Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del jueves 29 de enero de 2026 (No. de publicación 024/2026), que incluye, entre otros, el Manual de Organización de la CONADE 2025, Bases y Lineamientos de bienes muebles e inventarios de la SECIHTI, Convenios de la Secretaría de las Mujeres (Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras), solicitudes de Denominación de Origen e Indicación Geográfica del IMPI, Aviso de Lineamientos del Programa U013 de IMSS-BIENESTAR, Sentencia de la Controversia Constitucional 48/2025 de la SCJN, Acuerdo del INE sobre resultados del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal 2024-2025, y Convocatorias y Avisos
29 de enero de 2026 · Varias: Secretaría de Educación Pública (CONADE); Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI); Secretaría de las Mujeres; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Fiscalía General de la República; Instituto Nacional Electoral (INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 024/2026
Ciudad de México, jueves 29 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Manual de Organización de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025. .....................
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se expiden las Bases generales para el registro, afectación, disposición final y
baja de bienes muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. ......
130
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la administración del Almacén General,
inventarios, desincorporación, baja y destino final de bienes inventariables y de consumo de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. .....................................................
160
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
178
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
185
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Oaxaca, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
192
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Puebla, que
tiene por objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”. ......................
199
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Solicitud para modificar la “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen
Mezcal”, a fin de determinar la inclusión de los municipios de Comonfort, Dolores Hidalgo,
San José Iturbide y Tierra Blanca del Estado de Guanajuato. .........................................................
206
Solicitud para modificar la “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen
Mezcal”, a fin de determinar la inclusión de los municipios de Puebla y Huaquechula del Estado
de Puebla. ........................................................................................................................................
207
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”. ...........................................................................
209
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Orégano de Nuevo León”. ............................................................................................
210
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”. ...............................................................
211
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Barro Negro de San Bartolo Coyotepec”. .....................................................................
212
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Aguacate Franja Michoacán”. .......................................................................................
214
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DIARIO OFICIAL
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Aviso mediante el cual se da a conocer la publicación de los "Lineamientos de Operación del
Programa Presupuestario U013 “Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población
sin seguridad social laboral” para el ejercicio 2026”. ........................................................................
216
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 48/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................
217
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
240
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
240
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
240
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Saldos del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y
fideicomitente. ..................................................................................................................................
241
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el listado con
los resultados de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder
Judicial Federal 2024-2025, para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado
de la República, en atención al Acuerdo número INE/CG1426/2025. ..............................................
242
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
271
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
313
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
MANUAL de Organización de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.- Subdirección General.- Subdirección
de Administración.- Dirección de Desarrollo Humano.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 2025
7ª versión a partir de la descentralización de la CONADE en 2003
Aprobado por la Junta Directiva
Cuarta Sesión Ordinaria 2025
01 de diciembre de 2025
ÍNDICE
I.
INTRODUCCIÓN
II.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
III.
MISIÓN Y VISIÓN
IV.
MARCO JURÍDICO
V.
ATRIBUCIONES
VI.
ORGANIGRAMA GENERAL
VII.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
VIII.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
IX.-
GLOSARIO DE TÉRMINOS
I. INTRODUCCIÓN
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, así como el 19 fracción XXII y 21 fracción XIX de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
la Subdirección de Administración, a través de la Dirección de Desarrollo Humano, condujo los trabajos de
actualización del Manual de Organización de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y
llevó a cabo su integración, con base en los objetivos y funciones proporcionados por las unidades
administrativas, adecuados de conformidad con sus facultades y obligaciones establecidas en el Estatuto
Orgánico de la CONADE, en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como en la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, para armonizar estos elementos con la estructura
orgánica vigente de la CONADE autorizada y registrada, en su calidad de organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios, procurando en todo momento la congruencia con los objetivos Institucionales de la
CONADE, con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Institucional de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
El Manual de Organización de la CONADE tiene como propósito ser una herramienta administrativa que
contiene información sistematizada y detallada de la organización y funcionamiento de las unidades
administrativas que la conforman, cuyo objetivo fundamental es presentar un panorama completo de la
estructura de este organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, así como precisar
el objetivo y las funciones asignadas a cada una de las áreas que la conforman, estableciendo su ámbito de
operación, lo que permitirá delimitar su responsabilidad y evitar duplicidad de funciones.
Asimismo, tiene como propósito plasmar la coordinación interna, así como las relaciones formales de
comunicación y autoridad y los criterios que subyacen a la división del trabajo de un órgano determinado.
El Manual de Organización, es el documento por el que se da a conocer información sobre los
Antecedentes y evolución histórica de la CONADE, la Misión y la Visión de la institución, el Marco Jurídico que
sustenta y regula sus funciones, y delimita el ámbito de responsabilidad y competencia del organismo; las
Atribuciones que le confiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, los Organigramas de cada una de
las unidades administrativas que la integran que muestran la estructura de organización, los niveles
jerárquicos y grados de autoridad, la Estructura Orgánica, y los Objetivos y Funciones por área, con el objeto
de disponer de un instrumento de trabajo que contribuya al cabal cumplimiento de la misión y objetivos
esenciales de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
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En este sentido, el Manual de Organización servirá como fuente de información y consulta a toda persona
interesada en su contenido, dando con ello cumplimiento a una obligación de transparencia, pero
principalmente, al personal adscrito a la CONADE, el cual contará con un documento que le permita conocer
su ubicación en la estructura orgánica de la misma, así como con los elementos para apoyar el desempeño de
sus funciones y, con su esfuerzo, pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Por último, es importante señalar que el Manual de Organización es un documento susceptible de cambios
por la evolución y adecuación de la estructura orgánica de la CONADE, por lo que se deberán realizar
revisiones periódicas procurando mantenerlo actualizado.
“La presente actualización al Manual de Organización de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
que dictaminó el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) en su Cuarta Sesión Ordinaria 2025 de
fecha 06 de noviembre de 2025, mediante Acuerdo COMERI IV-SO-2025/05, y aprobó el Órgano de Gobierno
de esta Entidad, mediante Acuerdo SO/IV-25/08,R de fecha 01 de diciembre de 2025 en su Cuarta Sesión
Ordinaria de 2025, dejará sin efecto alguno a aquél que fue aprobado por la Junta Directiva en su Tercera
Sesión Ordinaria de 2023 mediante Acuerdo SO/III-23/07,R de fecha 14 de septiembre de 2023”.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Deporte Institucionalizado en México se inicia en 1849, cuando el Ministerio de Guerra y Marina se dan
a la tarea de impulsar la gimnasia.
México fue uno de los primeros países del mundo en introducir el concepto de cultura física en el marco
del sistema educativo nacional. Hay antecedentes que desde 1856 la asignatura de cultura física se
encontraba en la currícula de la escuela secundaria.
Posteriormente en la primera década del siglo XX se establece la Escuela Magisterial de Esgrima
y Gimnasia.
Es hasta 1920 cuando en el país se inician los primeros intentos por oficializar la Educación Física como
medio para impulsar el deporte, al incluirla como materia obligatoria en todos los niveles educativos al crearse
la Dirección de Educación Física.
En 1923 se crea la Alianza Olímpica Mexicana; en este mismo año, conforme a los Estatutos del Comité
Olímpico Internacional, se constituye el Comité Olímpico Mexicano con el objeto de participar en los Juegos
Olímpicos de 1924. En 1926, el país por primera vez es organizador oficial Internacional y, por lo tanto, es la
sede de los Primeros Juegos Deportivos Centroamericanos.
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1932, se constituye el
Consejo Nacional de Cultura Física, integrado por representantes del gobierno y de organizaciones privadas.
El Decreto no señalaba las atribuciones que tendría el Consejo, sin embargo, la importancia de este
documento radica en que es el primer intento mexicano de legislar en materia de deporte. El objetivo de este
Consejo era “Coordinar las actividades relacionadas con la educación física y deportes entre los organismos
oficiales sostenidos por la Federación y particulares.
Para 1933, la Alianza Olímpica Mexicana se convierte oficialmente en la Confederación Deportiva
Mexicana (CODEME).
A partir de este hecho, el interés por promocionar el deporte organizado y la integración de Federaciones
Deportivas generan un importante auge que repercute en los planes de gobierno del país, dando como
resultado incluir en la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública, la Escuela Normal de Cultura
Física en 1936. En 1948 se crea en esa misma Dependencia, la Dirección General de Educación Física.
Con la creación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1950
del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (INJUVE) con personalidad jurídica propia y dependiente de la
Secretaría de Educación Pública y en 1961 del Instituto Nacional de la Juventud, se institucionaliza la atención
a la recreación de la juventud, aspecto que cobra mayor importancia con la fundación del Centro de Estudios
e Investigaciones sobre Recreación en 1975.
Paralelamente a esta formalización de la atención a la recreación de la juventud, el apoyo oficial al deporte
se fue fortaleciendo y al considerarse como prioritaria la formación profesional de los entrenadores, se crea en
1963 el Instituto de Capacitación Deportiva.
Es en 1976 cuando el Gobierno Federal determina la creación del Instituto Nacional del Deporte (INDE),
como organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, para coordinar y fomentar
actividades deportivas de las distintas instituciones públicas y privadas.
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En 1977 se crea la Subsecretaría de la Juventud, la Recreación y el Deporte, dependiente de la Secretaría
de Educación Pública y el 30 de noviembre del mismo año, el Consejo Nacional de Recursos para la Atención
de la Juventud (CREA), como órgano descentralizado de la Secretaría de Educación Pública abocado a
fomentar el desarrollo integral de los jóvenes, desapareciendo el antiguo Instituto Nacional de la Juventud
Mexicana (INJUVE).
Un impulso significativo a la dirección oficial del deporte organizado fue la creación en 1981 de la
Subsecretaría del Deporte, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y el 14 de mayo del mismo año
también se crea el Consejo Nacional del Deporte como órgano de asesoría y consulta.
Asimismo, se creó en 1984 la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos a nivel licenciatura y la
Escuela de Capacitación Deportiva del Sector Obrero en 1986. Bajo este entorno, surgió un año antes
el Instituto Nacional del Deporte Obrero, dependiente del Congreso del Trabajo, con el objeto de apoyar el
desarrollo deportivo de los trabajadores.
En respuesta a la necesidad de conformar una estructura oficial de carácter normativo y de fomento del
deporte nacional, el 13 de diciembre de 1988 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de
Creación de la Comisión Nacional del Deporte.
Es así como se origina la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública teniendo como principal objetivo la promoción y el fomento del deporte
y la cultura física de la población, creando condiciones que permitan la conservación de la salud; asimismo, se
le encomienda atender las funciones que tenía asignadas el CREA y el Consejo Nacional del Deporte y su
ámbito de aplicación abarca a nivel nacional a los sectores tanto público como privado; lo anterior, con el fin
de propiciar un adecuado y racional aprovechamiento de los recursos que destina la Administración Pública
Federal a esas materias.
A lo largo de la existencia de la Comisión Nacional del Deporte su estructura orgánica ha sufrido diversas
modificaciones, correspondientes a la cancelación de plazas de servidores públicos de mando y cambios de
denominación y adscripción de las áreas que la integran; lo anterior, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y
programas institucionales; reforzar y adecuar su organización a las necesidades de operación, sin que ello
implicara incremento de plazas, así como para dar cumplimiento a disposiciones de racionalidad y austeridad
presupuestaria.
En 1990 la CONADE se conformaba con 197 plazas de servidores públicos de mando.
En ese mismo año se promulga la Ley de Fomento y Estímulo del Deporte.
Con vigencia a partir del 1º de octubre de 1993 y posteriormente con vigencia 1º de agosto de 1996 quedó
registrada la estructura orgánica de la CONADE ante las instancias correspondientes con 217 plazas de
servidores públicos de mando.
Asimismo, en 1997 la CONADE se continuó conformando con 217 plazas de servidores públicos de
mando, y a partir del 1º de enero de 1999 quedó registrada la estructura orgánica de la institución ante las
instancias correspondientes con el mismo número de plazas de servidores públicos de mando.
Con motivo de la desincorporación de la Dirección General Causa Joven para transformarse en el Instituto
Mexicano de la Juventud, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de
enero de 1999, la Comisión Nacional del Deporte adecuó su estructura orgánica, a fin de dar cumplimiento a
los objetivos definidos en el Programa de Educación Física y Deporte 1995-2000, así como en lo establecido
en la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y al citado decreto.
De esta manera, la estructura orgánica de la CONADE quedó registrada con vigencia a partir del 1º de
julio de 1999, por 185 plazas de servidores públicos de mando, cancelándose 32 plazas.
El 8 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Deporte.
En enero de 2002, se cancelaron 30 plazas de servidores públicos de mando, entre ellas las
correspondientes a las Coordinaciones Administrativas de las Direcciones Generales sustantivas, quedando
conformada la estructura orgánica de la CONADE con 155 plazas de servidores públicos de mando.
A fin de adecuar la estructura orgánica a las necesidades de operación de la CONADE, con vigencia a
partir del 1º de mayo de 2002 se redujo en 15 plazas, quedando integrada con 140 plazas de servidores
públicos de mando, impactando de manera específica en la estructura de la entonces Dirección General de
Administración y Finanzas.
A partir del 1º de diciembre de 2002 la estructura orgánica de la CONADE se redujo en 2 plazas de
servidores públicos de mando, quedando conformada con 138 plazas.
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La Comisión Nacional del Deporte actuó como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación
Pública hasta el 24 de febrero del 2003, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Cultura Física y Deporte, la cual menciona que su aplicación e interpretación en el ámbito
administrativo corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la CONADE y modifica la figura jurídica de
esta Comisión para convertirse en organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,
mismo que será el conductor de la política nacional en el ámbito de la cultura física y del deporte, cambiando
su denominación a Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, contando con personalidad jurídica y
patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
Con vigencia a partir del 1º de mayo de 2003 quedó registrada la estructura orgánica de este organismo
público descentralizado conformándose con 138 plazas de servidores públicos de mando, mismo que adecuó
su esquema organizacional, modificando la denominación de las unidades administrativas que lo integran, a
fin de hacerla congruente con la nueva figura jurídica de la CONADE, respetando el total de órganos, así
como los grupos, grados y niveles de la estructura orgánica registrada con vigencia de diciembre de 2002.
La administración de la CONADE está a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de
las unidades administrativas contenidas en el Estatuto Orgánico de esta Comisión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2003 teniendo como titular a un Director General; asimismo, el
citado Estatuto Orgánico establece las bases de organización, así como las facultades y obligaciones que
corresponden a las distintas áreas que integran la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y a fin de atender las Disposiciones de Racionalidad y Disciplina
Presupuestaria establecidas en su artículo 30, relativas al Programa especial de reducción de costos de
compactación de estructuras administrativas 2004 con el fin de reforzar las acciones de ahorro en la
Administración Pública Federal, así como resultado de la cancelación de las plazas que se incluyeron en el
Programa de Separación Voluntaria 2003, a partir del 1º de abril 2004 la estructura orgánica de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte, se redujo en 12 plazas de servidores públicos de mando quedando
conformada con 126 plazas y las mismas unidades administrativas registradas en diciembre de 2002.
El 16 de abril de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General
de Cultura Física y Deporte, que tiene como propósito el reglamentar las disposiciones de la Ley General de
Cultura Física y Deporte y su aplicación e interpretación para efectos administrativos es facultad del Ejecutivo
Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Por otra parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte y su reglamento, así como el Estatuto Orgánico
de la CONADE reconocen a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas
Nacionales, que es el término vigente con el que se les denomina.
Posteriormente y a fin de atender las “Disposiciones y Procedimientos para el Registro, Autorización y
Actualización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales de las Dependencias, Órganos Administrativos
Desconcentrados y Entidades, en el Ejercicio Fiscal 2006”, así como resultado de la cancelación de 1 plaza de
servidor público de mando, misma que se incorporó al programa de retiro voluntario, quedó registrada la
estructura orgánica de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con vigencia a partir del 1º de enero
de 2006, conformándose con 125 plazas de servidores públicos de mando y las mismas unidades
administrativas registradas en abril de 2004.
En congruencia con las acciones de fomento al deporte y de un mayor impulso al desempeño deportivo de
los mexicanos en competencias internacionales, se estableció como compromiso presidencial la creación
del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento (CNAR), a fin de proporcionar el
espacio físico y la logística necesaria que requieren 23 disciplinas deportivas. Para ello, el CNAR considera
tres grandes componentes: entrenamiento y formación, educación continua y residencia, a través de una
atención especializada en las mejores condiciones, apegado a las exigencias técnicas, científicas y materiales
que plantea el entrenamiento de alto rendimiento.
Para llevar a cabo la operación del CNAR, se adicionaron a la estructura orgánica de la CONADE 11
plazas de servidores públicos de mando adscritos a la Subdirección de Calidad para el Deporte.
Por lo anterior, la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quedó
registrada con vigencia a partir del 1º de agosto de 2006, conformándose con 136 plazas de servidores
públicos de mando y continuó con el mismo número de plazas de servidores públicos de mando, así como de
las unidades administrativas que la integran hasta el 16 de septiembre de 2010, fecha en la que a fin de
atender los compromisos para alcanzar las metas de ahorro en el marco del Programa Nacional de Reducción
del Gasto Público 2010, se canceló una plaza de Jefatura de Departamento, quedando la estructura orgánica
de la CONADE registrada con 135 plazas de servidores públicos de mando.
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A fin de atender los compromisos en el marco del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público
para el ejercicio 2011, se cancelaron 3 plazas de servidores públicos de mando de nivel de departamento,
quedando la estructura orgánica de la CONADE con 132 plazas.
Para cumplir con lo establecido en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público para el ejercicio
2012, se cancelaron 2 plazas de servidores públicos de mando de nivel de departamento, quedando la
estructura orgánica de la CONADE con 130 plazas.
Con fecha 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de
Cultura Física y Deporte, misma que entre otros, considera los siguientes aspectos:
1.
Se incorpora el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (COVED), apego a derecho de los
procesos electorales de las Asociaciones Deportivas Nacionales, respetando los principios de
auto-organización, legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.
2.
Se excluye la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), con la finalidad de evitar duplicidad de
funciones con la Administración Pública del Deporte y el Asociacionismo Deportivo Mexicano en sus
diversos niveles (de base, federado y olímpico).
3.
Se incluye el Comité Paralímpico Mexicano (COPAME), Asociación Civil, señalando su participación
en el SINADE y ciertos aspectos sobre el deporte adaptado.
4.
Se crea la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
5.
Se reconoce expresamente la aplicación de la Convención Internacional contra el dopaje en
el deporte.
Con vigencia 1º de septiembre de 2014 se aprobó y registró la modificación a la estructura orgánica de la
CONADE por parte de la SHCP y la SFP, como resultado de los cambios al Estatuto Orgánico de esta Entidad
publicados el 17 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, bajando el nivel de las 4
Subdirecciones Generales de KA1 a LA1 y quedando su denominación como sigue:
1.
Subdirección del Deporte
2.
Subdirección de Calidad para el Deporte
3.
Subdirección de Cultura Física
4.
Subdirección de Administración
Asimismo, se creó una Subdirección General a la cual están adscritas la Subdirección de Administración,
la Coordinación de Comunicación Social y la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, quedando la
estructura orgánica de la CONADE registrada con 131 plazas de servidores públicos de mando.
Derivado de la aplicación del Tabulador de sueldos y salarios a que se refiere el Anexo 3A del “Acuerdo
mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo
de 2016, se llevó a cabo la conversión tabular de los niveles jerárquicos del personal de mando y enlace
adscrito a la CONADE, con vigencia a partir del 1º de junio de 2016, sin modificar la estructura organizacional
vigente aprobada y registrada por la SFP con vigencia 1º de enero de 2016, quedando los grupos, grados y
niveles como sigue:
Grupo, Grado y Nivel hasta el
1º de enero de 2016
Grupo, Grado y Nivel a partir del
1º de junio de 2016
IA1
I11
KA1
K11
LA1
L11
MA1
M11
NB2
N22
NA2
N11
NA1
NA1
OA1
O11
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Con base en el Acuerdo mediante el cual se expidió el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado el 31 de diciembre de 2018
en el Diario Oficial de la Federación, mismo que establece el “Tabulador de Sueldos y Salarios Brutos del
Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus
Equivalentes en las Entidades”, se aprobó y registró ante la SHCP y la SFP la estructura orgánica de la
CONADE con vigencia a partir del 1 de enero de 2019, misma que considera cambios de grupo, grado y nivel:
Del puesto de la Dirección General de I11 a J11, así como de los puestos de Subdirección de Área de NA1 a
Jefatura de Departamento O31, quedando como sigue:
Grupo, Grado y Nivel hasta el
1º de junio de 2016
Grupo, Grado y Nivel a partir del
1º de enero de 2019
I11
J11
NA1
O31
A fin de dar atención al memorándum de fecha 3 de mayo de 2019, Apartado B.- Medidas en materia de
nómina y servicios personales para mandos y enlaces numeral 1, emitido por el titular del Ejecutivo Federal,
se aprobó y registró la estructura orgánica de esta Entidad con vigencia 1º de julio de 2019, la cual consideró
la cancelación de 9 plazas de Jefatura de Departamento, nivel O11, quedando la estructura orgánica de la
CONADE con 121 plazas de personal de mando.
Para dar cumplimiento a las Disposiciones Específicas para la Aplicación del Tabulador de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades con vigencia a partir del 1 de junio de 2020, se aprobó y
registro la estructura orgánica de la CONADE con vigencia 31 de diciembre de 2020, que considera el cambio
de nivel de la Subdirección General de K11 a K12, así como el cambio del grupo y grado de L11 a M41
correspondiente a la Subdirección de Calidad para el Deporte, Subdirección de Administración y Coordinación
de Comunicación Social, quedando como sigue:
Grupo, Grado y Nivel hasta el
1º de julio de 2019
Grupo, Grado y Nivel a partir del
31 de diciembre de 2020
K11
K12
L11
M41
Asimismo, y derivado de las Disposiciones mencionadas en el párrafo que antecede, con vigencia 1º de
enero de 2021, se aprobó y registro la estructura orgánica de esta Entidad, que contiene el cambio del grupo y
grado de L11 a M41 correspondiente a la Subdirección del Deporte, Subdirección de Cultura Física,
Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos y Coordinación Ejecutiva de la Dirección General,
quedando como sigue:
Grupo, Grado y Nivel hasta el
31 de diciembre de 2020
Grupo, Grado y Nivel a partir del
1º de enero de 2021
L11
M41
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado B, numeral 2 del Memorándum Presidencial de
fecha 03 de mayo de 2019, que a la letra dice “No se contará con asesores al interior de la Administración
Pública Federal, únicamente existirá un máximo de cinco asesores adscritos a la Coordinación de Asesores
de la Presidencia de la República”, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2022 se aprobó y registró la
estructura orgánica modificó la denominación, línea de mando, así como el objetivo y funciones del puesto de
Asesor de la Dirección General, para quedar como Subdirección de Prevención de la Corrupción en el
Deporte adscrita a la Coordinación Ejecutiva de la Dirección General.
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Asimismo, se cambió la denominación del Departamento de Evaluación “A” para quedar como
Departamento de Evaluación; el cambio de línea de mando, objetivo y funciones del puesto de Enlace
denominado Profesional de Servicios Especializados, para quedar adscrito a la Dirección de Finanzas; el
cambio de denominación y línea de mando del Departamento de Medicina y Ciencias Aplicadas del CNAR
para quedar como Departamento de Medicina y Ciencias Aplicadas en el CNAR dependiendo de la Dirección
de Medicina y Ciencias Aplicadas.
Para atender lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
reformada por Decreto publicado en el D.O.F. el 3 de mayo de 2023, se aprobó y registró la estructura
orgánica de la CONADE con vigencia 16 de noviembre de 2023, misma que considera 22 puestos adscritos a
la Subdirección de Administración (equivalente a la Unidad de Administración y Finanzas (UAF), primer y
segundo niveles jerárquicos) con movimientos de cambio de característica ocupacional de “Y” No aplica
Ley del SPC a “X” Designación Directa.
Asimismo, se aprobó y registro la estructura orgánica de esta Entidad con vigencia 01 de enero de 2024,
sin impacto presupuestal, la cual considera la modificación de la característica ocupacional de “Y” No aplica
Ley del SPC por la de “G” Gabinete de Apoyo, a las Jefaturas de Departamento de Atención Ciudadana y, de
Gestión, adscritas a la Dirección General de esta Comisión; lo anterior para dar cumplimiento al Oficio
CGGEP/UPRH/0282/2023 CGGEP/UPRH/DGOR/0800/2023 emitido por la Secretaría de la Función Pública
de fecha 30 de noviembre de 2023, en el que solicita observar los criterios para el diseño y transformación
organizacional de la estructura orgánica que corresponden a Gabinetes de Apoyo.
A fin de dar atención a la instrucción presidencial relativa a la reducción del 5% de la estructura
organizacional, con vigencia 01 de enero de 2025 se aprobó y registró la estructura orgánica de esta Entidad,
la cual considera la cancelación de 9 plazas de mando: 1 de nivel N11 (Subdirector de área), 2 de nivel O31
(Jefatura de Departamento) y 6 de nivel O11 (Jefatura de Departamento), quedando la estructura orgánica de
la CONADE con 112 plazas de mando de personal de mando y un Enlace.
Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene un gran
compromiso social que cumplir con el país, para lo cual ha fijado una serie de metas y acciones para la
consecución de los objetivos establecidos en el Programa Institucional de la CONADE.
III. MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Crear, desarrollar e implantar políticas de Estado que fomenten la incorporación masiva de la población a
actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano, que impulsen la
integración de una cultura física sólida, que orienten la utilización del recurso presupuestal no como gasto
sino como inversión y que promuevan igualdad de oportunidades para lograr la participación y excelencia en
el deporte.
VISIÓN
Queremos que México sea reconocido como un país con un alto nivel de Cultura Física en donde se
practique la actividad física, la recreación y el deporte a través de programas permanentes y sistemáticos que
apoyen la formación de mexicanas y mexicanos más sanos, competentes y competitivos, con un amplio
potencial de trabajo en equipo que se refleje en un mayor desarrollo social y humano, en una integración
comunitaria solidaria, que estimule un mejoramiento de las condiciones de vida de la población y que genere
deportistas de excelencia internacional.
IV. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas.
Leyes
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad
de México.
D.O.F. 26-V-1945 y sus reformas.
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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas.
Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01-IV-1970 y sus reformas.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-XII-1975 y sus reformas.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas.
Ley de Coordinación Fiscal.
D.O.F. 27-XII-1978 y sus reformas.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-1978 y sus reformas.
Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
D.O.F. 31-XII-1982 y sus reformas.
Ley de Planeación.
D.O.F. 5-I-1983 y sus reformas.
Ley General de Salud.
D.O.F. 07-II-1984 y sus reformas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14-V-1986 y sus reformas.
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
D.O.F. 24-XII-1986 y sus reformas.
Ley sobre la Celebración de Tratados Art. 7.
D.O.F.- 02-I-1992 y su reforma.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 4-VIII-1994 y sus reformas.
Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 23-V-1996 y sus reformas.
Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-1996 y sus reformas.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 4-I-2000 y sus reformas.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 19-XII-2002 y sus reformas.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-VI-2003 y sus reformas.
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
D.O.F. 09-II-2004 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004 y sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-2006 y sus reformas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02-VIII-2006 y sus reformas.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01-II-2007 y sus reformas.
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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-2007 y sus reformas.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
D.O.F. 31-XII-2008 y sus reformas.
Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad.
D.O.F. 30-V-2011 y sus reformas.
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
D.O.F. 11-I-2012 y su reforma.
Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06-VI-2012 y sus reformas.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
D.O.F. 04-IV-2013 y sus reformas.
Ley General de Cultura Física y Deporte
D.O.F. 07-VI-2013 y sus reformas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 11-XII-2013 y sus reformas.
Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-XII-2015.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 18-VII-2016 y su reforma.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 18-VII-2016 y sus reformas.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
D.O.F. 30-XII-2016.
Ley General de Comunicación Social.
D.O.F. 11-V-2018 y sus reformas.
Ley General de Archivos.
D.O.F. 15-VI-2018 y sus reformas.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
D.O.F. 19-V-2021.
Ley General de Educación.
D.O.F. 30-IX-2019 y su reforma.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19-XI-2019.
Ley de Infraestructura de la Calidad.
D.O.F. 01-VII-2020.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 20-III-2025.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 20-III-2025.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.
D.O.F. 20-III-2025.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 16-IV-2025.
Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos.
D.O.F.16-VII-2025.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, vigente.
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Códigos
Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-1928 y sus reformas.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
D.O.F. 01-IX-1932 y sus reformas.
Código Civil para el Distrito Federal.
D.O.F. 26-V-1928 y sus reformas.
Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-1931 y sus reformas.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
D.O.F. 29-VIII-1931 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-1943 y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.
Código Financiero del Distrito Federal.
G.O.D.F. y D.O.F. 31-XII-1994 y sus reformas.
Código Penal para el Distrito Federal.
G.O.D.F. 16-VII-2002 y sus reformas.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05-III-2014 y sus reformas.
Reglamentos
Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28-VI-1988 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-I-1990 y sus reformas.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 11-IX-1996 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 22-V-1998 y su reforma.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 14-I-1999 y su reforma.
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
D.O.F. 4-X-1999.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17-VI-2003 y su reforma.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28-VI-2006 y sus reformas.
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
D.O.F. 29-XI-2006.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 4-XII-2006 y su reforma.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 11-III-2008 y sus reformas.
Reglamento Interno del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
D.O.F. 22-X-2008 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 24-VIII-2009 y su reforma.
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Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28-VII-2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28-VII-2010 y sus reformas.
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.
D.O.F. 21-XII-2011.
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
D.O.F. 14-V-2012.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad.
D.O.F. 30-XI-2012.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02-IV-2014.
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
D.O.F. 23-V-2014 y sus reformas.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 24-VIII-2015 y sus reformas.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 17-XI-2015.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 08-X-2015 y su reforma.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30-VI-2017.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
D.O.F. 15-IX-2020 y sus reformas.
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
D.O.F. 31-XII-2024 y sus reformas.
Decretos
Decreto promulgatorio de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, adoptada en
la Ciudad de París, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) el diecinueve de octubre de dos mil cinco.
D.O.F- 20-VI-2007.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se expide el Reglamento Interior de
Transparencia para el Pueblo.
D.O.F. 21-III-2025.
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal, vigente.
Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al
ejercicio fiscal, vigente.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030.
D.O.F. 15-IV-2025.
Decreto por el que se aprueba el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública
2025-2030.
D.O.F. 29-VIII-2025
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, y Programa Sectorial
de Educación 2025-2030.
D.O.F. 05-IX-2025.
Acuerdos
Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los Trabajadores
de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás
Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28-XII-1972.
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Acuerdo para la Adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro
de Población.
D.O.F. 23-X-1996.
Acuerdo por el que el organismo descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública.
D.O.F. 01-III-2004.
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
Financiamiento y Desincorporación.
D.O.F. 31-XII-2008 y sus reformas.
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la
Organización y Conservación de los Archivos.
D.O.F. 04-V-2016.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Integración y Actualización del Registro
Nacional de Cultura Física y Deporte.
D.O.F. 01-IX-2021.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las
Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal, vigente.
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigente.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Control Interno, vigente.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Financieros, vigente.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales, vigente.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigente.
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de
Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, vigente.
Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de
la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad
de la información en la Administración Pública Federal, vigente.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte
para el ejercicio fiscal, vigente.
Acuerdo número 08/05/24 por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de
Educación Pública se agrupan en subsectores y se designa a los suplentes para presidir sus órganos
de gobierno o equivalentes.
D.O.F. 21-V-2024.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad
administrativa en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06-VI-2024.
Acuerdo por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades
que se indican.
D.O.F. 23-I-2025.
Circulares y Oficios
Oficio mediante el cual se comunican los lineamientos que regirán la coordinación con el
H. Congreso de la Unión en lo relativo a la agenda legislativa, presentación de iniciativas del
Ejecutivo Federal, atención a solicitudes de comparecencias, entrevistas y reuniones de trabajo con
servidores públicos de la Administración Pública Federal y demás peticiones que formulen los
órganos legislativos federales.
D.O.F. 24-V-2001.
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Documentos Normativo-Administrativos
Norma que regula la incorporación de la Clave Única del Registro de Población en las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-V-1999
Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. 30-XII-2004
Lineamientos para el Funcionamiento del Comité Nacional Antidopaje, vigentes.
Lineamientos para la creación de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional.
D.O.F. 14-IV-2006.
Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a las Entidades Federativas
mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos.
D.O.F. 28-III-2007.
Lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones
públicas y privadas, para efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de
la CONADE.
D.O.F. 23-IV-2013.
Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
D.O.F. 21-VII-2019.
Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo
Federal.
D.O.F. 03-VII-2015.
Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18-IX-2020.
Lineamientos Internos para el Ejercicio y Control del Gasto de la Comisión Nacional de Cultura Física
y Deporte, vigentes.
Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 11-VII-2023
Programa Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, vigente.
Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la
Administración Pública Federal, vigentes.
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la CONADE, vigente.
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias a las Licitaciones
Públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de la CONADE, vigente.
Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONADE,
vigentes.
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la CONADE, vigente.
Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la
CONADE, vigentes.
Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, vigentes.
Manual de Programación y Presupuesto, vigente. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Manual de Operación de Centros del Deporte Escolar y Municipal (CEDEM), vigente.
Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales.
D.O.F. 29-IV-2025.
Lineamientos para el seguimiento y atención a los aspectos susceptibles de mejora derivados de
evaluaciones realizadas a políticas públicas, programas presupuestarios y recursos federales
transferidos de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 11-VI-2025.
Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030.
D.O.F. 29-VIII-2025.
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Otras Disposiciones
Tratados de Libre Comercio celebrados por México con otros países.
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
D.O.F. 20-X-2003 y sus modificaciones
Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-XII-2010 y sus modificaciones.
Código de Ética de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 08-II-2022.
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, vigente.
Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal vigente.
Protocolo de Actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de Actos
de Discriminación.
D.O.F. 22-XII-2023.
V. ATRIBUCIONES
Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda
la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente
al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como
los sectores social y privado, en los términos que se prevén.
Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte,
considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
El Ejecutivo Federal a través de CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los
objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.
La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con
base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:
I. Una clara definición de objetivos y metas;
II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el
aprovechamiento de los recursos públicos y privados;
III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva
nacional, y
IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión
pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución; así como, su rendición de cuentas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes,
se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que
garanticen su ejecución.
Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del
deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se
denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica,
patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 17. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta
Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente.
Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.
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Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás
instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas
o adiciones a dichos ordenamientos;
Artículo 21. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente a la CONADE;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la
CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
III. Formular programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
de la CONADE;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción
que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;
VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE
para así poder mejorar la gestión del mismo;
VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la
CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros
correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los
compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;
X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe
la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con
sus trabajadores;
XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz cumplimiento
de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes
aplicables;
XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado,
así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como
mandatario de la misma;
XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa
autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;
XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y
planes institucionales;
XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero
Anual de la CONADE, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVIII. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para
su autorización en términos de la Ley correspondiente;
XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás
instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas
y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que
para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;
XXI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando
se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE;
XXII. Aprobar la contratación del personal de la CONADE;
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XXIII. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de
ingreso al Servicio Civil de Carrera;
XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE,
cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;
XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la
CONADE conforme al Estatuto;
XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los
contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición,
arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, con
sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias
federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;
XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo
su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las
directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;
XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la
organización de la CONADE;
XXX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá
ser o no miembro de la CONADE;
XXXI. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XXXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el
Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;
XXXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para
el adecuado funcionamiento de la CONADE;
XXXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los
objetivos de la CONADE;
XXXV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la CONADE y resolver los
asuntos de su competencia;
XXXVI. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de la CONADE;
XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la
CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;
XXXVIII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de
acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;
XXXIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios,
de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;
XL. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva, y
XLI. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 22.- El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva
para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo.
Artículo 30.- La CONADE tiene las siguientes atribuciones:
I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura
física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a
dicha Secretaría;
II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en
todas sus manifestaciones.
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Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el
deporte de rendimiento.
III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las entidades federativas y los
Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas,
acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y
el deporte en todas sus manifestaciones;
IV. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
V. Convocar al SINADE, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social
y privado;
VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco
del SINADE;
VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y
organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura
física y deporte se concierten;
VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los Municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y el sector social
y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de
certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la
cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la Educación Física;
X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros
y técnicos;
XI. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de
estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a
favor de la cultura física y el deporte;
XII. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones
destinadas a la cultura física y deporte;
XIII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley, su Reglamento, los Lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables;
XIV. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades a que hace referencia esta Ley,
así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de
las Asociaciones Deportivas Nacionales;
XV. Atender y orientar permanentemente a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines
en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos
no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento;
XVI. Vigilar y asegurar a través del COVED que los procesos electorales en los órganos de gobierno y
representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones
que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;
XVII. Supervisar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus
actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;
XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las
Asociaciones Deportivas Nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre
otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y
representación, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;
XIX. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas
Nacionales;
XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de
cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas
de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que para tal
efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;
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XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de
competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.
Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME,
según sea el caso;
XXII. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o de COPAME,
según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional,
para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.
Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del COPAME,
según sea el caso;
XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y
el fomento de la cultura de paz en el deporte;
XXIV. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el
desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;
XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de
cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;
XXVI. Se deroga.
XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general,
como medio para la prevención del delito;
XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte adaptado entre las personas con
discapacidad;
XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual
fue creado, y
XXX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene como finalidad establecer las bases de organización, así
como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integran la estructura orgánica de
la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 3.- La CONADE tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le
encomiendan la Ley, el Reglamento de la Ley, así como las demás disposiciones legales y administrativas
que en lo conducente resulten aplicables.
CAPITULO II
De la Administración
Artículo 4.- La administración de la CONADE está cargo de una Junta Directiva, que preside el Secretario
de Educación Pública, y de un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 8.- El Director General tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que le confieran la Ley, la
Ley Federal, el Reglamento de la Ley, el Reglamento de la Ley Federal, así como las demás disposiciones
aplicables.
El Director General podrá delegar facultades en cualquiera de los servidores públicos de primer nivel
jerárquico de la CONADE, sin perjuicio de aquéllas que en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, o por
disposición de la Junta Directiva, le sean conferidas como indelegables.
CAPITULO III
De la Estructura Administrativa
Artículo 9.- Para el despacho y ejecución de los asuntos de su competencia, el Director General de la
CONADE contará con el apoyo de la siguiente estructura administrativa:
I. La Subdirección General
II. La Subdirección del Deporte
III. La Subdirección de Calidad para el Deporte
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IV. La Subdirección de Cultura Física
V. La Subdirección de Administración
VI. La Coordinación de Comunicación Social
VII. La Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos
Artículo 9 Bis.- La Subdirección General y las subdirecciones del Deporte, de Calidad para el Deporte
y de Cultura Física, estarán adscritas al Director General de la CONADE. Asimismo, la Subdirección de
Administración y las coordinaciones de Comunicación Social y la de Normatividad y Asuntos Jurídicos estarán
adscritas a la Subdirección General.
De la Subdirección General
Artículo 9 Ter.- Corresponde a la Subdirección General el ejercicio de las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Auxiliar al Director General de la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones y facultades;
II. Formar parte de todos los comités y comisiones específicos del sector;
III. Desempeñar los encargos que el Presidente de la Junta Directiva o el Director General de la CONADE
le encomienden; y por acuerdo expreso representar a la CONADE en los actos que aquéllos determinen;
IV. Acordar con el Director General de la CONADE los asuntos de la Subdirección General así como los
inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; las estrategias de
comunicación social y las políticas jurídico normativas de la CONADE;
V. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar sus actividades y las de las unidades administrativas
que tenga adscritas conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta Directiva o del Director General
de la CONADE;
VI. Coordinar, dar seguimiento, e informar al Director General de la CONADE respecto a los asuntos
administrativos relacionados con las subdirecciones y coordinaciones referidas en las fracciones II a VII del
artículo 9 del presente Estatuto;
VII. Proponer al Director General de la CONADE medidas para el mejoramiento administrativo de las
unidades administrativas de la CONADE y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
VIII. Proponer al Director General de la CONADE los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relacionados con la competencia de la CONADE, con la
participación que corresponda a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos;
IX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia;
X. Coordinar la participación de las subdirecciones y coordinaciones en el Programa de Innovación y
Calidad Institucional;
XI. Resolver los asuntos de la competencia de la Subdirección General;
XII. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la CONADE para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia, y
XIII. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General
de la CONADE y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Artículo 10.- Las unidades administrativas enumeradas en las fracciones II a VII del artículo 9, contarán
para su operación con la estructura siguiente:
I. Subdirección del Deporte
Dirección del Sistema Nacional del Deporte
Dirección de Planeación y Tecnologías de Información
Dirección de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos
II. Subdirección de Calidad para el Deporte
Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas
Dirección de Alto Rendimiento
Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
Dirección del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento.
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III. Subdirección de Cultura Física
Dirección de Eventos Deportivos Nacionales y Selectivos
Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal
Dirección de Activación Física y Recreación
IV. Subdirección de Administración
Dirección de Finanzas
Dirección de Desarrollo Humano
Dirección de Servicios
V. Coordinación de Comunicación Social
VI. Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos
Artículo 11.- Las unidades administrativas a que se refiere el artículo 10 del presente Estatuto, contarán
con las facultades genéricas siguientes:
I. Acordar con el superior jerárquico los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las
actividades de las unidades administrativas a su cargo;
II. Suplir las ausencias temporales del titular de la unidad administrativa a la que están adscritos;
III. Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran
sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir y evaluar dichas actividades;
IV. Resolver los asuntos de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
V. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la CONADE para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia, y
VI. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias le sean atribuidas
o delegadas.
De las Subdirecciones
Artículo 12.- Corresponde a la Subdirección del Deporte el ejercicio de las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Fomentar y coordinar la participación democrática, planificada e integrada de todos los miembros del
SINADE a efecto de consolidar un modelo nacional de desarrollo del deporte;
II. Apoyar las tareas de impulso al deporte que realizan las asociaciones deportivas nacionales y el Comité
Olímpico Mexicano, Asociación Civil;
III. Diseñar, proponer y evaluar programas, proyectos y acciones que promuevan el impulso al deporte en
la población y el trabajo coordinado entre los miembros del SINADE;
IV. Impulsar el ordenado funcionamiento del SINADE y de los sistemas estatales, municipales y del Distrito
Federal correspondientes;
V. Coordinar el Centro Nacional de Información y Documentación para la Cultura Física y el Deporte;
VI. Coordinar el sitio en Internet de la CONADE y el portal de cultura física y deporte en México para
facilitar al público en general bases de datos con información actualizada y sistematizada;
VII. Coordinar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, con la colaboración de los miembros del
SINADE empleando tecnologías de vanguardia;
VIII. Diseñar esquemas de financiamiento social y privado que fortalezcan el presupuesto público para
impulsar los programas y proyectos de cultura física y deporte;
IX. Realizar aquellas tareas que le encomiende expresamente el Director General de la CONADE;
X. Participar en el Programa de Innovación y Calidad Institucional;
XI. Autorizar y controlar las acciones de infraestructura y obras, mediante la planeación, organización,
programación, presupuestación y evaluación de las mismas, estableciendo la coordinación entre los tres
órdenes de gobierno, para la realización de las construcciones de la infraestructura deportiva conforme a las
disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia;
XII. Participar en colaboración con las demás Subdirecciones, en la elaboración de convenios de
coordinación, colaboración y concertación que la CONADE realice con los órganos estatales, del Distrito
Federal y municipales del deporte y organizaciones del sector social y privado, procediendo a dar seguimiento
a los mismos en el ámbito de su competencia;
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XIII. Fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos necesarios y suficientes
para llevar a cabo, con un incremento sostenido de calidad, la promoción y el fomento del deporte y la cultura
física de la población nacional;
XIV. Instrumentar acciones que permitan dar seguimiento al avance de resultados de los proyectos
estratégicos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; y
XV. Administrar racionalmente los recursos informáticos existentes en la CONADE, para proporcionar una
comunicación electrónica adecuada y confiable mediante el uso de modernas herramientas tecnológicas
de información;
XVI. Dirigir, administrar, instruir y evaluar las actividades para la operación de la Escuela Nacional de
Entrenadores Deportivos, así como para validar los planes y programas de estudio, para su autorización por
parte de las instancias competentes de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 13.- Corresponde a la Subdirección de Calidad para el Deporte el ejercicio de las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Establecer estrategias de trabajo técnico metodológico que permitan mejorar el nivel competitivo del
deporte de alto rendimiento;
II. Establecer criterios de distribución de recursos económicos que se asignen para el desarrollo del
deporte local y municipal, para programas de alta competencia y a deportistas de alto rendimiento;
III. Establecer programas de atención y seguimiento a los talentos deportivos de manera conjunta con las
asociaciones deportivas nacionales, institutos y consejos locales del deporte;
IV. Descentralizar la práctica del deporte de alto rendimiento, a través de acciones de atención
regionalizada y local en centros de alta competencia y de ciencias aplicadas;
V. Impulsar programas en materia de medicina deportiva y ciencias afines, que permitan desarrollar el
deporte bajo criterios científicos, así como de prevención al dopaje entre la comunidad deportiva;
VI. Establecer estrategias de mercadotecnia y patrocinio deportivo que fortalezcan los fideicomisos
públicos y privados para la cultura física, el deporte y la alta competencia, en apoyo a programas y proyectos
de cultura física y deporte y deportistas;
VII. Participar en el Programa de Innovación y Calidad Institucional;
VIII. Participar en colaboración con las demás Subdirecciones, en la elaboración de convenios de
coordinación, colaboración y concertación que la CONADE realice con los órganos estatales, del Distrito
Federal y municipales del deporte y organizaciones del sector social y privado, procediendo a dar seguimiento
a los mismos en el ámbito de su competencia;
IX. Establecer metodologías e instrumentos que fomenten la realización de actividades físicas, deportivas
y recreativas para personas con algún tipo de discapacidad;
X. Realizar aquellas tareas que le encomiende expresamente el Director General de la CONADE;
XI. Dirigir, administrar, instruir y evaluar las actividades para la operación del Centro Nacional de
Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, así como establecer las acciones de coordinación con
la Secretaría de Educación Pública, respecto de los programas académicos en apoyo a los Deportistas; y
XII. Administrar, facilitar y supervisar el uso de las instalaciones y estancias deportivas ubicadas en el
Centro Paralímpico Mexicano.
Artículo 14.- Corresponde a la Subdirección de Cultura Física el ejercicio de las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Dirigir programas y actividades de cultura física a nivel nacional, para promover el acceso masivo de la
población a la práctica sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas;
II. Establecer metodologías e instrumentos que fomenten la realización de actividades físicas, deportivas y
recreativas de manera cotidiana y que contribuyan a formar una cultura física que permita tener mexicanos
más sanos y productivos;
III. Fortalecer los mecanismos de colaboración y coordinación con los institutos y consejos locales del
deporte y las asociaciones deportivas nacionales, que permitan desarrollar programas y proyectos de cultura
física y deporte;
IV. Establecer estrategias de coordinación y vinculación con Dependencias de la Administración Pública
Federal y local, con organismos públicos y privados e instituciones educativas, para fortalecer programas y
proyectos de cultura física y deporte;
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V. Fomentar la práctica ordenada y programada de actividades físicas y deportivas, que propicien la
integración de la comunidad, especialmente en los centros escolares y municipales;
VI. Impulsar la participación de un mayor número de deportistas en procesos de competencias nacionales
y selectivas;
VII. Participar en el Programa de Innovación y Calidad Institucional;
VIII. Participar en colaboración con las demás subdirecciones, en la elaboración de convenios de
coordinación, colaboración y concertación que la CONADE realice con los órganos estatales, del Distrito
Federal y municipales del deporte y organizaciones del sector social y privado, procediendo a dar seguimiento
a los mismos en el ámbito de su competencia;
IX. Establecer estrategias de coordinación y vinculación con Dependencias de la Administración Pública
Federal y local, con organismos públicos y privados e instituciones educativas, para la participación de un
mayor número de deportistas en la Olimpiada Nacional, y
X. Realizar aquellas tareas que le encomiende expresamente el Director General de la CONADE.
Artículo 15.- Corresponde a la Subdirección de Administración el ejercicio de las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Definir la estrategia laboral y conducir las relaciones laborales, de tal manera que se lleven a cabo de
conformidad con lo establecido en la ley de la materia;
II. Dirigir y vigilar las políticas de estímulos, recompensas y de sanciones administrativas al personal y su
aplicación de acuerdo a los lineamientos emitidos en la materia;
III. Definir la aplicación y operación de los sistemas y procedimientos para la adquisición de bienes y
servicios que requiera la CONADE, así como del suministro de los servicios generales a las áreas;
IV. Proponer y controlar el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CONADE, con la
aprobación de su Director General;
V. Instrumentar el sistema de control de inventarios de los bienes muebles e inmuebles y vigilar su
correcta aplicación;
VI. Programar la ministración de recursos, con base en los convenios de coordinación, colaboración y
concertación que las subdirecciones del Deporte, de Calidad para el Deporte y de Cultura Física realicen con
los órganos estatales, del Distrito Federal y municipales del deporte y organizaciones del sector social y
privado; y suscribir los contratos que se otorguen a los proveedores y prestadores de servicios conforme a las
disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, procediendo a dar seguimiento a los mismos
en el ámbito de su competencia;
VII. Establecer los sistemas y procedimientos para proporcionar los servicios de mantenimiento,
correspondencia, archivo, transporte, intendencia, seguridad, vigilancia y protección civil que se requieran;
VIII. Dirigir las acciones del ejercicio, registro y control contable de los recursos presupuestales destinados
a los programas sustantivos y de apoyo a la CONADE;
IX. Controlar la emisión de cheques y transferencias electrónicas para los programas y eventos de cultura
física y deporte;
X. Preparar el anteproyecto del programa presupuestal de la CONADE y gestionar su autorización ante las
instancias correspondientes;
XI. Vigilar el estricto cumplimiento de reportes e informes financieros y presupuestales institucionales que
deben remitirse a instancias superiores;
XII. Llevar el registro de los Comités o Subcomités Técnicos Especializados que se conformen;
XIII. Participar en el Programa de Innovación y Calidad Institucional;
XIV. Elaborar y fincar los pliegos preventivos de responsabilidades, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
XV. Realizar aquellas tareas que le encomiende expresamente el Director General de la CONADE.
XVI.- Administrar, facilitar y supervisar el uso de las instalaciones y estancias deportivas ubicadas en el
Centro Villas Tlalpan, y
XVII.- Autorizar y controlar las acciones de infraestructura y obras en las instalaciones de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante la planeación, organización, programación, presupuestación,
ejecución y evaluación de las mismas, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables en
la materia.
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Artículo 16.- Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Integrar el Programa de Comunicación Social de la CONADE;
II. Establecer las estrategias de comunicación social para la CONADE;
III. Elaborar y proponer estrategias de medición y percepción de la opinión pública e imagen institucional;
IV. Fortalecer la vinculación interinstitucional en materia de comunicación social;
V. Establecer vínculos de coordinación con el SINADE en materia de comunicación social;
VI. Participar en el Programa de Innovación y Calidad Institucional, y
VII. Realizar aquellas tareas que le encomiende expresamente el Director General de la CONADE.
Artículo 17.- Corresponde a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos el ejercicio de las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer y aplicar las políticas jurídico normativas de la CONADE;
II. Compilar y divulgar las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
instrumentos normativos que se relacionen con la cultura física y el deporte;
III. Formular denuncias y/o querellas ante la Representación Social, Federal y local, en los asuntos que
involucren el interés jurídico de la CONADE y realizar las acciones de seguimiento que sean necesarias hasta
la conclusión de los asuntos que se traten;
IV. Formular proyectos de demandas en materia civil, penal, mercantil, fiscal o laboral;
V. Llevar a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables, la notificación de actos, acuerdos,
oficios y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer y que deban hacerse
del conocimiento de terceros;
VI. Dar seguimiento a los juicios de amparo hasta su conclusión, en los que se involucre el interés jurídico
de la CONADE;
VII. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos que se interpongan en contra de las sanciones
que impongan las unidades administrativas de la CONADE en ejercicio de sus funciones, así como notificar
las resoluciones que se dicten;
VIII. Brindar asesoría y apoyo en materia jurídica a las diversas unidades administrativas y servidores
públicos que conforman la CONADE;
IX. Elaborar y rendir los informes previos y justificados que requieran los órganos del Poder Judicial de la
Federación, en los juicios de amparo en que sea parte la CONADE;
X. Realizar las gestiones necesarias y vigilar que los oficios dirigidos a las autoridades competentes,
relativos a las gestiones para que los extranjeros que presten o deseen prestar sus servicios personales a la
CONADE se apeguen a las disposiciones migratorias aplicables;
XI. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que intervenga la
CONADE, de acuerdo con los requerimientos de las subdirecciones o unidades administrativas dependientes
de la CONADE; así como asesorar en materia jurídica a los miembros del SINADE cuando así lo soliciten, en
la preparación de proyectos de los instrumentos jurídicos antes señalados y llevar su registro una vez
formalizados;
XII. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de la CONADE cuando
deban ser exhibidos en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier
proceso o averiguación;
XIII. Formular y revisar los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
órdenes y demás disposiciones relacionados con la competencia de la CONADE;
XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos de licitaciones, adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras públicas, en los que la CONADE sea parte;
XV. Participar en el Programa de Innovación y Calidad Institucional;
XVI. Actuar como conducto institucional ante la Secretaría de Gobernación a efecto de atender los asuntos
relacionados con el Poder Legislativo de la Unión;
XVII. Coordinar las relaciones y el desarrollo de las acciones que correspondan a la CONADE en el ámbito
de su competencia, en atención a las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, y
XVIII. Realizar aquellas tareas que le encomiende expresamente el Director General de la CONADE.
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CAPITULO VI
De la suplencia de los Servidores Públicos de la CONADE
Artículo 25.- El Director General de la CONADE será suplido en sus ausencias por el Subdirector General.
El Subdirector General será suplido en sus ausencias por el Subdirector de Administración, por el
Coordinador de Comunicación Social y por el Coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en los
asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 26.- Los subdirectores, los coordinadores y los directores serán suplidos en sus ausencias por los
servidores públicos del nivel jerárquico inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias, y en
ausencia de éstos, por aquellos servidores públicos que realicen la función sustantiva de su respectiva área.
CAPITULO VIII
De la Supletoriedad
Artículo 28.- En lo no previsto en el presente Estatuto se estará a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal
y en sus respectivos reglamentos.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
ARTÍCULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de
Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General.
ARTÍCULO 22.- Las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo
tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes,
ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas
que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta
Ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que
requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la
comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir
efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Las directoras y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y
VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto orgánico que autorice el Órgano
o Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 59.- Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales
de las entidades, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la
entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes
la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente
responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
III. Formular los programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
de la entidad paraestatal;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción
que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de
servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales
del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad
paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la
entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas
y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de
gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la
entidad con sus trabajadores; y
XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
VI. ORGANIGRAMA GENERAL
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
1.0.1
Coordinación Ejecutiva de la Dirección General
1.0.1.0.1
Subdirección de Prevención de la Corrupción en el Deporte
1.0.0.1
Secretaría Técnica
1.0.0.2
Dirección de Relaciones Internacionales
1.0.0.3
Dirección de Proyectos Especiales
1.0.0.0.1
Departamento de Gestión Administrativa
1.0.0.0.1.1
Departamento de Atención Ciudadana
1.0.0.0.1.2
Departamento de Gestión
1.0.2 SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
1.0.2.0.1
Coordinación Ejecutiva de la Subdirección del Deporte
1.0.2.1
Dirección del Sistema Nacional del Deporte
1.0.2.1.1
Departamento de Infraestructura
1.0.2.1.2
Departamento de Normas Oficiales de Cultura Física y Deporte
1.0.2.1.3
Departamento de Soporte al Sistema Nacional del Deporte
1.0.2.1.3.1
Departamento de Actas y Acuerdos del Sistema Nacional del Deporte
1.0.2.2
Dirección de Planeación y Tecnologías de Información
1.0.2.2.1
Departamento de Publicaciones Electrónicas
1.0.2.2.1.1
Departamento de Diseño e Imagen
1.0.2.2.2
Departamento de Soporte Técnico
1.0.2.2.2.1
Departamento de Comunicación y Redes
1.0.2.2.2.2
Departamento de Desarrollo de Sistemas
1.0.2.2.3
Departamento de Planeación del Deporte
1.0.2.2.3.1
Departamento de Análisis y Seguimiento de Proyectos Estratégicos
1.0.2.3
Dirección de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos
1.0.2.3.1
Departamento Técnico de Capacitación para el Deporte
1.0.2.3.1.1
Departamento de Desarrollo, Gestión y Control Escolar
1.0.3 SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD PARA EL DEPORTE
1.0.3.0.1
Coordinación Ejecutiva de la Subdirección de Calidad para el Deporte
1.0.3.0.2.
Departamento de Estancias Deportivas
1.0.3.0.2.1
Departamento del Centro Paralímpico Mexicano
1.0.3.0.2.2
Departamento del Centro Villas Tlalpan
1.0.3.1
Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas
1.0.3.1.1
Departamento de Atención Integral al Deportista
1.0.3.1.1.1
Departamento de Evaluación y Seguimiento Médico
1.0.3.1.2
Departamento de Investigación y Vinculación Académica
1.0.3.1.2.1
Departamento de Vinculación Académica
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
1.0.3.2
Dirección de Alto Rendimiento
1.0.3.2.1
Departamento de Becas y Reconocimientos
1.0.3.2.1.1
Departamento de Análisis y Asignación de Becas
1.0.3.2.2
Departamento de Apoyo de Alto Rendimiento a Deportistas y Federaciones
1.0.3.2.2.1
Departamento de Fomento a la Excelencia Deportiva
1.0.3.2.2.2
Departamento de Desarrollo de Entrenadores
1.0.3.2.3
Departamento de Análisis Técnico Deportivo
1.0.3.2.3.1
Departamento de Valoración del Proceso de Entrenamiento
1.0.3.2.3.2
Departamento de Valoración de Selecciones Nacionales
1.0.3.3
Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
1.0.3.3.1
Departamento de Operación Fiduciaria
1.0.3.3.1.1
Departamento de Inversión y Evaluación Fiduciaria
1.0.3.3.2
Departamento de Promoción y Desarrollo
1.0.3.3.2.1
Departamento de Mercadotecnia
1.0.3.4
Dirección del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto
Rendimiento (CNAR)
1.0.3.4.1
Departamento Técnico Deportivo del CNAR
1.0.3.4.1.1
Departamento de Relaciones Interinstitucionales del CNAR
1.0.3.4.1.2
Departamento de Disciplinas Deportivas
1.0.3.4.2
Departamento de Apoyos Educativos y Administrativos del CNAR
1.0.3.4.2.1
Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales del CNAR
1.0.3.4.2.2
Departamento de Servicios Asistenciales a Deportistas del CNAR
1.0.4 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA
1.0.4.0.1
Coordinación Ejecutiva de la Subdirección de Cultura Física
1.0.4.1
Dirección de Eventos Deportivos Nacionales y Selectivos
1.0.4.1.1
Departamento de Eventos Deportivos Nacionales
1.0.4.1.1.1
Departamento de Normatividad de Eventos Deportivos Nacionales
1.0.4.1.1.2
Departamento de Seguimiento y Evaluación de Eventos Deportivos Nacionales
1.0.4.1.2
Departamento de Desarrollo Estratégico del Deporte Estatal y Municipal
1.0.4.1.2.1
Departamento de Planeación del Deporte Estatal y Municipal
1.0.4.1.2.2
Departamento de Seguimiento y Evaluación de los Programas Estatales y Municipales
1.0.4.2
Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal
1.0.4.2.1
Departamento de Atención a Centros Deportivos Municipales
1.0.4.2.1.1
Departamento de Apoyo a Centros Deportivos Municipales
1.0.4.2.2
Departamento de Centros Deportivos Escolares
1.0.4.2.2.1
Departamento de Vinculación Institucional
1.0.4.3
Dirección de Activación Física y Recreación
1.0.4.3.1.1
Departamento de Apoyo a Instituciones Educativas
1.0.4.3.2
Departamento de Recreación y Servicio Comunitario
1.0.4.3.2.1
Departamento de Enlace con Organizaciones Deportivas
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DIARIO OFICIAL
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1.1 SUBDIRECCIÓN GENERAL
1.1.1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
1.1.1.1
Dirección de Finanzas
1. 1.1.1.1
Departamento de Evaluación
1.1.1.1.2
Departamento de Presupuesto
1.1.1.1.2.1
Departamento de Control Presupuestal
1.1.1.1.2.1.1
Profesional de Servicios Especializados
1.1.1.1.3
Departamento Financiero
1.1.1.1.3.1
Departamento de Contabilidad
1.1.1.2
Dirección de Desarrollo Humano
1.1.1.2.1
Departamento de Personal
1.1.1.2.1.1
Departamento de Nómina
1.1.1.2.1.2
Departamento de Movimientos de Personal
1.1.1.2.1.3
Departamento de Prestaciones
1.1.1.2.2
Departamento de Innovación y Calidad
1.1.1.2.2.1
Departamento de Desarrollo Organizacional
1.1.1.3
Dirección de Servicios
1.1.1.3.0.1
Departamento de Supervisión y Seguimiento
1.1.1.3.1
Departamento de Proveeduría
1.1.1.3.1.1
Departamento de Adquisiciones
1.1.1.3.1.2
Departamento de Almacenes e Inventarios
1.1.1.3.2
Departamento de Logística
1.1.1.3.2.1
Departamento de Mantenimiento
1.1.2 COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
1.1.2.0.1.1
Departamento de Difusión
1.1.2.0.1.2
Departamento de Procesamiento de la Información
1.1.2.0.1.3
Departamento de Diseño
1.1.2.0.1.4
Departamento de Producción
1.1.3 COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS
1.1.3.0.1
Departamento Consultivo
1.1.3.0.1.1
Departamento de Estudios y Legislación
1.1.3.0.1.2
Departamento Técnico Consultivo
1.1.3.0.2
Departamento de lo Administrativo y Judicial
1.1.3.0.2.1
Departamento de Asuntos Administrativos
1.1.3.0.2.2
Departamento de Asuntos Judiciales
1.1.3.0.3
Departamento de Normatividad y Enlace Interinstitucional
1.1.3.0.3.1
Departamento de Licitaciones y Contratos
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DIARIO OFICIAL
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ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GENERAL
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
VIII. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1 DIRECCIÓN GENERAL
OBJETIVO
Establecer y dirigir las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la incorporación masiva de
la población en actividades físicas, recreativas y deportivas, que fomenten el desarrollo social, el cuidado
de la salud, así como la participación y excelencia en el deporte, con base en la normatividad aplicable en
la materia.
FUNCIONES
1.
Administrar y representar legalmente a la CONADE.
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DIARIO OFICIAL
33
2.
Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de
la CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva.
3.
Formular programas de organización.
4.
Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
de la CONADE.
5.
Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz.
6.
Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción
que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
7.
Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE
para así poder mejorar la gestión del mismo.
8.
Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos.
9.
Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la
CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros
correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y
los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas.
10. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se
desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año.
11. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva.
12. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con
sus trabajadores.
13. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz
cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de
las leyes vigentes aplicables.
14. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado,
así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la
CONADE como mandatario de la misma.
15. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa
autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva.
16. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y
planes institucionales.
17. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero
Anual de la CONADE, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
18. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos
externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente.
19. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás
instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como
las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la
Junta Directiva.
20. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que
para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva.
21. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando
se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE.
22. Aprobar la contratación del personal de la CONADE.
23. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE,
cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la
Junta Directiva.
24. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la
CONADE conforme al Estatuto.
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25. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los
contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
26. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento
y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, con
sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las
dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables.
27. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su
responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva.
28. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la
organización de la CONADE.
29. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá
ser o no miembro de la CONADE.
30. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones.
31. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el
Órgano de Vigilancia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la CONADE, resultantes de
las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado.
32. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el
adecuado funcionamiento de la CONADE.
33. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los
objetivos de la CONADE.
34. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la CONADE y resolver los
asuntos de su competencia.
35. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de la CONADE.
36. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE,
previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva.
37. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo
con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva.
38. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de
acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva.
39. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva.
40. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales
aplicables.
1.0.1 COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
OBJETIVO
Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos a cargo de la Dirección General para el fortalecimiento
de las políticas públicas nacionales de deporte en cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia.
FUNCIONES
1.
Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos de las unidades administrativas con la Dirección
General.
2.
Coordinar con el personal de la Dirección General y la Coordinación Ejecutiva, la gestión,
seguimiento y canalización de asuntos recibidos en la Dirección General, para dar atención a las
peticiones realizadas por la ciudadanía e instituciones públicas y privadas, relacionadas con la
cultura física y deporte.
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DIARIO OFICIAL
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3.
Supervisar la atención y cumplimiento de términos de los asuntos de la Dirección General.
4.
Dar seguimiento a la agenda y compromisos de la Dirección General, para el cumplimiento de
acuerdos establecidos en atención al desarrollo de las políticas públicas de cultura física y deporte.
5.
Asistir a la Dirección General en los eventos protocolarios que ésta designe, con el propósito de
coadyuvar en la logística y actividades protocolarias.
6.
Supervisar la elaboración y entrega de reportes e informes de los procesos a cargo de las áreas que
integran la Dirección General.
7.
Supervisar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General y a la
Coordinación Ejecutiva.
8.
Validar los reportes de evaluación del desempeño y de detección de necesidades de capacitación de
las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación Ejecutiva de la Dirección General.
9.
Presidir el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, para vigilar el cumplimiento de
los principios y valores que fomentan la ética e integridad en el servicio público.
10. Colaborar en las acciones que fomenten la cultura de la denuncia, como mecanismo de participación
para el combate de la corrupción e impunidad en las políticas públicas de cultura física y deporte.
11. Atender y dar seguimiento a peticiones, proyectos, eventos y asuntos que se tengan con
otras Dependencias.
12. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
1.0.1.0.1 SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN EL DEPORTE
OBJETIVO
Proporcionar a la Dirección General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte apoyo técnico e
información en materia de prevención de la corrupción en el deporte para coadyuvar en el desarrollo de sus
funciones, así como en la toma de decisiones.
FUNCIONES
1.
Participar en el establecimiento y difusión de lineamientos, herramientas, criterios y controles para
reforzar la transparencia y prevenir la corrupción en el ámbito deportivo, a fin de alcanzar las metas y
objetivos institucionales.
2.
Participar en la implementación de medidas de prevención de corrupción y promoción de integridad
en el deporte.
3.
Formular y proponer estrategias y metodologías deportivas que coadyuven a la prevención de la
corrupción en el ámbito deportivo.
4.
Realizar diagnósticos que permitan identificar riesgos de corrupción en el deporte desarrollando
opciones y acciones que, al ser implementadas, mejoren las oportunidades y reduzcan el impacto
negativo o la probabilidad de ocurrencia de un evento.
5.
Participar en la consulta y diseño de estudios, proyectos, programas y trabajo en materia de
prevención de la corrupción en el deporte.
6.
Organizar y participar en eventos, reuniones de trabajo, capacitación, conferencias y talleres en
materia de prevención de la corrupción en el deporte.
7.
Coadyuvar en la difusión de conocimientos sobre dónde, cómo y cuándo reportar o denunciar un
posible acto de corrupción en el ámbito deportivo.
8.
Promover la cultura de la integridad y la honestidad mediante un programa permanente de
comunicación para todos los dirigentes de las asociaciones deportivas nacionales, órganos de cultura
física y deporte, y organismos deportivos.
9.
Brindar el acompañamiento y asesoramiento en los casos que determine la Coordinación Ejecutiva
de la Dirección General, relacionado con temas deportivos.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.0.1 SECRETARÍA TÉCNICA
OBJETIVO
Fungir como enlace estratégico y operativo entre las áreas de la Institución, apoyando de manera
transversal la gestión de proyectos, asistencia técnica y procesos para la toma de decisiones y el
cumplimiento de objetivos y metas, fortaleciendo el respaldo institucional para la Dirección General.
FUNCIONES
1.
Apoyar en la revisión e integración de elementos normativos y técnicos de las políticas públicas de
cultura física y deporte para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
2.
Coadyuvar al cumplimiento de metas de las unidades administrativas de la CONADE, para la
integración de informes al Órgano de Gobierno y, en su caso, generar recomendaciones técnicas,
respecto a programas, políticas, disposiciones o actos normativos.
3.
Coordinar la integración de informes para coadyuvar en la toma de decisiones de la
Dirección General.
4.
Participar en eventos relacionados con el desarrollo de políticas públicas de cultura física y deporte
con el propósito de analizar los temas y acuerdos resultantes para su seguimiento y aplicación al
interior y exterior de la CONADE.
5.
Presentar iniciativas de carácter estratégico en beneficio de la CONADE y la Dirección General.
6.
Mantener comunicación constante con las unidades administrativas para contar con información
oportuna de sus planes, actividades y eventos que permita anticipar acciones de planeación para la
agenda de la Dirección General, en conjunto con la Subdirección General, la Coordinación Ejecutiva
de la Dirección General y la Coordinación de Comunicación Social.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.0.2 DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
OBJETIVO
Participar en la gestión de los asuntos de cooperación para coadyuvar en la atención de la agenda
internacional de las políticas públicas de cultura física y deporte, y contribuir a la proyección global del país.
FUNCIONES
1.
Integrar, gestionar y presentar programas y/o proyectos de cooperación internacional de carácter
académico, deportivo y recreativo.
2.
Coadyuvar con la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE en el
seguimiento de convenios de colaboración suscritos por la Comisión con organismos e instituciones
internacionales, en materia de cultura física y deporte.
3.
Participar con las áreas sustantivas de la CONADE en el seguimiento de acciones que promueven el
desarrollo y fomento de la cultura física y el deporte mexicano en el ámbito internacional.
4.
Emitir, en el marco de las atribuciones de la CONADE, la documentación institucional de
acompañamiento y fungir como enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para apoyar
en los trámites de visas de deportistas, equipo multidisciplinario y servidores públicos acreditados
y, en su caso, pasaportes nacionales, exclusivamente vinculados con actividades internacionales de
cultura física y deporte.
5.
Apoyar a las áreas sustantivas de la CONADE, dentro del ámbito de competencia de la Dirección, en
la gestión institucional que facilite la participación de personas servidoras públicas y deportistas en
eventos internacionales de cultura física y deporte.
6.
Participar en reuniones convocadas por la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de organismos nacionales e internacionales en temas
relacionados con las políticas públicas de cultura física y deporte.
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DIARIO OFICIAL
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7.
Dar atención en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores a representaciones
internacionales oficiales y representaciones diplomáticas y consulares de otros países en México, en
materia de cultura física y deporte.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de sus competencias le instruya su
superior jerárquico.
1.0.0.3 DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
OBJETIVO
Coordinar el proceso de análisis y planeación de la transversalidad en las políticas públicas de recreación,
cultura física y deporte, para la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, fomentando la ética y la
prevención de la corrupción; fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación
por razón de género, así como, asesorar, revisar y opinar los proyectos de creación y/o reformas de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de cultura física y deporte, y demás disposiciones jurídicas que
se adecuen al marco constitucional vigente, en el ámbito de su competencia enviados por el H. Congreso de
la Unión.
FUNCIONES
1.
Dirigir la elaboración del programa institucional para la transversalidad de la perspectiva de género y
no discriminación, en las políticas públicas de recreación, cultura física y deporte.
2.
Evaluar los proyectos de atención a grupos en situación de vulnerabilidad, para impulsar la
incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en el deporte.
3.
Dirigir la integración de acciones para la atención del Programa Nacional de Derechos Humanos en
materia de recreación, cultura física y deporte.
4.
Coordinar la gestión de políticas dirigidas a transversalizar la perspectiva de atención a las
necesidades específicas de grupos en situación de vulnerabilidad en el deporte, con los órganos
estatales de cultura física y deporte, las asociaciones civiles y consejos nacionales del deporte
estudiantil.
5.
Dar atención a la agenda interinstitucional para aplicar y dar seguimiento a las políticas, acciones y
programas transversales en materia de derechos humanos, atención al género y la no discriminación
en el deporte.
6.
Participar en los Comités de la CONADE a los que sea convocado.
7.
Establecer el mecanismo de atención y seguimiento de acciones para mejorar la gestión pública y
combatir la corrupción e impunidad, en las políticas públicas de cultura física y deporte.
8.
Coordinar la atención y seguimiento de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte para
conducir las políticas generales en esa materia.
9.
Representar, cuando así lo requiera a la Dirección General, en actividades nacionales e
internacionales relacionadas al género y no discriminación en el deporte.
10. Coordinar la recopilación, producción y tratamiento de la información del programa institucional para
la transversalidad del género y la no discriminación, e informar a la Dirección General los avances y
seguimiento de este.
11. Analizar y sistematizar la información que se considere relevante dentro del ámbito del proceso
legislativo en materia de cultura física y deporte.
12. Analizar y opinar que los proyectos legislativos, en materia de cultura física y deporte, enviados por
las instituciones gubernamentales o el H. Congreso de la Unión se apeguen a las disposiciones
aplicables, así como a la técnica jurídica.
13. Participar en la coordinación de reuniones y comparecencias, así como en el envío de información
entre las unidades administrativas de la CONADE y el H. Congreso de la Unión.
14. Apoyar con las instancias gubernamentales competentes los proyectos legislativos que se elaboren
en la CONADE y que se pretenda enviar al H. Congreso de la Unión, para el trámite y visto
bueno correspondiente.
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15. Apoyar en los proyectos de análisis constitucional e interpretación jurídica del marco normativo en
materia de cultura física y deporte, con la finalidad de formular los proyectos de leyes y acuerdos
que en esta materia se sometan a consideración del titular de la CONADE para su posterior envío al
H. Congreso de la Unión.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.0.0.1 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVO
Controlar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección General, a fin de dar
cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia.
FUNCIONES
1.
Integrar los comprobantes de gastos derivados del ejercicio de los recursos financieros asignados a
la Dirección General con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
2.
Gestionar ante la Dirección de Desarrollo Humano la contratación, remuneración e incidencias del
personal adscrito a las áreas de la Dirección General.
3.
Proponer a la Dirección de Finanzas el anteproyecto de presupuesto y dar seguimiento al ejercicio de
éste, así como elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) y
el Programa Anual de Inversión (PAI) de las áreas de la Dirección General.
4.
Integrar los requerimientos de recursos materiales y servicios generales de la Dirección General con
la finalidad de considerarlos en el anteproyecto de presupuesto.
5.
Verificar los comprobantes de gastos de las comisiones de los titulares de las unidades
administrativas de la CONADE para la autorización de la Dirección General.
6.
Participar como miembro del Comité de Bienes Muebles, así como en las reuniones a las que sea
convocado en el ámbito de su competencia.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.0.0.1.1 DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN CIUDADANA
OBJETIVO
Organizar y gestionar la atención de los asuntos enviados por la Presidencia de la República, la Secretaría
de Educación Pública, el Poder Legislativo y los particulares a esta Comisión Nacional con la finalidad de
coadyuvar en la atención ciudadana en temas relacionados con la cultura física y el deporte.
FUNCIONES
1.
Solicitar y recabar la información necesaria para la elaboración de respuestas sobre la atención de
asuntos enviados por la Presidencia de la República, la Secretaría de Educación Pública, el Poder
Legislativo y los particulares relacionada con las actividades sustantivas de la CONADE.
2.
Mantener actualizado el sistema de gestión de los asuntos enviados por la Presidencia de la
República, la Secretaría de Educación Pública, el Poder Legislativo y los particulares para turnarlos a
las unidades administrativas.
3.
Dar seguimiento con las unidades administrativas de la CONADE a los asuntos enviados por la
Presidencia de la República, la Secretaría de Educación Pública, el Poder Legislativo y los
particulares para su desahogo puntual.
4.
Elaborar reportes mensuales sobre el avance y seguimiento de los asuntos recibidos en la Dirección
General, con base en el estatus de la correspondencia turnada a las unidades administrativas.
5.
Integrar y clasificar expedientes sobre la atención y seguimiento a la correspondencia de la Dirección
General con base en la Ley General de Archivos.
6.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.0.0.1.2 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
OBJETIVO
Turnar, recopilar, recabar, analizar e integrar la documentación referente a los asuntos administrativos,
jurídicos y de comunicación social relacionados con la cultura física y el deporte; así como colaborar en
actividades relativas a las sesiones de la Junta Directiva y los diversos Comités de la CONADE.
FUNCIONES
1.
Turnar a las unidades administrativas responsables de la CONADE los asuntos administrativos,
jurídicos y de comunicación social relacionados con la cultura física y el deporte.
2.
Recopilar y recabar de las unidades administrativas, la información derivada de la atención a los
asuntos administrativos, jurídicos y de comunicación social, relacionados con la cultura física y el
deporte para su registro y desahogo.
3.
Analizar e integrar la información necesaria para la elaboración de respuestas referentes a asuntos
administrativos, jurídicos y de comunicación social relacionados con la cultura física y el deporte,
cuando así se determine.
4.
Integrar y clasificar expedientes sobre la atención y seguimiento a los asuntos administrativos,
jurídicos y de comunicación social relacionados con la cultura física y el deporte con base en la Ley
General de Archivos.
5.
Colaborar con el Departamento de Evaluación adscrito a la Dirección de Finanzas en la logística para
la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la CONADE.
6.
Coadyuvar en la revisión y análisis de la información que se presenta en las sesiones de la Junta
Directiva y los diversos Comités de la CONADE.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
ORGANIGRAMA
SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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1.0.2 SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
OBJETIVO
Dirigir la implementación de las políticas públicas y los programas estratégicos para el desarrollo y la
excelencia del deporte nacional en todas sus modalidades y manifestaciones, a través de la coordinación
eficaz del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) y las demás áreas sustantivas de la
CONADE, el fomento a la capacitación, certificación y actualización de profesionales del deporte; asimismo,
proponer e instrumentar metodologías de trabajo y el uso de tecnologías de la Información aplicadas al
deporte, asegurando el cumplimiento de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) y demás
normatividad aplicable para elevar el nivel competitivo de México en el ámbito nacional e internacional.
FUNCIONES
1.
Fomentar y apoyar el fortalecimiento de las estructuras deportivas gubernamentales de las Entidades
Federativas y Entidades Deportivas, así como coadyuvar en las tareas de impulso al deporte que
realizan las instituciones y organismos nacionales públicos y privados vinculados al desarrollo del
deporte y la actividad física.
2.
Coordinar las relaciones con organismos de los sectores público, social y privado, en torno a las
políticas y lineamientos normativos que definan el proceso institucional de planeación.
3.
Autorizar y supervisar las acciones de fortalecimiento de la infraestructura deportiva en las Entidades
Federativas, Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración
Pública, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal, de conformidad con la
normatividad aplicable en la materia.
4.
Participar juntamente con la Dirección General, la Subdirección General, las Subdirecciones de
Calidad para el Deporte, Cultura Física, Administración y la Coordinación de Normatividad y Asuntos
Jurídicos, o de manera independiente, en la elaboración de convenios de coordinación, colaboración
y concertación que la CONADE realice con los órganos estatales, de la Ciudad de México y
municipales del deporte y organizaciones del sector social y privado, así como con las Asociaciones
Deportivas Nacionales, procediendo a dar seguimiento a los mismos en el ámbito de su competencia.
5.
Participar en la elaboración de las políticas del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
(RENADE) de acuerdo con la LGCFD, su Reglamento y demás disposiciones, así como en el
establecimiento de los lineamientos y requisitos para los trámites que de ahí deriven.
6.
Autorizar y participar en los proyectos de formación, capacitación, actualización y certificación
deportiva, y la investigación en esta materia, así como gestionar, designar, y administrar los recursos
financieros destinados para ello.
7.
Dirigir, delegar, administrar, instruir, evaluar y, en su caso, autorizar las actividades para la operación
de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, así como validar los planes y programas de
estudio, programas de capacitación, programas de investigación, publicaciones científicas,
investigación deportiva y de formación educativa, para su autorización por parte de las instancias
competentes de la Secretaría de Educación Pública.
8.
Participar juntamente con la Dirección General, la Subdirección General y la Dirección de Planeación
y Tecnologías de Información, o de manera independiente, así como autorizar el diseño e
implementación de las herramientas informáticas y de telecomunicaciones con el fin de mejorar la
comunicación y flujo de información.
9.
Participar juntamente con la Dirección General, la Subdirección General, las Subdirecciones de
Calidad para el Deporte, Cultura Física y Administración, o de manera independiente, en el diseño de
esquemas de financiamiento social y privado que fortalezcan el presupuesto público para impulsar
los programas y proyectos en materia de cultura física y deporte.
10. Establecer los mecanismos financieros, lineamientos, requisitos y anexos técnicos para
el otorgamiento de recursos a los miembros del SINADE a los que la SD pueda otorgar
recursos de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física
y Deporte vigentes.
11. Establecer y autorizar los mecanismos para el control del seguimiento financiero al ejercicio del
presupuesto que se otorgue a través de la SD para las sesiones del SINADE, los programas de
desarrollo del deporte y eventos especiales relacionados con los miembros del SINADE.
12. Establecer y autorizar los mecanismos necesarios para la revisión y validación de los expedientes
técnicos que envíen los miembros del SINADE que requieran apoyo de la SD.
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13. Establecer y autorizar los mecanismos para dar seguimiento y controlar el avance físico y financiero
de los proyectos de infraestructura deportiva y equipamiento, así como para validar la comprobación
final del ejercicio de los recursos federales otorgados, de acuerdo con los convenios firmados con los
beneficiarios de la SD.
14. Autorizar el término de la comprobación del ejercicio de los recursos federales que se otorgan por
medio de la SD a los miembros del SINADE así como autorizar la expedición de la Constancia de No
Adeudo necesaria para el cierre de los expedientes correspondientes.
15. Supervisar las actividades a cargo de las Direcciones de Área adscritas a la unidad administrativa,
mediante el establecimiento de mecanismos de control interno de la propia SD.
16. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia mediante designación de la Dirección General de
la CONADE.
17. Garantizar que la Unidad de Transparencia cumpla con las leyes y la normatividad en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
18. Coordinar la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Transparencia, así
como el seguimiento de los acuerdos adoptados en las mismas.
19. Coordinar la difusión de la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia,
así como la promoción de su actualización y carga por parte de las unidades administrativas.
20. Coordinar el cumplimiento en la recepción y trámite de las solicitudes de información y recursos de
revisión, garantizando el acceso a la Información Pública.
21. Representar a la Dirección General en los actos y eventos oficiales que así lo designe.
22. Autorizar, la apertura y/o cierre de proyectos académicos, investigación, difusión y extensión
educativa en materia de cultura física y deporte, de organismos deportivos públicos y privados,
instituciones educativas en todos sus niveles, públicas y privadas que, a petición o solicitud de la
ENED, colaboren en convenio con la CONADE.
23. Autorizar la apertura y/o cierre de las Unidades de Capacitación y Evaluación, así como activar o
suspender a los capacitadores autorizados que colaboren a través de la ENED/CONADE con los
organismos públicos y privados dedicados al ámbito de cultura física y deporte.
24. Firmar y expedir en las plataformas digitales correspondientes los certificados de estudios, grados
académicos, diplomas, credenciales y constancias, de los programas de licenciatura, posgrado,
diplomados y capacitación de la ENED, CONOCER y RENASCCED, previa revisión y autorización de
la Dirección de la ENED.
25. Planear, autorizar y administrar el destino del presupuesto para la instrumentación de los programas
de vinculación académica en materia de cultura física y deporte, canalizados a la ENED por las áreas
sustantivas de la CONADE.
26. Colaborar con las unidades administrativas de la CONADE y los integrantes del SINADE, en la
formalización de los instrumentos jurídicos para el otorgamiento de apoyos y recursos federales.
27. Coordinar, supervisar y, en su caso, autorizar las acciones para la conformación de los expedientes
de proyectos de infraestructura deportiva y/o equipamiento deportivo, a fin de establecer los
mecanismos de vinculación con los integrantes del SINADE relativos a la construcción, rehabilitación,
ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas a nivel nacional, cuando dicho
programa se lleve a cabo con recursos federales.
28. Establecer y autorizar los mecanismos necesarios para la revisión y validación de los expedientes
técnicos que envíen los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas,
Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración Pública en
sus tres órdenes de gobierno para la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación y
equipamiento de instalaciones deportivas.
29. Establecer y autorizar los mecanismos necesarios para el seguimiento y control del avance
físico-financiero de las acciones de la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación y
equipamiento de instalaciones deportivas que ejecuten los beneficiarios del programa.
30. Establecer, proponer y programar los proyectos presupuestales correspondientes a las necesidades
de la propia SD, así como ejecutar el presupuesto asignado al área.
31. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
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1.0.2.0.1 COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
OBJETIVO
Coordinar la atención de los asuntos de la Subdirección del Deporte, establecer comunicación permanente
con sus Direcciones de Área y las unidades administrativas de la CONADE y con las Dependencias y
Entidades que conforman la Administración Pública Federal, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de las
funciones encomendadas; asimismo, llevar el control de gestión y la actualización del archivo, conjuntamente
con las Direcciones de Área de la Subdirección del Deporte.
FUNCIONES
1.
Coordinar las acciones necesarias con las áreas adscritas a la Subdirección del Deporte, para dar
cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
2.
Coordinar con las Direcciones de Área los asuntos encomendados por el titular de la Subdirección
del Deporte, ante las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal y las unidades
administrativas que conforman la CONADE.
3.
Orientar a los servidores públicos que soliciten apoyo para la solución de asuntos relacionados con
las actividades a cargo de la Subdirección del Deporte.
4.
Coordinar la organización de las reuniones de trabajo que convoque la Subdirección del Deporte
integrando y analizando los documentos y asuntos que se deban tratar con los servidores públicos
convocados, así como llevar el seguimiento de las mismas, en coordinación con las Direcciones de
Área de la Subdirección del Deporte.
5.
Acordar con el titular de la Subdirección del Deporte los mecanismos que deban emplearse para
encausar adecuadamente los asuntos de su competencia y aquéllos relacionados con las actividades
que desarrollan las unidades administrativas de la CONADE.
6.
Coordinar con las Direcciones de Área de la Subdirección del Deporte el uso y aprovechamiento de
los sistemas, así como de los procedimientos para la administración y control de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados a la Subdirección, de acuerdo con los lineamientos y
normas emitidas y las que internamente expida el titular de la misma.
7.
Coordinar con las Direcciones de Área de la Subdirección del Deporte, los requerimientos de
personal que soliciten para la realización de sus funciones.
8.
Gestionar ante la Subdirección de Administración el mantenimiento y conservación de bienes
muebles, equipo y demás activos fijos asignados a la Subdirección del Deporte, así como los
requerimientos de servicios y bienes de consumo necesarios para el desarrollo de las actividades
encomendadas; y ante la Dirección de Planeación y Tecnologías de Información, el equipo y
consumibles informáticos.
9.
Coordinar la integración del anteproyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios (PAAAS) y del Programa Anual de Inversión (PAI) de la Subdirección del Deporte en
coordinación con las Direcciones de Área, atendiendo las políticas y lineamientos establecidos por
la CONADE.
10. Integrar y tramitar el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección del Deporte, conforme a las
normas y criterios que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con
las áreas de la Subdirección de referencia.
11. Coordinar con las Direcciones de Área los sistemas y procesos de archivo de la Subdirección del
Deporte para su control y actualización.
12. Coordinar la actualización y efectuar la consolidación de los informes y registros programático
presupuestales, con base en las normas y procedimientos establecidos por la Subdirección de
Administración en coordinación con las Direcciones de Área de la Subdirección del Deporte.
13. Representar a la Subdirección del Deporte en los actos oficiales que él así lo designe.
14. Coordinar, verificar e integrar las respuestas a las Solicitudes de Información turnadas a las áreas
adscritas a la Subdirección.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.2.1 DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
OBJETIVO
Impulsar y promover la coordinación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) para
consolidar la participación organizada de todos sus integrantes y proyectar en ellos las políticas públicas y
estrategias sectoriales en la materia.
FUNCIONES
1.
Dirigir y coordinar el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
(SINADE), RENADE y RUD.
2.
Dirigir y coordinar los mecanismos de seguimiento, ejecución y desahogo de los procesos,
actividades y acuerdos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
3.
Proponer políticas para el desarrollo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, a través de la
coordinación y vinculación de sus integrantes.
4.
Establecer, dirigir y coordinar las acciones de fortalecimiento e integración institucional (RENADE) y
sectorial correspondientes para fomentar la creación y actualización de los sistemas municipales y
estatales del deporte.
5.
Promover la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para
el establecimiento y ejecución de políticas públicas que beneficien a todos los miembros del SINADE.
6.
Coordinar la relación interinstitucional entre la CONADE y los integrantes del Sistema Nacional de
Cultura Física y Deporte y, en su caso, de otros organismos de los sectores público, privado y social,
mediante la concertación y gestión de los instrumentos jurídicos normativos pertinentes.
7.
Dirigir y coordinar la operación estratégica y normativa del Registro Nacional de Cultura Física y
Deporte, así como firmar las constancias del Registro Único del Deporte (RUD) y demás
documentación relativa a la integración, inscripción y actualización de dicho registro.
8.
Convocar y asesorar a los miembros del SINADE para cumplir con la normatividad relativa al
Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE) y promover entre ellos la opción de los
sistemas y registros estatales y municipales.
9.
Dar atención y asesoría en materia de normatividad deportiva a los integrantes del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte, a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil y al público
en general.
10. Proponer, colaborar y coordinar la implementación de lineamientos y requisitos para la simplificación
del trámite para la obtención del RENADE y el RUD ante las instancias conducentes.
11. Fomentar y coordinar la participación democrática, planificada e integral de los miembros del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) a efecto de coadyuvar en las tareas de impulso al
deporte y la cultura física entre las diferentes comunidades deportivas del país.
12. Representar a la Subdirección del Deporte en los actos y eventos oficiales que le designen, así como
cuando sea requerido por la SD y la DG.
13. Coordinar y colaborar en los trabajos de regularización del RENADE para que las personas físicas
beneficiarias, en específico, deportistas becarios, atletas de alto rendimiento, atletas en desarrollo,
médicos, fisiatras, entrenadores y demás equipos multidisciplinarios que reciban apoyo de la
CONADE se integren de acuerdo con la LGCFD y su reglamento.
14. Coordinar y colaborar en los trabajos relacionados con la Violencia de Género en el Deporte, así
como fomentar y participar con los miembros del SINADE en la elaboración de los programas de
prevención, erradicación y protocolos de actuación del tema.
15. Dirigir y coordinar las actividades necesarias realizadas por las áreas a su cargo, para el
establecimiento de las sesiones del SINADE.
16. Autorizar las Actas de Acuerdos y toda aquella documentación relacionada con las sesiones del
SINADE que sean elaboradas por el Departamento de Actas y Acuerdos del SINADE.
17. Gestionar el presupuesto necesario para llevar a cabo las sesiones del SINADE, así como supervisar
y autorizar la documentación para dicha gestión.
18. Cumplir y hacer cumplir los mecanismos de control interno que establezca la Subdirección
del Deporte.
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19. Establecer los mecanismos para resguardar, mantener actualizado y tener un control del acervo
documental correspondiente a actas y acuerdos establecidos por la SD, la Dirección del SINADE, así
como la documentación que derive de las acciones y acuerdos de las sesiones del SINADE.
20. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.1.1 DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
OBJETIVO
Gestionar el proceso para el otorgamiento de los apoyos con recursos federales a los miembros del
SINADE y Dependencias o Entidades de la Administración Pública en sus tres órdenes de gobierno, para la
construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas.
FUNCIONES
1.
Coordinar
conjuntamente
con
la
Dirección
del
SINADE,
la
planeación,
programación,
presupuestación, análisis y evaluación de las acciones para realizar proyectos de infraestructura
deportiva y/o equipamiento deportivo.
2.
Analizar, evaluar y dictaminar la viabilidad de los proyectos de construcción, rehabilitación,
ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas a nivel nacional, de acuerdo con
las necesidades determinadas por los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades
Deportivas, Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración
Pública en sus tres órdenes de gobierno; cuando exista disponibilidad presupuestal.
3.
Consolidar y realizar las acciones para llevar a cabo proyectos de infraestructura deportiva y/o
equipamiento deportivo.
4.
Remitir el documento de Inducción al Proceso para la Elaboración del Expediente Técnico en materia
de Infraestructura Deportiva a los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades
Deportivas, Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración
Pública en sus tres órdenes de gobierno.
5.
Elaborar y tramitar los anexos técnicos de las acciones de obra y equipamiento deportivo, para su
reserva presupuestal y elaboración del Convenio de Coordinación correspondiente.
6.
Dar seguimiento a la revisión y formalización de los instrumentos jurídicos en materia de
infraestructura deportiva, que celebre la CONADE, así como enviarlos a los Órganos Estatales de
Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas, Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias
o Entidades de la Administración Pública en sus tres órdenes de gobierno, para su revisión y, en su
caso, formalización.
7.
Proponer y coordinar los mecanismos necesarios para la revisión y validación de los expedientes
técnicos que envíen los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas,
Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración Pública en
sus tres órdenes de gobierno para la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación y
equipamiento de instalaciones deportivas.
8.
Solicitar la transferencia y el registro de los recursos asignados para la construcción, rehabilitación,
ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas
9.
Remitir a la Dirección de Finanzas el recibo oficial enviado por el beneficiario de los recursos
federales para infraestructura deportiva para su integración a la póliza respectiva.
10. Notificar a los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas, Asociaciones
Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración Pública en sus tres órdenes
de gobierno del recurso asignado y la instalación deportiva a apoyar mediante acciones de obra y/o
equipamiento deportivo.
11. Solicitar a los beneficiarios (Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas,
Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración Pública en
sus tres órdenes de gobierno) la documentación relativa a los procesos de contratación y verificar
que lleven a cabo la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de
instalaciones deportivas, conforme a la normatividad vigente aplicable.
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12. Programar, coordinar y realizar visitas de verificación física y documental de la construcción,
rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones deportivas que ejecuten los
Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas, Asociaciones Deportivas
Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración Pública en sus tres órdenes
de gobierno.
13. Establecer los mecanismos necesarios para el seguimiento y control del avance físico-financiero de
las acciones de la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de
instalaciones deportivas que ejecuten los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Entidades
Deportivas, Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias o Entidades de la Administración
Pública en sus tres órdenes de gobierno.
14. Verificar que la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de los Órganos Estatales de
Cultura Física y Deporte, Entidades Deportivas, Asociaciones Deportivas Nacionales y Dependencias
o Entidades de la Administración Pública en sus tres órdenes de gobierno, en materia de
infraestructura deportiva, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Coordinación, así como en estricto apego a las disposiciones normativas que regulan el gasto
público federal.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.1.2 DEPARTAMENTO DE NORMAS OFICIALES DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
OBJETIVO
Administrar, operar promover y difundir el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (RENADE)
coadyuvando en la coordinación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE).
FUNCIONES
1.
Integrar, administrar, operar, actualizar, promover y difundir el RENADE, y establecer mecanismos y
criterios legales o administrativos, para el análisis, proceso, control y resguardo de la información del
acervo documental y del banco de datos que lo constituyen.
2.
Promover y difundir entre los integrantes del SINADE y los representantes de los organismos
vinculados con el deporte y la cultura física, su integración, inscripción y actualización en el
RENADE.
3.
Revisar, analizar y atender las solicitudes de los integrantes del SINADE, así como de otros
organismos vinculados con el deporte y la cultura física, a fin de registrarlos en el RENADE, de
acuerdo a las características y requisitos del organismo deportivo que representan, con base en lo
establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, pudiendo autorizar,
prevenir o desechar de manera fundada y motivada la solicitud del Registro Único del Deporte
(RUD), a quienes de conformidad con la normatividad señalada, no cumpla con las condiciones y
requisitos para estar inscritos y reconocidos por la CONADE.
4.
Atender toda consulta, asesoría y orientación sobre la integración, inscripción y actualización del
RENADE que soliciten los integrantes del SINADE, los representantes de los organismos vinculados
con el deporte y la cultura física, o cualquier persona física o moral.
5.
Capacitar, orientar y asesorar a los organismos integradores del RENADE en lo concerniente al
marco normativo y en la operación del sistema informático del RENADE.
6.
Analizar y diseñar propuestas de reformas a la normatividad aplicable y a la plataforma digital del
RENADE, a fin de optimizar su desempeño.
7.
Promover la vinculación con las unidades administrativas de la CONADE y asesorar en la
integración, registro y actualización de datos que debe contener la plataforma digital del RENADE,
cuando deban realizar dicho trámite.
8.
Resguardar la información del banco de datos que conforma el acervo documental del sistema
informático del RENADE, en coordinación con la Dirección de Planeación y Tecnologías de
Información de la CONADE.
9.
Verificar la aplicación de la normatividad establecida para la integración, actualización y permanencia
de miembros en el SINADE.
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10. Coadyuvar en la coordinación de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo y del Pleno
del SINADE.
11. Representar a la Dirección del SINADE en los actos y eventos oficiales que se le designe, así como
cuando sea requerido por la SD y/o la DG.
12. Fungir como Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
(COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
13. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.1.3 DEPARTAMENTO DE SOPORTE AL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
OBJETIVO
Supervisar los procesos administrativos y normativos para asegurar el funcionamiento eficiente del
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), garantizando el cumplimiento de sus programas y el
correcto uso de los recursos para el fomento del deporte federado, así como la revisión y cumplimiento de la
comprobación de recursos entregados a las Asociaciones Deportivas Nacionales no olímpicas y las instancias
gubernamentales beneficiarias como miembros del SINADE.
FUNCIONES
1.
Apoyar en la planeación, organización y celebración de las sesiones del Sistema Nacional de Cultura
Física y Deporte.
2.
Asesorar a los integrantes del SINADE, en la formulación, instrumentación, operación y supervisión
de programas de desarrollo del deporte estudiantil y federado, así como de eventos y proyectos
especiales.
3.
Apoyar a las áreas administrativa y jurídica en el proceso de formalización de los instrumentos
jurídicos para el otorgamiento de apoyos con recursos federales a programas operativos anuales
(POA) del deporte estudiantil y federado, eventos y proyectos especiales y el relativo a las sesiones
del SINADE.
4.
Analizar la información programático - presupuestal generada por la SD para la integración del
presupuesto que se otorga a los miembros del SINADE para el correcto desarrollo del deporte
estudiantil y federado, de eventos y proyectos especiales, así como el correspondiente a las sesiones
del SINADE.
5.
Realizar el seguimiento financiero al ejercicio del presupuesto que, para los programas de desarrollo
del deporte estudiantil y federado, de eventos y proyectos especiales, así como el de las sesiones del
SINADE, se otorgue a los miembros de éste.
6.
Elaborar los reportes derivados de la revisión efectuada a la comprobación de los recursos federales
otorgados a los integrantes del SINADE en materia del deporte estudiantil y federado, de eventos y
proyectos especiales, así como los destinados como apoyo a las sesiones del SINADE, realizada de
acuerdo y en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en los “Lineamientos que establecen
el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para
efectos de comprobar los recursos federales, sujetos a las Reglas de Operación vigentes que reciben
por parte de la CONADE”.
7.
Gestionar las solicitudes de apoyo planteadas por los integrantes del SINADE y autorizadas por la
estructura superior jerárquica, para fortalecer los esquemas de desarrollo del deporte estudiantil y
federado y, en su caso, incorporarlas a las acciones formales de colaboración interinstitucional.
8.
Dar seguimiento a los avances de los programas de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil,
de los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, y de las Asociaciones Deportivas Nacionales,
con base en los instrumentos jurídicos emitidos, y revisar el control de sus reportes de metas para su
integración en los informes institucionales a que haya lugar.
9.
Colaborar en las acciones de coordinación con las áreas sustantivas de la CONADE para el
establecimiento, promoción y/u operación de estrategias y políticas específicas en materia de cultura
física y deporte que se desarrollen en el marco del SINADE.
10. Elaborar el informe de metas e indicadores que corresponda al Departamento de Soporte al SINADE.
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11. Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto, así como del Programa Anual de
Inversión (PAI) y del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) de la
Dirección del SINADE.
12. Participar en el seguimiento de los acuerdos y compromisos adoptados por el Consejo Directivo y por
el Pleno del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
13. Participar en la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Pleno del
Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
14. Apoyar en la atención y cumplimiento de las solicitudes de información, en su ámbito de
competencia, como soporte a las acciones de transparencia de la CONADE y aquéllas que se
deriven de las revisiones de auditoría que practiquen los órganos fiscalizadores
15. Revisar que las comprobaciones que entreguen los integrantes del SINADE por los apoyos con
recursos federales que tengan convenidos con la CONADE otorgados por la Subdirección de
Deporte, cumplan con todos los requisitos establecidos en los “Lineamientos que establecen el
procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas, para efectos
de comprobar los recursos federales, sujeto a las Reglas de Operación vigentes que reciben por
parte de la CONADE”.
16. Llevar el control de los apoyos otorgados a los miembros del SINADE y del estado que guardan
sus comprobaciones.
17. Establecer las acciones que permitan el registro de los apoyos financieros en el sistema digital de
comprobaciones de la CONADE.
18. Resguardar, mantener actualizado y tener un control del acervo documental correspondiente al
Soporte al SINADE establecido por la SD y la Dirección del SINADE, relativo al apoyo logístico y
operativo que se les brinda a los miembros del SINADE, así como el apoyo de recursos federales
otorgados y su comprobación.
19. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.1.3.1 DEPARTAMENTO DE ACTAS Y ACUERDOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
OBJETIVO
Elaborar el soporte administrativo y documental para la operación de los programas y acuerdos del
SINADE, asegurando el cumplimiento de la normatividad a través del seguimiento de acciones, la gestión de
convenios y el mantenimiento actualizado e íntegro de la información del sistema.
FUNCIONES
1.
Aplicar las acciones institucionales para consolidar la organización y el seguimiento de los
programas, procesos, actividades y acuerdos que emanen del Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte.
2.
Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Pleno del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a la normatividad aplicable.
3.
Proponer y participar en la planeación, así como realizar la logística para la celebración de las
sesiones del Consejo Directivo y del Pleno del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte e
integrar la documentación necesaria para tales efectos.
4.
Compilar y sistematizar la información relativa a los programas, procesos, actividades y acuerdos
que emanen del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE)
5.
Compilar, sistematizar y actualizar el padrón de los miembros del SINADE (instituciones y
organizaciones deportivas, Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, así como instituciones de
los sectores público, privado y social) relacionados con la cultura física y el deporte.
6.
Apoyar en el seguimiento del proceso y el avance de las evidencias entregadas por los miembros del
SINADE, como parte de los requisitos de cumplimiento de sus programas de acuerdo a las Reglas de
Operación vigentes y los acuerdos tomados en las sesiones del SINADE.
7.
Apoyar en la atención y cumplimiento de las solicitudes de información, en su ámbito de
competencia, como apoyo a las acciones de transparencia de la CONADE y aquéllas que se deriven
de las revisiones de auditoría que practiquen los órganos fiscalizadores
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8.
Proponer y, en su caso, ejecutar un sistema para apoyar el seguimiento de los compromisos
interinstitucionales que establezca la CONADE para su relación con los organismos miembros
del SINADE
9.
Elaborar y conjuntar la documentación sustantiva que permita brindar los elementos administrativos y
financieros para los convenios que establezca la Subdirección del Deporte para la correcta ejecución
de las sesiones del SINADE.
10. Elaborar los anexos técnicos que son el fundamento de los convenios establecidos con los miembros
del SINADE que sean apoyados por la Subdirección del Deporte, así como las Solicitudes de Pago,
para la correcta ejecución de las sesiones del SINADE.
11. Llevar el control de los avances y resultados obtenidos del trabajo y los acuerdos desarrollados en
las sesiones del SINADE.
12. Asistir a sus superiores jerárquicos en las comisiones de trabajo que le sean encomendadas.
13. Resguardar, mantener actualizado y tener un control del acervo documental correspondiente a actas
y acuerdos establecidos por la SD, la Dirección del SINADE, así como la documentación que derive
de las acciones y acuerdos de las sesiones del SINADE.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
OBJETIVO
Promover la integración en la sociedad del conocimiento en materia de cultura física y deporte, así como
implementar un esquema de organización en la CONADE, basado en una planeación estratégica;
instrumentar el uso eficiente de las tecnologías de información, comunicaciones y seguridad de la información,
con el fin de elevar la eficiencia operativa gubernamental, transformando, modernizando y facilitando el
acceso de trámites y servicios al ciudadano; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia y acceso a la información pública.
FUNCIONES
1.
Coordinar las acciones para que el Portal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte facilite
una información clara, oportuna y actualizada para el público en general.
2.
Fungir como Enlace de Contraloría Social de la CONADE, ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno para coordinar los trabajos inherentes al programa denominado Contraloría Social entre las
unidades administrativas de la CONADE y las Instancias Ejecutoras de recursos federales.
3.
Coordinar el desarrollo de la herramienta informática del RENADE en colaboración con el área
encargada de su seguimiento y administración.
4.
Coordinar y gestionar la información que se integrará en los portales de Internet de la CONADE.
5.
Proponer, coordinar y participar en las actividades derivadas de los programas de gobierno
electrónico y digital del Gobierno Federal.
6.
Promover el empleo sistematizado del acervo digital para el almacenamiento, consulta y seguimiento
de la documentación oficial.
7.
Supervisar el seguimiento a los acuerdos tomados en eventos relacionados con Tecnologías de la
Información, Telecomunicaciones y Seguridad de la Información de la CONADE.
8.
Emitir y aplicar la normatividad a seguir en la CONADE en materia de Tecnologías de la Información,
Comunicaciones y Seguridad de la Información (TIC).
9.
Instruir la elaboración y dar seguimiento al Portafolio de proyectos de Tecnologías de la Información
y Comunicación (POTIC) que satisfagan las necesidades y requerimientos de la CONADE.
10. Coordinar la integración de los programas, proyectos y acciones que promuevan el impulso al
deporte en la población y el trabajo, conjuntamente con las Subdirecciones responsables del
Programa de Cultura Física y Deporte.
11. Fungir como suplente del Titular de la Unidad de Transparencia, en el Comité de Transparencia.
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12. Supervisar que la Unidad de Transparencia cumpla con las Leyes y la normatividad en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
13. Supervisar la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Transparencia,
así como el seguimiento de los acuerdos adoptados en las mismas.
14. Supervisar la difusión de la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia,
así como la promoción de su actualización y carga por parte de las unidades administrativas.
15. Supervisar el cumplimiento en la recepción y trámite de las solicitudes de información y recursos de
revisión, garantizando el acceso a la Información Pública.
16. Representar a la Subdirección del Deporte en reuniones en materia de Planeación y Tecnologías de
Información, cuando éste así lo determine.
17. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2.1 DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
OBJETIVO
Apoyar la planeación, elaboración, adecuación y distribución de documentos y bases de datos en materia
de cultura física y deporte, así como los relacionados con el programa de Contraloría Social de la CONADE, a
través de publicaciones en medios electrónicos procurando la vigencia y oportunidad de la información.
FUNCIONES
1.
Administrar el Portal Institucional de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
2.
Coordinar el diseño y desarrollo de publicaciones y servicios de difusión en Internet de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
3.
Coordinar la edición, diseño gráfico y reproducción de las publicaciones en los medios electrónicos
necesarios.
4.
Coordinar con el enlace designado por las unidades administrativas de la CONADE la publicación de
documentos que se requiera incorporar al sitio Web de la Institución.
5.
Atender y dar seguimiento al correo electrónico recibido en el buzón oficial del sitio Web de la
CONADE.
6.
Administrar el acervo digital de Cultura Física y Deporte integrando los materiales elaborados y/o
digitalizados por el área de diseño e imagen.
7.
Coordinar el diseño y administrar el contenido para la asignación de minisitios de apoyo para la
difusión de eventos o estrategias de las unidades administrativas de la CONADE.
8.
Coordinar y evaluar el análisis de tecnologías y métodos de difusión de información, conjuntamente
con los enlaces de las unidades administrativas de la CONADE, así como con los Órganos de
Cultura Física y Deporte, y organizaciones de la sociedad civil o afines al deporte federado.
9.
Realizar los trabajos de planeación, promoción, operación y seguimiento del programa de Contraloría
Social de la CONADE.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2.1.1 DEPARTAMENTO DE DISEÑO E IMAGEN
OBJETIVO
Elaborar el diseño de publicaciones que ofrezca la CONADE a través de medios electrónicos y digitales
con información relativa a la cultura física y deporte en forma sencilla, estética y funcional.
FUNCIONES
1.
Actualizar los sitios y minisitios alternos administrados y diseñados por el área, y dar mantenimiento
a las secciones que conforman el Portal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así
como la Intranet de esta Entidad.
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2.
Analizar, proponer y aplicar nuevas tecnologías y soluciones que hagan más eficientes las
publicaciones electrónicas que se desarrollen en la CONADE.
3.
Asistir a los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que requieran apoyo en el
diseño e integración de sus páginas de Internet.
4.
Generar los documentos base o plantilla para las publicaciones de edición periódica pertenecientes
al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
5.
Desarrollar en versión digital los documentos y materiales provenientes de las unidades
administrativas de la CONADE.
6.
Digitalizar y editar los volúmenes que integrarán el acervo digital de Cultura Física y Deporte.
7.
Elaborar el diseño e integrar el contenido de minisitios en materia de cultura física y deporte.
8.
Integrar permanentemente en el Portal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte el acervo
digital que corresponda a los eventos e información de las unidades administrativas de la CONADE.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2.2 DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO
OBJETIVO
Proporcionar a los usuarios de la CONADE una infraestructura de tecnologías de información,
comunicaciones y seguridad de información estable, segura, productiva y eficiente, coordinando las acciones
necesarias que permitan dar atención y seguimiento a la operación de los equipos de cómputo, red de voz y
datos de las diferentes áreas de la CONADE, supervisando los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo; asimismo, aplicar los procesos de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de
información (TIC) basados en metodologías de operación, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los
objetivos de la Comisión.
FUNCIONES
1.
Alinear la operación de las TIC (Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad de
Información) a la normatividad aplicable, así como a las disposiciones y estándares emitidos por el
organismo competente en la materia.
2.
Elaborar y dar seguimiento al Portafolio de proyectos de Tecnologías de la Información y
Comunicación (POTIC) que satisfagan las necesidades de requerimientos de la CONADE.
3.
Supervisar que las redes de comunicaciones y el equipo de cómputo asignado a las unidades
administrativas de la CONADE se mantengan en óptimas condiciones de operación.
4.
Revisar periódicamente el rendimiento, disponibilidad y capacidad de los recursos de TIC, para
asegurar que cumplen con los niveles de servicio acordados con los proveedores.
5.
Considerar las necesidades de equipo de cómputo, redes, comunicaciones y aplicaciones
informáticas de la Comisión para su contratación y/o adquisición, con base en la normatividad
aplicable.
6.
Dar seguimiento al proceso de adquisiciones en materia de TIC, participando en las reuniones del
Subcomité Revisor de Convocatorias, Junta de Aclaraciones, Presentación y Apertura de
Propuestas, Evaluación Técnica de las Propuestas y Fallo de la Licitación, con base en las Políticas,
Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONADE.
7.
Supervisar la implementación de la infraestructura de red y aplicaciones para la realización de
eventos y kioscos solicitados por las áreas de la CONADE de acuerdo a los recursos disponibles.
8.
Coordinar las acciones de seguimiento y supervisión de las contrataciones de TIC requeridas por la
CONADE, así como las acciones para orientar a las áreas facultadas para realizar los procedimientos
de contrataciones en la Entidad, de manera que se asegure su ejecución en tiempo y forma, alineado
al presupuesto autorizado.
9.
Garantizar el funcionamiento técnico de la herramienta informática del Registro Nacional de Cultura
Física y Deporte.
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10. Coadyuvar con la unidad responsable competente en la elaboración del anteproyecto anual de
presupuesto de la Institución, en lo relativo a TIC.
11. Supervisar los mecanismos que permitan proporcionar y administrar la seguridad de la información
institucional contenida en medios electrónicos y sistemas informáticos.
12. Supervisar la implementación de medidas de seguridad de la información, alineadas a los procesos y
buenas prácticas relativos a la seguridad de la información, que se establezcan en la CONADE.
13. Definir los instrumentos y medios mediante los cuales se establece la forma en que los usuarios de
los activos y servicios de TIC, harán su solicitud para satisfacer una necesidad.
14. Crear y mantener un registro detallado de los servicios de TIC existentes, así como de aquellas
iniciativas de creación de nuevos servicios de TIC.
15. Elaborar y dar seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(PETIC) autorizado por la DPTI y reportar su avance.
16. Definir y aplicar, conjuntamente con la Dirección de Planeación y Tecnologías de Información
normas, políticas y lineamientos en materia de las tecnologías de información y comunicaciones que
se encuentren debidamente alineados a las disposiciones normativas vigentes en la materia.
17. Coordinar las acciones para la aplicación de los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo a
la Infraestructura Tecnológica.
18. Realizar la asignación de infraestructura tecnológica (equipos de cómputo, equipo de telefonía,
equipo de red, equipo de impresión y digitalización, periféricos, consumibles, entre otros) a las áreas
de la CONADE, con base en la normatividad vigente.
19. Definir los acuerdos de niveles de servicio basados en el catálogo de servicios de tecnologías de la
Dirección de Planeación y Tecnologías de Información, de acuerdo con los requerimientos de
la operación y las necesidades de los usuarios de cada uno de los servicios de TIC.
20. Identificar y consolidar los requerimientos de recursos financieros de los proyectos y servicios de TIC,
así como definir nuevos requerimientos para proyectos TIC, su alcance y las características que
servirán para integrar los anexos técnicos necesarios para su contratación, en términos de las
disposiciones que, en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios resulten
aplicables.
21. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2.2.1 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y REDES
OBJETIVO
Supervisar los servicios y equipo de comunicaciones, así como asesorar y proporcionar soporte técnico
para una mejor comunicación e intercambio de información de acuerdo a las necesidades de la CONADE.
FUNCIONES
1.
Supervisar la red WAN (Wide Area Network), los equipos de red, servidores y equipos de
comunicación, para asegurar el funcionamiento y entrega del servicio en óptimas condiciones para la
operación de las unidades administrativas de la CONADE.
2.
Programar e implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que conforman la
infraestructura, servidores y de la red para su buen funcionamiento y aseguramiento del servicio.
3.
Brindar asistencia técnica y prestar servicios al personal que lo solicite en cuestiones referentes a la
red de comunicaciones en su equipo de cómputo, así como resolver problemas relacionados con el
correo electrónico institucional y acceso a Internet.
4.
Supervisar los servicios de comunicaciones tales como correo electrónico, redes de área local
alámbricas o inalámbricas, acceso a Internet de manera alámbrica e inalámbrica, impresión,
hospedaje de sitios de Internet de la CONADE y sus eventos, hospedaje de aplicaciones y sus bases
de datos, antivirus, así como información compartida de forma segura que se ofrecen a los usuarios
de la red WAN institucional.
5.
Diseñar e implementar las mejoras en la red WAN de la CONADE para optimizar el funcionamiento y
desempeño de los servicios de comunicaciones como son correo electrónico, Internet e impresión
y compartir información de manera segura, mediante la asignación y configuración de los equipos de
red y servidores.
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6.
Implementar procesos de respaldo para los servidores que hospedan servicios críticos para los
usuarios de la CONADE como son: correo electrónico, páginas de Internet institucionales,
aplicaciones y sus bases de datos.
7.
Apoyar al Departamento de Soporte Técnico en el seguimiento al proceso de adquisición,
arrendamiento o contratación en materia de Comunicaciones, Redes, Centro de Datos y Seguridad
de la Información, acudiendo a las reuniones del Subcomité Revisor de Convocatorias, Junta de
Aclaraciones y Evaluación Técnica de las Propuestas.
8.
Apoyar al Departamento de Soporte Técnico en la supervisión del cumplimiento de los contratos de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de red, implementación de antivirus,
filtrado de contenido, así como cualquier otro relacionado con los servicios de comunicaciones de
la CONADE.
9.
Implementar la infraestructura de red para la realización de eventos solicitados por las áreas de la
CONADE de acuerdo a los recursos disponibles.
10. Supervisar el cumplimiento de las políticas de acceso a Internet mediante las herramientas de filtrado
de contenido, así como la seguridad del equipo informático contando con antivirus vigente, detección
de Intrusos y configuración del Firewall que protege a la red WAN de la CONADE.
11. Revisar y coordinar la implementación de infraestructura informática desarrollada por terceros.
12. Analizar, proponer e implantar procedimientos de seguridad y protección del parque informático de la
CONADE, alineados a las disposiciones normativas vigentes en materia de TIC.
13. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2.2.2 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE SISTEMAS
OBJETIVO
Identificar, proponer, desarrollar, implementar y mantener sistemas de información que faciliten la
colaboración y comunicación entre las unidades administrativas de la CONADE y los integrantes del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte.
FUNCIONES
1.
Identificar necesidades de automatización de procesos dentro de las áreas de la CONADE, tales
como implementación de aplicaciones para la Intranet, Extranet y Portales, entre otros.
2.
Analizar en coordinación con las áreas requirentes sus necesidades de automatización de procesos
propuestos por éstas, mediante metodologías de desarrollo de sistemas de información, una vez
evaluada su factibilidad, con el propósito de definir el alcance y diseño de los mismos.
3.
Analizar, diseñar, desarrollar, administrar y mantener bases de datos relacionales de acuerdo a las
definiciones obtenidas en la etapa de requerimientos de sistemas para la integración de un sistema
único de información.
4.
Desarrollar los sistemas de información aprobados, utilizando herramientas y metodologías de
acuerdo con los estándares y normativa definidos por la Dirección de Planeación y Tecnologías de
Información, así como por el organismo competente en la materia.
5.
Asegurar la calidad y funcionalidad de los sistemas de información desarrollados, por medio de
pruebas de desempeño, de estrés, de capacidad y de usabilidad, entre otras.
6.
Elaborar los Manuales Técnico y de Operación correspondientes a los sistemas de información
desarrollados.
7.
Implementar y realizar puesta a punto de los sistemas de información desarrollados en el servidor de
hospedaje, así como en los equipos requeridos por el responsable de la operación del sistema en las
áreas usuarias.
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8.
Revisar y coordinar la implementación de sistemas de información desarrollados por terceros para
la CONADE.
9.
Coordinar al personal de soporte para la atención de problemas técnicos derivados de la operación
de los sistemas de información.
10. Capacitar y otorgar asesoría al personal de las áreas usuarias en la operación de los sistemas de
información desarrollados y herramientas de software.
11. Proporcionar el soporte técnico a usuarios de los sistemas de información implementados en la
CONADE, así como para aquéllos que se operan fuera de las instalaciones de la misma en eventos
deportivos o de otra índole.
12. Realizar mantenimiento, así como apoyar en los procesos de respaldo de las bases de datos y
aplicaciones elaboradas por el Departamento de Desarrollo de Sistemas y a aquellos sistemas
desarrollados por terceros que sean aprobados por la DPTI y susceptibles de mantenimiento por sus
características técnicas.
13. Analizar, proponer e implementar procedimientos de seguridad y mecanismos de protección para los
sistemas de almacenamiento de información (bases de datos, repositorios de código y componentes
asociados) de los sistemas de información desarrollados.
14. Proponer nuevas herramientas tecnológicas a las unidades administrativas de la CONADE para la
atención de sus requerimientos operativos.
15. Apoyar al Departamento de Soporte Técnico en el seguimiento al proceso de adquisición,
arrendamiento o contratación en materia de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas y Aplicaciones
Institucionales, Páginas web y Licenciamiento de Software, acudiendo a las reuniones del Subcomité
Revisor de Convocatorias, Junta de Aclaraciones y Evaluación Técnica de las Propuestas.
16. Apoyar al Departamento de Soporte Técnico para supervisar el cumplimiento de los contratos de
desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información adquiridos por la CONADE.
17. Diseñar los mecanismos electrónicos para el acopio y consulta de información del Registro Nacional
de Cultura Física y Deporte.
18. Realizar las modificaciones a la herramienta informática del Registro Nacional de Cultura Física y
Deporte que surjan del proceso de análisis de necesidades de los usuarios y administradores.
19. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.2.3 DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DEPORTE
OBJETIVO
Proponer los mecanismos para consolidar las políticas y estrategias de la cultura física y deporte y
participar en la formulación de planes y programas, así como operar la Unidad de Transparencia para realizar
los trabajos en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FUNCIONES
1.
Participar en las acciones del proceso de planeación estratégica de los programas presupuestales de
la CONADE, así como de la política de desarrollo de la cultura física y el deporte nacional.
2.
Analizar las prioridades para la planeación en la cultura física y el deporte nacional.
3.
Proponer y elaborar planes y programas para el desarrollo de la cultura física y el deporte.
4.
Proponer y evaluar modelos, fórmulas y tecnologías avanzadas que mejoren el desarrollo y la
planeación nacional de la cultura física y el deporte.
5.
Participar en las actividades de la planeación intersectorial, que coadyuven a la ejecución de las
políticas en materia de cultura física y el deporte.
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6.
Dar seguimiento a los acuerdos derivados de las relaciones con organismos de los sectores público,
social y privado, en torno a las políticas y programas que definan el proceso institucional
de planeación.
7.
Coordinar y supervisar el proceso de análisis, establecimiento y aprobación de los indicadores
definidos por cada una de las áreas sustantivas en la Matriz de Indicadores para Resultados de los
programas presupuestarios de la CONADE.
8.
Coordinar a las unidades administrativas de la CONADE para que realicen el acopio de información
para la cuantificación de metas de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados
vigente de los programas presupuestarios de la Entidad.
9.
Integrar la información trimestral de los indicadores para resultados con los que se evalúan los
programas presupuestarios a cargo de la CONADE, en los sistemas informáticos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública, en concordancia con la Matriz
de Indicadores para Resultados vigente.
10. Coordinar la elaboración de los diagnósticos, reportes y/o informes que se requieran y autoricen de
los proyectos estratégicos de la CONADE y desarrollar procesos para la valuación programático-
presupuestal de los mismos.
11. Fungir como Enlace de la Unidad de Transparencia, mediante designación del Titular de la Unidad de
Transparencia de la CONADE, así como realizar las funciones inherentes al Secretario Técnico
del Comité de Transparencia, de conformidad con la normatividad aplicable.
12. Atender y asesorar a los particulares en el acceso a la información pública, así como recibir
y dar trámite a las solicitudes que presenten mediante la Plataforma Nacional de Transparencia,
realizando las gestiones al interior de la Entidad y verificando el correcto tratamiento y respuestas de
las mismas.
13. Realizar el registro de las solicitudes de acceso a la información pública, así como de corrección de
datos personales recibidas y entregadas, y la modalidad y los tiempos de respuesta, a fin de elaborar
y remitir al Órgano Garante en la materia, los informes correspondientes.
14. Brindar asesoría a las unidades administrativas de la CONADE en lo relativo a la clasificación
de información, datos personales y Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia,
así como promover la capacitación permanente en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
15. Elaborar y difundir los informes en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales que se soliciten por parte del Órgano Garante en la materia.
16. Convocar, por instrucciones de los integrantes del Comité de Transparencia, a la celebración de
sesiones ordinarias y extraordinarias, así como dar seguimiento a los acuerdos correspondientes.
17. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia
en la gestión de las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
18. Llevar a cabo las gestiones y procedimientos internos, tendientes a cumplir con los acuerdos
adoptados en el seno del Comité de Transparencia.
19. Habilitar a los servidores públicos de la Entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a los
compromisos en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
20. Difundir la información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y propiciar su
actualización y carga por parte de las unidades administrativas.
21. Integrar los programas, proyectos y acciones que promuevan el impulso al deporte en la población y
el trabajo, conjuntamente con las Subdirecciones responsables del Programa de Cultura Física
y Deporte.
22. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.2.2.3.1 DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS
OBJETIVO
Proponer los mecanismos de apoyo para la planeación de los proyectos estratégicos de la CONADE, así
como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las metas propuestas.
FUNCIONES
1.
Participar en el proceso de análisis, establecimiento y aprobación de los indicadores definidos por
cada una de las áreas sustantivas en la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas
presupuestarios de la CONADE.
2.
Dar seguimiento, verificar y reportar avances de la planeación estratégica en la CONADE.
3.
Participar en el análisis, supervisión y seguimiento de los procesos y proyectos estratégicos
de la CONADE.
4.
Elaborar informes periódicos con base en las metas establecidas e indicadores, así como en los
proyectos estratégicos y procesos que operan en la CONADE.
5.
Analizar los resultados de cada uno de los proyectos estratégicos de la CONADE y su impacto.
6.
Establecer los mecanismos de control y seguimiento para los proyectos estratégicos y programas de
desarrollo de la cultura física y el deporte.
7.
Participar en la elaboración de los diagnósticos, reportes y/o informes que se requieran y autoricen
de los proyectos estratégicos de la CONADE y desarrollar procesos para la valuación programático-
presupuestal de los mismos.
8.
Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Programa
Institucional de la CONADE.
9.
Elaborar reportes que permitan identificar el desarrollo de la cultura física y el deporte enfocado a las
metas alcanzadas en la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestales de la CONADE.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.3 DIRECCIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES DEPORTIVOS
OBJETIVO
Dirigir y regular a nivel nacional la formación de profesionistas en ciencias aplicadas en cultura física y
deporte, acreditar, capacitar y certificar los recursos humanos que se desempeñan en este sector, así como
promover programas de docencia, investigación, difusión y extensión en vinculación con instituciones de
educación media-superior y superior, tanto públicas como privadas, acorde a las necesidades que demanda la
sociedad y la propia ENED.
FUNCIONES
1.
Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública el reconocimiento de los planes y programas de
estudio para la formación, acreditación, capacitación y certificación de profesionistas en ciencias
aplicadas en cultura física y deporte, que realice la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.
2.
Revisar y autorizar la expedición y firma de los certificados de estudios, grados académicos,
diplomas, credenciales y constancias, de los programas de licenciatura, posgrado, diplomados y
capacitación de la ENED, CONOCER y RENASCCED, previo cumplimiento de los requisitos
académicos y administrativos establecidos por las autoridades educativas.
3.
Establecer y supervisar la aplicación de los procedimientos, lineamientos y normas de control escolar
juntamente con la Subdirección del Deporte para regular la formación y capacitación de los recursos
humanos en ciencias aplicadas en cultura física y deporte.
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4.
Promover la extensión educativa y el intercambio académico con organismos e instituciones públicas
y privadas, nacionales y extranjeras, en el ámbito de la cultura física y el deporte.
5.
Evaluar el uso de programas académicos, con la intervención de la Secretaría de Educación Pública
cuando así se requiera, a través de la coordinación con organismos e instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, en el ámbito de la cultura física y el deporte para la elaboración
de convenios de colaboración.
6.
Representar a la ENED en eventos oficiales, en el ámbito de la cultura física y el deporte, así como
en todos aquellos que requieran representación la DG y la SD.
7.
Proponer y dirigir el diseño, desarrollo y evaluación de los planes y programas de estudio de las
licenciaturas, posgrados, diplomados y certificaciones RENASCCED que se ofertan en la Escuela
Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED).
8.
Gestionar y vigilar los recursos humanos, financieros y materiales, así como de infraestructura
deportiva y académica, de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos para su asignación
eficiente y eficaz.
9.
Participar en la actualización de las reglas de operación relativas al apoyo económico que se otorga
a las Entidades Federativas para la profesionalización de los recursos humanos en cultura física
y deporte.
10. Dirigir, proponer, gestionar, supervisar y participar en la actualización de la Red Nacional de
Sistemas de Capacitación y Certificación en Entrenamiento Deportivo (RENASCCED) a nivel
nacional e internacional a través de las Unidades de Capacitación y Evaluación y las Instituciones de
Educación Media-Superior y Superior con las que se tenga convenios de colaboración.
11. Fomentar y promover ante los gobiernos estatales, instituciones de educación media-superior,
superior públicas o privadas, y Asociaciones Deportivas Nacionales la incorporación al
RENASCCED, mediante programas específicos de colaboración interinstitucional.
12. Evaluar proyectos y colaborar con los sectores público, social y privado que lo soliciten, para la
elaboración y desarrollo de planes y programas de estudio en ciencias aplicadas a la cultura física y
deporte y líneas de investigación en este ámbito.
13. Revisar y validar la apertura de proyectos académicos, investigación, difusión y extensión educativa
en materia de cultura física y deporte, a solicitud de organismos deportivos públicos y privados.
14. Autorizar, gestionar, proponer y dirigir el proceso de selección e ingreso a las licenciaturas,
posgrados, diplomados, cursos y capacitaciones, en el ámbito de la cultura física y el deporte en el
que la ENED tenga participación.
15. Diagnosticar las necesidades de infraestructura física, deportiva, académica y administrativa para la
formación, acreditación, capacitación, certificación e investigación de profesionistas en ciencias
aplicadas en cultura física y deporte de la ENED.
16. Gestionar presupuesto para la instrumentación de los programas de vinculación académica en
materia de cultura física y deporte, canalizados a la ENED por las áreas sustantivas de la CONADE.
17. Gestionar y dirigir el Programa de Difusión y Extensión Educativa aprobado.
18. Autorizar, organizar, dirigir y supervisar certámenes nacionales, congresos y seminarios de
investigación que generen la edición de publicaciones científicas periódicas que difundan la
investigación en ciencias aplicadas a la cultura física y deporte.
19. Gestionar integralmente al personal a cargo, tomando todas las decisiones relativas a la
administración de incidencias (permisos, inasistencias, justificaciones) y a los movimientos internos
(asignaciones, rotaciones, promociones) para asegurar la máxima eficiencia del equipo.
20. Definir con la SD, las normas de control escolar de los programas educativos y de capacitación que
oferta la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.
21. Validar y autorizar la valoración realizada por el Departamento de Desarrollo, Gestión y Control
Escolar, para la emisión de los dictámenes técnicos con el propósito de tramitar equivalencias y
revalidaciones de estudios de nivel superior en las áreas de la cultura física y el deporte.
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22. Proponer, crear y establecer estrategias de operación con las Asociaciones Deportivas Nacionales,
Instituciones de Educación Superior y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte para la
coordinación de acciones de los modelos académicos de licenciatura, posgrado, diplomado y
capacitación en el campo de la cultura física y deporte
23. Autorizar los dictámenes de cumplimiento de requisitos establecidos para acreditar a las Unidades de
Capacitación y Evaluación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, Instituciones de Educación
Media-Superior, Superior públicas o privadas y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte para la
implementación de la certificación tanto del RENASCCED como de competencias laborales
CONOCER en cultura física y deporte.
24. Autorizar los dictámenes técnico-pedagógicos para la realización de congresos, cursos, clínicas y
talleres, entre otros, así como para licenciaturas, posgrados, diplomados y capacitación llevados a
cabo por instituciones públicas y/o privadas.
25. Supervisar e implementar mecanismos para el resguardo, la actualización y el control del acervo
documental correspondiente a la ENED.
26. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.3.1 DEPARTAMENTO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN PARA EL DEPORTE
OBJETIVO
Coordinar a nivel nacional el funcionamiento del RENASCCED (Red Nacional de Sistemas de
Capacitación y Certificación en Entrenamiento Deportivo), así como difundir y propiciar la colaboración con
instancias de gobierno y privadas como Unidades de Capacitación y Evaluación para la formación de técnicos
y profesionistas en ciencias aplicadas a la cultura física y deporte, que permitan elevar la calidad y cantidad de
estos recursos humanos.
FUNCIONES
1.
Difundir a nivel nacional el RENASCCED a través de las Unidades de Capacitación y Evaluación
certificadas, y las Instituciones de Educación Media-Superior y Superior públicas y privadas mediante
los convenios correspondientes.
2.
Coordinar y supervisar la entrega de certificados de estudios, grados académicos, diplomas y
credenciales que se expiden a través de la ENED y el RENASCCED.
3.
Supervisar la aplicación de la normatividad de control escolar de los programas educativos y de
capacitación que oferta la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.
4.
Evaluar y supervisar la operación de los programas académicos de licenciaturas, posgrados,
diplomados y capacitación que se ofertan en la ENED mediante los convenios de colaboración con
organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el ámbito de la cultura
física y el deporte.
5.
Fomentar acciones de carácter nacional e internacional que contribuyan al desarrollo de los modelos
académicos de licenciatura, posgrado, diplomado y capacitación en el campo de la cultura física
y el deporte.
6.
Participar en la elaboración de dictámenes técnicos para tramitar equivalencias y revalidaciones de
estudios de nivel superior en las áreas de la cultura física y el deporte.
7.
Elaborar los dictámenes técnico-pedagógicos para la realización de congresos, cursos, clínicas y
talleres, entre otros, así como para licenciaturas, posgrados, diplomados y capacitación llevados a
cabo por instituciones públicas y privadas.
8.
Coordinar y participar en la elaboración de materiales didácticos en sus modalidades presenciales y
en línea de los modelos académicos de licenciatura, posgrado, diplomado y capacitación en el
campo de la cultura física y deporte.
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9.
Coordinar y supervisar las estrategias de operación establecidas por la Dirección de la ENED y la SD
con las Asociaciones Deportivas Nacionales, Instituciones de Educación Media-Superior, Superior
públicas o privadas y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte para la ejecución de acciones
en los modelos académicos de licenciatura, posgrado, diplomado y capacitación en el campo de la
cultura física y deporte.
10. Evaluar y participar en la dictaminación de cumplimiento de requisitos establecidos para acreditar a
las Unidades de Capacitación y Evaluación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, Instituciones
de Educación Media-Superior, Superior públicas o privadas y Órganos Estatales de Cultura Física y
Deporte para la implementación de la certificación tanto del RENASCCED como de competencias
laborales CONOCER en cultura física y deporte.
11. Gestionar el pago a CONOCER para el uso de los estándares de certificación en competencias
laborales, así como dar seguimiento a la emisión de los certificados de las personas que acrediten el
estándar de competencia laboral en el deporte.
12. Promover y desarrollar la difusión de eventos académicos, culturales, científicos, de investigación,
desarrollo, capacitación y certificación en materia de cultura física y deporte.
13. Coordinar y supervisar la aplicación del proceso de pruebas de acreditación para la certificación de
los capacitadores y evaluadores del RENASCCED y de CONOCER.
14. Instrumentar la capacitación a los coordinadores de las Unidades de Capacitación y Evaluación de
los Institutos Estatales del Deporte, IMSS, UNAM, IPN e Instituciones de Educación Superior para la
operación del RENASCCED.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.2.3.1.1 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO, GESTIÓN Y CONTROL ESCOLAR
OBJETIVO
Verificar la aplicación de la normatividad de control escolar emitida por la Secretaría de Educación Pública a
los modelos académicos de programas de licenciatura y posgrado de la ENED, así como los implementados
en el RENASCCED y el CONOCER.
FUNCIONES
1.
Emitir para su validación documentos de control escolar de los programas de licenciatura, posgrado,
diplomados y capacitación que oferta la ENED.
2.
Elaborar y difundir el calendario nacional de operación del RENASCCED.
3.
Participar en la supervisión de las condiciones técnico-pedagógicas en que se imparten los cursos
del RENASCCED.
4.
Proponer y participar en la mejora de las normas de control escolar del RENASCCED con la
autoridad educativa para optimizar la certificación.
5.
Elaborar las credenciales de acreditación de los entrenadores de las Asociaciones Deportivas
Nacionales inscritas en el SINADE, así como de los capacitadores autorizados.
6.
Realizar la difusión y extensión educativa de los modelos educativos, de capacitación, culturales y
científicos que promueve la ENED en el ámbito nacional.
7.
Elaborar los dictámenes técnicos para tramitar equivalencias y revalidaciones de estudios de nivel
superior en las áreas de la cultura física y el deporte.
8.
Participar en la elaboración de los dictámenes técnico-pedagógicos para la realización de congresos,
cursos, clínicas y talleres, entre otros, así como para licenciaturas, posgrados, diplomados y
capacitación llevados a cabo por instituciones públicas y privadas.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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ORGANIGRAMA
SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD PARA EL DEPORTE
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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1.0.3 SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD PARA EL DEPORTE
OBJETIVO
Establecer y dirigir la instrumentación de estrategias y programas integrales de trabajo para el mejor
desarrollo del deporte de alto rendimiento convencional y adaptado, y para la consolidación de un desempeño
óptimo de los centros de alta competencia y de medicina y ciencias aplicadas al deporte.
FUNCIONES
1.
Impulsar programas en materia de medicina deportiva y ciencias afines, que permitan desarrollar el
deporte bajo criterios científicos, así como la prevención del dopaje entre la comunidad deportiva.
2.
Establecer estrategias de trabajo técnico-deportivo que permitan mejorar el nivel competitivo del
deporte de alto rendimiento, convencional y adaptado.
3.
Establecer criterios de distribución de recursos económicos que se asignen para el desarrollo de
programas de alta competencia y a deportistas de alto rendimiento del deporte convencional y
adaptado.
4.
Determinar con base en criterios técnicos y de racionalidad los apoyos que deberá recibir el
deportista de alto rendimiento del deporte convencional y adaptado.
5.
Establecer y dirigir el desarrollo de programas de atención y seguimiento a los deportistas en
formación del deporte convencional y adaptado, de manera conjunta con las Asociaciones Deportivas
Nacionales, Institutos y Consejos locales del Deporte.
6.
Coadyuvar en la descentralización de la práctica del deporte de alto rendimiento, convencional y
adaptado, a través de acciones de atención regionalizada y local en Centros de Alta Competencia
y de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte.
7.
Autorizar recursos técnicos y económicos necesarios para la atención de los Programas de
Seguimiento de Deportistas en Formación y desarrollo hacia el Alto Rendimiento, y de Alto
Rendimiento.
8.
Supervisar, instruir y evaluar las actividades relacionadas con la dirección, administración y
operación del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento.
9.
Administrar, facilitar y supervisar el uso de las instalaciones y estancias deportivas ubicadas en el
Centro Paralímpico Mexicano, Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto
Rendimiento y Centro Villas Tlalpan.
10. Participar conjuntamente con las Subdirecciones del Deporte, Cultura Física y Administración, en la
elaboración de convenios de coordinación, colaboración y concertación que la CONADE realice con
los órganos estatales, de la Ciudad de México y municipales del deporte y organizaciones del sector
social y privado, procediendo a dar seguimiento a los mismos en el ámbito de su competencia.
11. Propiciar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la comprobación de los recursos asignados a
los diferentes beneficiarios.
12. Supervisar las actividades a cargo de las Direcciones de Área adscritas a la unidad administrativa.
13. Representar a la Dirección General en los actos y eventos oficiales que él así lo designe.
14. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
1.0.3.0.1 COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD PARA EL DEPORTE
OBJETIVO
Coordinar la atención de los asuntos de la Subdirección de Calidad para el Deporte, así como establecer
comunicación permanente con sus direcciones de área, con las unidades administrativas de la CONADE y
con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de coadyuvar en el
cumplimiento de las funciones encomendadas.
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FUNCIONES
1.
Gestionar los asuntos encomendados por el titular de la Subdirección, ante las Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Federal, órganos fiscalizadores y las unidades administrativas
que conforman la CONADE.
2.
Atender y orientar a los servidores públicos que soliciten apoyo para la solución de asuntos
relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.
3.
Coordinar la recepción, revisión y turno de la correspondencia oficial dirigida a la Subdirección,
estableciendo un control y seguimiento de la misma.
4.
Coordinar la organización de las reuniones de trabajo que convoque la Subdirección, integrando y
analizando los documentos y asuntos que se deban tratar con los servidores públicos convocados.
5.
Acordar con el titular de la Subdirección los mecanismos que deban emplearse para encausar
adecuadamente los asuntos de su competencia.
6.
Coordinar la implantación de sistemas y procedimientos para la administración, uso,
aprovechamiento y control de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Subdirección de acuerdo con los lineamientos y normas emitidas y las que internamente expida el
titular de la misma.
7.
Atender y tramitar, ante la Subdirección de Administración, los requerimientos de personal que
soliciten las áreas de la Subdirección de Calidad para el Deporte para la realización de sus
funciones, previo acuerdo con su titular.
8.
Gestionar ante la Subdirección de Administración los requerimientos de recursos humanos,
materiales, financieros y de servicios, necesarios para el desarrollo de las actividades
encomendadas; y ante la Dirección de Planeación y Tecnologías de Información, el equipo y
consumibles informáticos, previo acuerdo con su titular.
9.
Integrar el anteproyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS)
y, en su caso, del Programa Anual de Inversión (PAI) de la Subdirección, atendiendo las políticas y
lineamientos establecidos por la Subdirección de Administración.
10. Coordinar la integración del Programa Anual de Trabajo de la Subdirección, las respuestas de
solicitudes de información, requerimientos de órganos fiscalizadores, entre otros, atendiendo las
políticas y lineamientos establecidos.
11. Integrar y tramitar el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección de Calidad para el Deporte,
conforme a las normas y criterios que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
coordinación con las áreas de la Subdirección de referencia.
12. Mantener actualizados y efectuar la consolidación de los informes y registros programáticos y
presupuestales, con base en la información que reporten las áreas, así como observando las normas
y procedimientos establecidos por la Subdirección de Administración.
13. Representar a la Subdirección de Calidad para el Deporte en los actos oficiales que el titular de ésta
así lo designe.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.0.2 DEPARTAMENTO DE ESTANCIAS DEPORTIVAS
OBJETIVO
Coordinar el otorgamiento de los servicios de hospedaje, alimentación y uso de instalaciones deportivas
en el Centro Paralímpico Mexicano y el Centro Villas Tlalpan, así como las acciones necesarias para eficientar
el óptimo aprovechamiento de los citados servicios e instalaciones.
FUNCIONES
1.
Coordinar y gestionar con las unidades administrativas de la CONADE que correspondan, los
trámites que se requieren para el otorgamiento de los servicios que se ofrecen en las instalaciones
del Centro Paralímpico Mexicano y del Centro Villas Tlalpan.
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2.
Proponer las mejoras de operación necesarias para el óptimo aprovechamiento de los servicios que
se brindan en el Centro Paralímpico Mexicano y en el Centro Villas Tlalpan.
3.
Coordinar con los Departamentos del Centro Paralímpico Mexicano y Centro Villas Tlalpan la
elaboración del anteproyecto del Programa Anual de Inversión y del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para el Centro Paralímpico Mexicano y el Centro
Villas Tlalpan.
4.
Supervisar el aprovechamiento de los servicios de alimentación, hospedaje y uso de instalaciones
deportivas en el Centro Paralímpico Mexicano y en el Centro Villas Tlalpan, y que cuenten con el aval
técnico de la Dirección de Alto Rendimiento a través del Departamento de Análisis Técnico
Deportivo.
5.
Analizar los informes diarios cuantitativos y cualitativos de los servicios otorgados de hospedaje,
alimentación y uso de instalaciones deportivas, a fin de elaborar el reporte mensual correspondiente
para su envío a la Coordinación Ejecutiva de la Subdirección de Calidad para el Deporte.
6.
Informar a la Subdirección de Calidad para el Deporte o al Departamento que ésta designe, las
necesidades de adquisición y servicios necesarios para la operación del Centro Paralímpico
Mexicano y del Centro Villas Tlalpan.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.0.2.1 DEPARTAMENTO DEL CENTRO PARALÍMPICO MEXICANO
OBJETIVO
Promover las acciones necesarias para eficientar el aprovechamiento de las instalaciones que brindan los
servicios requeridos al deporte adaptado, así como gestionar los insumos para su operación.
FUNCIONES
1.
Programar los servicios de hospedaje, alimentación y uso de instalaciones deportivas que cuenten
con el aval técnico de la Dirección de Alto Rendimiento a través del Departamento de Análisis
Técnico Deportivo.
2.
Verificar que se otorguen con calidad y eficiencia los servicios de alimentación, hospedaje y uso de
instalaciones deportivas en el Centro Paralímpico Mexicano que cuenten con el aval técnico de la
Dirección de Alto Rendimiento a través del Departamento de Análisis Técnico Deportivo.
3.
Verificar la operación y funcionamiento de las instalaciones del Centro Paralímpico Mexicano, con
base en los lineamientos y reglamentos de operación.
4.
Verificar el cumplimiento del contrato del servicio de alimentación de acuerdo con el anexo técnico,
en coordinación con el personal de la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas, e informar al
Departamento de Estancias Deportivas los servicios otorgados y las penas deductivas
correspondientes.
5.
Verificar la aplicación del reglamento de los usuarios del Centro Paralímpico Mexicano y, en caso de
infringir éste, informar al Departamento de Estancias Deportivas y a la Subdirección de Calidad para
el Deporte para que se aplique la sanción que corresponda.
6.
Establecer coordinación con las unidades administrativas de la CONADE que correspondan, para
agilizar los trámites que se requieren para el otorgamiento de los servicios que se ofrecen en las
instalaciones del Centro Paralímpico Mexicano.
7.
Notificar a la aseguradora contratada por la CONADE, al Departamento de Estancias Deportivas y a
la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas, el alta de los usuarios del Centro Paralímpico
Mexicano, para la cobertura del seguro correspondiente.
8.
Elaborar informes diarios cuantitativos y cualitativos de los servicios otorgados en el Centro
Paralímpico Mexicano, a fin de elaborar el reporte mensual correspondiente para su envío al
Departamento de Estancias Deportivas.
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9.
Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Inversión y del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para el Centro Paralímpico Mexicano.
10. Elaborar las solicitudes de servicios para cubrir las necesidades de operación requeridas en el
Centro Paralímpico Mexicano.
11. Proponer al Departamento de Estancias Deportivas las especificaciones técnicas para la elaboración
de los anexos técnicos, que deriven de la contratación de los servicios que requiera el Centro
Paralímpico Mexicano.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.0.2.2 DEPARTAMENTO DEL CENTRO VILLAS TLALPAN
OBJETIVO
Promover las acciones necesarias para eficientar el aprovechamiento de las instalaciones que brindan los
servicios requeridos al deporte de alto rendimiento, así como gestionar los insumos para su operación.
FUNCIONES
1.
Programar los servicios de hospedaje, alimentación y uso de instalaciones deportivas que cuenten
con el aval técnico de la Dirección de Alto Rendimiento a través del Departamento de Análisis
Técnico Deportivo.
2.
Verificar que se otorguen con calidad y eficiencia los servicios de alimentación, hospedaje y uso de
instalaciones deportivas en el Centro Villas Tlalpan que cuenten que cuenten con el aval técnico
de la Dirección de Alto Rendimiento a través del Departamento de Análisis Técnico Deportivo.
3.
Verificar la operación y funcionamiento de las instalaciones del Centro Villas Tlalpan, con base en los
lineamientos y reglamentos de operación.
4.
Verificar el cumplimiento del contrato del servicio de alimentación de acuerdo con el anexo técnico,
en coordinación con el personal de la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas, e informar al
Departamento de Estancias Deportivas los servicios otorgados y las penas deductivas
correspondientes.
5.
Verificar la aplicación del reglamento de los usuarios del Centro Villas Tlalpan y, en caso de infringir
éste, informar al Departamento de Estancias Deportivas y a la Subdirección de Calidad para el
Deporte para que se aplique la sanción que corresponda.
6.
Establecer coordinación con las unidades administrativas de la CONADE que correspondan, para
agilizar los trámites que se requieren para el otorgamiento de los servicios que se ofrecen en las
instalaciones del Centro Villas Tlalpan.
7.
Notificar a la aseguradora contratada por la CONADE, al Departamento de Estancias Deportivas y a
la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas, el alta de los usuarios del Centro Villas Tlalpan, para
la cobertura del seguro correspondiente.
8.
Elaborar informes diarios cuantitativos y cualitativos de los servicios otorgados en el Centro Villas
Tlalpan, a fin de elaborar el reporte mensual correspondiente para su envío al Departamento de
Estancias Deportivas.
9.
Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Inversión y del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para el Centro Villas Tlalpan.
10. Elaborar las solicitudes de servicios para cubrir las necesidades de operación requeridas en el
Centro Villas Tlalpan.
11. Proponer al Departamento de Estancias Deportivas las especificaciones técnicas para la elaboración
de los anexos técnicos, que deriven de la contratación de los servicios que requiera el Centro
Villas Tlalpan.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.3.1 DIRECCIÓN DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS
OBJETIVO
Coordinar y supervisar la aplicación de los conocimientos científicos en beneficio del estado físico,
nutricional y psicológico de la población deportiva, con el propósito de preservar su salud e incrementar el
rendimiento físico atlético y el nivel competitivo de los deportistas nacionales, mediante un seguimiento
médico-técnico; precaver y atender las lesiones que se deriven de la práctica deportiva, así como prevenir y
controlar el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte de alto rendimiento, con
el fin de contribuir en la lucha contra el dopaje.
FUNCIONES
1.
Coordinar la atención eficaz y de alta calidad a la comunidad deportiva en los centros de atención
médica de la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas, a través de personal especializado en
medicina del deporte, psicología, nutrición, quiropráctica y fisioterapia.
2.
Preservar la salud e incrementar el rendimiento atlético de los deportistas, mediante un seguimiento
biomédico que oriente, dirija y dosifique las cargas del entrenamiento.
3.
Prevenir, atender y rehabilitar las lesiones que se deriven de la práctica deportiva.
4.
Vincular a la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas con organismos e instituciones de los
sectores público, social y privado, para la optimización de la docencia, asistencia e investigación en
materia de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, así como promover el desarrollo profesional del
personal médico y de las ciencias aplicadas al deporte a nivel nacional.
5.
Promover convenios nacionales e internacionales de capacitación para la superación académica con
los Centros Estatales de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, instituciones académicas y
Dependencias de los sectores público, social y privado a nivel nacional para eficientar la atención
médica a los deportistas integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
6.
Implementar estrategias para maximizar los recursos asignados, así como los derivados de los
servicios prestados.
7.
Difundir los conocimientos científicos referentes a la práctica de la actividad física y el deporte en
beneficio de la población en general.
8.
Apoyar actividades académicas realizadas por la CONADE y otras instituciones relacionadas con el
deporte, a fin proporcionar información actualizada sobre Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte.
9.
Realizar eventos académico-científicos nacionales e internacionales con la participación de
profesionales en Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, así como instituciones de Educación
Superior y Deportivas, a fin de tomar acuerdos y/o proponer directrices en la materia.
10. Supervisar la difusión realizada por el Comité Nacional Antidopaje, a través del Sistema Nacional de
Cultura Física y Deporte, del listado de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, así como
las modificaciones que surjan en el transcurso del año y demás publicaciones emitidas por la
Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA), y coordinar la atención médica con los Órganos Estatales
de Cultura Física y Deporte.
11. Coadyuvar con el Comité Nacional Antidopaje, en el desarrollo y promoción de acciones para la
prevención y control de dopaje, previniendo el uso de sustancias prohibidas en el deporte.
12. Difundir por medios electrónicos la información referente a los servicios de asistencia y seguimiento
médico del deportista, así como sobre tópicos referentes al control y prevención del dopaje.
13. Coadyuvar con el Comité Nacional Antidopaje, en la promoción de programas de educación dirigidos
a los deportistas sobre los daños a la salud que origina el uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios en el deporte.
14. Solicitar al Comité Nacional Antidopaje la aplicación de protocolos de control de dopaje (toma de
muestras biológicas) a los deportistas, dentro y fuera de competencia.
15. Fungir como Vocal en el Pleno del Comité Nacional Antidopaje.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.3.1.1 DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL DEPORTISTA
OBJETIVO
Brindar atención médica especializada tanto en consultorio como en campo en los niveles de prevención,
tratamiento y rehabilitación a los deportistas seleccionados nacionales y de alto rendimiento, así como llevar a
cabo los exámenes fisiológicos, bioquímicos, antropológicos, nutricionales y psicológicos que permitan evaluar
las cualidades y características físicas de los deportistas y su respuesta biológica a las cargas de trabajo
FUNCIONES
1.
Fortalecer los vínculos con las Asociaciones Deportivas Nacionales, para el seguimiento
médico-técnico de sus deportistas, buscando su óptimo estado de salud y rendimiento deportivo.
2.
Participar con el equipo interdisciplinario en la estructuración de planes y programas para el
incremento del desempeño físico de los deportistas.
3.
Coordinar con las Asociaciones Deportivas Nacionales y el Departamento de Evaluación y
Seguimiento Médico la calendarización de las evaluaciones morfológicas y funcionales de
sus deportistas.
4.
Establecer las estrategias para unificar criterios respecto a la actualización del expediente único de
los deportistas, así como en la aplicación de pruebas en los Centros Estatales y Regionales
de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte.
5.
Asesorar y/o capacitar al personal de los Centros Estatales y Regionales de Medicina y Ciencias
Aplicadas al Deporte e Instituciones, en la aplicación de técnicas, pruebas y manejo de equipos de
las diferentes áreas según lo soliciten.
6.
Integrar las necesidades de medicamentos e insumos médicos de los centros de atención médica de
la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas.
7.
Llevar el control del inventario de los medicamentos e insumos médicos otorgados a los centros de
atención médica de la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas.
8.
Proporcionar atención médica especializada y de las ramas afines a las ciencias aplicadas al deporte
a los deportistas seleccionados nacionales y de alto rendimiento.
9.
Preservar el estado de salud de los deportistas seleccionados nacionales y de alto rendimiento.
10. Brindar asistencia médica en entrenamiento y competencia a los deportistas seleccionados
nacionales y de alto rendimiento que así lo soliciten a nivel nacional e internacional.
11. Realizar las gestiones pertinentes ante la Aseguradora contratada por la CONADE, en caso de que
deportistas y/o entrenadores requieran canalización al segundo y tercer nivel para su atención
médica en la Red que ofrece el seguro.
12. Realizar un seguimiento del desarrollo médico-deportivo de los deportistas seleccionados nacionales
y de alto rendimiento.
13. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.1.1.1 DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO MÉDICO
OBJETIVO
Otorgar los servicios de evaluación morfológica y funcional mediante programas específicos y científicos
de alta calidad, que permitan llevar a cabo un seguimiento médico-técnico del proceso de entrenamiento como
auxiliar del entrenador y del deportista.
FUNCIONES
1.
Evaluar mediante la aplicación de exámenes y estudios anatómicos, fisiológicos y bioquímicos las
cualidades físicas de los deportistas de acuerdo con los ciclos de trabajo establecidos por
las Asociaciones Deportivas Nacionales y su cuerpo técnico multidisciplinario.
2.
Priorizar la atención médica a todos aquellos deportistas que potencialmente puedan obtener logros
internacionales.
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3.
Realizar evaluaciones en el campo de entrenamiento en forma periódica a los deportistas de
alto rendimiento.
4.
Proporcionar asesoría en materia nutricional y psicológica a los deportistas que lo requieran.
5.
Mantener constante comunicación e intercambio de información con los entrenadores y analistas
técnicos, sobre la evolución biomédica de los deportistas.
6.
Verificar que exista un seguimiento médico enfocado a mejoras de rendimiento deportivo por parte
del equipo multidisciplinario.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.1.2 DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ACADÉMICA
OBJETIVO
Promover el desarrollo académico y la educación médica continua en la medicina del deporte y sus
ciencias aplicadas; asimismo, brindar atención médica especializada a los deportistas paralímpicos
seleccionados nacionales y de alto rendimiento para la preservación y mantenimiento del estado de salud,
optimizar su rendimiento deportivo y coadyuvar en el fomento a la educación, prevención y control de dopaje.
FUNCIONES
1.
Apoyar y asesorar a los Centros Estatales de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, con
capacitación a su personal médico, en materia de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte.
2.
Apoyar eventos organizados por el Sector Salud tales como las Semanas Nacionales de Salud, Día
Mundial Sin Fumar, Campañas Deportivas, Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
entre otros.
3.
Brindar campo clínico para actividades médicas de postgrado en Medicina del Deporte orientadas a
la preparación de recursos humanos en Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte.
4.
Realizar y asistir a eventos académico-científicos nacionales e internacionales, con la participación
de profesionales en Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, instituciones de Educación Superior y
Deportivas, a fin de tomar acuerdos y/o proponer directrices en materia de Medicina del Deporte y las
ciencias afines, así como otorgar asesorías y capacitación directa en los centros de atención médica
de la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas y Centros Estatales de Medicina y Ciencias
Aplicadas al Deporte.
5.
Coadyuvar en la planeación, integración y supervisión de los eventos de la Dirección de Medicina y
Ciencias Aplicadas; estableciendo coordinación directa con los organismos nacionales e
internacionales médico - deportivos con los que tiene vinculación.
6.
Coordinar, fomentar y facilitar reuniones entre la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas con sus
principales interlocutores institucionales del sector público o privado, y organismos nacionales e
internacionales; a fin de exponer los planes de trabajo de la DMCA y establecer las alianzas
necesarias para la consecución de sus objetivos.
7.
Proporcionar atención médica especializada a los deportistas paralímpicos seleccionados nacionales
y de alto rendimiento.
8.
Coadyuvar en los procesos de clasificación médico funcional de los deportistas paralímpicos
seleccionados nacionales y de alto rendimiento, con base en su grado de discapacidad, para
garantizar la equidad y organización de las competiciones paralímpicas.
9.
Canalizar a los deportistas paralímpicos seleccionados nacionales y de alto rendimiento que así lo
requieran, a los servicios de segundo y tercer nivel de atención médica que ofrece la Red Médica del
Seguro de Gastos Médicos Mayores y Accidentes Personales, contratada por la CONADE.
10. Brindar asistencia médica en entrenamiento y competencia a los deportistas paralímpicos
seleccionados nacionales y de alto rendimiento que así lo soliciten a nivel nacional e internacional.
11. Mantener constante comunicación e intercambio de información con los entrenadores y analistas
técnicos, sobre la evolución biomédica de los deportistas paralímpicos seleccionados nacionales y de
alto rendimiento
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.3.1.2.1 DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN ACADÉMICA
OBJETIVO
Fomentar la promoción y prevención de la salud de los deportistas a que incidan en la modificación de los
comportamientos y entornos para mejorar la salud y el juego limpio, coadyuvando en la gestión de
la vinculación académica entre las instituciones educativas y del sector de salud público y privado.
FUNCIONES
1.
Gestionar el apoyo de eventos propuestos por el Sector Salud, como las Semanas Nacionales de
Salud, Día Mundial Sin Fumar, Campañas Deportivas, Comisión Nacional contra las Adicciones
(CONADIC), entre otros.
2.
Coadyuvar con el Departamento de Investigación y Vinculación Académica en la planeación y
difusión de cursos o conferencias en materia de juego limpio, promoción a la salud y de las Ciencias
Aplicadas al Deporte y la Salud.
3.
Coadyuvar en la programación de las actividades y la difusión de la promoción de la salud para
reducir factores de riesgo y enfermedades en la población deportiva.
4.
Coadyuvar y facilitar las acciones preventivas y de promoción a la salud en la población deportiva a
través de la vinculación académica entre la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas y las
instituciones del sector salud público y privado.
5.
Supervisar, evaluar y validar, con base en el menú que se otorga en los Centros de Alto Rendimiento
(CEPAMEX, VILLAS TLALPAN, CNAR), que el servicio del comedor para los deportistas cumpla con
las especificaciones solicitadas por la CONADE en el contrato vigente, relacionadas con el balance
dietético, equilibrado e inocuo, entre otras; así como, revisar y validar las propuestas de modificación
del menú, en caso necesario o de un requerimiento especifico de dieta especial
6.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2 DIRECCIÓN DE ALTO RENDIMIENTO
OBJETIVO
Establecer programas integrales de atención y apoyo técnico-deportivo, para deportistas, entrenadores,
directivos y personal de apoyo, con la finalidad de mejorar el nivel y resultados del deporte de alto
rendimiento.
FUNCIONES
1.
Concertar con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos Estatales de Cultura Física y
Deporte, el establecimiento del Programa de Seguimiento de Deportistas en Formación y Desarrollo
hacia el Alto Rendimiento.
2.
Proponer los criterios técnico-deportivos para la asignación de becas, premios y estímulos para
deportistas, entrenadores y personas físicas y morales que fomenten el desarrollo del deporte.
3.
Implementar programas de atención y guía técnica a las Asociaciones Deportivas Nacionales, para la
elaboración de su programa anual de actividades, así como de sus programas de entrenamiento,
prioritariamente los relacionados con los deportistas de alto rendimiento, formación y desarrollo.
4.
Garantizar que el deportista de alto rendimiento reciba los apoyos especializados integrales,
económicos (becas) y en especie, que permitan desarrollar sus programas de preparación en las
mejores condiciones posibles.
5.
Garantizar el seguimiento técnico de los deportistas de alto rendimiento, formación y desarrollo que
participarán en eventos deportivos nacionales e internacionales.
6.
Establecer los criterios técnico-deportivos que permitan mejorar el nivel competitivo y los resultados
del deporte mexicano.
7.
Proponer el establecimiento de mejoras en los procesos técnico-administrativos que redunden en
una atención oportuna a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos Estatales de Cultura
Física y Deporte.
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8.
Coordinar el proceso de dictaminación, participación y otorgamiento de los apoyos requeridos por los
deportistas de alto rendimiento en competencias preparatorias, clasificatorias, del ciclo olímpico y
paralímpico que afecten el presupuesto de la institución.
9.
Implementar las actividades para la integración de las delegaciones mexicanas que participan en
eventos internacionales del deporte convencional y del deporte adaptado, del ciclo olímpico
y paralímpico.
10. Establecer las actividades de logística para la participación de las delegaciones mexicanas en
eventos del ciclo olímpico y paralímpico.
11. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.1 DEPARTAMENTO DE BECAS Y RECONOCIMIENTOS
OBJETIVO
Coordinar la gestión administrativa de los apoyos para reconocer los logros obtenidos por los deportistas
de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el alto rendimiento, entrenadores, equipo
multidisciplinario y personal técnico, en competencias nacionales e internacionales del deporte convencional
y del deporte adaptado, mediante el otorgamiento de becas económicas deportivas, estímulos deportivos y
premios; así como proporcionarles un Seguro de Gastos Médicos Mayores con accidentes personales
y Seguro de Vida con cobertura nacional e internacional durante el desarrollo deportivo de su programa de
preparación y competencias; asimismo, gestionar el otorgamiento del reconocimiento económico vitalicio a los
medallistas olímpicos y paralímpicos y premiar a aquellas asociaciones, sociedades deportivas y entes de
promoción deportiva consideradas en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
FUNCIONES
1.
Revisar, actualizar y/o modificar desde el punto de vista administrativo, el procedimiento y requisitos
para el otorgamiento de becas económicas deportivas, estímulos deportivos, reconocimiento
económico vitalicio y premios con base en la normatividad aplicable.
2.
Coordinar con el Departamento de Análisis y Asignación de Becas la difusión de las Reglas de
Operación del Programa de Cultura Física y Deporte vigentes, a las Asociaciones Deportivas
Nacionales y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, para darles a conocer la normatividad
para el otorgamiento de becas económicas deportivas, estímulos deportivos, reconocimientos
económicos vitalicios y premios.
3.
Organizar, supervisar, evaluar y validar la operación para el otorgamiento de las becas económicas
deportivas a deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el alto rendimiento,
así como a entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico; del deporte convencional y del
deporte adaptado, que sean propuestos, con apego a la normatividad vigente en la materia.
4.
Coordinar la gestión administrativa para el pago de los reconocimientos económicos vitalicios, a
deportistas que hayan ganado una o varias medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
5.
Coordinar el proceso administrativo para el otorgamiento de los estímulos deportivos a los
deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el alto rendimiento, y
entrenadores del deporte convencional y del deporte adaptado, de acuerdo con los criterios técnicos
establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte, vigente.
6.
Coordinar las actividades con la Secretaría de Educación Pública para la recepción, validación,
análisis, proceso de selección de jueces y ganadores del Premio Nacional de Deportes.
7.
Coordinar, conjuntamente con el Departamento de Análisis y Asignación de Becas y con los Órganos
Estatales de Cultura Física y Deporte las actividades que realizan estos organismos para la
recepción, validación, análisis, proceso de selección de jueces y ganadores del Premio Estatal
del Deporte.
8.
Coordinar el proceso administrativo para el otorgamiento del Seguro de Gastos Médicos Mayores
con accidentes personales y Seguro de Vida para los deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y
en formación hacia el alto rendimiento, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico, del
deporte convencional y del deporte adaptado, para su participación en eventos nacionales e
internacionales; así como aquellos que formen parte del padrón de beneficiarios de beca económica
deportiva.
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9.
Coordinar y supervisar la aplicación de las normas y lineamientos de carácter administrativo que
beneficien a los deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el alto
rendimiento, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico del deporte convencional y del
deporte adaptado.
10. Coordinar el ceremonial y protocolo para la entrega del Premio Nacional de Deportes y el
abanderamiento de la Delegación Mexicana que nos representa en eventos fundamentales del ciclo
olímpico y paralímpico; así como para la entrega de los estímulos deportivos.
11. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.1.1 DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y ASIGNACIÓN DE BECAS
OBJETIVO
Realizar la gestión administrativa del proceso de selección para la asignación de becas económicas
deportivas, estímulos deportivos, premios, reconocimientos económicos vitalicios y Seguro de Gastos Médicos
Mayores con Accidentes Personales y Seguro de Vida, para deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y
en formación hacia el alto rendimiento, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico, del deporte
convencional y del deporte adaptado, en apego a la normatividad vigente en la materia.
FUNCIONES
1.
Gestionar el proceso administrativo para la asignación de becas económicas deportivas de
conformidad con las solicitudes presentadas a la Subdirección de Calidad para el Deporte por las
Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.
2.
Revisar, analizar y validar los documentos que son parte de los requisitos establecidos en las Reglas
de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte vigente, así como integrar la documentación
de los candidatos aprobados para formar parte del padrón de beneficiarios de beca económica
deportiva en un expediente único.
3.
Operar mensualmente los movimientos de altas, bajas, cambio de monto y cambio de tipo de beca
en el padrón de beneficiarios de beca económica deportiva solicitados por Asociaciones Deportivas
Nacionales y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.
4.
Revisar y gestionar el padrón preliminar de beneficiarios de beca económica deportiva para la
autorización del pago a los deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el alto
rendimiento, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico, del deporte convencional y
del deporte adaptado, de conformidad con la normatividad vigente.
5.
Realizar la gestión administrativa para el pago del reconocimiento económico vitalicio a deportistas
que hayan ganado una o varias medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
6.
Gestionar ante la Dirección de Finanzas la liberación de los recursos para el pago de becas
económicas deportivas autorizadas a deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación
hacia el alto rendimiento, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico, del deporte
convencional y del deporte adaptado, por las Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos
Estatales de Cultura Física y Deporte.
7.
Solicitar los recursos materiales y financieros para el desarrollo de eventos, de entrega de estímulos
deportivos, Premio Nacional de Deportes, Premio Estatal del Deporte y Abanderamiento de las
Delegaciones que nos representan en eventos fundamentales del ciclo olímpico y paralímpico.
8.
Elaborar la respuesta para dar atención a las solicitudes de información requeridas por las instancias
internas y externas relacionadas con los apoyos otorgados mediante becas económicas deportivas,
estímulos deportivos, premios, reconocimientos económicos vitalicios y Seguro de Gastos Médicos
Mayores con Accidentes Personales y Seguro de Vida.
9.
Realizar las actividades para apoyar a la Secretaría de Educación Pública y a la Presidencia de la
República en el proceso de selección de jueces y ganadores; así como la entrega del Premio
Nacional de Deportes, conforme a la normatividad vigente.
10. Coordinar con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte las actividades que se llevan a cabo
en cada Entidad Federativa inherentes al proceso de recepción y validación de las propuestas a
candidatos, así como al proceso de selección de jueces y ganadores, y el otorgamiento del Premio
Estatal del Deporte, en apego a la normatividad vigente.
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11. Analizar las propuestas de las Asociaciones Deportivas Nacionales relativas al otorgamiento de
estímulos deportivos para los deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el
alto rendimiento y entrenadores, del deporte convencional y del deporte adaptado de acuerdo con la
normatividad vigente.
12. Gestionar con la compañía aseguradora los movimientos de altas y bajas del Seguro de Gastos
Médicos Mayores con Accidentes Personales y Seguro de Vida para los deportistas de alto
rendimiento, en desarrollo y en formación hacia el alto rendimiento, entrenadores, equipo
multidisciplinario y personal técnico, del deporte convencional y del deporte adaptado para su
participación en eventos nacionales e internacionales; así como aquéllos que formen parte del
padrón de beneficiarios de beca económica deportiva.
13. Elaborar informes mensuales y trimestrales requeridos por instancias internas y externas de los
avances de: metas, presupuesto, indicadores de gestión y evaluación, así como de los apoyos
otorgados mediante becas económicas deportivas, estímulos deportivos, premios, reconocimientos
económicos vitalicios y Seguro de Gastos Médicos Mayores con Accidentes Personales y Seguro
de Vida.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.2 DEPARTAMENTO DE APOYO DE ALTO RENDIMIENTO A DEPORTISTAS Y FEDERACIONES
OBJETIVO
Supervisar que se otorguen los apoyos integrales aprobados a los deportistas de alto rendimiento a través
de las Asociaciones Deportivas Nacionales, así como deportistas, entrenadores, equipo multidisciplinario y
personal técnico, para que desarrollen sus programas de entrenamiento y competencia, con la finalidad de
que mantengan y/o mejoren sus resultados internacionales en deporte convencional y deporte adaptado.
FUNCIONES
1.
Coordinar y supervisar la solicitud e integración del Programa de Apoyo Técnico al Deporte de Alto
Rendimiento, que proponen las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines
nacionales, así como deportistas, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico, para
recibir apoyos.
2.
Coordinar con las áreas involucradas (Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia, Dirección
de Finanzas, Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, entre otras), la atención de las
solicitudes de apoyo económico presentadas por las Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos
de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines, así como deportistas, entrenadores, equipo
multidisciplinario y personal técnico.
3.
Coordinar y supervisar la solicitud y seguimiento del cumplimiento de requisitos de las Asociaciones
Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines, así como
deportistas, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico, del ciclo olímpico y
paralímpico, requeridos para tener acceso a los apoyos definidos en las Reglas de Operación del
Programa de Cultura Física y Deporte vigentes.
4.
Coordinar y supervisar la integración de los expedientes técnicos y administrativos de las solicitudes
de apoyo económico presentadas por las Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos Afines, así como deportistas, entrenadores, equipo multidisciplinario y
personal técnico.
5.
Coordinar y supervisar el proceso de la solicitud y trámite de apoyos económicos presentada por los
beneficiarios con base en las Reglas de Operación vigentes e instrumentos jurídicos respectivos.
6.
Coordinar el proceso de atención de los servicios solicitados por las Asociaciones Deportivas
Nacionales y Órganos de Cultura Física y Deporte, así como deportistas, entrenadores, equipo
multidisciplinario y personal técnico.
7.
Coordinar la gestión de la suficiencia presupuestal, así como el registro y seguimiento a las
autorizaciones presupuestales y su ejercicio.
8.
Coordinar con las áreas correspondientes la atención de los ajustes técnicos y de gastos solicitados
por las Asociaciones Deportivas Nacionales y demás beneficiarios del ciclo olímpico y paralímpico
del deporte convencional y adaptado.
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9.
Coordinar y supervisar la elaboración y entrega de informes de avance de metas, presupuesto,
auditorías y demás que se requieran.
10. Coordinar y supervisar los registros y actualización constante de las bases de datos necesarias para
el control de las solicitudes y apoyos otorgados en el ejercicio fiscal vigente a fin de contar con la
información oportuna para la atención de los informes presupuestales, metas, auditorías y demás
que soliciten.
11. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.2.1 DEPARTAMENTO DE FOMENTO A LA EXCELENCIA DEPORTIVA
OBJETIVO
Verificar que se dé cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia, a fin de que los deportistas de
alto rendimiento cuenten con apoyos integrales para que desarrollen sus programas técnico-competitivos, así
como operar el procedimiento para el apoyo a la organización de eventos especiales y fundamentales.
FUNCIONES
1.
Operar el proceso para la solicitud e integración del Programa de Apoyo Técnico al Deporte de Alto
Rendimiento, que proponen las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines para
recibir apoyos con recursos de la CONADE, recabando la valoración por parte del Departamento de
Análisis Técnico Deportivo.
2.
Solicitar, dar seguimiento e informar del cumplimiento de requisitos de las Asociaciones Deportivas
Nacionales y Organismos Afines del ciclo olímpico y paralímpico, requeridos para tener acceso a los
apoyos definidos en las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte vigentes.
3.
Elaborar reportes presupuestales e integrar una base de datos, con base en el Programa de Apoyo
Técnico al Deporte de Alto Rendimiento.
4.
Gestionar la suficiencia presupuestal, registrar, dar seguimiento a las autorizaciones presupuestales
y su ejercicio, así como la elaboración de los Convenios de Concertación y Colaboración, y los
Convenios de Coordinación y Colaboración, hasta su firma y entrega a beneficiarios con base en el
cumplimiento de Reglas de Operación vigentes.
5.
Operar el proceso para el trámite administrativo de apoyos para eventos especiales y fundamentales
solicitados por las Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura Física y Deporte y
Organismos Afines.
6.
Atender las solicitudes de información y documentación que requieran las áreas internas y externas a
la CONADE en relación con las funciones encomendadas.
7.
Conciliar con las instancias responsables los movimientos presupuestales a efecto de contar con la
información veraz y oportuna de recursos tramitados y apoyos otorgados.
8.
Llevar a cabo las tareas de control y seguimiento de las actividades inherentes a los trámites de
apoyos económicos de los eventos especiales y fundamentales.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.2.2 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE ENTRENADORES
OBJETIVO
Recibir, atender y dar seguimiento a las solicitudes de apoyo económico y servicios requeridos por los
deportistas de alto rendimiento para cumplir con su programa de trabajo, así como su participación en
competencias clasificatorias y de preparación con miras a mejorar sus resultados deportivos nacionales
e internacionales.
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FUNCIONES
1.
Tramitar apoyos económicos con base en las Reglas de Operación vigentes e instrumentos jurídicos
respectivos.
2.
Atender a los beneficiarios en los asuntos relacionados con las solicitudes de apoyos económicos.
3.
Dar seguimiento al trámite de las solicitudes de apoyos económico con las áreas involucradas hasta
la liberación del recurso e informar a los beneficiarios.
4.
Participar en el proceso de atención de los servicios solicitados por las Asociaciones Deportivas
Nacionales y Órganos de Cultura Física y Deporte, así como deportistas, entrenadores, equipo
multidisciplinario y personal técnico, de los deportes asignados por el Departamento de Apoyo de
Alto Rendimiento a Deportistas y Federaciones.
5.
Operar el proceso de atención de los ajustes técnicos y de gastos solicitados por las Asociaciones
Deportivas Nacionales.
6.
Registrar en las bases de datos del Departamento de Apoyo de Alto Rendimiento a Deportistas y
Federaciones el seguimiento del trámite de las solicitudes de apoyos económico hasta la liberación
del recurso y escanear el expediente respectivo.
7.
Llevar a cabo las tareas de control y seguimiento de las actividades inherentes a los trámites de
apoyos económicos y de los servicios.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.3 DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS TÉCNICO DEPORTIVO
OBJETIVO
Brindar asesoría y seguimiento técnico-deportivo a los entrenadores y deportistas de alto rendimiento,
formación y desarrollo en los diferentes estados, así como dictaminar, con base en criterios técnico-deportivos
la viabilidad del otorgamiento de los apoyos que la CONADE brinda a las Asociaciones Deportivas
Nacionales, Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, y deportistas para el desarrollo de sus programas
en materia de alto rendimiento, formación y desarrollo.
FUNCIONES
1.
Realizar la valoración técnico-deportiva del Programa de Apoyo Técnico al Deporte de Alto
Rendimiento que proponen las Asociaciones Deportivas Nacionales y deportistas para recibir apoyos.
2.
Coordinar la asesoría técnico-deportiva que se brinda a los entrenadores de selecciones nacionales,
formación y desarrollo para el diseño y elaboración de sus planes anuales de entrenamiento.
3.
Supervisar el seguimiento técnico-deportivo de la preparación y desempeño de los deportistas de alto
rendimiento, formación y desarrollo.
4.
Coordinar con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos Estatales de Cultura Física y
Deporte, la implementación del Programa de Seguimiento de Deportistas en Formación y Desarrollo
hacia el Alto Rendimiento.
5.
Revisar los dictámenes elaborados por los analistas técnicos referentes a los apoyos requeridos
por las Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte,
y deportistas.
6.
Coordinar el seguimiento técnico-deportivo de los técnicos extranjeros asignados en el interior
de la república.
7.
Coordinar y supervisar la elaboración y entrega de informes de metas, presupuestos, becas y apoyos
a las Asociaciones Deportivas Nacionales y Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.
8.
Proponer nuevas líneas de trabajo, sobre bases técnico-deportivas para el desarrollo de las
Asociaciones Deportivas Nacionales.
9.
Coordinar la logística de participación de la delegación mexicana en los eventos del ciclo olímpico y
paralímpico, así como la elaboración y difusión del informe general de participación de la delegación
mexicana.
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10. Establecer la coordinación con las Asociaciones Deportivas Nacionales para definir el proceso
selectivo interno de la conformación de la delegación mexicana que participará en los eventos
internacionales del deporte convencional y del deporte adaptado.
11. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.3.1 DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN DEL PROCESO DE ENTRENAMIENTO
OBJETIVO
Analizar y dictaminar, con base en criterios técnico-deportivos, las solicitudes de apoyo de las
Asociaciones Deportivas Nacionales del deporte convencional y del deporte adaptado, rumbo a la
participación en eventos nacionales e internacionales.
FUNCIONES
1.
Elaborar la proyección del resultado de la preparación de la delegación mexicana en eventos del
ciclo olímpico y paralímpico.
2.
Realizar el seguimiento y control técnico-deportivo de los deportistas en desarrollo y de
alto rendimiento.
3.
Realizar visitas de seguimiento a los entrenamientos de los deportistas que integran las
preselecciones y selecciones nacionales, así como campamentos, concentraciones y competencias,
en los que participen.
4.
Proponer para beca a los deportistas y entrenadores que por omisión de las Asociaciones Deportivas
Nacionales no hayan sido considerados, en función de sus resultados deportivos, para ser
merecedores del apoyo.
5.
Apoyar la coordinación de la logística para la participación de la delegación mexicana en los eventos
internacionales del deporte convencional y del deporte adaptado.
6.
Elaborar informes técnicos solicitados por las unidades administrativas de la CONADE sobre los
deportistas en desarrollo y de alto rendimiento.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.2.3.2 DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN DE SELECCIONES NACIONALES
OBJETIVO
Valorar, a través de un seguimiento técnico-deportivo el avance del Programa de Seguimiento de
Deportistas en Formación y Desarrollo hacia el Alto Rendimiento, así como el desempeño de los técnicos
extranjeros asignados al interior de la República, a fin de coadyuvar en el desarrollo deportivo del país.
FUNCIONES
1.
Recibir e integrar documentación en el expediente técnico y administrativo de las solicitudes de
apoyo económico presentadas por las Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura
Física y Deporte y Organismos Afines.
2.
Gestionar la solicitud del recurso económico ante la Dirección de Finanzas para el pago a los
entrenadores extranjeros y dar seguimiento a la ministración del mismo.
3.
Coadyuvar en la gestión de trámites migratorios de los entrenadores extranjeros, así como
darles seguimiento.
4.
Integrar la información de los avances del Programa de Seguimiento de Deportistas en Formación y
Desarrollo hacia el Alto Rendimiento.
5.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.3.3 DIRECCIÓN DE OPERACIÓN FIDUCIARIA Y MERCADOTECNIA
OBJETIVO
Dirigir la integración y gestión de la información administrativa y contable de la comprobación de los
apoyos económicos que se otorgan a los beneficiarios de la Estrategia Deporte de Alto Rendimiento del
deporte convencional y del deporte adaptado, para garantizar la debida comprobación.
FUNCIONES
1.
Mantener comunicación permanente con la Dirección de Alto Rendimiento, la Dirección de Medicina
y Ciencias Aplicadas y el área encargada del deporte adaptado, así como con los beneficiarios, con
el propósito de tratar asuntos relacionados con trámites administrativos de la comprobación de los
apoyos económicos otorgados.
2.
Coordinar y supervisar la elaboración de los informes administrativos que se presentan de manera
periódica, para dar cumplimiento a las disposiciones y normas aplicables a la comprobación de los
apoyos económicos.
3.
Informar periódicamente a la Subdirección de Calidad para el Deporte y a la Dirección de Alto
Rendimiento, el estatus de las comprobaciones por los apoyos económicos otorgados a los
beneficiarios.
4.
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención de las solicitudes de información de los
organismos fiscalizadores, Coordinadora Sectorial, Dependencias Globalizadoras, Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos, y Subdirección de Administración, relativas a la comprobación
de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios.
5.
Autorizar en definitiva, previa revisión de las áreas a su cargo las cédulas de verificación con los
montos comprobados y montos por reintegrar de los recursos públicos que otorga la Subdirección de
Calidad para el Deporte a las personas beneficiarias del programa S269 Cultura Física y Deporte.
6.
Gestionar ante la Dirección de Finanzas de la Subdirección de Administración la emisión de las
líneas de captura requeridas por los beneficiarios para llevar a cabo el reintegro de los apoyos
económicos otorgados que no fueron comprobados y/o ejercidos.
7.
Dar seguimiento al pago de las cargas financieras cuando los reintegros y/o enteros no los realice el
beneficiario dentro de los plazos señalados.
8.
Evaluar y, en su caso, proponer, la actualización y acciones de mejora a las normas, procedimientos
y lineamientos de la comprobación de los apoyos otorgados a los beneficiarios.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.3.1 DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN FIDUCIARIA
OBJETIVO
Elaborar la información administrativa de la comprobación de los apoyos económicos que se otorgan a los
beneficiarios (personas morales) de alto rendimiento, del deporte convencional y del deporte adaptado, para
garantizar la debida comprobación.
FUNCIONES
1.
Registrar el recurso entregado a los beneficiarios (apoyos otorgados a Asociaciones Deportivas
Nacionales, Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines) para eventos deportivos,
especiales y/o fundamentales, campamentos y visitas técnicas, de conformidad con los informes
relativos al otorgamiento de los apoyos económicos.
2.
Recibir y verificar la documentación comprobatoria correspondiente al otorgamiento de los apoyos
económicos a los beneficiarios (personas morales).
3.
Elaborar los informes administrativos de acuerdo con la comprobación de los apoyos económicos
otorgados a los beneficiarios (personas morales).
4.
Mantener comunicación permanente con los beneficiarios (personas morales) para asesorarlos
en la realización de la correcta y debida comprobación sobre los apoyos económicos que les
fueron otorgados.
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5.
Dar atención a las auditorías que se llevan a cabo a través de los organismos fiscalizadores, en lo
concerniente a los asuntos administrativos relativos al otorgamiento de los apoyos económicos para
los beneficiarios (personas morales).
6.
Recibir, registrar y turnar para su Pre-verificación la documentación comprobatoria original del gasto
de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios (personas morales), conforme a los
requisitos y formatos de los convenios concertados con la CONADE.
7.
Llevar el control del estado que guarda la comprobación del gasto de los apoyos económicos que les
fueron entregados a los beneficiarios (personas morales).
8.
Implementar acciones y controles que permitan requerir con oportunidad a los beneficiarios
(personas morales) la documentación comprobatoria del gasto de los apoyos económicos otorgados
pendiente de entregar.
9.
Concentrar la información para la elaboración de informes y reportes que reflejen el estado histórico y
actual de la comprobación de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios (personas
morales).
10. Gestionar ante la Dirección de Finanzas de la Subdirección de Administración la emisión de línea de
captura para el reintegro de los apoyos económicos otorgados que no fueron comprobados y/o
ejercidos por los beneficiarios (personas morales).
11. Recopilar información para elaborar informes de los beneficiarios (personas morales) deudores de
documentación comprobatoria de los apoyos económicos otorgados y hacerlos del conocimiento
de la Subdirección de Calidad para el Deporte y, en su caso, remitirlos a la Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.3.1.1 DEPARTAMENTO DE INVERSIÓN Y EVALUACIÓN FIDUCIARIA
OBJETIVO
Recibir y verificar la documentación comprobatoria que respalda las erogaciones correspondientes al
otorgamiento de los apoyos económicos para los beneficiarios del deporte convencional y del deporte
adaptado (deportistas, entrenadores, equipo multidisciplinario y personal técnico), a fin de verificar que el
recurso se haya aplicado con base en la normatividad vigente.
FUNCIONES
1.
Mantener comunicación permanente con los beneficiarios (personas físicas), a fin de coadyuvar en la
comprobación de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios.
2.
Preverificar, mediante cédula, la recepción de la documentación comprobatoria original del gasto de
los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios (personas físicas), conforme a los requisitos y
formatos de los convenios concertados con la CONADE.
3.
Coadyuvar en el seguimiento que guarda la comprobación del gasto de los apoyos económicos
otorgados a los beneficiarios (personas físicas).
4.
Apoyar en la recopilación de información para la elaboración del informes y reportes que reflejen el
estado histórico y actual de la comprobación de los recursos económicos otorgados a los
beneficiarios (personas físicas).
5.
Registrar el recurso comprobado a los beneficiarios (personas físicas), de conformidad con los
informes relativos al otorgamiento de los apoyos económicos.
6.
Recopilar información para elaborar reportes de los beneficiarios (personas físicas) deudores de
documentación comprobatoria de los apoyos económicos otorgados, para hacerlos del conocimiento
de la Subdirección de Calidad para el Deporte y, en su caso, remitirlos a la Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos.
7.
Resguardar la documentación comprobatoria de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios
(personas. físicas).
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.0.3.3.2 DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
OBJETIVO
Elaborar la información administrativa de la comprobación de los apoyos económicos que se otorgan a los
beneficiarios (personas físicas) de alto rendimiento, del deporte convencional y del deporte adaptado, para
garantizar la debida comprobación.
FUNCIONES
1.
Registrar el recurso entregado a los beneficiarios (apoyos otorgados a deportistas, entrenadores,
equipo multidisciplinario y personal técnico) para eventos deportivos, especiales y/o fundamentales,
campamentos y visitas técnicas, de conformidad con los informes relativos al otorgamiento de los
apoyos económicos.
2.
Recibir y verificar la documentación comprobatoria correspondiente al otorgamiento de los apoyos
económicos a los beneficiarios (personas físicas).
3.
Elaborar los informes administrativos de acuerdo con la comprobación de los apoyos económicos
otorgados a los beneficiarios (personas físicas).
4.
Mantener comunicación permanente con los beneficiarios (personas físicas) para asesorarlos en la
realización de la correcta y debida comprobación sobre los apoyos económicos que les fueron
otorgados.
5.
Dar atención a las auditorías que se llevan a cabo a través de los organismos fiscalizadores, en lo
concerniente a los asuntos administrativos relativos al otorgamiento de los apoyos económicos para
los beneficiarios (personas físicas).
6.
Recibir, registrar y turnar para su Pre-verificación la documentación comprobatoria original del gasto
de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios (personas físicas), conforme a los requisitos
y formatos de los convenios concertados con la CONADE.
7.
Llevar el control del estado que guarda la comprobación del gasto de los apoyos económicos que les
fueron entregados a los beneficiarios (personas físicas).
8.
Implementar acciones y controles que permitan requerir con oportunidad a los beneficiarios
(personas físicas) la documentación comprobatoria del gasto de los apoyos económicos otorgados
pendiente de entregar.
9.
Concentrar la información para la elaboración de informes y reportes que reflejen el estado
histórico y actual de la comprobación de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios
(personas físicas).
10. Gestionar ante la Dirección de Finanzas de la Subdirección de Administración la emisión de línea de
captura para el reintegro de los apoyos económicos otorgados que no fueron comprobados y/o
ejercidos por los beneficiarios (personas físicas).
11. Recopilar información para elaborar informes de los beneficiarios (personas físicas deudores de
documentación comprobatoria de los apoyos económicos otorgados y hacerlos del conocimiento
de la Subdirección de Calidad para el Deporte y, en su caso, remitirlos a la Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.3.2.1 DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA
OBJETIVO
Recibir y verificar la documentación comprobatoria que respalda las erogaciones correspondientes al
otorgamiento de los apoyos económicos para los beneficiarios del deporte convencional y del deporte
adaptado (Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura Física y Deporte, y Organismos Afines), a
fin de verificar que el recurso se haya aplicado con base en la normatividad vigente.
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FUNCIONES
1.
Mantener comunicación permanente con los beneficiarios (personas morales), a fin de coadyuvar en
la comprobación de los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios.
2.
Preverificar, mediante cédula, la recepción de la documentación comprobatoria original del gasto de
los apoyos económicos otorgados a los beneficiarios (personas morales), conforme a los requisitos y
formatos de los convenios concertados con la CONADE.
3.
Coadyuvar en el seguimiento que guarda la comprobación del gasto de los apoyos económicos
otorgados a los beneficiarios (personas morales).
4.
Apoyar en la recopilación de información para la elaboración del informes y reportes que reflejen el
estado histórico y actual de la comprobación de los recursos económicos otorgados a los
beneficiarios (personas morales).
5.
Registrar el recurso comprobado a los beneficiarios (personas morales), de conformidad con los
informes relativos al otorgamiento de los apoyos económicos.
6.
Recopilar información para elaborar reportes de los beneficiarios (personas morales) deudores de
documentación comprobatoria de los apoyos económicos otorgados, para hacerlos del conocimiento
de la Subdirección de Calidad para el Deporte y, en su caso, remitirlos a la Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos.
7.
Resguardar durante la revisión, la documentación comprobatoria de los apoyos económicos
otorgados a los beneficiarios (personas. morales).
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su superior
jerárquico.
1.0.3.4 DIRECCIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO DE TALENTOS DEPORTIVOS Y
ALTO RENDIMIENTO (CNAR)
OBJETIVO
Dirigir y coordinar la ejecución de las actividades que en materia deportiva, asistencial, educativa y
administrativa proporciona el CNAR a los deportistas de alto rendimiento, en desarrollo y en formación hacia
el alto rendimiento, entrenadores y equipo multidisciplinario, a fin de contribuir en la mejora de los resultados
deportivos del país y en la formación integral de los deportistas.
FUNCIONES
1.
Dirigir las acciones que aseguren las condiciones técnico-deportivas que faciliten el desarrollo de los
procesos del entrenamiento de los deportistas que hacen uso de las instalaciones del CNAR.
2.
Revisar y dar el visto bueno para el uso de instalaciones conforme a los planes anuales de
entrenamiento de las disciplinas deportivas de acuerdo con lo aprobado por la Dirección de Alto
Rendimiento.
3.
Gestionar ante el Consejo Técnico Interdisciplinario del CNAR la valoración de las solicitudes de
propuesta de ingreso de deportistas.
4.
Coordinar con la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas las evaluaciones necesarias para el
ingreso de los deportistas, así como para su atención médica integral en el CNAR.
5.
Gestionar con instituciones educativas públicas y privadas, las acciones necesarias para facilitar la
formación educativa de los deportistas.
6.
Supervisar el seguimiento al cumplimiento de los convenios que se generen entre la Secretaría de
Educación Pública u otras instituciones educativas públicas y privadas y la Dirección del CNAR para
el otorgamiento del apoyo educativo a los deportistas.
7.
Regular el uso, cuidado y mantenimiento de las instalaciones del CNAR, incluyendo las acciones de
Protección Civil establecidas.
8.
Emitir los lineamientos generales a observar con relación a las medidas de disciplina, seguridad y
vigilancia que se deberán adoptar en las instalaciones del CNAR.
9.
Coordinar con la Subdirección de Calidad para el Deporte la atención a las solicitudes de
instituciones públicas o privadas del ámbito deportivo para el uso de instalaciones.
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10. Gestionar las solicitudes avaladas de servicios asistenciales emitidas por la Dirección de Alto
Rendimiento de los deportistas, entrenadores y equipo multidisciplinario que ésta determine como
beneficiarios de los servicios que ofrece el CNAR.
11. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario del CNAR, así como dar
seguimiento a los acuerdos que se concreten en las mismas.
12. Gestionar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) y el Programa
Anual de Inversión del CNAR.
13. Administrar los recursos humanos y materiales puestos a disposición del CNAR para el cumplimiento
de su objetivo.
14. Coordinar los servicios asistenciales de hospedaje, alimentación e instalaciones deportivas para los
deportistas, entrenadores, equipo multidisciplinario y visitas autorizadas en el CNAR.
15. Coordinar la elaboración de programas de capacitación y/o actualización orientados a las áreas
técnico-deportivas y administrativas, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que ofrece
el CNAR.
16. Supervisar que se cumpla con los lineamientos, acciones y/o políticas que emita la Dirección de Alto
Rendimiento, para seleccionar a los entrenadores deportivos, auxiliares y equipo multidisciplinario del
CNAR, así como supervisar el resultado de su desempeño.
17. Establecer convenios para el uso de las instalaciones deportivas del CNAR con instituciones y
organismos públicos y privados para la promoción deportiva.
18. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.4.1 DEPARTAMENTO TÉCNICO DEPORTIVO DEL CNAR
OBJETIVO
Supervisar el seguimiento técnico a los planes anuales de entrenamiento de los deportistas y entrenadores
concentrados en el CNAR, así como, dar seguimiento a la participación en competencias preparatorias y
fundamentales para coadyuvar en su desarrollo deportivo.
FUNCIONES
1.
Establecer y validar en coordinación con la Dirección del CNAR los Criterios de Elegibilidad de
Ingreso y Continuidad de los deportistas al CNAR.
2.
Supervisar y acordar con los entrenadores los planes anuales de entrenamiento de las disciplinas
deportivas de conformidad con lo autorizado por la Dirección de Alto Rendimiento, informando a la
Dirección del CNAR.
3.
Coordinar reuniones periódicas de corte de la preparación para el seguimiento del plan anual de
entrenamiento durante el desarrollo del proceso de preparación en el CNAR.
4.
Apoyar a la Dirección del CNAR en la elaboración de programas de capacitación y/o actualización
orientados a las áreas técnico-deportivas.
5.
Supervisar la realización de controles internos técnicos programados por los entrenadores para el
proceso de preparación de los deportistas en el CNAR.
6.
Dar seguimiento a la participación de los deportistas del CNAR en las competencias prioritarias
nacionales e internacionales de acuerdo con el programa anual de entrenamiento.
7.
Analizar los resultados deportivos de los deportistas, en coordinación con la Dirección del CNAR, a
fin de proporcionar al Consejo Técnico Interdisciplinario la información necesaria respecto al ingreso
y continuidad de los deportistas.
8.
Gestionar ante la Dirección del CNAR, la entrega y/o préstamo de materiales disponibles en el CNAR
necesarios para coadyuvar en la preparación de los deportistas.
9.
Supervisar las actividades y eventos deportivos, culturales, sociales y recreativos que se lleven a
cabo en el CNAR para los deportistas y entrenadores.
10. Mantener comunicación con el personal médico asignado al CNAR para la atención medica que se
requiera para los deportistas durante su estancia en el CNAR.
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11. Establecer comunicación con el área técnico-deportiva de la Dirección de Alto Rendimiento en lo
relacionado a los dictámenes técnicos para el otorgamiento de servicios asistenciales en el CNAR a
deportistas, entrenadores y equipo multidisciplinario.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.4.1.1 DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DEL CNAR
OBJETIVO
Establecer vínculos de comunicación entre deportistas y el CNAR a través de estrategias que permitan su
participación en actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas.
FUNCIONES
1.
Establecer vínculos con organizaciones públicas y privadas que beneficien el proceso de preparación
de los deportistas en el CNAR con la programación de actividades culturales, sociales, recreativas
y deportivas.
2.
Programar, organizar, difundir y dar seguimiento a las actividades culturales, sociales, recreativas y
deportivas para los deportistas que hacen uso de las instalaciones durante su preparación deportiva.
3.
Coordinar con los departamentos del CNAR la logística de los eventos deportivos que se llevan a
cabo en las instalaciones.
4.
Tramitar los avisos de salida por cuestiones personales, competencia o fin de concentración, de los
deportistas y entrenadores concentrados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del CNAR.
5.
Proporcionar a la Coordinación de Comunicación Social información para su difusión de las
actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas que se realizan en el CNAR.
6.
Diseñar y difundir información generada en el Centro para conocimiento de toda la Comunidad
CNAR.
7.
Fungir como enlace con la Coordinación de Comunicación Social para la atención a medios de
comunicación que desean asistir a los eventos deportivos que se realizan en el CNAR, así como los
que solicitan entrevistas a deportistas y entrenadores.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.4.1.2 DEPARTAMENTO DE DISCIPLINAS DEPORTIVAS
OBJETIVO
Dar seguimiento a las actividades establecidas en los planes anuales de entrenamiento, a fin de que los
deportistas y entrenadores cuenten con las condiciones técnico-deportivas durante su preparación deportiva
en el CNAR.
FUNCIONES
1.
Programar reuniones de trabajo con los entrenadores y el Departamento Técnico Deportivo del
CNAR para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en los planes anuales
de entrenamiento de las disciplinas deportivas, emitiendo las recomendaciones correspondientes.
2.
Realizar visitas técnicas de seguimiento a las sesiones de entrenamiento deportivo para verificar las
condiciones técnico-deportivas.
3.
Verificar que se lleven a cabo las actividades establecidas en los planes anuales de entrenamiento,
previamente acordados con los entrenadores y el Departamento Técnico Deportivo del CNAR.
4.
Dar seguimiento periódicamente al rendimiento deportivo en coordinación con los entrenadores
y el Departamento Técnico Deportivo del CNAR para crear las condiciones óptimas de desarrollo de
los deportistas.
5.
Dar seguimiento a la realización de los controles internos a los deportistas del CNAR programados
por el entrenador.
6.
Gestionar los servicios de transporte, acceso a pabellones y justificantes de los deportistas
del CNAR.
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7.
Coordinar y programar los horarios de entrenamiento de las disciplinas deportivas que hacen uso de
las instalaciones del CNAR.
8.
Verificar las condiciones técnico-deportivas para la realización de eventos deportivos que se llevan a
cabo en el CNAR y forman parte de la preparación de los deportistas.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.4.2 DEPARTAMENTO DE APOYOS EDUCATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CNAR
OBJETIVO
Supervisar que las actividades de índole educativo y de servicios asistenciales y administrativos se lleven
a cabo de acuerdo con lo establecido, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del CNAR.
FUNCIONES
1.
Establecer estrategias de apoyos educativos para los deportistas a fin de facilitar la preparación
educativa durante su formación deportiva en el CNAR.
2.
Dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los convenios entre la Secretaría de Educación
Pública u otras instituciones educativas públicas y privadas, y la Dirección del CNAR para
proporcionar apoyos educativos a los deportistas.
3.
Supervisar que el mantenimiento y servicios generales a las instalaciones del CNAR permitan contar
con las condiciones requeridas para la preparación integral de los deportistas.
4.
Consolidar la información de necesidades de bienes de consumo y bienes de inversión para la
elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) del CNAR.
5.
Promover y dar seguimiento en el CNAR a las acciones de protección civil establecidas en el
Programa Interno de Protección Civil.
6.
Supervisar la aplicación de la normatividad establecida en el Reglamento del CNAR para otorgar el
servicio de transporte en el CNAR.
7.
Supervisar el cumplimiento de la normatividad establecida en el Reglamento del CNAR relativa al
hospedaje y uso de instalaciones deportivas para los deportistas, entrenadores y equipo
multidisciplinario en el CNAR.
8.
Controlar los recursos humanos y materiales asignados al CNAR.
9.
Coordinar con la Dirección del CNAR y el Departamento Técnico Deportivo del CNAR el proceso de
ingreso y continuidad de los deportistas.
10. Integrar el informe de actividades semanal y mensual del departamento para su presentación a la
Dirección del CNAR.
11. Atender las solicitudes de información de los órganos fiscalizadores y de transparencia,
Coordinadora Sectorial, Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y Subdirección de
Administración sobre las actividades del CNAR.
12. Coordinar y verificar con los departamentos del CNAR la aplicación de la normatividad en materia de
control de archivos.
13. Participar en los procedimientos, de acuerdo con la normatividad aplicable, para la contratación de
servicios de mantenimiento y servicios generales en el CNAR.
14. Supervisar los servicios brindados en el área de recepción y accesos, relativos a mensajería,
paquetería, control de ingresos y salidas, atención de llamadas telefónicas, información a los
usuarios e ingreso de alimentos y bebidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del CNAR.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.4.2.1 DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CNAR
OBJETIVO
Dar seguimiento a las necesidades de mantenimiento preventivo y/o correctivo a las instalaciones del
CNAR, y servicios generales, así como supervisar a las empresas contratadas para tal fin.
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FUNCIONES
1.
Elaborar el Programa Anual de Mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del CNAR.
2.
Revisar el estado físico de los bienes muebles e inmuebles del CNAR para detectar, en su caso,
necesidades de mantenimiento.
3.
Verificar el uso adecuado del parque vehicular asignado al CNAR, llevando el control de uso de
combustible y registro correspondiente en las bitácoras de kilometraje.
4.
Supervisar los servicios contratados para cubrir las necesidades de servicios generales y
mantenimiento a las instalaciones del CNAR.
5.
Participar en la formulación de especificaciones en los anexos técnicos para la contratación de
servicios generales necesarios para la operación del CNAR.
6.
Llevar los controles y elaborar los informes correspondientes derivados de la supervisión de las
empresas contratadas para brindar servicios generales a las instalaciones del CNAR, de acuerdo con
lo establecido en los anexos técnicos.
7.
Solicitar el material para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del CNAR.
8.
Recibir, registrar y resguardar los materiales e insumos proporcionados para el mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles, así como para el desarrollo de las actividades del CNAR.
9.
Coordinar las acciones de protección civil en el CNAR, de acuerdo con el Programa Interno de
Protección Civil.
10. Coordinar el servicio de correspondencia y mensajería que remitan al CNAR las unidades
administrativas de la CONADE, así como diversas instituciones.
11. Proporcionar el servicio de transporte a deportistas, entrenadores y equipo multidisciplinario
que reciben servicios del CNAR, así como al personal que lo requiera para el desempeño de
sus funciones.
12. Verificar el uso del estacionamiento de acuerdo con lo autorizado por la Dirección del CNAR.
13. Registrar la entrada y salida de bienes (material deportivo, herramientas y mobiliario, entre otros)
al CNAR.
14. Supervisar el registro y control de acceso a proveedores.
15. Verificar el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados al CNAR
realizado por el Departamento de Almacenes e Inventarios de la Dirección de Servicios.
16. Atender los reportes de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles
generados por las áreas del CNAR.
17. Realizar montajes de mobiliario requerido para la realización de eventos deportivos, culturales,
sociales y recreativos que se lleven a cabo en el CNAR.
18. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.3.4.2.2 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ASISTENCIALES A DEPORTISTAS DEL CNAR
OBJETIVO
Proporcionar los servicios de hospedaje, alimentación y uso de instalaciones avalados a deportistas,
entrenadores y equipo multidisciplinario, durante su preparación deportiva en el CNAR de acuerdo con los
lineamientos establecidos.
FUNCIONES
1.
Programar y otorgar los servicios de hospedaje, alimentación y uso de instalaciones deportivas que
cuenten con el aval técnico de la Dirección de Alto Rendimiento a través del Departamento de
Análisis Técnico Deportivo.
2.
Notificar a la aseguradora contratada por la CONADE el alta de los usuarios del CNAR para la
cobertura del seguro correspondiente.
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3.
Verificar que el servicio de alimentación para deportistas, entrenadores y equipo multidisciplinario se
proporcione conforme al anexo técnico vigente del contrato correspondiente.
4.
Supervisar la presentación de alimentos, registrar las observaciones que surjan respecto
al cumplimiento del contrato del servicio de alimentación y, en su caso, informar a la Dirección
del CNAR.
5.
Supervisar la recepción de materia prima, productos perecederos y no perecederos, lácteos,
cárnicos, fruta y de almacén de secos; así como, supervisar la limpieza de las cámaras de
refrigeración, comedor y superficies inertes de la cocina, entre otros.
6.
Aplicar encuestas de apreciación a los usuarios que reciben los servicios que proporciona el CNAR.
7.
Coordinar con la Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas y/o el Departamento que ésta designe,
reuniones periódicas para la supervisión del servicio de alimentación a deportistas, entrenadores y
equipo multidisciplinario.
8.
Participar en la elaboración del anexo técnico requerido para el servicio de alimentación en el CNAR
a fin de conformar las bases de licitación para su contratación en los tres centros.
9.
Elaborar los reportes y controles operativos y administrativos derivados del servicio de alimentación,
informando a quien corresponda conforme al anexo técnico y contrato establecido, así como a la
Dirección del CNAR.
10. Informar al Departamento de Apoyos Educativos y Administrativos del CNAR y al Departamento de
Mantenimiento y Servicios Generales del CNAR, las necesidades de mantenimiento y servicio
de limpieza requeridos en dormitorios, comedor e instalaciones deportivas.
11. Verificar la aplicación del Reglamento del CNAR en dormitorios, instalaciones deportivas y uso del
comedor e informar a la Dirección del CNAR en caso de incidencias.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
ORGANIGRAMA
SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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1.0.4 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA
OBJETIVO
Establecer programas, estrategias y lineamientos para el fomento y desarrollo de la cultura física y de la
práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en la población, contribuyendo a mejorar su calidad
de vida.
FUNCIONES
1.
Diseñar, planear, organizar y dirigir la Estrategia Cultura Física que se opera en la Subdirección de
Cultura Física a nivel nacional, para promover el acceso masivo de la población a la práctica
sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas.
2.
Dirigir las estrategias de promoción y difusión en las Entidades Federativas, Órganos de Cultura
Física y Deporte, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, Asociaciones Deportivas Nacionales, instituciones educativas públicas y con organismos
privados para fomentar e impulsar el Programa de Cultura Física y Deporte.
3.
Establecer metodologías e instrumentos que fomenten en la población la realización de actividades
físicas, deportivas y recreativas de manera cotidiana, con el propósito de mejorar su salud o
condición física.
4.
Instruir a las Direcciones de Área de esta unidad administrativa que realicen el proceso de
ministración de los recursos a los beneficiarios del Programa de Cultura Física y Deporte, con base
en la normatividad vigente aplicable.
5.
Fortalecer los mecanismos de colaboración y coordinación con los beneficiarios del Programa de
Cultura Física y Deporte, establecidos en Reglas de Operación, que permitan desarrollar programas
y proyectos de cultura física y deporte.
6.
Establecer estrategias de coordinación y vinculación con Entidades Federativas, Órganos de Cultura
Física y Deporte, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, Asociaciones Deportivas Nacionales, instituciones educativas públicas y con organismos
privados, para fortalecer programas y proyectos de cultura física y deporte.
7.
Autorizar estrategias internas dentro de cada Dirección de Área que apoyen el logro del objetivo de la
Subdirección de Cultura Física.
8.
Impulsar la participación de un mayor número de deportistas en los Eventos Multideportivos
Nacionales que realiza la Subdirección de Cultura Física.
9.
Dirigir los procesos correspondientes a la elaboración de convenios de coordinación y colaboración
con los beneficiarios del Programa de Cultura Física y Deporte.
10. Participar conjuntamente con las Subdirecciones del Deporte, Calidad para el Deporte y
Administración, en la elaboración de convenios de coordinación, colaboración y concertación que la
CONADE realice con los Órganos de Cultura Física y Deporte, la Ciudad de México y organizaciones
del sector social y privado, procediendo a dar seguimiento a los mismos en el ámbito de su
competencia.
11. Participar en los Comités y Subcomités que se desarrollen en la CONADE.
12. Propiciar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la comprobación de los recursos asignados a
los beneficiarios del Programa de Cultura Física y Deporte.
13. Autorizar el Reporte Estadístico y/o de Metas de cultura física, una vez que cada Dirección de Área lo
valida, para su integración en las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física y Deporte.
14. Supervisar las actividades a cargo de las Direcciones de Área adscritas a la unidad administrativa.
15. Representar a la Dirección General en los actos y eventos oficiales que él así lo designe.
16. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
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1.0.4.0.1 COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA
OBJETIVO
Coordinar la atención de los asuntos de la Subdirección de Cultura Física, así como establecer
comunicación permanente con las unidades administrativas de la CONADE y con las Dependencias y
Entidades que conforman la Administración Pública Federal, así como con los beneficiarios del Programa de
Cultura Física y Deporte, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones encomendadas.
FUNCIONES
1.
Coordinar el seguimiento a la Estrategia Cultura Física que se opera en las áreas adscritas a la
Subdirección de Cultura Física
2.
Gestionar y dar seguimiento a los asuntos, acuerdos e instrucciones encomendados por el titular de
la Subdirección de Cultura Física, ante las Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Federal y las unidades administrativas que conforman la CONADE.
3.
Dar atención y asesoría a los servidores públicos que soliciten apoyo para la solución de asuntos
relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección de Cultura Física.
4.
Coordinar la recepción y revisión de la correspondencia oficial dirigida a la Subdirección de Cultura
Física, estableciendo un control y seguimiento de la misma.
5.
Coordinar la organización de las reuniones de trabajo con las Direcciones de Área que convoque la
Subdirección de Cultura Física integrando y analizando los asuntos que se deban tratar con los
servidores públicos convocados
6.
Acordar con el titular de la Subdirección de Cultura Física las líneas de acción y metodologías que
deberán emplearse para dar atención a los asuntos de su competencia y aquéllos relacionados con
las actividades que desarrollan las unidades administrativas de la CONADE.
7.
Coordinar la implantación de sistemas y procedimientos para la administración, uso,
aprovechamiento y control de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
Subdirección de Cultura Física de acuerdo con los lineamientos y normas emitidas y las que
internamente expida el titular de la misma.
8.
Dar atención y trámite a los requerimientos de personal que soliciten las áreas de la Subdirección de
Cultura Física, con el fin de dar continuidad al desarrollo de sus funciones
9.
Gestionar ante la Subdirección de Administración el mantenimiento y conservación de bienes
muebles, equipo y demás activos fijos asignados a la Subdirección de Cultura Física, así como los
requerimientos de servicios y bienes de consumo necesarios para el desarrollo de las actividades
encomendadas; y ante la Dirección de Planeación y Tecnologías de Información, el equipo y
consumibles informáticos.
10. Integrar el anteproyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS)
y del Programa Anual de Inversión (PAI) de la Subdirección de Cultura Física, atendiendo las
políticas y lineamientos establecidos por la Subdirección de Administración.
11. Integrar y tramitar el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección de Cultura Física, conforme a
las normas y criterios que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación
con las áreas de la Subdirección de referencia
12. Coordinar el seguimiento de las observaciones que surjan de las evaluaciones externas aplicadas
por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
13. Coordinar las estrategias de promoción y difusión entre los beneficiarios del Programa de Cultura
Física y Deporte
14. Representar a la Subdirección de Cultura Física en los actos oficiales que él así lo designe.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico
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1.0.4.1 DIRECCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS NACIONALES Y SELECTIVOS
OBJETIVO
Promover el desarrollo estratégico del deporte, mediante la realización de eventos deportivos, con el
propósito de impulsar la cultura física en el país, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de
Cultura Física y Deporte.
FUNCIONES
1.
Coordinar las acciones de participación en las diferentes fases de los eventos deportivos nacionales.
2.
Establecer las políticas y lineamientos normativos para el fomento y desarrollo de los eventos
deportivos nacionales.
3.
Coordinar la aplicación de modelos estratégicos que apoyen el desarrollo de los eventos
deportivos nacionales.
4.
Dirigir y controlar las acciones encaminadas a la realización de los eventos deportivos nacionales.
5.
Programar la asignación del recurso financiero que la CONADE otorga para apoyar a los
beneficiarios del Programa de Cultura Física y Deporte.
6.
Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte el establecimiento de
lineamientos para propiciar su participación en los eventos deportivos nacionales.
7.
Evaluar el ingreso, permanencia o salida de las disciplinas deportivas de los eventos deportivos
nacionales, así como de las categorías convocadas.
8.
Dar seguimiento a las acciones encomendadas por el Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) y la Junta Directiva de la CONADE.
9.
Validar el Reporte Estadístico y de Indicadores de la Dirección de Eventos Deportivos Nacionales y
Selectivos para su integración en las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física y Deporte.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.1.1 DEPARTAMENTO DE EVENTOS DEPORTIVOS NACIONALES
OBJETIVO
Proponer y promover mecanismos de control y seguimiento de los eventos deportivos nacionales,
propiciando con ello la eficiencia en su organización, así como la transparencia en la aplicación del recurso
otorgado.
FUNCIONES
1.
Supervisar la actualización del diseño y la aplicación de las políticas y lineamientos para la
organización de los eventos deportivos nacionales.
2.
Coordinar y supervisar, conjuntamente con el Departamento de Desarrollo Estratégico del Deporte
Estatal y Municipal, la operación de los eventos deportivos nacionales en las etapas clasificatorias de
acuerdo a los programas de trabajo correspondientes.
3.
Promover modelos de control y supervisión con la finalidad de regular la organización de las etapas
clasificatorias de los eventos deportivos nacionales.
4.
Supervisar la elaboración del programa presupuesto de los proyectos de la Dirección de Eventos
Deportivos Nacionales y Selectivos.
5.
Coordinar y supervisar la radicación y comprobación del recurso financiero otorgado por la CONADE
a los miembros del SINADE para la operación de los eventos deportivos nacionales.
6.
Participar en la actualización de las Reglas de Operación y documentos normativos referentes a los
eventos deportivos nacionales.
7.
Definir los requerimientos técnicos por deporte y sede para la realización de los eventos
deportivos nacionales.
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8.
Supervisar la integración del Reporte Estadístico y de Indicadores de la Dirección de Eventos
Deportivos Nacionales y Selectivos para su incorporación en las Metas e Indicadores del Programa
de Cultura Física y Deporte.
9.
Supervisar los eventos deportivos nacionales.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.1.1.1 DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS NACIONALES
OBJETIVO
Desarrollar los mecanismos y lineamientos normativos que coadyuven al mejoramiento de los eventos
deportivos nacionales.
FUNCIONES
1.
Integrar, registrar y tramitar los apoyos presupuestales asignados para la realización de los eventos
deportivos nacionales.
2.
Realizar los trámites correspondientes para la elaboración y firma de los convenios entre los
organismos involucrados en la realización de los eventos deportivos nacionales.
3.
Dar seguimiento a las transferencias de recursos financieros realizadas a los organismos
involucrados en los eventos deportivos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos
mediante los convenios.
4.
Notificar la ministración del recurso financiero otorgado por la CONADE a los beneficiarios para la
operación de los eventos deportivos nacionales.
5.
Integrar los informes que presentan los organismos que reciben recursos financieros para la
realización de eventos deportivos nacionales.
6.
Dar seguimiento a la comprobación del recurso financiero otorgado a los organismos deportivos para
la realización de los eventos, a través del sistema de comprobación implementado por la CONADE.
7.
Integrar los expedientes con la información estadística y financiera de los eventos deportivos
nacionales.
8.
Elaborar el programa presupuesto de los proyectos de la Dirección de Eventos Deportivos
Nacionales y Selectivos.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.1.1.2 DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS NACIONALES
OBJETIVO
Proponer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los eventos deportivos nacionales, que
propicien el mejoramiento en la organización y realización de los mismos.
FUNCIONES
1.
Colaborar en la elaboración de las convocatorias y reglamentos para la realización de los eventos
deportivos nacionales, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte involucrados en su organización.
2.
Aplicar instrumentos de seguimiento, verificación y evaluación de los eventos deportivos nacionales.
3.
Integrar la memoria estadística de los eventos deportivos nacionales para la elaboración de los
informes correspondientes.
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4.
Mantener comunicación y coordinación permanente con las unidades administrativas de la CONADE
que dan seguimiento a los talentos deportivos, así como a la promoción, difusión y deporte de alto
rendimiento, entre otros, a fin de generar los reportes e informes necesarios relativos a los eventos
deportivos nacionales.
5.
Participar en la actualización del diseño de las políticas y lineamientos para la organización de los
eventos deportivos nacionales.
6.
Integrar el Reporte Estadístico y de Indicadores de la Dirección de Eventos Deportivos Nacionales y
Selectivos para su incorporación en las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física
y Deporte.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.1.2 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DEL DEPORTE
ESTATAL Y MUNICIPAL
OBJETIVO
Impulsar el desarrollo de la cultura física en el país, a través de modelos de desarrollo estratégico, así
como la planeación de eventos deportivos nacionales que permitan la incorporación masiva de la sociedad.
FUNCIONES
1.
Actualizar el diseño de las políticas y lineamientos normativos para la organización de los eventos
deportivos nacionales y dar seguimiento a su aplicación.
2.
Implementar programas, planes y proyectos en coordinación con áreas estratégicas de la CONADE,
para impulsar a los deportistas del país.
3.
Coordinar y supervisar, conjuntamente con el Departamento de Eventos Deportivos Nacionales, la
operación de los eventos deportivos nacionales en cada una de sus etapas clasificatorias de acuerdo
a los programas de trabajo correspondientes.
4.
Elaborar las convocatorias y reglamentos para la realización de los eventos deportivos nacionales, en
coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte involucrados en la
organización de los mismos.
5.
Concertar con las Asociaciones Deportivas Nacionales, Órganos de Cultura Física y Deporte y/o
instituciones educativas, la implementación de los lineamientos técnicos generales y específicos de
las disciplinas convocadas a los eventos deportivos nacionales.
6.
Eficientar los procesos relativos a la organización técnica de los eventos deportivos nacionales, a
través de herramientas tecnológicas.
7.
Actualizar e impulsar la aplicación de la reglamentación y documentación normativa de los eventos
deportivos nacionales.
8.
Participar en la actualización de las Reglas de Operación y documentos normativos referentes a los
eventos deportivos nacionales.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.1.2.1 DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DEPORTE ESTATAL Y MUNICIPAL
OBJETIVO
Diseñar modelos de desarrollo estratégico para impulsar el desarrollo de la cultura física en el país.
FUNCIONES
1.
Colaborar en la estructuración de los planes estratégicos de desarrollo del deporte, así como
coadyuvar en su implementación en las Entidades Federativas y dar seguimiento a su aplicación.
2.
Colaborar en la actualización de los documentos normativos y operativos de los eventos deportivos
nacionales convocados.
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3.
Establecer los mecanismos de vinculación y colaboración con los Órganos de Cultura Física y
Deporte en el desarrollo de las etapas clasificatorias de los eventos deportivos nacionales.
4.
Verificar la aplicación de los documentos normativos, técnicos y operativos, en los eventos
deportivos nacionales.
5.
Dar seguimiento y verificar los eventos deportivos nacionales en cada una de sus etapas
clasificatorias de acuerdo con los programas de trabajo correspondientes.
6.
Colaborar en la elaboración de los lineamientos para la participación de las disciplinas en los eventos
deportivos nacionales.
7.
Desarrollar mecanismos de colaboración y coordinación con áreas estratégicas de la CONADE para
impulsar los planes y proyectos que fortalezcan el deporte nacional.
8.
Analizar y estandarizar los lineamientos requeridos para la elaboración de la documentación técnica
de los eventos deportivos nacionales.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico
1.0.4.1.2.2 DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ESTATALES
Y MUNICIPALES
OBJETIVO
Participar en el control, seguimiento, verificación y evaluación del desarrollo estratégico de los eventos
deportivos nacionales a través de herramientas tecnológicas.
FUNCIONES
1.
Dar seguimiento a los procesos de acreditación de los participantes en los eventos deportivos
nacionales.
2.
Proponer mejoras a los sistemas y herramientas tecnológicas que integran la información para los
eventos deportivos nacionales.
3.
Realizar el análisis y seguimiento técnico de los eventos deportivos nacionales.
4.
Colaborar en la elaboración de los documentos técnicos de los eventos deportivos nacionales.
5.
Dar seguimiento a la publicación y difusión de los documentos normativos de los eventos deportivos
nacionales.
6.
Establecer los mecanismos de vinculación y colaboración entre los municipios y estados para dar
seguimiento y evaluar las etapas de los eventos deportivos nacionales realizados en coordinación
con los Órganos de Cultura Física y Deporte.
7.
Apoyar la operación de los eventos deportivos nacionales en cada una de sus etapas clasificatorias
de acuerdo a los programas de trabajo correspondientes.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.2 DIRECCIÓN DE CENTROS DEL DEPORTE ESCOLAR Y MUNICIPAL
OBJETIVO
Impulsar la masificación sistemática del deporte mediante la promoción de actividades y prácticas
deportivas que permitan contribuir al bienestar y desarrollo de habilidades deportivas de los alumnos y de la
población en general, así como validar la gestión de los recursos y las metas alcanzadas en la operación de
la línea de acción de Centros del Deporte Escolar y Municipal (CEDEM).
FUNCIONES
1.
Aprobar y proponer proyectos que fortalezcan la línea de acción de CEDEM que promuevan la
práctica deportiva en alumnos y población en general.
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2.
Supervisar que las acciones que promuevan el incremento de la práctica deportiva escolar y
municipal a través de torneos y actividades deportivas, entre otros, se lleven a cabo conforme a los
lineamientos establecidos.
3.
Impulsar la práctica deportiva de la población escolar y en general, mediante apoyos económicos,
administrativos y normativos, dirigidos a Órganos de Cultura Física y Deporte, municipios y
autoridades educativas.
4.
Verificar la operación de proyectos con Dependencias gubernamentales, programas federales o
instituciones educativas para el desarrollo deportivo y recreativo, a efecto de lograr la masificación
del deporte.
5.
Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la operación de la línea de acción
de CEDEM.
6.
Planear y autorizar la gestión de los recursos económicos para la operación de la línea de acción
de CEDEM.
7.
Validar los cambios que se realicen al convenio de coordinación y colaboración, así como en el
anexo técnico de la línea de acción de CEDEM.
8.
Supervisar continuamente que los beneficiarios de los recursos de la Estrategia Cultura Física
cumplan con los procedimientos y normatividad para la operación de la línea de acción de CEDEM.
9.
Mantener contacto con las Direcciones Generales de los Órganos de Cultura Física y Deporte, así
como municipios, a fin de dar seguimiento a la línea de acción de CEDEM.
10. Supervisar que se realicen las visitas de seguimiento de la operación de la línea de acción de
CEDEM a nivel nacional, con base en la disponibilidad presupuestal.
11. Convocar y coordinar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, la organización de la Reunión
Técnica Nacional para la planeación y seguimiento de la línea de acción de CEDEM, que permita dar
a conocer los lineamientos de operación, metas e impulsar acciones de innovación y mejora continua
de dicha línea de acción.
12. Autorizar la elaboración y/o actualización de normatividad para el desarrollo y operación de la línea
de acción de CEDEM.
13. Supervisar la realización de asesorías, capacitación y conferencias de la línea de acción de CEDEM,
con el fin de fomentar el desarrollo de actividades deportivas escolares y municipales.
14. Coordinar las acciones para el cumplimiento de los lineamientos y reglas de operación referentes a la
comprobación de los recursos ministrados para la operación de la línea de acción de CEDEM.
15. Validar el Reporte de Metas de la Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal para su
integración en las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física y Deporte.
16. Supervisar que la información estadística de la línea de acción de CEDEM, proporcionada por los
beneficiarios del recurso, se encuentre en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte o en los
archivos de la Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal.
17. Aprobar la respuesta a los requerimientos de Transparencia para el Pueblo y de la Unidad de
Protección de Datos Personales de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en su ámbito
de competencia.
18. Dirigir la elaboración de material de promoción de la línea de acción de los CEDEM.
19. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.2.1 DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES
OBJETIVO
Organizar y coordinar proyectos y acciones a nivel nacional que promuevan el incremento de la práctica
regular, sistemática e incluyente del deporte en los municipios dirigida a la población en general, así como
gestionar el presupuesto destinado a los beneficiarios, como apoyo para la operación de la línea de acción de
Centros Deportivos Escolares y Municipales (CEDEM).
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FUNCIONES
1.
Coordinar proyectos que fortalezcan la línea de acción de CEDEM, con el fin de promover la práctica
deportiva de manera regular en los diversos segmentos de población y municipios.
2.
Implementar acciones que promuevan la iniciación, formación y práctica deportiva regular en los
municipios, como capacitaciones dirigidas al personal encargado de fomentar la práctica en los
centros deportivos, así como torneos, eventos y actividades deportivas, entre otras.
3.
Coordinar la línea de acción de CEDEM con los beneficiarios establecidos en Reglas de Operación
del Programa de Cultura Física y Deporte, a fin de promover la práctica deportiva de manera regular,
sistemática e incluyente en la mayor parte de los municipios a nivel nacional.
4.
Impulsar la coordinación de acciones con Instituciones Públicas, Privadas y Sociales para fortalecer
la línea de acción de CEDEM, a fin de contribuir al bienestar de la población y fomentar la iniciación,
formación y competencia deportiva.
5.
Coordinar la implementación y mejora continua de sistemas para la administración, control y
comprobación de los recursos económicos asignados a la línea de acción de CEDEM.
6.
Promover el establecimiento estrategias, actividades y acciones que resulten necesarias para que
todo mexicano, en igualdad de oportunidades, pueda disfrutar de los beneficios de la práctica física y
deportiva, en instalaciones adecuadas y con proyectos de orientación deportiva.
7.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto con base en las metas y acciones a realizar para apoyar la
operación de la línea de acción de CEDEM.
8.
Establecer coordinación con la Subdirección de Administración y la Coordinación de Normatividad
y Asuntos Jurídicos para la elaboración y/o actualización del Convenio de Coordinación y
Colaboración, así como del anexo técnico de la línea de acción de CEDEM y Reglas de Operación
del Programa de Cultura Física y Deporte.
9.
Participar en la actualización de las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte,
así como en los procedimientos e informes referentes a la gestión de los recursos otorgados
a los beneficiarios.
10. Gestionar e informar a los beneficiarios que cumplieron los requisitos establecidos en Reglas de
Operación del Programa de Cultura Física y Deporte sobre la radicación de los recursos económicos
que se otorgan para la operación de la línea de acción de CEDEM.
11. Coordinar acciones con las áreas de la Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal, con la
finalidad de dar seguimiento a los beneficiarios en la normatividad aplicable para la operación de
la línea de acción de CEDEM en el ámbito municipal.
12. Mantener comunicación y gestionar reuniones con el personal de la Dirección de CEDEM a su cargo,
así como con los responsables en los Órganos de Cultura Física y Deporte y/o municipios apoyados,
a fin de dar seguimiento a la línea de acción de CEDEM en el ámbito municipal.
13. Dar seguimiento a las sinergias establecidas con las Instituciones Públicas y coordinar la gestión de
convenios de colaboración, para fortalecer la operación de la línea de acción de CEDEM.
14. Coordinar y realizar visitas de verificación con base en la disponibilidad presupuestal como parte del
seguimiento a la operación de la línea de acción de CEDEM en las Entidades Federativas y/o
municipios asignados.
15. Brindar capacitación o asesoramiento de la operación de la línea de acción de CEDEM a los
beneficiarios, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.2.1.1 DEPARTAMENTO DE APOYO A CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES
OBJETIVO
Elaborar y proponer proyectos a fin de lograr la masificación del deporte municipal que permitan fomentar
la práctica de las disciplinas deportivas en la línea de acción de Centros Deportivos Escolares y Municipales
(CEDEM); asimismo apoyar las acciones necesarias para la gestión del presupuesto de la Dirección y la
radicación a los beneficiarios para la operación de la línea de acción.
FUNCIONES
1.
Proponer acciones para la participación de la población en general, en eventos, torneos y
campamentos entre otros, relacionados con el deporte municipal a nivel nacional.
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2.
Dar seguimiento a la línea de acción de CEDEM a través de los Órganos de Cultura Física y Deporte
y/o municipios, a fin de promover la práctica deportiva en la mayor parte de los municipios
a nivel nacional.
3.
Brindar capacitación o asesoramiento de la operación de la línea de acción de CEDEM a los
beneficiarios, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos.
4.
Dar seguimiento a las acciones con dependencias gubernamentales para coadyuvar a la práctica
deportiva en los estados, municipios y en la población en general.
5.
Contribuir en la elaboración de los anexos técnicos que forman parte de los Convenios de
Coordinación y Colaboración que se signan con los Órganos de Cultura Física y Deporte
y/o municipios.
6.
Gestionar la ministración de los recursos financieros que se otorgan a los Órganos de Cultura Física
y Deporte y/o municipios, que participan en la línea de acción de CEDEM.
7.
Notificar la radicación del recurso a los beneficiarios de la línea de acción de CEDEM.
8.
Supervisar que los Órganos de Cultura Física y Deporte y/o municipios den cumplimiento a la
normatividad aplicable para la operación de la línea de acción de CEDEM.
9.
Mantener comunicación directa con los responsables de la operación de la línea de acción de
CEDEM en los Órganos de Cultura Física y Deporte y/o municipios asignados, a fin de dar
cumplimiento a los objetivos establecidos.
10. Realizar visitas de verificación y supervisión derivadas de la operación de la línea de acción de
CEDEM en las Entidades Federativas y/o municipios asignados, con base en la disponibilidad
presupuestal.
11. Proponer y elaborar proyectos que fortalezcan la línea de acción de CEDEM, con el fin de promover
la práctica deportiva de manera regular en los municipios y en la población en general.
12. Dar seguimiento y capacitación a los municipios para el desarrollo de la línea de acción de CEDEM a
nivel nacional.
13. Revisar la comprobación del recurso otorgado a los beneficiarios de la línea de acción de CEDEM
asignados, en el Sistema Integral de Comprobación de Recursos.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.2.2 DEPARTAMENTO DE CENTROS DEPORTIVOS ESCOLARES
OBJETIVO
Supervisar la operación de la línea de acción de Centros del Deporte Escolar y Municipal (CEDEM), en el
ámbito de su competencia, para impulsar la masificación del deporte escolar que contribuya a la iniciación
deportiva y formación de una cultura física de los alumnos y alumnas de los diferentes niveles académicos.
FUNCIONES
1.
Coordinar e implementar acciones para incrementar el número de alumnos y alumnas que realizan
actividades deportivas en horarios extraescolares.
2.
Supervisar la elaboración y/o actualización de normatividad para el desarrollo de las acciones de la
línea de acción de CEDEM.
3.
Coordinar y participar en la atención de asesorías, capacitación, conferencias y dictámenes, en el
ámbito de su competencia, para instituciones educativas públicas y privadas, con el fin de fomentar
el desarrollo de actividades deportivas escolares.
4.
Coordinar acciones para la participación de autoridades educativas, con el fin de fortalecer el
desarrollo de las actividades deportivas en las escuelas a través de personal capacitado.
5.
Atender los requerimientos de Transparencia para el Pueblo y de la Unidad de Protección de Datos
Personales de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de competencia de la
Dirección de CEDEM.
6.
Realizar la carga mensual de los indicadores competentes de la Dirección de Centros del Deporte
Escolar y Municipal en el Sistema de Seguimiento y Análisis de Indicadores SISEAIN, con base en la
Matriz de Indicadores para Resultados del ejercicio fiscal que aplique, así mismo, aportar los datos
que contribuyan al indicador del Programa de Cultura Física y Deporte.
7.
Participar y colaborar en reuniones con las instituciones y dependencias que intervienen en la
operación de la línea de acción de CEDEM para propiciar el desarrollo de la cultura física
y el deporte.
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8.
Mantener comunicación con los responsables de la línea de acción de CEDEM en las Entidades
Federativas y/o municipios asignados con el fin de fomentar el desarrollo de la cultura física y el
deporte en el sector escolar.
9.
Elaborar y proponer proyectos que fortalezcan y difundan la línea de acción de CEDEM,
promoviendo la práctica deportiva en el sector escolar.
10. Coordinar y realizar visitas de verificación con base en la disponibilidad presupuestal como parte del
seguimiento a la operación de la línea de acción de CEDEM en las Entidades Federativas y/o
municipios asignados.
11. Brindar soporte técnico y administrativo en la materia a organismos públicos y privados para
implementar la línea de acción de CEDEM.
12. Coordinar la realización de reuniones nacionales con los responsables de la línea de acción de
CEDEM, para su planeación, operación, seguimiento y evaluación.
13. Proponer, coordinar y supervisar la elaboración y distribución del material de promoción de la línea
de acción de CEDEM a los beneficiarios.
14. Contribuir a la revisión y seguimiento de la comprobación del recurso de la línea de acción de
CEDEM. otorgado a los Órganos de Cultura Física y Deporte y/o municipios asignados, en el
Sistema Integral de Comprobación de Recursos.
15. Supervisar la integración del Reporte de Metas de la Dirección de Centros del Deporte Escolar y
Municipal para su incorporación en las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física
y Deporte.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.2.2.1 DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVO
Establecer mecanismos y acciones que promuevan y difundan la línea de acción de Centros del Deporte
Escolar y Municipal (CEDEM) a nivel nacional para ampliar su cobertura en beneficio de los alumnos y
alumnas de la población en general
FUNCIONES
1.
Dar seguimiento a las acciones para incrementar el número de alumnos, alumnas y personas que
realicen actividades deportivas.
2.
Integrar y/o actualizar la normatividad para el desarrollo de la línea de acción de CEDEM.
3.
Dar seguimiento a las asesorías, capacitación, reunión nacional y conferencias, entre otros, a
Instituciones Públicas y Privadas del sector escolar con el fin de fomentar el deporte escolar.
4.
Dar seguimiento a las acciones de CEDEM con autoridades educativas fortaleciendo la promoción
deportiva escolar a través de las y los promotores del deporte.
5.
Apoyar en la elaboración de la respuesta a los requerimientos de Transparencia para el Pueblo y de
la Unidad de Protección de Datos Personales de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el
ámbito de competencia de la Dirección de CEDEM.
6.
Dar seguimiento e integrar la información estadística que envían los beneficiarios del recurso
referente a la operación de la línea de acción de CEDEM.
7.
Integrar el Reporte de Metas de la Dirección de Centros del Deporte Escolar y Municipal para su
incorporación en las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física y Deporte.
8.
Dar seguimiento a la integración y/o actualización del mini sitio correspondiente a la línea de acción
de CEDEM.
9.
Dar seguimiento a la captura de la información estadística de la línea de acción de CEDEM, realizada
mediante herramientas electrónicas y remitida por los beneficiarios del recurso.
10. Participar y dar seguimiento a las reuniones con las instituciones que intervienen en la operación de
la línea de acción de CEDEM, para propiciar el desarrollo de la cultura física y el deporte.
11. Brindar seguimiento técnico y administrativo a los Órganos de Cultura Física y Deporte y/o
municipios asignados para la operación de la línea de acción de CEDEM.
12. Elaborar proyectos de difusión y promoción de la línea de acción de CEDEM con el fin de fomentar la
práctica deportiva en el sector escolar.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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13. Realizar visitas de verificación para dar seguimiento técnico, operativo y/o administrativo de la línea
de acción de CEDEM en las Entidades Federativas y/o municipios asignados con base en la
disponibilidad presupuestal.
14. Apoyar en el asesoramiento técnico y administrativo a los posibles beneficiarios para implementar la
línea de acción de CEDEM.
15. Programar reuniones nacionales con los responsables de la línea de acción de CEDEM para su
seguimiento y evaluación.
16. Elaborar el material de promoción de la línea de acción de CEDEM para los beneficiarios.
17. Atender las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.3 DIRECCIÓN DE ACTIVACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
OBJETIVO
Fomentar el desarrollo de la cultura física, permitiendo la inclusión de la población general a la práctica
sistemática de actividades físicas, recreativas y pre deportivas a través de acciones regulares permanentes
que sean áreas de oportunidad de niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y discapacitados, para obtener
estilos de vida saludables, contribuyendo a la disminución del sedentarismo y de los factores de riesgo de
enfermedades no transmisibles.
FUNCIONES
1.
Coordinar la línea de acción de Activación Física, con el objeto de fomentar una cultura física que
beneficie a la población y contribuya a disminuir el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.
2.
Coordinar y acordar las acciones con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte (SINADE) para la operación de la línea de acción de Activación Física, destinada a
concientizar a la población de los beneficios de la práctica regular de la actividad física y propiciar
con ello la disminución del sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.
3.
Establecer las políticas y lineamientos normativos para el fomento y operación de la línea de acción
de Activación Física y sus modalidades.
4.
Planear y programar la asignación del recurso financiero para apoyar a los Órganos de Cultura Física
y Deporte, a fin de operar la línea de acción de Activación Física, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria que la CONADE otorgue a la Dirección de Activación Física y Recreación y tomando
en consideración el Programa Anual de Trabajo y el cumplimiento de las metas del ejercicio
inmediato anterior.
5.
Coordinar y supervisar la línea de acción de Activación Física, implementada por los Órganos de
Cultura Física y Deporte y Organismos Afines beneficiados, para que cumplan con la operación
de la misma.
6.
Proponer campañas de promoción y difusión de la línea de acción de Activación Física, con el
objetivo de interesar y captar a un mayor número de población a realizar actividades físicas y
recreativas para mejorar su condición física.
7.
Coordinar acciones con las Dependencias de la Administración Pública Federal y el sector privado
que permitan la implementación y permanencia de la línea de acción de Activación Física tendiente a
elevar la salud física de los ciudadanos.
8.
Programar y coordinar la inducción y capacitación, de los coordinadores y promotores que
implementan y operan la línea de acción de Activación Física.
9.
Definir proyectos que favorezcan la práctica de actividades físicas y recreativas con el objeto de
apoyar el bienestar y cuidado de la salud física de la población.
10. Promover mecanismos de coordinación con los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos
Afines para llevar a cabo la operación de la línea de acción de Activación Física.
11. Supervisar y verificar que se realicen las visitas de seguimiento de la operación de la línea de acción
de Activación Física a nivel nacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
12. Supervisar la realización de asesorías, capacitaciones, simposios y conferencias con el fin de
profesionalizar y actualizar a los promotores de los beneficiarios que operan la línea de acción de
Activación Física.
13. Validar la información de la población atendida en la línea de acción de Activación Física y que ésta
se incluya en el Sistema correspondiente.
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14. Validar las respuestas a los requerimientos de Transparencia para el Pueblo y de la Unidad de
Protección de Datos Personales de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en su ámbito
de competencia.
15. Validar el Reporte de Metas de la Dirección de Activación Física y Recreación para su integración en
las Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física y Deporte.
16. Validar el Padrón de beneficiarios de la línea de acción de Activación Física SIIPP-G, solicitado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
17. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.3.1.1 DEPARTAMENTO DE APOYO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS
OBJETIVO
Verificar que la línea de acción de Activación Física de la Estrategia Cultura Física cumpla con las
disposiciones técnicas y normativas aplicables, a fin de promover y difundir la práctica de la actividad física,
recreativa y predeportiva entre la población y crear una cultura física que contribuya a la disminución
del sedentarismo.
FUNCIONES
1.
Verificar la operación con los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines, para que
den cumplimiento a la normatividad vigente aplicable a la línea de acción de Activación Física, en su
ámbito de competencia.
2.
Participar en el análisis y actualización de las Reglas de Operación y demás documentos normativos
de la línea de acción de Activación Física.
3.
Coadyuvar en la revisión técnica de convenios celebrados entre la Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte derivados de la
línea de acción de Activación Física.
4.
Colaborar en las tareas técnicas de planeación, organización y difusión de la línea de acción de
Activación Física.
5.
Coadyuvar en la operación de los mecanismos de control y estadística de la línea de acción de
Activación Física.
6.
Asesorar a los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines, respecto al cumplimiento
de la normatividad aplicable a la línea de acción de Activación Física y el llenado de formatos e
informes relativos a su operación.
7.
Verificar que la implementación de la línea de acción de Activación Física, se efectué de acuerdo a
los manuales, lineamientos, especificaciones y normas técnicas en materia de activación física,
recreación y predeporte por parte de los coordinadores estatales, promotores, y encargados de
operar la línea de acción, realizando visitas de verificación y supervisión a los Órganos de Cultura
Física y Deporte.
8.
Atender peticiones ciudadanas relativas a recomendaciones, sugerencias y observaciones en
relación con la línea de acción de Activación Física.
9.
Implementar actividades de operación y seguimiento de la línea de acción de Activación Física por
parte de los Órganos de Cultura Física y Deporte, y Organismos Afines, para proponer acciones de
mejora de la misma.
10. Dar seguimiento e integrar la información estadística que envían los beneficiarios, referente a la
implementación de la línea de acción de Activación Física.
11. Participar en la actualización y diseño de indicadores para su integración en la Matriz de Marco
Lógico del Programa de Cultura Física y Deporte.
12. Integrar el Reporte de Metas de la línea de acción de Activación Física para su incorporación en las
Metas e Indicadores del Programa de Cultura Física y Deporte.
13. Atender los requerimientos de información solicitados, en el ámbito operativo de la Dirección de
Activación Física y Recreación.
14. Atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores e integrar la documentación técnica
comprobatoria con la que se de atención, en el ámbito de competencia de la Dirección de Activación
Física y Recreación.
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15. Colaborar en la planeación y organización de cursos de capacitación, profesionalización y
actualización técnica operativa que se otorgan a los coordinadores estatales y promotores respecto
de las modalidades asignadas de la línea de acción de Activación Física.
16. Colaborar en la vinculación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
para la implementación de la línea de acción de Activación Física.
17. Llevar a cabo la supervisión, operación, seguimiento y evaluación de la línea de acción de
Activación Física.
18. Elaborar las guías, materiales y apoyos didácticos para la operación técnica de las modalidades
asignadas de la línea de acción de Activación Física.
19. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.3.2 DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y SERVICIO COMUNITARIO
OBJETIVO
Coordinar las acciones técnicas, administrativas, normativas, presupuestales, de planeación, operación,
supervisión, promoción, difusión y seguimiento de la línea de acción de Activación Física, de la Estrategia
Cultura Física, así como fomentar y crear conciencia de los beneficios de realizar actividades físicas,
recreativas y predeportivas en la población, contribuyendo a disminuir el sedentarismo, el sobre peso y la
obesidad.
FUNCIONES
1.
Coordinar y supervisar la operación técnica y administrativa de la línea de acción de Activación Física
con cada uno de los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines beneficiados.
2.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto para la operación de la línea de acción de Activación Física
por parte de los beneficiarios que cumplan con la normatividad vigente, con base en el cumplimiento
de las metas del ejercicio inmediato anterior, el Programa Anual de Trabajo y la disponibilidad
presupuestal.
3.
Coordinar y supervisar los trámites y radicación del recurso financiero otorgado por la CONADE a los
miembros del SINADE para la operación de la línea de acción de Activación Física.
4.
Supervisar el registro, control y seguimiento de los Órganos de Cultura Física y Deporte con los que
se concerten convenios para la promoción y operación de la línea de acción de Activación Física.
5.
Supervisar que se informe a los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines sobre la
radicación de los recursos económicos que se otorguen.
6.
Planear, organizar y coordinar la realización de cursos, capacitación, congresos, talleres, pláticas
y asesorías en materia de activación física, recreación y predeporte para los beneficiarios y
encargados de operar las modalidades asignadas de la línea de acción de Activación Física.
7.
Supervisar y verificar que los encargados de operar e implementar la línea de acción de Activación
Física lo realicen con base en la normatividad vigente aplicable.
8.
Planear, coordinar y revisar la elaboración de guías, materiales y apoyos didácticos para la operación
técnica y administrativa de las modalidades asignadas de la línea de acción de Activación Física.
9.
Proponer e instrumentar acciones destinadas a fortalecer la línea de acción de Activación Física,
entre la población, así como concientizarla de los beneficios de su práctica y propiciar con ello el
cuidado de su salud.
10. Coordinar y realizar visitas de verificación y supervisión de la operación de la línea de acción de
Activación Física a los beneficiarios de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que se cuente.
11. Analizar y actualizar los documentos normativos referentes a la línea de acción de Activación Física.
12. Coordinar y supervisar la integración del Padrón de Beneficiarios de la línea de acción de Activación
Física SIIPP-G, solicitado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
13. Asesorar a los responsables de los Órganos de Cultura Física y Deporte y/o beneficiarios, respecto
de la comprobación del recurso otorgado para la operación de la línea de acción de Activación Física,
de acuerdo a la normatividad aplicable.
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14. Coordinar y supervisar que la documentación comprobatoria cargada en el Sistema Integral de
Comprobación de Recursos por parte de los beneficiarios, cumpla con lo dispuesto en la
normatividad aplicable, a fin de que el recurso financiero otorgado por la CONADE para la operación
de la línea de acción de Activación Física, quede debidamente comprobado.
15. Verificar y validar que los coordinadores y promotores que van a operar la línea de acción de
Activación Física cumplan con los perfiles establecidos por la Dirección de Activación Física
y Recreación.
16. Supervisar que la información estadística capturada en el Sistema correspondiente y/o enviada por
los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines beneficiados en la línea de acción de
Activación Física, cumplan con los requerimientos establecidos y verificar el cumplimiento de las
metas programadas.
17. Participar en la actualización y diseño de indicadores de la línea de acción de Activación Física para
su incorporación en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de la Estrategia Cultura Física
18. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.0.4.3.2.1 DEPARTAMENTO DE ENLACE CON ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
OBJETIVO
Gestionar y dar seguimiento a la implementación, fortalecimiento y consolidación de la línea de acción de
Activación Física, y a los trámites administrativos, legales y normativas aplicables para la ministración y
otorgamiento de recursos financieros a los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines,
así como recibir y analizar la documentación de la comprobación y justificación de los apoyos ejercidos por
los beneficiarios.
FUNCIONES
1.
Apoyar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la operación de la línea de acción de
Activación Física, con base en el cumplimiento de las metas del ejercicio inmediato anterior, el
Programa Operativo Anual y la disponibilidad presupuestal.
2.
Gestionar los trámites administrativos para la radicación del recurso financiero otorgado por la
CONADE a los miembros del SINADE, para la operación de la línea de acción de Activación Física.
3.
Llevar a cabo el registro, control y seguimiento de los Órganos de Cultura Física y Deporte con los
que se concerten convenios para la promoción y operación de la línea de acción de Activación Física.
4.
Elaborar los anexos técnicos para los beneficiarios de la línea de acción de Activación Física.
5.
Informar a los Órganos de Cultura Física y Deporte sobre la radicación de los recursos económicos
que se otorguen para la operación de la línea de acción de Activación Física.
6.
Llevar a cabo acciones de control y seguimiento de las transferencias de recursos presupuestales
destinados a los Órganos de Cultura Física y Organismos Afines para la operación de la línea de
acción de Activación Física.
7.
Asesorar a los beneficiarios de la línea de acción de Activación Física, a fin de que comprueben los
recursos otorgados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8.
Proponer mecanismos de coordinación e intercambio de información con los beneficiarios que
operen la línea de acción de Activación Física.
9.
Coadyuvar en la implementación de las actividades de operación y seguimiento de la línea de acción
de Activación Física por parte de los Órganos de Cultura Física y Deporte, y Organismos Afines, para
proponer acciones de mejora de la misma.
10. Brindar asesoría, inducción y capacitación a los responsables de los Órganos de Cultura Física y
Deporte y Organismos Afines, respecto del Sistema Integral de Comprobación de Recursos, con el
fin de que lo utilicen de manera eficiente.
11. Colaborar en la planeación y organización de cursos de capacitación y actualización para los enlaces
estatales administrativos, responsables de la integración de la comprobación de la línea de acción de
Activación Física en los Órganos de Cultura Física y Deporte y Organismos Afines.
12. Analizar la información capturada por los beneficiarios en el Sistema Integral de Comprobación de
Recursos, respecto de los apoyos y recursos presupuestales otorgados para la operación de la línea
de acción de Activación Física y realizar las observaciones correspondientes hasta que queden
debidamente comprobados.
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13. Colaborar en las tareas administrativas de planeación, organización y difusión de la línea de acción
de Activación Física.
14. Elaborar las guías, materiales y apoyos didácticos para el proceso administrativo de las modalidades
asignadas de la línea de acción de Activación Física.
15. Recabar la información e integrar el Padrón de Beneficiarios de la línea de acción de Activación
Física SIIPP-G, solicitado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
16. Atender los requerimientos de información en el ámbito administrativo de la Dirección de Activación
Física y Recreación.
17. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico
ORGANIGRAMA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
1.1 SUBDIRECCIÓN GENERAL
OBJETIVO
Acordar con la Dirección General la administración de los recursos humanos, materiales y financieros,
asignados a la CONADE, así como la política de comunicación social y los asuntos en materia jurídica que
requieran las unidades administrativas de esta Entidad para el cumplimiento de los programas y proyectos
institucionales.
FUNCIONES
1.
Auxiliar al Director General de la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones y facultades.
2.
Formar parte de todos los comités y comisiones específicos del sector.
3.
Desempeñar los encargos que el Presidente de la Junta Directiva o el Director General de la
CONADE le encomienden; y por acuerdo expreso representar a la CONADE en los actos que
aquéllos determinen.
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4.
Acordar con el Director General de la CONADE los asuntos de la Subdirección General, así como los
inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; las estrategias de
comunicación social y las políticas jurídico normativas de la CONADE.
5.
Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar sus actividades y las de las unidades administrativas
que tenga adscritas conforme a las instrucciones del Presidente de la Junta Directiva o del Director
General de la CONADE.
6.
Coordinar, dar seguimiento, e informar al Director General de la CONADE respecto a los asuntos
administrativos relacionados con las subdirecciones y coordinaciones referidas en las fracciones II a
VII del artículo 9 del Estatuto Orgánico de la Entidad.
7.
Proponer al Director General de la CONADE medidas para el mejoramiento administrativo de las
unidades administrativas de la CONADE y, en su caso, para la reorganización de las mismas.
8.
Proponer al Director General de la CONADE los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relacionados con la competencia de la
CONADE, con la participación que corresponda a la Coordinación de Normatividad y Asuntos
Jurídicos.
9.
Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia.
10. Resolver los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
11. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la CONADE para el mejor
despacho de los asuntos de su competencia.
12. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Director General
de la CONADE y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
ORGANIGRAMA
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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1.1.1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
OBJETIVO
Dirigir y vigilar la óptima aplicación y administración de los recursos financieros, humanos y materiales
de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante la planeación estratégica que coadyuve
al cumplimiento de los programas y proyectos para el desarrollo de las actividades encomendadas a las
unidades administrativas de la Entidad.
FUNCIONES
1.
Planear, dirigir, controlar y evaluar los programas, proyectos y actividades que constituyan la
administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la CONADE, conforme a los
acuerdos de la Junta Directiva y a la normatividad vigente en la materia.
2.
Coordinar y supervisar los procesos que realizan las áreas dependientes de la Subdirección de
Administración para asegurar su adecuada y eficiente ejecución.
3.
Conducir las Relaciones Laborales de la Entidad, autorizar los nombramientos, movimientos de
personal y atender las resoluciones de terminación y/o rescisión de un nombramiento con apego a la
normativa vigente.
4.
Conducir el ejercicio del presupuesto de la Entidad de acuerdo con los principios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez para asegurar su correcta ejecución.
5.
Vigilar que las contrataciones públicas y el suministro de los bienes que requiera la Entidad se
realicen de conformidad con la normatividad vigente aplicable, para el cumplimiento de las metas.
6.
Suscribir los contratos que se otorguen a los proveedores conforme a las disposiciones legales y
administrativas aplicables en la materia.
7.
Presidir los actos que por normatividad le sean encomendados a la Subdirección de Administración.
8.
Coadyuvar en el cumplimiento a los requerimientos de las diferentes instancias revisoras y
fiscalizadoras en materia administrativa.
9.
Administrar el patrimonio inmobiliario de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de
conformidad con la normativa aplicable.
10. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
1.1.1.1 DIRECCIÓN DE FINANZAS
OBJETIVO
Contribuir a que los recursos financieros asignados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se
ejerzan de acuerdo con las normas y políticas en la materia, garantizando así un uso eficiente y transparente
de los mismos.
FUNCIONES
1.
Establecer lineamientos y directrices para el control y manejo de los recursos financieros de la
CONADE, de conformidad con la normatividad aplicable.
2.
Integrar el anteproyecto de presupuesto de la CONADE, a partir de las necesidades de las unidades
administrativas, así como de los ingresos propios que se estima captar, conforme a los tiempos y
procedimientos que establezca la Coordinadora Sectorial y en cumplimiento a la normatividad
aplicable, para someterlo a la Junta Directiva.
3.
Supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto, con base en los convenios de coordinación,
colaboración y concertación, así como los contratos formalizados con los proveedores y prestadores
de servicios.
4.
Autorizar las adecuaciones presupuestarias y compromisos, de conformidad con la normatividad
aplicable.
5.
Autorizar la emisión de cheques y transferencias electrónicas; así como el pago oportuno de las
cuentas por liquidar certificadas, conforme a la normatividad vigente en la materia.
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6.
Presentar informes mensuales sobre el estado del ejercicio del presupuesto y gasto, a fin de conciliar
e informar sobre los avances alcanzados.
7.
Supervisar el registro contable de las operaciones financieras y presupuestales que realiza la
CONADE, a efecto de proporcionar información confiable y oportuna para la toma de decisiones.
8.
Autorizar y supervisar que se emitan oportunamente los estados financieros que contengan la
información financiera derivada de las operaciones que realiza la CONADE.
9.
Autorizar los pagos de las obligaciones fiscales de la Comisión.
10. Supervisar el estricto cumplimiento de reportes e informes institucionales en materia presupuestal y
financiera que deben remitirse a instancias superiores.
11. Observar el estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Sistema Integral de
Información de los Ingresos y Gasto Público (SII@Web) en la calidad y oportunidad de los reportes
solicitados a través del mismo.
12. Coordinar la gestión e integración de la carpeta de documentos que la Comisión Nacional de Cultura
Física y Deporte presenta a la Junta Directiva y al Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI) de la Entidad.
13. Coordinar la integración y seguimiento de la información para la atención de los requerimientos de
las auditorías de las diversas instancias fiscalizadoras internas y externas.
14. Fungir como Enlace de Control Interno Institucional, Enlace del COCODI, así como Enlace en la
atención de las auditorías de las instancias fiscalizadoras internas y externas.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.1.1 DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
OBJETIVO
Gestionar, organizar, supervisar y controlar la recepción, análisis y evaluación de la información generada
por las unidades administrativas de la CONADE para la elaboración de documentos de carácter programático,
presupuestal, financiero, informativo, estadístico o de otra índole, inherentes a la administración, promoción y
fomento de la práctica de la cultura física, la recreación, el deporte y la alta competencia deportiva,
considerando la normatividad vigente aplicable en la materia.
FUNCIONES
1.
Gestionar, recopilar, organizar e integrar la información para la elaboración de documentos
estratégicos de carácter programático, presupuestal, financiero, informativo, estadístico y de
consulta, inherentes a las actividades que desarrolla la CONADE que sean solicitados por la Junta
Directiva, el Comité de Control y Desempeño Institucional, unidades administrativas de la Entidad,
así como por los órganos de fiscalización y de control e instancias de evaluación externa, de acuerdo
con los lineamientos establecidos para su elaboración, aportando los elementos de análisis y
evaluación necesarios.
2.
Coadyuvar en el desarrollo de la logística para la realización de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva de la CONADE.
3.
Coadyuvar en la gestión e integración de la carpeta de documentos que la CONADE presenta a la
Junta Directiva y al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) de la Entidad.
4.
Integrar y dar seguimiento a la información para atender los requerimientos de las diversas instancias
fiscalizadoras internas y externas.
5.
Coordinar y realizar las actividades relativas al Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI),
integrando la documentación correspondiente, con base en la información remitida por las unidades
administrativas de la CONADE, para su presentación en las sesiones del Comité de Control y
Desempeño Institucional (COCODI).
6.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.1.1.1.2 DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
OBJETIVO
Supervisar el registro y control, así como dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la CONADE en
sus diferentes momentos y a la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que presentan las
unidades administrativas de conformidad con la normatividad aplicable.
FUNCIONES
1.
Solicitar y analizar, en los tiempos que marca la normatividad aplicable, la información a las
diferentes unidades administrativas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
la CONADE de los ingresos propios y fiscales, de acuerdo a los lineamientos que establezca para
tal efecto la Coordinadora Sectorial.
2.
Proponer la formulación, actualización y difusión de las políticas, lineamientos y directrices internas
en materia del ejercicio del gasto.
3.
Supervisar el registro de las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento a
los programas operativos, de conformidad con la normatividad aplicable.
4.
Coordinar la integración del Estado del Ejercicio Presupuestal de la CONADE, hasta la elaboración
de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
5.
Supervisar que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que envían las unidades
administrativas, cumpla con la normatividad aplicable.
6.
Supervisar el registro y control del presupuesto asignado a la CONADE, en los diferentes sistemas
implementados para tal efecto, de acuerdo a la normatividad aplicable, así como conocer la
captación de los ingresos propios para proponer a la Dirección de Finanzas, conjuntamente
con el Departamento Financiero, el ejercicio de los mismos y se someta a consideración de la
Junta Directiva.
7.
Coordinar la revisión de las cifras del presupuesto ejercido con el Departamento Financiero y con las
unidades administrativas, a fin de que se concilien los estados financieros y el estado del ejercicio
del presupuesto.
8.
Proporcionar asesoría a las unidades administrativas de la CONADE en materia presupuestal.
9.
Supervisar los informes, reportes y formatos requeridos por la normatividad aplicable, así como la
documentación solicitada por las instancias fiscalizadoras y globalizadoras.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.1.2.1 DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTAL
OBJETIVO
Llevar a cabo la revisión, registro y control del ejercicio del presupuesto autorizado a la CONADE, así
como de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo a la normatividad aplicable.
FUNCIONES
1.
Participar en la actualización de las políticas, lineamientos y directrices internas en materia del
ejercicio del gasto.
2.
Analizar y proponer adecuaciones presupuestarias, con base en las solicitudes realizadas por las
unidades administrativas de acuerdo a las necesidades reales de operación, ante la Secretaría de
Educación Pública y, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.
Elaborar el Estado del Ejercicio Presupuestal de la CONADE, de conformidad con el ejercicio
del gasto.
4.
Revisar que la documentación justificativa y comprobatoria para el trámite de pago cumpla con la
normatividad aplicable correspondiente y registrarla a través del Sistema que establezcan para este
efecto la Coordinadora Sectorial y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la
elaboración de las cuentas por liquidar certificadas.
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5.
Dar seguimiento al registro presupuestal y a la captación de ingresos propios que proporcione el
Departamento Financiero, a efecto de proponer su ejercicio de acuerdo a las necesidades de las
unidades administrativas.
6.
Conciliar mensualmente con el Departamento Financiero los registros presupuestales y los
contables.
7.
Elaborar los informes, reportes y formatos solicitados por la Coordinadora Sectorial, instancias
globalizadoras y órganos fiscalizadores de acuerdo a la normatividad vigente.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.1.2.1.1 PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
OBJETIVO
Apoyar en la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo con la
normatividad aplicable en la materia.
FUNCIONES
1.
Apoyar en la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria para el trámite de pago, a fin
de que cumpla con la normatividad aplicable correspondiente.
2.
Apoyar en el otorgamiento de asesoría a las unidades administrativas de la CONADE para que la
documentación justificativa y comprobatoria del gasto que presenten a la Dirección de Finanzas
cumpla con los requisitos normativos y fiscales correspondientes.
3.
Informar a su superior jerárquico, en su caso, sobre posibles inconsistencias derivadas de la revisión
de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, para su solventación.
4.
Elaborar los listados de las solicitudes de registro, presupuestal y pago revisadas, presentadas para
trámite de pago por las unidades administrativas para su entrega a su superior jerárquico.
5.
Apoyar en el archivo de la documentación recibida y generada en el Departamento de Control
Presupuestal.
6.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.1.3 DEPARTAMENTO FINANCIERO
OBJETIVO
Revisar y autorizar los registros contables, con el fin de que las cifras de los estados financieros sean
confiables, oportunas y verídicas para la toma de decisiones.
FUNCIONES
1.
Analizar los estados financieros de la CONADE que presenten cifras confiables y verídicas para la
toma de decisiones.
2.
Supervisar los enteros a la Tesorería de la Federación por los conceptos de rendimientos bancarios.
3.
Revisar y presentar la información en materia contable y financiera que se requiera para la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, Junta Directiva, Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI), órganos fiscalizadores, Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público
(SII@Web) e INEGI, entre otros.
4.
Supervisar la elaboración de cheques y transferencias electrónicas, conforme a la normatividad
vigente en la materia.
5.
Supervisar el correcto pago de los impuestos federales, locales, cuotas y aportaciones, previa
autorización de la Dirección de Finanzas para que se realicen de manera oportuna, de conformidad a
la normatividad vigente en la materia.
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6.
Verificar las transferencias por parte de la Tesorería de la Federación a la cuenta de cheques de la
CONADE, con el fin de contar con los recursos para cumplir oportunamente con los compromisos
adquiridos.
7.
Supervisar que los informes contables y financieros sean enviados al Sistema Integral de Información
de los Ingresos y Gasto Público de manera oportuna.
8.
Supervisar y verificar la elaboración de los informes diarios, mensuales, bimestrales, semestrales y
anuales en materia contable y financiera.
9.
Atender los requerimientos de los organismos fiscalizadores de auditoría tales como la Auditoría
Superior de la Federación y el Despacho de Auditoría Externa, en el ámbito de su competencia.
10. Supervisar el registro en libros de los movimientos bancarios efectuados.
11. Supervisar los saldos y movimientos de las cuentas bancarias vía electrobanca.
12. Verificar que se emitan oportunamente los estados financieros que contengan la información
financiera derivada de las operaciones que realiza la CONADE.
13. Dar seguimiento a la atención de requerimientos y notificaciones, entre otros, del buzón tributario del
Servicio de Administración Tributaria.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.1.3.1 DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
OBJETIVO
Registrar, revisar e integrar la información de las operaciones contables de la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, así como enterar los impuestos federales, locales, cuotas y aportaciones a los
diferentes organismos, en los plazos establecidos que marca la Ley en la materia.
FUNCIONES
1.
Registrar y revisar las Solicitudes de Pago, mediante las cuales se presentan las aplicaciones
contables.
2.
Registrar contablemente las transferencias autorizadas y las obligaciones por cuenta de terceros de
la CONADE.
3.
Registrar las obligaciones por cuenta de terceros.
4.
Elaborar y validar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la CONADE.
5.
Elaborar y controlar las cuentas colectivas por antigüedad de saldos.
6.
Elaborar la información requerida para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Sistema Integral de
Información de los Ingresos y Gasto Público, INEGI y órganos fiscalizadores, entre otros.
7.
Elaborar los estados financieros de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con la finalidad
de presentar la situación financiera para la toma de decisiones de la Subdirección de Administración.
8.
Realizar permanentemente la depuración de los auxiliares de las cuentas colectivas.
9.
Realizar la conciliación mensual del presupuesto con el Departamento de Presupuesto.
10. Registrar y conciliar el ejercicio del gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales” con el
Departamento de Personal.
11. Integrar la información para el correcto entero los impuestos federales, locales, cuotas y aportaciones
de conformidad a la normatividad vigente en la materia.
12. Controlar el resguardo y manejo de la documentación contable de la CONADE y el resguardo original
de la documentación del activo fijo.
13. Registrar la facturación del activo fijo de la Institución.
14. Efectuar el registro en libros de los inventarios consumibles.
15. Analizar y registrar los fondos revolventes asignados a las unidades administrativas de la CONADE,
de conformidad a los lineamientos establecidos.
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16. Validar las fichas de depósito bancario presentadas por las unidades administrativas de la CONADE.
17. Resguardar la documentación que acredite los pagos realizados y las pólizas de fianzas originales
otorgadas por los prestadores de servicios y contratistas.
18. Efectuar el registro en libros de los movimientos bancarios.
19. Realizar los enteros a la Tesorería de la Federación por los conceptos de rendimientos bancarios y
transferencias de ejercicios anteriores, entre otros, de la institución.
20. Elaborar los informes contables y financieros que se envían al Sistema Integral de Información de los
Ingresos y Gasto Público.
21. Elaborar cheques y realizar transferencias electrónicas conforme a la normatividad vigente en
la materia.
22. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.2 DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO
OBJETIVO
Coordinar las actividades correspondientes a la administración de los recursos autorizados para cubrir las
remuneraciones y contraprestaciones, otorgar las prestaciones y cumplir con las obligaciones relativas a los
servicios personales, así como las correspondientes a la selección, contratación y capacitación del personal,
integración y difusión del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos, y trámites para el registro
y autorización de las modificaciones a la estructura orgánica, en su caso, con base en la normatividad emitida
en la materia.
FUNCIONES
1.
Planear, establecer, coordinar y supervisar la administración, pago y desarrollo del personal, en
congruencia con las políticas, lineamientos, programas y disposiciones que establezcan las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Anticorrupción y Buen Gobierno y la Secretaría de
Educación Pública como Coordinadora Sectorial.
2.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de sueldos y salarios que requiera la
administración del personal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
3.
Coordinar la operación de los recursos presupuestales autorizados para servicios personales tales
como, nombramientos, contrataciones, movimientos de personal, pago de remuneraciones,
contraprestaciones, capacitación y desarrollo, prestaciones y reconocimientos y los servicios sociales
y recreativos del personal, así como de seguridad y medio ambiente en el trabajo, con base en la
normatividad vigente.
4.
Definir la estrategia laboral y los procesos de nuevo ingreso, así como conducir las relaciones
laborales y proponer los criterios en esta materia, de conformidad con la normatividad aplicable.
5.
Promover y coordinar la integración de la actualización del Manual de Organización y del Manual de
Procedimientos de la CONADE.
6.
Coordinar y supervisar la aplicación de la Detección de Necesidades de Capacitación en la Entidad,
para la planeación, elaboración y conducción del Programa Anual de Capacitación para el personal
de la institución.
7.
Coordinar y supervisar las actividades relativas a la autorización, aprobación y registro de la
estructura orgánica de la CONADE, conforme a los lineamientos vigentes.
8.
Supervisar la elaboración, gestión y ejecución de los convenios que se establezcan con las diferentes
instituciones educativas, para brindar el apoyo a las unidades administrativas de la CONADE en el
desempeño de sus funciones, con prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales.
9.
Dirigir y verificar el cumplimiento de las actividades correspondientes a la aplicación anual de la
Encuesta de Clima Organizacional promovida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para
toda la Administración Pública Federal.
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10. Fungir como Enlace de Administración de Riesgos y dirigir las actividades relativas al proceso de
administración de riesgos, con base en la información remitida por las unidades administrativas de la
CONADE, para su presentación en las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional
(COCODI).
11. Dirigir y verificar el cumplimiento de las actividades para la Evaluación del Desempeño del personal
de mando.
12. Dar seguimiento a las respuestas de las Solicitudes de Información y de Datos Personales de
Transparencia para el Pueblo y de la Unidad de Protección de Datos Personales de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno en materia de recursos humanos, materiales y financieros.
13. Fungir como principal interlocutor entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la CONADE, titular
del Contrato Colectivo de Trabajo, y la institución, en todo lo referente a relaciones laborales,
prestaciones y contraprestaciones.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.2.1 DEPARTAMENTO DE PERSONAL
OBJETIVO
Supervisar el registro de movimientos e incidencias de personal, así como el pago oportuno de las
remuneraciones del personal de la CONADE, las contraprestaciones, los pagos a los terceros institucionales y
los correspondientes al otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, así como el cálculo y trámite de los
pagos por concepto de indemnización por terminación de relación laboral y, en su caso, verificar la
recuperación de adeudos por pagos improcedentes.
FUNCIONES
1.
Programar, coordinar y organizar las actividades correspondientes al registro, control y pago de
remuneraciones conforme a los tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP, el otorgamiento de
prestaciones al personal que labora en la CONADE, así como las contraprestaciones de los
prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables
a salarios.
2.
Supervisar los trámites administrativos para la contratación del personal de mando, operativo y
eventual de la CONADE, así como las acciones correspondientes para formalizar la contratación de
los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables
a salarios.
3.
Supervisar la aplicación de las incidencias del personal, con base en la normatividad vigente.
4.
Coordinar la expedición de Hojas Únicas de Servicios a ex servidores públicos de la CONADE, así
como de las constancias laborales.
5.
Instrumentar las actas administrativas y/o circunstanciadas de hechos en materia laboral
de acuerdo con la normatividad vigente y remitirlas, a través de la Dirección de Desarrollo Humano,
a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos para que lleve a cabo los trámites
correspondientes.
6.
Supervisar la elaboración y trámite ante la Dirección de Finanzas y la Coordinación de Normatividad
y Asuntos Jurídicos, de los convenios de indemnización por terminación de relación de trabajo del
personal de la CONADE, de acuerdo a la normatividad vigente.
7.
Supervisar que el cálculo de los pagos por concepto de convenios de terminación de relación de
trabajo, esté de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente en la materia.
8.
Supervisar la elaboración de los informes del gasto originado en materia de servicios personales, así
como la conciliación de las cifras de nómina contra los registros contables y presupuestales de la
Dirección de Finanzas, del ejercicio de los recursos correspondientes al Capítulo 1000.
9.
Coadyuvar en la instrumentación de los eventos especiales que derivan del Contrato Colectivo de
Trabajo y se efectúan para los trabajadores operativos de la CONADE.
10. Atender la entrega oportuna de información en materia de servicios personales solicitada por las
Dependencias globalizadoras: Secretaría de Educación Pública, Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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11. Coordinar la atención a los requerimientos de solicitud de información y documentación de la
Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
12. Supervisar los registros derivados de las nóminas, relacionadas con las aportaciones y retenciones
de Seguridad Social, y en general, de los terceros Institucionales.
13. Tramitar el registro de la plantilla de personal de la CONADE ante la SHCP.
14. Coordinar el trámite de la compatibilidad de empleos del personal de la CONADE ante las instancias
correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente.
15. Supervisar la correcta determinación del Impuesto sobre la Renta por concepto de sueldos y salarios,
y asimilados a salarios; así como, la conciliación de la expedición de los comprobantes fiscales
digitales (CFDI) por estos conceptos con el Servicio de Administración Tributaria.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.2.1.1 DEPARTAMENTO DE NÓMINA
OBJETIVO
Procesar la información correspondiente para la elaboración de las nóminas conforme a los tabuladores de
sueldos autorizados por la SHCP, fijando los mecanismos necesarios para que se realice el pago de las
remuneraciones conforme al calendario establecido y el otorgamiento de prestaciones al personal de la
CONADE; así como las contraprestaciones a los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el
régimen de honorarios asimilables a salarios; asimismo, calcular y tramitar los pagos de indemnización por
terminación de relación laboral.
FUNCIONES
1.
Actualizar y procesar la información necesaria para generar las nóminas correspondientes al
personal de mando, operativo y eventual, así como de los prestadores de servicios profesionales
contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, para su remuneración y
contraprestación, respectivamente, conforme a la normatividad aplicable.
2.
Instrumentar la operación del pago y realizar, en coordinación con los Departamentos de
Movimientos de Personal y de Prestaciones, las actividades correspondientes a la cancelación de
percepciones no cobradas por el personal o los prestadores de servicios profesionales contratados
bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios y deducciones no enteradas ante las instancias
correspondientes.
3.
Elaborar la matriz del control de los recursos presupuestales ejercidos por concepto del pago de
nómina, así como de las retenciones realizadas, que se remite a la Dirección de Finanzas.
4.
Procesar periódicamente la información necesaria para aplicar en la nómina los movimientos
relativos al personal afiliado al ISSSTE, a los diferentes seguros e instrumentos de protección y al
SAR-FOVISSSTE.
5.
Conciliar con la Dirección de Finanzas las cifras de nómina contra los registros contables,
presupuestales y del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal, de los recursos ejercidos
correspondientes al Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
6.
Calcular y tramitar el pago ante la Dirección de Finanzas y la Coordinación de Normatividad y
Asuntos Jurídicos, de los convenios de indemnización por terminación de relación laboral del
personal de la CONADE, de acuerdo a la normatividad vigente.
7.
Realizar el cálculo quincenal y anual del Impuesto Sobre la Renta del personal de mando, operativo y
eventual, así como de los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de
honorarios asimilables a salarios, en los términos de la normatividad aplicable en la materia.
8.
Elaborar y enviar vía electrónica ante las instancias correspondientes, los informes de prestaciones y
del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, en el ámbito de competencia.
9.
Elaborar y dar seguimiento ante la Dirección de Finanzas, Dirección de Servicios, Dirección de
Planeación y Tecnologías de Información, así como ante su Dirección de Área de adscripción o
equivalente, a la Constancia de No Adeudo del personal de mando que causa baja.
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10. Coordinar y dar seguimiento ante la Dirección de Planeación y Tecnologías de Información a la
certificación fiscal digital que se realiza mediante el Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) de
los recibos de pago del personal de mando, operativo y eventual, así como de los prestadores
de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, de
acuerdo a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
11. Calcular y tramitar ante la Dirección de Finanzas, el pago del Impuesto sobre nómina del personal de
mando, operativo y eventual, en los términos de la normatividad vigente.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.2.1.2 DEPARTAMENTO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL
OBJETIVO
Llevar el registro y control de altas, bajas, cambios de adscripción e incidencias de los trabajadores de la
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de la contratación de los prestadores de servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, integrando los expedientes
correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.
FUNCIONES
1.
Elaborar la documentación necesaria para la contratación del personal de mando, operativo y
eventual, así como de los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
asimilables a salarios, y realizar el registro en el sistema correspondiente.
2.
Registrar y controlar en el sistema correspondiente las incidencias del personal de la CONADE, de
acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas, el sindicato y los trabajadores, así
como aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, en apego a la normatividad aplicable en
la materia.
3.
Generar en el sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la constancia de no
inhabilitación del personal de mando, operativo y eventual que pretende ingresar a laborar en la
CONADE, así como de los prestadores de servicios profesionales propuestos para ser contratados
bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
4.
Elaborar las propuestas de servicios personales del personal de mando, operativo y eventual, así
como las correspondientes a la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el
régimen de honorarios asimilables a salarios, con base en la normatividad en la materia.
5.
Integrar los expedientes del personal de la CONADE y de los prestadores de servicios profesionales
bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, en apego a los lineamientos vigentes en
la materia.
6.
Generar los reportes de incidencias del personal con el sistema correspondiente para su aplicación
en la nómina.
7.
Elaborar las Hojas Únicas de Servicios y constancias laborales, de conformidad con los registros
documentales existentes en la Dirección de Desarrollo Humano, a fin de atender las solicitudes de
información de los ex servidores públicos, así como de los servidores públicos, respectivamente.
8.
Llevar a cabo la credencialización de los trabajadores de la CONADE y de los prestadores de
servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
9.
Actualizar la información en el Registro Único de Servidores Públicos (RUSP), conforme a la
normatividad vigente.
10. Generar la información en materia de servicios personales, en el ámbito de su competencia,
necesaria para su integración en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) y
notificar al Enlace de la Unidad de Transparencia.
11. Tramitar ante las instancias correspondientes, la compatibilidad de empleos del personal de la
CONADE que manifiesta tener otro empleo en otra Dependencia o Entidad de la Administración
Pública Federal, de conformidad con la normatividad vigente.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.1.1.2.1.3 DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES
OBJETIVO
Instrumentar las acciones necesarias para garantizar que el otorgamiento de prestaciones a que tiene
derecho el personal de la CONADE, se realice con oportunidad y apego al Contrato Colectivo de Trabajo
vigente, y a la legislación y normatividad aplicables.
FUNCIONES
1.
Mantener permanente comunicación con el ISSSTE, FOVISSSTE, SHCP, CONSAR, INFONACOT y
Aseguradoras, con el propósito de que el personal de la CONADE goce con oportunidad de las
prestaciones que otorgan estas instituciones; asimismo, tramitar ante la Dirección de Finanzas la
documentación necesaria para que realice el envío del entero correspondiente a las aportaciones y/o
retenciones de referencia.
2.
Elaborar y tramitar las Solicitudes de Pago por concepto de Seguros, INFONACOT, Fondo de Ahorro
Capitalizable (FONAC), aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Ahorro Solidario del personal de la CONADE, para el pago
correspondiente.
3.
Instrumentar los mecanismos de evaluación y otorgamiento de estímulos y premios al personal
operativo por su desempeño, así como por años de servicio efectivos ininterrumpidos.
4.
Generar los reportes y tramitar ante la SHCP las aportaciones del personal operativo inscrito en el
Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), así como realizar la liquidación anual del mismo a los
trabajadores de la CONADE, conforme a la normatividad que lo rige.
5.
Verificar los listados de los descuentos por concepto de préstamos ordinario y especial, así como
hipotecarios, otorgados al personal de la CONADE por el ISSSTE y/o FOVISSSTE, para efectos de
su aplicación en la nómina.
6.
Organizar y supervisar los eventos especiales que derivan del Contrato Colectivo de Trabajo y se
efectúan para los trabajadores operativos de la CONADE, con base en la normatividad vigente.
7.
Realizar la gestión para registrar y dar de alta al personal en los seguros institucionales, así como en
el ISSSTE, en la base datos de la CONSAR, FONAC e INFONACOT, con base en la normatividad
vigente.
8.
Verificar contra nómina la aplicación de la aportación correspondiente al Sistema de Ahorro para el
Retiro, FOVISSSTE, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Ahorro Solidario.
9.
Realizar el trámite para la dispersión de los vales de despensa ante la empresa correspondiente y la
entrega de los monederos electrónicos al personal operativo de la CONADE.
10. Proporcionar al Departamento de Nómina copia de las Solicitudes de Pago del presupuesto ejercido
en materia de prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, del SAR, FOVISSSTE,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Ahorro Solidario, y Seguros Institucionales, en el ámbito de
competencia del Departamento de Prestaciones.
11. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.2.2 DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
OBJETIVO
Supervisar las actividades de integración del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos, así
como de modificación a la estructura orgánica de la CONADE, y determinar los mecanismos institucionales de
diagnóstico y planeación de la capacitación, y de aceptación de prestadores de servicio social y/o prácticas
profesionales, con el propósito de fortalecer y coadyuvar al desarrollo y desempeño del personal de la
CONADE en las actividades encomendadas.
FUNCIONES
1.
Supervisar el análisis de los proyectos de modificación a la estructura orgánica, promoviendo que las
propuestas coadyuven a la eficiencia del desempeño de las actividades de las unidades
administrativas de la CONADE.
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2.
Supervisar la asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la CONADE que así lo
soliciten, en la formulación de sus propuestas de modificación a la estructura orgánica, así como en
la elaboración y/o actualización de sus objetivos, funciones y procedimientos con los que operan.
3.
Supervisar los trámites para la autorización, aprobación y registro de la estructura orgánica de la
CONADE ante las instancias correspondientes.
4.
Supervisar la integración de la actualización del Manual de Organización y del Manual de
Procedimientos de la CONADE.
5.
Supervisar el análisis de la información proporcionada por las unidades administrativas de la
CONADE, relativa a la descripción y perfil de los puestos de mando que conforman la estructura
orgánica.
6.
Diagnosticar, identificar y definir las necesidades de capacitación del personal de la CONADE,
mediante la Detección de Necesidades de Capacitación.
7.
Elaborar el Programa Anual de Capacitación, con base en la Detección de Necesidades de
Capacitación, gestionar su aprobación, así como identificar los contenidos temáticos idóneos para
establecer y difundir los cursos de capacitación que permitan al personal desarrollar sus capacidades
para cumplir con las funciones que realizan.
8.
Llevar a cabo las acciones de capacitación, en concordancia con las necesidades y prioridades de
los programas de la Comisión que requieran la formación de recursos humanos para mejorar el
desempeño de las actividades encomendadas a las unidades administrativas de la CONADE.
9.
Coordinar y supervisar los cursos de capacitación descritos en el Programa Anual de Capacitación, a
fin de ofrecer un servicio de calidad, acorde a las necesidades del personal de la CONADE, así como
realizar la evaluación al término de los mismos.
10. Gestionar la vinculación con las instituciones educativas para la elaboración, suscripción y ejecución
de convenios, realizar los trámites administrativos correspondientes, así como coordinar y controlar la
prestación del servicio social y/o prácticas profesionales, conforme a las disposiciones establecidas
para tal efecto, que apoyen el desempeño de las funciones encomendadas a las unidades
administrativas de la CONADE.
11. Coordinar y realizar las actividades correspondientes a la aplicación anual de la Encuesta de Clima
Organizacional promovida por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
12. Coordinar y realizar las actividades relativas al proceso de administración de riesgos, integrando la
documentación correspondiente, con base en la información remitida por las unidades
administrativas de la CONADE, para su presentación en las sesiones del Comité de Control y
Desempeño Institucional (COCODI).
13. Coordinar y llevar a cabo las actividades para la Evaluación del Desempeño del personal de mando.
14. Coordinar y dar respuesta a las Solicitudes de Información y de Datos Personales de Transparencia
para el Pueblo y de la Unidad de Protección de Datos Personales de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno en materia de recursos humanos, materiales y financieros.
15. Atender los requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, en
materia de capacitación.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.2.2.1 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
OBJETIVO
Llevar a cabo la revisión y análisis de propuestas de estructura orgánica, así como de los objetivos,
funciones y procedimientos de las unidades administrativas de la CONADE, que conforman el Manual de
Organización y el Manual de Procedimientos institucionales, a fin de aportar elementos en el contexto
normativo institucional y preparar la documentación relativa para el proceso de validación, autorización,
aprobación y registro correspondiente.
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FUNCIONES
1.
Revisar, analizar y evaluar las propuestas de modificación a la estructura orgánica presentadas por
las unidades administrativas de la CONADE, verificando que se observen criterios de funcionalidad y
racionalidad, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, a efecto de aportar elementos
respecto de su procedencia bajo el aspecto estructural.
2.
Proponer a la Dirección de Desarrollo Humano, las modificaciones a la estructura orgánica de la
CONADE que coadyuven a una mejor organización.
3.
Tramitar la autorización, aprobación y registro de la estructura orgánica de la CONADE ante las
instancias correspondientes.
4.
Difundir a las unidades administrativas de la CONADE la estructura orgánica autorizada, aprobada y
registrada por las instancias correspondientes.
5.
Asesorar y otorgar apoyo técnico a las unidades administrativas de la CONADE que así lo soliciten,
en la formulación de sus propuestas de modificación de la estructura orgánica.
6.
Asesorar y otorgar apoyo técnico a las unidades administrativas de la CONADE que así lo soliciten,
en la elaboración y/o actualización de sus objetivos, funciones y los procedimientos con los que
operan, así como llevar a cabo su análisis y revisión, proponiendo, en su caso, adecuaciones a los
mismos, con base en el contexto normativo institucional.
7.
Integrar la actualización del Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte, con base en los objetivos, funciones y procedimientos
elaborados y validados por las unidades administrativas de la CONADE.
8.
Difundir a las unidades administrativas de la CONADE el Manual de Organización y el Manual de
Procedimientos validados y aprobados por la Junta Directiva.
9.
Revisar y analizar, con base en el marco normativo institucional, la información proporcionada por las
unidades administrativas de la CONADE, a fin de elaborar o actualizar la descripción y perfil de los
puestos de mando que conforman la estructura orgánica.
10. Compilar, analizar y aplicar la normatividad que en materia de organización emitan las instancias
competentes.
11. Coadyuvar en la realización de las actividades relativas al proceso de administración de riesgos,
integrando la documentación correspondiente, con base en la información remitida por las unidades
administrativas de la CONADE, para su presentación en las sesiones del Comité de Control y
Desempeño Institucional (COCODI).
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3 DIRECCIÓN DE SERVICIOS
OBJETIVO
Dirigir y coordinar la adquisición y suministro de los recursos materiales, proporcionar los servicios
generales, así como mantener en óptimo estado las instalaciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, en un marco de calidad, eficiencia y honradez, que coadyuven al cumplimiento de las funciones
encomendadas a las unidades administrativas de la Entidad.
FUNCIONES
1.
Dirigir y coordinar la integración y operación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios (PAAAS) de la CONADE, para la adquisición de los recursos materiales, así como para la
contratación de los servicios de cualquier naturaleza, en apego a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normas aplicables en la
materia.
2.
Presidir el Subcomité Revisor de Convocatorias para la revisión de los proyectos de Convocatoria
que se sometan, con base en las necesidades de las unidades administrativas de la CONADE.
3.
Coadyuvar en la integración de la información que se someterá al Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios.
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4.
Coordinar y dirigir la conducción de los procedimientos de contratación pública conforme a las
disposiciones establecidas en la normatividad aplicable vigente, así como participar en la
formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
5.
Presidir los eventos relativos a las contrataciones públicas establecidas en la normatividad vigente en
la materia, cuando así sea instruido por la Subdirección de Administración.
6.
Dirigir el control y registro de inventarios de bienes muebles y de consumo, así como de los
inmuebles que formen parte de la CONADE en apego a la normatividad establecida en la materia.
7.
Dirigir a los Departamentos de Logística, Mantenimiento y de Supervisión y Seguimiento, para que
las unidades administrativas cuenten con los recursos materiales y servicios generales necesarios
para el desarrollo de sus actividades
8.
Coordinar la operación del Programa Interno de Protección Civil de la CONADE.
9.
Supervisar la operación del archivo de concentración de la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte, con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su
Reglamento y los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos del
Poder Ejecutivo Federal.
10. Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto con la Dirección de Finanzas para la
integración del proyecto de presupuesto, con base en el Programa Anual de Inversión (PAI), el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) y el Programa Anual de
Obra Pública (PAOP).
11. Coordinar y controlar el Programa Anual de Obra Pública.
12. Dirigir y coordinar al área responsable de los planes y proyectos de obra pública que se realicen en la
CONADE para que cumplan la normatividad vigente en la materia.
13. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3.0.1. DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
OBJETIVO
Llevar a cabo la supervisión de los proyectos relativos a la construcción, remodelación y ampliación de los
inmuebles de la CONADE, verificando que los procedimientos se encuentren apegados a la normatividad
aplicable, así como, apoyar en las funciones del Responsable Inmobiliario, colaborar en la elaboración y
seguimiento del Programa Interno de Protección Civil y elaborar el Programa de Eficiencia Energética.
FUNCIONES
1.
Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto y de la propuesta anual de inversión
para el Programa Anual de Obra Pública de la CONADE.
2.
Elaborar el Programa Anual de Obra Pública de la CONADE, con base en los requerimientos de las
unidades administrativas de la Entidad.
3.
Participar en la gestión de licencias, permisos y autorizaciones correspondientes para la realización
de obras que se lleven a cabo en las instalaciones de la CONADE, en aquellos casos en que
la ejecución de obra sea realizada por medios propios y no derivados de un procedimiento
de contratación.
4.
Verificar la programación y seguimiento a las obras previstas en el Programa Anual de Obra Pública
en las instalaciones de la CONADE.
5.
Coadyuvar con la Jefatura de Departamento de Logística para que los trabajos de mantenimiento y
conservación de los inmuebles en la CONADE se realicen en apego a los instrumentos jurídicos
correspondientes y, en su caso, a los proyectos autorizados.
6.
Coadyuvar en la elaboración de los informes sobre los avances físico-financieros de las obras que se
ejecutan en las instalaciones de la CONADE, en aquellos casos en que la ejecución de obra sea
realizada por medios propios y no derivado de un procedimiento de contratación.
7.
Supervisar que los contratistas cumplan con los avances físico-financieros programados en aquellos
casos en que la ejecución de obra sea derivada de un procedimiento de contratación.
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8.
Revisar las estimaciones para su validación por el área requirente e integrar las bitácoras de obra,
así como los expedientes técnicos correspondientes en los casos en los que sean obras propias de
la CONADE.
9.
Obtener y conservar los planos actualizados del patrimonio inmobiliario de la CONADE.
10. Llevar el registro, control y seguimiento del presupuesto de obra asignado a la CONADE
11. Participar en la elaboración de los costos-beneficio de los proyectos de inversión de obra pública.
12. Participar en la elaboración de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería para la construcción,
remodelación y ampliación de los bienes inmuebles de la CONADE.
13. Integrar la información del patrimonio inmobiliario de la CONADE para mantener actualizado el
Sistema de Inventarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
14. Coadyuvar en la administración y asignación del uso de los inmuebles de la CONADE para su mejor
uso y aprovechamiento, así como proponer al Responsable Inmobiliario las medidas de control de los
espacios y la actualización a la normatividad para el uso de inmuebles.
15. Fungir como enlace con la Coordinación Nacional de Protección Civil para la integración de la unidad
interna de protección civil y la elaboración de su Programa Interno.
16. Coadyuvar con los responsables de los inmuebles del CNAR, CEPAMEX, ENED y VILLAS TLALPAN
en la elaboración del Programa Interno de Protección Civil.
17. Elaborar el Programa de Eficiencia Energética que solicita la Secretaría de Energía.
18. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3.1 DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
OBJETIVO
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los procesos de contratación pública y sus plataformas, al
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, al Programa Anual de Disposición Final de
Bienes Muebles y a la integración de los inventarios de bienes muebles y de consumo, para garantizar
el suministro de bienes y servicios, así como, el control y manejo del Archivo de la CONADE.
FUNCIONES
1.
Supervisar la Integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS)
de la CONADE.
2.
Elaborar, en coordinación con el Departamento de Almacenes e Inventarios, el Programa Anual de
Inversión, en caso de que la CONADE reciba recursos en los capítulos destinados a este rubro.
3.
Llevar a cabo, en coordinación con la Dirección de Servicios, los procedimientos de contratación
pública previstos en la Ley de la materia.
4.
Elaborar el proyecto de convocatoria y la convocatoria de cada procedimiento de contratación
pública, así como los distintos actos jurídicos previstos en la normatividad aplicable en la materia.
5.
Coadyuvar en los procedimientos de contratación de carácter consolidado o aquellos derivados de un
Acuerdo Marco.
6.
Llevar a cabo las diversas etapas del procedimiento de contratación pública, a través de la
plataforma digital correspondiente, en coordinación con la Dirección de Servicios.
7.
Coordinar y supervisar la integración de la información de los asuntos que se sometan a
consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS).
8.
Coordinar y supervisar la elaboración de los contratos y/o convenios que se deriven de los diversos
procedimientos de contratación pública previstos en la normatividad de la materia.
9.
Coordinar y supervisar la integración del Programa Anual de Archivo.
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10. Llevar a cabo la adquisición del suministro de los bienes de consumo a través de la Plataforma
Tienda Digital.
11. Proporcionar, en el ámbito de competencia, la información relacionada con las solicitudes o
requerimientos de los diversos órganos fiscalizadores en coordinación con las áreas de
Adquisiciones y Almacenes e Inventarios.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3.1.1 DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
OBJETIVO
Colaborar con el proceso de adquisición, arrendamientos y servicios, que sean necesarios para la
operación de la CONADE, así como en la integración de los informes que elabora la Dirección de Servicios.
FUNCIONES
1.
Integrar, elaborar y llevar el control del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios (PAAAS) de la CONADE, así como de los cambios que se originen, con base en los
requerimientos de las unidades administrativas.
2.
Participar en las diferentes etapas del proceso de contratación de bienes y/o servicios.
3.
Elaborar las actas correspondientes a los actos de la licitación pública y de invitación a cuando
menos tres personas.
4.
Tramitar las requisiciones para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios y elaborar los
contratos correspondientes.
5.
Llevar el control, registro y resguardo de los expedientes de licitación pública, de invitación a cuando
menos tres personas y de adjudicación directa, de conformidad con lo establecido en la normatividad
aplicable.
6.
Elaborar los informes trimestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para su
presentación al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONADE.
7.
Atender las solicitudes por parte de las auditorías internas y externas en que sea parte la Dirección
de Servicios dentro del rubro de Contrataciones Públicas.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3.1.2 DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS
OBJETIVO
Llevar a cabo la recepción, almacenamiento, registro, control y suministro de los bienes muebles y de
consumo, con el propósito de dar atención oportuna a los requerimientos de las unidades administrativas
de la CONADE.
FUNCIONES
1.
Elaborar y aplicar los mecanismos de control de los inventarios de bienes muebles para la recepción,
registro, resguardo y afectación, así como de los espacios del Almacén para la guarda y custodia de
bienes en existencia de la CONADE.
2.
Llevar el registro de “entradas” y “salidas” de los bienes muebles y de consumo.
3.
Mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles y de consumo de la CONADE.
4.
Realizar el inventario físico de los bienes de consumo, por muestreo tres veces al año y total una
vez anualmente.
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5.
Realizar anualmente el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles ubicados en las
unidades administrativas de la CONADE.
6.
Conciliar con la Dirección de Finanzas los movimientos de los bienes muebles y de consumo; así
como notificar el alta y baja de los bienes muebles para efectos contables.
7.
Elaborar y actualizar los resguardos de los bienes muebles asignados a las unidades administrativas.
8.
Elaborar el Programa Anual de Archivo
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3.2 DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA
OBJETIVO
Coordinar y supervisar la prestación de los servicios contratados por la Dirección de Servicios, tales como
limpieza, seguridad y vigilancia, y los de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así
como las pólizas de seguros de vehículos y bienes patrimoniales, que permitan el funcionamiento de las
unidades administrativas que conforman la CONADE.
FUNCIONES
1.
Participar como área usuaria en las actividades relativas a los concursos y licitaciones para la
contratación de los servicios coordinados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
2.
Supervisar el cumplimiento de los contratos adjudicados relativos a los servicios coordinados por
este Departamento, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Publico e informar a la Dirección de Servicios su desempeño.
3.
Coordinar las reservaciones y gestionar el pago de boletos para pasajes aéreos nacionales e
internacionales, de conformidad con el contrato vigente, así como llevar el control de los mismos.
4.
Instruir y supervisar que se efectúe el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, el pago
correspondiente a la revista vehicular de vehículos de pasajeros y carga, y a la verificación de
emisiones contaminantes respecto del parque vehicular a cargo de la Comisión.
5.
Supervisar, en su caso, la integración de la documentación necesaria de los vehículos siniestrados a
cargo de la CONADE, requerida por la Compañía Aseguradora para efectos de la indemnización
correspondiente.
6.
Controlar las tarjetas electrónicas para el suministro de combustible para el parque vehicular
de la CONADE.
7.
Mantener actualizados los resguardos del parque vehicular asignado a las unidades administrativas
de la CONADE y supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas correspondientes.
8.
Supervisar las bitácoras de servicio y mantenimiento del parque vehicular de la CONADE.
9.
Asignar y controlar los tarjetones para el estacionamiento de vehículos del personal de mando de la
CONADE, así como para el estacionamiento general.
10. Controlar y supervisar los servicios de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria
y equipo.
11. Supervisar la asistencia, distribución y actividades encomendadas al personal de seguridad
y vigilancia.
12. Supervisar el cuidado de la reserva ecológica de las áreas verdes de las instalaciones a través del
riego, poda de árboles y pasto, e instalación de protecciones que restrinjan el acceso vehicular para
evitar su deterioro y deforestación.
13. Elaborar y establecer el Programa Anual de Mantenimiento y Verificación del parque vehicular.
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14. Coordinar la atención de los servicios de apoyo que solicitan las Asociaciones Deportivas Nacionales
a través de las áreas sustantivas, así como los relativos a las instalaciones de la CONADE, mediante
Solicitud de Servicios Internos.
15. Integrar, en coordinación con el Departamento de Proveeduría, los requerimientos de insumos para
la operación de los servicios de conservación y mantenimiento de las instalaciones y de mobiliario de
la institución.
16. Verificar el monitoreo de las instalaciones eléctricas e hidráulicas, entre otras, en los inmuebles
de la CONADE.
17. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a los servicios que se
otorgan en la CONADE.
18. Participar en la integración del Programa de Servicios y Mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles de la CONADE.
19. Supervisar la recepción, clasificación, control y envío de correspondencia dentro y fuera de la Ciudad
de México.
20. Supervisar la recepción, análisis y entrega de la facturación del servicio de correspondencia, así
como de la comprobación del pago de impuestos y derechos vehiculares correspondientes a la
tenencia, alta y otros trámites.
21. Tramitar el pago de derechos por revista vehicular de los autobuses de pasajeros y camiones de
carga de la CONADE.
22. Proveer la información al Departamento de Supervisión y Seguimiento para la elaboración del
Programa de Eficiencia Energética que solicita la Secretaría de Energía.
23. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.1.3.2.1 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO
OBJETIVO
Proporcionar y supervisar el otorgamiento de los servicios para la conservación y mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles a cargo de la CONADE, a fin de mantenerlos en condiciones de operación.
FUNCIONES
1.
Llevar a cabo los procedimientos de control que permitan mantener y mejorar los servicios que se
requieran para el mantenimiento de las instalaciones de la CONADE.
2.
Atender las solicitudes de servicios de las unidades administrativas de la CONADE en materia de
carpintería, herrería, rotulación, pintura, cicloramas y mecánica automotriz, así como para el uso
de autobuses de pasajeros y camiones de carga administrados por la CONADE.
3.
Supervisar y evaluar el mantenimiento preventivo y correctivo realizado por el taller particular
autorizado al parque vehicular a cargo de la CONADE y determinar el costo beneficio para la
Institución de acuerdo a los años de servicio de cada vehículo y en apego al contrato vigente con el
taller mecánico subrogado.
4.
Mantener actualizada y en buen estado la señalización de accesos, arroyos vehiculares,
estacionamientos, áreas verdes e inmuebles de la CONADE, como lo indica el Programa Interno de
Protección Civil.
5.
Supervisar los servicios de vigilancia y limpieza en las instalaciones de Talleres y Almacén, y
elaborar y presentar un reporte diario al Departamento de Logística.
6.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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ORGANIGRAMA
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
1.1.2 COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO
Conducir la política de comunicación social, a fin de difundir la imagen y acciones de la Comisión Nacional
de Cultura Física y Deporte orientadas a la promoción de la cultura física y el deporte, conforme a la
normatividad en la materia, dando a conocer sus proyectos, programas, objetivos, funciones y resultados.
FUNCIONES
1.
Planear y coordinar, con base en los lineamientos establecidos en materia de comunicación social,
las actividades orientadas a la promoción y difusión de los planes y programas de la CONADE.
2.
Planificar la estrategia de comunicación y presentarla ante la Dirección General para su validación
y seguimiento.
3.
Proyectar la imagen interna y externa de la CONADE, a través del fortalecimiento de una política de
comunicación social.
4.
Concertar y realizar los encuentros necesarios para fortalecer la relación con los representantes de
los medios informativos.
5.
Establecer estrategias de operación en materia de comunicación social para la CONADE, así como
autorizar la implementación de las mismas.
6.
Fortalecer los vínculos de relación interinstitucional y con el SINADE en materia de
comunicación social.
7.
Definir estrategias de medición y percepción de la opinión pública e imagen institucional en el
quehacer diario de la CONADE.
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8.
Supervisar, en el ámbito de su competencia, la comprobación de los recursos asignados a los
diferentes beneficiarios.
9.
Supervisar las actividades a cargo de las áreas adscritas a la unidad administrativa.
10. Acordar con la Subdirección General de la CONADE las actividades y logros realizados en materia
de comunicación social.
11. Supervisar y controlar los proyectos y programas de producción y difusión de campañas
institucionales.
12. Supervisar el cumplimiento de las actividades que se desarrollan en los rubros de producción, prensa
escrita, radio, televisión, fotografía, diseño de impresos, sondeo, encuesta, monitoreo, análisis y
evaluación de la información.
13. Coordinar las relaciones públicas con los medios de comunicación, para la difusión y promoción de
actividades, logros y acciones de la CONADE y el SINADE.
14. Mantener con el apoyo de los departamentos de la Coordinación, la correcta imagen de la Dirección
General y de la institución, estableciendo una estrategia de comunicación y manejo de situaciones
de crisis.
15. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
1.1.2.0.1.1 DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN
OBJETIVO
Estructurar y evaluar la información generada mediante diversos instrumentos de difusión que permita dar
a conocer, a través de los medios de comunicación, las acciones y logros realizados por la CONADE
y el SINADE.
FUNCIONES
1.
Llevar a cabo la cobertura de los eventos realizados por la CONADE y el SINADE, a fin de contar con
información actualizada y fidedigna para su difusión.
2.
Realizar guiones para la producción de programas y eventos de radio, televisión y redes sociales en
materia de cultura física y deporte.
3.
Elaborar boletines informativos para la difusión y promoción de resultados de programas y proyectos
de la CONADE y el SINADE.
4.
Revisar y elaborar paquetes de información de prensa para su entrega a los medios de
comunicación, a fin de que se difundan y promuevan.
5.
Generar, revisar, integrar e insertar información en la página electrónica de la CONADE, para su
actualización permanente y consulta.
6.
Enviar información vía Internet a los medios de comunicación sobre diversos eventos de la CONADE
y el SINADE para su difusión y promoción.
7.
Dar seguimiento al impacto generado por la información difundida en los medios de comunicación,
a fin de coadyuvar a la toma de decisiones en materia de estrategia de medios.
8.
Atender a los representantes de los medios de comunicación cuando solicitan información relativa a
las actividades de la CONADE.
9.
Revisar y aprobar la información, tanto para medios impresos como para radio, televisión, la página
Web de la CONADE y sus redes sociales, derivada de la cobertura de eventos realizados.
10. Realizar la difusión en redes sociales, de los contenidos digitales; así como dar seguimiento a las
colaboraciones con las cuentas del CNAR y la ENED.
11. Realizar el monitoreo y seguimiento a las publicaciones sobre la institución, catalogarlas y reportarlas
de manera periódica para su análisis y pronta atención.
12. Dar oportuna difusión a los eventos y programas realizados puestos en marcha por la Subdirección
del Deporte, Subdirección de Calidad para el Deporte y Subdirección de Cultura Física.
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13. Atender las crisis informativas de manera oportuna, proponiendo contenidos para reducir el impacto
mediático de información falsa.
14. Dar atención integral a las redes sociales oficiales.
15. Integrar reportes de métricas e impactos semanales, mensuales y trimestrales.
16. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.2.0.1.2 DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
OBJETIVO
Integrar el Programa de Trabajo y presentarlo a consideración de la Coordinación para su autorización y
seguimiento respectivo.
FUNCIONES
1.
Integrar el Programa de Trabajo y presentarlo a consideración de la Coordinación para su
autorización y seguimiento respectivo.
2.
Integrar el presupuesto de Comunicación Social, así como darle seguimiento y verificar
su cumplimiento correspondiente.
3.
Integrar y dar seguimiento a las metas e indicadores de desempeño correspondientes a la
Coordinación de Comunicación Social, para proporcionar información tanto a instancias internas
como externas a la CONADE.
4.
Tramitar la documentación requerida, así como dar seguimiento al cumplimiento de las campañas de
información integradas y ejecutadas por la Coordinación de Comunicación Social.
5.
Solicitar los materiales y suministros, así como los recursos humanos y financieros, y servicios
requeridos para la operación de la Coordinación de Comunicación Social.
6.
Integrar el cumplimiento de metas e indicadores de desempeño derivado de la operatividad de la
Coordinación de Comunicación Social.
7.
Realizar el análisis y mapeo de posibles crisis comunicacionales para anticipar escenarios y diseñar
respuestas oportunas.
8.
Monitorear de forma constante la conferencia matutina presidencial (Mañanera) y la agenda pública
nacional, detectando temas relevantes para la CONADE.
9.
Elaborar presentaciones especiales para la Dirección General con información estratégica y
comunicacional.
10. Coordinar la planeación y ejecución de eventos estratégicos tales como conferencias de prensa,
presentaciones de eventos, giras institucionales, entre otros, asegurando alineación con los objetivos
institucionales.
11. Diseñar e implementar estrategias de comunicación preventiva y reactiva para atender
coyunturas mediáticas.
12. Dar seguimiento y generar reportes de temas sensibles, proponiendo recomendaciones a la
Dirección General.
13. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.2.0.1.3 DEPARTAMENTO DE DISEÑO
OBJETIVO
Supervisar el diseño e impresión editorial de las publicaciones generadas por las unidades administrativas
de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como del montaje de exposiciones inherentes a la
Institución, verificando permanentemente la congruencia de la imagen institucional en estricto cumplimiento
con la normatividad vigente.
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FUNCIONES
1.
Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en el diseño de impresiones generadas por las
unidades administrativas de la CONADE.
2.
Diseñar las campañas del Programa Anual de difusión en medios impresos, así como proponer
conceptos de diseño para la elaboración de impresos tales como: posters, trípticos, dípticos, revistas,
volantes, entre otros, en materia de difusión de la imagen de la CONADE.
3.
Realizar el levantamiento de imagen fotográfica para coadyuvar a difundir y promover información en
materia de cultura física y deporte.
4.
Mantener actualizado el banco de imágenes fotográficas para contar con un archivo histórico que
permita complementar la cobertura informativa.
5.
Seleccionar y proveer de imagen fotográfica a los integrantes del SINADE, así como a las unidades
administrativas de la CONADE que así lo requieran.
6.
Generar reportes periódicos relativos a la imagen y percepción de medios, tanto de la CONADE
como del SINADE, a fin de contar con herramientas para coadyuvar a la toma de decisiones.
7.
Coordinar la planeación y logística de producciones audiovisuales de la CONADE (spots, coberturas,
transmisiones y materiales institucionales).
8.
Supervisar al equipo técnico y creativo (cámaras, editores y diseñadores), asegurando calidad y
cumplimiento en tiempos de entrega.
9.
Gestionar recursos materiales y técnicos de producción, verificando disponibilidad de equipos,
cabinas, sets y locaciones.
10. Asegurar la correcta aplicación de la identidad institucional en todos los productos audiovisuales y
gráficos generados.
11. Generar reportes de producción y resultados, proponiendo mejoras para optimizar procesos, costos
y eficiencia en las coberturas.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.2.0.1.4 DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
OBJETIVO
Producir y editar los contenidos digitales que se difunden en redes sociales, así como videos especiales
solicitados a la Coordinación de Comunicación Social por parte de las unidades administrativas que
conforman la CONADE e integrantes del SINADE, para contribuir en la difusión y promoción de las actividades
deportivas más relevantes, así como de los programas de la propia Comisión.
FUNCIONES
1.
Cubrir eventos y realizar el levantamiento de audio y video para contar con un stock en la producción
de programas de radio, televisión y videos especiales para la CONADE y el SINADE.
2.
Producir y editar programas de radio, televisión y redes sociales en sus diferentes formatos y
duración en materia de cultura física y deporte para su difusión y promoción.
3.
Organizar y controlar la videoteca de la CONADE para eficientar la selección de imágenes y audio
a realizar.
4.
Monitorear producciones de radio, televisión y redes sociales para contar con información y
coadyuvar en la toma de decisiones en estrategias de comunicación.
5.
Dar seguimiento a las pautas de transmisión en la difusión de los programas de radio, televisión y
redes sociales de la CONADE.
6.
Realizar guiones para la producción de los programas solicitados por las unidades administrativas de
la CONADE.
7.
Llevar a cabo el montaje logístico de equipo de video en la realización de eventos especiales, tales
como conferencias de prensa.
8.
Acordar con la Coordinación de Comunicación Social, el programa de coberturas de eventos para su
cumplimiento y revisión correspondiente de los resultados obtenidos.
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DIARIO OFICIAL
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9.
Acordar con los departamentos de la Coordinación, la conformación de los equipos de trabajo para la
cobertura de eventos.
10. Elaborar las órdenes de trabajo para la cobertura de eventos, para su eficiente y eficaz cumplimiento.
11. Dar atención integral a los medios de comunicación, responder solicitudes de información y dar
seguimiento a las colaboraciones e intercambios de acuerdo con la agenda y los objetivos de
la institución.
12. Establecer la logística y seguimiento a los medios de comunicación en las ceremonias, eventos y
ruedas de prensa organizadas por la institución.
13. Atender la agenda de entrevistas y colaboraciones de la Dirección General con los medios
de comunicación.
14. Dar asesoría y acompañamiento a la Dirección General durante las giras de trabajo.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
ORGANIGRAMA
COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS
DEPENDENCIA O ENTIDAD:
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
UNIDAD RESPONSABLE:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
1.1.3 COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO
Conducir las políticas, estrategias y directrices que regulen e impulsen la relación jurídica, la
representación, asesoría y defensa legal de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; así como
proporcionar los servicios que en materia jurídica requieran las unidades administrativas de la CONADE para
cumplir con sus funciones que tienen encomendadas; y la actualización, sistematización de las disposiciones
legales y certeza jurídica en materia de transparencia, para promover el cumplimiento de los preceptos
constitucionales y observancia del marco jurídico aplicable en materia de cultura física y deporte.
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FUNCIONES
1.
Asesorar jurídicamente a la CONADE, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las
unidades administrativas de la misma.
2.
Coordinar la asesoría a las unidades administrativas y los Comités y Subcomités de la CONADE, en
materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, en los procedimientos de contratación convocados por la Comisión.
3.
Coordinar la elaboración y revisión, en cuanto a la forma jurídica, de los contratos, convenios y
demás actos consensuales en los que intervenga la CONADE.
4.
Asesorar en materia jurídica a los miembros del SINADE cuando así lo soliciten.
5.
Coadyuvar a la actualización del marco jurídico en materia de cultura física y deporte aplicable
a la CONADE.
6.
Instruir la elaboración e interposición de denuncias y/o querellas ante la Representación Social
Federal y Local en los asuntos que involucren el interés jurídico de la CONADE, así como dar
seguimiento a los juicios hasta su resolución definitiva.
7.
Instruir la elaboración, interposición y/o contestación de demandas de los asuntos que involucren el
interés jurídico de la CONADE, en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, penal y de amparo.
8.
Promover y resolver los procedimientos para la imposición de sanciones administrativas previstas en
la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, así como de aquéllas que por
disposición legal o administrativa le corresponda conocer.
9.
Coordinar, con base en las disposiciones aplicables, la notificación de actos, acuerdos, oficios y
resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer y que deban hacerse
del conocimiento de terceros.
10. Asesorar jurídicamente a los servidores públicos de la CONADE, que con ese carácter deban
comparecer ante alguna autoridad judicial.
11. Instruir el análisis, opinión y, en su caso, la notificación de las resoluciones administrativas que se
deban dictar con motivo de procesos iniciados en las unidades administrativas de la CONADE.
12. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de la CONADE, cuando
deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso administrativos y, en general, para
cualquier proceso o averiguación.
13. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas que conforman la CONADE, respecto de la
aplicación de disposiciones legales, previa solicitud de las mismas.
14. Coordinar el desahogo de los trámites de registro de marcas, patentes y derechos de autor ante las
instancias correspondientes.
15. Coordinar el desahogo de los requerimientos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y diversas autoridades administrativas.
16. Coordinar la revisión en el Diario Oficial de la Federación de la divulgación de las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás ordenamientos normativos que se relacionen con la materia de cultura
física y el deporte y la Administración Pública Federal aplicables a la CONADE.
17. Fungir como Enlace Jurídico, ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones de los
Programas Bienales y del Registro Federal de Trámites y Servicios.
18. Fungir como Vocal en el Pleno del Comité Nacional Antidopaje.
19. Asesorar jurídicamente sobre trámites migratorios a solicitud de las unidades administrativas de la
CONADE y los integrantes del SINADE.
20. Coordinar la asesoría que se brinda al Comité de Transparencia, que en términos de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública opere en la CONADE.
21. Coordinar la elaboración de los dictámenes jurídicos solicitados por las unidades administrativas de
esta Entidad, relativos a puntos de acuerdo que se pretendan someter a consideración de la Junta
Directiva de esta Comisión.
22. Supervisar las actividades a cargo de las áreas adscritas a la unidad administrativa.
23. Las demás facultades que en el ámbito de su competencia le sean atribuidas o delegadas y asumir
las que correspondan a las áreas que se le adscriban.
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1.1.3.0.1 DEPARTAMENTO CONSULTIVO
OBJETIVO
Coordinar la atención a las consultas relativas a la aplicación de las normas jurídicas imputables a la
CONADE, revisar los convenios en cuanto a los aspectos legales y demás actos consensuales celebrados
con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o cualquier otro ente público o privado
que lo solicite y tenga relación con el ámbito deportivo; asimismo opinar los ordenamientos jurídicos que emita
la CONADE, en el ámbito de su competencia.
FUNCIONES
1.
Elaborar las respuestas a las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades
administrativas de la Entidad y los miembros integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física
y Deporte.
2.
Elaborar y revisar los anteproyectos y proyectos de lineamientos, reglamentos administrativos y
demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos de las unidades administrativas que éstas
soliciten, en el ámbito de su competencia
3.
Revisar en el Diario Oficial de la Federación la divulgación de las leyes, reglamentos decretos,
acuerdos y disposiciones jurídicas que se relacionen con el ámbito de competencia de la Entidad.
4.
Asesorar a las unidades administrativas que lo requieran, en los trámites que realizan ante la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y el Registro Federal de Trámites
y Servicios.
5.
Atender las solicitudes de las unidades administrativas de la Entidad y de los miembros integrantes
del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, respecto a las normas que inciden en la operación
de la CONADE.
6.
Revisar la integración de los informes de actividades a cargo de la Coordinación de Normatividad y
Asuntos Jurídicos, que le sean requeridos.
7.
Revisar la elaboración de los instrumentos jurídicos a celebrarse con los gobiernos de los estados,
asociaciones civiles, universidades y demás miembros del SINADE, necesarios para el desarrollo de
los programas a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
8.
Atender en representación de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos las reuniones de
trabajo que se celebren y sean relativas a las funciones del Departamento, así como en las
ausencias del titular cuando éste así lo determine.
9.
Asesorar jurídicamente, previa solicitud, al Comité de Transparencia y la Unidad de Enlace,
responsables de aplicar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
10. Revisar la elaboración de los dictámenes jurídicos solicitados por las unidades administrativas de
esta Entidad, relativos a puntos de acuerdo, que se pretenda someter a consideración de la Junta
Directiva de esta Comisión.
11. Fungir como Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
(COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
12. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.3.0.1.1 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y LEGISLACIÓN
OBJETIVO
Elaborar estudios para dar atención a las consultas y asesorías jurídicas a las unidades administrativas de
la CONADE.
FUNCIONES
1.
Realizar el estudio y el análisis para dar atención a las consultas y asesorías jurídicas, que solicitan
las unidades administrativas de la CONADE, relacionadas con la aplicación de las normas legales
que rigen a esta Entidad, o que tengan alguna implicación sobre el ámbito deportivo.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Participar en la elaboración, revisión y fundamentación de los anteproyectos y proyectos de
acuerdos, lineamientos, manuales, reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas que
las unidades administrativas de la CONADE remiten para el desarrollo de sus actividades, en el
ámbito de su competencia.
3.
Divulgar las disposiciones jurídicas que competan a las unidades administrativas de la CONADE,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como jurisprudencias y legislación internacional
en materia de derecho del deporte.
4.
Asesorar a las unidades administrativas sobre los trámites que se realizan ante la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones y el Registro Federal de Trámites y Servicios.
5.
Elaborar los dictámenes jurídicos que requieran las unidades administrativas relativos a las
solicitudes de acuerdo que se pretendan someter a consideración de la Junta Directiva de
esta Entidad.
6.
Integrar los informes de actividades a cargo de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos,
que solicitan las unidades administrativas de la CONADE.
7.
Fungir como Suplente del Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
8.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.3.0.1.2 DEPARTAMENTO TÉCNICO CONSULTIVO
OBJETIVO
Estructurar convenios, con base en la información remitida por las unidades administrativas de la
CONADE y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de que se apeguen
al marco normativo aplicable a la CONADE.
FUNCIONES
1.
Revisar la documentación legal que sustenta la naturaleza y capacidad jurídica de los integrantes del
SINADE, a fin de considerarla en los convenios que celebra la CONADE.
2.
Asesorar a petición de las unidades administrativas de la CONADE, sobre los convenios que
pretendan celebrar, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.
Opinar en el ámbito jurídico sobre los convenios propuestos por los sectores público y privado, en los
que la CONADE sea parte.
4.
Elaborar, con base en la validación presupuestal emitida por la Dirección de Finanzas, los convenios
de apoyo financiero que, en materia de cultura física y deporte, celebre la CONADE con los
integrantes del SINADE.
5.
Elaborar los convenios de coordinación y colaboración que celebre la CONADE con cualquier ente
público o privado que tenga relación con el ámbito deportivo.
6.
Registrar los convenios y demás actos consensuales, una vez que se encuentran debidamente
formalizados.
7.
Elaborar los dictámenes jurídicos solicitados por las unidades administrativas de esta Entidad,
relativos a la revisión de la documentación legal donde se acredite la propiedad de los inmuebles de
las Entidades Federativas o de los municipios donde se efectuará el apoyo para la infraestructura
deportiva.
8.
Gestionar ante la Dirección de Planeación y Tecnologías de Información, la inscripción de los
poderes generales y sus revocaciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados
(REPODE).
9.
Fungir como Suplente del Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
10. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.1.3.0.2 DEPARTAMENTO DE LO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
OBJETIVO
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la CONADE, así como coordinar y supervisar los
asuntos de carácter administrativo o judicial, en los que se involucre a la Comisión Nacional de Cultura Física
y Deporte, con la finalidad de salvaguardar sus intereses jurídicos y patrimoniales.
FUNCIONES
1.
Verificar la elaboración e interposición de denuncias y/o querellas ante la Representación Social
Federal y Local, en asuntos en los que se involucre el interés jurídico de la CONADE, así como el
seguimiento de cada una de las acciones tendientes a substanciar el desarrollo de la averiguación
previa hasta su consignación y, en su caso, el seguimiento de la causa penal.
2.
Verificar la elaboración e interposición de demandas y/o contestación de demandas en las materias:
civil, mercantil, administrativa, laboral, penal y de amparo, y coordinar las acciones de substanciación
durante el proceso hasta su resolución definitiva.
3.
Asesorar jurídicamente en materia administrativa y judicial a los servidores públicos de la CONADE,
a efecto de dar solución a los cuestionamientos jurídicos que se generen en las unidades
administrativas de la CONADE; así como para el caso de que con tal carácter deban de comparecer
ante alguna autoridad administrativa o judicial.
4.
Revisar el desahogo de los informes requeridos por los órganos del Poder Judicial de la Federación,
en los juicios de amparo en los que la CONADE sea señalada como autoridad responsable.
5.
Verificar a solicitud de las unidades administrativas de la CONADE que las actas administrativas
elaboradas por éstas, reúnan los requisitos establecidos en la ley de la materia, para su validación
jurídica.
6.
Asesorar, a solicitud de las unidades administrativas de la CONADE, sobre la formulación de las
actas administrativas en las que se involucre el interés jurídico de la Comisión.
7.
Solicitar la tramitación y seguimiento de los recursos administrativos previstos en la legislación de
carácter administrativo, a efecto de salvaguardar el interés jurídico de la CONADE en materia
de migración, propiedad intelectual e industrial, seguros y fianzas, entre otras.
8.
Revisar el cotejo y la certificación de documentos que obren en los archivos de la Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales o
contencioso administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación.
9.
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la CONADE en las materias contenciosas y
administrativas.
10. Verificar que se lleve a cabo el registro de marcas, patentes y derechos de autor ante las autoridades
administrativas correspondientes.
11. Asesorar jurídicamente en las sesiones de los organismos colegiados en que interviene la CONADE.
12. Dar seguimiento a los requerimientos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, así como diversas autoridades administrativas.
13. Gestionar las notificaciones, que sean ordenadas por la Coordinación de Normatividad y Asuntos
Jurídicos de la CONADE que, en el ámbito de sus facultades, le corresponda conocer.
14. Fungir como Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
(COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
15. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.3.0.2.1 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
OBJETIVO
Analizar y dar seguimiento a los asuntos de carácter administrativo y en materia laboral, ante las
autoridades en los que se involucre el interés jurídico de la institución.
Jueves 29 de enero de 2026
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FUNCIONES
1.
Atender y dar seguimiento a los litigios administrativos y en materia laboral ante las autoridades en
los cuales se involucre el interés jurídico de la CONADE.
2.
Asesorar en la tramitación de permisos, licencias y/o documentos similares para el debido
funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la CONADE.
3.
Asistir y apoyar a las unidades administrativas de la CONADE y, en su caso, realizar el
procedimiento de registro de marcas, patentes y derechos de autor, ante instancias tales como el
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI), hasta su resolución definitiva.
4.
Instrumentar actas administrativas de abandono de empleo en las que se involucre el interés jurídico
de la CONADE.
5.
Realizar las notificaciones, emplazamientos, actuaciones y diligencias que sean ordenadas por la
Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE, en los procedimientos que, en el
ámbito de sus facultades, le corresponda conocer.
6.
Realizar las notificaciones de actos, oficios, acuerdos y resoluciones emitidos por la CONADE que
sean ordenadas por la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos y que deban hacerse del
conocimiento de terceros, y, en su caso, asentar la razón correspondiente cuando haya sido
imposible efectuar las notificaciones.
7.
Asentar la razón correspondiente en las notificaciones que practique, debiendo conducirse siempre
con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevé la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
8.
Atender y dar seguimiento a los asuntos que en materia de Seguros y Fianzas se ventilen ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Tesorería de la Federación y/o Compañías
Aseguradoras.
9.
Atender y dar seguimiento a los asuntos que por su naturaleza se ventilen ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
10. Analizar, cotejar, validar y certificar documentos que obren en los archivos de la Coordinación de
Normatividad y Asuntos Jurídicos cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales o
contencioso administrativos y en general, para cualquier proceso, averiguación previa o carpeta de
investigación.
11. Atender y revisar los trámites notariales diversos, relativos a los actos y hechos jurídicos en que se
involucre a la CONADE.
12. Dar seguimiento a los procedimientos y recursos establecidos en la normatividad administrativa, ante
la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, INDAUTOR, IMPI e Instituto Nacional de Migración,
entre otros, en los que la CONADE sea parte.
13. Formular demandas y/o contestación de demandas en materia laboral y de amparo, derivadas de
actos administrativos, así como darles seguimiento.
14. Desahogar los informes requeridos por las autoridades jurisdiccionales, en los juicios en materia
laboral y de amparo derivados de actos administrativos, en que la CONADE sea señalada como
autoridad responsable.
15. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la CONADE en asuntos de carácter laboral,
así como dar seguimiento a las controversias de trabajo suscitadas ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales y el Tribunal Laboral Federal de asuntos
colectivos.
16. Atender las diligencias de inspección o cotejo de documentos en las instalaciones de la CONADE,
así como en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y local, el Tribunal Laboral Federal de
asuntos individuales y el Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos.
17. Llevar a cabo diligencias en juzgados y tribunales para conocer el estado procesal que guardan los
asuntos, así como revisar acuerdos y expedientes.
18. Fungir como Suplente del Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
19. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
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1.1.3.0.2.2 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES
OBJETIVO
Proporcionar asistencia y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión en las materias
civil, mercantil, penal y de amparo, cuando se trate de la defensa de los intereses de la CONADE.
FUNCIONES
1.
Formular denuncias y/o querellas ante la Representación Social Federal y Local, cuando se
involucren bienes o derechos de la Institución, así como coadyuvar con la autoridad correspondiente
durante el desarrollo de la averiguación previa, carpeta de investigación o causa penal.
2.
Formular demandas y/o contestación de demandas en materia civil, mercantil, penal y de amparo,
excepto las derivadas de actos administrativos, así como darles seguimiento y desahogar los
requerimientos judiciales.
3.
Asistir en audiencias y diligencias a los servidores públicos de la CONADE, que con ese carácter
comparezcan ante alguna autoridad judicial.
4.
Tramitar la liberación de vehículos, en caso de robo o siniestro, y en general la recuperación de
documentos y bienes propiedad de la CONADE.
5.
Proporcionar apoyo jurídico en materia civil, mercantil, penal y de amparo, que sea requerido por las
unidades administrativas de la CONADE, ante autoridades federales y locales.
6.
Estudiar y definir estrategias de defensa en asuntos de orden civil y mercantil, a efecto de
salvaguardar los intereses de la CONADE, dándoles seguimiento ante los órganos del Poder Judicial
de la Federación hasta su conclusión.
7.
Solicitar el amparo de la Justicia de la Unión cuando sean vulneradas las garantías individuales de la
Comisión y dar seguimiento a dicho juicio hasta su conclusión, en los asuntos de carácter civil,
mercantil y penal.
8.
Asesorar jurídicamente en las sesiones de los organismos colegiados en que interviene la CONADE.
9.
Dar atención a los requerimientos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
así como diversas autoridades administrativas.
10. Realizar el estudio jurídico de leyes, tesis y jurisprudencias para resolver asuntos relacionados
con la CONADE.
11. Llevar a cabo diligencias en juzgados y tribunales para conocer el estado procesal que guardan los
asuntos, así como revisar acuerdos y expedientes.
12. Solicitar a las unidades administrativas de la CONADE la información y documentación requerida por
las autoridades judiciales.
13. Fungir como Suplente del Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
14. Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.3.0.3 DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y ENLACE INTERINSTITUCIONAL
OBJETIVO
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas para que los procedimientos de contratación en
materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
a los que convoque la CONADE, se efectúen con estricto apego a los ordenamientos vigentes aplicables,
respecto a la forma jurídica, en la elaboración de los contratos, convenios y demás actos consensuales.
FUNCIONES
1.
Asesorar, previa solicitud de las unidades administrativas de la CONADE, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en
los procedimientos de contratación que sean convocados por la CONADE.
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2.
Participar, previa invitación de las unidades administrativas de la CONADE, como asesor suplente
del titular de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos en las sesiones de los distintos
Comités y Subcomités de la CONADE, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas.
3.
Asesorar jurídicamente, en la elaboración de las bases de licitación e invitación a cuando menos tres
personas, en los procedimientos de contratación convocados por la CONADE, para las
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
4.
Revisar la elaboración, previa solicitud de las unidades administrativas de la CONADE, en cuanto a
la forma jurídica de los contratos, convenios y demás actos consensuales efectuados al amparo del
Código Civil Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, así como aquellos actos que por
necesidades del servicio y ante modificaciones normativas deban ser analizados.
5.
Dar forma jurídica, previa solicitud de las unidades administrativas de la CONADE, a los contratos,
convenios y demás actos consensuales efectuados al amparo del Código Civil Federal y la Ley
General de Bienes Nacionales, así como aquellos actos que por necesidades del servicio y ante
modificaciones normativas deban ser analizados.
6.
Solicitar la implementación de los procedimientos administrativos que se requieran, derivado del
incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
7.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
1.1.3.0.3.1 DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONTRATOS
OBJETIVO
Asesorar jurídicamente en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas que convoque la CONADE, con base en los
ordenamientos legales vigentes; así como, elaborar a solicitud de las unidades administrativas de la
CONADE, con base en los requerimientos de éstas, los contratos, convenios y demás actos consensuales
efectuados al amparo del Código Civil Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, así como aquellos
actos que por necesidades del servicio y ante modificaciones normativas deban ser analizados.
FUNCIONES
1.
Asesorar jurídicamente al grupo de trabajo destinado a la revisión de bases correspondientes a las
licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas, mediante el Subcomité Revisor de
Convocatorias y programadas por la Subdirección de Administración, a través de sus áreas
competentes.
2.
Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la CONADE, previa solicitud que éstas
realicen por escrito, a efecto de que las bases de licitación e invitación a cuando menos tres
personas enviadas a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos, estén formuladas con
base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, manuales
y lineamientos.
3.
Atender y asesorar jurídicamente, previa solicitud por escrito de las unidades administrativas
competentes de la CONADE con voz, pero sin voto, la celebración de licitaciones e invitaciones a
cuando menos tres personas, convocadas por la CONADE, en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
4.
Proporcionar, previa solicitud de las unidades administrativas de la CONADE, asesoría desde el
punto de vista jurídico sobre la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como
de sus respectivos reglamentos y demás ordenamientos aplicables a la materia.
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5.
Revisar y cotejar la documentación legal necesaria para la integración de los expedientes con motivo
de contratos, convenios y demás actos consensuales efectuados al amparo del Código Civil Federal
y la Ley General de Bienes Nacionales, así como aquellos actos que por necesidades del servicio y
ante modificaciones normativas deban ser analizados.
6.
Elaborar, previa solicitud de las unidades administrativas de la CONADE los contratos, convenios y
demás actos consensuales efectuados al amparo del Código Civil Federal y la Ley General de
Bienes Nacionales, así como aquellos actos que por necesidades del servicio y ante modificaciones
normativas deban ser analizados.
7.
Implementar los procedimientos administrativos que se soliciten o se requiera instrumentar, derivado
del incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
8.
Fungir como Suplente del Consejero Presidente o Consejero Titular del Consejo de Vigilancia
Electoral Deportiva (COVED), en los términos que determine la Junta Directiva.
9.
Atender las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le instruya su
superior jerárquico.
IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS
CEDEM.- Centros del Deporte Escolar y Municipal
CENEVAL.- Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior
CEPAMEX.- Centro Paralímpico Mexicano
CNAR.- Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento
COCODI.- Comité de Control y Desempeño Institucional
CODEME.- Confederación Deportiva Mexicana
COM.- Comité Olímpico Mexicano
COMERI.- Comité de Mejora Regulatoria Interna
CONADE.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
CONADIC.- Consejo Nacional contra las Adicciones
CONOCER.- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
CONSAR.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
COPAME.- Comité Paralímpico Mexicano
COVED.- Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva
CREA.- Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud
D.F.- Distrito Federal
DG.- Dirección General
DPTI.- Dirección de Planeación y Tecnologías de Información
ENED.- Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos
FONAC.- Fondo de Ahorro Capitalizable
FOVISSSTE.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado
IMPI.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
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INDAUTOR.- Instituto Nacional del Derecho de Autor
INDE.- Instituto Nacional del Deporte
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INJUVE.- Instituto Nacional de la Juventud Mexicana
INM.- Instituto Nacional de Migración
INMUJERES.- Instituto Nacional de las Mujeres
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LGCFD.- Ley General de Cultura Física y Deporte.
PAAAS.- Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
PAI.- Programa Anual de Inversión
PAOP.- Programa Anual de Obra Pública
PETIC. - Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
POA.- Programa Operativo Anual
POTIC.- Portafolio de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación.
RENADE.- Registro Nacional de Cultura Física y Deporte
RENASCCED.- Red Nacional de Sistemas de Capacitación y Certificación en Entrenamiento Deportivo
REPODE.- Registro Público de Organismos Descentralizados.
RUD.-Registro Único del Deporte
RUSP.- Registro Único de Servidores Públicos
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro
SAT.- Servicio de Administración Tributaria
SD.- Subdirección del Deporte
SEGOB.- Secretaría de Gobernación
SEP.- Secretaría de Educación Pública
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SII@Web.- Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales
SINADE.- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
TIC.- Tecnologías de la Información y Comunicaciones
UNESCO.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
WADA-AMA.- World Anti-Doping Agency - Agencia Mundial Antidopaje
WAN.- Wide Area Network
Expide el presente manual el Mtro. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Director General de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte, en la Ciudad de México, el primer día del mes de diciembre de dos mil
veinticinco.- Validado: Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Rommel
Aghmed Pacheco Marrufo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se expiden las Bases generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 38
Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 fracción XIX, 26, fracciones I, II, XII y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y 3, fracción III, 4
primer párrafo, 5, 22, 128, 129, 132, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece disposiciones
relativas, entre otras, a la enajenación de todo tipo de bienes y que la Ley General de Bienes Nacionales, en
su artículo 3, fracción IV, dispone que son bienes nacionales los bienes muebles e inmuebles propiedad de las
entidades, y en su artículo 139, segundo párrafo establece que, los órganos de gobierno de las entidades, de
conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de
lo dispuesto por este artículo.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación requiere contar con un instrumento normativo que permita la
administración eficiente de sus bienes muebles y la determinación más conveniente y transparente de la
disposición final y baja de aquellos bienes que por su estado de conservación ya no resultan útiles para los
fines que fueron afectos; Las presentes Bases guardarán la debida congruencia con las normas a que se
refieren el artículo 139 de la Ley señalada
En razón de los fundamentos y consideraciones expuestas, se emiten las siguientes:
BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES
MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las presentes Bases tienen por objeto establecer las bases, criterios y procedimientos a los
que deberán sujetarse el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles propiedad de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que garanticen su adecuada administración y
uso, para coadyuvar al alcance de metas y objetivos de las áreas y unidades administrativas de la Secretaría.
La aplicación de estas Bases será obligatoria para todas las áreas y unidades administrativas de la
Secretaría, respecto de todos los bienes que formen parte de su patrimonio, y se observarán sin perjuicio y en
lo que no se opongan a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos
de que se trate.
Artículo 2. Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
I.
Acuerdo administrativo de desincorporación: documento a través del que la persona titular
de la Secretaría desincorpora del régimen de dominio público de la Federación los bienes
muebles propiedad de dicha Secretaría;
II.
Afectación: La asignación de los bienes a un área, persona y/o servicios determinados.
III.
Alta de bienes: El registro de los bienes muebles en el Registro de Inventarios de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación por adquisición, donación,
pago en especie, reconocimiento, permuta o cualquier otro origen.
IV.
Área solicitante: Todas aquellas áreas administrativas de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación que requieran bienes y servicios.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de
su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada, emitido por un
valuador especializado en la materia de que se trate. Es un dictamen técnico en el que se
indica el valor de un bien a partir de las características físicas, ubicación, uso, investigación y
análisis del mercado.
VI.
Baja de bienes: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, una vez consumada su
disposición final o cuando el bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
VII.
Bases: Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes
Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
VIII.
Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que están al servicio o formen parte de los
inventarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Se ubican
también dentro de esta definición que, por su naturaleza, en términos del Artículo 751 del
Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren cobrado su
calidad de muebles que en mismo precepto se establecen.
IX.
Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de
las actividades que realiza la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
son susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera
individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
X.
Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, tienen un desgaste parcial o
total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y
finalidad en el servicio.
XI.
Bienes extraviados: Son aquellos que se pierden por descuido o negligencia de los/las
responsables de su custodia.
XII.
Bienes informáticos: Son los bienes instrumentales, todos aquellos equipos de cómputo,
redes y comunicaciones administrados por la Dirección General de Desarrollo, Transferencia
de Tecnología e Innovación.
XIII.
Bienes no útiles: aquellos que:
a. Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b. Aún son funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c. Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d. Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e. Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f. No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas.
XIV.
CABM: Catálogo de Bienes Muebles.
XV.
Cédula de resguardo individual: Es el documento mediante el cual el resguardante se
obliga al buen uso, cuidado y custodia de los bienes que se le sean asignados para el
desarrollo de sus funciones y actividades institucionales.
XVI.
Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación.
XVII.
Dación en pago: Es el destino final que se da a los bienes producto del acuerdo de
voluntades a través del cual un acreedor acepta recibir de su deudor la Secretaría, por pago,
bienes que hayan dejado de ser útiles para el servicio y que por su uso, aprovechamiento o
estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente para la Secretaría.
XVIII.
Desechos: Son aquellos bienes que han perdido los atributos que los hacían utilizables en el
servicio, desperdicios, restos y sobras de los mismos.
XIX.
DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XX.
DGPyRF: Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
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XXI.
DSGOyCB: Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXII.
Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXIII.
Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas
de no utilidad de los bienes en términos del artículo 2, fracción IX, de las presentes Bases,
que es elaborado por la DGRMySG a través de la DSGOyCB.
XXIV.
Disposición final: El acto mediante el cual se realiza la desincorporación patrimonial de los
bienes, a través de la enajenación o destrucción de los bienes.
XXV.
Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, ya sea por venta, donación, permuta
y dación en pago de los bienes que resultan no útiles al servicio de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXVI.
Inventario: Relación y valoración (cantidad y precio) sistematizada de los bienes que se
ubican física y documentalmente en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación una fecha determinada, que contiene su descripción y sus datos de identificación.
XXVII.
Incorporación: Inclusión de un bien en el inventario del patrimonio de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, mediante el proceso de adquisición,
donación, permuta o recuperación.
XXVIII.
INDEP: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
XXIX.
INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
XXX.
Ley de Bienes: Ley General de Bienes Nacionales.
XXXI.
Lista de valores mínimos: Es una tabla que establece un precio base para desecho de
bienes o para otros fines.
XXXII.
Normas: ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el
registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública
Federal Centralizada.
XXXIII.
OIC: Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación.
XXXIV.
Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
XXXV.
Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro, de igual o mejores
condiciones de conservación.
XXXVI.
Procedimientos de venta: Licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicación directa.
XXXVII.
Registro: inscripción de los movimientos de alta o baja de bienes muebles que se efectúa en
el Sistema de Activos (SAF) o en el Módulo de Bienes de Consumo Interno (MBCI) del
Consejo Nacional.
XXXVIII.
Resguardante: Persona que tiene para su uso oficial, bienes propiedad de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y que están bajo su responsabilidad en tanto
no los transfiera o los entregue al responsable de los recursos materiales.
XXXIX.
Responsable de los recursos materiales: El servidor público con rango no inferior a
Director General o equivalente en la Comisión, que tenga a su cargo la administración de los
almacenes, y la distribución de bienes e insumos.
XL.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XLI.
Transferencia: acto a través del cual se cambia de adscripción o de Unidad Administrativa un
bien.
XLII.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
XLIII.
UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secihti.
XLIV.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti.
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XLV.
Unidad administrativa: Subsecretarías, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el
OIC de la Secihti.
XLVI.
Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación
y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros
gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del impuesto al valor
agregado (IVA) en aquellos casos que no sean acreditados.
XLVII.
Valor mínimo: El valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta
establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
XLVIII.
Valor para venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales,
para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.
XLIX.
Valuador: Instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando dentro de estos
últimos al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, a los corredores
públicos y a cualquier otra persona acreditada para ello.
Artículo 3. La UAF, a través de la DGRMySG, emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales
específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de
los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final
y baja de dichos bienes, a lo previsto por las Bases.
Artículo 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Bases, o sobre
su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos establecerá la interpretación de la norma en cuestión de
conformidad con la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y la demás
normativa aplicable.
Los casos no previstos en las presentes Bases serán resueltos por la persona titular de la UAF con base
en la opinión de la UAJ.
CAPÍTULO II
REGISTRO Y AFECTACIÓN
Artículo 5. Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en “instrumentales” y
“de consumo”, de conformidad con el artículo 2, fracciones IX y X , de las presentes Bases.
Artículo 6. La Secihti registrará los bienes muebles conforme al CABM que emite el INDAABIN. En caso
de que los bienes que sean adquiridos no se encuentren clasificados e incorporados en el CABM, la UAF, a
través de la DGRMySG, determinará la clasificación más adecuada conforme a las características y
funcionalidad de los bienes.
Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no esté considerado en el CABM, la UAF, a
través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá proceder a su
reclasificación con base en bienes similares. Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran
en arrendamiento puro o financiero, así como aquéllos que no forman parte de los bienes muebles de la
SECIHTI.
Artículo 7 A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por los
dígitos del ramo presupuestal, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM, y el progresivo
que determine la propia Secihti. En su caso, se incluirán otros dígitos que faciliten el control del bien, tales
como el año de adquisición o la identificación de la entidad federativa en donde se localice el mismo.
Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán
coincidir con los que aparezcan etiquetados en los bienes.
Artículo 8. - El registro de bienes para inventario puede ser por:
a)
Compra de bienes.
b)
Bienes producidos internamente.
c)
Reposición de bienes faltantes.
d)
Reposición por robo o siniestro por parte de la aseguradora.
e)
Adjudicación y/o dación en pago.
f)
Donación.
g)
Permuta.
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Artículo 9. Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios con su valor de adquisición.
En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines
administrativos de inventario, por la DGRMySG, en coordinación con la DGPyRF, considerando el valor de
otros bienes con características similares, o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos
que juzgue pertinentes en términos del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y
Valoración del Patrimonio, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 10. En caso de que se carezca de la documentación que acredite la propiedad del bien, el
responsable de los recursos materiales procederá a levantar Acta Circunstanciada en la que se hará constar
que dicho bien pasará a formar parte de los inventarios de la Secihti y se procederá al registro y asignación de
valores respectivos.
Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o
aprovechamiento del bien, la DGPyRF en coordinación con la DGRMySG deberán realizar las gestiones
conducentes para su reposición.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la DGPyRF establecerá los controles que permitan la
guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes
y la que, por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales
respectivas.
Las unidades administrativas serán responsables del resguardo de los bienes que les sean asignados
para el desarrollo de sus funciones; y el resguardatario de los bienes es responsable de reportar
oportunamente todo movimiento de alta, retiro, reasignación, transferencia o salida temporal del mobiliario y
equipo, así como la falta o deterioro de las etiquetas de identificación de los mismos, notificándolo
oportunamente para actualizar los registros y la cédula de resguardo individual.
Asimismo, el resguardatario se obliga al buen uso, cuidado y custodia de los bienes que se le sean
asignados para el desarrollo de funciones o actividades institucionales.
Artículo 11. La DGRMySG determinará a los servidores públicos encargados de operar los mecanismos
de control de los bienes que se ingresen a la SECIHTI a través de áreas distintas del almacén.
Artículo 12. La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la
prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través de los resguardos en el caso de bienes
muebles y los documentos respectivos para los bienes de consumo, en los que se indicará el área, persona y
servicio de asignación del bien.
Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén afectos.
Para cambiar la afectación de un bien deberán modificarse los documentos correspondientes, dejando
constancia del cambio.
Artículo 13. Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual (ANEXO 1), medida que
también podrá adoptarse en relación con los bienes de consumo en los casos en que esto sea factible y
conveniente a juicio de la persona titular de la DGRMySG.
En la cédula de resguardo individual se detallarán los datos de los bienes y el servidor público que
resguarda los mismos deberá firmar dicho documento.
Artículo 14. La persona titular de la DGRMySG establecerá las medidas necesarias para realizar en
oficinas centrales inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando
menos cada seis meses, en el cual deberán cotejarse los bienes contra los registros en los inventarios,
procediendo a la identificación de aquéllos que ya no se consideren útiles con el objeto de iniciar las gestiones
de baja y destino final.
Para los casos de entradas y salidas de bienes muebles que se encuentran en los inmuebles, se realizará
un control y registro (ANEXO 2).
Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, se efectuarán las
investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los
bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa en la que se hagan constar los hechos, y se
notificará al OIC a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar;
considerando para tal fin el artículo 50 de las presentes Bases.
Artículo 15. Cuando el bien se hubiere extraviado o siniestrado, o en su caso, hubiere sido robado, la
persona titular de la DSGyOCB levantará acta administrativa, haciendo constar los hechos, informando al OIC
y a UAJ, para proceder conforme a derecho en el ámbito de su respectiva competencia. En dicha acta
deberán participar, además, la persona resguardante del bien y la responsable de almacén.
Para realizar la baja se deberá informar a la DGPyRF para los registros que en cada caso correspondan.
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Artículo 16. En todos los casos de transferencias o donaciones en especie que reciba la Secihti, se
deberán cotejar el inventario indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias,
éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción.
Asimismo, la persona titular de la DSGOyCB verificará que se entreguen los documentos legales que
acrediten la propiedad de los bienes y, en su caso, los permisos de uso.
Artículo 17. En términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bienes, la Secihti podrá otorgar
bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados y de los
municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro,
siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá
ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
La contribución del comodato de bienes al cumplimiento de metas y programas del Gobierno Federal, así
como los términos del control y seguimiento correspondientes, deberán hacerse constar en el documento
respectivo, el cual deberá ser suscrito por la persona titular de la UAF.
CAPÍTULO III
DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN
Artículo 18. El Acuerdo Administrativo de Desincorporación se hará constar por escrito. Este acuerdo será
autorizado por la persona titular de la Secihti.
Dicho Acuerdo podrá incluirse en:
I.
En el Programa anual de disposición final de los bienes muebles (ANEXO 3). En este caso, el
citado Acuerdo surtirá efectos en el momento de su disposición final, y
II.
Tratándose de la donación, en la autorización que, en su caso, otorgue la persona titular de la
Secretaría.
Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de
materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar
riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales
aplicables
Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
Artículo 19. También será necesario expedir el Acuerdo Administrativo de Desincorporación en los casos
a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley de Bienes.
Artículo 20. El Acuerdo Administrativo de Desincorporación deberá formar parte del o los expedientes en
los que se contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes, cuya
documentación será conservada por el tiempo que establezcan las disposiciones legales.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA
Artículo 21. La persona titular de la DGRMySG deberá establecer las medidas que sean necesarias para
evitar la acumulación de bienes no útiles (ANEXO 4), así como desechos de los mismos.
Artículo 22. Se procederá a la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, solo cuando éstos
hayan dejado de ser útiles, previa emisión y autorización del dictamen de no utilidad, conforme a lo siguiente:
La elaboración del dictamen de no utilidad (ANEXO 5) será elaborado por la Jefatura el Jefe de
Departamento de Logística y Transportes y revisado por la persona titular de la Subdirección de Servicios
Generales y Mantenimiento de la Secihti.
La autorización del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final corresponderá de forma
expresa a la persona titular de la DGRMySG.
Tratándose de equipo de cómputo, de comunicaciones, sus periféricos y cualquier medio físico que
contenga software, la autorización del dictamen de no utilidad será elaborada y autorizada por la Dirección
General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación de la Secihti.
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El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos:
I.
La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se
identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente;
II.
La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran
clasificados como no útiles;
III.
La descripción de manera clara y precisa de las causas de no utilidad, en los términos de la
definición de bienes no útiles;
IV.
En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de
la Ley de Bienes, y
V.
Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen
de no utilidad.
Artículo 23. La persona titular de la UAF autorizará a más tardar el 31 de enero de cada año, el Programa
Anual de Disposición Final de Bienes Muebles. Este programa sólo podrá ser modificado por la misma
persona servidora pública y las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes del último trimestre
del ejercicio que corresponda.
Este programa se informará en la Primera sesión ordinaria del Comité de Bienes Muebles de cada
ejercicio fiscal.
Las adecuaciones podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o
adición de bienes o desechos.
El Programa Anual deberá considerar lo siguiente:
I.
Tipo de bien;
II.
Unidad de medida;
III.
Cantidad: Pieza/Kilogramos;
IV.
Calendarización semestral (primero, segundo);
V.
Disposición final;
VI.
Determinación del valor;
VII.
Resultado al final del ejercicio;
VIII.
Porcentaje de cumplimiento;
IX.
Observaciones;
X.
Responsable de la elaboración del programa;
XI.
Visto bueno (Vo. Bo.), y
XII.
Autorización.
Una vez autorizado el programa debe difundirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
autorización, en la página de internet de la Secihti
Artículo 24. El titular de la UAF procurará efectuar la venta de sus bienes muebles a través de convenios
de colaboración con el INDEP, así como efectuar la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial
o regional en donde se encuentren, por lo que, para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada
circunscripción, deberá tomar como referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin
que la mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación de una licitación
pública.
Artículo 25. Corresponderá a la persona titular de la DGRMySG verificar la capacidad legal y profesional
de las y los valuadores distintos al INDAABIN, instituciones de crédito y personas corredoras públicos que
pretendan contratar conforme a las disposiciones legales aplicables.
La vigencia del avalúo será determinada por el valuador, de acuerdo con su experiencia profesional, sin
que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. En su caso, se incluirá una fórmula o
mecanismo para actualizar el avalúo.
La persona titular de la DGRMySG no deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de
bienes comprendidos en la Lista de valores mínimos.
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En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial, el cual se define como el
valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador
y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de
exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin
compulsión.
Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato
respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, el titular de la UAF procederá a denunciar tales hechos ante
las autoridades competentes, con el fin de que los valuadores sean sancionados en términos de las
disposiciones legales correspondientes.
Artículo 26. El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se
difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres
personas, según sea el caso.
En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el valor mínimo deberá estar vigente en
la fecha en que se formalice la operación respectiva.
Artículo 27. Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos (ANEXO 6), la persona
titular de la DGRMySG deberá:
I.
Aplicar la Guía EBG o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones
y Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de
establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y
el precio de compra dividido entre dos;
II.
Verificar físicamente cada vehículo, requisitando el formato que para tal efecto se encuentra en el
anexo de las presentes bases, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos,
mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos
de dicho formato, y
III.
Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.
Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de
Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien
de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características
no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, su valor será determinado mediante avalúo.
Cuando los vehículos, por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, la
determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la Lista de valores mínimos
En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desvielados, las transmisiones o
tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente
se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo
precedente.
La persona titular de la DGRMySG designará a los servidores públicos encargados de obtener el valor
mínimo de los vehículos, conforme lo dispuesto en esta disposición.
Artículo 28. La Secihti podrá vender bienes preferentemente a través de convenios de colaboración con el
INDEP de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Cuando no sea posible realizar convenios de colaboración con el INDEP, lo cual deberá estar
debidamente documentado, la persona titular de la DGRMySG de la Secihti podrá hacerlo mediante los
siguientes procedimientos:
I.
Licitación pública incluyendo la subasta;
II.
Invitación a cuando menos tres personas, y
III.
Adjudicación directa.
Para fines de estas Bases, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos
indicados en las presentes Bases y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera
invitación; ambas concluyen con el fallo.
La donación, permuta, la dación en pago y el comodato inician con la presentación al Comité, en su caso,
con la autorización de la persona titular de la DGRMySG y concluyen con la entrega de los bienes, a
excepción del comodato, en el que termina con la restitución de los bienes a la Secihti.
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Artículo 29. Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice
con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que aseguren las
mejores condiciones para el Estado, la Secihti podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los
bienes no sea superior al equivalente a mil UMAS actualizadas a la fecha de la compraventa, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil UMAS actualizadas a la
fecha de la compraventa, la persona titular de la DGRMySG, bajo su responsabilidad, podrá convocar a una
invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación
extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo
anterior sin requerir autorización de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30. La persona titular de la DGRMySG autorizará y emitirá la convocatoria y las bases
correspondientes a las licitaciones públicas, para venta de los bienes incorporados al Programa Anual de
Disposición Final de los Bienes Muebles y Vehículos.
Las convocatorias de licitación pública se publicarán por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, y
durante su vigencia en la página en Internet de la Secihti, y, en su caso, en los medios electrónicos que
establezca la Secihti.
Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo
los siguientes datos:
I.
Denominación completa, así como los datos relativos a oficinas centrales o regionales;
II.
Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes;
III.
El valor para venta de los bienes y las condiciones de pago;
IV.
Lugar, fecha y horario en que las personas interesadas podrán consultar u obtener las bases y
especificaciones de la licitación y el costo y forma de pago de las mismas, o bien si éstas son
gratuitas;
V.
Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;
VI.
Lugar, fecha y horario de acceso al sitio donde se encuentran concentrados los bienes;
VII.
Lugar, fecha y hora para la apertura de ofertas en y de fallo y, en su caso, de la junta de
aclaraciones a las bases;
VIII.
Lugar y plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes adjudicados;
IX.
Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo
postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la
licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. Las bases que emita la Secihti para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los
interesados tanto en el domicilio señalado para tal efecto, como en la página electrónica de la Secihti, a partir
del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y
apertura de ofertas.
Las bases de licitación deben contener como mínimo lo siguiente:
I.
Denominación de la Secretaría, indicando el número u otra referencia que identifique la licitación
pública de que se trata;
II.
Nombre de la persona servidora pública encargada de presidir los actos de presentación y apertura
de ofertas y de fallo de la licitación, lugar, fecha y horario, así como el nombre de las personas
servidoras públicas que brindaran información a las personas interesadas para poder obtener las
bases y especificaciones de la licitación;
III.
Descripción detallada y valor para venta de los bienes;
IV.
Requisitos que deberán cumplir las personas quienes deseen participar, como son la acreditación
de la personalidad de la persona participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la
oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, exhibir el comprobante de
pago de las bases;
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V.
Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual las
personas licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta
tendiente a lograr cualquier ventaja indebida;
VI.
Instrucciones para la presentación de las ofertas;
VII.
Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas
y emisión de fallo;
VIII.
Plazo para modificar las bases de la Licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta
inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas
modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de
la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las
modificaciones, en su caso, dicha junta se llevará a cabo dentro del periodo para efectuarse
modificaciones a las bases. Será obligación de las personas interesadas en participar en obtener la
copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será publicada en la página en
Internet de la Secihti y formará parte de las bases de la licitación.
A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de
licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo
de la reunión;
IX.
Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos
esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor
para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que
algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u
obtener una ventaja indebida.
Los licitantes cuyas propuestas no cubran el valor para venta fijado para los bienes podrán
participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocaría u
obtener alguna ventaja indebida;
X.
Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por
lote o por partida;
XI.
Indicación de que la garantía de sostenimiento de la oferta se hará efectiva en caso de que se
modifique o retire la misma, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;
XII.
Establecer que, de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que
resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Secihti en el propio acto de fallo.
El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y
depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante
ganador;
XIII.
Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;
XIV.
Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;
XV.
Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;
XVI.
Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes;
XVII. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de
contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos
superior a dos meses, y
XVIII. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y
comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrolle la propia
Secihti, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad e inalterabilidad.
Artículo 32. En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, la
Secihti exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o
de caja en favor de la TESOFE, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será
devuelto a las personas interesadas al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será
conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes.
Corresponderá la Secihti a través de la DGRMySG calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver
las garantías que los licitantes presenten.
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Artículo 33. Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a
participar.
En la fecha y hora previamente establecidas, la DGRMySG deberá iniciar el acto de presentación y
apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los
licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos, precisando las causas en cada caso.
No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido la convocante
para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de
datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias
de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta
de los bienes.
La DGRMySG emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el
mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a
partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.
La DGRMySG levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de
ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes
pueda invalidar su contenido y efectos.
A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir las personas licitantes cuyas propuestas
hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso
únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos.
Artículo 34. En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes o se haya desistido
de la compra de los bienes, la Secihti hará efectiva la garantía y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes
mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos.
Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por
causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a
partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de
venta de bienes que convoque la Secihti durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha
situación por la Secihti.
Artículo 35. La DGRMySG procederá a declarar desierta una licitación pública en todas o alguna de sus
partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
Ninguna persona adquiera las bases;
II.
Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas;
III.
Cuando las personas licitantes hayan obtenido las bases y cumplido con los requisitos para su
registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se
encuentran: no presentar oferta para la licitación o que ésta haya sido inferior al valor para venta o,
que no hubieran presentado garantía de sostenimiento. En este supuesto, en el acta de fallo se
debe indicar que se procede a la subasta.
En los casos en los que se actualicen las fracciones I y II, se debe asentar en el acta que se levante, que,
como consecuencia de la declaratoria de la licitación pública como desierta, también se declarará desierta la
subasta.
Artículo 36. La realización de subastas para enajenar bienes muebles de la Secihti se sujetará a lo
siguiente:
I.
Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación pública, que, una vez emitido el fallo, se
procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en
los términos de la fracción III de la disposición trigésima cuarta de las presentes Bases, precisando
que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta
considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
II.
Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en las presentes Bases;
III.
Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación; cumplido con los
requisitos de registro y otorgado la garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que
servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del
ganador;
El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o
partidas en las que pretenda adquirir, y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la
disposición trigésima primera de las presentes Bases;
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IV.
En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes
del valor para venta fijado en la licitación;
V.
Las posturas se formularán por escrito conteniendo:
a)
El nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del postor;
b)
La cantidad que se ofrezca por los bienes, y
c)
La firma autógrafa del postor o representante registrado;
VI.
Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal;
VII.
Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará
preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha
declaración en los términos señalados en la disposición trigésima, fracción XII, de las presentes
Bases;
VIII.
Si en la primera almoneda de la subasta no hubiere postura legal, se realizará enseguida una
segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior;
IX.
Declarada preferente una postura, se preguntará a los otros postores si alguno desea mejorar en el
porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la convocante en las reglas
respectivas establecidas en las bases. En caso de que alguno la mejore antes de que transcurran
cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así
sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin
que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor de la persona
postora que la hubiere hecho;
En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en la fracción V de la
presente disposición;
X.
Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la
subasta;
XI.
La persona titular de la DGRMySG resolverá bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se
suscite relativa a la subasta y
XII.
Se levantará el acta en la que se registren todas y cada una de las posturas y pujas que se
presenten, así como el desarrollo del evento.
Serán aplicables a la subasta en lo que no contravenga su regulación específica, las disposiciones
relativas a la licitación, contenidas en las bases respectivas.
En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, la Secihti hará efectiva la garantía y
podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.
La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa.
Artículo 37. Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, la
Secihti, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o por adjudicación directa, a valor de segunda almoneda.
Artículo 38. La persona titular de la DGRMySG y en el nivel regional a la persona titular responsable de
los recursos materiales, y previa autorización de la Secihti podrá realizar la venta de bienes sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, celebrando una invitación a cuando menos tres personas o adjudicación
directa, según resulte más conveniente al interés del Estado, cuando ocurran condiciones o circunstancias
extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles personas
interesadas capacitadas legalmente para presentar ofertas.
Para efecto de lo anterior, la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito acompañando al
menos lo siguientes documentos:
I.
Solicitud firmada por la persona titular de la DGRMySG;
II.
Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación;
III.
Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia,
economía, imparcialidad, honradez y transparencia que fundamentan la selección del
procedimiento de excepción;
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IV.
Identificación de los bienes y su valor;
V.
Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes
tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la disposición Vigésima quinta de las presentes
Bases;
VI.
Copia del dictamen de no utilidad;
VII.
Copia del acuerdo administrativo de desincorporación;
VIII.
Constancia del dictamen favorable del Comité, en términos de lo dispuesto en el artículo 141,
fracción IV de la Ley de Bienes, y
IX.
Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es la persona adjudicataria,
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité será la responsable de la veracidad de la
información remitida a la Secihti.
Artículo 39. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, conforme a lo siguiente:
I.
La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea, correo
electrónico, entre otros; a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al
público en las oficinas de la Secihti.
II.
En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su
valor de venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para
la comunicación del fallo;
III.
Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de
bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración;
IV.
La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los
postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del OIC en la
Secihti, y
V.
Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán:
a.
Cuando no se presenten propuestas, y
b.
Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la
invitación.
Artículo 40. Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación
patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin
fraccionarlos, mediante contratos de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa
autorización del Comité, sin que exceda de dos años.
En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones
que presente la Lista. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato.
Artículo 41. La Secihti, a través de la DGRMySG hará el entero del producto de la venta a la Tesorería de
la Federación, y posteriormente podrán solicitar su recuperación, conforme a lo establecido en las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 42. Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.
En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que
fueron donados.
En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año
posterior a la firma del contrato.
En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría, se remitirá al menos lo
siguiente:
I.
Solicitud por escrito;
II.
Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el
artículo 133 de la Ley de Bienes. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia,
educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple
del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas.
En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el
cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los
servidores públicos que en cualquier forma intervengan en la donación.
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Cuando el valor de los bienes objeto de la donación, no exceda del equivalente a diez mil días de
salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Si el valor de los bienes excede de la
cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización del Comité de Bienes Muebles.
Tratándose de donaciones en beneficio de la Secihti, se estará a lo dispuesto en el Manual de
Normas y Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes Muebles, de Consumo
Interno y Almacenes.
En todos los casos de donaciones en especie que reciba la Secihti, se deberán cotejar el inventario
indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias, éstas se harán
constar en el acta administrativa de recepción.
Asimismo, se verificará que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los
bienes y, en su caso, los permisos que permitan su uso;
III.
Copia del dictamen de no utilidad de los bienes;
IV.
Constancia del dictamen favorable del Comité;
V.
Copia de la autorización por parte de la persona titular de la UAF;
VI.
Copia del acuerdo administrativo de desincorporación, y
VII.
Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de
inventario, uno u otro).
En todo caso, la responsabilidad será de la Secretaría Ejecutiva del Comité, así como de la veracidad de
la información remitida a la Secihti.
Artículo 43. La Secihti podrá llevar a cabo la destrucción de bienes muebles de su propiedad, cuando:
I.
Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio
ambiente;
II.
Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene;
III.
Exista riesgo de uso fraudulento, o
IV.
Habiéndose agotado todos los procedimientos de enajenación viables, no exista persona
interesada.
La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse de manera fehaciente.
En los supuestos previstos en las fracciones I y II anteriores, la Secihti deberá observar los procedimientos
que señalen las disposiciones legales o administrativas aplicables, en coordinación con las autoridades
competentes, de requerirse normativamente.
El titular de la UAF deberá invitar a un representante del OIC, para que asista al acto de destrucción de
bienes, del cual se levantará acta como constancia, misma que será firmada por los asistentes.
Artículo 44. Solo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes
conforme a estas Bases y demás disposiciones aplicables, procederá su baja en los registros de la Secihti, la
que también se llevará a cabo cuando el bien se hubiera extraviado, robado o entregado a una institución de
seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente.
El registro de las bajas que se efectúen deberá señalar la fecha, causas y demás datos necesarios para
conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.
La Secihti, a través de los titulares de la DGRMySG y la DGPyRF, deberán registrar las bajas que
efectúen, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición
final de los bienes de que se trate.
Para cada caso la documentación que se utilizará para la baja en los inventarios y registros contables será
la siguiente:
I.
Venta: factura o recibo de ingreso.
II.
Donación: contrato de donación.
III.
Siniestro: determinación de pérdida por la aseguradora con factura endosada.
IV.
Robo o Extravío: acta circunstanciada, pago o restitución del bien.
V.
Transferencia: oficio de autorización de transferencia.
Las bajas deberán considerar la cancelación del registro respectivo en la plataforma correspondiente de la
SECIHTI y en los registros contables de la DGPyRF.
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CAPÍTULO V
COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES
Artículo 45. La persona titular de la Secihti deberá disponer el establecimiento del Comité de Bienes
Muebles respectivo, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo.
Artículo 46. El Comité se integrará de la siguiente forma:
Integrantes con derecho a voz y voto
a) Presidente (a)
La persona titular de la UAF.
b) Secretario (a) Ejecutivo (a)
La persona titular de la DGRMySG
Vocales
La persona titular que designe cada Subsecretaría de la Secihti.
La persona titular de la DGPyRF.
La persona titular de la DGRHyO.
La persona titular de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones.
Integrantes con voz, pero sin voto:
Asesor (a): Representante del OIC.
Asesor (a): Representante de la UAJ.
Invitados: A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del comité, se podrá invitar a las
sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos,
administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración
del comité. Estas personas participarán con voz, pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión
durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocadas.
Suplencias
De conformidad con la Norma Quincuagésima Tercera, segundo párrafo, de las Normas Generales, los
integrantes con derecho a voz y voto, así como los asesores o las asesoras, podrán designar por escrito a sus
respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán votar en
ausencia del titular.
Cuando se incorporen los titulares y también los miembros suplentes asistan a las sesiones, éstos podrán
participar sólo con derecho a voz.
En el caso específico de las personas asesoras (OIC y UAJ), podrán designar como suplente al
representante que cada titular decida.
Artículo 47. En ningún caso podrá el Comité emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refieren
estas Bases, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales
exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos
condicionados en cualquier sentido.
Los documentos esenciales a que se refiere el párrafo anterior son:
I.
Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación y transferencia;
II.
Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de
bienes, suscrita por él o los interesados;
III.
Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del
Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente;
IV.
Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en
los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley de Bienes, y
V.
Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición; de inventario; valor
mínimo o de avalúo, según resulte aplicable).
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Artículo 48. En términos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, los integrantes del
Comité tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
Presidente (a): Proponer al comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; coordinar
y dirigir las sesiones del comité y convocar, sólo cuando se justifique, sesiones extraordinarias.
Secretario (a) Ejecutivo (a): Elaborar la convocatoria, orden del día y listado de los asuntos que se
tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del comité la
documentación de los asuntos a tratar en la sesión, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión.
También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, así como de resguardar la
documentación inherente al funcionamiento del comité y de aquellas otras funciones y responsabilidades que
le encomienden el (la) presidente (a) o el comité.
Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, podrá auxiliarse de un Secretario
Técnico, quien asistirá a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto.
Vocales: Enviar al (a la) Secretario (a) Ejecutivo (a) la documentación de los asuntos que a su juicio
deban ser tratados en el comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el
orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y
realizar las demás funciones que le encomiende el (la) Presidente (a) o el comité.
Asesores (as): Prestar oportuna y adecuada asesoría al comité en el ámbito de su competencia. Las o los
asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del
comité, únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
Secretaria (o) Técnica (o): Auxiliar al (a la) Secretario (a) Ejecutivo (a) para el mejor desempeño de sus
funciones y responsabilidades; y asistir a las sesiones del comité con derecho a voz, pero no a voto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Bienes, las funciones del Comité de Bienes
Muebles de la Secihti son las siguientes:
I.
Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento del Comité;
II.
Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
III.
Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.
Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo
del artículo 132 de la Ley de Bienes, cuando se presenten condiciones o circunstancias
extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres
posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas.;
V.
Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VI.
Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario
mínimo general vigente en la Ciudad de México;
VII.
Cuando le sea solicitado por la Secretaría Ejecutiva, analizar la conveniencia de celebrar
operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
VIII.
Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de
fallo;
IX.
Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así
como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la Secihti, a fin de, en su caso,
disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias; y
X.
Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera
sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, a fin de remitirlo al titular de la Dependencia para su
conocimiento.
Artículo 49. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley de Bienes, las sesiones de
los Comités se realizarán conforme a lo siguiente:
I.
Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. En ambos casos, las ordinarias se efectuarán de
manera trimestral, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados, a solicitud del
Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias.
II.
Invariablemente se deberá contar con la asistencia de la persona titular de la UAF, la cual fungirá
como Presidente (a) del comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan
como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por
mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
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III.
Se considerará como asistencia la participación de los miembros del comité por medio de
videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá constar en el acta respectiva; en tanto que se
recabarán en su oportunidad las firmas correspondientes.
IV.
El orden del día y los documentos de cada sesión se entregarán a los integrantes del comité
cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para sesiones ordinarias y de un día
hábil completo para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida utilizando medios
almacenamiento de datos o por medio de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los
plazos establecidos.
V.
Los asuntos que se sometan a la consideración del comité se presentarán mediante el formato que
contenga la información resumida de los casos a tratar en cada sesión, el cual firmarán, en su
caso, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta,
la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella.
VI.
No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o
reinstalación del comité. Bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones
correspondientes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Cuando una persona tenga conocimiento del extravío de un bien a su resguardo, deberá
atender lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y seguir el procedimiento que establezca para estos casos el Área de Responsabilidades del OIC.
Para obtener el valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente, deberá
solicitarse la práctica del avalúo correspondiente, el cual correrá por cuenta de la persona que se encuentre
en el supuesto que se trata en las presentes Bases.
Artículo 51. Los participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de venta, podrán
acudir ante el OIC, a efecto de que éste determine lo conducente en términos de la normativa aplicable y, en
su caso, imponga las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 52. La Secretaría conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a
los actos que realicen conforme a estas Bases, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la
documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
Artículo 53. Lo no previsto en las presentes Bases, se atenderá de conformidad con lo señalado en el
ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación,
disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La persona titular de la UAF deberá emitir, en un plazo que no excederá de noventa días
hábiles contados a partir de que entren en vigor las Bases, los lineamientos y procedimientos institucionales
específicos, manuales, instructivos y formatos a que se refiere el artículo 1 de las presentes Bases.
TERCERO. Los procedimientos de enajenación que se encuentren en proceso o pendientes de resolución
se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. Los
contratos relacionados a venta de desechos generados periódicamente que se encuentren vigentes al entrar
en vigor este ordenamiento, continuarán rigiéndose hasta su terminación por las disposiciones aplicables al
momento en que se celebraron.
CUARTO.
Quedan
sin
efecto
y
derogan
todas
aquellas
disposiciones
que
se
opongan
a las presentes Bases.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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ANEXO 1
CÉDULA DE RESGUARDO INDIVIDUAL
FECHA: DIA/MES/AÑO (1)
NOMBRE:
(2)
CLAVE DEL EMPLEADO:
(3)
ADSCRIPCIÓN:
(4)
CLAVE DEL ÁREA:
(5)
DOMICILIO
(6)
COSTO DE ADQUISICIÓN
ESTADO
FÍSICO
No.
NO. INVENTARIO
DESCRIPCIÓN
MARCA
MODELO
NO DE SERIE
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
ELABORÓ
(15)
RECIBÍ DE CONFORMIDAD
(16)
______________________________________________
______________________________________________
NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA
DEL ÁREA DE INVENTARIOS
NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA
RESPONSABLE DEL RESGUARDO
NOTAS:
Recibí del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, los bienes que se describen, propiedad del CONAHCYT, para que, a partir de esta fecha, lo utilizare para el
desempeño de mis funciones, comprometiéndome a su conservación, cuidado, obligándome a devolverlo en el momento que sea requerido, en las mismas condiciones que me fue
entregado, salvo el desgaste por el uso normal ocasionado por la naturaleza de mis funciones. En caso de destrucción o extravió el bien, por causas imputables al empleado, me obligo a
efectuar los trámites correspondientes e informar al Área de Inventarios y la Subdirección de Servicios Generales y Obra Pública para reponer el bien o cubrir el costo de adquisición de
conformidad con el precio vigente al momento que suceda dicha pérdida, esto no excluye al bien de la cobertura de la póliza de seguro que el Consejo Nacional haya suscrito con la
aseguradora correspondiente.
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1
“CÉDULA DE RESGUARDO INDIVIDUAL”
Número
Dice
Debe anotarse
1
Fecha de emisión
En formato DD/MM/AA, la fecha en que se fue elaborado el formato.
2
Nombre completo del resguardante
Nombre de la persona servidora pública responsable del resguardante.
3
Clave del empleado
Indicar el número de empleado.
4
Adscripción
Área a la cual fue asignada el bien (Unidad, Dirección de área, Subdirección, Departamento o área).
5
Clave del área del resguardante
Indicar número del área.
6
Domicilio en donde se encuentra el bien
Indicar la dirección completa donde se encuentra el bien.
7
Número
No. Progresivo de cada renglón.
8
Número de inventario
El número de inventario asignado del bien del Catálogo de Bienes.
9
Descripción del bien
Descripción específica del tipo del bien.
10
Marca
La marca correspondiente a los bienes muebles.
11
Modelo
El modelo correspondiente a los bienes muebles.
12
Serie
El número de identificación establecido por el fabricante del bien.
13
Costo de adquisición
En pesos y centavos, el valor del bien adquirido.
14
Estado físico
Estado que guarda el bien: bueno o regular, según sea el caso.
15
Nombre y cargo
El nombre completo y cago de la persona servidora responsable del Área de Inventarios
16
Nombre y cargo
El nombre completo y cargo de la persona servidora pública responsable del resguardo.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
ANEXO 2
CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDA DE BIENES MUEBLES
HORA DE SALIDA 2)
NÚM. FOLIO (1)
HOJA _______DE ___ (3)
Número
Descripción
Marca
Modelo
Serie
Número de inventario
Destino Final
Causa de la salida
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
*Para ser llenado por personal de vigilancia.
Registra salida
Autoriza la salida
Recibe los bienes
(12)
__________________________________________
(13)
________________________________
(14)
____________________________
Nombre y firma del personal de vigilancia (*)
Nombre y firma de titular de la
Subdirección de Servicios Generales
y Mantenimiento
Nombre y firma del responsable
Jefatura de Departamento de
Logística y Transportes
150
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Jueves 29 de enero de 2026
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2
“SALIDA DE BIENES MUEBLES”
Número
Dice
Debe anotarse
1
Número de Folio
Número de folio que corresponda.
2
Hora de salida
Indicar la hora de salida de los bienes.
3
Hoja
Número de la hoja y total de éstas.
4
Número
Número consecutivo de cada renglón.
5
Descripción
Descripción específica del tipo del bien.
6
Marca
La marca correspondiente a los bienes muebles.
7
Modelo
El modelo correspondiente a los bienes muebles.
8
Serie
El número de identificación establecido por el fabricante del bien.
9
Número de inventario
El número de inventario asignado del bien.
10
Destino final
Indicar el destino del bien.
11
Causa de la salida
Indicar la causa de la salida del inmueble.
12
Nombre y firma del personal de vigilancia
Nombre y firma del personal de vigilancia.
13
Nombre y firma de quien autoriza la salida
Nombre y firma del servidor público /Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento.
14
Nombre y firma de quien recibe los bienes
Nombre y firma del responsable de la Jefatura de Departamento de Logística y Transportes
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
ANEXO 3
EJERCICIO (1)
HOJA:
DE (2)
FECHA DE ELABORACIÓN (3)
TIPO
DE
BIENES
(4)
UNIDAD
DE
MEDIDA
(5)
CANTIDAD
(6)
CALENDARIZACIÓN (7)
PROCEDIMIENTO
A
SEGUIR
PARA
EFECTUAR
LA
DISPOSICIÓN
FINAL
(8)
DETERMINACIÓN DEL
VALOR
DE
LOS
BIENES
(9)
RESULTADO
ALCANZADO AL
FINAL DEL
EJERCICIO
(10)
PORCENTAJE DE
CUMPLIMIENTO
(11)
OBSERVACIÓN
(12)
1RO.
2DO
3RO
4TO
Cómputo
Maquinaria
Mobiliario y
equipo de
oficina
Vehículo
Desecho de
papel de
Archivo
TOTALES
(13)
ELABORÓ
(14)
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES, OBRAS Y CONTROL DE
BIENES
REVISÓ
(15)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
AUTORIZÓ
(16)
TITULAR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
152
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Jueves 29 de enero de 2026
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 3
“PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES”
#
Dice
Debe anotarse
1
Ejercicio
Ejercicio que corresponda.
2
Hoja
Número de la hoja y total de éstas.
3
Fecha de elaboración
En formato DD/MM/AA, la fecha en que se fue elaborado el formato.
4
Tipo de bienes
Descripción del tipo de bienes programados para desincorporación en el ejercicio que corresponda (mobiliario y equipo de oficina, de
cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según la lista de valores mínimos).
5
Unidad de Medida
Unidad de medida de los bienes (piezas, kilogramos, litros, etc.).
6
Cantidad
Cantidad de los bienes sujetos a desincorporación en el ejercicio.
7
Calendarización
Programación de las acciones correspondientes a la disposición final (por bimestre, mensual, mensual, etc.).
8
Procedimiento
a
seguir
para
efectuar la disposición final
Señalar la disposición final que corresponda enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc.
9
Determinación del valor de bienes
Especificar la forma de obtener el valor de los bienes (avalúo) guía EBC, lista de valores mínimos, otro.
10
Resultado alcanzado al final del
ejercicio
Para efectos de conocer el resultado, al final del ejercicio que termina se deberá indicar la cantidad de bienes que fueron desincorporados.
11
Porcentaje de cumplimiento
La forma de reflejo el grado de cumplimiento en el ejercicio (se divide la cantidad original programada entre la cantidad que se alcanzó al
concluir el ejercicio.
12
Observaciones
Se podrá utilizar para señalar alguna información que se considere relevante para aclarar algún dato o para exponer aspectos del
cumplimiento al programa.
13
Totales
Cantidad total de los bienes programados para desincorporar.
14
Elabora
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable de la elaboración del programa.
15
Revisa
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable de la revisión del programa.
16
Autoriza
Nombre y firma del servidor público, que autoriza el programa.
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153
ANEXO 4
INFORME DE BAJA DE BIENES MUEBLES
PERIODO (2)
NÚM. FOLIO (1)
HOJA _______DE ___ (3)
TIPO DE
BIENES (4)
CANTIDAD Y
UNIDAD DE
MEDIDA (5)
VALOR DE
ADQUISICIÓN O DE
INVENTARIO (7)
DISPOSICIÓN
FINAL (8)
VALOR
MÍNIMO (9)
VALOR DE LA
OPERACIÓN DE LA
DISPOSICIÓN FINAL
(10)
OBSERVACIÓN
(11)
SUBTOTALES (12)
TOTALES (13)
ELABORÓ
(14)
SUBDIRECCIÓN DE
SERVICIOS GENERALES Y
MANTENIMIENTO
REVISÓ
(15)
DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, OBRAS Y
CONTROL DE BIENES
AUTORIZÓ
(16)
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
154
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Jueves 29 de enero de 2026
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 “INFORME DE BAJA DE BIENES MUEBLES”
#
Dice
Debe anotarse
1
Número de folio
Número de folio que corresponda.
2
Periodo
Trimestre y año al que corresponda el informe.
3
Número de la hoja y total de éstas
Indicar el número de la hoja y total de éstas.
4
Tipo o grupo de bienes CABM
El número de la “solicitud de disposición final de bienes muebles “asignado por el área de inventarios”.
5
Unidad de Medida
Piezas, kilogramos, litros, etc.
6
Cantidad
Número de piezas, kilogramos, litros, etc.
7
Valor de adquisición o de inventarios
Valor de adquisición.
8
Disposición final
Señalar la disposición final que corresponda enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc.
9
Valor mínimo
Especificar el valor de los bienes: valor mínimo o de avalúo.
10
Valor de la operación de disposición
final
Se deberá reportar el valor con que se hubiere efectuado la disposición final correspondiente tratándose de subasta, indicar en qué
etapa se enajenaron (primera o segunda almoneda).
11
Observaciones
En el caso, si los bienes robados, extraviados o siniestrados hubieren sido pagados deberá señalarse el monto, así como nombre,
denominación o razón social de la persona que realizó el pago.
12
Subtotales
Deberá señalarse un subtotal para cada disposición final que se reporta, con sus valores correspondientes.
13
Total, de la cantidad y unidad de
medida
Cantidad total de los bienes dados de baja por unidad de medida (piezas, kilogramos, litros, etc.),l total de los valores de adquisición o
de inventario, total del valor de bienes: valor mínimo o de avalúo, así como el monto total de los valores con que se hubieren
efectuado las diversas disposiciones finales (venta, permuta, dación en pago, donación o destrucción)
14
Elaboró
Nombre, cargo y firma del responsable del informe.
15
Revisó
Nombre, cargo y firma Nombre de la persona responsable de autorizar el programa.
16
Autorizó
Nombre, cargo y firma del responsable de autorizar el programa.
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DIARIO OFICIAL
155
ANEXO 5
DICTAMEN DE NO UTILIDAD
NO. DE DICTAMEN:
(1)
SOLICITUD DE DISPOSICIÓN FINAL NO.
(2)
LUGAR Y FECHA: (3)
UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE:
(4)
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN:
(5)
TIPO O GRUPO DE BIENES CABM:
(6)
DIAGNÓSTICO
PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS UNIDADES SE DETERMINARÁN DE ACUERDO A LOS MONTOS DEL AVALÚO (7)
DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE (8)
CANTIDAD (9)
UNIDAD DE MEDIDA (10)
COSTO DE ADQUISICIÓN (11)
JUSTIFICACIÓN (12)
NO. DEL INVENTARIO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MARCA
MODELO
NO. DE SERIE
CAUSA DE LA BAJA: (13)
NO ÚTIL ( )
DESECHO ( )
ELABORÓ
(14)
DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y
TRANSPORTES
VO.BO.
(15)
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y
MANTENIMIENTO
AUTORIZÓ
(16)
DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, OBRAS
Y CONTROL DE BIENES
OBRA PÚBLICA
156
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Jueves 29 de enero de 2026
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO ANEXO 5
“DICTAMEN DE NO UTILIDAD”
#
Dice
Debe anotarse
1
Número de dictamen
Número de dictamen (número consecutivo/ año).
2
Solicitud de disposición final
El número de la “solicitud de disposición final de bienes muebles “asignado por el área de inventarios”.
3
Lugar y fecha
La ciudad y entidad federativa: día /mes/año, en la que se elaboró el “Dictamen de no utilidad”.
4
Unidad Administrativa solicitante
El nombre de la unidad administrativa que solicita el “Dictamen de no utilidad”.
5
Área de adscripción
Nombre del área administrativa donde se encuentra adscrito el bien mueble.
6
Tipo o grupo de bienes CABM
Descripción del tipo de bienes programados para desincorporación en el ejercicio que corresponda (mobiliario y equipo de oficina, de
cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según la lista de valores mínimos.
7
Procedimiento
a
seguir
para
efectuar la disposición final
Señalar la disposición final que corresponda enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc. y los datos generales que
identifiquen el bien mueble
8
Descripción del buen mueble
Indicar la descripción del bien, número del inventario, marca, modelo y número de serie.
9
Cantidad
Número de piezas, kilogramos, litros, etc.
10
Unidad de Medida
Piezas, kilogramos, litros, etc.
11
Costo de adquisición
Indicar el valor de adquisición, en el caso de automóviles será el valor
12
Justificación
Descripción detallada de las causas de no utilidad de los bienes.
13
Causa de la baja
Determinación si los bienes que se dictaminan aún no son considerados como desechos, o no útil.
14
Elaboró
Nombre, cargo y firma de quien elabora el Dictamen (servidor público de la Departamento de Logística y Transportes)
15
Vo. Bo
Nombre, cargo y firma del servidor público/ Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento que da el visto bueno al Dictamen.
16
Autoriza
Nombre, cargo y firma de titular de la Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes, es quien autoriza el Dictamen.
Tratándose de equipo de cómputo, de comunicaciones, sus periféricos y cualquier medio físico que contenga software corresponderá al
Titular de Sistemas, autoriza el dictamen de no utilidad.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
ANEXO 6
DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS
FOLIO NÚM. (1)
FECHA
DE
ELABORACIÓN:
(2)
DESCRIPCIÓN:
(3)
MARCA
MODELO:
NO. DE
SERIE
PLACAS:
ADSCRIPCIÓN:
(4)
UBICACIÓN DEL VEHÍCULO
(5)
VERIFICACIÓN FÍSICA (6)
CONCEPTO
MAX.
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX.
REAL
OBSERVACIONES
CARROCERIA
35
(8)
(7)
BUJIAS
0.8
(8)
(7)
TAMBORES
2.0
(8)
(7)
ALETAS
0.5
CABLES DE
BUJIAS
0.8
DISCOS
2.0
BICELES
0.2
CABLE DE
BATERIAS
0.5
D. INTERIORES
15.0
CAJUELA
2.0
CARBURADOR
2.0
ACELERADOR
0.3
CALAVERAS
1.0
CLAXON
0.5
ANTENA
0.2
COFRE
2.0
CLUTCH
2.6
ASIENTOS
1.0
CRISTALES
PTAS
2.0
DISTRIBUIDOR
2.5
CENICEROS
0.2
DEFENSAS
2.0
GENERADOR ALT
2.0
ELEV.
CRISTALES
1.0
ESPEJOS
RETROV.
0.5
MARCHA
2.0
ENCENDEDOR
0.2
FAROS
CUARTOS
0.3
MONOBLOCK
3.0
ESPEJO
RETROV
0.5
FAROS
UNIDADES
0.7
POLEAS
1.0
FRENO DE
MANO
0.2
LIMPIADORES
2.0
FILTROS
0.5
GATO
1.0
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
CONCEPTO
MAX.
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX
REAL
OBSERVACIONES
CONCEPTO
MAX.
REAL
OBSERVACIONES
MANIJAS EXT.
1.0
RADIADOR
2.0
INSTALACIÓN
ELECTRICA
1.0
MEDALLONES
TRASEROS
3.0
REGULADOR
0.6
LLANTA DE
REFACCIÓN
1.0
MOLDURAS
0.8
TAPÓN DE ACEITE
0.3
LLAVE DE
TUERCA
0.3
PARABRISAS
3.0
TAPÓN RADIADOR
0.1
MANIJAS
INTERIORES
2.0
PARRILLAS
2.0
INS.NIVELES
1.0
PALANCA DE
VELOCIDADES
0.2
PUERTAS
4.0
VENTILADOR
1.0
PEDAL CLUCHT
0.2
SALPICADERAS
4.0
IND. MANOMETRO
2.0
PEDAL DE
FRENOS
0.2
TANQUE DE
GASOLINA
1.0
C. SUSPENSIÓN
20.0
PLAFON LUZ
INTERIOR
0.1
TAPON DE
GASOLINA
0.2
AMORTIGUADORES
2.0
RADIO
1.0
TAPONES DE
RUEDAS
0.8
CAJAS DE
VELOCIDAD
3.0
RELOJ
0.5
TOLDO
2.0
CHASIS BASTIDOR
3.0
RESPALDOS
0.5
B. MOTOR Y
SISTEME
ELECTRICO
30.0
DIRECCIÓN
2.0
TABLERO
INSTRUMENTAL
1.0
BANDAS
0.5
LLANTAS
2.0
TAPETES
0.1
BATERIA
0.5
MUELLES
1.5
VESTIDURAS
1.2
BOBINA
1.0
RESORTES
1.0
VISERA
0.1
BOMBA DE
GASOLINA
1.0
RINES
1.5
VOLANTE
DIRECCIÓN
1.0
BOMBA DE
AGUA
1.8
TOTAL (F.VU)
100
(9)
F.V.U=x/100
Observaciones Generales:
(10)
Cálculo Mínimo de Avalúo:
(11) Precio de venta
Precio promedio
Factor de vida útil
Valor mínimo
Valor mínimo de Avalúo
(12)
ELABORÓ
(13)
RESPONSABLE DE LA VERIFICACIÓN
FÍSICA
VO.BO
(14)
RESPONSABLE DEL CÁLCULO
AUTORIZÓ
(15)
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES Y
MANTENIMIENTO
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 6 “ DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS”
Número
Dice
Debe anotarse
1
Número de folio
Número consecutivo de control interno.
2
Fecha
En formato DD/MM/AA, la fecha en que se fue elaborado el formato.
3
Descripción
Información completa a la tarjeta de control (marca, línea, modelo, tipo, número económico, motor, serie, placas y, en si
caso, número del Registro Federal de Automóviles).
4
Adscripción
Nombre del Área donde estuvo adscrito el vehículo.
5
Ubicación del Vehículo
Indicar el lugar donde se encuentra el vehículo.
6
Verificación física
Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad (carrocería, motor y sistema eléctrico, suspensión e
interiores.
Ejemplo: (Aletas 0.5) + Biseles 0.0, obs. Rotos) + (Calaveras 1.0) + (cofre 2.0) + Cristales puertas 1.5, Obs Uno está
estrellado) + (Defensas 2.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) +
(Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, obs. No tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0)
+ (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. Sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) =
CARROCERÍAS 32.6
La calificación máxima que se puede dar al sistema de CARROCERÍA será de 35.0.
7
Observaciones para cada sistema
Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada
parte de los sistemas Ejemplo: Biseles – rotos.
8
Calificación real
Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en relación a la
puntuación máxima.
Ejemplo: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellado la real seria de 1.5 y de no
tenerla 0.0
Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como podrían ser las
aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.
9
Totales
Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.
10
Observaciones Generales
En caso que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del valor mínimo el que aparece
para este tipo de unidades en la Guía EBC (Libro Azul).
11
Calculo mínimo de avaluó
Precio de venta + precio de compra= valor promedio X factor de vida útil = valor mínimo.
12
Valor mínimo de avaluó
Indicar con número y letra.
13
Responsable de la verificación física
Nombre, cargo y firma del servidor público responsable de la verificación física.
14
Responsable del cálculo
Nombre, cargo y firma del servidor público responsable del cálculo.
15
Autoriza
Nombre, cargo y firma de titular de la Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento.
_____________________________
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la administración del Almacén General, inventarios,
desincorporación, baja y destino final de bienes inventariables y de consumo de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ALMACÉN
GENERAL, INVENTARIOS, DESINCORPORACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES INVENTARIABLES Y DE
CONSUMO DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
fracción I, 26, fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Ley Orgánica), 1 y
2 del Reglamento Interior de la Secihti, 129 tercer párrafo, 132, tercer párrafo, 139, 140 y 141 de la Ley
General de Bienes Nacionales (Ley de Bienes); y las Bases Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secihti emite los siguientes:
LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ALMACÉN GENERAL, INVENTARIOS,
DESINCORPORACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES INVENTARIABLES Y DE CONSUMO DE LA
SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. Presentación
La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, ha elaborado los presentes “LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
ALMACÉN GENERAL, INVENTARIOS, DESINCORPORACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES
INVENTARIABLES Y DE CONSUMO, DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN” para el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles al servicio de las Unidades
Administrativas de esta Secretaría.
La Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes, adscrita a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales, es el área encargada de administrar la recepción, registro,
asignación, distribución, reasignación y rehabilitación de los bienes inventariables y de consumo de la
Secretaría, así como de su desincorporación y destino final, por lo que debe contar con un marco normativo
que regule las actividades relacionadas con la administración del Almacén General, los inventarios, la
desincorporación, baja y destino final de los bienes inventariables y de consumo, así como la prestación de los
servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las Unidades
Administrativas, dicho marco normativo contribuirá a dar absoluta transparencia de su quehacer institucional y
a elevar la calidad del servicio público.
La integración de los bienes inventariables propiedad de la Secretaría, conforma el activo fijo institucional,
su registro y control es una actividad de gran dinámica e importancia dado su volumen y valor, por tal motivo
se debe conocer su distribución y asignación, la cual está amparada con un resguardo que garantiza y
salvaguarda su cuidado y conservación.
2. Objetivos
2.1 General
Establecer las bases, criterios, directrices y plazos que regulen las actividades, tareas y los requisitos a
observarse en la administración del Almacén General, los inventarios y la desincorporación de los bienes
inventariables y de consumo propiedad de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
de conformidad con las facultades y funciones encomendadas a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales, a través de la Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes.
2.2 Específicos
2.2.1 Homologar los procedimientos de registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles.
2.2.2 Dar certeza en el manejo de bienes
2.2.3 Apegar los procesos a la normatividad vigente
2.2.4 Administrar los bienes del dominio público de la Federación en poder de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, bajo los criterios de simplificación y modernización.
2.2.5 Vigilar el eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los
bienes muebles.
2.2.6 Agilizar los procesos de disposición final y baja de aquellos bienes muebles que por su estado ya no
resulten útiles para los fines encomendados a esta Secretaría.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
3. Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada.
DECRETO por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría
General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los órganos
desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de
papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales.
Acuerdo por el que se emiten las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (Elementos
Generales).
Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.
4. Glosario
Para los efectos de interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acta administrativa: Documento mediante el cual se hace constar la relación de lo acontecido durante la
celebración de una reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomadas. En términos
generales, es un documento que acredita que se llevó a cabo un evento o suceso, que se transcribe a papel
para su mejor constancia.
Acuerdo administrativo de desincorporación: documento a través del que la persona titular de la
Secretaría desincorpora del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles propiedad de
dicha Secretaría;
Acuerdo general de desincorporación: Documento mediante el cual la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación publica aquellos bienes muebles para su desincorporación, Destino
Final y baja.
Afectación: La asignación de los bienes a un área, persona y/o servicios determinados
Alta de bienes: El registro de los bienes muebles en el Registro de Inventarios de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación por adquisición, donación, pago en especie, reconocimiento,
permuta o cualquier otro origen.
Área solicitante: Todas aquellas áreas administrativas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación que requieran bienes y servicios.
Avalúo: El resultado emitido por un valuador especializado en la materia de que se trate, del proceso de
estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una
fecha determinada. Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de las
características físicas, ubicación, uso, investigación y análisis del mercado.
Baja: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario de la SECIHTI, una vez consumada
su disposición final o cuando el bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
Baja de bienes: La cancelación del registro de un bien en el inventario de la Secretaría.
Bases: Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
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Bienes: Los bienes muebles de la propiedad y que están al servicio o formen parte de los inventarios de la
SECIHTI.
Bienes artísticos: Término genérico aplicable al objeto concebido y materializado con fines artísticos,
estéticos y ornamentales que forma parte del acervo patrimonial de la de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación o que está bajo custodia de ésta.
Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la SECIHTI,
tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su
naturaleza y finalidad en el servicio.
Bienes extraviados: Son aquellos que se pierden por descuido o negligencia de los/las responsables de
su custodia.
Bienes informáticos: Son los bienes instrumentales, todos aquellos equipos de cómputo, redes y
comunicaciones administrados por la Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e
Innovación.
Bienes no útiles: aquellos que: Su obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su
aprovechamiento en el servicio;
Aún son funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
Aún son funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; Se han descompuesto y su reparación
no resulta Son rentable;
Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.
Bienes reaprovechables o reasignables: Los bienes que ya no son requeridos en las áreas de
asignación, y que se encuentran en condiciones de uso para otras áreas del Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
CABM: Catálogo de Bienes Muebles.
Cédula de resguardo individual: Es el documento mediante el cual el resguardante se obliga al buen
uso, cuidado y custodia de los bienes que se le sean asignados para el desarrollo de sus funciones y
actividades institucionales.
Clasificador por objeto del gasto: Instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y
homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base
en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de
Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio.
Comité: Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Comprobante fiscal digital por internet (CFDI): Documento digital, proporcionado en un archivo
electrónico con formato “XML”, que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles por el
Servicio de Administración Tributaria y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la
integridad de su contenido. Es el único comprobante con validez fiscal de conformidad con la legislación
aplicable en la materia. El archivo XML se acompaña de una representación gráfica en formato “PDF”, que
únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
Dación en pago: Es el destino final que se da a los bienes producto del acuerdo de voluntades a través
del cual un acreedor acepta recibir de su deudor la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, por pago, bienes que hayan dejado de ser útiles para el servicio y que por su uso,
aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente para la Secretaría.
Desechos: Son aquellos bienes que han perdido los atributos que los hacían utilizables en el servicio,
desperdicios, restos y sobras de los mismos.
Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
DGPyRF: Dirección General de Administración de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
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Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no
utilidad de los bienes y se determinan las razones específicas para llevar a cabo su desincorporación.
Disposición final: El acto mediante el cual se realiza la desincorporación patrimonial de los bienes, a
través de: vender, donar, permutar, destruir u otorgar en dación en pago.
Donación: Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus
bienes presentes.
DSGOyCB: Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes de la Secretaría de Ciencia,
Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, ya sea por venta, donación, permuta y dación en
pago de los bienes que resultan no útiles al servicio de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación.
Incorporación: Inclusión de un bien en el inventario del patrimonio de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
Indemnización: El derecho a percibir una cantidad en efectivo o la reparación o reposición del objeto
siniestrado cuando se produzca un evento de riesgo que es objeto de cobertura de un contrato de seguro.
INDEP: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Instrumento contractual: El contrato, pedido, orden de servicio, orden de compra o cualquier otro
documento jurídico a través del cual la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
formaliza la adquisición o suministro de un bien o servicio.
Inventario: Relación y valoración (cantidad y precio) sistematizada de los bienes que se ubican física y
documentalmente en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación a una fecha
determinada, que contiene su descripción y sus datos de identificación.
Ley de Bienes: Ley General de Bienes Nacionales.
Lista de valores mínimos: Relación de precios autorizados de los desechos de bienes que generen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación.
OIC: Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro, de igual o mejores condiciones de
conservación.
Procedimientos de venta: licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y
adjudicación directa.
Programa: El Programa Anual de Disposición Final de Bienes de la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación.
Reasignación: El movimiento interno de mobiliario y/o equipo que modifica al responsable de su custodia
dentro de la misma área de adscripción que efectúan las Unidades Administrativas.
Registro: inscripción de los movimientos de alta o baja de bienes muebles que se efectúa en el Sistema
de Activos (SAF) o en el Módulo de Bienes de Consumo Interno (MBCI) del Consejo Nacional.
Resguardatario: Persona servidora pública que tiene para su uso oficial, bienes propiedad de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y que están bajo su responsabilidad en tanto
no los transfiera o los entregue al responsable de los recursos materiales.
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Siniestro: Suceso imprevisto ocurrido a consecuencia de fenómenos naturales o no naturales que
generan pérdidas materiales, que se encuentran amparadas por una póliza de seguro y que son motivo de
indemnización.
Transferencia: acto a través del cual se cambia de adscripción o de Unidad Administrativa un bien.
UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secihti.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti.
Unidad Administrativa: Subsecretarías, Unidades, Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM y el OIC
de la Secihti.
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Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros
impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente
aplicables, incluyendo los importes derivados del impuesto al valor agregado (IVA) en aquellos casos que no
sean acreditados.
Valor mínimo: valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una
metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.
Valor para venta: valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para
instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.
Valuador: Instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando dentro de estos últimos al
Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, a los corredores públicos y a cualquier otra
persona acreditada para ello.
5.
Disposiciones
5.1
General
5.1.1 El contenido del presente instrumento normativo es de observancia general y obligatoria para las y
los servidores adscritos a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
5.1.2 La aplicación de las disposiciones de los presentes Lineamientos se hará de conformidad con los
criterios y principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y
legales aplicables.
5.1.3 Todo aquello que no esté previsto en los presentes Lineamientos, será analizado por el Titular de la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, quién dispondrá de las medidas y
acciones pertinentes, siempre en apego las disposiciones jurídicas vigentes.
5.2
Específicas
5.2.1 Del Almacén General
5.2.1.1 La Jefatura de Departamento de Servicios Generales, es la responsable de administrar la
recepción, registro, asignación, distribución y rehabilitación de los bienes inventariables y de consumo de la
Secihti, así como de su desincorporación y destino final.
5.2.1.2 Los servidores públicos de las diferentes Unidades Administrativas que fungirán como Enlaces son
los responsables de administrar y tramitar ante la DGRMySG la solicitud de bienes muebles y de consumo,
así como los servicios relacionados con el Almacén General para el desempeño de las funciones
encomendadas a la Unidad Administrativa de su adscripción.
5.2.1.3 Los Enlaces deberán ser nombrados por las personas titulares de las Unidades Administrativas
mediante escrito, y se hará de su conocimiento que son las y los servidores públicos responsables coadyuvar
con la DSGOyCB, los levantamientos físicos del inventario en su área de adscripción, así como facilitar el
acceso a las oficinas al personal de dicha Dirección, asimismo será su responsabilidad dar seguimiento a la
firma de resguardos y comunicar de inmediato los cambios o movimientos de bienes o servidoras y servidores
públicos adscritos a su Unidad Administrativa.
5.2.1.4 En la Secihti habrá un Almacén General para los bienes inventariables y artículos de consumo, en
el que se deberán clasificar los espacios de acuerdo con el tipo de bien a resguardar y las secciones de
acuerdo con la cantidad de bienes que se reciban, debiendo mantener actualizada la localización de los
bienes, a fin de reducir el riesgo de nulo o lento movimiento.
5.2.1.5 Bajo ninguna circunstancia podrán ingresar, ni almacenarse bienes que sean ajenos o distintos a
los permitidos por esta normativa, a fin de no afectar la funcionalidad y operación del Almacén General.
5.2.1.6 Con el propósito de evitar accidentes de trabajo que afecten la integridad de las y los servidores
públicos que laboran en el Almacén General realizando actividades de recepción, almacenaje y suministro de
bienes inventariables y de consumo, se deberán tomar todas las medidas de precaución que sean necesarias.
Por lo anterior, no podrán ingresar a las instalaciones del Almacén General, servidores públicos o
prestadores de servicios sin previa autorización de la persona titular de la DSGOyCB.
5.2.1.7 Por ninguna causa se podrán almacenar artículos inflamables, explosivos u otros cuya naturaleza
ponga en riesgo a las o los servidores públicos, bienes inventariables y de consumo que se ubican en el
Almacén General, en el caso de que sean solicitados, será responsabilidad del área que los requirió su
custodia inmediata.
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5.2.1.8 La organización del almacén se dividirá en dos Áreas: administrativa y operativa:
a)
El Área Administrativa será la responsable del control en la elaboración, procesamiento y
distribución de la información referente a entradas, registro y salidas de bienes, así como vigilar que
no se agoten los materiales (máximos y mínimos).
b)
El Área Operativa se responsabilizará de la recepción, almacenamiento, conservación y
entrega de los materiales.
5.2.1.9 Sobre el almacenamiento temporal de las unidades administrativas:
a)
No podrá haber almacenes adicionales en las Unidades Administrativas, solo se podrá habilitar
de manera temporal espacios para resguardo temporal de bienes instrumentales, en razón de
operatividad y ahorro.
b)
Las Unidades Administrativas podrán disponer de un espacio para el resguardo temporal de
bienes de consumo, siempre y cuando este almacenamiento no exceda de 30 días naturales y se
registren los movimientos de entrada y salida de los mismos.
c)
Todos los espacios habilitados como temporales de las Unidades Administrativa, deberán de
ser informados y autorizados por DSGOyCB la Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de
Bienes y en caso de omisiones se dar vista al Órgano Interno de Control para la determinación de las
responsabilidades correspondiente.
d)
En caso de que las Unidades Administrativas habiliten espacios de almacenamiento temporal,
deberán de nombrar un responsable del mismo haciéndolo de conocimiento a la DSGOyCB.
e)
Los controles de entrada y salidas de los espacios temporales de las Unidades Administrativas,
se realizará mediante los procedimientos y formatos que determine la DSGOyCB e invariablemente
serán registrados en el sistema electrónico de esta.
5.2.2 De los servicios del almacén
5.2.2.1 La DSGOyCB y sus áreas de apoyo, deberá colaborar con los bienes inventariables, de consumo y
servicios de almacén, que le sean requeridos para la realización de eventos organizados por las Unidades
Administrativas.
5.2.2.2 Es responsabilidad del Almacén General, recibir todos los bienes muebles nuevos, de
reaprovechamiento, y los no útiles, con el fin de qué la DSGOyCB gestione su destino y distribución de los
mismos.
5.2.2.3 El Almacén General, recibirá todos los bienes inventariables y de consumo que sean adquiridos
por las diferentes Unidades Administrativas, para ello establecerá los criterios y procedimientos adecuados
para la recepción de los mismos.
5.2.2.4 La recepción de los bienes, invariablemente se realizará de manera conjunta con el área requirente
de los mismos.
5.2.2.5 La recepción de los bienes implicará necesariamente una verificación física y confronta documental
de los bienes a recibir, verificando en su caso que estos cumplan con los requerimientos de calidad y técnicos
establecidos en el contrato o pedido correspondiente. En su caso, El almacén general podrá rechazarlos si
estos no cumplen con las condiciones contractuales establecidas.
5.2.2.6 En caso de rechazar bienes, el almacén general emitirá un reporte del motivo y razones por las
cuales se decidió rechazar los bienes, e informará inmediatamente al área requirente.
5.2.2.7 En caso de qué al recibir el almacén general detecte faltantes, averías o incumplimiento de los
plazos en la entrega, informará al área requirente, así como el área de adquisiciones a efecto de estar en
posibilidad de realizar los trámites correspondientes para la devolución, ejecución de póliza de seguro fianza o
aplicación de penalizaciones, según corresponda.
5.2.2.8 En caso de qué se reciban bienes excedentes, estos se recibirán y se establecerá por escrito la
cantidad de bienes recibidos en exceso, separándolos de las existencias del almacén, hasta llevar a cabo las
aclaraciones o devoluciones correspondientes.
5.2.2.9 En el caso de bienes muebles nuevos, el Almacén General solicitará al área de inventarios, la
generación de los números de identificación y etiquetas, así como su registro en el Registro de Inventarios de
la Secretaría.
5.2.2.10 Todo bien que se encuentre dentro del Almacén General, deberá estar debidamente registrado, y
por ningún motivo se tendrán bienes en depósito, en resguardo o custodia que no estén adecuadamente
documentados.
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5.2.2.11 El Almacén General, no recibirá ninguna clase de documentos, expedientes o archivo para
guarda o custodia, y el tratamiento de documentación de expedientes deberá sujetarse a lo dispuesto en la
normatividad aplicable en la materia.
5.2.2.12 El Almacén General, resguardará los bienes muebles no útiles o los desechos, o papel de
reciclaje, hasta concluir los procesos de disposición final y baja de los mismos, procurando evitar su
almacenamiento por un periodo de seis meses, máximo un año.
5.2.2.13 La DSGOyCB, será la responsable de recibir todos los bienes inventariables y/o de consumo que
sean donados o transferidos a la Secretaría.
5.2.2.14 La DSGOyCB, realizará lo conducente para almacenar el papel reciclado y que este sea donado
para la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), Para ello integrará el expediente
correspondiente con el fin de ser presentado ante el comité de bienes muebles de la Secretaría.
5.2.2.15 El Almacén General, gestionará el formato de “No existencia en el almacén general” con el fin
de llevar a cabo el proceso de adquisición de bienes y servicios de la Secretaría.
5.2.2.16 El formato de “No existencia en el almacén general” sólo será válido si éste contiene firma
autógrafa del funcionario facultado, así como el sello del almacén general.
5.2.3 De la entrega, recepción, registro y salida de bienes inventariables y de consumo
5.2.3.1 Todo ingreso de bienes inventariables y de consumo a la Secretaría por medio de adquisición,
donación o pago en especie, deberá hacerse a través de la DSGOyCB.
5.2.3.2 Los bienes con características y específicas técnicas especiales sólo serán recibidos en presencia
y con la intervención, asesoramiento y validación de un representante del área solicitante.
a)
Para efectos de un mejor control y una fácil localización, el Almacén se debe dividir en
secciones, tomando en consideración el tipo de bienes, su volumen, facilidad de sustracción,
cuidados para su manejo.
b) La organización del almacén dependerá de las características de los bienes e insumos que van
a ser resguardados, por lo que se debe considerar: tamaño, peso, volumen y valor y periodicidad de
consumo.
c)
La estiba o acomodo de los bienes se realizará por secciones con el mayor cuidado, tomando en
consideración que no sean estibados uno sobre otro en cantidades superiores a los establecidos por
el fabricante, a fin de que los mismos no sufran de daño o deterioro.
En casos excepcionales y previa autorización del titular de la DSGOyCB, el área solicitante podrá
recibir los bienes adquiridos por el la Secretaría en un sitio distinto al Almacén General, previa
designación por escrito de la persona servidora pública responsable, queda prohibido realizar la
distribución de los bienes, sin que éstos se encuentren debidamente incorporados al inventario
institucional y etiquetados.
5.2.3.3 Para la recepción de bienes inventariables y de consumo en un sitio distinto al Almacén, el Enlace
del área solicitante estará obligado a:
a)
Recibir los bienes conforme al instrumento contractual que ampare la adquisición.
b) Remitir la documentación soporte a la DSGOyCB, en un plazo no mayor a los tres días hábiles
siguientes de la fecha en que se realice la recepción física con visto bueno de recepción de los
bienes y deberá notificar los datos de las y los servidores públicos responsables de resguardar los
bienes inventariables, con el propósito de que se realice el registro de la entrada del bien al Almacén
General, se genere el número de inventario, la impresión de las etiquetas y del resguardo para su
identificación y asignación, y en el caso de bienes de consumo registre su entrada y salida.
En su caso, el Enlace informará con oportunidad los convenios modificatorios, acuerdos de
adendum, penalizaciones, prórrogas o cancelaciones del instrumento contractual a la DSGOyCB.
c)
Para llevar a cabo la recepción de bienes muebles en un sitio distinto del almacén intervendrá:
1.
Un verificador designado por DSGOyCB.
2.
Un representante de la Unidad Administrativa requirente de los bienes, quien fungirá como
técnico especialista, constatando en dicha revisión que el bien cumpla con las características y
especificaciones físicas, medidas, materiales.
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Para que los bienes inventariables o de consumo sean recibidos, la factura o remisión deberá
contener como mínimo: nombre del proveedor, la cantidad, la unidad de medida, marca, modelo,
número de serie, las características específicas de acuerdo con el anexo técnico, el costo unitario,
Impuesto al Valor Agregado y total, así como las condiciones de compra establecidas en el
instrumento contractual, o bien, pago en especie.
En el caso de que, la entrega de los bienes se realice de manera parcial, se podrá realizar la entrega
con una Nota de Remisión y entregar la factura cuando se realice la entrega total; ello siempre y
cuando se encuentre establecido en las condiciones originales contractuales pactadas.
Cuando el proveedor cubra el total de los bienes inventariables solicitados, deberá entregar la
Factura en copia en papel membretado por el proveedor, la cual incluirá los números de serie por
cada uno de los bienes, según sea el caso.
En los casos en que los bienes, de fábrica no cuenten con número de serie, el proveedor deberá
asentarlo en la Factura correspondiente.
En el caso de que los números de serie, por su cantidad o complejidad, no puedan ser detallados en
la Factura en original, el detalle deberá presentarse anexo a ésta en papel membretado del
proveedor, en el cual se hará referencia a su número, fecha y bienes entregados.
Las facturas y/o remisiones de los bienes inventariables o de consumo que se reciban en los
Órganos Administrativos Desconcentrados, deberán estar firmadas por la persona titular de la Áreas
administrativas y señalar nombre y fecha.
5.2.3.4 De los bienes inventariables o de consumo donados a la Secihti, su ingreso físico y su recepción
podrá realizarse a través de la Unidad Administrativa que los ocupará, mediante el documento que ampare
dicha donación.
El Enlace en las Unidades Administrativas, deberá cotejar los documentos que se presenten con las
características físicas de los bienes donados. De encontrar diferencias, éstas se harán constar en el acta de
recepción respectiva.
La DSGOyCB, deberá verificar que el donante haya entregado los documentos legales que acrediten la
propiedad de los bienes donados, y en su caso, los permisos que consientan su uso, conforme al contrato de
donación formalizado y validado por la UAJ.
5.2.3.5 La DSGOyCB contará con un plazo de 30 días hábiles, para incluir en el inventario físico los bienes
que la Secretaría adquiera, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De la misma forma,
30 días hábiles después dar de baja algún bien.
5.2.3.6 Las entradas al almacén se formalizarán a través del formato “Entrada de Almacén”, una vez que
se haya validado la recepción de bienes a entera satisfacción de la Secretaría.
5.2.3.7 El almacén general, deberá realizar el registro de todas las entradas y salidas, de manera
documental y asentándolo en el sistema de inventario correspondiente.
5.2.3.8 Todos los formatos de entrada del almacén deberán de realizarse en orden cronológico
especificando la descripción genérica del bien, descripción detallada del mismo, cantidad, unidad de medida,
codificación y en su caso fecha de caducidad de los materiales recibidos.
5.2.3.9 En caso de tratarse de bienes instrumentales, deberá agregarse además de lo especificado en el
numeral anterior, el número de inventario, marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que
sea relevante o conveniente.
5.2.3.10 En total de las operaciones de entradas, salidas, devoluciones y bajas en el almacén general,
deberán registrarse en el momento en que se lleven a cabo y contar con documentación soporte
correspondiente.
5.2.3.11 Adicionalmente todas las entradas en el almacén general deberán de ser soportadas con copia
del pedido o contrato o en su caso copia de la factura o remisión correspondiente.
5.2.3.12 El almacén general será responsable de generar un expediente con números consecutivos para
la integración de documentación comprobatoria de todos los bienes recibidos. Así también, deberá contar con
un expediente adicional con números consecutivos de la salida del mismo.
5.2.3.13 La DSGOyCB deberá emitir en un tanto el formato de Entrada de Almacén, correspondiente a la
adquisición de bienes, como constancia de la recepción de los mismos en el Almacén General.
5.2.3.14 La DSGOyCB podrá autorizar la cancelación, modificación o sustitución de los formatos de
Entrada de Almacén, siempre y cuando sea justificado documentalmente.
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5.2.3.15 La DSGOyCB enviará un formato de Entrada de Almacén original a la Unidad Administrativa
competente para el trámite de pago, el registro y seguimiento, según sea el caso, en un plazo no mayor a tres
días hábiles conforme a lo siguiente:
1.
La El formato de Entrada de Almacén correspondiente a la adquisición de bienes mediante
pedidos y de órdenes de compra se entregará a la Jefatura de Servicios Generales.
2.
El formato de Entrada de Almacén correspondiente a la adquisición de bienes mediante
contratos se entregará al área solicitante.
3.
El formato de Entrada a Almacén correspondiente a indemnizaciones o pagos en especie por
siniestro, robo y extravío se entregará a la DGAPyRF.
5.2.3.16 La DSGOyCB, entregará los bienes inventariables con el resguardo correspondiente,
directamente en la Unidad Administrativa solicitante.
En el caso de bienes de consumo, las Unidades Administrativas acudirán de acuerdo al calendario
establecido al Almacén General. Únicamente en circunstancias extraordinarias se efectuarán entregas fuera
de las fechas programadas en el calendario.
5.2.3.17 La DGRMSyOP a través de la Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes, será
el área responsable de administrar los bienes de consumo que adquiera la Secretaría.
5.2.3.18 El suministro y entrega de los bienes de consumo lo realizará personal adscrito a la Jefatura de
Servicios Generales, en el Almacén General al personal que sea designado por las personas titulares de las
Unidades Administrativas.
5.2.3.19 La entrega de los bienes de consumo que se encuentran en existencia en el Almacén General se
hará físicamente a los Enlaces o a la persona que la persona Titular de la Unidad Administrativa designe, a
través del formato “Salida de Almacén “. La Salida de Almacén deberá contar con nombre, fecha y firma de
quien reciba los bienes.
Los bienes de consumo solicitados de los cuales se tenga existencia y se suministren no podrán ser
devueltos al Almacén General, salvo que el Enlace efectúe un comunicado indicando el motivo por el cual no
se reciben en el área solicitante. La entrega se efectuará únicamente mediante la firma del formato “Salida de
Almacén” que contiene los artículos que se están entregando.
5.2.3.20 En caso de bienes asegurados, la DSGOyCB solicitará al área correspondiente, copia de la
documentación soporte que acredite el procedimiento de reclamación a la Compañía Aseguradora, desde que
se inició hasta la indemnización de un bien siniestrado para su baja en el inventario.
5.2.3.21 Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren
inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su
administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de
entrega y recepción.
5.2.3.22 Los bienes deberán ser registrados en el sistema de información de inventarios que se determine.
5.2.3.23 El almacén General deberá de realizar de manera trimestral un inventario de los bienes bajo su
resguardo y presentar un informe de conciliación del mismo ante la DSGOyCB.
5.2.3.24 En aquellos casos en que no se conozca el valor de adquisición de algún bien para fines de
registro, éste se determinará por la DSGOyCB considerando el valor de otros bienes con características
similares, o bien, a través del mecanismo que se juzgue adecuado al efecto, del cual deberá dejarse
constancia y someterse a consideración del Comité de Bienes Muebles.
5.2.3.25 El valor que se determine de conformidad con los supuestos establecidos estos Lineamientos, se
le comunicará a la DGAPyRF, para los registros contables que procedan.
5.2.3.26 La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la
prestación del servicio de que se trate, y se controlará a través de un sistema de información para la
administración de inventarios, mediante el registro respectivo, el que indicará el área y/o servicio de
asignación del bien con el mayor grado de precisión posible, tanto en el pedido para su adquisición, como en
la Salida del Almacén. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén destinados.
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5.2.3.27 La DGRHyO deberá informar quincenalmente por correo electrónico a la DGRMSyOP por
conducto de la DSGOyCB las altas, bajas y cambios de adscripción del personal, con el objeto de que se
cotejen las actualizaciones y cancelaciones de resguardos correspondientes, mediante levantamientos físicos
de inventarios.
5.2.3.28 Las y los servidores públicos deberán informar por escrito, a DSGOyCB a través del Enlace de la
Unidad Administrativa de su adscripción cualquier cambio de ubicación de los bienes inventariables propiedad
de la Secretaría bajo su resguardo, asimismo de conformidad con la normativa aplicable, deberá gestionar la
autorización para su ingreso o salida de las instalaciones de la Secretaría ante la instancia competente.
5.2.3.29 Las personas públicas autorizadas para solicitar bienes al Almacén General son las siguientes:
a.
Titulares de las Unidades Administrativas.
b.
Personas servidoras públicas designadas por las y los titulares de las Unidades Administrativas.
5.2.3.30 En el caso de bienes de consumo, estos pueden ser solicitados por las personas enlaces en cada
Unidad Administrativa, que hayan sido designadas por las y los titulares de las mismas.
5.2.3.31 Las personas titulares de cada Unidad Administrativa deberán informar el cambio de los enlaces
administrativos, o en su caso la designación de sustitución por alguna licencia mayor a 30 días, cambio
descripción o cualquier incidencia temporal.
5.2.4 De los indicadores de control de almacén
5.2.4.1 El almacén general, generará los siguientes indicadores con el fin de establecer estrategias que
permitan la optimización y ahorro y la administración de los bienes de la Secihti, éstos son los siguientes:
a)
Bienes de lento o nulo movimiento.
b)
Rotación de inventarios.
c)
Determinación óptima de existencias por producto.
5.2.4.2 La determinación de bienes de lento o nulo movimiento se realizará cada seis meses y una vez
determinados se dará conocer a las unidades administrativas requirentes o depositantes de estos, las
cantidades existentes con la finalidad de promover su consumo o afectación.
5.2.4.3 Las Unidades Administrativas requirentes de los bienes referidos en el numeral anterior, tendrán un
periodo de por lo menos 30 días naturales y máximo seis meses para retirar las existencias en el almacén.
5.2.4.4 Una vez transcurrido los plazos señalados en el numeral anterior, en caso de no tener respuesta
favorable en forma total o parcial, se solicitará al área requirente que emita su ratificación para determinar la
disposición final de los bienes.
5.2.4.5 El almacén general, determinará de manera mensual los bienes que vayan a caducar dentro de los
próximos tres meses e informará al área requirente de estos plazos para el consumo total de los mismos.
5.2.4.6 El almacén general determinará cada seis meses el indicador de rotación de inventarios a través
de dividir el total de salidas de unidades de cada producto bien entre el inventario inicial más las entradas.
5.2.4.6 Se considera que hay un óptimo aprovechamiento de los bienes de consumo o inventariables
cuando el indicador se encuentre entre 0.95 y 1, cuando se encuentre entre 0.85 y 0.94, será satisfactorio e
inferiores 0.84 será deficiente o de lenta rotación.
5.2.4.7 Para determinar la óptima existencia de bienes de consumo se verificará el comportamiento
histórico de los movimientos de los materiales que se soliciten por las Unidades Administrativas durante los
doce meses inmediatos anteriores, con lo cual se determinarán los máximos (doce meses) y mínimos (un mes
y medio) de bienes a adquirir, por lo que esta actividad corresponderá a la Jefatura de Servicios Generales. La
existencia mínima establecida deberá permitir asegurar la continuidad de las operaciones y la existencia
máxima deberá permitir cubrir la necesidad del ejercicio corriente e incluso necesidades eventuales.
5.2.5 De la asignación y cédula de resguardo individual
5.2.5.1 Para la asignación de los bienes inventariables, la DSGOyCB, deberá elaborar la etiqueta con el
número de inventario y el resguardo que acredite la guarda y custodia del bien por parte de la persona
servidora pública, quien deberá firmarlo y conservar una copia.
5.2.5.2 Las etiquetas deberán contener impresas como información mínima, los siguientes elementos:
logotipo de la Secihti, número de inventario integrado por los dígitos del ramo presupuestal, la clave que le
corresponda al bien de acuerdo con el CABM, el progresivo que determine la propia Secretaría y código
de barras.
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Para la colocación de las etiquetas en los bienes, se deberán considerar los criterios siguientes:
a)
Serán colocadas en el anverso del bien y en aquellos bienes que por sus características no sea
posible, deberán colocarse una en un lugar visible y de fácil acceso.
b) No se deberán colocar en los bienes etiquetas que se encuentren en mal estado, dañadas,
borrosas, cuando éstas hayan sido desprendidas de algún otro activo, las etiquetas en tal caso
deberán ser sustituidas.
c)
Cuando la etiqueta no pueda ser pegada en los activos debido al material del cual están hechos,
se deberá buscar el mejor lugar para que sea adherida perfectamente, una en un lugar visible y otra
en un lugar que el usuario del bien no pueda manipular.
5.2.5.3 Para asignar o reasignar bienes inventariables a las y los servidores públicos de la Secihti, la
DSGOyCB, deberá recibir una solicitud por parte del Enlace, que deberá contener, la descripción del bien que
se requiere, nombre y número de empleado de la persona servidora pública quien será responsable de su
guarda y custodia y la justificación de dicha solicitud.
5.2.5.4 Las solicitudes de bienes inventariables, deberán remitirse a la DSGOyCB a través de correo
institucional o mediante oficio firmado por el Enlace, serán analizadas y de acuerdo a la naturaleza del bien
para su asignación, será necesaria la autorización de la DGRMSyOP.
5.2.5.5 Una vez recibidos los bienes en el Almacén General la persona responsable de su guarda y
custodia será de acuerdo a la naturaleza de los bienes, la persona titular de la DSGOyCB, hasta en tanto sea
designado a un resguardante.
5.2.5.6 Los bienes inventariables tangibles e intangibles, serán objeto de resguardo y formarán parte de un
resguardo global de cada persona servidora pública que tenga plaza presupuestal.
5.2.5.7 Las y los servidores públicos resguardantes de bienes inventariables serán los responsables de su
buen uso, guarda y custodia. En consecuencia, adquieren la obligación de devolverlos en buen estado al
término de su empleo, cargo, comisión, cambio de adscripción o algún caso análogo.
5.2.5.8 Las y los servidores públicos únicamente podrán efectuar movimientos de bienes en presencia del
personal de la DSGOyCB y con previo aviso mediante un oficio a dicha Dirección para que se lleve a cabo la
actualización del resguardo respectivo.
5.2.5.9 Es obligación de las y los servidores públicos firmar en dos tantos, conservando una copia del
formato denominado “Cédula de resguardo individual” el cual contiene la descripción general y características
pormenorizadas de los bienes que le fueron asignados para su guarda y custodia.
La firma del resguardo invariablemente se deberá llevar a cabo a más tardar dentro de las 48 horas
siguientes a la entrega de los bienes que les sean asignados a la persona servidora pública.
5.2.5.10 Cuando existan inconsistencias en el resguardo sobre la descripción general y características de
los bienes y datos asentados, el o la servidora pública deberá comunicar por escrito las correcciones u
observaciones a la DSGOyCB, para que de ser procedentes se efectúen los cambios necesarios y se emitan
el resguardo para firma en los términos señalados en el numeral anterior. De no estar de acuerdo con el
resguardo deberá plantearlo a la persona titular de la DGRMSyOP para la toma de decisiones que
corresponda.
5.2.5.11 Los bienes que se provean a las personas contratadas por honorarios o que tengan relación con
la Secretaría sin ser empleado de éste, no podrán ser objeto de resguardo, estos bienes deberán aparecer en
el resguardo de la persona servidora pública al que esté apoyando, quien deberá tener plaza presupuestal.
5.2.5.12 Hasta en tanto se actualiza el resguardo global de bienes de la persona servidora pública, todos
aquellos documentos que se generen para soportar una recepción y/o entrega de bienes inventariables se
considerarán como válidos y serán comprobatorios para determinar la posesión y custodia de bienes.
5.2.5.13 Cuando al momento de la entrega o del levantamiento físico del inventario y por cualquier motivo
ajeno a la DSGOyCB, ésta no pueda obtener la firma de la persona servidora pública en los resguardos, éstos
se dejarán en poder del Enlace para que en un plazo no mayor a 3 días hábiles remita un original firmado a la
Dirección.
En caso de que, la Cédula de resguardo individual no sea remitida por el Enlace dentro del plazo
establecido a la DSGOyCB, este deberá informar por escrito los motivos por los cuales no fue posible obtener
la firma, por lo que una vez transcurrido los 3 días hábiles se darán por válidos y aceptados por la persona
servidora pública los bienes descritos en el resguardo.
5.2.5.14 Los bienes inventariables que se encuentran adheridos a un inmueble, que hayan sido adquiridos
dentro del capítulo 6000, no serán objeto de resguardo, sin embargo, se harán constar en una relación de
inventario específica que administrará el responsable inmobiliario de la Secretaría.
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5.2.5.15 Los bienes inventariables que se localicen en áreas comunes, en las cuales no exista un
responsable directo de su guarda y custodia, estarán bajo resguardo del titular del área que administre
directamente el contrato de mantenimiento respectivo o de quien el mismo designe.
Cuando los bienes inventariables se ubiquen en las diferentes salas de juntas de la Secretaría de la
persona servidora pública adscrito a la Unidad Administrativa que, en el ámbito de sus competencias, utiliza
los bienes para el desempeño de sus funciones.
5.2.5.16 Los bienes inventariables asignados por áreas técnica como pueden ser equipos de cómputo,
celulares, vehículos, entre otros, serán controlados mediante los documentos que emiten dichas áreas como
comprobante de asignación y resguardo, los cuales se consideran parte integrante de los resguardos que
emite la DSGOyCB.
Para control de los bienes inventariables, las áreas técnicas están obligadas a informar mensualmente, a
la DSGOyCB, las asignaciones de bienes a servidoras y servidores públicos que lleven a cabo.
5.2.5.17 En caso de extravió, la persona resguardante, será el responsable de reponer en especie el bien,
según lo establezca la DGRMySG.
5.2.5.18 En caso de robo, extravío o siniestro de bienes inventariables, será responsabilidad de las
personas servidoras públicas reportarlo, tan pronto acontezcan, al enlace, quien deberá notificar a las
instancias correspondientes para integrar la documentación necesaria, a fin de que notificar a la aseguradora
dicho siniestro para su reclamación, de conformidad con las condiciones propias del contrato de seguro
específico.
Asimismo, la persona servidora pública, deberá notificarlo a la DSGOyCB para su seguimiento.
5.2.5.19 Las y los servidores públicos resguardantes de los bienes inventariables propiedad de la
Secretaría deberán reunir la documentación solicitada conforme a las disposiciones aplicables para sustentar
la reclamación formulada en caso de la ocurrencia de un siniestro ante la Compañía Aseguradora, y hacerlo
del conocimiento de la DSGOyCB en un plazo no mayor a tres días hábiles.
La documentación que la persona servidora pública deberá proporcionar al área encargada del trámite de
reclamación a la Compañía Aseguradora, será:
a)
El Acta Administrativa; cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado dentro de las
instalaciones de la Secretaría, el resguardante del mismo deberá realizar en presencia del OIC un
acta administrativa en la que haga constar los hechos.
b) En su caso, el Acta que se interponga ante el Ministerio Público Federal; cuando el bien se
hubiere extraviado, robado o siniestrado fuera de las instalaciones, deberá acudir a la Agencia del
Ministerio Público Federal que corresponda a denunciar el hecho para que inicie la averiguación
previa derivada del extravío, robo o siniestro de la bien propiedad de la Secihti, solicitando el original
o copia certificada de ese trámite.
La persona servidora público a resguardante del bien, deberá cerciorar de que en el Acta que le
proporcione el Ministerio Público Federal especifique los datos de identificación del bien tales como
descripción, marca, modelo, serie, número de inventario información que debe cotejarse con la
documentación soporte que obre en poder de la persona servidora pública afectada.
En caso de vehículos el apoderado legal o la persona que esté debidamente facultada para ello,
deberá acudir a la Agencia del Ministerio Público Federal donde se realizó la denuncia; con la
finalidad de acreditar la propiedad del vehículo, y deberá verificar que el acta contenga los siguientes
datos: descripción, marca, modelo, serie, motor y placas, exhibiendo el original y copia simple de la
factura, solicitando copia certificada de este trámite.
c)
Copia de la factura que acredita la propiedad del bien. La copia de la factura deberá ser
solicitada por escrito a la DGAPyRF.
d) El resguardo debidamente firmado.
5.2.5.20 El área responsable de seguros deberá notificar mensualmente por escrito a la DSGOyCB por
conducto de la DGRMSyOP todos los siniestros que de los cuales tenga conocimiento, asimismo iniciará y
dará seguimiento al procedimiento de reclamación con la Compañía Aseguradora y una vez concluido el
procedimiento remitirá copia del expediente completo a la DSGOyCB.
De la misma forma, deberá informar a la DSGOyCB a través de la DGRMSyOP cuando en caso de ser
procedente el pago de un deducible, este cargo se haya aplicado a la persona resguardante del bien.
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En caso de que, por alguna razón justificada no procediera el pago por parte de la Compañía
Aseguradora, la persona resguardante será responsable, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su reposición en especie, con un bien de características
similares o superiores, debidamente dictaminado por el área técnica correspondiente, o efectuar el pago al
valor de reposición, tomando como referencia al menos 2 cotizaciones de bienes similares en el mercado,
según lo acredite la DSGOyCB, con la validación de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones. En caso
de no contar con los documentos señalados se pondrá a consideración del Comité de Bienes Muebles, para la
resolución correspondiente.
5.2.5.21 La UAI, deberá asistir a las Unidades Administrativas usuarias de los bienes siniestrados
coadyuvando a la realización de los trámites legales que procedan, en caso de ocurrir un siniestro o ilícito,
desde su inicio y hasta su resolución final y en su caso, formular las denuncias y/o querellas que resulten
necesarias en defensa de los intereses patrimoniales de la Secihti.
5.2.5.22 Se dará la baja el bien en el sistema, solamente si se cuenta con el documento oficial que
acredite que la Compañía Aseguradora realizó la indemnización de los bienes a la Secihti.
En caso de que, por alguna razón justificada la Compañía Aseguradora no indemnice los bienes,
solamente se darán de baja los bienes cuando se cuente con el documento oficial comprobatorio del pago o
reposición de los bienes por parte de la persona servidora pública resguardante.
5.2.5.23 En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión
de dominio a favor de las Compañías Aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación, para
tal efecto el área responsable de seguros, deberá notificarlo a la DSGOyCB por conducto de la DGRMSyOP,
con anticipación al acto de transmisión.
5.2.5.24 Los servidores públicos que, por cambio de adscripción o puesto, requieran efectuar la
transferencia de mobiliario y/o equipo dentro de su misma Unidad Administrativa a otra persona, deberán
notificarlo a través del Enlace a la SGOyCB, para la reasignación de bienes inventariables, la cancelación del
resguardo correspondiente y la actualización del inventario.
5.2.5.25 Los servidores públicos que, por cambio de adscripción o puesto, requieran efectuar la
transferencia de mobiliario y/o equipo dentro de su misma.
5.2.5.26 Los servidores públicos que, por cambio de adscripción o puesto, requieran efectuar el traspaso
de mobiliario y/o equipo de una Unidad Administrativa a otra, deberán notificarlo a través del Enlace, a la
DSGOyCB, para actualizar el inventario y el resguardo correspondiente con los movimientos de bienes y
cambios de ubicaciones.
5.2.5.27 Es responsabilidad de la Jefatura de Departamento de Logística y Transporte mantener informada
a la Subdirección de Servicios Generales y Mantenimiento de los movimientos de bienes inventariables que
realice en el Almacén General, para la actualización de los resguardos correspondientes.
5.2.6 De la cancelación de resguardos y las constancias de no adeudo
5.2.6.1 La DSGOyCB deberá validar con la firma de la liberación de la “Constancia de No Adeudo” que la
persona servidora pública que causó baja, no cuenta con adeudos de bienes inventariables propiedad de la
Secihti.
5.2.6.2 Para llevar a cabo la cancelación de un resguardo, el Enlace deberá informar el nombre, cargo y
adscripción de la persona servidora pública que será responsable de la guarda y custodia de los bienes que
deja la persona servidora pública.
5.2.6.3 En caso de que se identifiquen bienes inventariables faltantes o no localizados bajo resguardo de
la persona servidora pública la DSGOyCB realizará las gestiones necesarias para la reposición en especie
con un bien de características similares o superiores, debidamente dictaminado por el área técnica
correspondiente.
5.2.6.4 Una vez realizada la reposición la DSGOyCB a través de la Subdirección de Servicios Generales y
Mantenimiento, cancelará el resguardo de la persona servidora pública, y se procederá a firmar la liberación
de la Constancia de No Adeudo respectiva.
5.2.6.5 Para contar con mayor certidumbre la DSGOyCB deberá contar con el formato de la “Constancia
de No Adeudo” validado por la Jefatura de Departamento de Logística y Transporte, quien será responsable
de verificar que:
a)
La Cédula de resguardo individual que obra en el expediente de la persona servidora pública
que causó baja está firmado o en su caso el Enlace de la Unidad Administrativa de su adscripción
informó por escrito los motivos por los cuales no fue posible obtener la firma de la persona
servidora pública.
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b) Se efectuó el levantamiento físico del inventario para la cancelación del resguardo a la fecha de
baja de la o el servidor público.
c)
Los bienes inventariables descritos en el resguardo cancelado fueron reasignados y
resguardados por otra servidora o persona servidora pública en activo.
d) En caso de que, el Enlace no informe el nombre, cargo y número de empleado de la persona
servidora pública que resguardará los bienes inventariables del personal que cause baja, le serán
asignados en tanto se determine la persona a quien se le asignarán y que será responsable de su
guarda y custodia.
Para la obtención de la firma en las constancias de no adeudo a favor de los servidores públicos que
dejen de prestar sus servicios a la Secihti, se deberá de seguir el procedimiento que se indica a
continuación:
a)
La Jefatura de Departamento de Logística y Transporte de la DGRMSyOP verificará en el
Registro de Inventarios, los registros de la persona servidora pública para corroborar que ya no tiene
bienes muebles bajo su resguardo.
b) De no existir diferencias se procede a la firma de la “Constancia de no Adeudo” y se entrega al
interesado o en su caso al Enlace; en caso de existir faltantes se notifica al solicitante, anexando una
relación de los bienes que aún tienen asignados, para que informe a quien corresponda y se realicen
las acciones pertinentes. Una vez subsanado lo anterior, se autorizará la firma en la “Constancia de
no Adeudo”.
c)
Deberá siempre existir un responsable de los bienes que supla a la persona que causa baja.
Estos deberán ser reasignados a su jefe inmediato o a la persona que este designe para el
resguardo.
5.2.7 De las y los servidores públicos y enlaces administrativos
5.2.7.1 En aquellos casos en que los servidores públicos tengan algún requerimiento relacionado con
bienes inventariables, de consumo y servicios de almacén, el mismo deberá formularse a la DSGOyCB a
través de los Enlaces de su área de adscripción.
5.2.7.2 Las y los servidores públicos que tengan asignados bienes inventariables, serán responsables de
su custodia, cuidado, conservación y buen uso.
5.2.7.3 Las y los resguardantes deberán abstenerse de incorporar cualquier tipo de aditamento o
accesorio adicional, así como realizar modificación alguna en los bienes inventariables.
5.2.7.4 En caso de negligencia, descuido, uso indebido de los bienes inventariables y de consumo
duradero, los servidores públicos resguardantes resarcirán los daños, desperfectos o descomposturas que
sufra el bien, con excepción de los daños que se originen por el desgaste del propio del bien.
5.2.8 De la verificación y levantamiento físico de inventario de bienes inventariables y de consumo.
5.2.8.1 La DSGOyCB deberá llevar a cabo inventarios físicos anuales de los bienes inventariables y de
consumo.
5.2.8.2 El resultado de la verificación física de los bienes inventariables y de consumo deberá cotejarse
contra los registros de los mismos en el sistema de información para la administración de los inventarios, lo
que, en su caso permitirá actualizar los resguardos globales de las y los servidores públicos, así como el
inventario global de las Unidades Administrativas.
5.2.8.3 Los servidores públicos, deberán notificar al personal de la DSGOyCB que realice el levantamiento
físico de inventario aquellos bienes que sean de su propiedad, para que no sean inventariados ni verificados.
Si como consecuencia de los inventarios y verificaciones físicas de bienes inventariables que lleven a cabo
en el ámbito de su competencia, la DSGOyCB, se determinan bienes no localizados o faltantes, la persona
servidora pública que los tenga bajo su resguardo deberá localizarlos y entregarlos en buen estado a la
DSGOyCB, de lo contrario, será responsable, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, de su reposición en especie con un bien de características similares o
superiores, debidamente dictaminado por el área técnica correspondiente, o efectuar el pago al valor de
reposición, tomando como referencia al menos dos cotizaciones de bienes similares en el mercado, según lo
acredite la DSGOyCB, con la validación del Comité de Bienes Muebles.
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Cuando los bienes no sean localizados como resultado de la realización de inventarios, se llevarán a cabo
las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes
los bienes no son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes, se procederá a la baja de
los mismos y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes, notificándose al OIC.
Lo anterior, de conformidad a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitidas por
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como el órgano de coordinación para la
armonización contable.
5.2.8.4 Si como resultado del levantamiento del inventario físico de bienes muebles instrumentales se
encuentra la existencia de bienes no registrados en el inventario, el Administrador de la Unidad Administrativa
deberá iniciar el procedimiento para las investigaciones pertinentes a fin de armonizar el Registro de
Inventarios y el sistema contable de la Dependencia.
5.2.8.5 La DSGOyCB, será la encargada de verificar y valorar los bienes inventariables y de consumo que
pueden ser considerados para baja por obsolescencia o nulo movimiento, y en su caso de tomar acciones
para prever la rotación de los inventarios.
5.2.8.6 Los bienes que no sean de utilidad para las Unidades Administrativas podrán ser retirados, cuando
así lo solicite por escrito el Enlace, los bienes deberán contar previamente con el diagnóstico o evaluación
emitida por la Unidad Administrativa técnica o especializada en el bien, como es en el caso de bienes
informáticos.
5.2.9 De la conciliación de los inventarios
5.2.9.1 La DSGOyCB, deberá realizar el último día hábil de cada mes los cortes de entradas y salidas de
almacén con saldos acumulados, para realizar las conciliaciones de movimientos mensuales con la Dirección
General de Administración de Presupuesto y Recursos Financieros.
5.2.9.2 La DSGOyCB será responsable de investigar e integrar la documentación soporte que acrediten
las aclaraciones por diferencias de inventarios.
5.2.9.3 La DGAPyRF, informará a la DSGOyCB las diferencias detectadas en los registros contables para
su aclaración.
5.2.10 De la desincorporación, baja y destino final de bienes inventariables y de consumo
5.2.10.1 Será facultad del Comité de Bienes Muebles, opinar sobre la pertinencia de la donación de bienes
muebles para desincorporarlos a favor de asociaciones o instituciones de asistencia, de beneficencia,
educativas y culturales, o de quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social; o bien, a
beneficiarias de algún servicio público asistencial, legalmente constituidas, o a instituciones públicas.
5.2.10.2 El Comité estará facultado para conocer sobre las bajas de bienes muebles, derivado de las
reclasificaciones del activo fijo al gasto del ejercicio, con base en las reglas que al efecto emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable, como el órgano de coordinación para la armonización.
5.2.10.3 Será responsabilidad de la DSGOyCB integrar un expediente de la Solicitud de Baja de Bienes
con número de folio para soportar la propuesta de desincorporación del bien o los bienes muebles a la
instancia competente, que por lo menos contenga la siguiente documentación:
a)
Solicitud de Baja de Bienes con fecha y número de folio,
b) Dictamen técnico emitido por la DSGOyCB
c)
Dictamen de no utilidad emitido por la DSGOyCB,
d) En su caso, avalúo emitido por una institución autorizada,
e)
Documentación soporte que acredite el valor de los bienes, de conformidad a la normativa
aplicable,
f)
Reporte fotográfico, integrado por aquellos bienes más representativos, y
g) Reporte Contable de los bienes a desincorporar, el cual debe contener, el costo de adquisición o
monto original de la inversión, la depreciación acumulada y el saldo por redimir a la fecha de baja,
por cada uno de los bienes de los cuales se propone la desincorporación.
5.2.10.3 Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de un instrumento jurídico
(convenio, contrato, entre otros) respectivo, que será revisado por la Unidad de Asuntos Jurídicos
5.2.10.4 La DSGOyCB deberá establecer las medidas necesarias para evitar la acumulación de bienes y
materiales no útiles, así como desechos de los mismos, por lo menos una vez al año deberá realizar una
depuración del Almacén General.
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5.2.10.5 La Secihti procederá a la enajenación o destrucción de sus bienes, sólo cuando hayan dejado de
serle útiles para el servicio para el que fueron adquiridos o destinados. El retiro de desperdicios o desechos
de las instalaciones de la Secihti se efectuará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de
Desincorporación.
5.2.10.6 Para proceder a la baja de bienes muebles en el sistema de información para la administración de
los inventarios, la DSGOyCB deberá contar con el documento que acredite que la Compañía Aseguradora
otorgó la indemnización o repuso en especie el bien siniestrado.
5.2.10.7 Será responsabilidad de la DSGOyCB sustanciar los procedimientos de enajenación mediante
Adjudicación Directa; Licitación Pública o Invitación a cuando menos tres personas.
5.2.10.8 Tratándose de enajenaciones mediante Licitación Pública e Invitación a cuando menos tres
personas, la DSGOyCB deberá elaborar y difundir previa autorización del Comité, la convocatoria y bases
correspondientes.
5.2.10.9 La DSGOyCB, será la responsable de emitir el Dictamen de No Utilidad de los bienes, con base
en los dictámenes técnicos elaborados por las áreas técnicas o especializadas
5.2.11 Del Sistema de información para la administración de inventarios y los catálogos
5.2.11.1 La administración de los inventarios de bienes inventariables y de las existencias de los bienes de
consumo, se llevará a través de un sistema de información, con su base documental, cuyos registros y
números deberán coincidir con los que aparezcan impresos en las etiquetas de los bienes inventariados.
5.2.11.2 El Sistema de información para la administración de los inventarios se deberá realizar el registro
de todos los movimientos tanto de entradas como de salidas de bienes inventariables y de consumo.
5.2.11.3 Para el registro de los bienes inventariables y de consumo en el sistema de información para la
administración de inventarios, la DSGOyCB deberá disponer del Clasificador por Objeto del Gasto de la
Secihti, listas de cuentas, así como catálogos actualizados, de bienes o instrumentos similares, de personal y
de ubicaciones que permitan su interrelación automática.
5.2.11.4 Para el registro y control de los bienes inventariables, la DSGOyCB podrá utilizar medios
electrónicos como complemento del sistema de información que administre.
5.2.11.5 Para efectos del registro contable de la baja de los bienes muebles desincorporados, se remitirá a
la DGAPyRF, copia certificada de la autorización emitida por la instancia competente, así como el acta de baja
correspondiente.
5.2.11.6 Todos los bienes muebles instrumentales que adquiera la Secihti, deberán ser dados de Alta en el
Registro de Inventarios por la DSGOyCB.
5.2.11.7 Los Enlaces serán los responsables de mantener actualizados los resguardos individuales de los
bienes instrumentales asignados al personal de la Unidad Administrativa, a través de la elaboración de los
Avisos de Movimiento.
5.2.11 De la información, transparencia y rendición de cuentas
5.2.11.1 La información que se genere durante la recepción, registro, asignación, distribución y
rehabilitación de los bienes inventariables y de consumo de la Secihti, así como de su desincorporación
y destino final deberá procesarse de forma oportuna y confiable para efectos de presupuesto, registro
contable, requerimientos de instancias fiscalizadoras y para el archivo interno.
5.2.11.2 Todas las operaciones de entradas, salidas, traspaso, devolución, traslado, resguardo y bajas de
bienes inventariables y de consumo deberán registrarse en el momento que se lleven a cabo y contar con la
información soporte correspondiente.
5.2.11.3 La Dirección de Servicios Generales, Obras y Control de Bienes, deberá informar
permanentemente a la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública, respecto del
funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.
5.2.12 Para entrega bienes en donación
5.2.12.1 La Unidad Administrativa que tiene bajo su resguardo los bienes propuestos para donación
deberá remitir al Área de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública para la debida integración del
expediente, los documentos que se indican a continuación:
a) Solicitud de donación de bienes muebles emitida por el sujeto moral (beneficiario) dirigido al Titular de
Administración y Finanzas. En lo aplicable, se deberá adjuntar la documentación que se indica a continuación:
1. Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los
términos de los diversos supuestos previstos por la Ley de Bienes.
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2) Escrito en el que se compromete a que los bienes se destinarán al objeto para el que se busca
la donación.
3) Escrito en el que se compromete a que en ningún caso procederán donaciones para su posterior venta
por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato.
4) Copia de la identificación oficial del representante legal.
5) Copia del documento donde conste el poder de su representante legal.
6) Copia del comprobante de su domicilio legal.
7) Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que
prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o
sociedades y sus reformas.
b) Copia del dictamen de no utilidad de los bienes y propuesta de disposición final.
c) Copia de la autorización del Titular de Administración y Finanzas o de la constancia del dictamen
favorable del Comité de Bienes Muebles.
e) Copia del acuerdo administrativo de desincorporación.
f) Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de
inventario, uno u otro).
5.2.13 Para la donación de papel
5.2.13.1 Dentro de la vigencia del convenio suscrito entre la Comisión Nacional de Libros de Texto
Gratuitos (CONALITEG) con la Secihti, todas las Unidades Administrativas de esta, se advierte que, por su
conducto, se realice la donación de papel y cartón a la CONALITEG, verificando el cumplimiento de la
normatividad archivística aplicable.
5.2.14 De la operación del registro de inventarios
5.2.14.1 Las altas, bajas y avisos de movimiento de bienes muebles, invariables deberán ser registrados
en el Registro de Inventarios de la Secihti.
5.2.14.2 as altas, bajas y avisos de movimiento de bienes muebles, invariablemente deberán ser
registrados en el Registro de Inventarios de la SECIHTI.
Todos los bienes muebles instrumentales que adquiera la Secihti, deberán ser dados de Alta en el
Registro de Inventarios por la DSGOyCB, quienes asignarán un número de inventario a cada uno de los
bienes.
5.2.14.3 Toda persona servidora pública que tenga asignados bienes muebles, sólo podrá utilizar estos
para el desempeño de sus funciones, por lo que será su responsabilidad el cuidado y buen uso de estos. De
la misma forma este está obligado a informar al Enlace cualquier tema relacionado con los bienes.
La persona servidora pública que incurra en el mal uso de bienes muebles, será sancionado conforme a lo
establecido por la Legislación vigente
5.2.14.4 La persona servidora pública que incurra en el mal uso de bienes muebles, será sancionado
conforme a lo establecido por la Legislación vigente.
5.2.15 Del Registro y control de bienes artísticos bajo resguardo de la SECIHTI
5.2.15.1 Corresponde a la DSGOyCB, identificar, registrar y controlar los bienes que integran el patrimonio
artístico que se encuentra bajo resguardo de la Secihti y que están asignados a las Unidades Administrativas
tanto en territorio nacional como en el exterior.
5.2.15.2 La Secihti podrá solicitar en préstamo bienes artísticos de otras Instituciones o particulares. Todo
préstamo deberá ser formalizado mediante Bases de Colaboración o de un Contrato de Comodato. Las Bases
de Colaboración y los Contratos de Comodato serán elaborados por la Institución o el particular que presta el
o los bienes artísticos, y dictaminados por el Área Jurídica en términos del artículo 35 del Reglamento Interior
de la Secihti. Cuando así proceda, el documento.
5.2.15.3 Será sometido, posteriormente, a la aprobación del Titular de la Unidad Administrativa o del
Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado, según corresponda.
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5.2.15.4 Corresponde a la DGRMSyOP a través de la DSGOyCB, el registro y control de los objetos de
ornato de alta calidad.
a)
El control del patrimonio artístico se llevará a cabo mediante una Cédula de Resguardo de obra.
b)
La Cédula de Resguardo de Obra, contendrá, al menos:
1.
Descripción del bien artístico: Título (o descripción del bien), autor (es), técnica, dimensiones,
valor o avalúo y las observaciones que resultasen aplicables.
2.
Propiedad del bien artístico: propietario, colección, número de control (la dependencia
propietaria), número de registro que asigna la Secihti para una identificación más expedita,
Bases de Colaboración, Contrato de Comodato o donación.
3.
Responsable del bien artístico: Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública a quien
se le haya asignado el bien artístico.
4.
Fotografía, preferentemente a color, de cada bien artístico.
5.2.15.4 La DGRMSyOP a través de la DSGOyCB elaborará las Cédulas de Resguardo de la totalidad de
los bienes artísticos ubicados en las Unidades Administrativas.
5.2.15.5 Con el propósito de determinar la aceptación o no de un bien artísticos sujeto a donación a la
Secihti, se someterá indistintamente a consideración del Titular de la UAF o del Comité de Bienes Muebles.
La Unidad Administrativa que gestionó la donación deberá solicitar al presunto donante los siguientes
documentos:
a.
Dictamen técnico de la obra
b.
Carta de autenticidad
c.
Avalúo vigente
d.
Fotografía del Bien Artístico
e.
Contrato de donación
f.
Acta de entrega-recepción del Bien Artístico
Esta documentación será remitida a la DGRMSyOP para que, en su carácter de Secretario Ejecutivo del
Comité, se someta a consideración de dicho Órgano Colegiado. Tratándose de una donación gestionada por
un Órgano Administrativo Desconcentrado, la documentación será enviada a la DGRMSyOP por conducto de
su Área de Recursos Materiales.
5.2.15.6 Compete a la Unidad Administrativa que gestionó la donación notificar al presunto donante si se
acepta o no la donación del bien artístico.
5.2.15.7 La DGRMSyOP no se hará responsable de los bienes artísticos que sean donados a la Secihti y
que no cumplan con lo establecido en los criterios de estos Lineamientos.
5.2.15.8 En caso de robo o de extravío de un bien artísticos el responsable del mismos deberá notificar tan
pronto acontezca a la DGRMySG para informar lo correspondiente al Área de Seguros el siniestro y, allegarse
de los documentos necesarios para gestionar ante la Compañía Aseguradora el pago de la indemnización
correspondiente.
5.2.15.9 En caso de robo o de extravío o robo de un bien prestado a la Secihti, además de, realizar, sin
excepción, el trámite descrito en los criterios de este numeral, se procederá a dar aviso a la contraparte en el
comodato o Bases de Colaboración.
5.2.15.10 Es obligación de la DGRMSyOP a través de la DSGOyCB, elaborar los listados de bienes
artísticos para fines de aseguramiento y la Jefatura de Departamento de Servicios Generales será
responsable de dar seguimiento a las fechas de vencimiento de los seguros.
5.2.15.11 En los casos en que el bien artístico sea dañado por negligencia o uso incorrecto, los gastos de
restauración serán cubiertos por la Unidad Administrativa que lo tenga asignado, o por la persona servidora
pública resguardante del mismo cuando se determine su responsabilidad
6. Transitorio
PRIMERO- Se instruye a la DGRMySG para que difunda los presentes lineamientos entre cada una de las
Unidades Administrativas que conforman la Secihti y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Portal electrónico de la Secihti.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto
contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/JAL/10/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, LUIS GARCÍA SOTELO
Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL EJECUTORA “IMEF”, LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE
MUJERES Y HOMBRES, FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que
“Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. “MUJERES” se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
“MUJERES” es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
“MUJERES”.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la
Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que “MUJERES” ha implementado la donación en especie a las “IMEF”, a fin de concientizar el
riesgo del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como, 1o., 2o. y 3o. de
la Constitución Política del Estado de Jalisco, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la
Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como
gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de la Hacienda Pública, Luis García Sotelo, en su calidad de Instancia Local Receptora,
acredita su personalidad mediante la designación y toma de protesta expedidas a su favor por Jesús Pablo
Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024, y cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 46 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o. numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción I, 5o. numeral 1
fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16,
numeral 1, fracción II y 18, numeral 1, fracciones XIX, XXVII y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco; 2o., 4o. y 11 fracciones IX, XVII y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaría de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
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II.3. La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres “IMEF”, Fabiola Raquel Guadalupe
Loya Hernández, acredita su personalidad mediante la designación y toma de protesta expedidas a su favor
por Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el 6 de diciembre de 2024,
y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos
46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2o., numerales 2 y 3, 3o., numeral 1, fracción 1, 5o.
numeral 1, fracciones II y XVI, 7o., numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII,
16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones I, XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco; así como 3o. y 5o., fracciones XI, XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle Pedro
Moreno, Número 281, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
hasta 936 (novecientos treinta y seis) paquetes con base a la Estrategia para entregar en los 2 (dos)
municipios que corresponden a Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan, los paquetes que contienen 26 materiales
del Paquete A, 6 del Paquete B, 120 de Intervención casa por casa, 300 de Intervención NNA, 100 para
madres, padres y personas cuidadoras, 34 para el personal docente, 200 para el personal de salud, 140 para
las personas servidoras públicas municipales, 6 paquetes para espacios públicos y 4 para las Intervenciones
Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la
entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos
federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las “IMEF” podrán ser auditadas por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás
legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la “IMEF”
se niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la “IMEF” dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Mónica del Carmen Rodríguez Esteves.
Cargo:
Analista Especializado de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres.
Dirección:
Francisco de Quevedo, número 169, colonia Arcos Vallarta, Guadalajara,
Jalisco.
Teléfono institucional:
33 36 79 24 70 Ext. 13585.
Correo electrónico
Institucional:
monica.rodriguez@jalisco.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de
anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Contraloría del Estado del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de
la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la “IMEF”, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio
fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA OCTAVA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado.- Instancia Local
Receptora: Secretario de la Hacienda Pública, Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Instancia Local Ejecutora:
Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya
Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/MEX/11/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS, OSCAR FLORES JIMÉNEZ, Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE,
LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, MARIA ESTHER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA
LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4
que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
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niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
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la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la
Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., 3o. y 4o.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México, es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas, Oscar Flores Jiménez, en su calidad de Instancia Local Receptora, acredita
su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
México, Delfina Gómez Álvarez, del 16 de noviembre de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 3o., 6o., 15, 19, 23, fracción III, 28 y 29 fracciones XXVIII y LI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o. fracciones V y XLVII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas.
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II.3. La Secretaria de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Maria Esther Rodríguez
Hernández, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora
Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, del 16 de octubre de 2025, y cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 78 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3o., 6o., 15, 19, 23 fracción XV, 52, 53
fracciones XVII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o.,
fracciones XXIX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado
en Calle Federico Hardy, número 104, Colonia Santa Barbara, Código Postal 50050, Municipio de Toluca,
Estado de México.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados: a)
comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres, padres
y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud; g)
personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
2340 (dos mil trescientos cuarenta) paquetes con base en la Estrategia para entregar en los 5 (cinco)
municipios que corresponden a Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Santo Tomás, y
Toluca, los paquetes que contienen 65 materiales del Paquete A, 15 del Paquete B, 300 de Intervención casa
por casa, 750 de Intervención NNA, 250 para madres, padres y personas cuidadoras, 85 para el personal
docente, 500 para el personal de salud, 350 para las personas servidoras públicas municipales, 15 paquetes
para espacios públicos y 10 para las Intervenciones Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes
tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega de artículos utilitarios, por lo que, de
conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento y demás disposiciones aplicables,
mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Fabiola Sánchez Alcántara
Cargo:
Responsable del Área de Recursos Federales de la Secretaría de las
Mujeres del Estado de México.
Dirección:
Fray Andrés de Castro, Número 210, piso 1, Colonia Barrio de San
Bernardino, Código Postal 50080, Toluca, México.
Teléfono institucional:
7229342700 ext. 82823
Correo electrónico
Institucional:
planeacionestra.semujeres@edomex.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría de la Contraloría del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado
que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de
la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal
del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Finanzas,
Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Oaxaca, que tiene por
objeto contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/OAX/13/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
ANAHÍ MONSERRATT SARMIENTO PÉREZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4
que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos
económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el
artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por
que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
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protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
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como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros a
MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la
Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM, así como 1o. primer
párrafo, 26 y 27 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Estado de Oaxaca, es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Secretaria de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Anahí Monserratt Sarmiento
Pérez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, de 08 de abril de 2024, y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del
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Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3o. fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XVII y 46-C fracciones VI y
VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2o., 7o. y 8o. fracción VII del Reglamento
Interno de la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña.
Adicionalmente, se indica que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria de Oaxaca, las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero y/o
especie, deberán enterar tales recursos a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de dicha entidad,
para su incorporación a los informes trimestrales y cuenta pública.
II.3. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Carretera
Oaxaca Istmo, km 11.5 SN 7 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
2340 (dos mil trescientos cuarenta) paquetes con base en la Estrategia para entregar en los 5 (cinco)
municipios que corresponden a Candelaria Loxicha, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Cristóbal
Amatlán, San Gabriel Mixtepec y Santiago Ixtayutla, los paquetes que contienen 65 materiales del Paquete A,
15 del Paquete B, 300 de Intervención casa por casa, 750 de Intervención NNA, 250 para madres, padres y
personas cuidadoras, 85 para el personal docente, 500 para el personal de salud, 350 para las personas
servidoras públicas municipales, 15 paquetes para espacios públicos y 10 para las Intervenciones Centros
LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la entrega
de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su Reglamento
y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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POR LA “IMEF”
Nombre:
Estefany Ayuso Alfonzo
Cargo:
Directora de Políticas Públicas y Participación de las Mujeres de la
Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca
Dirección:
Calle Flor Azahar, Número 204, Agencia de Candiani, Oaxaca de Juárez,
Oaxaca. Código Postal 68130.
Teléfono institucional:
9512371053
Correo electrónico
Institucional:
politicaspublicas.mujeres@gmail.com
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado
que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
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suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de
la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal
del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su
fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de las
Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Puebla, que tiene por objeto
contribuir a la “Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/PUE/14/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”; A TRAVÉS DE
LA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIRO
BÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A TRAVES DE
LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, JOSEFINA MORALES GUERRERO, Y LA
TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES,
YADIRA LIRA NAVARRO; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE
LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante
del goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a
una vida libre de violencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de
México de su Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (CEDAW), en el que se menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para
la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca
los mecanismos de apoyo para alentar a las muchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus
estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que “Los
Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales
y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y,
cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. Asimismo, el artículo 17, reconoce
la importancia que desempeñan los medios de comunicación, ya que estos velarán por que el niño tenga
acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la
información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud
física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém Do Pará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física,
psíquica y moral de la mujer; así como en el artículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de
manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados
apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de los menores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace
hincapié en que “Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover
los derechos de los adolescentes a la educación, la información y la asistencia en materia de salud
reproductiva, y reducir considerablemente el número de embarazos entre las adolescentes. Se insta a los
gobiernos a que, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, establezcan los mecanismos
apropiados para atender las necesidades especiales de los adolescentes”. Por su parte, el Consenso de
Montevideo sobre población y Desarrollo, reconoce los derechos sexuales y reproductivos como una parte
integral de los derechos humanos, a fin de contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social
en una sociedad libre de discriminación y violencias.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el embarazo, se constituye como un
problema social, sanitario y económico. Por lo que el embarazo adolescente tiende a ser mayor entre las
personas con menor educación o de bajo nivel económico. Los estudios sobre los factores de riesgo y
protección relacionados con el embarazo adolescente en países de ingresos bajos y medios indican que los
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niveles tienden a ser más altos entre las personas con menos nivel educativo o de bajo nivel económico. Por
lo que, en muchos lugares, los adolescentes no tienen fácil acceso a los métodos anticonceptivos, así como
del conocimiento sobre dónde obtenerlos y cómo usarlos correctamente.
En 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró un total de 2,162,535 embarazos
en México, de los cuales el 17.5% (378,444) corresponden a madres menores de 20 años. De acuerdo con
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2018, hay 2.3 nacimientos en niñas de entre
10 y 14 años por cada 1,000 de este grupo de edad. Estas cifras indican que el problema del embarazo en
adolescentes pone en riesgo la estabilidad social y económica de México, al mismo tiempo precariza la vida
de las mujeres, ya que al ser madres dejan de estudiar para entrar al campo laboral, en consecuencia, no se
encuentran calificadas para desempeñar empleos y su proyecto de vida se detiene, por lo que resulta mayor
pobreza y marginación. El entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), creó el Fondo para el
Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM), el cual tuvo como objeto convocar a las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), para que impulsaran proyectos con perspectiva de género e
interculturalidad, con análisis interseccional y enfoque de derechos humanos que contribuyeron a la
erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes, a través de prevención y
atención con el objeto de contribuir a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
de México (ENAPEA).
Por lo que, del 2020 al 2024, los recursos del FOBAM se destinaron para fortalecer a las IMEF para que
desarrollaran acciones de prevención y atención y así mismo coadyuvaran con el cumplimiento de los
objetivos de la ENAPEA.
El 28 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, con el objeto de establecer y conducir la instrumentación, coordinación,
supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política
Nacional en materia de mujeres, adolescentes, niñas y niños, igualdad sustantiva y transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes,
niñas y niños; y el sistema de cuidados.
Respecto a lo anterior, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el
objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, que busca dar
un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva y
transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES se establece como una respuesta ante
la necesidad de crear un órgano público centralizado que tuviera la capacidad de impulsar políticas públicas
con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas entre otros objetivos, como
el sistema de cuidados.
Para ello, en su artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM), establece que
MUJERES es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y demás ordenamientos en materia de mujeres,
adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención,
atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), mismo que
prevé en su Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y humanismo, su objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la
protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema
de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el
bienestar físico, mental y social de la población; en su Estrategia 2.7.4 “Promover la igualdad sustantiva a
través de información y servicios de salud sexual y reproductiva en la adolescencia, etapa pregestacional,
embarazo, parto y puerperio, erradicando la violencia obstétrica, sexual y de género.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2024 considera un programa de "Donativos a Entidades Federativas o Municipios"
del Programa Presupuestario P010 de "Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres"
como partida presupuestal federal que destina recursos a las Instancias de las Mujeres en las Entidades
Federativas (IMEF) para implementar acciones enfocadas en la equidad de género, a través de iniciativas
como el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) que operaba el entonces INMUJERES,
con carácter de donativo, inscrito en la partida 48201 “Donativos a Entidades Federativas o Municipios” para
la erradicación del embarazo infantil y disminuir el embarazo en adolescentes mediante acciones de
prevención y atención, así como impulsar la construcción de entornos seguros y en paz para las mujeres,
niñas y adolescentes.
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El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal” de 28 de noviembre de 2024, señala que el entonces INMUJERES, de
conformidad con sus artículos transitorios, transfiere los recursos humanos, materiales y financieros
a MUJERES.
Por lo anterior, dada la necesidad de poder erradicar y prevenir el embarazo infantil y en las adolescentes,
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su calidad de Coordinadora de la
ENAPEA y la Secretaría de las Mujeres como Secretaría Técnica, definieron en conjunto con las
Dependencias que integran la Asamblea del GIPEA (órgano operativo de la ENAPEA) las acciones necesarias
de fortalecimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente (ENAPEA) a fin
de establecer el plan de trabajo o líneas de acción para la implementación de su Fase III de consolidación
conforme a los avances logrados de prevención del embarazo en adolescentes en México.
Desde la Asamblea del (GIPEA), se destacó que el embarazo adolescente, las uniones tempranas y la
violencia sexual contra niñas, son fenómenos de alta prioridad para la Presidenta de México, por lo que la
Secretaría de las Mujeres presentó la Estrategia para la prevención, atención y erradicación de la violencia
sexual, el embarazo adolescente y las uniones forzadas: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, la cual
focalizará sus acciones en 50 (cincuenta) municipios del país , y acordó la ruta a seguir en cuanto a la difusión
de información relevante sobre las acciones del proyecto y la correcta aplicación de los recursos otorgados
por el FOBAM.
De ahí que MUJERES ha implementado la donación en especie a las IMEF, a fin de concientizar el riesgo
del embarazo y la violencia sexual en las niñas y adolescentes.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la LOAPF, y 1o. del RISM.
I.2. La Subsecretaria de Igualdad Sustantiva de “MUJERES”, María Elvira Concheiro Bórquez, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de febrero de 2025, y cuenta con las
atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o., fracción I, numeral 1; 5o.,
fracciones I y XIV, y 6o. del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 48201 “Donativos a entidades federativas o municipios”, con número de
Reporte General de Suficiencia Presupuestaria P010 “Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres”.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes,
Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 3o., 5o. y 6o.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado de Puebla es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Josefina Morales Guerrero, en su calidad de
Instancia Local Receptora, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro Armenta Mier, del 01 de enero
de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los
artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1o.
párrafo segundo, 3o., 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31
fracción II y 33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
así como los artículos 2, 3 fracción XII y 11 fracciones CXI y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración.
II.3. La titular de la Secretaría de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Yadira Lira
Navarro, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro Armenta Mier, del 19 de mayo de 2025, y cuenta con
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facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 82 párrafo
primero y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 31 fracción
XVII, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 5 fracción I, 7 y
11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle 11
Oriente, Número 2224, Colonia Azcarate, Código Postal 72501, Puebla, Puebla.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Colaboración.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar el embarazo en las niñas y adolescentes.
III.3. El presente Convenio de Colaboración no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su
celebración no media coacción alguna consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio
del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez
III.4. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para la ejecución del Fondo
para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y
Seguras y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por “MUJERES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto contribuir a la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras mediante la donación de paquetes con material denominados:
a) comunitarias; b) casa por casa; c) en el contexto escolar para niñas, niños y adolescentes; d) madres,
padres y persona cuidadoras; e) en el contexto escolar para el personal docente; f) con el personal de salud;
g) personas servidoras públicas municipales; h) espacios públicos; e i) en los centros LIBRE.
Dicha donación, se realizará de conformidad con lo establecido, en términos del numeral 7.5 de los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a su
Estrategia.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LA DONACIÓN EN ESPECIE. Para el cumplimiento del objeto señalado en
la cláusula anterior, “MUJERES” radicará la donación en especie a la “IMEF” quien transferirá la cantidad de
936 (novecientos treinta y seis) paquetes con base a la Estrategia aprobada para entregar en los 2 (dos)
municipios que corresponden a Palmar de Bravo y Puebla, los paquetes que contienen 26 materiales del
Paquete A, 6 del Paquete B, 120 de Intervención casa por casa, 300 de Intervención NNA, 100 para madres,
padres y personas cuidadoras, 34 para el personal docente, 200 para el personal de salud, 140 para las
personas servidoras públicas municipales, 6 paquetes para espacios públicos y 4 para las Intervenciones
Centros LIBRE, en el entendido que dichos paquetes tienen el carácter de donativos en especie a través de la
entrega de artículos utilitarios, por lo que, de conformidad con los artículos 80 de la LFPRH y 297 A de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos
federales.
El donativo se podrá usar únicamente para la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras en las 19
(diecinueve) Entidades Federativas que participaron de los 21 (veintiún) Estados, en donde se encuentran los
50 (cincuenta) municipios prioritarios, por lo que estos bienes no podrán venderse o utilizarse para fines
partidistas o en beneficio de terceras personas.
Las donaciones otorgadas en especie a las IMEF podrán ser auditados por la Secretaría Anticorrupción y
de Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otro órgano fiscalizador competente, de
conformidad con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
mismo que señala que el uso de los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, respecto de la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de
Colaboración, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
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a. Revisar conjuntamente el informe único que se presente respecto de la entrega de los paquetes, en
términos del numeral 7.5 de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la entrega de la donación en
especie aportada por el Gobierno Federal, así como de la recepción por el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
c. Apegarse a lo establecido en los artículos, 80 de la LFPRH y 297 de su Reglamento y demás legislación
aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución
del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras, “MUJERES”, se obliga a:
a. Otorgar las donaciones en especie de artículos utilitarios, objeto del presente Convenio de
Colaboración, así como lo que se prevé en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido
los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral 7.5 los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes
Libres y Seguras.
b. Informar sobre los resultados obtenidos (a través del Informe único) con la aplicación de los recursos
presupuestarios federales con carácter de donación de bienes en especie que se proporcionarán en el marco
del presente instrumento a las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, que cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás
investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a la que
realice MUJERES.
QUINTA. COMPROMISOS DE LA “IMEF”. Además de los previstos en los Criterios para la ejecución del
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia, la “IMEF”, se obliga a:
recibir los paquetes y a entregar el informe único.
SEXTA. APLICACIÓN DE LOS DONATIVOS. Los donativos a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de
este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución del FOBAM, en los términos
previstos en el presente Convenio de Colaboración.
Conforme a lo anterior, los apoyos o bienes donados no podrán destinarse a conceptos distintos a los
previstos en el numeral 7.2.1 y demás relativos de los Criterios, ni a acciones distintas a las contempladas en
el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que “MUJERES” podrá ampliar la entrega de los apoyos, cuando
se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral 7.5.2.3 de los Criterios.
SÉPTIMA. REORIENTACIÓN DE LOS APOYOS O DONACIÓN EN ESPECIE. En caso de que la IMEF se
niegue a recibir los apoyos o donación en especie disponibles al 31 de diciembre de 2025.
La reorientación de los apoyos o donación en especie deberá realizarse conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, siendo responsabilidad de la IMEF dar aviso por escrito a “MUJERES” para realizar
la reorientación correspondiente.
OCTAVA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que
deriven del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designan como Enlaces a las siguientes
personas servidoras públicas:
POR “MUJERES”
Nombre:
Erika Zavala Oropeza.
Cargo:
Directora de Autonomía Física de la Subsecretaría de Igualdad Sustantiva.
Dirección:
Avenida Barranca del Muerto 209, Piso 8, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México
Teléfono institucional:
(55) 5322-4200
Correo electrónico
Institucional:
fobam@mujeres.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
POR LA “IMEF”
Nombre:
María Gabriela Pérez Bazán
Cargo:
Subsecretaria de Transversalización e Institucionalización de la Perspectiva
de Género de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de
Puebla
Dirección:
Reserva Territorial Atlixcáyotl, Número 1101, Colonia Concepción Las Lajas
(CIS), Edificio Ejecutivo, Primer Piso, Código Postal 72193, Puebla, Puebla.
Teléfono institucional:
222 303 4800 ext. 293227 / 293228
Correo electrónico
Institucional:
secretaria.mujeres@puebla.gob.mx
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Colaboración. Además, serán las o los responsables internos de las
actividades encomendadas respecto la donación en especie.
Para efectos del seguimiento, evaluación y cumplimiento, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los
responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos, para que los asistan en las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
NOVENA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
DÉCIMA. INFORMES. La “IMEF”, informará a “MUJERES”, la recepción de la donación conforme a los
Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, de la Estrategia:
Niñas y Adolescentes Libres y Seguras a más tardar el 26 de diciembre de 2025.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la donación a que se refiere
el presente Convenio de Colaboración, estará a cargo de la “IMEF”.
En el caso de “MUJERES”, la documentación original se deberá conservar y estará bajo su resguardo
conforme a lo señalado en los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las
Mujeres 2025.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que “MUJERES” detecte
algún incumplimiento o varios en la recepción de la donación en especie, como lo prevén los Criterios para la
ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y
Adolescentes Libres y Seguras, avisará a los órganos fiscalizadores que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales
correspondientes al donativo a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento
corresponderá a “MUJERES”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control,
vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la
Secretaría Contraloría del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado
que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución de los Criterios para la ejecución del Fondo para el Bienestar y el
Avance de las Mujeres 2025, conforme a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras, se reanudarán
las tareas pactadas.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir del día de
su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “IMEF” de presentar la comprobación de
la recepción de los apoyos de la donación a los fines a los que fueron autorizadas.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. “LAS PARTES” determinan que una vez que el
informe único se considere completo y validado, y que hayan sido entregados los apoyos o bienes en
donación a la IMEF, con evidencias probatorias y cualitativas en el ejercicio fiscal correspondiente,
“MUJERES” emitirá la Constancia de Conclusión respectiva, la cual constituirá el cierre formal
del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de
Colaboración podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio
correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de apoyos o donación en
especie en diferentes rubros, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de
fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 7.5.2.3. de los Criterios.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el
presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a
presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos
de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA de
este Convenio de Colaboración.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” que tengan
acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso
de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad
físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir
alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación
necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a “LAS PARTES”, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Colaboración se publicará en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Puebla en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de
suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II,
inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se
realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de “MUJERES”.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro
ejemplares en la Ciudad de México el día 05 de noviembre de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria de Igualdad
Sustantiva, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de
Planeación, Finanzas y Administración, Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres,
Yadira Lira Navarro.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SOLICITUD para modificar la “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal”, a fin de
determinar la inclusión de los municipios de Comonfort, Dolores Hidalgo, San José Iturbide y Tierra Blanca
del Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
iudad de PARA MODIFICAR LA “DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
ORIGEN MEZCAL".
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 273, 274, 279, 281 y 297 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la
protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo
nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación
de la solicitud de modificación de oficio por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a dicha
Declaración General de Protección, en atención a lo siguiente:
Mediante escrito recibido en este Instituto con fecha 10 de junio de 2025, el Lic. Gilberto Zárate Nieves, en
su calidad de Presidente Municipal de Comonfort, estado de Guanajuato, solicitó la ampliación de la
declaración de protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir al municipio de Comonfort.
Posteriormente, mediante escrito recibido en este Instituto con fecha 12 de junio de 2025, la Lic. Claudia
Cristina Villaseñor Aguilar, en su calidad de Secretaria de Economía del Gobierno del estado de Guanajuato,
solicitó la ampliación de la declaración de protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir a los
municipios de Arteaga; Comonfort; Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional; Doctor Mora;
San Diego de la Unión; Ocampo; San José Iturbide; Santa Catarina; Tierra Blanca; Victoria y; Xichú.
Sin embargo, dichas solicitudes carecen de los requisitos señalados en la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial para su presentación.
Derivado de ello, y con la finalidad de evitar la emisión de oficios de requerimiento a las solicitudes de
ampliación de protección y obtener un beneficio colectivo de todas las partes que desean dicha ampliación
de protección, el 24 de junio de 2025 se emitieron sendos oficios al Presidente Municipal de Comonfort y a la
Secretaria de Economía del Gobierno de Guanajuato, a fin de que informaran si no existía oposición de su
parte para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial continuara de oficio la tramitación de la
ampliación de la declaratoria de protección de la D.O. Mezcal.
Por lo que, en atención a los oficios de 24 de junio de 2025, el Presidente Municipal de Comonfort, estado
de Guanajuato y la Secretaría de Economía del Gobierno de Guanajuato, mediante escritos recibidos en este
Instituto con fecha 30 de junio y 11 de julio, ambos de 2025, manifestaron su conformidad para que el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial continuara de oficio la tramitación de la ampliación de la declaratoria de
protección de la Denominación de Origen Mezcal.
En este sentido de conformidad con los artículos 268, 279, último párrafo, 284 y 297 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, continua de oficio la tramitación de la ampliación de la Declaración
General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
“Mezcal”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Bebida alcohólica destilada, denominada "Mezcal".
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Además de las zonas geográficas señaladas conforme a la “Resolución mediante la cual se otorga la
protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo
nombre", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, así como a sus
posteriores modificaciones subsecuentes, se incluyen los municipios de Comonfort, Dolores Hidalgo, San
José Iturbide y Tierra Blanca, del estado de Guanajuato.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la
modificación de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su
consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México,
C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo
domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la
presente publicación.
II. La presente publicación se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito a la referida solicitud, formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento
establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y aporte las
pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la misma Ley
La presente se signa con fundamento en los artículos 1; 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 273; 274; 279;
281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y
10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572296)
SOLICITUD para modificar la “Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal”, a fin de
determinar la inclusión de los municipios de Puebla y Huaquechula del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SOLICITUD PARA MODIFICAR LA “DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN MEZCAL”.
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274, 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a
la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación de la solicitud de
modificación a dicha Declaratoria General de Protección a la denominación de origen Mezcal, presentada por
el C. Víctor Gerardo Gabriel Chedraui, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo del
Gobierno del Estado de Puebla, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2025, en los siguientes
términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo del Gobierno del Estado de Puebla, representado por el
C. Víctor Gerardo Gabriel Chedraui.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
“Mezcal”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Bebida alcohólica destilada, denominada "Mezcal".
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Además de las zonas geográficas señaladas conforme a la “Resolución mediante la cual se otorga la
protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo
nombre", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, así como a sus
posteriores modificaciones subsecuentes, se incluyen a los municipios de Puebla y Huaquechula, del estado
de Puebla.
5.- Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva.
El objeto de la solicitud de modificación a dicha Declaratoria General de Protección a la Denominación de
Origen Mezcal, presentada por la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo del Gobierno del Estado de
Puebla, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2025, consiste en la ampliación de la zona geográfica, a
continuación, se señala la modificación solicitada, así como la causa que la motiva conforme a dicha solicitud:
a) Señalamiento de la modificación:
Se solicita se incluyan dentro de la región geográfica protegida por la Declaratoria General de Protección a
la Denominación de Origen Mezcal, los siguientes municipios: Puebla y Huaquechula.
b) Causas que motivan la modificación:
En la solicitud se indica que la ampliación se sustenta en elementos históricos, técnicos y culturales que
evidencian la existencia de producción tradicional del Mezcal en distintas regiones del Estado, señalando que,
durante la década de vigencia de la Denominación de Origen (2015—2025), Puebla ha mostrado un
crecimiento sobresaliente en la producción de mezcal. Ha pasado de integrar 116 localidades en su inclusión
inicial, a consolidarse como el segundo estado con mayor número de municipios certificados, superando
incluso a Oaxaca en regiones involucradas; y que esta evolución histórica evidencia el arraigo cultural y
ancestral, la elaboración de mezcal ha estado presente por generaciones en diversas comunidades, incluso
antes de su reconocimiento formal, preservando técnicas tradicionales y conocimiento transmitido de manera
intergeneracional.
Para acreditar lo anterior, el solicitante exhibió estudio técnico realizado por el Instituto Politécnico
Nacional, a fin de sustentar el vínculo existente entre el territorio y la materia prima para la elaboración del
producto "Mezcal" y justificar el porqué se deben incluir los municipios señalados en el inciso a) antes
mencionado en la actual Denominación de Origen.
6.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de modificación de Declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su
consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P.
16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo
domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la
presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1; 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 273; 274; 281 y
297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 07 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572299)
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DIARIO OFICIAL
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PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “CHILE RAYADO DE LA MISIÓN, HIDALGO”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”,
presentada por el Mtro. Napoleón González Pérez, en su calidad de Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural del Gobierno del estado de Hidalgo, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial el 16 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno del estado de Hidalgo, representada por el Mtro.
Napoleón González Pérez.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Mtro. Napoleón González Pérez.
El Chile Rayado de La Misión, Hidalgo recibe su nombre por tratarse de una variedad del chile jalapeño
que presenta marcas o “rayas” pronunciadas, principalmente verticales y en algunos casos horizontales. Estas
rayas son indicativas de un proceso de madurez fisiológica que, además de conferir el característico picor
(producido por la capsaicina), constituye un rasgo distintivo del producto.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
La zona de extracción, producción o elaboración del Chile Rayado de La Misión, Hidalgo, será en las
localidades de: El Fresno, Cerro Prieto y El Álamo, pertenecientes al municipio de La Misión, en el estado de
Hidalgo.
El municipio de La Misión se localiza al norte del estado de Hidalgo, a una altitud de 1,460 metros sobre el
nivel del mar.
El municipio de La Misión limita:
Al norte con el municipio de Pisaflores y con el estado de Querétaro.
Al sur con el municipio de Tlahuiltepa.
Al oeste con el municipio de Jacala.
Al este con los municipios de Chapulhuacán y Tepehuacán de Guerrero.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 08 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572300)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Orégano de Nuevo León”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ORÉGANO DE NUEVO LEÓN”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Orégano de Nuevo León”, presentada
por la Mtra. Maricarmen Martínez Villarreal, en su calidad de Secretaria de Turismo del Estado de Nuevo
León, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 10 de octubre de 2025,
así como los alcances presentados el 4 y 9 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Turismo del Estado de Nuevo León, representada por la Mtra. Maricarmen Martínez
Villarreal.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Orégano de Nuevo León”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la Mtra. Maricarmen Martínez Villarreal.
El “Orégano de Nuevo León” identifica un subarbusto de tallos frágiles de hasta 1 m de alto. Tallos
cuadrangulares café claro o marrón, hispidulosos diminutamente inclinados. Hojas ovado-lanceoladas a
elípticas-lanceoladas, glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su
mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las
hojas muy débilmente pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los
márgenes enteros. El orégano se centra en plantas silvestres de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y
(Poliomintha Bustamanta Turner).
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
La zona de extracción, producción o elaboración del Orégano de Nuevo León se reducirá exclusivamente
a los municipios de Bustamante e Higueras, Nuevo León.
El municipio de Higueras, Nuevo León, se ubica al noreste de Monterrey, colindando al norte con Salinas
Victoria, Sabinas Hidalgo y Agualeguas; al sur con Marín y Doctor González; al este con Agualeguas y
Cerralvo; y al oeste con Salinas Victoria, General Zuazua y Ciénega de Flores; su georreferenciación se
encuentra en coordenadas aproximadas entre 25.9°N - 100.1°W y 26.1°N - 99.8°W, con altitudes desde 357
hasta 1523 msnm.
El municipio de Bustamante, Nuevo León, se ubica al noroeste del estado, colinda al norte con Lampazos
y Coahuila, al sur y oeste con Mina, y al este con Villaldama; georreferenciado aproximadamente en las
coordenadas 26° 35' N, 100° 31' O, a unos 427- 450 msnm.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 08 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572297)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “CACAO DE LA REGIÓN CHONTALPA DE TABASCO”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cacao de la Región Chontalpa de
Tabasco”, presentada por la C. Katia Ornelas Gil, en su calidad de Secretaria de Turismo y Desarrollo
Económico del Estado de Tabasco, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial el 15 de diciembre de 2025, así como el alcance presentado el 07 de enero de 2026, en los
siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tabasco, representada por la C. Katia
Ornelas Gil.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco es la especie Theobroma cacao L. cultivado en los
municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez.
El cultivo de Theobroma cacao L. es de alta relevancia estratégica para la economía rural y la identidad
cultural de las regiones tropicales de México, particularmente en Tabasco. Entre los que destacan tres
principales variedades: criollo, forastero y trinitario.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Para efectos del presente estudio de Indicación Geográfica del Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco
se establece que se integran seis municipios del estado de Tabasco: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán,
Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez.
Cárdenas: Al norte: Paraíso, Comalcalco y el Golfo de México; al este: Comalcalco, Cunduacán y Chiapas;
al sur: Huimanguillo; al oeste: Huimanguillo y Veracruz.
Comalcalco: Al norte: Paraíso; al este: Paraíso y Jalpa de Méndez; al sur: Jalpa de Méndez, Cunduacán y
Cárdenas; al oeste: Cárdenas y Paraíso.
Cunduacán: Al norte: Comalcalco y Jalpa de Méndez; al este: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Centro; al sur:
Centro, Cárdenas y Chiapas; al oeste: Cárdenas y Comalcalco.
Huimanguillo: Al norte: Cárdenas; al este: Cárdenas y Chiapas; al sur: Chiapas y Veracruz; al oeste:
Veracruz.
Paraíso: Al norte: Golfo de México y Centla; al este: Centla y Jalpa de Méndez; al sur: Jalpa de Méndez y
Comalcalco; al oeste: Comalcalco, Cárdenas y el Golfo de México.
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Jalpa de Méndez: Al norte: Paraíso; al este: Centla y Nacajuca; al sur: Cunduacán; al oeste: Cunduacán y
Comalcalco.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8. y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 08 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572301)
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Barro Negro de San Bartolo Coyotepec”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “BARRO NEGRO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Barro Negro de San Bartolo Coyotepec”,
presentada por el C. Raúl Ruiz Torres, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del
Estado de Oaxaca, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 7 de enero
de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca, representada por
el C. Raúl Ruiz Torres.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Barro Negro de San Bartolo Coyotepec”.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se define al "Barro Negro de San Bartolo Coyotepec" como la pieza de alfarería originaria y elaborada
exclusivamente en el municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cuyo proceso y características distintivas
son el resultado de la sinergia entre los factores naturales de la zona y el saber-hacer de su comunidad. El
producto es elaborado a partir de una arcilla local con una composición fisicoquímica particular, que le otorga
una plasticidad excepcional. Dicha materia prima es transformada mediante un saber-hacer ancestral que
incluye el bruñido de la pieza en estado de dureza de cuero y, de manera fundamental, una cocción en una
atmósfera de reducción de oxígeno dentro de un horno subterráneo. Este proceso provoca una transformación
química que le confiere sus coloraciones negras integrales y su brillo, características que no son añadidas,
sino inherentes a la propia matriz cerámica.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
El municipio de San Bartolo Coyotepec es una entidad política y territorial claramente definida dentro del
estado de Oaxaca, lo que constituye el primer nivel de delimitación.
Coordenadas geográficas: Se localiza entre los paralelos 16°58’ y 17°01’ de latitud norte y los
meridianos 96°42’ y 96°46’ de longitud oeste.
Límites territoriales y datos clave de San Bartolo Coyotepec:
Atributo
Descripción
Límites al Norte
Santa María Coyotepec y San Agustín de las Juntas
Límites al Sur
Villa de Zaachila y Santa Catarina Quiané
Límites al Este
Tlalixtac de Cabrera y Santa María Coyotepec
Límites al Oeste
Villa de Zaachila
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572302)
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Aguacate Franja Michoacán”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “AGUACATE FRANJA MICHOACÁN”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Aguacate Franja Michoacán”, presentada
por el C. Rafael Paz Vega, en representación de Productores y Empacadores de Aguacate de México A.C.,
mediante escrito presentado en el Centro de Fomento Económico para el Bienestar de la Secretaría de
Economía el 23 de octubre de 2025, y recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 7 de
noviembre del mismo año, así como el alcance presentado el 13 de enero de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Productores y Empacadores de Aguacate de México A.C., representado por el C. Rafael Paz Vega.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
“Aguacate Franja Michoacán”.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el C. Rafael Paz Vega.
El aguacate Hass.
El aguacate de la variedad “Hass”, es una variación o mutación de una raza de aguacate americano. Esta
fue creada mediante una semilla de una raza de aguacate originario de Guatemala durante el año 1926 en un
huerto de California y otro de México en 1935.
Características Físicas.
Es un fruto de forma ovalada con cuello, de color verde que va desde el verde-amarillo fuerte en el rango
del B al C (Strong Yellow Green) en etapa inmadura y el color verde-amarillo fuerte en el rango A en la etapa
madura (madurez fisiológica) y tiene una semilla que va de pequeña a mediana; su cáscara es rugosa y
gruesa pero flexible, al madurar, su cáscara cambia de color verde a púrpura medio (Purpura N77: greyish
purple A); la textura de la pulpa se torna cremosa y de color verde pálido (Amarillo (amarillo 2: light yellow
green) y su semilla se desprende fácilmente.
El fruto alcanza la madurez fisiológica (tamaño, forma y peso óptimo, así como el contenido de aceite) en
el árbol, pero inicia su madurez de consumo hasta después de ser cosechado.
Tiene un tamaño variable entre medio y grande, de unos 8 cm de diámetro en su parte mayor y 13 cm. de
largo. Se clasifica por calibres según el mercado de destino.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
El lugar donde se cultiva el aguacate Hass, se concentra dentro de la llamada Franja Aguacatera de
Michoacán (FAM) en la que se encuentran 31 municipios del estado: Acuitzio, Apatzingán, Ario, Cotija,
Charapan, Erongarícuaro, Jiménez, Madero, Morelia, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Pátzcuaro, Peribán,
Purépero, Quiroga, Los Reyes, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro,
Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tocumbo, Turicato, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
La zona geográfica que comprenderá la Indicación Geográfica Aguacate Franja Michoacán estará
integrada por los 31 municipios señalados en el párrafo que antecede, cuyo territorio se ubica
geográficamente en la región central del estado de Michoacán, localizada en el polígono definido por las
coordenadas geográficas 19°00´48.33´´ y 19°52´52.56´´ de Latitud Norte y 100°15´57.29´´ y 102°49´12.39´´ de
Longitud Oeste.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Los límites territoriales: la FAM colinda al norte con los municipios de Jiquilpan, Villamar, Chavinda,
Jacona, Zamora, Tlazazalca, Penjamillo, Panindícuaro, Puruándiro, Morelos, Coeneo, Huaniqueo,
Chucándiro, Copándaro, Tarímbaro, Hidalgo, Irimbo, Aporo, Ocampo, todos estos municipios pertenecientes
al estado de Michoacán; al oriente se colinda con el Estado de México; al sur la FAM colinda con los
municipios de Susupuato, Juárez, Jungapeo, Nocupétaro, Huetamo, Churumuco, La Huacana, Nuevo Urecho,
Gabriel Zamora, Múgica, Tumbiscatío, todos los municipios pertenecientes al estado de Michoacán; y al
occidente se colinda con los municipios de Aguililla, Buenavista ambos pertenecientes a Michoacán, y con el
estado de Jalisco.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572303)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
AVISO mediante el cual se da a conocer la publicación de los "Lineamientos de Operación del Programa
Presupuestario U013 “Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral”
para el ejercicio 2026”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Lic. Angélica Martínez Heredia, Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48,
fracción XI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar; previa aprobación de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR, mediante Acuerdo
1a.E.3.1/0126, dictado en la Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada en la Ciudad de México, el 23 de
enero de 2026, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 “ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS
GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL” PARA EL EJERCICIO 2026”
Denominación:
Lineamientos de Operación del Programa presupuestario U013 “Atención a la
salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral”
para el ejercicio 2026.
Emisor:
Director General de IMSS-BIENESTAR.
Fundamento Jurídico:
Artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22,
fracción I, 58 fracción II y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 74, párrafo segundo y 75 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, fracción II, párrafo segundo, 77 bis
1, 77 bis 2, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 12, 77 bis,13, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis
16 A, 77 bis 17 y 77 bis 35, fracciones I, XIII y XVII de la Ley General de Salud; 1,
12, fracción VII y 15, fracciones I, IV y XX del Decreto por el que se crea el
organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 7, 11 fracción
II, 16 y 17, fracciones XVIII y XIX del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR.
Fecha de aprobación por la Junta de
Gobierno de IMSS-BIENESTAR:
23 de enero de 2026.
Objetivo
de
los
Lineamientos
de
Operación
del
Programa
presupuestario U013 “Atención a la
salud y medicamentos gratuitos para la
población sin seguridad social laboral”
para el ejercicio 2026.
Establecer el marco de operación para la programación, administración y pago de
los recursos destinados a la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados, así como para personal,
equipamiento e infraestructura, a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley
General de Salud, bajo los principios de universalidad, objetividad, equidad,
transparencia, trazabilidad y publicidad.
Materia:
Normativa Interna.
Páginas electrónicas para la consulta:
https://www.imssbienestar.gob.mx/assets/doc/juridico/01_normatividad/normativida
d_interna/2.%20LINEAMIENTOS%2022.01.26.%20U013_V.F_A2.pdf
https://www.dof.gob.mx/2026/IMSS-
BIENESTAR/AVISO_LINEAMIENTOSU0132026.pdf
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- Titular de la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Lic. Angélica Martínez Heredia.- Rúbrica.
(R.- 572505)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 48/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los
Bravo del Estado de Guerrero, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el treinta y uno de diciembre
de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, los artículos 34, inciso B),
“Venta de Gas LP”, y 82, numeral 39.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN
DE
LA
NORMA
CUYA
INVALIDEZ
SE
DEMANDA.
El Decreto que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de
Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el ejercicio
de dos mil veinticinco, publicado el treinta y uno de diciembre de dos
mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado,
específicamente, los artículos 34, inciso B), “Venta de Gas LP”, y 82,
numeral 39.
9-11
III.
OPORTUNIDAD.
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
11-12
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para
promoverla.
12-14
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
14-18
VI.
CAUSALES
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO.
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por los
demandados.
18-20
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
Es fundada la controversia constitucional, respecto del artículo 82,
numeral 39, en sus porciones normativas ‘gas LP’ y ‘carburantes’, de
la ley impugnada.
Al no alcanzar la votación calificada, se desestima en la presente
controversia constitucional respecto del artículo 34, inciso B), en su
porción normativa ‘Venta de Gas LP’, de la ley controvertida.
20-32
VIII.
EFECTOS.
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
33
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO.
Se
desestima
en
la
presente
controversia
constitucional respecto del artículo 34, inciso B), en su porción
normativa ‘Venta de Gas LP’, de la Ley Número 127 de Ingresos
para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de
dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 82, numeral 39, en
sus porciones normativas ‘gas LP’ y ‘carburantes’, de la referida Ley
Número 127.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
33-34
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco
en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió
controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Guerrero.
En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó.
Ley número 127 de Ingresos, para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 34. Toda persona, representante legal, sociedad o grupo con actividades
comerciales, industriales y de servicios, deberán inscribirse en el padrón fiscal de
contribuyentes del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, cumpliendo previamente
con los requisitos que establecen las leyes y reglamentos aplicables y seguidamente tramitar la
licencia de funcionamiento que corresponda.
(...)
B) POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL AL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL
(...)
COMERCIO
ZONA
EXPEDICIÓN
valor en UMA
REFRENDO
valor en UMA
Venta de Gas LP.
APLICA TODO EL
MUNICIPIO
236.71
177.54
ARTÍCULO 82. El Ayuntamiento percibirá ingresos por concepto de multas administrativas,
aplicadas a ciudadanos que transgredan lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y en
los reglamentos municipales, calificación y sanción que se hará de acuerdo a lo establecido en
los ordenamientos legales antes citados.
(...)
No.
CONCEPTO
UMA
39
Almacenar en inmuebles autorizados para ello materiales
explosivos, tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes y
similares que signifiquen un riesgo para la población.
21.00 a 30.00
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2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el treinta y uno de diciembre de dos
mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el decreto impugnado, mismo
que establece el cobro por la expedición de una licencia de funcionamiento de establecimientos o de
locales cuyos giros sean la venta de gas LP y el cobro de multas por almacenar, en inmuebles no
autorizados, materiales explosivos como gas LP, carburantes y similares. Lo anterior, refiere que
invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.
4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló un concepto de
invalidez, en los siguientes términos:
Único. Refiere que las normas impugnadas invaden la competencia exclusiva de la Federación
en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, todos de la
Constitución Federal.
Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo,
inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la Federación
establecer las reglas y condiciones respecto de esta área estratégica.
Aduce que la competencia federal en materia de hidrocarburos se puede analizar bajo dos
aristas, la primera, corresponde a la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso
de la Unión y, la segunda, consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la
materia que ostenta el Poder Ejecutivo.
Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación,
enajenación,
comercialización
y
almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa
industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado.
Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así
como otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo
urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está
limitada por la normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de
hidrocarburos, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria
al ser considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres
legales o la ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo.
Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva
en materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la Federación en todas sus vertientes.
En este sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los
municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso
de suelo.
Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución
Federal, los municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones,
siempre en consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde
los municipios quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo
disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de
Hidrocarburos.
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De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la
Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas,
contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho
menos pueden otorgar facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es
competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de
funcionamiento de establecimientos o de locales cuyo giro sean venta de gas LP.
De igual manera, regula el pago de multas por almacenaje en inmuebles no autorizados para
ello, materiales como gas LP y carburantes que signifiquen un riesgo para la población que
integran la industria de hidrocarburos.
En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de
Energía, ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de
disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio.
5.
Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 48/2025 y designó como
instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
6.
Admisión. Por auto de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Guerrero. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y
de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Chilpancingo de los Bravo del
Estado de Guerrero. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
Señala que en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se
encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no
corresponde expresamente a la Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de
México.
Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia
del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las
leyes del trabajo.
Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la
Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento
de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las
concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las
funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
Asimismo, refiere que la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal habilita al
Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para
ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se
faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros
generales, regulen determinadas materias.
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Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de
Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada
fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que
únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de
regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el
equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo
Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía,
a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de
Hidrocarburos.
De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda
demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación.
Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el
artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de
conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante,
quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las
actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la
Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
se puedan celebrar.
Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la
industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de
interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el
desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a
los permisos autorizados por la Federación.
Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI, y 7, fracción VII de la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5,
fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento,
se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de
hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo,
lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta
actividad.
Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra
empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la
exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento
de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más
adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de
hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán
celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que
los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
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Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la
Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento
constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias
de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los
hidrocarburos, ya que si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro
por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento
de establecimientos o de locales cuyo giro sea la venta de gas LP., así como el pago de multas
por almacenar en inmuebles no autorizados, materiales como gas LP., y carburantes que
signifiquen un riesgo para la población, cuestiones que son de la facultad exclusiva del
Federación.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos
mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva,
expresó lo siguiente:
Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y
5o. y 124 de la Constitución Federal, la autoridad local del Estado de Guerrero invade las
facultades de hidrocarburos exclusivas de la Federación.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por oficio recibido el
veintitrés de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Salgado Parra, ostentándose como Consejero
Jurídico de la Gobernadora del Estado de Gurrero, contestó la demanda de controversia constitucional,
en los siguientes términos:
Refiere que la expedición de la norma impugnada deriva del proceso legislativo llevado a cabo
por el Congreso de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez
contra la promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del
Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno, por lo que estima improcedente la presente
controversia constitucional.
Señaló que la presente la controversia constitucional es infundada, porque actuó en apego a su
competencia constitucional al ordenar la promulgación y publicación de ley de ingresos, sin que
por tal circunstancia pueda considerarse que invadió la esfera de competencia constitucional de
la Federación.
10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante oficio recibido
el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Parra García, en calidad de Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado del Estado de Guerrero, contestó la demanda de controversia
constitucional, en los siguientes términos:
En relación a la procedencia.
En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que se actualiza la causal de
improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, ya que la sola
utilización de conceptos indeterminados no puede derivar en la inconstitucionalidad de una
norma, sino que es necesario que el término cause incertidumbre jurídica en su aplicación.
En relación con el fondo.
Refiere que la legislatura local no invade la esfera de competencia de la Federación, puesto que
la contribución contenida en el decreto reclamado no se relaciona en sentido estricto con la
exploración y extracción de hidrocarburos, sino con el funcionamiento de locales para su
distribución, lo cual fue regulado acorde a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 115,
fracción III, inciso i), de la Constitución Federal.
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Además, señala que de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Constitución Política local, y
116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, cuenta con competencia
para expedir la Ley de Ingresos municipal y legislar en las materias que no sean competencia
exclusiva de la Federación.
Asimismo, que el Poder Legislativo local tiene competencia para establecer el cobro por la
expedición de licencias de funcionamiento ambiental para la distribución de gas LP, lo que se
justifica porque la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública
de los municipios, por ser un servicio público exclusivo de éstos el otorgar licencias y permisos
para construcciones. Aunado a que simultáneamente existe un sistema concurrente en materia
tributaria, en el que las entidades federativas pueden establecer impuestos donde no exista
potestad exclusiva de la Federación.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El veinte de agosto de
dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
que de conformidad con lo dispuesto en el diverso 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de
las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las
partes. El veintidós de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre
de la instrucción.
I. COMPETENCIA.
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso
a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como
en el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de
Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco,
específicamente, los artículos 34, inciso B), “Venta de Gas LP”, y 82, numeral 39, que son del
contenido siguiente:
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(...)
a) La Federación y una entidad federativa;
(...)
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(...)
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(...)
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(...)
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“ARTÍCULO 34. Toda persona, representante legal, sociedad o grupo con actividades
comerciales, industriales y de servicios, deberán inscribirse en el padrón fiscal de
contribuyentes del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, cumpliendo previamente
con los requisitos que establecen las leyes y reglamentos aplicables y seguidamente tramitar la
licencia de funcionamiento que corresponda.
(...)
COMERCIO
ZONA
EXPEDICIÓN
valor en UMA
REFRENDO
valor en UMA
Venta de Gas LP.
APLICA EN TODO EL
MUNICIPIO
236.71
177.54
(...)”
“ARTÍCULO 82. El Ayuntamiento percibirá ingresos por concepto de multas administrativas,
aplicadas a ciudadanos que transgredan lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y en
los reglamentos municipales, calificación y sanción que se hará de acuerdo a lo establecido en
los ordenamientos legales antes citados.
(...)
No.
CONCEPTO
UMA
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Almacenar en inmuebles autorizados para ello materiales explosivos,
tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes y similares que
signifiquen un riesgo para la población.
21.00 a 30.00
(...)”
16.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD.
17.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5
tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
18.
En el caso concreto, el Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de
Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó
el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Guerrero.
19.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
5 Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(...)
II. Se contarán sólo los días hábiles.
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(...)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
6 Se excluyen del cómputo relativo los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como
uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III,
de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en
la fecha de presentación de la demanda):
Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(...)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
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20.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que
su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
21.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario7.
22.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de
competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal
dos mil veinticinco.
23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (...)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado,
por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme
lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley.
(...)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
dispone lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(...)
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (...)
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(...)
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas;
(...)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente
se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(...)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
29.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada
por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las
autoridades terceras interesadas.
30.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Guerrero, tienen legitimación pasiva, pues
conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán
demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen
emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
31.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Jesús Parra
García, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, quien
acreditó su personalidad con copia certificada del acta de sesión de la Sexagésima Cuarta Legislatura
celebrada el primero de septiembre de dos mil veinticuatro, así como la copia certificada del Acta de la
Junta Preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en funciones de la Comisión instaladora de
la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en uso de
las facultades previstas en el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero.
32.
Al respecto, el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del
Presidente de la Mesa Directiva:
(...)
XXIV. Tener la representación institucional y protocolaria del Congreso del Estado ante los
Poderes de la Federación, las Entidades Federativas, el Ejecutivo y Judicial del Estado, así
como ante los Ayuntamientos y demás entes, órganos e instituciones públicos o privados;
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (...)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (...)
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DIARIO OFICIAL
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XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias
jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado y delegar
la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las
formalidades que la ley requiera para cada caso en específico;
(...)”
33.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
34.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, contestó la
demanda el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de esa entidad, Jorge Salgado Parra, quien
acreditó ese carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el dieciséis de octubre
de dos mil veinticuatro, por la Gobernadora del Estado.
35.
Asimismo, del artículo 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo del Estado de Guerrero, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para
representar a la Gobernadora del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece
lo siguiente:
“Artículo 12.- Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes:
(...)
III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(...)”
36.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
37.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
38.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y 1110 de la Ley de la materia, el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
39.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció el Presidente de la Mesa
Directiva de dicha Cámara, Gerardo Fernández Noroña, quien acreditó su cargo con copia certificada
del acta de sesión constitutiva de la Sexagésima Sexta Legislatura de veintinueve de agosto de dos mil
veinticuatro.
10 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. (...)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (...)
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
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40.
La contestación de demanda fue presentada por Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de
dicha autoridad11; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez
Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por
los artículos 2212, párrafo primero, 23, numeral 1, inciso I)13, y 6714, párrafo primero, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
41.
El Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero no compareció al procedimiento.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
42.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
43.
En su contestación, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero señaló que el Poder accionante no
formuló conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto
impugnado, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional.
44.
Aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia constitucional ante
la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir15, en el
caso no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte
del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de
su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.16
45.
Por su parte, al formular su contestación de demanda, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero
señaló que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria17, relativa a cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
46.
La causal planteada es infundada, toda vez que del análisis integral del contenido de la demanda, se
advierte que el poder actor considera invadido el ejercicio de su competencia constitucional exclusiva
en materia de hidrocarburos.
47.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
48.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en el concepto de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
11 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
12 Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. (...)
13 Artículo 23.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
(...)
I) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;
(...)
14 Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (...)
15 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página
888,
registro
digital
161359,
de
rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
ANTE
LA
AUSENCIA
DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
16 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
17 ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (...)
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (...)
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229
49.
El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez de los artículos 34, inciso B), “Venta de Gas
LP”, y 82, numeral 39, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado
de Guerrero, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la
regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada
con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto;
27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la
Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos.
50.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, respecto del precepto que impone
multas por almacenaje en inmuebles no autorizados para ello, de materiales como gas LP y
carburantes que signifiquen un riesgo para la población que integran la industria de hidrocarburos; sin
embargo, se desestima en la presente controversia respecto del artículo que regula el pago de
derechos por registro y refrendo al padrón fiscal municipal para la obtención de una licencia de
funcionamiento de un establecimiento con giro comercial dedicado a la venta de gas LP.
51.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
52.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el
párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
53.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
54.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
55.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
56.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del
mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los
artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos.
57.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en
términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
230
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58.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien
las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
59.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora
en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
60.
Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio
nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos las llevará a cabo,
únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca
dicha ley.21
61.
Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que
corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha
Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y
de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos para almacenar, transportar y distribuir
petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como para la comercialización, y expendio al público de
gas natural.
62.
Por otra parte, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal refiere las funciones y servicios
públicos que los municipios tendrán a su cargo, dentro de las cuales, cabe señalar, no se encuentra la
verificación en materia de hidrocarburos:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
20 Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (...)
21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(...)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio
posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-
económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
63.
Asimismo, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas
de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
64.
Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
65.
En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los
Municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
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66.
Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan
celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
67.
Expuesto lo anterior, se procede a analizar las normas impugnadas, junto con el sistema normativo al
que pertenecen, a la luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir los
preceptos controvertidos:
“ARTÍCULO 34. Toda persona, representante legal, sociedad o grupo con actividades
comerciales, industriales y de servicios, deberán inscribirse en el padrón fiscal de
contribuyentes del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, cumpliendo previamente
con los requisitos que establecen las leyes y reglamentos aplicables y seguidamente tramitar la
licencia de funcionamiento que corresponda.
(...)
B) POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL AL PADRÓN FISCAL MUNICIPAL.
Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades
Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la
verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de
empadronamiento.
Se entiende por registro y verificación administrativa de unidades económicas al despliegue
técnico que realizan las Autoridades Fiscales consistentes en la inspección y/o verificación
física del inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar si ésta cumple
con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo autorizado, así como
verificar si los datos generales proporcionados por el contribuyente a las Autoridades
Municipales corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del establecimiento.
Realizando dicho despliegue técnico de manera periódica con el fin de valorar y determinar si
cumple con las medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil,
seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello
salvaguardar la integridad física tanto del personal que colabora en la Unidad Económica, como
de las personas que concurren a ella.
El Municipio, deberá inspeccionar periódicamente a las unidades económicas, tarea
permanente que no concluye con la autorización o refrendo al padrón fiscal municipal.
I. Los contribuyentes deberán colocar las cédulas de registro y/o refrendo al Padrón Fiscal
Municipal de Unidades Económicas en un lugar visible del área donde ejerzan su actividad.
Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales y las que de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables soliciten el registro o el refrendo al Padrón Fiscal Municipal de
Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios.
Queda facultado el Municipio, para solicitar los requisitos necesarios tomando en cuenta las
características particulares de cada establecimiento comercial o de prestación de servicios, de
que se trate, así como lo establecido por el Reglamento de la materia.
La inscripción y refrendo para el funcionamiento de unidades económicas de tipo comercial,
industrial y de servicios, se pagarán en los primeros dos meses del año, conforme a las
siguientes tarifas y zonas:
Zona 1: Zona Urbana de Chilpancingo de los Bravo;
Zona 2: Colonias de la periferia de Chilpancingo de los Bravo; y
Zona 3: Comunidades del Municipio de Chilpancingo de los Bravo
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(...)
COMERCIO
ZONA
EXPEDICIÓN
valor en UMA
REFRENDO
valor en UMA
Venta de Gas LP.
APLICA EN TODO EL
MUNICIPIO
236.71
177.54
(...)”
“ARTÍCULO 82. El Ayuntamiento percibirá ingresos por concepto de multas administrativas,
aplicadas a ciudadanos que transgredan lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y en
los reglamentos municipales, calificación y sanción que se hará de acuerdo a lo establecido en
los ordenamientos legales antes citados.
Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno, las acciones u omisiones que alteren el
orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso
público o libre tránsito, o que tengan efectos en este tipo de lugares.
El Ayuntamiento se auxiliará del Juez Cívico o Calificador, quien será la autoridad encargada de
imponer las sanciones que correspondan a las previstas en esta Ley.
Para la aplicación de las sanciones que se prevé en este capítulo, por la imposición de multas
derivadas de infracciones a las diversas hipótesis contenidas en el presente apartado el Juez
Cívico o Calificador deberá individualizarlas tomando en consideración los siguientes criterios:
La gravedad de la falta cometida;
La condición socioeconómica del sujeto infractor;
La reincidencia;
Grado de cultura e instrucción académica; y
Los demás elementos y circunstancias específicas que permitan a la autoridad individualizar
la sanción.
(...)
No.
CONCEPTO
UMA
39
Almacenar en inmuebles no autorizados para ello materiales explosivos,
tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes y similares que
signifiquen un riesgo para la población.
21.00 a 30.00
(...)”.
68.
Del artículo 34, inciso B) transcrito, se observa que el legislador estableció un derecho por el registro y
refrendo al padrón fiscal municipal de las personas cuyo giro comercial sea la venta de Gas LP23, actos
que necesariamente deben realizarse para la obtención de una licencia de funcionamiento para la
venta de dicho hidrocarburo.
69.
Establece, también, que dicha contribución regula el registro y verificación administrativa de unidades
económicas, lo cual consiste en el despliegue técnico que realizan las autoridades fiscales sobre el
inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar sí cumple con el giro
establecido, o si realiza actividades distintas a las autorizadas; además, implica valorar y determinar si
se cumplen con las medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil,
seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente.
23 Se trata de la abreviatura del Gas Licuado de Petróleo que, conforme al artículo 5, fracción XXII, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, es
aquél que se obtiene de los procesos de refinación del petróleo y de las plantas procesadoras de gas natural, y está compuesto
principalmente de gas butano y propano. Específicamente, en la fracción XXXVII del mismo precepto, se clasifica como un petrolífero.
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70.
Por su parte, el artículo 82, numeral 39, de la ley controvertida, establece una multa a las personas que
almacenen, en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos entre los que se encuentra el
gas LP y los carburantes.
71.
Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos
municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su
competencia y, en el caso, las disposiciones de estudio exceden los supuestos sobre los cuales la
autoridad municipal puede percibir una contraprestación.
72.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en
su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
73.
En el caso, el artículo 82, numeral 39, de la ley controvertida, establece una multa a las personas que
almacenen, en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos como pólvora, gas LP,
solventes, carburantes y similares.
74.
Si bien la norma referida no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la
explotación de hidrocarburos, sí prevé una multa por almacenar gas LP y carburantes.
75.
Al respecto, el artículo 3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que el objeto de esa ley es
regular las siguientes actividades en territorio nacional:
I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y
Almacenamiento del Petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y
Expendio al Público, de Gas Natural;
IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de
Petroquímicos.
76.
Por lo que hace a la actividad de “almacenamiento”, el artículo 5, fracción II, de la Ley del Sector de
Hidrocarburos, la define como el depósito y resguardo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo.
77.
Como se puede advertir, la materia de los hidrocarburos implica, entre otras cuestiones, lo relacionado
con su almacenamiento, ya sea de gas natural, petrolíferos y petroquímicos como los es el gas LP y
los carburantes. Ahora, dicha actividad de almacenamiento, de acuerdo con el artículo 76, fracción II,
de la Ley del Sector de Hidrocarburos, corresponde autorizarla a la Comisión Nacional de Energía; por
tanto, conforme al diverso 121, fracción II, inciso b), de la misma ley, corresponde a la misma Comisión
sancionar el incumplimiento de dichas autorizaciones o permisos.
78.
En este sentido, por lo que hace al almacenamiento de gas LP y carburantes, implica que a la
hacienda municipal se enterarán montos con motivo de las sanciones por almacenar dichas
sustancias, lo cual se relacionan directamente con las actividades de hidrocarburos competencia
de la Federación, pues como ya lo mencionamos, conforme al artículo 28, párrafo noveno, de la
Constitución Federal corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los
términos que determine la ley.
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DIARIO OFICIAL
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79.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación en materia de hidrocarburos, resulta
claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio resultan
inconstitucionales.
80.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 82, numeral 39, en sus porciones normativas
“gas LP” y “carburantes”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del
Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
81.
Por otro lado, en el proyecto de sentencia que se sometió a consideración del Tribunal Pleno se
proponía declarar la invalidez del artículo 34, inciso B), en su porción normativa ‘Venta de Gas LP’, de
la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, por invasión a la competencia de la Federación en materia de
hidrocarburos, regulada en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
82.
Sometida a votación la propuesta de invalidez, se expresó una mayoría de cinco votos de las personas
Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las
personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz
votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
83.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento de invalidez
respecto de dicho artículo, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 42, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.24
VIII. EFECTOS.
84.
Los artículos 41, fracción IV y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten
deberán contener los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
85.
En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del artículo 82, numeral 39, en sus porciones normativas “gas LP” y “carburantes”,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero,
correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad
federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
86.
En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible
otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta
forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
87.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
24 Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) de la fracción I del
artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales
cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.
En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo
siguiente.
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
Artículo 72. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren
aprobadas por cuando menos seis votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y
ordenará el archivo del asunto.
(...)
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IX. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 34,
inciso B), en su porción normativa ‘Venta de Gas LP’, de la Ley Número 127 de Ingresos para el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 82, numeral 39, en sus porciones normativas ‘gas LP’ y
‘carburantes’, de la referida Ley Número 127.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas; devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se expresó una mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto de declarar la invalidez del artículo 34,
inciso B), en su porción normativa ‘Venta de Gas LP’, de la Ley Número 127 de Ingresos para el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las
personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz
votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto declarar la invalidez del
artículo 82, numeral 39, en sus porciones normativas ‘gas LP’ y ‘carburantes’, de la Ley Número 127 de
Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz
votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiún fojas útiles en
las que concuerda esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de
la sentencia emitida en la controversia constitucional 48/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintisiete de octubre de
dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a dos de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE
QUE
FORMULA
EL
MINISTRO
IRVING
ESPINOSA
BETANZO
EN
LA
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 48/2025
En sesión de 27 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la controversia constitucional mencionada al rubro. En dicha sesión se determinó desestimar la
invalidez del artículo 34, inciso B), “Venta de Gas LP”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de
los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2025, publicado el 31 de diciembre de 2024 en el Periódico
Oficial de dicho Estado, en virtud de que existió una mayoría de cinco votos a favor de la propuesta de
invalidez; por lo que no se alcanzó la votación calificada requerida, y se declaró la invalidez del artículo 82,
numeral 39 porciones normativas “Gas LP” y “carburantes”, de la misma ley, por haber alcanzado una mayoría
calificada de 6 votos.
Si bien voté a favor de la propuesta, considero pertinente manifestar algunas consideraciones adicionales
respecto al estudio de fondo, como lo expongo en los siguientes párrafos.
Me permito explicar mi postura.
La porción normativa controvertida prevé el registro al padrón fiscal municipal de los comercios que se
dediquen a la venta de gas L.P., así como multas por almacenar en inmuebles autorizados para ello
materiales explosivos, tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes y similares que signifiquen un
riesgo para la población. Situación que de forma clara invade las competencias de la Federación.
En primer término, resulta indispensable destacar que la Nación conserva la propiedad directa, inalienable
e imprescriptible de todos los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,
conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Dicha titularidad comprende los mantos o yacimientos, sin importar el estado físico en que se
encuentren —sólido, líquido o gaseoso— lo cual constituye una manifestación del principio de soberanía
permanente sobre los recursos naturales.
Asimismo, conforme al artículo 25 constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional,
y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el
artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Tales actividades
deberán realizarse por la Nación en los términos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
constitucional, bajo un régimen jurídico que asegure la propiedad y el control estatal sobre los organismos y
empresas productivas del Estado encargadas de su ejecución.
En congruencia con lo anterior, el artículo 28 constitucional establece que el Poder Ejecutivo Federal, a
través de la dependencia competente para conducir la política energética nacional, cuenta con atribuciones
específicas para ejercer la regulación técnica y económica del sector energético, así como la facultad
sancionadora correspondiente. Dichas competencias se ejercen en términos de lo que determine la legislación
reglamentaria aplicable, con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y sustentable de
los recursos energéticos.
Bajo este marco normativo, se expidió la Ley del Sector Hidrocarburos. Este ordenamiento tiene por objeto
regular integralmente las actividades que conforman la industria de hidrocarburos, incluyendo la exploración,
extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al
público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Dicha ley introduce la noción de cadena
productiva, entendida como el conjunto de agentes económicos que participan directamente en la
proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos.
En el contexto de esa cadena productiva, el legislador ha conferido facultades específicas de regulación,
autorización, aprobación y otorgamiento de permisos a dos órganos administrativos principales: la Secretaría
de Energía y la Comisión Nacional de Energía. Estas autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, son las encargadas de expedir los permisos necesarios para llevar a cabo actividades de
tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos.
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De igual forma, tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Nacional de Energía cuentan con
facultades de supervisión y vigilancia, mediante las cuales verifican el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los permisos otorgados y aseguran que las actividades del sector se desarrollen conforme a la
legislación vigente y a los estándares de seguridad industrial y eficiencia energética.
El artículo 127 de esa legislación, señala que la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción
federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas,
reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el
desarrollo de esta industria.
Por su lado, la propia legislación, señala que corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y
normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio
ambiente en la industria de Hidrocarburos.
La referida Agencia, en términos del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta con la facultad, entre otras, de regular,
supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente,
en relación con las actividades del Sector, así como el cumplimiento por parte de los regulados de los
ordenamientos legales y reglamentarios. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y
verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
Con base en lo anterior, considero que todo aquel cobro por realizar actividades vinculadas con
importación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución, venta, compra, expendio y
suministro, de cualquier tipo de hidrocarburo, petrolífero y petroquímicos, así como de supervisión,
que se estime parte de la cadena productiva, corresponde de manera exclusiva a la Federación, a través de la
Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Tal distribución competencial se justifica por la naturaleza estratégica del sector energético, cuya
centralización busca preservar la soberanía nacional, la seguridad energética y la continuidad en el suministro
de bienes esenciales para el desarrollo económico del país.
En virtud de lo anterior, el artículo controvertido, prevé el pago por concepto de registro al padrón fiscal
municipal de los comercios que se dediquen a la venta de gas L.P., así como multas por almacenar en
inmuebles autorizados para ello materiales explosivos, tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes y
similares que signifiquen un riesgo para la población, lo que se encuentra vinculado con el funcionamiento de
dicha actividad estratégica, por tanto, considero que cualquier cobro, gravamen, derecho o contribución
que pretendan imponer los Estados o Municipios respecto de esas actividades específicas, ya sea de
manera directa o indirecta, resulta contrario al régimen constitucional de distribución de competencias,
pues constituye una invasión de la esfera federal.
Desde luego, no pasa inadvertido que el contenido material de la norma podría generar la apariencia de
que se regulan aspectos distintos a los vinculados con los sectores de hidrocarburos y su respectiva cadena
productiva al señalar que el cobro resulta por concepto registro al padrón fiscal; sin embargo, en primer lugar,
estimo que de la redacción del artículo se relaciona con el funcionamiento de dicha actividad, en los términos
que ya se refirió, por lo que está vinculado propiamente con la cadena productiva del sector estratégico.
En este sentido, no se desconoce que las entidades federativas y los municipios cuentan con facultades
impositivas sobre las materias que no están reservadas de manera exclusiva a la Federación, ello conforme a
la cláusula residual contenida en el artículo 124 constitucional. Sin embargo, sujetar a un contribuyente a una
multiplicidad de regulaciones tributarias fue una preocupación para el legislador federal, a fin de corregir
cualquier distorsión emprendió un proceso de coordinación fiscal entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios, a fin de armonizar y simplificar el sistema tributario del país. Esto derivó en la
publicación de la Ley de Coordinación Fiscal en la que se distribuyen y fijan las reglas en materia tributaria
que las “partes coordinadas” convienen.
En mi opinión, este sistema ha establecido reglas claras y precisas para corregir el problema impositivo.
Particularmente se ha ocupado de priorizar la obtención de recursos por parte de Estados y Municipios,
cuando han “renunciado” a su potestad de establecer contribuciones en ciertas materias.
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Esto es así, pues el legislador federal ha establecido un sistema de aportaciones y participaciones
federales en favor de Estados y Municipios, para resarcir la falta de captación directa de recursos públicos al
adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Aunque es cierto que los municipios tienen facultades para requerir licencias, registros, permisos o
autorizaciones o realizar actos de inspección y vigilancia, lo verdaderamente relevante de este caso no es
definir si pueden o no llevar a cabo estas funciones; como lo anticipé, la disyuntiva que se nos presenta en
estas controversias es identificar si para ejercer estas facultades los entes locales pueden exigir cobro alguno
a los gobernados.
La Ley de Coordinación Fiscal es clara al respecto, el artículo 10-A refiere que: “Las entidades federativas
que opten por coordinarse en derechos NO mantendrán en vigor derechos estatales o municipales...”, entre
otros, por otorgar licencias, anuencias previas al otorgamiento de estas, permisos, autorizaciones,
obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios. Tampoco podrán establecer cobros por actos de inspección y vigilancia. Un tema relevante lo
encuentro en la fracción V, que expresamente limita la potestad municipal de establecer cobros, sin excepción
alguna, “...en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso,
goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de
telecomunicaciones.”
En síntesis, si los Congresos Locales llegan a establecer cobros por concepto de derechos a las funciones
que refiere expresamente el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, habrá incumplimiento al convenio
de coordinación fiscal, lo que obligará a declarar su invalidez justamente porque la adhesión al sistema de
coordinación fiscal implicó para la entidad federativa la renuncia de su facultad impositiva en materia
de derechos, y como consecuencia, dicha facultad quedó reservada a la Federación, por ende, en mi opinión
no solo hay un incumplimiento a las cláusulas del citado artículo 10-A, sino una invasión competencial en
perjuicio de la Federación.
La conclusión anterior no implica limitación a las facultades de los municipios para realizar actos de
inspección a los particulares que tienen concesionadas este tipo de actividades estratégicas, tampoco les
impide exigir registros, licencias, requisitos ni cualquier tipo de permiso que se considere necesario. Aquí voy
a ser muy claro, el convenio de coordinación tributaria sólo impide exigir cobro alguno, así lo refiere el párrafo
cuarto del artículo 10-A de la ley analizada, tal como se desprende a continuación:
“Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no
mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: (...)
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados
y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y
realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir
cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.
(...)”
En suma, considero que el incumplimiento a las cláusulas del Convenio de Coordinación Fiscal sí implica
una invasión competencial por parte del municipio en un ámbito reservado a la Federación, como desarrollar
una facultad impositiva a la que previamente renunció con la adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas
útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente
formulado por el señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia del veintisiete de
octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 48/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a dos de enero de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2322 M.N. (diecisiete pesos con dos mil trescientos veintidós
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez
Mardegáin.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Análisis
de
Mercados,
Lic.
María
Fernanda
Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3589%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4034%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4682%.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez
Mardegáin.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Análisis
de
Mercados,
Lic.
María
Fernanda
Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.10 por ciento.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez
Mardegáin.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Análisis
de
Mercados,
Lic.
María
Fernanda
Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
241
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SALDOS del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la
República.- Oficialía Mayor.- Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
SALDOS DEL MANDATO Y FIDEICOMISO EN LOS QUE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ES
MANDANTE Y FIDEICOMITENTE
Con fundamento en lo establecido por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 11, fracción XII, 16, 83, fracción IV, 84, 87 de la Ley de la Fiscalía General
de la República; 5, fracción XII, inciso b) y 179, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de
la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
se dan a conocer los ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo en moneda nacional del
mandato y del fideicomiso de la Fiscalía General de la República en los cuales es mandante y fideicomitente,
respectivamente:
MOVIMIENTOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 (pesos)
Saldo al 31 de
diciembre de 2024
Aportaciones
Ingresos por
intereses
Egresos
Saldo al 31 de
diciembre de 2025
Fondo de Auxilio Económico a
Familiares de las Víctimas de
Homicidio
de
Mujeres
en
el
Municipio de Juárez, Chihuahua 1/
2,647,785.4
0.00
199,881.8
52,200.0
2,795,467.2
Fondo para el Mejoramiento de la
Procuración de Justicia 2/
5,004,733,106.3 543,895,037.4 489,634,488.5
836,073.4
6,037,426,558.8
Notas:
1/Los egresos corresponden a los honorarios al mandatario efectivamente pagados.
2/ Los egresos corresponden a los honorarios al fiduciario, así como a los honorarios por la dictaminación de los
Estados Financieros del ejercicio fiscal de 2024.
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.- El Titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y
Tesorería de la Fiscalía General de la República, Lic. Luis Alberto Espinoza Sauceda.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
242
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el listado con los resultados
de las votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal 2024-2025,
para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado de la República, en atención al Acuerdo
número INE/CG1426/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1529/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA
EL
LISTADO
CON
LOS
RESULTADOS
DE
LAS
VOTACIONES
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL 2024 – 2025, PARA SU REMISIÓN AL
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y AL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN ATENCIÓN AL ACUERDO
NÚMERO INE/CG1426/2025
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto de Reforma del
PJF/ Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de reforma del Poder Judicial
DEAJ
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DJE
Distrito Judicial Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
OAJ
Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del
Poder Judicial de la Federación 2024-2025
Personas juzgadoras
Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de
la Federación, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TDJ
Tribunal de Disciplina Judicial
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el
DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor
fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas
juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
II.
Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de
2024,
en
sesión
extraordinaria
del
Consejo
General
fue
aprobado
el
Acuerdo
INE/CG2239/2024, por el que se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el
artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las
consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el
Consejo General, no podrían participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas
con el PEEPJF 2024-2025.
III.
Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante
Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del
PEEPJF 2024-2025, la etapa de preparación y se definió la integración e instalación de los
Consejos Locales.
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DIARIO OFICIAL
243
IV.
Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa,
a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento
de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por
diversos juzgadores federales.
V.
Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre de 2024, el pleno de la Sala Superior del TEPJF
declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos
electorales a cargo del INE, pero también determinó que no era materia de pronunciamiento ni
de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas
por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedaron intocadas.
VI.
Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó
la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada
Electoral de 2025.
VII.
Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones, en materia de elección de personas
juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen las
directrices relativas a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán
observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel
federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE
para la supervisión de estos procesos.
VIII.
Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la
convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en
la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de ministras y
ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del
TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y
magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la
Cámara de Senadores.
IX.
Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la
Unión establecieron las bases para la conformación y operación de los Comités de Evaluación
correspondientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el objetivo de llevar a cabo el
PEEPJF 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la instalación del Comité
de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre siguiente se formalizó la creación e
instalación del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y ese mismo día, el Pleno de la SCJN
estableció las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del PJF.
X.
Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de
noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión
para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de
personas juzgadoras.
XI.
Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024
y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados, en contra del Decreto de la reforma
constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó
procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la
reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XII.
Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala
Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, que no era constitucionalmente viable
suspender los actos relacionados con el desarrollo de los procedimientos electorales
a cargo del Senado de la República, el INE y demás autoridades competentes en el marco del
PEEPJF 2024-2025.
La sentencia estableció que dicho proceso constituye un mandato expresamente previsto en la
Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado puede suspender,
limitar, condicionar o restringir las actividades vinculadas a su ejecución. Asimismo, la
resolución vinculó a todas las autoridades, poderes y órganos del Estado a los efectos de
dicha determinación.
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DIARIO OFICIAL
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XIII.
Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus adecuaciones. Mediante
Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho
marco; posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este
Consejo General determinó ajustarlo, y declarar su definitividad.
XIV.
Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, los Comités de
Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial publicaron las listas de personas aspirantes
que cumplían con los requisitos de elegibilidad para participar en el PEEPJF 2024-2025 y el
Comité de Evaluación del Poder Legislativo difundió su lista el 16 de diciembre siguiente.
XV.
Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de
enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente
22/2025, realizó insaculación de las candidaturas correspondientes a las personas juzgadoras
postuladas ante el Comité de Evaluación del PJF, con el propósito de remitir los resultados al
Pleno de la SCJN. Posteriormente el 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF la lista con los
nombres de las personas insaculadas por la Mesa Directiva, ajustada al número de
postulaciones por cargo, considerando la especialidad por materia y garantizando la paridad
de género. Asimismo, se incluyeron los nombres de las personas correspondientes a aquellos
cargos para los cuales no se contó con el número suficiente de aspirantes para integrar ternas o
duplas, y que, por tanto, no fueron sometidos al procedimiento de insaculación pública.
XVI.
Aprobación de criterios de paridad. Mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en sesión
extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, se aprobaron los
criterios para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en la
etapa de asignación de cargos, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XVII.
Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se
llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados
de candidaturas del PEEPJF 2024- 2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96,
fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara
de Senadores.
XVIII.
Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de
candidaturas. Derivado de esa entrega-recepción de listados y de la recepción de escritos
de diversas personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones
institucionales con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el
cumplimiento de los requisitos de postulación.
Lo anterior, a través de la implementación de campañas de difusión por sus canales
institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a
las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar
información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses
dentro del proceso electoral.
Asimismo, el Consejo General del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y
publicar, de manera preliminar, los listados de postulación de candidaturas, con el propósito de
que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante.
XIX.
Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de
febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG78/2025, por el que se tuvo
por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la
recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XX.
Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el
Acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para
la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las
Salas Regionales del TEPJF; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de
Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación
de información faltante o inconsistencias.
XXI.
Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad
federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el
diseño y la impresión de la documentación electoral. Mediante Acuerdo INE/CG210/2025,
el 6 de marzo de 2025, se aprobaron dichos Lineamientos.
XXII.
Publicación y difusión de listados. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de
2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la
elección de magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
XXIII.
Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables
al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF
dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de
votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios
aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo
concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XXIV.
Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025,
a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que
las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de
los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución, o del
artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XXV.
Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General
celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las
solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de
las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitaron
la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del
PEEPJF 2024-2025.
XXVI.
Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal
del PEEPJF 2024-2025, aprobó mediante Acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información
que arrojarían el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarían al público en
general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
XXVII.
Jornada electoral e inicio de cómputos distritales. El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la
jornada electoral, y en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos
distritales.
XXVIII.
Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio
INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total
de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas
en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXIX.
Cómputos de entidad federativa. El 12 de junio de 2025, inició el proceso de cómputo de la
votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto.
XXX.
Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico
recibido el 15 de junio de 2025 a las 13:21 horas, la DEOE remitió a la DEAJ el desglose total
de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el resultado de restar los votos
inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas
que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXXI.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a ministras y ministros de la SCJN. En la sesión extraordinaria
permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de 2025, y la reanudación
de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG563/2025,
por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación
a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el
diverso Acuerdo INE/CG564/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las
candidaturas ganadoras.
XXXII.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial. En la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15
de junio de 2025 y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó
el Acuerdo INE/CG565/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito
y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG566/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXIII.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF. En
la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día 15 de junio de
2025 y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se aprobó el Acuerdo
INE/CG567/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección de mérito y se
realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en forma
paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG568/2025, declaró la validez y entrega de
constancias a las candidaturas ganadoras.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
XXXIV.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales
del TEPJF. En la sesión extraordinaria permanente del Consejo General convocada para el día
15 de junio de 2025 y la reanudación de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, se
aprobó el Acuerdo INE/CG569/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la elección
de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos en
forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG570/2025, declaró la validez y entrega
de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXV.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados
de Circuito. El 15 de junio en sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y
reanudada el 26 de junio siguiente se aprobó el Acuerdo INE/CG571/2025, por el que se emitió
la sumatoria nacional de la elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que
obtuvieron el mayor número de votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo
INE/CG572/2025, declaró la validez y entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXVI.
Sumatoria Nacional, asignación, declaración de validez y entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas a juezas y jueces de juzgados de Distrito. El 15 de junio en
sesión extraordinaria permanente de este Consejo General y reanudada el 26 de junio siguiente
se aprobó el Acuerdo INE/CG573/2025, por el que se emitió la sumatoria nacional de la
elección de mérito y se realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de
votos en forma paritaria. Mientras que el diverso Acuerdo INE/CG574/2025, declaró la validez y
entrega de constancias a las candidaturas ganadoras.
XXXVII.
Acuerdo INE/CG1008/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Por el que
se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, recaída en el expediente SUP-JDC-2326/2025, derivado de la consulta
presentada por Mónica Calles Miramontes, inherente a una serie de cuestionamientos cuyo
punto medular radicó en el mecanismo para ocupar las vacancias contenido en el artículo 98 de
la CPEUM.
XXXVIII. Resolución de juicios de inconformidad en el marco del PEEPJF 2024-2025. Los días 30
de julio; 6, 13 y 26 de agosto de 2025, en sesión pública celebrada por la Sala Superior del
TEPJF, resolvió diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de validez
de la elección de magistradas y magistrados de Circuito; así como juezas y jueces de Distrito.
XXXIX.
Cumplimientos. En atención a lo ordenado en las distintas sentencias dictadas por la Sala
Superior del TEPJF, los días 18, 28 y 31 de agosto de 2025, el CG aprobó los acuerdos por los
que se acataron dichas determinaciones, conforme a lo siguiente:
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1001/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS ELECTAS PARA LOS CARGOS DE JUEZAS Y
JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES
SUP-JIN-358/2025
Y
ACUMULADO;
SUP-JIN-361/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-421/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-532/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-565/2025;
SUP-JIN-608/2025
Y
ACUMULADOS;
SUPJIN-694/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-749/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN348/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-365/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN428/2025;
SUP-JIN-436/2025
Y
ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE
PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD
Jueves 29 de enero de 2026
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247
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1002/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO
DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO
DEL
PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS
SENTENCIAS
DICTADAS
POR
LA
SALA
SUPERIOR
DEL
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
EL
EXPEDIENTE
DEL
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-526/2025
Y
ACUMULADOS
Y
SUP-JIN-355/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL
PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE.
18/08/2025
INE/CG1003/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS ELECTAS PARA LOS CARGOS DE JUEZAS Y
JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA,
EN
CUMPLIMIEMIENTO
A
LAS
SENTENCIAS
DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN
EN
LOS
EXPEDIENTES
SUP-JIN-730/2025;
SUP-JIN-348/2025
Y
ACUMULADOS;
SUPJIN-439/2025;
SUP-JIN-492/2025
Y SUP-JIN-779/2025, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
18/08/2025
INE/CG1004/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS
QUE
RESULTARON
ELECTAS
PARA
LOS
CARGOS
DE
MAGISTRADAS
Y
MAGISTRADOS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN
CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-337/2025
Y
ACUMULADO;
SUP-JIN-437/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-637/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-430/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-598/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-587/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-438/2025;
SUPJIN-506/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-562/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-
JIN574/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-665/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN719/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-313/2025
Y
ACUMULADOS,
SUP-JIN323/2025,
Y
SUP-JIN-431/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL
PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE
ESPECIALIDAD.
18/08/2025
INE/CG1005/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO
DE
MAGISTRADA
Y
MAGISTRADO
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN
CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-321/2025
Y
ACUMULADOS,
Y SUP-JIN-704/2025, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO
GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
18/08/2025
INE/CG1006/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS
CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO
DEL
PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS
DE
MAYORÍA,
EN
ACATAMIENTO
A
LAS
SENTENCIAS
DICTADAS
POR
LA
SALA
SUPERIOR
DEL
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN
EN
LOS
EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-
539/2025;
SUP-JIN817/2025;
SUP-JIN-339/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-340/2025;
SUP-JIN823/2025;
SUP-JIN-777/2025
Y
SUP-JIN-342/2025
Y
ACUMULADO, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO.
18/08/2025
INE/CG1007/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTO
ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE
MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
EL
EXPEDIENTE
SUP-JIN- 332/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA
VOTACIÓN INVIABLE RECIBIDA EN UNA CASILLA
28/08/2025
INE/CG1113/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA
QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE
CIRCUITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-233/2025
Y
ACUMULADOS,
RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO
PUNTOS O SU EQUIVALENTE.
28/08/2025
INE/CG1114/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATURAS
QUE
RESULTARON
ELECTAS
PARA
LOS
CARGOS
DE
MAGISTRADAS
Y
MAGISTRADOS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN
CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-534/2025
Y
ACUMULADOS,
SUP-JIN-357/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-668/2025 Y
ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO DE NUEVE
PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE ESPECIALIDAD.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
28/08/2025
INE/CG1115/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS
CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO
DEL
PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS
DE
MAYORÍA,
EN
ACATAMIENTO
A
LAS
SENTENCIAS
DICTADAS
POR
LA
SALA
SUPERIOR
DEL
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN
EN
LOS
EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-566/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-317/2025;
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-860/2025,
Y
SUP-JIN-886/2025,
SUP-JIN-769/2025
Y
ACUMULADO
RELACIONADOS
CON
LA
APLICACIÓN
DEL
PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
28/08/2025
INE/CG1116/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO
DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO
DEL
PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS
SENTENCIAS
DICTADAS
POR
LA
SALA
SUPERIOR
DEL
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
LOS
EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-309/2025
Y
ACUMULADOS,
SUP-JIN-560/2025 Y ACUMULADOS Y SUP-JIN-648/2025 Y
ACUMULADO, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL
DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE
28/08/2025
INE/CG1117/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS
CARGOS DE JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO EN EL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-606/2025
Y
ACUMULADOS,
SUP-JIN-512/2025
Y
ACUMULADOS,
Y SUP-JIN-501/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL
PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE
ESPECIALIDAD
28/08/2025
INE/CG1118/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO
DE JUEZAS DE DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE
MAYORÍA, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES
DE
JUICIOS
DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-338/2025,
SUP-JIN834/2025;
SUP-JIN-711/2025;
SUP-JIN-513/2025
Y
ACUMULADO,
Y
SUP-JIN855/2025,
RELACIONADOS
CON
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD
DE GÉNERO
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
28/08/2025
INE/CG1119/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS
CARGOS DE JUEZA Y JUEZ DE DISTRITO CORRESPONDIENTES
AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS
CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS
SENTENCIAS
DICTADAS
POR
LA
SALA
SUPERIOR
DEL
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN-149/2025 Y
ACUMULADOS, ASÍ COMO SUP-JIN264/2025 Y ACUMULADOS,
RELACIONADOS CON INVIABILIDAD Y NULIDAD DE VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLA
31/08/2025
INE/CG1138/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA
QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE
MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR
LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN,
EN
EL
EXPEDIENTE
SUP-JIN142/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADO CON LA
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS
31/08/2025
INE/CG1139/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LA
CANDIDATURAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADOS DE
CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN
CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DEL JUICIO DE
INCONFORMIDAD SUP-JIN-128/2025 Y ACUMULADOS ASÍ COMO
SUP-JIN494/2025 Y ACUMULADOS, RELACIONADOS CON EL
PROMEDIO DE NUEVE PUNTOS O SU EQUIVALENTE DE
ESPECIALIDAD
31/08/2025
INE/CG1140/2025
POR
EL
QUE
SE
REALIZA
LA
ASIGNACIÓN
DE
LAS
CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS
CARGOS
DE
MAGISTRADAS
DE
CIRCUITO
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN
ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-491/2025
Y
SUPJIN-964/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-507/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN640/2025
Y
ACUMULADOS;
SUP-JIN-422/2025
Y
SUP-JIN-843/2025, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO
31/08/2025
INE/CG1141/2025
POR EL QUE SE ASIGNA LA CANDIDATURA QUE RESULTÓ
ELECTA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO
CORRESPONDIENTE
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025, Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EN
CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-JIN223/2025 Y
ACUMULADOS, RELACIONADOS CON LA VOTACIÓN INVIABLE
RECIBIDA EN CASILLA Y NULIDAD EN VARIAS CASILLAS
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
FECHA DE
LA SESIÓN
NOMENCLATURA
DEL ACUERDO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
31/08/2025
INE/CG1142/2025
POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA
QUE RESULTÓ ELECTA PARA EL CARGO DE JUEZA DE
DISTRITO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
2024-2025 Y SE EMITE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO DE
INCONFORMIDAD
SUP-JIN-792/2025,
RELACIONADO
CON
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD
DE GÉNERO
XL.
Toma de protesta. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la
Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en la pasada elección
de junio para el Poder Judicial.
XLI.
Acuerdo General del OAJ. El 12 de septiembre de 2025, se aprobó por el Pleno del OAJ el
Acuerdo AG-POAJ-008/2025, por el que se adscriben a las personas electas en el PEEPJF
2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los
Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en
funciones de personas juzgadoras, el cual fue publicado en el DOF el 14 de septiembre
de 2025.
En ese sentido, el punto de Acuerdo cuarto señala expresamente, lo siguiente:
“[…]
Cuarto. Comisiona a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos
Regionales; consecuentemente designa a las personas secretarias habilitadas para
realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas
que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares.
Se instruye dar vista al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes,
respecto de las vacancias que se generaron.
[…]”
XLII.
Solicitud del OAJ. El 24 de septiembre de 2025, el OAJ, a través del oficio número
PJF/OAJ/P/033/2025, solicitó al Consejo General otorgar las constancias respectivas a las
personas que hayan obtenido los segundos lugares en votación respecto de las vacantes
generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos Regionales,
y una vez hecho lo anterior, informar al Senado de la República a efecto de que rindan la
protesta constitucional.
De lo anterior, se advierte que el OAJ comisionó a 12 Magistrados de Circuito de diversos
Tribunales para integrar los órganos colegiados, en la sede de Ciudad de México, como se
detalla a continuación:
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.
Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Norte.
Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur.
Dichos movimientos obedecieron a lo dispuesto en el artículo 38 de la LOPJF, que establece el
número de Magistradas o Magistrados de Circuito que los integran, siendo en el caso tres,
quienes serán designados por el OAJ, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor
votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección, durarán en su
encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional,
ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el
número de votos en la elección para ese cargo.
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
XLIII.
Petición del ciudadano Alejandro Jiménez López. El 19 de septiembre, a través del correo
institucional de la Oficialía de Partes Común del INE, se recibió escrito signado
electrónicamente por el ciudadano Alejandro Jiménez López, solicitando la asignación
de Magistratura derivada del pasado proceso electoral extraordinario del Poder Judicial
Federal 2025.
Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2025, se recibió escrito ante la Junta Local Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, mediante el cual Alejandro Jiménez López, solicitó
se le asignara la magistratura del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo
Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en virtud de la vacancia generada
por la integración de los Plenos Regionales y en atención a ser quien obtuvo el segundo lugar
en votación.
XLIV.
Interposición de medio de impugnación. El 13 de octubre de 2025, el interesado promovió el
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la
supuesta omisión de este Instituto de dar respuesta a la petición planteada en el antecedente
XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2479/2025.
XLV.
Petición de la ciudadana Priscila Andrea Reza Valadez. El 9 de octubre de 2025, la actora
presentó una solicitud al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la emisión de
su constancia de mayoría como magistrada de Circuito electa, a efecto de poder ocupar el
cargo vacante, conforme a lo mandatado por la LOPJF y el Acuerdo del OAJ, tomando en
cuenta que fue la segunda mujer más votada en la elección que contendió.
XLVI.
Interposición de medio de impugnación. El 28 de octubre de 2025, la actora presentó un
JDC para controvertir la omisión del CG del INE de dar respuesta a su petición planteada en el
antecedente XLII, recayendo bajo el expediente SUP-JDC-2490/2025.
XLVII.
Solicitud de la Cámara de Senadores. El 11 de noviembre de 2025, la Cámara de Senadores
por conducto de su Presidenta, a través del oficio número PJF/OAJ/P/047/2025, informó que el
14 de septiembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
General del Pleno de dicho órgano, por el que se adscriben a las personas electas
en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación
2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los
Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en
funciones de Personas Juzgadoras, en virtud del cual 12 personas magistradas electas en el
citado proceso electoral fueron comisionadas a Plenos Regionales.
Adicionalmente, solicitó el impulso a los mecanismos de colaboración interinstitucional
necesarios entre el Instituto Nacional Electoral y el Senado de la República, con la finalidad de
que se entreguen las constancias respectivas de segundos lugares, tomen protesta las
personas designadas y así estar en condiciones de dar cumplimiento a lo previsto en la LOPJF,
esto es que el OAJ pueda adscribir a quien deba sustituir a las personas juzgadoras federales
que se comisionaron a los Plenos Regionales que se indican en el oficio PJF/OAJ/P/047/2025.
XLVIII.
Sentencia SUP-JDC-2479/2025. El 12 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF
notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2479/2025,
ordenando al CG del INE que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el
plazo máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por
el promovente.
XLIX.
Sentencia SUP-JDC-2490/2025. El 19 de noviembre de 2025, la Sala Superior del TEPJF
notificó electrónicamente la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-2490/2025,
ordenando al CG del INE para que en la próxima sesión del referido órgano central o bien, en el
plazo 14 máximo de cinco días hábiles, se otorgue respuesta a la petición formulada por
la promovente.
L.
Oficio INE/SE/3570/2025. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó
a la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la
República, la recepción de diversos escritos de personas que fueron candidatas en el
PEEPJF 2024-2025, donde piden la expedición de constancias que acrediten su segundo lugar
de votación y, en su caso, la definición sobre un posible derecho a cubrir vacantes, para tales
efectos, se solicitó a esa Cámara Alta que se analizara la procedencia para que el Consejo
General del INE entregue las constancias de segundos lugares, como ganadores del cargo
electivo requerido por cada persona candidata referida.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
LI.
Oficio número LXVI/DGAJ/1295/2025. El 26 de noviembre de 2025, el Mtro. Luis Genaro
Vásquez Rodríguez, Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores,
manifestó que, por instrucciones de la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la
Mesa Directiva del Senado de la República y en atención al Oficio INE/SE/3570/2025, no se
advertía la existencia en la CPEUM o en la legislación, la atribución jurídica por parte del
Consejo General del INE sobre la entrega de constancias de segundos lugares en relación a los
resultados de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025.
LII.
Oficio INE/SE/3571/2025. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Mtro.
Néstor Vargas Solano Presidente del OAJ la recepción de diversos escritos de personas
que fueron candidatas en el PEEPJF 2024-2025, donde piden la expedición de constancias que
acrediten su segundo lugar de votación y, en su caso, la definición sobre un posible derecho a
cubrir vacantes, para tales efectos, se solicitó a ese Órgano la determinación institucional
respecto de la procedencia de dichas peticiones así como analizar la procedencia para que el
Consejo General del INE entregue las constancias de segundos lugares, como ganadores del
cargo electivo requerido por cada persona candidata enunciada. Del oficio descrito, a la fecha
de la aprobación del presente acuerdo, no se cuenta con respuesta por parte del OAJ.
LIII.
Recepción de oficio No. DGPL-1P2A.-3618. Con fecha 21 de noviembre de 2025, fue recibido
ante la oficialía de partes común de este Instituto el oficio de cuenta, mismo que es dirigido a la
Consejera Presidenta de este Consejo General, y signado por la Senadora Laura Itzel Castillo
Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo Federal.
Mediante dicha comunicación se da cuenta de que, en sesión plenaria del Senado de la
República celebrada en esa misma fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia con
punto de acuerdo en relación con la renuncia del C. Adrián Guadalupe Aguirre Hernández,
como Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande.
Por lo que solicita le sea informado quién es la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en número de votos en la elección del cargo que quedó vacante, así como la
copia de la constancia de asignación que ese Instituto Nacional Electoral expida en favor de
la persona juzgadora que se trate, la cual será convocada a efecto de que rinda su protesta
constitucional correspondiente ante el Senado de la República para desempeñarse por el
periodo que resta al encargo.
LIV.
Peticiones. Se presentaron 55 escritos1, que versan en solicitudes de quienes participaron
como candidatas y candidatos en el PEEPJF, para obtener constancias del lugar ocupado
conforme a la votación obtenida.
LV.
Acuerdo INE/CG1402/2025. En fecha 27 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo
por el que se da respuesta a la petición del C. Alejandro Jiménez López, en acatamiento
a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano SUP-JDC-2479/2025.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los
trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al
Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del
primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LVI.
Acuerdo INE/CG1426/2025. En fecha 27 de noviembre de 2025, a través de sesión
extraordinaria, el CG atendió los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 y
DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el Órgano de Administración Judicial y la Presidencia de la
Mesa Directiva del Senado de la República, respectivamente, relacionados con las personas
del mismo género que obtuvieron los segundos lugares en número de votos en el PEEPJF
2024-2025, para ocupar diversos cargos vacantes generados posterior a la conclusión del
referido proceso electivo.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los
trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al
Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del
primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1 En el periodo comprendido del 16 de junio al 27 de noviembre del 2025.
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LVII.
Acuerdo INE/CG1427/2025. En fecha 27 de noviembre de 2025, el CG aprobó la presente
determinación, mediante el cual se atienden las peticiones de personas candidatas del PEEPJF
2024-2025, relacionados con la asignación de vacancias por segundos lugares y/o entrega de
constancias.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los
trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al
Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del
primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LVIII.
Acuerdo INE/CG1428/2025. En fecha 27 de noviembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo
por el que se da respuesta a la petición de la C. Priscila Andrea Reza Valadez, en acatamiento
a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, relativo al expediente del juicio para la
protección de los derechos políticos -electorales del ciudadano SUP-JDC-2490/2025.
En el punto de acuerdo SEGUNDO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a coordinar los
trabajos necesarios a fin de conformar el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF, con el propósito de someterlo al CG y éste lo remita al OAJ y al
Senado con el objetivo de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del
primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LIX.
Cumplimiento del acuerdo INE/CG1426/2025. Por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva,
la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, el 9 de diciembre de 2025, mediante
los
oficios
INE/DEAJ/31758/2025,
INE/DEAJ/31759/2025,
INE/DEAJ/31760/2025
e
INE/DEAJ/31761/2025, notificó el acuerdo INE/CG1426/2025, en cumplimiento al punto
TERCERO de la referida determinación a la Presidenta del Senado de la República, al
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente del Órgano de
Administración Judicial y a la Titular de la Secretaría de Gobernación, respectivamente.
LX.
Solicitud del listado de las votaciones del PEEPJF en orden de prelación. El 10 de
diciembre de 2025, la Secretaria Ejecutiva del Instituto instruyó a la DEOE y a la DEAJ
coordinarse para elaborar el listado de las candidaturas en orden de prelación del PEEPJF
2024-2025, bajo los términos acordados por el Consejo General, así como proponer el
instrumento que permitiera proseguir las acciones pertinentes y estar en posibilidad de
comunicar al CG el cumplimiento de dichos acuerdos, tal como lo dispone el artículo 46 de la
LGIPE y en atención a los puntos de acuerdo SEGUNDO de las determinaciones
INE/CG1402/2025, INE/CG1426/2025, INE/CG1427/2025 e INE/CG1428/2025.
LXI.
Remisión por parte de la DEOE del listado. El 11 de diciembre de 2025, la DEOE, mediante
oficio INE/ED/DEOE/0609/2025, remitió a la DEAJ el listado de la votación que se encuentra en
la base de datos que integra el Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.
Este Consejo General es competente para remitir al OAJ y al Senado de la República el listado de
los resultados de las votaciones en orden de prelación del PEEPJF 2024-2025, relacionados con
las personas del mismo género, con base en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A
de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), y 533, numeral 1 de la LGIPE, en los que
se prevén las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su
competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones
previstas en la Ley y efectuar la sumatoria final y publicar los resultados del PEEPJF.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en
correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el
Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos
electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará
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con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio
directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establecen
como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de
Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como
ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales
del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales
en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del
INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG
será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero presidente, diez
consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los
partidos políticos y una o un secretario ejecutivo.
No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia
del PJF estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los
partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones
relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de
Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo donde se estableció que exclusivamente en las
sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos
relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una
Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva,
con derecho de voz.
6.
Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1
incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1,
inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución,
en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los
reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la
Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos
que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del
PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una
vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las
candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y
publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas
las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos del PJF.
7.
El artículo 96 de la CPEUM, dispone que las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y
magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del
Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito,
serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
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8.
El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo
transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, el número de cargos que se
elegirán en el marco de la elección del PEEPJF 2024-2025.
9.
En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones
estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su
elección conforme a lo siguiente:
a)
Para Ministras y Ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta
cuatro hombres;
b)
Para Magistradas y Magistrados del TDJ podrán elegir hasta tres mujeres y hasta
dos hombres;
c)
Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres
y hasta dos hombres;
d)
Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos
mujeres y un hombre por cada sala;
e)
Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta
cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
10.
En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para que todas las
autoridades garanticen el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la
norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
11.
Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II, que son derechos de la
ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular,
teniendo la calidad que establezca la Ley.
12.
Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, establece que la etapa de asignación
de cargos inicia con la identificación por parte del Instituto, de las candidaturas que hayan obtenido
el mayor número de votos y la consecuente asignación de los cargos correspondientes, atendiendo
a su especialización por materia y garantizando la alternancia entre mujeres y hombres. Esta etapa
concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras y con la
emisión de la declaración de validez respectiva.
13.
En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad
en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025,
mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base
en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala
Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados.
14.
Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad
debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no
contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe
entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los
órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la
concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre
hombres y mujeres.
15.
En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar
y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar
cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
16.
Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente
subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden
extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir
la exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado
posiciones privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades.
17.
En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas
condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no
corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en
torno a los derechos político-electorales de las mujeres.
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18.
Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los
derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este
principio no puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente
garantizar y proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y
hombres en el Poder Judicial.
19.
En este contexto, la Sala determinó que el INE debió considerar que la regla de alternancia admite
excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que
haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de
paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:
La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la
elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva
de género.
Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con
mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho.
20.
Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto
contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna
circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos
históricamente privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales.
21.
Asimismo, la Sala enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la
forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas.
22.
En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio
décimo primero del Decreto, el cual exige una interpretación literal, sin recurrir a analogías o
extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por el contrario, siempre se observa la
normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la alternancia de género. Por ello, las
medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser interpretadas y aplicadas procurando su
mayor beneficio.
De la asignación de candidaturas y acatamientos a las sentencias del TEPJF
23.
A través del Acuerdo INE/CG571/2025, se emitió la sumatoria nacional de la elección de personas
Magistradas y Magistrados de Circuito, así como la asignación a las personas que obtuvieron el
mayor número de votos, en forma paritaria, respecto a los cargos de Magistradas y Magistrados de
Circuito, en el Marco del PEEPJF 2024-205, mientras que el Acuerdo INE/CG572/2025 versó sobre
la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y las Constancias
de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de ese órgano judicial, en
el Marco del PEEPJF 2024-2025.
24.
Derivado de lo anterior, diversas personas que ostentaron el carácter de candidatas interpusieron
sendos juicios de inconformidad, mismos que, una vez seguido el trámite de Ley, fueron radicados,
y en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
25.
En cumplimiento a las sentencias dictadas por la autoridad jurisdiccional, el Consejo General del
INE, emitió diversos acuerdos a través de los cuales se realizaron asignaciones de candidaturas
que resultaron electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito.
26.
Al respecto, cobra especial relevancia la Tesis Jurisprudencial 24/2001, cuyo rubro es
“TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO
CONSTITUCIONALMENTE
PARA
EXIGIR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
TODAS
SUS
RESOLUCIONES.”, misma que establece lo siguiente:
Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con
excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima
autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e
inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se
enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva
la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no
se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para
que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo
párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo
la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre
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a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del
artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público
rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el
acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la
justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley
fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o
político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código
Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República.
27.
El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta
previsión opera ante la ausencia de quien ocupa un cargo de Ministra o Ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial,
Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez
de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes
cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF.
28.
Las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad de
servidores públicos, dejando de ser candidatos electos.
29.
La toma de protesta además de ser un acto solemne significa que, para llegar a él, el PEEPJF tuvo
que haberse concluido, es decir los resultados adquirieron firmeza y definitividad, sin existir ningún
medio de impugnación pendiente de resolverse y por tanto se trata de determinaciones
inamovibles.
30.
De ahí la imposibilidad jurídica para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a
alguna de las etapas del PEEPJF.
31.
Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo
que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237
establecen los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la
Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ.
32.
De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la
CPEUM, es una disposición expresa para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos
que se eligieron para encabezar al PJF, sin que se trate de una disposición aislada, al contrario,
sienta las bases para garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir
justicia para el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que
desempeñan, lo idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia.
Del Senado de la República
33.
El artículo 97 de la CPEUM refiere que las Ministras y Ministros, las Magistradas y los Magistrados
de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Por su parte, el artículo 98 atribuye a el Senado de la República la toma de protesta a la persona
sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización
de las vacantes que se refieren en el mismo.
No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder
Judicial, indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el
Senado de la República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas
electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
34.
Así, el artículo 99 fracción VI, de la LOPJF reconoce que el Senado de la República conocerá de
las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán
ser informadas por el Presidente del OAJ.
35.
Conforme con los artículos 217 y 218 de la LOPJF las Magistradas y los Magistrados de Circuito,
así como las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de
la República.
36.
En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de
la LOPJF.
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Del Órgano de Administración Judicial
37.
El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM, dispone que la administración del PJF
estará a cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de
Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución,
establezcan las leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión,
telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los
Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
38.
El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la
LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable
de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número,
división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales
Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el
ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su
formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas
de funcionamiento administrativo del PJF; y las demás que establezcan las leyes.
39.
Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1,
fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del
PJF, dictar las medidas necesarias para el adecuado servicio administrativo emitiendo los acuerdos
generales que en la materia resulten pertinentes.
40.
El artículo 12 de la LOPJF, aclara que en caso de que la falta de un Ministro o Ministra excediere
de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de
separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación
en orden descendente; por ende el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste en el encargo.
41.
El artículo 38 de la LOPJF, define a los Plenos Regionales como los órganos facultados para
desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la CPEUM, y las demás que
les confieran los acuerdos generales.
Dichos Plenos se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el OAJ
de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y
Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo
de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional,
ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número
de votos en la elección para ese cargo.
42.
El artículo 41 de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito
fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a
quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar
funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta
por treinta días.
43.
Por otro lado, el artículo 70 a 76 de la LOPJF mencionan la naturaleza jurídica del OAJ, colegiado
que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los
órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad
y legitimidad.
44.
El artículo 80 en sus fracciones III, V, XI, XX, XXIX y LV de la LOPJF, enuncia las funciones del
OAJ, entre las que se destacan:
i
La intervención y coordinación del funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial
de la Federación.
ii
El designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las
personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistradas y
Magistrados de Circuito en la elección que corresponda. En el caso de los Plenos Regionales
especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la
especialización para la cual fueron elegidos.
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iii
El resolver sobre la adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de
las y los Magistrados de Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial
en el que hayan sido electos.
iv
El hacer del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas
disponibles para cada cargo, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y
demás información que se requiera.
v
El autorizar en términos de esta Ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces
de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o
empleadas, nombren a una interina o un interino.
vi
Así como desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al OAJ.
45.
Por su parte, el artículo 98, numeral 1, fracciones I, III, V y XI de la LOPJF establece que
corresponde al OAJ, crear mediante acuerdo general las Comisiones y áreas administrativas que
estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban
integrarlas, intervenir y coordinar el funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la
Federación; designar a las magistradas o magistrados para integrar los Plenos Regionales, de
entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para magistradas y
magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
46.
En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser
seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, resolver sobre la
adscripción y readscripción de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de
Circuito, al órgano jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
47.
Así, el artículo 99 fracción VI, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se
encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban
ser cubiertas mediante elección.
Vista del OAJ.
48.
Mediante Acuerdo General del Pleno del OAJ mencionado en el antecedente XLI, se estableció en
su resolutivo Cuarto, que se comisionaban a 12 personas magistradas electas que integrarán los
Plenos Regionales; en consecuencia, designaba a las personas secretarias habilitadas para
realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron
el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. En este sentido, se ordenó dar vista a este
Instituto, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
49.
A través del oficio número PJF/OAJ/P/033/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el OAJ realizó
solicitud al Consejo General con el objeto de que el órgano máximo de dirección del INE otorgue
las constancias respectivas a las personas que obtuvieron los segundos lugares en votación
respecto de las vacantes generadas por las magistraturas que fueron comisionadas a los Plenos
Regionales.
Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF
50.
El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen
los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados
de la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del
electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir
del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que
se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos
judiciales del PJF.
51.
Dicho dispositivo constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura
que obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el
cargo, sin importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma
constitucional se refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que
si bien tiene la característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se
ocurre, lo cierto es que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo
relevante es que la ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del
electorado, por lo que se debe privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar.
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52.
Por su parte, la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración
de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento.
53.
Asimismo, dentro de las atribuciones del OAJ, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80 de la
Ley antes referida, se encuentra la de designar a las Magistradas o Magistrados para integrar los
Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos
para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que corresponda.
54.
Aunado a lo anterior, la fracción XXIX del mismo artículo señala como atribución autorizar en
términos de dicha ley, a las y los Magistrados de Circuito y a las y los Jueces de Distrito para que,
en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a
una interina o un interino.
55.
Por su parte, el artículo 41 de la LOPJF establece que cuando las ausencias temporales de la o el
Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas
y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para
desempeñar funciones jurisdiccionales a la que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de dicho
ordenamiento.
De la asignación de candidaturas
56.
La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la
elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que
obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y
hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior
del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las
impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de
sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas
tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
57.
De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad
responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus
atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
58.
El artículo 498, de la LGIPE, dispone que, el proceso de elección de las personas juzgadoras del
PJF comprenden las siguientes etapas:
a)
Preparación de la elección: inicia con la primera sesión que el CG celebre en los primeros
siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
b)
Convocatoria y postulación de candidaturas: inicia con la publicación de la convocatoria
general que emita el Senado de la República y concluye con la remisión por dicho órgano
legislativo del listado de candidaturas al INE.
c)
Jornada electoral: inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda
y concluye con el cómputo de los votos en casilla.
d)
Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de la documentación y los expedientes
electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la
elección que realice el Consejo General.
e)
Asignación de cargos: inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su
especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega
por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la
emisión de la declaración de validez respectiva.
f)
Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección: inicia al resolverse
el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las
elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y
concluye al aprobar la Sala Superior del TEPJF o la SCJN, el dictamen que contenga el
cómputo final de la elección.
59.
Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia
con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y
concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
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60.
En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señalan que para los efectos
de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá, entre otros,
la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las
candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada
cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y
concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que
resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
61.
El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas
o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la
llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
62.
El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada
elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de resultados,
misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una
vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales,
con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a
realizar la sumatoria por tipo de elección.
63.
Es de resaltar que en el subnumeral “1.1 Conclusión de los cómputos distritales”
del numeral “1. Acciones Previas” del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la
preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción
Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de
Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes
digitales de las seis elecciones al Consejo General.
64.
Así, en el numeral “2. Cómputos Nacionales”, del apartado D de los Lineamientos referidos, se
estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados
obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso,
los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la
sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información
contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas:
“…
a)
La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de
las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b)
La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c)
Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
…
v.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el
cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados
de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las
candidaturas ganadoras.
vi.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el
cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Juezas y Jueces de Distrito por
Circuito Judicial, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
…”
65.
El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria
final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que
hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los
resultados de la elección.
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Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal en el
marco del PEEPJF 2024-2025
66.
En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM,
corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los
términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el
diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
67.
Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el
Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en
el mes de diciembre del año previo al de la elección, el OAJ remitiría al Instituto la división del
territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las
entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de
Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en
cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
De manera que fue previsto que en caso de que el OAJ no remitiera dicha información, el Instituto
determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera.
68.
Adicionalmente, el artículo 210 de la LOPJF para los efectos de dicha Ley, el territorio de la
República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales
determinará el Órgano de Administración Judicial.
En cada uno de los circuitos, el OAJ establecerá mediante acuerdos generales, el número de
Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su
especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción
sobre los circuitos que le correspondan.
69.
Por su parte, el artículo 211 de esa misma LOPJF, dispone que cada uno de los circuitos a que se
refiere el artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites
territoriales determine el OAJ mediante acuerdos generales.
70.
Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el
CJF no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General
relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG62/2025, descrito en el
antecedente XIII del presente instrumento.
71.
Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la
función electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en
la CPEUM y LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la
configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/2013 del
Pleno del referido CJF, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos
Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el
número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del CJF guarda congruencia con el derecho
constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección
popular, con las cualidades que establezca la ley.
Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de
objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las
normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas
sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la
misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y
seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
72.
Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en
el referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus
derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto
pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para
la integración del PJF, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al
electorado ante el cual, tuviera que posicionarse.
73.
Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial
y especialización por Materia los de Juzgados de Distrito emitido por el CJF, dichos
aspectos constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del
PEEPJF 2024-2025.
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Del proceso de elección de personas juzgadoras
74.
En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario
establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido,
mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las
acciones de este Instituto.
En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
A)
Del Marco Geográfico Electoral
75.
Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios
para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la
revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco
Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales
Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
76.
En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del
PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder
determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las
elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que se
votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus
derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
77.
El CG emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación
de los distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México,
Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas
unidades geográficas.
78.
Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales
contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del
PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
B)
Del proceso de cómputos
Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales
79.
En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades
propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el
Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho
proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a
través del Acuerdo INE/CG540/2023.
80.
En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del TEPJF
(SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG 760/2024 Y SUP-AG- 764/2024 ACUMULADOS), este Instituto
estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
81.
Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la
implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, pues el
mandato constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que
ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir
las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
82.
Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas
con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó
la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF
2024-2025, quedando de la siguiente manera:
Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
83.
Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el
Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024,
determinó la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32
distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
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84.
En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su
caso, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del
PEEPJF 2024-2025; conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo
General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así
como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de
resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las
elecciones y la entrega de constancias mayoría.
85.
Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF
2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para
el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades
relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos
jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
86.
Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que
intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos
cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de
validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco
del PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente:
Del desarrollo de los cómputos
87.
El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados
distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación,
mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital
de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de
Voto Anticipado.
88.
En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo
INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo
de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del
PEEPJF 2024-2025.
89.
En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la
suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales,
de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus
procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones
federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
90.
De manera que la DEOE, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención
de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la
información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa,
Circunscripción Plurinominal y Nacional.
Publicidad y vigencia del Acuerdo AG-POAJ-008/2025
91.
El Acuerdo AG-POAJ-008/2025 fue publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2025, por lo que
su contenido es de carácter público, obligatorio y de aplicación inmediata para el Poder Judicial de
la Federación.
92.
Dicho Acuerdo AG-POAJ-008/2025 estableció en primer término las vacantes que se generaron por
el caso particular de la designación de quienes ocuparían los Plenos regionales.
93.
Asimismo, señaló los criterios a considerarse previo a la determinación de la adscripción diversas
personas electas para los cargos de Magistraturas de Circuito conforme a lo siguiente:
a)
Votación. Mediante el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas como el medio
para asegurar la independencia judicial, prevenir la concentración de poder y garantizar la
transparencia en la elección de las personas juzgadoras. En consecuencia, se tomó como
parámetro para la adscripción, la manifestación de la soberanía ciudadana expresada en las
urnas, por lo que preponderantemente se consideró como primer criterio de adscripción
la votación mayoritaria.
b)
Especialidad. Se da prevalencia a la solicitud de especialización de las personas electas que
protestaron su encargo, conforme a la que señalaron al registrarse para la elección, esto es,
con base en el interés manifestado por ellos.
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c)
Nepotismo y conflicto de interés. Se buscó establecer órganos efectivos para combatir la
corrupción, la impunidad, el nepotismo2, el tráfico de influencias y los abusos; a través del
escrutinio público, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad que
lo eligió. Así se buscó eliminar el tráfico de influencias, combatir la opacidad y fomentar la
rendición de cuentas.
d)
Paridad de género. Se aseguró la inclusión de mujeres en los órganos jurisdiccionales, con
una posición prevalente, para garantizar igualdad de condiciones. Inclusive, considerando la
paridad flexible3, permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante casos
muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la legitimidad
de una representación política como parte de la sociedad democrática e incluyente.
e)
Situación de vulnerabilidad. Se tomó en consideración el estado de riesgo al que se
encuentran sujetas algunas personas en determinado momento, es decir, que se trate de una
ruptura de equilibrio que pueda generar consecuencias negativas con motivo de su
adscripción, como puede ser el no atender una enfermedad o un estado de discapacidad, o
colocarlo en una situación que afecte el acompañamiento familiar, debidamente acreditado.
f)
Funcionalidad y efectividad. Se tomaron en consideración como directrices los nuevos
principios constitucionales como democratización de la justicia, legitimidad democrática,
combate a la corrupción e impunidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se
preverá de manera sistemática la adscripción, dando una conformación de órganos basada en
reglas y principios constitucionales. En consonancia con lo anterior, debe destacarse la
importancia que reviste el principio constitucional de justicia pronta y expedita, del que se
desprende el acceso a la justicia a que tienen derecho las personas, por lo que, para la
integración de órganos jurisdiccionales efectivos, también se tomó en consideración la
funcionalidad y eficacia en su operación.
94.
En este orden de ideas, conforme al artículo 80 fracciones II, III y XI de la LOPJF y a los criterios
antes descritos, es que el OAJ es la autoridad facultada para resolver adscripción y readscripción
de las y los Jueces de Distrito, así como de las y los Magistrados de Circuito, al órgano
jurisdiccional correspondiente del circuito judicial en el que hayan sido electos.
95.
El artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del
OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y
que deban ser cubiertas mediante elección.
96.
Lo anterior y en concordancia con el Transitorio séptimo, segundo párrafo de la LOPJF se
establece con claridad que las vacantes que se generen como consecuencia de la elección de las y
los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales deberán ser ocupadas por las personas que
hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente, atendiendo al año en que dicha
elección se haya celebrado.
TERCERO. Motivos que sustentan la presente determinación
97.
En sesión extraordinaria del CG, celebrada el 27 de noviembre de 2025, se aprobaron los acuerdos
INE/CG1402/2025, INE/CG1426/2025, INE/CG1427/2025 e INE/CG1428/2025, tal como se
estableció en los Antecedentes del presente acuerdo, mediante los cuales se instruyó lo siguiente:
“[…]
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine los trabajos necesarios
con la finalidad de conformar el listado con los resultados de las votaciones correspondientes
al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal, con los nombres de las
candidaturas en orden de prelación conforme a la elección obtenida por tipo de elección y
cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, y se
someta a este órgano colegiado para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al
Senado con la finalidad de dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos del
primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…]”
98.
En ese sentido y, derivado de la necesidad del PJF de integrar los órganos jurisdiccionales,
este Instituto cuenta con la posibilidad material y jurídica para remitir al OAJ y al Senado
de la República, el listado de los resultados en orden de prelación de las elecciones
del PEEPJF 2024-2025, toda vez que, dichos datos obran en los archivos de este Instituto, al ser la
autoridad encargada de la organización de esos comicios.
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99.
En ese sentido, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 98 de la CPEUM, en correlación
con los artículos 12 y 231 de la LOPJF, mismos que determinan que, ante la falta de una Ministra o
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal
de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de
Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su
defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante:
a)
La persona del mismo género.
b)
Que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo.
Por lo que, en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que
haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
100.
Esto es, desde el marco constitucional y legal se determinan los criterios que se deberán cumplir en
caso de que se genere alguna vacancia.
101.
Si bien este Instituto cuenta con los resultados de la votación obtenida, se reitera que la asignación
de personas para ocupar las vacancias al interior del PJF corresponde al OAJ, por ende, la
remisión de los resultados de la votación obtenida por parte de este Instituto no implica que sea el
único elemento que el OAJ tome en cuenta para la designación de las personas que ocupen los
lugares vacantes.
Remisión del listado de los resultados definitivos de la elección del PEEPJF 2024-2025.
102.
En cumplimiento a lo establecido en el punto SEGUNDO del Acuerdo INE/CG1426/2025, de fecha
27 de noviembre de 2025, el Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva a que coordinara
los trabajos necesarios para conformar el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF 2024-2025, con el fin de remitirlo al OAJ y al Senado de la República,
cuya finalidad sea verificar la viabilidad del supuesto normativo previsto en el primer párrafo del
artículo 98 de la CPEUM.
103.
El artículo 56 numeral 1, inciso e) de la LGIPE, establece como una obligación de DEOE el recabar
la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los
cómputos conforme a la LGIPE.
104.
El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada
elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados,
misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una
vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales,
con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a
realizar la sumatoria por tipo de elección.
105.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 533 numerales 1, 2, y 3 de la LGIPE, es claro que el
Legislador Ordinario delimitó que una vez realizada la sumatoria final por parte de este Consejo
General, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que
hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los
resultados de la elección; en este sentido el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a
las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva, y una vez
emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala
Superior o a la SCJN, según corresponda.
En ese contexto, el artículo 534, numerales 1 y 2 de la LGIPE, mencionan que este Consejo
General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá
la declaración de validez de la elección respectiva, hecho lo anterior, el Instituto comunicará los
resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la SCJN, según corresponda.
106.
El diverso 535 de la LGIPE, prevé que las personas juzgadoras federales electas deberán tomar
protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de
sesiones del año de la elección que corresponda, que en el caso que nos ocupa ocurrió el 1° de
septiembre de 2025.
Por lo tanto, el INE, como autoridad electoral administrativa, en el marco de los procesos
electorales para la renovación del PJF tiene atribuciones claramente delimitadas por la Constitución
y la legislación electoral, entre las cuales no se encuentra la de reconocer formalmente y hacer
entrega de constancias a quienes no hayan obtenido el triunfo en un proceso electoral concreto.
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Puesto que de hacerlo, se generarían implicaciones jurídicas, formales y materiales, como la
necesidad de declarar oficialmente los segundos lugares con base en criterios de votación, cargo,
especialidad y género, revisar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad de candidatos que no
fueron electos; de manera que emitir constancias sin sustento legal, y en su caso, comunicar
dichos actos al Senado de la República y al OAJ, implicaría vulnerar el principio de legalidad,
toda vez que esta acción excedería la esfera competencial y de atribuciones del Instituto, lo cual,
tendría como resultado adyacente, comprometer el cumplimiento del principio de certeza en el
proceso electoral.
En ese sentido, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de
Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025, prevén que
la DEOE coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos
emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema
de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
107.
Así, el numeral 2, del apartado D. de los referidos Lineamientos, establece las reglas de los
cómputos nacionales, delimitando que conforme a la votación obtenida, se pondrá a consideración
de este Consejo General el Acuerdo por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la
validez de la elección de los cargos de elección popular y se asignan las constancias de mayoría a
las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos; y se entregarán las constancias de
mayoría a las candidaturas ganadoras.
108.
El artículo 498 de la LGIPE, no se contempla que el Consejo General cuente con atribuciones de
entregar constancias a los segundos lugares en un proceso electoral, y tampoco se prevé que se
entreguen constancias de participación que incluyan el lugar que se ocupó en la votación, por lo
que resulta ser jurídicamente inviable la expedición de este tipo de constancias, ya que tal y como
ha sido precisado, dicha facultad no está contemplada en el marco normativo que rige a este
órgano.
Por lo que, es claro que el marco jurídico constitucional y legal que rigen la organización de los
procesos electorales para la renovación del PJF, únicamente prevé la entrega de constancias de
mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, y que es corroborable en el
penúltimo párrafo del artículo segundo del régimen transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder
Judicial, en relación con el 498, numeral 1, inciso f) de la LGIPE. Sin que se advierta previsión
expresa para entregar constancias a las personas que obtuvieron los segundos o cualquier otro
lugar en los resultados de la votación.
109.
En ese sentido, la autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión al interior del PJF, es
el OAJ, para realizar designaciones y resolver sobre las adscripciones de las personas juzgadoras,
de conformidad con los artículos 70 y 80 fracción V de la LOPJF.
Función que se materializó a través del Acuerdo General del OAJ, publicado el 14 de septiembre
de 2025, sin que, en las adscripciones, comisiones, reubicaciones y readscripciones, a personas
funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales electas hubiese intervenido este Instituto, hecho
notorio que constituye un precedente de la ruta que siguió el OAJ y que encuentra asidero jurídico
en el artículo 98 de la CPEUM, 80 fracción V de la LOPJF.
110.
Es de destacar que el artículo 497 de la LGIPE, define al proceso electoral de personas juzgadoras
del PJF, como el conjunto de actos jurídicos y administrativos, ordenados por la CPEUM
y la LGIPE, que son ejecutados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y la
ciudadanía, con el propósito de garantizar la renovación periódica y legítima de las personas
juzgadoras del Poder Judicial.
111.
De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 98 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o
Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito
excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa
de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o
imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El
Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo
que reste al encargo.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Conforme a los principios de certeza y definitividad, resulta necesario que este Consejo General,
apruebe un acuerdo mediante el cual, remita el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF, con los nombres de las candidaturas en orden de prelación conforme
a la votación obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron, circunscripción, entidad, distrito
judicial electoral y especialidad, al Órgano de Administración Judicial y al Senado con la finalidad
de proporcionar los insumos en materia electoral que requieren el OAJ y el Senado de la República
para ejercer los actos correspondientes en el ámbito de sus atribuciones y en su caso asignar las
vacancias que correspondan.
112.
Así, con dicha medida se garantiza lo establecido en los artículos 23, párrafo 1, inciso b), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, los cuales señalan como derecho de la ciudadanía ser elegida en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad del electorado. De manera que sea el OAJ y el Senado
de la República las instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las
definiciones que correspondan, y se realice la toma de protesta de las personas respectivas según
el género y número de votación obtenida según sea el caso.
Lo anterior, acentúa la libre manifestación de la voluntad del electorado constituye uno de los
pilares esenciales de la democracia, al permitir que la ciudadanía elija directamente al candidato
que consideren más idóneo para ocupar un cargo de elección popular, fortaleciendo el ejercicio del
derecho fundamental de participación política, consagrado en el artículo 35 fracción II de la
CPEUM, este derecho no se limita al acto de votar, sino que implica la posibilidad de incidir en la
conformación de los poderes públicos, incluyendo el PJF, cuando así lo establece el marco
normativo.
113.
Por lo tanto, la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas garantiza que la
designación de las personas juzgadoras responda a la voluntad ciudadana, lo que a su vez otorga
legitimidad democrática a quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. Esta legitimidad no solo
proviene del cumplimiento de requisitos legales, sino del respaldo popular, por lo que al respetar la
libertad del sufragio y canalizarla hacia la integración de órganos judiciales, se refuerza la confianza
en las instituciones, se promueve la transparencia y se consolida el principio de soberanía popular
como fundamento del Estado democrático de derecho.
114.
Lo anterior, permite una actuación del INE que sea acorde a sus atribuciones formalmente
dispuestas y permita colaborar con las instancias solicitantes con estricto apego a la ley,
respetando los límites de su competencia y asegurando que cada etapa del proceso electoral
relacionada con la integración del Poder Judicial se lleve a cabo conforme a los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, tal como lo
mandata el artículo 41 constitucional.
115.
A lo antes expuesto, sirve de apoyo las siguientes tesis:
a)
Tesis P./J. 60/20012, relativa al principio de certeza el cual consiste en dotar de facultades
expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral
conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las
autoridades electorales está sujeta.
b)
Jurisprudencia 1/20023, referente a que el proceso electoral de una entidad federativa
concluye hasta que la Sala Superior del TEPJF resuelve el último de los juicios de revisión
constitucional electoral o para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
promovidos para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales, emitidos al
final de la etapa de resultados, en virtud de que las ejecutorias que se dictan en los referidos
juicios son las que proporcionan realmente la certeza de que dichos actos impugnados han
adquirido definitividad.
2 Criterio contenido en la tesis P./J. 60/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “MATERIA
ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE
OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL”, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 752, registro digital 189935, consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189935
3 Criterio contenido en la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de
rubro “PROCESO ELECTORAL. CONCLUYE HASTA QUE EL ÚLTIMO ACTO O RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DE RESULTADOS
ADQUIERE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 56 y 57, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/1-2002
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
c)
Tesis XII/20014, relativa a la aplicación del principio de definitividad previsto en el artículo 41
de la Constitución, únicamente a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades
encargadas de organizar las elecciones. Este principio busca garantizar que el proceso
electoral avance ordenadamente y dentro de los plazos legales, permitiendo el ejercicio del
derecho al voto activo y pasivo. Por ello, la definitividad sólo recae en los actos propios
de cada etapa del proceso electoral y no puede invocarse respecto de actos provenientes de
autoridades ajenas a la función electoral o de los partidos políticos.
116.
En este sentido, y de conformidad con los artículos 70 y 80, fracción V de la LOPJF, el OAJ es la
autoridad que cuenta con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo la administración de
todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia,
imparcialidad y legitimidad, asimismo tendrá como atribuciones designar a las Magistradas o
Magistrados para integrar los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido
mayor votación en los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito en la elección que
corresponda. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados
deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
117.
En consecuencia, la remisión del listado de los resultados de las votaciones en orden de prelación
del PEEPJF resulta procedente y necesario para que el OAJ pueda ejercer sus facultades de
manera informada, transparente y conforme a los principios de legalidad, certeza y mérito,
garantizando que las vacancias sean cubiertas por personas que cumplan con los requisitos
constitucionales y legales aplicables.
Finalmente, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas con antelación, este
Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se conforma el listado con los resultados definitivos de las votaciones correspondientes al
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal 2024-2025, con los nombres de las candidaturas
en orden de prelación conforme a la elección obtenida por tipo de elección y cargo al que aspiraron,
circunscripción, entidad, distrito judicial electoral y especialidad, tal como consta en la Base de los Resultados
Definitivos, elaborada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y que forma parte integral del
presente Acuerdo, agregado como anexo 1.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que remita el listado con los resultados de las
votaciones correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal al Órgano de
Administración Judicial y al Senado de la Republica con la finalidad de dar certeza y viabilidad material
a los supuestos normativos del primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por conducto de la Secretaría Ejecutiva a través de la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a los titulares de los Poderes de la Unión y al Órgano de
Administración Judicial.
CUARTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del
Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de
diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202512_18_ap_4.pdf
______________________________
4 Criterio contenido en la Tesis XII/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro
“PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE
ORGANIZAR LAS ELECCIONES.” publicado en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año
2002, páginas 121 y 122, consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-94-2026, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-94-2026.
Objeto de la Licitación.
“Adquisición de Thinner para el mantenimiento preventivo
de los vehículos del Ejército y F.A.M.”.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
23 de enero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 28 Ene. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 12 Feb. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 4 Mar. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ENERO DE 2026.
EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 572374)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-96-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos para el Centro de mezclas del Hospital
Central Militar.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
27 Ene. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 6 Feb. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 17 Feb. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 9 Mar. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 27 DE ENERO DE 2026.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572490)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
272
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
relativo a la obligación de publicar la información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría de la
Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., colonia Lomas de Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México,
teléfonos: 01 (55) 5387 5213 y 01 (55) 2629 8317, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 17 de diciembre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-
T-7-2026, para la “Adquisición de refacciones para el mantenimiento preventivo y correctivo de camionetas Chevrolet Cheyenne”.
Licitantes.
Partidas adjudicadas.
Monto total del contrato
I.V.A. incluido
Arturo Lorenzo Ramírez (P.F.A.E.).
33, 34, 39, 40, 106, 107, 111, 116 y 119.
$7’298,287.32
Grupo TJM, S.A. de C.V.
3, 4, 5, 32, 37, 38, 45, 64, 66, 75, 76, 79, 80, 105, 114, 122, 123,
127, 128, 129 y 130.
$5’534,750.92
Intsurmex, S.A. de C.V.
2, 6, 9, 10, 12, 13, 23, 25, 31, 43, 44, 46, 47, 56, 58, 65, 67, 72,
78, 95 y 124.
$3’831,909.20
Alpha Naval Solutions, S.A. de C.V.
1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 29, 30, 35, 36, 48,
51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 62, 63, 68,69, 70, 71, 87, 88, 89, 90,
94, 102, 103, 104, 108 y 115.
$2’791,586.40
Comercializadora Latinoamericana ARO, S.A.S. de C.V.
11, 26, 27, 41, 42, 60, 61, 73, 74, 100, 101, 120, 121, 125 y 126.
$2’257,070.00
Leticia Vianey Monroy Bautista (P.F.A.E.).
49, 50, 77, 85 y 86.
$1’909,777.60
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 572376)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
273
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
relativo a la obligación de publicar la información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría de la
Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., colonia Lomas de Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México,
teléfonos: 01 (55) 5387 5213 y 01 (55) 2629 8317, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 29 de diciembre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-
T-15-2026, para la “Adquisición de Refacciones para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos Humvee”.
Licitantes.
Partidas adjudicadas.
Monto total del
contrato M.N.
I.V.A. incluido.
Grupo TJM, S.A. de C.V.
2, 8, 11, 12, 15, 19, 25, 30, 47, 69, 70, 75, 76, 77, 80, 89, 90, 95, 96, 103, 109, 114, 122, 136, 140 y 148.
(veintiséis)
$31’191,142.56
Daar Manufactura y
Comercialización,
S.A. de C.V.
6, 9, 13, 26, 27, 53, 58, 66, 73, 97, 113, 121, 133, 134, 135, 137, 141, 153 y 159.
(diecinueve)
$8’905,436.00
Alpha Naval Solutions,
S.A. de C.V.
7, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68,
79, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 115,
116, 117, 118, 119, 123, 125, 126, 127, 131, 132, 142, 143, 144, 147, 149, 150,
151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161 y 163.
(setenta y nueve)
$8’233,135.96
LSJ Desarrollo de
Proyectos, S.A. de C.V.
1, 14, 24, 31, 38, 48, 49, 65, 71, 72, 84, 111, 112, 120, 124 y 138.
(dieciséis)
$4’761,110.96
Emma Automotive Global
Products, S.A. de C.V.
3, 28, 29, 50, 67, 139 y 162.
(siete)
$2’494,232.00
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 572375)
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-21-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P
11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 19 de diciembre del 2025 se emitió el fallo
del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-
110-007000999-T-21-2026, para la “Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de los aviones
Pilatus PC-6 Porter”, donde se adjudicó a los siguientes Licitantes:
No.
Empresa.
Domicilio.
Partidas
adjudicadas.
Monto
adjudicado
con I.V.A.
1
“Gler Dealers
S.A. de C.V.”
Ejido San Andrés 61, Col.
Francisco Villa, Mpio. Tlalnepantla
de Baz, Edo. Méx., C.P. 54059
2
164.26 U.S.D.
2
“Sarayu Comercial
S.A. de C.V.”
Relaciones Exteriores No. 39,
Departamento 101, Col. Federal,
Alc. Venustiano Carranza, Cd. Méx
C.P. 15700.
1, 3, 4 y 5
35,957.68 U.S.D.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572328)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-23-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 9 de enero del 2026 se emitió el
fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-23-2026, para la “Contratación de servicios a componentes de Helicópteros
UH-60L”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572329)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-26-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 9 de enero del 2026 se emitió
el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-26-2026, para la “Adquisición de batería de 24 VCD. 10AH (libres de
mantenimiento), para ametralladora Dillon Aero M-134D-H”, donde se adjudicó al siguiente Licitante:
Empresa.
Domicilio.
Partidas
adjudicadas.
Monto
adjudicado
con I.V.A.
“Gler Dealers
S.A. de C.V.”
Ejido San Andrés 61, Col. Francisco
Villa, Mpio. Tlalnepantla de Baz,
Edo. Méx., C.P. 54059
1 (única)
104,284.00 U.S.D.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572330)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-31-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 9 de enero del 2026 se emitió
el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-31-2026, para la “Contratación de servicio de mantenimiento y/o remplazo para
equipo especial del sistema de escape de emergencia de aviones T-6C+”, el cual se declaró desierto, de
conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572331)
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-34-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 15 de diciembre del 2025 se emitió el
fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-34-2026, para la “Contratación del servicio de overhaul a diversos componentes
mayores de Helicópteros Bell 407 GXP”, donde se adjudicó a los siguientes Licitantes:
No.
Empresa.
Domicilio.
Partidas
adjudicadas.
Monto adjudicado
con I.V.A.
1
“Action Aircraft México
S.A. de C.V.”
General Guadalupe Victoria Mz
10 Lt 18, Col. Ampliación
Caracol, Alc. Venustiano
Carranza, Cd. Méx., C.P. 15650.
1, 3, 5 y 6
786,783.64 U.S.D.
2
“Gler Dealers
S.A. de C.V.”
Ejido San Andrés 61,
Col. Francisco Villa, Mpio.
Tlalnepantla de Baz,
Edo. Méx., C.P. 54059
4
116,580.00 U.S.D.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572332)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-36-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 10 de diciembre del 2025 se emitió
el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-36-2026, para la “Contratación de un Servicio Integral de Mantenimiento y
Actualización para los Sistemas de Recepción Goes 18 y Goes 19, de Meteorología”, donde se adjudicó al
siguiente Licitante:
Empresa.
Domicilio.
Partida
adjudicada.
Monto adjudicado
con I.V.A.
“Hidromet
S.A. de C.V.”
Paseo de los Cazadores No. 15,
Col. Fuentes de Satélite, Mpio. Atizapán
de Zaragoza, Edo. Méx., C.P. 52998.
1 (única)
$13’852,256.00 M.N.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572335)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
277
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-41-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 24 de diciembre del 2025 se
emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura
de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-41-2026, para la “Contratación de servicios de overhaul a motores
Pratt & Whitney Mod. PT6A-25A y sus componentes”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo
estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572334)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-53-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 24 de diciembre del 2025 se emitió el
fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-53-2026, para la “Contratación de servicios de overhaul y/o reparación a
componentes de aviones T-6C+”, donde se adjudicó a los siguientes Licitantes:
No.
Empresa.
Domicilio.
Partidas
adjudicadas.
Monto adjudicado
con I.V.A.
1
“ABC Intercargo LLC”
2700 Glades Circle Suite 124,
Weston, Florida, Estados Unidos
de América, C.P. 33327.
5
240,000.00 U.S.D.
2
“Gler Dealers
S.A. de C.V.”
Ejido San Andrés 61,
Col. Francisco Villa,
Mpio. Tlalnepantla de Baz,
Edo. Méx., C.P. 54059
2, 6 y 7
479,080.00 U.S.D.
3
"Partes Aéreas
Concord S.A."
Av. Santos Dumont 207, Col.
Aviación Civil, Alc. Venustiano
Carranza, Cd. Méx., C.P. 15740.
1
1’260,224.00 U.S.D.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572351)
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-58-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 19 de diciembre del 2025 se emitió
el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-58-2026, para la “Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de
aviones Pilatus PC-7”, donde se adjudicó a los siguientes Licitantes:
No.
Empresa.
Domicilio.
Partidas
adjudicadas.
Monto adjudicado
con I.V.A.
1
"Partes Aéreas
Concord S.A.".
Av. Santos Dumont 207, Col.
Aviación Civil, Alc. Venustiano
Carranza, Cd. Méx., C.P. 15740.
2, 4, 7 y 9
232,833.99 U.S.D.
2
“Sarayu Comercial
S.A. de C.V.”
Relaciones Exteriores No. 39,
Departamento 101, Col. Federal,
Alc. Venustiano Carranza,
Cd. Méx C.P. 15700.
11
32,765.36 U.S.D.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572354)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-692-2025
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, informa que el 26 de diciembre del 2025 se emitió el
fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-692-2025, para el “Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo;
así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para los helicópteros
marca Sikorsky "Blackhawk" modelos S-70a y UH60M, que forman parte de la flota aérea de la Guardia
Nacional”, donde se adjudicó al siguiente Licitante:
Empresa.
Domicilio.
Partida
adjudicada.
Monto adjudicado
con I.V.A.
“Servicios Aéreos
Montre, S.A. de
C.V.”.
Carretera Mty - Salinas Victoria, Km 1.7,
Hangar 40, Aeropuerto del Norte,
Col. Salinas Victoria, Mpio. Salinas
Victoria, N.L., C.P. 65500.
1 (única)
$322’494,309.11 M.N.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572356)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
279
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-704-2025
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 23 de diciembre del 2025 se
emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-704-2025, para el “Servicio de mantenimiento integral, preventivo, programado y
correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes equipo y herramienta especial para el
avión marca Casa, modelo CN235-200, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional”, el cual se
declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572357)
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-16-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370,
Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 27 de enero al 10 de febrero del 2026,
de las 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
parque vehicular blindado de Prevención y Reinserción
Social (PRS) para el ejercicio fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
27/01/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05/02/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11/02/2026 a las 10:00 horas
Fallo
16/02/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 572399)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
280
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional
electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas
y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-3-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LAS OFICINAS DEL ORGANISMO DE CUENCA
RIO BRAVO.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
27/01/2026
Visita a instalaciones
30/01/2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
04/02/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026 a las 10:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-4-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCION LOCAL COAHUILA.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
27/01/2026
Visita a instalaciones
30/01/2026 a las 13:00 horas
Junta de aclaraciones
04/02/2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026 a las 13:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 26 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572381)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional número
LA-16-B00-016B00029-N-2-2026, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en
internet: https://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, para su consulta, en carretera Tuxtla – Chicoasén
Km. 1.5 S/N Colonia los Laguitos, Código Postal 29020 de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Teléfono
(961) 6170460, extensión 1130, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 horas:
Licitación número
LA-16-B00-016B00029-N-2-2026
Objeto de la licitación
Servicio de vigilancia a los inmuebles que conforman el
Organismo de Cuenca Frontera Sur para el ejercicio 2026.
Fecha de publicación en Compras MX
29/01/2026
Visita a instalaciones
03/02/2026 10:00 horas
Junta de aclaraciones
06/02/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 10:00 horas
Fallo
18/02/2026
ATENTAMENTE
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 29 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
MTRA. MARIA ISABEL COUTIÑO FIGUEROA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572378)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-
016B00013-N-6-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para
consulta en Internet en la página https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del
Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia
Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono:
58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-6-2026
Objeto de la Licitación
Suministro de Sulfato de Aluminio Libre de Hierro.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
29 de enero de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Visita
No Aplica
Junta de aclaraciones
03 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
12 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D. I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 572406)
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s) convocatoria (s) que contiene (n)
las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica:
http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272,
Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes
a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-1-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Desazolve de fosas sépticas para
las Plazas de Cobro 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento” de la
Red FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de
CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 03/02/2026, a las 12:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 10/02/2026, a las 12:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 29 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 572380)
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene
las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos
de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 29 de enero del año en curso cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-11-MAR-011MAR001-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Seguro de vida institucional.
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10 de febrero de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
17 de febrero de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572476)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
283
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en
Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de la licitación
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-36-2026 Adquisición
de Insumos para los Procedimientos de Endourología
para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
29/01/2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 08:00 hrs.
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026, 09:00 hrs.
Fallo
11/02/2026, 17:00 hrs.
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO
HGM-DG-DAF- 068 -2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 572481)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en los procesos de Licitación Públicas Internacionales Abiertas Electrónicas a tiempos
recortados, para el ejercicio presupuestal 2026 y cuyas convocatorias que contienen las bases de
participación para los licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en las instalaciones de la
Convocante y en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
No. de Licitación:
HRALM/SA/CRM/LPI/003/2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
10 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación:
HRALM/SA/CRM/LPI/004/2026
Descripción de la licitación
Adquisición de medicinas y productos farmacéuticos y
medicamentos de alta especialidad
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
10 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
ATENTAMENTE
JUEVES 29 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR
DR. FELIX OCTAVIO MARTINEZ ALCALA
RUBRICA.
(R.- 572417)
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD
“CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”
EMILIANO ZAPATA, MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública para el ejercicio fiscal 2026, que a continuación se describe y
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 29 de enero de 2026.
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional a Tiempos Recortados
No. LA-51-GYN-051GYN901-N-2-2026 (2da vuelta)
Objeto de la Licitación
Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a:
Servicios Generales para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria.
Publicación en Compranet
29 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones
03 de febrero de 2026 a las 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 16:00 horas
Fecha y hora para el fallo
12 de febrero de 2026 a las 16:00 horas
EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 29 DE ENERO DE 2026.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS
RUBRICA.
(R.- 572396)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ISSSTE-SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA HOSPITAL REGIONAL
DE SINALOA DR. MANUEL CARDENAS DE LA VEGA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se convoca a los
interesados a participar en la(s) siguiente(s) licitación(s), cuya convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en internet: httpshttps://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
heroico colegio militar No. 875 Sur, Colonia 5 de Mayo, C.P 80230, Culiacán, Sinaloa, México, teléfono:
(01 667) 759-34-00 ext. 157 y fax (01 667) 759-34-00 Ext. 161, los días lunes a viernes (hábiles) de las 09:00
a 15:00 horas
Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-T-30-2026
Descripción de la licitación
Material de Curación de Alta Especialidad del Hospital
Regional “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 09:00 horas
Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-T-31-2026
Descripción de la licitación
Material de Laboratorio del Hospital Regional “Dr. Manuel
Cárdenas de la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026, 09:00 horas
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-T-32-2026
Descripción de la licitación
Material
de
Osteosíntesis
del
Hospital
Regional
“Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026, 12:00 horas
Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-T-33-2026
Descripción de la licitación
Material
de
Endoprótesis
del
Hospital
Regional
“Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
13/02/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026, 15:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-N-34-2026
Descripción de la licitación
Combustible para Calderas y Plantas de Energía
Eléctrica del Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de
la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
10/02/2026, A las 08:30 horas, En el Hospital Regional
“Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Presentación y apertura de proposiciones
16/02/2026, 09:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-N-35-2026
Descripción de la licitación
Servicios de Recolección, Traslado y Tratamiento Final
de Desechos Tóxicos Y Residuos Químicos del Hospital
Regional “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
10/02/2026, A las 11:30 horas, En el Hospital Regional
“Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Presentación y apertura de proposiciones
16/02/2026, 12:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-N-36-2026
Descripción de la licitación
Gas L.P. del Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de
la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
29/01/2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 14:00 horas
Visita a instalaciones
10/02/2026, A las 13:30 horas, En el Hospital Regional
“Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”
Presentación y apertura de proposiciones
16/02/2026, 14:00 horas
CULIACAN, SINALOA, MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES DEL “HOSPITAL REGIONAL
DR. MANUEL CARDENAS DE LA VEGA” DEL ISSSTE EN SINALOA
LIC. RICARDO COLOSIO FRANCO
RUBRICA.
(R.- 572440)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
286
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de transportación especializada con Caja Cerrada y Unidad Refrigerante para productos
biológicos, medicamentos, material de curación, reactivos de diagnóstico y Carga Seca para artículos
diversos del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
27 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026, 10:30 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026, 11:00 Horas
Fallo
25 de febrero de 2026, 17:00 Horas
•
La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad
de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 572426)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
287
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos
correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Electrónica, a través de la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará dicho procedimiento, así como, la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia
INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290 en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 1-2026
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica:
LA-50-GYR-050GYR033-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Servicio médico integral para Centro de Excelencia Oftalmológica (SMI para CEO)
para la Unidad Médica Atención Ambulatoria No. 75 Morelia, para ejercer de la
emisión del fallo al 30 de junio 2026.
Volumen a adquirir
1 servicio integral
Fecha de publicación en COMPRAS MX
29 de enero de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
05 de febrero de 2026, 08:45 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
12 de febrero de 2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
16 de febrero de 2026, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001250100/0277/2026, de fecha 07 de enero del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González,
Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/).
MORELIA, MICHOACAN, A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY
RUBRICA.
(R.- 572422)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
288
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 91, 90, 92 y 93
de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-5-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE LABORATORIO CLINICO PARA EL HOSPITAL RURAL No. 22
DE SAN CAYETANO
Volumen Adquirir
Máximo: 14,043 Servicios.
Mínimo: 5,626 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
29 de Enero de 2026.
Junta de Aclaraciones
05 de Febrero de 2026 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de Febrero de 2026 09:00 horas
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 29 DE ENERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 572423)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
289
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76,
77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 91 y 93 de su Reglamento y demás relativos
como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de víveres con entrega y distribución en las unidades médicas hospitalarias segunda vuelta
Volumen a adquirir
4 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
03/02/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-N-24-2026, fue autorizado el día 22 de enero del
2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572414)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
290
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el
39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO SUBROGADO DE ESTUDIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
1,200 Estudios.
Fecha de publicación en Compras MX
29/01/2026
Junta de Aclaraciones
04/02/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
Del 10/02/2026 al 16/02/2026 de 08:00 a 16:00 hrs. En las instalaciones de los participantes.
Presentación y apertura de proposiciones.
10/02/2026 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son
gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 20 de enero de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 572418)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
291
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA (ENVIO - RECEPCION DE
CORRESPONDENCIA Y PAQUETERIA) DEL REGIMEN
OBLIGATORIO EN EL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
324 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
28/01/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
03/02/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE FLETES DE BIENES DE CONSUMO E
INVERSION
PARA
LA
COORDINACION
DE
ABASTECIMIENTO
Y
EQUIPAMIENTO
PARA
HOSPITALES Y UNIDADES MEDICAS, DURANTE EL
PERIODO DIA NATURAL SIGUIENTE DE LA EMISION
DEL FALLO AL 31 DE JULIO DE 2026, O ANTES EN
CASO DE QUE EL MONTO MAXIMO CONTRATADO SE
AGOTE, SIN NECESIDAD DE UNA TERMINACION
ANTICIPADA.
Volumen a adquirir
3,000 Viajes.
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
27/01/2026 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
03/02/2026 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 20 de enero de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 572419)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
292
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de Diésel para Maquinaria OOAD Sonora
Volumen a adquirir
1,015,846 Litros.
Fecha de publicación en Plataforma
19 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de Enero de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29 de Enero de 2026, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
La reducción del plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación fue autorizado por el Lic. Víctor Vivero Carmona, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sonora, el día 05 de Enero de 2026, con
fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como el artículo 87 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 29 DE ENERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 572410)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
293
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de
su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR PET CT, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 16 - máximo 40 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
29 enero 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 08:45 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 08:45 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUBROGACION DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA
ZONA JUAREZ, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de servicios: mínimo 82,455 - máximo 206,138 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
29 enero 2026
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 09:15 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/02/2026, 09:15 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
•
La Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, Lic. Claudia Berenice Hernández Salinas, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 12 de enero 2025 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-32-2026 y Licitación Pública Nacional
Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-33-2026.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. CLAUDIA BERENICE HERNANDEZ SALINAS
RUBRICA.
(R.- 572415)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
294
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de víveres para guarderías.
Volumen a adquirir
66,725 Kilos
12,170 litros
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero del 2026
Junta de aclaraciones
06/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026, 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 29 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 572411)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
295
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la
adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato,
teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de material eléctrico 2026
Volumen a adquirir
15,250 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-39-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de refacciones para equipo médico menor
2026
Volumen a adquirir
7,424 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-40-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de herramienta menor y tornillería 2026
Volumen a adquirir
12,380 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-41-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de refacciones para aire acondicionado 2026
Volumen a adquirir
6,752
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
10/02/2026, 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-42-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de pintura y material 2026
Volumen a adquirir
15,740 litros y 2,750 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
11/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 10:00 horas
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-43-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de productos químicos 2026
Volumen a adquirir
3,750 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
11/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-44-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de refacciones industriales 2026
Volumen a adquirir
3,350 piezas,
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
11/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de prendas de protección personal 2026
Volumen a adquirir
50,197 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
11/02/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de señalización 2026
Volumen a adquirir
1,470 artículos
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
11/02/2026, 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-T-47-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Servicio Médico integral para Centros de excelencia
Oftalmológica (SMI para CEO) 2026
Volumen a adquirir
5,420
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-T-48-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Servicio Médico de Hemodiálisis subrogada 2026
Volumen a adquirir
199,514 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
12/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/02/2026, 12:00 horas
Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el
Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 19 de enero de
2026, autorizado por la Licenciada Nohemí Patricia Rangel Díaz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento.
Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones
LEON, GUANAJUATO, A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ
RUBRICA.
(R.- 572409)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
297
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL
“DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el
primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México,
sitio en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900
ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-T-10-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Objeto de la Licitación
Adquisición de Consumibles para Equipo Médico Grupo de Suministro 37.9, para el Servicio de Inhalo
terapía, para el año 2026
Volumen a Adquirir
32,396 piezas mínimo, 80,983 piezas máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026 a las 08:30
Prestación y apertura de proposiciones
11 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
Los tiempos recortados establecidos en el presente procedimiento fueron autorizados por el Dr. Ricardo Aviles Hernández, director de la Unidad Médica de Alta
Especialidad, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional la Raza, el día 21 de enero de 2026, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González
Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572420)
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 79 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano
del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en
participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-22-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional (TLC)
Descripción de la licitación
Contratación de suministro de tóner para equipo de
impresión para el 2026
Volumen a adquirir
6,600 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-24-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional TLC
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos para Esterilización de Gas
Plasma para las Unidades de Atención Médica del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Estado De México Poniente, para el Ejercicio
2026
Volumen a adquirir
46 bienes
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-22-2026 fue autorizada por la Lic. María
Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 14 enero de 2026 y la reducción de plazos de la licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-24-2026 fue
autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, el día 21 de enero de 2026 en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentra disponible para su consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso
a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones
de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu
Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La
Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572416)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los conventos
107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436,
de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-31-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE
PLANTAS DE EMERGENCIA INCLUYENDO TODAS
LAS REFACCCIONES ORIGINALES DE UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO
OOAD SAN LUIS POTOSI, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
28 Servicios
28 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
29 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
06 de Febrero de 2026; 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
18 de Febrero de 2026; 09:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-30-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LABORATORIO COSTO POR PRUEBA
HOSPITALES RURALES OOAD SAN LUIS POTOSI,
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
72,692 Servicios
181,693 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
29 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
06 de Febrero de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
18 de Febrero de 2026; 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-29-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
DIVERSOS
MATERIALES
DE
CONSERVACION PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y
ADMINISTRATIVAS DE ORDINARIO Y COPLAMAR DEL
OOAD SAN LUIS POTOSI, EJERCICIO 2026.
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
4,834 Bienes
4,834 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
29 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
06 de Febrero de 2026; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Febrero de 2026; 11:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col.
Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 29 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572413)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-6-2026,
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en
Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01219,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Rehabilitación estructural del pavimento mediante losas
de concreto hidráulico del km 148+000 al km 158+000
cuerpo “B” de la Autopista México – Querétaro, tramo
Palmillas – Querétaro
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio de
realización de los servicios
3 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
4 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
18 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora del Fallo
10 de marzo de 2026
10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 572386)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-7-2026,
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en
Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01219,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Supervisión y control de calidad de la obra: Rehabilitación
estructural del pavimento mediante losas de concreto
hidráulico del km 148+000 al km 158+000 cuerpo “B” de la
Autopista México – Querétaro, tramo Palmillas – Querétaro
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio
de realización de los servicios
3 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
4 de febrero de 2026
13:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
18 de febrero de 2026
14:00 horas
Fecha y hora del Fallo
10 de marzo de 2026
13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 572388)
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-8-2026,
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en
Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01219,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Rehabilitación estructural del pavimento mediante losas
de concreto hidráulico del km 45+000 al km 55+000,
cuerpo “B" de la Autopista Córdoba - Veracruz
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio de
realización de los servicios
4 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
5 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
19 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora del Fallo
11 de marzo de 2026
10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 572390)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-9-2026,
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en
Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01219,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Supervisión y control de calidad de la obra: Rehabilitación
estructural del pavimento mediante losas de concreto
hidráulico del km 45+000 al km 55+000, cuerpo “B" de la
Autopista Córdoba - Veracruz
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29 de enero de 2026
Fecha y hora de la visita al sitio de
realización de los servicios
4 de febrero de 2026
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
5 de febrero de 2026
13:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
19 de febrero de 2026
14:00 horas
Fecha y hora del Fallo
11 de marzo de 2026
13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 572392)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA
Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica nacional número LA-38-90I-03890I001-N-2-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Normalistas No. 800, Colonia Colinas de la Normal,
C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33455200 ext. 1103, los días de lunes a viernes de las 9:00 am a
16:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Vigilancia Externa para el
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
29/01/2026, 13:00 horas
Junta de aclaraciones
04/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026, 09:00:00 horas
GUADALAJARA, JAL., A 23 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572431)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 34,37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional para la
adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAA-0001-2026
Adquisición de Motores de Arranque de Combustión Interna, con destino para la Central Turbogas Laguna
Chávez.
Fecha de publicación en Micrositio:
26/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
30/01/2026 11:00 horas
Apertura Técnica:
05/02/2026 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
09/02/2026 11:00 horas
Fallo
12/02/2026 11:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo e Ing. Luis Aldo Cienfuegos Cervantes, con domicilio en Avenida
Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y aldo.cienfuegos@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación
en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 29 DE ENERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572393)
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción II, 30, fracción I, inciso a), 31, 33, fracciones III, VI y VII 34, 37, fracción I, 52 y 55,
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAN-0001-2026
Descripción del Concurso:
Manejo, Traslado y Disposición final de equipo y
material contaminado con BPC´s
Fecha de publicación en Micrositio:
27/01/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
4/02/2026, 13:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
16/02/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
16/02/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
25/02/2026, 11:00 hrs
Fallo:
4/03/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572450)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION SURESTE
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37
fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias
al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad
con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0001-2026
Descripción del concurso:
Mantenimiento a motores de 6.9 Kv Unidad 6 de la Central
Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos
Fecha de publicación Micrositio:
29/01/2026
Sesión de Aclaraciones:
04/02/2026, 09:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
13/02/2026, 08:00 hrs
Apertura Técnica:
13/02/2026, 08:00 hrs
Apertura Económica:
18/02/2026, 09:00 hrs
Fallo
25/02/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción
Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es:
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede
de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio
en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595,
extensión: 77380 y 77382, con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 29 DE ENERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572383)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
305
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0001-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de
obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0001-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0001-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de Elementos de Control del Sistema de Agua de Alimentación (RFW) y Turbina
(EHC/N42)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
27/01/2026
Sesión de aclaraciones
20/02/2026, 09:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
09/03/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
17/03/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
24/03/2026, 10:00 horas
VERACRUZ, VER., A 29 DE ENERO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 572448)
306
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
AVISO DE FALLO
La Sede de la CFE Coordinación Regional de Producción Occidente, por conducto del Departamento Regional
de Abastecimientos y Obra Pública, con domicilio en Gabriele D’Annunzio 5001, Col. Jardines Vallarta,
C.P. 45020, Zapopan, Jalisco, comunica el siguiente fallo:
Adquisición de refacciones para esquinas de quemadores de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno,
adjudicado el 11 de noviembre de 2025, a la empresa TRADING INDUSTRIAL SUPPLIES, S.A. DE C.V., con
domicilio en Calle José Francisco Gutiérrez, Número 199 A, Colonia San Alvaro, Alcaldía Azcapotzalco,
Ciudad de México, Código Postal 02090, con un importe de $10,319,072.32 (Diez millones trescientos
diecinueve mil setenta y dos pesos 32/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA), lo anterior
corresponde al Concurso Abierto Internacional bajo la cobertura de los tratados CFE-0500-CAAAT-0008-2025.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 29 DE ENERO DE 2026.
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572485)
CFE DISTRIBUCION
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 1
De conformidad con lo establecido en la Disposición 30 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia
de Adquisiciones Arrendamientos, Contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados que se indica a continuación, cuyo pliego de requisitos que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://msc.cfe.mx.
Número de Concurso:
Concurso Abierto Internacional Bajo Cobertura de Tratados
CFE-0100-CAAAT-0002-2026
Descripción del Concurso:
D413 ENSERES (PAPEL HIGIENICO, TOALLAS PARA
BAÑO Y JABON DE TOCADOR) PARA LA DVMC 2026
Volumen a Adquirir:
Indicados en el anexo 1 del pliego de requisitos.
Fecha de publicación en Micrositio:
26 de enero de 2026
Junta de Aclaraciones:
09 de febrero de 2026, 10:00 horas.
Apertura de ofertas:
09 de marzo de 2026, 09:00 horas.
Así mismo la convocante pone a disposición un ejemplar del Pliego de Requisitos, para su consulta.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE ENERO DE 2026.
AGENTE CONTRATANTE – UNIDAD 0100-CFE, DISTRIBUCION
LIC. FEDERICO ALFONSO MOLINAR SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572379)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-104237-26-3 que tiene por objeto “Servicio de
transporte especializado de material explosivo y custodia armada para trabajos de disparos y
operaciones especiales”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
23 de febrero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
10 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5526880335+xj4q@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos
de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien
participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 29 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION
DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025
Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 572391)
308
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-96550-26-2, que tiene por objeto la “Adquisición de accesorios y misceláneos
para los equipos dinámicos de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
11 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
06 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
20 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5519087947+nwsv@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-104344-26-1, que tiene por objeto la “Adquisición de aceites y lubricantes
para los equipos dinámicos de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
09 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
02 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
20 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5534274453+7wkr@ansmtp.ariba.com
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-105026-26-1, que tiene por objeto la “Adquisición de refacciones para
bombas marca Frank Wheatley para las instalaciones de Petróleos Mexicanos”
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
11 de febrero de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
09 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
23 de marzo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5519024545+gil3@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; los bienes propuestos deben ser originarios de
México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre
Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratación/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 29 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572441)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
310
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0065-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No.
BM-SAIG-26-0065-1 con el objeto de adquirir productos químicos y artículos para máquina lava loza para
Oficina Central y Complejo Jalisco. El volumen de los bienes materia de licitación es conforme al anexo
respectivo de la convocatoria de referencia.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de febrero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de enero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 572445)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0368-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional No. BM-SAIG-26-0368-1, con
el objeto de adquirir refacciones para puertas y barreras del complejo Jalisco. El volumen de los bienes
materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de febrero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de febrero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de enero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. GABRIELA GUADARRAMA CONRADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 572478)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA: LA-74-093-915100920-N-01-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público vigente (2025), se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica número LA-74-093-915100920-N-01-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante
las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación
y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx, o bien en: Carretera Federal libre México-Toluca Km. 43.5, Barrio San
Miguel, Ocoyoacac, C.P. 52740, Estado de México, teléfono: 55 98 13 67 14 ext. 123, los días de Lunes a
Viernes de las 9:00 hrs. a 16:00 hrs.
No. De Licitación
LA-74-093-915100920-N-01-2026
Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 2026”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
29 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
10 de febrero de 2026, 11:00 horas.
Fallo
11 de febrero de 2026, 11:00 horas.
OCOYOACAC, ESTADO DE MEXICO, A 29 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. CRUZ ALEJANDRO VARGAS MONDRAGON
RUBRICA.
(R.- 572427)
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas,
se desarrollará el procedimiento mediante la Convocatoria a la Licitación la cual contiene la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ cuya información relevante es:
No. de Licitación
UPVM/LPNE/04/2026, con número de registro en
Compras MX LA-74-098-915102993-N-4-2026
Objeto de la Licitación
ADQUISICION
DE
COMBUSTIBLE
MEDIANTE
TARJETAS ELECTRONICAS PARA LA UNIVERSIDAD
POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO
Fecha de publicación en Compras MX
26-01-2026
Visita a las instalaciones
NO APLICA
Junta de aclaraciones
03-02-2026 12:00 HORAS
Presentación y apertura de proposiciones
10-02-2026 12:00 HORAS
Fallo
11-02-2026 16:00 HORAS
TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, A 26 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL VALLE DE MEXICO
MTRO. LUCIANO MEDINA ELENO
RUBRICA.
(R.- 572367)
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
312
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 02
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública
cuya convocatoria que contienen las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la
Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones
35223 y 35224, de lunes a viernes del 29 enero al 18 de febrero de 2026.
LA-73-019-914010985-N-5-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIO INTEGRAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE IMAGENOLOGIA,
ADMINISTRACION, ALMACENAMIENTO, E INTERPRETACION REMOTA DE IMAGENES MEDICAS EN
DIFERENTES UNIDADES DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
29 de enero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026, a las 12:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
LA-73-019-914010985-N-6-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA GENERAL Y DESINFECCION INTRAHOSPITALARIA PARA
QUIROFANOS Y AREAS CRITICAS DE LAS UNIDADES DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO,
EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
29 de enero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
04 de febrero de 2026, a las 13:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de febrero de 2026, a las 12:00 horas.
Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en
Guadalajara, Jal.
GUADALAJARA, JAL., A 26 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO
LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 572398)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
313
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 261/2024
EDICTO
Se hace constar que en auto de catorce de enero de dos mil veintidós, en el juicio de amparo 2461/2021
del índice del extinto Juzgado Cuatro de Distrito en Materias Administrativa Civil y de Trabajo en el Estado de
Jalisco actualmente 261/2024 del índice este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, se admitió la demanda promovida por Carlos Rubio Cruz, contra actos de la Juez Decimosegundo de
Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Jalisco; en dicho proveído se tuvo como tercero interesado a
Carlos Rogelio Villanueva Mena, y se ordenó su emplazamiento. Por acuerdo de once de noviembre de dos
mil veinticinco se ordena emplazar al citado tercero interesado por medio de edictos, a fin de hacerle saber la
radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que quedan en la Secretaría de
este Juzgado de Distrito, a su disposición, copias simples de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se
le informa que la celebración de la audiencia constitucional se fijó para las NUEVE HORAS CUARENTA Y UN
MINUTOS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, uno de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Fernando Ibarra Muñoz
Rúbrica.
(R.- 571659)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número AP 775/2025/2, sustanciado ante la Séptima Sala
Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO, promovido por BARGUES SBERT MARÍA JULIA en contra de CENTRO DE ESTUDIOS
MEDIOS Y SUPERIORES ROMA S.C. se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a la tercera interesada
MARÍA JULIA BARGUES SBERT; para que comparezca ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA
DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se publicarán de
siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de
México”, haciendo del conocimiento de la TERCERA INTERESADA, que deberá señalar domicilio dentro
de la jurisdicción de esta Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda
de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha quince de julio de dos mil veinticinco.
REITERO MIS MÁS FINAS ATENCIONES.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572022)
314
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO
PARA EMPLAZAR
“Beatriz Mejia Coninck”
Amparo indirecto 631/2024, promovente: Sucesion a bienes de Pedro Ochoa de Anda; acto reclamado:
auto que concede medidas cautelares; autoridad responsable; Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco y otras; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acuda a
este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda
sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán
por lista.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
María Isabel Orozco Ruiz
Rúbrica.
(R.- 571769)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 153/2024, promovido por Héctor Zúñiga Díaz, Director de
Investigaciones, adscrito a la Dirección General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito y
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en
la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
Diana Arellano Hernández y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio procesal en esta
ciudad para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se practicarán por medio de lista que se fije en este tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Licenciada Arianna Alvarez Urbina
Rúbrica.
(R.- 572377)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Adriana Gómez
Cruz, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado
dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su
disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3200/2025, promovido por
promovido Isaac Alfie Serur y Emilio Zonana Bettech, contra actos de la Junta Especial “B” de la Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario
Fidel Acosta Hernández
Rúbrica.
(R.- 572188)
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
315
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral
Patriotismo 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
A: SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE
ARTÍCULOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A. DE C.V., en contra de BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, expediente 644/2022, el Juez Vigésimo
Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dicto unos autos que a la letra dice: ----
(...) En la Ciudad de México, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticinco.
(...) se hace la precisión de que, los edictos (...), deberán publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico Reforma, (...)
NOTIFÍQUESE. (...). Ciudad de México, a veinte de noviembre del año dos mil veinticinco.(...). Vistas las
constancias de autos y toda vez que en el presente asunto no se cuenta con domicilio de la moral tercera
llamada a juicio SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V., en donde pueda verificarse la
diligencia de emplazamiento, (...) con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, emplácese a
dicha moral SERVICIOS DE LOGISTICA OPESERV S.A. DE C.V., por medio de edictos, haciéndole saber
que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las
copias de traslado correspondientes para dar contestación a la demanda, ello dentro del plazo que se ha
concedido en autos y que lo es de nueve días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y
se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio,
siguiéndose el juicio en su contumacia; para los efectos citados, quedan a disposición de la tercera llamada a
juicio, en la Secretaría "A" de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado correspondientes,
apercibiéndosele en el sentido de que, si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no
comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos
de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial. (...).
NOTIFÍQUESE. . (...). Ciudad de México, a tres de junio del año dos mil veinticuatro. (...)"...En ese sentido,
se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIOS DE LOGÍSTICA OPERSERV, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE...; siendo lo correcto: "...En ese sentido, se ordena el llamamiento al
presente juicio de la moral SERVICIOS DE LOGÍSTICA OPESERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE...”; aclaración que se realiza para los efectos legales a que haya lugar, siendo parte integra del
proveído de referencia. (...). Ciudad de México, a ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. (...) en
acatamiento a la resolución pronunciada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito en esta Ciudad de México, de fecha dieciocho de abril del año en curso, se dejó insubsistente la
sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintitrés, dado que la Justicia de la Unión AMPARÓ Y
PROTEGIÓ a la quejosa BBVA MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO
BBVA MÉXICO, ello en relación al Amparo Directo 847/2023-13, en cumplimiento a dicha ejecutoria se ordena
la reposición del procedimiento sólo por cuanto hace al llamamiento a juicio del beneficiario de la
transferencia electrónica tildada de nula, ello con el fin de que le pare perjuicio la sentencia definitiva.
En ese sentido, se ordena el llamamiento al presente juicio de la moral SERVICIO DE LOGÍSTICA
OPERSERV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (...). En la Ciudad de México, a los cuatro
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. (...) BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, AHORA BBVA MÉXICO S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, (...) Se le tiene dando
contestación a la demanda instaurada en contra de su representada en términos del artículo 1390 TER 6
del Código de Comercio, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, (...). Ciudad de México a
treinta de septiembre del año dos mil veintidós. (...). Se tiene por presentada a la moral
COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE ARTÍCULOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A. DE C.V., (...).
Se le tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de BBVA MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, las prestaciones que indica en su escrito de demanda. Se
admite la presente en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1390-Bis, 1390-Bis-11, 1390-
Bis-13, 1390-Bis-14 y demás aplicables del Código de Comercio, y con las copias simples exhibidas,
selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que, dentro del término de
NUEVE DÍAS conteste la demanda instaurada en su contra, en los términos establecidos por el artículo 1390-
Bis-17 del código invocado. (...). Se tienen por ofrecidas las pruebas que se señalan, reservándose
proveer sobre su admisión o no hasta la etapa correspondiente de la audiencia preliminar, en términos
de lo previsto en el artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el
JUEZ VIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN
DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, ante la Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada ROSARIO
ADRIANA CARPIO CARPIO, con quien actúa, autoriza, y da fe. DOY FE.-
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 572284)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1403/2025.
QUEJOSO: Ma. Del Sagrado Corazón López Lucio
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco,
se acordó:
“Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que se ha agotado el procedimiento de
investigación a que alude el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que se haya logrado la
localización del domicilio de la persona tercera interesada Erica Adam Velázquez; por tanto, con fundamento
en el referido precepto, así como el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, en términos de su artículo 2º, se ordena emplazar a la mencionada
persona tercera interesada por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Universal,
haciéndole saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente
al de la última publicación.”
Para tal efecto se le hace saber que se han fijado las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CUATRO
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual
podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía.
Queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
Se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco
Doy fe.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Raúl Antonio Herrera Herrera
Rúbrica.
(R.- 571765)
Jueves 29 de enero de 2026
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AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2171/24-EPI-01-10
Actor: Industrias Alen, S.A. de C.V.
“EDICTO”
HERMILIO TAMEZ SALAZAR
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2171/25-EPI-01-10, promovido por INDUSTRIAS
ALEN, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio identificado con código de barras
PI/S/2024/035011, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas
Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, a través del cual resolvió negar la nulidad del registro de aviso comercial 120793
EL CLORO QUE PROVEE SALUD, propiedad de HERMILIO TAMEZ SALAZAR, lo anterior por
considerar que no se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 258 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, toda vez que INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., no
acreditó que el registro de aviso comercial 120793 EL CLORO QUE PROVEE SALUD, por si mismo y de
manera objetiva induzca a error o engaño respecto de falsas indicaciones sobre la naturaleza,
componentes o cualidades de los productos que ampara, se ordenó emplazar a HERMILIO TAMEZ
SALAZAR, TERCERO INTERESADO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Av. México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de Mexico, a 04 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Monserrat Reyes Argüello
Rúbrica.
(R.- 572371)
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Jueves 29 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 17/1354-24-01-03-09-OL
Actora: Aeromexpress, S.A. de C.V.
“EDICTO”
(Tercero interesado en el juicio 17/1354-24-01-03-09-OL)
En el expediente del juicio 17/1354-24-01-03-09-OL, promovido por la persona moral AEROMEXPRESS,
S.A. DE C.V., en contra de:
a)
la resolución contenida en el oficio número 600-73-00-02-00-2017-6937, emitida el 27 de junio de
2017, por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3", de la Administración General
Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se resolvió el recurso de revocación
interpuesto por la demandante en contra de la resolución contenida en el oficio 500-73-07-16-57-2017-2212,
únicamente en la parte en la que la autoridad ordenó emitir una nueva resolución para el efecto de que la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3", exponga las consideraciones de
hecho y de derecho por las cuáles determinó solicitar la documentación e información relativa a la deducción
por concepto de "honorarios" y en su caso indique si con la documentación proporcionada por la hoy
demandante durante el procedimiento fiscalizador se acredita la deducción para efectos de Impuesto Sobre la
Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado y simultáneamente, y
b)
la resolución recurrida consistente en el oficio número 500-73-07-16-57-2017-2212, emitida el 16 de
enero de 2017 por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3", de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través
de la cual se determinó a la hoy actora un crédito fiscal en cantidad de $695'863,009.32 por concepto de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones,
recargos y multas, así como una renta gravable base para el reparto de utilidades a los trabajadores de la
empresa en cantidad de $33'557,493.32.
Se dictó un acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, EN DONDE SE
ORDENÓ EMPLAZAR AL C. WALTER ANTONIO MORENO LLANES, en el presente juicio, por medio de
edictos, por lo que con fundamento en los artículos 36, fracciones I, IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa;14, fracción VII, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se
le hace saber que tiene un TÉRMINO DE TREINTA DÍAS contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación del edicto ordenado, PARA QUE SE APERSONE EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, con
el carácter de tercero interesado en el presente juicio y MANIFIESTE a lo que su derecho convenga, señale
su dirección de correo electrónico a fin de que le sean enviados los avisos electrónicos relativos a las
notificaciones de las actuaciones que se dicten en el presente juicio, mismas que se realizarán mediante
Boletín Jurisdiccional, en el entendido de que, de no hacerlo, no se enviará el aviso electrónico que en el caso
corresponda, sin perjuicio de que las notificaciones sí se practicarán mediante dicho Boletín, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente,
APERCIBIDO de que en caso de no hacerlo, SE LE DECLARARÁ PRECLUÍDO SU DERECHO PARA
CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA y las subsecuentes notificaciones se
realizarán directamente con la publicación de Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo el 67,
penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en uno de los
Periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco.
Instructor de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala en Materia Ambiental y de
Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Bricio Fernando Nava Aguilar
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nancy Lidia Bravo García
Rúbrica.
(R.- 572373)
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DIARIO OFICIAL
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Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
AVISO ESCISIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como
a los acreedores de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “Seguros Inbursa”),
sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con acuerdo de
su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad anónima
de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”).
Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación;
(ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros;
y (iii) no se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros respectivos.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los
contratantes, asegurados o sus causahabientes, así como los acreedores de Seguros Inbursa, cuentan con
un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del presente
aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se
encuentra el domicilio social y sucursales de Seguros Inbursa (la cual surtirá efectos de notificación)
para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o solicitando, los
que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos.
La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por
lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus
autorizaciones y opiniones favorables según corresponda.
Para lo anterior se puede poner en contacto con Seguros Inbursa, ya sea en su domicilio ubicado en
Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número
telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma
Seguros Inbursa pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com.
NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes contratadas
a esta fecha.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
Director General
Act. Jorge Leoncio Gutiérrez Valdés
Rúbrica.
(R.- 572269)
Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa
AVISO ESCISIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como
a los acreedores de Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante
“ISC Fianzas”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”),
con acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una
sociedad anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación
(la “Escisión”).
Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación;
(ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros;
y (iii) no se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros o en los
contratos de fianzas respectivos.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF
los contratantes, asegurados o sus causahabientes, los beneficiarios de las pólizas de fianzas, así como los
acreedores de ISC Fianzas, cuentan con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la
fecha de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos
de mayor circulación en la plaza donde se encuentra el domicilio social y sucursales de ISC Fianzas
(la cual surtirá efectos de notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su
conformidad con la Escisión o solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el
pago de sus créditos.
La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por
lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus
autorizaciones y opiniones favorables según corresponda.
Para lo anterior se puede poner en contacto con ISC Fianzas, ya sea en su domicilio ubicado en
Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número
telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma
ISC Fianzas pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com.
NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro y/o en los contratos de fianza
correspondientes contratadas a esta fecha.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
Directora General
Lic. Myrna Lorena Villarreal Vidales
Rúbrica.
(R.- 572272)
Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
AVISO ESCISIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción II del artículo 272, de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas (en adelante “LISF”), se notifica a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, así como
a los acreedores de Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa (en adelante “Pensiones
Inbursa”), sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en adelante “CNSF”), con
acuerdo de su Junta de Gobierno, la Sociedad se escindirá, la cual sin extinguirse dará origen a una sociedad
anónima de capital variable (en lo sucesivo la “Sociedad Escindida”), de nueva creación (la “Escisión”).
Como resultado de la Escisión, la Sociedad como escindente (i) subsistirá con su actual denominación;
(ii) conservará sus respectivas autorizaciones para organizarse y operar como Institución de Seguros; y (iii) no
se modificarán los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguros respectivos.
De conformidad con lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 272 de la LISF los
contratantes, asegurados o sus causahabientes, así como los acreedores de Pensiones Inbursa, cuentan
con un término de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de la tercera publicación del
presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza
donde se encuentra el domicilio social y sucursales de Pensiones Inbursa (la cual surtirá efectos de
notificación) para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la Escisión o
solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas o el pago de sus créditos.
La Escisión forma parte de la reestructura corporativa de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., y por
lo tanto está sujeta también a que las autoridades financieras y supervisoras competentes emitan sus
autorizaciones y opiniones favorables según corresponda.
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
321
Para lo anterior se puede poner en contacto con Pensiones Inbursa, ya sea en su domicilio ubicado en
Insurgentes Sur 3500, Colonia Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, en esta Ciudad, o a través del número
telefónico 55-5325-0505 ext. 0370, en un horario de 8:00 a 17:15 horas de lunes a viernes. De igual forma
Pensiones Inbursa pone a su disposición el correo electrónico caguadom@inbursa.com.
NOTA: El proceso de Escisión a que se refiere esta publicación, de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes contratadas
a esta fecha.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
Director General
Lic. Guillermo René Caballero Padilla
Rúbrica.
(R.- 572275)
Inversiones en el Noreste, S. de R.L. de C.V.
TARIFAS ESPECIFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN
POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y COMPLEMENTARIO
APLICABLES EN EL AERÓDROMO “ISLA DEL TORO”
VIGENTES A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025
Servicio
Factor de
Cobro
Tarifa
(M.N.)
Observación
Servicios Aeroportuarios
Aterrizaje y Despegue
$ 0.00
Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque
Por evento
$0.00
Aeronaves de 15 m
Hasta 20 m de
envergadura
Estacionamiento en Plataforma de
Permanencia Prolongada o Pernocta
$0.00
Servicio Complementario
Embarque, Desembarque y Acarreo
de Equipaje
Por evento
$0.00
Aeronaves de 15 m
Hasta 20 m de
envergadura
Notas:
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la Materia.
•
Horario del aeródromo de 06:30 am a 19:00 pm.
Reglas de Aplicación
Cobro por aterrizaje y despegue
•
Cobro por aterrizaje y despegue de aeronaves de 15m hasta 20m de envergadura
•
Cobro por estacionamiento en plataforma de aeronaves de hasta 15m hasta 20m de envergadura.
•
Cobro por estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta de aeronaves de
15m hasta 20m de envergadura.
El cobro de los servicios aeroportuarios se realizará dentro del horario diurno que es el autorizado para el
uso de aeródromo.
Atentamente
06 octubre de 2025.
Inversiones en el Noreste, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Armando Reyes Vazquez
Rúbrica.
(R.- 572370)
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco y cinco de enero
de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a
que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal
efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su
localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior
de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves
y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los
Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su
personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la
fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
PROYECTO ERIS, A.C.,
en su carácter de
Instancia Supervisora
Externa del Programa de
Fomento a la Agricultura
(S259), Componente
Investigación,
Innovación y Desarrollo
Tecnológico Agrícola,
Incentivo de Innovación
y Desarrollo
Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/1915/
10/2025
Uso indebido de recursos
públicos, prevista en el
artículo 71 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas
25 de marzo
de 2026
9:00
Hulices Ernesto
Pacheco Andrade,
en su carácter de
Subdirector de Recursos
Financieros, Recursos
Materiales y Servicios
Generales de los
Servicios de Salud
de Nayarit.
DGSUB"A"/A.1/1967/
10/2025
Desvío de recursos
públicos, prevista en el
artículo 54 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
25 de marzo
de 2026
10:00
William Fernando
Díaz Leal, en su
carácter de Subdirector
de Administración del
Centro SCT Yucatán.
DGSUB"A"/A.1/1992/
11/2025
Desvío de recursos
públicos, prevista en el
artículo 54 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
25 de marzo
de 2026
11:00
Jorge Martín
Montaño Michael, en su
carácter de Director
General del Centro SCT
Yucatán.
DGSUB"A"/A.1/1992/
11/2025
Desvío de recursos
públicos, prevista en el
artículo 54 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas.
25 de marzo
de 2026
12:00
Jueves 29 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
323
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P.
14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis. El Director
de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 572153)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El dos de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/082/2025,
que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la persona moral
denominada NUEVO GRUPO TRECE DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. con número de Registro Federal
Permanente DGSP/051-10/1517 y domicilio ubicado en DOMINGUEZ DE MENDOZA, NUM. 2118, COL. SAN
FELIPE I, CHUHUAHUA, CHIHUAHUA, C.P. 031203, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
1) omitió registrar la baja de un elemento administrativo; 2) omitió registrar el alta de cincuenta y un (51)
uniformes, 3) omitió registrar el alta de equipo de cómputo y de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV); por
lo que incumple con los artículos 12 fracciones IX y XI, 13, 25 fracción V, 28 fracción III, y 32 fracción XVI de
la Ley Federal de Seguridad Privada y 20 fracción V, 23 fracciones II y XII, 32 y 33 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572368)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
324
DIARIO OFICIAL
Jueves 29 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 324 páginas
1/8 de plana..................
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