Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 139/2026), Ciudad de México, jueves 28 de mayo de 2026
28 de mayo de 2026 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SEGOB, SEMAR, SHCP, SEMARNAT, SENER, SE, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SALUD, Secretaría de las Mujeres, SNDIF, CFE) y Organismos Autónomos (Banco de México e Instituto Nacional Electoral)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 139/2026
Ciudad de México, jueves 28 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se declara el 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de
la Porcicultura”. .................................................................................................................................
6
Decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”. .......
6
Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de
110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete
metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en
los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de
Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México
(Segunda publicación). .....................................................................................................................
7
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Aguascalientes. ............................................................
15
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California. .............................................................
23
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California Sur. .......................................................
31
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de
Tamaulipas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro
de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. ...............
39
SECRETARIA DE MARINA
Prórroga al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral
Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la
Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una terminal
portuaria, de uso particular, para la recepción de gas L.P., en el Municipio de Manzanillo, en el
Estado de Colima. ............................................................................................................................
51
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Veracruz, Ver. .................................................
56
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio
portuario de maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin. ..................................................
57
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2026 y
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2026. .........
58
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y la Ciudad de México, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad federativa bajo
la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión
y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .............................
92
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
98
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guanajuato, con el objeto
de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la
figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión
y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .............................
104
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guerrero, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
111
SECRETARIA DE ENERGIA
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025,
Clasificación de los desechos radiactivos. .......................................................................................
117
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026,
Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material
radiactivo. .........................................................................................................................................
119
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025,
Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones. .............................................
121
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior. ...........................................................................
123
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Tabasco. ..........................................................................................................................
130
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Tlaxcala. ..........................................................................................................................
139
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social Programa
de sustitución y modernización de vehículos pesados, tractocamiones, camiones y autobuses que
prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje y carga. ......................................................
148
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora & Comercializadora
Pietra, S.A. de C.V. ..........................................................................................................................
151
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se deja insubsistente el numeral 12. Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14.
Rojo 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III “Colorantes con IDA” establecida del
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012,
y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016. ..................................................
152
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. ................
156
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Morelos, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado La paz se construye en territorios
libres de violencia. ............................................................................................................................
233
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para
la Mujer Nayarita, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a
través del Proyecto denominado Nayarit libre de violencia: atención integral para mujeres, niñas
y adolescentes. .................................................................................................................................
239
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Nuevo León, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Nuevo León por los Derechos de
las mujeres. ......................................................................................................................................
245
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Oaxaca, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Oaxaqueñas LIBRE´s. .....................................
251
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Coahuila. ..............................................................................................
257
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes en Acuña, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Coahuila. .......................................................................................................
268
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas Finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad,
en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir
del 1 de mayo de 2026. ....................................................................................................................
279
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
300
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
300
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
300
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
metodología para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión
durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila
de Zaragoza. ....................................................................................................................................
301
Extracto del Acuerdo INE/JGE86/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, por el que se aprueba la actualización del clasificador por objeto y tipo de gasto para el
Instituto Nacional Electoral. ..............................................................................................................
320
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
322
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
375
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
6
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se declara el 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Porcicultura”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA PORCICULTURA”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 15 de marzo de cada año, como el “Día
Nacional de la Porcicultura”.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las Cámaras del Congreso de la Unión, en el
ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión del “Día Nacional de
la Porcicultura”.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara el 24 de julio de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL TEQUILA”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 24 de julio de cada año, como el “Día
Nacional del Tequila”.
Transitorios
Primero. Se abroga el Decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año, como el “Día
Nacional del Tequila”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 29 de mayo de 2018.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m²
(ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a
99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca,
Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango
en el estado de México (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia
Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII,
2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM señala que "...los ferrocarriles, tanto para
transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía
de la Nación" y que "El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el
servicio de transporte de pasajeros";
3. Que la Ley de Expropiación es de interés público y establece como causa de utilidad pública
"La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de
bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en
términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales"
(artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
4. Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de
dominio, previa declaratoria de utilidad pública y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda
(artículos 2 Bis y 4o.);
5. Que el artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Expropiación establece que “El Ejecutivo federal
hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución
inmediata”;
6. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública
la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la
construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
7. Que en el “Decreto en el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre de 2023, se precisan las rutas de los proyectos de
trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e
Hidalgo, y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México;
8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025,
establece la construcción de más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca,
de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como de Ciudad de México a
Veracruz, asimismo, señala que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y
prosperidad compartida;
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DIARIO OFICIAL
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9. Que el Eje General 3: Economía moral y trabajo, del PND 2025-2030, contempla el Objetivo 3.7.
Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando
la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un
transporte eficiente, sostenible y seguro, asimismo, la Estrategia 3.7.3 prevé el desarrollar infraestructura
ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con
un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro,
sostenible y eficiente;
10. Que, el 13 de enero de 2026, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se crea el organismo
descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”, como organismo con personalidad
jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT;
11. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes
que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de
Juárez, en el estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, en estado
de México;
12. Que, con dicho tren de pasajeros, se generará derrama económica local, oportunidades de empleo,
asimismo, se conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales
atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica
económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el
desarrollo urbano en los municipios involucrados;
13. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que
conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una
alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de
transporte público locales, toda vez que, se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional,
multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio
de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de
interés del Gobierno Federal impulsar su desarrollo hasta su conclusión;
14. Que la SICT solicitó, mediante oficio 2.2.-087/2026 de 9 de febrero de 2026, a la titular de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en
términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resultaran necesarias para
la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
15. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, en el cual
consta el dictamen técnico en el que se señala que los inmuebles ahí indicados son los más apropiados e
idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y que se materializará en la
construcción de obras de infraestructura pública;
16. Que, de las constancias que integran el expediente de ocupación temporal número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, se acredita que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es una obra
mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos socioeconómicos que beneficiarán
a la región, pues con ella se atenderán las necesidades sociales y económicas de la colectividad, por lo que
se cumple con las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de
Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
17. Que, derivado de la importancia que representa el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y a efecto
de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la
construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los
polígonos identificados por la SICT, y que se señalan en el presente decreto, en términos de los artículos 2
Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevar a cabo las inscripciones correspondientes con base en el
artículo 8 Bis de la misma ley;
18. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios
por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la
indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto;
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19. Que, en el dictamen técnico, se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar
temporalmente son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, conforme a los
planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los
cuales se detallan a continuación:
Municipio de Tecámac, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
1.
AP-DOT-001
Tecámac
México
Sin Registro
286.597
2.
AP-DOT-003
Tecámac
México
Sin Registro
76.642
3.
AP-DOT-005
Tecámac
México
Sin Registro
44.924
4.
AP-DOT-006
Tecámac
México
Sin Registro
725.912
5.
AP-DOT-007
Tecámac
México
Sin Registro
247.770
6.
AP-DOT-008
Tecámac
México
Sin Registro
182.116
7.
AP-DOTE-003
Tecámac
México
Sin Registro
4,257.350
8.
AP-TEC-001
Tecámac
México
Sin Registro
146.940
9.
AP-TEC-019
Tecámac
México
190765 (Otumba)
57.116
10.
AP-TEC-044
Tecámac
México
Sin registro
23.824
11.
AP-TEC-049
Tecámac
México
Sin Registro
167.444
12.
AP-TEC-050
Tecámac
México
Sin Registro
164.330
13.
AP-TEC-051
Tecámac
México
207500 (Otumba)
275.323
14.
AP-TEC-052-E
Tecámac
México
Sin Registro
118.720
15.
AP-TEC-057-E
Tecámac
México
Sin Registro
22.263
16.
AP-TEC-061-E
Tecámac
México
Sin Registro
120.794
17.
AP-TEC-066
Tecámac
México
151088 (Otumba)
12.884
18.
AP-TEC-067
Tecámac
México
220577 (Otumba)
284.796
19.
AP-TEC-068
Tecámac
México
189508 (Otumba)
185.621
20.
AP-TEC-069
Tecámac
México
189509 (Otumba)
280.419
21.
AP-TEC-070
Tecámac
México
181752 (Otumba)
285.142
22.
AP-TEC-070a
Tecámac
México
Sin Registro
214.016
23.
AP-TEC-078-E
Tecámac
México
Sin Registro
42.609
Municipio de Temascalapa, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
24.
AP-DOT-013
Temascalapa
México
Sin Registro
58.649
25.
AP-DOT-014
Temascalapa
México
Sin Registro
561.385
26.
AP-DOT-016
Temascalapa
México
Sin Registro
23.351
27.
AP-DOTE-007
Temascalapa
México
Sin Registro
799.029
28.
AP-TEM-001
Temascalapa
México
189289 (Otumba)
1,037.895
10
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
29.
AP-TEM-002
Temascalapa
México
189287 (Otumba)
4,787.548
30.
AP-TEM-004
Temascalapa
México
189288 (Otumba)
151.953
31.
AP-TEM-006
Temascalapa
México
88673 (Otumba)
391.040
32.
AP-TEM-026
Temascalapa
México
117988 (Otumba)
689.116
33.
AP-TEM-045
Temascalapa
México
Partida 193, Volumen 2,
Tomo A, Sección 1°,
Libro 1, Año 1969
(Otumba)
5,251.582
34.
AP-TEM-047-E
Temascalapa
México
Partida 194, Volumen 2,
Tomo A, Sección 1°,
Libro 1, Año 1969
(Otumba)
10,196.404
35.
AP-TEM-049
Temascalapa
México
Partida 252, Volumen 1,
Tomo 73, Sección 1°,
Libro 0, Año 1957
(Tizayuca)
14,555.297
36.
AP-TEM-050
Temascalapa
México
Partida 609, Volumen 0,
Tomo 1, Sección 1°,
Libro 1, Año 2004
(Tizayuca)
662.534
37.
AP-TEM-051
Temascalapa
México
Partida 44, Volumen 2,
Tomo 69, Sección 1°,
Libro 0, Año 1953
(Tizayuca)
3,369.436
38.
AP-TEM-054
Temascalapa
México
Sin Registro
689.557
39.
AP-TEM-055-2
Temascalapa
México
Sin Registro
103.388
40.
AP-TEM-055-E
Temascalapa
México
261231 (Tizayuca)
134.661
41.
AP-TEM-055-E-
CAMINO
Temascalapa
México
357800 (Tizayuca)
13.533
Municipio de Zumpango, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
42.
AP-ZUM-014-1
Zumpango
México
Sin Registro
412.973
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
43.
AP-DOT-009
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
20.439
44.
AP-DOT-010
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
174.896
45.
AP-DOT-011
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
65.780
46.
AP-DOTE-004
Tizayuca
Hidalgo
407795 (Tizayuca)
2,917.852
47.
AP-DOTE-005
Tizayuca
Hidalgo
457971 (Tizayuca)
2,098.614
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
11
48.
AP-DOTE-006
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
1,033.131
49.
AP-TIZ-001-E
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,796.901
50.
AP-TIZ-003-A
Tizayuca
Hidalgo
781998 (Tizayuca)
5.128
51.
AP-TIZ-030-E
Tizayuca
Hidalgo
127512 (Tizayuca)
1,562.930
52.
AP-TIZ-031-E
Tizayuca
Hidalgo
133581 (Tizayuca)
3,463.791
53.
AP-TIZ-034-E
Tizayuca
Hidalgo
781244 (Tizayuca)
1,237.668
54.
AP-TIZ-039
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,078.965
55.
AP-TIZ-043-E
Tizayuca
Hidalgo
95627 (Otumba)
149.974
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
56.
AP-DOT-018
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
73.037
57.
AP-DOT-020
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
398.017
58.
AP-DOT-021
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
5.740
59.
AP-DOT-022
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
52.426
60.
AP-DOT-024
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.469
61.
AP-DOT-026
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
12.520
62.
AP-DOT-028
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
328.656
63.
AP-TEZ-032
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 45, Volumen 0,
Tomo 3, Sección 1°,
Libro 1, Año 1994
(Tizayuca)
1,784.058
64.
AP-TEZ-033
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,245.609
65.
AP-TEZ-034
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 30, Volumen 0,
Tomo 3, Sección 1°,
Libro 1, Año 1999
(Tizayuca)
1,071.906
66.
AP-TEZ-035
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 135, Volumen 1,
Tomo 79, Sección 1°,
Libro 0, Año 1963
(Pachuca)
804.028
67.
AP-TEZ-035-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 18, Volumen 2,
Tomo 92, Sección 1°,
Libro 0, Año 1976
(Pachuca)
889.700
68.
AP-TEZ-036
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
571.304
69.
AP-TEZ-038
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.136
70.
AP-TEZ-039
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
275.782
71.
AP-TEZ-040
Villa de Tezontepec
Hidalgo
422887 (Tizayuca)
358.109
12
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
72.
AP-TEZ-041
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596228 (Tizayuca)
234.634
73.
AP-TEZ-041-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596196 (Tizayuca)
221.003
74.
AP-TEZ-042
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
610.609
75.
AP-TEZ-043
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 216, Volumen 0,
Tomo 83, Sección 1°,
Libro 0, Año 1967
(Tizayuca)
3,148.486
76.
AP-TEZ-044
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 4, Volumen 2,
Tomo 69, Sección 1°,
Libro 0, Año 1953
(Tizayuca)
1,609.967
77.
AP-TEZ-049
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
2,332.390
78.
AP-TEZ-050
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,465.130
79.
AP-TEZ-054-E
Villa de Tezontepec
Hidalgo
100030 (Tizayuca)
65.129
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
80.
AP-DOT-017
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
68.228
81.
AP-TOL-001
Tolcayuca
Hidalgo
96548 (Tizayuca)
3,318.374
82.
AP-TOL-002-E
Tolcayuca
Hidalgo
115188 (Tizayuca)
82.218
83.
AP-TOL-009-E
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
282.247
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
84.
AP-DOT-027
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Sin Registro
404.725
85.
AP-TEZ-045
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Partida 1249,
Volumen 0, Tomo 1,
Sección 1°, Libro 1,
Año 1999 (Tizayuca)
2,554.194
86.
AP-ZAP-004
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
458346 (Tizayuca)
2,586.857
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
87.
AP-DOT-030
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
582.059
88.
AP-DOT-033
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
361.818
89.
AP-DOT-034
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
274.462
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
13
90.
AP-MRF-009
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 219, Volumen 1,
Tomo 74, Sección 1º,
Libro 0, Año 1958
(Pachuca)
1,638.677
91.
AP-MRF-011
Mineral de la Reforma
Hidalgo
682158 (Pachuca)
3,485.509
92.
AP-MRF-012
Mineral de la Reforma
Hidalgo
526620 (Pachuca)
646.283
93.
AP-MRF-015-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 40, Volumen 2,
Tomo 3, Sección 1º,
Libro 1, Año 1985
(Pachuca)
390.751
94.
AP-MRF-016-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
957.518
95.
AP-MRF-018-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
816.194
96.
AP-MRF-019
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 188, Volumen 7,
Tomo 97, Sección 1º,
Libro 0, Año 1981
(Pachuca)
2,146.051
97.
AP-MRF-020-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
415.095
98.
AP-MRF-026
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
1,246.392
99.
AP-MRF-027
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
131.238
Lo que resulta en una superficie total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto
seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de
propiedad privada;
20. Que se acreditan las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de
la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, consistentes en la construcción
de la obra de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, con la
finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de los
estados de México e Hidalgo y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, dada la magnitud e
importancia del proyecto del tren, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el
comercial y turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región;
21. Que, debido a la trascendencia del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca y a efecto de evitar
pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción
del proyecto, por lo que, resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 99 (noventa y
nueve) inmuebles de propiedad privada identificados por la SICT, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o.
de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis
de la citada ley;
22. Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una
compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho
respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, en términos del artículo 20 de la Ley de
Expropiación, y
23. Que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación
temporal no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término
de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la
reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los
daños causados, en términos de la normativa aplicable, por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien
expedir el siguiente:
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y vías férreas
del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie
total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros
cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles detallados en la parte considerativa
de este decreto.
SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y
seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles
de propiedad privada, detallados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo del
presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y
justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina, número 77, colonia Ciudad de los Deportes,
demarcación territorial de Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, con horario de atención de
10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
CUARTO. La ocupación temporal a que se refiere el presente decreto se otorga a favor de la Agencia de
Trenes y Transporte Público Integrado, instancia competente para ejecutar las acciones del proyecto
ferroviario prioritario Tren Interurbano AIFA-Pachuca.
QUINTO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado debe cubrir, con su presupuesto
autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo
derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir
al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de
controvertir el monto de la indemnización.
SEXTO. La ocupación temporal sobre los inmuebles de propiedad privada señalados en el presente
decreto, dejará de surtir efectos en caso de decretarse la expropiación de los mismos o, en su caso, si se lleva
a cabo la adquisición de estos por cualquier acto jurídico traslativo de dominio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del
presupuesto autorizado de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
CUARTO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos
conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca
su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme
a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
15
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL
ESTADO, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSÉ ANTONIO
ARÁMBULA LÓPEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, Y LA COMISIONADA
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VIOLETA SABÁS
DÍAZ DE LEÓN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO;
Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la ”CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de ”GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas
o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de ”GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
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I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, Planta Baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y 1o. y 8o. de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es una Entidad Federativa que es parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y
Validez de la elección de Gobernadora Constitucional del Estado, correspondiente al proceso
electoral local 2021-2022, emitida por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes de fecha 12 de junio de 2022, que le confiere tal calidad por el
periodo que comprende del año 2022 al 2027.
II.3.
En términos de los artículos 36 y 46, fracción VII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 1°, 2°, 4° y 8°, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal, la Gobernadora del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.4.
José Antonio Arámbula López, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con número de oficio
SAE/NG/601/2025 de fecha 01 de febrero de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 4°, 5°, primer párrafo, 12, fracción I, 22, fracciones I, II, XI,
XIII y XXVIII, 26, fracciones V y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2° y 8°,
fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado
de Aguascalientes.
II.5.
Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con número de oficio
SAE/NG/055/2022 de fecha 01 de octubre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG); 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
4°, primer párrafo, 5°, primer párrafo, 12, fracción III, 22, fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28,
fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;
1°, 2°, 4°, 7° y 8°, fracciones I, XXIII, y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
del Estado de Aguascalientes.
II.6.
Violeta Sabás Díaz de León, Comisionada de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del
Estado de Aguascalientes, acredita su personalidad con el Acuerdo a través del cual se nombra a
la Persona Titular de esa Comisión emitido por la Gobernadora del Estado, de fecha 30 de octubre
de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con el artículo 5°, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal, y 5°, fracción XVI, y artículo 8°, fracción III, del Decreto por el que se crea la Comisión
Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes.
II.7.
Con fecha 29 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el
Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de
Aguascalientes, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”), como un órgano administrativo desconcentrado
con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, que
determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes.
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Avenida Convención Oriente número 102, Colonia del Trabajo,
Código Postal 20180, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.
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III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Aguascalientes, en términos de la
normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir
a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado
de Aguascalientes.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar
lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del
Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas de la ”ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los
recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $840,000.00 (Ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)por concepto de coparticipación. Dicho
monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
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II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: a Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Violeta Sabás Diaz de León, en su carácter de
Comisionada de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, o
quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
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DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas informará dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día
de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el
PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso
de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o
aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26
de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de
los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia, se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
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DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local, y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las demás disposiciones aplicables a
nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el
entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben
abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF
y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, según corresponda, de conformidad con la
normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado,
María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Antonio Arámbula
López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- La Comisionada
de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, Violeta Sabás Díaz de
León.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR LA
GOBERNADORA DEL ESTADO, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, Y EL
TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, JORGE ALBERTO AGUIRRE CARBAJAL, EN LO
SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
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El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3 apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 4 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una Entidad Federativa que es parte
integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con la que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría
otorgada por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California en sesión
extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2021, en el que se acredita que fungirá como
Gobernadora del Estado para el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2021 al 31 de agosto
de 2027.
II.3. En términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California; y 15, fracción I y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, la
Gobernadora del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión.
II.4.
Alfredo Álvarez Cárdenas, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 01 de diciembre
de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción I y 31, fracciones I y XXXIX de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 5 y 6, fracciones II, XXXIII y XXXVI del
Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
José Andrés Pulido Saavedra, Secretario de Hacienda acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 01 de octubre de 2025,
y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 30, fracción II y 32,
fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 9
y 11, fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de
Baja California.
II.6.
Jorge Alberto Aguirre Carbajal, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Secretario General de Gobierno con
fecha 02 de diciembre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de 28, fracción XXVII de la Ley sobre Desaparición y Búsqueda
de Personas para el Estado de Baja California; 2, fracción III, numeral 3 y 25, fracciones XVI y XVII
del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.7.
Con fecha 13 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el
Decreto mediante el cual se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno,
mediante el cual se creó la Comisión Local de Búsqueda, en lo sucesivo la “COMISIÓN”, como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno del Estado, que tiene
por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de
las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas y no localizadas, en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con la
Ley General, y demás disposiciones aplicables.
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Colonia Centro Cívico y
Comercial, Código Postal 21000 de la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California,
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
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III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Baja California, en términos de la
normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de Baja California.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$32,472,776.88 (Treinta y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y seis pesos
88/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto
del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables,
los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $3,896,733.23 (Tres millones ochocientos noventa y seis mil setecientos treinta y tres
pesos con 23/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Carlos Alberto Martínez Sánchez, en su carácter de
Coordinador de Seguimiento a Recursos Federales de la Secretaría General de Gobierno, o quien
en su caso lo sustituya, en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General,
el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de
los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado,
Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión
Local de Búsqueda de Personas, Jorge Alberto Aguirre Carbajal.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,
BERTHA MONTAÑO COTA, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR, LIZETH COLLINS COLLINS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
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El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 37 y 38 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, es una Entidad Federativa
que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a
su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, acredita la personalidad
con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Bando Solemne,
mediante el cual se da a conocer en todo el territorio de la entidad que el ciudadano Víctor Manuel
Castro Cosío, ha sido declarado por el Instituto Estatal Electoral, como Gobernador Electo del
Estado de Baja California Sur, para el periodo 2021-2027, publicado en el Boletín Oficial
del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Tomo XLVIII, No. 35, el 09 de septiembre del 2021,
en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado de Baja California Sur para el
periodo comprendido del 10 de septiembre de 2021 al 09 de septiembre del 2027.
II.3.
En términos de los artículos 67 y 79, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Baja California Sur, el Gobernador del Estado de Baja California Sur, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
José Saúl González Núñez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 31 de
octubre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
de conformidad con los artículos 80, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California Sur; 1, 4, 16, fracción I, 20, fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 1, 5, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de
la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Bertha Montaño Cota, Secretaria de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 10 de
septiembre del 2021 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG); 80 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1,
13, 16, fracción II, 20, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California Sur, y 1, 2, 3, 4, fracción I, 5, 6, fracciones IV y XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
II.6.
Lizeth Collins Collins, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda del Estado de Baja California Sur,
acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de
Baja California Sur, con fecha 17 de enero de 2022 y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 1 y 10 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 44, 47, fracción XXV de la Ley en
Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el
Estado de Baja California Sur.
II.7.
Con fecha 22 de octubre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California, Tomo XLVI, No. 47, el Acta de creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas
de Baja California Sur, celebrada el 30 de septiembre de 2019, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle Isabel La Católica S/N, Colonia Centro, Código Postal
23000, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
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III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en términos
de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$30,129,595.26 (Treinta millones ciento veintinueve mil quinientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.). Para
ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva,
que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos
rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la
LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el
entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo
el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del
Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas
y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta
Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de
la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $3,615,551.43 (Tres millones seiscientos quince mil quinientos cincuenta y un pesos
43/100 M.N.), por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaria de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en
dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los
Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Diaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Política Pública, o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Alejandra Sarahi Taylor Ortega, en su carácter de
Encargada de la Coordinación de Recursos Humanos, Financieros, Administración y Recursos
Materiales de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California Sur, o
quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, realizará el
reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así
como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en
el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
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I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado
de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José
Saúl González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota.-
Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California Sur,
Lizeth Collins Collins.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas, para
promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los
usuarios de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO
SUCESIVO LA “SET”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MIGUEL ÁNGEL VALDEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado
garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las
autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. La CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen la normativa aplicable,
siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la
expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional
de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población
(LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de
los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio
existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar convenios con
las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos
antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la
asignación de la misma a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XI. La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su
establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las
instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política
de población.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIII. Para Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la
identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la
“SET”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la “SET” y
“GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos
antes señalados.
XIV. Por su parte, la CPEUM, en el artículo 3, párrafos primero y quinto, y fracción VIII establece que toda
persona tiene derecho a la educación y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-
impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; que las
maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su
contribución a la transformación social; y, que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no
cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
XV. La Ley General de Educación (LGE), en el artículo 5, párrafos primero y tercero, dispone que toda
persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y
profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la
sociedad de la que forma parte; y que el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de
aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en
el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas
con base en las disposiciones aplicables.
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XVI. Asimismo, la LGE dispone en los artículos 90, fracción VIII y 110 que las maestras y los maestros son
agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación
social, y que su revalorización persigue, entre otros fines, el de otorgar, en términos de las disposiciones
aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado
alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia, arraigarse en las comunidades en las que trabajan y
disfrutar de vivienda digna, así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que
impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y que la educación tendrá un
proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el
incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos.
XVII. De igual manera, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas (CPET) establece en los artículos
139 y 140, primer párrafo, que la educación que imparta directamente el Estado será gratuita en todos sus
niveles, y obligatoria hasta el nivel medio superior, y que los habitantes tendrán las mismas oportunidades de
acceso al Sistema Educativo Estatal. Éste se constituye por la educación que impartan el Estado, los
Municipios o sus organismos descentralizados, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y los particulares a
quienes se autorice a impartir educación o se les reconozca validez oficial de estudios, mediante el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Ley reglamentaria, ciñéndose a lo prescrito en
el artículo 3º de la CPEUM y sujetándose siempre a la vigilancia e inspección oficiales.
XVIII. La Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas (LEET) en el artículo 80 dispone que la
autoridad educativa estatal y las municipales que impartan la educación básica, efectuarán las acciones
necesarias para que los movimientos y pagos del personal educativo, se realicen a través de un sistema de
administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educativa y la
clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emitan
conjuntamente la autoridad educativa federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que dicho
sistema deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los
principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas, y para lo cual las autoridades educativas
estatales y las municipales, mediante los convenios respectivos, se coordinarán con la autoridad educativa
federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; cuyos pagos se deberán realizar preferentemente
mediante medios electrónicos.
XIX. Asimismo, la (LEET), en el artículo 102, fracciones IX y X, determina que le corresponde de manera
exclusiva a la autoridad educativa estatal las atribuciones siguientes: coordinar y operar un padrón estatal de
alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, así como un registro estatal de emisión, validación e
inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa, y para ello la
“SET” deberá coordinarse, en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa y de conformidad con
los lineamientos que al efecto expida la autoridad educativa federal y demás disposiciones aplicables, con las
autoridades educativas federales en la entidad, por lo que la “SET” participará en la actualización e integración
permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar
información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; y, participar con
la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de administración escolar.
XX. En ese contexto, la “SET” es una dependencia de la Administración Pública Central del Estado de
Tamaulipas, que tiene las atribuciones de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General
de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de
Educación y demás disposiciones relativas en la materia; hacerse cargo de la función social educativa que
corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los municipios;
organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal; cumplir con los convenios y acuerdos que en materia
educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los Gobiernos
Municipales, y, las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que
le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. de conformidad con los artículos 1,
numeral 1, 3, 24, fracción XII y 36, fracciones I, II, III, V y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas (LOAPET).
XXI. Para el cumplimiento de sus objetivos, la “SET” se auxilia de la Dirección de Sistemas de Información
y Gestión de Procesos y de la Dirección de Remuneraciones, que tienen, entre sus funciones y
responsabilidades, la primera: diseñar, desarrollar e implementar sistemas de información a través del
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Sistema Integral de Información Educativa de la “SET” (SIIE), con el objetivo de automatizar procesos
administrativos en las diferentes áreas de la “SET”; garantizar el respaldo y resguardo de la información
contenida en los sistemas desarrollados en la Unidad Administrativa a su cargo; e impulsar el uso adecuado
de las tecnologías de información en las diferentes Unidades Administrativas de la “SET”, a fin de ofrecer
servicios de excelencia; y, la segunda: generar y controlar las nóminas de sueldo, de contratos y de
gratificaciones de sostenimiento federal o estatal; realizar el pago de remuneraciones al personal de la “SET”
que se encuentre adscrito a centros de trabajo vigentes en el catálogo oficial, de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables; y operar de manera conjunta con la autoridad educativa federal y estatal, el sistema de
administración de la nómina educativa y el procesamiento de remuneraciones, para realizar oportunamente el
pago y los movimientos de personal, de conformidad con los artículos 8, numerales 1.1.0.5. y 1.5.1.5., 45,
fracciones I, III y VII y 79, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de
Tamaulipas (RISET), y de los numerales 1.1.0.5. y 1.5.1.5. del Acuerdo Gubernamental por el que se modifica
la Estructura Orgánica de la Secretaría de Educación (ACUERDO), publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, el 20 de febrero de 2024.
XXII. El Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028, aplicable al Estado de Tamaulipas, en su Eje General 2.
“Política Social para el Bienestar”, Apartado “La Educación en Tamaulipas”, Marco Estratégico: Educación de
Calidad, Objetivo B9.1. Garantizar la cobertura y permanencia con equidad e inclusión en los diferentes tipos,
niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal (SEE), en beneficio de la población tamaulipeca,
Estrategia B9.1.1. Asegurar el derecho a la educación a todas las niñas y todos los niños, adolescentes y
jóvenes para que accedan oportunamente a la escuela, establece las Líneas de acción B9.1.1.1. Ampliar las
oportunidades de acceso a la educación para cerrar brechas y reducir las desigualdades y con ello “no dejar a
nadie atrás ni a nadie fuera” del SEE, y B9.1.1.2. Implementar mecanismos para ampliar la cobertura en todos
los tipos, niveles y modalidades del SEE, así como la Estrategia B9.2.3. Fortalecer las capacidades de
organización y de gestión de las escuelas del SEE, que prevé la Línea de acción B9.2.3.2. Fortalecer
la gestión educativa con el uso de herramientas tecnológicas, para apoyar el funcionamiento eficiente de la
organización escolar.
XXIII. Asimismo, prevé en el Objetivo B9.4. Revalorizar a las maestras y los maestros a través de la
capacitación y actualización docente para su desarrollo profesional, Estrategia B9.4.2. Mejorar la formación de
los docentes y figuras directivas para el desempeño de sus funciones y la mejora continua del proceso
enseñanza-aprendizaje, establece las Líneas de acción B9.4.2.4. Difundir, concientizar y motivar a las
maestras y los maestros a participar en la formación y actualización docente, y B9.4.2.5. Promover un
programa de incentivos para que los docentes de la educación básica, media superior y superior se preparen
y participen en procesos de formación continua que impacten su práctica profesional.
XXIV. De conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica el Ejecutivo
Federal, suscrito el 18 de mayo de 1992 por el Gobierno Federal, los Gobiernos de todos los Estados
integrantes de la Federación y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, y el Convenio de Coordinación para la Conclusión del
Proceso de Conciliación de la plazas transferidas, así como del registro de los conceptos y montos de las
remuneraciones correspondientes, a los que hace referencia el Artículo 26 y 26A de la Ley de Coordinación
Fiscal de fecha 15 de diciembre de 2014, en el que el Gobierno del Estado se obliga a proporcionar a la SEP
toda la información que esta le requiera en los términos de la Ley General de Educación como la Ley de
Coordinación Fiscal, a efecto de garantizar el pago puntual de la nómina educativa del Estado. Para tal efecto
se estableció el Sistema de Administración de la Nómina Educativa (SANE) por medio del cual se mantiene
actualizados los nombramientos del Personal de Educación, precisando que para el registro de los mismos se
utiliza como acceso la CURP del personal, la cual debe ser válida y congruente con su nombre y apellidos, el
proceso de intercambio de información que como quedó establecido en las “Disposiciones específicas que
deberán observar las Entidades Federativas para el Registro de cada nómina” (DISPOSICIONES), en donde
se establece el apego a las Normas expedidas por la Secretaría de Educación en el Manual de Normas para
la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública (MANUAL).
XXV. Para el cumplimiento de lo anterior, la “SET” administra la plataforma SIIE que se compone de
distintos módulos de información, a través de los cuales se atienden diversas necesidades de las áreas
administrativas y de las instituciones educativas del Estado de Tamaulipas. Así, por lo que corresponde al
registro y acreditación de alumnos de educación básica, se deberá hacer la gestión correspondiente en el
Módulo de Control Escolar que se ubica en el portal https://siie.tamaulipas.gob.mx/Portada/, en el que se
ingresará con un usuario y contraseña válidos; en él se desplegarán las opciones Alumno Nuevo o Edición de
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Alumno, para regular el ingreso y reingreso de las niñas, niños y jóvenes a un grado de la educación
preescolar, primaria o secundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el Sistema Educativo Nacional.
Por lo que, para el proceso de preinscripción, inscripción y reinscripción se deberán cubrir diversos requisitos,
entre los que se encuentra la CURP, de conformidad con los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de las Normas
Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción,
Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS).
XXVI. La “SET” también administra el sistema local denominado Sistema de Remuneraciones (SIRE),
integrado por el Módulo de Registro, Módulo Mi pago y Módulo de consultas, en donde se gestionan los
movimientos del personal docente, relativos a altas, bajas, licencias, suspensiones, reanudaciones,
promociones, horas adicionales, cambios de adscripción y corrección de datos personales. El SIRE se aloja
en
la
página
electrónica
que
la
“SET”
pone
a
disposición
de
su
personal
docente
https://sire.tamaulipas.gob.mx/, en la que podrá realizar las consultas correspondientes, previo registro y
creación de una cuenta de usuario que obtiene una vez que cubre diversos requisitos, entre los que se
encuentra la CURP; además de que la CURP del personal de la “SET” se utiliza como uno de los requisitos
para el registro del personal, creación de su expediente, pago de nómina y otros movimientos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 26A de la Ley de Coordinación Fiscal; 11 y 13 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; numerales 4, 19, 20, 21, 23 y 24 de las
DISPOSICIONES; 8, 10.5, 14.3.5, y 15.1.1 del MANUAL; y en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2024.
Por esta razón, es de suma importancia para la “SET” contar con los Servicios CURP que proporciona
“RENAPO”, para consultar y validar la CURP de los alumnos que se encuentran en proceso de preinscripción
e inscripción en el nivel de Educación Básica y gestionar los movimientos del personal docente.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SET” a las y los alumnos y
al personal docente de los que se requiere validar la CURP, con fundamento en los artículos 7, fracción XIII de
la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3
de las NORMAS, del Glosario de Términos de Educación Básica 2024 de la Secretaría de Educación Pública
y del Glosario de Términos del MANUAL.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación de las personas, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de “RENAPO” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la
identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la atinente a la organización, integración y administración del Registro Nacional de
Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en calle Roma
número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad
de México.
II.
La “SET”, declara que:
II.1.
Es una dependencia de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas,
dotada de plena capacidad jurídica y que tiene como misión básica proporcionar servicios
educativos de alta calidad en todos los niveles, con responsabilidad, ética, tolerancia y compromiso
social, buscando la inclusión de todos los municipios y regiones tamaulipecas, mediante una
gestión, participativa, innovadora y transparente, que responda a la realidad estatal y permita el
desarrollo humano de las personas, contribuyendo al desarrollo integral de Tamaulipas, cuyas
atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 24, fracción XII, y 36 de la LOAPET y
artículo 4 de la LEET.
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II.2. Miguel Ángel Valdez García, en su carácter de Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas,
cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en el
artículo 36, fracción XVI, de la LOAPET y 20 del RISET; quien acredita su personalidad con
el nombramiento expedido a su favor el 08 de abril de 2025, por el Gobernador Constitucional del
Estado de Tamaulipas.
II.3.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en
calzada General Luis Caballero, sin número, Fraccionamiento Las Flores, código postal 87078,
Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP, entre los usuarios de la “SET” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con
la finalidad de que la “SET” se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información
contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que
administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los
correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico
que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO” proporcionará a la “SET” los Servicios Web de CURP que hace referencia el artículo
SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro
de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en
sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y los datos
personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SET”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar los datos de identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en estricto
apego a sus atribuciones.
III.
“SET” remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el
presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “SET” adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros
de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su
Anexo Técnico.
V.
La “SET” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de
datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SET” verificará que la CURP
de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso
técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro
Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la Federación, a
realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
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VI.
La “SET” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SET” respecto del cumplimiento del objeto.
VIII. La “SET” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por
las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “SET” que los datos personales que conforman la CURP así como
los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las
personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad
Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General
de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción
de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “SET”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Dirección de Sistemas de
Información y Gestión de Procesos.
La
persona
Titular
de
la
Dirección
de
Remuneraciones.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico
inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus
ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“SET” el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán
las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
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Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SET”, mediante correo electrónico, al representante legal,
a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones
que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico;
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables;
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación;
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, y
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “SET”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “SET” deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos
personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus
servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración,
daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
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La “SET” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme
al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “SET”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “SET”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación,
pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora
de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil,
laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al
trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en
el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “SET” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de
registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “SET” utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información,
política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser
relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control
de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas,
procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos
tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas
robustas y/o activos técnicos actualizados).
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VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o
red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los
controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información
o infraestructura de “RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “SET”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SET”, acredite a plena
satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado
sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o
mal uso de los datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “SET” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído
en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “SET”, un consumo inusual de los Servicios CURP, que pongan en riesgo la protección
de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “SET”,
mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento
de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente
en tanto la “SET”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su
responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en
el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP;
procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “SET” (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “SET” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “SET” utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “SET” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso
o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa,
que la “SET” utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a
nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico;
permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento
indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI
de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO”
para operarlo.
V.
Se compruebe que la “SET” utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o
proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales
del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial u órganos
autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas
físicas a las que el “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “SET” utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de
ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos
personales por parte de la “SET”.
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Novena
de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SET” mediante correo electrónico institucional, ya
sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las
acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les
dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
mas no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “SET” no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la “SET” sacar
en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, en términos de
lo establecido en el artículo 8, fracción h, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo, a través de las personas designadas como
representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo
dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad
de México, el día 30 de octubre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de
Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SET: el Secretario de Educación, Miguel
Ángel Valdez García.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MARINA
PRÓRROGA al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Zeta Gas del
Pacífico, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona
marítima para la construcción y operación de una terminal portuaria, de uso particular, para la recepción de gas
L.P., en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.02.26
PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES,
A FAVOR DE LA PERSONA MORAL “ZETA GAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE LEGAL EL C. ANTONIO SÁNCHEZ CORONA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA"
Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN ZONA MARÍTIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA TERMINAL
PORTUARIA, DE USO PARTICULAR, PARA LA RECEPCIÓN DE GAS L.P., EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, EN EL
ESTADO DE COLIMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.
Título de Concesión Original. Mediante Título de Concesión 1.02.06 de 21 de febrero de 2006, el
Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, otorgó
a favor de "La Concesionaria" el uso y aprovechamiento de:
Una Zona marítima afectando 14,715.693 m2, para la construcción y operación de una terminal
portuaria industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la recepción de gas licuado de
petróleo, frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre, colindante al predio "Campos" a que se alude
en el antecedente IV del Título de Concesión original, en el Municipio de Manzanillo, Estado de
Colima, en el que se construirá una planta para su almacenamiento y distribución, con vigencia
de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Documento que se integra al presente como Anexo Uno.
II.
Modificación de Título de Concesión. Mediante Título de Concesión 1.06.08 de 16 de abril de
2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, modificó el objeto la Condición detallado con el Antecedente anterior, quedando como
sigue:
Para usar y aprovechar bienes dominio público de la Federación, consistentes en una Zona
marítima afectando 14,715.693 m2 para la construcción y operación de una Terminal Portuaria
Industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la carga y descarga de gas licuado de
petróleo, frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio "Campos" a que se alude
en el antecedente IV de la modificación, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en el que
se construirá una planta para su almacenamiento y distribución.
Documento que se integra al presente como Anexo Dos.
III.
Constitución. "La Concesionaria", acreditó estar constituida bajo las leyes mexicanas como
consta en la copia certificada del instrumento 5,710, Volumen 295, otorgado el 17 de diciembre de
2003, ante la fe del Licenciado Jorge Orrantia Ponce, notario público 14 del Distrito de Bravos,
Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio se inscribió el 18 de febrero de 2004, bajo el folio
mercantil electrónico 50561*1 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de
Colima, Colima, y está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave
ZGP040121BR6, documento que se integra al presente como Anexo Tres.
IV.
Personalidad. El C. Antonio Sánchez Corona, acredita su personalidad jurídica como
representante legal, de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar a nombre
y en representación el presente instrumento como consta en la copia certificada de escritura
54,491, Libro 1,221, otorgada el 13 de marzo de 2025, ante el Licenciado José Antonio Sosa
Castañeda, Titular de la Notaria Pública 163 de la Ciudad de México y se identifica con la
credencial
para
votar
expedida
por
el
Instituto
Nacional
Electoral
con
clave
SNCRAN75051811H900, documento que se integra a presente como Anexo Cuatro.
V.
Domicilio. "La Concesionaria", señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado
en: Carretera Picacho Ajusco 130, interior 802, Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de
México; así como el correo electrónico leon.hernandez@hzabogados.com; en términos del artículo
35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obligándose a reportar el
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DIARIO OFICIAL
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cambio de domicilio para ser notificado, y si fuese el caso, la actualización del correo electrónico.
En caso contrario, surtirán los efectos jurídicos las notificaciones realizadas en el último domicilio y
correos electrónicos autorizados.
VI.
Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. El Gobierno Federal por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, dependiente de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales otorgó a "La Concesionaria" el Título de Concesión ISO MR
DGZF-1056/05 de 30 de noviembre de 2005, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de
20,081.48 m2 (veinte mil ochenta y un metros cuadrados y cuarenta y ocho centímetros cuadrados)
de Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las obras que se autorizan en la presente Concesión
consistentes en excavación, nivelación y colocación de 2 piezas de tubería de acero de 14" de
diámetro y 40' de longitud (20.00 m) y relleno del canal con producto de la excavación, dicha
tubería recibirá la descarga de 45,000 toneladas mensuales de gas licuado de petróleo
(LPG, mezcla de propano y butano) o 100% de propano proveniente del buque tanque anclado en
la boya ubicada en el Océano Pacífico, a la conexión de manguera flexible para transferir el LPG
desde el barco hasta las esferas de almacenamiento por medio de tubería de acero de 14", si la
presión no es suficiente el LPG será derivado del cabezal de alimentación de 14" de diámetro hacia
las bombas de reimpresión acopladas a motores de 100 HP y el LPG procedentes de las bombas
de reimpresión, será retornado a través de la línea de 8" de diámetro hacia la línea de 14" de
diámetro para ser conducido hacia el área de almacenamiento, localizada a una distancia de
1,100.00 m., ubicada en playa de Tepalcates de Campos, municipio de Manzanillo, estado de
Colima, exclusivamente para uso de alojamiento de 2 piezas de tubería de acero de 14" de
diámetro y 40' de longitud (20 m), con una vigencia de 15 años, contados a partir de su fecha de
entrega, esto es a partir de 11 de enero de 2006, documento que se integra al presente como
Anexo Cinco.
VII.
Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante
resolución administrativa 500/2024 de 01 de marzo de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros, otorgó prórroga a "La Concesionaria" del Título de Concesión ISO MR
DGZP-1056/05, por un plazo de 15 años, contados a partir del día 12 de enero de 2021.
Documento que se integra al presente como Anexo Seis.
VIII.
Justificación técnica para el otorgamiento de la Prórroga al Título de Concesión. Con oficio
DGP.DEDOP.DIMP.018.2025 de 24 de febrero de 2025, la Dirección de Administración y Proyectos
Prioritarios, adscrita a esta Dirección General de Puertos, informó que una vez revisada la
información, la Prórroga al Título de Concesión no manifiesta ninguna modificación a su Título de
Concesión No. 1.06.08 de 16 de abril de 2018, por lo que el área que ocupa la monoboya y las
tuberías es un total de 14,715.693 m2, con base en lo anterior, esa Dirección de Área no tiene
inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continué con el trámite correspondiente;
documento que se integra al presente como Anexo Siete.
IX.
Opinión legal de la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos. Derivado de la
integración del expediente administrativo y la revisión de la documentación enviada
por "La Concesionaria", la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la
Dirección General de Puertos, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16
del Reglamento de la Ley de Puertos para la procedencia de la presente Prórroga al Título de
Concesión.
X.
Justificación financiera para el otorgamiento de la prórroga del Título Concesión. La
Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a esta Dirección General de
Puertos, comunicó que se generó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en
términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puestos, misma que fue presentada ante la Unidad de
Inversiones de la Subsecretaria de Egresos, de la Secretaria de Hacienda y crédito Público.
Solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga en cuestión, por
lo que una vez integrado el expediente administrativo y cumplimiento el numeral antes citado, se
generó la opinión favorable de la rentabilidad económica, documento que se integra al presente
como Anexo Ocho.
XI.
Opinión de cumplimiento. Por oficio DGP/DCAC/0063/2025 de 29 de enero de 2026, la Dirección
de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a esta Unidad Administrativa, comunicó
que "La Concesionaria" ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los Títulos de
Concesión No. 1.02.06 de 21 de febrero 2006 y su Modificación 1.06.08 de fecha 16 de abril de
2008; documento que se integra al presente como Anexo Nueve.
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XII.
Aprovechamientos. Mediante oficio número 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, el Director
General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer al Director
General de Administración de esta Secretaría de Marina, el esquema de aprovechamientos, los
conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como
los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las
Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de
Puertos, documento que se agrega al presente como Anexo Diez.
XIII.
Solicitud de Prórroga de Título de Concesión y escritos complementarios. Escrito libre y
solicitud número 19401, ambos ingresados el 07 de febrero de 2025, en la Ventanilla de Gestión de
Trámites de entonces Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en la Ciudad de
México; escritos complementarios de 19 de febrero, 20 de marzo, 05 de junio, 15 de julio, 29 de
septiembre, 07 de octubre, 30 de octubre todos de 2025, documentos que se agregan al presente
como Anexo Once.
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 14, 16, 27, párrafos
quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, inciso a), V Bis, XII Bis, XIV Ter, XIV Quater y
XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, 4o y 20 de la Ley Federal del Mar; 3,
fracciones I y II, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones II, III, VII y VIII, 8, párrafos primero y segundo, 10, 13,
15, párrafo primero, 16, 17, párrafo primero, 20, 42, fracciones VI y VIII, 72, 73, 74, 75, 76, 107, fracciones II y
III, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 195-Z-5, 232, fracción I y 234 de la Ley Federal de
Derechos; 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación;
1, párrafo primero, 2, 3, 9,12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17-B, 19, 28, 35, 36, 38, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º, 2o, 3o, 4o, 10, fracción II, 11, 14, fracción I, 16,
fracciones I, II, IV, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 23 Bis, 24, último párrafo, 26, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20 del
Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15, fracciones XIII, XIV
y XX, 21, fracciones III, VIII, XI, XV, XXIX y XXXIV, 23, fracciones I, IV, XXVI y XXXI, 36 y 37, fracción II del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" la presente
Prorroga del Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. -PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN.
Se modifican las condiciones Decimotercera y Vigesimotercera de la Concesión integral para quedar como
sigue:
"DECIMOTERCERA. Contraprestación. "La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal,
el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, como
contraprestación única por el uso y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones
concesionadas y en los términos del oficio que se precisa en el Antecedente XII, de acuerdo
con lo siguiente:
I.
El monto a pagar será el equivalente al 7.5 del valor del área concesionada y de las
instalaciones sin considerar las áreas de agua no ocupadas, salvo las de uso
exclusivo, en términos del oficio 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual se alude en el antecedente XII del
presente título o bien, del documento que al efecto emita la Dependencia.
Lo anterior, conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúo de
Bienes Nacionales (INDAABIN), para la cual se obliga a presentar dentro de los
siguientes 15 (quince) días hábiles a partir de la entrega del presente título
a "La Secretaría", su solicitud de avalúo específico.
Una vez obtenido el avalúo específico, se deberá actualizar anualmente y realizar uno
nuevo cada 5 (cinco) años, de conformidad con el artículo 232, párrafo segundo y
tercero de la Ley Federal de Derechos. Entre tanto se obtiene el citado avalúo
específico, "La Concesionaria" deberá comprobar ante "La Secretaria" por concepto
de pagos provisionales, el aprovechamiento al que se refiere la presente condición,
con base en el Avalúo Maestro de fecha 15 de marzo de 2012, los cuales deberán
actualizarse anualmente aplicando una fórmula análoga a la prevista en el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación, en la parte correspondiente a la región donde
se localiza el área concesionada, en la inteligencia de que deberá comprobar los
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pagos definitivos en cuanto se haga de su conocimiento el aludido avalúo específico
que será la base para el pago de los aprovechamientos que causen las otras
instalaciones concesionadas.
II.
Será independiente del pago que "La Concesionaria" debe efectuar al Gobierno
Federal, con motivo de la diversa concesión que les haya otorgado la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de
la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar;
III.
Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los
siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha
Dependencia;
IV.
Se calculará por ejercicio fiscal;
V.
Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más
tardar el día 17 (diecisiete) del mes al de su causación, por una cantidad equivalente a
un doceavo del monto total anual del contraprestación correspondiente;
VI.
"La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de
todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a
lo señalado en la fracción V precedente;
VII. En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del
aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los
recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las
contribuciones se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de
la Federación, y, por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los
contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo
ordenamiento legal;
VIII. Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a
favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico
"e5cinco"„
que
podrá
consultarse
en
la
liga
https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp hasta en tanto la
citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva;
IX.
"La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de
Puertos de "La Secretaría", dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores a
su realización;
X.
El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a
partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a
"La Concesionaria";
XI.
El aprovechamiento se determina en función del valor de los terrenos concesionados,
del área de agua concesionada, entendiéndose ésta, para las concesiones otorgadas
por el Gobierno Federal dentro de los Recintos Portuarios, pero fuera del régimen de
ASIPONA y/o API, concesiones fuera de Recinto Portuario distintas de marinas, el
monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de
agua, obras e instalaciones concesionadas, lo cual será susceptible de actualización
en relación con las reformas aplicables de la normatividad vigente.
XII. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta
condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté
vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
VIGESIMOTERCERA.- Periodo prorrogado de Vigencia.
La presente Concesión estará vigente por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir
del 22 de febrero de 2026 y no se entenderá prorrogado al término de su vigencia, por el
simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando el área y cubriendo el pago de
los derechos correspondientes.
El presente instrumento solo podrá modificarse en estricto apego a las condiciones
señaladas en el mismo y a las demás disposiciones normativas aplicables a la Ley de
Puertos y su Reglamento; no procediendo en ningún caso el trámite correspondiente de la
solicitud de modificación o sustitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos y
Obligaciones, sin que "La Concesionaria" acredite previamente estar al corriente en el
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cumplimiento de todas las obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo, en
los términos indicados en la Condición Decimoséptima relativa al "Cumplimiento de las
Obligaciones" del presente “Título de Permiso."
TERCERA. - SUBSISTENCIA DE LA CONCESIÓN Y SU PRÓRROGA.
Con excepción de la prórroga establecida en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas
en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, en lo
que no se opongan a la presente Prórroga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a
los derechos y obligaciones previamente aceptados por “La Concesionaria" en el Título de Concesión
original.
CUARTA. - INTEGRACIÓN DE LA PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN Y OBLIGACIÓN DE SU
PUBLICACIÓN.
El presente instrumento corresponde a la Prórroga del Título de Concesión y entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el
Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria",
dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro respectivo.
QUINTA.- SEGUROS Y GARANTÍAS
“La Concesionaria” deberá actualizar la cobertura de los seguros y garantías a la circunstancia de la
presente prórroga.
SEXTA.- INSCRIPCIÓN DE LA PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
“La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de
la Propiedad Federal la presente Prórroga del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro
Público de la Propiedad de Manzanillo, Colima, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes
Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para
ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará, a partir de la
fecha de suscripción del presente instrumento.
SÉPTIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Son aplicables al presente título, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales en la materia Marítimo Portuaria, la Ley General de
Bienes Nacionales, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal del Mar, la Ley de Puertos, Ley de Navegación
y Comercio Marítimos, los Reglamentos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables,
que tengan relación con el presente Título de Concesión.
Si la normatividad aplicable fuese abrogada, derogada, modificada o adicionada, "La Concesionaria"
quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido del Título de Concesión, se entenderá reformado en el
sentido de estas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque "La Secretaría" podrá hacerlo si lo
estima conveniente.
Por ningún motivo "La Concesionaria" podrá celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las
leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el
sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
OCTAVA. - ACEPTACIÓN.
La firma de la presente Prórroga de Título de Concesión por parte de "La Concesionaria", implica la
aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria", el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064
y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que, en caso de aclaración relacionada
con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de
solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en
Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección,
C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correos electrónicos
dirigidos
a:
dirgralpuertos@semar.gob.mx,
dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx
y
dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
La presente Prórroga al Título de Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México a
veintinueve de enero de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo
Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de la Persona Moral Zeta Gas
del Pacífico, S.A. de C.V., Lic. Antonio Sánchez Corona.- Rúbrica.
(R.- 576076)
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AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura
portuaria, aplicables en el Puerto de Veracruz, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad
Marítima Nacional, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Veracruz, Ver., mismas que fueron autorizadas por la
Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA
PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA,
APLICABLES EN EL PUERTO DE VERACRUZ, VER.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Veracruz,
Ver., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/2231_2026.pdf
Veracruz, Ver.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
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AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de
maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44 fracción III, 45, 51, fracción
V, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación
Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23,
fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad
Marítima Nacional, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicios portuario de
maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin., mismas que fueron autorizadas por la Dirección General
de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO
DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIOBRAS, APLICABLES EN EL PUERTO DE MAZATLÁN, SIN.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin.,
mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Servicio portuario
Puerto
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/1965_2026.pdf
Maniobras
Mazatlán, Sin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2026 y las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 76/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE
ABRIL DE 2026 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL PRIMER
TRIMESTRE DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
La integración de la recaudación federal participable del mes de marzo de 2026, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de abril de 2026, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto
del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así
como la correspondiente al periodo de enero a marzo de 2026, con la cual se calcularon las
participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de
2026, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo
de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con
los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de abril de 2026, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del
crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las
participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de
2026, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los
litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten,
del mes de abril de 2026; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de abril de 2026, de
conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación,
correspondiente al primer trimestre de 2026, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de marzo de 2026, las participaciones en ingresos federales por el mes de abril de 2026,
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas
y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de abril de 2026 no incluyen deducciones
derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de marzo de 2026, aplicable para el cálculo de
participaciones del mes de abril de 2026, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de abril de 2026, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de
1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de abril de 2026, conforme al artículo 2o.
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2026, conforme a los artículos
2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2026, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2026, conforme a
los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme
al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y
servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2026,
conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2026, conforme al
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2026, conforme
al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2026, conforme al artículo 4o.-A de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para
2026, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2026, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2026,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de abril de 2026, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril
de 2026, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de abril de 2026, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de
Coordinación Fiscal.
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Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 1.
Recaudación federal participable de marzo de 2026, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes
de abril de 2026.
Conceptos
Miles de pesos
Ingresos Tributarios
515,076,322
Renta 1/
310,694,757
Valor Agregado
129,671,658
Especial sobre Producción y Servicios
48,055,664
Artículo 2o, fracción I, inciso D)
32,438,990
Bebidas Alcohólicas
1,805,879
Cervezas
3,710,717
Tabacos
253,210
Bebidas Energetizantes
3,770
Telecomunicaciones
578,085
Bebidas saborizadas
5,052,723
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica
3,273,719
Plaguicidas
133,474
Combustibles Fósiles
803,028
Videojuegos con violencia
0
Otras retenciones
2,070
Importación
15,991,562
Exportación
0
Recargos y actualizaciones
10,553,085
No Comprendidos 2/
-19,078
Derecho de Minería
128,672
Petroleros
11,973,314
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/
11,971,694
ISR contratos y asignaciones 3/
1,620
Recaudación Federal Participable Bruta 4/
527,049,636
Menos:
3,635,547
20% de Bebidas Alcohólicas
361,176
20% de Cervezas
742,143
8% de Tabacos
20,257
Incentivos Económicos
2,486,971
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 5/
523,414,090
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo
segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020).
2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026: Impuestos no
comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago.
3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo.
4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP.
5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP.
Jueves 28 de mayo de 2026
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Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones
de abril de 2026.
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de abril de 2026
523,414,089,592
2) Recaudación federal participable de 2007
110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2)
412,652,400,425
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%)
22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2026 (3 x 20%)
82,530,480,085
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2026 (5 x 60%)
49,518,288,051
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (5 x 30%)
24,759,144,025
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2026 (5 x 10%)
8,253,048,008
6) Total fondo general de participaciones de abril de 2026 (4+5)
104,682,817,918
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de abril 2013
177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7)
345,584,830,842
9) Fondo de fomento municipal base 2013
1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2026 (8 x 1%)
3,455,848,308
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2026 (10 x 70%)
2,419,093,816
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (10 x 30%)
1,036,754,493
11) Total fondo de fomento municipal de abril de 2026 (9+10)
5,234,140,896
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados
20,256,770
13) Participaciones por cerveza
742,143,335
14) Participaciones por bebidas alcohólicas
361,175,843
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14)
1,123,575,948
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%)
711,843,162
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2026
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
173,096,070
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
86,548,035
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
86,548,035
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19)
173,096,070
Fondo de Compensación de marzo de 2026
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
2,338,115,643
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo de 2026
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
425,111,935
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo de 2026
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
234,882
Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2026
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
42,706
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2026
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por marzo de 2026 (22+24)
425,154,641
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Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del
Fondo General de Participaciones para 2026.
Resultado
PIB
PIB
Variación
Población e/
variación PIB
Coeficientes de
Entidades
2023
2024
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
424,041,038
435,173,210
1.026253
1,519,678
1,559,573
1.127664
Baja California
1,248,958,117
1,292,417,521
1.034797
3,790,412
3,922,305
2.836058
Baja California Sur
235,075,861
251,902,223
1.071578
906,940
971,857
0.702710
Campeche
600,899,202
520,398,428
0.866033
918,817
795,726
0.575357
Coahuila
1,180,088,820
1,236,355,664
1.047680
3,582,441
3,753,252
2.713823
Colima
204,172,711
214,421,765
1.050198
745,394
782,811
0.566019
Chiapas
499,823,695
532,775,844
1.065928
5,900,473
6,289,477
4.547663
Chihuahua
1,235,956,187
1,282,412,409
1.037587
3,991,333
4,141,356
2.994445
Ciudad de México
4,714,038,082
5,019,086,938
1.064711
9,319,955
9,923,056
7.174955
Durango
412,374,115
451,314,096
1.094429
1,954,301
2,138,843
1.546510
Guanajuato
1,413,043,069
1,521,161,531
1.076515
6,376,710
6,864,622
4.963526
Guerrero
406,787,621
430,966,290
1.059438
3,578,620
3,791,326
2.741353
Hidalgo
544,779,418
585,823,220
1.075340
3,228,160
3,471,370
2.510006
Jalisco
2,396,338,446
2,528,861,330
1.055302
8,761,130
9,245,640
6.685143
México
2,883,021,204
3,052,582,506
1.058814
17,789,139
18,835,385
13.619095
Michoacán
881,074,925
922,949,796
1.047527
4,940,153
5,174,944
3.741790
Morelos
341,344,156
355,087,156
1.040261
1,984,462
2,064,359
1.492654
Nayarit
218,524,605
226,764,339
1.037706
1,257,616
1,305,036
0.943618
Nuevo León
2,508,047,719
2,698,173,018
1.075806
6,310,265
6,788,622
4.908574
Oaxaca
575,507,319
631,307,638
1.096958
4,190,375
4,596,667
3.323662
Puebla
1,101,798,435
1,184,829,794
1.075360
6,624,540
7,123,764
5.150902
Querétaro
771,420,538
800,779,464
1.038058
2,498,744
2,593,842
1.875501
Quintana Roo
506,151,626
512,293,497
1.012134
1,920,249
1,943,550
1.405301
San Luis Potosí
749,045,737
776,825,450
1.037087
2,924,773
3,033,243
2.193214
Sinaloa
691,765,006
708,269,470
1.023858
3,135,869
3,210,686
2.321515
Sonora
1,066,140,938
1,101,556,783
1.033219
3,032,476
3,133,211
2.265496
Tabasco
755,926,952
696,392,466
0.921243
2,567,516
2,365,306
1.710256
Tamaulipas
944,396,524
1,003,380,332
1.062457
3,597,414
3,822,096
2.763601
Tlaxcala
190,382,859
199,483,012
1.047799
1,449,354
1,518,632
1.098061
Veracruz
1,354,310,854
1,439,874,641
1.063179
8,068,202
8,577,942
6.202358
Yucatán
506,034,200
546,558,258
1.080082
2,432,221
2,626,997
1.899474
Zacatecas
305,155,572
346,668,814
1.136040
1,703,991
1,935,801
1.399699
Totales
31,866,425,551 33,506,846,903
33.513377
131,001,723
138,301,301
100.000000
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del
Fondo General de Participaciones para 2026.
Crecimientos IE p/
Resultado
Media
Población e/
media móvil
Coeficientes de
Entidades
2022/2021 2023/2022
2024/2023
móvil IE
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3)
(4=((1+2+3)/3))
(5)
(6=4*5)
(7=(6/6)100)
Aguascalientes
1.054
1.169
1.120
1.114
1,519,678
1,693,194
1.139518
Baja California
1.206
1.286
1.110
1.201
3,790,412
4,551,357
3.063060
Baja California Sur
1.281
1.142
1.057
1.160
906,940
1,052,078
0.708048
Campeche
1.217
1.201
0.998
1.138
918,817
1,045,896
0.703888
Coahuila
1.215
1.027
1.229
1.157
3,582,441
4,144,190
2.789037
Colima
1.106
1.089
1.083
1.093
745,394
814,508
0.548163
Chiapas
1.164
1.085
1.068
1.106
5,900,473
6,524,250
4.390816
Chihuahua
1.352
1.092
1.039
1.161
3,991,333
4,634,369
3.118927
Ciudad de México
1.140
1.105
1.080
1.108
9,319,955
10,328,613
6.951150
Durango
1.128
1.320
1.093
1.180
1,954,301
2,306,399
1.552205
Guanajuato
1.203
1.114
1.067
1.128
6,376,710
7,192,360
4.840453
Guerrero
1.200
1.078
1.009
1.096
3,578,620
3,921,083
2.638886
Hidalgo
1.089
1.220
1.047
1.118
3,228,160
3,610,610
2.429938
Jalisco
1.171
1.150
1.094
1.138
8,761,130
9,974,089
6.712555
México
1.127
1.111
1.155
1.131
17,789,139
20,116,061
13.538097
Michoacán
1.406
0.976
1.064
1.149
4,940,153
5,674,572
3.818983
Morelos
1.130
1.091
1.107
1.109
1,984,462
2,201,332
1.481495
Nayarit
1.424
1.143
1.076
1.214
1,257,616
1,527,160
1.027777
Nuevo León
1.286
1.136
1.059
1.160
6,310,265
7,322,137
4.927793
Oaxaca
1.135
1.138
1.166
1.146
4,190,375
4,802,815
3.232292
Puebla
1.178
1.129
1.065
1.124
6,624,540
7,443,857
5.009711
Querétaro
1.359
1.091
1.069
1.173
2,498,744
2,931,857
1.973138
Quintana Roo
1.228
1.349
1.098
1.225
1,920,249
2,351,872
1.582809
San Luis Potosí
1.186
1.222
1.063
1.157
2,924,773
3,383,833
2.277318
Sinaloa
1.128
1.061
1.039
1.076
3,135,869
3,374,191
2.270828
Sonora
1.191
1.121
1.086
1.133
3,032,476
3,435,320
2.311968
Tabasco
1.131
1.188
1.045
1.122
2,567,516
2,879,540
1.937928
Tamaulipas
1.120
1.100
1.103
1.108
3,597,414
3,984,591
2.681627
Tlaxcala
1.171
1.185
1.049
1.135
1,449,354
1,645,071
1.107132
Veracruz
1.240
1.054
1.080
1.125
8,068,202
9,074,272
6.106979
Yucatán
1.380
1.099
1.042
1.173
2,432,221
2,853,905
1.920676
Zacatecas
0.970
1.171
1.016
1.052
1,703,991
1,793,169
1.206801
Totales
1.195
1.129
1.086
36.410
131,001,723
148,588,547
100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del
Fondo General de Participaciones para 2026.
Impuestos y
Resultado
derechos (IE)
Población e/
IE 2024
Coeficientes de
Entidades
locales de 2024 p/
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2*1)
(4=(3/3)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
1,519,678
8,182,160,416,867,240
0.253401
Baja California
29,484,012,362
3,790,412
111,756,554,264,277,000
3.461093
Baja California Sur
5,736,083,240
906,940
5,202,283,333,857,920
0.161114
Campeche
3,605,167,152
918,817
3,312,488,867,209,440
0.102588
Coahuila
13,249,731,591
3,582,441
47,466,381,692,252,300
1.470031
Colima
2,781,620,079
745,394
2,073,402,917,456,830
0.064213
Chiapas
5,216,080,441
5,900,473
30,777,341,807,358,500
0.953172
Chihuahua
26,119,425,044
3,991,333
104,251,323,120,181,000
3.228657
Ciudad de México
83,248,412,524
9,319,955
775,871,458,544,650,000
24.028690
Durango
5,165,207,847
1,954,301
10,094,370,860,951,700
0.312622
Guanajuato
20,655,474,078
6,376,710
131,713,968,105,947,000
4.079173
Guerrero
4,116,571,342
3,578,620
14,731,644,537,625,800
0.456238
Hidalgo
5,795,807,597
3,228,160
18,709,794,252,944,900
0.579441
Jalisco
32,342,104,929
8,761,130
283,353,385,759,764,000
8.775436
México
50,154,698,531
17,789,139
892,208,903,676,925,000
27.631653
Michoacán
9,111,204,420
4,940,153
45,010,743,848,285,800
1.393980
Morelos
4,622,484,543
1,984,462
9,173,144,921,051,800
0.284092
Nayarit
3,580,532,424
1,257,616
4,502,934,865,255,590
0.139456
Nuevo León
40,632,791,075
6,310,265
256,403,679,374,778,000
7.940806
Oaxaca
5,023,050,899
4,190,375
21,048,466,909,514,300
0.651870
Puebla
11,122,445,539
6,624,540
73,681,085,370,927,000
2.281899
Querétaro
15,221,679,435
2,498,744
38,035,080,157,205,100
1.177944
Quintana Roo
18,124,327,099
1,920,249
34,803,220,986,663,500
1.077854
San Luis Potosí
7,487,153,499
2,924,773
21,898,224,402,017,600
0.678187
Sinaloa
12,537,579,490
3,135,869
39,316,206,857,789,500
1.217620
Sonora
13,680,442,636
3,032,476
41,485,613,963,274,200
1.284807
Tabasco
4,346,228,391
2,567,516
11,159,010,933,058,900
0.345594
Tamaulipas
13,854,166,845
3,597,414
49,839,173,766,718,700
1.543516
Tlaxcala
2,013,001,528
1,449,354
2,917,551,816,670,890
0.090356
Veracruz
14,058,779,342
8,068,202
113,429,071,600,762,000
3.512891
Yucatán
7,530,932,633
2,432,221
18,316,892,498,813,900
0.567273
Zacatecas
4,819,410,776
1,703,991
8,212,232,587,078,780
0.254332
Totales
480,820,748,194
131,001,723
3,228,937,797,018,130,000
100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026
en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación
(BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones
de abril de 2026.
(Pesos)
Actualización a
Entidades
80% BET
junio de 2026 e/
de 1989
21.5446
Aguascalientes
788,208
16,981,626
Baja California
2,954,803
63,660,049
Baja California Sur
772,438
16,641,868
Campeche
812,889
17,513,368
Coahuila
2,247,592
48,423,471
Colima
323,808
6,976,314
Chiapas
7,283,222
156,914,105
Chihuahua
8,146,362
175,510,111
Ciudad de México
971,991
20,941,157
Durango
4,235,805
91,258,724
Guanajuato
2,563,631
55,232,404
Guerrero
328,051
7,067,728
Hidalgo
271,544
5,850,307
Jalisco
9,576,691
206,325,977
México
218,256
4,702,238
Michoacán
2,455,046
52,892,984
Morelos
451,987
9,737,879
Nayarit
818,713
17,638,844
Nuevo León
3,047,369
65,654,346
Oaxaca
610,250
13,147,592
Puebla
1,221,283
26,312,054
Querétaro
1,435,730
30,932,229
Quintana Roo
53,930
1,161,900
San Luis Potosí
1,589,981
34,255,505
Sinaloa
9,406,668
202,662,899
Sonora
11,431,317
246,283,152
Tabasco
2,462,672
53,057,283
Tamaulipas
1,967,010
42,378,444
Tlaxcala
17,902
385,691
Veracruz
9,805,475
211,255,037
Yucatán
1,183,000
25,487,262
Zacatecas
853,445
18,387,131
Totales
90,307,069
1,945,629,679
e/ Estimado.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones
de abril de 2026.
(Pesos)
Fondo
Fondo General de Participaciones crecimiento 2026
General de
Primera
Segunda
Tercera
Resarcimiento
Entidades
Participaciones
Parte
Parte
Parte
BET
Total
de 2007
C1
C2
C3
2026
Aguascalientes
253,448,939
558,399,726
282,134,985
20,913,306
1,415,136
1,116,312,092
Baja California
635,563,001
1,404,367,395
758,387,525
285,645,703
5,305,004
3,089,268,628
Baja California Sur
160,245,947
347,970,061
175,306,601
13,296,848
1,386,822
698,206,279
Campeche
226,439,168
284,906,743
174,276,549
8,466,602
1,459,447
695,548,509
Coahuila
538,189,157
1,343,838,660
690,541,758
121,322,352
4,035,289
2,697,927,217
Colima
164,236,610
280,282,783
135,720,518
5,299,543
581,359
586,120,814
Chiapas
1,004,369,892
2,251,924,728
1,087,128,533
78,665,770
13,076,175
4,435,165,099
Chihuahua
629,999,297
1,482,797,879
772,219,727
266,462,604
14,625,843
3,166,105,350
Ciudad de México
2,744,713,747
3,552,914,895
1,721,045,222
1,983,099,334
1,745,096
10,003,518,295
Durango
288,519,244
765,805,204
384,312,642
25,800,846
7,604,894
1,472,042,830
Guanajuato
855,324,839
2,457,853,305
1,198,454,852
336,656,130
4,602,700
4,852,891,826
Guerrero
493,273,999
1,357,470,858
653,365,630
37,653,550
588,977
2,542,353,014
Hidalgo
395,380,932
1,242,911,767
601,631,911
47,821,556
487,526
2,288,233,692
Jalisco
1,432,795,987
3,310,368,510
1,661,971,272
724,240,987
17,193,831
7,146,570,587
México
2,800,368,390
6,743,942,528
3,351,916,889
2,280,453,629
391,853
15,177,073,289
Michoacán
629,287,410
1,852,870,188
945,547,578
115,045,830
4,407,749
3,547,158,754
Morelos
323,614,323
739,136,478
366,805,464
23,446,226
811,490
1,453,813,982
Nayarit
217,191,062
467,263,466
254,468,890
11,509,338
1,469,904
951,902,660
Nuevo León
1,061,831,201
2,430,641,760
1,220,079,452
655,358,514
5,471,196
5,373,382,123
Oaxaca
538,451,268
1,645,820,397
800,287,778
53,799,119
1,095,633
3,039,454,194
Puebla
889,073,482
2,550,638,435
1,240,361,535
188,326,184
2,192,671
4,870,592,307
Querétaro
376,413,841
928,715,838
488,532,014
97,216,287
2,577,686
1,893,455,664
Quintana Roo
265,685,776
695,881,213
391,889,849
88,955,772
96,825
1,442,509,434
San Luis Potosí
414,546,142
1,086,042,025
563,844,371
55,971,068
2,854,625
2,123,258,232
Sinaloa
533,055,947
1,149,574,714
562,237,686
100,490,800
16,888,575
2,362,247,722
Sonora
552,077,699
1,121,835,036
572,423,472
106,035,726
20,523,596
2,372,895,529
Tabasco
919,495,148
846,889,503
479,814,479
28,522,028
4,421,440
2,279,142,598
Tamaulipas
623,742,505
1,368,487,963
663,947,983
127,387,122
3,531,537
2,787,097,111
Tlaxcala
229,036,641
543,740,777
274,116,343
7,457,157
32,141
1,054,383,059
Veracruz
1,338,567,778
3,071,301,447
1,512,035,831
289,920,597
17,604,586
6,229,430,239
Yucatán
350,185,660
940,587,023
475,543,008
46,817,314
2,123,938
1,815,256,943
Zacatecas
267,212,803
693,106,744
298,793,677
20,990,169
1,532,261
1,281,635,654
Totales
22,152,337,833
49,518,288,051
24,759,144,025
8,253,048,008
162,135,807
104,844,953,725
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2026.
Recaudación de agua y predial
Resultado
2023
2024
Variación
Población e/
Variación
Coeficientes de
Entidades
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
2,207,122,394
2,325,992,855
1.053858
1,519,678
1,601,524
1.153095
Baja California
12,057,564,919
13,420,132,605
1.113005
3,790,412
4,218,748
3.037493
Baja California Sur
2,462,231,484
2,519,870,154
1.023409
906,940
928,171
0.668282
Campeche
521,998,784
517,415,843
0.991220
918,817
910,750
0.655739
Coahuila
4,352,564,104
4,784,874,505
1.099323
3,582,441
3,938,260
2.835542
Colima
1,484,931,675
1,573,298,254
1.059509
745,394
789,752
0.568620
Chiapas
1,744,005,137
1,815,319,906
1.040891
5,900,473
6,141,751
4.422053
Chihuahua
8,865,227,370
9,521,809,148
1.074063
3,991,333
4,286,941
3.086592
Ciudad de México
31,486,327,492
33,493,698,824
1.063754
9,319,955
9,914,137
7.138166
Durango
1,334,905,929
1,513,863,761
1.134060
1,954,301
2,216,295
1.595730
Guanajuato
8,541,908,458
8,649,635,331
1.012612
6,376,710
6,457,130
4.649125
Guerrero
1,948,086,444
1,892,957,129
0.971701
3,578,620
3,477,348
2.503686
Hidalgo
2,273,811,624
2,561,806,971
1.126658
3,228,160
3,637,031
2.618657
Jalisco
11,989,654,420
12,962,869,372
1.081171
8,761,130
9,472,282
6.820030
México
15,655,134,223
16,658,474,505
1.064090
17,789,139
18,929,248
13.629034
Michoacán
3,360,450,841
3,596,469,228
1.070234
4,940,153
5,287,120
3.806720
Morelos
1,992,262,825
2,040,265,749
1.024095
1,984,462
2,032,277
1.463237
Nayarit
933,018,792
1,039,445,326
1.114067
1,257,616
1,401,068
1.008767
Nuevo León
13,238,060,362
14,903,709,928
1.125823
6,310,265
7,104,240
5.115044
Oaxaca
785,553,577
780,859,947
0.994025
4,190,375
4,165,338
2.999038
Puebla
3,663,252,126
3,842,817,237
1.049018
6,624,540
6,949,261
5.003459
Querétaro
6,089,114,278
6,342,492,623
1.041612
2,498,744
2,602,721
1.873956
Quintana Roo
5,916,680,527
6,088,161,317
1.028983
1,920,249
1,975,903
1.422647
San Luis Potosí
2,449,054,350
2,527,538,116
1.032047
2,924,773
3,018,502
2.173317
Sinaloa
5,127,365,283
5,096,208,896
0.993924
3,135,869
3,116,814
2.244102
Sonora
4,498,545,546
5,072,399,122
1.127564
3,032,476
3,419,312
2.461900
Tabasco
584,669,981
567,303,935
0.970298
2,567,516
2,491,255
1.793700
Tamaulipas
4,561,458,079
5,005,541,870
1.097356
3,597,414
3,947,643
2.842298
Tlaxcala
451,672,513
461,261,777
1.021231
1,449,354
1,480,125
1.065688
Veracruz
4,628,462,870
4,968,141,044
1.073389
8,068,202
8,660,319
6.235419
Yucatán
1,925,506,884
1,981,620,237
1.029142
2,432,221
2,503,101
1.802230
Zacatecas
1,412,961,700
1,504,822,070
1.065013
1,703,991
1,814,772
1.306633
Totales
168,543,564,990
180,031,077,585
1.068158
131,001,723
138,889,139
100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Predial municipios coordinados
con la entidad en su
administración
Población 2020
municipios
coordinados
administración
predial d/
Variación
Valor
Mínimo
Resultado
Entidades
(cociente)
min (3), 2
Valor mínimo
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2
por población
participación 1/
RCi,t-2
RCi,t-1
I i,t
nci
I i,t nci
CPi,t
(1)
(2)
(3=2/1)
4= min (3)-
2
(5)
(6=4*5)
(7= (6/6)100)
Aguascalientes
239,178,216
273,001,951
1.141416
1.141416
476,617
544,018
0.688888
Baja California
64,563,616
63,006,731
0.975886
0.975886
108,440
105,825
0.134006
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0
0.000000
Campeche
238,229,868
240,304,225
1.008707
1.008707
928,363
936,447
1.185819
Coahuila
626,583,136
731,139,070
1.166867
1.166867
1,071,443
1,250,231
1.583163
Colima
0
0
0
0
0
0
0.000000
Chiapas
151,765,175
156,311,631
1.029957
1.029957
1,915,949
1,973,345
2.498839
Chihuahua
2,936,630,440
3,253,691,495
1.107968
1.107968
3,489,381
3,866,121
4.895653
Ciudad de México
22,934,902,848
24,536,059,160
1.069813
1.069813
9,209,944
9,852,919
12.476710
Durango
515,767,637
591,384,511
1.146610
1.146610
1,832,650
2,101,335
2.660912
Guanajuato
3,290,880,902
3,510,856,000
1.066844
1.066844
6,064,973
6,470,379
8.193414
Guerrero
562,640,311
502,643,134
0.893365
0.893365
1,591,109
1,421,441
1.799965
Hidalgo
304,610,567
460,063,868
1.510335
1.510335
880,511
1,329,866
1.684004
Jalisco
5,614,470,106
5,994,527,934
1.067693
1.067693
7,379,687
7,879,237
9.977445
México
6,175,757,842
6,405,916,557
1.037268
1.037268
14,072,266
14,596,713
18.483757
Michoacán
3,155,214
4,427,448
1.403216
1.403216
64,450
90,437
0.114520
Morelos
155,682,685
165,049,845
1.060168
1.060168
548,429
581,427
0.736259
Nayarit
12,192,499
15,609,304
1.280238
1.280238
217,392
278,314
0.352427
Nuevo León
3,030,052,090
3,260,574,368
1.076079
1.076079
4,641,448
4,994,563
6.324595
Oaxaca
124,504,172
151,638,244
1.217937
1.217937
270,955
330,006
0.417885
Puebla
0
0
0
0
0
0
0.000000
Querétaro
3,240,524,420
3,336,424,285
1.029594
1.029594
2,368,467
2,438,559
3.087938
Quintana Roo
0
0
0
0
0
0
0.000000
San Luis Potosí
157,978,906
163,033,288
1.031994
1.031994
1,089,371
1,124,224
1.423601
Sinaloa
2,243,667,997
2,127,337,721
0.948152
0.948152
3,026,943
2,870,001
3.634271
Sonora
1,267,542,782
1,328,728,375
1.048271
1.048271
1,557,739
1,632,933
2.067776
Tabasco
363,183,203
361,732,483
0.996006
0.996006
2,402,598
2,393,001
3.030247
Tamaulipas
574,363,209
604,762,668
1.052927
1.052927
2,463,938
2,594,347
3.285212
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0.000000
Veracruz
1,133,940,063
1,148,024,105
1.012420
1.012420
6,186,366
6,263,203
7.931069
Yucatán
0
0
0
0
0
0
0.000000
Zacatecas
305,684,931
377,035,752
1.233413
1.233413
852,585
1,051,589
1.331623
Totales
56,268,452,837
59,763,284,153
1.062110
74,712,014
78,970,484
100.000000
d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI
(www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal
de abril de 2026.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
Base 2013
Crecimiento 2026
Entidades
70% primera parte
30% segunda parte
Subtotal
Aguascalientes
42,831,004
27,894,460
7,142,081
35,036,541
77,867,545
Baja California
29,439,346
73,479,813
1,389,312
74,869,125
104,308,471
Baja California Sur
13,281,123
16,166,361
0
16,166,361
29,447,483
Campeche
19,893,110
15,862,940
12,294,027
28,156,966
48,050,076
Coahuila
30,379,818
68,594,429
16,413,511
85,007,940
115,387,759
Colima
23,005,209
13,755,453
0
13,755,453
36,760,662
Chiapas
39,872,920
106,973,612
25,906,828
132,880,440
172,753,361
Chihuahua
39,996,201
74,667,564
50,755,907
125,423,471
165,419,672
Ciudad de México
220,083,536
172,678,927
129,352,856
302,031,784
522,115,320
Durango
38,935,872
38,602,196
27,587,130
66,189,326
105,125,197
Guanajuato
64,119,654
112,466,706
84,945,593
197,412,299
261,531,953
Guerrero
29,484,254
60,566,512
18,661,217
79,227,729
108,711,984
Hidalgo
86,188,656
63,347,780
17,458,988
80,806,768
166,995,424
Jalisco
73,415,556
164,982,936
103,441,613
268,424,549
341,840,105
México
120,654,958
329,699,118
191,631,184
521,330,302
641,985,261
Michoacán
90,139,479
92,088,124
1,187,295
93,275,419
183,414,898
Morelos
37,531,376
35,397,070
7,633,195
43,030,265
80,561,641
Nayarit
34,648,676
24,403,029
3,653,806
28,056,835
62,705,511
Nuevo León
41,166,217
123,737,704
65,570,521
189,308,225
230,474,442
Oaxaca
94,850,859
72,549,538
4,332,446
76,881,984
171,732,843
Puebla
94,872,995
121,038,371
0
121,038,371
215,911,366
Querétaro
44,883,561
45,332,747
32,014,332
77,347,079
122,230,640
Quintana Roo
29,824,745
34,415,177
0
34,415,177
64,239,922
San Luis Potosí
48,129,383
52,574,588
14,759,244
67,333,833
115,463,216
Sinaloa
29,945,765
54,286,932
37,678,466
91,965,399
121,911,164
Sonora
25,109,090
59,555,667
21,437,760
80,993,427
106,102,517
Tabasco
45,803,078
43,391,292
31,416,225
74,807,517
120,610,595
Tamaulipas
49,509,217
68,757,845
34,059,578
102,817,423
152,326,640
Tlaxcala
31,392,711
25,779,988
0
25,779,988
57,172,698
Veracruz
83,688,467
150,840,624
82,225,713
233,066,336
316,754,803
Yucatán
59,235,595
43,597,623
0
43,597,623
102,833,218
Zacatecas
65,980,157
31,608,689
13,805,665
45,414,354
111,394,511
Totales
1,778,292,588
2,419,093,816
1,036,754,493
3,455,848,308
5,234,140,896
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024.
(Pesos)
Bebidas
Tabacos
Entidades
Alcohólicas
Cerveza
Labrados
Total
Aguascalientes
378,458,917
1,547,998,313
350,742,238
2,277,199,468
Baja California
2,913,562,702
4,401,008,285
1,357,098,706
8,671,669,693
Baja California Sur
687,442,164
1,056,746,483
318,309,292
2,062,497,939
Campeche
77,556,674
932,633,644
63,706,292
1,073,896,610
Coahuila
545,563,944
2,344,083,758
859,672,680
3,749,320,382
Colima
359,414,280
493,361,498
273,504,268
1,126,280,046
Chiapas
312,547,710
2,221,590,324
120,249,225
2,654,387,259
Chihuahua
965,794,355
4,599,921,677
1,162,846,492
6,728,562,524
Ciudad de México
11,822,594,524
3,570,282,573
3,217,094,955
18,609,972,052
Durango
172,147,081
1,861,121,103
294,319,517
2,327,587,701
Guanajuato
1,946,259,403
3,817,061,698
1,292,105,814
7,055,426,915
Guerrero
288,969,837
1,958,311,753
213,403,504
2,460,685,094
Hidalgo
1,370,464,792
1,134,958,937
655,862,137
3,161,285,866
Jalisco
7,004,642,064
3,786,175,223
2,728,613,295
13,519,430,582
México
5,252,488,457
9,901,774,858
5,114,121,129
20,268,384,444
Michoacán
1,134,773,969
2,984,820,126
1,035,188,175
5,154,782,270
Morelos
252,539,637
1,020,679,353
238,598,080
1,511,817,070
Nayarit
214,204,581
1,414,237,148
213,066,730
1,841,508,459
Nuevo León
3,496,427,743
6,285,985,835
2,374,260,639
12,156,674,217
Oaxaca
206,763,341
2,323,883,328
206,811,859
2,737,458,528
Puebla
1,468,000,059
2,791,964,184
604,745,513
4,864,709,756
Querétaro
1,482,526,908
1,691,947,007
908,323,731
4,082,797,646
Quintana Roo
2,096,509,315
2,228,066,192
318,163,067
4,642,738,574
San Luis Potosí
392,724,790
1,741,387,154
622,072,724
2,756,184,668
Sinaloa
436,995,363
2,283,847,361
654,034,353
3,374,877,077
Sonora
393,439,042
5,036,340,670
923,791,770
6,353,571,482
Tabasco
321,191,015
1,711,838,944
478,363,606
2,511,393,565
Tamaulipas
348,206,886
3,103,016,241
744,723,987
4,195,947,114
Tlaxcala
88,231,621
554,441,162
212,180,017
854,852,800
Veracruz
1,946,094,850
4,277,276,588
825,760,009
7,049,131,447
Yucatán
496,310,971
2,124,607,208
592,324,680
3,213,242,859
Zacatecas
159,128,033
1,260,977,040
99,498,642
1,519,603,715
Totales
49,031,975,028
86,462,345,668
29,073,557,126
164,567,877,822
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
de 2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como
variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2025.
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
(8%)
(20%)
(20%)
Aguascalientes
1.206396
1.790373
0.771861
Baja California
4.667811
5.090087
5.942169
Baja California Sur
1.094841
1.222204
1.402028
Campeche
0.219121
1.078659
0.158176
Coahuila
2.956889
2.711104
1.112670
Colima
0.940732
0.570609
0.733020
Chiapas
0.413603
2.569431
0.637437
Chihuahua
3.999671
5.320144
1.969724
Ciudad de México
11.065364
4.129292
24.112010
Durango
1.012327
2.152522
0.351091
Guanajuato
4.444265
4.414710
3.969368
Guerrero
0.734012
2.264930
0.589350
Hidalgo
2.255872
1.312663
2.795043
Jalisco
9.385206
4.378987
14.285866
México
17.590284
11.452124
10.712374
Michoacán
3.560583
3.452162
2.314355
Morelos
0.820670
1.180490
0.515051
Nayarit
0.732854
1.635668
0.436867
Nuevo León
8.166392
7.270200
7.130914
Oaxaca
0.711340
2.687740
0.421691
Puebla
2.080053
3.229110
2.993965
Querétaro
3.124226
1.956860
3.023592
Quintana Roo
1.094338
2.576921
4.275800
San Luis Potosí
2.139651
2.014041
0.800956
Sinaloa
2.249585
2.641436
0.891246
Sonora
3.177429
5.824895
0.802413
Tabasco
1.645356
1.979866
0.655064
Tamaulipas
2.561517
3.588864
0.710163
Tlaxcala
0.729804
0.641252
0.179947
Veracruz
2.840244
4.946982
3.969032
Yucatán
2.037331
2.457263
1.012219
Zacatecas
0.342231
1.458412
0.324539
Totales
100.000000
100.000000
100.000000
Coeficientes preliminares.
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios
de abril de 2026.
(Pesos)
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
Total
Aguascalientes
244,377
13,287,132
2,787,777
16,319,286
Baja California
945,548
37,775,739
21,461,678
60,182,964
Baja California Sur
221,779
9,070,508
5,063,788
14,356,075
Campeche
44,387
8,005,194
571,292
8,620,873
Coahuila
598,970
20,120,275
4,018,694
24,737,939
Colima
190,562
4,234,733
2,647,492
7,072,787
Chiapas
83,783
19,068,861
2,302,267
21,454,910
Chihuahua
810,204
39,483,097
7,114,166
47,407,467
Ciudad de México
2,241,485
30,645,264
87,086,754
119,973,503
Durango
205,065
15,974,799
1,268,058
17,447,922
Guanajuato
900,264
32,763,475
14,336,397
48,000,137
Guerrero
148,687
16,809,028
2,128,589
19,086,305
Hidalgo
456,967
9,741,839
10,095,020
20,293,825
Jalisco
1,901,140
32,498,363
51,597,096
85,996,598
México
3,563,223
84,991,173
38,690,506
127,244,903
Michoacán
721,259
25,619,989
8,358,891
34,700,140
Morelos
166,241
8,760,928
1,860,239
10,787,409
Nayarit
148,453
12,139,003
1,577,859
13,865,314
Nuevo León
1,654,247
53,955,308
25,755,137
81,364,692
Oaxaca
144,095
19,946,886
1,523,045
21,614,026
Puebla
421,352
23,964,624
10,813,477
35,199,453
Querétaro
632,867
14,522,706
10,920,484
26,076,057
Quintana Roo
221,678
19,124,446
15,443,158
34,789,281
San Luis Potosí
433,424
14,947,072
2,892,861
18,273,357
Sinaloa
455,693
19,603,240
3,218,964
23,277,897
Sonora
643,645
43,229,068
2,898,123
46,770,836
Tabasco
333,296
14,693,447
2,365,934
17,392,677
Tamaulipas
518,881
26,634,517
2,564,937
29,718,334
Tlaxcala
147,835
4,759,006
649,925
5,556,766
Veracruz
575,342
36,713,696
14,335,185
51,624,223
Yucatán
412,698
18,236,413
3,655,891
22,305,001
Zacatecas
69,325
10,823,506
1,172,158
12,064,988
Totales
20,256,770
742,143,335
361,175,843
1,123,575,948
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2026.
(Pesos)
Entidades
Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes
19,335,838
15,820,231
Baja California
141,959,840
116,148,960
Baja California Sur
36,086,082
29,524,976
Campeche
18,419,149
15,070,213
Coahuila
50,887,924
41,635,574
Colima
32,876,410
26,898,881
Chiapas
70,274,697
57,497,479
Chihuahua
94,722,614
77,500,321
Ciudad de México
120,575,355
98,652,563
Durango
28,599,353
23,399,471
Guanajuato
73,897,510
60,461,599
Guerrero
58,309,695
47,707,932
Hidalgo
53,631,657
43,880,447
Jalisco
166,554,198
136,271,617
México
222,276,798
181,862,835
Michoacán
91,750,109
75,068,271
Morelos
37,332,832
30,545,044
Nayarit
28,350,390
23,195,774
Nuevo León
128,499,450
105,135,914
Oaxaca
62,452,103
51,097,175
Puebla
87,098,656
71,262,537
Querétaro
47,517,392
38,877,866
Quintana Roo
59,041,972
48,307,068
San Luis Potosí
46,825,510
38,311,781
Sinaloa
67,563,729
55,279,415
Sonora
95,712,810
78,310,481
Tabasco
46,573,223
38,105,364
Tamaulipas
79,204,592
64,803,757
Tlaxcala
24,757,050
20,255,768
Veracruz
135,379,890
110,765,365
Yucatán
75,274,798
61,588,471
Zacatecas
36,374,017
29,760,559
Totales
2,338,115,643
1,913,003,708
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero
PIB
PIB
PIB
estatal
estatal
Per cápita pc/
Entidades
estatal
minero
no minero
Población e/
PIB estatal
2024
2024
2024
2024
no minero
Aguascalientes
435,173,210
6,588,448
428,584,762
1,493,459
286,975
Baja California
1,292,417,521
2,446,094
1,289,971,427
3,779,050
341,348
Baja California Sur
251,902,223
6,326,964
245,575,259
872,439
281,481
Campeche
520,398,428
255,071,098
265,327,330
949,481
279,445
Coahuila
1,236,355,664
21,139,448
1,215,216,216
3,457,516
351,471
Colima
214,421,765
3,172,915
211,248,850
719,445
293,628
Chiapas
532,775,844
7,892,184
524,883,660
5,914,879
88,740
Chihuahua
1,282,412,409
17,066,920
1,265,345,489
3,900,629
324,395
Ciudad de México
5,019,086,938
365,028
5,018,721,910
9,352,517
536,617
Durango
451,314,096
31,630,482
419,683,614
1,890,563
221,989
Guanajuato
1,521,161,531
3,349,601
1,517,811,930
6,313,504
240,407
Guerrero
430,966,290
11,879,192
419,087,098
3,603,188
116,310
Hidalgo
585,823,220
8,508,515
577,314,705
3,222,994
179,124
Jalisco
2,528,861,330
6,517,790
2,522,343,540
8,732,495
288,846
México
3,052,582,506
5,931,865
3,046,650,641
17,728,216
171,853
Michoacán
922,949,796
6,981,329
915,968,467
4,943,602
185,284
Morelos
355,087,156
607,429
354,479,727
1,964,164
180,474
Nayarit
226,764,339
2,706,801
224,057,538
1,237,293
181,087
Nuevo León
2,698,173,018
17,215,380
2,680,957,638
6,130,641
437,305
Oaxaca
631,307,638
2,478,360
628,829,278
4,242,791
148,211
Puebla
1,184,829,794
7,662,918
1,177,166,876
6,586,805
178,716
Querétaro
800,779,464
5,626,969
795,152,495
2,530,655
314,208
Quintana Roo
512,293,497
93,266
512,200,231
1,917,252
267,153
San Luis Potosí
776,825,450
18,607,826
758,217,624
2,874,010
263,819
Sinaloa
708,269,470
4,109,402
704,160,068
3,169,760
222,149
Sonora
1,101,556,783
97,791,375
1,003,765,408
3,039,967
330,190
Tabasco
696,392,466
271,095,844
425,296,622
2,537,961
167,574
Tamaulipas
1,003,380,332
16,586,498
986,793,834
3,575,756
275,968
Tlaxcala
199,483,012
1,971,843
197,511,169
1,469,900
134,370
Veracruz
1,439,874,641
50,723,177
1,389,151,464
8,093,517
171,638
Yucatán
546,558,258
7,687,978
538,870,280
2,375,403
226,854
Zacatecas
346,668,814
51,517,346
295,151,468
1,674,227
176,291
Totales
33,506,846,903
951,350,285
32,555,496,618
130,294,079
249,862
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2024, publicada el 25 de febrero de 2025 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero
(Pesos)
No.
Entidades
PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Baja California
Sonora
Chihuahua
Querétaro
Colima
Jalisco
Aguascalientes
Baja California Sur
Campeche
Tamaulipas
Quintana Roo
San Luis Potosí
Guanajuato
Yucatán
Sinaloa
Durango
Michoacán
Nayarit
Morelos
1
Hidalgo
179,124
2
Puebla
178,716
3
Zacatecas
176,291
4
México
171,853
5
Veracruz
171,638
6
Tabasco
167,574
7
Oaxaca
148,211
8
Tlaxcala
134,370
9
Guerrero
116,310
10
Chiapas
88,740
pc/ Per cápita.
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2026.
Inverso
Coeficientes de
Entidades
PIB pc/ no minero
participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
0.000011
16.446394
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
0.000009
12.547884
Hidalgo
0.000006
8.147695
Jalisco
México
0.000006
8.492396
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
0.000007
9.847064
Puebla
0.000006
8.166287
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
0.000006
8.709252
Tamaulipas
Tlaxcala
0.000007
10.861355
Veracruz
0.000006
8.503066
Yucatán
Zacatecas
0.000006
8.278607
Totales
0.000069
100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2026.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades
participación 1/
Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
16.446394
69,922,606
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
12.547884
53,347,912
Hidalgo
8.147695
34,640,302
Jalisco
México
8.492396
36,105,817
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
9.847064
41,865,249
Puebla
8.166287
34,719,349
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
8.709252
37,027,791
Tamaulipas
Tlaxcala
10.861355
46,177,554
Veracruz
8.503066
36,151,180
Yucatán
Zacatecas
8.278607
35,196,882
Totales
100.000000
425,154,641
1/ Coeficientes preliminares.
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2026.
Extracción de
Petróleo y Gas
Coeficiente de
Entidades
Producción Bruta 1/
participación p/
(Millones de pesos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
301,410
31.482648
Coahuila
Colima
Chiapas
74,055
7.735110
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
495,495
51.755017
Tamaulipas
9,300
0.971372
Tlaxcala
Veracruz
77,126
8.055853
Yucatán
Zacatecas
Totales
957,385
100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI,
publicado el 5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI
(www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2026.
Producción
de Gas Asociado
Coeficiente de
Entidades
y no Asociado 2025 1/
participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
1,714
38.110076
Coahuila
Colima
Chiapas
91
2.032331
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
1,686
37.503719
Tamaulipas
197
4.372832
Tlaxcala
Veracruz
809
17.981042
Yucatán
Zacatecas
Totales
4,497
100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2025, proporcionado por el Sistema de
Información Energética. Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2026.
(Pesos)
Extracción de
Producción
Entidades
Petróleo
de Gas Asociado
Total
Producción Bruta
y no Asociado
Aguascalientes
0
0
0
Baja California
0
0
0
Baja California Sur
0
0
0
Campeche
27,247,613
32,983,522
60,231,135
Coahuila
0
0
0
Colima
0
0
0
Chiapas
6,694,585
1,758,942
8,453,528
Chihuahua
0
0
0
Ciudad de México
0
0
0
Durango
0
0
0
Guanajuato
0
0
0
Guerrero
0
0
0
Hidalgo
0
0
0
Jalisco
0
0
0
México
0
0
0
Michoacán
0
0
0
Morelos
0
0
0
Nayarit
0
0
0
Nuevo León
0
0
0
Oaxaca
0
0
0
Puebla
0
0
0
Querétaro
0
0
0
Quintana Roo
0
0
0
San Luis Potosí
0
0
0
Sinaloa
0
0
0
Sonora
0
0
0
Tabasco
44,792,950
32,458,732
77,251,682
Tamaulipas
840,703
3,784,600
4,625,304
Tlaxcala
0
0
0
Veracruz
6,972,183
15,562,238
22,534,421
Yucatán
0
0
0
Zacatecas
0
0
0
Totales
86,548,035
86,548,035
173,096,070
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
Cuadro 22.
Participaciones provisionales
de abril de 2026.
(Pesos)
Fondo
Fondo
Impuesto
Fondo
General
de
Especial sobre
de Extracción
Fondo
Entidades
de
Fomento
Producción
de
de
Total
Participaciones
Municipal
y Servicios
Hidrocarburos
Compensación 1/
Aguascalientes
1,116,312,092
77,867,545
16,319,286
0
0
1,210,498,923
Baja California
3,089,268,628
104,308,471
60,182,964
0
0
3,253,760,063
Baja California Sur
698,206,279
29,447,483
14,356,075
0
0
742,009,837
Campeche
695,548,509
48,050,076
8,620,873
60,231,135
0
812,450,594
Coahuila
2,697,927,217
115,387,759
24,737,939
0
0
2,838,052,914
Colima
586,120,814
36,760,662
7,072,787
0
0
629,954,263
Chiapas
4,435,165,099
172,753,361
21,454,910
8,453,528
69,922,606
4,707,749,504
Chihuahua
3,166,105,350
165,419,672
47,407,467
0
0
3,378,932,490
Ciudad de México
10,003,518,295
522,115,320
119,973,503
0
0
10,645,607,118
Durango
1,472,042,830
105,125,197
17,447,922
0
0
1,594,615,948
Guanajuato
4,852,891,826
261,531,953
48,000,137
0
0
5,162,423,916
Guerrero
2,542,353,014
108,711,984
19,086,305
0
53,347,912
2,723,499,214
Hidalgo
2,288,233,692
166,995,424
20,293,825
0
34,640,302
2,510,163,243
Jalisco
7,146,570,587
341,840,105
85,996,598
0
0
7,574,407,290
México
15,177,073,289
641,985,261
127,244,903
0
36,105,817
15,982,409,269
Michoacán
3,547,158,754
183,414,898
34,700,140
0
0
3,765,273,792
Morelos
1,453,813,982
80,561,641
10,787,409
0
0
1,545,163,032
Nayarit
951,902,660
62,705,511
13,865,314
0
0
1,028,473,485
Nuevo León
5,373,382,123
230,474,442
81,364,692
0
0
5,685,221,258
Oaxaca
3,039,454,194
171,732,843
21,614,026
0
41,865,249
3,274,666,312
Puebla
4,870,592,307
215,911,366
35,199,453
0
34,719,349
5,156,422,474
Querétaro
1,893,455,664
122,230,640
26,076,057
0
0
2,041,762,361
Quintana Roo
1,442,509,434
64,239,922
34,789,281
0
0
1,541,538,638
San Luis Potosí
2,123,258,232
115,463,216
18,273,357
0
0
2,256,994,805
Sinaloa
2,362,247,722
121,911,164
23,277,897
0
0
2,507,436,783
Sonora
2,372,895,529
106,102,517
46,770,836
0
0
2,525,768,882
Tabasco
2,279,142,598
120,610,595
17,392,677
77,251,682
37,027,791
2,531,425,344
Tamaulipas
2,787,097,111
152,326,640
29,718,334
4,625,304
0
2,973,767,389
Tlaxcala
1,054,383,059
57,172,698
5,556,766
0
46,177,554
1,163,290,077
Veracruz
6,229,430,239
316,754,803
51,624,223
22,534,421
36,151,180
6,656,494,867
Yucatán
1,815,256,943
102,833,218
22,305,001
0
0
1,940,395,162
Zacatecas
1,281,635,654
111,394,511
12,064,988
0
35,196,882
1,440,292,034
Totales
104,844,953,725
5,234,140,896
1,123,575,948
173,096,070
425,154,641
111,800,921,280
1/ Corresponde al mes de marzo de 2026.
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2025.
Recaudación
Coeficiente
Coeficiente
Agua y predial
Agua y predial
Coeficiente
de
Entidades/municipios
2024
2024
2023
intermedio
participación
(1)
(2)
(3)
(4=(1x2)/3)
(5=(4/4)100)
Baja California
Ensenada, B.C.
0.123704
1,650,126,125
1,432,411,998
0.142506
0.137491
Mexicali, B.C.
1.671941
3,563,758,281
3,217,693,437
1.851759
1.786599
Tecate, B.C.
0.788207
642,451,848
575,029,272
0.880624
0.849637
Tijuana, B.C.
2.308471
6,837,796,258
6,164,501,024
2.560606
2.470503
Baja California Sur
La Paz, B.C.S.
0.011429
730,291,033
662,285,163
0.012602
0.012159
Campeche
Cd. del Carmen, Camp.
0.258736
224,009,949
217,940,542
0.265941
0.256583
Chiapas
Suchiate, Chis.
0.161826
4,466,961
4,491,241
0.160951
0.155287
Chihuahua
Ascensión, Chih.
0.022395
37,520,328
36,042,562
0.023313
0.022492
Cd. Juárez, Chih.
4.960713
4,988,029,954
4,473,156,928
5.531705
5.337054
Ojinaga, Chih.
0.078607
55,401,516
55,199,675
0.078895
0.076118
Coahuila
Cd. Acuña, Coah.
0.290632
323,847,197
285,973,732
0.329122
0.317541
Piedras Negras, Coah.
2.455821
301,989,783
292,024,755
2.539623
2.450259
Colima
Manzanillo, Col.
3.262434
642,659,068
639,521,982
3.278438
3.163075
Guerrero
Acapulco, Gro.
0.072410
1,179,144,811
1,244,369,972
0.068615
0.066200
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.985340
253,023,627
248,999,320
5.065913
4.887653
Nuevo León
Anáhuac, N.L.
1.469876
22,266,762
17,800,798
1.838647
1.773949
Oaxaca
Salina Cruz, Oax.
0.104984
41,577,239
43,117,538
0.101233
0.097671
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R.
0.163949
2,910,158,454
2,807,524,896
0.169943
0.163963
O. P. Blanco, Q.R.
0.415978
335,920,247
341,581,270
0.409084
0.394689
Sinaloa
Mazatlán, Sin.
0.248522
1,316,598,008
1,297,614,296
0.252158
0.243285
Sonora
Agua Prieta, Son.
0.148869
114,552,242
128,610,731
0.132596
0.127930
Guaymas, Son.
0.021649
273,177,567
290,200,335
0.020379
0.019662
Naco, Son.
0.067377
6,394,000
5,812,881
0.074113
0.071505
Nogales, Son.
4.037940
468,417,511
442,570,007
4.273768
4.123382
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017203
13,588,484
12,646,431
0.018484
0.017834
San Luis R.C., Son.
0.059332
197,276,589
185,092,031
0.063238
0.061013
Tamaulipas
Altamira, Tamps.
9.428701
467,702,610
440,458,790
10.011897
9.659597
Cd. Camargo, Tamps.
0.070822
20,040,313
19,955,616
0.071123
0.068620
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.204928
26,204,293
24,331,986
0.220696
0.212930
Cd. Madero, Tamps.
1.250704
355,883,426
345,464,834
1.288423
1.243086
Matamoros, Tamps.
3.839924
673,792,508
582,468,917
4.441974
4.285669
Nuevo Laredo, Tamps.
46.692027
711,551,668
715,295,516
46.447642
44.813236
Reynosa, Tamps.
2.753885
1,215,677,493
1,000,005,893
3.347816
3.230013
Río Bravo, Tamps.
0.077860
144,659,114
124,199,726
0.090686
0.087495
Tampico, Tamps.
1.347902
592,222,549
560,015,372
1.425422
1.375264
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver.
0.174223
319,239,105
314,180,171
0.177029
0.170799
Tuxpan, Ver.
0.640148
124,584,064
114,261,510
0.697980
0.673419
Veracruz, Ver.
4.636530
998,388,507
976,192,036
4.741954
4.575094
Yucatán
Progreso, Yuc.
0.674002
62,239,115
77,647,547
0.540252
0.521242
Total
100.000000
32,846,628,608
30,416,690,733
103.647150
100.000000
Coeficientes preliminares.
Agua y predial a pesos corrientes.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril de 2026.
(Pesos)
Entidades/municipios
Coeficiente
Participación
Participación
por entidad
Baja California
37,330,692
Ensenada, B.C.
0.137491
978,724
Mexicali, B.C.
1.786599
12,717,782
Tecate, B.C.
0.849637
6,048,082
Tijuana, B.C.
2.470503
17,586,104
Baja California Sur
86,553
La Paz, B.C.S.
0.012159
86,553
Campeche
1,826,471
Cd. del Carmen, Camp.
0.256583
1,826,471
Chiapas
1,105,402
Suchiate, Chis.
0.155287
1,105,402
Chihuahua
38,693,412
Ascensión, Chih.
0.022492
160,111
Cd. Juárez, Chih.
5.337054
37,991,457
Ojinaga, Chih.
0.076118
541,844
Coahuila
19,702,395
Cd. Acuña, Coah.
0.317541
2,260,395
Piedras Negras, Coah.
2.450259
17,442,000
Colima
22,516,136
Manzanillo, Col.
3.163075
22,516,136
Guerrero
471,241
Acapulco, Gro.
0.066200
471,241
Michoacán
34,792,421
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.887653
34,792,421
Nuevo León
12,627,732
Anáhuac, N.L.
1.773949
12,627,732
Oaxaca
695,265
Salina Cruz, Oax.
0.097671
695,265
Quintana Roo
3,976,726
Benito Juárez, Q.R.
0.163963
1,167,159
O. P. Blanco, Q.R.
0.394689
2,809,568
Sinaloa
1,731,810
Mazatlán, Sin.
0.243285
1,731,810
Sonora
31,472,911
Agua Prieta, Son.
0.127930
910,662
Guaymas, Son.
0.019662
139,963
Naco, Son.
0.071505
509,004
Nogales, Son.
4.123382
29,352,016
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017834
126,950
San Luis R.C., Son.
0.061013
434,316
Tamaulipas
462,526,566
Altamira, Tamps.
9.659597
68,761,177
Cd. Camargo, Tamps.
0.068620
488,467
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.212930
1,515,731
Cd. Madero, Tamps.
1.243086
8,848,820
Matamoros, Tamps.
4.285669
30,507,245
Nuevo Laredo, Tamps.
44.813236
318,999,954
Reynosa, Tamps.
3.230013
22,992,624
Río Bravo, Tamps.
0.087495
622,828
Tampico, Tamps.
1.375264
9,789,720
Veracruz
38,577,003
Coatzacoalcos, Ver.
0.170799
1,215,823
Tuxpan, Ver.
0.673419
4,793,688
Veracruz, Ver.
4.575094
32,567,493
Yucatán
3,710,424
Progreso, Yuc.
0.521242
3,710,424
Total
100.000000
711,843,162
711,843,162
Recaudación Federal Participable (RFP)
523,414,089,592
0.136% de la RFP
711,843,162
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos
de abril de 2026.
(Pesos)
Participaciones
a municipios
por los que se
exportan
hidrocarburos
Importe
del Crudo
Exportado (a)
Coeficientes
de Distribución
Participación
Municipios
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2 x 3)
Campeche, Camp.
106,089,639
9.505118%
964,485
Cd. del Carmen, Camp.
424,358,555
38.020473%
3,857,941
Cd. Madero, Tamps.
23,645,438
2.118517%
214,966
Coatzacoalcos, Ver.
342,095,844
30.650132%
3,110,072
Paraíso, Tab.
219,838,509
19.696466%
1,998,603
Piedras Negras, Coah.
103,732
0.009294%
943
Reynosa, Tamps.
0
0.000000%
0
Salina Cruz, Oax.
0
0.000000%
0
Total
1,116,131,717
100.000000%
10,147,010
10,147,010
(a) Dólares.
Cálculo efectuado el 13 de abril de 2026.
Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que
a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y
Recaudación por el primer trimestre de 2026.
Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026.
Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2026.
Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2026.
Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2026.
Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2026.
Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre
de 2026.
Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Cuadro 26.
Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación federal participable
1) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2026
1,429,107,102,219
1.1) Recaudación federal participable de enero de 2026
524,099,236,520
1.2) Recaudación federal participable de febrero de 2026
381,593,776,107
1.3) Recaudación federal participable de marzo de 2026
523,414,089,592
2) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2013
533,487,776,250
2.1) Recaudación federal participable de enero de 2013
177,829,258,750
2.2) Recaudación federal participable de febrero de 2013
177,829,258,750
2.3) Recaudación federal participable de marzo de 2013
177,829,258,750
3) Crecimiento de la recaudación federal participable del primer trimestre de 2026 (1-2)
895,619,325,969
4) Fondo de Fiscalización 2013
6,668,597,203
5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2026
17,863,838,778
6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2026 (5-4)
11,195,241,575
6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2026 (3 x 30%)
3,358,572,472
6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2026 (3 x 10%)
1,119,524,157
6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2026 (3 x 30%)
3,358,572,472
6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2026 (3 x 30%)
3,358,572,472
7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2026 (4+6)
17,863,838,778
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 27.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026
Cifras
Resultado CV
Entidades
PIB
Virtuales 2024 (CV)
CV como %
Población e/
como % PIB
Coeficientes de
2024
(Pesos)
del PIB
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6=(5/5)100)
Aguascalientes
435,173,210
85,735,002
0.0197014
1,519,678
29,940
3.254495%
Baja California
1,292,417,521
38,512,271
0.0029799
3,790,412
11,295
1.227775%
Baja California Sur
251,902,223
30,504,917
0.0121098
906,940
10,983
1.193857%
Campeche
520,398,428
3,406,693
0.0006546
918,817
601
0.065383%
Coahuila
1,236,355,664
11,627,875
0.0009405
3,582,441
3,369
0.366245%
Colima
214,421,765
11,051,670
0.0051542
745,394
3,842
0.417620%
Chiapas
532,775,844
23,733,847
0.0044548
5,900,473
26,285
2.857238%
Chihuahua
1,282,412,409
108,048,243
0.0084254
3,991,333
33,629
3.655477%
Ciudad de México
5,019,086,938
22,903,313
0.0004563
9,319,955
4,253
0.462300%
Durango
451,314,096
178,540,863
0.0395602
1,954,301
77,313
8.404004%
Guanajuato
1,521,161,531
219,501,781
0.0144299
6,376,710
92,015
10.002197%
Guerrero
430,966,290
7,519,545
0.0017448
3,578,620
6,244
0.678734%
Hidalgo
585,823,220
10,508,421
0.0017938
3,228,160
5,791
0.629451%
Jalisco
2,528,861,330
37,104,181
0.0014672
8,761,130
12,855
1.397314%
México
3,052,582,506
183,178,280
0.0060008
17,789,139
106,748
11.603728%
Michoacán
922,949,796
26,895,921
0.0029141
4,940,153
14,396
1.564893%
Morelos
355,087,156
3,709,679
0.0010447
1,984,462
2,073
0.225362%
Nayarit
226,764,339
5,339,622
0.0023547
1,257,616
2,961
0.321899%
Nuevo León
2,698,173,018
5,399,058
0.0002001
6,310,265
1,263
0.137256%
Oaxaca
631,307,638
103,637,432
0.0164163
4,190,375
68,791
7.477640%
Puebla
1,184,829,794
127,730,913
0.0107805
6,624,540
71,416
7.763040%
Querétaro
800,779,464
120,573,058
0.0150570
2,498,744
37,623
4.089735%
Quintana Roo
512,293,497
253,079,758
0.0494013
1,920,249
94,863
10.311745%
San Luis Potosí
776,825,450
24,890,075
0.0032041
2,924,773
9,371
1.018664%
Sinaloa
708,269,470
200,063,754
0.0282468
3,135,869
88,578
9.628615%
Sonora
1,101,556,783
86,349,323
0.0078388
3,032,476
23,771
2.583958%
Tabasco
696,392,466
15,479,501
0.0022228
2,567,516
5,707
0.620372%
Tamaulipas
1,003,380,332
26,081,572
0.0025994
3,597,414
9,351
1.016470%
Tlaxcala
199,483,012
22,925,707
0.0114926
1,449,354
16,657
1.810620%
Veracruz
1,439,874,641
21,740,832
0.0015099
8,068,202
12,182
1.324233%
Yucatán
546,558,258
72,742,100
0.0133091
2,432,221
32,371
3.518750%
Zacatecas
346,668,814
6,942,300
0.0020026
1,703,991
3,412
0.370930%
Totales
33,506,846,903
2,095,457,507
0.2904684
131,001,723
919,949
100.000000%
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
Cuadro 28.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026
Valor de la mercancía
Resultado VM
Embargada o
VM/VM
Población e/
por
Coeficientes de
Entidades
Asegurada 2024 (VM)
2025
población
participación 1/
(Pesos)
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2*3)
(5=(4/4)100)
Aguascalientes
299,018
0.001304
1,519,678
1,981
0.037046%
Baja California
3,976,610
0.017336
3,790,412
65,711
1.228845%
Baja California Sur
507,340
0.002212
906,940
2,006
0.037512%
Campeche
0
0.000000
918,817
0
0.000000%
Coahuila
10,331,579
0.045041
3,582,441
161,355
3.017474%
Colima
0
0.000000
745,394
0
0.000000%
Chiapas
1,396,571
0.006088
5,900,473
35,924
0.671812%
Chihuahua
8,389,003
0.036572
3,991,333
145,971
2.729770%
Ciudad de México
42,454,623
0.185081
9,319,955
1,724,951
32.257935%
Durango
0
0.000000
1,954,301
0
0.000000%
Guanajuato
22,242,764
0.096968
6,376,710
618,334
11.563337%
Guerrero
0
0.000000
3,578,620
0
0.000000%
Hidalgo
0
0.000000
3,228,160
0
0.000000%
Jalisco
427,932
0.001866
8,761,130
16,345
0.305656%
México
256,073
0.001116
17,789,139
19,859
0.371379%
Michoacán
682,004
0.002973
4,940,153
14,688
0.274679%
Morelos
0
0.000000
1,984,462
0
0.000000%
Nayarit
0
0.000000
1,257,616
0
0.000000%
Nuevo León
18,513,535
0.080710
6,310,265
509,301
9.524336%
Oaxaca
0
0.000000
4,190,375
0
0.000000%
Puebla
27,565,822
0.120174
6,624,540
796,094
14.887591%
Querétaro
0
0.000000
2,498,744
0
0.000000%
Quintana Roo
0
0.000000
1,920,249
0
0.000000%
San Luis Potosí
0
0.000000
2,924,773
0
0.000000%
Sinaloa
22,999,874
0.100268
3,135,869
314,428
5.880051%
Sonora
67,576,595
0.294601
3,032,476
893,370
16.706729%
Tabasco
0
0.000000
2,567,516
0
0.000000%
Tamaulipas
1,218,323
0.005311
3,597,414
19,107
0.357314%
Tlaxcala
0
0.000000
1,449,354
0
0.000000%
Veracruz
87,722
0.000382
8,068,202
3,085
0.057701%
Yucatán
458,075
0.001997
2,432,221
4,857
0.090832%
Zacatecas
0
0.000000
1,703,991
0
0.000000%
Totales
229,383,463
1.000000
131,001,723
5,347,369
100.000000%
1/ Coeficientes preliminares.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 29.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026
Resultado
Entidades
R
R
Variación
Población e/
variación R
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
4,806,773,940
5,384,140,862
1.120115
1,519,678
1,702,215
1.193738%
Baja California
26,569,083,541
29,484,012,362
1.109711
3,790,412
4,206,263
2.949789%
Baja California Sur
5,427,126,085
5,736,083,240
1.056928
906,940
958,571
0.672231%
Campeche
3,614,139,570
3,605,167,152
0.997517
918,817
916,536
0.642753%
Coahuila
10,784,011,355
13,249,731,591
1.228646
3,582,441
4,401,552
3.086742%
Colima
2,568,041,897
2,781,620,079
1.083168
745,394
807,387
0.566208%
Chiapas
4,883,228,856
5,216,080,441
1.068162
5,900,473
6,302,662
4.419963%
Chihuahua
25,143,431,565
26,119,425,044
1.038817
3,991,333
4,146,265
2.907714%
Ciudad de México
77,114,031,038
83,248,412,524
1.079549
9,319,955
10,061,353
7.055876%
Durango
4,724,426,037
5,165,207,847
1.093298
1,954,301
2,136,634
1.498390%
Guanajuato
19,357,605,854
20,655,474,078
1.067047
6,376,710
6,804,249
4.771718%
Guerrero
4,079,783,124
4,116,571,342
1.009017
3,578,620
3,610,889
2.532263%
Hidalgo
5,537,920,984
5,795,807,597
1.046567
3,228,160
3,378,487
2.369283%
Jalisco
29,564,918,964
32,342,104,929
1.093935
8,761,130
9,584,108
6.721192%
México
43,415,670,455
50,154,698,531
1.155221
17,789,139
20,550,389
14.411681%
Michoacán
8,562,558,171
9,111,204,420
1.064075
4,940,153
5,256,693
3.686441%
Morelos
4,175,923,314
4,622,484,543
1.106937
1,984,462
2,196,675
1.540495%
Nayarit
3,326,369,086
3,580,532,424
1.076409
1,257,616
1,353,709
0.949336%
Nuevo León
38,356,668,426
40,632,791,075
1.059341
6,310,265
6,684,722
4.687896%
Oaxaca
4,309,023,387
5,023,050,899
1.165705
4,190,375
4,884,742
3.425597%
Puebla
10,446,739,981
11,122,445,539
1.064681
6,624,540
7,053,022
4.946179%
Querétaro
14,234,588,138
15,221,679,435
1.069345
2,498,744
2,672,018
1.873847%
Quintana Roo
16,507,121,750
18,124,327,099
1.097970
1,920,249
2,108,376
1.478573%
San Luis Potosí
7,040,917,889
7,487,153,499
1.063377
2,924,773
3,110,138
2.181093%
Sinaloa
12,063,229,329
12,537,579,490
1.039322
3,135,869
3,259,178
2.285613%
Sonora
12,592,644,443
13,680,442,636
1.086384
3,032,476
3,294,432
2.310336%
Tabasco
4,158,228,901
4,346,228,391
1.045211
2,567,516
2,683,597
1.881967%
Tamaulipas
12,556,348,494
13,854,166,845
1.103360
3,597,414
3,969,241
2.783569%
Tlaxcala
1,918,705,511
2,013,001,528
1.049146
1,449,354
1,520,583
1.066362%
Veracruz
13,013,156,624
14,058,779,342
1.080351
8,068,202
8,716,492
6.112745%
Yucatán
7,230,462,687
7,530,932,633
1.041556
2,432,221
2,533,295
1.776562%
Zacatecas
4,744,504,508
4,819,410,776
1.015788
1,703,991
1,730,894
1.213850%
Totales
442,827,383,901
480,820,748,194
1.085797
131,001,723
142,595,365
100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
Cuadro 30.
Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026
ILD
R/ILD
Resultado
R
de
de
Población e/
variación IE
Coeficientes de
Entidades
2024
2024
2024
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=1/2)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
19,224,692,493
0.280064
1,519,678
425,607
1.274459%
Baja California
29,484,012,362
69,698,159,474
0.423024
3,790,412
1,603,436
4.801413%
Baja California Sur
5,736,083,240
15,284,879,103
0.375278
906,940
340,355
1.019176%
Campeche
3,605,167,152
13,914,036,519
0.259103
918,817
238,068
0.712884%
Coahuila
13,249,731,591
41,924,007,318
0.316042
3,582,441
1,132,200
3.390320%
Colima
2,781,620,079
10,601,942,259
0.262369
745,394
195,568
0.585620%
Chiapas
5,216,080,441
55,092,673,383
0.094678
5,900,473
558,647
1.672841%
Chihuahua
26,119,425,044
65,350,031,333
0.399685
3,991,333
1,595,276
4.776977%
Ciudad de México
83,248,412,524
206,012,290,234
0.404094
9,319,955
3,766,142
11.277531%
Durango
5,165,207,847
21,376,890,654
0.241626
1,954,301
472,210
1.414009%
Guanajuato
20,655,474,078
77,637,054,135
0.266052
6,376,710
1,696,535
5.080192%
Guerrero
4,116,571,342
32,847,963,617
0.125322
3,578,620
448,480
1.342951%
Hidalgo
5,795,807,597
32,370,359,911
0.179047
3,228,160
577,992
1.730768%
Jalisco
32,342,104,929
117,194,293,510
0.275970
8,761,130
2,417,809
7.240013%
México
50,154,698,531
215,402,436,905
0.232842
17,789,139
4,142,056
12.403188%
Michoacán
9,111,204,420
51,215,893,679
0.177898
4,940,153
878,843
2.631654%
Morelos
4,622,484,543
21,317,447,357
0.216840
1,984,462
430,312
1.288547%
Nayarit
3,580,532,424
15,396,171,136
0.232560
1,257,616
292,471
0.875791%
Nuevo León
40,632,791,075
109,188,543,247
0.372134
6,310,265
2,348,265
7.031768%
Oaxaca
5,023,050,899
41,587,274,164
0.120783
4,190,375
506,128
1.515575%
Puebla
11,122,445,539
66,949,274,234
0.166132
6,624,540
1,100,551
3.295547%
Querétaro
15,221,679,435
41,254,825,574
0.368967
2,498,744
921,955
2.760749%
Quintana Roo
18,124,327,099
36,942,996,349
0.490603
1,920,249
942,079
2.821010%
San Luis Potosí
7,487,153,499
32,680,620,666
0.229101
2,924,773
670,068
2.006485%
Sinaloa
12,537,579,490
42,461,485,323
0.295269
3,135,869
925,926
2.772642%
Sonora
13,680,442,636
45,235,334,205
0.302428
3,032,476
917,106
2.746231%
Tabasco
4,346,228,391
36,554,325,761
0.118898
2,567,516
305,272
0.914122%
Tamaulipas
13,854,166,845
51,091,108,020
0.271166
3,597,414
975,496
2.921076%
Tlaxcala
2,013,001,528
14,366,533,025
0.140117
1,449,354
203,080
0.608113%
Veracruz
14,058,779,342
84,930,515,950
0.165533
8,068,202
1,335,551
3.999245%
Yucatán
7,530,932,633
29,939,988,259
0.251534
2,432,221
611,787
1.831967%
Zacatecas
4,819,410,776
19,561,251,869
0.246375
1,703,991
419,821
1.257135%
Totales
480,820,748,194
1,734,605,299,667
0.277193
131,001,723
33,395,090
100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Cuadro 31.
Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026
(Pesos)
Fondo de
Fiscalización
2013
Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2026
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Subtotal
Total
Entidades
Parte
Parte
Parte
Parte
C1
C2
C3
C4
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6) = (2) a (5)
(7 =1+6)
Aguascalientes
57,578,548
109,304,578
414,744
40,092,543
42,803,639
192,615,504
250,194,052
Baja California
163,998,411
41,235,710
13,757,219
99,070,817
161,258,938
315,322,683
479,321,094
Baja California Sur
33,532,473
40,096,565
419,961
22,577,373
34,229,779
97,323,678
130,856,151
Campeche
45,171,169
2,195,921
0
21,587,325
23,942,715
47,725,961
92,897,129
Coahuila
125,222,674
12,300,613
33,781,348
103,670,479
113,866,361
263,618,801
388,841,475
Colima
34,574,885
14,026,060
0
19,016,514
19,668,461
52,711,035
87,285,920
Chiapas
224,211,125
95,962,423
7,521,093
148,447,656
56,183,574
308,114,746
532,325,871
Chihuahua
165,499,708
122,771,829
30,560,434
97,657,666
160,438,235
411,428,164
576,927,872
Ciudad de México
624,436,419
15,526,665
361,135,374
236,976,721
378,764,046
992,402,805
1,616,839,224
Durango
75,003,213
282,254,549
0
50,324,506
47,490,509
380,069,564
455,072,777
Guanajuato
303,101,720
335,931,049
129,454,351
160,261,612
170,621,944
796,268,956
1,099,370,675
Guerrero
119,768,707
22,795,788
0
85,047,876
45,103,982
152,947,645
272,716,352
Hidalgo
100,008,795
21,140,570
0
79,574,070
58,129,098
158,843,739
258,852,533
Jalisco
373,708,255
46,929,802
3,421,893
225,736,106
243,161,068
519,248,869
892,957,125
México
785,004,159
389,719,610
4,157,674
484,026,742
416,570,049
1,294,474,075
2,079,478,234
Michoacán
155,599,519
52,558,082
3,075,095
123,811,781
88,386,011
267,830,969
423,430,488
Morelos
71,798,794
7,568,938
0
51,738,646
43,276,802
102,584,385
174,383,179
Nayarit
50,699,792
10,811,217
0
31,884,128
29,414,064
72,109,409
122,809,201
Nuevo León
225,894,333
4,609,848
106,627,244
157,446,384
236,167,038
504,850,513
730,744,845
Oaxaca
149,607,449
251,141,945
0
115,051,142
50,901,680
417,094,767
566,702,216
Puebla
245,014,629
260,727,320
166,670,180
166,121,003
110,683,337
704,201,841
949,216,470
Querétaro
97,474,308
137,356,709
0
62,934,494
92,721,763
293,012,967
390,487,274
Quintana Roo
65,431,574
346,327,422
0
49,658,935
94,745,681
490,732,038
556,163,612
San Luis Potosí
160,536,510
34,212,569
0
73,253,594
67,389,263
174,855,426
335,391,936
Sinaloa
265,953,813
323,384,030
65,828,596
76,763,955
93,121,193
559,097,774
825,051,587
Sonora
753,069,685
86,784,104
187,035,869
77,594,314
92,234,165
443,648,452
1,196,718,137
Tabasco
437,583,081
20,835,639
0
63,207,211
30,701,460
114,744,309
552,327,390
Tamaulipas
137,260,829
34,138,888
4,000,222
93,488,198
98,106,462
229,733,769
366,994,599
Tlaxcala
52,463,056
60,810,988
0
35,814,556
20,423,901
117,049,445
169,512,501
Veracruz
305,002,063
44,475,312
645,978
205,300,986
134,317,536
384,739,812
689,741,875
Yucatán
206,150,604
118,179,779
1,016,883
59,667,113
61,527,925
240,391,700
446,542,304
Zacatecas
58,236,904
12,457,952
0
40,768,027
42,221,795
95,447,775
153,684,679
Totales
6,668,597,203
3,358,572,472
1,119,524,157
3,358,572,472
3,358,572,472
11,195,241,575 17,863,838,778
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Cuadro 32.
Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026
(Pesos)
Entidades
Anticipo del primer
trimestre
FOFIR del primer
trimestre
Diferencias
Absoluta
Rel%
Aguascalientes
57,578,547
250,194,052
192,615,505
334.5%
Baja California
163,998,411
479,321,094
315,322,683
192.3%
Baja California Sur
33,532,473
130,856,151
97,323,678
290.2%
Campeche
45,171,168
92,897,129
47,725,961
105.7%
Coahuila
125,222,673
388,841,475
263,618,802
210.5%
Colima
34,574,886
87,285,920
52,711,034
152.5%
Chiapas
224,211,126
532,325,871
308,114,745
137.4%
Chihuahua
165,499,707
576,927,872
411,428,165
248.6%
Ciudad de México
624,436,419
1,616,839,224
992,402,805
158.9%
Durango
75,003,213
455,072,777
380,069,564
506.7%
Guanajuato
303,101,721
1,099,370,675
796,268,954
262.7%
Guerrero
119,768,706
272,716,352
152,947,646
127.7%
Hidalgo
100,008,795
258,852,533
158,843,738
158.8%
Jalisco
373,708,254
892,957,125
519,248,871
138.9%
México
785,004,159
2,079,478,234
1,294,474,075
164.9%
Michoacán
155,599,518
423,430,488
267,830,970
172.1%
Morelos
71,798,793
174,383,179
102,584,386
142.9%
Nayarit
50,699,793
122,809,201
72,109,408
142.2%
Nuevo León
225,894,333
730,744,845
504,850,512
223.5%
Oaxaca
149,607,450
566,702,216
417,094,766
278.8%
Puebla
245,014,629
949,216,470
704,201,841
287.4%
Querétaro
97,474,308
390,487,274
293,012,966
300.6%
Quintana Roo
65,431,575
556,163,612
490,732,037
750.0%
San Luis Potosí
160,536,510
335,391,936
174,855,426
108.9%
Sinaloa
265,953,813
825,051,587
559,097,774
210.2%
Sonora
753,069,684
1,196,718,137
443,648,453
58.9%
Tabasco
437,583,081
552,327,390
114,744,309
26.2%
Tamaulipas
137,260,830
366,994,599
229,733,769
167.4%
Tlaxcala
52,463,055
169,512,501
117,049,446
223.1%
Veracruz
305,002,062
689,741,875
384,739,813
126.1%
Yucatán
206,150,604
446,542,304
240,391,700
116.6%
Zacatecas
58,236,903
153,684,679
95,447,776
163.9%
Totales
6,668,597,199
17,863,838,778
11,195,241,579
167.9%
Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales
primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa,
pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de
los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los
ajustes correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 y de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de
la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos
Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero
del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir
Baca Rivera.- Rúbrica.
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales a la entidad federativa bajo la figura de subsidios, al amparo de los
programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así
como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de
actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES A LA “CDMX”
BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO
SUCESIVO LA “CDMX”, REPRESENTADO POR SU JEFA DE GOBIERNO, LCDA. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA,
ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, EL ING. JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ;
QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE
ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES A LA “CDMX” BAJO LA
FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y la “CDMX” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara la “CDMX” que:
II.1.
La Ciudad de México es una Entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y
capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual adopta para su gobierno una República
representativa, democrática, laica y federal bajo un sistema de división de poderes, pluralismo
político y participación social, asimismo, es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen
interior y a su organización política y administrativa en términos de lo establecido por los artículos
40, 42 fracción I, 43, 44 y 122 Apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 4 y 7
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
II.2. La Lcda. Clara Marina Brugada Molina, acredita su personalidad como Jefa de Gobierno de la
Ciudad de México, con la designación que realizó el Congreso de la Ciudad de México en su
carácter de Colegio Electoral con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro; y
cuenta con la facultad de celebrar Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal con
fundamento en los artículos 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.3. Como titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuenta con la facultad para celebrar
convenios de coordinación con el Gobierno Federal, con fundamento en los artículos 19 numeral 3
de la Constitución Política de la Ciudad de México; 23 párrafo primero de la Ley Orgánica Del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 15 fracción XVII del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.4.
La Secretaría de Gestión Integral del Agua es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde el diseño de las políticas
públicas que garanticen el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, la prestación del servicio
público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas
residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, de conformidad con lo establecido por los
artículos 16 apartado B y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo
primero, 3 fracciones I y II, 11 fracción I, 14, 16 fracción VIII Bis, 18, 20 fracciones VI, VIII, IX y XXV
y 31 Bis fracciones I, IV, V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México; 1°, 5º, 7º, 16 y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y
Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3° fracciones I y II, 4°, 5°, 7° fracción VIII Bis,
8° y 20 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México, reformado, adicionado y derogado mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 30 de diciembre de 2024.
II.5. El Ing. José Mario Esparza Hernández fue designado como Secretario de Gestión Integral del Agua
de la Ciudad de México por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de
México, mediante nombramiento de fecha 05 de octubre de 2024 y con tal carácter suscribe el
presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 2 párrafo primero, 3 fracciones I y
II, 11 fracción I, 14, 16 fracción VIII Bis, 18, 20 fracciones V, VIII, IX y XXV y 31 Bis fracciones I, IV,
V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
1°, 5º, 7º, 16 y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la
Ciudad de México; 1°, 2°, 3° fracciones I y II, 4°, 5°, 7° fracción VIII Bis, 8° y 20 del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.6.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle
Río
de
la
Plata
número
48,
piso
15,
Colonia
Cuauhtémoc,
Alcaldía
Cuauhtémoc,
código postal 06500.
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III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales a la
“CDMX” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población de la “CDMX” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
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En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
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SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
La “CDMX” promoverá la participación de sus alcaldías, así como de pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio,
observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaria de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.-
Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.-
Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el
Gobierno de la Ciudad de México: Jefa de Gobierno, Lcda. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.-
Secretario de Gestión Integral del Agua, Ing. José Mario Esparza Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
DURANGO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
DURANGO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, DR. ESTEBAN ALEJANDRO
VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA
VALENZUELA, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR Y LA
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO, LA MTRA. YADIRA GRACIELA
NARVÁEZ SALAS; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL
“ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y
62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.2.
El Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, en su carácter de Gobernador del Estado, acredita la
personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del
Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número
17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el
presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 98, fracciones X, XII y
XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3.
El Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, en su carácter de Secretario General de Gobierno, quien
acredita su personalidad con nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2022, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 99 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII
de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4
El Lic. Franklin Corlay Aguilar, en su carácter de Secretario de Finanzas y de Administración, quien
acredita su personalidad con nombramiento de fecha 19 de julio de 2024, cuenta con atribuciones
para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 99 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19 fracción II y 21 fracciones XX, LVIII y LXXXVI
de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.5.
La Mtra. Yadira Graciela Narváez Salas, en su carácter de Directora General de la Comisión del
Agua del Estado de Durango quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 15 de
septiembre de 2022, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos de los artículos 25 fracción XIV de Ley de Agua para el Estado de Durango y 41 fracción
XXII del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de Durango.
II.6.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle
Reforma #100, Colonia Burócrata C.P. 34279, de la Ciudad de Victoria de Durango, Durango,
México.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2028, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Durango, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 19 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.-
Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.-
Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango: Gobernador del Estado de Durango, Dr. Esteban
Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. Héctor Eduardo Vela
Valenzuela.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.-
Directora General de la Comisión del Agua del Estado de Durango, Mtra. Yadira Graciela Narváez
Salas.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL,
MTRA. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ASISTIDA POR EL MTRO. JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, LA ING. MARISOL
SUÁREZ CORREA, SECRETARIA DEL CAMPO Y EL ING. JOSÉ LARA LONA, SECRETARIO DEL AGUA Y MEDIO
AMBIENTE; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO
DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO
LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
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I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un Estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40; 41, párrafo primero; 42, fracción I; y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I,
del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
II.2.
La Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, en su carácter Gobernadora Constitucional del Estado
de Guanajuato, está facultada para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36,
38 y 77, fracciones XVIII, XXII inciso a), y XXVI de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; 2o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así
como 48 y 50 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Acredita su personalidad con
la declaratoria de gobernadora electa que fue expedida por la Sexagésima Quinta Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el decreto legislativo número
348, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Séptima
Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024.
II.3. El Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona, en su carácter de Secretario de Gobierno, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de
Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024. Se encuentra
facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80,
párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero
y segundo; 8o.; 12; 13, fracción I; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; y 23, párrafo primero y
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6, fracciones
III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.
El Dr. Héctor Salgado Banda, en su carácter de Secretario de Finanzas, acredita su personalidad
con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia
Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, quien se encuentra facultado para
suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, párrafo
primero y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y
segundo; 6o.; 8o.;12; 13, fracción III; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; y 24 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, párrafo primero, de
la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato; 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración referido a la Secretaría de Finanzas, en términos del artículo Sexto Transitorio del
Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024.
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DIARIO OFICIAL
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II.5.
La Ing. Marisol Suárez Correa, en su carácter de Secretaria del Campo, acredita su personalidad
con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia
Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024. Se encuentra facultada para suscribir el
presente instrumento de conformidad con los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y segundo; 6o.; 12; 13, fracción IX;
18 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6, fracción III,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo.
II.6.
El Ing. José Lara Lona, en su carácter de Secretario del Agua y Medio Ambiente, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de
Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024. Se encuentra
facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 80, párrafo
primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y
segundo; 6o.; 12; 13, fracción XIV; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; y 32 Quáter de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6 fracciones I, II, V y XII del
Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
II.7.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo
de la Presa número 103, 2do. piso, zona Centro, C.P. 36000, de la ciudad de Guanajuato,
Guanajuato.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
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CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula CUARTA de este convenio se
llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula SEXTA del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de la Honestidad del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso
de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.-
Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.-
Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado de Guanajuato: Gobernadora Constitucional, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas,
Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretaria del Campo, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica.-
Secretario del Agua y Medio Ambiente, Ing. José Lara Lona.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL, MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA,
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, ENCARGADA DE DESPACHO DE
LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que:
II.1.
El estado de Guerrero es una entidad libre y soberano en su régimen interior que forma parte de la
Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I, 43
y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 1, 22 y 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.
La Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero,
acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de
Gobernador, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero, expedida el 13 de junio de 2021, y la publicación del Bando Solemne por el
que se da a conocer la declaratoria de Gobernadora Electa para el periodo comprendido del 15
de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero, número 79 alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021 y se encuentra facultada para
suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 71, 87, 88,
90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX, XLIV y XLIX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 1, 2, 4, 5, 8, 14, 16 y 22 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
II.3.
La Dra. Anacleta López Vega, Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos,
Encargada de Despacho de la Secretaria General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero y Acta de Protesta, ambos de fecha 14 de marzo de 2024 y
cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad
en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 4, 8, 9, 14 y 22 Apartado A fracción I y 23 fracción III de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12 fracciones X, XIII y XL del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.
Para todos los efectos legales del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como su
domicilio el ubicado en el “Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado”, el inmueble
ubicado en el número 62, en Boulevard René Juárez Cisneros, de la Ciudad de los Servicios en
Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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DIARIO OFICIAL
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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DIARIO OFICIAL
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como la Auditoría Superior del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guerrero, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso
de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.-
Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.-
Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero: Gobernadora Constitucional, Mtra. Evelyn Cecia
Salgado Pineda.- Rúbrica.- Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada
de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Dra. Anacleta López Vega.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación
de los desechos radiactivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, y 50 fracciones I, XI y XVIII de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3o. fracciones II y VII, 10 fracciones I, II, VII y
VIII, 24, 30, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o.,
apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o. y 207 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y
evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas
internacionales, por lo que, para la clasificación de los desechos radiactivos se tomarán como base las
recomendaciones elaboradas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos
legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33,
primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el
Transitorio Tercero de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Primera Reunión Ordinaria celebrada el día 18
de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-
2025, Clasificación de los desechos radiactivos, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Aviso de Consulta Pública, emitan sus
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-004-NUCL-2025, CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación de los desechos radiactivos:
Clave
Título
PROY-NOM-004-NUCL-2025.
Clasificación de los desechos radiactivos.
Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios basados en las características radiológicas para la
clasificación de los desechos radiactivos, en alguna de las 5 clases descritas en la regulación propuesta.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
El Proyecto de modificación considera las siguientes clases:
a) Desechos radiactivos de vida media muy corta (DRVMMC).
b) Desechos radiactivos de nivel muy bajo (DRNMB).
c) Desechos radiactivos de nivel bajo (DRNB).
d) Desechos radiactivos de nivel intermedio (DRNI).
e) Desechos radiactivos de nivel alto (DRNA).
El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Objetivo Legítimo de Interés Público
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y
promoción a la salud, la protección a la integridad física y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última
en el momento de su elaboración.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante el plazo de Consulta Pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de
Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación de los
desechos radiactivos, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_004_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_004_NUCL.pdf
Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María
Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono
55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en
los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_004_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_004_NUCL.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para
la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 29, y 50 fracciones I, III, XI y XVIII de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3o. fracciones II y VII, 10 fracciones I, II, VII y
VIII, 24, 30, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o.,
apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía, 1o., 2o., 3o., 4o. y 154 fracción XII del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y
evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas
internacionales, por lo que, para la dispensa de los desechos radiactivos se tomarán como base las
recomendaciones elaboradas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos
legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33,
primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el
Transitorio Tercero de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Segunda Reunión Extraordinaria celebrada el día
26 de marzo de 2026, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-
2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo, a
efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Aviso de Consulta Pública, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-035-NUCL-2026, CRITERIOS PARA LA DISPENSA DE MATERIALES
QUE CONTENGAN O ESTEN CONTAMINADOS CON MATERIAL RADIACTIVO
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados
con material radiactivo:
Clave
Título
PROY-NOM-035-NUCL-2026
Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados
con material radiactivo.
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DIARIO OFICIAL
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Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para la dispensa de materiales de materiales que contengan
o estén contaminados con material radiactivo generados en las instalaciones radiactivas y nucleares, a los materiales que
contengan o estén contaminados con material radiactivo resultado de un accidente o incidente, y al material radiactivo de
ocurrencia natural, excluyendo efluentes y liberación de inmuebles. Se establecen dos modalidades para la dispensa:
genérica, basada en límites predefinidos de dosis o concentración, y específica, que requiere evaluar escenarios
particulares. También contempla casos especiales como aceites residuales, materiales metálicos para reciclaje y
componentes reutilizables, cada uno con condiciones técnicas específicas.
Como parte del proceso de solicitud de dispensa se debe llevar a cabo la caracterización radiológica del material, la
presentación de una solicitud con información general y técnica (según el tipo de dispensa) y la implementación de un
sistema de gestión con registros que aseguren el cumplimiento de las condiciones autorizadas.
El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de modificación.
Objetivo Legítimo de Interés Público
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y
promoción a la salud, la protección a la integridad física y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última
en el momento de su elaboración.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante el plazo de Consulta Pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de
Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace:
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para la dispensa
de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo, podrá ser consultado en cualquier
momento a través de los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_035_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_035_NUCL.pdf
Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María
Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono
55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en
los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_035_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_035_NUCL.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites
anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25 y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones VI, VII, VIII y IX, 10 fracciones I, II, VII y VIII,
24, 30, 34, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o.,
apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía, 1o., 2o., 4o., 7o., 11, 12, 13, 25, 37, 38, 39, 130, 131, 211, 212 y 213 del Reglamento General
de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y
evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas
internacionales, por lo que las liberaciones de efluentes radiactivos al ambiente y los criterios para el control
de la incorporación de material radiactivo deberán observar el sistema de limitación de dosis previsto en el
Reglamento General de Seguridad Radiológica, tomando en consideración las recomendaciones elaboradas
por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica.
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos
legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33,
primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el
Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Primera Reunión Ordinaria celebrada
el día 18 de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones, a efecto
de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente
Aviso de Consulta Pública, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-041-NUCL-2025, LÍMITES ANUALES DE INCORPORACIÓN
Y CONCENTRACIONES EN LIBERACIONES
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones:
Clave
Título
PROY-NOM-041-NUCL-2025
Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025 tiene por objeto establecer las reglas técnicas para
controlar la incorporación de material radiactivo en el personal ocupacionalmente expuesto y para controlar las liberaciones
de material radiactivo al drenaje y al ambiente durante la operación normal de instalaciones nucleares y radiactivas. Define
a qué instalaciones aplica y qué casos quedan excluidos; fija límites anuales de incorporación y concentraciones derivadas
en aire; establece criterios para vertimientos a drenaje y liberación de efluentes líquidos y gaseosos al ambiente; exige
identificar al grupo crítico o individuo del público más expuesto y demostrar que las dosis se mantienen dentro de los límites;
prevé registros, verificación y evaluación de la conformidad; e incluye apéndices con criterios técnicos y tablas de valores
aplicables para demostrar cumplimiento y proteger a las personas y al ambiente.
El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de Norma.
Objetivo Legítimo de Interés Público
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y
promoción a la salud, la protección al medio ambiente y cambio climático, y la protección a la integridad física y a la vida de
los trabajadores en los centros de trabajo.
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última
en el momento de su elaboración.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante el plazo de consulta pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de
Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de
Incorporación y Concentraciones en Liberaciones, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los
siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_041_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_041_NUCL.pdf
Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María
Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono
55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en
los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_041_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_041_NUCL.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X y XII, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio
Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de
industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la
facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través
de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y
publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para
emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un
registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo
que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de
Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático. La Secretaría de
Economía aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos
legales para efectuar operaciones de comercio exterior;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (Acuerdo de Reglas), modificado
mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de
2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo,15 de abril, 28 de agosto y 24 de
septiembre de 2024; 2 de septiembre de 2025; 12 de febrero y 2 de abril de 2026, el cual tiene por objeto dar
a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los
criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la
Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un
escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos
involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los
instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la
aplicación del Acuerdo de Reglas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, en su
Eje General 3 “Economía moral y trabajo", Objetivo 3.10, Estrategia 3.10.2, dispone incrementar el contenido
nacional en las exportaciones y la producción local en sectores estratégicos, a fin de fortalecer la industria
nacional y expandir la presencia de productos mexicanos tanto en mercados locales como globales;
Que el PND establece, en la sección “Visión de largo plazo: Plan México”, apartado de Reindustrialización
con contenido nacional, la necesidad de incrementar la integración productiva y reducir la dependencia de
insumos importados fortaleciendo la soberanía industrial y la generación de empleo con mayor contenido
nacional, mejor remunerados y con mayor estabilidad;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Que de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar y el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, publicado en el DOF el 18 de mayo
de 2026, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), es un
organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica propia sectorizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene por objeto coordinar y
realizar todas las actividades relacionadas a la agroindustria de la caña de azúcar;
Que dentro de las atribuciones del CONADESUCA se encuentra analizar el tamaño de los mercados de
edulcorantes, con el fin de implementar estrategias de expansión o repliegue del azúcar de caña en sus
distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de
los mercados y las condiciones del país; así como opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a
su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, con
el objeto de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad
en el campo cañero y en la industria;
Que dichas atribuciones le permiten participar, con criterios objetivos, técnicos, especializados y
pertinentes en la definición de las modalidades de importación de azúcar, sus coproductos, subproductos,
derivados y sustitutos, garantizando así el abasto suficiente y oportuno de azúcar. Lo anterior, dado el
carácter esencial del sector, toda vez que el azúcar constituye un producto integrante de la canasta básica y
una materia prima estratégica para la industria alimentaria y farmacéutica del país, en términos de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
Que la agroindustria de la caña de azúcar, que comprende los procesos de siembra, cultivo, cosecha,
industrialización y, la comercialización de la caña de azúcar y del azúcar de caña, es de interés público por el
alto impacto social y económico que tiene, toda vez que genera más de 500 mil empleos directos y beneficia
indirectamente a más de 2.4 millones de personas en zonas rurales. Asimismo, sus actividades productivas se
desarrollan en 290 municipios de 16 entidades federativas, donde habitan más de 12 millones de personas;
Que México se ubica como el octavo exportador a nivel mundial de azúcar, con un volumen aproximado
de 5.2 millones de toneladas y Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones de azúcar de
México. Sin embargo, en años recientes, las importaciones de azúcar por parte de México han experimentado
un incremento en promedio de 41.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América en el periodo
2019-2022 a un promedio de 533.3 millones de dólares de los Estados Unidos de América en el periodo
2023-2024. Esto significó un aumento considerable en los dos últimos años, pues prácticamente se
multiplicaron por 12;
Que del análisis de las operaciones de importación de azúcar entre 2019 y 2025, se observa que, del mes
de enero de 2019 al mes de abril de 2023, se registró un promedio mensual de 2,185 toneladas importadas de
manera definitiva. No obstante, del mes de mayo de 2023 a diciembre de 2025, dicho promedio aumentó a
35,872 toneladas mensuales, un incremento de 1,542%. Esta tendencia de crecimiento puede tener un efecto
adverso en el sector, dado que las importaciones definitivas ocasionaron un cambio en el consumo nacional
provocando el desplazamiento del azúcar nacional;
Que adicionalmente, en el periodo comprendido del año 2019 al 2025 se ha observado un aumento
superior a las 100,000 toneladas anuales en las importaciones, principalmente desde Guatemala, de
supuestas preparaciones en polvo, gránulos o formas similares y que consisten en mezclas físicas de azúcar
con aditivos u otras sustancias, así como combinaciones alimenticias que incluyen sacarosa o azúcar de caña
junto con componentes como carbón activado y otras sustancias distintas de los azúcares aromatizados o
colorantes empleados como edulcorantes;
Que el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), el cual contiene el Criterio No Vinculativo 3/LA/NV, Importación de azúcar.
Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, indicando que se ha detectado
que se introducen mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con carbón activado o con
sustancias análogas o similares, aplicando tratamientos arancelarios preferenciales, en términos de diversos
tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano es Parte y se encuentran en vigor;
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que el 21 de octubre de 2025, se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5, mediante la cual el SAT reforzó el Criterio No
Vinculativo reconociendo que tales mezclas no confieren al producto un carácter esencial diferente al del
azúcar, y precisando que se presume la comisión del delito de contrabando cuando se declare inexactamente
la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas
compensatorias, particularmente cuando dichas mezclas se introduzcan con la finalidad de obtener
tratamientos arancelarios preferenciales y eludir el pago de los aranceles correspondientes;
Que para el caso del azúcar, la presencia de otras sustancias como el carbón activado no modifica su
carácter esencial, al no tratarse de materias colorantes, edulcorantes ni aromatizantes, sino de coadyuvantes
tecnológicos utilizados durante procesos industriales que no alteran la naturaleza del producto final ni su
clasificación arancelaria;
Que en virtud de lo anterior, México requiere fortalecer su esquema de trazabilidad y control, respecto de
las mercancías que se importen al país, mencionadas en los párrafos anteriores, a efecto de prevenir
prácticas de elusión que comprometan los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de México
y por los exportadores azucareros mexicanos;
Que en ese contexto, y a efecto de fortalecer las acciones que protejan al sector agroindustrial de la caña
de azúcar, resulta necesario implementar la medida no arancelaria de sujetar a permiso previo de importación
las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04,
1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, con el propósito de robustecer el esquema de trazabilidad y control de los azúcares que ingresen
al país y generar estrategias que promuevan el desarrollo de la actividad azucarera nacional;
Que el permiso previo de importación permitirá a la autoridad contar con información suficiente para
monitorear el volumen, origen y características de las mercancías, asegurando que su ingreso al país no
afecte las cadenas productivas nacionales, contribuyendo al orden del mercado interno y a la competitividad
de la economía nacional, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a
las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio
Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA
DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único. Se adicionan la fracción VI a la regla 2.2.4, la regla 2.2.19 BIS, el numeral 8 TER al Anexo 2.2.1 y
el numeral 8 al Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo
de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“2.2.4 …
I.
a V. …
VI.
En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previo dictamen del Comité
Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), el permiso
previo establecido en el Anexo 2.2.1, numeral 8 TER.
Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados previo análisis de la solicitud y
siempre que se cuente con dictamen positivo del CONADESUCA.
…
2.2.19 BIS Para efectos del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando
se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, para efectos de la presente regla,
se entenderá por:
I.
Azúcar para consumo directo: Producto constituido predominantemente por sacarosa, que
cumple con parámetros de pureza y calidad que permiten su ingestión directa por el consumidor
final, sin requerir procesos industriales adicionales de refinación o inocuidad, y que, de acuerdo
con sus características físico-químicas —incluyendo polarización, color y contenido de
impurezas—, es apto para consumo humano.
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II.
Azúcar no apta para consumo: Producto constituido predominantemente por sacarosa que,
debido a sus características físico-químicas —tales como altos niveles de coloración, contenido
de impurezas o grado de polarización—, no cumple con los parámetros necesarios para su
ingestión directa, por lo que requiere un proceso industrial posterior de refinación para su uso en
alimentos y bebidas.
III.
CENAM: Centro Nacional de Metrología.
IV.
Informe de atestación o Informe de Cumplimiento: Documento expedido por el CENAM, o por
un laboratorio acreditado por CENAM, que deberá señalar nombre del laboratorio, domicilio,
fecha de emisión, vigencia del mismo, así como la siguiente información técnica y descriptiva
según la mercancía:
a)
Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01,
1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01:
i.
Fracción arancelaria; misma que deberá coincidir con la mercancía que se
pretende importar;
ii.
Descripción de la mercancía, misma que deberá coincidir con la mercancía
que se pretende importar;
iii.
Grado de polarización;
iv.
Si el azúcar es apta para consumo directo o si requiere un proceso de
refinamiento adicional, y
v.
Porcentaje del contenido volumétrico de sacarosa o azúcares totales, así
como en su caso, la presencia de otros azúcares reductores (glucosa y
fructosa), otros carbohidratos, aditivos (tipo y concentración), otros productos
(tipo y concentración), humedad, cenizas, mesófilos aerobios, hongos,
levaduras, Salmonella sp y Escherichia coli.
b)
Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 que contenga
azúcar:
i.
Fracción arancelaria; misma que deberá coincidir con la mercancía que se
pretende importar;
ii.
Descripción de la mercancía, misma que deberá coincidir con la mercancía
que se pretende importar;
iii.
Determinación expresa sobre la presencia de azúcar en la preparación;
iv.
Porcentaje del contenido volumétrico del azúcar; así como de otros
carbohidratos presentes.
v.
Manifestación expresa sobre la posibilidad de separación de los componentes
mediante procesos físicos o físicoquímicos;
vi.
Identificación de los componentes de la preparación alimenticia, incluyendo
aditivos, antiaglomerante, saborizante, conservadores, coadyuvantes u otras
sustancias presentes, señalando su tipo y porcentaje del contenido
volumétrico;
vii.
Indicar si dichos componentes permanecen en el producto final o son
auxiliares de proceso;
viii. Descripción de la función tecnológica real que tienen dichos componentes en
la mercancía que se analiza;
ix.
Indicar si dichos componentes modifican la función alimentaria del azúcar o
tienen un carácter esencial distinto que le confiera una función diferente
(preparación alimenticia);
x.
Porcentaje del contenido volumétrico de azúcares, incluyendo sacarosa,
glucosa, fructosa, lactosa, maltosa y otros azúcares simples, así como otros
carbohidratos presentes en la muestra, cenizas, humedad, mesófilos
aerobios, hongos, levaduras, Salmonella sp y Escherichia coli;
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DIARIO OFICIAL
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V.
CONADESUCA: Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar,
organismo público descentralizado dependiente de la Administración Pública Federal.
VI.
Ingenio: Planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la
caña de azúcar para la producción de azúcar, establecidas en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos; conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción X de la Ley de Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar.
VII.
Laboratorio acreditado: Entidad que ha sido evaluada y reconocida por el CENAM como un
organismo de acreditación competente para realizar pruebas, ensayos o análisis técnicos
conforme a normas aplicables;
VIII.
Preparaciones alimenticias: Mercancías declaradas como tales por el importador, clasificadas
en la fracción arancelaria 2106.90.99, cuya composición deberá ser acreditada mediante el
Informe de atestación o Informe de Cumplimiento correspondiente;
IX.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Las solicitudes de permiso previo de importación se presentarán a través de la Ventanilla Digital, conforme lo
dispuesto en el Capítulo 1.4 y deberá indicar lo siguiente:
I.
Fracción arancelaria y NICO por la que se solicita el permiso.
Para tales efectos, se deberá hacer una solicitud por cada fracción arancelaria;
II.
Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
III.
Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la
compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a
dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la equivalencia de las monedas de
diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México;
IV.
Precio unitario;
V.
Descripción de la mercancía;
VI.
País de procedencia;
VII.
Número de Informe de atestación o Informe de Cumplimiento;
VIII.
Fecha de fin de vigencia del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento;
IX.
Adjuntar, de manera digitalizada el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento
expedido conforme a lo previsto en la presente regla.
Para tales efectos, se deberá presentar un Informe de atestación o Informe de Cumplimiento
por mercancía y por cada solicitud de permiso previo, el cual deberá corresponder de manera
específica con la mercancía objeto de la operación.
X.
Tratándose de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01,
1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01, cuando el Informe de atestación o Informe
de Cumplimiento indique que no son mercancías aptas para consumo directo y requieran un
proceso de transformación o refinamiento posterior, el solicitante deberá declarar:
a)
Nombre del Ingenio que realizará el procesamiento posterior de la mercancía, y
b)
Domicilio de las instalaciones donde se llevará a cabo dicho procesamiento.
XI.
Tratándose de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, el solicitante
deberá declarar:
a)
El nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía
a importar.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Siempre que se cumplan los requisitos y criterios establecidos en la presente regla, dentro de los 15 días
hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud, la DGFCCE emitirá a través de la Ventanilla
Digital el permiso previo de importación, mismo que indicará la fracción arancelaria autorizada, NICO,
volumen y país de origen.
Los permisos previos de importación serán nominativos, intransferibles e improrrogables. Tendrán una
vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de autorización.
La Secretaría de Economía podrá compartir la información contenida en las solicitudes y resoluciones con el
Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos de
verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables.
Las autorizaciones emitidas al amparo de la presente regla no eximen del cumplimiento de otros requisitos y
demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías señaladas.
ANEXO 2.2.1
…
1.- a 8 BIS.- …
8 TER.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías
comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
I.
Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
1701.12.05 De remolacha.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización inferior a 99.2 grados.
1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91 Los demás azúcares de caña.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización inferior a 99.2 grados.
1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.2 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización inferior a 99.2 grados.
1701.99.99 Los demás.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una
polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
99 Los demás.
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
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DIARIO OFICIAL
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Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2106.90.99 Las demás.
Únicamente:
preparaciones alimenticias
constituidas esencialmente
de azúcar con productos o
sustancias
secundarias,
tales
como
carbón
activado
o
sustancias
análogas o similares, que
no
proporcionen
un
carácter esencial diferente
al
del
azúcar,
posteriormente
sometiéndolas
o
no
a
procesos
físicos
o
químicos para separar o
eliminar los componentes
secundarios.
99 Las demás.
9.- a 15.- …
ANEXO 2.2.2
…
1.- a 7 BIS.- …
8.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 8 TER, únicamente cuando se destinen al régimen
aduanero de importación definitiva, se estará a lo que se indica:
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
1701.12.05
01
Personas físicas y morales establecidas
legalmente en México.
Deberá presentar solicitud de permiso
previo de importación a través de la
Ventanilla
Digital,
conforme
a
lo
establecido en la regla 2.2.19 BIS.
02
1701.13.01
00
1701.14.91
01
02
1701.91.04
01
02
1701.99.99
01
02
99
1702.90.01
00
2106.90.99
99
”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, hasta que el trámite para enviar la información sobre el
permiso previo de importación de azúcar, sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de
Economía, emitirá un comunicado, indicando la fecha a partir de la cual estará disponible el trámite, mismo
que será publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior
(www.snice.gob.mx).
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tabasco.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TABASCO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TABASCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MVZ. CARLOS FRANCISCO LASTRA GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
TABASCO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”;
Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO,
EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA DRA. LUISA DEL CARMEN CÁMARA
CABRALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PESCA; A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 26 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Tabasco.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Tabasco en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre
de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Tabasco.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos
de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas,
a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios,
la
Dirección
General
de
Sanidad Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las
“PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de
Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Tabasco, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tabasco,
quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MVZ. CARLOS FRANCISCO
LASTRA GONZÁLEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante
a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Pesca, cargo que a la presente ostenta la
DRA. LUISA DEL CARMEN CÁMARA CABRALES.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir
el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9,
fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del
Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico
de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII
del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. El MVZ. CARLOS FRANCISCO LASTRA GONZÁLEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tabasco, se encuentra facultado
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Tabasco para
los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Teapa
número 302 esquina Tacotalpa, Fraccionamiento
Prados
de
Villahermosa, Código
Postal 86030, Villahermosa, Tabasco.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que la DRA. LUISA DEL CARMEN CÁMARA CABRALES en su carácter de Secretaria de
Desarrollo Agropecuario y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico
de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como 8, fracción X, 11, 12, fracción XI, 17,
19 fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Centro Administrativo del Gobierno, Prolongación Paseo Tabasco número 1504,
Colonia Tabasco 2000, Código Postal 86035, Villahermosa, Tabasco.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de
acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$81,224,225.00 (Ochenta y un millones doscientos veinticuatro mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.),
integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $64,224,225.00 (Sesenta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil
doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $17,000,000.00 (Diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a
la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, para el ejercicio fiscal
2026 publicado en el Suplemento E al Periódico Oficial del Estado, Edición 8692, con fecha 24 de
diciembre de 2025.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Tabasco, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Tabasco, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe
al “FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del
presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Tabasco, a través
de los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la
Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de
este instrumento.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación
no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los 27 días del mes
de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tabasco,
MVZ. Carlos Francisco Lastra González.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tabasco: la Secretaria
de Desarrollo Agropecuario y Pesca, Dra. Luisa del Carmen Cámara Cabrales.- Rúbrica.
Apéndice I
Tabasco
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
64,224,225.00
17,000,000.00
81,224,225.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,868,842.00
0.00
5,868,842.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
50,688,843.00
17,000,000.00
67,688,843.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
7,666,540.00
0.00
7,666,540.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Tabasco
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
64,224,225.00
17,000,000.00
0.00
0.00
46,503,134.00
17,000,000.00
17,721,091.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
64,224,225.00
17,000,000.00
0.00
0.00
46,503,134.00
17,000,000.00
17,721,091.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
5,868,842.00
0.00
0.00
0.00
4,414,437.00
0.00
1,454,405.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
50,688,843.00
17,000,000.00
0.00
0.00
36,322,064.00
17,000,000.00
14,366,779.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
7,666,540.00
0.00
0.00
0.00
5,766,633.00
0.00
1,899,907.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
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137
Apéndice III
Tabasco
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
4,443,896.00
0.00
4,443,896.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,424,946.00
0.00
1,424,946.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
30,409,278.00
4,900,000.00
35,309,278.00
Proyecto
10
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
4,022,918.00
7,550,000.00
11,572,918.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
13,856,738.00
3,870,000.00
17,726,738.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
7,666,540.00
0.00
7,666,540.00
Proyecto
3
Subtotal /1
61,824,316.00
16,320,000.00
78,144,316.00
Proyectos
26
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,399,909.00
680,000.00
3,079,909.00
TOTAL
64,224,225.00
17,000,000.00
81,224,225.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
4,443,896.00
0.00
4,443,896.00
Proyecto
1
TOTAL
4,443,896.00
0.00
4,443,896.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
924,946.00
0.00
924,946.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Organismos
Acuáticos
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,424,946.00
0.00
1,424,946.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
18,716,439.00
0.00
18,716,439.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,240,541.00
0.00
2,240,541.00
Proyecto
1
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
6,420,892.00
0.00
6,420,892.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Plátano
1,390,317.00
0.00
1,390,317.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
791,122.00
0.00
791,122.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Cochinilla Rosada
102,777.00
0.00
102,777.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Roedores
747,190.00
0.00
747,190.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de la Caña de Azúcar
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Cacao
0.00
2,400,000.00
2,400,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Cocotero
0.00
1,500,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
30,409,278.00
4,900,000.00
35,309,278.00
Proyectos
10
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,764,336.00
4,695,000.00
6,459,336.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
1,092,271.00
1,130,000.00
2,222,271.00
Proyecto
1
2026 Moluscos
1,166,311.00
1,725,000.00
2,891,311.00
Proyecto
1
TOTAL
4,022,918.00
7,550,000.00
11,572,918.00
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
6,827,738.00
1,400,000.00
8,227,738.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
1,600,000.00
1,000,000.00
2,600,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
1,400,000.00
750,000.00
2,150,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
500,000.00
360,000.00
860,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
545,000.00
0.00
545,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
2,984,000.00
0.00
2,984,000.00
Proyecto
1
2026 Proyectos Especiales de Inspección
(PEI-Estatal)
0.00
360,000.00
360,000.00
Proyecto
1
TOTAL
13,856,738.00
3,870,000.00
17,726,738.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
2,771,312.00
0.00
2,771,312.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
2,895,228.00
0.00
2,895,228.00
Proyecto
1
TOTAL
7,666,540.00
0.00
7,666,540.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tabasco, MVZ. Carlos Francisco
Lastra González.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tabasco: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario
y Pesca, Dra. Luisa del Carmen Cámara Cabrales.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tlaxcala.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TLAXCALA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, EN SU CARÁCTER
DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE TLAXCALA, EN
ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR LA LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
IMPULSO AGROPECUARIO, ASISTIDA POR EL ING. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO, Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ
OCHOA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 6 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Tlaxcala.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Tlaxcala en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre
de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Tlaxcala.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos
de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas,
a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que en los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios,
la
Dirección
General
de
Sanidad Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las
“PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de
Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Tlaxcala, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala,
quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la
Secretaria de Impulso Agropecuario, cargo que a la presente ostenta la LIC. HAIDE
GISELA LUCERO ZEPEDA; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”
comparece el C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, Secretario de Finanzas del Gobierno del
Estado de Tlaxcala.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir
el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9,
fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del
Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. El LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Tlaxcala para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Libramiento Poniente
número 2, Colonia Unitlax, San Diego Metepec, Código Postal 90110, Tlaxcala, Tlaxcala.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. El C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, en su carácter de Secretario de Finanzas, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, la
LICENCIADA LORENA CUÉLLAR CISNEROS, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de
Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 34 fracción III, 39 y 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y 1, 5, 6 y 8 fracción V, 12 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala.
II. 2. La LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA en su carácter de Secretaria de Impulso
Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora
del Estado de Tlaxcala, la LICENCIADA LORENA CUÉLLAR CISNEROS, de fecha primero de
febrero de dos mil veintiséis, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente
Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 34 fracción III,
51 y 52 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y
4 y 10 fracciones I, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario, y
con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 3. El ING. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Director Administrativo
de la Secretaría de Impulso Agropecuario, quien acredita su personalidad con el nombramiento
de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, otorgado por el Oficial Mayor de Gobierno del
Estado de Tlaxcala, el Licenciado Ramiro Vivanco Chedraui, contando con las facultades
necesarias para asistir a la Secretaria de Impulso Agropecuario en la celebración del presente
Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Impulso Agropecuario.
II. 4. Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución,
el ubicado en Ex Rancho La Aguanaja sin número, San Pablo Apetatitlan, Tlaxcala
C.P. 9600, Tlaxcala.
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de
acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$20,366,491.00 (Veinte millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y un pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $15,555,561.00 (Quince millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos
sesenta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $4,810,930.00 (Cuatro millones ochocientos diez mil novecientos treinta
pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL
ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha dos de diciembre de dos mil
veinticinco, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Tlaxcala, en lo sucesivo el “FOFAETLAX”, quien fungirá con el
carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en
el citado “FOFAETLAX”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Tlaxcala, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAETLAX” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del
presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Tlaxcala, a través
de los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAETLAX”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAETLAX”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación
no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, a los 25 días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tlaxcala,
Lic. Jorge Caballero Román.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: La Secretaria de Impulso
Agropecuario, Lic. Haide Gisela Lucero Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez
Ochoa.- Rúbrica.- El Director Administrativo de la Secretaría de Impulso Agropecuario, Ing. Francisco Javier
Hernández López.- Rúbrica.
Apéndice I
Tlaxcala
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
15,555,561.00
4,810,930.00
20,366,491.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
1,205,994.00
0.00
1,205,994.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
9,870,345.00
4,810,930.00
14,681,275.00
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
4,479,222.00
0.00
4,479,222.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Apéndice II
Tlaxcala
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
15,555,561.00
4,810,930.00
0.00
0.00
10,365,164.00
4,810,930.00
5,190,397.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
15,555,561.00
4,810,930.00
0.00
0.00
10,365,164.00
4,810,930.00
5,190,397.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
1,205,994.00
0.00
0.00
0.00
834,787.00
0.00
371,207.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
9,870,345.00
4,810,930.00
0.00
0.00
6,429,871.00
4,810,930.00
3,440,474.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
4,479,222.00
0.00
0.00
0.00
3,100,506.00
0.00
1,378,716.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Apéndice III
Tlaxcala
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,205,994.00
0.00
1,205,994.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
4,985,545.00
1,617,405.00
6,602,950.00
Proyecto
4
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
1,298,980.00
0.00
1,298,980.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
3,004,545.00
2,517,263.00
5,521,808.00
Proyecto
6
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
4,479,222.00
0.00
4,479,222.00
Proyecto
3
Subtotal /1
14,974,286.00
4,134,668.00
19,108,954.00
Proyectos
16
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 /3
581,275.00
676,262.00
1,257,537.00
TOTAL
15,555,561.00
4,810,930.00
20,366,491.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
/3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.2,
Artículo 51, fracción XVII de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, y en apego a las disposiciones normativas que le
aplican, el estado determinó el 14.06% del total de su aportación.
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
840,000.00
0.00
840,000.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Organismos
Acuáticos
365,994.00
0.00
365,994.00
Proyecto
1
TOTAL
1,205,994.00
0.00
1,205,994.00
Proyectos
2
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
3,490,538.00
750,000.00
4,240,538.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,003,448.00
617,405.00
1,620,853.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
491,559.00
0.00
491,559.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Agave
0.00
250,000.00
250,000.00
Proyecto
1
TOTAL
4,985,545.00
1,617,405.00
6,602,950.00
Proyectos
4
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,298,980.00
0.00
1,298,980.00
Proyecto
1
TOTAL
1,298,980.00
0.00
1,298,980.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
1,000,545.00
0.00
1,000,545.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
600,000.00
610,949.00
1,210,949.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
0.00
260,000.00
260,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
260,000.00
0.00
260,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
280,000.00
50,000.00
330,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
864,000.00
1,596,314.00
2,460,314.00
Proyecto
1
TOTAL
3,004,545.00
2,517,263.00
5,521,808.00
Proyectos
6
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
1,859,222.00
0.00
1,859,222.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,560,000.00
0.00
1,560,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,060,000.00
0.00
1,060,000.00
Proyecto
1
TOTAL
4,479,222.00
0.00
4,479,222.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tlaxcala, Lic. Jorge Caballero
Román.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: la Secretaria de Impulso Agropecuario, Lic. Haide
Gisela Lucero Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.-
El Director Administrativo de la Secretaría de Impulso Agropecuario, Ing. Francisco Javier Hernández
López.- Rúbrica.
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social Programa de sustitución y
modernización de vehículos pesados, tractocamiones, camiones y autobuses que prestan el servicio de
autotransporte federal de pasaje y carga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal, de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo establecido en 2° fracción I, 14, 16, y 18, 26 fracción XII
y 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 fracción XV Ley
General de Movilidad y Seguridad Vial; 1º, 5º fracción I y IV, 8º, fracción I, 10, 12 y 33 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal y 1, 3 aparato A fracción II inciso a), 10 fracción X y 23 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 9 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 214 de su Reglamento y ;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 establece que al Estado
le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste, sea integral, sustentable y que
fomente el crecimiento económico y social del país.
A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece que se debe garantizar el acceso y la
cobertura de los servicios de transporte tanto a nivel nacional como regional, a fin de lograr traslados ágiles,
oportunos y que garanticen la seguridad vial en beneficio de los usuarios, así como hacer más eficiente el
transporte en sus diversas modalidades tanto de pasaje como de carga, contribuyendo a aprovechar las
ventajas competitivas y de financiamiento que se otorga a la industria.
Que, este Plan Nacional de Desarrollo, establece como eje de política pública, la necesidad de contar con
una infraestructura y servicios de transporte de calidad, que contribuyan al aprovechamiento de las ventajas
comparativas del país.
Por su parte, el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025 – 2030,
establece como objetivos fundamentales incrementar la competitividad de los servicios de autotransporte
federal, promoviendo la inversión en servicios y esquemas innovadores de financiamiento para modernizar la
flota vehicular y para ello, es fundamental apoyar los esquemas de financiamiento para la adquisición de
nuevas unidades y fortalecer la industria del autotransporte.
Que, para la ejecución de la política de modernización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (en adelante “SICT”) puede auxiliarse de mecanismos de financiamiento y contragarantía
administrados por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
(NAFIN), a través del Programa de Garantías NAFIN.
Que, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, la Dirección General de Autotransporte Federal, (en adelante la “DGAF”) le corresponde formular
y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país,
promoviendo la modernización del autotransporte federal de pasaje y carga, a fin de incrementar la
competitividad del sector, garantizando la seguridad de los usuarios y la eficiencia en la movilidad nacional y
regional.
Que, es necesario la provisión de un servicio de autotransporte federal eficiente y seguro, brindado con
unidades nuevas o seminuevas que cumplan con las normas técnicas vigentes, siendo esencial la reducción
de los costos logísticos, mejorar la competitividad y garantizar desplazamientos seguros para los usuarios y
bienes en materia de transporte.
Que, con el objeto de impulsar la renovación del parque vehicular y mantener la solvencia financiera de los
micro y pequeños transportistas que cuentan desde 1 hasta 30 unidades, esta dependencia ha determinado
establecer esquemas de apoyo para la sustitución, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN
SOCIAL “PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE VEHICULOS PESADOS,
TRACTOCAMIONES, CAMIONES Y AUTOBUSES QUE PRESTAN EL SERVICIO
DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE Y CARGA”
1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Programa de sustitución y modernización de vehículos pesados,
tractocamiones, camiones y autobuses que prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje y carga
(en adelante “Acción”).
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Aportación de recursos, a través de un esquema de garantías a
financiamientos otorgados por intermediarios financieros a través del Programa de Garantías NAFIN, para la
sustitución de unidades, que prestan el servicio de autotransporte federal, para la adquisición de unidades
nuevas o seminuevas, contribuyendo a mejorar la seguridad vial, competitividad, sustentabilidad, calidad en la
prestación del servicio y operación en las carreteras federales en beneficio de las personas usuarias y del
desarrollo económico del país.
3. ENTIDADES PARTICIPANTES
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), será la encargada de aportar los
recursos presupuestales.
Nacional Financiera, S.N.C.I.B.D., en términos del Programa de Garantías NAFIN.
La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la SICT como encargada de la gestión
operativa.
4. OBJETIVO DE LA ACCIÓN
4.1 General:
Fomentar la renovación, a través de la sustitución, de la flota vehicular del autotransporte federal de micro
y pequeños transportistas que cuentan actualmente con un parque vehicular no mayor de 30 unidades.
4.2 Específicos:
I.
Brindar acceso a financiamientos con tasas de interés, plazos y condiciones accesibles para la
población objetivo.
II.
Proveer un respaldo del Gobierno Federal (contragarantía), a través del Programa de Garantías
NAFIN ante intermediarios financieros.
III.
Sustituir unidades nuevas o seminuevas, con el fin de mejorar la edad de la flota, condiciones del
parque vehicular y seguridad vial.
5. POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIA
Podrán participar las personas físicas con actividad empresarial (PFAE), y personas morales cuya
actividad preponderante sea el autotransporte federal de pasaje y carga, clasificadas en:
I.
Micro Transportistas: De 1 a 5 unidades.
II.
Pequeño Transportistas: De 6 a 30 unidades.
6. ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO Y COBERTURA
El programa opera bajo un esquema de Garantía Pari Passu en términos del Programa de Garantías
NAFIN, donde el riesgo se comparte con los Intermediarios Financieros participantes.
Concepto
Detalle Técnico
Modalidad
Pari Passu (Riesgo compartido)
Monto Máximo
Hasta 15 mdp o su equivalente en USD.
Plazo
Nuevas
Seminuevas
Hasta 84 meses
Hasta 60 meses
Enganche mínimo
Nuevas
Seminuevas
10%
15%
Los precios de las unidades y condiciones específicas del financiamiento serán variables, en función de la
marca, tipo de unidad, modelo, e intermediarios financieros participantes en el Programa de Garantías NAFIN.
7. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
La Dirección General de Autotransporte Federal remitirá a NAFIN la validación de los siguientes requisitos
en la cédula correspondiente:
1)
Ser permisionario del servicio de autotransporte federal con una flota vehicular de hasta 30 unidades.
2)
El permiso otorgado por la SICT deberá tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el servicio
de autotransporte federal.
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
8. PREMISAS
Para dar cumplimiento a los objetivos del programa:
1)
Una vez aprobado el financiamiento, el permisionario participante deberá acudir ante la Dirección
General de Autotransporte Federal y/o Centro SICT, a presentar los requisitos para el alta de cada
unidad que participe en el programa.
2)
En el caso de las unidades seminuevas, como parte del programa, deberán presentar los requisitos
establecidos por los intermediarios financieros participantes en el programa, quienes verificaran que
las unidades seminuevas cumplan con las Condiciones Físico-Mecánicas expedido por una unidad
de inspección autorizada por la SICT, el vehículo deberá ser revisado por el servidor público
capacitado, facultado y designado.
9. VIGENCIA Y DIFUSIÓN
La vigencia del programa será indefinida, siempre que exista disponibilidad presupuestal aportada por la
SICT en términos del Programa de Garantías NAFIN. La difusión de las convocatorias para intermediarios
financieros y transportistas se realizará a través de los portales oficiales de la SICT y NAFIN.
Las dudas y aclaraciones relativas al programa serán atendidas en los siguientes datos de contacto de la
Dirección General de Autotransporte Federal: financ.dgaf@sict.gob.mx o al número telefónico 55 57 23 93 00
Ext. 20001 y al 20270.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Los casos no previstos serán analizados y resueltos por la Dirección General de
Autotransporte Federal.
En la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz
Hernández.- Rúbrica.
(R.- 576424)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
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Diario Oficial de la Federación
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la
empresa Constructora & Comercializadora Pietra, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/044/2025.
CIRCULAR No. 010/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS,
ASÍ
COMO
A
LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES
DE
LA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I,
14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, fracción IV, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se
suscitaron los hechos denunciados, aplicable de acuerdo a lo señalado en los artículos segundo y noveno
transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c),
subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I, XXII y XXIV, 18,
fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo
CUARTO de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente
número SAN/044/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la
empresa CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa
hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario
Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse
de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita
persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis,
antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior,
con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de
la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en
la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 20 de mayo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se deja insubsistente el numeral 12. Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14. Rojo 3
FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III “Colorantes con IDA” establecida del Acuerdo por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones
sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o.,
párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVI, 39, fracciones I,
XIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 17 Bis fracción VI, 194,
fracción I, 215, fracción IV, 404, fracciones XII y XIII y 411 de la Ley General de Salud; 4o. de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 11, 22, 201, 202, 203, 205 y 208, del Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios; y 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra
el derecho humano de toda persona a la protección de la salud;
Que, el artículo 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la
Secretaría de Salud actúa como autoridad sanitaria para ejercer las facultades de salubridad general y vigilar
el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
Que, conforme a los artículos 4, fracción III y 17 bis, fracción VI, de la Ley General de Salud disponen que
la Secretaría de Salud es una autoridad sanitaria que ejerce las acciones de regulación, control y fomento
sanitario, a través de su órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios;
Que, de acuerdo con los artículos 194, fracción I, y 215, fracción IV, de la Ley General de Salud, el
ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no
alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias
primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración por tratarse de substancias permitidas que,
sin tener propiedades nutritivas, se incluyen en la formulación de los productos y que actúan como
estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su
estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad;
Que, los artículos 404, fracción XII y 411 de la Ley General de Salud establecen como medidas de
seguridad sanitaria la prohibición de actos de uso de productos, a los que las autoridades sanitarias podrán
ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios, cuando, de continuar aquellos, se ponga en
peligro la salud de las personas;
Que, los artículos 11 y 22 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios disponen que los
productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud y su composición deberá ajustarse a
los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas que, mediante Acuerdo, determine la
Secretaría de Salud como permitidas, restringidas o prohibidas, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación;
Que los artículos 201, 203 y 205 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señalan
que los aditivos deberán usarse únicamente en la cantidad necesaria para obtener el efecto deseado; no
exceder los límites permitidos por la Secretaría de Salud, y estar libres, en su caso, de descomposición,
putrefacción y otras alteraciones que los hagan no aptos para el consumo humano; por lo que no se podrán
emplear aditivos cuando haya conocimiento, basado en investigación científica reconocida, de que un aditivo
muestra indicios confirmados de efectos cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos o cualquier otro riesgo a la
salud, no se permitirá su importación, se prohibirá su elaboración, almacenamiento y venta, se aplicará las
medidas de seguridad correspondientes, y se procederá a modificar las listas a que se refiere el artículo 22 del
citado Reglamento;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 señala que la salud y la educación son derechos del
pueblo de México, no son privilegios ni mercancías, y prevé en su Eje General 2 "Desarrollo con Bienestar y
Humanismo”, que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
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DIARIO OFICIAL
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sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que toda
la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud,
vivienda adecuada y al sistema financiero, y su Objetivo 2.7 “Garantizar el derecho a la protección de la salud
para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un
enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico,
mental y social de la población”, prevé en sus estrategias 2.7.8 y 2.7.11 fortalecer programas específicos en
salud, nutrición y desarrollo para la primera infancia, niñez y adolescencia, y contribuir al desarrollo de la
política nacional alimentaria y fortalecer los programas de salud y nutrición en todas las etapas de la vida;
Que, el 16 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias, en cuyo numeral TERCERO se estableció que las sustancias permitidas para ser
utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos se agrupan en once anexos;
Que, el 16 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012, en el que se modificó el
numeral 12 del ANEXO III “Colorantes con IDA establecida” correspondiente a 12. ERITROSINA Y SUS
LACAS, ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127;
Que, desde la modificación del referido Acuerdo, no se habían ampliado los usos de 12. ERITROSINA Y
SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14 o ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127, aun cuando existieron
solicitudes de ampliación de uso por parte de la industria, puesto que se observaba una exposición con un
intervalo de seguridad mínima lo que no permitía extender los usos del colorante;
Que, el 23 de enero de 2025, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicó el
comunicado 03/2025 en su página de internet1, a través del cual informó que realizaría el análisis de riesgos
sobre el uso del Rojo No. 3 FD&C, previsto en el Anexo III “Colorantes con IDA establecida”, del Acuerdo por
el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias;
Que, en México los patrones de consumo de la eritrosina han cambiado con el paso del tiempo lo que
podría sumar una exposición adicional a lo cuantificado en el último análisis de riesgo. Conforme a la revisión
de etiquetas de productos, en el mercado mexicano, se identificó el uso del colorante en categorías de
alimentos que no están contempladas en el Acuerdo referido que, de conformidad con el numeral QUINTO del
mismo, podrían ser utilizados;
Que, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inició el análisis de riesgos sobre el
Rojo No. 3 FD&C2, considerando lo dispuesto en el Anexo III “Colorantes con IDA establecida”, que forma
parte del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias;
Que, el 24 de julio de 2025, se celebró la Cuarta Sesión Extraordinaria de 2025 del Subgrupo Técnico de
Buenas Prácticas Regulatorias del Consejo Científico de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, en la que se acordó la prohibición del numeral 12. ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO
ALIMENTOS 14 o ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127, del ANEXO III “Colorantes con IDA establecida”,
previsto en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes
en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y el 16 de mayo de
2016, respectivamente;
Que, en dicha sesión se determinó que el valor de Ingesta Diaria Máxima Teórica (IDMT) de 0.231 mg/kg
pc/día podría superar la Ingesta Diaria Admisible (IDA) de 0.1 mg/kg pc/día establecida por el Comité Mixto
FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Esta estimación de exposición por encima del nivel
aceptable no permite garantizar la seguridad del consumo de eritrosina en México conforme a sus usos
previstos, por lo que representaría un riesgo no aceptable para la salud de la población;
1https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/cofepris-analiza-las-acciones-referentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-
medicamentos?idiom=es
2 Esta Comisión Federal ha tomado como referencia el documento ORIENTACIONES PARA UNA EVALUACIÓN SENCILLA DE LA
EXPOSICIÓN ALIMENTARIA A ADITIVOS ALIMENTARIOS (CAC/GL 3-1989), Adoptado en 1989. Revisado en 2014.
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DIARIO OFICIAL
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Que, la IDA es la estimación de la cantidad de un aditivo alimentario, expresada en miligramos por
kilogramo de peso corporal (mg/kg pc), que una persona puede ingerir diariamente y durante toda su vida, a
partir de todas las fuentes de la dieta, sin riesgo toxicológico apreciable, es decir, sin efectos adversos
comprobados sobre órganos, el desarrollo, reproducción, carcinogenicidad, neuro-conducta, alergias u otros
desenlaces evaluados por el JECFA;
Que, la evaluación de exposición a aditivos alimentarios es la estimación cualitativa y/o cuantitativa de su
probable ingesta considerando todas las fuentes alimentarias, según corresponda. La evaluación de
exposición es un componente esencial para cuantificar el riesgo y determinar si un aditivo alimentario supone
riesgo para la población;
Que, el 24 de septiembre de 2025, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Científico de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos en la que, entre otras cosas, se presentó la Evaluación
de Seguridad de Eritrosina en Alimentos, en la que se concluyó que, derivado del análisis de los productos
comercializados en México en los que se utiliza ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14. ROJO
3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127, como colorante en su elaboración, la exposición a través de los alimentos,
en México, supera 2 veces la IDA, incluso sin considerar fuentes adicionales no alimentarias, lo que
incrementa la incertidumbre en la exposición total; en consecuencia, aun bajo escenarios de refinamiento, la
exposición estimada se mantiene cercana o superior a la IDA; este hallazgo indica que el consumo de
Eritrosina, según los usos previstos en México, representa un riesgo no aceptable para la salud de la
población;
Que, derivado de la evaluación de exposición, se identificó que actualmente se está haciendo uso del
colorante en categorías que no se encuentran en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se
determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias, pero que son utilizadas bajo el Artículo QUINTO del mismo Acuerdo, tales como
polvos para preparar gelatinas, goma de mascar, preparaciones para decoración, caramelos suaves
confitados, polvo para preparar flan, gomitas cubiertas de caramelo, frutas en almíbar; productos que son
altamente consumidos por la población infantil, lo que evidencia una brecha entre la regulación vigente y las
prácticas del mercado;
Que, en apoyo a lo anterior, la IDA actual adoptada por el JECFA fue establecida en el año 1991 y
confirmada en el año 2018, la cual tomó en consideración la publicación titulada "Lifetime
Toxicity/Carcinogenicity Study of FDEC Red No. 3 (erythrosine) in Rats" por Borzelleca et al., la cual es una
compilación de dos estudios separados de toxicidad crónica y carcinogenicidad, que se publicó en 1987, en
dichos estudios in vivo se demostró que el FD&C Red No. 3 puede inducir tumores tiroideos en ratas macho, y
constituye la base toxicológica de la IDA vigente;
Que, como un principio precautorio en materia de salud, el Estado está obligado a anticiparse y regular
sustancias o ingredientes cuya evidencia científica demuestre daños a la salud, asimismo, la autoridad
sanitaria debe adoptar medidas preventivas proporcionales para evitar daños potenciales, en este sentido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis XI.1o.A.T.26 K titulada SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.
FUNCIONALIDAD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN SU OTORGAMIENTO, ha señalado que, conforme al
artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para dictar medidas
provisionales se requiere, dada su excepcionalidad, tanto de la extrema gravedad, y la urgencia, así como
evitar daños irreparables a las personas, y
Que, para evitar daños a la salud de la población, resulta necesario eliminar el uso de ERITROSINA Y
SUS LACAS ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C No. CI: 45430, SIN: 127, en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios, y establecer que, en el periodo de veinticuatro meses, los fabricantes deben realizar
el ajuste de formulación y estudios de vida de anaquel de los productos que lo utilizan, atendiendo que es
necesario considerar aspectos tecnológicos como el reemplazo de ingredientes, ajustes de proceso, equipos
adicionales, entre otros, para definir formulaciones que cumplan satisfactoriamente con los parámetros de
calidad, inocuidad, funcionalidad y atributos sensoriales de los productos reformulados, que sean comparables
con los productos que actualmente se encuentran en el mercado, en términos de las consideraciones
anteriores, he tenido a bien emitir el siguiente
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ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se deja insubsistente el numeral 12. ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO
ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III “Colorantes con IDA establecida” del
Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de
2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016, identificado como sigue:
ANEXO III
Colorantes con IDA establecida
…
12. ERITROSINA Y SUS LACAS
ROJO ALIMENTOS 14.
ROJO 3 FD&C
No. CI: 45430
SIN:
127
Sinónimos: 2',4',5',7'-Tetrayodo-3',6'-dióxidoespiro- [isobenzofurano-1(3H), 9'-9H] xanteno]-3 âunohidrato disódico. Rojo 3.
Rojo FD&C3. Rojo ácido 51
Categoría de alimento
Límite
máximo
Observaciones
Helados, sorbetes y bases para helados
27 mg/kg
Leche saborizada
2 mg/kg
Producto lácteo combinado saborizado
2 mg/kg
Mezcla de leche con grasa vegetal
2 mg/kg
Producto lácteo saborizado
2 mg/kg
Leche fermentada o acidificada
27 mg/kg
Licores
0,200 g/L
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles
0,200 g/L
Bebidas saborizadas no alcohólicas
100 mg/L
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas
100 mg/L
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas3
100 mg/L
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no
alcohólicas3
100 mg/L
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas3
100 mg/L
Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de
harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas.1
100 mg/kg
Productos de panificación.1
100 mg/kg
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los fabricantes que en la elaboración de sus productos utilicen ERITROSINA Y SUS LACAS,
ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 tendrán un plazo de veinticuatro meses,
contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Acuerdo, para que reformulen sus
productos y agoten existencias.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO-SaNAS-NL/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA
DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL DR. ULISES CARLÍN DE LA FUENTE,
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN
ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO
LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL DR. ULISES CARLÍN DE LA FUENTE,
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o
asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que
tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
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DIARIO OFICIAL
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transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
X. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Dr. Ulises Carlín de la Fuente, en su carácter de Encargado de Despacho de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, asiste a la suscripción
del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, inciso A, fracción III y
24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de nombramiento que se adjunta.
2.
Que la Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, en su carácter de Secretaria de Salud del Estado,
asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18
inciso C fracción III y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo
León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de nombramiento y adendum que
se adjuntó al presente.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
3.
Los Servicios de Salud de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cuyas atribuciones para la
protección de la salud de la población están previstas en el Decreto de su creación, en el
artículo 2o. fracciones I, IV, VI y VII en el que se establece que tiene por objeto prestar en el
Estado los Servicios de Salud a población abierta, a través de los Hospitales y Centros de
Salud adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, asimismo tiene entre sus atribuciones realizar
todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los
habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes; acciones para mejorar
la calidad y promover la ampliación de cobertura en la prestación de los Servicios de Salud, así
como en el artículo 12 de la Ley Estatal de Salud.
4.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 9o. fracciones I y XII de la Ley que crea a el
Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, el Director General del
Organismo es el Representante Legal del mismo y se encuentra facultado para representarlo
legalmente, con todas las facultades generales que requieran cláusula especial; ejercer las más
amplias facultades de administración pleitos y cobranzas; celebrar convenios, contratos y actos
jurídicos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones del mismo, así como
suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega-recepción con dependencias o
entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con otras entidades federativas, con
los municipios y organismos e instituciones del sector privado, en materia de la competencia del
referido Organismo.
5.
Que la Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, es la Directora General de Servicios de Salud de
Nuevo León, calidad que acredita con la Escritura Pública número 4656, del 14 de octubre de
2021 ante la fe del Notario Público Número 109, Lic. Enrique Maldonado Corpus, con ejercicio
en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, y se encuentra facultada
para suscribir el presente convenio de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior de
Servicios de Salud, Organismo Público Descentralizado; 5º, fracción II, y 9º, fracciones I y XII,
de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de
Nuevo León.
6.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,4 y
6 de la Ley Estatal de Salud y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud.
7.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Calle Matamoros No. 520 Oriente, Centro de Monterrey Nuevo León.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
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En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que
buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman
parte integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
5,679,863.03
0.00
5,679,863.03
1
Comunidades y municipios
P028
1,921,133.00
0.00
1,921,133.00
2
Estilos de vida saludables
P028
2,523,991.12
0.00
2,523,991.12
3
Curso de vida
P028
445,200.00
0.00
445,200.00
4
Movilidad humana
P028
486,085.00
0.00
486,085.00
5
Salud ambiental
P028
60,952.98
0.00
60,952.98
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
242,500.93
0.00
242,500.93
S u b t o t a l
5,679,863.03
0.00
5,679,863.03
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
2,403,937.50
0.00
2,403,937.50
1
Prevención de Accidentes
P028
2,040,000.10
0.00
2,040,000.10
2
Prevención de Lesiones
P028
363,937.40
0.00
363,937.40
S u b t o t a l
2,403,937.50
0.00
2,403,937.50
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
715,027.00
0.00
715,027.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública
por
Laboratorio
P028
997,995.00
140,507.00
1,138,502.00
S u b t o t a l
1,713,022.00
140,507.00
1,853,529.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
2,091,588.00
11,391,657.04
13,483,245.04
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,634,879.22
2,634,879.22
S u b t o t a l
2,091,588.00
14,026,536.26
16,118,124.26
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
26,061,996.14
8,728,112.06
34,790,108.20
1
SSR para Adolescentes
P029
12,250,970.91
24,486.40
12,275,457.31
2
PF y Anticoncepción
P029
2,448,335.16
1,247,696.50
3,696,031.66
3
Salud Materna
P029
2,164,937.57
5,416,068.00
7,581,005.57
4
Salud Perinatal
P029
6,130,197.00
524,650.00
6,654,847.00
5
Aborto Seguro
P029
1,309,353.00
566,840.65
1,876,193.65
6
Violencia de Género
P029
1,758,202.50
948,370.51
2,706,573.01
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
9,674,589.00
16,015,311.89
25,689,900.89
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
39,191,308.14
24,743,423.95
63,934,732.09
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
2,769,425.00
460,927.00
3,230,352.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno de Artrópodos
P028
5,875,545.79
7,147,908.95
13,023,454.74
1
Paludismo
P028
292,784.00
0.00
292,784.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
5,582,761.79
7,147,908.95
12,730,670.74
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
3,467,435.02
3,467,435.02
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.20
59,544.49
576,138.69
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
255,033.87
0.00
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
7,200,712.00
0.00
7,200,712.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
1,750,520.00
0.00
1,750,520.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
276,781.00
0.00
276,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,593.95
0.00
516,593.95
S u b t o t a l
19,161,205.81
11,135,815.46
30,297,021.27
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
301,843,566.40
301,843,566.40
S u b t o t a l
0.00
301,843,566.40
301,843,566.40
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
170,114.00
0.00
170,114.00
S u b t o t a l
170,114.00
0.00
170,114.00
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
70,411,038.48
351,889,849.06
422,300,887.55
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán
por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en
su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $422,300,887.55
(CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
PESOS 55/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $70,411,038.48 (SETENTA MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de
Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en
forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de
“LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento
de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que
se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se
generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de
conformidad con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D..
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica
para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo
ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes
ministraciones de subsidios.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$351,889,849.06 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección
General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D..
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
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4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
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cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de
“LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del
Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como
los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo
León, O.P.D. de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o
por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable
en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Dirección General de Servicios de Salud
de Nuevo León, O.P.D. y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto,
2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda
“Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto,
haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León,
O.P.D. por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter
técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del
presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en
su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León,
O.P.D., por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y
justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando
ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran
a requerirle.
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VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León,
O.P.D., la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella
que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la
unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le
sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
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XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General de
Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale
en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección
General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D..
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo
establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
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X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior
de la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla
Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de
Salud
de
Nuevo
León,
Organismo
Público
Descentralizado
2
Dr. Ulises Carlín de la Fuente
Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado de Nuevo León
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Oficio Núm. 15-A/2021.
GOBIERNO DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN
PODER EJECUTIVO
C. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA
P R E S E N T E . -
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los artículos 81 y 85 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en relación con los
diversos artículos 2, 3, 18 apartado C fracción III y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León, tienen a bien otorgar a usted el
nombramiento de SECRETARIA DE SALUD.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y
atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos,
acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado,
percibiendo los emolumentos y remuneraciones que correspondan conforme a la Ley de
Egresos del Estado de Nuevo León.
Extiendo a usted la confianza que me ha otorgado la ciudadanía de Nuevo León, con la
seguridad de que habrá de desempeñar la encomienda conferida dignamente.
Monterrey, N.L., octubre 04 de 2021.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica.
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Oficio Núm. 01-A/2026.
GOBIERNO DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN
PODER EJECUTIVO
C. ULISES CARLIN DE LA FUENTE
P r e s e n t e. –
De conformidad con lo establecido por los artículos 111, 124, 125 fracción II y 188 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y los artículos 2, 3, 18
inciso a, fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León, he tenido a bien otorgar a usted la designación como encargado de despacho
de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, a partir del 02 de enero del 2026.
En el desempeño de su encargo, ejercerá las funciones y tendrá las facultades y
atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos,
acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Monterrey, N.L. a 01 de enero de 2026.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Rúbrica.
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
301,843,566.40
301,843,566.40
Total E036
0.00
301,843,566.40
301,843,566.40
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,679,863.03
0.00
5,679,863.03
1
Comunidades y municipios
1,921,133.00
0.00
1,921,133.00
2
Estilos de vida saludables
2,523,991.12
0.00
2,523,991.12
3
Curso de vida
445,200.00
0.00
445,200.00
4
Movilidad humana
486,085.00
0.00
486,085.00
5
Salud ambiental
60,952.98
0.00
60,952.98
7
Comunicación en salud pública
242,500.93
0.00
242,500.93
S u b t o t a l
5,679,863.03
0.00
5,679,863.03
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
2,403,937.50
0.00
2,403,937.50
1
Prevención de Accidentes
2,040,000.10
0.00
2,040,000.10
2
Prevención de Lesiones
363,937.40
0.00
363,937.40
S u b t o t a l
2,403,937.50
0.00
2,403,937.50
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
715,027.00
0.00
715,027.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
997,995.00
140,507.00
1,138,502.00
S u b t o t a l
1,713,022.00
140,507.00
1,853,529.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
2,769,425.00
460,927.00
3,230,352.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5,875,545.79
7,147,908.95
13,023,454.74
1
Paludismo
292,784.00
0.00
292,784.00
5
Dengue
5,582,761.79
7,147,908.95
12,730,670.74
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
3,467,435.02
3,467,435.02
4
Emergencias en Salud
516,594.20
59,544.49
576,138.69
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
255,033.87
0.00
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7,200,712.00
0.00
7,200,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
960,520.00
0.00
960,520.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
790,000.00
0.00
790,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
276,781.00
0.00
276,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.95
0.00
516,593.95
S u b t o t a l
19,161,205.81
11,135,815.46
30,297,021.27
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
170,114.00
0.00
170,114.00
S u b t o t a l
170,114.00
0.00
170,114.00
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
2,091,588.00
11,391,657.04
13,483,245.04
2
Virus de Hepatitis C
0.00
2,634,879.22
2,634,879.22
S u b t o t a l
2,091,588.00
14,026,536.26
16,118,124.26
Total P028
31,219,730.34
25,302,858.72
56,522,589.06
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
26,061,996.14
8,728,112.06
34,790,108.20
1
SSR para Adolescentes
12,250,970.91
24,486.40
12,275,457.31
2
PF y Anticoncepción
2,448,335.16
1,247,696.50
3,696,031.66
3
Salud Materna
2,164,937.57
5,416,068.00
7,581,005.57
4
Salud Perinatal
6,130,197.00
524,650.00
6,654,847.00
5
Aborto Seguro
1,309,353.00
566,840.65
1,876,193.65
6
Violencia de Género
1,758,202.50
948,370.51
2,706,573.01
2
Prevención y Control del Cáncer
9,674,589.00
16,015,311.89
25,689,900.89
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
39,191,308.14
24,743,423.95
63,934,732.09
Total
70,411,038.48
351,889,849.06
422,300,887.55
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,921,133.00
Total Comunidades y municipios
1,921,133.00
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
2,523,991.12
Total Estilos de vida saludables
2,523,991.12
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
445,200.00
Total Curso de vida
445,200.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
486,085.00
Total Movilidad humana
486,085.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
60,952.98
Total Salud ambiental
60,952.98
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
242,500.93
Total Comunicación en salud pública
242,500.93
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
5,679,863.03
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
5,679,863.03
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
2,040,000.10
Total Prevención de Accidentes
2,040,000.10
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
363,937.40
Total Prevención de Lesiones
363,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
2,403,937.50
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
2,403,937.50
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
715,027.00
Total Vigilancia Epidemiológica
715,027.00
Total Vigilancia Epidemiológica
715,027.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
997,995.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
997,995.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
997,995.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,713,022.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
2,091,588.00
Total VIH y otras ITS
2,091,588.00
Total VIH y otras ITS
2,091,588.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
2,091,588.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
12,250,970.91
Total SSR para Adolescentes
12,250,970.91
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,448,335.16
Total PF y Anticoncepción
2,448,335.16
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
2,164,937.57
Total Salud Materna
2,164,937.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
6,130,197.00
Total Salud Perinatal
6,130,197.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,309,353.00
Total Aborto Seguro
1,309,353.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,758,202.50
Total Violencia de Género
1,758,202.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
26,061,996.14
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
9,674,589.00
Total Prevención y Control del Cáncer
9,674,589.00
Total Prevención y Control del Cáncer
9,674,589.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
39,191,308.14
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
2,769,425.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
2,769,425.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
2,769,425.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
292,784.00
Total Paludismo
292,784.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
5,582,761.79
Total Dengue
5,582,761.79
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
5,875,545.79
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,594.20
Total Emergencias en Salud
516,594.20
Total Emergencias en Salud
516,594.20
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
255,033.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
255,033.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
7,200,712.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,200,712.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,200,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,750,520.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,750,520.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,750,520.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
276,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
276,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
276,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,593.95
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.95
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.95
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
19,161,205.81
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
170,114.00
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
170,114.00
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
170,114.00
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
170,114.00
GRAN TOTAL
70,411,038.48
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
TOTALES
1,392,595.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
295,533.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
337,752.00
0.00
TOTALES
633,285.00
0.00
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
TOTALES
2,091,588.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
464,409.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,352,347.50
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
311,083.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
311,083.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,203,839.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
20,320,005.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
745,965.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
292,784.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
202,472.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,142,166.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,911,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
960,520.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
3,115,912.00
7,872,232.00
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,233,380.00
28,192,237.50
35,425,617.50
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
227,809.71
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
62,602.36
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
353,003.27
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
255,247.87
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
21,767.60
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
51,357.91
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
166,562.26
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
14,544.02
0.00
1
Comunidades y municipios
1.1.1.2
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
63,753.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
18,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
30,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
70,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
145,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
27301
Mochila de excursion
192,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
26102
Gasolina
200,511.12
0.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
246,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
80,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
135,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
100,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
26102
Gasolina
200,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
255,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
18,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
180,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
40,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
445,200.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
28,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
26102
Gasolina
34,355.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
2,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
4,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
23,600.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
20,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,952.98
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
20,000.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
242,500.93
0.00
TOTALES
4,287,268.03
0.00
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
117,482.70
0.00
1
Prevención de Accidentes
3.1.2.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente,
etc)
826,900.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
3.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
277,009.74
0.00
1
Prevención de Accidentes
3.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
778,607.46
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
2,403,937.50
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
No-break (eq. de computacion)
4,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
43,742.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
No-break (eq. de computacion)
4,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
81,742.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
85,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
104,995.00
0.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
150,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
355,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
180,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
123,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
997,995.00
0.00
TOTALES
1,079,737.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
420,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
455,200.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
15,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
86,088.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
8,856.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
180,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
25,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
60,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
5,232,906.25
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
16,335.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
202,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
212,355.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
212,355.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,800.16
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
56,800.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo
de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función
auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con
fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de
la
función
coclear.
Con
las
siguientes
características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
900,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
2,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
8,856.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
142,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,781,474.23
9,928,174.41
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
90,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51901
Lampara con lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
296,600.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros.
Termómetro
Infrarrojo
que
permite
medir
la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
50,400.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,952,224.23
10,919,078.41
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.2.1
27201
Cartucho mascarilla
21,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.2.1
27201
Mascarilla seguridad contra polvo o gas
36,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
25401
Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de látex,
ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Chico Par.
700.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
25301
Fipronil -Metopreno, pipeta con 4.2 ml. de producto líquido con 10%
de fipronil y 9% de S-metopreno (XL)
600,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
22,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
23,760.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
120,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
54103
Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas)
1,200,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,023,460.00
0.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
6.3.1.1
21101
Papel bond
1,379.79
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
3,250,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
230,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
5
Dengue
3.3.1.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
140,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,733,379.79
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Marcador (plumon)
901.32
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Lapices
609.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Folders
1,218.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Papel bond
2,097.24
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
127,890.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
26102
Gasolina
97,147.68
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales
40,847.35
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
121,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
21401
Dispositivos USB
2,110.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Playera
23,142.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x 21.5
cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre papel
opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de máquina
54,810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
12,180.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
292.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
331.28
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
779.20
0.00
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
1,315.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
1,802.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
389.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
26102
Gasolina
24,360.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
1,048.63
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
304.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
1,218.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,594.20
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
198,657.87
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Jeringas.
0.00
56,376.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
255,033.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
60,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
500,000.00
0.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
150,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
790,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples
prestaciones (Tableta)
49,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
49,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Medios de Transporte.
85,260.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
65,200.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
52,728.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
24,099.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
10,657.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
112,056.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
26102
Gasolina
65,772.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21401
Dispositivos USB
10,799.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Lapices
609.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Marcador (plumon)
1,126.65
0.00
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
1,522.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Folders
1,520.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
5,243.10
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
80,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,593.95
0.00
TOTALES
7,629,027.94
544,033.87
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Archivero
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
98,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Discos duros
0.00
2,114.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21201
Tinta para impresion (suministros informaticos)
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Papel bond
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
10,000.00
TOTALES
0.00
170,114.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
23,352,194.70
11,633,226.28
34,985,420.98
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
140,507.00
0.00
TOTALES
140,507.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación
1,227,280.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
4,069,228.96
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
95,599.08
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con
lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,831,872.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de
HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro
con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no
inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
1,441,677.00
0.00
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con
lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
2,726,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
11,391,657.04
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra
el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra
el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
2,634,879.22
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,634,879.22
0.00
TOTALES
14,026,536.26
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg
Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30
663,920.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
3,600.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas
con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al
menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
18,116.80
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en
orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml.
Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
769.60
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
28,416.76
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
319,600.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm
Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12
sobres.
0.00
41,082.38
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente
a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
32,532.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
571,933.18
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas
con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al
menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
119,530.32
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
29,852.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas:
7 1/2 Par.
0.00
30,196.54
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
2,720.90
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos
y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable.
Tamaño: Grande Pieza.
0.00
71,831.76
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra
el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa
de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de
la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
938,860.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
3,168,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas
de 5 mL cada una.
0.00
1,299,870.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica,
sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100
tiras. TATC.
0.00
9,338.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm.
Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas
en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que
se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos
y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable.
Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza.
Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a
la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared
lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con
diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
49,300.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
5,760.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en
forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma
negro en su interior y dos válvulas
0.00
488,800.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase
con 28 tabletas.
0.00
22,980.65
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
1,419.84
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir
Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60
tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
200,798.24
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta
dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
49,724.02
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase
con 240 ml y dosificador.
0.00
32,508.41
SUBTOTAL PROGRAMA
663,920.00
8,064,192.06
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
844,110.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
217,291.20
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0
mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en
forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
15,912.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18
litros. TA.
0.00
478,004.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x
0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50
piezas.
0.00
186,420.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
663,136.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B,
Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
5,606,309.51
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B,
Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
8,004,129.18
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
16,015,311.89
TOTALES
663,920.00
24,079,503.95
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml.
Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
27,019.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
116,076.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
317,832.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
460,927.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,665,475.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
487,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,120,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
846,997.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
629,247.75
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
542,880.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
232,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,147,908.95
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
22,174.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
94,640.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
574,743.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,943.76
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
130,029.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
28,614.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido
o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg.
Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30
Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
2,850.76
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
24,713.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
28,263.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
30,639.22
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
23,516.46
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
72,145.65
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
34,591.58
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido
o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg.
Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30
Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
71,236.68
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
167,874.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
7,328.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
50,051.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
11,787.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
196,762.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
507,369.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,602.29
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
324,527.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
27,852.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,076.46
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,313.46
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,934.81
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
657,982.35
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos
para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium
tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen
rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
315,870.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,467,435.02
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg
Envase con 20 g.
468.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
1,700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml
y dosificador.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina.
Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B.
Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml
5,980.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio
1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase
con 20.5 g
979.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o
Grageas o Cápsulas
98.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg
Envase con 20 g.
696.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3
ampolletas de 1 ml.
237.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
280.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
575.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato
de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10
Cápsulas o Tabletas.
1,323.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase
con 20 Comprimidos o Tabletas.
360.00
0.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y
dosificador.
540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase
con 2 Tabletas.
520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de
magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
1,680.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
1,450.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
72.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
48.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato
de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
168.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100
mg Envase con 20 Tabletas.
21.96
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
3,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
480.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo
contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico.
Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
1,881.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol.
Suspensión
en
aerosol.
Cada
inhalador
contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
265.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
3,700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula
con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000
UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.
10,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100
mg Envase con 20 Tabletas.
32.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
174.00
0.00
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100
mg Envase con 20 Tabletas.
52.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato
de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16
Tabletas.
2,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio
1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase
con 20.5 g
676.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina
850 mg Envase con 30 Tabletas.
596.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
300.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o
Grageas o Cápsulas
145.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
52.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
142.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol
300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea
contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o
Grageas.
192.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase
con 20 Comprimidos o Tabletas.
510.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol
sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
197.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de
magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
1,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino.
Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
136.00
0.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
103.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio
1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase
con 20.5 g
1,572.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
113.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase
con 30 Tabletas.
1,037.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
703.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer
lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de
longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad
de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones
de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y
desechable. Pieza.
372.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
2,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al
envase que sirve de tapa.
2,277.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y
dosificador.
392.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o
Grageas o Cápsulas
238.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
432.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg
Envase con 20 ml.
760.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase
con 15 Cápsulas.
2,234.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina
4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
300.00
0.00
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
640.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
59,544.49
0.00
TOTALES
7,668,380.44
3,467,435.02
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis
de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de
virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a
las cepas autorizadas por la Orga
0.00
41,364,147.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA
DE
ARNm
CONTRA
COVID
–
19.
SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada
dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja
de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco
ámpul
0.00
191,156,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco
ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI
Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
69,323,419.40
TOTALES
0.00
301,843,566.40
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
22,499,343.70
329,390,505.37
351,889,849.06
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red
Estatal de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del
Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las
que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales
problemas de salud pública en los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la etapa
del proceso de certificación de Municipio
Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de
administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de
la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación,
Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para
mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que
reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con
DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en contexto
de movilidad humana como promotores de la
salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
3.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
8.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones
de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y
de comportamiento, con base en la planificación operativa que
previamente reportó al nivel federal, considerando todos los
canales
autorizados
(impresos,
digitales,
audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.2.1
Resultado
Gestión de la respuesta de la atención médica
prehospitalaria ante urgencias y emergencias
que ponen en riesgo o afectan la salud pública
sobre eventos especiales
Actividades para el fortalecimiento de la atención medica
prehositalaria en la operatividad, ante contingencias incidentes con
saldo masivo de víctimas o desastres.
2.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros)
15.00
1.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en
seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en
el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la
adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
servidores
públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a
servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con
atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario
encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a
las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada
Entidad en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes
integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención
integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron vinculadas a los
Servicios Estatales de Salud para su atención
integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas
con
VHC
en
tratamiento
antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a 19 años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19
años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos
en
mujeres
en
edad
fértil
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
14863.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
185664.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
3.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de
primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
35.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de Tamiz
Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de
personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos en el primer trimestre de gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual endouterina
(AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en
apego a los lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual
(I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte
de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas
y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de perros en
áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos
de control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en
áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente
en los operativos de control de las rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables de
paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos
probables de paludismo
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas como medida de detección de
infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.3.1.1
Proceso
Vigilancia Entomovirologica en las localidades
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia
entomovirologicas como medida de orientar las intervenciones
operativas.
137.00
137.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
30.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control
larvario en las localidades prioritarias
100.00
30.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones
de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en
Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para
casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea
en
personas
con
diagnóstico
de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva estratégica
para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con
medición de la función pulmonar (espirometría o
flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en
tratamiento que alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más
de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial
vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y mujeres
de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres
y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de constancia
que avale la aprobación del curso de ACAPEM
Básico
e
Intermedio
en
las
entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios de Salud) con seguimiento de
acuerdos y oportunidad de envio bimensual por
la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos
y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de
Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención, Detección
y Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para captura y evaluación de
acciones del Programa de Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y
evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del
Programa de Salud Bucal.
32.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias
100.00
3.00
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y de
riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
1.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y
Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica.- Encargado de
Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, Dr. Ulises Carlín de la Fuente.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Morelos, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado La paz se construye en territorios libres de violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/MOR/017/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, CLARISA GÓMEZ MANRIQUE, QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMA. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado Libre y Soberano de
Morelos, creada de conformidad con lo establecido en Decreto Número Cinco, por el que se expide la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y se reforman diversas
disposiciones de distintas leyes en materia de reingeniería administrativa, publicado en el Periódico Oficial
"Tierra y Libertad" Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, número 6349, 6a. época, el 30 de
septiembre de 2024.
II.2 Clarisa Gómez Manrique, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos, mediante nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón,
Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 01 de octubre de 2024, de
conformidad con lo establecido en los artículos 70 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; y 2o. y 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de
instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente
"CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, 9, fracción XV, 14 fracciones VIII y XXXVII,
15 y 36 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos; y 2, 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Poder
Ejecutivo Estatal.
II.3 Su objetivo es proponer, promover e implementar acciones y programas al interior del Poder Ejecutivo
Estatal, dirigidas a mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, políticas y culturales de las
mujeres en el estado, a incluir la participación de las mujeres y la paridad en los ámbitos legislativo,
administrativo, político, económico, cultural y social, transversalizar la perspectiva de género e igualdad
sustantiva, a través de la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Estatal, además de fortalecer la autonomía de las mujeres en todos los ámbitos de su vida, todo lo anterior en
plena coordinación y vinculación con las instancias competentes en la materia, de conformidad con el artículo
2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal.
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II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Plaza de Armas
General Emiliano Zapata Salazar, Sin Número, Colonia Cuernavaca Centro, Código Postal 62000,
Cuernavaca, Morelos, y con Registro Federal de Contribuyentes GEM720601TW9.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "La paz se construye en
territorios libres de violencia", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación
del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse
hasta en dosam ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal, Clarisa Gómez
Manrique, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría
de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de
Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la
Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, Clarisa Gómez
Manrique.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para la Mujer
Nayarita, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Nayarit libre de violencia: atención integral para mujeres, niñas y adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/NAY/018/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA",
REPRESENTADA
POR
SU
DIRECTORA
GENERAL,
MARGARITA
MORAN
FLORES,
QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto
Número 8264, por el que se crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano
del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108.
II.2 Margarita Moran Flores, acredita su personalidad como Directora General del Instituto para la Mujer
Nayarita, mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, el 28 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 13 de Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se
crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108 y manifiesta tener plenas atribuciones para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 3o. fracción I, 4o. fracción II
y 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII,
número 108; y, 16 del Reglamento Interno del Instituto para la Mujer Nayarita.
II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación la igualdad de
oportunidades y de trato entre géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, así como,
establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida
política, cultural, económica y social del Estado, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de
decisión competentes, y promoviendo ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal los mecanismos necesarios para incorporar la transversalidad en las políticas públicas con
perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a partir de la ejecución de programas y ·acciones
coordinadas y conjuntas.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida México,
Número 191, Colonia Centro, Código Postal 6300, Tepic, Nayarit, y con Registro Federal de Contribuyentes
IMN031231DJ1.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Nayarit libre de violencia:
atención integral para mujeres, niñas y adolescentes", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con
las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$15,896,968.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $15,896,968.00 (QUINCE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.),
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse
hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
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dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran
Flores, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
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autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General de Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Nuevo León, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Nuevo León por los Derechos de las mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/NL/019/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA, QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, creada de conformidad
con el Decreto número 006 por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Nuevo León, publicado en Periódico Oficial #121, el 02 de octubre de 2021.
II.2 Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de las
Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, el 7 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en los
artículos 124 y 125 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así
como, 3o. párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y
manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en
los artículos 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 8o., 18, apartado
C, fracción IV, 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 1o., 10 y
11, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es formular, coordinar e instrumentar la política del estado, planes y programas que
garanticen el goce, promoción y difusión de los derechos de las mujeres, y de prevenir y atender las violencias
de género en el estado, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Nuevo León.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Mariano
Escobedo Sur, Número 333, Piso número 3, Colonia Monterrey Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, y
con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA.
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III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Nuevo León por los
Derechos de las mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del
"PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$18,896,788.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $18,896,788.00 (DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.),
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, misma que podrá
realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General será la encargada de
transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA
EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
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Jueves 28 de mayo de 2026
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Titular de la Secretaría de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan
Ortega, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
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autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Oaxaca, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Oaxaqueñas LIBRE´s.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/OAX/020/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA",
REPRESENTADA
POR
SU
TITULAR,
ANAHÍ
MONSERRATT
SARMIENTO
PÉREZ,
QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en el decreto número 2054 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca, el 17 de octubre de 2016.
II.2 Anahí Monserratt Sarmiento Pérez, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de las
Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 08 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos
79, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como, 5o. de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción
de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente
“CONVENIO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción XVII, y 46-C, fracciones VI y VIII y
XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 7 y 8, fracciones VII y XXXIV, del
Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es guiar la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública estatal,
mediante la institucionalización de normas, planes y proyectos orientados a eliminar la desigualdad de género
y garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales; proponer,
promover, ejecutar, impulsar y evaluar periódica y sistemáticamente las políticas, planes, programas y
medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en todas las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de impulsar la igualdad sustantiva, el
acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres de conformidad con el artículo 46-C fracciones I y II
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Carretera Oaxaca
Istmo K.M. 11.5, Número interior 7, Código Postal 68270, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca y con Registro Federal
de Contribuyentes GEO621201KIA.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Oaxaqueñas LIBRE´s", en lo
sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$45,989,989.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $45,989,989.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, misma que podrá
realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca, será la encargada
de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA
EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
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los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Titular, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez o la persona quien le sustituya
en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes
Migrantes en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/094/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE TRANSITORIO CAMINO A CASA PARA LA ATENCIÓN
DE NNA MIGRANTES EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL
LIC. ALEJANDRO RAFAEL CEPEDA VALDÉS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ADRIANA VARGAS
RAMOS, DIRECTORA ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ
COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio
del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación,
el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0208/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto No. 66 y por la Ley
Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el Periódico Oficial del Estado del
8 de abril de 1977 y convalidada su existencia por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos
del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 27 de abril de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2 Que es el organismo encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas de asistencia social y
protección de derechos en el Estado y tiene como objetivos, entre otros, la promoción y prestación de los
servicios de asistencia social y protección de derechos, así como la interpelación sistemática de acciones que
en este campo lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Programas Sociales quien cuenta
con las atribuciones para atender a la población en situación de vulnerabilidad; coordinar programas y
estrategias, y gestionar recursos federales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.4 Que el Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés, fue nombrado Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de
diciembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Ing. Manolo Jiménez Salinas,
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82 fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9 apartado B
fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770408NH0.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Paseo de las Arboledas S/N, Colonia Chapultepec, C.P. 25050, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico direcciondif@coahuila.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue Transitorio Camino a Casa
para la atención de NNA migrantes en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, 2026”, en el Estado de
Coahuila, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del
proyecto PROY-CC-2026-021 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$1,508,212.70 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 70/100 M.N.),
misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este
instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos
señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del
Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de
Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
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XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
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IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés.- Rúbrica.- Asistencia: Directora Administrativa
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, Lcda. Adriana Vargas Ramos.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes
Migrantes en Acuña, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/092/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE TRANSITORIO “CAMINO A CASA" ATENCIÓN NNA
MIGRANTES ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA
LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI
RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR
LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN
ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO RAFAEL CEPEDA VALDÉS,
DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ADRIANA VARGAS RAMOS, DIRECTORA ADMINISTRATIVA; A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio
del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación,
el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0207/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto No. 66 y por la Ley
Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el Periódico Oficial del Estado del
8 de abril de 1977 y convalidada su existencia por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos
del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 27 de abril de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2 Que es el organismo encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas de asistencia social y
protección de derechos en el Estado y tiene como objetivos, entre otros, la promoción y prestación de los
servicios de asistencia social y protección de derechos, así como la interpelación sistemática de acciones que
en este campo lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Programas Sociales quien cuenta
con las atribuciones para atender a la población en situación de vulnerabilidad; coordinar programas y
estrategias, y gestionar recursos federales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.4 Que el Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés, fue nombrado Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de
diciembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Ing. Manolo Jiménez Salinas,
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82 fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9 apartado B
fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770408NH0.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Paseo de las Arboledas S/N, Colonia Chapultepec, C.P. 25050, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico direcciondif@coahuila.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue Transitorio “Camino a
Casa" atención NNA Migrantes Acuña, Coahuila de Zaragoza, 2026”, en el Estado de Coahuila, aprobado
mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-020 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$1,412,272.50 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS 50/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés.- Rúbrica.- Asistencia: Directora Administrativa
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, Lcda. Adriana Vargas Ramos.- Rúbrica.
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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS Finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad
de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de mayo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE MAYO DE 2026.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/1379/2026 del 27 de abril de 2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el
referido oficio F00.06.UE/1379/2026 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES
DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE),
EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE MAYO DE 2026.”
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista,
Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/1379/2026.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026
Asunto: Tarifas finales del Suministro Básico
aplicables a partir del 1 de mayo de 2026.
MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ,
C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11,
fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la
Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las
tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la
Comisión para determinar y notificar dichas tarifas.
En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de
Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera
individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01
de enero al 31 de diciembre de 2026, aprobado mediante el Acuerdo CT/11.SE/8-2025 (Acuerdo por el que se
autoriza el cálculo y ajuste de las TFSB); se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá
aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 mayo de 2026, y hasta en
tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el
fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros
tarifarios para su aplicación.
Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas
mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE; 120, párrafo tercero, del
Reglamento de la LSE; y, el Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las TFSB, la CFE deberá
realizar las siguientes acciones:
I.
Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la
notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II.
II.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus anexos en un plazo no
mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de mayo de 2026; dicha publicación no está sujeta
al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico.
III.
Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a su publicación.
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La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los
Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE; que
las Usuarias Finales tengan acceso al Suministro Básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad; promover que las actividades del sector eléctrico se
realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; así como evitar el lucro, de conformidad con los
artículos 7, de la LSE; y, 118, párrafo séptimo, y 119, párrafo cuarto, del Reglamento de la LSE.
Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la
CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los
criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante
disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119,
párrafos primero y segundo, del Reglamento de la LSE.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede
impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional
puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo
establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
respectivamente; y en vía administrativa puede interponer el recurso de revisión ante la autoridad y dentro de
los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX,
13 y 28, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo
segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35,
fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII, y 7 de la Ley de la
Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía; 1, 3, párrafo primero, 6, 118, párrafos primero y séptimo, 119,
párrafos primero, segundo y cuarto, y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 12
del Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de
las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de
Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025; y, el Acuerdo por el que la
Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe
aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de
Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2026
El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente:
I.
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de
carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica,
operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía.
II.
La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico
administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos,
criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la
LCNE.
III.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir
con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y
se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea
Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en
términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado
y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y
cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de
conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo
primero, de la LSE.
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IV.
El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las
Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados,
así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el
artículo 3, fracción LX, de la LSE.
V.
El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
SENER y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al
artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de
jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE.
VI.
Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para
suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
(SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos,
entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger
los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI, de la
LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE.
VII.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las
Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de
Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del
CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados
adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los
Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes,
conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE.
VIII.
La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del
Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de su
Reglamento.
IX.
La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos
Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran
por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los
IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165
de la LSE.
X.
Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos
propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas
Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la
política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y
Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la
SENER y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafos primero
y séptimo, del Reglamento de la LSE.
XI.
Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben
ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora,
la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos
convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con
validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al
artículo 120 del Reglamento de la LSE.
XII.
La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe
sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia
Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos
correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo, del
Reglamento de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe
evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto, del Reglamento
de la LSE.
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XIII.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) aplicables a la CFE a partir del 1 de abril de 2026
a sus Usuarias, fueron notificadas el 30 de marzo de 2026 por la Comisión mediante oficio número
F00.06.UE/818/2026.
XIV.
Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la
CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos (SSB), el Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al
31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios número
F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025 y F00.06.UE/3685/2025,
respectivamente.
XV.
El Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de
manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de
Servicios Básicos aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo del cálculo y
ajuste de las TFSB), fue aprobado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo
número CT/11.SE/8-2025.
XVI.
Los componentes de las TFSB son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión,
distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como
los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con
base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el
Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido por la Comisión en el Acuerdo del cálculo y
ajuste de las TFSB.
XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado de mayo de 2026 con base en los costos de
generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente a mayo, los cuales
se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo del cálculo y ajuste de
las TFSB.
XVIII. La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.03.-0086-2026 del 20 de abril de 2026, entregó a la
Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes a marzo de 2026, a
fin de reconocerse a partir de mayo de 2026, de conformidad con el Acuerdo del cálculo y ajuste de
las TFSB.
XIX.
La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación de las Centrales
Eléctricas de la CFE y Productores Independientes de Energía correspondientes a abril de 2026 y,
los costos del Mercado Eléctrico Mayorista, de las Subastas de Largo Plazo y de los Pequeños
Sistemas Eléctricos de marzo de 2026, a partir de la información reportada por la CFE, conforme a
lo establecido en el numeral 4 del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB y concluyó que, para
determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) de mayo de 2026,
el diferencial de dichos costos se reconocerá en mayo de 2026, con la finalidad de recuperar los
costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su
caso, mitigar la volatilidad de las mismas.
XX.
Se reconoció un monto de $180,000,000.00 (ciento ochenta millones de pesos 00/100 Moneda
Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el Apartado A.
Elementos para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, párrafos Quinto y
Sexto del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB, para la determinación de las tarifas finales
aplicables a partir de mayo de 2026.
XXI.
El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los
cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de mayo de 2026, o hasta en
tanto se modifiquen o sustituyan, es de -1.00% respecto a los cargos de generación del mes
inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB.
XXII. El 27 de abril de 2026, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales
del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el
factor de ajuste de -1.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del
Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 mayo de 2026.
XXIII. La SENER emitió mediante oficio 315.022/2026 de fecha 27 de abril de 2026 su opinión favorable
respecto al F.A. de -1.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del
Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de mayo de 2026, en apego a lo establecido en los
artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24,
fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Anexo II
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes del 1 mayo-2026
División Baja California
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.602
0.458
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.602
0.456
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.651
0.985
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.658
$/kW
193.46
308.71
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.600
0.525
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.592
$/kW
90.01
152.82
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.541
1.368
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.465
1.124
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.514
$/kW
90.01
338.01
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4141
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.7497
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.0795
$/kW
90.01
354.82
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4524
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.8192
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1808
$/kWh Semipunta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1085
$/kW
388.73
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5231
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
0.9470
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3607
$/kWh Semipunta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2779
$/kW
398.22
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Baja California Sur
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.860
0.458
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.858
0.456
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.330
0.698
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.806
$/kW
193.46
262.24
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.857
0.525
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.817
$/kW
90.01
152.82
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.891
1.271
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.943
0.806
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.124
$/kW
90.01
259.90
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.8854
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.4460
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.5218
$/kW
90.01
254.35
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
2.0557
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.6669
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.8442
$/kW
283.63
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
2.4054
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
3.0337
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
4.3588
$/kW
329.45
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
División Bajío
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
1.1437
0.0076
0.0069
0.779
0.504
DB2
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9802
0.0076
0.0069
0.776
0.502
PDBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.624
1.047
$/mes
427.19
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.641
$/kW
369.31
301.33
RABT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
0.760
0.581
$/mes
427.19
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.720
$/kW
97.88
152.82
APBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.444
1.516
$/mes
427.19
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.164
1.143
$/kW
97.88
$/mes
427.19
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.332
$/kW
97.88
334.64
$/mes
427.19
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8536
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6657
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9246
$/kW
97.88
388.73
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8935
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5831
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9137
$/kW
398.22
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7672
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.4997
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.6679
$/kW
398.22
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Centro Occidente
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.5393
0.0076
0.0069
0.749
0.448
DB2
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.3191
0.0076
0.0069
0.750
0.446
PDBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.415
0.866
$/mes
252.50
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.245
$/kW
497.04
257.80
RABT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
0.741
0.512
$/mes
252.50
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.719
$/kW
155.41
152.82
APBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.318
1.335
$/mes
252.50
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.165
1.132
$/kW
155.41
$/mes
252.50
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.191
$/kW
155.41
294.88
$/mes
252.50
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8513
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6683
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9032
$/kW
155.41
388.57
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8551
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5214
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8253
$/kW
398.22
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8049
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5016
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.6961
$/kW
398.22
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
División Centro Oriente
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.4316
0.0076
0.0069
0.772
0.494
DB2
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.2269
0.0076
0.0069
0.775
0.492
PDBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.410
0.870
$/mes
335.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.478
$/kW
462.32
271.22
RABT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
0.755
0.569
$/mes
335.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.718
$/kW
149.44
152.82
APBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.420
1.483
$/mes
335.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.161
1.137
$/kW
149.44
$/mes
335.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.313
$/kW
149.44
331.84
$/mes
335.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8487
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6691
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9087
$/kW
149.44
385.12
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8392
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5617
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7859
$/kW
398.22
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8539
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5245
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8194
$/kW
398.22
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Centro Sur
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.6160
0.0076
0.0069
0.787
0.535
DB2
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3849
0.0076
0.0069
0.777
0.532
PDBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.319
0.861
$/mes
264.38
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.336
$/kW
521.84
239.58
RABT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
0.776
0.619
$/mes
264.38
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.724
$/kW
221.09
152.82
APBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.561
1.614
$/mes
264.38
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.909
0.944
$/kW
221.09
$/mes
264.38
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.062
$/kW
221.09
260.25
$/mes
264.38
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7649
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4985
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7215
$/kW
221.09
361.65
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8828
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5812
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8797
$/kW
398.22
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9183
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6408
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9407
$/kW
398.22
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
División Golfo Centro
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1139
0.0076
0.0069
0.736
0.468
DB2
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
0.9021
0.0076
0.0069
0.739
0.466
PDBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.601
1.005
$/mes
461.75
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.460
$/kW
376.26
301.33
RABT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
0.735
0.537
$/mes
461.75
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.709
$/kW
124.41
152.82
APBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.259
1.400
$/mes
461.75
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.076
1.135
$/kW
124.41
$/mes
461.75
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.151
$/kW
124.41
318.19
$/mes
461.75
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7995
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4853
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7519
$/kW
124.41
388.73
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8261
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4439
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6543
$/kW
398.22
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8740
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6215
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7762
$/kW
398.22
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Golfo Norte
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8091
0.0076
0.0069
0.720
0.505
DB2
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.6553
0.0076
0.0069
0.720
0.503
PDBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.412
1.085
$/mes
502.03
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.180
$/kW
273.29
264.50
RABT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
0.719
0.583
$/mes
502.03
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.685
$/kW
57.74
152.82
APBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.179
1.518
$/mes
502.03
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.942
1.125
$/kW
57.74
$/mes
502.03
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.063
$/kW
57.74
338.01
$/mes
502.03
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8202
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3798
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5138
$/kW
57.74
398.22
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7959
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3580
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.4903
$/kW
398.22
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7136
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3159
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3867
$/kW
398.22
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
División Jalisco
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.6413
0.0076
0.0069
0.773
0.498
DB2
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.4065
0.0076
0.0069
0.774
0.496
PDBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.736
1.071
$/mes
330.66
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.291
$/kW
529.99
242.00
RABT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
0.762
0.574
$/mes
330.66
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.721
$/kW
160.25
152.82
APBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.460
1.496
$/mes
330.66
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.176
1.127
$/kW
160.25
$/mes
330.66
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.210
$/kW
160.25
308.76
$/mes
330.66
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8130
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6024
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8272
$/kW
160.25
388.73
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8752
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5625
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8813
$/kW
398.22
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7819
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5054
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7223
$/kW
388.73
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Noroeste
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.9007
0.0076
0.0069
0.703
0.457
DB2
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7116
0.0076
0.0069
0.703
0.455
PDBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.373
0.981
$/mes
197.77
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.319
$/kW
213.00
308.71
RABT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
0.700
0.523
$/mes
197.77
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.680
$/kW
90.85
152.82
APBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.164
1.363
$/mes
197.77
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.007
1.129
$/kW
90.85
$/mes
197.77
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.099
$/kW
90.85
338.01
$/mes
197.77
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7691
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3490
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5162
$/kW
90.85
388.73
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7955
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.2936
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5384
$/kW
398.22
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.6879
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.2094
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3447
$/kW
388.64
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
División Norte
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.3469
0.0076
0.0069
0.738
0.485
DB2
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.1930
0.0076
0.0069
0.726
0.482
PDBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.231
0.924
$/mes
1113.73
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.384
$/kW
342.87
301.33
RABT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
0.726
0.557
$/mes
1113.73
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.698
$/kW
72.92
152.82
APBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.240
1.452
$/mes
1113.73
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.040
1.151
$/kW
72.92
$/mes
1113.73
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.038
$/kW
72.92
308.77
$/mes
1113.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8206
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4186
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6930
$/kW
72.92
398.22
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7713
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3549
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6213
$/kW
398.22
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7744
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3495
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5636
$/kW
398.22
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Oriente
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.5625
0.0076
0.0069
0.751
0.486
DB2
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.3391
0.0076
0.0069
0.755
0.484
PDBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.401
0.887
$/mes
636.28
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.143
$/kW
504.55
223.85
RABT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
0.746
0.559
$/mes
636.28
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.713
$/kW
202.45
152.82
APBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.369
1.456
$/mes
636.28
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.137
1.139
$/kW
202.45
$/mes
636.28
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.120
$/kW
202.45
288.52
$/mes
636.28
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7288
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4278
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6277
$/kW
202.45
356.81
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7941
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5302
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7441
$/kW
398.22
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8774
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5409
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8294
$/kW
398.22
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
División Peninsular
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
1.0335
0.0076
0.0069
0.804
0.488
DB2
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.8556
0.0076
0.0069
0.796
0.486
PDBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.810
0.969
$/mes
452.58
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.876
$/kW
299.68
301.33
RABT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
0.796
0.562
$/mes
452.58
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.754
$/kW
91.87
152.82
APBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.576
1.464
$/mes
452.58
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.292
1.140
$/kW
91.87
$/mes
452.58
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.528
$/kW
91.87
328.43
$/mes
452.58
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.0312
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.8678
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
2.1065
$/kW
91.87
388.73
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9209
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7077
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8818
$/kW
384.50
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9061
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6878
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8180
$/kW
380.20
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Sureste
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.3662
0.0076
0.0069
0.767
0.477
DB2
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1709
0.0076
0.0069
0.761
0.475
PDBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.526
0.944
$/mes
487.31
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.287
$/kW
441.19
246.15
RABT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
0.756
0.548
$/mes
487.31
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.726
$/kW
141.76
152.82
APBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.426
1.430
$/mes
487.31
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.212
1.156
$/kW
141.76
$/mes
487.31
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.075
$/kW
141.76
256.43
$/mes
487.31
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8099
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5477
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7593
$/kW
141.76
341.93
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8429
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5589
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8307
$/kW
388.73
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7131
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3689
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5245
$/kW
345.21
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
División Valle de México Centro
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.7530
0.0076
0.0069
0.789
0.547
DB2
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6453
0.0076
0.0069
0.788
0.544
PDBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.720
1.122
$/mes
540.49
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.801
$/kW
243.16
308.71
RABT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
0.774
0.634
$/mes
540.49
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.717
$/kW
60.82
152.82
APBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.555
1.653
$/mes
540.49
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.150
1.118
$/kW
60.82
$/mes
540.49
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.388
$/kW
60.82
344.72
$/mes
540.49
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9063
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6221
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9265
$/kW
60.82
398.22
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9260
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7268
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9780
$/kW
398.22
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9260
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7374
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9423
$/kW
398.22
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
División Valle de México Norte
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.9639
0.0076
0.0069
0.823
0.648
DB2
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.8259
0.0076
0.0069
0.822
0.645
PDBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.597
1.096
$/mes
703.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.924
$/kW
311.23
296.18
RABT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
0.809
0.759
$/mes
703.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.716
$/kW
86.15
152.82
APBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.791
1.978
$/mes
703.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.086
1.090
$/kW
86.15
$/mes
703.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.352
$/kW
86.15
338.01
$/mes
703.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9033
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6095
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9141
$/kW
86.15
398.22
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.6283
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.2336
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.4135
$/kW
388.73
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5637
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.1044
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2404
$/kW
388.73
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
División Valle de México Sur
Categoría
tarifaria
Unidades
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación mayo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
DB1
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.9343
0.0076
0.0069
0.833
0.668
DB2
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.8006
0.0076
0.0069
0.832
0.664
PDBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.629
1.114
$/mes
422.07
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.028
$/kW
301.71
301.33
RABT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
0.818
0.783
$/mes
422.07
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.718
$/kW
67.68
152.82
APBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.861
2.041
$/mes
422.07
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.160
1.122
$/kW
67.68
$/mes
422.07
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.402
$/kW
67.68
346.30
$/mes
422.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9142
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6327
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9419
$/kW
67.68
398.22
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9137
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6251
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9407
$/kW
398.22
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9299
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7334
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9495
$/kW
398.22
(R.- 576269)
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3793 M.N. (diecisiete pesos con tres mil setecientos noventa y
tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la
verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso
Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PAUTA PARITARIA EN RADIO Y TELEVISIÓN
DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos sobre
VPMRG
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos
políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PES
Partido Encuentro Solidario, otrora partido político nacional
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Regional
Especializada
Otrora Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
Lineamientos sobre VPMRG
I.
Lineamientos sobre VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General
emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos
nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen,
reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, identificado
con la clave INE/CG517/2020. En estos Lineamientos se estableció, entre otras cuestiones, que
el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo
Federal o local, ayuntamientos o alcaldías no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del
tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para
dichos cargos.
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II.
Consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan. El veintidós
de septiembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/CAHJ/062/2023, la Consejera
Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan solicitó a la Secretaría Ejecutiva instruir a las áreas
respectivas del Instituto, a efecto de elaborar una propuesta de Acuerdo para la modificación
del artículo 14 de los Lineamientos sobre VPMRG, en el sentido de aumentar al cincuenta por
ciento (50%) el umbral mínimo de participación de las candidatas en el financiamiento público
para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión.
En virtud de lo anterior, el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el oficio
número INE/DEPPP/DE/03028/2023, la DEPPP remitió el análisis elaborado para atender la
consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan.
III.
Aprobación de la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG. El veintiséis de octubre
de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el “Acuerdo [...] por el que se modifica el
porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos
locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las
mujeres en razón de género”, identificado con la clave INE/CG591/2023.
A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, el treinta de octubre de dos mil
veintitrés, el PPN Movimiento Ciudadano presentó un medio de impugnación, mismo que se
registró con el expediente SUP-RAP-328/2023.
IV.
Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El quince de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-328/2023, la Sala Superior del TEPJF
confirmó el Acuerdo INE/CG591/2023.
Entre los argumentos sostenidos por la autoridad jurisdiccional destacan los siguientes:
El Instituto no excedió la facultad reglamentaria porque lo establecido en el numeral 14,
fracciones XIV y XV de los Lineamientos sobre VPMRG impugnados no modifica el
acceso de los partidos políticos al financiamiento público, ni el acceso a las prerrogativas
de radio y televisión, menos la implementación del principio constitucional de paridad de
género.
El Instituto no vulneró el artículo 105 constitucional, porque el ajuste realizado al
porcentaje de distribución de las prerrogativas establecida en los Lineamientos sobre
VPMRG no constituye una modificación fundamental a las reglas del PEF, al no dañar
alguno de los actos esenciales del referido proceso. Lo anterior, debido a que el Instituto
sólo instrumentó el cumplimiento estricto del principio de paridad de género al tener como
objetivo evitar una práctica discriminatoria contra las mujeres.
El partido político recurrente no evidencia cómo es que el Instituto vulneró los principios de
autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos. La Sala Superior del
TEPJF consideró que es inoperante el argumento del recurrente debido a que sólo emite
manifestaciones genéricas, vagas y subjetivas que no demuestran alguna afectación
concreta.
Aplicación de la metodología en el ámbito federal
V.
Procedimiento para evaluar el acceso igualitario en la pauta en el PEF 2020-2021. El
veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité, presentó a éste el
“Procedimiento para evaluar el cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al
acceso igualitario en la pauta de promocionales en radio y televisión de candidaturas al poder
legislativo federal durante las campañas establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, así como
el primer “Informe de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso
igualitario en pauta de radio y televisión en campañas del Proceso Electoral Federal
2020-2021”, sobre el período comprendido del cuatro al veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
Durante la discusión de dicho instrumento, las personas integrantes del Comité plantearon
algunas observaciones respecto a la metodología, por lo que, a petición de las
representaciones de los PPN, se acordó llevar a cabo una reunión de trabajo.
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El tres de mayo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo dicha reunión de trabajo en la que
participaron las Consejerías Electorales integrantes del Comité y la Comisión de Igualdad de
Género y No Discriminación. Derivado de los acuerdos de dicha reunión, se realizaron ajustes a
la metodología, en torno a la clasificación de materiales genéricos, de acceso igualitario y
respecto al uso de lenguaje no incluyente.
VI.
Informes preliminares de cumplimiento. El once de mayo de dos mil veintiuno, en su octava
sesión especial, la Secretaría Técnica del Comité sometió a consideración de éste el primer
informe preliminar de cumplimiento del cuatro de abril al uno de mayo de esa anualidad. Dicho
informe, fue presentado al Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el doce de
mayo siguiente.
El trece de mayo de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica adelantó la entrega del segundo
informe, correspondiente al período del cuatro de abril al doce de mayo de dos mil veintiuno.
Posteriormente, se enviaron reportes semanales de avance los días veinte y veintisiete de
mayo de dos mil veintiuno. Lo anterior, con la finalidad de que los PPN pudieran considerar su
nivel de cumplimiento en las estrategias de transmisión ingresadas al día siguiente.
VII.
Informe final de cumplimiento. El diez de junio de dos mil veintiuno, la DEPPP remitió a las
personas integrantes del Comité el “Informe final de cumplimiento de los partidos políticos
nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión conforme a lo establecido
en el Acuerdo INE/CG517/2020 en el PEF 2020-2021”. En este sentido, el veinticuatro de junio
de dos mil veintiuno, se presentó dicho Informe en el Comité y el treinta de junio siguiente se
recibió por el Consejo General.
VIII.
Vista por incumplimiento. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, mediante el oficio
INE/DEPPP/STCRT/0271/2021, la DEPPP remitió a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto una
vista ante el posible incumplimiento del PES a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de
los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, porque el otrora PPN asignó veintidós punto
cuatro por ciento (22.4%) de su pauta en radio y televisión a sus candidatas al Poder Legislativo
Federal en contraposición con el cuarenta por ciento (40%) que estaba obligado a destinar.
IX.
Sentencia SRE-PSC-173/2021. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la
sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-173/2021, la otrora Sala Regional Especializada
determinó la existencia de VPMRG atribuida al PES, como consecuencia del incumplimiento a
su obligación de asignar al menos el cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y
televisión durante el período de campaña a sus candidatas al Poder Legislativo Federal.
Inconforme con lo anterior, el PES presentó un recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con el expediente
SUP-REP-456/2021.
X.
Informe de campaña PEF 2017-2018. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la
Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre la distribución de
promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal
2017-2018”. En este Informe, al tratarse de diferentes cargos, se adicionó a la metodología una
nueva clasificación de materiales según el cargo de las candidaturas que aparecen en el
promocional, así como sus posibles combinaciones. Este informe de carácter descriptivo se
elaboró de manera retroactiva al PEF antes referido.
XI.
Sentencia SUP-REP-456/2021. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la
sentencia dictada en el expediente SUP-REP-456/2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la
diversa de la otrora Sala Regional Especializada, emitida en el expediente SRE-PSC-173/2021,
en la cual declaró la existencia de VPMRG atribuida al PES, por incumplir con su obligación de
asignar al menos cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el
período de campaña a sus candidatas en términos de los Lineamientos sobre VPMRG.
XII.
Informe de campaña PEF 2014-2015. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la
Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre la distribución de
promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal
2014-2015”. Dicho informe, de carácter descriptivo, se elaboró de manera retroactiva al PEF de
referencia.
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En la misma sesión, se acordó analizar el procedimiento a instrumentar para la elaboración de
los informes de cumplimiento de asignación de al menos el cuarenta por ciento (40%) de
promocionales de los partidos políticos a candidatas durante la etapa de campaña en los
PEL 2021-2022.
XIII.
Metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y
televisión en razón de género del PEF 2023-2024. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés,
el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba la metodología para la elaboración del
informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa
de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024”, identificado con la clave
INE/ACRT/74/2023.
XIV.
Modificación de Metodología para la elaboración del Informe de distribución de
promocionales de radio y televisión en razón de género del PEF 2023-2024. El veintidós de
diciembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el “Acuerdo [...] por el que en cumplimiento al
Acuerdo octavo del diverso INE/CG681/2023 se modifica la metodología para la elaboración del
informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa
de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante el Acuerdo
identificado con la clave INE/ACRT/74/2023”, identificado con la clave INE/ACRT/92/2023.
XV.
Informe final sobre la distribución de promocionales de radio y televisión del
PEF 2023-2024. El veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité
presentó a éste el “Informe final sobre la distribución de promocionales de radio y televisión en
razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024”.
En el informe referido, se dio cuenta del cumplimiento de los PPN a lo establecido en el artículo
14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, respecto al tiempo en radio y
televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo; esto es, senadurías
y diputaciones federales, que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del tiempo
destinado por cada PPN o coalición total a dichos cargos.
Aplicación de la metodología en el ámbito local
XVI.
Lineamientos sobre VPMRG en el ámbito local. El dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, el Comité acordó analizar un procedimiento para instrumentar un mecanismo de
colaboración entre el Instituto y los OPLE, así como proponer una metodología para la
elaboración de los informes correspondientes a los PEL 2021- 2022. Para dar cumplimiento a
esto, el Instituto desarrolló la Guía metodológica para la elaboración de los informes de
distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de
campaña de los PEL. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPLE en la aplicación de la
metodología que el Instituto recomienda para la elaboración de los informes referidos.
XVII.
PEL en Durango 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, se presentó al
Comité el “Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al
acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para
gubernatura y ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 en Durango”.
Cabe precisar que se presentaron tres (3) informes parciales los días veintiséis de abril, seis y
veintiuno de mayo de dos mil veintidós al Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango, los cuales fueron remitidos por correo
electrónico oficial a las personas integrantes del Comité.
XVIII.
PEL en Quintana Roo 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, se presentó al
Comité el “Informe final sobre cumplimiento de los partidos políticos nacionales y locales,
relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de
campañas para renovar la gubernatura y el Congreso local del Proceso Local 2021-2022 en
Quintana Roo”.
Se precisa que se presentaron dos (2) informes parciales los días once de mayo y veintiuno de
junio de dos mil veintidós en la Comisión de Comunicación Social del Consejo General del
Instituto Electoral de Quintana Roo, los cuales fueron remitidos por correo electrónico a las
personas integrantes del Comité.
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XIX.
Vista por incumplimiento en el PEL de Durango 2021-2022. El once de octubre de dos mil
veintidós, mediante el expediente IEPC-AF-086/2022, el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Durango se declaró incompetente para investigar lo relativo al incumplimiento del
Partido del Trabajo a lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, al tratarse de conductas
relacionadas con los tiempos del Estado en radio y televisión. Derivado de lo anterior, el OPLE
remitió las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, a fin
de que se investigara lo conducente. Una vez admitida a trámite la queja y desahogadas las
diligencias de la autoridad instructora, se remitió el expediente a la otrora Sala Regional
Especializada.
XX.
Sentencia SRE-PSC-201/2022. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, mediante
sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-201/2022, la otrora Sala Regional Especializada
determinó la existencia de VPMRG atribuida al Partido del Trabajo durante la campaña electoral
local 2021-2022 en el estado de Durango, al invisibilizar a las candidatas en la programación de
los tiempos del Estado en radio y televisión durante la elección de ayuntamientos.
Inconforme con lo anterior, el partido político presentó un recurso de revisión del procedimiento
especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con el expediente
SUP-REP-812/2022 y SUP-REP-814/2022, acumulados.
XXI.
Sentencia SUP-REP-812/2022 y acumulado. El dieciocho de enero dos mil veintitrés,
mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-812/2022 y SUP-REP-814/2022,
acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó parcialmente la resolución emitida por la otrora
Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-201/2022,
dejando sin efectos exclusivamente lo relativo a la sanción impuesta a la persona representante
suplente del Partido del Trabajo ante el Comité. Por lo anterior, se confirmó la sanción por el
incumplimiento del partido político respecto de su obligación de garantizar el acceso a sus
candidatas a los tiempos en radio y televisión en condiciones de igualdad, en términos de los
Lineamientos sobre VPMRG.
XXII.
PEL en Coahuila de Zaragoza 2023. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila envió el “Informe final de cumplimiento de los
partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de
radio y televisión en la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2022-2023 en Coahuila”,
el cual fue remitido por correo electrónico a las personas integrantes del Comité. En el caso del
PEL de Coahuila de Zaragoza, se implementó una versión piloto del Módulo de visualización
que permite dar seguimiento semanal al cumplimiento de partidos políticos y, en su caso, de las
coaliciones totales sobre la asignación de promocionales a las candidatas.
Previo a la presentación del informe final, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de
Coahuila remitió tres (3) informes parciales los días diecisiete de abril, dos de mayo y veintitrés
de junio de dos mil veintitrés.
En virtud de lo anterior, en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de junio de dos mil veintitrés,
el Comité conoció el Informe de evaluación de la implementación de los Lineamientos y
Metodología para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de
género para los PEL 2022 y 2023.
XXIII.
Metodología para los PEL 2023-2024. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo
General emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba la metodología para la elaboración del
informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa
de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la
clasificación de materiales en radio y televisión por cargo y género para verificar el
cumplimiento del acceso paritario a la pauta, así como la presentación de la información y los
resultados por parte de los Organismos Públicos Locales”, identificado con la clave
INE/CG681/2023.
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XXIV.
Informe sobre acompañamiento a los OPLE. El veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro,
la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre el acompañamiento a los
Organismos Públicos Locales en la verificación de la distribución de promocionales en razón de
género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el
Proceso Electoral Federal 2023-2024”.
En el informe, se dio cuenta del cumplimiento de los PPN, locales, coaliciones y candidaturas
comunes a lo establecido en los Lineamientos sobre VPMRG durante las campañas de los PEL
concurrentes con el federal 2023-2024. Es decir, verificar que el tiempo en radio y televisión
para la obtención del voto de las candidatas a diputaciones locales y ayuntamientos no sea
menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político al total de
candidaturas a dichos cargos.
XXV.
Consulta a los OPLE sobre la metodología para los PEL 2024-2025. El diecinueve de
noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4509/2024, la
DEPPP solicitó el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales para remitir a los OPLE de Durango y Veracruz la propuesta de metodología para
verificar el acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante los PEL 2024-2025, a efecto
de solicitar las observaciones y comentarios que consideraran pertinentes.
Asimismo, la DEPPP realizó reuniones de trabajo con los OPLE de Veracruz y Durango el trece
de noviembre y cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, respectivamente. Lo anterior, a fin
de presentar la propuesta de metodología y socializar los cambios propuestos a ésta.
El seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante los oficios IEPC/SE/1586/2024 y
OPLEV/SE/4803/2024, respectivamente, se recibieron observaciones por parte de los OPLE de
Durango y de Veracruz, las cuales fueron atendidas por la DEPPP en su totalidad. Es
importante destacar que ambos OPLE se pronunciaron a favor de la emisión de una
metodología única para homologar los criterios de clasificación de materiales por cargo y
género.
XXVI.
Informe sobre acompañamiento a los OPLE para los PEL de Durango y Veracruz
2024-2025. El treinta de julio de dos mil veinticinco, la Secretaría Técnica del Comité presentó a
éste el “Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales Electorales en la
verificación del cumplimiento de la pauta paritaria durante las campañas de los procesos
electorales locales en los Estados de Durango y Veracruz 2024-2025. En el informe se dio
cuenta del cumplimiento de los PPN y PPL a lo establecido en los Lineamientos sobre VPMRG
durante las campañas de los PEL. Esto es, se verificó que el tiempo en radio y televisión para la
obtención del voto de las candidatas a ayuntamientos no fuera menor al cincuenta por ciento
(50%) del destinado por cada actor político al total de candidaturas a dicho cargo.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
XXVII.
Pautas de autoridades electorales. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta
General Ejecutiva emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión
en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al
período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”, identificado con la clave
INE/JGE226/2025.
XXVIII.
Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de
transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo
[...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica
de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso
Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la
clave INE/ACRT/23/2025.
XXIX.
Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité
emitió el “Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a
los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de
televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como el
período ordinario durante 2026”, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación
ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el similar
INE/CG1430/2025, aprobado en sesión extraordinaria urgente del tres de diciembre de dos mil
veinticinco.
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XXX.
Pautas de partidos políticos. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité
emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la
transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales,
durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis”,
identificado con la clave INE/ACRT/25/2025.
PEL en Coahuila de Zaragoza 2025-2026
XXXI.
Calendario de coordinación del PEL 2025-2026. El veintiocho de agosto de dos mil
veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan integral y el
Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila
de Zaragoza”, identificado con la clave INE/CG1131/2025.
XXXII.
Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEL 2025-2026. El
treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo [...] por el
que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las
autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral Local ordinario
en 2025-2026”, identificado con la clave INE/CG1163/2025.
XXXIII.
Pautas de autoridades electorales del PEL 2025-2026. El doce de noviembre de dos mil
veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el “Acuerdo [...] por el que aprueban los modelos
de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las
autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión
y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de
Zaragoza”, identificado con la clave INE/JGE227/2025.
XXXIV.
Pautas de partidos políticos del PEL 2025-2026. El diecisiete de diciembre de dos mil
veinticinco, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la
transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso,
candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de
Coahuila de Zaragoza”, identificado con la clave INE/ACRT/30/2025
XXXV.
Consulta al OPLE sobre la metodología para el PEL 2025-2026. El ocho de enero de dos mil
veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0015/2026, la DEPPP solicitó el apoyo
de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para remitir al OPLE
de Coahuila la propuesta de metodología para verificar el acceso paritario a la pauta en radio y
televisión durante el PEL 2025-2026. Lo anterior, a efecto de solicitar las observaciones y
comentarios que consideren pertinentes.
El nueve de febrero de dos mil veintiséis, mediante el oficio IEC/PP/327/2026, el OPLE de Coahuila
informó a la DEPPP que no tiene observaciones a la metodología propuesta.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de
la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades
se realizarán con perspectiva de género.
2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE,
son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la
ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las
personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer
las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión
de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos
propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los
derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
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3.
Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la
LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única
encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a
la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación
de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y
funcionamiento.
4.
Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas
disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan
las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE
y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
5.
Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23,
numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos
tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en
específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales
y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las
pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que
comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultades del Consejo General
6.
En los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243/2008,
SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, respectivamente, la Sala Superior del TEPJF ha
reconocido que este Consejo General, como máximo órgano de dirección del INE, tiene facultad
reglamentaria; es decir, es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas
generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa
electoral.
7.
Sobre el particular es importante traer a consideración la tesis de jurisprudencia 1/2000 de rubro
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA, que
señala a su letra lo siguiente:
“(...)
La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal
Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en
términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un
reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad
que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple,
cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria se refiere a
relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique
que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser
necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo
con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el
propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera
que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y,
lo segundo, en que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es
necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas
aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como
motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del
modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la
fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en
forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados en los
derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase
de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita,
puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo
16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los
titulares de aquéllos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de
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la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su
interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para
librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los
atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación
con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar si se ha observado
la garantía de fundamentación y motivación debe hacerse sobre la base de otro punto
de vista, como es el señalado al principio.
(...)”
De la jurisprudencia descrita se desprende que la fundamentación y motivación relacionadas con la
facultad reglamentaria de este Consejo General deben estar previstas en la ley y que las
circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas del propio acto tienen estar
expresadas, lo que en el presente caso ha sido garantizado.
8.
El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de
dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral.
9.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a) y
184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), h) e i), del
RRTME, es facultad de este Consejo General: i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los
partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los
reglamentos que al efecto expida el Consejo General; ii) conocer y resolver los asuntos vinculados
con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los
propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo
requiera; iii) resolver consultas en materia de radio y televisión que impliquen la aprobación de
criterios o interpretación de normas de aplicación general y obligatoria; iv) dictar los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa
electoral; y v) atraer a su competencia los asuntos de esta materia que, por su relevancia, así lo
requieran.
Considerando lo anterior, la materia del presente instrumento se circunscribe a emitir una
metodología única para que el OPLE verifique el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y
televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local en el estado de Coahuila de
Zaragoza 2025-2026. Es decir, que el tiempo en radio y televisión para la obtención de voto de las
candidatas a las diputaciones locales no sea menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por
cada actor político a dichos cargos. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 14, fracción XV, de los
Lineamientos sobre VPMRG.
PEL 2025-2026
10.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución, el siete de
junio de dos mil veintiséis, tendrá verificativo la Jornada Electoral del PEL en el estado de Coahuila
de Zaragoza, en el cual se elegirán a las personas integrantes del Congreso Local.
En ese sentido, de conformidad con el Acuerdo emitido por este Consejo General, relativo al Plan
integral y el Calendario de Coordinación del PEL 2025- 2026 en el estado de Coahuila de
Zaragoza, identificado con la clave INE/CG1131/2025, las etapas del PEL 2025-2026 se realizarán
en las siguientes fechas a considerar:
Diputaciones de Coahuila de Zaragoza
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
1 de marzo de 2026
20 de marzo de 2026
20 días
Intercampaña
21 de marzo de 2026
4 de mayo de 2026
45 días
Campaña
5 de mayo de 2026
3 de junio de 2026
30 días
Período de Reflexión
4 de junio de 2026
6 de junio de 2026
3 días
Jornada Electoral
7 de junio de 2026
1 día
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En ese sentido, el OPLE deberá verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión
para el PEL durante el período de campaña, así como elaborar el informe final de cumplimiento
respectivo.
Disposiciones normativas en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del Estado en radio y
televisión
11.
El Instituto ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en
materia de VPMRG, incluyendo el acceso de las candidatas a los tiempos del Estado en la radio y
la televisión durante la etapa de campaña de los procesos electorales.
12.
El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los Lineamientos sobre
VPMRG. El artículo 12, párrafo dos, de dicho instrumento establece que los partidos políticos
deberán incorporar disposiciones para garantizar que no se discrimine a las mujeres en razón de
género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les
correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas
ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en ese
sentido.
13.
El artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG establecía lo siguiente:
“[...]
XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o
coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a
prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso
a los tiempos en radio y televisión;
De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya
sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las
candidatas no podrá ser menor a 40% del tiempo destinado por cada partido político o
coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar
en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías.
[...]”.
(Énfasis añadido)
14.
En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones deben implementar las acciones y
medidas siguientes:
a)
Garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el
financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y
televisión a las mujeres postuladas por un partido político o coalición que contiendan en las
campañas políticas.
b)
El tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser
menor a cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido político o coalición
al total de candidaturas para dicho cargo en los promocionales pautados de candidaturas al
Poder Legislativo local.
c)
El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas
para ayuntamientos o alcaldías.
15.
Al respecto, el artículo transitorio Cuarto de los Lineamientos sobre VPMRG estableció lo siguiente:
“[...]
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos
Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos
Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables
siempre y cuando no se contrapongan con los presentes.
[...]”.
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En ese sentido, el Consejo General estableció la posibilidad de que los OPLE emitan sus propios
Lineamientos sobre VPMRG porque son los responsables de verificar el cumplimiento de la
obligación de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones para garantizar que las
candidatas tengan un acceso igualitario en radio y televisión durante las campañas locales. Lo
anterior, en virtud de que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el Instituto, los OPLE,
los partidos políticos, y las personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de
paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los
derechos humanos de las mujeres.
Modificación a Lineamientos sobre VPMRG
16.
El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante el Acuerdo identificado con la clave
INE/CG591/2023, el Consejo General aprobó la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG.
En ese sentido, el artículo 14, fracción XV, se modificó de la manera siguiente:
“Articulo 14 (...)
XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o
coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a
prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto en, al
menos, un 50% y el acceso a los tiempos en radio y televisión en, al menos, la
misma proporción;
De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya
sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las
candidatas no podrá ser menor a 50% del tiempo destinado por cada partido o
coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá
observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos
o alcaldías”.
(Énfasis añadido)
17.
En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones están obligados a destinar, al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de los promocionales pautados en radio y televisión para la obtención
del voto de las candidatas a ocupar cargos del Poder Legislativo federal o local. Adicionalmente, el
mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a
ayuntamientos o alcaldías.
En ese sentido, en el ámbito local, la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG aprobados
por el Consejo General en cuanto al porcentaje de distribución de tiempos en radio y televisión son
aplicables a los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones en lo correspondiente al PEL 2025-2026,
respecto de la elección de diputaciones locales.
Metodología para la verificación en el ámbito local
18.
Para la verificación de las obligaciones en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del
Estado en radio y televisión, durante los PEL 2021-2022 y 2023, la DEPPP desarrolló la
“Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de
radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los procesos electorales
locales”. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPLE en la verificación del cumplimiento de lo
mandatado en el artículo 14, fracción XV de los Lineamientos sobre VPMRG.
En consecuencia, para dichos PEL, el Comité conoció una metodología para verificar que los PPN
y, en su caso, PPL y coaliciones totales asignaran -hasta ese momento- cuando menos cuarenta
por ciento (40%) de sus impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña a las
candidatas postuladas a los cargos del Poder Legislativo local, así como en los ayuntamientos o
alcaldías.
En ese contexto, el veintiséis de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría Técnica del Comité
presentó a éste el “Informe de evaluación de la implementación de los lineamientos y metodología
para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de género para los
PEL 2022 y 2023”.
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19.
Con la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG en la que se aumentó el umbral mínimo de
participación de las mujeres al cincuenta por ciento (50%) en los promocionales en radio y
televisión de las candidatas a diputaciones locales y ayuntamientos, y ante el reto que
representaría verificar el cumplimiento de esta disposición normativa en las treinta y dos (32)
entidades del país y sus diferentes concurrencias entre cargos durante los PEL celebrados en
2023-2024, el quince de diciembre de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo
por el que se emitió la “... metodología para la elaboración del Informe de distribución de
promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos
Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales en
radio y televisión por cargo y género para verificar el cumplimiento de acceso paritario a la pauta,
así como la presentación de la información y los resultados por parte de los Organismos Públicos
Locales”. identificado con la clave INE/CG681/2023.
20.
Una vez concluidos los PEL concurrentes 2023-2024, el veintiocho de agosto de dos mil
veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre el acompañamiento
a los Organismos Públicos Locales en la verificación de la distribución de promocionales en razón
de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el
Proceso Electoral Federal 2023-2024”.
21.
De esta manera, la metodología para verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y
televisión ha evolucionado por un camino de armonización normativa, estandarización,
simplificación de procesos y priorizando la digitalización en la visualización de datos. Lo anterior, en
beneficio del uso eficiente de recursos de tiempo y personal del INE y los OPLE, así como de la
ciudadanía en general, al presentar información abierta, clara, oportuna, de utilidad, accesible y
comparable.
22.
En relación con las medidas de acompañamiento que ha tenido este Instituto, a través de la
DEPPP, con los OPLE, durante los PEL 2021-2022 y 2023, así como de los PEL concurrentes con
el federal 2023-2024, y los PEL 2024-2025, se destacan las actividades siguientes:
a)
Adecuación de la guía metodológica al caso específico de las concurrencias o el cargo a
elegir en cada proceso electoral.
b)
Capacitación presencial a los OPLE sobre la adopción, interpretación y aplicación de la guía
metodológica.
c)
Proveer a los OPLE con los insumos necesarios para la elaboración de sus informes de
género, en específico, con la base de datos (Excel) con los materiales e impactos por cada
orden de transmisión (PEL 2021-2022 y 2023).
d)
Capacitación al personal de los OPLE sobre el uso del Sistema de Género y la clasificación
de materiales por cargo y género (PEL concurrentes con el federal 2023-2024 y PEL 2024-
2025).
e)
Acompañamiento virtual a los OPLE para la clasificación y categorización por cargo y género
de materiales específicos durante la etapa de campaña.
f)
Asesoría a los OPLE para la presentación de su informe final de cumplimiento ante sus
propios órganos máximos de dirección.
23.
Desde la implementación de la metodología en el ámbito local se han llevado a cabo actividades de
capacitación para la adopción e implementación de la guía metodológica, la clasificación y
categorización de materiales por cargo y género, así como a la elaboración y presentación de los
informes parciales y final de género. Adicionalmente, la DEPPP dio acompañamiento permanente a
los OPLE para la atención de dudas.
A partir de estas capacitaciones, el personal de los OPLE contó con ejemplos didácticos y
ejercicios para conocer la adecuada clasificación y categorización de materiales por cargo y
género, así como conocer las particularidades del funcionamiento de la base de datos (Sistema de
Género) y de sus componentes automatizados para el cálculo del cumplimiento.
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Estado que guarda la normativa local en la materia
24
En el año dos mil veintidós, el OPLE en el estado de Coahuila de Zaragoza emitió los Lineamientos
en materia de VPMRG, como se muestra a continuación:
No.
Entidad
Clave de Acuerdo
Fecha de aprobación
1
Coahuila
IEC/CG/031/2022
28 de abril 2022
25.
Ahora bien, considerando la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG, mediante el Acuerdo
del Consejo General INE/CG591/2023, en el que se modificó el porcentaje mínimo de
promocionales que deberán ser asignados a candidaturas de mujeres para pasar de cuarenta por
ciento (40%) a cincuenta por ciento (50%), el estado de Coahuila de Zaragoza se deberá apegar al
porcentaje mínimo definido por el Acuerdo del Consejo General antes señalado, tal como lo hizo en
el PEL 2023-2024 concurrente con el federal.
Metodología única para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria durante
el PEL 2025-2026
26.
Este Consejo General considera necesario aprobar una metodología única para la verificación del
cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la campaña del PEL 2025-2026 en
el estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de homologar la clasificación de materiales por
cargo y género, así como la presentación de información y resultados.
27.
La metodología resume la normativa y los principios a seguir para la clasificación de materiales por
cargo y género, el análisis del tiempo de exposición de las candidaturas, los aspectos básicos para
el uso del Sistema de Pauta Paritaria y el portal web Resultados de la Verificación de Pauta
Paritaria en radio y televisión, así como las características generales para la presentación de
informes y su notificación al Comité. Adicionalmente, la metodología incluye ejemplos
representativos de materiales de radio y televisión ingresados por los partidos políticos y
coaliciones para procesos electorales anteriores que sirven como referencia didáctica para la
clasificación de materiales futuros.
28.
En ese sentido, a continuación, se enuncian los principios generales que serán aplicables
al PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza:
El OPLE es la autoridad responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones en
materia de género que tienen los partidos políticos durante el PEL.
El cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones totales de
asignar, al menos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo para candidatas se determina por
cargo.
Los partidos políticos y coaliciones pueden asignar libremente sus promocionales durante el
PEL.
En caso de que los actores políticos decidan no utilizar su prerrogativa en radio y televisión
durante la campaña, no será posible evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14,
fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG.
El tiempo en radio y televisión que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones totales
asignen a las candidatas se cuantifica con base en el número de impactos de cada
promocional pautado.
Las coaliciones totales se analizan como actores políticos adicionales.
29.
Derivado de los hallazgos y experiencias acumuladas alcanzadas con su aplicación a lo largo de
diferentes procesos electorales, se considera pertinente actualizar los contenidos de la
metodología. En ese tenor, la metodología contempla criterios generales para la clasificación de los
materiales, entre los que destacan los siguientes:
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Se incluyen los preceptos para clasificar y categorizar los materiales por cargo y género con
base en criterios objetivos, que son elementos que se advierten explícitamente en el
promocional y que permiten la identificación plena del cargo y la candidatura presentada. Lo
anterior, por medio de la mención o —en el caso de la televisión— con la indicación de algún
elemento gráfico que refiera el nombre y el cargo de la persona postulada.
En caso de que existan candidaturas de personas trans, que se autoidentifiquen plenamente
como tales y que se promocionen explícitamente en los promocionales de radio y televisión
que pauten los partidos políticos y coaliciones, el material se deberá clasificar con el género
con el que se identifique la persona candidata en el promocional.
En el supuesto de que existan personas candidatas no binarias en el PEL 2025-2026 en el
estado de Coahuila de Zaragoza y que se promocionen explícitamente en los promocionales
de radio y televisión, para efectos de la verificación del cumplimiento, dichos promocionales
no afectarán el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) que deben destinarse a las
candidatas mujeres. Lo anterior, con la finalidad de no restar promocionales a las mujeres
como grupo históricamente discriminado y de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 14,
fracciones XIV y XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. No obstante, el OPLE deberá
visibilizar dichos promocionales como una tercera categoría en el informe que elabore, con
efectos exclusivamente informativos.
30.
Asimismo, la metodología contempla que cuando no se adviertan candidaturas identificables, pero
se pida el voto de la ciudadanía por el cargo que se está analizando, se debe revisar el tipo de
lenguaje bajo una perspectiva de género y atendiendo a uno de los objetivos de la reforma de
paridad en todo, que es propiciar el uso de lenguaje incluyente y neutro. Por lo anterior, si se
advierte que en el promocional no se utiliza lenguaje incluyente se deberá asignar al conjunto de
candidatos hombres.
En ese contexto, este Consejo General considera que la propaganda electoral en los tiempos del
Estado en radio y televisión debe promover el uso de un lenguaje que no aliente desigualdades de
género, a las que históricamente se han visto sujetas las mujeres. Aunado a que, en materia de
radio y televisión, el lenguaje tiene gran relevancia para visibilizar la VPMRG e impulsar la
participación política de las mujeres. Así lo ha considerado la Sala Superior del TEPJF en la tesis
XXXI/2016, de rubro: LENGUAJE INCLUYENTE. COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROPAGANDA ELECTORAL, en la que determinó que
existe la obligación constitucional y convencional de garantizar de forma efectiva la participación
política de las mujeres en condiciones de equivalencia con los hombres y lograr su inclusión plena
en la vida democrática del país, a través de mecanismos eficaces e idóneos, como la utilización del
lenguaje incluyente, en todos los órdenes de la sociedad.
Finalmente, con el objeto de presentar información abierta, clara, oportuna, de utilidad, accesible y
comparable, este Consejo General considera necesario que, haciendo uso de los recursos de
comunicación institucional a los que tenga acceso, el OPLE de Coahuila de Zaragoza deberá
difundir entre la ciudadanía el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y
televisión, correspondiente al PEL, al menos cada quince (15) días, a través de los medios
informativos que determine para tal efecto.
Análisis cualitativos adicionales a la metodología
31.
No es óbice señalar que el incremento del número de mujeres electas en el ámbito local ha sido un
proceso lento y paulatino en el que todavía existen brechas importantes. Particularmente, en las
presidencias municipales, es donde se registra el mayor rezago de participación política de las
mujeres en comparación con los cargos legislativos locales. En el caso de las presidencias
municipales, de dos mil diez a dos mil veinticuatro el porcentaje de mujeres electas pasó de cinco
punto tres por ciento (5.3%) a veintinueve punto cinco por ciento (29.5%). Mientras que, en el caso
de los cargos legislativos el porcentaje de mujeres electas en los Congresos locales pasó de
veintiuno punto siete por ciento (21.7%) a cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%), como se
muestra en la gráfica que se presenta más adelante.
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La representación de las mujeres en las diputaciones de los Congresos Estatales ha mostrado un
crecimiento sostenido en los últimos años, como resultado de la implementación progresiva del
principio de paridad de género. Mientras que en procesos anteriores la participación de las
candidatas se ubicaba por debajo del umbral paritario, a partir de 2019 se observa un avance
constante que culmina en 2024 con una mayoría de mujeres en las legislaturas locales a nivel
nacional. En este último año, las mujeres ocupan más del cincuenta y tres por ciento (53%) de las
diputaciones, lo que no solo refleja el cumplimiento formal de la paridad, sino también una
transformación estructural en la integración de los órganos legislativos subnacionales.
En Coahuila de Zaragoza, la representación de las mujeres en las diputaciones del Congreso local
ha registrado un avance significativo a lo largo del tiempo. En 2010, las mujeres ocupaban
únicamente el diecinueve punto cuatro por ciento (19.4%) de las diputaciones, frente a una amplia
mayoría de hombres en el cargo ochenta punto siete por ciento (80.7%), situación que se mantuvo
con variaciones marginales en los años subsecuentes. No obstante, a partir de 2017 se observa un
cambio estructural relevante, ya que la participación de las mujeres se aproximó al umbral de la
paridad, al alcanzar el cuarenta y ocho por ciento (48%). Posteriormente, en 2019, la
representación de las mujeres en el cargo llegó al cincuenta y seis por ciento (56%), superando por
primera vez dicho umbral. Esta tendencia se mantuvo en 2021 y 2022, cuando las mujeres
representaron el sesenta por ciento (60%) de las diputaciones; mientras que en 2024 se registró
una disminución respecto de los años previos, al ubicarse su representación ligeramente por
debajo del umbral paritario, con una integración del Congreso local conformada por un cuarenta y
ocho por ciento (48%) de mujeres y un cincuenta y dos por ciento (52%) de hombres, lo que refleja
una composición cercana a la paridad.
Porcentaje de mujeres en diputaciones locales a nivel nacional y en
Coahuila de Zaragoza, 2010-2024
Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de las Mujeres -INMUJERES- (2024), Sistema de
Indicadores del PROIGUALDAD, Objetivo prioritario 5, Distribución de las y los Diputados en los Congresos Estatales por
sexo. El documento puede consultarse en: https://sisproigualdad.inmujeres.gob.mx/public/index.html
32.
Asimismo, el aumento de la participación política de las mujeres ha incrementado la violencia
ejercida en su contra. Desde dos mil veinte, se han registrado cuatrocientos noventa y un (491)
personas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra
las Mujeres en Razón de Género. De este total, trescientos treinta y cinco (335) personas; esto es,
el sesenta y ocho punto treinta y siete por ciento (68.37%) ejercieron dicha violencia en el ámbito
municipal, lo que representa dos (2) de cada tres (3) personas sancionadas por este motivo. En
cuanto a las posiciones desde las cuales se ha ejercido esta violencia, más de la mitad; esto es, el
cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve por ciento (54.89%) de las personas sancionadas
ocupaban algún cargo público o partidista. Por lo que respecta a la distribución de las víctimas por
cargo ocupado, veintiocho (28) de quinientas cuarenta y cuatro (544), equivalentes al cinco punto
quince por ciento (5.15%), correspondían a mujeres que ocupaban el cargo de diputaciones
locales.
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33.
Uno de los propósitos de la reforma constitucional y legal de paridad y para prevenir, atender,
sancionar, reparar y erradicar la VPMRG fue visibilizar la participación de las mujeres dentro de las
contiendas electorales. En este contexto, resulta imperativo realizar acciones que visibilicen la
violencia política contra las mujeres, particularmente en el acceso a la prerrogativa en radio y
televisión.
34.
Por la naturaleza de difusión masiva que tiene la propaganda electoral en la radio y televisión, el
contenido de los promocionales es esencial para transmitir a la ciudadanía que el partido político no
sólo está postulando candidatas mujeres a cargos de elección popular, sino que fomenta su
participación efectiva y que su contenido garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia.
35.
Por esta razón bajo una perspectiva de género, este Consejo General considera necesario realizar
análisis adicionales que, por un lado, brinden más información sobre el tipo de participación que
tienen las candidatas mujeres en la propaganda de radio y televisión y, por otro, permitan identificar
posibles estereotipos de género o algún tipo de violencia en razón de género que se ejerza desde
los promocionales.
36.
Por lo anterior y retomando las buenas prácticas realizadas en los procesos electorales anteriores,
este Instituto y el OPLE, podrán elaborar los siguientes análisis:
Participación efectiva de las candidatas: Analizar el tipo de participación que tuvieron las
candidatas mujeres en los promocionales de radio y televisión, con el objetivo de conocer si la
participación de las mujeres fue activa; es decir, si las candidatas tuvieron intervención en los
promocionales o sólo fueron objeto de enunciación por personas locutoras o mediante
elementos gráficos incluidos en los materiales de vídeo.
Temas abordados en los promocionales de radio y televisión: Examinar la relación de los
temas abordados y las personas emisoras de estos mensajes (candidaturas), identificando la
reproducción de roles de género tradicionalmente roles asociados a las mujeres; así como
cualquier elemento que invisibilice a las candidatas mujeres.
37.
Candidaturas por acciones afirmativas o medidas compensatorias: Con el objetivo de visibilizar la
exposición en radio y televisión que los actores políticos otorgan a las personas candidatas
postuladas mediante acciones afirmativas o medidas compensatorias contempladas en su
normativa para grupos de población en situación de vulnerabilidad, se clasificarán los materiales
que promocionen a dichas candidaturas. Lo anterior, conforme al catálogo de grupos vulnerables
que apruebe el OPLE para el registro de candidaturas.
38.
Cabe precisar que estas acciones no impactarán de ninguna manera en la verificación del
cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión establecida en el artículo 14, fracción XV, de
los Lineamientos sobre VPMRG. La propuesta se realiza con el fin de visibilizar la violencia política
contra las mujeres en el contexto del acceso a la prerrogativa en radio y televisión, así como de
identificar los materiales que promocionen a personas candidatas postuladas mediante acciones
afirmativas o medidas compensatorias para grupos de población en situación de vulnerabilidad, a
fin de dar seguimiento y otorgar mayor visibilidad a su participación en dichos espacios.
Sistema de Pauta Paritaria y Portal de Resultados
39.
Para evaluar el cumplimiento de lo mandatado en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos
sobre VPMRG, la DEPPP habilitará una herramienta tecnológica denominada Sistema de Pauta
Paritaria, que se actualizará conforme al calendario de elaboración, notificación y vigencia de las
órdenes de transmisión; esto es, dos veces por semana.
40.
Lo anterior, tiene como objetivo facilitar al OPLE la clasificación de materiales de radio y televisión
por cargo y género, permitir el cálculo automático de la distribución de impactos conforme a los
supuestos de acceso igualitario y diferenciado establecidos en la presente metodología, así como
brindar garantía de audiencia permanente a los PPN y PPL para revisar la clasificación de sus
materiales durante todo el proceso de verificación.
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41.
Para el uso del Sistema de Pauta Paritaria, la DEPPP proporcionará al OPLE un usuario y
contraseña. Para ello, mediante oficio a la DEPPP, el OPLE notificará el área y el personal
responsable que realizará esta actividad.
42.
Por otra parte, este Instituto habilitará un portal web Resultados de la Verificación de Pauta
Paritaria en radio y televisión en el siguiente portal: https://pauta-paritaria.ine.mx/.
Este portal tendrá como objetivo poner a disposición de la ciudadanía y de los actores políticos
información actualizada, transparente y de acceso público mediante la visualización del avance del
nivel de cumplimiento dos veces a la semana, así como la posibilidad de descargar una base de
datos que facilite el análisis detallado sobre el acceso paritario a la pauta en radio y televisión
durante las campañas electorales.
Mecanismo de acompañamiento al OPLE
43.
Para acompañar al OPLE en su tarea de realizar las cargas de resultados parciales en el Sistema
de Pauta Paritaria y elaborar su informe final sobre la verificación del cumplimiento de la pauta
paritaria en radio y televisión para su PEL 2025-2026, la DEPPP programará reuniones de trabajo
con el OPLE con la finalidad de exponer la presente metodología, capacitar al personal para el uso
del Sistema de Pauta Paritaria, así como compartir la experiencia del INE en la implementación de
la metodología durante procesos electorales anteriores. Esto, con el objetivo de acompañar
permanentemente al OPLE con el intercambio de experiencias y resolución de dudas particulares.
44.
Como se señaló en el apartado de antecedentes, el OPLE de Coahuila informó a la DEPPP que no
realizó observaciones a la metodología propuesta.
45.
Asimismo, a lo largo de la etapa de campaña del PEL 2025-2026, la DEPPP mantendrá, como
siempre, canales de comunicación permanente con el OPLE, para apoyarlo y atender dudas
específicas durante el desarrollo del análisis y la clasificación de materiales por cargo y género.
46.
Adicionalmente, la DEPPP compartirá con el OPLE una sugerencia de formato de informe final de
cumplimiento señalando una propuesta de componentes y estructura, así como el formato para la
presentación de datos. Dicha propuesta de formato tendrá una estructura propositiva, más no
limitativa, por lo que quedará a criterio del OPLE agregar secciones o aspectos de análisis, entre
los que se podrá considerar el análisis del contenido de los promocionales.
PPL en el estado de Coahuila de Zaragoza
47.
Es importante mencionar que tres (3) partidos políticos cuentan con registro local en el estado de
Coahuila de Zaragoza. Los PPL se muestran en la siguiente tabla:
Entidad
Número de
partidos
Actor
Siglas
Coahuila de
Zaragoza
3
Unidad Democrática de Coahuila
UDC
Nuevas Ideas
NI
México Avante Coahuila
MAC
En ese sentido, corresponderá al OPLE capacitar, en su caso, a los PPL respecto de la
metodología para verificar el cumplimiento del acceso paritario a la pauta en radio y televisión
durante el PEL. Asimismo, una vez finalizado el PEL, el OPLE deberá notificar los resultados
finales del cumplimiento a los PPL.
Garantía de audiencia durante el período de campaña
48.
Durante el período de campaña del PEL, los partidos políticos, y en su caso, coaliciones totales
podrán ejercer su garantía de audiencia para solicitar la revisión de la clasificación por cargo y
género de los materiales clasificados por el OPLE.
318
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
49.
Para atender las solicitudes de aclaración que, en su caso, presenten los partidos políticos o
coaliciones de manera ágil y con base en la metodología única, se establece el mecanismo
siguiente:
a)
Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar a la DEPPP la revisión de la clasificación
de materiales de radio y televisión realizada por el OPLE;
b)
La solicitud de revisión de materiales se deberá realizar mediante oficio en un plazo de hasta
tres (3) días posteriores a la publicación de los resultados parciales de la clasificación a través
del portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión y la
DEPPP dará respuesta en un plazo de dos (2) días;
c)
Al recibir una solicitud de aclaración, el Instituto lo hará de conocimiento del OPLE;
d)
Las solicitudes de revisión que puedan, en su caso, ingresar los partidos políticos y
coaliciones aplican únicamente para los materiales de radio y televisión de nuevo ingreso en
la última orden de transmisión publicada mediante el portal web Resultados de la Verificación
de Pauta Paritaria en radio y televisión.
e)
El OPLE, en coordinación con la DEPPP, se pronunciará respecto a la solicitud de aclaración
y generará la validación de la clasificación del material; y
f)
Una vez analizados los argumentos del actor político, la DEPPP, en coordinación con el
OPLE, podrá ratificar o modificar la clasificación por cargo y género.
Garantía de audiencia previo a la presentación del informe final de cumplimiento
50.
Una vez concluido el período de campaña del PEL, a más tardar cinco (5) días contados a partir de
la publicación de los resultados de la última orden de transmisión en el portal web Resultados de la
Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, la DEPPP notificará los resultados preliminares
del cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG
a los PPN. Por su parte, el OPLE notificará lo conducente a los PPL correspondientes a su entidad,
para que, en su caso, formulen las observaciones que consideren pertinentes.
51.
Una vez notificados, los PPN y PPL podrán remitir las observaciones en un plazo de hasta cinco (5)
días. En el supuesto de actualizarse esta circunstancia, la DEPPP en conjunto con el OPLE,
analizará las observaciones remitidas y emitirá una respuesta, informando si son procedentes las
observaciones realizadas a los resultados previamente notificados.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, Apartados A y B, y V, Apartado A; y 116, fracción IV, inciso a).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 6, numeral 2; 29; 30, numerales 1, incisos a), d), e), f), g) e i) y 2; 31, numeral 1; 35,
numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161; 162, numeral 1,
inciso a); y 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numerales 1 y 2 inciso a); 6, numeral 1, incisos a), h) e i); y 7, numeral 3.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón
de género
Artículos 12, párrafo dos; y 14, fracciones XIV y XV.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la metodología que deberá implementar el Organismo Público Local Electoral en el
estado de Coahuila de Zaragoza para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción XV,
de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de
género. Dicha metodología acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo para todos los
efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. El Organismo Público Local Electoral de Coahuila de Zaragoza que celebrará Proceso
Electoral Local 2025-2026 deberá notificar, a la brevedad, el área y el personal responsable de realizar la
verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos.
TERCERO. Se aprueban los mecanismos de garantía de audiencia para que los partidos políticos, y en su
caso, coaliciones, soliciten la aclaración de la clasificación de sus promocionales, que hacen referencia los
considerandos del 47 al 50 del presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, se divulgue a la ciudadanía el portal
web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión para la etapa de campaña del
Proceso Electoral Local 2025-2026, a través de los tiempos del Estado en radio y televisión destinados al
Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web y en redes sociales.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que
notifique de manera electrónica el presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral de Coahuila de
Zaragoza y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo, en su caso, a los partidos políticos
locales para los efectos legales conducentes.
SEXTO. Se instruye al Organismo Público Local Electoral de Coahuila de Zaragoza para que, haciendo
uso de los recursos de comunicación institucional a los que tenga acceso, difunda entre la ciudadanía el portal
web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, correspondiente al Proceso
Electoral Local de su entidad, por lo menos cada quince días en los medios informativos que determinen.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de
difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_05_ap_2.pdf
____________________________
320
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE86/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el
que se aprueba la actualización del clasificador por objeto y tipo de gasto para el Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE86/2026 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL CLASIFICADOR POR OBJETO Y TIPO DE GASTO
PARA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
(…)
X. Aprobación del Clasificador. El 23 de mayo de 2016, en sesión ordinaria de la JGE mediante Acuerdo
INE/JGE128/2016, se aprobó el Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral.
XI. Modificación del Clasificador. El 8 de junio de 2016, la “UCG” emitió el Oficio No. 309-A-073/2016
dirigido a la DEA, en el cual sugirió dirigirse a la Unidad de Política y Control Presupuestario “UPCP” de la
Subsecretaría de Egresos adscrita a la SHCP, respecto de la inclusión de las partidas genérica y específica
219 “Material Electoral y 21901 “Material Electoral”.
…
XII. Modificación al Clasificador. El 12 de julio de 2017, en sesión ordinaria la Junta mediante Acuerdo
INE/JGE127/2017, aprobó la Modificación del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto
Nacional Electoral, para utilizar la partida 21102 “Material Electoral”, con la finalidad de que los registros
presupuestales y contables se encuentren alineados a las disposiciones establecidas por el CONAC.y
la SHCP.
(…)
CONSIDERANDOS
(…)
31. Así mismo, las modificaciones al Clasificador se alinean a las disposiciones emitidas por el CONAC y
la SHCP, e incluye las partidas presupuestales a quinto nivel que este Instituto requiere en forma específica
para la ejecución de las operaciones propias de sus atribuciones constitucionales.
32. Que resulta necesaria esta modificación al Clasificador, para garantizar, entre otros los siguientes
criterios:
-Alineación normativa y conceptual con los principios de armonización contable establecidos por
el CONAC.
-Agilizar los procedimientos de registro de gasto ante la SHCP, para atender oportunamente el
cumplimiento de diversas disposiciones legales.
-Simplificación y compatibilidad del registro del gasto para efectos de la integración de la Cuenta
Pública y sus informes.
-Brindar certeza en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, así como el
registro de las operaciones de gasto.
-Eficientar los registros presupuestales-contables respecto a la aplicación de los recursos utilizados
por el Instituto.
(…)
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba la actualización al Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto
Nacional Electoral, el cual se anexa integrado al presente Acuerdo y forma parte del mismo, el cual iniciará su
vigencia a los 15 días naturales siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
SEGUNDO. - Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, para que haga del conocimiento de
todas las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
(…)
QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral, en
el portal de NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 28 de
abril de 2026, por votación unánime (…) La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva,
Dra. Claudia Arlett Espino. - Rúbrica. La Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva,
Licenciada Guadalupe Taddei Zavala – Rúbrica.
El acuerdo y su anexo se encuentran disponibles para su consulta en las direcciones electrónicas
siguientes:
DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/JGEord202604_28_ap_4_3.pdf
INE Acuerdo:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/188352/JGEor202604-28-ap-4-3.pdf
Anexo: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/188352/JGEor202604-28-ap-4-3-a.pdf
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- Con fundamento en el artículo 16, numeral 2, inciso d) del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y de conformidad con el oficio INE/PC/631/2025.-
Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Mtro. Jesús Octavio García
González.- Rúbrica.
(R.- 576399)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-444-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de refaccionamiento para equipos
minidrones”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
18/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
22/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
8/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576428)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-456-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de 2 pantallas monumentales de alta
definición de 15 x 10 m para eventos magnos”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
19/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
26/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
10/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576431)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
323
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-431-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte técnico y mantenimiento para
los equipos de seguridad de la red militar de
informática”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
14/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
2/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576401)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-436-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Renovación de licenciamiento de seguridad lógica
perimetral”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
15/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
5/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576414)
324
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-464-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Licenciamiento de herramientas científicas en la
investigación para la prevención de delitos
cibernéticos” 2/a. Vuelta.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
20/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
10/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576430)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-479-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un servicio integral para los bancos de sangre y
servicios transfusionales.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
22 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 28 May. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 4 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 24 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 22 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576376)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-483-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Servicio para el programa externo de la evaluación de la calidad y sistema
de gestión de la calidad en los laboratorios clínicos de la DEFENSA.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
25 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 3 Jun. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 10 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 30 Jun. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 25 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576432)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-446-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de refacciones para el mantenimiento
de 4/o. escalón a los equipos de radiocomunicación
Harris”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
18/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
22/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
8/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576429)
326
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-20-134-020000025-
N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la
página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Calle Lerdo
de Tejada 2466 Col. Obrera Centro, C.P. 44140 Guadalajara, Jalisco. Tel: 33 36793630 Ext. 41304 a partir de
la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la
Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Arrendamiento de toda clase de mobiliario,
requerido para la operatividad de los Programas Sociales
a cargo de la Delegación de Programas para el
Desarrollo en el Estado de Jalisco
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
15 de junio de 2026 a las 12:00
26 DE MAYO DE 2026.
DELEGADA DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE JALISCO
KATIA MEAVE FERNIZA
RUBRICA.
(R.- 576427)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su
consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-I-24-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Reactivos y Materiales para los laboratorios
de Puebla y Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua.
Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
02 de junio de 2026, 10:00 horas.
Fallo
09 de Junio 2026, 17:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS
LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576375)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
327
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002-2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en la página de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Licitación Pública Nacional No. LA-09-644-009000966-N-48-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Materiales y Utiles de Oficina
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
28/05/2026
Junta de aclaraciones
02/06/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026 10:00 horas
Fecha de fallo
16/06/2026 10:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI
MTRO. ELI CESAR EDUARDO CERVANTES ROJAS
RUBRICA.
(R.- 576469)
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los
interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su
consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
LA-14-512-014000999-N-33-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO SIN GARANTIA DEL FABRICANTE AL
PARQUE VEHICULAR DE LA SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma
28 de mayo 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
08 de junio 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
15 de junio 2026 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
18 de junio 2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO
RUBRICA.
(R.- 576441)
328
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas Electrónicas, que la
convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato y/o pedido específico, se
encuentra disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya
información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-37-109-037000001-N-13-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo integral a los equipos de energía eléctrica
ininterrumpida (UPS)”.
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de Publicación en la
Plataforma Compras MX
28 de mayo de 2026.
Visita a las Instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
04 de junio de 2026, a las 11:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de junio de 2026, a las 11:00 horas.
Emisión de Fallo
15 de junio de 2026, a las 18:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
LUIS FELIPE ROMERO JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 576500)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE BIENES
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional de Bienes
No. LA-06-E00-006E00002-N-28-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de artículos papelería 2026 para
el Servicio de Administración Tributaria en la
Ciudad de México y SRYS Cuernavaca.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
26/mayo/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
02/junio/2026, 09:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de propuestas técnicas y económicas.
10/junio/2026, 10:30 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
15/junio/2026, 16:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”
LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 576490)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
329
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL No. LA-16-B00-016B00047-N-10-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-16-B00-016B00047-N-10-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Boulevard Valle de San Javier No. 727, Sección 01
fraccionamiento Valle de San Javier, C.P. 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo, teléfono: 771-717-28-50, los días
hábiles del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE
ESTACIONES CLIMATOLOGICAS DE LA DIRECCION
LOCAL HIDALGO 2026.”
Volumen de licitación
Partida Unica
Fecha de publicación en ComprasMX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
05/06/2026 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026 11:00 horas
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL HIDALGO
M.A.C. FELIX ADRIAN BRAMBILA MENDOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576379)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-61-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO
INTEGRAL
DE
APOYO
TECNICO
ESPECIALIZADO EN VISITAS DE CAMPO REALIZADAS
POR LA COMISION NACIONAL DEL AGUA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
26/05/2026
Junta de aclaraciones
04/06/2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/06/2026, 12:00 horas
Fallo
18/06/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA
RUBRICA.
(R.- 576478)
330
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
048E00 - INSTITUTO NACIONAL DE
BELLAS ARTES Y LITERATURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-48-E00-048E00994-N-7-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Juárez 101, Piso 18, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía
Cuauhtémoc, CDMX, de lunes a viernes en horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
EN EL TEATRO DE LA DANZA "GUILLERMINA
BRAVO", TEATRO DEL BOSQUE "JULIO CASTILLO",
SALA
XAVIER
"VILLAURRUTIA",
TEATRO
"ORIENTACION LUISA JOSEFINA HERNANDEZ" Y
TEATRO "EL GRANERO XAVIER ROJAS", TEATRO
"EL GALEON ABRAHAM OCERANZKY", COMPAÑIA
NACIONAL DE DANZA Y AREAS EXTERIORES DEL
CENTRO CULTURAL DEL BOSQUE.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de mayo de 2026 a las 14:00 hrs
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
28 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
5 de junio de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de fallo
10 de junio de 2026 a las 17:00 hrs
25 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
ARQ. LAURA ELENA REYNOSO TELLEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576482)
048E00 - INSTITUTO NACIONAL DE
BELLAS ARTES Y LITERATURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-48-E00-048E00994-
N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Juárez 101, Piso 18, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía
Cuauhtémoc, CDMX, de lunes a viernes en horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES
PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN
EL MUSEO DE ARTE MODERNO, JARDIN ESCENICO,
BODEGA TICOMAN Y BODEGA NACIONAL.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
25 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
01 de junio de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
29 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
08 de junio de 2026 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de fallo
11 de junio de 2026 a las 17:00 hrs
25 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
ARQ. LAURA ELENA REYNOSO TELLEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576483)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
331
COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
DIRECCION ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-Y00-012Y00999-
N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Anillo Periférico Sur número 2767, Edificio
número 5, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal: 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-16-00 (CISCO 52308 y 52506), los días lunes a viernes del año en
curso de las 10:00 a 14:30 horas.
Descripción de la licitación.
Contratación del Servicio de Recolección Interna,
transporte, lavado, desinfectado, planchado y doblado de
ropa hospitalaria en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Samuel
Ramírez Moreno” para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen de licitación.
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX.
26/05/2026.
Junta de aclaraciones.
04/06/2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones.
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
10/06/2026 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LA COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
LIC. DANIEL NAVA NESTOR
RUBRICA.
(R.- 576471)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-07-HXA-007HXA001-N-62-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de materiales y útiles de oficina
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de la Publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026.
Junta de Aclaraciones
2 de junio de 2026, 12:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026, 09:00 horas.
Fallo
22 de junio de 2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576473)
332
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL QUERETARO
RESUMEN CONVOCATORIA 03
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se relaciona
a continuación, cuya convocatoria contiene la licitación disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180
Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 28 de mayo al 05 de junio de 2026, para la
licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-6-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas
para el Fondo Nacional de Infraestructura.
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. de la licitación
LA-09-J0U-009J0U017-N-6-2026
Descripción del objeto de la licitación
Adquisición de Refacciones, Accesorios y Herramientas, para la
Red FONADIN, de la Unidad Regional Querétaro, de CAPUFE.
Volumen de la licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
05/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la
Unidad Regional Querétaro, ubicada en el km 7+100
de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora,
Querétaro.
Presentación y apertura
de proposiciones
12/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la
Unidad Regional Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro-
Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro.
CORREGIDORA, QRO., A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
L.C. PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL
RUBRICA.
(R.- 576423)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U022-
N-3-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U022-N-3-2026
Descripción de la licitación
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
plantas
de
emergencia,
transformadores,
tableros
eléctricos, sistemas de respaldo ininterrumpido (UPS),
sistemas de tierra física, sistemas de descarga atmosférica
(pararrayos), equipos de aire acondicionado, sistemas de
paneles solares, plantas de tratamiento de aguas
residuales, equipos hidroneumáticos, sistema de bombeo y
desazolve de fosas sépticas de los centros de trabajo de la
Unidad Regional Puebla”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
05/06/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026, 11:00 horas
PUEBLA, PUE., A 28 DE MAYO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL PUEBLA
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. OMAR FERNANDEZ MARQUEZ
RUBRICA.
(R.- 576497)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
333
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las
bases
de
participación,
está(n)
disponible(s)
para
consulta
en
la
página
electrónica:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272,
Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes
a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-11-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Suministro de Agua en Pipa para
las Superintendencias de Conservación “Carbonera”, “Los
Chorros”, “Plan de Ayala” y “La Cuchilla” de la Red FONADIN
adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 08/06/2026, a las 10:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 14:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-12-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Sustancias Químicas (Musgo Absorbente) para
las Superintendencias de Conservación “Carbonera”, “Los
Chorros”, “Plan de Ayala” y “Libramiento Oriente de
Chihuahua” de la Red FONADIN adscritas a la Unidad
Regional Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 08/06/2026, a las 12:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 12:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-13-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Vehículos Ligeros de la Red CAPUFE y de la
Red FONADIN adscritos a la Unidad Regional Saltillo de
CAPUFE
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 08/06/2026, a las 14:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 14:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 576419)
334
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 011
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados
a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-77-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien
en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Demarcación territorial
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 25 de
mayo al 09 de junio de 2026.
Descripción de la Licitación
“SUMINISTRO DE DIESEL CENTRIFUGADO BAJO EN
AZUFRE PARA EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO,
2026”
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
25 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
29 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., conforme a lo
indicado en la Sección III, letra b.1, de la Convocatoria
Junta de aclaraciones
02 de junio de 2026, a las 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de junio de 2026, a las 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 576425)
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 012
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-80-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien
en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Demarcación territorial
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 26 de
mayo al 10 de junio de 2026.
Descripción de la Licitación
“ARRENDAMIENTO
DE
UN
SISTEMA
DE
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION
DE
IMAGENES
MEDICAS
PARA
EL
SERVICIO
DE
RADIOLOGIA
E
IMAGEN
DEL
HOSPITAL
JUAREZ
DE MEXICO, 2026-2028”
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
29 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., conforme a lo indicado
en la Sección III, letra b.1, de la Convocatoria
Junta de aclaraciones
03 de junio de 2026, a las 11:00 a.m.
Presentación y apertura
de proposiciones
10 de junio de 2026, a las 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 576504)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
335
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN017-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO DE PASAJES TERRESTRES PARA
EL TRASLADO DE ENFERMOS Y HERIDOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Marzo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
6 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
7 de Abril de 2026 a las 13:00
21 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LUIS FERNANDO VERA CANTON
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576377)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN017-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE EXPEDICION, RESERVACION Y
ENTREGA DE PASAJES AEREOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
6 de Abril de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
7 de Abril de 2026 a las 12:00
21 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LUIS FERNANDO VERA CANTON
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576378)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
336
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el
domicilio de la convocante en: Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja California, teléfono 554-13-65,
554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 15 de mayo de 2026 y en el D.O.F.
tentativamente será el día 28 de mayo de 2026, de conformidad con lo siguiente:
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-51-GYN-051GYN030-N-36-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo electromecánico (lavadoras y secadoras), y servicio de
mantenimiento y conservación de estufas, planchas y campanas”
Junta de aclaraciones
19/mayo /2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
04/junio /2026, 11:00 horas
Licitación
Licitación Pública de Carácter Internacional Abierta Número
LA-51-GYN-051GYN030-I-37-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición de medicamentos de alta especialidad”
Junta de aclaraciones
21/mayo /2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
05/junio /2026, 11:00 horas
En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX.
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 15 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576154)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
337
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN017-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
MEDICO
SUBROGADO
DE
HOSPITALIZACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
5 de Mayo de 2026 a las 10:16
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14 de Mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
25 de Mayo de 2026 a las 12:00
5 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LUIS FERNANDO VERA CANTON
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576382)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36,
39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 90 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58, 83, 84, 85,
86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los
interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-84-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio
de
Mantenimiento
Correctivo
Integral
a
Transformadores, Paquete 1 Unidades del Régimen
Ordinario y Paquete 2 Hospitales Rurales
Volumen a Adquirir
29 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
28/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
04/06/2026 a las 11:00 hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a Instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/06/2026 a las 11:00 hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-85-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Suministro de Agua
Purificada en Garrafones para las Unidades Médico-
Administrativas de la Zona Tehuacán y Teziutlán del
OOAD Estatal Puebla
Volumen a Adquirir
8,880 Piezas.
338
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Fecha de Publicación en Compras MX
28/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
05/06/2026 a las 10:00 hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a Instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/06/2026 a las 10:00 hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-86-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Paquete 1. Adquisición de refacciones y accesorios
menores de Equipo Médico y Laboratorio, del Régimen
Ordinario, Paquete 2. Adquisición de refacciones y
accesorios menores de Equipo Médico y Laboratorio, del
Régimen Rural
Volumen a Adquirir
10,801 Piezas.
Fecha de Publicación en Compras MX
28/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
02/06/2026 a las 12:00 hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a Instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/06/2026 a las 12:00 hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-87-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Paquete 1 "Mantenimiento preventivo y correctivo a
equipo médico con refacciones y garantía de servicio
durante el periodo de contrato, régimen ordinario”,
Paquete 2 "Mantenimiento preventivo y correctivo a
equipo médico con refacciones y garantía de servicio
régimen rural.
Volumen a Adquirir
693 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
28/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
04/06/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/06/2026 a las 14:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-88-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio
de
tapizado
de
mobiliario;
suministro
y
colocación de cortinas antibacterianas y persianas
enrollables
en
diferentes
unidades
médicas
y
administrativas
Paquete
1
unidades
del
régimen
ordinario, paquete 2 hospitales rurales
Volumen a Adquirir
5205 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
28/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
05/06/2026 a las 13:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/06/2026 a las 12:00 Hrs.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576443)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
339
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción III inciso d) y 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 86 de su Reglamento, las Políticas,
Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en
participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se
encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso,
Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR120-I-12-2026
Carácter y medio de la licitación
Internacional Abierta, Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de “Material de Laboratorio que se utiliza en la Coordinación de Calidad de
Insumos y Laboratorios Especializados, para el Ejercicio Presupuestal 2026”.
Volumen a adquirir
4,188 piezas
Fecha de publicación en Plataforma Compras MX
26 de mayo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
09 de junio de 2026. 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026. 10:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
07 de julio de 2026. 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
LIC. PATRICIA FACIO JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 576448)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
340
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50,
51, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 81, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58,
83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 105, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la
Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad
con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-52-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Material Didáctico para Guarderías Ordinarias IMSS
Volumen a adquirir
2 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
28 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
05/06/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 576449)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
341
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas,
Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la
materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-69-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio Móvil de Acceso a Internet 2026”.
Volumen a contratar
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02 de junio de 2026, 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026, 11:00 horas
Fallo
18 de junio de 2026, 17:00 horas
•
La
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 576447)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
342
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento,
las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-66-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Desarrollo y Continuidad Operativa de los Sistemas de Analítica en el Instituto Mexicano del
Seguro Social (Centro de Desarrollo y Soluciones Analítica CDSA)"
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026, 14:30 Horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
08 de junio de 2026, 12:00 Horas
Fallo
12 de junio de 2026, 13:00 Horas
•
La
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazos del Acto de Presentación y apertura de proposiciones fue autorizada por la Mtra. Elia Sandra Varas Galeana, Titular de la Coordinación
Técnica de Adquisición de Bienes de Inversión y Activos, el día 15 de mayo de 2026.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 576444)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
343
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 45, 47, 46, 57, 58, 83, 86, 88, 90, 91,
92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126, 129, 130, 136, 141, 142, 143, 144 y 145 de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar
en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130,
Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año
en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-81-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MONEDEROS ELECTRONICOS COMO
MEDIO DE PAGO PARA EL SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
TERRESTRES
EN
TERRITORIO
NACIONAL
EJERCICIO 2026, 2027, 2028
Volumen a adquirir
31 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
15 DE MAYO DE 2026
Junta de aclaraciones
19 DE MAYO DE 2026 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26 DE MAYO DE 2026 10:00 HORAS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-88-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE
TRANSPORTE, SERVICIO DE LAVADO, ENGRASADO
Y
CAMBIO
DE
ACEITE
PARA
VEHICULOS
INSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
452 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
19 DE MAYO DE 2026
Junta de aclaraciones
26 DE MAYO DE 2026 10:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
03 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS
•
Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada
Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo,
C.P. 76130, Querétaro, Qro.
•
La reducción de plazos de la Licitación Pública Nacional No. LA-50-GYR-050GYR075-N-81-2026 fue
autorizado por el L.A. J Guadalupe Monroy Resendiz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, el día 30 de abril del 2026, respectivamente.
QUERETARO, QRO., A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ
RUBRICA.
(R.- 576438)
344
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de
su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-95-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Unico de Mantenimiento Preventivo y Todos los
Correctivos Necesarios, con Suministro de Refacciones a
Demanda a Equipos Médicos de Diferentes Marcas en
Diversas Unidades Médicas del OOAD Sonora.
Volumen a adquirir
362 Servicios.
Fecha de publicación en Plataforma
13 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-96-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Módulos de Lavado, OOAD Sonora.
Volumen a adquirir
44 Servicios, 5 Equipos, 8 Meses, 114 Piezas.
Fecha de publicación en Plataforma
13 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de Mayo de 2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-97-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Generadores de Vapor (Calderas) OOAD Sonora.
Volumen a adquirir
57 Equipos, 9 Juegos, 8 Lotes, 34 Metros, 6 Metros
Cuadrados, 8 Meses, 353 Piezas, 99 Servicios.
Fecha de publicación en Plataforma
13 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de Mayo de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29 de Mayo de 2026, 09:00 horas
•
Las
bases
de
las
licitaciones
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130,
Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576436)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
345
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, II 36, 39 fracción I 40, 41, 42, 43, 44,
45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-107-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O
CORRECTIVO A COMPRESORES DE AIRE GRADO
MEDICO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
13 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
26/05/2026
Junta de Aclaraciones
04/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
11/06/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-108-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
CALIBRACION
Y
CERTIFICACION
DE
REFRIGERADORES
ACREDITACION
T29,
CORRESPONDIENTE AL REGIMEN OBLIGATORIO
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
195 EQUIPOS
Fecha de publicación en Compras MX
26/05/2026
Junta de Aclaraciones
05/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
12/06/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-109-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MANTENIMIENTO
Y RECARGA DE EXTINTORES PARA EL EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
1683 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
26/05/2026
Junta de Aclaraciones
08/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
15/06/2026 10:00
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 576440)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
346
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40 y 68 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 130 de su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados
en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se
encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso,
Colonia Roma Norte, C.P. 06700, alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR120-T-11-2026.
Carácter y medio de la licitación
Internacional bajo la cobertura de Tratados, Electrónica.
Objeto de la Licitación
“Adquisición de Tóner (para equipos de impresión), necesarios para el ejercicio 2026”.
Volumen a adquirir
Mínimo: 3,681 piezas.
Máximo: 4,089 piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
02 de junio de 2026. 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
11 de junio de 2026. 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de junio de 2026. 13:00 horas.
Todos
los
eventos
se
realizarán
a
través
de
los
medios
remotos
de
comunicación
electrónica
(Plataforma
Integral
Compras
MX)
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
La reducción de plazos fue aprobada y autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, el día 20 de mayo de
2026, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de su Reglamento.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
LIC PATRICIA FACIO JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 576446)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
347
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2.
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”,
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA.
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I,
39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91, 92 Y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la contratación del SERVICIO MEDICO
INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA PARA EL EJERCICIO 2026, de la
unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”,
Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas
o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01
644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 021
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-67-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
LOS
TRATADOS
DE
LIBRE
COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y
RADIOLOGIA
INTERVENCIONISTA
PARA
EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN:
1,794
SERVICIOS
MAX:
4,428
SERVICIOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
28 DE MAYO DEL 2026
Junta de aclaraciones
03 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
17 DE JUNIO DEL 2026, 09:00 AM
Fecha y hora de fallo
25 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por
la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE
ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO
MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, EL DIA 15
DE MAYO DEL 2026.
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de
la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación
Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 576437)
348
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 13/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48
fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx
o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo
No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a
16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-T-97-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio Número:
Descripción de la Licitación
Adquisición de Consumibles del Grupo 379 “Equipos,
Instrumental y Accesorios Médicos” para el Ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
23,047 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
01 de junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora para celebrar el Fallo
08 de junio de 2026 a las 13:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-95-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de una Clave del Grupo 311 Materiales y
Utiles de Oficina (Papel Bond), Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2,130 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
01 de junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora para celebrar el Fallo
08 de junio de 2026 a las 13:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-98-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Tapizado de Mobiliario a Equipo Médico y
Administrativo para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca,
Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,914 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
01 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora para celebrar el Fallo
08 de junio de 2026 a las 14:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 15
de mayo de 2026
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 576445)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
349
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, II 36, 39 fracción II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como
el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-110-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
870 PROCEDIMIENTOS
Fecha de publicación en Compras MX
26/05/2026
Junta de Aclaraciones
02/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
09/06/2026 10:00
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 25 de mayo de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 576442)
350
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
056AYO - SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-56-AYO-
056AYO921-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 12:00
28 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION ESTATAL DE HIDALGO
DR. FELIPE ARREOLA TORRES
RUBRICA.
(R.- 576439)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-53-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
INTEGRAL
PARA
LA
DEFINICION
Y COLOCACION DEL NIVEL CERTIFICADO Y
RECUBRIMIENTO DE CARROTANQUES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
05 de Junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
12 de Junio de 2026 a las 15:00
21 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576357)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
CAPACITACION PARA SERVIDORES PUBLICOS DE
TRIPULACIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
22 de Mayo de 2026 a las 20:40
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
4 de Junio de 2026 a las 10:00
26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576492)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE COORDINACION DEL PROGRAMA
PUERTO CIUDAD DE LA ADMINISTRACION DEL SIS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
11 de Junio de 2026 a las 10:00
25 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576433)
352
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-10-K2N-010K2N001-I-116-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia
Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016
en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE REFACCIONES Y EQUIPOS
MENORES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Mayo de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 17:00
25 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576435)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-428-2026, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasMx.gob.mx
o bien en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinsón, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua,
teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL COMUNITARIO POR CUENTA Y ORDEN DE
LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE ABASTO AC GERENCIA REGIONAL NORTE NTC Y SU UNIDAD
OPERATIVA DURANGO DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
VOLUMEN A ADQUIRIR
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET
28 de mayo de 2026 24:00 HRS
JUNTA DE ACLARACIONES
5 de junio de 2026 10:00 am
PRESENTACION DE MUESTRAS
Del 10 al 12 de junio 2026 de 9 am a 13: hrs
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
15 de junio de 2026 10:00 am
FALLO
16 de junio de 2026 16:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 26 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576468)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
353
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 349, del 26 de mayo al 03 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a
las 16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-19-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y
Seminarios por Capacitación) “PROTECCION CIVIL”.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
26/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
03/06/2026 09:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/06/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
19/06/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576470)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 26 de mayo al 03 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-20-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y
Seminarios por Capacitación) “DIPLOMADOS”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
26/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
03/06/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/06/2026 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
19/06/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576472)
354
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y-03890Y999-N-48-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia Constituyentes
FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536.
Nombre del procedimiento de contratación
Arrendamiento de cómputo personal especializado y
periféricos
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
04 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visita
Presentación y Apertura de proposiciones
12 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir fallo
17 de junio de 2026 11:00 horas
28 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS
MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576493)
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Segunda Convocatoria de Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-
021W3N003-N-56-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200
ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
INCLUYENDO REFACCIONES, A LOS DOS EQUIPOS
DE
ENERGIA
ININTERRUMPIDA
(UPS),
MARCA
EATON
POWERWARE,
MODELO
9390-160,
TIE
CABINET, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
25/05/2026.
Junta de aclaraciones
02/06/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 10:00 horas.
Fallo
11/06/2026, 17:00 horas.
25 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. RODRIGO VALERA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 576400)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
355
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HBW-006HBW001-N-31-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS
ESPECIALIZADOS
PARA
LA
ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS
ORACLE, BASES SQL SERVER, AMBIENTES
WINDOWS Y PRODUCCION APLICATIVA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
25/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
02/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
09/06/2026, 11:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
16/06/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 25 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576426)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y
IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones):
CFE-0001-CASAT-0016-2026
Servicio de Rehabilitación de combustores y secciones calientes para turbinas de gas aeroderivadas Marca
General Electric modelo LM6000 de las Unidades 4 y 6 de la Central Turbogas Tijuana
Fecha de publicación en Micrositio
26/05/2026
Sesión de Aclaraciones
1/06/2026, 12:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas
6/07/2026, 9:30 hrs.
Apertura Técnica
6/07/2026, 10:00 hrs.
Apertura Económica
13/07/2026, 11:00 hrs.
Fallo
20/07/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576496)
356
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0025-2026
Adquisición de convertidor de torsión del sistema de arranque de la turbina de gas
MS6001A de la unidad 4 de la Central Turbogas Chankanaab
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos
de CFE
28 de mayo de 2026
Sesión de Aclaraciones
30 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
08 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
08 de julio de 2026 a las 09:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
17 de julio de 2026 a las 08:00 horas
Fallo
24 de julio de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 28 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576502)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III,VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0057-2026
Equipamiento para backbone de la red IP/MPLS de CFE
Fecha de publicación en Micrositio:
26/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
01/06/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
15/06/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
15/06/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
22/06/2026, 14:00 hrs
Fallo
29/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576487)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
357
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0058-2026
Elementos Térmicos para las Centrales Termoeléctricas
(Central Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos)
Fecha de publicación en Micrositio:
26/5/2026
Sesión de Aclaraciones:
29/5/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
6/7/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
6/7/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
13/7/2026, 12:00 hrs
Fal/
20/7/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576486)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0008-2026, para la “Adquisición de Motobomba de Circulación Forzada
Marca Torishima Pump tipo Hlav250-560/1K para la Unidad 7 de la Central Termoeléctrica Pdte. Plutarco
Elías Calles”, con destino a la Coordinación Regional de Producción Occidente, informa que el concursante
adjudicado fue: TECNIMAN, S.A. DE C.V, con domicilio en: Av. Horacio No. 1840 piso 4 oficina 402 colonia
Polanco I sección Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 11510 en la Ciudad de México, para la partida 1(única) con un
importe total Adjudicado de $39,359,763.84 (Treinta y nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil
setecientos sesenta y tres pesos 84/100 M.N.).
El fallo se emitió el 27 de marzo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576494)
358
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de
la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones
Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias,
(Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso c), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a
nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico
Internacional número DEE-CAI-B-GCEE-401-105048-26-1 que tiene por objeto la “Adquisición de
herramientas para personal de mantenimiento a instalaciones y ductos de la Subdirección
de Extracción Región Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
05 de junio de 2026
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas
Comerciales y Técnicas (Primera etapa)
30 de junio de 2026
Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura
de Propuestas Económicas (Segunda etapa)
09 de julio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
21 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
El presente concurso es de carácter internacional y podrán participar personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana o de cualquier otra.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5703561992+5g9x@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el, acepta dichos términos y
representaciones.
POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 28 DE MAYO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229
FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576481)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
359
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2 de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido
No. DEE-CAT-O-GCMCYLM-823-105566-26-1 que tiene por objeto la “Rehabilitación, modificación, obras
complementarias y/o mantenimiento integral a instalaciones de los Activos de las Regiones Marinas
en la TMDB”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas
a las Bases de Contratación
05 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de junio de 2026, a las 09:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
17 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCEP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCEP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5695781680+kigo@ansmtp.ariba.com.
•
La firma de contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerenta de
Contrataciones,
para
Mantenimiento,
Confiabilidad
y
Logística
Marina,
de
la
Coordinación
de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 28 DE MAYO DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA
MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE
2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y
228 FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS,
LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576475)
360
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0420-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SAIG-26-0420-1 con el objeto de contratar el suministro, instalación y desinstalación de una planta de
emergencia para el inmueble que ocupa la Caja Regional Monterrey del Banco de México. El volumen de los
bienes materia de licitación es conforme al anexo respectivo de la convocatoria de referencia.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576479)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAFB-26-1095-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SAFB-26-1095-1, con el objeto de adquirir tarimas, tableros, láminas y soportes de plástico.
El volumen de los bienes materia de licitación es de 8,670.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de junio de 2026.
1b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 01 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A FABRICA DE BILLETES
ING. MANUEL FLORES ZARZA
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES
LIC. SERGIO IVAN RAMIREZ GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente, en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII del Acuerdo
de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6,
primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles, así como de servicios.
(R.- 576491)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
361
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0149
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0149, para la
contratación de los “Trabajos de fabricación, suministro e instalación de Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño formato, para el almacenaje y
desplazamiento del Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones
Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de
Licitación
Obra
Periodo Venta de
Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital
Contable
Mínimo
Requerido
212.01.25.075.
CN.LN.622.
26.0149
Trabajos de fabricación, suministro e instalación de
Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño
formato, para el almacenaje y desplazamiento del
Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del
Edificio del Centro de Preservación Documental
CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas,
ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e
Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro.
Del 28 de mayo al
05 de junio de 2026,
en días hábiles
de las 9:30
a las 14:30 horas.
16 de junio de 2026
a las 11:00 horas
previa reunión en la Plaza
de acceso a la Dirección
General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil
pesos 00/100
M.N.)
$16’000,000.00
(dieciséis
millones de
pesos 00/100
M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de
Ejecución
Fallo
08 de junio de 2026
a las 11:00 horas.
Entrega de dudas por escrito,
con respaldo en archivo
electrónico.
08 de junio de 2026, a las 10:00 horas
previa reunión en el acceso principal del Edificio del Centro de
Preservación Documental CPD, del Instituto de
Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray
Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro.
08 de junio de 2026
a las 11:00 horas
previa reunión en el Edificio
del Centro de Preservación
Documental CPD, Juriquilla,
Querétaro.
Del 20 de julio
de 2026 al 18
de junio
de 2027.
El 24 de junio
de 2026
a las
12:00 horas.
Ubicación de la obra: Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de
Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754,
y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 05 de junio de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para
consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
362
•
Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o
equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra tiene carácter de obligatoria, y se efectuará el día 08 de junio de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal del
Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar
núm. 260, Juriquilla, Querétaro.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en
Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro, el día 08 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
•
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
-
La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 16’000,000.00 (dieciséis millones
de pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, así como de los
estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones
financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros
auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos
analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia
simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la
contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y
especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente encargado de los trabajos.
-
La concursante deberá contar con certificación ISO 9001:2015
-
La concursante deberá presentar registros de sus trabajadores en certificaciones de soldadura (AWS, WPS, PQR). Así como las altas del IMSS de las
personas que acrediten la certificación de soldadura que pertenecen a la empresa.
-
La concursante deberá acreditar que su personal que asignara para las actividades debe tener la constancia de habilidades laborales dc-3 vigentes, conforme
a lo establecido en el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y en las normas aplicables, incluyendo NOM-009-STPS-2011 para trabajos de
altura, NOM-027-STPS-2008 para trabajos clientes (soldadura, corte y esmerilado) y NOM-017-STPS-2008 para el uso de equipo de protección personal y
herramientas, así como su aplicación en trabajos en altura.
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
363
-
La concursante deberá acreditar que el personal se encuentra capacitado y certificado para el uso de programas de modelado de planos, despiece, detalles
de fabricación, como solidworks Revit, autocad, así como sistemas de metrología validados.
-
La concursante deberá acreditar que cuenta con un centro de maquinado CNC, capacidad de 800 ton, adecuada para el formato de alta resistencia, control de
5 ejes, bancada de 5 pies.
-
Para el sistema de soldadura, deberá garantizar uso de equipo como mínimo marca cobot y/o robot industria equipado con fuente de poder de 450 ampers
operando bajo el proceso de MIG (Metal Inert Gas)
-
La concursante deberá tener mínimo sistema de sujeción mediante 3 chucks, diseñados para mantener la pieza estable y libre de oscilaciones durante el
proceso de corte, cada uno con una apertura mínima de 250 mm. Fuente láser de potencia mínima de 12 kw, adecuada para cortes de alta precisión de
materiales metálicos de distintos espesores.
-
La concursante deberá tener para corte de placa equipo láser de corte con dimensiones mínimas de 2 x 6 m equipado con cama intercambiable y una
potencia instalada no menor a 12 kw.
-
La concursante deberá contar con un segurista responsable que tenga certificación DC-5 para supervisar las maniobras, verificar el cumplimiento de las
medidas de seguridad y coordinar acciones preventivas durante las actividades.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a
través de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del día 20 de julio de 2026 al 18 de junio de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 576477)
364
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 742.01.26.032.CN.LN.622.26.0150
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas
en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con
los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional
No. 742.01.26.032.CN.LN.622.26.0150, para la contratación de los “Trabajos para la integración de
conectividad móvil WI-FI PC Puma para el Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5,
Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.”, de
conformidad con lo siguiente:
No. de
Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de
Presentación y
Apertura de
Propuestas
Costo de
las Bases
Capital
Contable
Mínimo
Requerido
742.01.26.
032.
CN.LN.
622.
26.0150
Trabajos para la
integración de
conectividad móvil
WI-FI PC Puma para
el Palacio de Minería,
ubicado en la Calle de
Tacuba núm. 5, Centro
Histórico de la Ciudad
de México, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P.
06000, Ciudad de
México.
Del 28 de mayo
al 04 de junio
de 2026,
en días hábiles
de las 9:30
a las 14:30
horas.
15 de junio
de 2026
a las 11:00
horas
previa reunión
en la Plaza de
acceso a la
Dirección
General de
Obras y
Conservación
de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil
pesos
00/100
M.N.)
$4’000,000.00
(cuatro
millones de
pesos 00/100
M.N.)
Dudas por
escrito
Visita de obra
Junta de
aclaraciones
Plazo de
Ejecución
Fallo
08 de junio de
2026
a las 10:00 horas.
Entrega de dudas
por escrito, con
respaldo en
archivo
electrónico.
05 de junio de 2026,
a las 10:00 horas
previa reunión en el acceso principal
del Palacio de Minería, ubicado en la
Calle de Tacuba núm. 5, Centro
Histórico de la Ciudad de México,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000,
Ciudad de México
08 de junio de 2026
a las 10:00 horas
previa reunión en la
Plaza de acceso a
la Dirección
General de Obras y
Conservación.
Del 27 de
julio de
2026 al 21
de junio de
2027.
El 23 de
junio de
2026
a las
12:00
horas.
Ubicación de la obra: Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la Ciudad
de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de
licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección
General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045,
en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539,
55 5622-2754, y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 04 de
junio de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la
dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y
20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las
propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de
caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia
deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 05 de junio de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el
acceso principal del Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la
Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en la Dirección General de Obras y Conservación ubicada en
Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día
08 de junio de 2026 a las 10:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
365
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son
los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado,
dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para
personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original
para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
-
La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable
mínimo requerido de $ 4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N); mediante la
presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R.
2025, así como de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la
empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas
con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales
deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa
de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos,
cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con
particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en
su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares
durante los últimos tres años, acreditando mediante copia simple de contratos, haber ejecutado
trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a
satisfacción de la contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá
comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad en los
trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de
trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres años, y su capacidad técnica
mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del
personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad
administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen,
organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la
presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones
obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida
participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra
y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta
convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria.
No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la
Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que
así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y
supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su
Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los
requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe
sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas
económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la
veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del día 27 de julio de 2026 al 21 de junio de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación,
mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de
$12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 576480)
366
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Bienes de Uso
Recurrente” (Segunda Vuelta), requerida por la UNAM, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-014/2026
Costo de
las bases
Fecha para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 28 de mayo al
09 de junio de 2026
10 de junio
de 2026
13:00 hrs.
16 de junio
de 2026
11:00 hrs.
24 junio
de 2026
12:00 hrs.
26 junio
de 2026
13:00 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad de
Medida
Descripción
Mínimo
Máximo
42
200
280
Caja
Vaso de cartón, de 12 onzas para bebidas
frías, con impresión, caja con 1000 piezas.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576501)
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N70-901067969-N-04-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad #1001, Edificio Torre Plaza
Bosques, Piso 8, Fracc. Bosques del Prado Norte. C.P. 20127, Aguascalientes, Ags. Teléfonos 01 (449)
910-20-92, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
No. de Licitación
LA-60-N70-901067969-N-04-2026
Descripción de la licitación
Instituto
Tecnológico
El
Llano
Aguascalientes,
Adquisición de Equipamiento. Carretera AGS-SLP
km. 18, El Llano (CERESO), Ags.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/05/2026
Junta de aclaraciones
01/06/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
29/05/2026, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 09:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL I.I.F.E.A.
ARQ. J. JESUS LARA RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 576309)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
367
063015 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-015-
904049978-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Juárez, número 4, Colonia Benito
Juárez entre Avenida Concordia y Avenida Aviación, C.P. 24180, Ciudad del Carmen, Campeche, de 9:00
a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA Y MONITOREO
Alcance del servicio
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
16 de junio de 2026 a las 16:00
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 28 DE MAYO DE 2026.
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA, UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO
MTRO. MAURO ELIAS ANGULO RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 576434)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
NOTA ACLARATORIA
Dice:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-10-2026 (Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00048818
“SERVICIO INTEGRAL DE BANCO DE
SANGRE PARA LAS UNIDADES, DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE
ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
26/05/2026
Junta de Aclaraciones
04/06/2026 14:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/06/2026 10:00 hrs.
Fallo
18/06/2026 13:00 hrs.
Debe de decir:
LA-64-072-905038959-N-11-2026
SALTILLO, COAHUILA, A 28 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 576474)
368
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
067006 - COLEGIO DE BACHILLERES
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-67-006-908099964-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Chihuahua, ubicado en Avenida Juárez número 1402, Colonia Centro, C.P. 31000,
Chihuahua, Chihuahua, de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Contratación de póliza de seguro de vida grupo anual
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de junio de 2026 a las 10:00
27 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
LIC. SANTIAGO IVAN DE LAS CASAS BERUMEN
RUBRICA.
(R.- 576385)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
369
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la convocatoria de la licitación pública nacional a precio unitario número 44168001-
001-26; 44168001-002-26; 44168001-003-26; 44168001-004-26; 44168001-005-26; 44168001-006-26;
44168001-007-26; 44168001-008-26; 44168001-009-26; 44168001-010-26 y 44168001-011-26, que contiene
las
bases
de
participación,
mismas
que
estarán
disponibles
para
consulta
en
CompraNet
https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Boulevard Isidro Fabela Norte No. 900,
Col. 3 Caminos, Municipio de Toluca, México, C.P. 50020, teléfono: 722 236 0590 ext. 2242, hasta el día
previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
44168001-001-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en Real del Valle, Municipio de
Acolman, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
44168001-002-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”,
ubicado
en
Tierra
Azul,
Municipio
de
Amatepec, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
44168001-003-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en Nueva Santa Rosa, Municipio de
Atenco, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
44168001-004-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en San Juan Ixtacala Plano Norte,
Municipio de Atizapán de Zaragoza, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 11:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
44168001-005-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en San Rafael Coacalco, Municipio de
Coacalco de Berriozábal, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:30 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 14:00 horas
370
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
No. de Licitación
44168001-006-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en Llano Grande, Municipio de
Coatepec Harinas, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 12:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 16:00 horas
No. de Licitación
44168001-007-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en Ampliación Los Reyes, Municipio
de La Paz, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
44168001-008-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en Ciudad Nezahualcóyotl, Municipio
de Nezahualcóyotl, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:30 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 13:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
44168001-009-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”,
ubicado
en
Santiaguito,
Municipio
de
Texcoco, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
44168001-010-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en San Juan Ixhuantepec, Municipio
de Tlalnepantla, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 14:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
44168001-011-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita
Maza”, ubicado en San Pablo Autopan, Municipio de
Toluca, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28 de mayo del 2026
Visita a instalaciones
04 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
05 de junio del 2026 a las 15:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
12 de junio del 2026 a las 14:00 horas
ATENTAMENTE
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026.
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
DIRECTOR GENERAL
LIC. HERNANDO PENICHE MONTFORT
RUBRICA.
(R.- 576485)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94-
911043999-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo
de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de
08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
CONVOCADA
PARA
LA
CONTRATACION
DE
LA POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA LA
FLOTILLA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo 2026 a las 11:30 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Junio de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Junio de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
30 de Junio de 2026 a las 09:00 hrs.
28 DE MAYO DE 2026.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576484)
073R97 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION (JAL)
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-73-R97-
914012998-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Secretaría de Administración ubicada en
Prolongación Alcalde 1221, col. Miraflores.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE CAMIONETAS PICK UP DOBLE
CABINA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
02 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
09 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
16 de Junio de 2026 a las 10:00
21 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE BASES Y PROCESOS
JOSE LUIS ORTIZ CORONADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576466)
372
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 015 06 2026 cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o
bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN,
Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono
(81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a
las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE LICENCIAS DE SOFTWARE
(AUTOCAD, REVIT, NEODATA, OPU, SKETCHUP,
CIIVL 3D)”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
28- 05- 26
Junta de aclaraciones
05- 06- 26 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
12- 06- 26 11:00 hrs
Fallo
19- 06- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576503)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 033-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-33-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-33-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA ATENCION DE
OFICINAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/26
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
28/05/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026 10:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 576356)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
373
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 034-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-34-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-34-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE JARDINERIA:
PODA DE ARBOLES Y PALMAS DEL INSTITUTO
TECNOLOGICO DE SONORA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21/05/26
Visita a instalaciones
28/05/2026, según convocatoria.
Junta de aclaraciones
02/06/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/06/2026 10:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 576322)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 035-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-35-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-35-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INSTALACIONES
ELECTRICAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE
SONORA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22/05/26
Visita a instalaciones
28 y 29 de mayo de 2026, según convocatoria.
Junta de aclaraciones
03/06/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026 10:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 576328)
374
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
UNIVERSIDAD DE SONORA
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES
UNIDAD DE LICITACIONES Y CONTRATOS
RESUMEN
CONVOCATORIA 006
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta cuya convocatoria contiene las bases de
participación disponible para su consulta y obtención en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
https://día.unison.mx/licitaciones-vigentes/ bajo el siguiente programa:
Número del procedimiento
LA-85-W87-926011996-I-8-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de bienes, materiales y servicios para
UNISON
Volumen a contratar
Los que se determinan en la propia convocatoria
Fecha publicación Compras MX
28/05/2026
Junta de aclaraciones
11/06/2026 a las 12:00 horas
Present. y apert. de proposiciones
18/06/2026 a las 09:00 horas
HERMOSILLO, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR
DRA. GEMA KARINA IBARRA TORUA
RUBRICA.
(R.- 576349)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO.
“Tercero interesado Servipavos y Pollos de Acapulco, Sociedad Anónima de Capital Variable”
“En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos de Juicio Amparo Indirecto
279/2025, promovido por Tania Perez Puente, por su propio derecho, con actos de la Primera Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad en cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil
veintiséis, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado Guerrero, se hace conocimiento que le resulta el carácter
de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a
juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado Boulevard
de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal
39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir siguiente última
publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones
personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la
inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda
amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación,
se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al nueve de abril de dos mil veintiséis.- Doy fe.
La Secretaria de Juzgado adscrita al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Diana Laura González Ramírez
Rúbrica.
(R.- 575875)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1347/2025-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Carlos José Lazo Reyes y Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Décimo Primero de
Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco
y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aprehensión dictada el veintiocho de julio de dos mil
veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 667/2024, derivada de la carpeta de investigación
5878/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Sebastián Ruiz Lara;
juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Sebastián Ruiz Lara, fue señalada como tercera interesada
y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su
emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se
apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo,
Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575149)
376
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Grupo Kotasek Cuvellier, Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo 201/2026-I, promovido por Karla Maribel Romero Romero, contra actos
de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto
de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como
se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de abril de dos mil veintiséis,
notificarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de
la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este
Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de
referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo
del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 575958)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I. P- 938/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 938/2025, promovido por Jesús Daniel Novoa, contra el acto consistente en la
resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en que se negó la traslación del tipo y
adecuación de la pena con la aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno Regional en Materia Penal y de
Trabajo Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, que atribuye al Juez Vigésimo Sexto
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Reclusorio Oriente de esta ciudad, en razón de la naturaleza
del acto reclamado, se considera al tercero interesado Ernesto Garduño de la Garza, representado por Alonso
Carlos Garduño de la Garza, en este juicio; por lo que, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá
presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio,
auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no
comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista
de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juan Manuel Delgado Cruz
Rúbrica.
(R.- 575959)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado de Oralidad Mercantil
Región León
EDICTO
Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos comerciales de mayor circulación en la República, notificando a David Bernardo Enríquez
Rodríguez como tercero interesado, la demanda de amparo presentada por la parte actora Álvaro de Jesús
González Frutis, en su carácter de apoderado de la parte actora “Banco Mercantil del Norte Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, dentro del proceso oral mercantil
registrado bajo número de expediente SOM-1051/2024 del índice de este Juzgado. Lo anterior en virtud de
que, a criterio de la quejosa, la sentencia dictada por este Tribunal el 9 nueve de enero del año 2026 dos mil
veintiséis viola en su perjuicio los derechos humanos previstos y consagrados en los artículos 1°, 14° y 17°
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
377
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8° de la Convención Americana de los
Derechos Humanos; particularmente a la absolución de David Bernardo Enríquez Rodríguez. Hágase saber
al tercero interesado que la copia de traslado se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal
para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a hacer valer sus derechos y, en su caso, ante
la admisión de demanda por parte de dicha autoridad a presentar alegatos o promover amparo adhesivo
dentro del plazo de 15 días que refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, así como a señalar domicilio para
recibir notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad federal; apercibiéndole que de no hacer esto
último en el plazo de tres días, las notificaciones incluso personales, se le practicarán mediante lista publicada
en los estrados del Tribunal federal.
León, Guanajuato; a 24 veinticuatro de marzo del año 2026 dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Regional de Oralidad Mercantil León, Guanajuato
Licenciada Atenea Muñoz Barajas
Rúbrica.
(R.- 575862)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1612/2025.
QUEJOSA: Karina Álvarez Bernardo.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis,
se acordó:
“En el juicio de amparo 1612/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Karina Álvarez
Bernardo, contra actos del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, se ha
señalado como tercera interesada a Rafael Rivera López, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado
emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Joaquín Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 576132)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 701/2025
“EDICTO”
EDSON JESÚS GRAJEDA RODRÍGUEZ
En el juicio de amparo directo D.C. 701/2025, promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, contra el acto que reclama del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, consistente en la sentencia de treinta de octubre de dos mil
veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 682/2024, al ser señalado como tercero interesado y
desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; se les hace saber que en este Tribunal Colegiado queda a su disposición copia de la demanda de
amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. César Escamilla Vásquez
Rúbrica.
(R.- 576246)
378
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 651/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Leticia Loreto Nava
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 651/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, por conducto de su apoderado Julio Isidro
Santos Coy Aguilar, contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Octava
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 161/2025/1, se ordenó
emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera
interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término
máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación,
una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la
secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 576386)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento Tercero Interesada.
Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de López.
En el juicio de amparo 3627/2024-III, promovido por Indufarma, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
conducto de su apoderado legal Guillermo Carbajal Ruíz, contra actos de los Magistrados Integrantes de la
Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, acto que se hace
consistente en la resolución interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro dictada en la Toca
Civil 674/2024, que resolvió reponer el procedimiento en el juicio especial hipotecario 616/2021, del índice del
Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar (antes Noveno de lo Civil), del Partido Judicial de Tijuana, al
haber declarado nulo el emplazamiento realizado por edictos a las demandadas en el juicio de origen.
Se ordenó emplazar a Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de
López, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente
de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se les realizaran por lista en los estrados de este juzgado.
Asimismo, se comunica que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con
veintidós minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Tijuana, B.C., 06 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California
Georgina Albarrán Macías
Rúbrica.
(R.- 576402)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 53/2026, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Ángel
Pablo Berra Zanella y Edmundo Dib Thome, este último en representación de la víctima que en vida se llamó
Tuffic José Levién Dib, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares; y se hace de su conocimiento que José Benito Hernández Garate, promovió juicio de amparo
indirecto contra un acto de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Puebla, consistente en la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, que declara
infundado el reconocimiento de inocencia emitida en el toca de apelación 759/2002, del índice de la sala
responsable. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante
este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
señalen cada uno domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San
Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo
seguirá conforme a derecho proceda; quedan a su disposición copia simple de la demanda e impresión del
auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con tres minutos del
seis de mayo de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se
les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se
han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los
periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la
Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla, a veinte de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 575888)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 529/2025-II, PROMOVIDO POR
LEONOR ZAMORA ALVAREZ, ALBACEA DE MARGARITA ALVAREZ LUNA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO
MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA QUINCE DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA
INTERESADA IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN
TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN
PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A
DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE
NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN
POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA
DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE:
Constituye acto reclamado todo lo actuado en los autos del Juicio Ordinario Civil número 109/2018
seguido por la SRA. IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ en contra de las SRA. MARGARITA ALVAREZ
DE ZAMORA también conocida como MARGARITA ALVAREZ y SIRENIA DIRSIO SANCHEZ también
conocida como SIRENIA DIRSIO, seguido ante el C. Juez Trigésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en la
Ciudad de México, incluyendo, por supuesto, la sentencia definitiva que se haya dictado en dicho
procedimiento judicial y todas las consecuencias legales y procesales que se deriven de dicho procedimiento
judicial, mismo en el cual, mi mandante debió haber formado parte al estarse afectando sus derechos
sustantivos con la tramitación del mismo, como se verá más adelante.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martín Contreras García
Rúbrica.
(R.- 576251)
380
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Que en los autos relativos al juicio ORAL CIVIL bajo el número de expediente 559/2022 promovido por
MARIA ERNESTINA CARDOSO PEÑA en contra de RODRIGO SALOMON CRUZ CASTRO, Doctor en
Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCIA asistido del Secretario de Acuerdos adscrito a dicho
Órgano Jurisdiccional, Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO, dictó un auto de fecha cinco de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordena notificar al tercero interesado RODRIGO SALOMÓN CRUZ
CASTRO, tomando en consideración que no se cuenta con el domicilio cierto y actual, en virtud de que fue
emplazado al juicio natural mediante edictos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 27 fracción III
inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena llevar a cabo su emplazamiento por medio de edictos, los que se
publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le
hace saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los
edictos de mérito, para que ocurra ante la autoridad federal a hacer valer sus derechos si a su interés
conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personas le surtirán por medio de lista.
Ciudad de México a 14 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Vigésimo Octavo Civil
de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México
Licenciado Jose Alberto Martinez Fragoso
Rúbrica.
(R.- 575845)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados de identidades reservadas con iniciales: J.R.A., C.E.M., P.R.E., A.R.R.E., C.I.R.E, y
A.R.E.
En los autos del juicio de amparo 1029/2025-IX-A, promovido por Miguel Ángel Reyna Gaytán, defensor
particular de Roberto Jesús Díaz Cruz, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal
Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Catorce, Tipo Dos, de la Ciudad de México;
al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordenan sus emplazamientos al
juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la
Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con
un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a éste
órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en
este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a 30 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Manuel Marines de la Garza
Rúbrica.
(R.- 575956)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
381
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio
Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos
Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral
del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la
Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de
amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 576128)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Benito Antonio Merino Cázares.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1683/2025-8-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aida
Edna Amezcua Gutiérrez, contra actos de la Jueza Penal de Control Acusatorio y Oral del Primer
Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la resolución de once de agosto de dos
mil veinticinco emitida en el cuaderno preliminar 449/2025; juicio de amparo en el cual fue señalada como
tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca
de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas
con diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la
federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 13 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576150)
382
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Llamamiento para el desahogo de la prueba confesional y traslado con recurso de revocación
En el juicio ordinario civil 27/2021, del índice de este juzgado, se tuvo a María del Rocío Salazar Méndez y
José Guillermo Borja Amilpa, demandando en la vía ordinaria civil a Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al Banco de México, a través de Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y al Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, las prestaciones señaladas en el escrito de
demanda, en el que se dictó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice:
“Tijuana, Baja California, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
Visto el estado de autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra programada la diligencia para el
desahogo de la prueba confesional ofrecida; sin embargo, se encuentra en vías de diligenciación la
comunicación oficial enviada el treinta de abril del año en curso, a fin de notificar a Banco de México, por
conducto de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,
las determinaciones dictadas el cinco y diecinueve de marzo y diez de abril del año en curso.
Por otra parte, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no fue posible el desahogo de la
prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ya que no fue debidamente citada a dicha diligencia.
Por tanto, y atendiendo a las cargas de trabajo de este juzgado, con fundamento en los artículos 79, 87,
93 y 102 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señalan las once horas con diez minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintiséis, para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona
moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Virtud que de actuaciones se advierte que el presente juicio se sigue en rebeldía de la pasivo procesal
Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, pues a la
fecha no ha comparecido a juicio, aunado a que su emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, con
apoyo en los numerales 105, 118, 124 fracción I, y 128 de la codificación invocada, se ordena citarla por
medio de edictos a costa de la parte actora, para que absuelva las posiciones que en sobre cerrado se
exhibieron.
Bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa al desahogo de tal prueba, previa
instancia de la parte oferente, será declarada confesa de las posiciones cuya legalidad sea calificada, y se
tendrán por ciertos los hechos que le sean propios, salvo prueba en contrario; en el entendido que el
representante de la absolvente no será asistido por abogado, procurador ni otra persona; tampoco se le dará
traslado con copia de las posiciones ni término para que se aconseje.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 297, fracción II, de la referida legislación civil, se requiere al
representante de la persona moral demandada para que en el plazo de tres días, legalmente computado,
manifieste si se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el numeral 107 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, es decir, que no hable español o lo entienda y no lo sepa leer, que dialogue en alguna
lengua indígena, o bien que cuente con capacidades diferentes [auditiva, visual o de locución], con el objetivo
de que este tribunal tenga la posibilidad de nombrarle un intérprete que lo pueda asistir en la diligencia u
ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada; en caso de no hacerlo dentro de la
temporalidad indicada, se entenderá que no requerirá de intérprete o asistencia.
Con fundamento en el precepto 315 de la ley de la materia, indíquese a la accionante que los edictos
deberán contener una relación sucinta de este proveído, las publicaciones se harán tres veces, de siete en
siete días (debiendo mediar seis días hábiles entre cada publicación), en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el periódico “Excélsior” de la capital de la República, o bien, en cualquier diario de mayor circulación
en el país; además deberá fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra de los edictos
respectivos hasta un día antes de efectuarse el desahogo de la prueba confesional; de no hacerlo se tendrá a
la actora por desinteresada en la verificación de tal probanza.
Finalmente, glósese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual el actor interpone recurso de
revocación en contra del proveído dictado el treinta de abril del año en curso, con fundamento en el artículo
229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dese vista a las demás partes, por el término de tres días,
legalmente computado, y transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos para emitir la resolución respectiva.
Notifíquese personalmente y por edictos a la persona moral demandada Terras Hipotecaria, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Así, lo acordó y firma electrónicamente el licenciado Francisco Caballero Green, Juez Decimotercero de
Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asistido del licenciado José Luis Núñez
Sola, secretario de juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.”
Atentamente
Tijuana, Baja California, 14 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576387)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
383
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
catorce
de
abril
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/012/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada,
se impuso a la moral SERVICIOS DE CONTRAINSURGENCIA E INTELIGENCIA, S.A. DE C.V., con número
de Registro Federal Permanente DGSP/229-22/4684 y domicilio ubicado en AV. EJE CENTRAL LAZARO
CARDENAS NUM. 306, INT. OFIC. 2, COL. ALGARIN, C.P. 06880, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO,
la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió actualizar la información relativa al cambio
de domicilio fiscal o legal de su oficina matriz, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación,
por lo que incumplió con el artículo 32 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576381)
Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V.
ISR DIFERIDO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES EJERCICIO 2025
ARTÍCULO 70 FRACCIONES IV Y V LISR VIGENTE EN 2025
REGLA 3.6.6. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026
ISR Diferido 2025
RFC
Ejercicio Fiscal que
corresponde el
diferido
Monto del ISR
Diferido (Declaración
complementaria)
Ejercicio en que
se debe enterar
el ISR Diferido
MEX8311174TA
2025
31,925,020
2029
MDE690801DI8
2025
6,094,362
2029
MFL710708981
2025
21,612,778
2029
MFC6811056IA
2025
23,011,920
2029
MCO061215JR5
2025
2,725,680
2029
ATC2303311E5
2025
21,269,553
2029
MAH070720J5A
2025
9,810,697
2029
MCU071219G37
2025
5,786,103
2029
MIS090306SM7
2025
251,624
2029
Ciudad de México 28 de mayo 2026.
Representante Legal
Zulima Alejandra Brenes Hernandez
Rúbrica.
(R.- 576284)
384
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Puebla
Ponencia III
Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L
Actora: Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
OFICIO: 02-C-21-02-03-03-2367-2026
ASUNTO: Se expide oficio para publicación de edictos
San Andrés Cholula, Puebla, siete de abril de dos mil veintiséis.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
A QUIEN CORRESPONDA
PRESENTE
En el juicio contencioso administrativo seguido en esta Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, expediente 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L, se dictó un auto de dos de
marzo de dos mil veintiséis, que en síntesis dice:
1.
Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
2.
Actora: APUESTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
3.
AUTORIDAD DEMANDADA: Administradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", del Servicio de
Administración Tributaria.
4.
Juicio Contencioso Administrativo Federal.
5.
Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L.
6.
SE EMPLAZA A QUIÉN O QUIÉNES SE CREAN CON DERECHO A PERCIBIR EL REPARTO
DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, DETERMINADO EN EL OFICIO
500-05-2019-22046, DE 19 DE JUNIO DE 2019, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES,
COMPAREZCAN AL JUICIO PRECISADO EN DEFENSA DE SUS INTERESES, ACREDITANDO LA
JUSTIFICACIÓN DE SU DERECHO PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
El Presidente de la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrado por Ministerio de Ley
Lic. Antonio Mendoza Cortés
Rúbrica.
(R.- 575651)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Jalisco
Expediente: 4211/23-07-03-5
Actor: Otoniel Sosa Soto
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintiséis.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4211/25-07-
03-5, promovido por OTONIEL SOSA SOTO, se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC.
FAUSTINO LÓPEZ ROMERO, SERGIO OMAR GUDIÑO OROZCO, MIGUEL VÁZQUEZ ÁNGEL, LUCIO
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
385
RAMÓN ROSAS RODRÍGUEZ, OCTAVIO LÓPEZ ROMERO, EDUARDO CANDELARIO MARTÍNEZ,
ALEJANDRO HERRERA JIMÉNEZ, ALBERTO OLIVERA MADRIGAL, DIONICIO TORRES GALLARDO,
EUSEBIO TORRES LARIOS, HAYDEE DÍAZ MARTÍNEZ, EDGAR REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ,
SERGIO MANUEL TRINIDAD HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS ROMERO ZARATE, ROBERTO CARLOS
SOLÓRZANO
LEGASPE,
ROSALBA
CASTELLANOS
LIÑA,
NELSON
RODRIGO
ALMARAZ
HERNÁNDEZ, DANIEL RANGEL PEREDIA, EDGAR ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ, EDGAR
EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, JESSICA MALDONADO CISNEROS, ELÍAS FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ,
EVELYN CHÁVEZ FLORES, ALEJANDRA GUILLERMINA AGUILAR BERMÚDEZ, CARLOS ABRAHAM
CAMPOS MALDONADO, VICTOR YEUDIEL FLORES PADILLA, JOSÉ MIGUEL HUERTA SANTANA,
EDGAR URIEL GONZÁLEZ ALCANTAR, TERESA DE JESÚS AVALOS AGUILAR, JOSÉ MIGUEL
ROMERO LÓPEZ, ERIK GALLARDO ANDRADE, ANTONIO CHÁVEZ SALDAÑA, CHRISTIAN JAVIER
PAZ ANTON, DIANA MARGARITA MALTA CASTELLANOS, EDGAR MANUEL REYNAGA VICENTE,
JAVIER GUADALUPE OROZCO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS JAUREGUI OROZCO, y ERIC TORREZ
GONZÁLEZ;, del acuerdo 11 de julio de 2023 y 5 de enero de 2026, con copia de la demanda y anexos,
motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Tercera Sala
Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida
Américas 877, tercer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los
acuerdos de referencia.
Atentamente
La Instructora de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco
Mag. Sonia Sánchez Flores
Rúbrica.
(R.- 575860)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur
RESUMEN DE CONVOCATORIA LPN–001–BCS–2026
CONVOCATORIA No. 001/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento con las disposiciones que establece en el Título
Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” Artículos 131 y 132, así como el capítulo lV de las normas
Generales para el registro, afectación, disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la administración pública
federal centralizada el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional No. LPN–001–BCS-2026 para la cual convoca a
participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de los siguientes Bienes
Muebles” (partidas de la 1 a la 14), de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
Partida
Número
Descripción del Bien
Unidad
de
Medida
Existencia *
Cantidad
Promedio Anual
Valor Mínimo
de Venta o
Avaluó
1
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional en B.C.S., La Paz,
B.C.S.
Lote
423
$28,939.50
2
Lote de Mobiliario, equipo de cómputo y
equipo médico. Unidad de Medicina Familiar
Número 40, La Paz, B.C.S.
Lote
4
$510.00
3
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Hospital General de Sub Zona con
Medicina
Familiar
Número
2,
Ciudad
Constitución, B.C.S.
Lote
103
$12,173.00
4
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios.
Unidad
Médica
de
Atención
Ambulatoria
con
Unidad
de
Medicina
Familiar Número 34, La Paz, B.C.S.
Lote
91
$35,653.00
386
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
5
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Hospital General de Sub Zona
Número 38, San José del Cabo, B.C.S.
Lote
132
$17,960.00
6
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Unidad de Medicina Familiar Número
3, Ciudad Insurgentes, B.C.S.
Lote
10
$955.00
7
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Unidad de Medicina Familiar Número
4, Puerto San Carlos, B.C.S.
Lote
15
$1,373.00
8
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Unidad de Medicina Familiar Número
10, Puerto Adolfo López Mateos, B.C.S.
Lote
10
$950.00
9
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Hospital General de Sub Zona con
Medicina Familiar Número 26, Cabo San
Lucas, B.C.S.
Lote
198
$70,682.00
10
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Sub Delegación, Cabo San Lucas,
B.C.S.
Lote
107
$10,146.00
11
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Hospital General Zona Número 1, La
Paz, B.C.S.
Lote
745
$83,252.50
12
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Unidad de Medicina Familiar Número
7, Cabo San Lucas, B.C.S.
Lote
60
$5,038.00
13
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Unidad de Medicina Familiar Número
6, San José del Cabo, B.C.S.
Lote
157
$16,497.00
14
Lote de mobiliario, equipo de cómputo y
varios. Unidad de Medicina Familiar Número
39, Cabo San Lucas, B.C.S.
Lote
72
$1,473.00
Nota: Las partidas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La entrega de Bases y Registro de Participantes, se efectuará en el Departamento de Conservación y
Servicios Generales (Oficina de Servicios Complementarios) sito en Calle Madero No 315 entre H. Colegio
Militar y Héroes del 47, colonia Esterito, La Paz Baja California Sur, en días hábiles del 28 de Mayo al 02 de
Junio de 2026, de 10:00 a 14:00 horas. Las Bases se entregarán de forma gratuita.
Las Bases podrán consultarse en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Internet en el
domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
El evento se llevará a cabo en la Oficina del Departamento de Conservación y Servicios Generales
correspondiente al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional en Baja California Sur, sito
en Calle Madero No 315 entre H. Colegio Militar y Héroes del 47, colonia Esterito, La Paz Baja California Sur,
de acuerdo a las siguientes fechas:
EVENTO:
FECHA:
Verificación de los Bienes
Del 03 al 05 de Junio de 2026
Acto a la Junta de Aclaración de las Bases
08 de Junio de 2026
Acto de Presentación y Apertura de Ofertas
09 de Junio de 2026
Acto de Fallo
09 de Junio de 2026
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado
a los Bienes Muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor
del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los Bienes Muebles adjudicados se establece en las Bases de la presente Licitación.
Si la Licitación Pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una
Subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo.
La difusión de esta Convocatoria inicia el día 28 de Mayo de 2026.
Atentamente
La Paz, Baja California Sur a 28 de mayo de 2026.
Titular del Departamento de Conservación y Servicios Generales
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur
Ing. Ramsés Ethnias Rodríguez Duarte
Rúbrica.
(R.- 576384)
Jueves 28 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
387
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Invex Grupo Financiero
CONVOCATORIA
ASAMBLEA DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
ORDINARIOS NO AMORTIZABLES
“VOLARIS.CPO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 218, 219, 221 y 228s y demás aplicables de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Irrevocable
Número 80676 de fecha 11 de septiembre de 2013 (el “Contrato de Fideicomiso” o el “Fideicomiso”), así como
con el acta de emisión de fecha 11 de septiembre de 2013 (según la misma ha sido modificada de tiempo en
tiempo, el “Acta de Emisión”) de los certificados de participación ordinarios no amortizables nominativos, con
clave de identificación “VOLARIS.CPO” (los “CPOs”), emitidos por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Dirección Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el
Fideicomiso, donde Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V., actúa como fideicomitente
(el “Fideicomitente”), y Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, actúa como
representante común (el “Representante Común”) de los tenedores de los CPOs (los “Tenedores”), se
convoca a dichos Tenedores para que asistan a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el
próximo 13 de julio de 2026, a las 16:00 horas (la “Asamblea”), en las oficinas del Representante Común,
ubicadas en Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 40, piso 8, con entrada en el piso 9, colonia Lomas de
Chapultepec I Sección, Ciudad de México, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000, para tratar los asuntos
contenidos en el orden del día que se señala a continuación, en el entendido que, los términos utilizados con
mayúscula inicial en esta convocatoria, distintos a nombres propios, títulos o vocablos de inicio de oración,
que no se encuentren expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se les asigna en el
Fideicomiso y/o en el Acta de Emisión, según el contexto lo requiera:
ORDEN DEL DÍA
I.
Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para llevar a cabo ciertas modificaciones al Contrato
de Fideicomiso, y según resulte aplicable y/o conveniente, a los demás documentos relacionados con los
CPOs, así como para que se lleven a cabo todos los actos que resulten necesarios y/o convenientes en
relación con lo anterior, incluyendo la obtención de las autorizaciones correspondientes. Acciones y
resoluciones al respecto.
II.
Designación de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas
por la Asamblea.
Los Tenedores que deseen asistir a la Asamblea deberán entregar a más tardar el día hábil anterior a la
fecha de la celebración de la misma: (i) la constancia de depósito que expida la S.D. Indeval Institución para el
Depósito de Valores, S.A. de C.V.(el “Indeval”), (ii) el listado de titulares que al efecto expida el custodio
correspondiente que mantenga cuentas en Indeval, en su caso, y (iii) de ser aplicable, la carta poder firmada
ante dos testigos para hacerse representar en la Asamblea o, en su caso, el mandato general o especial
suficiente, otorgado en términos de la legislación aplicable, en las oficinas del Representante Común ubicadas
en Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 40, piso 16, colonia Lomas de Chapultepec I Sección, Ciudad de México,
alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000 (las “Oficinas del Representante Común”) a la atención de Pedro
Izquierdo Rueda, Bernardo Aurioles Baigts, Janet Cabrera Vite, Elvira Guzmán Godínez y Lyssete Guadalupe
Rodríguez Maciel, en el horario comprendido de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 16:30 a las 18:00 horas,
de lunes a jueves y los viernes de las 09:00 horas a las 14:00 horas a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria. De igual manera, se invita a los Tenedores a ponerse en contacto con el
Representante Común, ya sea vía correo electrónico (PIZQUIERDO@invex.com; BAURIOLES@invex.com;
JCABRERAV@invex.com;
eguzmang@invex.com;
lgrodriguez@invex.com;
JARGUELLO@invex.com;
AMEDINAQ@invex.com y REPCOMUN@invex.com ) o vía telefónica (55-5350-3333 a la ext. 2228 o
ext. 2243 o ext. 2204 o ext. 2226 o ext. 2293 o ext. 2732 o ext. 2772) en caso de que tengan alguna duda
relacionada con el alcance de los asuntos que integran el orden del día de la Asamblea.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.
El Representante Común de los Tenedores
Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple,
INVEX Grupo Financiero
Delegado Fiduciario
Pedro Izquierdo Rueda
Rúbrica.
(R.- 576286)
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
388
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veinticuatro de febrero, nueve y diecisiete
de marzo y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización
de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias
necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por
la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE
Y/O ACTO DE PARTICULAR
VINCULADO CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
RANCHO LAS DELICIAS DE SN JUAN, S.C. DE R.L. DE C.V.,
en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa
de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de
Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
9:00
UNIDAD DE RIEGO BORDO ZAPOTITOS CORDOBANERO,
S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de
recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259),
Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico
Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
10:00
GRUPO LECHERO EL BONETE DE OCCIDENTE, S.P.R. DE
R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del
Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola,
Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
11:00
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
389
JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, en su
carácter de Secretario de Hacienda del Gobierno del
Estado de Morelos
DGSUB"A"/A.1/1962/10/2025
Abuso de funciones prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
12:00
TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS, S.A. DE C.V., en su
carácter de particular y como proveedor de servicios en términos
del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS-034/2018
DGSUB"A"/A.1/2036/11/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
13:00
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE
C.V., en su carácter de contratista y responsable de la ejecución
de los trabajos derivados de los Contratos de Obra Pública
números Vo.Bo.-0318-085-18 para la obra denominada Vo.Bo.-
0318/18 “Construcción de colector pluvial Peñuelas,
Aguscalientes, Ags., - ‘Etapa 1’, Aguascalientes, Ags.”, y Vo.Bo.-
0312-081-18 para la obra denominada Vo.Bo.-0312/18
“Complementación con segunda calzada, retorno a desnivel en
Bulevar Aeropuerto de Aguascalientes, calzada Poniente, puente
de 30 mts. de claro, Aguascalientes, Ags.”
DGSUB"A"/A.1/2122/12/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior
de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su
defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse
personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el
caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las
constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos
que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de
la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo
represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la
Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 576009)
390
DIARIO OFICIAL
Jueves 28 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 390 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00