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Análisis del DOF · 29 de mayo de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 140/2026, Ciudad de México, viernes 29 de mayo de 2026 (Edición Matutina). Incluye, entre otros: Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia; Acuerdo de Coordinación Interinstitucional mediante el cual se crea el Comité Técnico de la Infraestructura de Supercómputo Coatlicue; Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se expide su Manual de Organización General; Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía; y diversos convenios de coordinación.

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Acuerdos, Estatuto, Convenios, Manuales)

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Estadísticas

6 Hallazgos
7 Categorías de riesgo
6 Vacíos regulatorios
1 Menciones explícitas de IA
5 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
29 de mayo de 2026
Dependencia emisora
Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (CNBP); SHCP; SEMARNAT (CONAGUA); Comisión Nacional de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; STPS; Secretaría de las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; SNDIF; Procuraduría Agraria; Banco de México
Sector
Multisectorial (Seguridad nacional/Inteligencia; Ciencia y Tecnología/Supercómputo e IA; Energía; Comercio exterior/Aduanas; Salud pública; Búsqueda de personas; Trabajo; Igualdad de género; Agrario; Financiero)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

La edición contiene la creación de la gobernanza de la infraestructura nacional de supercómputo 'Coatlicue', explícitamente orientada a inteligencia artificial y procesamiento masivo de datos, con riesgos altos de concentración de poder (R10), privacidad (R3), vigilancia (R9) y pérdida de control (R13), pero SIN criterios de evaluación ética, seguridad de modelos, dual-use ni protección de datos (diferidos a Lineamientos por emitir). A ello se suma el Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia, que fortalece capacidades de inteligencia estatal sin contrapeso de gobernanza algorítmica. La convergencia de una capacidad de cómputo de frontera con un órgano de inteligencia y sistemas de monitoreo/identificación masiva, en un país con débil control democrático sobre vigilancia, justifica atención urgente antes de la emisión de los Lineamientos de Coatlicue.

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (29 de mayo de 2026) compila múltiples instrumentos; la mayoría son administrativos, presupuestarios o de coordinación (Manual de Percepciones, convenios de agua de CONAGUA, convenios de la Secretaría de las Mujeres, suspensión de plazos de la STPS, tipo de cambio de Banxico) sin relevancia para IA. Sin embargo, dos documentos son altamente significativos y uno explícitamente sobre IA. El hallazgo central y EXPLÍCITO es el Acuerdo que crea el Comité Técnico de la Infraestructura de Supercómputo 'Coatlicue', concebida para 'fortalecer las capacidades nacionales en materia de supercómputo e inteligencia artificial' y 'procesamiento masivo de datos', coordinada con el Cluster Nacional de Supercómputo e IA (CNSCIA) y el Barcelona Supercomputing Center. El Acuerdo regula la gobernanza administrativa, pero omite criterios de evaluación ética, seguridad de modelos, riesgo dual-use, transparencia algorítmica y protección de datos, difiriéndolos a Lineamientos por emitir; ello plantea riesgos de concentración de poder (R10), privacidad (R3), vigilancia estatal (R9), pérdida de control en infraestructura crítica (R13) y riesgos emergentes (R15). De forma implícita y como gaps regulatorios destacan: el Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia (capacidad de inteligencia estatal sin gobernanza de analítica avanzada, R9/R3); el 'mecanismo de selección automatizado' aduanero de las reglas de comercio exterior (decisión automatizada, R1/R2); las funciones de 'monitoreo de mercados' y 'detección de incumplimientos' del Manual de Organización de la Comisión Nacional de Energía (R1/R9); la vigilancia epidemiológica (SINAVE) del convenio de salud con Oaxaca (R3); y la identificación forense 'masiva o a gran escala' de los convenios de búsqueda de personas de la CNBP (R3). Se recomienda priorizar la incorporación de salvaguardas de gobernanza algorítmica, protección de datos y supervisión humana, en particular en los Lineamientos de Coatlicue, antes de su operación.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Coatlicue forma parte del 'Plan México' y de la estrategia de soberanía tecnológica de la administración federal; concentra la capacidad de cómputo de IA del país, lo que la convierte en un cuello de botella estratégico cuya gobernanza determina quién accede a la frontera de IA.
  • México tiene débiles controles democráticos y judiciales sobre la inteligencia y la vigilancia estatal (antecedentes como el uso de Pegasus); la coexistencia de Coatlicue, el Centro Nacional de Inteligencia y sistemas de monitoreo masivo eleva el riesgo de vigilancia sin salvaguardas.
  • La crisis de personas desaparecidas (más de 100 mil) genera presión legítima por identificación forense a gran escala, pero exige gobernanza reforzada de datos biométricos y genéticos sensibles.
  • La dependencia de proveedores extranjeros de supercómputo (Barcelona Supercomputing Center) crea riesgo de dependencia tecnológica pese al discurso de soberanía.
  • Alta informalidad y desigualdad digital implican que sistemas automatizados (aduanas, vigilancia epidemiológica, scoring) pueden afectar desproporcionadamente a poblaciones vulnerables si no se auditan sesgos.

Capacidad de implementación

Media-Baja. México carece aún de una autoridad especializada en gobernanza de IA y de capacidades técnicas de auditoría algorítmica independiente. La protección de datos personales atraviesa una reconfiguración institucional tras la desaparición del INAI, lo que debilita la supervisión sobre el procesamiento masivo de datos en infraestructura como Coatlicue. Los órganos reguladores (Comisión Nacional de Energía, SAT/aduanas, Secretaría de Salud) tienen recursos limitados para auditar la lógica de sus propios sistemas automatizados. El carácter reservado del Centro Nacional de Inteligencia dificulta cualquier fiscalización externa de sus capacidades tecnológicas.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (marco aplicable al tratamiento de datos en Coatlicue, SINAVE y bases forenses).
  • Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (rige el acceso a la infraestructura científica y la propiedad intelectual de Coatlicue).
  • Ley de Seguridad Nacional y Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (marco del Centro Nacional de Inteligencia).
  • Decreto de reforma a la Ley General en materia de Desaparición de Personas (16 de julio de 2025) sobre fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación.
  • Antecedente del uso de software de vigilancia (Pegasus) en México como referencia de riesgos de inteligencia sin controles.
  • Memorándum de entendimiento con el Barcelona Supercomputing Center (BSC-CNS) del 19 de noviembre de 2025 como precedente de cooperación internacional en supercómputo e IA.

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Ciencia y Tecnología / Infraestructura nacional de supercómputo e Inteligencia Artificial / Soberanía tecnológica Explícito Muy Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Ciencia y Tecnología / Infraestructura nacional de supercómputo e Inteligencia Artificial / Soberanía tecnológica

Vacío regulatorio

Fragmento original

Que, para garantizar el máximo aprovechamiento científico y técnico de la gestión estratégica de la infraestructura de la supercomputadora Coatlicue... a efecto de fortalecer las capacidades nacionales en materia de supercómputo e inteligencia artificial... ante la necesidad imperativa de contar con una infraestructura de procesamiento masivo de datos que garantice la soberanía tecnológica y la independencia del Estado, nace el proyecto de infraestructura de supercómputo Coatlicue, para brindar una solución a las problemáticas nacionales prioritarias, públicas o privadas... Que el proyecto "Coatlicue" mantendrá mecanismos de coordinación y colaboración con el Cluster Nacional de Supercómputo e Inteligencia Artificial (CNSCIA)... que requieran capacidades avanzadas de procesamiento y análisis de datos.

Ubicación en el documento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones - ACUERDO de Coordinación Interinstitucional mediante el cual se crea el Comité Técnico de la Infraestructura de Supercómputo Coatlicue, Considerandos y resolutivos PRIMERO a DÉCIMO CUARTO

Análisis de relevancia

Este es el hallazgo MÁS RELEVANTE y EXPLÍCITO de la edición. El Acuerdo crea el órgano de gobernanza (Comité Técnico) de la supercomputadora 'Coatlicue', infraestructura nacional concebida explícitamente para 'fortalecer las capacidades nacionales en materia de supercómputo e inteligencia artificial' y para el 'procesamiento masivo de datos'. Se vincula con el Cluster Nacional de Supercómputo e Inteligencia Artificial (CNSCIA) y con el Barcelona Supercomputing Center (BSC-CNS). 1) RELEVANCIA PARA IA: Es infraestructura de cómputo de frontera que habilitará el entrenamiento y ejecución de modelos de IA ('proyectos, procesos o modelos a ejecutar en Coatlicue'). El Comité decidirá qué 'modelos' se ejecutan, abriendo el acceso tanto a instituciones públicas como privadas. 2) RIESGOS: R10 (Concentración de poder) — la capacidad de cómputo de IA es un cuello de botella estratégico; concentrar su gobernanza y asignación (mínimo 25% reservado a la APF) en un Comité con criterios discrecionales puede determinar qué actores acceden a la frontera de IA en México, y el memorándum con el BSC implica dependencia de un proveedor extranjero clave. R3 (Privacidad) — procesará 'información en custodia de las dependencias y entidades' clasificada por 'criticidad y sensibilidad', incluidos potencialmente datos personales masivos, sin que el Acuerdo establezca evaluaciones de impacto en protección de datos. R9 (Vigilancia) — la orientación a 'problemas estratégicos nacionales' y la activación 'ante situaciones de emergencia nacional' abre la puerta a usos de seguridad/inteligencia con cómputo masivo sin controles democráticos explícitos. R13 (Pérdida de control) — al ser infraestructura crítica que soportará modelos cuyos resultados alimentarán decisiones públicas, exige salvaguardas de supervisión humana no previstas. R15 (Emergentes) — IA + supercómputo en dominios estratégicos es un campo de riesgos imprevistos. 3) GAPS REGULATORIOS: El Acuerdo regula gobernanza administrativa (integración del Comité, sesiones, presupuesto) pero NO establece: estándares de seguridad de modelos, evaluaciones de capacidades peligrosas (dual-use), criterios éticos o de derechos humanos para aprobar 'modelos', transparencia sobre qué proyectos se ejecutan, ni límites a usos en vigilancia. Los criterios de evaluación de solicitudes quedan diferidos a 'Lineamientos' aún no emitidos. 4) CONTEXTO MEXICANO: Coatlicue es pieza del 'Plan México' y de la apuesta por soberanía tecnológica. La capacidad de enforcement y de auditoría técnica independiente sobre modelos de IA es incipiente en México; la apertura a 'iniciativa privada' sin reglas de gobernanza algorítmica puede reproducir asimetrías de poder.

Recomendaciones

  • Incluir en los Lineamientos del Comité Técnico criterios obligatorios de evaluación ética, de derechos humanos y de seguridad (incluido riesgo dual-use) para aprobar proyectos, procesos y modelos de IA que se ejecuten en Coatlicue.
  • Exigir evaluaciones de impacto en protección de datos personales y clasificación de sensibilidad antes de procesar información en custodia de dependencias, con participación de la autoridad garante en la materia.
  • Establecer transparencia activa sobre el portafolio de proyectos aprobados y publicar los indicadores de impacto social y los reportes de incidentes de seguridad que ya menciona el Acuerdo.
  • Definir límites y controles democráticos explícitos para usos de la infraestructura en seguridad nacional, inteligencia o 'emergencia nacional', evitando la habilitación de vigilancia masiva sin orden judicial.
  • Incorporar requisitos de supervisión humana y mecanismos de auditoría técnica independiente sobre los modelos de IA de alto impacto ejecutados en la infraestructura.
  • Regular la dependencia tecnológica externa (BSC-CNS) mediante cláusulas de soberanía de datos, transferencia de capacidades y reversibilidad.
Seguridad nacional / Inteligencia / Servicio profesional de inteligencia Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Muy Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Seguridad nacional / Inteligencia / Servicio profesional de inteligencia

Vacío regulatorio

Fragmento original

El Centro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que desarrolla funciones en materia de seguridad nacional reguladas por la Ley, así como funciones en materia de seguridad pública reguladas por la Ley del Sistema y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ubicación en el documento: Presidencia de la República - Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia, Artículo 3

Análisis de relevancia

El Estatuto Laboral del Centro Nacional de Inteligencia (CNI, antes CISEN) regula el régimen de personal (selección, control de confianza, profesionalización, baja) del principal órgano de inteligencia civil del Estado mexicano. Aunque su contenido es estrictamente laboral y NO menciona tecnología, su relevancia es de GAP REGULATORIO en el contexto de IA. 1) RELEVANCIA PARA IA: Los centros de inteligencia modernos son usuarios intensivos de herramientas de análisis masivo de datos, integración de bases de datos, análisis predictivo de criminalidad/disidencia y, crecientemente, IA para procesar comunicaciones e información de fuentes abiertas. El CNI realiza 'tareas de inteligencia en materia de seguridad pública' y tendría acceso potencial a infraestructura como Coatlicue (ver H1). 2) RIESGOS: R9 (Vigilancia autoritaria) — la inteligencia estatal apoyada en IA puede habilitar vigilancia masiva, análisis de opositores y perfilamiento sin controles. R3 (Privacidad) — procesamiento de datos personales sensibles. El Estatuto fortalece la capacidad institucional (capacitación, especialización, poligrafía) sin contrapeso de gobernanza algorítmica. 3) GAP: El instrumento es la oportunidad para introducir obligaciones de capacitación en ética de IA, protocolos de uso responsable de analítica avanzada y control de confianza sobre el manejo de sistemas automatizados; nada de ello aparece. 4) CONTEXTO MEXICANO: México carece de un marco robusto de control democrático y judicial sobre inteligencia; antecedentes como el uso de Pegasus subrayan el riesgo de vigilancia sin salvaguardas. La opacidad reservada del Centro (información 'confidencial y reservada') dificulta la fiscalización de cualquier capacidad de IA que adquiera.

Recomendaciones

  • Acompañar la profesionalización del personal del CNI con capacitación obligatoria en ética, derechos humanos y límites legales del uso de analítica avanzada e IA en inteligencia.
  • Establecer controles internos y de control de confianza específicos sobre el uso de sistemas automatizados de análisis de datos y vigilancia.
  • Fortalecer mecanismos de supervisión externa (legislativa y judicial) sobre las capacidades tecnológicas de inteligencia, dado el carácter reservado del Centro.
  • Exigir trazabilidad y registro de las decisiones asistidas por herramientas automatizadas en labores de inteligencia para permitir rendición de cuentas.
Comercio exterior / Aduanas / Selección de mercancías para revisión Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Comercio exterior / Aduanas / Selección de mercancías para revisión

Vacío regulatorio

Fragmento original

el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.

Ubicación en el documento: Secretaría de Economía - Acuerdo que modifica las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, regla 2.4.11, fracción IX (y IXBIS)

Análisis de relevancia

La referencia al 'mecanismo de selección automatizado' alude al sistema aduanero (semáforo fiscal) que decide automáticamente qué mercancías se revisan físicamente al cruzar la frontera. Es un sistema de decisión automatizada preexistente que típicamente incorpora reglas y, cada vez más, análisis de riesgo basado en datos. 1) RELEVANCIA PARA IA: La selección automatizada de mercancías para inspección es un caso clásico de toma de decisiones automatizada que puede evolucionar (o ya operar) con modelos de scoring de riesgo / machine learning. 2) RIESGOS: R1 (Errores) — falsos positivos/negativos del mecanismo afectan tiempos y costos de importadores y la eficacia del control aduanero. R2 (Sesgo) — el scoring de riesgo aduanero puede discriminar sistemáticamente a ciertos contribuyentes, orígenes o perfiles sin transparencia ni recurso. La severidad se evalúa Media porque la regla solo menciona el mecanismo de forma incidental, sin regular su lógica. 3) GAP: No se establece transparencia sobre los criterios de selección, ni auditoría de equidad, ni mecanismo de impugnación específico para el resultado del sistema automatizado. 4) CONTEXTO MEXICANO: Con alta dependencia del comercio exterior, una selección automatizada opaca puede generar trato desigual entre operadores y oportunidades de discrecionalidad.

Recomendaciones

  • Transparentar, en términos generales, los criterios y la lógica del mecanismo de selección automatizado aduanero, preservando la seguridad operativa.
  • Auditar periódicamente el mecanismo para detectar sesgos sistemáticos contra orígenes, sectores o perfiles de importadores.
  • Garantizar un canal de aclaración o impugnación cuando el resultado del mecanismo automatizado genere afectaciones.
Energía / Regulación y monitoreo de mercados de hidrocarburos y eléctrico Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Energía / Regulación y monitoreo de mercados de hidrocarburos y eléctrico

Vacío regulatorio

Fragmento original

Establecer mecanismos que permitan la detección de posibles incumplimientos a las obligaciones e ilícitos en la realización de actividades reguladas por la Comisión en materia del Sector Eléctrico, así como en la integración de la información o documentación que lo sustente... Determinar los criterios en el monitoreo del comportamiento de los mercados, así como en la identificación de posibles prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias o situaciones que puedan poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios del Sector Eléctrico.

Ubicación en el documento: Comisión Nacional de Energía - Manual de Organización General, Objetivo y Funciones (Unidades de Electricidad/Hidrocarburos y de Verificación)

Análisis de relevancia

El Manual de Organización de la Comisión Nacional de Energía asigna funciones de 'monitoreo del comportamiento de los mercados', 'detección de posibles incumplimientos e ilícitos' y 'análisis de datos para la correcta supervisión', además de 'automatización de los procesos sustantivos' en su área de TIC. 1) RELEVANCIA PARA IA: La detección de prácticas anticompetitivas y de anomalías en mercados energéticos mediante 'monitoreo' y 'análisis de datos' es un dominio donde se aplican o aplicarán modelos de analítica/aprendizaje automático para deteccion de patrones, sin mención explícita (eufemismo regulatorio). 2) RIESGOS: R1 (Errores) — un sistema de detección automatizada de incumplimientos puede señalar erróneamente a permisionarios, con consecuencias sancionadoras. R9 — capacidad de vigilancia/monitoreo del comportamiento de actores del mercado, aquí enfocada a entidades reguladas (no a personas), por lo que la severidad es Media. 3) GAP: El Manual es organizativo y no establece transparencia metodológica ni garantías de revisión humana sobre eventuales sistemas automatizados de detección. 4) CONTEXTO MEXICANO: La recién creada Comisión Nacional de Energía concentra atribuciones de regulación técnica y sancionadora; cualquier automatización de su monitoreo debe contar con debido proceso para los sujetos regulados.

Recomendaciones

  • Establecer que cualquier sistema automatizado de monitoreo y detección de incumplimientos en mercados energéticos incorpore revisión humana antes de iniciar procedimientos sancionadores.
  • Documentar y, en su caso, auditar la metodología de los criterios de detección de anomalías y prácticas anticompetitivas.
  • Garantizar el debido proceso y derecho de audiencia de los sujetos regulados frente a señalamientos derivados de monitoreo automatizado.
Salud pública / Vigilancia epidemiológica / Sistemas de información en salud Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Salud pública / Vigilancia epidemiológica / Sistemas de información en salud

Vacío regulatorio

Fragmento original

Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología.

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud - Convenio Específico de Coordinación (CONVENIO-SaNAS-OAX/2026), Cláusula de obligaciones de la Entidad (fracción XII) y plataformas SINAVE/SIAFFASPE

Análisis de relevancia

El Convenio de salud pública con Oaxaca obliga a alimentar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE/SINAVE), plataformas de 'vigilancia entomológica' y el sistema financiero SIAFFASPE con datos de salud poblacional. 1) RELEVANCIA PARA IA: La vigilancia epidemiológica concentra datos sensibles de salud susceptibles de análisis predictivo y modelos de IA (predicción de brotes, perfilamiento poblacional). Es un dominio de alto valor para IA donde el instrumento no menciona salvaguardas algorítmicas. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad) — agregación de datos de salud de poblaciones vulnerables. La severidad es Media porque el Convenio es de transferencia de insumos y reportería, sin describir tratamiento automatizado, pero la infraestructura de datos es la base para futuros usos de IA. 3) GAP: No hay referencia a protección de datos personales en salud más allá de la reportería, ni a límites para usos secundarios analíticos. 4) CONTEXTO MEXICANO: Los sistemas de información en salud son fragmentados; su consolidación con analítica avanzada requiere gobernanza de datos sensibles que hoy no está prevista en estos convenios.

Recomendaciones

  • Incorporar cláusulas de protección de datos personales sensibles en salud y límites a usos secundarios analíticos en los convenios de vigilancia epidemiológica.
  • Establecer gobernanza de datos y evaluaciones de impacto antes de aplicar modelos predictivos o de IA sobre la información del SINAVE.
  • Garantizar la anonimización y minimización de datos en el reporte y procesamiento de información epidemiológica poblacional.
Búsqueda de personas / Identificación forense masiva / Datos biométricos y genéticos Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H6

Dominio regulatorio

Búsqueda de personas / Identificación forense masiva / Datos biométricos y genéticos

Vacío regulatorio

Fragmento original

le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario.

Ubicación en el documento: Secretaría de Gobernación (CNBP) - Convenios de Coordinación y Adhesión con los Estados de Campeche y Chiapas, Declaración I.2

Análisis de relevancia

Los Convenios con la CNBP financian acciones de búsqueda e 'identificación forense... a través de un enfoque masivo o a gran escala', y el marco sectorial busca 'tener la mayor cantidad de información posible' sobre poblaciones afectadas. 1) RELEVANCIA PARA IA: La identificación forense masiva a gran escala (cotejo de perfiles genéticos, biométricos y huellas dactilares) y la consolidación de bases de datos forenses son dominios donde se aplican algoritmos de comparación y, potencialmente, IA. El Sistema Nacional de Búsqueda contempla bases de datos robustas. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad) — manejo de datos biométricos y genéticos altamente sensibles de víctimas y familiares. R1 (Errores) — el cotejo biométrico/genético 'masivo o a gran escala' es un sistema de coincidencia de alto riesgo donde los falsos positivos/negativos tienen consecuencias gravísimas e irreversibles: entregar restos a la familia equivocada, cerrar erróneamente una búsqueda o no identificar a una persona realmente presente en la base. La presión por procesar 'a gran escala' incentiva la automatización del cotejo sin revisión humana experta suficiente, y el convenio no fija umbrales de confianza ni supervisión pericial. La severidad de R1 y R3 se evalúa Media porque el instrumento es un convenio de subsidio (financiero) que no describe el tratamiento automatizado, pero habilita la infraestructura de datos forenses masivos que operará dicho cotejo. 3) GAP: Aunque los convenios incluyen cláusulas de confidencialidad y protección de datos personales, no abordan los riesgos específicos del cotejo algorítmico/biométrico a gran escala (tasa de error, validación pericial obligatoria de coincidencias) ni la gobernanza de bases de datos genéticas. 4) CONTEXTO MEXICANO: Con más de 100 mil personas desaparecidas, la presión por identificación a gran escala es legítima y urgente; ello no exime de salvaguardas frente a errores de coincidencia y usos indebidos de datos biométricos sensibles.

Recomendaciones

  • Establecer salvaguardas específicas para el cotejo biométrico y genético a gran escala, incluyendo umbrales de confianza, métricas de tasa de error y validación pericial obligatoria (revisión humana experta) de toda coincidencia antes de cualquier entrega de restos o cierre de búsqueda.
  • Definir gobernanza estricta de las bases de datos forenses (acceso, retención, uso exclusivo para búsqueda) para evitar usos secundarios indebidos.
  • Asegurar el consentimiento informado y la protección reforzada de los datos genéticos de familiares aportantes de muestras.