado de la organización
de las elecciones, sustenta su actuación —entre otros principios— en la paridad y en el respeto a los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, incluyendo el derecho a vivir libres de
violencia de género en dichos contextos.
Ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V,
apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 31, 32, párrafo 1,
inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de
la LGAMVLV.
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SEGUNDO. Marco normativo Constitucional y Legal
1.
Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán
principios rectores, todo ello con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1
de la LGIPE.
2.
Fines del INE. En lo concerniente al presente acuerdo, se destaca que el INE tiene como finalidades
contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus
derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio
y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 30, párrafo 1, incisos a),
c), f) y h), y 32 apartado b, fracción IX de la LGIPE.
3.
Del derecho a vivir libres de violencia por Razón de Género en el ámbito político y electoral.
Para la aprobación de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género del INE, se cuenta con un marco normativo constitucional y legal sólido
que faculta al Instituto a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género
en los contextos político y electoral. Dicho marco se traduce en deberes específicos previstos en el
artículo 1 de la CPEUM, vinculados con la prevención, atención y reparación, orientados todos ellos a
la erradicación de estas violencias.
De esta manera, la Estrategia se fundamenta en dos reformas de gran calado: la reforma legal en
materia de VPMRG de 2020 y la Constitucional de 2024, en donde se reconoció de forma expresa el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y los deberes reforzados que el Estado
mexicano tiene.
El marco constitucional, establece:
1.
Artículo 1º. Que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.
Artículo 2º. Prohíbe toda discriminación motivada por género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
3.
Artículo 4º. Que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad
sustantiva de las mujeres, además de reconocer de forma expresa el derecho a vivir
una vida libre de violencias, así como los deberes reforzados de protección con las
mujeres, adolescentes, niñas y niños.
4.
Artículo 38. Que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden,
entre otros, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida
y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género,
en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora
alimentaria morosa.
5.
Artículo 73. Que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes
de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de
delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres,
en términos de las leyes correspondientes.
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Como parte del parámetro de regularidad constitucional están los estándares internacionales en materia
del derecho a la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia por
razón de género, establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer Belém do Pará (Convención Belém Do Pará), así como las propias recomendaciones
generales de la CEDAW, y del MESECVI.
En estos instrumentos se establece la obligación de los Estados de garantizar la participación plena y
efectiva de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones y aplicando los ajustes
razonables necesarios para construir un piso parejo, y además reconocen a la VPMRG como un obstáculo
estructural que limita el ejercicio de estos derechos.
Más aún, existen disposiciones internacionales que han incorporado el enfoque interseccional y obligan a
considerar que no todas las mujeres enfrentan las mismas barreras al ejercer sus derechos humanos y
particularmente sus derechos políticos y electorales lo que profundiza su exclusión política. De esta manera,
el marco normativo internacional no solo reconoce la igualdad formal, sino que exige la adopción de medidas
sustantivas y acciones afirmativas que garanticen la participación política paritaria, libre de violencia y de
discriminación.
Dentro de las principales recomendaciones vinculantes, están las que derivan de la CEDAW relacionadas
con el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, deberes reforzados, acceso a la justicia, debida
diligencia y participación política y pública:
Recomendación General No. 33 de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la justicia (2015), la
cual plantea, entre otros aspectos, que la complejidad de los procedimientos jurisdiccionales o cuasi
jurisdiccionales y las interseccionalidades que afectan a las mujeres de forma diferenciada, representan
graves obstáculos para acceder a la justica, por ello, el derecho de acceso a la justicia de las mujeres
víctimas de violencias debe ser multidimensional y los servicios que se brinden deben estar disponibles, ser
accesibles, y de buena calidad. La buena calidad de los sistemas de justicia consiste en que todos los
componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia,
independencia e imparcialidad y provean oportunamente de recursos apropiados y efectivos, que den
lugar a una resolución sostenible de la controversia, la cual considere las cuestiones de género para
todas las mujeres, pero, además, que dichos sistemas de justicia se enmarquen en un contexto
dinámico, de participación y abiertos a prácticas innovadoras.
Recomendación número 35 de la CEDAW (2017), sobre violencia de género contra las mujeres,
señala que la obligación de diligencia debida implica que los Estados parte deben adoptar y aplicar diversas
medidas para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer cometida por agentes estatales y
no estatales, lo que comprende contar con leyes, instituciones y un sistema para abordar dicha violencia y
garantizar que funcionen de manera eficaz en la práctica y que cuenten con el apoyo de todos los agentes y
órganos del Estado que hacen cumplir las leyes con diligencia. Ello implica proporcionar servicios
accesibles, asequibles y adecuados para proteger a las mujeres contra la violencia por razón de
género para evitar que vuelva a ocurrir, e incluye investigar de manera adecuada.
Además, generar programas de concienciación sobre la violencia, que proporcionen información sobre
los recursos jurídicos disponibles contra ella, fomenten su denuncia, aborden la estigmatización que
sufren las víctimas y supervivientes de esa violencia; la formación obligatoria, periódicas y efectivas a
los miembros del poder judicial, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
incluidos el personal forense, y legisladores, entre otros.
Para el caso de la asistencia jurídica, que sea de gran calidad, entre otros, servicios psicosociales y de
orientación, y velar por que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo, así como de
servicios para las víctimas y supervivientes, respeten y fortalezcan su autonomía de forma accesible para
todas las mujeres, en especial, para las afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación.
Recomendación General 39 (2022) sobre Niñas y mujeres indígenas, señala que es necesario
elaborar políticas integrales para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas, que
estén centradas en su participación efectiva de quienes viven dentro y fuera de los territorios indígenas; la
discriminación interseccional contra las mujeres y niñas indígenas debe entenderse teniendo en cuenta la
naturaleza multifacética de su identidad. Establece, además, el deber de adoptar medidas integrales para
prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas
indígenas, y reconocer la violencia medioambiental, espiritual, política y cultural.
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Recomendación General No. 40 (2024) relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las
mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Plantea que las estructuras patriarcales impiden la
representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Que el
patriarcado es un sistema de poder profundamente arraigado en las estructuras políticas, sociales,
económicas y culturales que crea una jerarquía asignando, históricamente, distintos papeles, valores y
cualidades a las mujeres y a los hombres. En ese sentido, establece siete pilares necesarios en la adopción
de un enfoque transformador que abone a su desarraigo en la estructura social, entre los que destacan
“La paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de
partida y norma universal” y “La interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los
sistemas de toma de decisiones”.
Adicionalmente se recomendaron una serie de disposiciones en torno a la VPMRG, que se retoman a
continuación por su pertinencia:
“Aprueben y apliquen leyes integrales, por ejemplo, de índole penal, y adopten medidas de
sensibilización y educativas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia de género contra
las mujeres y niñas y proporcionar a las víctimas todos los servicios necesarios y acceso a la justicia;
Prevengan e investiguen todas las formas de violencia de género contra las mujeres, intimidación y
discurso de odio en la toma de decisiones y contra las mujeres que se postulen como candidatas o
que ocupen cargos públicos y enjuicien y castiguen a los responsables de su comisión, y combatan
la cultura del silencio y la impunidad;
Introduzcan códigos de conducta, con una perspectiva interseccional, en los parlamentos, gobiernos,
los partidos políticos y los consejos regionales y locales, los servicios públicos y las empresas del
sector privado a fin de eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y discurso
de odio, con mecanismos independientes de denuncia y servicios de asesoramiento confidencial, y
proporcionen la formación correspondiente a todos los funcionarios y miembros del personal;
Faciliten servicios eficaces de reparación y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género en
la toma de decisiones;
Ofrezcan formación en materia de seguridad, ciberseguridad y defensa digital para mujeres que
ocupen cargos decisorios, por ejemplo, respaldando grupos de pares para mujeres jóvenes que se
enfrentan a la violencia de género contra las mujeres a causa de desequilibrios de poder en el lugar
de trabajo;
Garanticen la seguridad en las mesas de votación y durante las elecciones y prevengan la violencia
relacionada con las elecciones y castiguen tales actos;
Velen por que las empresas de medios sociales dispongan de sistemas, adaptados al contexto de la
región y el país donde se utilicen, para responder de inmediato y con eficacia y eficiencia al
contenido generado por usuarios e inteligencia artificial que constituya un acto de violencia de género
contra las mujeres y acoso en línea, y garanticen la rendición de cuentas mediante la aprobación y
aplicación de leyes y normativas internacionales que adopten un enfoque basado en los derechos
humanos, en particular en los derechos de las mujeres;
Recopilen y publiquen, de forma sistemática, datos desglosados sobre el alcance, las causas y los
efectos de la violencia de género contra las mujeres en la toma de decisiones, y sobre la eficacia de
las medidas de prevención y respuesta, y adapten y mejoren los sistemas y las medidas en
consecuencia;
Velen por que en todas las medidas tomadas se adopte una sólida perspectiva interseccional.”
Es importante en este marco traer a cuenta las Observaciones finales al Décimo Informe Periódico de
México ante el Comité de la CEDAW en este 2025, en donde el Comité expresa su preocupación por la
persistencia de la violencia política de género y los altos niveles de impunidad en México; así como
las prácticas discriminatorias en que incurren los partidos políticos, entre ellas la negativa a financiar las
campañas de manera igualitaria y el uso inadecuado de los fondos destinados al desarrollo de las habilidades
de liderazgo político de las mujeres, por lo que recomienda al Estado Mexicano, entre otras: Reforzar las
medidas para combatir la VPMRG; velar por que se investigue, enjuicie y condene a los perpetradores y velar
por que los partidos políticos permitan un acceso igualitario a la financiación de las campañas y utilicen de
forma efectiva los fondos destinados al desarrollo de las habilidades de liderazgo político de las mujeres.
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Por su parte, sobre el reconocimiento formal y explícito de la VPMRG en la región, aunque las
mujeres desde la conquista de su condición de ciudadanía han sido blanco de prácticas excluyentes,
discriminatorias y violentas, por ser consideradas outsiders1 del poder público, fue por el impulso del
Mecanismo para el Seguimiento de la Convención Belem do Pará (MESECVI) que en la Sexta Conferencia de
los Estados Parte de la Convención celebrada en 2015 se realizó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso
Político contra las Mujeres, que se constituyó como el primer acuerdo oficial regional que reconoció
formalmente la existencia de la violencia contra las mujeres en la arena política, lo que derivó en el
reconocimiento posterior de los Estados parte.
En las Recomendaciones Generales a México del MESECVI en 2020 con motivo de la
implementación de la Convención Belem Do Pará, se establecieron entre otras: prohibir el uso de
conciliación y mediación en casos de violencia contra las mujeres; lograr una mayor articulación entre las
diversas instituciones que tienen competencia en la prevención, atención, acompañamiento, investigación,
sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como garantizar que las funcionarias y
funcionarios públicos encargados de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres
estén capacitados y sensibilizados en los distintos tipos de violencia contra las mujeres, entre otros.
Además, dentro de las principales Recomendaciones Generales del Comité de expertas del
MESECVI están:
Recomendación General No. 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al
artículo 2 de la Convención de Belém do Pará (2018), que plantea que es necesario asegurar el acceso a
la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, servicios integrales y eficientes para la prevención,
atención, denuncia y seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres. Dentro de los servicios
integrales que asesoría jurídica gratuita y patrocinio jurídico durante el proceso, incluya acompañamiento en
todas las etapas procesales de sus casos; consejería psicológica; apoyo terapéutico y sistemas de
interpretación en lenguas indígenas y de señas, entre otros.
Recomendación General No. 4 sobre violencia de género contra Niñas y Mujeres con discapacidad
(2022), que plantea, entre otras, medidas preventivas, de atención y protección de la violencia contra las
mujeres en general, las cuales deben incluir a las mujeres con discapacidad, para tener en cuenta los
apoyos que requieran para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás y asegurar que
pueden acceder a los servicios y programas existentes; para garantizar su accesibilidad, la adopción de
ajustes razonables y el reconocimiento de capacidad jurídica que apunten a eliminar la discriminación y
disminuir los riesgos de violencia que sean consecuencia de la intersección del género y la discapacidad.
Se plantea crear redes de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, brindarles atención
sin necesidad de presentar denuncia, pero con posibilidad de contar con el apoyo en caso de que
deseen hacerlo. Que el funcionariado esté debidamente habilitado para atender a mujeres con todo
tipo de discapacidad, así como con profesionales con la debida formación y especialización.
Recomendación General No. 5 sobre Violencia de género contra Mujeres Afrodescendientes (2024),
reconoce que las mujeres afrodescendientes están más expuestas que otros grupos de mujeres a múltiples
formas de violencia en el cruce de la discriminación de género y de raza, particularmente, a la violencia
psicológica y simbólica derivada de los estereotipos negativos asociados a la racialización de sus cuerpos,
color de piel, cabello, sexualidad, cultura y religión; además de la persistencia de la violencia política hacia
mujeres afrodescendientes, especialmente contra activistas de derechos humanos y ambientales. En el libre
ejercicio de los derechos políticos, se deben adoptar medidas para impulsar la participación efectiva de las
mujeres afrodescendientes, tanto desde los espacios de organización social y política como desde las
instituciones representativas y de toma de decisiones, así como en las plataformas de acción comunitarias,
sean éstas facilitadas o no por los Estados. Además, plantea una serie de recomendaciones debido a las
dificultades que enfrentan para acceder a los mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos
o judiciales.
Adicionalmente la Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en la Vida Política de la OEA (2016), cuyo propósito es coadyuvar en el proceso de armonización de la
Convención de Belém do Pará con los marcos jurídicos nacionales, establece una serie de medidas
relacionadas con lo que se busca aprobar, entre ellas: establecer un protocolo que coordine la actuación de
los órganos competentes para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las
1 Se retoma el concepto de outsider de Audre Lorde (1984) porque remite por un lado a una experiencia de marginalización movida por
diferentes sistemas de opresión (género, raza, clase) pero al mismo tiempo a una posición crítica de carácter transformador, desde dónde se
pueden observar con claridad las estructuras de poder, opresión y privilegio y se actúa para cambiar la lógica del poder.
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mujeres en la vida política; la efectiva resolución de los casos en el marco de la debida diligencia con
el fin de prevenir sancionar y erradicar dicha violencia; de asegurar el acceso a las mujeres víctimas
de violencia en la vida política a los servicios especializados; garantizar mecanismos de atención urgente
para asegurar la protección de los derechos políticos; desarrollar acciones para la investigación y
recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las
mujeres en la vida política, determinando los medios para su divulgación, en coordinación con el organismo
de estadística estatal competente, entre otras.
En general todos estos estándares permiten identificar la necesidad, pertinencia y urgencia de
implementar desde el INE una herramienta de planeación institucional integral para la prevención y
atención de la VPMRG.
TERCERO. Marco legal nacional en materia de VPMRG.
Ahora, a nivel nacional, como parte de la armonización normativa que obliga al cumplimiento de los
tratados Internacionales que ha signado México en materia de derechos humanos de las mujeres y también
de la reforma constitucional en materia de derechos humanos realizada en 2011, se cuenta ya con un marco
nacional legal también muy robusto, pues se han emitido y reformado diversos instrumentos normativos en
torno a los derechos político y electorales y el derecho a una vida libre de violencia.
La reforma en 2020 en materia de VPMRG, fue fundamental porque facultó al Consejo General del
INE para que vigilara y aplicara las disposiciones en materia electoral con perspectiva de género, con
la convicción de garantizar el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Dentro del marco nacional, se tiene entre otros:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Establece dentro de los fines del
INE, garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, medidas
contra la VPMRG, promueve la paridad de género en elecciones e incorpora a la CIGyND como comisión
permanente. De forma específica, entre otras:
Faculta al CG a vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las
agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley, así como a generar
lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a
que están sujetos (Artículo 44).
A la DECEyEC para realizar campañas de información para la prevención, atención y
erradicación de la VPMRG y capacitar al personal del Instituto, organismos públicos locales e
integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia
política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva (Artículo 58).
A la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a
instruir el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten
denuncias, o de oficio por hechos relacionados con VPMRG, y en casos que sean
competencia de otra autoridad, a dar vista de inmediato para que proceda a otorgarla
(Artículo 51)
Adicionalmente,
La ley General de Partidos Políticos (LGPP). Obliga a los partidos a prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia política en razón de género (Artículo 25).
La ley General de Víctimas. Reconoce a las mujeres víctimas de violencia como sujetas de derechos;
establece las medidas específicas de atención, protección y reparación del daño, (Artículo 2)
Finalmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Constituye el marco normativo nacional específico para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de
violencia. En ella se reconoce la VPMRG como una modalidad de violencia contra las mujeres,
estableciendo la obligación de implementar todas las acciones previstas en esta ley para prevenirla,
atenderla y sancionarla. Dichas acciones incluyen la creación de programas, políticas y medidas
orientadas a asegurar el derecho de las mujeres a una participación libre de VPMRG.
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Ello es así, porque derivado de la reforma de 2020, el Dictamen de las Comisiones Unidas de
Igualdad de Género y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputadas y Diputados2 precisó
que las medidas contempladas en la LGAMVLV constituyen acciones generales para combatir todas
las formas y modalidades de violencia contra las mujeres, incluyendo ahora a la VPMRG, por haberse
reconocido como una modalidad específica de esta violencia.
En ese sentido, el artículo 3 de la LGAMVLV, establece que todas las medidas que se deriven
de dicha ley, garantizarán la prevención, atención, sanción y la erradicación de todos los tipos de
violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y su plena
participación en todas las esferas de la vida. En su artículo 8, establece que los modelos de
prevención, atención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y
acciones para proteger a las víctimas como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las
mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos considerando la
interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, establece que deberán
tomar en consideración:
“I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las
víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias;
II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las
conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía
masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;
III. Evitar que la atención que reciban las víctimas y la persona agresora sea proporcionada por la
misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que
hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia (…)
Los modelos de atención, prevención y sanción a los que se refiere el primer párrafo de este artículo
deberán tener un enfoque diferenciado con el objeto de ajustarse a las condiciones específicas de las
mujeres víctimas de violencia”.
Además, el numeral 36 de esta ley incorpora al INE al Sistema Nacional para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de conjuntar esfuerzos, instrumentos,
políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender y erradicar esta problemática desde su
ámbito de competencia.
En ese tenor la implementación de una Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG, pretende
dar cumplimiento a esta normativa vigente.
CUARTO. Contexto de la VPMRG.
La violencia de género, en tanto violación de derechos humanos, constituye una de las
manifestaciones estructurales más persistentes de la desigualdad por razón de género,
particularmente entre mujeres y hombres. Desde los estudios feministas y de género, la violencia de
género se entiende como un mecanismo de control social que busca disciplinar los cuerpos, las voces y las
decisiones de las mujeres y personas con características asociadas a lo femenino. Autoras como Rita Segato
(2016)3 han subrayado que esta violencia tiene un carácter pedagógico: enseña a las mujeres -y a la
sociedad-cuál es el lugar que les está permitido ocupar. Así, la violencia no solo daña físicamente, sino que
refuerza la subordinación estructural de género.
A lo largo de las últimas décadas, se ha enriquecido la comprensión de esta problemática al visibilizar sus
múltiples dimensiones, formas y ámbitos de ocurrencia: la violencia familiar, la violencia sexual en contextos
de guerra, la violencia obstétrica, la violencia mediática, entre otras. A este espectro se ha sumado una
modalidad históricamente invisibilizada pero cada vez más reconocida: la VPMRG.
Esta manifestación de violencia se ejerce con el fin de limitar, condicionar o anular la participación política
de las mujeres, especialmente aquellas que desafían las normas patriarcales al ocupar espacios de
decisión o representar agendas feministas y de derechos humanos. En contextos donde la paridad
avanza en lo formal, pero persiste la exclusión en lo simbólico y material, la violencia política se configura
como una respuesta reactiva del sistema patriarcal para conservar el poder.
2 Dictamen disponible para consulta en el siguiente vínculo electrónico:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3976826_20191205_157557412 4.pdf
3 Segato, Rita. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños.
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Por ello, es imprescindible comprender a la violencia política como una forma de violencia de género, con
raíces estructurales comunes, pero con expresiones y consecuencias particulares y siempre considerando las
múltiples desigualdades que se intersectan en la experiencia de vida.
Actualmente, en México no existe un instrumento estadístico oficial que mida de manera específica la
VPMRG, ni la frecuencia con la que se reproducen sus distintos tipos, ni la forma en que esta modalidad se
combina con otras. Esto contrasta con lo que ocurre en otras modalidades —como la familiar, escolar, laboral,
comunitaria y de pareja— que sí son medidas por el INEGI a través de la Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), o registradas en el Banco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), el cual concentra información a
nivel local, estatal y nacional. O como con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública que recopila datos abiertos sobre incidencia delictiva en delitos de género, que no
cuenta con un apartado específico para la VPMRG.
Si bien existen investigaciones académicas y encuestas especializadas que permiten aproximarnos al
contexto de la VPMRG, estos esfuerzos resultan insuficientes. La ausencia de un instrumento oficial
impide contar con datos sistemáticos, comparables y de alcance nacional que reflejen la magnitud, las
características de la VPMRG y su gravedad.
No obstante, estos esfuerzos por parte organizaciones de la sociedad y por instituciones académicas,
representan un paso muy importante para visibilizar la VPMRG y lo necesario de su urgente atención.
Por ejemplo, ONU Mujeres documentó en 2024 que, en cinco regiones del mundo, el 82% de las
parlamentarias señalaron haber sufrido algún tipo de violencia psicológica, e identificaron las redes sociales y
los medios o plataformas digitales como el canal más utilizado para realizar las agresiones, agregan además
que 44% de las víctimas refirieron haber recibido amenazas graves relacionadas con asesinatos, violaciones,
secuestro y agresiones físicas contra ellas y sus familias4.
De acuerdo con información de Data Cívica junto con México Evalúa y Animal Político a través del
proyecto Votar entre balas que, han documentado desde 2018 y hasta la fecha diversas agresiones por parte
de grupos del crimen organizado contra personas que se desempeñan en el ámbito político o contra
instituciones. En lo que respecta a las agresiones cometidas contra las mujeres que se desempeñan en el
ámbito político se han documentado 355 en los últimos 7 años. De éstas, 157 fueron asesinadas (44%), 43
fueron víctimas de un atentado (12%), 55 fueron víctimas de un ataque armado (15%), 30 secuestradas (8%),
3 desaparecidas (0.08%) y 67 amenazadas (19%). Es relevante señalar que los casos en todas las
agresiones en general se han incrementado con el tiempo; en 2019 se documentaron 11 casos, 2024 cerró
con 83 casos y hasta septiembre del 2025 se contabilizaban 57 casos. Y en lo que respecta al asesinato la
tendencia incremental lamentablemente también se ha mantenido; entre 2018 y 2021 en promedio fueron
asesinadas 10 mujeres, de 2022 a la fecha en promedio asesinan 305.
Por su parte, de acuerdo con el informe sobre VPMRG en México en el Proceso Electoral concurrente
2023-2024, emitido por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México presidido en ese
momento por el TEPJF, revela que, la vía mayormente utilizada para buscar la sanción de esta modalidad de
violencia fue el Procedimiento Especial Sancionador, y que de 955 de asuntos registrados, un total de 848
mujeres presentaron quejas de VPMRG, habiendo incluso mujeres que presentaron más de una queja.
Respecto a la frecuencia de la VPMRG, de los casos registrados la VPMRG es significativamente más
recurrente en el ámbito municipal, en cargos de elección popular como Presidencias Municipales,
Sindicaturas y Regidurías.
Del total de casos registrados en ese informe, se cuenta con un total de 1,249 personas presuntamente
perpetradoras de VPMRG, de ellas 712 son hombres lo que representa el 57.1%; mientras que 283 son
mujeres lo que equivalente al 22.6% y respecto de 254 personas esto es el 20.3%, no se tiene
información sobre el sexo del perpetrador, en el entendido de que en esta última hipótesis se ubican las
personas que son denunciadas por incurrir en VPG vía digital o se trata de medios de comunicación digital.
Respecto a la calidad de la persona perpetradora, esta corresponde principalmente a candidatos o
candidatas que participaron en el proceso electoral 2023-2024, los cuales representaron el 19.62%; en
segundo lugar, con el 18.57% las personas dirigentes, militantes, simpatizantes o representantes de los
partidos políticos, en tercer lugar, los medios de comunicación digitales o sus integrantes con el 15.13%; en
cuarto lugar, están las autoridades municipales que estaban en funciones que representaron el 13.53%.;
y en quinto lugar las personas titulares de perfiles de redes sociales con un 10.41%.
4 ONU Mujeres. (2024, 25 de noviembre). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-
cifras/datos-y-cifras-violencia-contra-las-mujeres.
5 Data Cívica, México Evalúa y Animal Político. (2024). Votar entre balas. Disponible en línea en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/
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Por su parte, con datos de la UTCE respecto a la recepción de quejas y denuncias, del 14 de abril del
2020 al 02 de diciembre de 2024, se recibieron 526 quejas, denuncias o vistas en materia de Violencia Política
contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG)6. De los cuales, en 42 asuntos se declaró la existencia de
VPMRG. En relación con los medios de comisión de la conducta denunciada en estos PES, se destaca que en
24 de los asuntos se denunciaron ataques en redes sociales, lo que significa una mayor prevalencia de la
violencia política en el ámbito digital, con un 67%.”
Por su parte, del Informe respecto a la recepción, atención, trámite y resolución de las quejas
presentadas ante el Instituto Nacional Electoral en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en
razón de Género (VPMRG) que presenta UTCE, en el periodo comprendido del 17 de agosto al 21 de
noviembre de 2025, se reportó que se han recibido 12 quejas y denuncias; de las cuales 4 se registraron
como PES, 8 como Cuaderno de Antecedentes. De los 4 PESVPMRG, 3 fueron desechados y 1 se encuentra
en sustanciación. Del total de las quejas y denuncias recibidas, la mayor incidencia correspondió a las
redes sociales, seguido de hostigamiento y amenazas e intimidación y se realizó una entrevista, a partir
de la cual se elaboró un análisis de riesgo a solicitud de un organismo local para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF mediante una sentencia.
En cuanto al Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) por VPMRG, con corte a noviembre de
2025, se tienen registradas 462 personas sancionadas por este hecho, siendo el 80% hombres, los que fueron
sancionados en su mayoría (54.7%) por haber cometido faltas graves7, sin embargo estas cifras son solo una
proporción del universo sancionado desde la puesta en marcha de la tipificación de la VPMRG en 2020, ya
que sólo refleja los casos donde se encuentra activa la medida sancionatoria, por lo que estamos frente a un
fenómeno estructural con repercusiones sociales de proporciones importantes y graves para las mujeres que
osan exigir su participación en la arena público/política.
Otro indicador nacional que podría estar reflejando los efectos adversos de la VPMRG en la participación
política de las mujeres es el número de renuncias de mujeres candidatas, ya que de acuerdo con el Informe
Final del Programa Piloto, se presentó una mayor incidencia en el número de renuncias en candidaturas
federales y locales de mujeres frente a hombres durante el Proceso Electoral 20248 y las razones invocadas
para las renuncias, aunque pudieran parecer ciegas al género (57% de las mujeres renunciaron por
motivos personales, falta de tiempo, falta de recursos económicos, cuestiones de seguridad,
discriminación, postulación sin consentimiento, violación a sus derechos políticos y electorales),
están directamente relacionadas con los obstáculos estructurales a los que se enfrentan las mujeres
que deciden participar de la vida pública.
Durante la implementación del Programa piloto, del 10 de abril al 1 de octubre de 2024, se brindaron un
total de 888 servicios de atención a 58 solicitudes, de los cuales 309 fueron psicológicos, 542 jurídicos y 37
canalización,18 solicitudes de orientación para la atención. Del total de peticiones, 34 casos correspondieron a
VPMRG (8 federales y 26 locales). Cabe precisar que la atención integral y su seguimiento, significaron un
gran número de servicios. Del total de los casos, la mayor prevalencia de tipos de violencia
correspondió a la psicológica, simbólica y económica, por su parte en cuanto a las modalidades, la
VPMRG en el ámbito digital y mediático fue la que tuvo mayor frecuencia.
Dentro de importantes datos cualitativos recogidos en la implementación del Programa Piloto, llama la
atención los múltiples costos a los que están sujetas las mujeres que experimentan un hecho victimizante de
este calado. Existen una serie de obstáculos directos y colaterales en los contextos de las mujeres que han
sido víctimas de VPMRG que desincentivan la denuncia de los casos o su seguimiento y por añadidura
afectan o incluso pueden anular su participación política. Esto guarda relación con análisis de corte cualitativo
que se han realizado en investigaciones como el de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
(VPMRG) en México: Proceso Electoral Federal 2020-20219, donde se evidencia un subregistro en la
denuncia de la VPMRG debido a diversos factores, entre ellos: desconocimiento, falta de tiempo y
recursos, la dificultad de presentar evidencia contundente de algunos actos de violencia simbólica, o
bien por el miedo de presentar la queja ante las instancias correspondientes.
6 Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/178134
7 Engloba los registros de sanciones graves ordinarias (197), graves (48), graves especiales (30) y gravísimas (5).
8 Se presentaron 7766 renuncias, de las que el 57% correspondió a mujeres candidatas (4461) y 43% a hombres candidatos (3305).
9 Deceyec-LTS-VPMRG-PE-2020-2021.pdf
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Esto evidencia la necesidad de focalizar esfuerzos en la prevención previo a los procesos
electorales y en las acciones de protección y acompañamiento, los cuales no pueden estar
condicionados a la presentación de una queja o denuncia, hacerlo significaría desconocer el derecho
de las víctimas de VPMRG a recibir atención integral y oportuna; limitarles al mayor número de
mujeres que viven VPMRG y que NO denuncian el acceso a mecanismos de protección y
acompañamiento, y perpetuar la idea de que solo quienes denuncian merecen la protección estatal.
Finalmente, de acuerdo con el análisis cuantitativo y cualitativo de las publicaciones de los medios de
comunicación convencionales y la red social X que realiza la Coordinación Nacional de Comunicación
Social10, durante el proceso electoral 2023-2024, determinó que:
La violencia digital se ha convertido en una de las principales formas de agresión que enfrentan las
mujeres involucradas en el ámbito político-electoral, ya sea en su modalidad digital o mediática.
En los medios de comunicación convencionales predominó la violencia en su modalidad mediática
(96.3%), mientras que en la red social X prevaleció la digital (81%). Estos resultados evidencian que
ambas modalidades de violencia coexisten y convergen en las plataformas, sin ser exclusivas de una
en específico.
La violencia digital es el tipo de violencia que estuvo presente a través de cuatro principales
manifestaciones, algunas de las cuales emplearon nuevas herramientas para atacar a las
candidatas. Las fake news fueron la forma de violencia digital más destacada (40%), con el objetivo
de difundir información falsa y desprestigiar la imagen de las candidatas. Otros hechos registrados
incluyeron publicaciones con mensajes de odio, violaciones a la privacidad y el uso de cheap fakes,
representando el 20% de las publicaciones en cada categoría. En este último caso, se emplearon
videos editados para descontextualizar declaraciones de las candidatas.
Respecto al análisis de las publicaciones de medios convencionales y de X, se observó que, durante
el proceso electoral, el 12.6% de las publicaciones originales en medios convencionales contenían
uno o más hechos de violencia, en contraste con el 9% que se identificaron en la red social X. En
medios convencionales, el 34.6% de las publicaciones con violencia se registró más de un hecho,
en contraste con X en donde estos representaron el 21.7%.
QUINTO. Diagnóstico de respuesta institucional del INE ante la VPMRG.
El INE se ha consolidado como una de las instituciones más sólidas y confiables del país. En este sentido,
ha asumido un papel fundamental en la prevención, atención y erradicación de la VPMRG, impulsando
mecanismos normativos, protocolos de actuación y acciones de capacitación que fortalecen la cultura
democrática y garantizan la participación política en condiciones de igualdad y libres de violencia.
Con el propósito de dar los siguientes pasos y avanzar en la generación de una herramienta de planeación
como la Estrategia —considerada dentro de las actividades del Programa Anual de Trabajo de la CIGyND
para este 2025— y a cinco años de la reforma en materia de VPMRG, la UTIGyND, en el marco de sus
atribuciones, estimó oportuno realizar un diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE frente a la
VPMRG, el cual inició cuando se anunciaron los trabajos en el marco del Grupo de Trabajo de Igualdad y No
Discriminación, posteriormente se socializó con la UTCE, DECEyEC, DEPPP, CNCS, UTF, y fue puesto a
consideración de las Consejerías integrantes de la CIGyND el 25 de agosto de 2025 en el marco de la 3º SO,
durante los asuntos generales. Este ejercicio no constituyó una evaluación del desempeño de las unidades
responsables, sino un análisis orientado a identificar la infraestructura creada en cumplimiento de las
obligaciones normativas derivadas de la institucionalización de la VPMRG, así como a valorar la eficiencia,
eficacia, sostenibilidad e impacto de las acciones emprendidas por dichas unidades para identificar las áreas
de oportunidad que persisten dada la complejidad de la VPMRG.
Dentro de los grandes esfuerzos institucionales que el INE ha emprendido de forma más focalizada en
materia de VPMRG, están el RNPS, el Protocolo del INE para la Atención a Víctimas y la elaboración del
Análisis de Riesgo en los casos de VPMRG y su aplicación y el Programa Piloto implementado en el Proceso
Electoral 2023-2024, sin embargo, a la luz de los hallazgos del Diagnóstico, aún resultan insuficientes para la
dimensión estructural que soporta a la VPMRG.
10 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182206/cigynd-1so-280325-p12-2-1.pdf
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Dentro de los principales hallazgos se identificaron:
Esfuerzos importantes en la producción de reglamentos, acuerdos, lineamientos y protocolos de
parte del INE. Estos documentos representan un reconocimiento normativo relevante
del problema.
Estos avances normativos no siempre se traducen en acciones concretas y sostenidas,
especialmente a nivel subnacional, tanto en los órganos desconcentrados del INE, como en los
OPL y en los partidos políticos. Se evidencia una brecha entre el diseño institucional central
(por ejemplo, en el caso de la atención de primer contacto establecida en el Protocolo de
VPMRG) y la capacidad operativa local.
Se aprecia que existen proyectos que han incorporado de manera muy sólida los enfoques de
género, interseccional e intercultural en sus programas y acciones (Programa de Liderazgo y
Programa Piloto), y por el contrario hay otras áreas y/o proyectos que son sustantivos para las
labores de prevención y atención, donde la transversalización aún es limitada y fragmentaria.
Se identifica un número proporcionalmente relevante de quejas que son desechadas,
sobreseídas o calificadas como improcedentes; en 2024 de 178 quejas se acreditó la existencia
de VPMRG sólo en 15 casos.
Se identifica que no están funcionando adecuadamente los mecanismos de justicia
intrapartidaria y que incluso en algunos casos se sigue utilizando la mediación como método
alternativo de solución de la VPMRG
Una limitación estructural es la ausencia de una estrategia que articule, coordine, estandarice y
vincule las acciones de prevención y atención que realiza el INE, así como un sistema de
indicadores de género que pueda medir el avance o la ausencia de éste en materia del ejercicio
efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Dentro de las conclusiones que presenta están:
La VPMRG no es un fenómeno aislado o individual, sino un reflejo de las resistencias estructurales a la
redistribución del poder en clave de género, que se convierte en un dispositivo antidemocrático que busca
restablecer las condiciones de desigualdad estructural. Aunque el INE ha avanzado sustancial y rápidamente
a partir de la reforma de 2020, la respuesta institucional requiere fortalecerse significativamente para reforzar
el andamiaje que soporte las acciones en materia de prevención y atención, ya que aún resulta insuficiente
frente a la cantidad de obligaciones con las que cuenta en materia de VPMRG. Es urgente que se transite a
una estrategia articulada y ordenada que, desde los ejes de prevención y atención, permita estandarizar los
procesos y transitar hacia una institucionalidad sensible al género, con modelos de atención y
prevención, mecanismos de evaluación, formación constante y acciones articuladas con actoras/es clave de la
sociedad civil.
Recomendaciones estratégicas
Dentro de las recomendaciones estratégicas que propone en Diagnóstico están:
1.
Diseñar e implementar una Estrategia que coordine las acciones en materia de prevención y
atención de la VPMRG y que dé soporte programático a los Modelos Nacionales de Prevención
y Atención de la VPMRG.
2.
Fortalecer las acciones de prevención y atención realizadas por las áreas del INE,
particularmente aquellas relacionadas con la prevención secundaria (seguimiento a
mecanismos de protección de mujeres y seguimiento a personas agresoras) y la prevención
terciaria (reparación del daño y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres víctimas).
3.
Diseñar e implementar mecanismos de monitoreo y evaluación con sistemas de indicadores de
proceso, resultado e impacto con perspectiva de género en todas las acciones realizadas por el
INE y de manera general como parte de la Estrategia Nacional.
4.
Reforzar la implementación de los enfoques de género, intercultural e interseccional de manera
sistemática en todas las acciones del INE y en la medida de lo posible estandarizarlos en
función de las recomendaciones realizadas por la UTIGyND.
5.
Fortalecer los mecanismos de aplicación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los protocolos
y lineamientos en materia de VPMRG en todas las áreas obligadas, pero particularmente en los
OPL y los partidos políticos.
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6.
Diseñar lineamientos para la emisión, solicitud, seguimiento y evaluación de los mecanismos de
protección para mujeres víctimas de VPMRG.
7.
Implementar mecanismos de revisión especializada de los PESVPMRG y fortalecer la labor
pericial relacionada con la VPMRG.
8.
Generar vinculación entre programas para aprovechar la participación de organizaciones de
mujeres y defensoras de derechos políticos y electorales que ya colaboran con el INE.
9.
Implementar procesos formativos especializados y permanentes con enfoque de género,
derechos humanos y atención libre de revictimización, así como procesos de contención
emocional.
De esta manera, el diagnóstico permitió identificar áreas de oportunidad y una serie de necesidades
institucionales requeridas para por un lado reforzar las acciones implementadas por el INE a raíz de
la reforma de 2020, por ejemplo: la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y
colaboración en la prevención y atención de la VPMRG mediante la generación de modelos marco
articuladores, el requerimiento urgente de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación
diseñados con perspectiva de género por unidad responsable y de manera global en el INE, así
como del reforzamiento y estandarización de la aplicación de los enfoques de género, intercultural e
interseccionalidad en cada una de las actividades, programas y acciones llevadas a cabo, y por otro
la armonización normativa requerida para la reforma constitucional de 2024, así como con los
estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
SEXTO. Estrategia de Prevención y Atención de la VPMRG del INE.
La Estrategia se propone como un instrumento sin precedentes de carácter técnico y normativo para
orientar, articular y fortalecer la respuesta institucional frente a un fenómeno complejo, estructural,
multifactorial y de carácter cíclico como lo es la violencia política contra las mujeres en razón de género
(VPMRG). Este documento se erige como una hoja de ruta estratégica que busca garantizar el ejercicio pleno,
libre de violencias y en condiciones de igualdad de los derechos políticos y electorales de las mujeres
mexicanas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y en cumplimiento a la
obligación del INE de proteger, promover y garantiza la participación de las mujeres en condiciones de
igualdad y libres de violencia con enfoque interseccional.
A diferencia de otros marcos programáticos existentes, esta Estrategia es la primera en su tipo impulsada
por el INE, que aborda de forma integral y con un enfoque transversal de derechos humanos, interseccional,
intercultural y de género el fenómeno de la VPMRG, consolidándose como un referente regional, nacional y
local para su prevención y atención.
En este sentido, la Estrategia tiene el propósito de integrar, articular y coordinar las acciones,
programas y proyectos impulsados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, de
forma progresiva asegurando la complementariedad interinstitucional.
La Estrategia se sustenta en el Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las
mujeres, adoptando su marco analítico y operativo para identificar los distintos niveles de riesgo y
responsabilidad institucional. Tomando en consideración los elementos que interactúan en los niveles que
plantea, la importancia del Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia se centra en proponer un
abordaje integral, coordinado y multisectorial, donde la prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia de género se articulen desde una lógica de derechos humanos, perspectiva de género e
interseccionalidad. De esta forma, se reconoce que la violencia contra las mujeres es una problemática que
requiere intervenciones en todos los niveles del ecosistema social, para desmontar las raíces profundas de la
desigualdad y construir entornos seguros y libres de violencia para todas las mujeres, y en especial para
aquellas que históricamente han sufrido de múltiples discriminaciones.
Este enfoque permite monitorear de manera sistemática la implementación de las líneas de acción de la
Estrategia y evaluar su impacto real en el ejercicio de los derechos político y electorales de las mujeres,
contribuyendo a la rendición de cuentas, la transparencia y el fortalecimiento de la democracia paritaria.
El Objetivo general de la Estrategia es consolidar una herramienta de planeación institucional integral
y de largo plazo para la prevención y atención de la VPMRG, que integre, articule y coordine las
acciones, programas y proyectos desarrollados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos
políticos, desde el marco analítico y operativo del Modelo Ecológico de los factores asociados a la
violencia contra las mujeres en razón de género.
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La Estrategia busca fortalecer los procesos institucionales de planeación, seguimiento y
evaluación, garantizando la estabilidad, continuidad y sostenibilidad de las acciones emprendidas por
las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, incluso ante eventuales reformas electorales, y
asegurando su actualización y evaluación periódica cada cinco años, con un primer corte al término
del proceso electoral 2026–2027, a fin de identificar avances, desafíos y áreas de mejora en la
promoción y garantía del ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres en
contextos libres de violencia.
Los Objetivos específicos son:
Incorporar el Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en
razón de género, como marco de referencia para la planeación, implementación y evaluación de
políticas y programas institucionales, permitiendo una comprensión estructural, integral,
multicausal y multidimensional del fenómeno.
Promover la transversalización de los enfoques de género, derechos humanos, interseccional e
intercultural en todas las fases del ciclo de política electoral, fortaleciendo las capacidades
institucionales y técnicas del personal del INE, los OPL y los partidos políticos.
Desarrollar e institucionalizar mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas que
permitan medir el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de las acciones implementadas, así
como la identificación de buenas prácticas y áreas de mejora continua.
Garantizar la solidez técnica y continuidad institucional de las acciones emprendidas por las
Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE en torno a la VPMRG, asegurando su
permanencia y efectividad incluso ante cambios normativos o reformas electorales.
Fortalecer la coordinación interinstitucional entre el INE, los OPL y los partidos políticos,
mediante mecanismos de articulación, cooperación y corresponsabilidad orientados a prevenir y
atender la VPMRG.
Fomentar la sostenibilidad y actualización periódica de la Estrategia, estableciendo un sistema
de revisión y evaluación quinquenal, con un primer corte al término del proceso electoral
2026–2027, que permita valorar los avances, desafíos y resultados obtenidos en materia de
prevención y atención de la VPMRG.
Con el propósito de garantizar la correcta implementación de la Estrategia, mejorar su eficiencia y dar
claridad sobre la intervención en cada línea de acción, se establecen niveles de intervención que permiten
delimitar responsabilidades y fortalecer la coordinación al interior del Instituto. Esta clasificación facilita la
identificación del grado de participación de cada unidad responsable u órgano colegiado en las líneas de
acciones previstas.
Niveles de Intervención
I.
Coordinación general de la Estrategia: conforme a las atribuciones conferidas en el RIINE
estará a cargo de la UTIGyND, quien será responsable de supervisar el avance global de la
Estrategia mediante un sistema de monitoreo y evaluación. Esta función incluye consolidar
información sobre la ejecución, evaluar resultados y emitir recomendaciones para la mejora
continua, con la supervisión y colaboración de la Secretaría Ejecutiva.
Ello porque en el año 2020 se ampliaron las atribuciones a la UTIGyND en materia de paridad
de género, igualdad sustantiva, así como de coordinación de las acciones institucionales para la
prevención y erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y de
vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones en la materia, así como para emitir
opinión especializada en relación con la determinación de la existencia de violencia
política contra las mujeres en razón de género.
II.
Responsable de Ejecución: Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas u órganos
colegiados que asumen la responsabilidad principal del cumplimiento de la línea de acción por
guardar relación directa con su atribución normativa.
III.
Coadyuvante: Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas u órganos colegiados que
colaboran aportando información, asistencia técnica o recursos complementarios que faciliten el
cumplimiento de la acción. Si bien la línea de acción no corresponde directamente a su
atribución principal, su participación resulta indispensable debido a la relación indirecta que
guarda con sus funciones, lo que asegura la integralidad y efectividad en la implementación.
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SÉPTIMO. Objetivos estratégicos y estrategias prioritarias.
Hacer frente a la VPMRG que experimentan las mujeres al ejercer sus derechos políticos y electorales en
todo el país es urgente y requiere de un tratamiento integral y coordinado; por ello se propone una Estrategia
que logre a corto, mediano y largo plazo desde el INE, en su calidad de organismo garante de los derechos
políticos y electorales, que atienda esta problemática desde su planeación, programación y presupuestación,
en correspondencia con los ejes de prevención y atención que contempla la LGAMVLV y alineada a la política
nacional para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Con la creación de esta Estrategia, se prevé reconfigurar la forma en que se diseñan, implementan y
evalúan las acciones en el Instituto, lo que permitirá contar con elementos necesarios para detectar de
manera temprana los factores de riesgo y protección que inciden en la producción y reproducción de la
VPMRG y así evitar o disminuir su ocurrencia, lo que da lugar al eje de prevención; al mismo tiempo se busca
crear la infraestructura institucional necesaria y suficientemente especializada para atender el fenómeno de
forma integral, oportuna y bajo los principios establecidos en la LGAMVLV y en la LGV, desarrollando con ello
el eje de atención de la política pública.
Aunque la Estrategia contempla conceptualmente dos de los cuatro ejes de la política pública para el
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia contenidos en la LGAMVLV, en virtud de que el paradigma
conceptual utilizado para su diseño es el Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia, el
desdoblamiento de los objetivos estratégicos contempla la multiplicidad de niveles relacionales donde se
sostienen y producen las dinámicas de violencia por razón de género y por lo tanto los esquemas de
intervención para prevenir, atenderla, sancionarla y erradicarla. De ahí que las líneas de acción relacionadas
con los ejes de sanción y erradicación de la política pública se incluyan en los 3 objetivos prioritarios, en virtud
de su vinculación normativa y programática.
La Estrategia está compuesta de tres Objetivos Estratégicos, uno para el eje de prevención, otro para el
eje de atención y un tercero destinado al proceso de institucionalización. Estos tres objetivos se desdoblan en
98 líneas de acción.
Los Objetivos Estratégicos se describen a continuación:
Objetivo Estratégico 1 Prevención. Intervenir anticipadamente sobre las causas, condiciones y
dinámicas que propician la aparición o repetición de la VPMRG, por medio de la implementación, a
partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Prevención de la VPMRG en el
INE, que involucra programas, proyectos y acciones de los tres niveles preventivos, dirigidos a la
población en general, mujeres víctimas directas y víctimas indirectas y potenciales, así como
personas agresoras, con el fin de reducir su incidencia y severidad.
Objetivo Estratégico 2 Atención. Otorgar atención integral a mujeres víctimas directas e indirectas
de la VPMRG, con base en los principios y estándares internacionales, por medio de la
implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Atención de
la VPMRG en el INE, que involucra desde el primer contacto hasta los procesos de atención
especializada, con el propósito de brindar protección, asistencia, acceso a la justicia y reparación
integral del daño, asegurando el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales libres
de violencia.
Objetivo Estratégico 3 Institucionalización. Diseñar, implementar y dar seguimiento al
funcionamiento de los instrumentos que componen la Estrategia para la Prevención y Atención de la
VPMRG en el INE; Modelo de Prevención de la VPMRG, Modelo de Atención de la VPMRG
y Programa de Formación del Funcionariado para la Prevención y la Atención de la VPMRG. Y
establecer un sistema de seguimiento y evaluación de Impacto, que promueva la rendición de
cuentas y fortalezca la gobernanza de datos abiertos con perspectiva de género e incorporando los
enfoques interseccional e intercultural.
El Objetivo Estratégico del eje Prevención cuenta a su vez con 3 Estrategias Prioritarias
-obedecen al primer, segundo y tercer nivel preventivos-, que se desdoblan en 45 líneas de acción.
En la primera Estrategia Prioritaria se contempla el primer nivel preventivo a través de la
implementación de mecanismos institucionales para la visibilización, socialización y sensibilización
de la VPMRG dirigidos a la población en general; la segunda Estrategia Prioritaria se enfoca en la
prevención secundaria y establece el fortalecimiento de los mecanismos de detección temprana,
atención de emergencia y protección inmediata para las víctimas directas e indirectas de la VPRMG y
la tercera Estrategia Prioritaria desarrolla los mecanismos postviolencia dirigidos a la reparación del
daño, mediante el acompañamiento sostenido a las víctimas y los procesos de reeducación de las
personas agresoras.
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Para el Objetivo Estratégico de Atención, se construyeron 3 Estrategias Prioritarias con 29 líneas
de acción que responden a áreas temáticas de la política pública en materia de atención integral: la
primera Estrategia Prioritaria corresponde a la ampliación de infraestructura institucional, tanto
material como personal, destinada a la atención a víctimas directas e indirectas de la VPMRG en los
tres niveles de la atención contemplados en el Modelo Integral para la Atención y Protección de
la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM, 2022); la segunda Estrategia Prioritaria aborda el
fortalecimiento de los procesos de formación y contención emocional dirigidos a las y los
profesionales de la atención de la VPMRG y la tercera Estrategia Prioritaria aborda la
implementación programática del Modelo de Atención, tanto en las áreas internas del INE como en
los OPLS y los partidos políticos.
El tercer Objetivo Estratégico destinado a la Institucionalización de la Estrategia, se desdobla en
dos Estrategias Prioritarias que contienen 24 líneas de acción; la primera de ellas comprende los
procesos de diseño, implementación y seguimiento de los Modelos de Atención y Prevención y el
Programa de Formación del Funcionariado así como el fortalecimiento de la UTIGyND en su calidad
de coordinadora de la Estrategia, y la segunda determina la creación del Sistema de Seguimiento y
Evaluación de Impacto de la Estrategia y el desarrollo de otros esquemas de evaluación para otros
instrumentos normativos y programáticos del INE.
Las líneas de acción se refieren el Anexo Único al presente Acuerdo.
OCTAVO. Previsión y ejercicio de recursos para la implementación de la Estrategia.
Con motivo de la reforma de 2020, a la UTIGyND se le asignaron más del 50% del total de atribuciones
dadas al INE en materia de VPMRG, sin embrago, dado que refleja importantes asimetrías con esas
atribuciones asignadas, pues mantiene la misma estructura organizacional aprobada desde el año 2017, no
cuenta con la estructura idónea necesaria para dar cumplimiento a esas atribuciones, ni un área al interior
para cumplir con las atribuciones para prevenir y erradicar la VPMRG que le fueron conferidas por el RIINE.
Lo anterior guarda relación con recomendaciones del Órgano Interno de Control del INE en el sentido de
que la UTIGyND no cuenta con una estructura orgánica adecuada para el cumplimiento de sus atribuciones y
funciones (DADE/07/ES/2020).
Si bien el INE enfrenta grandes retos en el tema presupuestal, el derecho de las mujeres a la participación
en vida la pública y política, y ahora en la función judicial en condiciones de igualdad y libres de VPMRG, es
un derecho que debe ser garantizado y no puede ser postergado, comprendiendo que la VPMRG
es estructural, sistemática y cíclica, pues de cara incluso al Proceso Electoral 2026-2027, la paridad sustantiva
enfrentará grandes obstáculos y desafíos importantes, entre ellos la VPMRG, habida cuenta los costos que
para las mujeres traen las denuncias, por lo que darle prioridad a la prevención es una ruta que cumple con
los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular los de la
participación en la vida política y función judicial; el de vivir libres de violencia en los ámbitos político y
electoral, y el del acceso a la justicia.
Ante el gran reto que representa prevenir y atender la VPMRG para el INE, es necesario comenzar de
forma urgente los trabajos para su implementación y una posible transición hacia una coordinación o área que
permita el cumplimiento de las líneas de acción que se están comprometiendo. Esto con el fin de optimizar los
recursos etiquetados que año con año el INE recibe del Anexo 13 y los que de por sí destina a la atención de
la VPMRG, pero que hasta el momento se encuentran difusos en las diferentes Direcciones Ejecutivas y
Unidades Técnicas.
Ante lo cual se considera pertinente que la Secretaría Ejecutiva realice un diagnóstico integral, para que, a
partir de los recursos del Anexo 13 y los que el INE destina a la atención de la VPMRG con su presupuesto
ordinario, evalúe la viabilidad para que una coordinación o área responsable pueda ejecutar a partir de enero
de 2027 de forma exclusiva la presente Estrategia, considerándose aspectos técnicos, normativos,
organizacionales y financieros, con la finalidad de optimizar los recursos. Mientras ello ocurre, es necesario
que la Subdirección de Vinculación y Difusión de la UTIGyND que ha venido coordinando el diseño y
propuesta de la Estrategia, de inicio a los trabajos con el seguimiento y supervisión de la Secretaría Ejecutiva,
tomando en consideración la ruta de implementación para el año 2026 que deberá ser presentada ante la
CIGyND y aprobada por el pleno del Consejo General, a partir de los ajustes presupuestales que la UTIGyND
tenga que realizar del presupuesto con el que se le fortaleció en este ejercicio fiscal, a partir de la
reorganización de las actividades al interior, para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en
una sola área y, en su caso, la implementación también se fortaleza de las economías que se deriven de los
proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025.
Por lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, conforme al Anexo Único de este Acuerdo.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
En consecuencia, se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, para que,
presente la ruta de implementación para el año 2026 de la Estrategia ante la Comisión de Igualdad de Género
y No Discriminación, para posteriormente ser aprobada en el pleno del Consejo General, tomando en cuenta
los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad para que las actividades en materia de VPMRG
se concentren en una sola área y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos
considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser
considerada dentro de las mismos.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a más tardar en el mes de marzo de 2026,
presente un diagnóstico integral y a partir de los recursos con los que a la fecha se cuenta del presupuesto
etiquetado en el Anexo 13 y los que el INE destina a la atención de la VPMRG con su presupuesto ordinario,
se evalúe la viabilidad de crearse una coordinación o área responsable que pueda ejecutar a partir de enero
de 2027 la presente Estrategia, considerándose aspectos técnicos, normativos, organizacionales y
financieros, con la finalidad de optimizar los recursos que el Instituto destina a la atención de la VPMRG.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación para que, a
través de su Subdirección de Vinculación y Difusión, a partir de febrero de 2026, se dedique en forma
prioritaria a coordinar los trabajos necesarios para la implementación de la presente Estrategia con los ajustes
presupuestales realizados por dicha Unidad y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos
específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser
considerada dentro de las mismos.
De igual forma, se instruye a esta Unidad para que, a través de la Subdirección referida, coadyuve en el
diagnóstico y propuesta que presente la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento del punto de acuerdo Segundo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva crear el grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de
la VPMRG que facilite los trabajos de coordinación interna para el funcionamiento de la Estrategia para la
Prevención y Atención de la VPMRG.
Se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones, la ejecución de las líneas
de acción conforme a la ruta de implementación que se apruebe para el año 2026. Así como brindar
la asistencia técnica y se coordinen con la Subdirección de Vinculación y Difusión de la UTIGyND en la
implementación de las líneas de acción, donde se ha considerado su calidad de coadyuvantes y viceversa.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva comunicar la Estrategia para la Prevención y Atención de
la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, a las
instituciones con las que se busca coordinarla.
SEXTO. Se instruye a la UTIGyND para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, realice la
evaluación de la implementación de la Estrategia en cinco años y una revisión a la conclusión del próximo
proceso electoral federal, que permita identificar los avances y retos en la materia.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el
portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre
de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_17.pdf
______________________________
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DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la
revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las
agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil veinticinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1507/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, ASÍ COMO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES,
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTICINCO
GLOSARIO
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
OPL
Organismos Públicos Locales.
RF
Reglamento de Fiscalización.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SO
Sujetos Obligados.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la
CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía;
asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con
perspectiva de género.
II.
Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al
CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo
libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de
la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos
respecto de su competencia.
IV.
En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se
establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos
políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los
partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de
los partidos políticos.
V.
El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el aprobado el 4 de julio de 2011, por el
CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido
modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017,
INE/CG04/2018,
INE/CG174/2020
e
INE/CG522/2023.
VI.
El 4 de diciembre de 2017, la COF, aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el cual se emitieron
los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la
notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio
ordinario, así como los ordenados por el CG.
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DIARIO OFICIAL
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VII.
El 23 de agosto de 2024, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo
INE/CG2128/2024 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos
políticos nacionales para el ejercicio 2025.
VIII.
El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de
las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está
presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Mtro. Jorge Montaño Ventura,
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la
persona titular de la UTF.
IX.
El 15 de diciembre de 2025, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por
votación unánime de los presentes, el presente acuerdo.
CONSIDERANDO
1.
Que los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30,
numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con
perspectiva de género.
2.
Que de conformidad con los artículos 5 y 6 numeral 3 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras
autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus
atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
3.
Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), de la LGIPE; son fines
del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de
partidos políticos, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar
a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura
democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres
en el ámbito político y electoral.
4.
Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE. En su desempeño aplicará la
perspectiva de género.
5.
Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará
permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designadas por el
CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
6.
Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la LGIPE, establece que es
facultad del CG del INE, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las
agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a las leyes generales, y que cumplan
con las obligaciones a que están sujetos.
Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, se actúe con
apego a dichas leyes generales, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el
CG del INE.
7.
Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos
políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley;
además, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las
candidaturas estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
8.
Que el artículo 191, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que el CG tendrá la facultad de
emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones
de los partidos políticos.
9.
Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento, control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se
requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones
realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de
fiscalización.
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
10. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c), de la LGIPE establece entre las atribuciones de
la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los
sujetos obligados.
11. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus
funciones, la COF contará con la UTF.
12. Que el numeral 5 del artículo 192, de la LGIPE establece que las disposiciones en materia
de fiscalización de partidos políticos serán aplicables; en lo conducente, a las agrupaciones
políticas nacionales.
13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su
cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del
origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento,
así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición
de cuentas de dichos institutos políticos.
14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución
de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la
contabilidad, así como los informes que están obligados a presentar.
15. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la
facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia
de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de
sus funciones.
16. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g), de la LGIPE;
corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se
apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los mismos; requerir información
complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, de su
documentación comprobatoria y de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; adicionalmente,
presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución
sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos.
17. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la LGIPE; la UTF
tiene la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña,
de los partidos políticos y sus candidaturas.
18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, incisos e) y h) de la LGIPE; la
UTF tiene la atribución de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados
de los informes de ingresos, egresos, su documentación comprobatoria o de cualquier otro
aspecto vinculado a los mismos, así como verificar las operaciones de los partidos políticos con
los proveedores.
19. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los
particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria
para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo
máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
20. Que adicionalmente, el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, señala que el CG también
tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la
debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello, para estar en posibilidad de
efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto
funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, corresponde
al Instituto la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones, las
agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal y local.
22. Que el numeral 4 del artículo 21 de la LGPP, establece que las agrupaciones políticas nacionales
estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo
establecido en dicha Ley y en el RF.
23. Que de conformidad con el artículo 22, numerales 7 y 8, de la LGPP, las agrupaciones políticas con
registro deberán presentar al INE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de
los recursos que reciban por cualquier modalidad; el informe a que se refiere el numeral 7 deberá
presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
24. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP, son
derechos de los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en
los términos del artículo 41 de la CPEUM y las demás leyes federales o locales aplicables.
25. Que en términos de lo señalado en el artículo 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; son obligaciones
de los partidos políticos, permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del instituto
facultados para ello, o de los OPL, cuando se deleguen en estos las facultades de fiscalización
previstas en el artículo 41 de la CPEUM para el Instituto, así como entregar la documentación que
dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos.
26. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP, estipula que son obligaciones de los partidos
políticos aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente en los fines para los que les
hayan sido entregados.
27. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los
partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica
de auditorías sobre el manejo de sus recursos y de su situación contable y financiera, estará a cargo
del CG del INE, a través de la COF la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del
dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a
presentar los partidos políticos.
28. Que el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la LGPP establece que los partidos políticos deberán
presentar sus informes de gastos ordinarios anuales, a más tardar, dentro los 60 días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
29. Que el artículo 80, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el
procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales.
30. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a), del RF establece que las agrupaciones políticas nacionales,
deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de
diciembre del año de ejercicio que se reporte.
31. Que el artículo 255 del RF establece que los partidos políticos deberán generar y presentar a través
del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y gastos utilizados para el
desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el
origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación.
32. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del RF, con el propósito de facilitar a los partidos
políticos y agrupaciones, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la UTF
efectuará el cómputo de los plazos, señalando su fecha de inicio y término, e informará a los sujetos
obligados mediante oficio, adicionalmente a la publicación que realice en el DOF, cuando menos diez
días antes del inicio del plazo.
33. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a), y 2, del RF la UTF contará
con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos políticos, plazo que empezará a
computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
34. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1, del RF, si durante la revisión de
los informes anuales la UTF advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a los
sujetos obligados que hubieren incurrido en ellos, para que, en un plazo de diez días contados a
partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada, así como las
aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
35. Que el artículo 294 del RF dispone que la UTF, en el proceso de revisión de los informes anuales,
notificará a los partidos políticos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por estos subsanan o
no, los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco
días para que los subsanen. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del
plazo para la elaboración del dictamen consolidado.
36. Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del RF, los partidos políticos tendrán derecho a la
confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables;
contra los obtenidos y/o elaborados por la UTF, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Así, la UTF deberá convocar a dicha confronta, a más tardar, un día antes de la fecha de vencimiento
de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos políticos deberán
informar por escrito a la UTF, a más tardar un día antes, los temas u observaciones sobre las que se
quieran manifestar.
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
37. Que, atendiendo al principio de economía procesal, definido como la aplicación de un criterio utilitario
en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público,
la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y
acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía procesal
adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía
financiera del proceso y b) simplificación y facilitación de la actividad procesal.
38. Que los plazos establecidos en la Ley para la fiscalización de los informes anuales de los Partidos
Políticos Nacionales y Locales, así como, de las Agrupaciones Políticas Nacionales,
correspondientes al ejercicio 2025, son los siguientes:
Revisión
informe anual
para el
ejercicio 2025
Fecha
límite de
presentación
de Informe
de los
sujetos
obligados
Notificación
de Oficios
de Errores y
Omisiones
Respuesta
a Oficios
de Errores
y
Omisiones
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Respuesta a
Oficios de
Errores y
omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución
a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Partidos
Políticos
Nacionales y
Locales
6
0
6
0
1
0
1
5
5
2
0
1
0
3
10
Lunes, 06 de
abril de 2026
Miércoles,
01 de julio
de 2026
Miércoles,
15 de julio
de 2026
Miércoles, 19
de agosto
de 2026
Miércoles, 26
de agosto
de 2026
Jueves, 24 de
septiembre
de 2026
Jueves 8 de
octubre
de 2026
Martes, 13 de
octubre
de 2026
Martes, 27
de octubre
de 2026
Agrupaciones
Políticas
Nacionales
9
0
6
0
1
0
20
1
0
3
10
Miércoles, 20
de mayo
de 2026
Miércoles,
26 de agosto
de 2026
Miércoles,
9 de
septiembre
de 2026
Jueves, 8 de
octubre
de 2026
Jueves, 22 de
octubre
de 2026
Martes, 27 de
octubre
de 2026
Miércoles,
11 de
noviembre
de 2026
39. Que la revisión de Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales es un proceso de
revisión que implica el análisis de un amplio volumen de información, generada por un universo
de 452(1) informes, correspondientes a partidos políticos durante el ejercicio 2025, en el que se
aprobó la entrega de recursos públicos al conjunto de éstos en los ámbitos federal y local por
$12,915,620,985.88(2), así como recursos privados por $179,312,645.30(2) reportados en el SIF.
40. Que derivado de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2025-2026, en Coahuila de Zaragoza
los cuales se elegirán 25 diputaciones locales, a la luz del volumen de información y recursos a
fiscalizar, así como el empalme de plazos de fiscalización, se considera justificable la modificación
del plazo para la revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y de las
Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2025. Aunado a lo anterior, se
habrán de fiscalizar los informes de ingresos y gastos que presenten las Organizaciones Ciudadanas
que pretenden constituirse en partidos políticos nacionales.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo, apartado B, párrafo penúltimo de la CPEUM; artículo 5, 6, numeral 3; 29
y 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), así como numeral 2, 35, 42, numeral 2 y 6, 44, numeral
1, incisos j) y k), 190, numerales 1 y 2, 191, numeral 1, inciso a), 192, numeral 1, incisos a), c) y d),
así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), g) y h); 200 y
décimo quinto transitorio de la LGIPE; y 7, numeral 1, inciso d), 21 numeral 4, 22, numerales 7 y 8,
23, numeral 1, inciso d); 25 numeral 1 incisos k) y n), 77, numeral 2, 78, numeral 1, inciso b) y 80,
numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; así como 236, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1,
inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del RF, se ha determinado emitir el siguiente:
(1)
6 de CEN, 192 de CDE, 192 de CEE y 62 de partidos políticos locales.
(2)
Información con corte al 30 de noviembre de 2025
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de
los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondiente
al ejercicio 2025, conforme a lo siguiente:
Revisión
informe anual
para el
ejercicio 2025
Fecha
límite de
presentación
de Informe
de los
sujetos
obligados
Notificación
de Oficios
de Errores
y
Omisiones
Respuesta
a Oficios
de Errores
y
Omisiones
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Respuesta a
Oficios de
Errores y
omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a
la Comisión
de
Fiscalización
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Partidos
Políticos
Nacionales y
Locales
6
0
8
2
1
0
1
5
5
2
0
1
0
3
13
Lunes, 06 de
abril de 2026
Viernes, 14
de agosto
de 2026
Viernes, 28
de agosto
de 2026
Lunes, 21 de
septiembre
de 2026
lunes, 28 de
septiembre
de 2026
Lunes, 26 de
octubre
de 2026
Martes, 10 de
noviembre
de 2026
Viernes, 13
de noviembre
de 2026
Jueves, 3 de
diciembre
de 2026
Agrupaciones
Políticas
Nacionales
9
0
7
2
1
0
2
0
1
0
3
13
Miércoles, 20
de mayo
de 2026
Viernes, 11
de
septiembre
de 2026
Lunes, 28
de
septiembre
de 2026
Lunes, 26 de
octubre
de 2026
Martes, 10 de
noviembre
de 2026
Viernes, 13
de noviembre
de 2026
Jueves, 3 de
diciembre
de 2026
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Lo no previsto deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de
resultar necesario, o que mediante orden judicial se afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma
Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones
pertinentes; así como la encargada de comunicarlo al Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los
partidos políticos nacionales y locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral
de Fiscalización.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las
agrupaciones políticas nacionales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral
de Fiscalización.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de
Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre
de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final
del interventor del otrora Partido Fuerza por México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1508/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR
PRESENTADO EL INFORME FINAL DEL INTERVENTOR DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
GLOSARIO
Comisión
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RF
Reglamento de Fiscalización
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
OPLE
Organismos Públicos Locales Electorales
ANTECEDENTES
1.
Inicio del Proceso Electoral Federal. El 7 de septiembre de 2020, se celebró la sesión del
Consejo General del INE, con la que se dio inicio formal al Proceso Electoral Federal 2020–2021,
para la elección de diputaciones federales.
2.
Acuerdo INE/CG687/2020. El 15 de diciembre de 2020, el Consejo General del INE declaró la
procedencia constitucional y legal del cambio de denominación como Partido Político Nacional
“Fuerza Social por México” a “Fuerza por México”.
3.
Jornada electoral. El 6 de junio de 2021, se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir
diputaciones federales. En ellas participaron los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Encuentro Solidario, Redes
Sociales Progresistas y Fuerza por México. Asimismo, participaron las siguientes coaliciones:
“Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo, Movimiento de Regeneración
Nacional (MORENA) y Verde Ecologista de México; “Va por México”, integrada por los partidos
Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
4.
Sesiones de cómputos distritales y votación del Partido Fuerza por México. El 11 de junio
de 2021, derivado del corte final de los cómputos distritales de la Jornada Electoral Federal 2021,
se desprende que el Partido Fuerza por México no alcanzó, cuando menos, el tres por ciento del
total de la votación válida emitida.
5.
Nombramiento del Interventor. El 16 de junio del 2021, la Comisión llevó a cabo el procedimiento
de insaculación, que arrojó como resultado la designación del Dr. José Gerardo Badín Cherit como
interventor para llevar a cabo el procedimiento de liquidación del Partido Fuerza por México, la cual
fue debidamente notificada mediante el oficio número INE/UTF/DA/29921/2021.
6.
Aceptación del nombramiento. Con fecha 17 de junio del 2021, el Dr. José Gerardo Badín Cherit
comunicó a la Comisión del INE la aceptación del cargo conferido como interventor.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
7.
Firma del contrato de la etapa de prevención. El 1 de julio de 2021, se suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales INE/DJ/111/2021 entre el INE y el interventor designado,
Dr. José Gerardo Badín Cherit, para llevar a cabo las actividades descritas en la Ley General de
Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, respecto de la etapa de prevención del Partido
Fuerza por México.
8.
Declaratoria de Pérdida de Registro. El 30 de agosto de 2021, mediante Acuerdo
INE/JGE177/2021, la Junta General Ejecutiva del INE emitió la declaratoria de pérdida de registro
del Partido Político Nacional denominado Fuerza por México, por no haber obtenido, por lo menos,
el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 6 de
junio del 2021.
9.
Confirmación del Consejo General. El 30 de septiembre del 2021, durante sesión extraordinaria,
el Consejo General del INE emitió el dictamen INE/CG1569/2021, relativo a la pérdida de registro
del Partido Político Nacional denominado Fuerza por México, confirmando la declaratoria emitida
por la Junta General Ejecutiva.
10.
Impugnación de la declaratoria. El 4 de octubre del 2021, el Partido Fuerza por México impugnó
la declaratoria antes citada, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
11.
Confirmación de la declaratoria de perdida de registro. El 8 de diciembre de 2021, mediante
sentencia SUP-RAP-420/2021, la Sala Superior confirmó la declaratoria de pérdida de registro del
Partido Político Fuerza por México.
12.
Nombramiento del interventor para la etapa de liquidación. El 16 de diciembre de 2021,
mediante oficio INE/UTF/DA/48993/2021, se ratificó el nombramiento como interventor para la
etapa de liquidación al Dr. José Gerardo Badín Cherit.
13.
Aviso de liquidación. Con fecha 21 de enero de 2022, el interventor publicó en el Diario Oficial de
la Federación el aviso de liquidación del otrora Partido Fuerza por México, dando inicio formal a la
etapa de liquidación.
14.
Firma del contrato para la etapa de liquidación. El 9 de febrero de 2022, se celebró contrato de
prestación de servicios profesionales INE/DJ/17/2022 entre el INE y el interventor designado, para
llevar a cabo la etapa de liquidación del Partido Fuerza por México.
15.
Reconocimiento de acreedores. El 26 de junio de 2024, el Dr. José Gerardo Badín Cherit, en su
calidad de interventor del otrora Partido Fuerza por México, publicó en el Diario Oficial de la
Federación el reconocimiento de acreedores.
16.
Entrega de balances. El 30 de junio de 2025, el Dr. José Gerardo Badín Cherit, en su calidad de
Interventor, presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances
de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Fuerza por México.
17.
Aprobación del proyecto de Acuerdo. El 26 de agosto de 2025, la Comisión del INE aprobó por
mayoría de votos el Acuerdo por el que se aprueba el Informe que contiene los treinta y tres
balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Político Fuerza por México.
18.
Aprobación de los 33 Balances. El 28 de agosto del 2025, el Consejo General aprobó mediante
el Acuerdo INE/CG1129/2025 el informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y
recursos remanentes de la otora Partido Fuerza por México presentado por el interventor.
19.
Entrega de informe final. El 24 de noviembre de 2025, el Dr. José Gerardo Badín Cherit presentó
a la Unidad Técnica de Fiscalización, para revisión y aprobación de la Comisión, el informe final de
cierre de la liquidación del extinto Partido Fuerza por México.
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
20.
Aprobación del informe final por la Comisión de Fiscalización. El 15 de diciembre de 2025, en
la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral, fue aprobado el informe final del cierre del procedimiento de liquidación del otrora Partido
Fuerza por México, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales presentes: Carla
Astrid Humphrey Jordan, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, así como
por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
CONSIDERANDO
Competencia
I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo
de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del
INE y de los OPLE, quienes son autoridades en la materia, a nivel federal y local, respectivamente;
independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.
II.
Además, el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE establece que, es atribución de Consejo
General del INE, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley
o cualquier otra legislación aplicable.
III.
Asimismo, el artículo 192 en su numeral 1, inciso ñ) de la LGIPE, establece que, con el apoyo del
Titular de la UTF y de la Comisión, se llevará a cabo la liquidación de los Partidos Políticos que
pierdan su registro e informará al Consejo General del INE los parámetros, acciones y resultados
de los trabajos realizados con tal fin.
IV.
Conforme al numeral 2 del artículo 192 de LGIPE, para el cumplimiento de sus funciones,
la Comisión contará con una UTF en la materia.
V.
En ese mismo orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199, numeral 1,
inciso b) de la LGIPE, el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar
y someter a consideración de la Comisión los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y
contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
VI.
En términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la mencionada ley, el Titular de
la Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión, son responsables de supervisar los
procedimientos de liquidación que realice el interventor designado sobre los partidos políticos que
pierdan su registro.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo General es competente para conocer y aprobar la publicación
del informe final presentado por el interventor del Partido Fuerza por México en liquidación.
Normatividad aplicable
I.
El artículo 398, numerales 2 y 3, del RF, establece que el interventor deberá presentar a la Comisión
un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el
que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino
final de los saldos. Dicho informe será entregado a la Comisión, para su posterior remisión al
Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Motivación del acuerdo
El interventor del extinto Partido Fuerza por México, agotadas las etapas que marca el procedimiento
de liquidación, y acorde con lo dispuesto por el artículo 398, numerales 2 y 3, del Reglamento de
Fiscalización, presentó el informe final del cierre del procedimiento de liquidación, en el cual
se describen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final
de los saldos.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, el pasado 24 de
noviembre de 2025, el interventor presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización el informe final
del extinto Partido Fuerza por México.
Ahora bien, las razones y motivos por los cuales se designa un interventor para la liquidación de un
partido, además de las que se consignan en el Reglamento de Fiscalización, son precisamente que
el interventor, con base en sus conocimientos y el nivel de experticia con los que cuenta como
especialista del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, responda de cada una
de las actividades desarrolladas en dicho proceso, liberando al Instituto Nacional Electoral de
cualquier controversia contra terceros.
En otras palabras, la rendición del informe final presentado por el interventor del extinto Partido
Fuerza por México, constituye una obligación en la que se sintetizan todas las actividades del
proceso de liquidación, realizadas bajo su más estricta responsabilidad. Por lo tanto, aún y cuando se
tenga por recibido su informe, seguirá siendo responsable de todo lo realizado durante su gestión,
hasta que quede firme la publicación del presente acuerdo y, aun con posterioridad a ello,
responderá a cualquier requerimiento de autoridad que se le practique a este Instituto respecto de la
liquidación que llevó a cabo.
En consecuencia, la Comisión cumplió con recibir el informe final y procedió a remitirlo al Consejo
General del Instituto Nacional Electoral para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, se determina emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por presentado el informe final de cierre del procedimiento de liquidación del extinto
Partido Fuerza por México, elaborado por el interventor, Dr. José Gerardo Badín Cherit.
SEGUNDO. La rendición del informe que se presenta, así como todas las actividades y operaciones que
en él se contienen, se realizan bajo la más estricta responsabilidad del interventor. Por lo tanto, aún y cuando
se tenga por recibido, el interventor continuará respondiendo por dichas actividades y operaciones, liberando
a este Instituto de toda responsabilidad ante cualquier controversia que pudiera surgir.
TERCERO. Se ordena la publicación del Informe Final del interventor del extinto Partido Fuerza por
México en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Notifíquese personalmente al Dr. José Gerardo Badín Cherit.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre
de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_19.pdf
______________________________
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo E/JGA/7/2026, denominado “Disposiciones aplicables para las contrataciones públicas
realizadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO
DEL
ACUERDO
E/JGA/7/2026,
DENOMINADO
“DISPOSICIONES
APLICABLES
PARA
LAS
CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXV y XXVI, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
E/JGA/7/2026, denominado “DISPOSICIONES APLICABLES PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
REALIZADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
Primero.- Las contrataciones públicas que lleve a cabo el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa continuarán sujetándose, en lo que resulte conducente y conforme a su
autonomía Constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus
respectivos Reglamentos, así como demás normatividad aplicable en la materia, sin
perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno y Administración para emitir normas
particulares en dichas materias, como son las Políticas Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como en materia de Obra Pública y Servicios
Relacionados con las Mismas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Segundo.- Las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, así como en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados
con las Mismas, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa continuarán vigentes y
constituyen ordenamientos específicos para regular dichas materias en el Tribunal, siempre
que no sean contradictorias o se contrapongan con las leyes aplicables.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/E_JGA_7_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/E_JGA_7_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 572489)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/8/2026, denominado “Aviso de la procedencia del destino final de los expedientes
jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil veintidós y anteriores”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/8/2026, DENOMINADO “AVISO DE LA PROCEDENCIA DEL DESTINO FINAL DE
LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
Y ANTERIORES”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXIX, XXX y XXXIX, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/8/2026, denominado “AVISO DE LA PROCEDENCIA DEL DESTINO FINAL DE LOS
EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE EN EL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS Y ANTERIORES”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Único.- Se determina la procedencia del destino final de los expedientes jurisdiccionales
concluidos definitivamente en el año dos mil veintidós y anteriores, independientemente de
la fecha de su apertura e integración, en los casos que haya prescrito su vigencia
documental y/o plazo de conservación conforme el catálogo de disposición documental.
Las personas que hayan ofrecido y exhibido documentos o pruebas y que estén interesadas
podrán solicitar la devolución de los documentos que aún permanezcan en los expedientes,
en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, en la inteligencia de que, en caso de omisión, se procederá
a su baja.
Fenecido el referido término, las personas servidoras públicas responsables de los archivos
de concentración del Tribunal procederán a iniciar con los procesos de transferencia
secundaria y/o baja documental conforme lo dispuesto en los Lineamientos Generales para
el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_8_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_8_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 572488)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/9/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia
de la Segunda Sala Regional en Baja California”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/9/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/9/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA
DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Licenciada Elfa América Guirado Flores, Primera Secretaria de
Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Baja California, con
sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, supla la falta de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de
Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de enero de 2026, y hasta en tanto
la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_9_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_9_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 572487)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/10/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia
de la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/10/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN ZACATECAS Y AUXILIAR”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/10/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA
DE LA SALA REGIONAL EN ZACATECAS Y AUXILIAR”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Oliver Trejo Nacar, Primer Secretario de Acuerdos
de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar, con sede en la ciudad
de Zacatecas, Estado de Zacatecas, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de
su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y
las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de
Ley.
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de enero de 2026, y hasta en tanto
la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_10_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_10_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 572486)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
265
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/11/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia
de la Segunda Sala Regional en Veracruz”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/11/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
PRIMERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN VERACRUZ”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/11/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA
DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN VERACRUZ”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Ramiro Olivo Leal, Primer Secretario de Acuerdos
de la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Veracruz, con sede en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, supla la falta de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala
Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 27 de enero de 2026, y hasta en tanto
la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_11_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_11_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 572484)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/12/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Segunda Ponencia
de la Primera Sala Regional en Jalisco”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/12/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN JALISCO”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 26 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/12/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA SEGUNDA PONENCIA
DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN JALISCO”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Licenciada Edith Marcela Bárcenas Corona, Primera Secretaria
de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en Jalisco, con sede en
la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, supla la falta de persona Magistrada en la
Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar
por Ministerio de Ley.
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 01 de febrero de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_12_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_12_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico del Tribunal.- Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 572483)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M6-S
Juicio de Amparo 836/2025
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 836/2025, promovido por María Guadalupe Sánchez Padilla
albacea provisional de la sucesión a bienes de José Antonio Sánchez Padilla, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena
emplazar por este medio al tercero interesado César Ramón Santana Quezada, quien debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer
sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por sí por su apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones
por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción
III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia
de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Benjamín Alejandro Cortes Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572037)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada:
Leticia Isabel Yáñez Gómez.
En el juicio de amparo número 4068/2024-D, promovido por Olga Castro Dowling también conocida como
Olga Green Vaez Azizi, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil
del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana y de otras autoridades, cuyos actos reclamados lo constituyen
“la falta de emplazamiento a juicio dentro del juicio ordinario civil número 1221/2019”, del índice del juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana, por lo que se ordenó
emplazar a la tercera interesada Leticia Isabel Yañez Gómez, por edictos, haciéndole saber que podrá
apersonarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que, de no
hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y sus anexos y
del auto admisorio.
Atentamente
Tijuana, B.C., 29 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Erik González González
Rúbrica.
(R.- 571857)
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 315/2025, promovido por Juana Gudelia Lara Camacho por propio derecho, contra
actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Herbert Roy Carter Terán y/o Herber Roy
Carter Terán, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las
instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia
Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 21 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 571689)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2o Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito,
con residencia en Toluca, Edo. de México
EDICTO.
Notificación a la tercera interesado Nora Angélica Manuel Benito.
En el amparo directo 288/2025, promovido por Sandra Gómez Ramos, contra la sentencia de uno de abril
de dos mil veinticinco, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 753/2024, por el Juez Décimo Civil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, se dictó un
proveído el once de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle
traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana;
por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación
para que se apersone, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta
en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del
proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 572457)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 554/2025, promovido por Adamantine Servicios,
Sociedad Anónima de Capital Variable y Proyectos Adamantine, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada; contra actos de la Octava Sala y Juez
Cuadragésimo Noveno, ambas en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo
acto reclamado deriva del toca 1468/2024/2; y de las constancias se advierte que se agotaron todas las
investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de la tercera interesada Comercializadora y
Operadora de Hoteles GL, Sociedad Anónima de Capital Variable, en consecuencia, se ha ordenado
emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en
atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada antes mencionada,
en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace
saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la
última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o
por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada
Ley, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se
le harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 571311)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Concurso Mercantil 38/2024-IV
Mediante sentencia de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada en el concurso mercantil
38/2024-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en estado de quiebra
a la comerciante Erasun, sociedad anónima de capital variable.
Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que
integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades
de dominio que en derecho procedan.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la
posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a diversas personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas
al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de
obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados.
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros,
papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja
y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integren la masa.
Se tuvo por designado como síndico a José Ramón Amador Rivera, con domicilio para el cumplimiento
de sus obligaciones el ubicado en calle Plan de Ayutla esquina con calle José María número 711, colonia
Benito Juárez, código postal 34120, Durango, Durango.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, doce de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlett Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 572395)
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DEMANDADA: MARIANA PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ.
En los autos del juicio Ordinario Civil 5012/2025, que promovió el “Instituto Mexicano del Seguro Social”,
demanda de Mariana Pérez Salinas y Ramírez, esencialmente las siguientes prestaciones: A. El pago y/o
devolución de la cantidad de $6´993,210.60 (seis millones novecientos noventa y tres mil doscientos diez
pesos 60/100 moneda nacional) derivado del incumplimiento del contrato de prestación de servicios
profesionales de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve; B. El pago de daños y perjuicios en
términos de lo previsto en el artículo 2615 del Código Civil Federal en correlación a lo establecido en la
cláusula sexta del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veinticuatro de septiembre de
dos mil diecinueve; C. El pago de intereses al tipo legal en términos de lo previsto en el artículo 1884 del
Código Civil Federal; D. El pago de los gastos y costas procesales. Demanda que fue admitida mediante auto
de treinta de mayo de dos mil veinticinco, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a Mariana Pérez Salinas y Ramírez, para que
comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del
plazo de treinta días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última publicación
de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello,
siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes, aun las de carácter
personal por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado de acuerdo a lo establecido por el
artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, 24 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Angélica Perez Maldonado
Rúbrica.
(R.- 572036)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: Ramiro Armando Pinto Medina.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA IX, JUICIO DE
AMPARO 1469/2023, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1469/2023, promovido por DUMONT BERGMAN BIDER & CO, S.C.;
contra actos de la Décima Sala Civil y Juez Trigésimo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de treinta de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada
en el toca 441/2019/9, la cual modificó el auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés,
pronunciado en el juicio ordinario civil 383/2019, en el cual se determinó que era notoriamente improcedente
el incidente de daños y perjuicios promovido por la solicitante de amparo; y, su ejecución.
Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Ramiro Armando Pinto Medina, por medio de
edictos, los que deberán publicarse tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole del conocimiento a dicho sujeto procesal que deberá presentarse en este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico
Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia
El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro del término de treinta días contado a
partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad,
con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de octubre de
este año.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Selene Martínez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 572038)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Domicilio: Avenida Fray Luis de León número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur,
Santiago de Querétaro, Querétaro, código postal 76090
EDICTOS
A: MARÍA DEL CARMEN TREMOYA DE OAR Ó MARÍA DEL CARMEN TREMOYA MEDINABEITIA, Ó
MARÍA DEL CARMEN TREMOYA MADINABEITIA DE OAR (TERCERA INTERESADA).
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1269/2025, promovido por la quejosa Ana Isabel Ramírez
Velázquez, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro;
por acuerdo de esta misma fecha, se ordenó emplazar a la tercera interesada María del Carmen Tremoya de
Oar ó María del Carmen Tremoya Medinabeitia, ó María del Carmen Tremoya Madinabeitia de Oar, por
edictos, para que comparezca ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con ubicado en Avenida Fray
Luis de León, número 2880, Edificio B, primero piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro,
código postal 76090, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su
interés legal conviene, a efecto de correrle traslado con copia simple de la demanda de amparo y anexos,
auto admisorio y del proveído de siete de octubre de dos mil veinticinco.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y de
la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Santiago de Querétaro, Querétaro; 26 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciada Diana Elizabeth Godínez Solís
Rúbrica.
(R.- 572042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Trabajo y
de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit
EDICTO:
Acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de
Juicios Federales del Estado de Nayarit, con sede en Tepic. En el Juicio de Amparo indirecto 2203/2023,
promovido por GERARDO TÉLLEZ GALICIA, MARÍA CRISTINA FLORES VILCHIS Y ESTEFANÍA RAMÍREZ
UBALDO, como apoderados para pleitos y cobranzas de BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra actos reclamados del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral de Bucerías,
Nayarit, Notario Público Número 1, Tepic, Nayarit y Notario Público Número 18 Tlaquepaque y Zona
Metropolitana, Guadalajara, Jalisco. Se ordenó emplazar a la moral tercera interesada SOLUCIONES
HIPODIGITALES A LA MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL
VARIABLE, haciéndole saber que ante este Juzgado se radicó juicio de amparo, requiriéndosele para que
señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en dicho Juicio, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, aun las de
carácter personal; asimismo, se le hace del conocimiento que se señalaron las diez horas con veintitrés
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Publicación que deberá hacerse por TRES veces de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Diario “Excélsior” de la Ciudad de México, y en el Periódico “Meridiano de Nayarit”
en la ciudad de Tepic, Nayarit
Atentamente
Tepic, Nayarit, diecinueve de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito
Licenciada Rosa María Campos Macías
Rúbrica.
(R.- 572309)
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil
veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 773/2025, promovido por Jesús Armando Galván Durán, contra actos
de la Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México,
con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó
notificar a la parte tercera interesa Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea
Armando Godínez Tapia, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el
Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta
secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no
apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de
la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del once
de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en
acatamiento al auto de diecisiete de diciembre de la anualidad anterior. Se procede a hacer una relación
sucinta de la demanda de amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y
Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, y como tercero
interesado a Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia,
precisando como acto reclamado todas las resoluciones emitidas y que se sigan dictando dentro del
juico ordinario civil contra el progenitor del quejoso y la diligencia de lanzamiento efectuada respecto
del domicilio que habita el quejoso consistente en el Lote número veinticinco, Manzana siete, Colonia
Vallejo, Alcaldía Gustavo A Madero de la Ciudad de México, por el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo
Civil de la Ciudad de México en el expediente 1217/2019.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 572382)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
Amparo Directo 288/2025-III
Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N Esq. Juan Jovito Pérez, Colonia Gaviotas, C.P. 86090,
Villahermosa, Tabasco. Teléfono: 9933105000, Extensión 3141
EDICTOS
TERCERA INTERESADA: INMUEBLES COSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
DONDE SE ENCUENTRE.
Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se
tramita el juicio de amparo directo 288/2025, con motivo de la sentencia promovida por Anabel Molina
Becerra, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco que se dictó en el toca civil
554/2024-I por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de treinta de julio de dos mil veinticinco, para
que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, a la tercera interesada
Inmuebles Cosmos, sociedad anónima de capital variable, por edictos en triplicado, que deben publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de Federación y en un periódico de mayor circulación
en la república; por tanto, se hace saber a los citados terceros interesados que deberán comparecer al
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de
treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición
copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga
valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 29 de la Ley de Amparo.
Villahermosa, Tabasco, 30 de julio de 2025.
El Magistrado Presente
Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 572504)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 3804/2025-VII, de la comerciante Winia Electronics México,
sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco,
se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación
por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el ocho
de marzo de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Edgardo Rojas Merino, con
domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Eugenia, número 13, despacho 601,
colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México, haciendo del
conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden
presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la
comerciante suspender el pago de’ los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos
esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido
cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria
durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, dos de diciembre de de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Alejandro Reséndiz Fragoso
Rúbrica.
(R.- 572384)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito,
con residencia en Cuernavaca, Morelos
EDICTO PARA PUBLICAR EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA:
HUMBERTO AGUIRRE GUTIÉRREZ
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 749/2025
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco,
dictado en el juicio de amparo directo 749/2025 promovido por Angelina Cos Gutiérrez, contra actos de la
Sala del Segundo Circuito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, derivados
del toca 86/2025, de su índice; se emplaza a juicio a la parte tercero interesada Humberto Aguirre Gutiérrez,
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la referida ley de la materia. Queda a su disposición en la
secretaría de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Se le hace saber que cuenta con el
plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para
que concurran a este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, ubicado en Palacio de
Justicia Federal, Torre “B”, segundo piso, boulevard de Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, en esta
ciudad de Cuernavaca, Morelos, a hacer valer lo que a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, no comparecer, por sí, o a
través de su apoderado o de persona alguna que pueda representarlo, se continuará con la tramitación del
presente amparo y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, que se fija
en un lugar visible de este tribunal federal.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a trece de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito
Jhosy Jhoany Castañeda Torres
Rúbrica.
(R.- 572385)
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
1JALISCO,
2SINALOA,
3SONORA,
4ZACATECAS Y 5BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE
INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 16/2022-VI.
Se comunica a la parte afectada Everardo Verdugo Soberanes y Ijaine Machado Atondo, sobre la
EMBARCACIÓN MENOR TIPO GO FAST COLOR GRIS EN SU EXTERIOR Y AZUL MARINO EN SU
INTERIOR, DE NOMBRE “LA MAR 3” DE DIMENSIONES DE 11 METROS DE ESLORA, 3.46 METROS DE
MANGA Y 1.25 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA
DE APARENTEMENTE 300 H.P., lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito con sede en la
Ciudad de México, se radico el expediente 16/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho bien, señalando como
parte demandada a cualquier persona que tenga derecho respecto de la embarcación objeto de la
acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio y como parte afectada a Ijaine Machado Atondo, Everardo Verdugo Soberanes y Omar Ruelas
Rodríguez.
Las personas afectadas Ijaine Machado Atondo y Everardo Verdugo Soberanes, deberán presentarse
ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad
de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a
su derecho convenga.
Se hace del conocimiento de las personas afectadas Ijaine Machado Atondo y Everardo Verdugo
Soberanes, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado.
Por último, se hace del conocimiento de las personas efectadas que se concedió la medida cautelar
de ratificación del aseguramiento del bien mueble afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 39/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
En el juicio de extinción de dominio 39/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de tres de
diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre
el bien objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y en
la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la
demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no
contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los
derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandada
Denise Elena Reyes.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de USD$127,365.00 (ciento veintisiete mil trescientos sesenta y cinco
dólares americanos).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que la copia de traslado
correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000864)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 32/2025-II.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario materia de la Litis
consistente en $1’332,517.55 (un millón trescientos treinta y dos mil quinientos diecisiete 55/100
moneda nacional); y el numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 18 billetes de un
dólar, dos billetes de dos dólares y un billete de cinco dólares, más los rendimientos e interés
ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para
devolver al pueblo lo robado (INDEP), lo administre y realice la aplicación de los recursos, lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 32/2025-II, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República, respecto del numerario referido en contra de Cecilio Nieto Cruz, parte
demandada.
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Las personas que crean tener derechos sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de
México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado bien mueble.
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Miguel Orlando Polanco
Rúbrica.
(E.- 000863)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN
MUEBLE (DINERO EN EFECTIVO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio de extinción de
dominio 33/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de once de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario consistente en
49,060.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil sesenta 00/100 dólares americanos) materia de la acción
de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el
argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000866)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS
IDENTIFICADOS COMO: I) VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000, TIPO CHASIS, COLOR
BLANCO, CON CAJA DE REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT6RG120216, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024 Y II)
VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000. TIPO CHASIS, COLOR BLANCO, CON CAJA DE
REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3C7WRAKT4RG147432, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024, RELACIONADOS
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GRO/ZIH/0000601/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 40/2025-Vl, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Blanca Azucena Gutiérrez Aguilar con el carácter de demandada; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los vehículos
identificados como "l) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000, tipo chasis, color blanco, con caja de redilas
color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT6RG120216, de origen
nacional, año-modelo 2024 y II) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000. tipo chasis, color blanco, con caja
de redilas color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT4RG147432,
de origen nacional, año-modelo 2024", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya
que se encuentran vinculados con hechos ilícitos en materia de hidrocarburos, previsto y sancionado en el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra asegurado por el
agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-IV-5 Zihuatanejo en el Estado de
Guerrero, a cargo la carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000601/2024, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
2 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000867)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sección Amparo
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 724/2024-l, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, promovido por Almacenadora Regional Mexicana, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Organización Auxiliar del Crédito, contra los actos del Agente del Ministerio Público
Coordinador de Amparos adscrito a la Fiscalía Noroeste, Distrito Judicial Galeana, Juez de Control Provisional
del Distrito Judicial Galeana, Coordinador de los Delitos Diversos de la Agencia Estatal de Investigación del
Destacamento de Lebarón, Chihuahua, todos con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, el veintiuno de
noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los terceros interesados Susana Wieler Friessen,
Jacob Banman Wiebe y Anna Ham Reimer, mediante edictos, con apoyo en el artículo el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y al efecto se le hace saber una síntesis de la demanda de
amparo:
"[...] III. Autoridad responsable: C. Agente del Ministerio Público de buenaventura, Chihuahua.
IV. Actos que se reclaman: 1. La ilegal invasión del inmueble identificado como Lotes 10 A y 10 B, que
constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, del
cual "Armex" es la única y legítima poseedora.
2.
La orden de cateo librada el 27 de junio del 2024, ordenada como consecuencia de la denuncia
presentada por Susana Wieler Friessen identificada con el número 10-2024-0000080, en la que mi
representada no es parte.
3.
El aseguramiento y desposesión de 82 cabezas de ganado y 21 crías realizada el 28 de junio del
2024, en los Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las
Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, cuya propiedad se encuentra amparada en los certificados de depósito y
bonos de prenda emitidos por "Armex" en términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de la Ley de Amparo, contengan los Derechos Humanos y
las Garantías cuya violación se reclame.
Los actos reclamados violan en perjuicio de mi representada los derechos tutelados por los artículos 1°,
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [...]"
Ampliación de demanda, proveído de once de noviembre de dos mil veinticuatro:
III. Autoridades responsables: Como Ordenadora: C. Juez de Control Provisional del Distrito Galeana.
Como Ejecutora: Coordinador de los Delitos Diversos de la "Agencia Estatal de Investigación del
Destacamento de Lebaron, Chihuahua.
IV. Actos que se reclaman:
1.
La ilegal invasión del inmueble identificado como Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de
la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, del cual "Armex" es la única y
legítima poseedora.
2.
La orden de cateo librada el 27 de junio del 2024, ordenada como consecuencia de la denuncia
presentada por Susana Wieler Friessen identificada con el número 10-2024-0000080, en la que mi
representada no es parte.
3.
El aseguramiento y desposesión de 82 cabezas de ganado y 21 crías realizada el 28 de junio del
2024, en los Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las
Lajas II, Buenaventura, Chihuahua, cuya propiedad se encuentra amparada en los certificados de depósito y
bonos de prenda emitidos por "Armex" en términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
4.
El ilegal traslado de las 82 cabezas de ganado y 21 crías realizada el 28 de junio del 2024, desde los
Lotes 10 A y 10 B, que constituyen una fracción de la fracción 2, del predio denominado Las Lajas II,
Buenaventura, Chihuahua al lugar identificado como "Rancho de la señora Susana Wieler Friessen ubicado
en colonia del Valle, Buenaventura.
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de la Ley de Amparo, contengan los Derechos Humanos y
las Garantías cuya violación se reclame.
Los actos reclamados violan en perjuicio de mi representada los derechos tutelados por los artículos 1°,
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [...]".
Se hace saber a Susana Wieler Friessen, Jacob Banman Wiebe y Anna Ham Reimer, que la audiencia
constitucional está fijada para las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
Además, que la copia simple de la demanda y ampliación de amparo quedan a su disposición en la secretaría
de este juzgado, y que cuentan con treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para
acudir ante este órgano jurisdiccional a señalar domicilio para recibir notificaciones y hacer valer sus
derechos, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán
por medio de la lista, sin perjuicio de que puedan hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo
26 del mismo ordenamiento legal.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 26 de noviembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Cuauhtémoc Pineda García
Rúbrica.
(R.- 572039)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A QUIEN RESULTE SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN MUEBLE MATERIA DEL LITIGIO (PARTE
DEMANDADA) Y A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 35/2025-VII-5, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la Implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de once de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a quien resulte ser legítimo propietario de los bienes muebles materia del
litigio (parte demandada) y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre ellos, que
resultan ser materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1. Vehículo marca International, tipo Tractocamión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea Prostar, estilo
Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de circulación
CW9990E del Estado de Chiapas, y con número de identificación vehicular 2HSCUAPR38C539459.
2. Vehículo marca International, tipo Tractocamión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea 7400, versión
SF625, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de
27LM6D del Autotransporte Federal, y con número de identificación vehicular 3HTWGADT09N083310;
correspondiente a vehículo de origen nacional.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001270/2025; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos
sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como
tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos consistentes en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000862)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL,
ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE SINALOA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de enero de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda
Domínguez, Yazmin Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz, Olivia Deniz Méndez Santos y José
Alfredo Rivera Ramírez Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, en contra de Ulises Cota Camacho; y de cualquier persona que tenga un
derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 1/2026, en
la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción
de dominio respecto del numerario materia de la presente acción, identificado en el dictamen en contabilidad
como: $258,730.00 (doscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), b) La declaración
judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, a favor del Estado por conducto del Gobierno
Federal, respecto del bien fungible anteriormente señalado y que constituye la materialidad de la presente
acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada; y, c) Como consecuencia de lo
anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar
atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. En
cumplimiento a lo ordenado en auto de quince de enero de dos mil veintiséis, con fundamento en los
artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente
juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para
lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2,
Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término
de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del
último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente
acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la
parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona
que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr;(...)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gabriela Salcedo Ortega
Rúbrica.
(E.- 000865)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A AXEL MICHEL PÉREZ CAZAREZ, FRANCISCO JAVIER RAMOS CASARES, EDEZA REYES
MACHADO, RAFAEL ROSAS ROCHA Y ADOLFO JESÚS CORONEL BELTRÁN (EN SU CALIDAD DE
CODEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 6/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE
CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA
CANTIDAD DE 897,185.00 USD (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO
DÓLARES AMERICANOS); Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE
$990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 25 de abril de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 6/2024, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra de Axel Michel Pérez Cazarez,
Jorge Antonio Galván González, Francisco Javier Ramos Casares, Edeza Reyes Machado, Rafael Rosas
Rocha y Adolfo Jesús Coronel Beltrán, en su calidad de codemandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Axel
Michel Pérez Cazarez, Francisco Javier Ramos Casares, Edeza Reyes Machado, Rafael Rosas Rocha y
Adolfo Jesús Coronel Beltrán, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en
la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda
extranjera consistente en la cantidad de 897,185.00 USD (ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y
cinco dólares americanos); y numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $990.00
(novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con los hechos ilícitos de contra la salud, previsto en el numeral
194, fracción l, del Código Penal Federal y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que podrán acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría
Pública ubicadas en su ciudad y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su
localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; de igual forma, se les comunica que en este juzgado se encuentra el
traslado correspondiente para que se impongan de autos.
Ciudad de México
14 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000868)
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral
Patriotismo 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
A: SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE
ARTÍCULOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A. DE C.V., en contra de BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, expediente 644/2022, el Juez Vigésimo
Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dicto unos autos que a la letra dice: ----
(...) En la Ciudad de México, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco.
(...) se hace la precisión de que, los edictos (...), deberán publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico Reforma, (...)
NOTIFÍQUESE. (...). Ciudad de México, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco.(...). Vistas las
constancias de autos y toda vez que en el presente asunto no se cuenta con domicilio de la moral tercera
llamada a juicio SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V., en donde pueda verificarse la
diligencia de emplazamiento, (...) con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, emplácese a
dicha moral SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V., por medio de edictos, haciéndole saber
que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las
copias de traslado correspondientes para dar contestación a la demanda, ello dentro del plazo que se ha
concedido en autos y que lo es de nueve días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y
se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio,
siguiéndose el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a disposición de la tercera llamada a
juicio, en la Secretaría "A" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes,
apercibiéndosele en el sentido de que, si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no
comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos
de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial. (...).
NOTIFÍQUESE. . (...). Ciudad de México, a tres de junio del año dos mil veinticuatro. (...)"...En ese sentido,
se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIOS DE LOGÍSTICA OPERSERV, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE...; siendo lo correcto: "...En ese sentido, se ordena el llamamiento al
presente juicio de la moral SERVICIOS DE LOGÍSTICA OPESERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE...”; aclaración que se realiza para los efectos legales a que haya lugar, siendo parte integra del
proveído de referencia. (...). Ciudad de México, a ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. (...) en
acatamiento a la resolución pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito en esta Ciudad de México, de fecha dieciocho de abril del año en curso, se dejó insubsistente la
sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintitrés, dado que la Justicia de la Unión AMPARÓ Y
PROTEGIÓ a la quejosa BBVA MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
BBVA MÉXICO, ello en relación al Amparo Directo 847/2023-13, en cumplimiento a dicha ejecutoria se ordena
la reposición del procedimiento sólo por cuanto hace al llamamiento a juicio del beneficiario de la
transferencia electrónica tildada de nula, ello con el fin de que le pare perjuicio la sentencia definitiva.
En ese sentido, se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIO DE LOGÍSTICA
OPERSERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (...). En la Ciudad de México, a los cuatro
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DIARIO OFICIAL
283
días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. (...) BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, AHORA BBVA MÉXICO S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, (...) Se le tiene dando
contestación a la demanda instaurada en contra de su representada en términos del artículo 1390 TER 6
del Código de Comercio, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, (...). Ciudad de México a
treinta de septiembre del año dos mil veintidós. (...). Se tiene por presentada a la moral
COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE ARTÍCULOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A. DE C.V., (...).
Se le tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, las prestaciones que indica en su escrito de demanda. Se
admite la presente en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1390-Bis, 1390-Bis-11, 1390-
Bis-13, 1390-Bis-14 y demás aplicables del Código de Comercio, y con las copias simples exhibidas,
selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que, dentro del término de
NUEVE DÍAS conteste la demanda instaurada en su contra, en los términos establecidos por el artículo 1390-
Bis-17 del código invocado. (...). Se tienen por ofrecidas las pruebas que se señalan, reservándose
proveer sobre su admisión o no hasta la etapa correspondiente de la audiencia preliminar, en términos
de lo previsto en el artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el
JUEZ VIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN
DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, ante la Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada ROSARIO
ADRIANA CARPIO CARPIO, con quien actúa, autoriza, y da fe. DOY FE.-
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 572284)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA
SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN,
seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero
de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos:
“CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su
carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en
representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y
se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de
enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha
en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y
forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes.
ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado
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DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido
Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de
Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de
Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la
Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la
República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a
la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de
que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la
persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS
HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se
impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior
con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual,
gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos
correspondientes.
En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo
dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos
de una semana.
Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace
referencia el artículo de la Ley aplicable.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de
Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto
que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la
Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de
una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se
desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica.
En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se
entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B,
párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión
Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.”.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(E.- 000860)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERA INTERESADA: FESTECORP, SOCIEDAD
ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
Se emplaza al Amparo Directo 592/2025-II, promovido por el quejoso BANCO INBURSA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, por conducto de su
apoderado ARTURO VISOSO LOMELIN1, contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticinco, dictada
por el Juez Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal, Especializado en Juicios Orales, con sede en
Zapopan, Jalisco, emitida en el expediente 2384/2024. Quedan a su disposición copias de la demanda de
amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene treinta días para presentarse a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se harán por lista,
artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayo circulación en la Republica.
______________
1 Carácter reconocido en proveído de dos de julio de dos mil veinticuatro en el expediente 2384/2024.
Zapopan, Jalisco, a siete de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno
Rúbrica.
(R.- 572430)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Hidalgo
Expediente: 885/24-27-01-5
Actor: Genaro Vargas Hernández
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo 885/24-27-01-5, GENARO VARGAS HERNÁNDEZ, por
propio derecho, comparece a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-46-00-04-03-
2013-5208 de veintiséis de marzo de dos mil doce, atribuyéndole su emisión a la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Pachuca, hoy Administración Desconcentrada de Auditoría de Hidalgo “1”, mismo que
manifestó desconocer en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, señalando que el mismo ha prescrito. En el acuerdo de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a Carlos Romero Verona, en su carácter
de tercero interesado, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la
notificación de los acuerdos: 1. Trece de junio de dos mil veinticuatro, por el que se admitió a trámite la
demanda, junto con el escrito de demanda y anexos; 2. Dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual
se tuvo por contestada la demanda; 3. Diez de octubre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo por
formulada la ampliación de la demanda; 4. Cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se desechó la prueba
señalada con el número 2 del oficio de contestación de demanda; 5. Seis de diciembre de dos mil veinticuatro,
se tuvo por contestada la ampliación de demanda; 6. Quince de enero, dieciocho de marzo, veintiocho de
mayo, nueve, diez, veintitrés, veinticuatro, veinticinco de junio, once de agosto y catorce de octubre de dos mil
veinticinco, todos ellos referentes a diversas actuaciones relacionadas con la localización del tercero
interesado. Para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca por escrito, a través de
su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Sala Regional en Hidalgo, ubicada en:
Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1522, Colonia Ampliación Santa Julia, Pachuca de Soto, Hidalgo,
C.P. 42080, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, es decir en
Pachuca de Soto, Hidalgo, y también un correo electrónico a efecto de que se le realice el envío de los avisos
respectivos, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y
286
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el
artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las
copias de los traslados de la demanda, de la resolución impugnada, de la contestación, la ampliación y la
contestación a la ampliación y de los acuerdos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que
los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
El Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo
Luis Javier Guzmán Ramos
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Karina Urbán Tinoco
Rúbrica.
(R.- 572124)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 13626/23-17-12-5
Actor: Servicios y Asesoría de Producción, S.A. de C.V.
“EDICTO”
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO: INDUSTRIAS MEDIASIST,
S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 13626/23-17-12-5, promovido por el C. SALIM
OMAR NAYAR PINTOS en representación legal de SERVICIOS Y ASESORÍA DE PRODUCCIÓN, S.A. DE
C.V., se le hace saber que el acto impugnado se hace consistir en:
“…la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo
INC-0003/2023, a través de la cual el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, confirma la legalidad y validez del Acta de Fallo emitido con fecha
quince de diciembre de dos mil veintidós, en el procedimiento de la Licitación Pública Electrónica de Carácter
Nacional número LA-006000993-E22-2022 convocada por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para la compra consolidada de “Adquisición sectorizada de blancos: colchas, sábanas, fundas,
almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas para los ramos administrativos 11 (Educación
Pública), 12 (Salud), 25 (Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México) y 36 (Seguridad y Protección
Ciudadana), así como para las entidades de control directo 50 (Instituto Mexicano del Seguro Social) y 51
(Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) para el ejercicio fiscal 2023…”
Se le hace de su conocimiento que se le ha tenido como tercero interesado a INDUSTRIAS MEDIASIST,
S.A. DE C.V. en el presente juicio por edictos por lo que, con fundamento en los artículos 14, fracción VII,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en la fecha en
que se interpuso la demanda y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, SE LE HACE SABER que tiene un término de
TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto
ordenado, para que se apersone en el juicio en que se actúa y señale su dirección de correo electrónico para
recibir el aviso electrónico respecto de las notificaciones por boletín jurisdiccional, apercibida de que en caso
de no hacerlo se declarará precluido su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga en el juicio en
que se actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional como lo establece el
artículo 315 en cita, en relación con el diverso 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Dado en la Ciudad de México a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- Así lo
proveyó y firma la Magistrada Instructora TANIA MARÍA HERRERA RÍOS ante la Secretaria de
Acuerdos ANA KAREN ALVAREZ MARTÍNEZ, quien da fe
Magistrada Instructora
Tania María Herrera Ríos
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Ana Karen Alvarez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572315)
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 1488/24-16-01-5
Actora: Flor Elena Azueta Barbachano
“EDICTO”
En
el
juicio
1488/24-16-01-5,
promovido
por
la
actora,
en
contra
de
la
resolución
ISS100.31.300.1.1898.08.2024 de 19 de agosto de 2024, a través de la cual, la Encargada de la
Subdelegación de Prestaciones en la Representación Estatal Yucatán del ISSSTE, suspende el beneficio
pensionario, ordenando emplazar a MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO HERNÁNDEZ, tercera interesada al
juicio citado por medio de edictos, por lo que, se hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir
del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezca ante esta Sala, ubicada en
calle 56-A Paseo de Montejo, 483-B por 41, Mérida, Yucatán, justificando su derecho a intervenir en el asunto,
así como también correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los
subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional.
Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025.
La Magistrada de la Segunda Ponencia
Mtra. Graciela Vázquez Arellano
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Virginia Elena Romero Ruz
Rúbrica.
(R.- 572236)
Federación Victoria Popular, S.C.
AVISO
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reforma del 24 de enero de 2024,
la Federación Victoria Popular, S.C., emite el siguiente listado:
I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad
Entidad
federativa
Nombre de la sociedad
Entidad
federativa
Financiera Tamazula S.A. de
C.V., S.F.P.
Jalisco
Administradora de Caja Bienestar,
S.A. de C.V., S.F.P.
Querétaro
NC Opciones de Negocios, S.A.
de C.V., S.F.P.
Oaxaca
J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V.,
S.F.P.
Ciudad de
México
Financiera Monte de Piedad,
S.A. de C.V., S.F.P.
Ciudad de
México
Impulso para el Desarrollo de
México, S.A. de C.V., S.F.P.
Jalisco
Multiplica México, S.A. de C.V.,
S.F.P.
San Luis Potosí
Caja Progressa S.A. de C.V.,
S.F.P.
Guanajuato
Préstamo Empresarial Oportuno
S.A. de C.V., S.F.P.
Guanajuato
Trafalgar SFP S.A. de C.V., S.F.P.
Ciudad de
México
30 de enero 2026.
Federación Victoria Popular, S.C.
Representante legal
Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz
Rúbrica.
(R.- 572293)
Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa
AVISO ESCISIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como
a los acreedores de Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante
“ISC Fianzas”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”),
con acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una
sociedad anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación
(la “Escisión”).
Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación;
(ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no
se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros o en los contratos de
fianzas respectivos.
288
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los
contratantes, asegurados o sus causahabientes, los beneficiarios de las pólizas de fianzas, así como los
acreedores de ISC Fianzas, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la
fecha de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de
mayor circulación en la plaza donde se encuentra el domicilio social y sucursales de ISC Fianzas
(la cual surtirá efectos de notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su
conformidad con la Escisión o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el
pago de sus créditos.
La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por
lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus
autorizaciones y opiniones favorables según corresponda.
Para lo anterior se puede poner en contacto con ISC Fianzas, ya sea en su domicilio ubicado en
Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número
telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma ISC
Fianzas pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com.
NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro y/o en los contratos de fianza
correspondientes contratadas a esta fecha.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Directora General
Lic. Myrna Lorena Villarreal Vidales
Rúbrica.
(R.- 572320)
Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
AVISO ESCISIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como
a los acreedores de Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “Pensiones
Inbursa”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con
acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad
anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”).
Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación;
(ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no
se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros respectivos.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los
contratantes, asegurados o sus causahabientes, así como los acreedores de Pensiones Inbursa, cuentan
con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del
presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza
donde se encuentra el domicilio social y sucursales de Pensiones Inbursa (la cual surtirá efectos de
notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o
solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos.
La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por
lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus
autorizaciones y opiniones favorables según corresponda.
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Para lo anterior se puede poner en contacto con Pensiones Inbursa, ya sea en su domicilio ubicado en
Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número
telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma
Pensiones Inbursa pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com.
NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes contratadas a
esta fecha.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Director General
Lic. Guillermo René Caballero Padilla
Rúbrica.
(R.- 572322)
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
AVISO ESCISIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como
a los acreedores de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “Seguros Inbursa”),
sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con acuerdo de
su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad anónima
de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”).
Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación;
(ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no
se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros respectivos.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los
contratantes, asegurados o sus causahabientes, así como los acreedores de Seguros Inbursa, cuentan con
un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del presente
aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se
encuentra el domicilio social y sucursales de Seguros Inbursa (la cual surtirá efectos de notificación) para
manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o solicitando, los que
tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos.
La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por
lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus
autorizaciones y opiniones favorables según corresponda.
Para lo anterior se puede poner en contacto con Seguros Inbursa, ya sea en su domicilio ubicado en
Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número
telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma
Seguros Inbursa pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com.
NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes contratadas
a esta fecha.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Director General
Act. Jorge Leoncio Gutiérrez Valdés
Rúbrica.
(R.- 572325)
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Coordinación Nacional de Recursos Financieros
Dirección de Control de Bienes y Servicios
RESUMEN DE LAS BASES PARA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, del ACUERDO por el que se modifican los
Lineamientos para las concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles federales competencia de la
Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las Reglas de Operación para
las concesiones de espacios autorizados en inmuebles federales competencia del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Público Nacional número
INAH-CNRF-DCBS-01/2026, que se describe a continuación, cuyas Bases de participación se encuentran
disponibles para consulta en la página de internet: www.inah.gob.mx., o bien en la Calle de Hamburgo 135,
6º piso, Col. Juárez; Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX.
Descripción del Concurso
Otorgamiento
de
una
concesión
para
el
uso
y
aprovechamiento
del
espacio
que
ocupan
los
estacionamientos “A” y ”B”, en las instalaciones del Museo
Nacional de Antropología.
Entrega de Bases de Concurso:
5 y 6 de febrero
De 10:00 a 15:00 horas
Visita a las instalaciones (obligatoria):
10 de febrero
11:00 horas
Junta de aclaraciones:
13 de febrero
11:00 horas
Presentación y apertura de
propuestas:
16 de febrero
11:00 horas
Fallo:
2 de marzo
11:00 horas
La entrega de Bases del Concurso se llevará a cabo en la Dirección de Control de Bienes y Servicios de la
Coordinación Nacional de Recursos Financieros ubicada en el domicilio arriba señalado. Los interesados
deberán inscribirse en ese mismo acto, ya que son requisitos para poder participar, para lo cual es necesario
presentar currículum donde se compruebe que cuenta con especialidad, experiencia y capacidad técnica en la
ejecución de servicios similares al que se concursa y carta de manifestación de interés en participar en el
Concurso Público, especificando el nombre y número de concurso.
RESUMEN DE LAS BASES PARA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, del ACUERDO por el que se modifican los
Lineamientos para las concesiones sobre los espacios autorizados en inmuebles federales competencia de la
Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y las Reglas de Operación para
las concesiones de espacios autorizados en inmuebles federales competencia del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Público Nacional número
INAH-CNRF-DCBS-02/2026, que se describe a continuación, cuyas Bases de participación se encuentran
disponibles para consulta en la página de internet: www.inah.gob.mx., o bien en la Calle de Hamburgo 135, 6º
piso, Col. Juárez; Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX.
Descripción del Concurso
Otorgamiento
de
una
concesión
para
el
uso
y
aprovechamiento de un espacio (local) en las instalaciones
que ocupa el Museo Nacional de Historia “Castillo de
Chapultepec” para proporcionar el servicio de Cafetería.
Entrega de Bases de Concurso:
5 y 6 de febrero
De 10:00 a 15:00 horas
Visita a las instalaciones (obligatoria):
10 de febrero
14:00 horas
Junta de aclaraciones:
13 de febrero
14:00 horas
Presentación y apertura de
propuestas:
16 de febrero
14:00 horas
Fallo:
2 de marzo
14:00 horas
La entrega de Bases del Concurso se llevará a cabo en la Dirección de Control de Bienes y Servicios de la
Coordinación Nacional de Recursos Financieros ubicada en el domicilio arriba señalado. Los interesados
deberán inscribirse en ese mismo acto, ya que son requisitos para poder participar, para lo cual es necesario
presentar currículum donde se compruebe que cuenta con especialidad, experiencia y capacidad técnica en la
ejecución de servicios similares al que se concursa y carta de manifestación de interés en participar en el
Concurso Público, especificando el nombre y número de concurso.
Ciudad de México a 29 de enero de 2026.
Coordinador Nacional de Recursos Financieros
Presidente del Comité de Concesiones del INAH
Lic. David H. García Avila
Rúbrica.
(R.- 572456)
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
291
Gas Natural Norogas, S.A. de C.V.
Zona Geográfica Chihuahua
AVISO A SUS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL
Gas Natural Norogas, S.A. de C.V. titular del permiso de Distribución de gas natural por medio de ductos G/21315/DIS/2018; de conformidad con la disposición
21.1 de la Directiva sobre la determinación de Tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, para efecto
de que inicien su vigencia cinco días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, da a conocer la lista de Tarifas Máximas aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía mediante la Resolución número CNE/RES/674/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho
permiso en la zona geográfica de Chihuahua.
La presente lista de tarifas aprobada a Gas Natural Norogas, S. A. de C. V., se pone a disposición de sus usuarios y público en general para ser consultada en sus
oficinas, ubicadas en Ignacio Allende número 225 en Cuauhtémoc, Chihuahua.
Cuauhtémoc, Chih., 8 de enero de 2026.
Gas Natural Norogas S. A. de C. V.
Apoderado Legal
Ramón Eduardo Martínez Siqueiros
Rúbrica.
1.
Lista de Tarifas máximas
Cargo por
Unidad
Residencial
Comercial /
Industrial 1
Comercial /
Industrial 2
Comercial /
Industrial 3
Comercial /
Industrial 4
Comercial /
Industrial 5
Rango de consumo
GJ/mes
NA
0.00 -
2,093.40
2,093.41 -
4,186.80
4,186.81 -
14,683.80
14,683.81 -
41,868.80
41,868.81 -
infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
54.9581
171.1971
308.7731
656.6340
478.3218
17,957.6834
Distribución con comercialización1
Pesos/GJ
190.6304
146.2863
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo fijo
Pesos/GJ
156.3172
111.5107
78.7105
17.0436
7.9245
6.5145
Cargo variable
Pesos/GJ
34.3132
34.7756
18.5489
4.0140
1.8663
1.5626
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025
1/Aplica únicamente a usuarios con consumos de hasta 5,000 Gigajoules por año.
2.
Otros cargos de mercado
Cargo por
Unidad
Residencial
Comercial /
Industrial 1
Comercial /
Industrial 2
Comercial /
Industrial 3
Comercial /
Industrial 4
Comercial /
Industrial 5
Rango de consumo
GJ/mes
NA
0.00 -
2,093.40
2,093.41 -
4,186.80
4,186.81 -
14,683.80
14,683.81 -
41,868.80
41,868.81 -
infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metrol
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
137.3532
137.3532
137.3532
137.3532
137.3532
137.3532
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las
instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros.
Nota: Estas tarifas no incluyen I.V.A.
(R.- 572394)
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 30 de enero de 2026
30 de Enero
Aniversario del nacimiento de Elvia Carrillo Puerto, en 1881
Elvia Carrillo Puerto fue una escritora, luchadora social, pionera del sufragismo en México. También era
conocida como “la Monja Roja del Mayab”. Nació el 30 de enero de 1881 en Motul, Yucatán, siendo la sexta
hija de catorce hermanos. Su entorno estuvo estrechamente ligado a la región del henequén, lo que le
permitió descubrir de manera temprana la explotación lucrativa de la producción agrícola a costa de la mano
de obra campesina.
Sus primeros actos de activismo a favor de los movimientos antiporfiristas de Valladolid –a propósito del
Plan de Dzelkoop– ocurrieron entre 1909 y 1910. Con el estallido de la Revolución mexicana, Elvia Carrillo
fungió como espía y correo de los revolucionarios; y, debido a su dominio de la lengua maya, fundó en julio de
1912, la primera Liga Feminista Campesina en su ciudad natal, Motul. No obstante, su activismo se vio
interrumpido por el asesinato de Francisco I. Madero y la imposición de la dictadura de Victoriano Huerta.
Años después, en 1916, en la celebración de los primeros Congresos Feministas en Yucatán, Elvia
destacó por sus propuestas sobre los derechos ciudadanos, sexuales y reproductivos de las mujeres.
Posteriormente, entre 1921 a 1923, se encargó de organizar ligas de mujeres campesinas en su estado natal,
incluida la liga “Rita Cetina Gutiérrez”, con el objetivo de combatir el analfabetismo, fomentar proyectos
para promover la autonomía económica de las mujeres y mejorar las condiciones de salud y atención
a las infancias.
En 1923, Elvia, Beatriz Peniche y Raquel Dzib, fueron electas al Congreso local, una medida política
promovida por el feminismo de la época. Sin embargo, al siguiente año tuvieron que abandonar sus cargos
tras el fusilamiento del gobernador Felipe Carrillo Puerto. Después de este suceso, Yucatán regresó al
orden conservador.
En la década siguiente, Elvia continuó su lucha por los derechos de las mujeres en varias regiones del
país. Su trabajo fue crucial para la creación de nuevas ligas feministas y la organización de congresos
nacionales de mujeres, lo que culminó en la creación del Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM).
Este movimiento exigió la obtención del sufragio femenino, un logró que se concretó en 1953.
Finalmente, Elvia Carrillo falleció el 18 de abril de 1965 en la Ciudad de México. Sus restos fueron
trasladados a Mérida, Yucatán, donde se le rindieron los honores correspondientes.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Viernes 30 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
293
1 de Febrero
Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias
del Congreso de la Unión
El Congreso de la Unión se integra por dos cámaras, la de diputados y senadores, representantes del
pueblo de México que conforman la base del sistema republicano federal y democrático. En ese sentido, la
apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, que inicia el primer día de febrero, es una
fecha de gran relevancia en la vida política y social del país.
Los antecedentes históricos de las actividades que realiza el Congreso de la Unión se remontan a febrero
de 1822, cuando se reunieron los diputados del primer congreso constituyente mexicano. Ese órgano
representativo fue disuelto por Agustín de Iturbide al poco tiempo de ser coronado emperador. Fue el segundo
congreso, reunido en octubre de 1823, después del colapso del Primer Imperio, el que lograría establecer una
república representativa popular federal, dividida en estados libres y soberanos.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 ratificó la división de poderes en el
ejecutivo, judicial y legislativo. Este último quedó depositado en un congreso general, dividido en dos
cámaras, una de diputados y otra de senadores. Mientras que los primeros serían representantes elegidos de
manera proporcional a la población, los estados de la Federación tendrían derecho al mismo número
de senadores.
El Congreso de la Unión, bajo un sistema bicameral, experimentó los vaivenes de la agitada historia
política y militar de México durante la mayor parte del siglo XIX. En sus asambleas se discutieron aspectos del
gobierno republicano, de la política exterior, la organización fiscal, la integración de las fuerzas armadas y los
agitados cambios del poder político. Con la excepción de un periodo de disolución del Senado, entre 1856 y
1874, el sistema bicameral ha estado presente en la historia legislativa de México.
La Constitución de 1824 estableció para los trabajos de congreso un periodo de sesiones ordinarias
del 1° de enero al 15 de abril, con posibilidad de ampliar las sesiones a treinta días útiles y a sesiones
extraordinarias. Con el propósito de garantizar la continuidad del ejercicio legislativo, la constitución centralista
de 1836 y la federal de 1857 sancionaron dos lapsos de sesiones ordinarias a lo largo del año. Por el
contrario, el Constituyente de 1916-1917 estableció un solo periodo ordinario, del 1° de septiembre al 31 de
diciembre de cada año, argumentando que el exceso de trabajo legislativo podía atenderse, en caso
necesario, con la convocatoria y realización de sesiones extraordinarias.
La reforma al artículo 65 constitucional, en abril de 1986, volvió a instaurar dos lapsos ordinarios de
sesiones. En 2004 se publicó una reforma a dicho artículo en la que quedó estipulado el inicio de las primeras
sesiones el 1° de septiembre y el segundo periodo a partir del 1° de febrero. El segundo periodo ordinario de
sesiones del Congreso de la Unión garantiza que los diputados y senadores puedan atender las iniciativas
de ley y asuntos urgentes en beneficio de las y los mexicanos.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La bandera deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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Viernes 30 de enero de 2026
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