Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 140/2026, Ciudad de México, viernes 29 de mayo de 2026 (Edición Matutina). Incluye, entre otros: Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia; Acuerdo de Coordinación Interinstitucional mediante el cual se crea el Comité Técnico de la Infraestructura de Supercómputo Coatlicue; Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se expide su Manual de Organización General; Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía; y diversos convenios de coordinación.
29 de mayo de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (CNBP); SHCP; SEMARNAT (CONAGUA); Comisión Nacional de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; STPS; Secretaría de las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; SNDIF; Procuraduría Agraria; Banco de México
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 140/2026
Ciudad de México, viernes 29 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de las Mujeres
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Procuraduría Agraria
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social
y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las
acciones que se indican. ..................................................................................................................
5
Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia. ......................................................................
10
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Campeche. ...................................................................
23
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Chiapas. ........................................................................
32
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se emite el Manual de Percepciones de las personas Servidoras
Públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. ...........................
41
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Hidalgo, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
62
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
68
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DIARIO OFICIAL
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Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
74
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con
el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo
la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades
y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. ..........................
80
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se expide el Manual de Organización
General de la Comisión Nacional de Energía. ..................................................................................
86
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior. ...........................................................................
136
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. .......................
145
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que lleva a cabo la
Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona
Oriente, con sede en Orizaba por cambio de domicilio. ...................................................................
223
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Puebla, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Centros LIBRE Por Amor a Puebla impulsando
servicios integrales para el bienestar de las mujeres y el adelanto del ejercicio pleno de sus
derechos en Puebla 2026. ................................................................................................................
224
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para contribuir al adelanto, bienestar
e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa Integral de
Atención para el Bienestar de las Mujeres, Promoviendo el pleno ejercicio de sus derechos en el
Estado de Querétaro. .......................................................................................................................
230
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DIARIO OFICIAL
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Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Quintana Roo, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para la Atención,
Acompañamiento y Empoderamiento de las Mujeres en el Estado de Quintana Roo. .....................
236
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí, para contribuir al adelanto,
bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de
Atención Integral para el Bienestar de Mujeres Mayores de 15 años del Estado de San Luis
Potosí 2026. .....................................................................................................................................
242
AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Acuerdo de Coordinación Interinstitucional mediante el cual se crea el Comité Técnico de la
Infraestructura de Supercómputo Coatlicue. ....................................................................................
248
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Campeche en materia de sus acciones de intervención en el Centro de Asistencia Social para
Migrantes in Wotoch, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche. ................
252
PROCURADURIA AGRARIA
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establecen los lineamientos,
requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en
materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales
en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad rural, publicado el 12 de febrero
de 2025. ...........................................................................................................................................
263
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
265
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
265
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
265
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
266
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de
Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafo cuarto, y 134 de la propia Constitución; 1o., 3o.,
13, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., fracción V, 3o.,
fracciones II y II bis, 7o., fracciones II Ter y XV; 10, 23, 24, 27, fracción VIII, 32, 35, 77 bis 1 y 77 bis 35,
fracción XII, de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que
todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y señala la obligación de todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y definirá un sistema de salud para el
bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud
para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el artículo 134 de la CPEUM, establece que los recursos económicos de que disponga la Federación
se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados; para ello, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes
públicos se adjudicarán o llevarán a cabo por medio de licitaciones públicas a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, señala en el Eje General 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, que la salud es un
derecho humano, y en atención a ello se busca garantizar el acceso universal a la atención médica, estudios
de laboratorio y medicamentos gratuitos, atendiendo las problemáticas en el abasto de insumos para la salud,
así como en los procesos de compra y distribución, siendo necesario fortalecer el sistema de compra, abasto
y distribución de insumos para la salud a través de la implementación de mejoras tecnológicas, mecanismos
de cálculo de la demanda y la homogenización de medicamentos e insumos, y realizar las compras
considerando las mejores condiciones de precio y calidad, fortaleciendo las capacidades logísticas y de
distribución del Estado;
Que el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2025,
establece en su “Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud a toda
la población”, la Estrategia 3.1 y, dentro de esta, la línea de acción 3.1.1., consistente en “Establecer un nuevo
modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, su compra y
distribución en las unidades de salud de los 3 niveles de atención”;
Que el artículo 37, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF),
faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para participar, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, en la determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que,
en forma consolidada, deben adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluidos sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 39, fracciones I, V y VI, de la LOAPF señala que corresponde a la Secretaría de Salud
conducir la política nacional en materia de salud pública; coordinar el Sistema Nacional de Salud; coordinar el
Sistema de Salud para el Bienestar y las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos;
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Que el citado artículo 39, fracciones XIII, XXI y XXII, de la LOAPF señalan que corresponde a la Secretaría
de Salud realizar el control sanitario de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos
médicos; vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; así como planear e integrar la demanda de
medicamentos e insumos y dar seguimiento y, asesoría en los procedimientos de contratación consolidada
para garantizar el abasto nacional;
Que el artículo 3o., fracciones II y II bis, de la Ley General de Salud (LGS) prevé que es materia de
salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que el artículo 7o., fracciones II Ter y XV, de la LGS, establece que la Secretaría de Salud, deberá
coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades, planear e integrar la demanda de medicamentos,
equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar
seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que
intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de
atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 27, fracción VIII, de la LGS establece que se consideran servicios básicos de salud la
disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
Que adicionalmente los artículos 32 y 35 de la LGS señalan que la atención médica es el conjunto de
servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los cuales
deben estar regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir
los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Que el artículo 9, fracciones I, II, XVI, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud establecen que, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Integración
Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, proponer la política nacional para elevar la calidad
de los servicios de atención médica y asistencia social; establecer instrumentos para la innovación y
modernización del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud para el Bienestar; coordinar la
implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud; conducir la política nacional de abasto de
medicamentos e insumos para la salud; coordinar la planeación y el diagnóstico de necesidades para la
contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, las gestiones de intercambio de
información, y los requerimientos de cada institución que preste servicios de salud para su integración en la
contratación consolidada; proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada, a fin
de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional, y participar en la
instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud;
Que el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público establece que los convenios de colaboración para el intercambio de bienes o servicios en
materia de atención a la salud, así como para las acciones que integran la cadena de suministro de
medicamentos o insumos para la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades,
no estarán sujetos a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Que Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX) es una empresa de
participación estatal mayoritaria, constituida el 11 de marzo de 1999, según consta en la escritura pública
número 68,742, ante la fe del Notario Público Número 117 con sede y ejercicio en el Distrito Federal, hoy
Ciudad de México, que tiene por objeto social, entre otros: organizar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar las
acciones para la investigación, elaboración, obtención, compra, importación, fabricación, preparación,
mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte, logística, servicios integrales de distribución y
administración de la cadena de suministro de los medicamentos y demás insumos para la salud,
almacenamiento, comercialización, importación y
exportación de productos biológicos, químicos,
farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud;
Que, el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría
de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican", el
cual instruye a BIRMEX, como área consolidadora, para que, en colaboración con la Secretaría de Salud y
con la participación de las instituciones antes referidas, realice los procedimientos de contratación consolidada
de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y
contratantes;
Que en cumplimiento al acuerdo señalado en el considerando anterior, BIRMEX, en su carácter de área
consolidadora, llevó a cabo la compra y distribución de medicamentos e insumos para la salud al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE) y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
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(IMSS-BIENESTAR); sin embargo, para coordinar las compras de las referidas instituciones de salud se
requiere contar con una participación más activa de la Secretaría de Salud, para que, en términos de sus
atribuciones, de manera directa optimice los procesos operativos para el intercambio de información y la
integración y planeación de la demanda de medicamentos e insumos para la salud;
Que, el 29 de octubre de 2024, se publicó en el DOF, la modificación al acuerdo referido en el
considerando anterior, a través del cual, entre otros aspectos, se incorporó a los Institutos Nacionales de
Salud, los Hospitales Federales de Referencia y aquellas otras instituciones públicas que prestan servicios de
salud para buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado, y así dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM;
Que, con el objeto de eficientar, homologar y optimizar los procesos de adquisición, entrega y distribución
de medicamentos y demás insumos para la salud, se requiere que BIRMEX, en vía de colaboración, pueda
otorgar el servicio integrado para el suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de
medicamentos, material de curación e insumos para la salud, a instituciones públicas que prestan servicios de
salud, para que ostente una sola relación contractual por parte del sector salud con la industria farmacéutica y
laboratorios, a fin de simplificar los procedimientos administrativos, relacionados con la ejecución de la
compra, para asegurar el abasto oportuno, así como mejores condiciones para el Estado en la materia, y
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el acuerdo y su modificatorio, publicados en el
DOF el 22 de diciembre de 2023 y el 29 de octubre de 2024, respectivamente, con la finalidad de optimizar los
modelos de contratación consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, que
permitan continuar robusteciendo la estrategia para garantizar la gratuidad y el acceso universal a
medicamentos esenciales en el sistema público, con la posibilidad de que, cuando así se requiera, BIRMEX
funja no sólo como consolidador, sino también como firmante y administrador único de los instrumentos
jurídicos que se celebren con los proveedores, así como prestador de un servicio integral de suministro,
almacenamiento, abastecimiento y distribución de dichos medicamentos, material de curación e insumos para
la salud, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se modifican los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del “Acuerdo por el que
se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro
Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las
acciones que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023, y su
modificatorio publicado en el mismo medio de difusión oficial, el 29 de octubre de 2024, y se adiciona el
artículo Quinto, para quedar como sigue:
“Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
(BIRMEX), como área consolidadora, para que, bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, con la
intervención que en derecho corresponda a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, con la
participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de
Salud, los Hospitales Federales de Referencia, y las demás instituciones públicas que presten
servicios de salud que se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración Sectorial y
Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM), realice los procedimientos de
contratación consolidada de los medicamentos, material de curación e insumos para la salud
solicitados por dichas instituciones como áreas requirentes, excepto tratándose de equipo médico de
alta tecnología.
A fin de establecer los alcances de la consolidación, la Secretaría de Salud, BIRMEX y las
instituciones señaladas anteriormente, suscribirán los acuerdos de consolidación que correspondan.
Asimismo, se faculta a BIRMEX para instrumentar y ejecutar un modelo de servicio integrado
destinado al suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de medicamentos, material
de curación e insumos para la salud, así como las demás acciones que se requieran y se convengan
para tal efecto, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los convenios de colaboración
que al respecto se suscriban, deberán prever el mecanismo financiero correspondiente, a fin de que
las instituciones participantes que requieran el servicio integrado aporten los recursos necesarios
para el cumplimiento del objeto de los mismos.
BIRMEX formalizará los convenios de colaboración con las dependencias y entidades que requieran
el servicio integrado para atender la demanda consolidada, para lo cual el propio BIRMEX será el
responsable de llevar a cabo las acciones que se pacten en dichos instrumentos.
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Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se instruye a:
I.
La Secretaría de Salud para que, por conducto de la SISCoSAM, lleve a cabo la planeación de
la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de los
medicamentos, material de curación e insumos para la salud, para lo cual debe realizar, entre
las demás acciones que considere necesarias, las siguientes:
a)
Llevar a cabo las gestiones para el intercambio de información relativa a las necesidades
de las instituciones participantes;
b)
Identificar y revisar los requerimientos de medicamentos, material de curación e insumos
para la salud de cada institución pública que preste servicios de salud;
c)
Optimizar los requerimientos conforme a las claves solicitadas y sus características, para
integrar la demanda consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para
la salud, verificando se cubran los requerimientos presentados por cada institución
participante;
d)
Remitir a BIRMEX la demanda consolidada de medicamentos, material de curación e
insumos para la salud, la cual deberá observar lo establecido en el inciso anterior, y
e)
Implementar las herramientas tecnológicas necesarias para dar seguimiento al abasto de
medicamentos, material de curación e insumos para la salud;
II.
BIRMEX, realizar las siguientes acciones:
a)
Llevar a cabo los procedimientos de contratación de medicamentos, material de curación e
insumos para la salud, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, con base en la demanda consolidada remitida por la
SISCoSAM; para lo cual será el responsable de llevar a cabo tanto las investigaciones de
mercado, como los actos de los procedimientos de contratación que correspondan, así
como realizar las contrataciones necesarias para cumplir con los convenios de
colaboración que, en su caso, se suscriban con las instituciones públicas que prestan
servicios de salud que así lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b)
En su caso, ser el firmante, titular de las relaciones jurídicas que se establezcan con los
proveedores adjudicados, como administrador único de los contratos de adquisición de
medicamentos, material de curación e insumos para la salud que celebre.
Como administrador único de los contratos que celebre será responsable, entre otros, de
dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los
proveedores, determinar y aplicar las deducciones y penas convencionales, solicitar la
suspensión, rescisión o terminación anticipada de dichos instrumentos, del pago de gastos
no recuperables cuando resulten procedentes conforme a las disposiciones aplicables y
de la restitución de los pagos en exceso;
c)
Instrumentar las herramientas tecnológicas necesarias para simplificar los procesos de
abasto, incluidos los relacionados a las órdenes de suministro;
d)
Ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro, relativas a las actividades
asociadas con el suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución de los
medicamentos, material de curación e insumos para la salud, así como las demás que se
requieran y se convengan para tal efecto, en términos de los convenios de colaboración
que, en su caso, suscriba con las instituciones públicas que prestan servicios de salud que
así lo soliciten, de conformidad con el artículo 4, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
e)
Homologar, con la participación de las instituciones públicas que prestan servicios de
salud y de la SISCoSAM, el procedimiento de recepción de medicamentos, material de
curación e insumos para la salud y los criterios documentales de aceptación de bienes en
almacenes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
f)
Realizar las demás acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para
garantizar la adecuada operación del servicio.
Artículo Segundo. El ISSSTE, el IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los
Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones públicas que presten servicios
de salud que se integren en estos procedimientos, deberán:
I.
Colaborar con la SISCoSAM en la integración de la información relativa a sus necesidades y
demandas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud;
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II.
En su caso, suscribir el convenio de colaboración en términos del artículo 4, párrafo tercero del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así
como colaborar con BIRMEX y la SISCoSAM en la definición del procedimiento de recepción de
medicamentos, material de curación e insumos para la salud y los criterios documentales de
aceptación de dichos bienes en almacenes, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
III.
Remitir a la SISCoSAM sus demandas de medicamentos, material de curación e insumos para
la salud, para su revisión, consolidación y posterior envío a BIRMEX;
IV.
Hacer uso de las herramientas tecnológicas que la SISCoSAM y BIRMEX pongan a su
disposición para cualquier fase del proceso de abasto, y
V.
Realizar las demás acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para
garantizar la adecuada operación de los convenios de colaboración que suscriban con BIRMEX.
Artículo Tercero. En los procedimientos de contratación que BIRMEX realice para el cumplimiento
del presente acuerdo deben observarse los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Cuarto. BIRMEX, en coordinación con la SISCoSAM, y con la participación del ISSSTE, el
IMSS, IMSS-BIENESTAR, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia
y las demás instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren, deberá operar el
Sistema de Compensación para Casos de Excepción en términos de lo dispuesto en los lineamientos
emitidos por BIRMEX, respecto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud entre
las referidas instituciones, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la
normativa aplicable, para lo cual suscribirán los instrumentos jurídicos que resulten necesarios.
Artículo Quinto. Se instruye a la Secretaría de Salud, por conducto de la SISCoSAM, como área
consolidadora para que realice las gestiones que resulten pertinentes conforme a la normatividad
aplicable, para llevar a cabo la adquisición consolidada de equipo médico de alta tecnología, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, al ISSSTE, al IMSS, al IMSS-BIENESTAR, a
los Institutos Nacionales de Salud, a los Hospitales Federales de Referencia, así como a las demás
instituciones públicas que presten servicios de salud que se integren previa consideración de la
SISCoSAM, conforme a los requerimientos de cada una de las participantes en el procedimiento de
contratación consolidado, para lo cual dichas instituciones de salud deberán llevar a cabo lo
siguiente:
I.
Colaborar con la SISCoSAM en la integración de la información relativa a sus necesidades de
equipo médico de alta tecnología, y
II.
Entregar a la SISCoSAM sus demandas de equipo médico de alta tecnología.
A fin de establecer los alcances de la consolidación, la Secretaría de Salud, y las instituciones
señaladas anteriormente suscribirán el acuerdo de consolidación correspondiente.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, material de curación e
insumos para la salud que hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo deben
continuar y concluir conforme a la normativa aplicable al momento de su inicio.
Tercero. BIRMEX, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
presente acuerdo, previa opinión favorable de la SISCoSAM, realizará las acciones necesarias para modificar,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los Lineamientos para los procedimientos de
contratación consolidada y/o distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondiente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, por lo que no se autorizarán
recursos adicionales para tal efecto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria
Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David
Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
ESTATUTO Laboral del Centro Nacional de Inteligencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 17, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20, 21 y
22 de la Ley de Seguridad Nacional, y 21 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia
en Materia de Seguridad Pública, he tenido a bien expedir el siguiente
ESTATUTO LABORAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Estatuto Laboral tiene por objeto establecer los mecanismos y reglas para la
selección, ingreso, nombramiento, capacitación, profesionalización, promoción, estímulos, control de
confiabilidad y baja de las personas servidoras públicas del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 2.- Para efectos de este Estatuto Laboral se entiende por:
I.
Áreas Administrativas: Las que conforman la estructura organizacional del Centro;
II.
Área Jurídica: El Área Administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Centro;
III.
Centro: El Centro Nacional de Inteligencia;
IV.
Comité: El Comité de Personal del Centro;
V.
Estatuto Laboral: Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia;
VI.
Ley: Ley de Seguridad Nacional;
VII.
Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad
Pública;
VIII.
Perfil de Puesto: La descripción detallada de las habilidades, competencias, capacidades,
responsabilidades y requisitos necesarios para desempeñar un puesto dentro del Centro;
IX.
Puesto: Unidad impersonal que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades
para su desempeño, en términos de las disposiciones aplicables;
X.
Programa Anual de Capacitación: Al programa anual en el que se establecen las temáticas y
acciones correspondientes a los niveles de enseñanza, inducción, formación, actualización,
especialización y posgrado para el personal del Centro, así como aquellas actividades que
fortalezcan su oferta académica, el cual puede incluir, los planes y programas de estudios,
educación continua, actividades de extensión académica y vinculación con otras instituciones;
XI.
Registro: Registro del Sistema de Profesionalización;
XII.
Sistema: Sistema de Profesionalización del Centro, y
XIII.
Unidad de Administración: Unidad de Administración, Finanzas y Desarrollo Humano del Centro.
Artículo 3.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana que desarrolla funciones en materia de seguridad nacional reguladas por la Ley, así
como funciones en materia de seguridad pública reguladas por la Ley del Sistema y la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Estatuto Laboral regula la profesionalización de las personas servidoras públicas del Centro.
Derivado de la transversalidad de las funciones en materia de seguridad nacional, para todos los efectos
legales, las personas servidoras públicas del Centro son personal de seguridad nacional y de confianza en
términos de la Ley y de la Ley del Sistema.
Artículo 4.- Las personas servidoras públicas del Centro disfrutarán de las medidas de protección al
salario y de los beneficios de la seguridad social, así como de otras prestaciones, las cuales estarán sujetas a
la disponibilidad presupuestal de dicho órgano, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 5.- Las personas servidoras públicas del Centro deberán cumplir sus funciones con base en los
principios de austeridad, disciplina, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad, calidad,
imparcialidad, integridad, equidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, coordinación,
cooperación, oportunidad, necesidad, precisión, eficacia, proporcionalidad, honestidad, rendición de cuentas y
racionalidad en el uso de los recursos públicos, además de guiarse por los valores de amor a la patria,
humanismo mexicano, federalismo cooperativo, respeto a la dignidad, así como a los derechos humanos y
sus garantías constitucionales.
Artículo 6.- El Centro establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto Laboral, los
lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables, los mecanismos internos para:
I.
Reclutar y seleccionar personas candidatas para su ingreso al Centro;
II.
Expedir nombramientos a las personas servidoras públicas del Centro en el Puesto que ostenten;
III.
Gestionar licencias y reincorporaciones al Centro una vez concluido el periodo de estas;
IV.
Realizar acciones para la promoción y los concursos del personal del Centro;
V.
Ejecutar el Programa General de Control de Confianza del personal del Centro;
VI.
Organizar acciones de capacitación para el personal del Centro;
VII.
Evaluar las capacidades profesionales a través de la certificación laboral;
VIII.
Evaluar el desempeño de manera imparcial;
IX.
Brindar estímulos al personal;
X.
Promover el trato digno y respetuoso entre el personal del Centro, así como del personal
comisionado y de otras instituciones;
XI.
Proporcionar la vestimenta que el Puesto requiera según la actividad encomendada, así como las
herramientas, materiales o equipos adecuados para el desarrollo de las funciones del personal del
Centro, y
XII.
Otorgar descansos y períodos vacacionales al personal del Centro, considerando las necesidades
del servicio.
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas del Centro están sujetas a las obligaciones previstas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de las obligaciones siguientes:
I.
Desempeñar sus labores con la diligencia que corresponda a cada asunto y de conformidad con las
instrucciones de sus superiores jerárquicos;
II.
Respetar a sus superiores, a sus subalternos y demás personal del Centro;
III.
Realizar y acreditar la evaluación del desempeño en los términos y condiciones establecidos en
este Estatuto Laboral, en los lineamientos que emita el Comité y en las demás disposiciones
aplicables;
IV.
Cumplir con los mecanismos de control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el
presente Estatuto Laboral, los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables;
V.
Cumplir con las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo aplicables al Centro;
VI.
Cumplir con las guardias que se le asignen por necesidades del servicio y tener disponibilidad de
horario;
VII.
Informar a las Áreas Administrativas competentes del Centro sobre cambios en sus datos
personales;
VIII.
Entregar los recursos que estén bajo su resguardo en los supuestos de baja o suspensión
temporal, y
IX.
Impartir capacitación cuando les sea requerido.
Las personas servidoras públicas del Centro que desempeñen sus funciones fuera del territorio nacional
deberán ajustarse a las disposiciones jurídicas y respetar los usos y costumbres del lugar en que se
encuentren.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Artículo 8.- Queda prohibido a todas las personas servidoras públicas del Centro:
I.
Difundir o divulgar la información a la cual tengan o hayan tenido acceso con motivo de su cargo o
comisión, en términos de la Ley, la Ley del Sistema y demás disposiciones aplicables;
II.
Incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, los bienes, la
información o la documentación del Centro;
III.
Realizar actos de comercio, por sí o a través de un intermediario, durante el ejercicio de sus
funciones o dentro de las instalaciones del Centro;
IV.
Portar armas de cualquier índole, a menos que sus funciones así lo requieran, para lo cual deberá
contar con licencia expedida por la autoridad competente;
V.
Acceder o visitar las instalaciones del Centro en días inhábiles sin que obre una autorización oficial
de su Área Administrativa de adscripción;
VI.
Organizar rifas, tandas o cualquier otra actividad de naturaleza análoga en las instalaciones del
Centro;
VII.
Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos
contra el personal del Centro o la familia de estos;
VIII.
Realizar propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones del Centro o en el ejercicio de
sus funciones;
IX.
Asistir a sus labores bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que
presente la justificación médica respectiva;
X.
Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del
Centro;
XI.
Realizar conductas que perjudiquen el prestigio o la imagen institucional, dentro o fuera
del Centro, y
XII.
Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas.
Artículo 9.- Las personas servidoras públicas del Centro y, en los casos procedentes, sus cónyuges,
concubinas o concubinarios y parientes hasta el primer grado, contarán con los apoyos institucionales que
defina el Comité, cuando a consecuencia de las funciones que desempeñen sufran alguna incapacidad que
les impida continuar con sus labores o les provoque la muerte.
Los apoyos institucionales a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán, de conformidad con las normas
aplicables y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10.- El Centro proporcionará seguridad personal y los medios necesarios para reubicar e instalar
a las personas servidoras públicas que, con motivo de sus labores, se encuentren en riesgo inminente de
sufrir ataques a su vida o integridad física y, en los casos procedentes a sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y parientes hasta el primer grado.
Para el caso de parientes o personas relacionadas con las personas servidoras públicas del Centro
distintos a los que se refiere el párrafo anterior, el Comité podrá aprobar, para cada caso, las medidas de
seguridad que considere adecuadas.
Artículo 11.- El Centro podrá contar con un seguro de riesgo destinado a la protección de sus personas
servidoras públicas, desde el nivel operativo hasta el de mando y superior, con cobertura amplia y montos
asegurados acordes con los riesgos que impliquen las funciones que desempeñan, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 12.- Las personas servidoras públicas del Centro que desempeñen sus funciones en el extranjero
gozarán de las mismas prestaciones que se otorguen a las que desempeñen funciones en territorio nacional,
independientemente de aquellas a las que tengan derecho en su calidad de personal asimilado al Servicio
Exterior Mexicano.
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DIARIO OFICIAL
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CAPÍTULO II
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL
Artículo 13.- Las personas servidoras públicas del Centro podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas siguientes:
I.
Activo;
II.
Comisión, y
III.
Licencia.
Artículo 14.- Son personas servidoras públicas en activo, aquellas que prestan sus servicios al Centro y
desempeñan un Puesto específico.
Artículo 15.- Son personas servidoras públicas en comisión, aquellas designadas por la persona titular del
Centro para cumplir las funciones de enlace, cooperación o colaboración en otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal o los distintos órdenes de gobierno.
Las personas servidoras públicas en comisión estarán obligadas a cumplir las normas del Centro, así
como de la institución donde cumplan su comisión.
Artículo 16.- Las personas servidoras públicas comisionadas en el Centro son aquellas cuyo
nombramiento es a cargo del presupuesto de otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal
u otra autoridad competente. Su comisión en el Centro tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure dicha
comisión.
Dichas personas estarán obligadas a cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables al Centro, además
de estar sujetas a los lineamientos que emita el Comité y a los mecanismos de control de confianza
establecidos en el presente Estatuto Laboral.
En ningún caso se entenderá que existe una relación laboral o sustitución patronal con una persona
comisionada en el Centro.
Artículo 17.- Las personas servidoras públicas con licencia son aquellas que tienen autorización para
dejar de desempeñar las funciones de su Puesto de manera temporal, conservando los derechos y
obligaciones que establece el presente Estatuto Laboral.
Artículo 18.- Las licencias que se concedan a las personas servidoras públicas del Centro podrán ser las
siguientes:
I.
Ordinarias;
II.
Académicas, y
III.
Académicas con beca.
Artículo 19.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud de la persona servidora pública
interesada, sin goce de sueldo, por un lapso de hasta treinta días naturales en un año, por razones de
carácter personal y serán autorizadas en los términos de los criterios aprobados por el Comité. Las licencias
ordinarias no podrán ser acumulables con vacaciones, otro tipo de licencias o días de descanso.
La licencia ordinaria sólo podrá otorgarse a las personas servidoras públicas que cuenten con una
permanencia mínima en el Centro de tres años ininterrumpidos.
Artículo 20.- La licencia académica es la que se concede con goce de sueldo a la persona servidora
pública aceptada en cualquier curso, evento, práctica, diplomado, estudio de posgrado o cualquier tipo o nivel
de estudios, cuyo objeto sea ampliar y mejorar su formación profesional, que repercuta directamente en
beneficio de las atribuciones del Centro y requiera para ello hasta de media jornada laboral o,
excepcionalmente, de tiempo completo.
Artículo 21.- La licencia académica con beca es la que se concede cuando el Centro cubre el costo de los
cursos, eventos, prácticas, diplomado, posgrado o cualquier tipo o nivel de estudios, de la persona
servidora pública.
La licencia académica sólo podrá otorgarse a las personas servidoras públicas que cuenten con una
permanencia mínima en el Centro de tres años ininterrumpidos.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Artículo 22.- Las solicitudes de licencia académica deberán presentarse ante el Comité
y contener lo siguiente:
I.
Datos generales de la persona servidora pública solicitante;
II.
Información detallada del programa relativo al curso, evento, práctica, diplomado, posgrado, o de
cualquier otro tipo o nivel de estudios al que entrará la persona servidora pública solicitante, y
III.
Objetivos y términos en los que se verá beneficiado el Centro con la actividad académica que
realice la persona servidora pública solicitante.
A la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá anexar el documento de aceptación de la
institución u organización en la que la persona servidora pública realizará su actividad académica respectiva.
Artículo 23.- Para el caso de las licencias académicas con beca, además de lo previsto en el artículo
anterior, será necesario que la persona servidora pública solicitante cuente con una permanencia mínima en
el Centro de cinco años ininterrumpidos. Estas licencias estarán sujetas al número de becas y monto
autorizado para cada año, conforme al Programa Anual de Capacitación.
Artículo 24.- El Comité decidirá sobre el otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo 18 del
presente Estatuto Laboral, de conformidad con los criterios que previamente haya establecido y considerando
la opinión de la persona titular del Área Administrativa de adscripción de la persona servidora pública
solicitante, así como de los beneficios para el Centro.
Las Áreas Administrativas deberán otorgar a las personas servidoras públicas las facilidades necesarias
para el aprovechamiento de los cursos, eventos, prácticas, diplomados, estudios de posgrados o de cualquier
otro tipo o nivel de estudios, así como solicitar a la Unidad de Administración la inscripción en el Registro de
las licencias que se le otorguen.
Las personas servidoras públicas que les sean autorizadas las licencias académicas o licencias
académicas con beca, previo al inicio del curso, evento, práctica, diplomado, estudios de posgrado o de
cualquier otro tipo o nivel de estudio, se obligarán por escrito, a prestar sus servicios en el Centro por el doble
del periodo de la duración de la licencia. En caso de que la persona servidora pública decida darse de baja de
su empleo, cargo o comisión, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los
servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO AL CENTRO
Artículo 25.- Los mecanismos de reclutamiento y reglas de selección serán definidos por el Comité de
acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 26.- Para ingresar al Centro, las personas aspirantes deberán reunir, los requisitos siguientes:
I.
Tener la ciudadanía y nacionalidad mexicana, así como encontrarse en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos;
II.
No haber sido condenada por sentencia ejecutoria por la comisión de delito con dolo;
III.
No estar inhabilitada o suspendida para prestar servicios públicos, en términos de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones correlativas en las entidades federativas;
IV.
En el caso de los aspirantes del sexo masculino, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional y
contar con la correspondiente cartilla liberada, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio
Militar;
V.
Poseer el grado académico que requiera el Puesto, expedido por institución con reconocimiento de
validez oficial;
VI.
Otorgar por escrito promesa de confidencialidad, con motivo de la información que conozca en su
cargo, Puesto o comisión;
VII.
No estar impedido por disposición legal para ocupar un cargo, empleo o comisión
en el servicio público;
VIII.
No estar declarada como persona deudora alimentaria morosa;
IX.
Aprobar las evaluaciones que establece el presente Estatuto Laboral, y
X.
Cubrir con los requisitos que se encuentran en el Perfil de Puesto.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 27.- Los procedimientos para el reclutamiento, selección y control de confianza se sujetarán a lo
dispuesto en el presente Estatuto Laboral y a los lineamientos que emita el Comité y, en su aplicación, se
deberán respetar plenamente los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- El personal de nuevo ingreso deberá realizar por escrito la protesta siguiente: "Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el (Puesto de que se trate) que me ha sido conferido, mirando
en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CENTRO
Sección Primera
Del Sistema
Artículo 29.- El Sistema comprende el conjunto de valores, principios, procedimientos, mecanismos,
reglas, normas y criterios que de manera estructurada tienen por objeto impulsar el desarrollo profesional y
desempeño laboral de las personas servidoras públicas del Centro.
Artículo 30.- El Sistema promoverá el desarrollo profesional y mejora en el desempeño laboral, para
elevar la calidad del trabajo y fortalecer la eficiencia y eficacia, a través de la profesionalización de las
personas servidoras públicas del Centro.
Sección Segunda
Del Subsistema de Carrera
Artículo 31.- Son personas servidoras públicas de carrera aquellas cuyo nombramiento se adquiere por
concurso.
Artículo 32.- El Subsistema de Carrera se compone de los Puestos y sus homólogos comprendidos en los
niveles “O” al “M” a que se refiere el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de aquellos que sean autorizados por la
persona titular del Centro.
Artículo 33.- El Centro establecerá mecanismos internos para que las personas servidoras públicas del
Subsistema de Carrera puedan participar en los concursos para acceder a Puestos de mayor jerarquía, en los
términos del presente Estatuto Laboral y de conformidad con los lineamientos que emita el Comité.
Artículo 34.- En casos excepcionales y en atención a las necesidades del servicio, el Perfil del Puesto y
las características de la persona aspirante, el Comité podrá determinar, a petición de las personas titulares de
las Áreas Administrativas que un Puesto o nivel específico no sea considerado como de carrera, en virtud de
las funciones que se asignen a la persona servidora pública de que se trate.
Una vez que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado lo anterior, el Puesto o nivel respectivo
será considerado nuevamente como de carrera.
Sección Tercera
Del Subsistema de Libre Designación
Artículo 35.- Los Puestos y sus homólogos ajenos al Subsistema de Carrera son de libre designación.
Artículo 36.- Los Puestos correspondientes al gabinete de apoyo de la persona titular del Centro y los de
apoyo administrativo de las personas titulares de las Áreas Administrativas pertenecerán al Subsistema de
libre designación.
Artículo 37.- Las personas servidoras públicas que ocupen un Puesto de libre designación podrán
acceder al Subsistema de Carrera, siempre que se sujeten a los procedimientos de selección y nombramiento.
Artículo 38.- Las personas servidoras públicas del Subsistema de Carrera podrán ocupar un Puesto de
libre designación y cuando dejen de desempeñar este último, podrán reincorporarse al Subsistema de
Carrera, sin que se interrumpa su antigüedad laboral.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 39.- El Centro, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del
Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones en la materia, podrá realizar las gestiones
necesarias para que las personas servidoras públicas tengan acceso a mejores percepciones económicas y
otras prestaciones, con base en su experiencia, profesionalismo, capacitación y desempeño, sin que ello
implique modificar sus funciones.
Lo anterior, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Centro para el ejercicio fiscal
correspondiente.
El Comité emitirá los lineamientos conforme a los cuales podrán otorgarse los incrementos a que se refiere
este artículo.
Sección Cuarta
De las Promociones
Artículo 40.- Las personas servidoras públicas del Centro podrán ser promovidas mediante movimientos
que impliquen:
I.
Mayor responsabilidad, percepciones y jerarquía;
II.
Mayor responsabilidad y percepciones, o
III.
Mayores percepciones.
Artículo 41.- La promoción que implique el movimiento de un Puesto hacia otro de mayor responsabilidad,
percepciones y jerarquía deberá realizarse mediante concurso, cuando se trate de un Puesto del Subsistema
de Carrera, en los términos que dispone el presente Estatuto Laboral y los lineamientos que emita el Comité,
salvo aquellos que el Comité haya exceptuado de conformidad con el artículo 34 del presente ordenamiento.
En los Puestos de libre designación, las promociones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse
mediante concurso cuando así lo disponga la persona titular del Centro.
Artículo 42.- Las promociones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 40 de este Estatuto
Laboral se aprobarán en función de los resultados de las evaluaciones siguientes:
I.
Criterios de experiencia;
II.
Cumplimiento de los requisitos del Perfil del Puesto;
III.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
IV.
Certificación laboral;
V.
Capacitación y antigüedad, y
VI.
Méritos laborales y académicos afines al Puesto, sin que para ello sea necesario realizar concurso.
Artículo 43.- Las personas servidoras públicas del Centro que obtengan una promoción deberán percibir
el sueldo que corresponda de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las normas que
expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en materia
de sueldos y prestaciones para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
Artículo 44.- Cualquier persona servidora pública del Centro podrá ser aspirante a los concursos a que se
refiere el artículo 41 de este ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Estatuto Laboral y en el aviso respectivo.
Sección Quinta
De los Concursos
Artículo 45.- Para el inicio del concurso se requiere la existencia de un Puesto vacante del Subsistema de
Carrera, cuya disponibilidad esté validada de conformidad con los lineamientos que emita el Comité.
El procedimiento del concurso será responsabilidad de la Unidad de Administración, la cual deberá
apegarse a los lineamientos que emita el Comité.
Artículo 46.- Las personas aspirantes externas podrán participar en un concurso, siempre que ninguna
persona servidora pública del Centro cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto Laboral y,
además, con:
I.
Acreditar el procedimiento de reclutamiento, y
II.
Someterse al proceso de selección para nuevo ingreso y obtener un resultado satisfactorio.
El procedimiento de reclutamiento es el proceso técnico que tiene por objeto atraer personas aspirantes
potencialmente calificadas y capaces, para ocupar Puestos en el Centro.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 47.- La persona titular del Centro o el Comité, de manera extraordinaria, podrá autorizar la
participación de personas aspirantes del Centro exceptuándolas de algún requisito para el concurso, siempre
que lo justifique expresamente con base en los méritos, los resultados de evaluación del desempeño y la
antigüedad en el Puesto de la persona aspirante.
Artículo 48.- Los avisos para concurso se difundirán únicamente al interior del Centro y serán reservados
por la persona titular de la Presidencia del Comité en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 49.- El Área Jurídica, con la asistencia técnica que sea requerida, atenderá a las personas
participantes que soliciten aclaración de dudas derivadas del resultado del concurso, en términos de los
lineamientos respectivos.
Artículo 50.- El Comité determinará los parámetros de calificación de las evaluaciones que se practiquen
en los concursos, las cuales se aplicarán en las fases siguientes:
I.
Conocimientos generales y específicos requeridos de acuerdo con el Perfil de Puesto;
II.
Entrevista con la persona titular del Área Administrativa a la cual corresponde la vacante, y
III.
Evaluaciones de control de confianza.
Las fases a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán las únicas que tendrán valor
numérico en puntos.
Artículo 51.- El Comité podrá declarar desierto un concurso en caso de que ninguna persona aspirante
cubra los requisitos señalados en el presente Estatuto Laboral o en el aviso, no satisfaga el Perfil de Puesto o
no apruebe las evaluaciones respectivas, o bien, cuando no se registre alguna persona aspirante.
En caso de que el concurso se declare desierto, el Puesto podrá ocuparse a través del mecanismo de libre
designación, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Comité.
Artículo 52.- En caso de empate, el Comité decidirá a la persona ganadora según el orden de prelación
siguiente:
I.
A la persona servidora pública en activo del Centro frente a cualquier otra persona aspirante;
II.
A la persona aspirante adscrita al Área Administrativa en que se haya generado la vacante;
III.
A la persona que haya obtenido mejores calificaciones en las evaluaciones del desempeño durante
los últimos tres ejercicios de esta;
IV.
A la persona que posea mayor antigüedad en el Centro;
V.
A la persona que haya obtenido estímulos a que se refiere el artículo 83 del presente Estatuto
Laboral, y
VI.
A la persona que, con base en el análisis de control de confianza, se determine que cubre con
mayor precisión el Perfil de Puesto requerido.
Artículo 53.- Los resultados de los concursos sólo podrán ser informados a las personas participantes y a
la persona titular del Área Administrativa a la cual corresponda la vacante.
Sección Sexta
Del Programa General de Control de Confianza
Artículo 54.- Al personal del Centro y a las personas servidoras públicas comisionadas en este, se les
aplicarán evaluaciones de confianza periódicamente, a fin de detectar las fortalezas e identificar los factores
de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro los objetivos del Centro, así como áreas de
oportunidad que permitan impulsar su desarrollo integral.
Artículo 55.- El Programa General de Control de Confianza comprende:
I.
Evaluaciones psicológicas, poligráficas, toxicológicas e investigaciones socioeconómicas, y
II.
Exámenes médicos y físicos.
Artículo 56.- El Comité establecerá mediante lineamientos la periodicidad para la aplicación de las
evaluaciones y exámenes a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con las necesidades del servicio
y lo que disponga la persona titular del Centro.
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DIARIO OFICIAL
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Sección Séptima
De las Personas Responsables de la Administración del Sistema
Artículo 57.- El Sistema es administrado por la persona titular del Centro y por el Comité.
La persona titular del Centro tiene, en materia de profesionalización, las atribuciones siguientes:
I.
Autorizar el Programa Anual de Capacitación;
II.
Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual para la operación del Sistema;
III.
Dictar políticas para la operación del Sistema;
IV.
Acordar discrecionalmente que algún Puesto de carrera sea cubierto a través del mecanismo de
libre designación;
V.
Aprobar y revocar los nombramientos del personal de libre designación;
VI.
Resolver en definitiva las inconformidades que resulten de la aplicación del presente Estatuto
Laboral, y
VII.
Las demás que señale el presente Estatuto Laboral y los lineamientos que emita el Comité.
Artículo 58.- El Comité es el órgano colegiado interno, cuyo objetivo es impulsar, aplicar y supervisar el
debido cumplimiento del presente Estatuto Laboral, así como dictar los lineamientos necesarios para su
aplicación.
El Comité será presidido por la persona titular de la Unidad de Administración y contará, además, con los
integrantes siguientes:
I.
Una persona Secretaria Técnica, que corresponderá al Área Administrativa responsable de la
administración del personal;
II.
Una persona representante del Área Jurídica, y
III.
Las personas vocales que determine la persona titular del Centro.
La persona representante del Órgano Interno de Control tendrá el carácter de invitada, quien tendrá
derecho a voz, pero sin voto.
Las personas integrantes podrán nombrar a sus suplentes, cuyo nivel jerárquico deberá corresponder al
rango inmediato inferior al de la persona titular.
Artículo 59.- Son atribuciones del Comité:
I.
Interpretar el presente Estatuto Laboral y emitir los lineamientos necesarios para su aplicación;
II.
Establecer y aprobar los Puestos y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
III.
Dar seguimiento a la aplicación de este Estatuto Laboral y a los lineamientos que emita, así como
evaluar sus implicaciones;
IV.
Resolver sobre el otorgamiento y revocación de licencias para el personal del Centro;
V.
Someter a consideración de la persona titular del Centro el Programa Anual de Capacitación;
VI.
Aprobar los mecanismos y criterios internos de evaluación y puntuación de los concursos;
VII.
Supervisar la organización de concursos para la promoción de las personas servidoras públicas del
Centro;
VIII.
Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, y
IX.
Las demás que señale el presente Estatuto Laboral y aquellas funciones que le encomiende la
persona titular del Centro.
Artículo 60.- Las sesiones del Comité se llevarán a cabo de forma ordinaria cuando menos cada tres
meses y de forma extraordinaria cuando sean convocadas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
Habrá quórum cuando estén presentes la mayoría de los integrantes del Comité, entre los cuales no podrá
haber más de dos suplentes.
Las convocatorias correspondientes deberán ser remitidas a las personas integrantes del Comité cuando
menos con cinco días hábiles de anticipación.
Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría de las personas presentes y, en caso de empate,
la persona titular de la Presidencia ejercerá voto de calidad.
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Sección Octava
Del Registro del Sistema
Artículo 61.- El Centro, a través de la Unidad de Administración, integrará un registro que recopile,
sistematice y mantenga actualizada la información de las personas servidoras públicas del Centro, desde su
ingreso hasta su baja.
Artículo 62.- La información contenida en el registro será considerada como información confidencial y
reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN LABORAL
Sección Primera
De la Capacitación
Artículo 63.- La capacitación que el Centro imparta tiene los objetivos siguientes:
I.
Desarrollar, complementar, especializar y perfeccionar los conocimientos, aptitudes y habilidades
necesarias para el eficiente desempeño de las personas servidoras públicas del Centro en sus
Puestos;
II.
Preparar a las personas servidoras públicas para funciones de mayor responsabilidad o de
naturaleza diversa, y
III.
Preparar a las personas servidoras públicas para certificarlas en las capacidades profesionales
requeridas.
Artículo 64.- El proceso de capacitación comprende el diagnóstico de necesidades y programación,
ejecución, desarrollo y evaluación de la capacitación.
Artículo 65.- La Unidad de Administración elaborará, en coordinación con las demás Áreas
Administrativas y, en caso de que sea procedente, con otras instituciones, un diagnóstico sobre las
necesidades de capacitación, y realizará un estudio integral para determinar los temas en que deberá
capacitar, especializar y actualizar al personal del Centro, con el propósito de integrar un Programa Anual de
Capacitación, el cual se someterá a consideración del Comité y, una vez aprobado por la persona titular del
Centro, se notificará a las personas titulares de las Áreas Administrativas.
Artículo 66.- La Unidad de Administración determinará, en coordinación con las Áreas Administrativas, los
mecanismos para el cumplimento de los objetivos de capacitación, conforme a los lineamientos que emita el
Comité referentes a:
I.
Los criterios para elegir, en función de cada Perfil de Puesto, los cursos, los eventos y las prácticas
que serán obligatorios y optativos;
II.
Los criterios para el contenido de los convenios con instituciones educativas, centros de
investigación y organismos públicos o privados;
III.
Los criterios que se deberán observar en la elaboración de programas de apoyo institucional y con
organismos internacionales, así como para el otorgamiento de becas;
IV.
Los procedimientos para certificar capacidades profesionales, y
V.
Los criterios para la determinación y aplicación de los modelos para documentar el
aprovechamiento del conocimiento, experiencia y capacidades en el Centro.
Sección Segunda
Del Programa Anual de Capacitación
Artículo 67.- Conforme al diagnóstico de necesidades de capacitación, se elaborará el Programa Anual de
Capacitación que atenderá las necesidades formativas de las personas servidoras públicas del Centro, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el cual debe considerar:
I.
Metas institucionales;
II.
Prioridades del Centro, y
III.
Recursos presupuestarios disponibles.
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Viernes 29 de mayo de 2026
Artículo 68.- El Programa Anual de Capacitación se integrará por los siguientes tipos de cursos, eventos,
prácticas, diplomado, posgrado o cualquier tipo o nivel de estudios:
I.
Generales, en materia de seguridad nacional, seguridad pública e inteligencia;
II.
Especializados por disciplina, y
III.
Individualizados por función.
Para la fracción I de este artículo, los cursos, eventos y prácticas serán obligatorios para todo el personal
del Centro. En los casos de las fracciones II y III de este artículo comprenderán cursos obligatorios y
optativos.
El diseño e implementación de los programas y cursos de capacitación para el personal del Centro que
desarrolle tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, debe realizarse en coordinación con el
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 69.- Las acciones de capacitación deberán estar orientadas al desarrollo laboral y personal de las
personas servidoras públicas del Centro, las cuales se integrarán al Programa Anual de Capacitación y
comprenden:
I.
Niveles básicos, de especialidad y actualización;
II.
Ámbitos temáticos;
III.
Desarrollo de competencias y capacidades profesionales para la evaluación del desempeño y la
certificación laboral, y
IV.
Obligatorias, optativas y secuenciales.
Artículo 70.- El Centro, para realizar la capacitación, podrá apoyarse en una plantilla de personas
instructoras internas y, en su caso, de externas, lo cual estará sujeto a la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
Sección Tercera
De la Evaluación de la Capacitación
Artículo 71.- Todos los eventos de capacitación que se impartan por el Centro tendrán reconocimiento
con valor curricular y se procederá a su registro en el expediente personal de la persona servidora pública
capacitada.
Artículo 72.- El Centro podrá impartir la especialidad en poligrafía que tendrá validez oficial y estará
facultado para prestar servicios de control de confianza a otras instituciones públicas del Estado.
Sección Cuarta
De la Certificación Laboral
Artículo 73.- Las personas servidoras públicas del Centro deberán ser sometidas a una evaluación
periódica, para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determinen los lineamientos que
emita el Comité y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las evaluaciones deberán acreditar que la
persona servidora pública ha desarrollado y mantiene actualizado el Perfil de Puesto y las aptitudes
requeridas para su desempeño.
Artículo 74.- Las personas servidoras públicas que no obtengan la certificación de las capacidades
profesionales que sean requeridas para el Puesto que desempeñan, serán evaluadas nuevamente dentro de
los doce meses siguientes a la primera evaluación que hubieren presentado. La acreditación satisfactoria de
la certificación será un requisito para la permanencia de dichas personas en su Puesto.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 75.- La evaluación del desempeño es el proceso que valora cuantitativa y cualitativamente la
efectividad de las personas servidoras públicas del Centro, en el cumplimiento de las metas y objetivos
asignados a su Puesto, en función de sus habilidades y aptitudes.
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Artículo 76.- La evaluación del desempeño está a cargo de la Unidad de Administración y tiene los
objetivos siguientes:
I.
Valorar los resultados de las personas servidoras públicas del Centro en el cumplimiento de sus
funciones, con base en las metas establecidas y las aportaciones realizadas;
II.
Determinar el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere este Estatuto
Laboral;
III.
Aportar información para mejorar el funcionamiento del Centro en términos de eficiencia, eficacia,
efectividad, honestidad, probidad y calidad del servicio;
IV.
Servir como instrumento para detectar las necesidades de capacitación que requiera el personal
del Centro, y
V.
Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas.
Artículo 77.- Los métodos para la evaluación del desempeño deberán buscar en todo momento que las
calificaciones sean objetivas, medibles y reflejen el rendimiento de la persona servidora pública del Centro.
Artículo 78.- Los resultados de la evaluación se considerarán para el otorgamiento de estímulos y
licencias académicas con beca, así como fuente de información para el diagnóstico de las necesidades de
capacitación.
CAPÍTULO VII
DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 79.- El cambio de adscripción de las personas servidoras públicas del Centro procederá en los
supuestos siguientes:
I.
Por necesidades del servicio del Centro, o
II.
Por solicitud de la persona interesada.
Artículo 80.- Corresponde a la persona titular del Centro autorizar el cambio de adscripción de las
personas servidoras públicas interesadas.
Artículo 81.- Las personas servidoras públicas del Centro podrán solicitar cambio de adscripción a un
Puesto de igual jerarquía, siempre y cuando exista una vacante dentro de algún Área Administrativa y que
esta corresponda al mismo Subsistema en términos de lo dispuesto por este Estatuto Laboral. Para el cambio
de adscripción, se tomarán en cuenta las necesidades del servicio, el Perfil de Puesto y los resultados de las
evaluaciones correspondientes.
Artículo 82.- Las personas servidoras públicas del Centro que hayan realizado cambio de adscripción,
podrán solicitar otro antes de un año, contado a partir de la fecha de la toma de posesión del Puesto que
estén desempeñando, salvo por causas justificadas
Las personas servidoras públicas del Centro que soliciten el cambio de adscripción de Puesto deberán
aprobar las evaluaciones correspondientes.
Entre las Áreas Administrativas del Centro, podrán efectuarse diversos apoyos, sin que ello implique un
cambio de adscripción.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS
Artículo 83.- Los estímulos podrán ser los siguientes:
I.
De carácter económico, consistente en una percepción extraordinaria susceptible de otorgarse al
personal del Centro por su desempeño destacado, la cual en ningún caso se considerará un
ingreso fijo, regular o permanente, ni formará parte de la percepción ordinaria, ya que su
otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago
en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización
o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
II.
De carácter no económico, que tiene como propósito motivar el desempeño destacado de las
personas servidoras públicas del Centro;
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III.
Los reconocimientos al personal del Centro por antigüedad en el servicio, al valor, al mérito y
reconocimiento póstumo, y
IV.
Los derivados de planes, programas y estrategias en materia de seguridad nacional o seguridad
pública.
Artículo 84.- Los estímulos de carácter económico se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y a la
disponibilidad de recursos aprobados para tal efecto en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Comité propondrá a la persona titular del Centro, las personas candidatas para recibir los estímulos,
quien resolverá en definitiva e inatacable.
Artículo 85.- Los estímulos serán otorgados conforme a los lineamientos que determine el Comité.
Artículo 86.- La naturaleza, frecuencia y criterios de otorgamiento de los estímulos serán definidos por el
Comité y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Centro.
Artículo 87.- En caso de fallecimiento de la persona servidora pública, el estímulo se entregará a los
beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o
a quien expresamente se hubiera designado.
CAPÍTULO IX
DE LA BAJA
Artículo 88.- Son causas de baja de las personas servidoras públicas del Centro, independientemente del
Subsistema en el que estén incorporadas, las siguientes:
I.
Renuncia;
II.
Muerte;
III.
Incapacidad para el desempeño de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables;
IV.
Jubilación;
V.
Incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia, en los términos del presente
Estatuto Laboral y demás disposiciones aplicables;
VI.
Incumplimiento de las obligaciones o incurrir en alguna de sus prohibiciones establecidas en el
presente Estatuto Laboral y demás disposiciones aplicables;
VII.
Pérdida de la confianza;
VIII.
Abandono del empleo;
IX.
Por resolución administrativa o judicial que determine la destitución o inhabilitación del servicio
público, o
X.
Sentencia firme que imponga pena privativa de la libertad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Laboral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, publicado el
29 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las acciones que lleve a cabo el Centro para la aplicación del presente Estatuto Laboral, se
sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las
disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado
para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de la
entrada en vigor del presente Estatuto Laboral, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Estatuto Laboral.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE
CAMPECHE, LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE CAMPECHE, ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS
Y PLANEACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Y EL
TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE CAMPECHE, JAVIER JESÚS
QUINTERO ARVEA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL
SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda
de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 23 de la Constitución
Política del Estado de Campeche, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado
Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido
como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, acredita la
personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Decreto
número 254, expedido por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Campeche, Año VII, No. 1519, con fecha 14 de septiembre de
2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado de Campeche para el
periodo comprendido del 16 de septiembre de 2021 al 15 de septiembre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 3 y 4, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche, la Gobernadora del Estado de Campeche, cuenta con facultades para celebrar el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Elisa María Hernández Romero, Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Campeche, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora
del Estado de Campeche con fecha 09 de enero de 2025, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72 de la
Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, segundo párrafo, 13, fracción IV, 15, 22,
apartado A, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; 13 y 14, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5.
Jezrael Isaac Larracilla Pérez, Secretario de Administración, Finanzas y Planeación del Poder
Ejecutivo del Estado de Campeche, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su
favor por el Gobernadora del Estado de Campeche con fecha 01 de enero de 2026, y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 72 de la Constitución
Política del Estado de Campeche; 3, 4, segundo párrafo, 13, fracción IV, 22, apartado A, fracción II
y 28, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 14,
fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de
la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.6.
Javier Jesús Quintero Arvea, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de
Campeche, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora
del Estado de Campeche con fecha 01 de febrero de 2024, y tiene facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72 de la
Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche; 4, apartado B, fracción II, 65, fracción XVI
y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado
de Campeche.
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II.7.
Con fecha 28 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, Año IV, No. 0886 el
Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, mediante el cual se
creó la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Campeche como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, en lo sucesivo la “COMISIÓN”.
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
24.47% (veinticuatro punto cuarenta y siete por ciento) del monto total del recurso del Subsidio
autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle 8 número 149, Colonia Centro, Código Postal 24000, en
la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización
de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Campeche, en términos de la
normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación, de manera ágil y
directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la
“COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas en el Estado de Campeche.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$4,086,691.00 (Cuatro millones ochenta y seis mil seiscientos noventa y un pesos 00/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría
de Administración, Finanzas y Planeación, en la cuenta bancaria específica, con característica de
productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos
rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la
LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el
entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo
el Ejercicio Fiscal 2026.
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II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta
bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los
recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos
federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros,
hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Administración, Finanzas y Planeación, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su
aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban
rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $999,900.00 (Novecientos noventa y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de
coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho
monto equivale al 24.47% (veinticuatro punto cuarenta y siete por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en
una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con
característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la
“CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores
a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá
administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el
artículo 20 de los Lineamientos.
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DIARIO OFICIAL
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SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director de Vinculación y Políticas
Públicas de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, o quien en su caso lo sustituya en el
cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Ángel Francisco Gómez González, en su carácter de
Director de Área de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Campeche, o quien
en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación,
informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal
de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un
informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación,
se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
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Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26
de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación
del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de
febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores
públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan
suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación
realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos
señalados en el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
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III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Campeche, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado
de Campeche, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo
del Estado de Campeche, Elisa María Hernández Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Administración,
Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.-
Rúbrica.- El Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Campeche, Javier Jesús
Quintero Arvea.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, LA SECRETARIA GENERAL
DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN, DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, MANUEL
FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS, GUADALUPE ELIZABETH SANTIAGO BALLINAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fue publicado en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“Gobernación” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
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de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda
de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, Planta Baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 16 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es una Entidad Federativa que es parte integrante
del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas, acredita la personalidad con
que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Constancia de Mayoría y
Validez, emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas con
fecha 09 de junio de 2024, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado de
Chiapas para el periodo comprendido del 08 de diciembre de 2024 al 07 de diciembre de 2030.
II.3.
En términos de los artículos 59, fracción XXXVIII, y las demás que le confieren de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas, el Gobernador del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Dulce María Rodríguez Ovando, Secretaria General de Gobierno y Mediación, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Chiapas,
con fecha 11 de noviembre de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas; 23, 30, fracción I y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas, y 12, 13, fracción IV y 14, fracción XI del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Chiapas con fecha 08 de
Diciembre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG); 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 23, 30, fracción II y
32, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 12 y 13,
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.6.
Guadalupe Elizabeth Santiago Ballinas, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas,
acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado
de Chiapas con fecha 24 de Diciembre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, 4, 18 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 28, 29, 31, fracciones XI, XII y XXV, 33, 35
fracción l de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, y 2, 3, 12,
13 fracción I y 14, fracción II del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda
de Personas.
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II.7.
Con fecha 18 de Octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley en Materia de Desaparición de Personas para
el Estado de Chiapas, mediante el cual se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas
para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente
al 12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, número 1090, Piso 14, Colonia
Paso Limón, Código Postal 29049, de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Chiapas, en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de Chiapas.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$18,449,997.25 (Dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos
25/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del
Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
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III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los
recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $2,213,999.67 (Dos millones doscientos trece mil novecientos noventa y nueve pesos
67/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada
para tal efecto. Dicho monto equivale al 12 % (doce por ciento) del monto total del Subsidio
autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del
PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
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II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios, e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Azariel Monjarás Trujillo, en su carácter de Delegado
Administrativo, o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el
PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
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La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
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IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, según corresponda, de
conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado
de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno y Mediación,
Dulce María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente
Gavito.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Guadalupe Elizabeth
Santiago Ballinas.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se emite el Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y RAQUEL
BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en los artículos 75 y
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracciones VI y XIII, 31, fracción XXIV,
y 37, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 64, 65, fracción II, 66 y 70 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 5 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones
de los Servidores Públicos; 3, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y 5 y 6, fracciones XX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), las personas servidoras públicas que laboren en la Federación, para el caso en
concreto las del Poder Ejecutivo Federal, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que establece la propia CPEUM y las
leyes secundarias que para tal efecto se emitan;
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece
que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el
ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las
dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su
aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente;
Que el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que el manual
de remuneraciones de los servidores públicos que emiten las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, se apegará estrictamente a lo
dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que las reglas establecidas en ese manual se
apegarán estrictamente a las disposiciones de dicha Ley;
Que, de conformidad con los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en materia de remuneraciones de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control
presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto
en ese rubro y, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, establecer la política, normas y criterios para
la planeación y administración de recursos humanos;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Federal por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, en congruencia con lo previsto en los artículos 75 y 127 de la CPEUM y en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, que atienda a la heterogeneidad de los
elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de personas servidoras públicas, a fin de que
exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de
resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a
que se refiere el artículo 70 de la LFPRH, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de
remuneraciones de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, y
Que en términos de la Ley Federal de Austeridad Republicana corresponde a las secretarías de Hacienda
y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
emitir disposiciones para la aplicación de ese ordenamiento jurídico, por lo que hemos tenido a bien expedir
el siguiente
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ACUERDO
Artículo Único.- Se emite el Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular
el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 2 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos serán aplicables para el
Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Categoría: El grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por
su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que
se crean conforme a las disposiciones aplicables;
II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren
a las personas servidoras públicas que correspondan y que se integran a los sueldos y salarios. Estas
percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las
cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones
específicas aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos
de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de
Egresos;
III. Código: La nomenclatura que permite, en los casos que corresponda, identificar si un puesto es de
base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas,
profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el
Sistema de Valuación de Puestos;
V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango,
independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación
de Puestos;
VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
VII. Manual: El Acuerdo mediante el cual se emite el Manual de Percepciones de las personas Servidoras
Públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador
de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de
menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de
sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican
por los dígitos del 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva
salarial específica, pueden contar con niveles distintos a estos;
IX. Oficiales Mayores: Las personas titulares de las Oficialías Mayores de las secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina;
X. SABG: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología y los criterios técnicos metodológicos para
determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y
características de estos;
XIII. Sueldo base tabular: El importe que se consigna en los Tabuladores de sueldos y salarios, que
constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas
servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
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XIV. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a las personas servidoras públicas por
concepto de sueldo base tabular y, en su caso, Compensaciones por los servicios prestados a la dependencia
o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se
establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XV. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con
los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que
aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según
corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XVI. Titulares de las UAF: Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o
equivalentes de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades
de la Administración Pública Federal;
XVII. UDPCSG: La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP, y
XVIII. UPSP: La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4. Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que
se refiere el artículo 31 del Reglamento, que se incluyen en el anexo 1 del propio Manual.
Artículo 5. La SHCP y la SABG podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el
otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que
aplica el Manual.
Artículo 6. Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7. Las personas titulares de las Oficialías Mayores, de las UAF y de las direcciones generales de
recursos humanos y financieros, o equivalentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán
responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14
del Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la
persona titular del Ejecutivo Federal en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los
ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 9. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que
su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico
calificado o por especialización en su función. La remuneración o, en su caso, la suma de dichas
remuneraciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del
Ejecutivo Federal, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 10. El Manual considera las remuneraciones de las personas servidoras públicas para:
I. Personal civil, en los términos siguientes:
a) Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales del 1 al 11 que se ajustan al
Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que
se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos
equivalentes.
En el anexo 2 del Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector
central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su
caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;
b) Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones
aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la
determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
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c) Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos “G” al “P”, así como a la
persona titular del Ejecutivo Federal, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de
sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con
curva salarial específica y a los equivalentes.
Para efectos del Manual, se consideran personas servidoras públicas de mando superior a quienes
ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "G" a "K", y personas servidoras públicas de mando medio a los
que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos inferiores siguientes hasta el grupo jerárquico "O" y sus
equivalentes.
En el anexo 3A del Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios brutos de la persona titular del
Ejecutivo Federal y de las personas servidoras públicas de mando y de enlace de las dependencias y sus
equivalentes en las entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del
Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II. Personal militar: comprende las percepciones de las personas servidoras públicas militares en las
secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones,
prestaciones por disposición del Ejecutivo Federal en los casos que autorice la SHCP, a través de la
UDPCSG, y demás remuneraciones en términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del Manual se relacionan las dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos
y salarios que les aplica. En el anexo 3B del Manual se establecen los límites de la percepción ordinaria neta
mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías,
se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto
regularizable de servicios personales.
El grupo jerárquico "L" solo se utilizará como referencia salarial para las personas servidoras públicas que
les aplique un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como para aquellas personas
titulares de las entidades cuyo tabulador esté asociado a la curva salarial de sector central y que, por la
conformación de su estructura ocupacional, salarial y organizacional, el puesto del grupo jerárquico "L" lo
tenga asignado la persona titular de la entidad. En este último supuesto, adicionalmente se requerirá de la
previa autorización de la SHCP y de la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Queda prohibida la creación de plazas del grupo jerárquico “L”, salvo los supuestos previstos en el párrafo
anterior.
Artículo 12. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas, así como su otorgamiento se
regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la
SHCP y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades deberán realizar las acciones que correspondan para que en el
otorgamiento de las remuneraciones se observen los principios y medidas de austeridad previstas en la Ley
Federal de Austeridad Republicana y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 13. En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto,
independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14. Se considera remuneración o retribución a toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo
aguinaldos,
gratificaciones,
premios,
recompensas,
bonos,
estímulos,
comisiones,
Compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos
los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado.
No podrán contratarse con recursos públicos los servicios o seguros a que hace referencia el artículo 22
de la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuando se otorguen en contravención a lo dispuesto en algún
decreto o disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o
créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,
contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
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Artículo 15. Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones
ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los conceptos siguientes:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las
personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda.
Las prestaciones se clasifican en:
i) Por mandato de ley, y
ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;
II. En especie, en términos de las disposiciones aplicables, y
B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se
otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, condicionados al cumplimiento de
compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la SHCP y la SABG, en el ámbito de sus
respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16. El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las
dependencias y entidades, en:
I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17. Corresponde a la UDPCSG dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y
salarios aplicables a las personas servidoras públicas de mando, de enlace, operativos, de categorías, y
militares.
La UDPCSG podrá actualizar los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en el Manual, los cuales
serán públicos, en términos del artículo 40 del propio Manual. En el ejercicio fiscal de 2026, no habrá
incrementos para el personal de Mando.
Para efectos del párrafo anterior, la UDPCSG hará del conocimiento a la UPSP la modificación de los
Tabuladores de sueldos y salarios, para que ésta establezca las acciones correspondientes para la
actualización en el registro respectivo.
Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de
sueldos y salarios, derivado de las modificaciones autorizadas a las estructuras orgánicas, ocupacionales y
salariales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es responsabilidad de las personas titulares de las Oficialías Mayores y de las UAF o sus equivalentes,
registrar ante la UPSP los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45
días naturales siguientes a su autorización por la UDPCSG.
Artículo 18. Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento,
que emita la UDPCSG, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del Manual, en
términos de lo establecido en el artículo 13, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus
respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los criterios siguientes:
I. El importe mensual bruto que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldos y
salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las Compensaciones a que se refiere el
artículo 2, fracción II, del Manual;
II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y
salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
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III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los
Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el
sueldo base tabular y la compensación;
IV. En los importes del sueldo base tabular y Compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación que corresponda a las personas servidoras públicas
conforme a las disposiciones aplicables, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos la
persona titular del Ejecutivo Federal;
VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente los importes
mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, Compensaciones; para el personal
militar se deberá considerar solo los importes mensuales brutos por concepto de haberes. Las dependencias y
entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios,
con sujeción a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos;
VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán
modificarse por las dependencias y entidades;
VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o
cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan
realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la SHCP y de la SABG, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades
con curva salarial de sector central se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.
Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la de sector central deberán realizar la
valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la SABG, sin perjuicio
de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán
sujetarse, en lo concerniente al grupo y grado, a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales
dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la SHCP y la SABG en el ámbito de sus
respectivas competencias, y
XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con
cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que
se emitan en los términos del artículo 17 del Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo
base tabular y, en su caso, Compensaciones que se establezcan en los mismos.
Artículo 20. Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva
salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida
para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de
sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial
específica autorizada por la SHCP y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no
rebasen el importe total mensual bruto de sueldos y salarios, del correspondiente Tabulador de sueldos y
salarios con curva salarial específica autorizado.
Artículo 21. La UDPCSG y la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los
casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en
términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y,
en su caso, la UDPCSG emitirá los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus
respectivas reglas de aplicación para dichas categorías.
Prestaciones
Artículo 22. Las dependencias y entidades solo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal
de mando, de enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte
aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto
de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de las
personas servidoras públicas, en términos de las disposiciones aplicables.
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Artículo 24. Las prestaciones para las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como
para el personal de confianza de las dependencias y entidades, son las siguientes:
I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente
prestados hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios
se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto
expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo
correspondiente a faltas injustificadas, suspensión temporal y licencias sin goce de sueldo.
Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes
se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore la persona servidora pública,
salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o
separación voluntaria o equivalente. En estos casos, las personas interesadas podrán computar su
antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual
bruto en Pesos
Antigüedad
i.
210
5 a menos de 10 años
ii.
245
10 a menos de 15 años
iii.
310
15 a menos de 20 años
iv.
345
20 a menos de 25 años
v.
375
25 años en adelante
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las
personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho a disfrutar.
Las personas servidoras públicas con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a
disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta que cada
persona servidora pública presente a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente
durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y
el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales.
Las personas servidoras públicas de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio,
podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.
Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaran de los días de
vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas
que lo impidieron, sujetándose, en su caso, a la autorización del jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III. Un aguinaldo anual, que recibirán las personas servidoras públicas por un monto equivalente a 40 días
de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento
restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 25. Las prestaciones para las personas servidoras públicas sujetas a la Ley Federal del Trabajo,
son las siguientes:
I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se
cubrirá a las personas servidoras públicas que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan
cumplido 15 años de servicios. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que
sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan
durante el período de vacaciones.
Las personas servidoras públicas que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2
días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año, el periodo de
vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
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Las vacaciones se concederán a las personas servidoras públicas dentro de los 6 meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios, y
III. Un aguinaldo anual por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse
antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26. Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros
ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del Manual, con sujeción a los límites
de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27. Cuando alguna persona servidora pública fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en
el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con esa persona en la fecha del fallecimiento y
que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones
ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a
que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la persona servidora pública fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse
en más de una plaza presupuestaria, la persona interesada podrá optar por dirigir su petición a aquella
dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso
su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 28. El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes
que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus
condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según
corresponda.
Artículo 29. Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a las personas servidoras
públicas, sin ningún tipo de discriminación en razón del sexo de la persona solicitante, consistente en cinco
días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en
términos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres y de las demás disposiciones aplicables.
Para el caso del permiso de maternidad, se otorgará de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 30. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y
bienestar de las personas servidoras públicas.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que
otorgan como una prestación las dependencias y entidades a las personas servidoras públicas, deben cumplir
estrictamente lo previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y aplican a la totalidad
de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del Manual. Estos seguros
son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por
incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la
prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora pública y
con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma
asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellas personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad
permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma
dependencia o entidad, o en otra diferente, solo serán sujetas del otorgamiento del seguro de vida institucional
con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad
permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales solo podrán
considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II. El seguro de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja de las
dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias
inherentes a la separación del servicio público.
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Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora
pública hasta en un 50 por ciento y el porcentaje restante se cubrirá por parte de la dependencia o entidad
que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes
antes señalados, se solicitará la autorización de la SHCP.
En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas
individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en
el anexo 5A del Manual.
En el caso de las personas servidoras públicas que opten por el sistema de pensiones previsto en el
transitorio Décimo del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará
conforme a lo establecido en el anexo 5B del Manual.
La SHCP podrá modificar las condiciones del seguro de retiro previstas en esta fracción para adecuarlas al
esquema de seguridad social previsto para las personas servidoras públicas sujetas al régimen laboral a que
se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional, y
III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos
que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los
servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de diciembre de 2005 y sus reformas.
Artículo 31. La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,640.00 pesos mensuales brutos
al personal operativo y de $1,515.00 pesos mensuales brutos al personal de mando y de enlace que se ajusta
a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 32. La gratificación se otorgará a las personas servidoras públicas en los términos del decreto
que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 33. En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal que
se ajuste a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir los
conceptos siguientes:
I. Previsión Social Múltiple;
II. Ayuda de Servicios;
III. Compensación por Desarrollo y Capacitación, y
IV. Ayuda de Transporte.
Artículo 34. La SHCP y la SABG, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los
esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por
disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 35. Las dependencias y entidades solo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones
extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño
destacado, reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la UDPCSG y de la
UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Otras disposiciones
Artículo 36. Se podrá otorgar un pago por concepto de prima personal de riesgo al personal militar de
mando, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que
emita la SHCP y la SABG. Cabe señalar, que conforme al artículo 6, apartado B, fracción V, de la Ley Federal
de Remuneraciones de los Servidores Públicos el pago de esta prima no se considera remuneración o
retribución.
Artículo 37. Se podrá otorgar al personal en activo de la Guardia Nacional un apoyo económico mensual
bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del
trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba
permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o
bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda
en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del
servicio.
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El apoyo económico se otorgará conforme a los montos que autorice la SHCP, por conducto de la
UDPCSG, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto autorizado de la Secretaría de la
Defensa Nacional y a las disposiciones aplicables; mismo que se cubrirá con cargo a la partida específica
15901 “Otras prestaciones” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
En ningún caso se podrá otorgar el apoyo económico al personal de la Guardia Nacional cuando reciba
algún tipo de apoyo por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble
beneficio.
Corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional emitir las disposiciones específicas para el
otorgamiento del apoyo económico por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional
para el personal en activo de carrera y asignado, en donde se establecerán los requisitos, las restricciones y
el procedimiento para su autorización y otorgamiento, las reglas para la integración de los expedientes, el
esquema de comprobación de gasto, la transparencia y rendición de cuentas de los recursos, los supuestos
en los que se cancelará o suspenderá el apoyo, entre otras directrices o elementos que se consideren
necesarios. Estas disposiciones se deberán sujetar a las medidas previstas en la Ley Federal de Austeridad
Republicana y a las que emita el Ejecutivo Federal.
El apoyo económico a que se refiere el presente artículo corresponde a gastos propios del desarrollo del
trabajo que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, conforme a lo
señalado en el artículo 6, apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores
Públicos, por lo que no se considera remuneración o retribución.
Transparencia
Artículo 38. La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y
extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá
sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en
las demás disposiciones aplicables.
Artículo 39. Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia
correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales
autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 40. Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel
salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto
en numerario como en especie.
Artículo 41. En el otorgamiento de las remuneraciones al personal, las dependencias y entidades deberán
observar los principios de transparencia y ética pública, evitando los conflictos de interés, de acuerdo a lo
referido en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Interpretación
Artículo 42. La SHCP, a través de la UDPCSG, y la SABG, por conducto de la UPSP, en el ámbito de sus
respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos
administrativos el Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Asimismo, la UDPCSG y la UPSP, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las
disposiciones aplicables, podrán establecer, de manera conjunta, medidas de excepción a lo previsto en el
Manual.
Vigilancia
Artículo 43. Corresponde a la SABG, a través de los órganos internos de control en las dependencias y
entidades, la vigilancia del cumplimiento del Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores
Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de mayo de 2025, así como las disposiciones administrativas que se opongan
a este Acuerdo.
Emitido en la Ciudad de México a los 27 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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51
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
DEPENDENCIAS
2
Oficina de la Presidencia de la República
4
Secretaría de Gobernación
5
Secretaría de Relaciones Exteriores 1
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2
7
Secretaría de la Defensa Nacional 3
8
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 4
9
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 5
10
Secretaría de Economía 6
11
Secretaría de Educación Pública 7
12
Secretaría de Salud 8
13
Secretaría de Marina 9
14
Secretaría del Trabajo y Previsión Social 10
15
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 11
18
Secretaría de Energía
20
Secretaría de Bienestar
21
Secretaría de Turismo
27
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
31
Tribunales Agrarios
36
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 12
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
38
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación13
48
Secretaría de Cultura
54
Secretaría de las Mujeres
55
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
4
Gobernación
A00
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
F00
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
G00
Secretaría General del Consejo Nacional de Población
K00
Instituto Nacional de Migración
N00
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados
Q00
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
T00
Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la
Frontera Sur
X00
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
5
Relaciones Exteriores
I00
Instituto Matías Romero
J00
Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior
K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo
6
Hacienda y Crédito Público
A00
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
B00
Comisión Nacional Bancaria y de Valores 14
SC
C00
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
SC
D00
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
SC
E00
Servicio de Administración Tributaria
H00
Agencia Nacional de Aduanas de México 15
1 Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
2 Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
3 Las categorías corresponden a personal militar, personal civil con especialidad en mecánica y docencia y Seguridad Pública.
4 Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
5 Las categorías corresponden a personal de Salud y de servicios aeroportuarios.
6 Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
7 Las categorías corresponden a personal de Educación.
8 Las categorías corresponden a personal de Salud.
9 Las categorías corresponden a personal naval.
10 Las categorías corresponden a personal de Salud.
11 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
12 Las categorías corresponden a personal de Seguridad Pública.
13 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
14 Las categorías corresponden a personal de gobierno.
15 Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
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ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
8
Agricultura y Desarrollo Rural
B00
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria
C00
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero 16
I00
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
9
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
A00
Instituto Mexicano del Transporte 17
C00
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
D00
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
E00
Agencia Federal de Aviación Civil 18
11
Educación Pública 19
A00
Universidad Pedagógica Nacional
B00
Instituto Politécnico Nacional
SC
C00
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
G00
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México
L00
Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros
M00
Tecnológico Nacional de México
O00
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
12
Salud 20
E00
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
I00
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
K00
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y
Hepatitis
L00
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y
Reproductiva
M00
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
O00
Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades
Q00
Centro Nacional de Trasplantes
R00
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
S00
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
V00
Comisión Nacional de Bioética
Y00
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
14
Trabajo y Previsión Social
A00
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 21
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
B00
Registro Agrario Nacional
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
B00
Comisión Nacional del Agua
E00
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
F00
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 22
G00
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
18
Energía
A00
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
E00
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
F00
Comisión Nacional de Energía
16 Las categorías corresponden a personal de Educación.
17 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
18 Las categorías corresponden a personal de Salud, del Servicio Exterior Mexicano y Servicios Aeroportuarios.
19 Las categorías corresponden a personal de Educación.
20 Las categorías corresponden a personal de Salud.
21 Las categorías corresponden a personal de Salud.
22 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
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53
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
20
Bienestar
L00
Instituto Nacional de la Economía Social
27
Anticorrupción y Buen Gobierno
T00
Transparencia para el Pueblo
36
Seguridad y Protección Ciudadana
B00
Servicio de Protección Federal 23
D00
Prevención y Reinserción Social 24
E00
Centro Nacional de Prevención de Desastres
F00
Centro Nacional de Inteligencia 25
G00
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública
48
Cultura
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia 26
SC
E00
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 27
SC
F00
Radio Educación
I00
Instituto Nacional del Derecho de Autor
J00
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de
México
55
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
B00
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
ENTIDADES PARAESTATALES
4
Gobernación
E2D
Talleres Gráficos de México
EZQ
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
6
Hacienda y Crédito Público
G0N
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
G1C
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
G1H
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 28
G2T
Casa de Moneda de México
SC
G3A
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros
GSA
Agroasemex, S.A.
SC
HAT
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
SC
HBW
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y
Avicultura 29
HHN
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
HIU
Nacional Financiera, S.N.C.
HJO
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
HJY
Lotería Nacional
SC
HKA
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
SC
HKI
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
KCZ
Financiera para el Bienestar
SC
7
Defensa Nacional
H0C
Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y
Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
H0M
Tren Maya, S.A. de C.V.
HXA
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas
HZI
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
HZK
Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.
23 Las categorías corresponden a personal de Seguridad Pública.
24 Las categorías corresponden a personal de Seguridad Pública.
25 Las categorías corresponden a personal de Seguridad Nacional y del Servicio Exterior Mexicano.
26 Las categorías corresponden a personal de Educación.
27 Las categorías corresponden a personal de Educación.
28 Las categorías corresponden a personal del Servicio Exterior Mexicano.
29 Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial
de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y del
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
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ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
8
Agricultura y Desarrollo Rural
A1I
Universidad Autónoma Chapingo 30
AFU
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar
I6L
Fideicomiso de Riesgo Compartido
SC
I9H
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector
Rural, A.C.
SC
IZC
Colegio de Postgraduados 31
SC
IZI
Comisión Nacional de las Zonas Áridas
SC
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias 32
JAL
Productora de Semillas para el Bienestar “PROSEBIEN”
JBK
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
RJL
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables 33
VSS
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
VST
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
SC
9
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
J0U
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
SC
J4Q
Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones
JZL
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
SC
JZO
Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado
KDI
Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S. A. de C. V.
SC
10
Economía
K2H
Centro Nacional de Metrología
K2I
Comisión Nacional Antimonopolio
K2N
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
SC
K2O
Fideicomiso de Fomento Minero
SC
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
SC
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor
LAU
Servicio Geológico Mexicano
SC
11
Educación Pública 34
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
SC
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional
SC
L5N
Colegio de Bachilleres
SC
L5X
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
SC
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas
del Instituto Politécnico Nacional
SC
L6I
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
L6J
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
SC
L6W
Consejo Nacional de Fomento Educativo
SC
L8G
Educal, S.A. de C.V.
SC
L8K
El Colegio de México, A.C.
SC
L9T
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia
Laboral y de Certificación de Competencia Laboral
MAR
Fondo de Cultura Económica
SC
MAX
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
SC
MDA
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
SC
MDE
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
SC
MEY
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García
MGC
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico
Nacional
SC
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
MGJ
Universidad de las Lenguas Indígenas de México “ULIM”
30 Las categorías corresponden a personal de Educación.
31 Las categorías corresponden a personal de Educación.
32 Las categorías corresponden a personal de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
33 Las categorías corresponden a personal de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
34 Las categorías corresponden a personal de Educación.
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ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
12
Salud 35
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”
M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.
NAW
Hospital Juárez de México
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
NBG
Hospital Infantil de México “Federico Gómez”
NBV
Instituto Nacional de Cancerología
NCA
Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez”
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío
Villegas”
NCE
Instituto Nacional de Geriatría
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador
Zubirán”
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica
NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía “Manuel Velasco
Suárez”
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría
NDE
Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los
Reyes”
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación “Luis Guillermo Ibarra Ibarra”
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública
NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
13
Marina
AYH
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
J2I
Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de
C.V.
J2K
Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas,
S.A. de C.V.
J2P
Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A.
de C.V.
SC
J2R
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A.
de C.V.
SC
J2T
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de
C.V.
SC
J2U
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de
C.V.
SC
J2V
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta,
S.A. de C.V.
SC
J2W
Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo,
S.A. de C.V.
SC
J2X
Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de
C.V.
SC
J2Y
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de
C.V.
SC
J2Z
Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de
C.V.
SC
J3A
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas,
S.A. de C.V.
SC
J3B
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A.
de C.V.
SC
J3C
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas,
S.A. de C.V.
SC
J3D
Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de
C.V.
SC
J3E
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de
C.V.
SC
J3F
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos,
S.A. de C.V.
SC
J3G
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A.
de C.V.
SC
J3L
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
J4V
Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México
SC
KDN
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
N9W
Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V.
35 Las categorías corresponden a personal de Salud.
56
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ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
14
Trabajo y Previsión Social
P7R
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
SC
PBE
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
PBJ
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
VUY
Instituto Mexicano de la Juventud
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
QCW
Comisión Nacional de Vivienda
QDV
Instituto Nacional del Suelo Sustentable
SC
QEU
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
SC
QEZ
Procuraduría Agraria
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
RHQ
Comisión Nacional Forestal
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 36
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
18
Energía
T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 37
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo
SC
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
T0U
Litio para México
TOM
Centro Nacional de Control de Energía
SC
TON
Centro Nacional de Control del Gas Natural
20
Bienestar
V3A
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 38
VRW
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad 39
21
Turismo
W3H
FONATUR Constructora, S.A. de C.V.
W3N
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
W3S
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
W3X
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.
38
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 40
90A
Centro de Investigación en Ciencias de Información
Geoespacial, A.C.
SC
90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
SC
90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
SC
90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías
Competitivas"
SC
90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del
Estado de Jalisco, A.C.
SC
90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
Electroquímica, S.C.
SC
90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
SC
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
SC
90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
SC
90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
SC
90U
Centro de Investigación en Química Aplicada
SC
90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social
SC
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
SC
91A
InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V.
SC
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
SC
91E
El Colegio de la Frontera Sur
SC
91I
El Colegio de Michoacán, A.C.
SC
91K
El Colegio de San Luis, A.C.
SC
91Q
Instituto de Ecología, A.C.
SC
91S
Instituto de Investigaciones “Dr. José María Luis Mora”
SC
36 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
37 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
38 Las categorías corresponden a personal de Salud.
39 Las categorías corresponden a personal de Salud.
40 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
SC
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
SC
92M
Universidad Nacional Rosario Castellanos
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
SC
9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada, Baja California
SC
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
SC
47
Entidades no Sectorizadas
AYB
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
AYI
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
AYJ
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
AYL
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
AYM
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
AYN
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
SC
SC
EZN
Archivo General de la Nación
MDL
Instituto Mexicano de la Radio
SC
48
Cultura
L3N
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.
SC
L6U
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana,
S.A. de C.V.
L8P
Estudios Churubusco Azteca, S.A.
L9Y
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
SC
MDB
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
MDC
Instituto Mexicano de Cinematografía
SC
MHL
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
SC
VZG
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
SC
55
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías
de la Información y Comunicación 41
SC
J9E
Servicio Postal Mexicano
SC
JZN
Agencia Espacial Mexicana
56
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
AYO
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) 42
Entidades de Control Directo
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado 43
SC
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
SC
NOTAS: Los cambios de este Anexo 1 respecto del Anexo 1 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
mayo de 2025, obedecen a la actualización de los registros en el periodo del mes de abril al mes de diciembre de 2025 y
durante el primer trimestre de 2026.
Se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación que cuentan con estructura ocupacional autorizada
en el Tomo IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Las entidades paraestatales no sectorizadas, para efectos presupuestarios se presentan en el Ramo 47.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; el Instituto para el
Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos; los Seguros de Crédito a
la Vivienda SHF, S.A. de C.V.; el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda; el Fondo Especial de
Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades
Pesqueras; el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios; XE-IPN Canal 11 y la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones, no se incluyen debido a que no cuentan con estructura orgánica.
Las plazas correspondientes a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario se encuentran en proceso de transferencia
a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado conforme a lo establecido en los transitorios quinto, décimo y décimo
primero del “Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026.
Sí presentan tabulador y cuentan con estructura ocupacional. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán
consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.
SC Los importes totales mensuales brutos corresponden a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y
la compensación garantizada es distinta.
41 Las categorías corresponden a personal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
42 Las categorías corresponden a personal de Salud.
43 Las categorías corresponden a personal de Salud.
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
ANEXO 2
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE
A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES */
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
GARANTIZADA
BRUTA
BRUTA
1
7,769.00
3,544.00
8,253.00
3,495.00
2
9,306.00
3,651.00
9,650.00
3,704.00
3
9,420.00
3,677.00
9,736.00
3,720.00
4
9,479.00
3,684.00
9,794.00
3,727.00
5
9,536.00
3,691.00
9,851.00
3,732.00
6
9,650.00
4,003.00
9,966.00
4,324.00
7
9,765.00
4,660.00
10,081.00
5,082.00
8
9,879.00
5,107.00
10,195.00
5,453.00
9
9,994.00
5,266.00
10,310.00
5,538.00
10
10,109.00
5,598.00
10,425.00
5,925.00
11
10,223.00
5,616.00
10,539.00
5,942.00
FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2025
*/ La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del
presente Manual.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
ANEXO 3A
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LA PERSONA TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERALY DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y DE ENLACE DE
LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES *_/
Persona titular del Ejecutivo
Federal
52,968.00
138,878.00
191,846.00
Grupo/Grado
Puntos
Niveles (Importes Brutos en Pesos)
1
2
3
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
G
1
3,201 - 4,897
42,636.00
147,399.00
190,035.00
H
1
2,110 - 3,200
33,350.00
155,177.00
188,527.00
J
3
1,898 - 2,109
27,376.00
156,628.00
184,004.00
2
1,694 - 1,897
27,376.00
150,594.00
177,970.00
1
1,497 - 1,693
27,376.00
144,563.00
171,939.00
K
2
1,304 - 1,496
22,907.00
133,948.00
156,855.00
22,907.00
139,981.00
162,888.00
1
1,167 - 1,303
21,781.00
121,692.00
143,473.00
21,781.00
129,041.00
150,822.00
L
3
1,118 - 1,166
20,971.00
116,276.00
137,247.00
2
1,069 - 1,117
20,194.00
104,988.00
125,182.00
1
1,020 - 1,068
19,443.00
93,673.00
113,116.00
M
4
971 - 1,019
18,792.00
87,305.00
106,097.00
18,792.00
99,445.00
118,237.00
18,792.00
111,585.00
130,377.00
3
871 - 970
17,204.00
73,289.00
90,493.00
17,204.00
76,306.00
93,510.00
17,204.00
79,322.00
96,526.00
2
782 - 870
15,010.00
58,891.00
73,901.00
15,010.00
66,434.00
81,444.00
15,010.00
70,958.00
85,968.00
1
701 - 781
11,118.00
55,244.00
66,362.00
11,118.00
56,752.00
67,870.00
11,118.00
59,768.00
70,886.00
N
3
609 - 700
10,859.00
42,833.00
53,692.00
10,859.00
47,660.00
58,519.00
10,859.00
53,995.00
64,854.00
2
529 - 608
10,599.00
34,347.00
44,946.00
10,599.00
35,440.00
46,039.00
10,599.00
39,174.00
49,773.00
1
461 - 528
10,339.00
28,739.00
39,078.00
10,339.00
30,082.00
40,421.00
10,339.00
31,590.00
41,929.00
O
3
401 - 460
9,948.00
23,636.00
33,584.00
9,948.00
25,468.00
35,416.00
9,948.00
28,361.00
38,309.00
2
351 - 400
9,596.00
18,199.00
27,795.00
9,596.00
20,354.00
29,950.00
9,596.00
21,532.00
31,128.00
1
305 - 350
8,908.00
17,097.00
26,005.00
8,908.00
17,582.00
26,490.00
8,908.00
18,323.00
27,231.00
P
3
265 - 304
8,581.00
13,775.00
22,356.00
8,581.00
14,761.00
23,342.00
8,581.00
16,313.00
24,894.00
2
231 - 264
8,268.00
9,413.00
17,681.00
8,268.00
11,116.00
19,384.00
8,268.00
12,848.00
21,116.00
1
80 - 230
7,674.00
6,596.00
14,270.00
7,674.00
6,924.00
14,598.00
7,674.00
8,385.00
16,059.00
VIGENCIA DE APLICACIÓN 1 DE ENERO DE 2024
*_/ Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez
aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que
se refiere el Anexo 3B.
El grupo y grado del puesto de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas podrán
ubicarse hasta como máximo en el grupo J y en los grados 1 y 2, de conformidad con el Sistema de
Valuación de Puestos y la normatividad vigente en la materia.
Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
G Secretaría de
Estado
H
Subsecretaría
de Estado,
Oficialía Mayor
o Equivalente
J Jefatura de
Unidad o
Equivalente
K Dirección
General o
Equivalente
L Dirección
General
Adjunta o
Equivalente
M
Coordinación,
Dirección de
Área o
Equivalente
N Subdirección
de Área o
Equivalente
O Jefatura de
Departamento
o Equivalente
P Enlace o
Equivalente
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
ANEXO 3B
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
(Importes mensualizados en pesos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y de seguridad social)
Sueldos y salarios
Prestaciones 1/
Percepción ordinaria total
Tipos de personal
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Secretaría de Estado
134,905
34,991
169,896
Subsecretaría de Estado
133,921
34,137
168,057
Jefatura de Unidad
122,979
130,942
30,446
31,887
153,425
162,829
Dirección General y Coordinación General
104,198
117,011
25,449
28,086
129,647
145,097
Dirección General Adjunta
84,023
100,090
21,166
24,476
105,188
124,565
Coordinación y Dirección de Área
51,746
95,559
13,209
23,033
64,955
118,592
Subdirección de Área
32,106
50,689
9,762
12,956
41,868
63,645
Jefatura de Departamento
22,008
31,517
7,801
9,557
29,809
41,074
Personal de enlace
12,721
21,131
6,091
7,575
18,813
28,706
Personal operativo
9,902
14,115
11,968
12,998
21,870
27,112
Personal de categorías:
Servicio Exterior Mexicano
14,143
109,049
6,291
26,325
20,433
135,373
Educación
461
97,267
14,802
66,695
15,263
163,962
Investigación
Científica
y
Desarrollo
Tecnológico
11,052
37,600
21,414
84,173
32,467
121,773
Salud
13,676
69,684
10,098
18,015
23,774
87,699
Seguridad Pública
13,820
125,435
12,574
29,517
26,394
154,951
Fuerzas Armadas
7,802
135,342
16,543
36,444
24,345
171,787
Nota: Los montos se obtuvieron de la suma de la percepción anual neta dividida entre doce meses, incluye los ingresos que reciben las
personas servidoras públicas por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciban en forma periódica
o en fechas definidas, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y las de seguridad social vigentes para el 2026, sin considerar, en su caso,
las modificaciones que deriven de la actualización a los tabuladores en términos de este Manual.
1/ Los montos no incluyen los conceptos por el otorgamiento de la prima personal de riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional.
ANEXO 4
SEGURO DE PERSONAS
SEGURO1
DESCRIPCIÓN
Personal
Operativo
Personal de
Mando y de
Enlace
DE VIDA
Suma asegurada básica de 40 meses del
importe total de sueldos y salarios brutos
mensuales.
Todos los
niveles
G hasta P
DE RETIRO
Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos.
Todos los
niveles
G hasta P
DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y
ASISTENCIA LEGAL
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 30, fracción
III, de este Manual.
G hasta P
1 La prestación que corresponde a la persona titular del Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del
tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
ANEXO 5A
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para las personas trabajadoras que eligieron el sistema de
pensiones basado en cuentas individuales
Para el año 2026
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores que cumplan 30 años o más de
cotización al Instituto y las trabajadoras que cumplan 28 años o más de cotización al Instituto, deberán
presentar a la aseguradora que corresponda la concesión de pensión emitida por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la documentación respectiva conforme a los requisitos
para el cobro del seguro de retiro establecidos en las condiciones previstas en la póliza o contrato de seguro,
según corresponda.
ANEXO 5B
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para las personas trabajadoras que eligieron el sistema de
pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Para el año 2026
a)
Las personas trabajadoras de sexo masculino que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una
edad mínima de 58 años, y las de sexo femenino que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una
edad mínima de 56 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)
Las personas trabajadoras que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al
Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la tabla siguiente:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
c)
Las personas trabajadoras que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más
y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de
acuerdo a la tabla siguiente:
Edad
Suma Asegurada (Pesos)
65 o más
$12,500.00
____________________________________
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Hidalgo, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JULIO
RAMÓN
MENCHACA
SALAZAR,
ASISTIDO
POR
LA
MTRA.
MARÍA
ESTHER
RAMÍREZ
VARGAS,
EL MTRO. ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, EL MTRO. MIGUEL ÁNGEL TELLO VARGAS Y EL M.A.P. JUAN CARLOS
CHÁVEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE HACIENDA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA Y DIRECTOR GENERAL DE LA
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
3, 23, 73, 82, 83 primer y último párrafos, 85, 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
II.2.
El Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación,
de conformidad con los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 3, 9 y 13 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; y 4 fracción I de la Ley
de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
II.3.
La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 21 y 29
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y demás
relativos y aplicables de su Reglamento.
II.4.
El Mtro. Alejandro Sánchez García, en su carácter de Secretario de Infraestructura Pública y
Desarrollo Urbano Sostenible, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico,
en términos de los artículos 17 fracción IV, 21 y 31 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 10 y 11 y demás relativos aplicables del
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible.
II.5.
El Mtro. Miguel Ángel Tello Vargas, en su carácter de Titular de la Unidad de Planeación y
Prospectiva, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del
artículo 21 y 47 fracción XIX la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
y demás relativos aplicables del Reglamento Interior de la Unidad de Planeación y Prospectiva.
II.6. El M.A.P. Juan Carlos Chávez González, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal
del Agua y Alcantarillado, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos de los artículos 3 fracción II y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo; 1, 3 fracción VII, 8, 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Hidalgo; 3 fracción VI, 7, 8, 9 fracción I, 10 fracción II y 15 fracciones I y XII de la Ley
de Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
II.7. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Palacio de Gobierno, Plaza Juárez s/n, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaria de Contraloría del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2028, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo: Gobernador Constitucional,
Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez
Vargas.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, Mtro. Alejandro
Sánchez García.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva, Mtro. Miguel Ángel Tello
Vargas.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, M.A.P. Juan Carlos
Chávez González.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Jalisco, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión
otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de
infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
JALISCO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
JALISCO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
LAE. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL ING. SALVADOR ZAMORA ZAMORA, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL MTRO. JOSÉ MAURO GARZA MARÍN, COORDINADOR GENERAL ESTRATÉGICO DE
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO, LA MTRA. KARINA ANAID HERMOSILLO RAMÍREZ, COORDINADORA
GENERAL ESTRATÉGICA DE GESTIÓN DEL TERRITORIO, EL LAF. EDUARDO RON RAMOS, SECRETARIO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y EL MTRO. ERNESTO MARROQUÍN ÁLVAREZ, SECRETARIO DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL AGUA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL
“ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1
de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2.
El LAE. Jesús Pablo Lemus Navarro, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 36 y 50 fracciones
XIX, XXI y XXVIII de la Constitución Política del Estado Jalisco; así como los artículos 2 numeral 1 y
4, numeral 1 fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3.
El Ing. Salvador Zamora Zamora, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 46 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 2, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1
fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, III, VI y XVIII,
16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1 fracciones I y L de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco; 2 y 9 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Jalisco.
II.4.
El Mtro. José Mauro Garza Marín, en su carácter de Coordinador General Estratégico de
Crecimiento y Desarrollo Económico, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento
jurídico, de conformidad con los artículos 2 numeral 2, 3 numeral 1 fracción I, 7 numeral 1 fracción II,
11 numerales 1 y 2 fracción III, 12 numeral 2, 13 numeral 1 fracciones XI y XVII y 15 numeral 1
fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 fracción XII, 5 y 6
fracción XIII del Reglamento Interno de la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y
Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.
II.5. La Mtra. Karina Anaid Hermosillo Ramírez, en su carácter de Coordinadora General Estratégica
de Gestión del Territorio, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, de
conformidad con los artículos 2 numeral 2, 3 numeral 1 fracción I, 7 numeral 1 fracción II, 11
numerales 1 y 2 fracción IV, 12 numeral 2, 13 numeral 1 fracciones XI y XVII y 15 numeral 1 fracción
VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5 fracción XIV, 6 y 7 fracción XI del
Reglamento Interno de la Cooridnación General Estratégica de Gestión del Territorio del Estado de
Jalisco.
II.6. El LAF. Eduardo Ron Ramos, en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta
con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 46 de
la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 2, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1
fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, VI, VII y XVIII,
16 numeral 1 fracción VII y 22 numeral 1 fracciones I, IV y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco; 3 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural del Estado de Jalisco.
II.7.
El Mtro. Ernesto Marroquín Álvarez, en su carácter de Secretario de Gestión Integral del Agua,
cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 2, 3 numeral 1 fracción I, 5
numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, VI,
VII y XVIII, 16 numeral 1 fracción IX y 24 numeral 1 fracciones I, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVI y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 y
8 fracción XVIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Gestión Integral del Agua del Estado de
Jalisco.
II.8.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av.
Ramón Corona número 31, Colonia Centro, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
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CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
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Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a a la Contraloría del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 5 de diciembre de
2030, con efectos al 31 de diciembre de 2030 que comprende el cierre del ejercicio fiscal del mismo año,
pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco: Gobernador Constitucional,
LAE. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. Salvador Zamora
Zamora.- Rúbrica.- Coordinador General Estratégico de Crecimiento y Desarrollo Económico, Mtro. José
Mauro Garza Marín.- Rúbrica.- Coordinadora General Estratégica de Gestión del Territorio, Mtra. Karina
Anaid Hermosillo Ramírez.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, LAF. Eduardo Ron
Ramos.- Rúbrica.- Secretario de Gestión Integral del Agua, Mtro. Ernesto Marroquín Álvarez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MAESTRA
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL ING. JOSÉ ARNULFO SILVA ADAYA, SECRETARIO DEL AGUA;
QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE
ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA
FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2.
La maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, se encuentra
facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 65 y 77 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3.
La Titular de el “GOBIERNO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento
del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría del Agua, en términos del artículo 78
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 4, 23 fracción XIV, 50 y 51 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.4.
La Secretaría del Agua es la encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los recursos hídricos del
estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación, uso, aprovechamiento,
administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y disposición final en el
estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a cabo por sí o a través
de los organismos en materia de agua previstos para tales efectos, los que estarán sectorizados a la
secretaría, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México.
II.5. Señala como domicilio para los fines y efectos legales del presente instrumento, el ubicado en
Sebastián Lerdo de Tejada, número 300, puerta 120, colonia Centro, código postal 50000, municipio
de Toluca, Estado de México.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
Viernes 29 de mayo de 2026
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) y la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de México (SECOGEM).
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2029, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el
proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México: Gobernadora Constitucional,
Maestra Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario del Agua, Ing. José Arnulfo Silva Adaya.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de establecer las bases para
que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL L.A.E. RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR,
SECRETARIO DE GOBIERNO Y LA IBQ. OLIVIA CAZAREZ ARREOLA, COORDINADORA GENERAL DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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DIARIO OFICIAL
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y
14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.2.
El Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo.
II.3.
El L.A.E. Raúl Zepeda Villaseñor, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con atribuciones
para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 62 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I
y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y los
artículos 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones
que le corresponden a la autoridad en materia hidríca y constituirse como el órgano superior técnico,
normativo del Estado en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
II.5.
La IBQ. Olivia Cazarez Arreola, en su carácter de Coordinadora General de la Comisión Estatal del
Agua y Gestión de Cuencas, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos de los artículos 12 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 19 fracción I y 56 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Michoacán ; y 17 de Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de
Ocampo.
II.6.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Madero Poniente número 63, CP. 58000, colonia Centro, Morelia, Michoacán de Ocampo.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de Contraloría del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en las páginas de internet de las “PARTES”
una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo: Gobernador
Constitucional, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, L.A.E. Raúl Zepeda
Villaseñor.- Rúbrica.- Coordinadora General de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas,
IBQ. Olivia Cazarez Arreola.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expide el Manual de Organización General de la
Comisión Nacional de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 28, noveno párrafo y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 19, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 7, fracciones I, III y XXII y 16, fracciones I, X, XI, XIX, XXI, XXIII y XXV
de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,
párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 1,
7, 8, 10 y 12, fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que, el párrafo noveno, del artículo 28 Constitucional, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto
de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y del sector Hidrocarburos.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías
de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que
se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley señala que los manuales de organización y demás instrumentos
de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados y ser publicados en el
Diario Oficial de la Federación.
Que, el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
simplificación orgánica” del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la
Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir de la cual se crea la Comisión Nacional de Energía.
Que, de conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y
2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de
Energía es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de
Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.
Del mismo modo, el artículo 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía establece que
le corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Comisión, aprobar y emitir el Manual de
Organización General de la Comisión, así como las demás disposiciones relacionadas con el ingreso,
permanencia y terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas.
Que, el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Energía constituye un instrumento
que consolida los esfuerzos institucionales orientados al cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas
de la Comisión Nacional de Energía, estableciendo las bases para definir las funciones y responsabilidades a
cargo de cada una de las unidades administrativas que la integran, promoviendo la eficiencia, la transparencia
y la eficacia en el desarrollo de las actividades.
Por lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por la normatividad aplicable y en apego a los
objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, conforme a la estructura aprobada y
registrada de la Entidad, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDE EL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Primero. Se da a conocer a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Energía, a los
sujetos regulados por la Comisión Nacional de Energía, a las Dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las
entidades federativas, órganos autónomos y a la ciudadanía en general, para todos los efectos administrativos
y legales a que haya lugar, la expedición del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de
Energía, para quedar como sigue:
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ÍNDICE DE CONTENIDO
1.
INTRODUCCIÓN
2.
MISIÓN
3.
VISIÓN
4.
OBJETIVO INSTITUCIONAL
5.
ANTECEDENTES
6.
MARCO JURÍDICO
7.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
8.
ORGANIGRAMA
9.
OBJETIVO Y FUNCIONES
I.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
II.
SECRETARÍA TÉCNICA
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL COMITÉ TÉCNICO Y EXTERNOS
III.
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y VINCULACIÓN
IV.
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
c)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
d)
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
V.
UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO
VI.
UNIDAD DE ELECTRICIDAD
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN REGULATORIA DEL SECTOR
ELÉCTRICO
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR
ELÉCTRICO
c)
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS ELÉCTRICOS
d)
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN, PERMISOS Y REGISTROS DE ELECTRICIDAD
e)
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR
ELÉCTRICO
VII. UNIDAD DE HIDROCARBUROS
a)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR GAS NATURAL
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN REGULATORIA DE HIDROCARBUROS
c)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
d)
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DE HIDROCARBUROS
e)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROLÍFEROS
f)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROQUÍMICOS
VIII. UNIDAD DE VERIFICACIÓN
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
1. INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional de Energía es un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de
Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, y de gestión. Tiene por objeto regular, supervisar e
imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado,
continuo y seguro del sector energético, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su
competencia.
Con el fin de contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la
Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría de Energía.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
2. MISIÓN
Regular, supervisar y sancionar las actividades del sector energético de su competencia y de conformidad
con la planeación vinculante, promover la soberanía y seguridad energética de México hacia una transición
energética sustentable, protegiendo el bienestar de la población y fomentando el desarrollo nacional.
3. VISIÓN
Fortalecer el sector energético bajo los principios de soberanía y justicia energética, en las actividades
reguladas de su competencia; consolidarse como el brazo técnico de la política energética del país y como
referente regulatorio en materia energética a nivel internacional, impulsando el desarrollo sustentable y
priorizando siempre el beneficio de las familias y de México.
4. OBJETIVO INSTITUCIONAL
Otorgar permisos, establecer tarifas y emitir certificaciones que impulsen el desarrollo ordenado y seguro
del sector energético, en coordinación con la Secretaría de Energía y otras instituciones relevantes, actuando
con imparcialidad, profesionalismo, austeridad, transparencia y en estricto combate a la corrupción.
5. ANTECEDENTES
El 28 de diciembre de 1994, como resultado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal propuesta por el Ejecutivo Federal y aprobada por el H. Congreso de la Unión, la Secretaría de
Energía, Minas e Industria Paraestatal se transforma en Secretaría de Energía (Secretaría), y se le confiere la
facultad de conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector
energético al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás
hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares
para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se
requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación del servicio público; con la finalidad de que estas funciones estratégicas las realice
el Estado, promoviendo el desarrollo económico, administrar el patrimonio de la nación y preservar la
soberanía nacional.
Para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo
1995–2000, en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía y en el Programa
de Modernización de la Administración Pública 1995–2000, en el año de 1996 se definen acciones de
reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría, que son concretadas en las reformas y adiciones al
Reglamento Interior, mismo que es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de julio
de 1997.
En el año 2001, las transformaciones derivadas de un entorno cada vez más globalizado incidieron en
el rumbo de la economía del país e hicieron necesario modernizar y fortalecer la estructura de la Secretaría, el
proceso de reestructuración buscó principalmente la especialización en subsectores: hidrocarburos y
electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la política energética
nacional. Ello se materializó en tres Subsecretarías de Estado, una Oficialía Mayor y sus respectivas
Direcciones Generales, descritas en el Reglamento Interior publicado el 4 de junio del 2001.
En el año 2003, se establecieron estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la
Secretaría, que dio como resultado una estructura organizacional alineada y conforme a la política de
austeridad presupuestal del Gobierno Federal, la cual se estableció en el Reglamento Interior, publicado en el
DOF el 26 de enero del 2004.
Tiempo después, en 2012 se emitió un nuevo reglamento que consideró cambios significativos al interior
de la Secretaría, entre los cuales se destacó la creación de áreas y la modificación de las atribuciones y
facultades establecidas en el mismo.
El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que
incluyó en sus directrices, la elaboración de leyes secundarias para la implementación de una Reforma
Energética, con una visión de apertura de mercado y predominio de la inversión extranjera.
El 5 de febrero de 2024, el entonces Titular del Ejecutivo Federal, presentó ante el Congreso de la Unión,
iniciativas por las que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de áreas y empresas estratégicas, así como en materia de simplificación orgánica de la
Administración Pública Federal. Dichas reformas constitucionales fueron aprobadas por el Poder Legislativo y
publicadas mediante Decretos de reforma en el DOF el 31 de octubre de 2024 y el 20 de diciembre de 2024,
respectivamente.
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DIARIO OFICIAL
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A través de dichas reformas, se busca garantizar la seguridad y autosuficiencia energética, se eliminó del
texto constitucional el concepto de “Empresas Productivas del Estado” y se sustituye por el de “Empresas
Públicas del Estado”, precisando que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en áreas estratégicas como el litio, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación; asimismo,
dichas reformas tuvieron por objeto trasladar las funciones de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética a la Secretaría en el ámbito de su competencia que las leyes determinen.
Derivado de los Decretos Constitucionales enunciados, se constituye la necesidad, de contar con una
legislación secundaria, que materialice la aplicación de dichas reformas, por lo cual, la Titular del Ejecutivo
Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se
expiden ocho leyes secundarias y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a tres leyes
secundarias, relacionadas con el sector energético.
El 18 de marzo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa
Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley
de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la
Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”, a través del cual se crea la
Comisión Nacional de Energía (CNE) como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de
Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, misma que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de
promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad
con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley de la Comisión
Nacional de Energía.
6. MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(DOF 05/II/1917 – Última reforma 15/X/2025)
TRATADOS Y CONVENIOS
Aclaración al Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual
y acoso sexual
(DOF 07/IV/2020)
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
(DOF 15/VII/2020)
Carta de las Naciones Unidas
(DOF 17/X/1945)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(DOF 07/V/1981)
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(DOF 14/II/1975)
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad
(DOF 12/VI/2001)
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
(DOF 13/VI/1975)
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(DOF 07/V/1993)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
(DOF 02/V/2008)
Convenio Internacional del Trabajo No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes
(DOF 24/I/1991)
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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
(DOF 27/VII/1976)
Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen
una Contaminación por Hidrocarburos
(DOF 25/V/1976)
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por
Hidrocarburos.
(DOF 06/II/1995)
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
(DOF 17/X/1945)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(DOF 20/V/1981)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DOF 12/V/1981)
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
(DOF 01/IX/1998)
Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(DOF 24/XI/2000)
Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado
entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá
(DOF 29/VI/2020)
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea
(DOF 29/VI/2001)
LEYES
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(DOF 16/IV/2025)
Ley de Aguas Nacionales
(DOF 01/XII/1992 – Última reforma 11/XII/2025)
Ley de Amparo. Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
(DOF 02/IV/2013 – Última reforma 16/X/2025)
Ley de Asociaciones Público-Privadas
(DOF 16/I/2012 – Última reforma 15/VI/2018)
Ley de Biocombustibles
(DOF 18/III/2025)
Ley de Coordinación Fiscal
(DOF 27/XII/1978 – Última reforma 03/I/2024)
Ley de Energía para el Campo
(DOF 30/XII/2002 – Última reforma 28/XII/2012)
Ley de Expropiación
(DOF 25/XI/1936 – Última reforma 27/I/2012)
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
(DOF 20/I/2020)
Ley de Geotermia
(DOF 18/III/2025)
Ley de Infraestructura de la Calidad
(DOF 01/VII/2020)
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DIARIO OFICIAL
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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
(DOF 07/XI/2025)
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
(DOF 11/VIII/2014 – Última reforma 28/XII/2025)
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
(DOF 04/IV/2013 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley de Inversión Extranjera
(DOF 27/XII/1993 – Última reforma 27/V/2024)
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
(DOF 04/I/2000 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley de Planeación
(DOF 05/I/1983 – Última reforma 15/I/2026)
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos
(DOF 11/VIII/2014 – Última reforma 11/V/2022)
Ley de la Comisión Nacional de Energía
(DOF 18/III/2025)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(DOF 29/VI/1992 – Última reforma 01/IV/2024)
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
(DOF 18/III/2025)
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
(DOF 18/III/2025)
Ley de Minería
(DOF 26/VI/1992 – Última reforma en DOF 08/05/2023)
Ley de Planeación y Transición Energética
(DOF 18/III/2025)
Ley de Tesorería de la Federación
(DOF 30/XII/2015)
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
(DOF 24/XII/1986 – Última reforma 10/VI/2019)
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
(DOF 11/VIII/2014 – Última reforma 18/III/2025)
Ley del Sector Eléctrico
(DOF 18/III/2025)
Ley del Sector Hidrocarburos
(DOF 18/III/2025)
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
(DOF 07/XI/1996 – Última reforma 28/XI/2025)
Ley Federal de Austeridad Republicana
(DOF 19/XI/2019 – Última reforma 16/IV/2025)
Ley Federal de Competencia Económica
(DOF 23/V/2014 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley Federal de Derechos
(DOF 31/XII/1981 – Última reforma 28/XII/2025)
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
(DOF 14/V/1986 – Última reforma 16/VII/2025)
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DIARIO OFICIAL
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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional
(DOF 28/XII/1963 – Última reforma 15/I/2026)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(DOF 30/III/2006 – Última reforma 16/VII/2025)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(DOF 04/VIII/1994 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(DOF 01/XII/2005 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
(DOF 01/VII/2020 – Última reforma 15/I/2026)
Ley Federal de Protección al Consumidor
(DOF 24/XII/1992 – Última reforma 23/XII/2025)
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(DOF 20/III/2025 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
(DOF 19/V/2021)
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
(DOF 31/XII/1982 – Última reforma 29/XII/2023)
Ley Federal del Derecho de Autor
(DOF 24/XII/1996 – Última reforma 15/I/2026)
Ley Federal del Trabajo
(DOF 01/IV/1970 – Última reforma 15/I/2026)
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
(DOF 19/XII/2002 – Última reforma 30/IV/2024)
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(DOF XI/VI/2003 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
(DOF 12/I/2016 – Última reforma 12/XI/2021)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(DOF 01/II/2007 – Última reforma 15/I/2026)
Ley General de Archivos
(DOF 15/VI/2018 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley General de Bienes Nacionales
(DOF 20/V/2004 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley General de Cambio Climático
(DOF 06/VI/2012 – Última reforma 01/IV/2024)
Ley General de Comunicación Social
(DOF 11/V/2018 – Última reforma 01/IV/2024)
Ley General de Contabilidad Gubernamental
(DOF 31/XII/2008 – Última reforma 16/VII/2025)
Ley General de Protección Civil
(DOF 06/VI/2012 – Última reforma 21/XII/2023)
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(DOF 20/III/2025 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley General de Responsabilidades Administrativas
(DOF 18/VII/2016 – Última reforma 15/XII/2025)
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DIARIO OFICIAL
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Ley General de Salud
(DOF 07/II/1984 – Última reforma 15/I/2026)
Ley General de Sociedades Mercantiles
(DOF 04/VIII/1934 – Última reforma 26/XII/2025)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(DOF 27/VIII/1932 – Última reforma 26/III/2024)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(DOF 20/III/2025)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(DOF 28/I/1988 – Última reforma 19/I/2026)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
(DOF 02/VIII/2006 – Última reforma 15/I/2026)
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(DOF 08/X/2003 – Última reforma 19/I/2026)
Ley Nacional de Extinción de Dominio
(DOF 09/VIII/2019 – Última reforma 28/XI/2025)
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
(DOF 16/VII/2025)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(DOF 29/XII/1976 – Última reforma 16/VII/2025)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
(DOF 12/V/1995 – Última reforma 14/XI/2025)
Ley Sobre la Celebración de Tratados
(DOF 02/I/1992 – Última reforma 14/XI/2025)
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(DOF 18/XII/2025)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
(DOF 12/I/1994 – Última reforma 25/08/2014)
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
(DOF 05/XI/2013 – Última reforma 20/02/2017)
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
(DOF 31/X/2014)
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
(DOF 04/XII/2003)
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
(DOF 03/X/2025)
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
(DOF 31/X/2014 – Última reforma 03/X/2025)
Reglamento de la Ley de Geotermia
(DOF 03/X/2025)
Reglamento de la Ley de Sector Eléctrico
(DOF 03/X/2025)
Reglamento de la Ley de Biocombustibles
(DOF 03/X/2025)
Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética
(DOF 03/X/2025)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
(DOF 08/IX/1998 – Última reforma 17/VIII/2016)
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
(DOF 23/XI/1994 – Última reforma 16/XII/2016)
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
(DOF 28/VII/2010 – Última reforma 24/II/2023)
Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación
(DOF 30/VI/2017)
Reglamento de la Ley General de Archivos
(DOF 15/VI/2018 – Última reforma 14/XI/2025)
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(DOF 28/VI/2006 – Última reforma 08/VIII/2025)
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
(DOF 19/XII/2019)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales
(DOF 29/IV/2010 – Última reforma 31/X/2014)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Ordenamiento Ecológico
(DOF 08/VIII/2003 – Última reforma 31/X/2014)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
(DOF 25/XI/1988 – Última reforma 31/X/2014)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(DOF 03/VI/2004 – Última reforma 31/X/2014)
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(DOF 30/XI/2006 – Última reforma 31/X/2014)
Reglamento de la Ley Minera
(DOF 12/X/2012 – Última reforma 12/XII/2024)
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(DOF 02/IV/2014)
Reglamento del Servicio Ferroviario
(DOF 30/IX/1996 – Última reforma 18/VIII/2016)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía
(DOF 08/V/2025)
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
(DOF 17/IV/2025)
CÓDIGOS
Código Civil Federal
(DOF 26/V/1928 – Última reforma 14/XI/2025)
Código de Comercio
(DOF 07/X/1889 – Última reforma 26/XII/2025)
Código Fiscal de la Federación
(DOF 31/XII/1981 – Última reforma 28/XII/2025)
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(DOF 07/VI/2023 – Última reforma 16/XII/2024)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Código Nacional de Procedimientos Penales
(DOF 05/III/2014 – Última reforma 15/I/2026)
Código Penal Federal
(DOF 14/VIII/1931 – Última reforma 28/XI/2025)
PLANES Y PROGRAMAS
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
(DOF 15/IV/2025)
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
(DOF 21/XI/2025)
Programa Sectorial de Energía 2025-2030
(DOF 22/XII/2025)
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual
(DOF 03/I/2020)
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Comisión Nacional de Energía cuenta con una Dirección General y las siguientes Unidades
Administrativas:
I.
Secretaría Técnica;
a)
Dirección General de Asuntos del Comité Técnico y Externos;
II.
Dirección General de Estrategia y Vinculación;
III.
Unidad de Administración y Finanzas;
a)
Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
b)
Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
c)
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.
Unidad de Asuntos Jurídicos;
a)
Dirección General de lo Contencioso;
V.
Unidad de Electricidad;
a)
Dirección General de Análisis y Evaluación Regulatoria del Sector Eléctrico;
b)
Dirección General de Análisis y Evaluación Económica del Sector Eléctrico;
c)
Dirección General de Mercados Eléctricos;
d)
Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad, y
e)
Dirección General de Análisis y Evaluación Técnica del Sector Eléctrico;
VI.
Unidad de Hidrocarburos;
a)
Dirección General del Sector Gas Natural;
b)
Dirección General de Integración Regulatoria de Hidrocarburos;
c)
Dirección General del Sector Gas Licuado de Petróleo;
d)
Dirección General de Mercados de Hidrocarburos;
e)
Dirección General del Sector Petrolíferos, y
f)
Dirección General del Sector Petroquímicos;
VII. Unidad de Verificación;
a)
Dirección General de Verificación del Sector Hidrocarburos, y
b)
Dirección General de Verificación del Sector Eléctrico.
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DIARIO OFICIAL
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8. ORGANIGRAMA
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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9. OBJETIVO Y FUNCIONES
I. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
OBJETIVO:
Dirigir los actos administrativos en materia de regulación de electricidad, sistemas eléctricos y energías
limpias, así como del Sector de Hidrocarburos, Gas Natural, Gas LP, Petrolíferos, Petroquímicos y
Bioenergéticos, a fin de establecer acuerdos con la Secretaría de Energía en los asuntos competencia de la
Comisión y garantizar el cumplimiento del marco legal en materia energética.
FUNCIONES:
I.
Dirigir la ejecución de las actividades de regulación, supervisión e imposición de sanciones
competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de promover el desarrollo del
sector energético en el país, de conformidad con la Ley y el Reglamento Interior de la CNE, así
como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
II.
Establecer directrices de atención y resolución en las actividades de regulación, supervisión e
imposición de sanciones y demás asuntos competencia de la Comisión, previo acuerdo con la
persona Titular de la Secretaría de Energía, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales de la CNE.
III.
Coordinar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que integran la Comisión Nacional
de Energía, de acuerdo a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones
jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos estratégicos del sector
energético nacional.
IV.
Determinar mecanismos de coordinación en la integración de los expedientes de permisos,
autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos en materia energética competencia
de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de someterlos a la aprobación del
Comité Técnico.
V.
Proponer las directrices para el desarrollo y ejecución de los acuerdos dictaminados por el Comité
Técnico de la Comisión Nacional de Energía, a fin de asegurar su cumplimiento en tiempo y
forma en apego a las especificaciones de los mismos.
VI.
Dirigir la formalización y la emisión de permisos, autorizaciones, resoluciones, acuerdos,
directivas y demás actos administrativos vinculados a las actividades de regulación, supervisión e
imposición de sanciones que son competencia de la Comisión Nacional de Energía, con la
finalidad de promover la competencia y el desarrollo del sector energético en el país.
VII.
Determinar las directrices en los procesos de formalización de convenios, contratos, informes y
demás actos e instrumentos jurídicos, o de cualquier otra naturaleza indispensables en la
ejecución de las actividades de la Comisión Nacional de Energía, así como aquellos que le sean
delegados mediante acuerdo con la persona Titular de la Secretaría de Energía, a fin de
garantizar el cumplimiento técnico y normativo de las actividades reguladas.
VIII.
Establecer acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa, que permitan
ampliar el conocimiento y el desarrollo de metodologías a favor de las actividades de regulación,
supervisión e imposición de sanciones que sean competencia de la Comisión Nacional de
Energía, con la finalidad de fortalecer la coordinación entre instituciones e impulsar el desarrollo
del sector energético en el país.
IX.
Implementar políticas y estrategias en la contratación de los servicios de consultoría, asesoría,
estudios e investigaciones que sean requeridos por la Comisión Nacional de Energía, durante el
ejercicio de sus facultades de regulación, supervisión y administración técnica de permisos,
contratos y asignaciones, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales
en apego a las disposiciones aplicables y el presupuesto asignado.
X.
Presentar a la persona Titular de la Secretaría de Energía el programa de trabajo, el informe de
desempeño anual de la gestión, así como los programas y anteproyectos de presupuesto anual
de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de garantizar la rendición de cuentas y la
alineación de las actividades institucionales con las políticas y prioridades del sector energético
nacional.
XI.
Presentar a la persona Titular de la Secretaría de Energía la información referente a los ingresos
generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, así
como el destino de estos, a fin de brindar información precisa y transparente de estos recursos.
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DIARIO OFICIAL
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XII.
Representar a la Comisión en foros con organismos y asociaciones nacionales e internacionales
respecto de las materias de su competencia, y celebrar convenios con órganos técnicos de otros
países, previa opinión favorable de la persona Titular de la Secretaría de Energía, con el
propósito de fortalecer la cooperación internacional, impulsar mejores prácticas y promover
el desarrollo técnico y regulatorio en el sector energético.
XIII.
Definir estrategias y directrices en la emisión de la regulación del sector energético del país, así
como de las disposiciones administrativas de carácter general o interno, incluyendo el código de
conducta, el manual de organización general y demás disposiciones relacionadas con el ciclo
laboral de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Nacional de Energía, a fin
de garantizar el orden, la transparencia y la alineación con los objetivos institucionales de
conformidad con el marco legal aplicable.
XIV.
Definir directrices que permitan gestionar ante la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones lo relativo al análisis de impacto regulatorio y acciones derivadas que
fortalezcan la infraestructura de la calidad del sector energético en la nación, respecto de las
disposiciones a las que le resulte aplicable, con la finalidad de asegurar transparencia en
las actividades de regulación.
XV.
Establecer los mecanismos y líneas de acción de los procesos para la publicación en el Diario
Oficial de la Federación sobre la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y
demás resoluciones y actos que estime convenientes, con previa opinión favorable de la persona
Titular de la Secretaría de Energía, a fin de garantizar que el marco normativo aplicable y toda la
información publicada sea difundida y observada por la ciudadanía y las instituciones
correspondientes.
XVI.
Coordinar las actividades inherentes a los procedimientos y actos administrativos y jurídicos que
resulten necesarios o se promuevan durante el desarrollo de las actividades reguladas,
competencia de la Comisión Nacional de Energía, a fin de asegurar su realización conforme a la
normativa aplicable.
XVII.
Asegurar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la
Comisión Nacional de Energía y de aquellos generados en el ejercicio de sus funciones, con
la finalidad de otorgar constancia oficial y fe pública sobre el contenido de documentos emitidos
o resguardados.
XVIII.
Definir la metodología referente a la determinación de tarifas y contraprestaciones de las tarifas
de suministro básico, transmisión, distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía, y los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, con la opinión
previa favorable de la persona Titular de la Secretaría de Energía; a fin de garantizar la
sostenibilidad y transparencia del régimen tarifario del Sector Eléctrico.
XIX.
Conducir las actividades relacionadas con el otorgamiento y supervisión de los permisos de
generación y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas autorizaciones y actos
administrativos necesarios, con la finalidad de promover el desarrollo de las actividades de
generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y de la
comercialización de electricidad, conforme al marco normativo aplicable.
XX.
Coordinar la regulación y supervisión en el otorgamiento y registro de los Certificados De
Energías Limpias (CELS), asegurando que contenga la información de los certificados emitidos,
los usuarios calificados que los generen y de los usuarios finales obligados a adquirirlos, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento a las obligaciones en la materia.
XXI.
Establecer los mecanismos de coordinación en las actividades de regulación de las
contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, con la
finalidad de garantizar la eficiencia del mercado, fomentar la competencia, asegurar el desarrollo
del Sector y promoviendo la sostenibilidad económica.
XXII.
Dirigir las estrategias para la implementación del otorgamiento y supervisión de permisos en
materia de procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, formulación,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, según
corresponda, de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con la finalidad de promover el
desarrollo y la competencia del Sector Hidrocarburos, asegurando el cumplimiento de las leyes y
regulaciones aplicables en la materia.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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XXIII.
Coordinar las acciones relativas al uso, resguardo y actualización de la información vinculada a
las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de competencia de la Comisión
Nacional de Energía, con la finalidad de asegurar su publicación en los medios establecidos por
la Secretaría de Energía y fortalecer la transparencia institucional.
XXIV.
Asegurar el cumplimiento del programa anual de verificación y supervisión de las actividades en
materia energética, así como las que soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito
Público, con la finalidad de identificar irregularidades y, en su caso imponer medidas
provisionales o de prevención que correspondan, incluyendo la clausura y la suspensión de las
instalaciones y actividades reguladas.
XXV.
Las demás funciones, encargos y asuntos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así
como las que le confieren las leyes, ordenamientos jurídicos aplicables y todas aquellas
asignadas expresamente por la Secretaría de Energía o el Comité Técnico.
II. SECRETARÍA TÉCNICA
OBJETIVO:
Asegurar la organización y seguimiento de los acuerdos, resoluciones y documentos sometidos al Comité
Técnico de la Comisión Nacional de Energía, así como el funcionamiento integral de la Oficialía de partes
Física y Electrónica, a fin de contar con la información necesaria en la toma de decisiones y garantizar la
atención de las solicitudes recibidas, así como la interlocución institucional con los sujetos regulados,
autoridades y público en general.
FUNCIONES:
I.
Coordinar el desarrollo de las propuestas de emisión, actualización e interpretación del marco
regulatorio de su competencia en acompañamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el
propósito de asegurar su alineación con los objetivos institucionales de la Comisión.
II.
Presentar ante el Titular de la Dirección General de la Comisión, los asuntos propuestos por las
Unidades Administrativas en las sesiones del Comité Técnico, con la finalidad de proporcionar
datos actualizados con respecto a dichos temas.
III.
Establecer mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión en la
presentación e integración del contenido de los expedientes relacionados con los proyectos de
resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos, que deban ser sometidos a consideración
del Comité Técnico, a fin de garantizar los elementos necesarios que faciliten la toma de
decisiones en su deliberación y que favorezcan el cumplimiento de las atribuciones conferidas a
dicho Comité.
IV.
Dirigir las acciones en la entrega de información solicitada por los integrantes del Comité Técnico
de la Comisión que deban presentar las Unidades Administrativas respecto al seguimiento de los
acuerdos y resoluciones, con la finalidad de asegurar análisis de los asuntos propuestos en las
sesiones celebradas.
V.
Dirigir la integración del orden del día de las sesiones del Comité Técnico, la emisión y
notificación de convocatorias a solicitud de la persona Titular de la Dirección General de la
Comisión o, en su caso, de la Secretaría de Energía; conducir, con voz pero sin voto en las
deliberaciones, así como el levantamiento de actas que documenten los acuerdos, con el fin de
garantizar que las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebren en los tiempos y formatos
establecidos, asegurando orden, transparencia y cumplimiento normativo.
VI.
Establecer los procedimientos relacionados con la operación del registro, así como las
actividades que permitan inscribir en el mismo, los proyectos de resoluciones, acuerdos y
permisos que hayan sido aprobados por el Comité Técnico, con la finalidad de dar cumplimiento a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
VII.
Asegurar la publicación de las actas suscritas por el Comité Técnico en el portal de internet de la
Comisión, con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII.
Coordinar las actividades que permitan notificar a los interesados y sujetos regulados los
documentos, oficios y actos administrativos emitidos por el Comité Técnico, así como los emitidos
en ejercicio de sus atribuciones con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes, a fin
de informar oportunamente los temas relevantes.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
IX.
Implementar estrategias de coordinación en los procesos de remisión de promociones a otras
dependencias
y
entidades
de
la
Administración
Pública
Federal,
sus
organismos
desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado y organismos
autónomos, mediante una solicitud fundada y motivada por parte del Comité Técnico y las
Unidades Administrativas, con la finalidad de dar seguimiento y atender los asuntos que
competen a la Comisión.
X.
Dirigir las acciones para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de disposiciones
administrativas de carácter general, disposiciones internas, resoluciones, acuerdos y actos
expedidos por el Comité Técnico o la persona Titular de la Dirección General de la Comisión, con
previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, a fin de informar a los ciudadanos y a las
partes interesadas sobre las decisiones, normas y directrices establecidas.
XI.
Coordinar la acreditación de los actos relacionados con la Comisión emitidos por el Comité
Técnico o la persona Titular de la Dirección General; así como las actividades de cotejo de
documentos, expedición de certificaciones y constancias de los documentos que obren en los
archivos del Comité Técnico, la Dirección General o la Secretaría Técnica y de aquellos a los que
tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones con la información documental que
proporcione la Unidad Administrativa responsable, a fin de asegurar la veracidad de dichos actos.
XII.
Gestionar las acciones necesarias que permitan habilitar días y horas inhábiles a solicitud del
Comité Técnico, de la persona Titular de la Dirección General o de las Unidades Administrativas,
con la finalidad de realizar notificaciones, actuaciones y diligencias, actos concernientes al
Comité Técnico y la recepción de los trámites a cargo de la Comisión, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
XIII.
Establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes Física
y Electrónica de la Comisión, con la finalidad de asegurar los procesos de atención de los
asuntos recibidos.
XIV.
Coordinar las solicitudes de los particulares de acceso a la Oficialía de Partes Electrónica de la
Comisión, así como a las Unidades Administrativas correspondientes en el establecimiento del
diseño e implementación de los sistemas requeridos, a fin de facilitar su funcionamiento y
garantizar la mejora en la operación.
XV.
Participar en reuniones de trabajo relacionadas con las actividades reguladas por la Comisión con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos
desconcentrados, organismos descentralizados y Empresas Públicas del Estado, o bien con
personas que representen los intereses de los sujetos regulados o interesados, con el objeto de
dar seguimiento a los acuerdos tomados en ellas.
XVI.
Coordinar las audiencias que soliciten las personas que representen los intereses de los sujetos
regulados o interesados, efectuando su registro electrónico correspondiente, a fin de garantizar el
seguimiento de los acuerdos alcanzados.
XVII.
Establecer mecanismos que permitan gestionar las modificaciones que solicitan los particulares a
su registro en la Oficialía de Partes Electrónica, a fin de integrar los soportes documentales y
aprobar los requerimientos realizados.
XVIII.
Emitir las constancias de negativa o afirmativa ficta de los asuntos competencia del Comité
Técnico, a petición de las partes interesadas, con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos
establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XIX.
Ejercer las atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la
persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas
que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su
competencia.
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DEL COMITÉ TÉCNICO Y EXTERNOS
OBJETIVO:
Coordinar las actividades inherentes a la presentación de acuerdos, resoluciones, documentos, así como
el análisis y diseño de la información, relacionados con las actividades reguladas de la Comisión que deban
ser sometidos a consideración del Comité Técnico, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa
aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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FUNCIONES:
I.
Coordinar las actividades administrativas y/o logísticas necesarias en el desarrollo de las
sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité Técnico, a fin de asegurar que estas se
realicen en los plazos establecidos conforme a la normativa aplicable.
II.
Coadyuvar en la conducción de las sesiones del Comité Técnico, así como llevar el control y
archivo de las actas de las sesiones, con la finalidad de dar seguimiento a las resoluciones y los
acuerdos que se emitan en ellas, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
III.
Fungir como enlace de gestión documental entre la Secretaría Técnica y el Comité Técnico, a fin
de atender los requerimientos de información y/o documentación que sustente los asuntos que
deban someterse a consideración de deliberación del Comité Técnico.
IV.
Coordinar las actividades relacionadas con el envío de los asuntos que deben ser sometidos a
consideración del Comité Técnico, a fin de asegurar que cuenten con los elementos suficientes y
realizar el análisis correspondiente.
V.
Establecer los mecanismos de organización y operación de la inscripción de acuerdos, actas,
resoluciones y permisos en el registro público de la Comisión, con la finalidad de garantizar el
resguardo y disponibilidad de la documentación física y electrónica.
VI.
Coadyuvar a solicitud de las Unidades Sustantivas y el personal del Comité Técnico, en la
integración de grupos de trabajo, con el propósito de esclarecer asuntos relevantes que deban
someterse a deliberación.
VII.
Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de información realizadas a las Unidades
Administrativas, relacionadas con las actividades reguladas por esta Comisión, con la finalidad
de contar con los elementos necesarios que permitan generar estadísticas y el análisis de
los mismos.
VIII.
Coordinar la comunicación y generación de información que los titulares de las Unidades
Administrativas de la Comisión proporcionan a los integrantes del Comité Técnico, en atención a
las solicitudes y los requerimientos realizados por los mismos, con el fin de dar cumplimiento al
ejercicio de sus atribuciones.
IX.
Dirigir las actividades de notificación física o electrónica a los interesados de las resoluciones y
los acuerdos que emita el Comité Técnico, con el objetivo de asegurar la recepción de
información y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
X.
Coordinar el trámite de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de las
resoluciones, acuerdos y documentos que emita el Comité Técnico o los que en su caso deban
publicarse, con la finalidad de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes y
garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
XI.
Dirigir las actividades necesarias en el desarrollo de reuniones de trabajo relacionadas con las
actividades reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas
Públicas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público
en general, con el objetivo de atender las solicitudes dentro del ámbito de su competencia y
gestionar el seguimiento a los acuerdos tomados en ellas.
XII.
Colaborar en la coordinación de las solicitudes de audiencia presentadas por los sujetos
regulados o sus representantes, así como en la programación y realización de las mismas, con el
fin de que los solicitantes puedan exponer ante los miembros del Comité Técnico los asuntos
planteados, sus elementos esenciales y someterlos a deliberación.
XIII.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
III. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y VINCULACIÓN
OBJETIVO:
Coordinar el diseño y ejecución de programas y proyectos estratégicos de la Comisión, incluyendo la
política de vinculación con organismos e instituciones, enterando de los mismos a la persona Titular de la
Comisión, a fin de fortalecer la planeación e innovación, así como la colaboración y las relaciones
institucionales, promoviendo el desarrollo del sector energético nacional.
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FUNCIONES:
I.
Coordinar y proponer la emisión, el diseño, modificación e interpretación del marco regulatorio
de su competencia con la orientación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de
mantenerlo actualizado y dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
II.
Gestionar y presentar a la persona Titular de la Dirección General de la Comisión, el diseño y
plan de ejecución de la planeación, los programas y los proyectos estratégicos de corto, mediano
y largo plazo de la Comisión, considerando la planeación vinculante, a fin de dar cumplimiento a
las leyes de planeación y transición energética, del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos.
III.
Vigilar y coordinar las metodologías y herramientas necesarias en la realización del plan
estratégico, los programas anuales de trabajo y regulatorio de la Comisión, así como determinar
su implementación, seguimiento, control y evaluación del desempeño, con la finalidad de
proponerlos ante el Comité Técnico y obtener su aprobación.
IV.
Dirigir la planeación, el programa regulatorio de la Comisión, la evaluación de la conformidad y el
ciclo de las revisiones, con el propósito de formular las regulaciones y cumplir con el seguimiento
por parte de las Unidades Administrativas, conforme a los objetivos estratégicos de las leyes de
planeación y transición energética, del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos.
V.
Coordinar con las Unidades Administrativas la integración de la información requerida en la
elaboración del informe anual de la Comisión, así como de reportes, investigaciones, estudios,
encuestas, dictámenes, opiniones y demás documentos, cuando éstos sean necesarios en la
Comisión, o de cualquier otra que se solicite, a fin de dar atención a los requerimientos de
la Secretaría de Energía.
VI.
Coadyuvar con las Unidades Administrativas en el diseño, generación y publicación de
estadísticas, indicadores e información relativa a las actividades reguladas y del desempeño
de la Comisión, así como de la integración de información requerida por la persona Titular de la
Dirección General para dar cumplimiento a sus atribuciones.
VII.
Asesorar y apoyar a la persona Titular de la Dirección General en los asuntos que le encomiende,
además de coordinar los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten
procedentes, con la finalidad de fortalecer la toma de decisiones.
VIII.
Establecer la estrategia de la Comisión en materia de vinculación nacional e internacional, con el
poder legislativo, poder judicial, entidades federativas, organismos sociales, empresariales,
instituciones, órganos técnicos, asociaciones y academia, a fin de proponerla a la persona Titular
de la Dirección General.
IX.
Coordinar la cooperación técnica y regulatoria de la Comisión en el ámbito nacional e
internacional, así como conducir el proceso de negociación en la celebración de acuerdos
interinstitucionales, de convenios nacionales e internacionales y, en su caso, su suscripción y
monitoreo de su cumplimiento, con la finalidad de cumplir con los términos establecidos por la
Secretaría de Energía.
X.
Proponer a la persona Titular de la Dirección General la celebración o participación de la
Comisión en conferencias, congresos, seminarios y otros eventos nacionales e internacionales,
así como supervisar su ejecución, a fin de presentar temas relacionados con las actividades
reguladas por la Comisión.
XI.
Establecer y proponer a la persona Titular de la Dirección General de la Comisión, los
mecanismos de operación, funcionamiento y supervisión de las oficinas estatales o regionales de
la Comisión, con el objeto de mantener un orden en las operaciones de dichas oficinas.
XII.
Coordinar la realización de conferencias y talleres en las distintas entidades federativas, poder
legislativo e instituciones públicas o privadas, y en cualquier espacio o foro que estimen
necesario, con la colaboración de las demás Unidades Administrativas, a fin de transmitir
información relevante sobre las actividades reguladas por la Comisión.
XIII.
Gestionar las actividades necesarias en el seguimiento a los anteproyectos de iniciativas de leyes
o decretos que se presenten al Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia
de la Comisión, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
XIV.
Coordinar las acciones correspondientes en la generación de informes periódicos sobre la
información difundida por los medios de comunicación que sea relacionada con las actividades de
la Comisión y de la Secretaría de Energía; asimismo, establecer mecanismos de sistematización
de la información generada en los tres órdenes de gobierno, con el objeto de presentarlos a las
personas Titulares de la Dirección General y de las Unidades Administrativas.
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DIARIO OFICIAL
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XV.
Dirigir, coordinar y monitorear los proyectos de investigación, intercambio de información, así
como los convenios de colaboración con instituciones y organismos académicos nacionales en
las materias de su competencia, a fin de realizar el seguimiento correspondiente a cada uno
de ellos.
XVI.
Coordinar el diseño y aplicación de la estrategia de comunicación social e imagen institucional de
la Comisión, además de las acciones necesarias en el trámite ante la Secretaría de Gobernación,
las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, con la finalidad de dar
cumplimiento a los lineamientos establecidos.
XVII.
Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como
gestionar las entrevistas y conferencias de prensa de la persona Titular de la Dirección General y
otras personas servidoras públicas de la Comisión, con el objeto de establecer una buena
comunicación que permita la difusión de información precisa.
XVIII.
Coordinar la elaboración, edición y distribución de los informes, de programas, publicaciones y
demás documentos de la Comisión, así como boletines de prensa y comunicados, con el objeto
de realizar una adecuada difusión de estos.
XIX.
Fungir como enlace con las áreas de comunicación social de las dependencias, entidades de la
Administración Pública Federal y locales, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos de la
Secretaría de Energía de conformidad con la imagen institucional.
XX.
Coordinar el diseño y contenido digital de las páginas electrónicas y redes sociales, donde tenga
presencia la Comisión, a fin de asegurar la actualización de la información.
XXI.
Gestionar las actividades necesarias en la identificación de zonas de mayor potencial de energías
con la colaboración e información de las Unidades Administrativas correspondientes, a fin de
promover el desarrollo del Sector y coadyuvar con la Secretaría de Energía.
XXII.
Dirigir y organizar a las Unidades Administrativas en la atención a los requerimientos técnicos que
realice la Secretaría de Energía, con la finalidad de determinar las metas establecidas en los
instrumentos de planeación.
XXIII.
Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la
persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como las que
sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, que sean de su competencia.
IV. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO:
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la
Comisión Nacional de Energía, mediante la emisión, implementación y supervisión de políticas, programas,
normas, sistemas y procedimientos institucionales en materia administrativa, con la finalidad de fortalecer la
eficiencia operativa, la transparencia y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Comisión.
FUNCIONES:
I.
Coordinar la emisión y actualización del marco regulatorio interno de su competencia, incluyendo
los manuales de organización de la Comisión, en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos,
con la finalidad de establecer los principios en la actuación de las Unidades que integran la
Comisión y garantizar la alineación con los objetivos institucionales.
II.
Coordinar los procesos relativos al pago por concepto de servicios personales de las personas
servidoras públicas de la Comisión, de conformidad con el tabulador de remuneraciones vigente,
así como la ejecución de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de
retenciones, pago a terceros y comprobantes fiscales digitales, con la finalidad de garantizar que
los pagos, deducciones y obligaciones asociadas se realicen con legalidad y transparencia.
III.
Determinar los procesos de revisión, adecuación y autorización de la estructura orgánica y
ocupacional de la Comisión ante las autoridades correspondientes, con la finalidad de delimitar
funciones, evitar la duplicidad de las mismas y garantizar la alineación de la estructura con lo
dictaminado presupuestal y organizacionalmente.
IV.
Coordinar la emisión de credenciales institucionales y de personas servidoras públicas habilitadas
como verificadores, así como la emisión de los nombramientos y los mecanismos de control de
personal adscrito a la Comisión, con la finalidad de garantizar la administración de los recursos
humanos y la certeza jurídica de los actos administrativos referentes a la relación laboral.
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V.
Administrar las relaciones laborales, los cambios de adscripción, los procesos de separación, los
trámites de afiliación y modificación salarial derivados de los movimientos de personal; y el
otorgamiento y autorización de los estímulos, recompensas, licencias y prestaciones, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la continuidad operativa
de la Comisión.
VI.
Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos la imposición y revocación de medidas derivadas
del incumplimiento de las obligaciones laborales, así como la remoción, cese y terminación de la
relación de trabajo de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión, a fin de asegurar
la operación institucional y la legalidad en la gestión de los recursos humanos.
VII.
Determinar criterios de integración, conservación y actualización de los expedientes del personal
activo y de baja de la Comisión, con la finalidad de asegurar la disponibilidad y confidencialidad
de la información.
VIII.
Establecer acciones que promuevan el cumplimiento de las obligaciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a fin de
asegurar la rendición de cuentas, la difusión oportuna de la información y la legalidad en la
gestión institucional.
IX.
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en el cumplimiento a laudos y resoluciones en
materia laboral, con la finalidad de garantizar que se ejecuten en los plazos establecidos y
respetando los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
X.
Coordinar la integración y ejecución del Programa Anual de Capacitación, así como los
programas de becas, servicio social y prácticas profesionales, con base en la detección de
necesidades de las Unidades que integran la Comisión, a fin de fortalecer las competencias
de las personas servidoras públicas y el desarrollo de las atribuciones establecidas.
XI.
Determinar acciones en la integración y funcionamiento del Comité de Ética, así como el proyecto
del Código de Conducta de la Comisión y demás instrumentos que de este se deriven, los cuales
deben ser sometidos a consideración del Comité, con la finalidad de fomentar una cultura de
integridad, legalidad, honestidad, imparcialidad y respeto entre las personas servidoras públicas
de la Comisión.
XII.
Autorizar las directrices de los procesos de comunicación interna, en coordinación con el área
responsable de la comunicación social de la Comisión, a fin de garantizar claridad y coherencia
en la difusión de la información institucional.
XIII.
Establecer políticas y lineamientos para la integración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de
la Comisión, así como los procedimientos que permitan llevar a cabo las actividades de
planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos,
con la finalidad de asegurar la eficiencia en la ejecución del gasto.
XIV.
Administrar y supervisar los ingresos derivados de contribuciones y contraprestaciones que se
deban cubrir por los servicios que presta la Comisión, conforme a la información proporcionada
por la Unidad de Hidrocarburos y Electricidad, con la finalidad de verificar que se cumplan en los
términos y plazos establecidos y garantizando la rendición de cuentas.
XV.
Coordinar el proceso de emisión y envío de documentos determinantes de cobro, conforme a la
información proporcionada por las Unidades Administrativas, relativa a los adeudos derivados de
las contribuciones y contraprestaciones asociados a los servicios que presta la Comisión y a las
sanciones que esta imponga, con la finalidad de asegurar que la autoridad competente lleve a
cabo los procesos correspondientes, garantizando con ello el cumplimiento de las disposiciones
fiscales aplicables.
XVI.
Dirigir la ejecución del gasto, la contabilidad, la formulación de los estados presupuestarios de la
Comisión, así como la integración de información necesaria en la consolidación de informes,
conforme a las disposiciones aplicables, a fin de asegurar la correcta planificación, control y
registro de los recursos financieros asignados a la Comisión.
XVII.
Representar legalmente a la Comisión en la presentación y gestión de declaraciones fiscales,
trámites presupuestarios, administrativos, cambio de domicilio, emisión de constancias de
acreditación de personalidad de las personas servidoras públicas y demás actos que deban
realizarse ante las instancias correspondientes, asegurando de esta forma que sus actuaciones
se desarrollen dentro del marco legal aplicable.
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XVIII.
Establecer los recursos de las comisiones en territorio nacional, de conformidad con las
disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen
Gobierno, con la finalidad de cumplir con las funciones asignadas para su ejecución fuera de las
instalaciones de la Comisión.
XIX.
Dirigir los procesos necesarios para la autorización, suscripción, administración, modificación,
revocación, suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los convenios y
contratos que celebre la Comisión, cuya responsabilidad no sea directa, o en su caso,
competencia de otra Unidad, a fin de contar con los recursos materiales y servicios generales que
se requieran y proteger los intereses de la institución.
XX.
Dirigir los Comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y de bienes
muebles, así como las propuestas de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
con la finalidad de garantizar que los procesos de contratación se realicen conforme a las
necesidades y objetivos institucionales.
XXI.
Coordinar la ejecución de los Programas Anuales de aseguramiento, de recursos materiales, de
obra pública, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de protección civil
de la Comisión, a fin de garantizar la optimización de los recursos y proteger la integridad física
de las personas servidoras públicas y de los bienes de la institución.
XXII.
Proponer al Titular de la Dirección General de la Comisión, el Plan Estratégico de Tecnologías de
la Información, así como las políticas, bases y lineamientos en la materia, que se deban aplicar,
con el fin de llevar a cabo soluciones tecnológicas que impacten en los procesos y mejoren el
tratamiento de la información de la Comisión.
XXIII.
Autorizar los dictámenes de viabilidad técnica y operativa de la contratación de servicios,
adquisiciones o arrendamientos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información,
con la finalidad de asegurar que dichas contrataciones se encuentren alineadas con los objetivos
institucionales y la estrategia digital nacional.
XXIV.
Autorizar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones, así como de los sistemas de
transmisión de voz y datos de la Comisión, de conformidad con las políticas y normatividad
aplicable, a fin de garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
XXV.
Coordinar el desarrollo, programación y operación de los servicios de los medios de
comunicación electrónica, del intercambio y consulta de información, así como de la operación
remota de sistemas administrativos en las Unidades que integran la Comisión, con la finalidad de
salvaguardar la confidencialidad de la información y el control de los accesos autorizados a las
bases de datos institucionales.
XXVI.
Dirigir la implementación de la operación de la red de datos, transmisión de voz, información e
imágenes en la Comisión, con estándares de calidad, a fin de cumplimentar los requerimientos
del Comité Técnico, la persona Titular de la Dirección General y las Unidades de la Comisión.
XXVII.
Dirigir la implementación de los programas institucionales en materia de igualdad, no
discriminación, ética y prevención de la corrupción, a fin de cumplir con lo determinado por el
ejecutivo federal, asegurando la equidad, transparencia e integridad en la cultura organizacional.
XXVIII. Establecer los programas de fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y de
Administración de Riesgos, a fin de coadyuvar en su implementación, seguimiento y evaluación,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX.
Coordinar la atención de solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones
referentes a las actividades de la Comisión que estén vinculadas con planes y programas
gubernamentales, con la finalidad de presentar oportunamente la información requerida por las
instancias competentes en la materia para su análisis y evaluación.
XXX.
Autorizar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico y los mecanismos que vigilen su
cumplimiento, de acuerdo con la Ley General de Archivos, a fin de establecer acciones
necesarias en la organización y conservación de los archivos institucionales.
XXXI.
Coordinar el funcionamiento del sistema electrónico de gestión, conforme a los requerimientos
realizados por las Unidades que integran la Comisión, a fin de garantizar eficiencia, seguridad y
continuidad en su operación.
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a)
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS
OBJETIVO:
Administrar el ejercicio del presupuesto de conformidad con la normativa establecida y propiciar
transparencia y rendición de cuentas en la aplicación del gasto en las Unidades Administrativas de la
Comisión Nacional de Energía, con el fin de apoyar en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
FUNCIONES:
I.
Coordinar las actividades de programación y presupuestación para la integración del
anteproyecto de presupuesto de la Comisión, a través de los sistemas informáticos
correspondientes, con la información proporcionada por las Unidades Administrativas, conforme a
las disposiciones normativas aplicables.
II.
Coordinar la integración del presupuesto aprobado y su calendario a través de los sistemas
informáticos correspondientes, a fin de comunicar a las Unidades responsables de la Comisión y
lograr su compromiso y ejercicio, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
III.
Supervisar el presupuesto aprobado y su calendario; acuerdos de ministración y reintegros a la
Federación, aplicación de recursos al fideicomiso; adecuaciones presupuestarias y Cuentas por
Liquidar Certificadas; a fin de dar cumplimiento con los objetivos de los programas a cargo de la
Comisión.
IV.
Supervisar los mecanismos de registro de las transacciones presupuestarias, financieras y
contables que modifican la situación patrimonial de la Comisión; y los mecanismos de control
administrativo, con la finalidad de realizarlo con base acumulativa expresada en unidades
monetarias, así como el seguimiento a los registros e informes de los ingresos por derechos,
productos y aprovechamientos autorizados a la Comisión, en cumplimiento a la normatividad
aplicable.
V.
Dirigir el registro de los programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de
las metas asignadas a la Comisión, susceptibles de generar un beneficio neto a la sociedad,
conforme la información proporcionada por las Unidades sustantivas, así como la autorización de
celebración de compromisos que impliquen asignación de recursos de dos o más ejercicios
fiscales, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
VI.
Proponer al superior jerárquico, los oficios donde se comunique a las Unidades que conforman
la Comisión, las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la
Coordinadora de Sector y los Órganos de Fiscalización, en materia de recursos financieros y
políticas de austeridad, con la finalidad de dar cumplimiento a las mismas en el ejercicio de los
recursos asignados.
VII.
Coadyuvar en el resguardo de las fianzas, cartas de crédito e instrumentos que soporten la
formalidad de la propuesta y/o el cumplimiento de los contratos celebrados por la Comisión, bajo
el amparo de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, con la finalidad de dar atención a la
petición expresa del área procedimental, hasta su liberación.
VIII.
Conducir la integración de la información financiera (presupuestaria y contable), emanada de los
registros relacionados con el uso y destino de los recursos de la Comisión, a fin de garantizar que
la Unidad cuente con información clara, precisa y oportuna que permita rendir cuentas de manera
transparente sobre el estado que guarda su administración, en cumplimiento de los objetivos
establecidos.
IX.
Coordinar la organización de las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso de la Comisión,
dentro de los periodos previamente establecidos, a fin de garantizar el seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos del Fideicomiso y presentar su evolución hasta su total
cumplimiento y/o cierre.
X.
Proponer al superior jerárquico, los oficios de remesa de documentos determinantes de
permisionarios deudores, a solicitud expresa de las Unidades de Electricidad, Hidrocarburos y/o
verificación, con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice el cobro
por medio de créditos fiscales.
XI.
Coordinar el registro en la Tesorería de la Federación de las cuentas bancarias con las que opere
la Comisión; así como el registro de beneficiarios en el sistema informático correspondiente, en
cumplimiento a la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar que las cuentas bancarias
y beneficiarios de la Comisión estén debidamente registrados y actualizados.
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XII.
Coordinar la atención a los requerimientos de información que formulen la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; la Coordinadora de Sector; los Órganos de Fiscalización y la Unidad
de Transparencia de la Comisión, en materia de recursos financieros, con la finalidad de dar
cumplimiento a la normativa aplicable.
XIII.
Coadyuvar en el establecimiento, supervisión, actualización y mejora continua del Sistema de
Control Interno Institucional, así como en la instalación y las sesiones del Comité de Control y
Desempeño Institucional (COCODI), a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable en
la materia.
XIV.
Coordinar la atención y seguimiento de los requerimientos de información que formulen las
diversas instancias de fiscalización, así como de observaciones derivadas de auditorías
practicadas, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable.
XV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
OBJETIVO:
Coordinar el registro de la Estructura Organizacional y la administración de los recursos humanos
de la Comisión Nacional de Energía, mediante la aplicación de políticas y procedimientos, en apego a la
normatividad emitida por las instancias competentes, a fin de asegurar la eficiencia operativa y el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
FUNCIONES:
I.
Supervisar la ejecución integral de los pagos por concepto de servicios personales, incluyendo el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas y del entero de
retenciones aplicables a los servidores públicos, a fin de garantizar que las remuneraciones,
prestaciones y deducciones se realicen de acuerdo con el tabulador de remuneraciones vigente y
en los términos previstos en las disposiciones aplicables; protegiendo los derechos del personal y
resguardando la integridad financiera de la Comisión.
II.
Suscribir conforme a sus facultades los movimientos de personal, vigilando la operación de los
procedimientos de pago de remuneraciones al personal, determinando la emisión o suspensión
de pagos y la aplicación y suspensión de descuentos, a fin de garantizar legalidad en los
procesos y control administrativo en la gestión de los recursos humanos.
III.
Dirigir el registro de la estructura de la Comisión, ante las instancias normativas, así como la
elaboración de la descripción, perfil y valuación de los puestos de conformidad con las
disposiciones reglamentarias en materia de recursos humanos, con el fin de mantener
congruencia con las modificaciones organizacionales.
IV.
Evaluar la normatividad aplicable en materia de recursos humanos y relaciones laborales, a fin de
proponer modificaciones al marco normativo interno y acciones de mejora a los procesos a cargo
de la Dirección.
V.
Conducir la elaboración e implementación de las disposiciones y sistemas en materia de recursos
humanos que regulan el ciclo laboral de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión,
así como la operación de los subsistemas asociados, a fin de asegurar que el régimen normativo
y los procesos internos estén actualizados y operen conforme a la normatividad vigente.
VI.
Definir la instrumentación del Programa Anual de Capacitación con base en la detección de
necesidades de las Unidades Administrativas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo
profesional de las personas servidoras públicas de la Comisión.
VII.
Coadyuvar con el área financiera de la Comisión y con las instancias competentes, en la
implementación, control y ejercicio del presupuesto del capítulo servicios personales, a fin de
asegurar eficiencia y legalidad en la gestión de los recursos.
VIII.
Dirigir la elaboración de los nombramientos de las personas servidoras públicas, así como el
establecimiento de mecanismos de control de movimientos de personal, licencias, incidencias,
remociones y bajas, con la finalidad de fortalecer la administración del capital humano.
IX.
Determinar las políticas y lineamientos de los programas de servicio social y prácticas
profesionales conforme a la normatividad aplicable en la materia, a fin de que los postulantes y el
área de atención realicen el proceso de reclutamiento y seguimiento dentro de la entidad.
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X.
Coordinar en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, a petición de las Unidades
Administrativas de la Comisión, la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de las
personas servidoras públicas, así como el cumplimiento de laudos y resoluciones en materia
laboral, a fin de atender las solicitudes con legalidad y oportunidad, garantizando certeza en los
procedimientos.
XI.
Coordinar la integración y resguardo de los expedientes del personal activo y de baja, con la
finalidad de facilitar la gestión administrativa y el seguimiento del historial laboral del personal de
la Comisión.
XII.
Coordinar el pago de los estímulos, recompensas, prestaciones y licencias, al personal de la
Comisión, y en su caso, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales, con
la finalidad de garantizar transparencia en la gestión de los recursos humanos y el cumplimiento
de los procesos internos.
XIII.
Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la realización de los manuales de organización,
específicos y de procedimientos, con el fin de que se encuentren alineados a la Estructura
Orgánica aprobada y registrada de la Comisión.
XIV.
Someter a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de resoluciones,
acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico que en materia de recursos
humanos pueden ser sometidos al Comité Técnico, para su aprobación.
XV.
Someter a consideración del Comité de Ética, el Código de Conducta de la Comisión, con la
finalidad de dar cumplimiento a la normatividad emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, promoviendo la integridad y los valores institucionales dentro de la Comisión.
XVI.
Coordinar el cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de recursos humanos, a fin de
atender los requerimientos de las Secretarías de Anticorrupción y Buen Gobierno y Energía,
en su caso.
XVII.
Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos del área y de aquellos a los
que tenga acceso con motivo del ingreso, permanencia, desempeño y término de la relación
laboral, de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión, a fin de dar atención a las
diferentes solicitudes.
XVIII.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
c)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
OBJETIVO:
Conducir los procesos de contratación, abastecimiento y distribución de bienes y servicios; la
implementación de mecanismos de control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e
inmuebles, así como la prestación de los servicios generales de seguridad y protección civil, en estricto apego
a la normatividad aplicable, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los procesos sustantivos de la
Comisión y asegurar la optimización y uso de los recursos.
FUNCIONES:
I.
Determinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Comisión Nacional de Energía, con base en el presupuesto autorizado y en estricto apego a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la normatividad
vigente, a fin de someterlo a consideración y aprobación del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Comisión.
II.
Conducir los procedimientos de contratación, compras menores y suministro de recursos
materiales o servicios, conforme a los principios de austeridad, modernización, optimización y
racionalidad en el uso de los recursos, en apego a las disposiciones legales y administrativas
vigentes a fin de atender oportunamente las necesidades de las Unidades Administrativas de
la Comisión.
III.
Fungir como administrador de los instrumentos jurídicos derivados de los procedimientos de
contratación en materia de recursos materiales, servicios generales, bienes muebles y
mantenimiento, con la finalidad de cumplir lo establecido en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente en la materia.
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IV.
Notificar a los proveedores que incurran en incumplimiento de sus obligaciones sobre la
aplicación de penas y deductivas, con la finalidad de cumplir lo establecido en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente
en la materia.
V.
Informar sobre los posibles casos de suspensión, rescisión administrativa o terminación
anticipada de los instrumentos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, de
conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público y a la
normatividad vigente en la materia, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios jurídicos
establecidos.
VI.
Conducir la elaboración e integración del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios
Generales, mediante la supervisión de los programas que lo conforman, a fin de emitir las
acciones y procedimientos que contribuyan a su cumplimiento en apego a la normatividad vigente
en materia de recursos materiales, servicios generales, bienes muebles e inmuebles.
VII.
Conducir el establecimiento del Programa Interno de Protección Civil de la Comisión conforme a
la normatividad aplicable, con el fin de desarrollar medidas preventivas que coadyuven a
fomentar una cultura de autoprotección entre las personas servidoras públicas de la Comisión,
permitiendo salvaguardar su integridad en caso de fenómenos perturbadores.
VIII.
Colaborar en la integración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico de la Comisión
Nacional de Energía, con el propósito de garantizar que se cumplan los lineamientos de la Ley
General de Archivos y a la normatividad vigente en la materia.
IX.
Proponer políticas, normas, lineamientos y procedimientos de la administración de los recursos
materiales, servicios generales, adquisiciones y archivo, con el fin de contribuir a la gestión de los
procesos sustantivos de la Comisión.
X.
Colaborar en comités, subcomités y grupos de trabajo relacionados con los recursos materiales y
servicios generales, a fin de proponer estrategias de mejora continua y fortalecimiento
institucional dentro de la Comisión.
XI.
Vigilar el cumplimiento de las estrategias que fomenten el uso eficiente de la energía y agua en la
Comisión, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por las
instancias competentes en la materia.
XII.
Autorizar la atención de los requerimientos de mobiliario, espacios físicos, equipo, suministro de
materiales, prestación de los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo,
intendencia, mantenimiento, transporte, vigilancia y demás que requieran las Unidades
Administrativas de la Comisión, en apego a la normatividad vigente en materia de recursos
materiales, servicios generales, bienes muebles, inmuebles y archivo, con el fin de contribuir a la
gestión de los procesos sustantivos de la Comisión.
XIII.
Expedir copias certificadas de documentos que obren y se resguarden en el archivo de trámite,
con el fin de atender los requerimientos competencia de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales.
XIV.
Evaluar las respuestas de atención a las solicitudes en materia de transparencia, acceso a la
información pública y protección de datos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la
normatividad aplicable.
XV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
d)
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
OBJETIVO:
Coordinar el desarrollo, implementación y uso de sistemas computarizados mediante la automatización de
los procesos sustantivos y administrativos; las acciones que aseguren la continuidad y calidad de los servicios
informáticos y de telecomunicaciones a través de un soporte técnico oportuno; así como la modernización y
construcción de la infraestructura tecnológica que sustente los servicios de comunicación de voz, datos e
imagen de la Comisión, con el propósito de contribuir al desempeño de sus funciones.
FUNCIONES:
I.
Gestionar la emisión, diseño, modificación e interpretación del marco regulatorio en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con la Unidad de Asuntos
Jurídicos, a fin de mantenerlo vigente y asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
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II.
Coordinar la colaboración con la Unidad de Transparencia las acciones que permitan dar
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y
de protección de datos personales, a fin de garantizar la observancia a lo establecido en la
normativa vigente.
III.
Garantizar la administración de los recursos tecnológicos de la Comisión, con la finalidad de
asegurar eficiencia en su utilización en el logro de metas y objetivos, en coordinación con la
Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Energía.
IV.
Presentar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información, incluyendo la implementación de
políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información, así como evaluar
su impacto y beneficios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables.
V.
Dirigir los servicios y soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información,
que den soporte a las funciones sustantivas y de apoyo de la Comisión para la digitalización de
los procesos y servicios institucionales, de conformidad con el Plan Estratégico de la Comisión y
el Plan Nacional de Desarrollo.
VI.
Evaluar el avance del Plan Estratégico, considerando las estimaciones del presupuesto de
inversión por proyecto, los beneficios esperados y a las fuentes de financiamiento; con el
propósito de asegurar su cumplimiento, corregir desviaciones y dar seguimiento a los indicadores
establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de tecnologías de la
información, comunicaciones y seguridad de la información.
VII.
Establecer mecanismos que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de
información y comunicaciones que fomenten la coordinación entre las diferentes Unidades
Administrativas de la Comisión, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos
institucionales mediante la digitalización de procesos.
VIII.
Presentar los Dictámenes de Viabilidad Técnica y Operativa, así como la formulación de la
propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Comisión para la contratación de
servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías
de la información.
IX.
Conducir el desarrollo e implementación de las directrices en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones, de observancia general en las Unidades Administrativas, así como
los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y
datos de la Comisión, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
X.
Dirigir el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica,
intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las
Unidades de la Comisión, con el objeto de garantizar la confidencialidad de la información y el
acceso autorizado a las bases de datos institucionales.
XI.
Coordinar la operación de la red de datos instalada en la Comisión, a fin de proporcionar bajo
estándares de calidad, los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes
requeridas por las Unidades Administrativas.
XII.
Coordinar las actividades necesarias en las que la persona Titular de la Unidad de Administración
y Finanzas represente a la Comisión ante dependencias, entidades, instituciones y empresas
nacionales e internacionales relacionadas con las áreas de informática y telecomunicaciones, así
como participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales vinculadas con la
materia, con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, promover la colaboración
estratégica y contribuir al desarrollo, implementación y mejora de políticas, proyectos y acciones
en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
XIII.
Aprobar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de
voz y datos de la Comisión, con la finalidad de asegurar que estén alineados con los
procedimientos, manuales y marco normativo vigente.
XIV.
Gestionar las actividades correspondientes a la programación y supervisión de la operación y
funcionamiento del sistema electrónico de gestión, a fin de dar atención a los requerimientos
realizados por las Unidades Administrativas de la Comisión.
XV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
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V. UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO:
Orientar jurídicamente a la Dirección General, al Comité Técnico y a las Unidades Administrativas de la
Comisión Nacional de Energía, mediante el análisis al marco jurídico vigente, la representación, asistencia y
defensa legal de la Comisión y el desarrollo de estrategias jurídicas de los asuntos encomendados, con el fin
de asegurar que los actos que emita la Comisión cumplan con los preceptos constitucionales y la observancia
del orden jurídico nacional en el ámbito de competencia.
FUNCIONES:
I.
Dirigir el asesoramiento jurídico en los procesos que lleve a cabo la persona Titular de la
Dirección General y el Comité Técnico de la Comisión; así como en su caso la revisión de los
documentos emitidos por los mismos, con la finalidad de que las actuaciones y resoluciones se
encuentren alineadas al marco normativo aplicable en el ámbito de su competencia.
II.
Determinar los criterios jurídicos que las Unidades Administrativas deben observar en el ejercicio
de sus funciones, así como las acciones jurídicas que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos institucionales, con la finalidad de asegurar que los actos se lleven a cabo sin
inconsistencias legales, fortaleciendo el desarrollo de la Comisión.
III.
Dirigir la asesoría jurídica derivada de las consultas efectuadas por las Unidades Administrativas
que integran la Comisión, en la emisión, actualización e interpretación del marco regulatorio que
se establezca y en el trámite de los procedimientos jurídicos relativos a las actividades reguladas,
con la finalidad de dar certeza jurídica a los actos administrativos asegurando con ello el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
IV.
Dirigir la atención de los requerimientos que realicen las dependencias y entidades federales y
locales competentes, así como posibles cuestionamientos que deriven de la aplicación del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de asegurar orientación
y soporte jurídico en los asuntos de competencia de la Comisión.
V.
Establecer el análisis jurídico de los proyectos de las iniciativas de leyes, reglamentos
y demás disposiciones administrativas de carácter general y que correspondan a la Comisión,
con la finalidad de instituir un marco normativo que se encuentre alineado con los objetivos
institucionales.
VI.
Coordinar la asistencia jurídica para el levantamiento de actas administrativas, así como la
emisión de opiniones técnicas relacionadas con la procedencia de sanciones en la Comisión, con
el fin de garantizar que los actos administrativos derivados de la asistencia legal se realicen
conforme al marco jurídico aplicable.
VII.
Establecer los criterios que se deban aplicar cuando dos o más Unidades Administrativas de la
Comisión emitan proyectos de resolución o acuerdos con respecto a los asuntos jurídicos que
sean potencialmente contradictorios, con la finalidad de dar certeza jurídica y congruencia en las
actuaciones y decisiones tomadas en representación de la institución.
VIII.
Determinar en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, el Reglamento Interior
de la Comisión Nacional de Energía y los manuales de organización, así como las
actualizaciones necesarias, con la finalidad de garantizar la congruencia organizacional
e institucional.
IX.
Dirigir las directrices para la revisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos en
materia civil y mercantil, así como la emisión de la opinión jurídica de la viabilidad de los
procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión temporal de
los mismos, a fin de garantizar la aplicación y certeza jurídica en las relaciones contractuales
de la Comisión.
X.
Conducir el otorgamiento de poderes, acuerdos delegatorios y suplencias a las personas
servidoras públicas que se designen, con la finalidad de asegurar la continuidad y seguridad
jurídica en la operación de las funciones institucionales.
XI.
Proponer las contribuciones y contraprestaciones por los servicios que presta la Comisión, a partir
del análisis de la información y documentación proporcionada por las Unidades Administrativas
en el ámbito de su competencia, con la finalidad de asegurar la continuidad de su operación y la
sostenibilidad del sector energético.
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XII.
Establecer el proceso de sistematización de los criterios jurídicos del Comité Técnico, con la
finalidad de facilitar su accesibilidad y aplicación.
XIII.
Representar legalmente a la persona Titular de la Comisión y a las Unidades Administrativas que
la integran, en procedimientos jurídicos o controversias legales que se lleven a cabo ante las
autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la defensa en los actos e intereses
de la Comisión.
XIV.
Coordinar la orientación y formulación de las denuncias o querellas en representación de la
Comisión, de la persona Titular, de las Unidades que la integran, o en su caso, cuando lo
requieran las personas servidoras públicas, así como la colaboración con el Ministerio Público en
el ejercicio de la acción penal, con la finalidad de salvaguardar el interés de la institución y del
personal que la integra.
XV.
Dirigir la atención integral de los procedimientos jurisdiccionales, las que se deriven del desarrollo
de estos y, en su caso, la representación de la Comisión y personas servidoras públicas, en los
juicios o controversias legales en que sea parte la institución, la persona Titular de esta o las
Unidades Administrativas, a fin de garantizar la defensa jurídica y el cumplimiento de
las resoluciones.
XVI.
Determinar la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en que la
Comisión sea parte, a fin de asegurar que se lleven a cabo con legalidad, transparencia y
protegiendo los intereses de la institución.
XVII.
Coordinar la mediación en la resolución de controversias relacionadas con las actividades
reguladas por la Comisión, con la finalidad de asegurar un proceso asistido que facilite la solución
efectiva de los conflictos entre las partes.
XVIII.
Coordinar el seguimiento a las carpetas de investigación que son competencia de la Comisión, a
fin de garantizar el control, gestión y registro de los procesos investigativos, asegurando los
intereses institucionales.
XIX.
Dirigir las actividades administrativas de la Unidad de Transparencia de la Comisión, con la
finalidad de garantizar la gestión de la información pública y el cumplimiento de los principios de
acceso, confidencialidad y rendición de cuentas.
XX.
Ejercer las atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la
persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como
aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de
su competencia.
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO
OBJETIVO:
Determinar las estrategias jurídicas para defender los actos administrativos e intereses jurídicos de la
Comisión, a través del desarrollo de los procedimientos administrativos en forma de juicio ante las instancias
jurisdiccionales, judiciales, administrativas, laborales y penales.
FUNCIONES:
I.
Definir la estrategia de representación de las autoridades de la Comisión, en toda clase de juicios
y procedimientos ante los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes, ejercitar
acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular alegatos e interponer
todo tipo de recursos que procedan ante los citados órganos y autoridades, con el fin de defender
los intereses de la Comisión.
II.
Dirigir la defensa en los juicios de amparo y juicios de nulidad, así como de las demás
controversias en que la Comisión sea parte o tenga el carácter de tercero interesado cuando
versen sobre asuntos de la competencia de la Comisión, con la finalidad de intervenir como
delegado en las audiencias; proponer la designación de abogados y coordinar su actuación a lo
largo de los procesos jurisdiccionales respectivos.
III.
Proponer y/o rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que deban
presentar los servidores públicos de la Comisión que sean señalados como autoridades
responsables, así como suscribir las contestaciones y ampliaciones en los juicios de nulidad, con
la finalidad de atender puntualmente los requerimientos jurisdiccionales, así como defender la
legalidad y constitucionalidad de los actos reclamados o impugnados.
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IV.
Determinar y evaluar la interposición de los recursos de revisión, reclamación y queja que
contempla la Ley de Amparo y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; con
la finalidad de revertir las decisiones jurisdiccionales adversas a los intereses de la Comisión.
V.
Establecer comunicación, control y seguimiento procesal con los tribunales federales y del fuero
común, el ministerio público y demás autoridades de la Administración Pública Federal, para el
adecuado despacho de los procedimientos jurídico-administrativos y juicios diversos.
VI.
Coordinar con las Unidades Administrativas la atención a los requerimientos recibidos por la
Fiscalía General de la República y en su caso, las fiscalías estatales, con el fin de colaborar en la
resolución de los asuntos de la Comisión, en apego al marco jurídico aplicable.
VII.
Dirigir y determinar las estrategias que competan a la Comisión en la formulación de querellas o
denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten, para poner en
conocimiento de la autoridad ministerial las conductas que pudieran implicar la comisión de un
delito en las actividades reguladas por la dependencia.
VIII.
Dirigir la atención de los litigios laborales ante las instancias competentes en la materia, de
conformidad con lo previsto en el código de conducta de la Comisión y demás disposiciones
aplicables en materia laboral, con el objetivo de defender los actos administrativos e intereses de
la Comisión.
IX.
Proponer al superior jerárquico la asesoría que soliciten las autoridades de la Comisión en los
asuntos laborales, levantamiento de actas administrativas, así como en la elaboración de bajas o
ceses que procedan respecto del personal de la Comisión, con la finalidad de que dichos actos se
ajusten en términos de la legislación laboral, el código de conducta de la Comisión y demás
disposiciones aplicables en materia laboral.
X.
Asesorar en la tramitación de mecanismos alternativos de solución de controversias a la
Comisión, para coadyuvar y, en su caso, dirimir las desavenencias entre los sujetos regulados o
los participantes de las actividades reguladas.
XI.
Impulsar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y procedimientos
jurídico-administrativos, así como los informes y estadísticas que deben rendirse al interior y al
exterior de la Comisión, para que garanticen el cumplimiento de términos y plazos de atención de
los asuntos.
XII.
Establecer el procedimiento de certificación de constancias existentes en los archivos de la
Unidad De Asuntos Jurídicos, a fin de asegurar que las mismas obren en los archivos de
la Unidad.
XIII.
Participar como enlace en materia jurídica con las Unidades de Asuntos Jurídicos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Local, Municipal y
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos con el objetivo de dar atención de los requerimientos en esta materia,
competencia de la Comisión.
XIV.
Asesorar a las Unidades Administrativas, para el cumplimiento y ejecución de las sentencias y
resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos vinculadas a la Comisión.
XV.
Suscribir los trámites y los procedimientos jurídico-administrativos para representar los asuntos
que competan a la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, durante las ausencias de
éste, a través de la presentación de escritos de ofrecimiento de pruebas, desahogo de
prevenciones, promoción de incidentes, interposición de recursos y alegatos; contestando
demandas, ampliaciones e interponiendo recursos en los juicios, así como promover y realizar
todos los actos o acciones permitidos por las leyes, que favorezcan los derechos e intereses de la
Comisión y recibir toda clase de notificaciones y documentos.
XVI.
Colaborar como enlace en todo tipo de procedimientos jurídico- administrativos y juicios, con las
áreas de asuntos jurídicos de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas,
con la finalidad de dar atención de los temas jurídicos que sean planteados.
XVII.
Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la
persona que ocupe la titularidad de la Unidad de Asuntos Jurídicos o su superior jerárquico, así
como las necesarias para coadyuvar con el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la
Unidad de Asuntos Jurídicos en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
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VI. UNIDAD DE ELECTRICIDAD
OBJETIVO:
Garantizar el desarrollo y la actualización del marco regulatorio en materia de electricidad, así como la
supervisión de las actividades de monitoreo, seguimiento y vigilancia de las actividades reguladas,
considerando el cumplimiento de la regulación, con la finalidad de promover la eficiencia en el Mercado
Eléctrico Mayorista, la protección de los usuarios y asegurar la calidad, confiabilidad, continuidad,
accesibilidad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
FUNCIONES:
I.
Determinar las directrices en la emisión, actualización e interpretación de las disposiciones
administrativas, regulaciones, metodologías, modelos de contratos o convenios, entre otros, en
acompañamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de garantizar que el marco
regulatorio aplicable al Sector Eléctrico se encuentre alineado con los objetivos institucionales de
la Comisión.
II.
Coordinar la supervisión de las disposiciones emitidas en materia de separación contable,
operativa y funcional a la que deben sujetarse los permisionarios y demás integrantes del Sector
Eléctrico, a excepción de la Empresa Pública del Estado, con la finalidad de asegurar la
aplicación de la normativa establecida y prevenir prácticas indebidas.
III.
Establecer directrices en la evaluación de la productividad de Comisión Federal de Electricidad
(CFE); en la elaboración de metodologías necesarias en el ajuste de tarifas, precios y
contraprestaciones; así como en el análisis de la evolución de los subsidios, costos, garantías,
cuotas, contabilidad e ingresos de las actividades reguladas; con la finalidad de asegurar la
sostenibilidad y legalidad en la operación y regulación del Sector Eléctrico atendiendo a la política
energética establecida por la Secretaría de Energía.
IV.
Autorizar la determinación de las tarifas, precios y contraprestaciones y la publicación en el portal
de internet de la Comisión de las memorias de cálculo utilizadas, con el propósito de fomentar la
eficiencia económica del Sector Eléctrico y asegurar transparencia del proceso.
V.
Emitir opinión y, en su caso, solicitar modificaciones sobre los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución,
considerando el impacto que estos tienen sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista de
conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de asegurar
eficiencia y sostenibilidad en el desarrollo de la infraestructura.
VI.
Implementar criterios de revisión de las especificaciones técnicas generales que proponga el
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), requeridas en la interconexión de nuevas
centrales eléctricas y la conexión de nuevos centros de carga, así como de los cobros en la
ejecución de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y los
componentes del proceso de interconexión y conexión, a fin de proponer su autorización y
garantizar la planeación, desarrollo y operación del Sistema Eléctrico.
VII.
Coordinar la emisión de la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos
relativos al otorgamiento o negación de permisos, modificaciones, ceses, y demás actos
relacionados con los permisos de las actividades reguladas, así como la emisión de las reglas del
mercado y la vigilancia de su cumplimiento con la finalidad de garantizar la regulación y
supervisión del Sector Eléctrico, promoviendo confiabilidad y sustentabilidad en su operación.
VIII.
Establecer mecanismos de colaboración con la Unidad de Verificación en la elaboración del
programa anual de visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, así como en el trámite
de los procedimientos relativos a determinar la aprobación y vigilancia de los organismos de
evaluación de la conformidad a fin de fortalecer la coordinación institucional y garantizar el
cumplimiento regulatorio y técnico en el Sector Eléctrico.
IX.
Emitir la justificación y propuesta de los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la
prestación de los servicios de la Comisión; así como el envío a la Unidad de Administración y
Finanzas de la información correspondiente a las contribuciones y contraprestaciones que deban
cubrir los sujetos regulados, con la finalidad de verificar que se realicen en los términos y dentro
de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.
X.
Definir los mecanismos y criterios en el requerimiento de información a los participantes del
Sector Eléctrico, referente a sus actividades y a los terceros que tengan relación de negocios
con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia, con el objetivo de que la Comisión
cuente con información suficiente que permita sustentar decisiones y prevenir posibles conflictos
de interés.
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XI.
Vigilar en coordinación con la Unidad de Verificación, a los participantes que realicen actividades
reguladas del Sector Eléctrico, con la finalidad garantizar el cumplimiento de la regulación, las
Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
XII.
Establecer mecanismos que permitan la detección de posibles incumplimientos a las obligaciones
e ilícitos en la realización de actividades reguladas por la Comisión en materia del Sector
Eléctrico, así como en la integración de la información o documentación que lo sustente, con la
finalidad de informar las Unidades correspondientes, y en su caso, llevar a cabo las acciones
legales correspondientes ante las autoridades competentes.
XIII.
Determinar los criterios en el monitoreo del comportamiento de los mercados, así como en la
identificación de posibles prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias o situaciones
que puedan poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios del Sector Eléctrico,
con la finalidad de proponer acciones preventivas o correctivas que garanticen la seguridad
del Sector.
XIV.
Coordinar los procesos relacionados con los Certificados de Energía Limpia (CEL), la verificación
del cumplimiento a las obligaciones, la operación del Sistema Electrónico de Gestión de
Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías, así como de formulación
de parámetros para la definición de energías limpias, con la finalidad de promover la
diversificación energética y contribuir en los objetivos nacionales en materia de sustentabilidad y
transición energética.
XV.
Asegurar la implementación del protocolo de gestión de contratación de energía y servicios en
casos de emergencia por parte del CENACE, con el propósito de garantizar la continuidad,
confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico ante condiciones extraordinarias que puedan
poner en riesgo la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
XVI.
Determinar el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de publicarlo anualmente y garantizar
la evaluación del impacto ambiental del Sector Eléctrico.
XVII.
Dirigir estrategias que garanticen el apoyo técnico a la Secretaría de Energía en las actividades
de planeación del Sector Eléctrico; así como en la regulación del proceso de estandarización y
normalización de las obligaciones en materia de confiabilidad y sostenibilidad del Sistema
Eléctrico Nacional, con la finalidad de establecer criterios y normas que regulen la actuación de
los participantes del Sector.
XVIII.
Implementar criterios en la definición de los integrantes del Sector Eléctrico, las modalidades y la
información que deben hacer pública, con la finalidad de garantizar roles y responsabilidades
dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
XIX.
Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley del Sector Eléctrico y otras disposiciones jurídicas,
las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión,
así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito
de su competencia.
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN REGULATORIA DEL SECTOR
ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Dirigir y proponer el proceso de formulación y actualización de los instrumentos regulatorios en materia de
energía eléctrica, a fin de fomentar el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico con base en la rectoría del
estado, proteger los intereses de las usuarias del Sector, propiciar la justicia energética en materia
de electricidad y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de
los servicios.
FUNCIONES:
I.
Coordinar las acciones necesarias en la elaboración y actualización del marco regulatorio en
materia de energía eléctrica para promover el desarrollo eficiente de generación de electricidad,
los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica
que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad conforme a la
normatividad y plazos establecidos por la Comisión.
II.
Evaluar y proponer al Titular de la Unidad de Electricidad, cuando sea factible, la simplificación
regulatoria mediante la integración de los instrumentos regulatorios dispersos, a fin de integrarlos
en un mismo tema sustantivo de conformidad al marco regulatorio en materia de energía
eléctrica.
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III.
Determinar la validez técnica de los proyectos, resoluciones y acuerdos regulatorios en materia
de energía eléctrica, mediante el uso de diversas metodologías y revisión de la experiencia
internacional, con la finalidad de que se presente al Comité Técnico y obtener su aprobación.
IV.
Proponer al Titular de la Unidad de Electricidad los ajustes a los términos y condiciones, modelos
de contrato y condiciones generales para la realización de actividades sujetas a la regulación en
materia eléctrica, como resultado de la evaluación de la normatividad y dinámica del mercado,
en cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión.
V.
Coadyuvar al Titular de la Unidad de Electricidad en su función de representar a la Comisión en
comités, subcomités, grupos de trabajo, conferencias, talleres y eventos en materia de energía
eléctrica a cargo de la misma y en aquellos que presidan otras dependencias, con el fin de
fortalecer la elaboración de la regulación relacionada con el Sector Eléctrico.
VI.
Dirigir y coordinar las estrategias y acciones que fomenten y promuevan el desarrollo del Sistema
Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico, mediante la mitigación de prácticas indebidas bajo los
principios de rectoría del estado y justicia energética, a fin de asegurar el cumplimiento al marco
normativo vigente.
VII.
Determinar las reglas de transacción entre generadores y suministradores de un mismo grupo
económico, la transmisión de información y uso indebido de información privilegiada, con el fin de
fomentar el desarrollo del Sector Eléctrico, fortalecer el acceso abierto a la Red Nacional
de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados
entre actividades, evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información
privilegiada.
VIII.
Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones
de los permisionarios del Sector Eléctrico, así como proporcionar la información o documentación
que lo sustente para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción
correspondiente.
IX.
Asesorar al Titular de la Unidad de Electricidad sobre las medidas necesarias a considerar
respecto a cualquier situación que pueda poner en riesgo el funcionamiento y la continuidad de la
prestación de los servicios regulados, con la finalidad de evitar afectaciones a algún permisionario
o a terceros.
X.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Conducir la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas y
contraprestaciones en materia eléctrica, con base en la compilación y análisis de información estadística de
consumo, costos, precios, volúmenes y otras variables relacionadas con las actividades reguladas en materia
eléctrica, a fin de proponer a la persona Titular de la Unidad de Electricidad las metodologías, tarifas, costos y
contraprestaciones que contribuyan a promover el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico y proteger los
intereses de las usuarias finales.
FUNCIONES:
I.
Dirigir la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas
de transmisión, distribución, operación de la suministradora de servicios básicos, operación del
Centro Nacional De Control de energía (CENACE) y servicios conexos no incluidos en el Mercado
Eléctrico Mayorista, así como los costos de la energía eléctrica y productos asociados adquiridos
encargados de suministrar a las usuarias de suministro básico, con la finalidad de que dichas
tarifas promuevan el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico, garanticen la continuidad de los
servicios, coadyuven a evitar la discriminación indebida, promuevan el acceso abierto a la Red
Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y se protejan los intereses de
los participantes del mercado y de las usuarias finales.
II.
Coadyuvar en la emisión de la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos de
actividades reguladas en materia de electricidad, mediante la recopilación y análisis de la
información económica, técnica, financiera y de costos presentada por parte de los agentes
que realizan actividades reguladas, con la finalidad de presentarlo al Comité Técnico y obtener
su aprobación.
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III.
Determinar los lineamientos de contabilidad regulatoria que deberán seguir las actividades de
transmisión, distribución, suministro básico y suministro de último recurso, así como la operación
del CENACE para contar con información que permita el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas
en materia de electricidad.
IV.
Dirigir la compilación, seguimiento, análisis y actualización de información económica, técnica,
financiera y de costos, así como la información relacionada con las actividades reguladas en
materia eléctrica, con la finalidad de contar con insumos indispensables en la elaboración y
evaluación de las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas eléctricas.
V.
Definir la elaboración de técnicas, metodologías, estadísticas, pronósticos y estimaciones que
permitan evaluar el desempeño de las personas que realizan actividades reguladas en materia
eléctrica, a fin de promover el desarrollo eficiente del Sector Eléctrico, la continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como proteger los intereses de los
participantes del mercado y de las usuarias finales.
VI.
Emitir la opinión en el ámbito de su competencia, sobre las bases de licitación en proyectos de
infraestructura de transmisión que realicen las Empresas Públicas del Estado, con la finalidad de
que se asegure que dichos proyectos no se contraponen con los principios de no discriminación
indebida y que se garantice el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión.
VII.
Evaluar la procedencia y proponer ajustes en el ámbito de su competencia, a los términos y
condiciones, modelos de contratos, precios y contraprestaciones que propongan los sujetos
regulados en la realización de actividades reguladas en materia eléctrica, a fin de garantizar que
éstos no se contrapongan con los principios de no discriminación indebida.
VIII.
Supervisar el cumplimiento de la regulación en materia tarifaria relacionada con las actividades
reguladas en materia de electricidad, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones
administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en
materia eléctrica, para garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida,
promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de
Distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de las usuarias finales.
IX.
Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que se deba sujetar
la realización de las actividades reguladas en materia de generación eléctrica, en coordinación
con las Unidades Administrativas que correspondan, mediante la elaboración de técnicas,
metodologías y estadísticas, a fin de contribuir al funcionamiento de las actividades en materia de
generación eléctrica.
X.
Colaborar en la elaboración de los requerimientos de información y documentación que se
estimen necesarios con fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan
actividades reguladas en materia de generación eléctrica, incluyendo la participación que
corresponda de las demás Unidades Administrativas, a fin de dar cumplimiento a la normatividad
aplicable.
XI.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
c)
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS ELÉCTRICOS
OBJETIVO:
Coordinar la vigilancia de la operación y el desarrollo del mercado eléctrico mayorista (MEM), así como las
determinaciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los participantes del mercado,
mediante la evaluación constante de las variables relevantes del MEM, con la finalidad de instrumentar,
según aplique, las medidas preventivas y de subsanación de conformidad con la política energética y la
regulación vigente.
FUNCIONES:
I.
Dirigir la realización y evaluación de los proyectos de revisión, ajuste y actualización de las bases
del mercado eléctrico, mediante el dictado de criterios de análisis del comportamiento del
Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de proponerlos a la persona Titular de la Unidad
de Electricidad.
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II.
Coordinar el análisis en la realización de los requerimientos de información y documentación que
se estimen necesarios con fines estadísticos, de regulación y supervisión a los sujetos que
realizan actividades reguladas, mediante el dictado de criterios de análisis de las necesidades de
información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, con el fin de someterlos a
consideración de la persona Titular de la Unidad de Electricidad.
III.
Informar a la persona Titular de la Unidad de Electricidad cuando se identifiquen prácticas
contrarias a la regulación vigente en las transacciones comerciales que tengan por intención o
efecto restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista, con la finalidad de
proceder a su gestión y trámite ante la autoridad competente.
IV.
Dirigir la elaboración de los términos destinados a llevar a cabo los mecanismos de adquisición y
asignación de contratos de cobertura eléctrica respecto a la suministradora de servicios básicos,
previa solicitud y considerando los principios de eficacia, eficiencia y honestidad, a fin de verificar
que el CENACE cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y
someterlo a consideración del Comité Técnico.
V.
Dirigir la revisión del cálculo e identificación de la tecnología de generación de referencia que
proponga el CENACE a fin de que esta se lleve a cabo en concordancia a lo dispuesto en las
reglas del mercado y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Unidad de Electricidad la
emisión de la autorización o requerimiento correspondiente.
VI.
Dirigir el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e
informar a la persona Titular de la Unidad de Electricidad sobre la posible existencia de prácticas
anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o
restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, a fin de proponer las acciones que se estime
convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
VII.
Proponer a la persona Titular de la Unidad de Electricidad la información que el CENACE debe
poner a disposición de los participantes del mercado y el público en general, que establezca los
periodos y el contenido específico de cada publicación, cuando esto se omita en la regulación y
vigilar su cumplimiento cuando ya estén normados, con la finalidad de que garantice la máxima
transparencia y publicidad, que coadyuve en el desarrollo eficiente del MEM, evite colusiones y
otras actividades que deriven en un incumplimiento a las reglas del mercado y normativa
aplicable.
VIII.
Coordinar las acciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista por medio de la verificación
de la aplicación y cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición
Energética y las reglas del mercado, de tal forma que los participantes de mercado, el CENACE y
demás agentes económicos involucrados en el sector energético se conduzcan dentro de
los límites de la normatividad vigente, con el fin de garantizar la eficiencia del Mercado
Eléctrico Mayorista.
IX.
Dirigir el desarrollo de los mecanismos responsables de otorgar los Certificados De Energías
Limpias y vigilar el cumplimiento en materia de energías limpias, mediante la información de la
operación del MEM que reporte el CENACE y la administración y gestión del Sistema Electrónico
De Gestión De Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, con la finalidad
de cumplir con las funciones de la Comisión en materia de energías limpias señaladas en la Ley y
su Reglamento.
X.
Emitir informes periódicos a la persona Titular de la Unidad de Electricidad sobre la evaluación y
desarrollo del MEM para generar estrategias que coadyuven en su desarrollo eficiente y en línea
con la planeación estratégica que emita la Secretaría de Energía.
XI.
Informar a la persona Titular de la Unidad de Electricidad sobre el proceso de compilación,
actualización y sistematización de la información de la operación del MEM que comparte el
CENACE con la Unidad de Vigilancia del Mercado para garantizar que se cuente con la totalidad
de la información necesaria en las funciones de vigilancia y de la Jefatura de Unidad.
XII.
Conducir los procesos de investigación y los reportes por incumplimiento a las reglas del
mercado de los participantes del mercado para su análisis y envío a la persona Titular de la
Unidad de Electricidad.
XIII.
Coordinar la contratación o constitución del monitor independiente del mercado con la finalidad de
que brinde asistencia y apoyo en las funciones de vigilancia.
XIV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
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d)
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN, PERMISOS Y REGISTROS DE ELECTRICIDAD
OBJETIVO:
Dirigir y coordinar los procedimientos de evaluación de las solicitudes asociadas con permisos en materia
eléctrica, registro de los usuarios calificados y comercializadoras no suministradoras, así como las acciones
de supervisión y vigilancia respecto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los permisionarios, a
fin de garantizar que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la regulación aplicable.
FUNCIONES:
I.
Coordinar el desarrollo de proyectos de resolución y acuerdos correspondientes al otorgamiento,
modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y
demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas en materia de
electricidad, a partir de la coordinación y supervisión de los análisis técnico, económico,
financiero y jurídico procedentes, con el propósito de integrar el documento que será turnado para
su autorización.
II.
Colaborar con las áreas involucradas, en la compilación de las resoluciones y permisos
aprobados por el Comité Técnico, con la finalidad de coadyuvar en la emisión y suscripción de
los mismos.
III.
Proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, programas,
sistemas y procedimientos que se estimen necesarios, en apego a la normatividad,
reglamentación y disposiciones oficiales vigentes en la materia, con el objetivo de que los
permisionarios den cumplimiento a sus obligaciones.
IV.
Evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y derivadas de las actividades
permisionadas, así como de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los
sujetos regulados en materia de electricidad, mediante la supervisión de las actividades
coordinadas en materia de administración y atención de requerimientos de información de la
Unidad de Verificación, a fin de permitir su correcta y oportuna atención.
V.
Emitir los informes correspondientes al Titular de la Unidad de Electricidad respecto a la
administración de permisos, con la finalidad de identificar omisiones en el pago de contribuciones
y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
VI.
Brindar atención y seguimiento a las consultas y requerimientos de información relacionadas con
las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, con base en la normatividad
aplicable, evaluación y análisis, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, a
fin de integrar y emitir la respuesta o resolución que corresponda o bien, canalizar con las
autoridades que así se juzgue conveniente.
VII.
Coordinar las estrategias que permitan realizar el requerimiento de información a terceros que
tengan cualquier relación de negocios con sujetos regulados, a partir de la identificación de
omisiones en información de solicitudes y en obligaciones con el propósito de gestionar las
acciones necesarias ante las autoridades competentes.
VIII.
Emitir la validación técnica de los proyectos de resolución y acuerdos que se presenten al Comité
Técnico, con la finalidad de coadyuvar en la emisión y suscripción de los mismos.
IX.
Detectar posibles ilícitos e incumplimientos en las obligaciones de los permisionarios,
autorizados, usuarios calificados, comercializadoras no suministradoras, resultado de la
supervisión de las actividades y sujetos regulados en materia de electricidad, con la finalidad de
notificar a la Unidad de Asuntos Jurídicos o la Unidad de Verificación, según corresponda y que,
en su caso, se inicie el procedimiento correspondiente.
X.
Asesorar al superior jerárquico sobre las medidas necesarias a considerar respecto a cualquier
situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios
permisionados, con la finalidad de mitigar los impactos sociales y económicos derivados de
situaciones críticas.
XI.
Colaborar en la compilación y actualización de información correspondiente a actividades
permisionadas en materia de electricidad, con la finalidad de coadyuvar en el desempeño de las
Unidades Administrativas.
XII.
Dictar las políticas y mecanismos en la actualización de datos y cancelación en el registro de
usuarios calificados, así como en el registro de comercializadoras no suministradoras, con la
finalidad de asegurar la inscripción, emisión y suscripción de constancias.
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XIII.
Colaborar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que deba sujetarse la
realización de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, suministro,
tarifas, mercado eléctrico y usuarios calificados, mediante la participación en los equipos de
trabajo que determine la persona Titular de la Unidad de Electricidad y en coordinación con las
Unidades Administrativas que correspondan.
XIV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
e)
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Conducir el desarrollo, planteamiento y actualización del marco regulatorio del Sector Eléctrico, a través de
la investigación y realización de estudios técnicos especializados, a fin de establecer estrategias en la
vigilancia del cumplimiento de instrumentos regulatorios que promuevan la planeación, operación y desarrollo
eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en condiciones que aseguren la confiabilidad, calidad y continuidad
del suministro de energía eléctrica.
FUNCIONES:
I.
Coordinar el análisis técnico de la regulación existente a nivel nacional e internacional de las
actividades reguladas en materia del Sector Eléctrico, así como el proceso de desarrollo, revisión
y actualización de la regulación técnica asociada, mediante estudios especializados, análisis de
experiencias y colaboraciones interinstitucionales, con la finalidad de que sirvan de apoyo en el
desarrollo de la regulación del Sistema Eléctrico Nacional.
II.
Coadyuvar en las actividades de supervisión y vigilancia de la regulación, las Normas Oficiales
Mexicanas, programas sectoriales y las disposiciones administrativas de carácter general
aplicables al análisis técnico del Sector Eléctrico, así como supervisar la orientación y atención
ciudadana al respecto, con el fin de asegurar la planeación, operación y desarrollo del Sistema
Eléctrico Nacional en condiciones de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad,
sostenibilidad y seguridad.
III.
Contribuir en la evaluación técnica de los actos administrativos de la Unidad de Electricidad, así
como procurar el cumplimiento del marco regulatorio vigente con el fin de contribuir al
crecimiento, desarrollo y correcto funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional en relación con
su accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad.
IV.
Establecer las directrices respecto a la emisión de la opinión técnica sobre los programas de
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de
Distribución, así como colaborar en el apoyo técnico que se requiera respecto al desarrollo y
seguimiento de los instrumentos de planeación y política pública, mediante el análisis técnico del
marco regulatorio vigente, de la información técnica del Sector Eléctrico y de las experiencias
internacionales, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
V.
Determinar las acciones requeridas en la evaluación de la procedencia técnica y proponer ajustes
a los términos y condiciones, modelos de contrato y costos asociados a la realización de
actividades reguladas, con el fin de cumplir con los principios de accesibilidad, eficiencia, calidad,
confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
VI.
Coadyuvar en el desarrollo de modelos de contratos y convenios, procedimientos de autorización
de especificaciones técnicas y la cesión de redes particulares, regulación en materia de
aportaciones, aspectos técnicos de las energías limpias, los sistemas de almacenamiento de
energía y la electromovilidad, así como de los criterios de evaluación de la integración de obras
específicas de infraestructura requerida en los programas de ampliación y modernización de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, con el objeto de procurar
que la interconexión de centrales eléctricas, conexión de centros de carga y la ampliación y
modernización del Sistema Eléctrico Nacional se realice en términos de accesibilidad, eficiencia,
calidad, confiabilidad, continuidad, sostenibilidad y seguridad.
VII.
Conducir el proceso de análisis destinado a determinar las acciones que permitan proteger los
intereses del público en relación con la calidad, confiabilidad, continuidad, y seguridad del
suministro eléctrico, a través de la elaboración de procedimientos de evaluación y seguimiento,
bases de datos, entre otros, así como el establecimiento de criterios técnicos transparentes, con
el objetivo de garantizar la eficiencia y desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
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VIII.
Conducir el proceso de análisis de las resoluciones correspondientes a las controversias
relacionadas al proceso de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga,
así como los casos de negación del suministro, a partir de una evaluación coordinada con las
Unidades Administrativas que correspondan, con la finalidad de brindar atención oportuna y
eficiente a las controversias presentadas por particulares.
IX.
Coordinar la participación del personal adscrito a la dirección general a su cargo, en foros,
seminarios y congresos, entre otros, con el fin de promover, los trabajos en materia eléctrica, así
como replicar el conocimiento adquirido al interior de la Comisión.
X.
Coordinar el desarrollo, revisión y actualización de las disposiciones necesarias para que a
cambio de remuneración justa se permita el acceso a prestadores de servicios públicos de otras
industrias que utilicen las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional y vigilar
su cumplimiento.
XI.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
VII. UNIDAD DE HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Asegurar la actualización e implementación del marco regulatorio en actividades permisionadas en materia
de hidrocarburos, incluyendo la determinación de tarifas y contraprestaciones, así como la atención de
promociones, solicitudes de permisos y el seguimiento a las obligaciones regulatorias, con el fin de garantizar
seguridad en el transporte, almacenamiento, distribución y suministro de los hidrocarburos y proteger los
intereses de los usuarios.
FUNCIONES:
I.
Coordinar la emisión y el ajuste del marco regulatorio aplicable al Sector Hidrocarburos,
considerando aquellos que evalúan las actividades reguladas, así como lo referente a las reglas
de operación y los códigos de ética de los gestores de los sistemas integrados, con la finalidad de
promover y asegurar el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos, en cumplimiento
con la política energética del país.
II.
Establecer las disposiciones aplicables a las personas permisionarias de transporte,
almacenamiento, distribución, expendio al público y comercialización de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos, así como a las personas usuarias de dichos productos y servicios
previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de regular las actividades del
Sector, promoviendo la seguridad y la eficiencia operativa.
III.
Proponer las modificaciones para llevar a cabo la planificación de la expansión del transporte,
almacenamiento, la distribución de gas natural y de gas licuado de petróleo, con la finalidad de
asegurar que el desarrollo de la infraestructura energética sea eficiente, sostenible y conforme al
interés público.
IV.
Establecer los procesos de análisis de la evaluación de la declaratoria de utilidad pública con
respecto al tendido de ductos y de otras construcciones relacionadas, a fin de garantizar que
dichas obras promuevan el desarrollo energético nacional optimizando el uso del territorio y los
recursos disponibles.
V.
Emitir las opiniones técnicas relacionadas con las bases de licitación en proyectos de
infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento; así como de las bases
de licitación o concurso y del impacto económico de los proyectos que se lleven a cabo en la
generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico,
con la finalidad de garantizar su viabilidad, transparencia y congruencia con la planeación
energética nacional.
VI.
Dirigir la evaluación de la procedencia técnica, las actualizaciones en los términos y condiciones,
modelos de contratos, precios y tarifas que propongan las personas permisionarias en la
realización de las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de garantizar
la eficiencia y transparencia en la operación del mercado.
VII.
Establecer al Comité Técnico de la Comisión, las metodologías, procesos de evaluación y bases
necesarias en el cálculo y la determinación de tarifas, precios y contraprestaciones
correspondientes a las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos que son competencia de
la Comisión, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético y proteger
los intereses de los usuarios y de la nación.
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VIII.
Coordinar el proceso de atención de las necesidades de infraestructura común, con respecto a
las actividades de transporte y distribución por medio de ductos, o de su almacenamiento, a fin de
garantizar el desarrollo seguro y sustentable del sistema energético.
IX.
Emitir la opinión con respecto, de los proyectos del plan quinquenal de expansión y de la
optimización en la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural,
petrolíferos y petroquímicos, así como de los planes de emergencia, con la finalidad de garantizar
la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y
almacenamiento de gas natural.
X.
Establecer los mecanismos de colaboración con la Unidad de Verificación para el trámite de
los procedimientos cuya función es determinar la aprobación, autorización y supervisión de los
organismos de evaluación de la conformidad, a fin de fortalecer la transparencia, la confiabilidad y
el análisis de los procesos regulatorios.
XI.
Vigilar en coordinación con la Unidad de Verificación, a los actores que realicen o supervisen
las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de los sujetos regulados, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones
administrativas de carácter general en el Sector Hidrocarburos.
XII.
Dirigir estrategias en la identificación de posibles incumplimientos a las obligaciones de las
personas permisionarias y organismos de evaluación de la conformidad, incluyendo omisiones
relacionadas con los pagos de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que presta la
Comisión; así como de posibles actos ilícitos en la realización de las actividades reguladas en el
Sector Hidrocarburos, con la finalidad de informar a las Unidades correspondientes y llevar a
cabo las acciones legales pertinentes.
XIII.
Establecer las estrategias para la identificación de situaciones que puedan poner en riesgo la
continuidad de las actividades reguladas por la Comisión; así como la detección de medidas o
resoluciones que puedan implicar afectaciones al Sector, con la finalidad de proponer acciones
preventivas o correctivas que garanticen la seguridad y estabilidad del sector energético.
XIV.
Determinar la emisión de la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos,
destinados a otorgar o negar permisos, modificaciones, cesiones y demás actos relacionados
con las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de garantizar la regulación
y supervisión del Sector Hidrocarburos, promoviendo confiabilidad y sustentabilidad en
su operación.
XV.
Emitir los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la Comisión, así como la
actualización, cesión y terminación por renuncia de la persona permisionaria, en materia de
hidrocarburos, con la finalidad de regular y asegurar el desarrollo de las actividades del sector
energético en México.
XVI.
Autorizar los medios y formatos por medio de los cuales las personas permisionarias en materia
de hidrocarburos deben presentar la información requerida como parte de sus obligaciones; así
como los procedimientos de supervisión en la requisición y actualización de la información, a fin
de agilizar el flujo de la información requerida y asegurar la transparencia y confiabilidad de las
actividades reguladas por la Comisión.
XVII.
Dirigir la elaboración de la justificación y propuesta de los montos de las contribuciones y
contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de hidrocarburos,
así como el envío de la información correspondiente, a la Unidad de Administración y Finanzas,
sobre las contribuciones y contraprestaciones que deban cubrir los sujetos regulados, con la
finalidad de asegurar que dichos pagos se realicen en los términos y dentro de los plazos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.
XVIII.
Establecer mecanismos en el requerimiento de información a los terceros que tengan relación de
negocios con los sujetos regulados en materia de hidrocarburos, a fin de contar con la
información suficiente que permita la toma de decisiones y prevenir con ello los posibles
conflictos de interés.
XIX.
Dirigir los procesos de monitoreo de los mercados y las transacciones comerciales, así como la
identificación de prácticas anticompetitivas, discriminatorias, barreras de entrada, insumos
esenciales o restricciones al desarrollo de los mercados, con la finalidad de promover acciones
dirigidas principalmente a fomentar la competencia y legalidad, coadyuvando de esta forma al
bienestar económico en el territorio nacional.
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XX.
Dirigir los procesos de actualización y análisis de la información relativa a los precios, volúmenes,
estadísticas e información diversa de las actividades reguladas por la Comisión en materia de
hidrocarburos, con la finalidad de contar con datos que favorezcan la planificación estratégica, la
toma de decisiones y la eficiencia en la operación del Sector.
XXI.
Establecer los mecanismos que permitan recopilar la información referente a los precios,
descuentos y volúmenes en materia de comercialización, distribución y expendio al público de
gas natural y petrolíferos, con la finalidad de asegurar el análisis estadístico, la supervisión y
regulación del Sector.
XXII.
Determinar la propuesta de instrucción dirigida a las Empresas Públicas del Estado, con la
finalidad de que sus actividades relacionadas con petrolíferos, gas licuado de petróleo,
petroquímicos y gas natural, garanticen seguridad y autosuficiencia energética de la nación.
XXIII.
Ejercer las atribuciones que le confiera la Ley del Sector Hidrocarburos y otras disposiciones
jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la
Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades dentro
del ámbito de su competencia.
a)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR GAS NATURAL
OBJETIVO:
Supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades permisionadas de transporte, almacenamiento,
distribución, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, expendio al público y comercialización
de gas natural, con base en las disposiciones y demás normatividad aplicable, a fin de contribuir al
cumplimiento de la regulación y promover el desarrollo eficiente de dichas actividades.
FUNCIONES:
I.
Plantear los instrumentos o acciones a los que deba sujetarse la supervisión de actividades
permisionadas en materia de gas natural; evaluar los antecedentes y las casuísticas, así como
proponer, en su caso, alternativas regulatorias de atención, con el objetivo de que se realicen
bajo condiciones no discriminatorias, en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
II.
Coadyuvar en la evaluación de las bases de licitación correspondientes a los proyectos de
infraestructura estratégicos o a riesgo de las Empresas Públicas del Estado, vinculados a
transporte por medio de ductos, almacenamiento y sistemas integrados, mediante la propuesta
de resolución por la que, en su caso, se autorizan, en colaboración con las Unidades
Administrativas que correspondan, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
III.
Proponer la evaluación de los procedimientos que deben cumplir los permisionarios cuyos
sistemas están obligados al acceso abierto y la elaboración de los proyectos de resolución, a fin
de someterlos a consideración del superior jerárquico, en coordinación con las Unidades
Administrativas que correspondan.
IV.
Coadyuvar en la evaluación de las propuestas de términos, condiciones y modelos de contratos
de las actividades sujetas a la obligación de acceso abierto, así como la elaboración de los
proyectos de resolución, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan, a
fin de que puedan ser sometidos a aprobación del Comité Técnico.
V.
Proponer al jefe inmediato las metodologías y bases del cálculo de tarifas y contraprestaciones,
que serán propuestas al Comité Técnico, así como definir las bases de su evaluación,
determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos de las actividades reguladas de gas natural,
evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de
contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades
reguladas.
VI.
Proponer a su superior jerárquico el documento que resuelva la atención de las solicitudes de
autorización o determinación de tarifas iniciales, así como sus revisiones o ajustes periódicos, con
base en la evaluación y determinación de tarifas que lleve a cabo el área responsable de análisis
económico de gas natural, a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido.
VII.
Proponer el análisis de atención a las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para la instrumentación de programas de apoyos
focalizados conforme la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de transporte y distribución por
medio de ductos, almacenamiento y expendio al público de gas natural.
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VIII.
Conducir la evaluación de las ejecuciones de coberturas financieras de los permisos de gas
natural, que cuenten con obligación de cobertura de usuarios, para proponer el proyecto
de resolución correspondiente, con la colaboración de las Unidades Administrativas
que correspondan.
IX.
Coadyuvar con las Unidades de Verificación y de Asuntos Jurídicos, en la integración de
información y soportes documentales referente a la detección de los incumplimientos a las
obligaciones relacionadas con las actividades reguladas en materia de gas natural, a fin de
proporcionar el soporte técnico requerido que les permita a dichas Unidades, llevar a cabo el
procedimiento legal correspondiente.
X.
Establecer los criterios y lineamientos de la evaluación del cumplimiento de la regulación,
autorizaciones y obligaciones, con la finalidad de verificar que los permisionarios se apeguen al
marco regulador aplicable vigente, así como la autorización de los documentos de requerimiento
de información correspondientes.
XI.
Coordinar la evaluación relativa al otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación
anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de
gas natural, a fin de someter a consideración del Titular de la Unidad de Hidrocarburos los
proyectos de documentos que resuelvan el asunto correspondiente, de conformidad con
los criterios y lineamientos que emita la Comisión.
XII.
Proponer los lineamientos, estrategias y aprobación de los medios y formatos que faciliten y
agilicen la recopilación y sistematización de la información entregada por los permisionarios,
correspondiente a las actividades reguladas en materia de gas natural, a fin de evaluar el
desempeño de las mismas.
XIII.
Proponer los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de
esta Dirección General, que reflejen el costo de cada uno de éstos, para que la Comisión reciba
los ingresos que corresponden.
XIV.
Establecer los mecanismos de supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y
aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados a
los trámites a cargo de esta Dirección General, de conformidad con los términos y plazos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, a fin de notificar a la Unidad de
Administración y Finanzas.
XV.
Establecer los términos en los que se dará atención a las consultas y requerimientos de
información relacionados con las actividades permisionadas en materia de gas natural, con base
en la información que obra en los expedientes a cargo de esta Dirección General y las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de proponer la respuesta de su atención.
XVI.
Informar a su superior jerárquico sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo la
continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de gas natural, a fin de
implementar las acciones correspondientes por parte de la Comisión.
XVII.
Proponer la atención sobre las quejas en materia de gas natural, que se encuentran dentro del
ámbito de la competencia de la Comisión en apego a las disposiciones aplicables, con la finalidad
de garantizar seguridad jurídica.
XVIII.
Integrar los informes de la Unidad de Asuntos Jurídicos relativos al incumplimiento de
obligaciones de los permisionarios en materia de gas natural, a fin de que se determinen los
actos que correspondan de acuerdo a las atribuciones de la Comisión.
XIX.
Dirigir la elaboración del documento mediante el cual se emite la opinión sobre los planes
quinquenales de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de
gas natural, propuestos por el centro nacional de control del gas natural, con base en la
evaluación de las áreas de análisis económico de gas natural, así como de regulación de gas
natural, con la finalidad de dar atención a la solicitud de la Secretaría de Energía.
XX.
Dirigir las acciones que permitan dar atención a las solicitudes de información de instituciones
gubernamentales y públicas, de carácter administrativo, con el fin de proporcionar los datos
necesarios e información que ayude a la toma de decisiones.
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XXI.
Supervisar las respuestas a las solicitudes de información en materia de transparencia y acceso a
la información, relacionadas con el otorgamiento de permisos de almacenamiento, distribución y
transporte por ductos, así como por otros medios, comercialización, compresión, descompresión,
licuefacción, regasificación y expendio de gas natural, a fin de dar atención oportuna a los
requerimientos.
XXII.
Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera la
persona Titular de la Dirección General o el Comité Técnico de la Comisión, así como las que
sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, que sean de su competencia.
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN REGULATORIA DE HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Coordinar la validación y vigilancia de los procesos de elaboración, revisión y actualización de los
instrumentos regulatorios, disposiciones administrativas de carácter general, políticas, estrategias, criterios,
metodologías y lineamientos en materia de las actividades reguladas de hidrocarburos, a efectos de garantizar
que las actividades reguladas contribuyan al cumplimiento de la política pública energética que dicta la
Secretaría de Energía.
FUNCIONES:
I.
Someter a consideración de la Unidad de Hidrocarburos, los instrumentos jurídicos regulatorios
de las actividades reguladas en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos incluyendo la
gestión de los sistemas integrados incluyendo el sistema de transporte y almacenamiento
nacional integrado de gas natural. Mediante la coordinación con todas las áreas de regulación, a
fin de sustentar una evolución dinámica y eficaz del marco regulatorio y con ello apoyar la toma
de decisiones de la Comisión.
II.
Proponer a consideración de la Unidad de Hidrocarburos el establecimiento de las disposiciones
a las que se sujetarán las personas permisionarias de transporte, almacenamiento, distribución,
expendio al público y comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como a
las personas usuarias de dichos productos y servicios, con el objeto de promover el desarrollo
eficiente de mercados en estos Sectores.
III.
Proponer los actos jurídicos que se requieran para la elaboración y análisis de la evaluación de la
declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas.
IV.
Proponer a la Unidad de Hidrocarburos, las disposiciones de carácter general para la prestación
de servicios bajo el principio de acceso abierto de transporte por medio de ductos, distribución
por medio de ductos y de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, donde
se garantice el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación del servicio.
V.
Coadyuvar con las Direcciones Generales en proponer a la Unidad de Hidrocarburos las
metodologías, procesos de evaluación y bases necesarias para el cálculo y determinación
de tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las actividades reguladas competencia de
la Comisión.
VI.
Someter a consideración de la Unidad de Hidrocarburos relacionada con los proyectos que se
lleven a cabo para la generación de beneficios sociales, y como mecanismos de promoción de
desarrollo económico conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones
aplicables.
VII.
Apoyar a las Direcciones Generales de la Unidad de Hidrocarburos a atender las solicitudes de
apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de
Bienestar, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a la Ley del
Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
VIII.
Proponer a la Unidad de Hidrocarburos la opinión que solicite la Secretaría de Energía respecto a
los proyectos de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte
por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como para los
planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
IX.
Participar en comités, subcomités, consejos y grupos de trabajo a cargo de la Comisión y en
aquellos en que presidan otras dependencias, que le designe la Unidad de Hidrocarburos, con el
fin de proponer la regulación técnica relacionada con las actividades reguladas, y en su caso,
prestar el apoyo técnico de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos.
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X.
Someter a consideración de la Unidad de Hidrocarburos, la atención a las consultas, quejas,
requerimientos de información y solicitudes para la emisión de opinión técnica por parte de
autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
XI.
Determinar en conjunto con las Direcciones Generales de la Unidad de Hidrocarburos, los medios
y formatos a través de los cuales las personas permisionarias deben presentar la información
requerida como parte de las obligaciones de sus permisos y verificar la correcta requisición y
actualización de la información, a través de las plataformas de información y comunicación
implementadas por la Comisión.
XII.
Participar en integración de lineamientos respecto a las relaciones de los sujetos regulados con
personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo
actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
XIII.
Participar con las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior
jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
OBJETIVO:
Dirigir las estrategias y políticas de regulación de las actividades permisionadas en materia de gas licuado
de petróleo, así como diseñar y proponer al Titular de la Unidad su actualización o modificación, con el fin de
propiciar cobertura del combustible, proteger los intereses de los usuarios y promover la competencia
en el Sector.
FUNCIONES:
I.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos el marco regulatorio al que deben sujetarse los
permisionarios en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución,
expendio y comercialización de gas licuado de petróleo y su actualización, en coordinación con la
Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la regulación, en
apego a las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general
aplicables a quienes realicen actividades reguladas en materia de gas licuado de petróleo.
II.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las metodologías y bases necesarias en el
cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones, así como proponer las bases de su evaluación,
determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos de las actividades reguladas de gas licuado
de petróleo en materia económica, a fin de promover el desarrollo de los mercados.
III.
Someter a consideración del Titular de la Unidad de Hidrocarburos la procedencia técnica de los
términos, condiciones y modelos de contratos de la prestación de los servicios de transporte y
almacenamiento de gas licuado de petróleo en la realización de actividades reguladas, a fin de
supervisar que se dé cumplimiento a la normatividad vigente.
IV.
Informar a la Unidad de Verificación sobre la detección de los incumplimientos a las obligaciones
relacionadas con las actividades de gas licuado de petróleo, así como coadyuvar con la
información que requiera, a fin de garantizar el desarrollo de sus funciones con el soporte técnico
requerido por dicha Unidad.
V.
Acreditar la validación técnica de los proyectos de resoluciones, acuerdos, admisiones, no
admisiones y desechamientos que se presenten al Titular de la Unidad de Hidrocarburos en
materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga,
autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de las actividades
reguladas en materia de gas licuado de petróleo, así como proponer los títulos de permisos
aprobados y, en su caso, la actualización y terminación por renuncia del permisionario, a fin de
asegurar el debido cumplimiento a las disposiciones reguladas por la Comisión.
VI.
Proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios
de la Comisión en materia de gas licuado de petróleo, así como establecer las estrategias para
vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones se realicen en los
términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, a fin de
identificar e informar a la Unidad de Administración la omisión en el pago de contribuciones y
contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
VII.
Determinar y proponer las estrategias que permitan la definición de utilización de los medios y
formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte
de las obligaciones de los permisos, con la finalidad de agilizar los procesos regulatorios.
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VIII.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las directrices que permitan atender las
solicitudes de apoyo técnico que presenten la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de Bienestar, en la instrumentación de programas de apoyos
focalizados, así como en la atención de consultas por parte de autoridades o particulares sobre
actividades reguladas y quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al
permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente,
a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión.
IX.
Proponer al Titular de la Unidad la opinión técnica derivada del análisis y evaluación de la
planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto, sobre los planes de
desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, además de identificar las necesidades
de infraestructura común, para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en
la región que corresponda.
X.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la evaluación de la declaratoria de utilidad
pública en el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, al igual que en la
evaluación de la procedencia técnica y el seguimiento de los procesos de temporadas abiertas
propuestas por los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento, a fin de dar
cumplimiento normativo correspondiente.
XI.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos los criterios y estrategias con los que se
integrará la opinión relativa a proyectos que lleven a la generación de beneficios sociales y/o de
mecanismos de promoción de desarrollo económico, así como los que se usarán en la
elaboración de las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos, con
la finalidad de implementar estrategias que permitan el desarrollo de procesos transparentes y
apegados a la normatividad.
XII.
Dictar las acciones para la atención a los requerimientos de información recibidas por parte de
los solicitantes y permisionarios de gas licuado de petróleo, a fin de dar atención dentro de los
plazos normativos.
XIII.
Proponer los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de
esta Dirección General, con la finalidad de que reflejen el costo de cada uno de éstos para
la Comisión.
XIV.
Establecer los mecanismos de supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y
aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados a
los trámites a cargo de esta Dirección General, de conformidad con los términos y plazos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, con el objeto de notificar a la Unidad de
Administración y Finanzas.
XV.
Conducir la interacción con las Unidades Administrativas en la atención de solicitudes de
información en materia de gas licuado de petróleo, a fin de promover la transparencia regulatoria.
XVI.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
d)
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DE HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales de
hidrocarburos; detectar e informar sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente
discriminatorias, barreras a la competencia, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los
mercados, así como proponer las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la
competencia en el Sector, a través de un plan de trabajo que genere la retroalimentación y toma de
decisiones, con la finalidad de contar con diagnósticos oportunos y fundamentados que permitan incidir en el
diseño y ajuste de políticas regulatorias, coadyuvando a la construcción de mercados más eficientes, abiertos
y equitativos en el Sector de Hidrocarburos.
FUNCIONES:
I.
Informar a su superior jerárquico sobre la detección de posibles prácticas anticompetitivas en los
mercados de hidrocarburos, a partir de la conducción del análisis y evaluación de la información
de cada mercado, así como las transacciones comerciales reportadas por los permisionarios de
las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, competencia de la Comisión, a fin
de proponer acciones que fomenten y promuevan la competencia.
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II.
Conducir las acciones que permitan compilar y actualizar la información sobre precios, volúmenes
de venta y compra, e información diversa para la publicación de estadísticas relevantes de los
mercados en materia de las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de asegurar la
vigencia y pertinencia de la misma, así como la toma de decisiones informadas.
III.
Emitir opinión especializada y colaborar en la determinación de criterios para el cumplimiento y
vigilancia de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal,
operativa, funcional, contable, así como los códigos de conducta a que deban sujetarse los
permisionarios, con el fin de fomentar el desarrollo eficiente y competitivo de la industria, en
coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes.
IV.
Proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, las disposiciones en materia de participación
cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que
deben sujetarse los permisionarios, con la finalidad de garantizar el acceso abierto efectivo, así
como promover la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados.
V.
Participar en la determinación de los principios que permitirán llevar a cabo la evaluación de
proyectos que generen mecanismos que promuevan el desarrollo económico y la atención
de solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de
Energía y de Bienestar para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a
la Ley de Hidrocarburos.
VI.
Proponer ajustes en los medios y formatos a través de los cuáles los permisionarios deberán
presentar la información requerida como parte de las obligaciones de sus permisos, a fin de
proporcionar elementos que mejoren el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las
transacciones comerciales en materia de hidrocarburos.
VII.
Conducir la atención de las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o
particulares, sobre las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, competencia de
la Comisión, relacionadas al comportamiento de los mercados y las transacciones comerciales,
para dar debido cumplimiento al marco regulatorio aplicable.
VIII.
Establecer los procedimientos de evaluación y diseño de criterios de monitoreo del
comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales en materia de
hidrocarburos, a fin de que, en caso de identificar prácticas anticompetitivas, informe a su
superior jerárquico y se implementen las acciones correspondientes.
IX.
Determinar las acciones para asegurar el cumplimiento en la entrega de información por parte de
los permisionarios de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos, competencia
de la Comisión, así como autorizar los requerimientos de información a los terceros que tengan
cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, con la finalidad de permitir la
actualización de la información sobre precios, volúmenes de venta y compra, así como otras
estadísticas que sean necesarias para el desempeño de la Unidad de Hidrocarburos.
X.
Emitir la validación técnica, de los proyectos de resoluciones y acuerdos relacionados con el
comportamiento de los mercados y las transacciones, a fin de someterla a consideración del
Comité Técnico para su aprobación.
XI.
Evaluar con la Unidad de Asuntos Jurídicos y otras áreas correspondientes, la detección de
posibles prácticas indebidamente discriminatorias en las actividades reguladas por la Comisión,
así como rendir la información o documentación que las sustente con la finalidad de promover
la competencia.
XII.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las metodologías y bases necesarias para la
regulación de precios competencia de la Comisión, de igual forma proponer los procesos de
evaluación, regulación y determinación de precios, así como sus revisiones o ajustes periódicos
para las actividades reguladas en materia económica, a fin de verificar la consistencia
de los precios con las metodologías aprobadas y contribuir a la correcta aplicación del
marco regulatorio.
XIII.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las disposiciones de carácter general para la
prestación de servicios bajo el principio de acceso abierto de transporte por ducto y de
almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, donde se garantice el acceso
abierto y no indebidamente discriminatorio en la prestación del servicio, con la finalidad de evitar
barreras a la entrada y prácticas anticompetitivas.
XIV.
Plantear al Titular de la Unidad de Hidrocarburos los proyectos para la determinación de
caducidad relacionados con las actividades reguladas, a fin de verificar el cumplimiento de la
regulación aplicable y fortalecer la vigilancia sobre la vigencia y efectividad de los permisos
otorgados.
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XV.
Gestionar las actividades necesarias para la detección de los incumplimientos a las obligaciones
de los permisionarios, relacionadas con el reporte de la actividad comercial, a fin de informar a la
Unidad de Verificación, y proporcionar el soporte técnico que requiera.
XVI.
Plantear al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la opinión técnica sobre los planes de expansión
del transporte, almacenamiento y distribución por ducto del mercado de hidrocarburos, para
identificar los posibles mercados regionales que se podrían estar conformando a partir de las
condiciones estructurales de los mercados y proponer los ajustes que considere pertinentes.
XVII.
Establecer los elementos, con base en las reglas definidas por la autoridad competente, que
justifiquen los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de
esta Dirección General, con la finalidad de que reflejen de manera adecuada el costo de cada
uno de éstos para la Comisión.
XVIII.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
e)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROLÍFEROS
OBJETIVO:
Coordinar y supervisar las actividades de expendio al público y despacho de autoconsumo,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo),
así como la actividad regulada de formulación, cumpliendo con el marco normativo, promoviendo la
competitividad del Sector, la seguridad operativa y la sostenibilidad ambiental, con la finalidad de impulsar la
optimización de recursos y el fortalecimiento del mercado energético nacional, contribuyendo a la estabilidad y
desarrollo del Sector conforme a los objetivos de política pública en materia energética del país, y garantizar el
desarrollo eficiente y sustentable de la industria petrolera en México.
FUNCIONES:
I.
Colaborar en el análisis de la evaluación de la declaratoria de utilidad pública para el tendido de
ductos o de otras construcciones relacionadas, a fin asegurar la infraestructura esencial para el
manejo relacionado con las actividades que son competencia de la Comisión en materia del
Sector Petrolíferos.
II.
Establecer y proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la opinión técnica respecto a las
bases de licitación para que los proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o
almacenamiento se realicen conforme a la normatividad aplicable.
III.
Colaborar en la evaluación de la procedencia técnica, las revisiones periódicas y en las
propuestas de ajustes en los términos y condiciones, modelos de contratos, precios y tarifas que
propongan las personas permisionarias para las actividades reguladas a fin de garantizar la
equidad y competitividad en el mercado del Sector Petrolíferos.
IV.
Participar en la evaluación y análisis de los proyectos de generación de beneficios sociales y
mecanismos de promoción de desarrollo económico, con el propósito de presentar el análisis al
Titular de la Unidad de Hidrocarburos.
V.
Establecer y proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos las directrices para atender las
solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de Energía y de Bienestar, con la finalidad de instrumentar los programas de apoyos
focalizados conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
VI.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la opinión respecto a los proyectos de plan
quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y
almacenamiento de petrolíferos (excepto gas LP), a fin de dar atención oportuna y efectiva a las
solicitudes emitidas por la Secretaría de Energía.
VII.
Intervenir en comités, subcomités, consejos y grupos de trabajo asignados por el Titular de la
Unidad de Hidrocarburos y en aquellos en que presidan otras dependencias, con la finalidad de
participar en la asesoría de la regulación técnica relacionada con las actividades reguladas y en
el apoyo técnico, de conformidad con la normativa aplicable en materia del Sector Petrolíferos.
VIII.
Coadyuvar con la Unidad de Verificación de la Comisión en el trámite de los procedimientos de
acuerdo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y en las disposiciones aplicables,
a fin de determinar la aprobación, autorización y supervisión de los organismos de evaluación de
la conformidad y la verificación del cumplimiento de obligaciones de los sujetos regulados en el
Sector Hidrocarburos.
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IX.
Colaborar en la supervisión del cumplimiento de la regulación, las Normas Oficiales Mexicanas y
de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, así como definir las
consecuencias del incumplimiento a quienes realicen o supervisen las actividades reguladas en
coordinación con la Unidad de Verificación, con el propósito de contribuir a la gestión eficiente de
los procesos sustantivos de la Comisión.
X.
Informar a la Unidad de Verificación de la Comisión sobre la detección de los incumplimientos a
las obligaciones relacionadas con las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), con el objetivo de proporcionar
el soporte técnico requerido necesario para las investigaciones correspondientes.
XI.
Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos en la realización
de las actividades reguladas en materia de petrolíferos y proporcionar la información o
documentación que lo sustente, para que, en su caso, se lleven a cabo las acciones legales
correspondientes ante las autoridades competentes.
XII.
Concertar la información de cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la
prestación de las actividades permisionadas, con la finalidad de evaluar las acciones que se
estimen convenientes para su aprobación e implementación.
XIII.
Proponer al jefe inmediato los proyectos para otorgar o negar permisos, modificaciones,
cesiones, transferencias, actualizaciones, prórrogas aplicables, autorizaciones, determinación de
caducidad y demás actos relacionados con las actividades reguladas en materia del Sector
Petrolíferos, con el propósito de que cumplan con la regulación aplicable y los criterios
vinculantes de planeación incorporados en la política pública, que serán propuestas al
Comité Técnico.
XIV.
Informar al jefe inmediato los medios y formatos mediante los cuales las personas permisionarias
deben presentar la información requerida como parte de las obligaciones de sus permisos y
verificar la correcta requisición y actualización de la información, a través de las plataformas de
información y comunicación implementadas por la Comisión, a fin de supervisar el cumplimiento
de sus actividades de forma eficaz y transparente.
XV.
Evaluar la justificación técnica de los montos de los derechos y aprovechamientos por la
prestación de los servicios de la Comisión, así como su actualización con base en las reglas
establecidas por la autoridad competente, con la finalidad de asegurar que sea un monto justo y
legal para los permisionarios.
XVI.
Evaluar la información correspondiente a las contribuciones y contraprestaciones que deban
cubrir los sujetos regulados por los servicios que presta la Comisión, para que se realice en los
términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables que serán
enviados a la Unidad de Administración y Finanzas.
XVII.
Informar al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la identificación de la omisión por parte del
sujeto regulado del pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la
Comisión, a fin de notificar a la Unidad de Administración y Finanzas y garantizar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas.
XVIII.
Avalar la información que será presentada al Titular de la Unidad de Hidrocarburos en atención a
las consultas, quejas, requerimientos de información y solicitudes para la emisión de la opinión
técnica por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas en el ámbito de
su competencia.
XIX.
Autorizar los requerimientos de información a los terceros que tengan cualquier relación de
negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia con el propósito de asegurar
la confidencialidad y veracidad de los datos.
XX.
Colaborar en la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos conforme a las
disposiciones legales vigentes y aplicables al Sector de Hidrocarburos, con el propósito de que el
Titular de la Unidad de Hidrocarburos la presente al Comité Técnico para su aprobación.
XXI.
Conducir en la procedencia y no procedencia, así como emitir la admisión, no admisión o el
desechamiento de los trámites que sean presentados ante la Comisión, en materia del Sector
Petrolíferos para el otorgamiento y la gestión de los permisos.
XXII.
Colaborar con la Dirección General de Estrategia y Vinculación para la entrega de información
sobre estadísticas, indicadores e información relativa a las actividades reguladas y sobre el
desempeño en materia de petrolíferos (excepto gas LP) para su publicación en los medios, que
para tal efecto establezca la Secretaría de Energía.
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XXIII.
Participar en el desarrollo de estrategias referente al procedimiento de los permisos de
autoconsumo de petrolíferos, mediante la identificación oportunidades y asegurando el
cumplimiento de la normativa vigente con la finalidad de optimizar el proceso y garantizar que
el autoconsumo sea viable y que contribuya a la eficiencia operativa de las empresas.
XXIV.
Colaborar en el desarrollo y la presentación de propuestas de metodologías, procesos de
evaluación y creación de marcos de trabajo para la medición, reporte y verificación del consumo y
para el cálculo y determinación de tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las
actividades reguladas en materia de petrolíferos, con el propósito de asegurar que sean
técnicamente sólidas, promuevan la transparencia, la equidad en el Sector, facilitar la toma de
decisiones y la eficiencia del mercado.
XXV.
Participar en la elaboración de las disposiciones de carácter general para la prestación de
servicios bajo el principio de acceso abierto de transporte por medio de ductos, distribución por
medio de ductos y de almacenamiento de petrolíferos, a fin de asegurar que las políticas y
prácticas internas se alineen con los principios de competencia justa y libre mercado.
XXVI.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
f)
DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PETROQUÍMICOS
OBJETIVO:
Impulsar el desarrollo eficiente y sustentable de la industria petroquímica en México, asegurando el
cumplimiento del marco regulatorio en las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización de petroquímicos, con la finalidad de garantizar la competitividad del Sector, la seguridad
operativa y la sustentabilidad ambiental, con un enfoque en la optimización de recursos y el fortalecimiento del
mercado energético nacional.
FUNCIONES:
I.
Proponer al Titular de la Unidad de Hidrocarburos la modificación y actualización del marco
regulatorio en materia de petroquímicos, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos,
además de vigilar el cumplimiento de la regulación, las Normas Oficiales Mexicanas y las
disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades
reguladas, con la finalidad de garantizar la correcta implementación de políticas públicas en el
Sector Petroquímico y proteger el interés de la nación.
II.
Coordinar las actividades necesarias para dar atención a los requerimientos que realicen
diferentes instituciones gubernamentales relacionados con los reportes de información
estadística, conforme a la normatividad vigente y a las atribuciones de la Comisión, con la
finalidad de contribuir a sus diligencias y facilitar la toma de decisiones de carácter institucional.
III.
Declarar la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al
Comité Técnico en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación
anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para
las actividades reguladas, con la finalidad de asegurar que todos los actos administrativos en
materia de permisos, sean ejecutados con base en principios de transparencia, objetividad y
legalidad, alineados a la regulación vigente.
IV.
Emitir los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico y en su caso la actualización y
terminación por renuncia del permisionario, con el fin de garantizar la legalidad de los permisos
otorgados en el Sector Petroquímico y proporcionar seguridad jurídica tanto a los permisionarios
como a la Comisión.
V.
Coordinar las actividades necesarias para informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los
posibles actos causales de procedimientos administrativos a los permisionarios, derivado del
incumplimiento de obligaciones o en la realización de actividades reguladas; para que, en su
caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, asegurando se proporcione la
información o documentación que lo sustenten; así como informar al jefe inmediato, cualquier
situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios
permisionados y proponer las estrategias que estime convenientes.
VI.
Proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios
de la Comisión en materia de petroquímicos, para garantizar la adecuada compensación
económica por los servicios prestados por la Comisión.
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VII.
Establecer estrategias que permitan vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y
contraprestaciones se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables, para asegurar el cumplimiento oportuno y adecuado
de las obligaciones fiscales por parte de los permisionarios de acuerdo con las disposiciones
fiscales aplicables.
VIII.
Informar a la Unidad de Administración y Finanzas la omisión en el pago de contribuciones y
contraprestaciones por los servicios que preste la dependencia, con la finalidad de identificar de
manera oportuna cualquier omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones y se
implementen las medidas correctivas correspondientes.
IX.
Establecer los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la
información como parte de las obligaciones de los permisos, así como requerir la información
al marco normativo correspondiente, para garantizar que los permisionarios presenten la
información requerida de manera clara, precisa y conforme a los formatos y medios establecidos,
facilitando la recopilación y análisis de datos para la correcta supervisión de las actividades
reguladas.
X.
Coordinar las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar, con la finalidad de
instrumentar los programas de apoyos focalizados conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos.
XI.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
VIII. UNIDAD DE VERIFICACIÓN
OBJETIVO:
Asegurar los procesos de verificación y sanción de las actividades reguladas, de aprobación, autorización
y supervisión de terceros especialistas, organismos de evaluación de la conformidad y unidades de
inspección, así como de elaboración de la regulación técnica en materia de hidrocarburos, petrolíferos,
petroquímicos y electricidad, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales
respecto de las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.
FUNCIONES:
I.
Coordinar la emisión y actualización del marco regulatorio aplicable a los mercados de
hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y del Sector Eléctrico en materia de verificación y
evaluación de las actividades reguladas por la Comisión, con la finalidad de fortalecer la
seguridad jurídica del Sector.
II.
Dirigir los procedimientos relacionados con la aprobación y registro de terceros especialistas,
organismos de evaluación de la conformidad, laboratorios (incluidos los extranjeros) y unidades
de inspección y verificación, a fin de asegurar su competencia técnica, su imparcialidad y la
seguridad del sector energético.
III.
Coordinar los procedimientos de autorización de las personas servidoras públicas y de
acreditación a terceros, para garantizar que se lleven a cabo las actividades de supervisión,
inspección, verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables con legalidad y conocimiento técnico.
IV.
Proponer al Comité Técnico de la Comisión el programa anual de visitas de verificación,
inspección y supervisión ordinarias y la ejecución de visitas extraordinarias, a fin de asegurar las
actividades de vigilancia del sector energético y verificar el cumplimiento de las obligaciones de
los sujetos regulados.
V.
Coordinar la estrategia que permita ordenar, ejecutar y dar por concluidas las visitas de
verificación, inspección y supervisión, requiriendo en su caso, información, documentación y
comparecencias; así como dirigir la emisión de los informes y reportes técnicos resultantes, con el
fin de determinar el grado de cumplimiento de la regulación aplicable y fortalecer la transparencia
y el monitoreo regulatorio.
VI.
Establecer lineamientos y criterios en la revisión del cumplimiento de obligaciones de los sujetos
regulados por la Comisión, en colaboración con las Unidades de Hidrocarburos y Electricidad,
con la finalidad de emitir reportes y fortalecer la vigilancia regulatoria del Sector.
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VII.
Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deben presentar la
información como parte de las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad,
así como el proceso de requerimiento de información a los terceros que tengan cualquier relación
de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia, con la finalidad de
fortalecer la supervisión regulatoria y prevenir prácticas que afecten la seguridad energética.
VIII.
Dirigir las acciones relacionadas con el inicio y la resolución de los procedimientos administrativos
de sanción que correspondan conforme a las atribuciones de la Comisión, previa aprobación de
la persona Titular de la Dirección General, a fin de garantizar legalidad y transparencia en las
actividades reguladas.
IX.
Determinar la ejecución de las medidas de seguridad, precautorias, provisionales o de
prevención, así como las sanciones que correspondan en el ejercicio de las facultades de
verificación, inspección y supervisión, con el apoyo de las autoridades de los tres niveles de
gobierno, a fin de prevenir riesgos y salvaguardar la integridad del sector energético.
X.
Dirigir el proceso de formalización de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos con
otras dependencias de gobierno, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de objetivos
interinstitucionales tendientes a combatir el mercado ilícito del sector energético.
XI.
Representar a la Comisión en los comités, subcomités, grupos y mesas de trabajo
interinstitucionales, con la finalidad de proponer y coordinar estrategias y programas tendientes a
combatir el mercado ilegal del sector energético.
XII.
Coordinar el trámite y resolución de los recursos administrativos conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar legalidad e imparcialidad y fortalecer la
transparencia institucional.
XIII.
Ejercer las atribuciones que le confieran la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector
Hidrocarburos y otras disposiciones jurídicas, las otorgadas por la persona Titular de la Dirección
General o el Comité Técnico de la Comisión, así como aquellas que sean necesarias para el
cumplimiento de sus facultades dentro del ámbito de su competencia.
a)
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR HIDROCARBUROS
OBJETIVO:
Dirigir los procedimientos de verificación y sanción de las actividades reguladas en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a fin de garantizar que la Comisión Nacional de Energía, respecto
de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable a los sujetos regulados, cumpla con la elaboración
de regulación técnica en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, los procedimientos de
aprobación, autorización y supervisión a organismos de evaluación de la conformidad y terceros especialistas,
con la finalidad de garantizar que la Comisión cumpla con sus funciones de supervisión, vigilancia e
imposición de sanciones, en apego a las obligaciones establecidas en la regulación aplicable.
FUNCIONES:
I.
Integrar y coordinar la propuesta del marco regulatorio correspondiente a los mercados de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en lo correspondiente a la supervisión, inspección,
verificación y evaluación de las actividades reguladas por la Comisión (procesamiento,
licuefacción,
regasificación,
compresión,
descompresión,
transporte,
almacenamiento,
distribución, comercialización, expendio al público, formulación, sistemas integrados en materia
de hidrocarburos) para la supervisión de su implementación y cumplimiento.
II.
Dirigir los procedimientos de aprobación, autorización y supervisión de terceros especialistas,
organismos de evaluación de la conformidad y unidades de inspección y verificación, que realicen
actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación, a fin de asegurar el
cumplimiento normativo en los procesos de evaluación y verificación.
III.
Dirigir los procedimientos de autorización de las personas servidoras públicas y de acreditación a
terceros destinados a llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así
como de certificación y de auditorías, a fin de fomentar la verificación del cumplimiento con la
regulación aplicable.
IV.
Evaluar que la gestión y revisión de los montos propuestos como pago de derechos y
aprovechamientos que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad, por los
servicios que preste la Comisión, a fin de vigilar que el cumplimiento de las obligaciones se
realice de manera transparente y oportuna y, en su caso, proponer acciones para su
modificación.
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V.
Dirigir las acciones respecto a la determinación del programa anual de visitas de verificación,
inspección y supervisión que se realizan a los permisionarios de actividades reguladas en materia
de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como a los organismos de evaluación de la
conformidad, a fin de brindar fortaleza en el cumplimiento normativo en las actividades reguladas.
VI.
Conducir la implementación de los programas de verificación en materia de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de
los permisionarios y de los organismos de evaluación de la conformidad, en seguimiento a la
regulación aplicable de las actividades reguladas por la Comisión, a fin de dar cumplimiento
oportuno al programa de trabajo establecido.
VII.
Coordinar y realizar visitas de verificación, inspección y supervisión, mediante la inspección de
campo. Requerimientos de información o comparecencias, así como comunicar los resultados
obtenidos en la ejecución de las mismas, mediante informes y/o evaluaciones técnicas, para dar
seguimiento al estado de cumplimiento de los permisionarios y de los organismos de evaluación
de la conformidad, respecto de la regulación aplicable.
VIII.
Determinar los criterios que deberán aplicarse en caso de detectar incumplimientos en las
obligaciones a las que se encuentran sujetos los permisionarios, organismos de evaluación de la
conformidad y terceros autorizados, incluyendo las omisiones de pago por los servicios que
preste la Comisión, a fin de dar cumplimiento normativo y garantizar la ejecución oportuna del
régimen sancionatorio aplicable.
IX.
Coordinar la elaboración de los proyectos de orden y cierre de visita de verificación, inspección y
supervisión ordinarias y extraordinarias, competencia de la Comisión, en materia de
hidrocarburos, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos de supervisión previamente
establecidos.
X.
Coordinar la realización de las visitas de verificación, así como los requerimientos de
presentación de información y documentación a los verificados, inspeccionados o supervisados,
para determinar el cumplimiento de la regulación aplicable.
XI.
Coordinar la imposición de las medidas de seguridad, precautorias, provisionales o de prevención
que correspondan en el ejercicio de sus facultades de verificación, inspección y supervisión, a fin
de prevenir riesgos en el desarrollo de actividades reguladas.
XII.
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la detección de posibles ilícitos con relación a
las obligaciones derivadas de un permiso o por el otorgamiento de aprobaciones o autorizaciones
a los organismos de evaluación de la conformidad, a fin de proporcionar la información o
documentación que lo sustente.
XIII.
Dirigir la revisión del cumplimiento de obligaciones de los sujetos regulados de las actividades en
materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos competencia de la Comisión con apoyo de
las Unidades de Hidrocarburos y Electricidad, así como coordinar la emisión de los reportes
mediante los cuales se determine su cumplimiento o incumplimiento.
XIV.
Proponer los proyectos de inicio, acuerdos de trámite y resolución de los procedimientos
administrativos de sanción en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, para su
aprobación por el superior jerárquico.
XV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia.
b)
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
OBJETIVO:
Dirigir los procedimientos de supervisión y vigilancia, mediante la implementación de estrategias,
programas de verificación respecto de las actividades reguladas del Sector Eléctrico, así como, coordinar los
procedimientos administrativos de sanción y autorizaciones de unidades de inspección, con la finalidad de
asegurar la confiabilidad, seguridad y justicia energética de la nación.
FUNCIONES:
I.
Contribuir en la elaboración de la propuesta del marco regulatorio correspondiente a la
supervisión, inspección, verificación y evaluación de las actividades reguladas por la Comisión en
materia de electricidad, a fin de supervisar su implementación y cumplimiento.
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II.
Proponer los proyectos de autorización y/o acreditación de las personas servidoras públicas y
terceros especialistas que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección, verificación,
evaluación, certificación y auditorías del Sector Eléctrico, a fin de cumplir con las disposiciones
jurídicas aplicables, para su aprobación por el superior jerárquico.
III.
Evaluar que la gestión y revisión de los montos propuestos como pago de derechos y
aprovechamientos que efectúen los terceros autorizados, por los servicios que preste la
Comisión, se realicen de manera transparente y oportuna y, en caso de que lo amerite, proponer
acciones para su modificación, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el marco normativo.
IV.
Evaluar las acciones para elaborar el programa anual de visitas de verificación, a los
permisionarios que realizan actividades reguladas en el Sector Eléctrico, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Energía.
V.
Proponer la implementación del programa de verificación, a fin de supervisar y vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados del Sector Eléctrico.
VI.
Plantear los proyectos de orden y cierre de visita de verificación, inspección y supervisión del
Sector Eléctrico, competencia de la Comisión, a fin de ser aprobados por el superior jerárquico.
VII.
Apoyar a la Unidad de Asuntos Jurídicos en la atención a los juicios interpuestos, derivados de
los procedimientos administrativos de sanción, así como a las visitas de verificación, inspección y
supervisión, del Sector Eléctrico, para asegurar la debida motivación y fundamentación de los
actos realizados por la Unidad.
VIII.
Coordinar y proponer los proyectos de inicio de sanción, acuerdos de trámite y resoluciones de
los procedimientos administrativos de sanción relativos al Sector Eléctrico, competencia de la
Comisión, para su aprobación por el superior jerárquico.
IX.
Coordinar la atención de los reportes de incumplimiento recibidos en el área, derivados de
análisis realizado por la Unidad de Electricidad o de las visitas de verificación, a fin de definir su
atención respecto a la aplicación de criterios de oportunidad o inicio de procedimientos
administrativos de sanción mediante la aplicación de la normatividad aplicable del Sector
Eléctrico, competencia de la Comisión, para su aprobación por el superior jerárquico.
X.
Proponer estrategias de optimización de recursos para reducir las situaciones que pongan en
riesgo la continuidad de la prestación de los servicios regulados, con el objetivo de dar
cumplimiento a la regulación que rige el Sector Eléctrico.
XI.
Coordinar y realizar visitas de verificación, mediante la inspección de campo, así como comunicar
los resultados obtenidos en la ejecución de las mismas, mediante informes y/o evaluaciones
técnicas, para dar seguimiento al estado de cumplimiento de los permisionarios y de los
organismos de evaluación de la conformidad, respecto de la regulación aplicable del Sector
Eléctrico.
XII.
Coordinar la elaboración de los proyectos de orden y cierre de visita de verificación, inspección y
supervisión ordinarias y extraordinarias, competencia de la Comisión, en materia eléctrica, a fin
de dar cumplimiento a los procedimientos de supervisión previamente establecidos.
XIII.
Dirigir los procedimientos de aprobación y supervisión de las unidades de inspección, que
realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación del mercado eléctrico, a
fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, para su aprobación por
el superior jerárquico.
XIV.
Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las
demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sean de su competencia.
Segundo. El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Energía se encuentra
disponible para su consulta en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, en la liga electrónica
https://www.gob.mx/cne.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio
Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de
industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la
facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través
de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad
competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para
emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (Acuerdo de Reglas), modificado
mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de
2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo,15 de abril, 28 de agosto y 24 de
septiembre de 2024; 2 de septiembre de 2025; 12 de febrero y 2 de abril de 2026, el cual tiene por objeto dar
a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la
Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que para los efectos de mercancía importada a través de Mensajería y Paquetería (esquema simplificado)
o mercancía con valor inferior a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América, la regla 2.4.11, fracciones
IX y IXBIS, prevén que no se aplicarán las reglas 2.4.3 y 2.4.8 a los importadores de mercancías listadas en
los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas, cuando las mercancías se importen mediante
pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería registradas ante el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), siempre que su valor en aduana no supere los 2,500 dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente o a las mercancías que no sean objeto de comercialización cuyo
valor en aduana no supere los 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente,
respectivamente. Sin embargo, el segundo párrafo de dichas fracciones, señala que algunas fracciones
arancelarias quedan excluidas de esta disposición, por lo que resulta necesaria su modificación para adicionar
las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
(Tarifa), referentes a los celulares 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99 como parte de las fracciones
arancelarias que, sí deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, eliminándolas de su
exclusión;
Que el 17 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF, la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018,
Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993)”, la
cual establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos con el
propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes;
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Que actualmente, en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs) del Acuerdo de Reglas, no se
encuentran identificadas las fracciones arancelarias 8517.13.01 “Teléfonos inteligentes”, 8517.14.91
“Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas”, así como 8517.18.99
“Los demás”, como sujetas al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2018 en el punto de entrada al país. Sin
embargo, los productos clasificados en dichas fracciones arancelarias se encuentran dentro del campo de
aplicación de la referida norma, por lo que resulta necesario sujetarlos a su cumplimiento, ya que esta omisión
podría estar generando un vacío regulatorio que implica riesgos para las personas consumidoras que
adquieren dichos productos;
Que con el fin de otorgar certidumbre jurídica y mantener un marco regulatorio de comercio exterior
homologado, resulta necesario actualizar las acotaciones de las fracciones arancelarias 8517.13.01
“Teléfonos inteligentes”, 8517.14.91 “Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes
inalámbricas”, así como 8517.18.99 “Los demás”, contenidas en la fracción III del numeral 3 del Anexo de
NOMs, relativa a la NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de
los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos;
Que el 28 de abril de 2025, la Secretaría de Energía, publicó en el DOF, la “Norma Oficial Mexicana
NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de
agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP). Límites, métodos de prueba y
etiquetado”; que establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba que deben cumplir los
conjuntos motorbomba y motobombas, para manejo de agua limpia; establece, además, como objetivo y
campo de aplicación, el método de prueba y cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice, así
como, los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el Procedimiento de evaluación de la
conformidad; la cual es aplicable para el conjunto motorbomba y motobombas, que utilizan motores
monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP)
hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos por lo que
es necesario actualizar la referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana;
Que dentro del campo de aplicación de la norma, se exceptúan algunos tipos motorbomba y motobombas,
como las sumergibles, por lo cual, es necesario eliminar del numeral 1 del Anexo de NOMs, la fracción
arancelaria 8413.60.01, ya que la mercancía comprendida en dicha fracción arancelaria, ya no se encuentra
dentro del campo de aplicación de la norma, del mismo modo, se realiza una actualización de las acotaciones
de las demás fracciones arancelarias de la TIGIE que permanecen en el Anexo de NOMs;
Que el 29 de abril de 2025, la Secretaría de Energía, publicó en el DOF, la “Norma Oficial Mexicana
NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido.
Límites, métodos de prueba y etiquetado”; que establece en su objetivo y campo de aplicación, el nivel mínimo
de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE2) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo
central; especifica además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y
define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público: aplicable a los
acondicionadores de aire tipo central, paquete o tipo dividido con sistema de ductos, operados con energía
eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 5 275 W hasta 19 050 W que funcionan por
compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un serpentín condensador
enfriado por aire, y que incluye un compresor de una sola velocidad (capacidad fija) o un compresor inverter
(de frecuencia o flujo de refrigerante variable) o un compresor que utiliza dos etapas (capacidad por etapas),
con o sin ciclo reversible, los cuales se importen, fabriquen, o comercialicen en los Estados Unidos
Mexicanos, por lo que es necesario actualizar la referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana;
Que el 02 de junio de 2025, la Secretaría de Energía, publicó en el DOF, la “Norma Oficial Mexicana
NOM014ENER2025, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de
inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites,
método de prueba y marcado”; que establece en su objetivo y campo de aplicación, los valores mínimos de
eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la
conformidad; la cual es aplicable a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo
jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de
rotación, con potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque
por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado, los cuales se importen, fabriquen
o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siendo necesario actualizar la
referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana;
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Que el 19 de agosto de 2025, se publicó en el DOF, la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2025,
Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia
nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”; que establece en su objetivo y campo
de aplicación, los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y
el procedimiento de evaluación de la conformidad; la cual es aplicable a los motores eléctricos de corriente
alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla (asíncronos), en potencia nominal de 0.746 kW hasta
373 kW, de 2, 4, 6 u 8 polos, con al menos una tensión eléctrica nominal marcada de hasta 600 V, de 50 Hz y
60 Hz, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación (velocidad de giro en el eje o flecha del motor),
de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo, los cuales se importen,
fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, siendo necesario actualizar la
referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana; asimismo, se llevó a cabo un análisis de las fracciones
arancelarias de la TIGIE sujetas a demostrar su cumplimiento y se detectó que es necesario incorporar las
fracciones arancelarias 8501.51.02 “Asíncronos, trifásicos” y 8501.51.99 “Los demás”, con la finalidad de
identificar de una mejor manera las mercancías sujetas a dicha norma,
Que el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, establece que corresponde a la Secretaría
de Economía operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA) con el
propósito de eficientar la gestión pública y facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los
particulares. En este sentido, de conformidad con el artículo 4, fracción XVIII, de la misma Ley, dicha
plataforma se concibe como una solución digital integral mediante la cual se administran y ejecutan de manera
sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades en materia de normalización,
estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, por lo que, derivado de la implementación de la
PLATIICA, resulta necesario actualizar las referencias al Sistema Integral de Normalización y Evaluación de
la Conformidad (SINEC) en el Acuerdo de reglas, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a
las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio
Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
PRIMERO.- Se adiciona la fracción XLVI BIS a la regla 1.2.1, se modifican las reglas 2.4.3, segundo
párrafo, 2.4.6, fracción I y párrafos segundo y tercero, 2.4.11, fracciones IX y IXBIS, segundo párrafo y el
numeral 1 y 3 del Anexo 2.4.1, y se deroga la fracción LXXI de la regla 1.2.1 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para
quedar como sigue:
Capítulo 1.2 Definiciones
1.2.1 ...
I. a XLVI.
...
XLVI BIS. PLATIICA, al portal electrónico de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la
Calidad, https://platiica.economia.gob.mx/;
XLVII. a LXX. ...
LXXI. Se deroga.
LXXII. a LXXVI. ...
2.4.3 ...
Los organismos de certificación acreditados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, Arreglo
de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia se darán a conocer en las páginas electrónicas de la
PLATIICA y del SNICE.
...
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
2.4.6 ...
I.
Transmitir en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, de
conformidad con el artículo 36-A de la LA, el informe de resultados conforme a la
NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, publicada en el DOF el 31 de enero de 2019, dependiendo del tipo
de leche en polvo o leche deshidratada de que se trate, emitido por un laboratorio debidamente
registrado ante la DGN de conformidad con el procedimiento establecido en la PLATIICA, y
II.
...
La DGN publicará en la PLATIICA y el SNICE el listado de los laboratorios registrados.
Los laboratorios registrados, deberán enviar la información de los informes de resultados a través de la
Ventanilla Digital o al correo electrónico informesnom.222@economia.gob.mx en formato Excel (.XLSX),
mismo que estará disponible en las páginas electrónicas de la PLATIICA y del SNICE, a fin de que la DGN, a
más tardar al día hábil siguiente, envíe la información por medios electrónicos al SAAI para que los
importadores realicen las operaciones correspondientes ante la autoridad aduanera.
2.4.11 ...
I. a VIII. ...
IX.
Las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas
de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, conforme a las reglas 3.7.3. y
3.7.5, de las Reglas del SAT, o sus equivalentes, cuyo valor en aduana no exceda de 2500 (dos mil
quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, por destinatario o consignatario, incluso cuando estén amparadas en un pedimento para
diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes.
Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de
importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la
SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta
fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99,
4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 8517.13.01,
8517.14.91, 8517.18.99, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa en ningún
caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
IXBIS. ...
Para que proceda lo dispuesto en esta fracción se deberá anotar en el pedimento de importación,
antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave del identificador que la clave que
dé a conocer la SHCP, para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto a que se
refiere esta fracción. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01,
3922.90.99, 4011.10.10, 4011.20.04, 4011.20.05, 4011.20.06, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25,
8517.13.01, 8517.14.91, 8517.18.99, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Tarifa,
en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
X. a XVII. ...
ANEXO 2.4.1
...
1.- ...
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
...
...
... ...
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
8413.60.99
...
NOM-004-ENER-2025
Únicamente: Conjunto motorbomba y
motobombas,
que
utilizan
motores
monofásicos de inducción tipo jaula de
ardilla, para manejo de agua limpia en
potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta
1,492 kW (2 HP) que no sean para
equipos
contra
incendio,
autoaspirantes/autocebantes;
e
impulsadas
por
motores
de
imanes
permanentes o del tipo sumergibles.
... ...
8413.70.99
...
...
NOM-004-ENER-2025
Únicamente: Conjunto motorbomba y
motobombas,
que
utilizan
motores
monofásicos de inducción tipo jaula de
ardilla, para manejo de agua limpia en
potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta
1,492 kW (2 HP) que no sean para
equipos
contra
incendio,
autoaspirantes/autocebantes;
e
impulsadas
por
motores
de
imanes
permanentes o del tipo sumergibles.
99 Las demás.
8413.81.99
...
NOM-004-ENER-2025
Únicamente: Conjunto motorbomba y
motobombas,
que
utilizan
motores
monofásicos de inducción tipo jaula de
ardilla, para manejo de agua limpia en
potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta
1,492 kW (2 HP) que no sean para
equipos
contra
incendio,
autoaspirantes/autocebantes;
e
impulsadas
por
motores
de
imanes
permanentes o del tipo sumergibles.
... ...
8413.82.01
...
NOM-004-ENER-2025
Únicamente: Conjunto motorbomba y
motobombas,
que
utilizan
motores
monofásicos de inducción tipo jaula de
ardilla, para manejo de agua limpia en
potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta
1,492 kW (2 HP) que no sean para
equipos
contra
incendio,
autoaspirantes/autocebantes;
e
impulsadas
por
motores
de
imanes
permanentes o del tipo sumergibles.
... ...
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
...
...
...
... ...
8415.82.01
...
NOM-011-ENER-2025
Únicamente: Equipos acondicionadores
de aire tipo central, paquete o tipo dividido
con sistema de ductos, en capacidades
nominales de enfriamiento de 5 275 W
hasta 19 050 W que funcionan por
compresión mecánica y que incluyen un
serpentín evaporador enfriador de aire, un
serpentín condensador enfriado por aire, y
que incluye un compresor de una sola
velocidad (capacidad fija) o un compresor
inverter
(de
frecuencia
o
flujo
de
refrigerante variable) o un compresor que
utiliza dos etapas (capacidad por etapas),
con o sin ciclo reversible.
...
... ...
8415.82.99
...
NOM-011-ENER-2025
Únicamente: Equipos acondicionadores
de aire tipo central, paquete o tipo dividido
con sistema de ductos, en capacidades
nominales de enfriamiento de 5 275 W
hasta 19 050 W que funcionan por
compresión mecánica y que incluyen un
serpentín evaporador enfriador de aire, un
serpentín condensador enfriado por aire, y
que incluye un compresor de una sola
velocidad (capacidad fija) o un compresor
inverter
(de
frecuencia
o
flujo
de
refrigerante variable) o un compresor que
utiliza dos etapas (capacidad por etapas),
con o sin ciclo reversible.
...
... ...
...
...
...
... ...
8501.40.08
...
NOM-014-ENER-2025
Únicamente:
Motores
eléctricos
de
corriente
alterna,
monofásicos,
de
inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados
con aire, ya sea abiertos o cerrados, de
régimen continuo, de una sola velocidad
de rotación, con potencia nominal de
0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6
polos, de fase dividida, o de arranque por
capacitor, o con dos capacitores, o de
capacitor permanente conectado.
... ...
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
8501.40.99
...
NOM-014-ENER-2025
Únicamente:
Motores
eléctricos
de
corriente
alterna,
monofásicos,
de
inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados
con aire, ya sea abiertos o cerrados, de
régimen continuo, de una sola velocidad
de rotación, con potencia nominal de
0.180 kW hasta 2.238 kW, de 2, 4 o 6
polos, de fase dividida, o de arranque por
capacitor, o con dos capacitores, o de
capacitor permanente conectado.
... ...
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
NOM-016-ENER-2025
Únicamente:
De
uso
general
con
potencia superior o igual a 0.746 kW
(1 C.P.).
00 Asíncronos, trifásicos.
8501.51.99
Los demás.
NOM-016-ENER-2025
Únicamente:
De
uso
general
con
potencia superior o igual a 0.746 kW
(1 C.P.).
01 Síncronos.
99 Los demás.
8501.52.04
...
NOM-016-ENER-2025
Únicamente:
De
uso
general,
no
sumergibles.
... ...
8501.52.99
...
NOM-016-ENER-2025
Únicamente:
Para
ascensores
o
elevadores de inducción, trifásicos y/o
síncronos trifásicos, de uso general, no
sumergibles.
... ...
... ...
8501.53.04
...
NOM-016-ENER-2025
Únicamente:
De
uso
general,
con
potencia inferior a 149.2 KW 2 (200 C.P.),
no sumergibles.
... ...
8501.53.05
...
NOM-016-ENER-2025
Únicamente:
De
uso
general
con
potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.),
no sumergibles.
... ...
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
...
...
...
... ...
8517.13.01
...
...
...
NOM-001-SCFI-2018
... ...
8517.14.91
...
...
...
NOM-001-SCFI-2018
... ...
... ...
8517.18.99
...
...
NOM-001-SCFI-2018
Únicamente: Teléfonos inteligentes y los
demás teléfonos móviles (celulares) y los
de otras redes inalámbricas.
... ...
... ...
...
...
...
... ...
2.- ...
3.- ...
I. y II. ...
III. ...
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
...
...
...
... ...
8517.13.01
...
Únicamente:
Aparatos
emisores
con
dispositivo receptor incorporado, móviles,
con frecuencias de operación de 824 a
849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de
1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a
1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710
a
1,880
MHz,
para
radiotelefonía
(conocidos como "teléfonos celulares") y
teléfonos inteligentes.
... ...
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Fracción
arancelaria
/NICO
Descripción
Acotación
8517.14.91
...
Únicamente:
Aparatos
emisores
con
dispositivo receptor incorporado, móviles,
con frecuencias de operación de 824 a
849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de
1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a
1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710
a
1,880
MHz,
para
radiotelefonía
(conocidos como "teléfonos celulares") y
los demás teléfonos móviles (celulares) y
los de otras redes inalámbricas.
... ...
...
...
... ...
8517.18.99
...
Únicamente: De monedas (alcancía) para
servicio público, incluso con avisador y/o
teléfonos
de
usuario
y
teléfonos
inteligentes y los demás teléfonos móviles
(celulares)
y
los
de
otras
redes
inalámbricas.
... ...
... ...
...
...
...
... ...
SEGUNDO.- Se elimina la fracción arancelaria 8413.60.01, del numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por
el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Los certificados vigentes respecto a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-ENER-2014,
NOM-011-ENER-2006, NOM-014-ENER-2004 y NOM-016-ENER-2016, que hayan sido emitidos con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-ENER-2025,
NOM-011-ENER-2025, NOM-014-ENER-2025 y NOM-016-ENER-2025, podrán ser utilizados en los términos
en que fueron expedidos hasta la conclusión de su vigencia.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
145
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.
CONVENIO-SaNAS-OAX/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL M.C. EFRÉN
EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE OAXACA Y EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el M.C. EFRÉN EMMANUEL JARQUÍN
GONZÁLEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
OAXACA y el MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y
por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 4 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 8 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro
Nacional
de
la
Transfusión Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
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DIARIO OFICIAL
147
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6,
último párrafo; 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; 10, fracción II; 13, fracción I; 14, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas
respectivas; y 8, fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca,
acreditado con las copias de los nombramientos que se adjuntó al presente convenio.
2.
El Secretario de Finanzas asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 5 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, cargo que quedó debidamente acreditado con
la copia del nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, que se adjunta al presente convenio.
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3.
Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4
fracción XIII, 121 y 122 de la Ley de Salud del Estado de Oaxaca y en los artículos 1º, 3º, 9º y
13º de la Ley General de Salud.
4.
Para efectos del presente Convenio Específico señalan como domicilio el ubicado en la Calle de
J. P. García Número 103 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del “SNSP”; lo anterior, de conformidad
con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
3,830,254.86
0.00
3,830,254.86
1
Comunidades y municipios
P028
1,033,095.90
0.00
1,033,095.90
2
Estilos de vida saludables
P028
2,205,990.98
0.00
2,205,990.98
3
Curso de vida
0.00
0.00
0.00
4
Movilidad humana
P028
315,790.00
0.00
315,790.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
234,742.66
0.00
234,742.66
S u b t o t a l
3,830,254.86
0.00
3,830,254.86
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
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316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
640,287.00
0.00
640,287.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
868,856.00
122,326.00
991,182.00
S u b t o t a l
1,509,143.00
122,326.00
1,631,469.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
3,580,740.50
8,763,619.04
12,344,359.54
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,545,192.04
1,545,192.04
S u b t o t a l
3,580,740.50
10,308,811.08
13,889,551.58
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
31,782,571.37
23,349,046.83
55,131,618.20
1
SSR para Adolescentes
P029
11,430,207.16
65,010.46
11,495,217.62
2
PF y Anticoncepción
P029
2,053,619.64
864,355.31
2,917,974.95
3
Salud Materna
P029
9,649,797.57
20,652,286.48
30,302,084.05
4
Salud Perinatal
P029
5,581,227.00
622,040.50
6,203,267.50
5
Aborto Seguro
P029
1,309,356.00
1,089,909.05
2,399,265.05
6
Violencia de Género
P029
1,758,364.00
55,445.03
1,813,809.03
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
2,149,927.50
6,435,873.88
8,585,801.38
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
37,387,221.87
29,784,920.71
67,172,142.58
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
207,850.00
539,206.00
747,056.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
5,498,962.00
8,864,578.80
14,363,540.80
1
Paludismo
P028
676,802.00
0.00
676,802.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
40,000.00
0.00
40,000.00
3
Leishmaniasis
P028
286,000.00
0.00
286,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
4,496,160.00
8,864,578.80
13,360,738.80
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
241,490.18
241,490.18
4
Emergencias en Salud
P028
516,591.52
267,390.73
783,982.25
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
149,457.88
0.00
149,457.88
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
667,000.00
0.00
667,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
1,835,520.00
0.00
1,835,520.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,594.69
0.00
516,594.69
S u b t o t a l
9,619,757.09
9,912,665.71
19,532,422.80
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
359,285,058.00
359,285,058.00
S u b t o t a l
0.00
359,285,058.00
359,285,058.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
898,398.78
0.00
898,398.78
S u b t o t a l
898,398.78
0.00
898,398.78
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
57,600,424.70
409,413,781.49
467,014,206.19
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que
por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá
sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $467,014,206.19
(CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS
19/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $57,600,424.70 (CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 70/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución
de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria productiva específica en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
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DIARIO OFICIAL
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La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de
Salud de Oaxaca.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$409,413,781.49 (CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS 49/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección
General de los Servicios de Salud de Oaxaca.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio
para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo
electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite
la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la
Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud
de Oaxaca, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa
aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General
de los Servicios de Salud de Oaxaca y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se
deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que
se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio
fiscal 2026.
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V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de
Salud de Oaxaca por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original
de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5
del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de
Salud de Oaxaca, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación
comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de
Salud de Oaxaca, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como
aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza
la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le
sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
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XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
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XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de
Salud de Oaxaca de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de
conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
157
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
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El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria productiva
específica aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
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En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 2 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General de Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud de Oaxaca
2
Mtro. Farid Acevedo López
Secretario de Finanzas
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
GUBERNATURA
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
UN PUEBLO TRANSFORMANDO
SU HISTORIA
“2025, Bicentenario de la Primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 27 de enero de 2025.
C. EFREN EMMANUEL JARQUÍN GONZALEZ.
Ing. SALOMÓN JARA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos, 66, 79 fracciones V y
XXVIII, 80 fracción II, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 2, 3 fracción I, 5 párrafo segundo, 6, 21 último párrafo, 27 fracción III y 36 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE SALUD
Obligándose a desempeñar el cargo conferido con probidad, honradez, responsabilidad
y eficacia, como el pueblo de Oaxaca lo requiere, para que haya paz, justicia, bienestar y
hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del
Estado, las leyes que de una y otra emanen y los Tratados Internacionales en general y en
materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y demás
ordenamientos normativos, planes y programas de Gobierno, bajo los principios de
idoneidad, experiencia, honorabilidad, perspectiva y equidad de género, profesionalismo,
independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las
atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las indicaciones que emanen
de esta superioridad.
Lo comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
Rúbrica.
INGENIERO SALOMÓN JARA CRUZ
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
GUBERNATURA
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
UN PUEBLO TRANSFORMANDO
SU HISTORIA
“2025, Bicentenario de la Primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 27 de enero de 2025.
C. EFREN EMMANUEL JARQUÍN GONZALEZ.
Ing. SALOMÓN JARA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos, 66, 79 fracciones V y
XXVIII, 80 fracción II, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 2, 3 fracción I, 5 párrafo segundo, 6, 21 último párrafo, 27 fracción III, y 36 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; artículo 10 fracción he tenido a
bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA
Obligándose a desempeñar el cargo conferido con probidad, honradez, responsabilidad
y eficacia, como el pueblo de Oaxaca lo requiere, para que haya paz, justicia, bienestar y
hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del
Estado, las leyes que de una y otra emanen y los Tratados Internacionales en general y en
materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y demás
ordenamientos normativos, planes y programas de Gobierno, bajo los principios de
idoneidad, experiencia, honorabilidad, perspectiva y equidad de género, profesionalismo,
independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las
atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las indicaciones que emanen
de esta superioridad.
Lo comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
Rúbrica.
INGENIERO SALOMÓN JARA CRUZ
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
GUBERNATURA
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
UN PUEBLO TRANSFORMANDO
SU HISTORIA
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 1 de diciembre del 2022.
C. FARID ACEVEDO LÓPEZ
Ing. SALOMÓN JARA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66, 79 fracciones V y
XXVIII, 80 fracción II, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 2, 3 fracción I, 5 párrafo segundo, 6, 21 último párrafo, 27 fracción III y 45 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE FINANZAS
Obligándose a desempeñar el cargo conferido con probidad, honradez, responsabilidad
y eficacia, como el pueblo de Oaxaca lo requiere, para que haya paz, justicia, bienestar y
hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del
Estado, las leyes que de una y otra emanen y los Tratados Internacionales en general y en
materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y demás
ordenamientos normativos, planes y programas de Gobierno, bajo los principios de
idoneidad, experiencia, honorabilidad, perspectiva y equidad de género, profesionalismo,
independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las
atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las indicaciones que emanen
de esta superioridad.
Lo comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
Rúbrica.
INGENIERO SALOMÓN JARA CRUZ
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
359,285,058.00
359,285,058.00
Total E036
0.00
359,285,058.00
359,285,058.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,830,254.86
0.00
3,830,254.86
1
Comunidades y municipios
1,033,095.90
0.00
1,033,095.90
2
Estilos de vida saludables
2,205,990.98
0.00
2,205,990.98
4
Movilidad humana
315,790.00
0.00
315,790.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
234,742.66
0.00
234,742.66
S u b t o t a l
3,830,254.86
0.00
3,830,254.86
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
640,287.00
0.00
640,287.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
868,856.00
122,326.00
991,182.00
S u b t o t a l
1,509,143.00
122,326.00
1,631,469.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
207,850.00
539,206.00
747,056.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5,498,962.00
8,864,578.80
14,363,540.80
1
Paludismo
676,802.00
0.00
676,802.00
2
Enfermedad de Chagas
40,000.00
0.00
40,000.00
3
Leishmaniasis
286,000.00
0.00
286,000.00
5
Dengue
4,496,160.00
8,864,578.80
13,360,738.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
241,490.18
241,490.18
4
Emergencias en Salud
516,591.52
267,390.73
783,982.25
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
149,457.88
0.00
149,457.88
7
Enfermedades Cardiometabólicas
286,000.00
0.00
286,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
381,000.00
0.00
381,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
960,520.00
0.00
960,520.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
875,000.00
0.00
875,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.69
0.00
516,594.69
S u b t o t a l
9,619,757.09
9,912,665.71
19,532,422.80
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
898,398.78
0.00
898,398.78
S u b t o t a l
898,398.78
0.00
898,398.78
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
3,580,740.50
8,763,619.04
12,344,359.54
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,545,192.04
1,545,192.04
S u b t o t a l
3,580,740.50
10,308,811.08
13,889,551.58
Total P028
20,213,202.83
20,343,802.79
40,557,005.62
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
31,782,571.37
23,349,046.83
55,131,618.20
1
SSR para Adolescentes
11,430,207.16
65,010.46
11,495,217.62
2
PF y Anticoncepción
2,053,619.64
864,355.31
2,917,974.95
3
Salud Materna
9,649,797.57
20,652,286.48
30,302,084.05
4
Salud Perinatal
5,581,227.00
622,040.50
6,203,267.50
5
Aborto Seguro
1,309,356.00
1,089,909.05
2,399,265.05
6
Violencia de Género
1,758,364.00
55,445.03
1,813,809.03
2
Prevención y Control del Cáncer
2,149,927.50
6,435,873.88
8,585,801.38
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
37,387,221.87
29,784,920.71
67,172,142.58
Total
57,600,424.70
409,413,781.49
467,014,206.19
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,033,095.90
Total Comunidades y municipios
1,033,095.90
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
2,205,990.98
Total Estilos de vida saludables
2,205,990.98
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
315,790.00
Total Movilidad humana
315,790.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
234,742.66
Total Comunicación en salud pública
234,742.66
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,830,254.86
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,830,254.86
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
543,937.40
Total Prevención de Lesiones
543,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
774,908.60
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
640,287.00
Total Vigilancia Epidemiológica
640,287.00
Total Vigilancia Epidemiológica
640,287.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
868,856.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
868,856.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
868,856.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,509,143.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
3,580,740.50
Total VIH y otras ITS
3,580,740.50
Total VIH y otras ITS
3,580,740.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
3,580,740.50
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
11,430,207.16
Total SSR para Adolescentes
11,430,207.16
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,053,619.64
Total PF y Anticoncepción
2,053,619.64
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
9,649,797.57
Total Salud Materna
9,649,797.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
5,581,227.00
Total Salud Perinatal
5,581,227.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,309,356.00
Total Aborto Seguro
1,309,356.00
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,758,364.00
Total Violencia de Género
1,758,364.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
31,782,571.37
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
2,149,927.50
Total Prevención y Control del Cáncer
2,149,927.50
Total Prevención y Control del Cáncer
2,149,927.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
37,387,221.87
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
207,850.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
207,850.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
207,850.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
676,802.00
Total Paludismo
676,802.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
40,000.00
Total Enfermedad de Chagas
40,000.00
2.3 Leishmaniasis
P028 Febrero
286,000.00
Total Leishmaniasis
286,000.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
4,496,160.00
Total Dengue
4,496,160.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
5,498,962.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,591.52
Total Emergencias en Salud
516,591.52
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
Total Emergencias en Salud
516,591.52
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
149,457.88
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
149,457.88
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
149,457.88
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
667,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
667,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
667,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,835,520.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,835,520.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,835,520.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,594.69
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.69
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.69
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
9,619,757.09
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
898,398.78
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
898,398.78
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
898,398.78
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
898,398.78
GRAN TOTAL
57,600,424.70
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
914,540.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
TOTALES
3,580,740.50
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
11,638,541.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,679,177.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
15,081,537.50
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
207,850.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
166,280.00
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
166,280.00
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
292,784.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
292,784.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,535,312.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
960,520.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
1,970,943.00
960,520.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,466,223.50
16,042,057.50
22,508,281.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
5,880.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
299,835.23
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
118,221.31
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
136,890.84
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,981.37
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
95,194.07
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
112,454.08
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo
2,372.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
5,247.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
3,600.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
7,200.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
4,500.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
25,920.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
1,960.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
6,800.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
21,330.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
52,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
26102
Gasolina
90,148.00
0.00
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
840,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
117,037.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
21401
Toner
23,988.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
47,589.48
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
26102
Gasolina
29,050.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
14,973.75
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
10,443.75
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
26102
Gasolina
34,800.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
137,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
140,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
75,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
26102
Gasolina
13,920.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
80,500.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
14,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
10,800.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,635.32
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
234,742.66
0.00
TOTALES
2,915,714.86
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
774,908.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
14,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
49,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
4,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
26102
Gasolina
38,904.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
86,780.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21101
Papel bond
2,932.98
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21101
Papel bond
7,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
10,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
71,916.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
106,713.99
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
6,999.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
86,714.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
6,640.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
26102
Gasolina
6,360.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
34,813.28
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
49,999.95
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
56,713.80
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
640,287.00
0.00
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
18,792.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
20,603.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
1,695.92
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
30,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
8,352.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
18,792.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
12,760.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
12,822.30
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
1,392.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
69,600.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
16,052.08
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
3,480.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
10,440.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
36,192.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
63,702.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
44,815.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
25,787.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
12,760.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
81,302.08
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
21,770.88
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
47,782.72
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
12,363.28
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
36,192.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
46,400.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
10,440.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
3,016.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
8,352.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
16,240.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
31,851.86
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
8,352.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
21,770.88
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
33,495.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
47,850.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
33,640.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
868,856.00
0.00
TOTALES
1,509,143.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
2,802,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
455,200.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
1,350,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
390,000.00
0.00
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
2,952.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
165,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
11,808.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
120,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
250,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
4,505,187.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
6,655.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
86,515.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
86,515.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
82,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
4,644.64
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
42,600.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
900,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
15,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
2,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
2,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
8,856.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
11,053,290.23
9,090,740.14
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
12,224,040.23
10,081,644.14
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
25901
Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml
3,600.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25101
Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%.
Frasco con 500 ml. TA.
2,800.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Laminillas
24,000.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
5,250.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25901
Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para
la detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche
para 96 pruebas
20,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25901
Estuche de diagnóstico. Ensayo inmunoenzimático en fase sólida
para la detección de anticuerpos séricos dirigidos contra el
Trypanosoma cruzi. TEST ELISA PARA CHAGAS III, Estuche para
96 pruebas biosChile
20,000.00
0.00
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
25301
Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos
36,000.00
0.00
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
53101
Equipo de termoterapia a través de partículas de cellex, para
extremidades superiores. Con controles de: temperatura, presión,
oscilación y tiempo de tratamiento. Las especificaciones de cada
uno de los elementos señalados, serán determinadas por las
250,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
1,300,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
140,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
2,050,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro
de 1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,963,650.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
90,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Calzado de vestir
34,834.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
69,669.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
50,960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
26102
Gasolina
9,234.38
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Termo de 9 litros
6,090.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
76,778.53
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubo de latex color ambar para torniquete
657.72
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla
y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y
desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
1,096.20
0.00
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Gel hidroalcoholico sanitizante para manos
2,192.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
6,577.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
4,165.56
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
21,924.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
46,821.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre
entre 150-200. Para la recolección y desechos de residuos no
RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas.
1,096.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o
adjunto al envase que sirve de tapa.
4,384.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
19,731.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubo. Tubo Holder, de succión. Juego de corto y largo.
548.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla
y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y
desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
1,205.82
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras.
Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas.
274.05
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex,
desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas.
2,192.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
4,165.56
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gel refrigerante
1,315.44
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Frasco
2,521.26
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gradillas
548.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt.
383.67
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere
enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w;
adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase
con 500 ml.
548.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13
x 100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo,
con silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml).
Etiquetados individualmente con número de lote y f
11,083.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno,
esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la
perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con
o sin separador de agujas y abertura para el depósito de
548.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g.
274.05
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
26102
Gasolina
6,548.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
38,220.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,591.52
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
51,843.88
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
97,614.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
149,457.88
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
106,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
165,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
216,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
667,000.00
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
70,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
225,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
875,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
21,930.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
42,750.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
21,920.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
26102
Gasolina
10,392.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
36,500.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
4,880.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
15,820.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
98,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
16,425.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
18,140.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
142,100.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
26102
Gasolina
18,004.14
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
1,523.55
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Lapices
480.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Folders
1,220.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
6,510.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,594.69
0.00
TOTALES
5,871,836.21
816,457.88
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
63,040.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
1,900.04
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
19,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
0.00
16,700.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
28,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Discos duros
0.00
20,154.96
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
29401
Mouse (raton) accesorio de computacion (suministros informaticos)
0.00
2,392.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
18,422.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
83,200.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
124,950.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
420,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
68,726.78
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
0.00
31,913.00
TOTALES
0.00
898,398.78
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
23,295,642.90
11,796,500.80
35,092,143.70
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
122,326.00
0.00
TOTALES
122,326.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,767,630.08
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
135,344.16
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
1,146,172.80
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
2,151,800.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,641,052.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
921,620.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,763,619.04
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,545,192.04
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,545,192.04
0.00
TOTALES
10,308,811.08
0.00
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir
Alafenamida.
Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir.
Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
22,360.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
25,868.70
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
5,040.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
33,640.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
461.76
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50
ml
0.00
17,098.22
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
18,131.96
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
306,336.60
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
24,816.26
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
19,538.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
343,498.33
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
18,370.56
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
1,634.15
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
43,141.56
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
71,788.92
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
2,578,875.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,900,800.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
264,665.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
307,658.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
31,509.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
2,069,920.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
9,499,257.98
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
3,999,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
38,417.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y
f
0.00
58,973.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
3,840.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
95,200.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
44,469.05
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
946,400.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
22,561.60
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
767.04
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
5,899.46
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
3,856.93
SUBTOTAL PROGRAMA
22,360.00
23,326,686.83
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
340,552.80
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
239,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
144,056.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
424,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
5,276,025.08
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
12,240.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,435,873.88
TOTALES
22,360.00
29,762,560.71
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
135,991.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
371,583.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
31,632.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
539,206.00
0.00
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,058,747.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,400,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,761,893.70
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,110,317.20
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
542,880.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
464,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,864,578.80
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
25301
Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg
Envase con 12 Tabletas.
0.00
443.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
3,474.96
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,246.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,187.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,769.13
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,054.94
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,981.30
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
12,868.54
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
21,940.32
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
122.76
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
25,179.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,810.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,010.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,773.98
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,800.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a
rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada
y en tiem
0.00
86,864.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
241,490.18
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
2,106.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
3,240.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
441.90
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
4,406.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
756.00
0.00
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20
mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
1,069.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
1,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con
15 ml
26,910.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
10,246.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
236.96
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
2,588.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
5,953.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
8,464.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,620.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
2,430.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
7,560.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
6,525.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
324.00
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
158.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
1,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
2,340.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
98.82
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
3,132.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
2,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
1,192.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
16,650.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a
1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5
ml de diluyente.
45,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,944.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
10,054.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
14,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
236.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
144.18
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
783.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
3,045.60
0.00
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
2,685.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
11,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,350.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
653.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
234.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
2,295.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10
mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
642.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
3,780.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
3,150.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
1,116.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol
sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
889.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
5,220.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino.
Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
612.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10
mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
464.40
0.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
7,074.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
509.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
4,666.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
3,164.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
354.87
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
2,880.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
9,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
7,650.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
1,764.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
1,073.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400
mg Envase con 20 ml.
3,420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
864.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
1,350.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
267,390.73
0.00
TOTALES
9,671,175.53
241,490.18
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo
B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
54,880,296.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5
mL. Cada frasco ámpul
0.00
246,498,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
57,906,762.00
TOTALES
0.00
359,285,058.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
20,124,672.61
389,289,108.89
409,413,781.49
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la
etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de acuerdo
al periodo de administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos
de
la
etapa
del
proceso
de
certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los
"Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional" implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos)
para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud
que
reportan
actividades
de
Prevención y Promoción de la Salud durante
la Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud
que reportan actividades de Prevención y Promoción de la
Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación
de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para
lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven
hábitos saludables.
100.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
2.00
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias
de
promoción
de
salud
para
población en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
4.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las
acciones de difusión de la campaña de comunicación para el
cambio social y de comportamiento, con base en la
planificación operativa que previamente reportó al nivel federal,
considerando todos los canales autorizados (impresos,
digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones
y
quemaduras).
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia,
con la finalidad de que puedan identificar los principales
factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica
para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita
tener compatibilidad con otras dependencias de salud y
dependencias de emergencias del país para establecer
comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas
de
comunicación
para
la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía
pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población
en seguridad vial
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la
finalidad de promover la adopción de conductas seguras para
la prevención de lesiones causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores
públicos para promover vías recreativas
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal
que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo
interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación
oportuna
de
casos
de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír
a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en
la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por
la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las enfermedades
que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar
la
aplicación
de
los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio 1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de
concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia
técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de
desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio 1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de
concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia
técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de
desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social
que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes
integrales de prevención combinada, entre los que se
encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección
de
sífilis
en
personas
en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de
15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
capacitado
en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que
aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal
de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa
de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
con
VIH
en
tratamiento
antirretroviral
que
fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de Salud
para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC en tratamiento
antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social,
que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de 15
a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15
a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a
19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio
geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo
de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente
activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o
sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
23000.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar
de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
103506.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de
salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y
hospitalización),
comparado
con
el
total
de
consultas
prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de
la gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28 días
edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total
de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos atendidos en el primer trimestre
de gestación mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos
con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con
el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de
salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención
médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis
para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción
de emergencia) respecto al total de oportunidades en que
pudieron brindarse.
0.36
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
1.00
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
1.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como
parte de las acciones de detección temprana del cáncer de
mama.
6.00
4.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que
han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario
de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total
de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector
salud que implementan de manera operativa mecanismos para
la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos
en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la
meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables
de paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los
casos probables de paludismo
100.00
100.00
2.1
Paludismo
4.1.1.1
Proceso
Evaluación entomológica en las localidades
de riesgo
Mide el impacto de las acciones para la eliminación y
modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos.
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de
Chagas
4.1.1.1
Proceso
Serología a embarazadas residiendo o
procedentes de áreas prioritarias
Identificar mujeres embarazadas positivas a T. Cruzi, para
monitorear al recién nacido y en caso de trasmisión connatal
administrar tempranamente el tratamiento para lograr una
remisión al 100%
90.00
90.00
2.3
Leishmaniasis
3.1.1.1
Proceso
Tratamientos Etiológicos otorgados a casos
de Leishmaniasis
Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta
su curación a todos los casos confirmados por Laboratorio
95.00
95.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de
detección de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades prioritarias
100.00
18.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial
en localidades prioritarias
100.00
18.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y control
en la plataforma de vigilancia entomológica
y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades
mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera
trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de tuberculosis.
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos
probables de tuberculosis.
35.00
50.00
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes
resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida
más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de
tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el
tratamiento.
90.00
90.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
Proceso
Proporción de casos nuevos de lepra con
discapacidad Grado 2 al momento del
diagnóstico.
Tratamiento
de
casos
refractarios
Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han
tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra
linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo
positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra
en la histopatologia, a fin de evitar que desarrollen
discapacidad grado 2
12.00
12.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar
kits
de
insumos
de
reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
9.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal
y en jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con medición de la función pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con medición de la función pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que alcanzan el
control de la enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control
de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad
Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
1.00
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años
y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud
capacitado
que
dispongan
de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide
las
acciones
vinculadas
intersectoriales
e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad
federativa a través de la evaluación generada por minuta con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa
de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal
y en jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias
100.00
10.00
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para
la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza
Estacional
aplicadas
en
la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional
al 75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la
Salud
Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública
(FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
2.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de
salud
90.00
2.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
2.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y
Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo
López.- Rúbrica.
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que lleva a cabo la Unidad
Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en Orizaba
por cambio de domicilio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de certeza y
seguridad jurídica que impone a las autoridades la obligación de ajustar su actuación cumpliendo los
requisitos de validez y eficacia que todo acto administrativo debe contener;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una dependencia de la Administración Pública Federal
centralizada en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
fracción I, 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le compete,
entre otros, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y
demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desahogo de los asuntos a su cargo, se auxilia de
Oficinas de Representación Federal del Trabajo y de Unidades Subalternas, las cuales se encuentran
distribuidas en el territorio nacional conforme a la competencia que se les determinó en el "ACUERDO por el
que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de
Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
se delegan facultades en las Unidades Subalternas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 2019 y su modificación de 12 de abril de 2024;
Que la Unidad Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente,
con sede en Orizaba, se encuentra en proceso de reubicación, derivado de ajustes operativos, administrativos
y de austeridad necesarios para garantizar la continuidad y coadyuvar a que los recursos económicos con que
dispone se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 28, establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; al tiempo que se considerarán inhábiles,
entre otros, los días en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante
acuerdo del titular de la Dependencia, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que resulta necesario hacer del conocimiento del público en general y particularmente de las personas
que tengan en trámite procedimientos administrativos en la Unidad Subalterna de la Oficina de
Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en Orizaba, la suspensión de plazos
y términos por cambio de domicilio; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
LLEVA A CABO LA UNIDAD SUBALTERNA DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL
TRABAJO EN VERACRUZ, ZONA ORIENTE, CON SEDE EN ORIZABA POR CAMBIO DE DOMICILIO
PRIMERO. - Se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que se siguen ante la Unidad
Subalterna de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Veracruz, Zona Oriente, con sede en
Orizaba, a partir del 01 de junio de 2026 y hasta en tanto existan las condiciones propicias para reanudar los
mismos, lo que se hará del conocimiento mediante diverso Acuerdo que se publique en el medio de difusión
oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Con fundamento en el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones,
se podrán habilitar días que resulten necesarios a fin de proveer sobre los asuntos cuya urgencia y relevancia
lo ameriten.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Puebla, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Centros LIBRE Por Amor a Puebla impulsando servicios integrales para el bienestar de las
mujeres y el adelanto del ejercicio pleno de sus derechos en Puebla 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/PUE/021/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, YADIRA LIRA NAVARRO QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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DIARIO OFICIAL
225
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos . fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con el Decreto
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, Tomo
DXCVIII, número 19, Edición Vespertina, el 28 de febrero de 2025.
II.2 Yadira Lira Navarro, acredita su personalidad como Titular de Secretaría de las Mujeres, mediante
nombramiento expedido a su favor por Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, el 19 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 79
fracción XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, 3 y 4 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Puebla y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción
de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente
"CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 82, párrafo primero y 83 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo, 3, 10 párrafo segundo, 24, 30 fracción III,
31 fracción XVII y 48 fracciones IV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla; 2o., 7o. y 11 fracciones XIV y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva,
hoy Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y
hombres, promover acciones y políticas para combatir prácticas discriminatorias, en cualquiera de sus
modalidades que garanticen inclusión y respeto para aquellas personas susceptibles de sufrirlas, de
conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional y estatal en estas materias,
de conformidad con el artículo 48 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 11 Oriente,
Número 2224, colonia Azcarate, Código Postal 72501, Puebla, Puebla, y con Registro Federal de
Contribuyentes GEP8501011S6.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Centros LIBRE Por Amor
a Puebla impulsando servicios integrales para el bienestar de las mujeres y el adelanto del ejercicio pleno de
sus derechos en Puebla 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación
del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$29,192,568.00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $29,192,568.00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos
ministraciones. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
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DIARIO OFICIAL
227
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Puebla, Yadira Lira Navarro, o la
persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA"
deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido
en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que
afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir
el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de
terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres del Estado de Puebla, Yadira Lira Navarro.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Programa Integral de Atención para el Bienestar de las Mujeres,
Promoviendo el pleno ejercicio de sus derechos en el Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/QRO/022/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR
LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA
EJECUTORA",
REPRESENTADA
POR
SU
TITULAR,
SONIA
ROCHA
ACOSTA
QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, creada de conformidad con la Ley
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones con motivo de la creación de la Secretaría de las
Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro No. 93, tomo CLVII, página
49280, el 27 de septiembre de 2024.
II.2 Sonia Rocha Acosta, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de las Mujeres del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante nombramiento expedido a su favor por Mauricio Kuri González,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, el 01 de enero de 2025, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20 último párrafo y 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y manifiesta
tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que
se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19,
fracción XVIII y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6o.
fracciones XXVIII y XLIII de la Ley de la Secretaría de las Mujeres; y el Acuerdo por el cual el Gobernador del
Estado de Querétaro delega en la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las
atribuciones que en el mismo se precisan, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, el 25 de febrero de 2025.
II.3 Su objetivo es formular, coordinar, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y
acciones para la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género como herramienta para
alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, diseñando, implementando y dando seguimiento a
los mecanismos, estrategias y acciones orientadas a la promoción, protección, respeto y garantía de los
derechos humanos de las mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 5 de mayo
esquina Pasteur, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 76000, Querétaro, Querétaro, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEQ790916MJ0.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa Integral de
Atención para el Bienestar de las Mujeres, Promoviendo el pleno ejercicio de sus derechos en el Estado
de Querétaro.", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del
"PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$15,477,822.00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $15,477,822.00 (QUINCE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.) mediante
transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, misma que
podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto,
le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Subsecretaria para la Erradicación a la Violencia por Razones de Género
de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Liz Selene Salazar Pérez, o la
persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación,
formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 20 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Sonia Rocha Acosta.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Quintana Roo, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres,
a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para la Atención, Acompañamiento y Empoderamiento de
las Mujeres en el Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/QROO/023/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ESTHER BURGOS JIMÉNEZ QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, creada de conformidad
con lo establecido en el Decreto 022 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana
Roo y la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, Número 203 Extraordinario, Décima Época, Tomo III, el 09
de octubre de 2024.
II.2 Esther Burgos Jiménez, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres mediante
nombramiento expedido a su favor por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, el 10 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en los
artículos 90 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 13 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y 3o., 4o., 19, fracción II, 21, 30, fracción
VII y 31 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3 Su objetivo es promover, coordinar, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas,
programas y acciones para garantizar la igualdad de género, la transversalización de la perspectiva de
género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los
ámbitos, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de
las mujeres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario a las
oportunidades, el empoderamiento y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el artículo 31 BIS de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 22 de Enero,
Número 01, Colonia Chetumal Centro, Código Postal 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo y con Registro
Federal de Contribuyentes GEL741008GY9.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia Integral para
la Atención, Acompañamiento y Empoderamiento de las Mujeres en el Estado de Quintana Roo", en lo
sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA.REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$10,662,301.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN PESOS
00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $10,662,301.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Finanzas y Planeación, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría
de Finanzas y Planeación será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que,
para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Quintana Roo, Esther Burgos
Jiménez, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres del Estado de Quintana Roo, Esther Burgos Jiménez.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres e
Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de Atención Integral para el Bienestar de Mujeres
Mayores de 15 años del Estado de San Luis Potosí 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/SLP/024/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA ENCARGADA DEL DESPACHO TEMPORAL DE LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES E IGUALDAD SUSTANTIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Viernes 29 de mayo de 2026
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Estatal de san Luis Potosí, creada de conformidad
con lo establecido en el Decreto 0168 por el que se reforma las fracciones XVIII y XIX del artículo 31; y se
adiciona una fracción XX al artículo 31; y el artículo 41 Quinquies; de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”, Año
CVIII, Tomo II, Edición Extraordinaria, el 05 de marzo de 2025.
II.2 Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, acredita su personalidad como Encargada del Despacho
Temporal de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, mediante el artículo Décimo transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí en el
que se designa a la actual Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Gloria
María Guadalupe Serrato Sánchez, como Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría, con efectos a
partir del 15 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 fracción XI del
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 8o. de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción
de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente
"CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 Quinquies de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y
XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva.
II.3 Su objetivo es promover la igualdad sustantiva y garantizará que las mujeres, mujeres adolescentes y
niñas, disfruten de una vida libre de violencia. Este propósito incluye asegurar el pleno ejercicio de sus
derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, demás normativa federal y estatal, y los
diversos instrumentos y convenios internacionales vigentes en la materia, de conformidad con el artículo 3o.
del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Madero,
Número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí, y con
Registro Federal de Contribuyentes GES850101L4A.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "ESTRATEGIA DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE MUJERES MAYORES DE 15 AÑOS DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSÍ 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación
del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$26,289,901.00 (VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $26,289,901.00 (VEINTISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia
de fondos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, misma que podrá
realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas s del Gobierno del Estado de San Luis
Potosí será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le
informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la encargada del despacho temporal de la Secretaría de las Mujeres e
Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, o la persona
quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Encargada del
Despacho Temporal de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí,
Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.
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AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL
Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDO de Coordinación Interinstitucional mediante el cual se crea el Comité Técnico de la Infraestructura de
Supercómputo Coatlicue.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Transformación Digital.- Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y JOSÉ
ANTONIO PEÑA MERINO, Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con
fundamento en los artículos 1 y 3, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
26, fracciones XV y XXII, 38 Bis y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 7 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; y 1, 4 y 6
del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las
personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la propia Ley Fundamental y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, imponiendo a todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; mandato que se complementa
con lo dispuesto en el artículo 3o, fracción V, del referido ordenamiento, el cual consagra el derecho de toda
persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, estableciendo al
Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica;
Que la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en concordancia
con el mandato constitucional, en su artículo 1o., establece que el Estado debe articular y ejercer la rectoría
de las políticas públicas para garantizar el goce de los beneficios del desarrollo científico y la innovación
tecnológica;
Que la citada ley faculta a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para coordinar
el desarrollo de investigaciones en áreas estratégicas y prioritarias, tales como la prevención de desastres
naturales, seguridad hídrica, salud y soberanía alimentaria, mediante el fortalecimiento y supervisión de
la infraestructura científica pública. Además, dicho ordenamiento promueve la transferencia tecnológica y la
formación de recursos humanos de alto nivel para consolidar la soberanía tecnológica y asegurar que los
desarrollos e innovaciones de base científica redunden en el bienestar social y el desarrollo nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, a quien le corresponderá el
despacho de los asuntos de la competencia de la dependencia respectiva y tendrá la facultad de formular y
proponer, en el ámbito de sus atribuciones, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos;
Que, en términos de los artículos 2o., y 26, fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones son dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada y tienen el carácter de Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Unión, con atribuciones
para intervenir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño e instrumentación de políticas
públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como informática y tecnologías
de la información, comunicación y telecomunicaciones, respectivamente;
Que de conformidad con el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada
de formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la
información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;
Que con fundamento en el artículo 38 Bis, fracciones II, VII, XII, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, así como en los artículos 3, 9, 11, 22 y 33 de la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación cuenta con atribuciones para formular y conducir la política pública en la materia; supervisar y
fortalecer el estado de la infraestructura científica y tecnológica del país y promover el acceso compartido al
equipamiento financiado con recursos públicos y de difícil adquisición para lograr el aprovechamiento eficiente
de la infraestructura científica y tecnológica del país;
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Que el 19 de noviembre de 2025, se firmó memorándum de entendimiento con la Dirección de Barcelona
Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para promover la colaboración
en Supercómputo e IA, a efecto de fortalecer las capacidades nacionales en materia de supercómputo e
inteligencia artificial, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, a través del Instituto
Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, en conjunto con la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, a través del INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la
Información y Comunicación;
Dicho instrumento establece un marco de cooperación para facilitar proyectos de colaboración en
innovación tecnológica, el intercambio de conocimiento y el uso de infraestructura avanzada, destacando la
creación de una unidad de investigación de especialistas mexicanos en la sede del BSC para procesar
grandes volúmenes de datos con total soberanía tecnológica, mientras se consolida la infraestructura física en
territorio nacional;
Que en enero de 2025, la Presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan México, conformado por trece
metas cuyo objetivo es disminuir la pobreza y la desigualdad a través de un portafolio de inversiones,
nacionales y extranjeras, a fin de hacer de nuestra nación el mejor país del mundo, consolidándose como una
potencia científica y de innovación;
Que derivado del Plan México y ante la necesidad imperativa de contar con una infraestructura de
procesamiento masivo de datos que garantice la soberanía tecnológica y la independencia del Estado, nace el
proyecto de infraestructura de supercómputo Coatlicue, para brindar una solución a las problemáticas
nacionales prioritarias, públicas o privadas; operando bajo un esquema de colaboración académica y
gubernamental, así como la investigación científica;
Que el proyecto "Coatlicue" mantendrá mecanismos de coordinación y colaboración con el Cluster
Nacional de Supercómputo e Inteligencia Artificial (CNSCIA), en particular para lo relativo al intercambio de
buenas prácticas operativas, al desarrollo de capacidades técnicas, a la formación de talento especializado y
a la articulación de proyectos de alto impacto nacional que requieran capacidades avanzadas de
procesamiento y análisis de datos.
Que, conforme al referido contexto, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deben conjuntar, armonizar y coordinar esfuerzos
para establecer las bases y los mecanismos que posibiliten la consolidación de la gestión estratégica de la
infraestructura de la supercomputadora Coatlicue, con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho
humano a los beneficios del progreso científico y la innovación tecnológica en la resolución de problemas
nacionales estratégicos y prioritarios;
Que, para garantizar el máximo aprovechamiento científico y técnico de la gestión estratégica de la
infraestructura de la supercomputadora Coatlicue, resulta indispensable establecer un Comité Técnico en que
se cuente con la participación de las principales Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de
Investigación del país; y,
Que, en razón de lo anterior, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas
aplicables y en el ámbito de nuestras respectivas competencias, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITÉ
TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SUPERCÓMPUTO COATLICUE
PRIMERO. Se crea el Comité Técnico de la infraestructura de supercómputo Coatlicue, como órgano
colegiado de coordinación interinstitucional de carácter estratégico, consultivo y decisorio, sin personalidad
jurídica ni patrimonio propios, entre la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con el objeto de establecer las bases generales
para la gestión, operación y aprovechamiento de la infraestructura de supercómputo Coatlicue.
SEGUNDO. El Comité Técnico tendrá como finalidad garantizar que la infraestructura de supercómputo
Coatlicue se oriente prioritariamente a la resolución de problemas estratégicos nacionales, fomentando la
soberanía tecnológica, la seguridad de la información y la optimización de los recursos públicos de cómputo.
TERCERO. El Comité Técnico operará bajo un esquema de corresponsabilidad administrativa y técnica,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones legales y estará integrado por los siguientes
miembros:
I.
La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
II.
La persona titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III.
La persona titular de la Dirección Ejecutiva de INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en
Tecnologías de la Información y Comunicación;
IV.
La persona titular del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. (IPICYT), en
representación de los Centros Públicos de Investigación especializados en ciencias exactas;
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V.
Una persona representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), designada por
su Rectoría;
VI.
Una persona representante del Instituto Politécnico Nacional (IPN), designada por su Dirección
General; y,
VII. Una persona representante del Tecnológico Nacional de México (TecNM), designada por su
Dirección General.
CUARTO. El Comité Técnico deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad,
independencia técnica, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y máxima publicidad, garantizando en
todo momento la prevalencia del interés público. Sus integrantes deberán actuar con integridad,
profesionalismo y de buena fe, absteniéndose de intervenir en asuntos en los que exista conflicto de interés,
así como salvaguardando la confidencialidad de la información en los casos de los que tomen conocimiento.
QUINTO. La Presidencia del Comité Técnico será ejercida de manera rotativa cada dos años entre la
persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la persona titular de
la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, correspondiendo el primer periodo a la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SEXTO. El Comité Técnico contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la
Coordinación
Nacional
de
Infraestructura
Digital
de
la
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones, quien será responsable de la convocatoria a las sesiones, la gestión administrativa, el
seguimiento de acuerdos y la custodia del acervo documental del Comité, y tendrá derecho a voz pero sin
voto durante las sesiones.
SÉPTIMO. Para el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité Técnico podrán designar a una
persona suplente del nivel jerárquico inmediato inferior, en su caso, quien contará con plenas facultades de
voz y voto en las sesiones del Comité.
Para el caso de la persona titular de la Secretaría Técnica podrá designar a una persona suplente para las
sesiones, quien deberá tener un nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área, contando con plenas facultades
de voz pero sin voto para la toma de decisiones en las sesiones del Comité.
OCTAVO. El Comité Técnico podrá invitar a personas especialistas de reconocida trayectoria y prestigio,
para participar como Consejeros Técnicos, quienes participarán con voz pero sin voto y emitirán opiniones de
carácter consultivo no vinculante, sujetándose a los principios de confidencialidad de la información,
independencia tecnológica y soberanía nacional.
NOVENO. El Comité Técnico contará con un subcomité científico-académico, integrado por cinco
personas especialistas en materia de supercómputo de reconocida trayectoria y prestigio. Dichas personas
emitirán opiniones de carácter consultivo no vinculante, sujetando su actuación en todo momento a los
principios de confidencialidad de la información, independencia tecnológica y soberanía nacional.
La integración, funciones y operación del subcomité científico-académico se establecerá en los
Lineamientos y disposiciones normativas que emita el Comité Técnico.
DÉCIMO. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera
extraordinaria cuando la urgencia de un asunto lo requiera, especialmente ante situaciones de emergencia
nacional que requieran atención inmediata de conformidad con lo que determine el propio Comité Técnico o,
en su caso, la autoridad competente, dentro del ámbito de las atribuciones conferidas por la normatividad
aplicable.
Para que el Comité sesione válidamente, se requerirá la asistencia de quien ejerza la Presidencia y la
mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, la Presidencia en turno tendrá voto
de calidad.
Las particularidades respecto de la operación y funcionamiento de las sesiones del Comité Técnico, se
establecerán en los Lineamientos que éste emita para tal efecto.
DÉCIMO PRIMERO. Corresponde al Comité Técnico, el ejercicio de las siguientes facultades:
I.
Establecer la forma de organización y los mecanismos técnicos de operación de la infraestructura de
supercómputo Coatlicue;
II.
Proponer la emisión de las convocatorias públicas abiertas a instituciones públicas y privadas para la
presentación de solicitudes de acceso a Coatlicue, así como determinar los criterios de evaluación
para las solicitudes, de conformidad con lo que se establezca en los Lineamientos y disposiciones
normativas correspondientes;
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III.
Emitir recomendaciones sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso,
proyectos, procesos o modelos a ejecutar en Coatlicue, presentadas por las instituciones públicas y
privadas, tomando como base los dictámenes de viabilidad emitidos por el subcomité científico-
académico;
IV.
Emitir opinión técnica sobre el contenido de la celebración de instrumentos jurídicos para intercambio
de conocimientos y acceso a la supercomputadora Coatlicue, asegurando que no se comprometa la
soberanía de los datos nacionales;
V.
Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, sus Lineamientos, así como las disposiciones
normativas necesarias para su funcionamiento;
VI.
Establecer las políticas de clasificación y resguardo de la información procesada en la
supercomputadora, asegurando que los datos permanezcan bajo la jurisdicción nacional;
VII. Emitir opiniones técnicas sobre los requerimientos de inversión y operación necesarios para
garantizar la sostenibilidad tecnológica y la continuidad del proyecto;
VIII. Emitir recomendaciones de priorización presupuestaria destinados para garantizar la operación,
desarrollo y continuidad operativa de la supercomputadora Coatlicue, asegurando que el gasto
público atienda las áreas estratégicas;
IX.
Revisar y aprobar los informes de desempeño de la supercomputadora Coatlicue, los indicadores de
impacto social de los proyectos apoyados y los reportes de incidentes de seguridad que le presente
la Secretaría Técnica;
X.
Emitir recomendaciones a fin de integrar, un modelo de sostenibilidad y evolución tecnológica, en los
términos que se establezcan en los Lineamientos, para garantizar la vigencia, competitividad y
eficiencia de la infraestructura de supercómputo Coatlicue, y
XI.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. El acceso de los proyectos, a la capacidad de supercómputo de Coatlicue se
realizará con base en el procedimiento que para tal efecto establezca el Comité Técnico en los Lineamientos
respectivos, acreditando su contribución a la resolución de problemas de orden público.
El uso de la capacidad de supercómputo de Coatlicue, se regulará en los Lineamientos que para tal efecto
emita el Comité Técnico, debiendo garantizar para las Instituciones de la Administración Pública Federal un
mínimo de 25% de dicha capacidad. Asimismo, respecto de los demás sectores, tales como los Centros
Públicos de Investigación, Instituciones educativas e Iniciativa privada se otorgará de conformidad a lo
establecido en los referidos lineamientos.
Los requisitos específicos para la postulación, la descripción de las necesidades de procesamiento y
almacenamiento, así como los cronogramas de trabajo, se sujetarán a los tiempos de uso establecidos en el
párrafo anterior y a lo dispuesto en los Lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto emita
el Comité Técnico.
DÉCIMO TERCERO. Los derechos de propiedad intelectual que se generen derivado del acceso a la
infraestructura de Coatlicue, deberán ser establecidos en los instrumentos jurídicos correspondientes previo al
acceso a la infraestructura y estará sujeta a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, así como a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos jurídicos que
sobre el particular suscriban, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la
ejecución de dichos trabajos.
DÉCIMO CUARTO. Para efectos de seguridad de la información, asignación de recursos de cómputo y
determinación de las medidas de protección aplicables, la información en custodia de las dependencias
y entidades se clasificará con base en su nivel de criticidad y sensibilidad. Los criterios específicos para dicha
clasificación se establecerán considerando lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y
en la demás normatividad que resulte aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. El Comité Técnico deberá quedar formalmente instalado en un plazo no mayor a sesenta días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. Los Lineamientos del Comité Técnico de la infraestructura de supercómputo Coatlicue
deberán emitirse dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores a la instalación del Comité Técnico.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones,
José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche en materia de sus
acciones de intervención en el Centro de Asistencia Social para Migrantes in Wotoch, 2026, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/066/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
ESTADO DE CAMPECHE EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN EN EL CENTRO DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA MIGRANTES IN WOTOCH, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO RAFAEL PAVÓN CARRASCO, DIRECTOR
GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. LILIANA ALEJANDRA ADAME AMADOR, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio
del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales
aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México
residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población,
poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se
encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de
asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0163/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el Decreto número 155 con fecha de 14 de junio de
1977 y publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del mismo día.
II.2 Que de conformidad con el artículo 30 fracción III y 31 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de
Campeche, y el artículo 4 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Campeche, es el organismo regulador de la Asistencia Social en el estado y tiene como objetivos
principales: la promoción de la asistencia social; la prestación de servicios en este campo; el establecimiento y
ejecución conjunta de programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales
vulnerables, especialmente de menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, e
indígenas; la promoción de interrelación sistemática de las acciones que lleven a cabo las instituciones
públicas y privadas a nivel Estatal, para la prestación de servicios en ese campo; así como la realización de
las demás acciones que establece la Ley, en la entidad.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, quien cuenta con facultades para procurar la protección integral de Niñas, Niños
y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales y demás disposiciones aplicables; así como coordinar la ejecución y dar seguimiento a las
medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que
las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada en el Estado.
II.4 Que el Lic. Mario Rafael Pavón Carrasco, fue nombrado Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, el 16 de septiembre de 2021, de conformidad con
el nombramiento emitido por la ciudadana Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional
del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 71 fracción VI de la Constitución Política del
Estado de Campeche, así como lo establecido en los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, 21 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Campeche y 52 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche, por lo que cuenta con las
facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770614DK1.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle
10 Número 230, Colonia Centro Ciudad Amurallada, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico mario.pavon@difcampeche.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
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Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la trasferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Campeche en materia de sus acciones de intervención en el Centro de Asistencia
Social para Migrantes In Wotoch, 2026”, en el Estado de Campeche, aprobado mediante el Acuerdo
SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-009 por el
Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración,
los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,417,500.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la
firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los
recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el
desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de
Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
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XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Campeche, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación de Coordinación será a partir
de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 16 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, Lic. Mario
Rafael Pavón Carrasco.- Rúbrica.- Asistencia: Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,
Lcda. Liliana Alejandra Adame Amador.- Rúbrica.
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PROCURADURIA AGRARIA
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establecen los lineamientos, requisitos y
criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría
y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad
rural, publicado el 12 de febrero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX,
último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, fracciones VII a XIV, 56, 134, 135, 136 y 144, fracciones I,
II y V de la Ley Agraria, así como 2, 8, fracción VIII, 12, fracciones I y VII y 23, fracciones II, VII y X del
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que la implementación del “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que
deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y
participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la
propiedad rural”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2025, ha demostrado su
eficacia como mecanismo normativo para el ordenamiento y regulación de la propiedad rural; sin embargo,
resulta necesario reformarlo y adicionar nuevas disposiciones, con el objeto de ampliar sus alcances, a fin de
que éste comprenda la totalidad de las Asambleas de formalidades especiales previstas en el artículo 23,
fracciones VII a XIV y 56 de la Ley Agraria, para fortalecer la protección de la propiedad social frente al
acaparamiento y concentración de tierras de manera ilegal y no se restrinja exclusivamente a los
procedimientos relativos al cambio de destino o la adopción del dominio pleno, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN MATERIA DE ATENCIÓN, ASESORÍA Y PARTICIPACIÓN EN
ASAMBLEAS DE FORMALIDADES ESPECIALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN
DE LA PROPIEDAD RURAL, PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, fracción II, inciso b); 7, primer párrafo y 9.
Se adicionan los artículos 5 Bis; 7, tercer párrafo; 8 Bis y 13 del “Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en
materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de
ordenamiento y regulación de la propiedad rural”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de febrero de 2025, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
I. Asamblea de formalidades especiales: Las previstas en las fracciones VII a XIV del artículo 23 y 56 de
la Ley Agraria;
II. a IX. ...
Artículo 4. ...
...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Convocatoria, orden del día que se tratará en la Asamblea de formalidades especiales y, en su caso, la
documentación relacionada con los mismos, incluyendo la relativa a la superficie de los polígonos
georreferenciados que serán materia de modificación en el ordenamiento de la propiedad social conforme al
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
plano general del núcleo agrario debidamente elaborado por la autoridad competente o como lo determine la
Procuraduría, así como los datos del Fedatario Público que asistirá a la Asamblea de formalidades especiales,
incluyendo su correo electrónico de contacto, y
c) ...
III. a V. ...
Artículo 5 Bis. De la consulta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La DGAOPR consultará a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), o la información
que esta genere, para verificar si las superficies sujetas a ordenamiento presentan infracciones a la normativa
ambiental. Lo anterior, con el fin de determinar si existe algún impedimento legal para autorizar la participación
de un servidor público en la Asamblea de formalidades especiales correspondiente.
Artículo 7. ...
La DGAOPR se coordinará con la unidad administrativa competente de la SEMARNAT para consultar si la
superficie objeto de cambio de destino cuenta con bosques, selvas o existen ordenamientos ecológicos en
términos de los artículos 59 y 66 de la Ley Agraria.
...
Las Asambleas de delimitación, destino y asignación de tierras (ADDAT) que cuenten con el apoyo del
Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA), se ajustará a los Lineamientos
para la Operación del Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios.
Artículo 8 Bis. De las Asambleas de formalidades especiales objeto de inscripción.
Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas deberán informar a la DGAOPR dentro de
los últimos 5 días de cada mes conforme al formato específico, las actas de Asambleas de formalidades
especiales presentadas ante el RAN para su calificación e inscripción respectiva, así como su actualización
de estatus.
Artículo 9. De la Supervisión.
La supervisión, control y evaluación se ajustará a las disposiciones o lineamientos que al efecto expida o
determine la Procuraduría.
Artículo 13. Formatos y demás documentación administrativa complementaria para la aplicación
del presente Acuerdo.
La DGAOPR emitirá los formatos, guías, aclaraciones y documentación necesaria para fortalecer los
contenidos y la debida tramitación de las diversas acciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las circulares, lineamientos, acuerdos, oficios y demás disposiciones jurídicas
administrativas de carácter general que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos relacionados con la materia del presente Acuerdo que se
encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del mismo serán resueltos de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO. Los manuales y demás documentación de carácter administrativo deberán, en su caso,
actualizarse dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
en sus porciones normativas conducentes acorde a lo previsto en el mismo.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría, en el ejercicio
fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 576111)
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3213 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos trece
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de
Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de
Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de
Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic.
Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Maiella Itze Hernández Pérez, dado que se ignora su domicilio, se le emplaza por este medio al juicio
de amparo directo 301/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Braulio López Nieves, contra la sentencia dictada el
veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal acusatorio 11/2024, como ordenadora, y Juez
Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro y Juez de Ejecución de Sanciones Penales
del Distrito Judicial de Querétaro, como ejecutoras, donde le resulta el carácter de tercera interesada, por lo
que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá
publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico
“El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en
esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones,
aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica de este Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de
este órgano las copias simples de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, doce de marzo
de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 575170)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
Procedimiento Laboral 612/2025-B
Ordinario
EDICTO
ENSAMBLADORA RM MAVERICK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; MAVERICK
LEASING MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DAVID ACEVEDO BAKER.
En el procedimiento especial laboral 612/2025, promovido en su contra por Sasil-Ha Pamela Cruz García,
mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano
jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de
no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal
del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra
para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de
traslado de la demanda y documentos anexos.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 25 de mayo 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Raúl Sánchez Picazo
Rúbrica.
(R.- 574652)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 56/2026, promovido por Mario Ubaldo Rascón Gómez, contra sentencia de diez de
enero de dos mil veinticuatro, dictada Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Sonora, toca apelación 32/2020, se ordena notificar tercera interesada Obdulia Guadalupe Orduño
Menchaca García, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos,
comparezca este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibida de no hacerlo, posteriores se harán por lista.
Hermosillo, Sonora, a 18 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciado Juan Abel Monreal Toríz
Rúbrica.
(R.- 575133)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1006/2025-VII-B, promovido por Brayan Alfredo Moo Chi, por conducto de su
apoderado legal Gean Alberto Peña, en contra del Juzgado Laboral del Poder Judicial del Estado de
Campeche, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, se emplaza a juicio a la persona moral
Servicios Especializados de Investigación y Custodia, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera
interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el
plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para
que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto
último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 575422)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
EDICTO.
En el juicio de amparo número 1287/2021, del índice de este juzgado federal, promovido por Eduardo
Joachín Hernández, contra actos del Juez de Control y Enjuiciamiento del Juzgado de Proceso y
Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Veracruz, consistente en el procedimiento
administrativo sancionador 71/2021-I, edicto que se ordena por ignorarse el domicilio de la tercera interesada
persona de identidad resguardada con iniciales R.E.G.R., con la finalidad de que comparezca a juicio dentro
de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido de que no hacerlo así, continuará el juicio de
garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia
de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado, significándole que tendrá que
acudir a este Juzgado a la audiencia constitucional, que tendrá verificativo a los treinta días naturales
siguientes al de la última publicación, en atención al acuerdo dictado en veinticinco de marzo de dos mil
veinticinco, en el que se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada a través de edictos. Doy fe.
Boca del Río, Veracruz, 25 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Fernando Cobos González
Rúbrica.
(R.- 575433)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 360/2023 y sus acumulados 389/2023, 392/2023 y 393/2023 promovidos
por Williams Espinoza Salinas, Elías Torres Álvarez, Eric Mora Pérez y José Ángel Sibaja Guerra,
respectivamente, contra el Juez del Juzgado de Control y de Procedimiento Penal Oral, con sede en
Cosamaloapan, Veracruz y otra, respecto de los actos reclamados consistentes en: a) el auto de vinculación a
proceso de diez de abril de dos mil veintitrés dictado en su contra, en el proceso penal 120/2023, del índice
del referido juzgado, así como b) la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa decretada el cinco de abril
de ese mismo año, se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesado victimas de identidad
reservada 044/2022, 046/2022 y 048/2022, para que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes
a la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, continuará el juicio de amparo y las notificaciones
personales subsecuentes les serán hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo
a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 07 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Luis Xavier Rodríguez Olivo
Rúbrica.
(R.- 575435)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.617/2025 promovido por Jesús Antonio Altonar Reyes, contra
la sentencia definitiva de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de
Apelación del Séptimo Circuito, en el cuaderno auxiliar 40/2025, en colaboración del Primer Tribunal
Colegiado de Apelación en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 23/2025 y sus relacionados 24/2025 al
27/2025 y la adhesiva 41/2025 y su ejecución atribuida al Juez Quinto de Distrito en materia Civil en la Ciudad
de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros interesados,
sucesión a bienes de Ángel Román Ferrat Sola y Marcela Lorena Ferrat García, los cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicha tercera interesada cuenta con el plazo de
veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 575671)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
Procedimiento Laboral 38/2025-B
Ordinario
EDICTO
GRUPO TRANSPORMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el procedimiento especial laboral 38/2025, promovido en su contra por José Miguel Macip Isidoro,
mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de
no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal
del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra
para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de
traslado de la demanda y documentos anexos.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 29 de mayo 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Raúl Sánchez Picazo
Rúbrica.
(R.- 574653)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 222/2025, promovido por José Antonio Flores Barrios, se ordenó emplazar a Elite Serve,
Sociedad Civil, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col.
Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda,
dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la
ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes
notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda
y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 15 de abril de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 15 de abril de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz
Rúbrica.
(R.- 575698)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 310/2025, promovido por Miguel Solis Ahumada, se ordenó emplazar a juicio por edictos a las
demandadas EDS Cargo, SA de CV y EDS sin Fronteras, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal,
dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, CP 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones
del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular
reconvención; de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en este
tribunal, copia cotejada de la demanda y anexos, autos de 10 de julio y 6 de agosto, ambos de 2025 y 20 de
abril de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 20 de abril de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 575878)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil
y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Banco Multiva, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Multiva, por conducto de su apoderado Fernando Leyva Martínez, contra actos del
Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras; se
emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercero interesada Plus International Bank; que dentro de los
treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificada en las instalaciones que ocupa este
juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho
Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de
referencia."
Atentamente
Toluca, Estado de México; 27 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciado Valdemar González Huerta
Rúbrica.
(R.- 575926)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE CARNES FINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 35/2026, promovido por Erick Ruicell Sánchez Salomón, contra de la
demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el
emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado
correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de
este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos,
C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 30 de marzo de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 576140)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos al tercero interesado Isaías Sánchez Ortega, en el Juicio de Amparo Directo Civil 730/2025,
promovido por Marina Moreno Martínez, por sí y en representación de los menores G.C.G.M y R.G.M contra la
sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la Primera Sala Mixta del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, en el expediente 240/2023, quien deberá
presentarse ante este Tribunal Colegiado ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco,
de la colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento del tercero
interesado Isaías Sánchez Ortega, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor
que pueda representarlo, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter
personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder
Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 19 de marzo de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 575136)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 227/2025, promovido por Sergio Morales Vázquez, contra de la demandada al
rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de
dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en
Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 10 de abril de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 576141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 126/2026, promovido por Inmobiliaria Ferros, Sociedad Anónima,
contra actos de la Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, radicado
ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de trece de mayo de
dos mil veintiséis, se determinó que subsistía la orden de emplazar por edictos a la persona moral
tercera interesada Tierra Fund, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que a través de quien
legalmente la represente, comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de quince días hábiles a partir
de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se harán de tres en tres días, por
tres veces en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576299)
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika Pesqueda Bosques
En el juicio de amparo directo 1019/2025, promovido por Karla Aracely Martín del Campo Flores, contra el
acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
consistente en el laudo aprobado el quince de agosto de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral
382/2019/2-I. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika
Pesqueda Bosques, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de
presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente
al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley
de la materia.
Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 576395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de ocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Zitay Gruop,
Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para
que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última
publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo
relativa al juicio de amparo 358/2026, promovido por David Simón Alexander Atlan Usage Atlan-Zermati,
contra actos de la Junta Especial Número Siete (antes Siete Bis) de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior
acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de
la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Gustavo David Román Acevedo
Rúbrica.
(R.- 576452)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos de los terceros interesados propietarios de las embarcaciones o buques Alma y Progreso III,
en el Juicio de Amparo Directo Laboral 861/2023, promovido por Gumercindo Ríos Murillo, contra el laudo de
diecisiete de abril de dos mil veintitrés dictado por la Junta Especial Veintitrés de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 345/2006, quien deberá presentarse ante este Tribunal
Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta
ciudad, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de los tercero interesados propietarios de
las embarcaciones o buques Alma y Progreso III, que en caso de no comparecer por conducto de su
apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones,
incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de
Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo
y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 19 de marzo de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 575140)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 356/2025-I
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
•
E.T.Z., R.J.J.J.; y,
•
Persona moral Santro S.A de C.V. por conducto de su representante Gerardo Orta Gutiérrez
En el juicio de amparo 356/2025-I, promovido por Macario Cortés Sánchez, se demandó la protección
de la justicia federal respecto de:
-La orden de reaprehensión librada contra el quejoso en la causa penal 163/2013, así como su
ejecución.
- La omisión de declarar de oficio la prescripción de la potestad para ejecutar la pena privativa
de libertad impuesta al quejoso en la causa penal 163/2013.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Brenda Patricia Valero Ortiz
Rúbrica.
(R.- 576454)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 984/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 984/2025-4, promovido por Gregorio Robledo García y José Robledo
Ramírez, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad
de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a las victimas terceras interesadas de iniciales
reservadas J.C.R.M. y A.C.O., con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de
Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo,
se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca
a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México;
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por
medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 23 de abril 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 576455)
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Mexicali, Baja California
EDICTO
En el lugar en que se encuentre, hago saber a usted que: se notifica a 1. David Chávez Torres y 2. Sira
Perfecta Cruz Olguin, que en los autos del juicio de amparo número 276/2024, promovido por María
Candelaria Cisneros Valenzuela, contra actos del Juez Décimo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja
California y otras autoridades, radicado en este juzgado de distrito, en el que se les ha señalado como
personas terceras interesadas, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por
edictos; queda a su disposición en la secretaría Ocho de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Mexicali, copia simple de la demanda de amparo, para que comparezcan al
presente juicio si a su interés conviene, y de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2,
deberá presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en
Mexicali, ubicado en calle del Hospital número 594, tercer piso, zona industrial, Centro Cívico, dentro del
término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edictos que se ordenan, a señalar
domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Mexicali, Baja California, apercibiéndosele que en
caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se harán por lista de acuerdos, en términos de los
artículos 26, fracción III y 27, fracción III, inciso c), ambos de la Ley de Amparo; haciendo de su conocimiento
que se han señalado las doce horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiséis, para llevar a
cabo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma electrónicamente Armando Barak Borboa, Juez de Distrito adscrito al Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; asistido por Samuel Soza Mata,
Secretario que autoriza y da fe, asimismo, certifica que el presente acuerdo se encuentra debidamente
incorporado al expediente electrónico del juicio de amparo 276/2024. Doy fe.
Mexicali, B. C., 27 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California
Samuel Soza Mata
Rúbrica.
(R.- 575173)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
260/2026-VI-K, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Vigésimo de Especializado en Control
Enjuiciamiento, y de Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito
Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quien reclamó la orden de aprehensión dictada el
veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, en los autos de administrativa la carpeta 3023/2025, derivada de la
carpeta de investigación 58332/2024 por el hecho con apariencia de delito de fraude genérico; juicio de
amparo en el cual la persona de nombre Bendicht Fred Hugli Sutter, fue reconocido como tercero interesado y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con treinta y seis minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 14 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 575420)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
JUZGADO TERCERO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo número
1109/2024-V, promovido por Miguel Ángel Zamudio Aguilera, contra actos del Juez de Control en Materia
Penal de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya y otras autoridades, actos que
se hacen consistir en la orden de aprehensión emitida en la causa penal 1P2121-36, por el juez de Control del
Juzgado de Oralidad Penal de la Tercera Región de Estado de Guanajuato, sede Acámbaro y Base Moroleón.
En virtud de que no ha sido posible la localización del domicilio de los terceros interesados Rosa Nelly
Zavala Zavala, Juan Carlos Pintor Guzmán, Enrique Méndez Ledesma, Rosa María Rendón Gutiérrez,
Roberto Carlos Álvarez Martínez, Juan Carlos Luna Bedolla, María Soledad Guzmán Sarabia, Efraín Sosa
Cerna, Hilda Martínez Ríos y Marcela América Ruiz Lemus, atento a lo expresado por las autoridades a
quienes se encomendó esa tarea, y a fin de estar en posibilidad de emplazarlos a juicio, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento de éstos por
medio de edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, los que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días hábiles, en el "Diario Oficial de la Federación"; y hágaseles saber que deberán presentarse en
este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente día al de la última
publicación; se fijará además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el
tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la
actuaría de este Juzgado de Distrito. Si pasado ese lapso no comparecen por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las ulteriores notificaciones por medio de lista.
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
León, Guanajuato, a la fecha de su publicación.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Víctor Hugo López Rojas
Rúbrica.
(R.- 575424)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
EDICTO.
En el juicio de amparo número 971/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Alfonso Arnaiz
Vázquez, contra actos del Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, consistente en
retención de cuentas bancarias, dentro del juicio civil 322/2024 del citado juzgado, promovido por Chubb
Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución Sociedad Anónima antes Ace Fianzas Monterrey Sociedad
Anónima, en contra de Edificadora Veracruzana Arrecife, Sociedad de Anónima de Capital Variable, Grupo
Valvic Sociedad Anónima de Capital Variable, Alfonso Arnaiz Vázquez, Gerardo Arnaiz Vázquez y Alma
Teresa García Cambranis, edicto que se ordena por ignorarse el domicilio de las terceras interesadas
Edificadora Veracruzana Arrecife, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Valvic, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por conducto de quien legalmente las represente con la finalidad de que comparezcan a
juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidas de que no hacerlo así,
continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de
acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado,
significándoles que tendrán que acudir a este Juzgado a la audiencia constitucional, que tendrá verificativo a
los treinta días naturales siguientes al de la última publicación, en atención al acuerdo dictado en veinticuatro
de marzo de dos mil veintiséis, en el que se ordenó el emplazamiento de las terceras interesadas a través de
edictos. Doy fe.
Boca del Río, Veracruz, 24 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Yonaji Nuria Juárez Rivas
Rúbrica.
(R.- 575436)
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa
Cd. Reynosa, Tam.
EDICTO
TERCERAS INTERSADAS: MARBELLA ALVARADO ARIAS Y JENIFER HERNÁNDEZ ALVARADO
En el conflicto individual de seguridad social 25/2024, promovido por Elsa Valentín Hernández, en contra
de Instituto Mexicano del Seguro Social y otras; en el que reclama ser reconocida como legitima beneficiaria
del extinto Anselmo Hernández Ramos, y reclama al instituto señalado el otorgamiento de una pensión de
viudez y diversas prestaciones de seguridad social; el cual fue admitido el treinta y uno de enero de dos mil
veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ante la imposibilidad de llamar a juicio a las referidas
terceras interesadas en los domicilios proporcionados por la parte actora y los diversos obtenidos de la
investigación efectuada, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por
dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, a fin de que, dentro del término de 35 días hábiles,
comparezcan a deducir los derechos que estimen conducentes, ofrezcan pruebas y objeten las de la actora,
con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo aludido, se les tendrá por perdido su
derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas, asimismo, se entenderá que no tienen interés
jurídico en el asunto, quedando sujetas al resultado del juicio; además, para que señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta localidad, con apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones posteriores de
carácter personal se harán por boletín judicial, de conformidad el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo;
para efectos de lo anterior, se dejan a disposición de las terceras las copias del escrito de demanda y sus
anexos, así como las constancias correspondientes, en las instalaciones de este Tribunal, sito en calle Oriente
Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas.
Atentamente
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de 2026.
Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa
Juez José Alberto Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 575728)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS: Fernanda Valdez Lorenzo, Fernanda Valdez Calixto y Laura Eliza
Lorenzo García.
En los autos del Conflicto Individual de Seguridad Social 153/2023, promovido por Gloria Calixto Cruz, se
ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, emplazar a los terceros interesados
Fernanda Valdez Lorenzo, Fernanda Valdez Calixto y Laura Eliza Lorenzo García, por medio de edictos, los
que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la
Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que
para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la
Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito
de demanda y de las pruebas ofrecidas, escrito aclaratorio por la parte actora, de los diversos autos de
veintidós de marzo, doce de abril, ocho y veintinueve de mayo todos de dos mil veintitrés y diecinueve de
noviembre de dos mil veinticinco, contestación, así como las pruebas ofrecidas de los mismos; por otra parte,
se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación
de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a su interés
convenga. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por perdido su derecho a realizar
manifestaciones y de ofrecer pruebas; igualmente, se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto,
quedando sujeto al resultado del juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del
Trabajo, requiérase a los terceros interesados para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír
notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco de Juárez, Guerrero, 18 de marzo de 2026.
El Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Joshua Patricio Álvarez Larios
Rúbrica.
(R.- 575871)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADA: Maw Asociados S.A. de C.V.
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 347/2024, promovido por Antonio Miranda Cipriano, se
ha ordenado en proveído de nueve de abril del dos mil veintiséis, emplazar a la demandada Maw Asociados
S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este
Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación,
conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la
Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas, escrito
aclaratorio por la parte actora, de los diversos autos de diecinueve y veintisiete de junio del dos mil
veinticuatro y nueve de abril del dos mil veintiséis, por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término
de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se
imponga de los autos y realice manifestación conforme a su interés convenga. Apercibido que, de no hacerlo
en dicho término, se le tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas;
igualmente, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeto al resultado del juicio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, requiérase a la demandada
para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír notificaciones y recibir documentos dentro
del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales se harán
por boletín.
Atentamente
Acapulco de Juárez, Guerrero, 09 de abril de 2026.
La Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Leonor Guadalupe Nieto Barrientos
Rúbrica.
(R.- 575873)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Para emplazar a: Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y Eduardo Pallares Brokman.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 509/2025-III, promovido por José Alfredo Cedillo Martínez, en el
que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y
Eduardo Pallares Brokman; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de noviembre
de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las demandadas por edictos que deberán de publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en
el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de
los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término
de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de
que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la
montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a
juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que los represente y señalar domicilio en esta ciudad
(Ciudad de México), para recibir notificaciones, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se
realizarán por boletín, aún las personales, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su
derecho a ofrecer pruebas y reconvenir.
Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Nallely Dosamantes Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575957)
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Jorge Castillo Becerril, Marcela Esquivel Mayen y Nove Cerámica, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados Jorge Castillo Becerril, Marcela Esquivel Mayen y Nove
Cerámica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Francisco Ignacio Cid Rojas, la cual se
registró con el número 372/2025-IX, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, al que reclamó la omisión de pronunciarse respecto
del escrito presentado el cinco de octubre de dos mil veintitrés, en el expediente laboral J3/626/2010”;
haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado de Distrito,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que
tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés
conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de
Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter
personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto
señalen domicilio para tal efecto.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 575960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Procedimiento Laboral 211/2025-A
Procedimiento Ordinario
EDICTO
Agropecuaria y Ganadería las Vistas, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el procedimiento ordinario laboral 211/2025-A, promovido en su contra por Juan Carlos Pérez Carrillo,
mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a este juicio por
medio de los presentes edictos. Para tal efecto, se le hace saber que cuenta con un término de veinticinco
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las
instalaciones de este órgano jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda.
En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer
pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712
y 873- A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda
ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no
son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este
tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 28 de abril de 2026.
El Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Bernardo González Serdán
Rúbrica.
(R.- 575966)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
BUILDERS, ARCHITECTS AND
MANAGERS ASSOCIATES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 146/2026, promovido por Nahim Nahum Musalem,
apoderado de Endress+ Hauser México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que
reclama del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, consistente en la
sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, terminada de engrosar del treinta
siguiente, dictada en el toca 803/2025, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y
que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de
tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 27 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
César Escamilla Vásquez
Rúbrica.
(R.- 575974)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
TERCERO INTERESADO: JORGE MIGUEL CASTELÁN BRITO.
En el juicio de amparo 323/2025, promovido por Abraham Baeza Martínez, por su propio derecho, contra
actos del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades,
en el que JORGE MIGUEL CASTELÁN BRITO, tiene el carácter de tercero interesado; se dictó un auto el
treinta y uno de julio de dos mil veinticinco en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de amparo, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON
TRES MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de
amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es, en el juicio 323/2025, la mencionada
persona quejosa, reclama a las autoridades responsables, la orden verbal o escrita para bloquear, cancelar,
suspender o revocar la totalidad de las cuentas bancarias de la parte quejosa así como, el impedimento de
disponer de los recursos que existen en dichas cuentas, en especial, de las siguientes: cuenta 2993338908 de
la institución Bancaria BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
BBVA, y la cuenta 6612555348 de HSBC México, Sociedad Anónima; Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres
veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentar a
este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición en la secretaria del juzgado copia de la demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, catorce de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Oscar Fernando Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 576059)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
Inti Muñoz Santini
En cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1607/2025,
promovido por Inti Muñoz Santini, contra actos de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia
Administrativa en la Ciudad de México y otra, a las cuales en esencia se les reclama la emisión del auto
de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de nulidad IV-48510/2014 del índice de
la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, donde se le impuso a
la quejosa un arresto por una hora así como su ejecución por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana;
y toda vez se tuvo con el carácter de tercera interesada a la albacea sustituta María de Jesús Zedillo
González, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en
relación con el numeral 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio
a la Ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por edictos, para que si a su interés conviene se
apersone al mismo, entendiéndose que debe presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, ubicado en: Avenida Periférico Sur, número 1950,
colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01090 en la Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto y deberá señalar
domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes a que surtan efectos el emplazamiento, apercibido
que de no hacerlo se le harán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal.
Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México; treinta de abril de dos mil veintiséis.
Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Joacim Barrientos Zamudio
Rúbrica.
Secretaria
Alma Melissa Castillo López
Rúbrica.
(R.- 576121)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADO: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 281/2025, promovido por Claudia Alexia Reyes Valdés, se ha
ordenado en proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, notificar al demandado Te Creemos
Administración y Servicios, S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un
lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en
los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial
de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de veinticinco de marzo de dos mil
veintiséis, del diverso de diez de julio y ocho de agosto de dos mil veinticinco, así como del escrito de
demanda, aclaración y las pruebas ofrecidas por la parte actora; por otra parte, se le hace saber que cuenta
con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que se imponga de los autos. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a
formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos
dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones personales se
harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 30 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576131)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Adeludia López Ordóñez.
En el conflicto individual de seguridad social 292/2023, Paula Sánchez González demandó a “Petróleos
Mexicanos”, empresa productiva del Estado y “Pemex Exploración y Producción”, empresa productiva del
Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos la designación como única y legítima beneficiaria de Enrique
Salamanca Cortés y el pago de una pensión de viudez, otorgamiento de servicio médico, pago de seguro de
vida post mortem, seguro por muerte natural, aguinaldo y demás prestaciones que pudieran corresponder por
el fallecimiento del trabajador Enrique Salamanca Cortés. Se considera que le asiste el carácter de tercera
interesada a Adeludia López Ordóñez. Por ello, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán,
en un periódico, por 2 veces con un lapso de 3 días hábiles entre uno y otro, para que se presente en un
término de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación, donde deberá manifestar lo que su
interés convenga y ofrecer pruebas. De no hacerlo, se le tendrá que no tiene interés en el presente juicio y
quedará sujeto a lo que resuelva este Tribunal al pronunciar la sentencia respectiva, quedando a su
disposición en la secretaría del Tribunal las copias de traslado correspondientes, ubicado en Boulevard Adolfo
Ruiz Cortines 1600, piso 3, fraccionamiento Costa de Oro, Boca del Río, Veracruz. Se requiere que señale
domicilio para recibir notificaciones, dentro de Boca del Río, Veracruz; de no hacerlo, se realizarán por boletín.
Atentamente
Secretario de Instrucción del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río
Fausto de la Cruz Bernabé
Rúbrica.
(R.- 576144)
Estados Unidos Mexicanos
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Alejandro Ramírez Magaña.
En el juicio ordinario laboral 650/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Katheryn
Michelle Cruz Estudillo demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo y, como consecuencia, su
reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Exhibidora Mexicana
Cinépolis, Sociedad Anónima de Capital Variable; Esteban Noé Domínguez y Alejandro Ramírez Magaña. La
demanda fue admitida, en acuerdo de 10 de diciembre de 2025. En proveído de 20 de marzo de 2026, ante la
imposibilidad de localizar el domicilio, únicamente de Alejandro Ramírez Magaña, se ordenó emplazarla por
medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres
días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, el aludido codemandado acuda
al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la
notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se
indica que queda a su disposición la copia de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en
las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco,
53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se le tendrá admitiendo las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como perdiendo su derecho para
ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia
preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene al citado codemandado físico para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo
así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 22 de abril de 2026.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 576183)
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 23 de abril de 2026
En los autos del Juicio de Amparo número 1085/2025, promovido por Francisco Javier Juárez Pacheco
o Francisco Javier Álvarez Pacheco, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra
autoridad, consistente en la resolución emitida el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro del toca
unitario 696/2025-EJEC, que confirma la resolución emitida por la Juez Interina Décimo Noveno del Tribunal
Superior de la Ciudad de México de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dentro de la causa
penal 134/2014, que declaró improcedente el incidente no especificado de nulidad de actuaciones; se
reconoció el carácter de tercera interesada a la persona moral Llantera Servisan sociedad anónima de
capital variable y, en virtud de que se desconoce su domicilio, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos, los que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo. Debiendo comparecer la citada contendiente dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado; con el apercibimiento que de no
comparecer dentro de dicho plazo, se continuara el juicio y las subsecuentes notificaciones se realizaran por
lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Javier Salgado López
Rúbrica.
(R.- 576184)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Tercera interesada. Maribel González San Emeterio.
En cumplimiento al proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1904/2025-IV, promovido por Juan Castillo Mena, contra actos del Juez Segundo Especializado en
Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y otra autoridad, se tuvo como tercera interesada a
Maribel González San Emeterio y otros, a quien en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se
le mandó emplazar por medio de EDICTOS, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las
notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse con motivo de su
emplazamiento por esta vía.
Quedan a su disposición en la secretaría IV de este juzgado, copia simple de la demanda y auto
admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número
ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código
postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 576193)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“EDICTOS”
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C.40/2026-IV, promovido por José Luis Jiménez
Cervantes, por propio derecho, contra el acto de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada en el toca 1018/2016/4, derivado del juicio ordinario civil 1271/2018, promovido por Oscar Pedroza
Jiménez, en contra de José Luis Jiménez Cervantes, Mohamed Samir Morales Álvarez, Arturo Luis Antonio
Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 de la Ciudad de México y/o licenciado Arturo Luis
Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 del Distrito Federal y/o Díaz Jiménez Arturo
Luis Antonio, titular de la Notaria Pública 46 de la Ciudad de México, actualmente licenciada Ana Leticia
Ochoa Gómez, titular de la Notaria 101 de la Ciudad de México, en su carácter de asociada para continuar su
ejercicio en el protocolo de la Notaria Número 46 de la Ciudad de México y al Director del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y/o Director General del Registro Público de la Propiedad
y de Comercio; asimismo, se tuvo como terceros llamados a juicio a Representaciones Soha INC, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Diego Hernández Giadáns, titular de la Notaria Pública Número 13 de la Décima
Novena Demarcación Notarial del Estado de Veracruz y a Arturo Talavera Autrique, titular de la Notaria
Pública Número 122 de la Ciudad de México, y su ejecución atribuida al Juez Quincuagésimo de lo Civil de
la Ciudad de México, ahora Juez Trigésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; por auto
de treinta de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera Representaciones
Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del
término de treinta días.
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 576213)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECCIÓN DE AMPAROS
PRINCIPAL. 1557/2025-I.
TERCEROS INTERESADOS: Isaac Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García.
En los autos del juicio de amparo 1557/2025-I, promovido por Aurelio Procuna Gutiérrez y Aurelio Javier
Procuna Chilpa, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, este juzgado, al haber
agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de los terceros interesados, Isaac
Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García; con fundamento en los artículos 27, fracción III,
de la Ley de Amparo y 203 fracción III y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de
aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en el
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ocurran ante este juzgado y
hagan valer su derecho, por lo que se les hace de su conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado,
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibidos que en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, presentada por Aurelio Procuna Gutiérrez y
Aurelio Javier Procuna Chilpa, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, donde reclamó: La resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca 1242/2025/2.
Atentamente
Ciudad de México, 07 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Anabel Quezada González
Rúbrica.
(R.- 576262)
284
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo
Circuito en Chihuahua, Chihuahua
Amparo Directo Administrativo 85/2024
– EDICTO –
D Bone, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Tercero interesada)
En los autos del juicio de amparo directo administrativo 85/2024, promovido por Suminsa Corporation,
Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la cual reclama la sentencia dictada el dos de enero de
dos mil veinticuatro, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada, por los magistrados de la
Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en esta ciudad, en
el expediente 3185/21-04 01-2-OT, al ser señalado como tercero interesados y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su artículo 2, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en el país; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que
ocurra a este tribunal colegiado a hacer valer sus derechos.
Chihuahua, Chihuahua a seis de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito
Omar Alejandro de la Cruz Medina
Rúbrica.
(R.- 576319)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1029/2025
EDICTO.
Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez.
En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho,
respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado
dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número 251/2024 del índice de dicha autoridad, derivado del
emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray Servando
Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de
México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la
tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y
gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se
ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de
este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la
demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que
se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de
control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este
órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 30 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Alejandro García Zavala
Rúbrica.
(R.- 576359)
Viernes 29 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Sección Amparo
Juicio de Amparo Indirecto
672/2025-B-I
EDICTOS.
Basilio Martínez Navarrete, Ma. Jacinta Romero Segura y Gonzalo Gutiérrez Gaña, quienes de ostentan
como presidente, secretario y tesorero suplente respectivamente del Comisariado de los Bienes Comunales
de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, promovieron juicio de amparo el cual
se radicó bajo el número 672/2025-B-I, contra actos que reclaman del Tribunal Unitario Agrario Distrito
Número Ocho, con sede en la Ciudad de México, consistentes en el auto de catorce de enero de dos mil
veinticinco, dictado por la responsable en el expediente 253/2021, en el cual declara cumplida la sentencia
dictada en el procedimiento de origen y ordena el archivo definitivo.
Asimismo, se hace del conocimiento que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Se señaló como terceros interesados a Ignacio Severo Trujillo Martínez, José Moni Varela y Herminio
Morales Gutiérrez, y toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de José Moni Varela y
Herminio Morales Gutiérrez, se ordenó su notificación por medio de edictos, para que se presenten dentro del
término de TREINTA DÍAS contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en
Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado
correspondientes.
En el entendido que si no se presentan en ese término, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los
estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Joel Amado Ocampo Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576450)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: GERARDO PALACIOS ROJAS, NICOLÁS MÉNDEZ VÁZQUEZ Y JOSÉ
GILBERTO RAMOS TEGOMA
En el juicio de amparo número 22/2024-I-B, promovido por Salvador Leyva Morelos Zaragoza, en su
carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto
Federal de la Defensoría Pública, contra actos del Fiscal General de la República y otras; en el que se
señaló como terceros interesados a Gerardo Palacios Rojas, Nicolás Méndez Vázquez y José Gilberto
Ramos Tegoma, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en
tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad
capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de
hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a
hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Castellanos Mendoza
Rúbrica.
(R.- 576456)
286
DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito
Estado de Chihuahua
Juicio de Amparo 1730/2025
Avenida Mirador, número 6500, segundo piso, ala Norte, fraccionamiento Residencial Campestre Washington,
código postal 31215, Chihuahua, Chihuahua
Teléfono: (614)-180-2000, extensión 1171
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de nueve de marzo de dos mil
veintiséis, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1730/2025, promovido por Erick Osvaldo
García Ogaz, apoderado de Rubén Chávez Villagrán, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con domicilio en esta ciudad; de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, emplácese por medio de edictos a la
persona moral tercera interesada Paki de Chihuahua, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable; en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República; asimismo, hágase saber a la referida persona tercera interesada que la audiencia
constitucional está señalada para las diez horas con dieciséis minutos del siete de abril de dos mil
veintiséis, y que deberá presentarse ante este Juzgado Federal, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de amparo;
igualmente, se apercibe a la tercera interesada de referencia que dentro del lapso de tres días
siguientes al en que hayan surtido efectos el emplazamiento, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacer uso de ese derecho, sin ulterior
acuerdo, las subsecuentes notificaciones derivadas de este juicio, aún las de carácter personal se harán por
medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27 fracción III, de la
Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por
todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Jueza Decimoprimera de Distrito en
el Estado de Chihuahua
Valeria Moreno Durán
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero
de Distrito en el Estado de Chihuahua
Karen Haydee Rodriguez Serna
Rúbrica.
(R.- 575693)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Amparo, Gro.
EDICTO
Tercera interesada: Alicia Cazares Navarrete
“Cumplimiento auto catorce de mayo del dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Tercera de Distrito
Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 749/2025-IV, promovido por Maria Elena
Campos Mangullar contra acto del Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la Delegación
Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en esta
ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º,
fracción III, inciso b), de Ley de Amparo, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se
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apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640,
Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro de término no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado,
ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados este órgano control
constitucional. En inteligencia que se han señalado las diez horas con cuarenta minutos del uno de junio de
dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia
Rúbrica.
(R.- 576495)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio ordinario civil 12487/2025, por auto de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazar por medio de edictos a Concesionaria de Autopistas y Libramientos del Pacifico Norte,
Sociedad Anónima de Capital Variable, para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días,
siguientes a la última publicación para que se apersone al presente juicio, a deducir sus derechos, quedando
a su disposición copia de la demanda y anexos en la Secretaría de este juzgado.
Se hace saber que las partes son: Primero Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de
Concesionaria de Autopistas y Libramientos del Pacifico Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, y
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, y que en el presente juicio se reclama en síntesis lo
siguiente:
a)
La declaración judicial de que con motivo del pago de $575,418.39 (quinientos setenta y cinco mil
cuatrocientos dieciocho pesos 39/100 moneda nacional), que hizo Primero Seguros, Sociedad Anónima de
Capital Variable, al Asegurado, se subrogó en los derechos y acciones contra terceros hasta por dicha
cantidad.
b)
La declaración judicial de que la Concesionaria está obligada a proteger a los usuarios de la carretera
2585 Tepic-Mazatlán por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso.
c)
La declaración judicial de que la Concesionaria incumplió con su deber de cuidado al omitir garantizar
el 23 de julio de 2024, las condiciones óptimas de circulación en la carretera 2585 Tepic-Mazatlán.
d)
La declaración judicial de que la Concesionaria es civilmente responsable por los daños causados al
Asegurado con motivo del accidente ocurrido el 23 de julio de 2024.
e)
El pago de la cantidad de $575,418.39 (quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos
39/100 moneda nacional), por concepto de los daños causados al Asegurado, con motivo del accidente
automovilístico ocurrido el 23 de julio de 2024 en el Kilómetro 229+800 de la carretera 2585- Tepic-Mazatlán.
f)
El pago de intereses moratorios.
g)
El pago de gastos y costas.
Ciudad de México, 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 575989)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Persona tercero interesada de identidad reservada de iniciales: A.J.M.M.
En los autos del juicio de amparo indirecto número, 1783/2025-0 promovido por Ángel Hernández
González y Otniel Omar García German, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec,
Estado de México, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados, del Juez de Control del Distrito
Judicial de Ecatepec, Estado de México. La calificación de legal de la detención de cuatro de octubre de dos
mil veinticinco, así como el auto de vinculación a proceso dictado en contra de los quejosos el siete de octubre
de dos mil veinticinco, dentro de la causa de control 2375/2025, del índice del Juez de Control del Distrito
Judicial de Ecatepec, Estado de México. ➢ Del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y DE
REINSERCIÓN SOCIAL DE ECATEPEC "DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ". La privación de la libertad en
cumplimiento a la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesada a la victima de identidad reservada de iniciales
A.J.M.M., y desconocer su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c),
párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su
numeral 2° y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la
fecha no se ha emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese
código; de igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a
lo ordenado en proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1783/2025-0
del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por
medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo,
auto admisorio y proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, para que en el término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante
este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de
Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, treinta de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Diana Guadalupe Gaitán Balderas
Rúbrica.
(R.- 576460)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
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DIARIO OFICIAL
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AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
cuatro
de
mayo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/031/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SUPREMACIA SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL,
S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/404-23/4978 y domicilio ubicado en
COUNTRY CLUB NUM. 179, INT. 11, COL. COUNTRY CLUB, C.P. 04210, COYOACAN, CIUDAD DE
MEXICO, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior; toda vez que, omitió solicitar el alta en el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública de tres elementos operativos; de conformidad con el artículo 32 fracción XVI
de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576489)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 266/25-16-01-9
Actor: Emilio Alberto Loret de Mola Gomory
“EDICTO”
TRABAJADORES DE EMILIO ALBERTO LORET DE MOLA GOMORY,
EN EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 266/25-16-01-9, promovido por Emilio Alberto
Loret de Mola Gomory, en contra de la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", en el que demanda la resolución contenida en el oficio
600-72-00-08-00-2024-14388, de 17 de diciembre de 2024, emitida por la Subadministradora Desconcentrada
Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", a través de la cual, se resolvió
el recurso de revocación promovido por el hoy actor y se confirmó la resolución contenida en el oficio 500-72-
06-01-03-2022-29956, de 26 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal del Distrito Federal "2", por la cual, se determinó un crédito fiscal en cantidad total de $21'436,105.35,
por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas del ejercicio comprendido del 1
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y un reparto de utilidades en cantidad de $2'132,359.46, se
ordenó emplazar a los TERCEROS INTERESADOS, por medio de edictos, con fundamento en los artículos
14, penúltimo párrafo, 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezcan en esta Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el
domicilio ubicado en: calle 56-A (Paseo de Montejo), número 483-B, por 41, Colonia Centro, C.P. 97000, en
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esta Ciudad de Mérida, Yucatán, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Regional
en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Rafael Quero Mijangos
La Secretaria de Acuerdos
Valeria Ponce Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576074)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2129/25-EPI-01-4
Actor: Volkswagen Aktiengesellschaft
“EDICTO”
THERA MOTORS COMPANY, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2129/25-EPI-01-4, promovido por Eduardo
Kleinberg Druker, en representación legal de VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT, contra la
resolución contenida en el oficio con número de código de barras MA/M/1985/3110636, de dieciocho de
agosto de dos mil veinticinco, a través de la cual, el Subdirector Divisional de Examen de Signos
Distintivos “B” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, confirmó la resolución contenida en el
oficio con número de folio 20250647422, de treinta de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual, el
Coordinador Departamental de Examen de Marcas "C" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó
el registro de marca TERA tramitada dentro del expediente 3110636, ello en virtud de que signo propuesto a
registro incurre en la prohibición prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial, toda vez que es similar en grado de confusión en su aspecto fonético al registro de
marca 1734214 THERA RIDE TO FREEDOM y diseño, propiedad de THERA MOTORS COMPANY,
S.A. DE C.V. (tercero interesado), aunado a que distinguen productos similares; se ordenó emplazar al tercero
interesado THERA MOTORS COMPANY, S.A. DE C.V., por medio de edictos, al ser titular del registro
marcario 1734214 THERA RIDE TO FREEDOM y diseño; con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se le hace saber que tiene el término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca en
esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena
Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.
La Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 575670)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Área de Responsabilidades
Expediente No. PA-005/2026
EDICTO
Agotados los domicilios recabados en el Expediente, e ignorándose dónde se encuentra la C. Ana Laura
de la Cruz Ovilla, para llevar a cabo el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidades
Administrativas que versa respecto de conductas calificadas como graves que podrían actualizar la falta
administrativa de abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, que al parecer acontecieron en el desempeño de su cargo Apoyo Administrativo en Salud A7,
adscrita al Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.; por
lo que a efecto de salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento
en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones III,
XVI, XXI y XXIII, 4, 7, 9, fracción II, 10, 57, 111, 112, 113, 116, 118, 200, 202, fracción I y 208, fracción II, de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
vigente de conformidad con los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XVII, 72,
fracciones II y IV y 75, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
se notifica a Usted que con fecha 17 de marzo de 2026, se emitió el acuerdo de admisión del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 12 del mismo mes y año, en el cual se ordenó la citación a
la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; por lo que se procede a notificar por
Edictos a la persona presunta responsable C. Ana Laura de la Cruz Ovilla, los cuales que serán publicados
por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la puerta de
las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, sitas en Mariano Escobedo, número 20, colonia
Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11400, Ciudad de México.
Para tal efecto, se hace del conocimiento de la persona presunta responsable que, debiendo traer
identificación oficial vigente con fotografía, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de
la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de
Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa de fecha 12 de marzo de 2026, del acuerdo de admisión del día 17 del mismo mes y año, de
las constancias del expediente de investigación, del oficio de emplazamiento de audiencia inicial número
SABG/OIC277/AR/679/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora.
Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro citado, b) Señalar un domicilio para practicar
cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y,
c) Conocer el día y hora en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial ante esta autoridad substanciadora en
las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, diligencia a la que deberá comparecer y ofrecer las
pruebas que considere necesarias. Se le hace saber que tiene el derecho que tiene de no declarar contra de
sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la
materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio, previa solicitud expresa,
la cual se enviará al Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal, para que le
sea designado, en su caso. Se apercibe que, en caso de no comparecer por sí o por representante legal
debidamente acreditado, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se
encuentran ubicados en el domicilio antes citado.
En caso de que la persona presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente
proveído, se señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala
el artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Queda
a
su
disposición
para
cualquier
duda
o
aclaración
el
correo
electrónico
responsabilidades.oic@birmex.gob.mx y el teléfono 55 53-86-58-06.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Maestra María de Lourdes Cruz Torres
Rúbrica.
(R.- 576412)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 292 páginas
1/8 de plana..................
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