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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (No. de publicación 139/2026), Ciudad de México, jueves 28 de mayo de 2026

May 28, 2026 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SEGOB, SEMAR, SHCP, SEMARNAT, SENER, SE, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SALUD, Secretaría de las Mujeres, SNDIF, CFE) y Organismos Autónomos (Banco de México e Instituto Nacional Electoral)

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No. de publicación: 139/2026 Ciudad de México, jueves 28 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Comisión Federal de Electricidad Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se declara el 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Porcicultura”. ................................................................................................................................. 6 Decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”. ....... 6 Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México (Segunda publicación). ..................................................................................................................... 7 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Aguascalientes. ............................................................ 15 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California. ............................................................. 23 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California Sur. ....................................................... 31 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. ............... 39 SECRETARIA DE MARINA Prórroga al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una terminal portuaria, de uso particular, para la recepción de gas L.P., en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima. ............................................................................................................................ 51 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Veracruz, Ver. ................................................. 56 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin. .................................................. 57 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2026 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2026. ......... 58 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad federativa bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. ............................. 92 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. ......................................................... 98 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. ............................. 104 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. ......................................................... 111 SECRETARIA DE ENERGIA Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación de los desechos radiactivos. ....................................................................................... 117 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo. ......................................................................................................................................... 119 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones. ............................................. 121 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. ........................................................................... 123 4 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tabasco. .......................................................................................................................... 130 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tlaxcala. .......................................................................................................................... 139 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social Programa de sustitución y modernización de vehículos pesados, tractocamiones, camiones y autobuses que prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje y carga. ...................................................... 148 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora & Comercializadora Pietra, S.A. de C.V. .......................................................................................................................... 151 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se deja insubsistente el numeral 12. Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14. Rojo 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III “Colorantes con IDA” establecida del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016. .................................................. 152 Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. ................ 156 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Morelos, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado La paz se construye en territorios libres de violencia. ............................................................................................................................ 233 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para la Mujer Nayarita, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Nayarit libre de violencia: atención integral para mujeres, niñas y adolescentes. ................................................................................................................................. 239 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Nuevo León por los Derechos de las mujeres. ...................................................................................................................................... 245 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Oaxaqueñas LIBRE´s. ..................................... 251 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila. .............................................................................................. 257 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Acuña, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila. ....................................................................................................... 268 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Tarifas Finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de mayo de 2026. .................................................................................................................... 279 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 300 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 300 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 300 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. .................................................................................................................................... 301 Extracto del Acuerdo INE/JGE86/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la actualización del clasificador por objeto y tipo de gasto para el Instituto Nacional Electoral. .............................................................................................................. 320 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 322 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 375 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se declara el 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Porcicultura”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE DECLARA EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA PORCICULTURA” Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Porcicultura”. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión del “Día Nacional de la Porcicultura”. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara el 24 de julio de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE DECLARA EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL TEQUILA” Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 24 de julio de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”. Transitorios Primero. Se abroga el Decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 29 de mayo de 2018. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; 2. Que el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM señala que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación" y que "El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros"; 3. Que la Ley de Expropiación es de interés público y establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII); 4. Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de dominio, previa declaratoria de utilidad pública y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2 Bis y 4o.); 5. Que el artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Expropiación establece que “El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata”; 6. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía; 7. Que en el “Decreto en el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre de 2023, se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo, y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México; 8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece la construcción de más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como de Ciudad de México a Veracruz, asimismo, señala que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida; 8 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 9. Que el Eje General 3: Economía moral y trabajo, del PND 2025-2030, contempla el Objetivo 3.7. Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro, asimismo, la Estrategia 3.7.3 prevé el desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente; 10. Que, el 13 de enero de 2026, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”, como organismo con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT; 11. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, en el estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, en estado de México; 12. Que, con dicho tren de pasajeros, se generará derrama económica local, oportunidades de empleo, asimismo, se conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados; 13. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales, toda vez que, se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar su desarrollo hasta su conclusión; 14. Que la SICT solicitó, mediante oficio 2.2.-087/2026 de 9 de febrero de 2026, a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resultaran necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca; 15. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, en el cual consta el dictamen técnico en el que se señala que los inmuebles ahí indicados son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública; 16. Que, de las constancias que integran el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, se acredita que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es una obra mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos socioeconómicos que beneficiarán a la región, pues con ella se atenderán las necesidades sociales y económicas de la colectividad, por lo que se cumple con las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 17. Que, derivado de la importancia que representa el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonos identificados por la SICT, y que se señalan en el presente decreto, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevar a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley; 18. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto; Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 19. Que, en el dictamen técnico, se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar temporalmente son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación: Municipio de Tecámac, estado de México Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 1. AP-DOT-001 Tecámac México Sin Registro 286.597 2. AP-DOT-003 Tecámac México Sin Registro 76.642 3. AP-DOT-005 Tecámac México Sin Registro 44.924 4. AP-DOT-006 Tecámac México Sin Registro 725.912 5. AP-DOT-007 Tecámac México Sin Registro 247.770 6. AP-DOT-008 Tecámac México Sin Registro 182.116 7. AP-DOTE-003 Tecámac México Sin Registro 4,257.350 8. AP-TEC-001 Tecámac México Sin Registro 146.940 9. AP-TEC-019 Tecámac México 190765 (Otumba) 57.116 10. AP-TEC-044 Tecámac México Sin registro 23.824 11. AP-TEC-049 Tecámac México Sin Registro 167.444 12. AP-TEC-050 Tecámac México Sin Registro 164.330 13. AP-TEC-051 Tecámac México 207500 (Otumba) 275.323 14. AP-TEC-052-E Tecámac México Sin Registro 118.720 15. AP-TEC-057-E Tecámac México Sin Registro 22.263 16. AP-TEC-061-E Tecámac México Sin Registro 120.794 17. AP-TEC-066 Tecámac México 151088 (Otumba) 12.884 18. AP-TEC-067 Tecámac México 220577 (Otumba) 284.796 19. AP-TEC-068 Tecámac México 189508 (Otumba) 185.621 20. AP-TEC-069 Tecámac México 189509 (Otumba) 280.419 21. AP-TEC-070 Tecámac México 181752 (Otumba) 285.142 22. AP-TEC-070a Tecámac México Sin Registro 214.016 23. AP-TEC-078-E Tecámac México Sin Registro 42.609 Municipio de Temascalapa, estado de México Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 24. AP-DOT-013 Temascalapa México Sin Registro 58.649 25. AP-DOT-014 Temascalapa México Sin Registro 561.385 26. AP-DOT-016 Temascalapa México Sin Registro 23.351 27. AP-DOTE-007 Temascalapa México Sin Registro 799.029 28. AP-TEM-001 Temascalapa México 189289 (Otumba) 1,037.895 10 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 29. AP-TEM-002 Temascalapa México 189287 (Otumba) 4,787.548 30. AP-TEM-004 Temascalapa México 189288 (Otumba) 151.953 31. AP-TEM-006 Temascalapa México 88673 (Otumba) 391.040 32. AP-TEM-026 Temascalapa México 117988 (Otumba) 689.116 33. AP-TEM-045 Temascalapa México Partida 193, Volumen 2, Tomo A, Sección 1°, Libro 1, Año 1969 (Otumba) 5,251.582 34. AP-TEM-047-E Temascalapa México Partida 194, Volumen 2, Tomo A, Sección 1°, Libro 1, Año 1969 (Otumba) 10,196.404 35. AP-TEM-049 Temascalapa México Partida 252, Volumen 1, Tomo 73, Sección 1°, Libro 0, Año 1957 (Tizayuca) 14,555.297 36. AP-TEM-050 Temascalapa México Partida 609, Volumen 0, Tomo 1, Sección 1°, Libro 1, Año 2004 (Tizayuca) 662.534 37. AP-TEM-051 Temascalapa México Partida 44, Volumen 2, Tomo 69, Sección 1°, Libro 0, Año 1953 (Tizayuca) 3,369.436 38. AP-TEM-054 Temascalapa México Sin Registro 689.557 39. AP-TEM-055-2 Temascalapa México Sin Registro 103.388 40. AP-TEM-055-E Temascalapa México 261231 (Tizayuca) 134.661 41. AP-TEM-055-E- CAMINO Temascalapa México 357800 (Tizayuca) 13.533 Municipio de Zumpango, estado de México Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 42. AP-ZUM-014-1 Zumpango México Sin Registro 412.973 Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 43. AP-DOT-009 Tizayuca Hidalgo Sin Registro 20.439 44. AP-DOT-010 Tizayuca Hidalgo Sin Registro 174.896 45. AP-DOT-011 Tizayuca Hidalgo Sin Registro 65.780 46. AP-DOTE-004 Tizayuca Hidalgo 407795 (Tizayuca) 2,917.852 47. AP-DOTE-005 Tizayuca Hidalgo 457971 (Tizayuca) 2,098.614 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 48. AP-DOTE-006 Tizayuca Hidalgo Sin Registro 1,033.131 49. AP-TIZ-001-E Tizayuca Hidalgo Sin Registro 2,796.901 50. AP-TIZ-003-A Tizayuca Hidalgo 781998 (Tizayuca) 5.128 51. AP-TIZ-030-E Tizayuca Hidalgo 127512 (Tizayuca) 1,562.930 52. AP-TIZ-031-E Tizayuca Hidalgo 133581 (Tizayuca) 3,463.791 53. AP-TIZ-034-E Tizayuca Hidalgo 781244 (Tizayuca) 1,237.668 54. AP-TIZ-039 Tizayuca Hidalgo Sin Registro 2,078.965 55. AP-TIZ-043-E Tizayuca Hidalgo 95627 (Otumba) 149.974 Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 56. AP-DOT-018 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 73.037 57. AP-DOT-020 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 398.017 58. AP-DOT-021 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 5.740 59. AP-DOT-022 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 52.426 60. AP-DOT-024 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 315.469 61. AP-DOT-026 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 12.520 62. AP-DOT-028 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 328.656 63. AP-TEZ-032 Villa de Tezontepec Hidalgo Partida 45, Volumen 0, Tomo 3, Sección 1°, Libro 1, Año 1994 (Tizayuca) 1,784.058 64. AP-TEZ-033 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 1,245.609 65. AP-TEZ-034 Villa de Tezontepec Hidalgo Partida 30, Volumen 0, Tomo 3, Sección 1°, Libro 1, Año 1999 (Tizayuca) 1,071.906 66. AP-TEZ-035 Villa de Tezontepec Hidalgo Partida 135, Volumen 1, Tomo 79, Sección 1°, Libro 0, Año 1963 (Pachuca) 804.028 67. AP-TEZ-035-A Villa de Tezontepec Hidalgo Partida 18, Volumen 2, Tomo 92, Sección 1°, Libro 0, Año 1976 (Pachuca) 889.700 68. AP-TEZ-036 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 571.304 69. AP-TEZ-038 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 315.136 70. AP-TEZ-039 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 275.782 71. AP-TEZ-040 Villa de Tezontepec Hidalgo 422887 (Tizayuca) 358.109 12 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 72. AP-TEZ-041 Villa de Tezontepec Hidalgo 596228 (Tizayuca) 234.634 73. AP-TEZ-041-A Villa de Tezontepec Hidalgo 596196 (Tizayuca) 221.003 74. AP-TEZ-042 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 610.609 75. AP-TEZ-043 Villa de Tezontepec Hidalgo Partida 216, Volumen 0, Tomo 83, Sección 1°, Libro 0, Año 1967 (Tizayuca) 3,148.486 76. AP-TEZ-044 Villa de Tezontepec Hidalgo Partida 4, Volumen 2, Tomo 69, Sección 1°, Libro 0, Año 1953 (Tizayuca) 1,609.967 77. AP-TEZ-049 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 2,332.390 78. AP-TEZ-050 Villa de Tezontepec Hidalgo Sin Registro 1,465.130 79. AP-TEZ-054-E Villa de Tezontepec Hidalgo 100030 (Tizayuca) 65.129 Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 80. AP-DOT-017 Tolcayuca Hidalgo Sin Registro 68.228 81. AP-TOL-001 Tolcayuca Hidalgo 96548 (Tizayuca) 3,318.374 82. AP-TOL-002-E Tolcayuca Hidalgo 115188 (Tizayuca) 82.218 83. AP-TOL-009-E Tolcayuca Hidalgo Sin Registro 282.247 Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 84. AP-DOT-027 Zapotlán de Juárez Hidalgo Sin Registro 404.725 85. AP-TEZ-045 Zapotlán de Juárez Hidalgo Partida 1249, Volumen 0, Tomo 1, Sección 1°, Libro 1, Año 1999 (Tizayuca) 2,554.194 86. AP-ZAP-004 Zapotlán de Juárez Hidalgo 458346 (Tizayuca) 2,586.857 Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo Núm. Nomenclatura Municipio Estado Antecedente Registral Superficie en m2 87. AP-DOT-030 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 582.059 88. AP-DOT-033 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 361.818 89. AP-DOT-034 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 274.462 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 90. AP-MRF-009 Mineral de la Reforma Hidalgo Partida 219, Volumen 1, Tomo 74, Sección 1º, Libro 0, Año 1958 (Pachuca) 1,638.677 91. AP-MRF-011 Mineral de la Reforma Hidalgo 682158 (Pachuca) 3,485.509 92. AP-MRF-012 Mineral de la Reforma Hidalgo 526620 (Pachuca) 646.283 93. AP-MRF-015-E Mineral de la Reforma Hidalgo Partida 40, Volumen 2, Tomo 3, Sección 1º, Libro 1, Año 1985 (Pachuca) 390.751 94. AP-MRF-016-E Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 957.518 95. AP-MRF-018-E Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 816.194 96. AP-MRF-019 Mineral de la Reforma Hidalgo Partida 188, Volumen 7, Tomo 97, Sección 1º, Libro 0, Año 1981 (Pachuca) 2,146.051 97. AP-MRF-020-E Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 415.095 98. AP-MRF-026 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 1,246.392 99. AP-MRF-027 Mineral de la Reforma Hidalgo Sin Registro 131.238 Lo que resulta en una superficie total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada; 20. Que se acreditan las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, consistentes en la construcción de la obra de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, con la finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de los estados de México e Hidalgo y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, dada la magnitud e importancia del proyecto del tren, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial y turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región; 21. Que, debido a la trascendencia del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que, resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada identificados por la SICT, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la citada ley; 22. Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, en términos del artículo 20 de la Ley de Expropiación, y 23. Que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados, en términos de la normativa aplicable, por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente: 14 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 DECRETO PRIMERO. Se declara de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles detallados en la parte considerativa de este decreto. SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, detallados en la parte considerativa del presente decreto. TERCERO. Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo del presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina, número 77, colonia Ciudad de los Deportes, demarcación territorial de Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. CUARTO. La ocupación temporal a que se refiere el presente decreto se otorga a favor de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, instancia competente para ejecutar las acciones del proyecto ferroviario prioritario Tren Interurbano AIFA-Pachuca. QUINTO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado debe cubrir, con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización. SEXTO. La ocupación temporal sobre los inmuebles de propiedad privada señalados en el presente decreto, dejará de surtir efectos en caso de decretarse la expropiación de los mismos o, en su caso, si se lleva a cabo la adquisición de estos por cualquier acto jurídico traslativo de dominio. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda. En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del presupuesto autorizado de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. CUARTO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, Y LA COMISIONADA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VIOLETA SABÁS DÍAZ DE LEÓN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la ”CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de ”GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de ”GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, Planta Baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y 1o. y 8o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Gobernadora Constitucional del Estado, correspondiente al proceso electoral local 2021-2022, emitida por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes de fecha 12 de junio de 2022, que le confiere tal calidad por el periodo que comprende del año 2022 al 2027. II.3. En términos de los artículos 36 y 46, fracción VII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 2°, 4° y 8°, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Gobernadora del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. José Antonio Arámbula López, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con número de oficio SAE/NG/601/2025 de fecha 01 de febrero de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4°, 5°, primer párrafo, 12, fracción I, 22, fracciones I, II, XI, XIII y XXVIII, 26, fracciones V y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2° y 8°, fracciones VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes. II.5. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado, con número de oficio SAE/NG/055/2022 de fecha 01 de octubre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4°, primer párrafo, 5°, primer párrafo, 12, fracción III, 22, fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28, fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1°, 2°, 4°, 7° y 8°, fracciones I, XXIII, y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes. II.6. Violeta Sabás Díaz de León, Comisionada de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, acredita su personalidad con el Acuerdo a través del cual se nombra a la Persona Titular de esa Comisión emitido por la Gobernadora del Estado, de fecha 30 de octubre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 5°, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, y 5°, fracción XVI, y artículo 8°, fracción III, del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes. II.7. Con fecha 29 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”), como un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes. II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Avenida Convención Oriente número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Aguascalientes, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Aguascalientes. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas de la ”ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $840,000.00 (Ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)por concepto de coparticipación. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: a Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Violeta Sabás Diaz de León, en su carácter de Comisionada de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa. La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia, se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local, y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado, María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- La Comisionada de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, Violeta Sabás Díaz de León.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, JORGE ALBERTO AGUIRRE CARBAJAL, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3 apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con la que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría otorgada por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California en sesión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado para el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2021 al 31 de agosto de 2027. II.3. En términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; y 15, fracción I y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, la Gobernadora del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Alfredo Álvarez Cárdenas, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 01 de diciembre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción I y 31, fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 5 y 6, fracciones II, XXXIII y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. II.5. José Andrés Pulido Saavedra, Secretario de Hacienda acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 01 de octubre de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 30, fracción II y 32, fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 9 y 11, fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. II.6. Jorge Alberto Aguirre Carbajal, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Secretario General de Gobierno con fecha 02 de diciembre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de 28, fracción XXVII de la Ley sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California; 2, fracción III, numeral 3 y 25, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. II.7. Con fecha 13 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto mediante el cual se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, mediante el cual se creó la Comisión Local de Búsqueda, en lo sucesivo la “COMISIÓN”, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno del Estado, que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con la Ley General, y demás disposiciones aplicables. II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Colonia Centro Cívico y Comercial, Código Postal 21000 de la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Baja California, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $32,472,776.88 (Treinta y dos millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y seis pesos 88/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $3,896,733.23 (Tres millones ochocientos noventa y seis mil setecientos treinta y tres pesos con 23/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: 28 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Carlos Alberto Martínez Sánchez, en su carácter de Coordinador de Seguimiento a Recursos Federales de la Secretaría General de Gobierno, o quien en su caso lo sustituya, en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, Jorge Alberto Aguirre Carbajal.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, BERTHA MONTAÑO COTA, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LIZETH COLLINS COLLINS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 37 y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Bando Solemne, mediante el cual se da a conocer en todo el territorio de la entidad que el ciudadano Víctor Manuel Castro Cosío, ha sido declarado por el Instituto Estatal Electoral, como Gobernador Electo del Estado de Baja California Sur, para el periodo 2021-2027, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Tomo XLVIII, No. 35, el 09 de septiembre del 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado de Baja California Sur para el periodo comprendido del 10 de septiembre de 2021 al 09 de septiembre del 2027. II.3. En términos de los artículos 67 y 79, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el Gobernador del Estado de Baja California Sur, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. José Saúl González Núñez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 31 de octubre de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 80, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1, 4, 16, fracción I, 20, fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 1, 5, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.5. Bertha Montaño Cota, Secretaria de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 10 de septiembre del 2021 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 80 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1, 13, 16, fracción II, 20, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 1, 2, 3, 4, fracción I, 5, 6, fracciones IV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur. II.6. Lizeth Collins Collins, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda del Estado de Baja California Sur, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Baja California Sur, con fecha 17 de enero de 2022 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 1 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 44, 47, fracción XXV de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur. II.7. Con fecha 22 de octubre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, Tomo XLVI, No. 47, el Acta de creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas de Baja California Sur, celebrada el 30 de septiembre de 2019, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calle Isabel La Católica S/N, Colonia Centro, Código Postal 23000, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $30,129,595.26 (Treinta millones ciento veintinueve mil quinientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $3,615,551.43 (Tres millones seiscientos quince mil quinientos cincuenta y un pesos 43/100 M.N.), por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaria de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: 36 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 I. Por parte de la “CNBP”: Iván Diaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Política Pública, o quien en su caso lo sustituya en el cargo. II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Alejandra Sarahi Taylor Ortega, en su carácter de Encargada de la Coordinación de Recursos Humanos, Financieros, Administración y Recursos Materiales de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California Sur, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California Sur, Lizeth Collins Collins.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SET”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MIGUEL ÁNGEL VALDEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. La CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). 40 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la asignación de la misma a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. XI. La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XIII. Para Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “SET”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la “SET” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIV. Por su parte, la CPEUM, en el artículo 3, párrafos primero y quinto, y fracción VIII establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social; y, que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. XV. La Ley General de Educación (LGE), en el artículo 5, párrafos primero y tercero, dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; y que el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 XVI. Asimismo, la LGE dispone en los artículos 90, fracción VIII y 110 que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, y que su revalorización persigue, entre otros fines, el de otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia, arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna, así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y que la educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos. XVII. De igual manera, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas (CPET) establece en los artículos 139 y 140, primer párrafo, que la educación que imparta directamente el Estado será gratuita en todos sus niveles, y obligatoria hasta el nivel medio superior, y que los habitantes tendrán las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal. Éste se constituye por la educación que impartan el Estado, los Municipios o sus organismos descentralizados, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y los particulares a quienes se autorice a impartir educación o se les reconozca validez oficial de estudios, mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Ley reglamentaria, ciñéndose a lo prescrito en el artículo 3º de la CPEUM y sujetándose siempre a la vigilancia e inspección oficiales. XVIII. La Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas (LEET) en el artículo 80 dispone que la autoridad educativa estatal y las municipales que impartan la educación básica, efectuarán las acciones necesarias para que los movimientos y pagos del personal educativo, se realicen a través de un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educativa y la clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emitan conjuntamente la autoridad educativa federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que dicho sistema deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas, y para lo cual las autoridades educativas estatales y las municipales, mediante los convenios respectivos, se coordinarán con la autoridad educativa federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; cuyos pagos se deberán realizar preferentemente mediante medios electrónicos. XIX. Asimismo, la (LEET), en el artículo 102, fracciones IX y X, determina que le corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal las atribuciones siguientes: coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, así como un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa, y para ello la “SET” deberá coordinarse, en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa y de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la autoridad educativa federal y demás disposiciones aplicables, con las autoridades educativas federales en la entidad, por lo que la “SET” participará en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; y, participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de administración escolar. XX. En ese contexto, la “SET” es una dependencia de la Administración Pública Central del Estado de Tamaulipas, que tiene las atribuciones de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia; hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los municipios; organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal; cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los Gobiernos Municipales, y, las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. de conformidad con los artículos 1, numeral 1, 3, 24, fracción XII y 36, fracciones I, II, III, V y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas (LOAPET). XXI. Para el cumplimiento de sus objetivos, la “SET” se auxilia de la Dirección de Sistemas de Información y Gestión de Procesos y de la Dirección de Remuneraciones, que tienen, entre sus funciones y responsabilidades, la primera: diseñar, desarrollar e implementar sistemas de información a través del 42 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Sistema Integral de Información Educativa de la “SET” (SIIE), con el objetivo de automatizar procesos administrativos en las diferentes áreas de la “SET”; garantizar el respaldo y resguardo de la información contenida en los sistemas desarrollados en la Unidad Administrativa a su cargo; e impulsar el uso adecuado de las tecnologías de información en las diferentes Unidades Administrativas de la “SET”, a fin de ofrecer servicios de excelencia; y, la segunda: generar y controlar las nóminas de sueldo, de contratos y de gratificaciones de sostenimiento federal o estatal; realizar el pago de remuneraciones al personal de la “SET” que se encuentre adscrito a centros de trabajo vigentes en el catálogo oficial, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables; y operar de manera conjunta con la autoridad educativa federal y estatal, el sistema de administración de la nómina educativa y el procesamiento de remuneraciones, para realizar oportunamente el pago y los movimientos de personal, de conformidad con los artículos 8, numerales 1.1.0.5. y 1.5.1.5., 45, fracciones I, III y VII y 79, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (RISET), y de los numerales 1.1.0.5. y 1.5.1.5. del Acuerdo Gubernamental por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Secretaría de Educación (ACUERDO), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el 20 de febrero de 2024. XXII. El Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028, aplicable al Estado de Tamaulipas, en su Eje General 2. “Política Social para el Bienestar”, Apartado “La Educación en Tamaulipas”, Marco Estratégico: Educación de Calidad, Objetivo B9.1. Garantizar la cobertura y permanencia con equidad e inclusión en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal (SEE), en beneficio de la población tamaulipeca, Estrategia B9.1.1. Asegurar el derecho a la educación a todas las niñas y todos los niños, adolescentes y jóvenes para que accedan oportunamente a la escuela, establece las Líneas de acción B9.1.1.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación para cerrar brechas y reducir las desigualdades y con ello “no dejar a nadie atrás ni a nadie fuera” del SEE, y B9.1.1.2. Implementar mecanismos para ampliar la cobertura en todos los tipos, niveles y modalidades del SEE, así como la Estrategia B9.2.3. Fortalecer las capacidades de organización y de gestión de las escuelas del SEE, que prevé la Línea de acción B9.2.3.2. Fortalecer la gestión educativa con el uso de herramientas tecnológicas, para apoyar el funcionamiento eficiente de la organización escolar. XXIII. Asimismo, prevé en el Objetivo B9.4. Revalorizar a las maestras y los maestros a través de la capacitación y actualización docente para su desarrollo profesional, Estrategia B9.4.2. Mejorar la formación de los docentes y figuras directivas para el desempeño de sus funciones y la mejora continua del proceso enseñanza-aprendizaje, establece las Líneas de acción B9.4.2.4. Difundir, concientizar y motivar a las maestras y los maestros a participar en la formación y actualización docente, y B9.4.2.5. Promover un programa de incentivos para que los docentes de la educación básica, media superior y superior se preparen y participen en procesos de formación continua que impacten su práctica profesional. XXIV. De conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica el Ejecutivo Federal, suscrito el 18 de mayo de 1992 por el Gobierno Federal, los Gobiernos de todos los Estados integrantes de la Federación y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, y el Convenio de Coordinación para la Conclusión del Proceso de Conciliación de la plazas transferidas, así como del registro de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes, a los que hace referencia el Artículo 26 y 26A de la Ley de Coordinación Fiscal de fecha 15 de diciembre de 2014, en el que el Gobierno del Estado se obliga a proporcionar a la SEP toda la información que esta le requiera en los términos de la Ley General de Educación como la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de garantizar el pago puntual de la nómina educativa del Estado. Para tal efecto se estableció el Sistema de Administración de la Nómina Educativa (SANE) por medio del cual se mantiene actualizados los nombramientos del Personal de Educación, precisando que para el registro de los mismos se utiliza como acceso la CURP del personal, la cual debe ser válida y congruente con su nombre y apellidos, el proceso de intercambio de información que como quedó establecido en las “Disposiciones específicas que deberán observar las Entidades Federativas para el Registro de cada nómina” (DISPOSICIONES), en donde se establece el apego a las Normas expedidas por la Secretaría de Educación en el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública (MANUAL). XXV. Para el cumplimiento de lo anterior, la “SET” administra la plataforma SIIE que se compone de distintos módulos de información, a través de los cuales se atienden diversas necesidades de las áreas administrativas y de las instituciones educativas del Estado de Tamaulipas. Así, por lo que corresponde al registro y acreditación de alumnos de educación básica, se deberá hacer la gestión correspondiente en el Módulo de Control Escolar que se ubica en el portal https://siie.tamaulipas.gob.mx/Portada/, en el que se ingresará con un usuario y contraseña válidos; en él se desplegarán las opciones Alumno Nuevo o Edición de Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Alumno, para regular el ingreso y reingreso de las niñas, niños y jóvenes a un grado de la educación preescolar, primaria o secundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el Sistema Educativo Nacional. Por lo que, para el proceso de preinscripción, inscripción y reinscripción se deberán cubrir diversos requisitos, entre los que se encuentra la CURP, de conformidad con los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS). XXVI. La “SET” también administra el sistema local denominado Sistema de Remuneraciones (SIRE), integrado por el Módulo de Registro, Módulo Mi pago y Módulo de consultas, en donde se gestionan los movimientos del personal docente, relativos a altas, bajas, licencias, suspensiones, reanudaciones, promociones, horas adicionales, cambios de adscripción y corrección de datos personales. El SIRE se aloja en la página electrónica que la “SET” pone a disposición de su personal docente https://sire.tamaulipas.gob.mx/, en la que podrá realizar las consultas correspondientes, previo registro y creación de una cuenta de usuario que obtiene una vez que cubre diversos requisitos, entre los que se encuentra la CURP; además de que la CURP del personal de la “SET” se utiliza como uno de los requisitos para el registro del personal, creación de su expediente, pago de nómina y otros movimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26A de la Ley de Coordinación Fiscal; 11 y 13 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; numerales 4, 19, 20, 21, 23 y 24 de las DISPOSICIONES; 8, 10.5, 14.3.5, y 15.1.1 del MANUAL; y en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2024. Por esta razón, es de suma importancia para la “SET” contar con los Servicios CURP que proporciona “RENAPO”, para consultar y validar la CURP de los alumnos que se encuentran en proceso de preinscripción e inscripción en el nivel de Educación Básica y gestionar los movimientos del personal docente. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SET” a las y los alumnos y al personal docente de los que se requiere validar la CURP, con fundamento en los artículos 7, fracción XIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de las NORMAS, del Glosario de Términos de Educación Básica 2024 de la Secretaría de Educación Pública y del Glosario de Términos del MANUAL. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación de las personas, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de “RENAPO” declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la atinente a la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. La “SET”, declara que: II.1. Es una dependencia de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene como misión básica proporcionar servicios educativos de alta calidad en todos los niveles, con responsabilidad, ética, tolerancia y compromiso social, buscando la inclusión de todos los municipios y regiones tamaulipecas, mediante una gestión, participativa, innovadora y transparente, que responda a la realidad estatal y permita el desarrollo humano de las personas, contribuyendo al desarrollo integral de Tamaulipas, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 24, fracción XII, y 36 de la LOAPET y artículo 4 de la LEET. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 II.2. Miguel Ángel Valdez García, en su carácter de Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en el artículo 36, fracción XVI, de la LOAPET y 20 del RISET; quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el 08 de abril de 2025, por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas. II.3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en calzada General Luis Caballero, sin número, Fraccionamiento Las Flores, código postal 87078, Ciudad Victoria, Tamaulipas. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la “SET” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que la “SET” se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO” proporcionará a la “SET” los Servicios Web de CURP que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SET”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar los datos de identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en estricto apego a sus atribuciones. III. “SET” remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral. IV. La “SET” adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. La “SET” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SET” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 VI. La “SET” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SET” respecto del cumplimiento del objeto. VIII. La “SET” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento a la “SET” que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por la “SET”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la Dirección de Sistemas de Información y Gestión de Procesos.  La persona Titular de la Dirección de Remuneraciones. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la “SET” el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SET”, mediante correo electrónico, al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico; (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables; (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación; (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, y (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la “SET”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. La “SET” deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 La “SET” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. La “SET”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la “SET”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que la “SET” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “SET” utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la “SET”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SET”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que la “SET” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la “SET”, un consumo inusual de los Servicios CURP, que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “SET”, mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “SET”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de la “SET” (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. La “SET” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que la “SET” utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que la “SET” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “SET” utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que la “SET” utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que el “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que la “SET” utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la “SET”. VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SET” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “SET” no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la “SET” sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracción h, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo, a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México, el día 30 de octubre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la SET: el Secretario de Educación, Miguel Ángel Valdez García.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 SECRETARIA DE MARINA PRÓRROGA al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una terminal portuaria, de uso particular, para la recepción de gas L.P., en el Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. 1.02.26 PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL “ZETA GAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. ANTONIO SÁNCHEZ CORONA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN ZONA MARÍTIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA TERMINAL PORTUARIA, DE USO PARTICULAR, PARA LA RECEPCIÓN DE GAS L.P., EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, EN EL ESTADO DE COLIMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES. ANTECEDENTES I. Título de Concesión Original. Mediante Título de Concesión 1.02.06 de 21 de febrero de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "La Concesionaria" el uso y aprovechamiento de:  Una Zona marítima afectando 14,715.693 m2, para la construcción y operación de una terminal portuaria industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la recepción de gas licuado de petróleo, frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre, colindante al predio "Campos" a que se alude en el antecedente IV del Título de Concesión original, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en el que se construirá una planta para su almacenamiento y distribución, con vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Documento que se integra al presente como Anexo Uno. II. Modificación de Título de Concesión. Mediante Título de Concesión 1.06.08 de 16 de abril de 2018, el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, modificó el objeto la Condición detallado con el Antecedente anterior, quedando como sigue:  Para usar y aprovechar bienes dominio público de la Federación, consistentes en una Zona marítima afectando 14,715.693 m2 para la construcción y operación de una Terminal Portuaria Industrial de altura, de uso particular, que se destinará a la carga y descarga de gas licuado de petróleo, frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio "Campos" a que se alude en el antecedente IV de la modificación, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en el que se construirá una planta para su almacenamiento y distribución. Documento que se integra al presente como Anexo Dos. III. Constitución. "La Concesionaria", acreditó estar constituida bajo las leyes mexicanas como consta en la copia certificada del instrumento 5,710, Volumen 295, otorgado el 17 de diciembre de 2003, ante la fe del Licenciado Jorge Orrantia Ponce, notario público 14 del Distrito de Bravos, Estado de Chihuahua, cuyo primer testimonio se inscribió el 18 de febrero de 2004, bajo el folio mercantil electrónico 50561*1 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Colima, Colima, y está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ZGP040121BR6, documento que se integra al presente como Anexo Tres. IV. Personalidad. El C. Antonio Sánchez Corona, acredita su personalidad jurídica como representante legal, de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar a nombre y en representación el presente instrumento como consta en la copia certificada de escritura 54,491, Libro 1,221, otorgada el 13 de marzo de 2025, ante el Licenciado José Antonio Sosa Castañeda, Titular de la Notaria Pública 163 de la Ciudad de México y se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave SNCRAN75051811H900, documento que se integra a presente como Anexo Cuatro. V. Domicilio. "La Concesionaria", señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Carretera Picacho Ajusco 130, interior 802, Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México; así como el correo electrónico leon.hernandez@hzabogados.com; en términos del artículo 35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obligándose a reportar el 52 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 cambio de domicilio para ser notificado, y si fuese el caso, la actualización del correo electrónico. En caso contrario, surtirán los efectos jurídicos las notificaciones realizadas en el último domicilio y correos electrónicos autorizados. VI. Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. El Gobierno Federal por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgó a "La Concesionaria" el Título de Concesión ISO MR DGZF-1056/05 de 30 de noviembre de 2005, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 20,081.48 m2 (veinte mil ochenta y un metros cuadrados y cuarenta y ocho centímetros cuadrados) de Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las obras que se autorizan en la presente Concesión consistentes en excavación, nivelación y colocación de 2 piezas de tubería de acero de 14" de diámetro y 40' de longitud (20.00 m) y relleno del canal con producto de la excavación, dicha tubería recibirá la descarga de 45,000 toneladas mensuales de gas licuado de petróleo (LPG, mezcla de propano y butano) o 100% de propano proveniente del buque tanque anclado en la boya ubicada en el Océano Pacífico, a la conexión de manguera flexible para transferir el LPG desde el barco hasta las esferas de almacenamiento por medio de tubería de acero de 14", si la presión no es suficiente el LPG será derivado del cabezal de alimentación de 14" de diámetro hacia las bombas de reimpresión acopladas a motores de 100 HP y el LPG procedentes de las bombas de reimpresión, será retornado a través de la línea de 8" de diámetro hacia la línea de 14" de diámetro para ser conducido hacia el área de almacenamiento, localizada a una distancia de 1,100.00 m., ubicada en playa de Tepalcates de Campos, municipio de Manzanillo, estado de Colima, exclusivamente para uso de alojamiento de 2 piezas de tubería de acero de 14" de diámetro y 40' de longitud (20 m), con una vigencia de 15 años, contados a partir de su fecha de entrega, esto es a partir de 11 de enero de 2006, documento que se integra al presente como Anexo Cinco. VII. Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa 500/2024 de 01 de marzo de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, otorgó prórroga a "La Concesionaria" del Título de Concesión ISO MR DGZP-1056/05, por un plazo de 15 años, contados a partir del día 12 de enero de 2021. Documento que se integra al presente como Anexo Seis. VIII. Justificación técnica para el otorgamiento de la Prórroga al Título de Concesión. Con oficio DGP.DEDOP.DIMP.018.2025 de 24 de febrero de 2025, la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a esta Dirección General de Puertos, informó que una vez revisada la información, la Prórroga al Título de Concesión no manifiesta ninguna modificación a su Título de Concesión No. 1.06.08 de 16 de abril de 2018, por lo que el área que ocupa la monoboya y las tuberías es un total de 14,715.693 m2, con base en lo anterior, esa Dirección de Área no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continué con el trámite correspondiente; documento que se integra al presente como Anexo Siete. IX. Opinión legal de la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos. Derivado de la integración del expediente administrativo y la revisión de la documentación enviada por "La Concesionaria", la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos para la procedencia de la presente Prórroga al Título de Concesión. X. Justificación financiera para el otorgamiento de la prórroga del Título Concesión. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a esta Dirección General de Puertos, comunicó que se generó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puestos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaria de Egresos, de la Secretaria de Hacienda y crédito Público. Solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga en cuestión, por lo que una vez integrado el expediente administrativo y cumplimiento el numeral antes citado, se generó la opinión favorable de la rentabilidad económica, documento que se integra al presente como Anexo Ocho. XI. Opinión de cumplimiento. Por oficio DGP/DCAC/0063/2025 de 29 de enero de 2026, la Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a esta Unidad Administrativa, comunicó que "La Concesionaria" ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los Títulos de Concesión No. 1.02.06 de 21 de febrero 2006 y su Modificación 1.06.08 de fecha 16 de abril de 2008; documento que se integra al presente como Anexo Nueve. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 XII. Aprovechamientos. Mediante oficio número 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer al Director General de Administración de esta Secretaría de Marina, el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega al presente como Anexo Diez. XIII. Solicitud de Prórroga de Título de Concesión y escritos complementarios. Escrito libre y solicitud número 19401, ambos ingresados el 07 de febrero de 2025, en la Ventanilla de Gestión de Trámites de entonces Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en la Ciudad de México; escritos complementarios de 19 de febrero, 20 de marzo, 05 de junio, 15 de julio, 29 de septiembre, 07 de octubre, 30 de octubre todos de 2025, documentos que se agregan al presente como Anexo Once. FUNDAMENTO FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, inciso a), V Bis, XII Bis, XIV Ter, XIV Quater y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, 4o y 20 de la Ley Federal del Mar; 3, fracciones I y II, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones II, III, VII y VIII, 8, párrafos primero y segundo, 10, 13, 15, párrafo primero, 16, 17, párrafo primero, 20, 42, fracciones VI y VIII, 72, 73, 74, 75, 76, 107, fracciones II y III, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 195-Z-5, 232, fracción I y 234 de la Ley Federal de Derechos; 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9,12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17-B, 19, 28, 35, 36, 38, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º, 2o, 3o, 4o, 10, fracción II, 11, 14, fracción I, 16, fracciones I, II, IV, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 23 Bis, 24, último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 15, fracciones XIII, XIV y XX, 21, fracciones III, VIII, XI, XV, XXIX y XXXIV, 23, fracciones I, IV, XXVI y XXXI, 36 y 37, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" la presente Prorroga del Título de Concesión, conforme a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. -PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN. Se modifican las condiciones Decimotercera y Vigesimotercera de la Concesión integral para quedar como sigue: "DECIMOTERCERA. Contraprestación. "La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, como contraprestación única por el uso y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas y en los términos del oficio que se precisa en el Antecedente XII, de acuerdo con lo siguiente: I. El monto a pagar será el equivalente al 7.5 del valor del área concesionada y de las instalaciones sin considerar las áreas de agua no ocupadas, salvo las de uso exclusivo, en términos del oficio 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual se alude en el antecedente XII del presente título o bien, del documento que al efecto emita la Dependencia. Lo anterior, conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN), para la cual se obliga a presentar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a partir de la entrega del presente título a "La Secretaría", su solicitud de avalúo específico. Una vez obtenido el avalúo específico, se deberá actualizar anualmente y realizar uno nuevo cada 5 (cinco) años, de conformidad con el artículo 232, párrafo segundo y tercero de la Ley Federal de Derechos. Entre tanto se obtiene el citado avalúo específico, "La Concesionaria" deberá comprobar ante "La Secretaria" por concepto de pagos provisionales, el aprovechamiento al que se refiere la presente condición, con base en el Avalúo Maestro de fecha 15 de marzo de 2012, los cuales deberán actualizarse anualmente aplicando una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en la parte correspondiente a la región donde se localiza el área concesionada, en la inteligencia de que deberá comprobar los 54 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 pagos definitivos en cuanto se haga de su conocimiento el aludido avalúo específico que será la base para el pago de los aprovechamientos que causen las otras instalaciones concesionadas. II. Será independiente del pago que "La Concesionaria" debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa concesión que les haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar; III. Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia; IV. Se calculará por ejercicio fiscal; V. Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes al de su causación, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual del contraprestación correspondiente; VI. "La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción V precedente; VII. En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y, por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal; VIII. Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco"„ que podrá consultarse en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp hasta en tanto la citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva; IX. "La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores a su realización; X. El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a "La Concesionaria"; XI. El aprovechamiento se determina en función del valor de los terrenos concesionados, del área de agua concesionada, entendiéndose ésta, para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los Recintos Portuarios, pero fuera del régimen de ASIPONA y/o API, concesiones fuera de Recinto Portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas, lo cual será susceptible de actualización en relación con las reformas aplicables de la normatividad vigente. XII. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate. VIGESIMOTERCERA.- Periodo prorrogado de Vigencia. La presente Concesión estará vigente por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 22 de febrero de 2026 y no se entenderá prorrogado al término de su vigencia, por el simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando el área y cubriendo el pago de los derechos correspondientes. El presente instrumento solo podrá modificarse en estricto apego a las condiciones señaladas en el mismo y a las demás disposiciones normativas aplicables a la Ley de Puertos y su Reglamento; no procediendo en ningún caso el trámite correspondiente de la solicitud de modificación o sustitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, sin que "La Concesionaria" acredite previamente estar al corriente en el Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 cumplimiento de todas las obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo, en los términos indicados en la Condición Decimoséptima relativa al "Cumplimiento de las Obligaciones" del presente “Título de Permiso." TERCERA. - SUBSISTENCIA DE LA CONCESIÓN Y SU PRÓRROGA. Con excepción de la prórroga establecida en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión referido en el Antecedente I, se mantendrán vigentes en todos sus términos, en lo que no se opongan a la presente Prórroga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente aceptados por “La Concesionaria" en el Título de Concesión original. CUARTA. - INTEGRACIÓN DE LA PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN Y OBLIGACIÓN DE SU PUBLICACIÓN. El presente instrumento corresponde a la Prórroga del Título de Concesión y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, constituyéndose sólo entonces, en parte integrante de la Concesión mencionada en el Antecedente I, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria", dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro respectivo. QUINTA.- SEGUROS Y GARANTÍAS “La Concesionaria” deberá actualizar la cobertura de los seguros y garantías a la circunstancia de la presente prórroga. SEXTA.- INSCRIPCIÓN DE LA PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO. “La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Prórroga del Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de Manzanillo, Colima, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. SÉPTIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Son aplicables al presente título, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales en la materia Marítimo Portuaria, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal del Mar, la Ley de Puertos, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los Reglamentos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, que tengan relación con el presente Título de Concesión. Si la normatividad aplicable fuese abrogada, derogada, modificada o adicionada, "La Concesionaria" quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido del Título de Concesión, se entenderá reformado en el sentido de estas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque "La Secretaría" podrá hacerlo si lo estima conveniente. Por ningún motivo "La Concesionaria" podrá celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas. OCTAVA. - ACEPTACIÓN. La firma de la presente Prórroga de Título de Concesión por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones. Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria", el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064 y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que, en caso de aclaración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correos electrónicos dirigidos a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx. La presente Prórroga al Título de Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México a veintinueve de enero de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de la Persona Moral Zeta Gas del Pacífico, S.A. de C.V., Lic. Antonio Sánchez Corona.- Rúbrica. (R.- 576076) 56 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el Puerto de Veracruz, Ver. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Veracruz, Ver., mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN EL PUERTO DE VERACRUZ, VER.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en el puerto de Veracruz, Ver., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/2231_2026.pdf Veracruz, Ver. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el Puerto de Mazatlán, Sin. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44 fracción III, 45, 51, fracción V, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 81, 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción IX, 4 fracción III, inciso b), numeral 1, 15 y 23, fracciones VIII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicios portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin., mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIOBRAS, APLICABLES EN EL PUERTO DE MAZATLÁN, SIN.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de maniobras, aplicables en el puerto de Mazatlán, Sin., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Servicio portuario Puerto Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/1965_2026.pdf Maniobras Mazatlán, Sin. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2026 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 76/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE ABRIL DE 2026 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2026. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO  La integración de la recaudación federal participable del mes de marzo de 2026, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de abril de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así como la correspondiente al periodo de enero a marzo de 2026, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2026, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;  La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de abril de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal;  El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2026, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y  La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, del mes de abril de 2026; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de abril de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de 2026, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal. ACUERDO Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de marzo de 2026, las participaciones en ingresos federales por el mes de abril de 2026, Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de abril de 2026 no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.  Cuadro 1. Recaudación federal participable de marzo de 2026, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de abril de 2026, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de abril de 2026, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de abril de 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2026, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2026, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2026, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2026, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2026, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2026, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2026, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2026, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2026, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2026, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 22. Participaciones provisionales de abril de 2026, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril de 2026, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de abril de 2026, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 1. Recaudación federal participable de marzo de 2026, p/ aplicable para el cálculo de participaciones del mes de abril de 2026. Conceptos Miles de pesos Ingresos Tributarios 515,076,322 Renta 1/ 310,694,757 Valor Agregado 129,671,658 Especial sobre Producción y Servicios 48,055,664 Artículo 2o, fracción I, inciso D) 32,438,990 Bebidas Alcohólicas 1,805,879 Cervezas 3,710,717 Tabacos 253,210 Bebidas Energetizantes 3,770 Telecomunicaciones 578,085 Bebidas saborizadas 5,052,723 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 3,273,719 Plaguicidas 133,474 Combustibles Fósiles 803,028 Videojuegos con violencia 0 Otras retenciones 2,070 Importación 15,991,562 Exportación 0 Recargos y actualizaciones 10,553,085 No Comprendidos 2/ -19,078 Derecho de Minería 128,672 Petroleros 11,973,314 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/ 11,971,694 ISR contratos y asignaciones 3/ 1,620 Recaudación Federal Participable Bruta 4/ 527,049,636 Menos: 3,635,547 20% de Bebidas Alcohólicas 361,176 20% de Cervezas 742,143 8% de Tabacos 20,257 Incentivos Económicos 2,486,971 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 Recaudación Federal Participable 5/ 523,414,090 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020). 2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026: Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP. 5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de abril de 2026. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de abril de 2026 523,414,089,592 2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167 3) Crecimiento (1-2) 412,652,400,425 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2026 (3 x 20%) 82,530,480,085 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2026 (5 x 60%) 49,518,288,051 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (5 x 30%) 24,759,144,025 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2026 (5 x 10%) 8,253,048,008 6) Total fondo general de participaciones de abril de 2026 (4+5) 104,682,817,918 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de abril 2013 177,829,258,750 8) Crecimiento (1-7) 345,584,830,842 9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2026 (8 x 1%) 3,455,848,308 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2026 (10 x 70%) 2,419,093,816 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (10 x 30%) 1,036,754,493 11) Total fondo de fomento municipal de abril de 2026 (9+10) 5,234,140,896 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 20,256,770 13) Participaciones por cerveza 742,143,335 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 361,175,843 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 1,123,575,948 Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable 16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 711,843,162 Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2026 17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 173,096,070 18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 86,548,035 19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 86,548,035 20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 173,096,070 Fondo de Compensación de marzo de 2026 21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 2,338,115,643 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo de 2026 22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 425,111,935 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de marzo de 2026 23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto 234,882 Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2026 24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 42,706 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en febrero de 2026 25) Total Fondo de Compensación a distribuir por marzo de 2026 (22+24) 425,154,641 62 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2026. Resultado PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de Entidades 2023 2024 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 424,041,038 435,173,210 1.026253 1,519,678 1,559,573 1.127664 Baja California 1,248,958,117 1,292,417,521 1.034797 3,790,412 3,922,305 2.836058 Baja California Sur 235,075,861 251,902,223 1.071578 906,940 971,857 0.702710 Campeche 600,899,202 520,398,428 0.866033 918,817 795,726 0.575357 Coahuila 1,180,088,820 1,236,355,664 1.047680 3,582,441 3,753,252 2.713823 Colima 204,172,711 214,421,765 1.050198 745,394 782,811 0.566019 Chiapas 499,823,695 532,775,844 1.065928 5,900,473 6,289,477 4.547663 Chihuahua 1,235,956,187 1,282,412,409 1.037587 3,991,333 4,141,356 2.994445 Ciudad de México 4,714,038,082 5,019,086,938 1.064711 9,319,955 9,923,056 7.174955 Durango 412,374,115 451,314,096 1.094429 1,954,301 2,138,843 1.546510 Guanajuato 1,413,043,069 1,521,161,531 1.076515 6,376,710 6,864,622 4.963526 Guerrero 406,787,621 430,966,290 1.059438 3,578,620 3,791,326 2.741353 Hidalgo 544,779,418 585,823,220 1.075340 3,228,160 3,471,370 2.510006 Jalisco 2,396,338,446 2,528,861,330 1.055302 8,761,130 9,245,640 6.685143 México 2,883,021,204 3,052,582,506 1.058814 17,789,139 18,835,385 13.619095 Michoacán 881,074,925 922,949,796 1.047527 4,940,153 5,174,944 3.741790 Morelos 341,344,156 355,087,156 1.040261 1,984,462 2,064,359 1.492654 Nayarit 218,524,605 226,764,339 1.037706 1,257,616 1,305,036 0.943618 Nuevo León 2,508,047,719 2,698,173,018 1.075806 6,310,265 6,788,622 4.908574 Oaxaca 575,507,319 631,307,638 1.096958 4,190,375 4,596,667 3.323662 Puebla 1,101,798,435 1,184,829,794 1.075360 6,624,540 7,123,764 5.150902 Querétaro 771,420,538 800,779,464 1.038058 2,498,744 2,593,842 1.875501 Quintana Roo 506,151,626 512,293,497 1.012134 1,920,249 1,943,550 1.405301 San Luis Potosí 749,045,737 776,825,450 1.037087 2,924,773 3,033,243 2.193214 Sinaloa 691,765,006 708,269,470 1.023858 3,135,869 3,210,686 2.321515 Sonora 1,066,140,938 1,101,556,783 1.033219 3,032,476 3,133,211 2.265496 Tabasco 755,926,952 696,392,466 0.921243 2,567,516 2,365,306 1.710256 Tamaulipas 944,396,524 1,003,380,332 1.062457 3,597,414 3,822,096 2.763601 Tlaxcala 190,382,859 199,483,012 1.047799 1,449,354 1,518,632 1.098061 Veracruz 1,354,310,854 1,439,874,641 1.063179 8,068,202 8,577,942 6.202358 Yucatán 506,034,200 546,558,258 1.080082 2,432,221 2,626,997 1.899474 Zacatecas 305,155,572 346,668,814 1.136040 1,703,991 1,935,801 1.399699 Totales 31,866,425,551 33,506,846,903 33.513377 131,001,723 138,301,301 100.000000 Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2026. Crecimientos IE p/ Resultado Media Población e/ media móvil Coeficientes de Entidades 2022/2021 2023/2022 2024/2023 móvil IE 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3) (4=((1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/6)100) Aguascalientes 1.054 1.169 1.120 1.114 1,519,678 1,693,194 1.139518 Baja California 1.206 1.286 1.110 1.201 3,790,412 4,551,357 3.063060 Baja California Sur 1.281 1.142 1.057 1.160 906,940 1,052,078 0.708048 Campeche 1.217 1.201 0.998 1.138 918,817 1,045,896 0.703888 Coahuila 1.215 1.027 1.229 1.157 3,582,441 4,144,190 2.789037 Colima 1.106 1.089 1.083 1.093 745,394 814,508 0.548163 Chiapas 1.164 1.085 1.068 1.106 5,900,473 6,524,250 4.390816 Chihuahua 1.352 1.092 1.039 1.161 3,991,333 4,634,369 3.118927 Ciudad de México 1.140 1.105 1.080 1.108 9,319,955 10,328,613 6.951150 Durango 1.128 1.320 1.093 1.180 1,954,301 2,306,399 1.552205 Guanajuato 1.203 1.114 1.067 1.128 6,376,710 7,192,360 4.840453 Guerrero 1.200 1.078 1.009 1.096 3,578,620 3,921,083 2.638886 Hidalgo 1.089 1.220 1.047 1.118 3,228,160 3,610,610 2.429938 Jalisco 1.171 1.150 1.094 1.138 8,761,130 9,974,089 6.712555 México 1.127 1.111 1.155 1.131 17,789,139 20,116,061 13.538097 Michoacán 1.406 0.976 1.064 1.149 4,940,153 5,674,572 3.818983 Morelos 1.130 1.091 1.107 1.109 1,984,462 2,201,332 1.481495 Nayarit 1.424 1.143 1.076 1.214 1,257,616 1,527,160 1.027777 Nuevo León 1.286 1.136 1.059 1.160 6,310,265 7,322,137 4.927793 Oaxaca 1.135 1.138 1.166 1.146 4,190,375 4,802,815 3.232292 Puebla 1.178 1.129 1.065 1.124 6,624,540 7,443,857 5.009711 Querétaro 1.359 1.091 1.069 1.173 2,498,744 2,931,857 1.973138 Quintana Roo 1.228 1.349 1.098 1.225 1,920,249 2,351,872 1.582809 San Luis Potosí 1.186 1.222 1.063 1.157 2,924,773 3,383,833 2.277318 Sinaloa 1.128 1.061 1.039 1.076 3,135,869 3,374,191 2.270828 Sonora 1.191 1.121 1.086 1.133 3,032,476 3,435,320 2.311968 Tabasco 1.131 1.188 1.045 1.122 2,567,516 2,879,540 1.937928 Tamaulipas 1.120 1.100 1.103 1.108 3,597,414 3,984,591 2.681627 Tlaxcala 1.171 1.185 1.049 1.135 1,449,354 1,645,071 1.107132 Veracruz 1.240 1.054 1.080 1.125 8,068,202 9,074,272 6.106979 Yucatán 1.380 1.099 1.042 1.173 2,432,221 2,853,905 1.920676 Zacatecas 0.970 1.171 1.016 1.052 1,703,991 1,793,169 1.206801 Totales 1.195 1.129 1.086 36.410 131,001,723 148,588,547 100.000000 IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2026. Impuestos y Resultado derechos (IE) Población e/ IE 2024 Coeficientes de Entidades locales de 2024 p/ 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2*1) (4=(3/3)100) Aguascalientes 5,384,140,862 1,519,678 8,182,160,416,867,240 0.253401 Baja California 29,484,012,362 3,790,412 111,756,554,264,277,000 3.461093 Baja California Sur 5,736,083,240 906,940 5,202,283,333,857,920 0.161114 Campeche 3,605,167,152 918,817 3,312,488,867,209,440 0.102588 Coahuila 13,249,731,591 3,582,441 47,466,381,692,252,300 1.470031 Colima 2,781,620,079 745,394 2,073,402,917,456,830 0.064213 Chiapas 5,216,080,441 5,900,473 30,777,341,807,358,500 0.953172 Chihuahua 26,119,425,044 3,991,333 104,251,323,120,181,000 3.228657 Ciudad de México 83,248,412,524 9,319,955 775,871,458,544,650,000 24.028690 Durango 5,165,207,847 1,954,301 10,094,370,860,951,700 0.312622 Guanajuato 20,655,474,078 6,376,710 131,713,968,105,947,000 4.079173 Guerrero 4,116,571,342 3,578,620 14,731,644,537,625,800 0.456238 Hidalgo 5,795,807,597 3,228,160 18,709,794,252,944,900 0.579441 Jalisco 32,342,104,929 8,761,130 283,353,385,759,764,000 8.775436 México 50,154,698,531 17,789,139 892,208,903,676,925,000 27.631653 Michoacán 9,111,204,420 4,940,153 45,010,743,848,285,800 1.393980 Morelos 4,622,484,543 1,984,462 9,173,144,921,051,800 0.284092 Nayarit 3,580,532,424 1,257,616 4,502,934,865,255,590 0.139456 Nuevo León 40,632,791,075 6,310,265 256,403,679,374,778,000 7.940806 Oaxaca 5,023,050,899 4,190,375 21,048,466,909,514,300 0.651870 Puebla 11,122,445,539 6,624,540 73,681,085,370,927,000 2.281899 Querétaro 15,221,679,435 2,498,744 38,035,080,157,205,100 1.177944 Quintana Roo 18,124,327,099 1,920,249 34,803,220,986,663,500 1.077854 San Luis Potosí 7,487,153,499 2,924,773 21,898,224,402,017,600 0.678187 Sinaloa 12,537,579,490 3,135,869 39,316,206,857,789,500 1.217620 Sonora 13,680,442,636 3,032,476 41,485,613,963,274,200 1.284807 Tabasco 4,346,228,391 2,567,516 11,159,010,933,058,900 0.345594 Tamaulipas 13,854,166,845 3,597,414 49,839,173,766,718,700 1.543516 Tlaxcala 2,013,001,528 1,449,354 2,917,551,816,670,890 0.090356 Veracruz 14,058,779,342 8,068,202 113,429,071,600,762,000 3.512891 Yucatán 7,530,932,633 2,432,221 18,316,892,498,813,900 0.567273 Zacatecas 4,819,410,776 1,703,991 8,212,232,587,078,780 0.254332 Totales 480,820,748,194 131,001,723 3,228,937,797,018,130,000 100.000000 Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de abril de 2026. (Pesos) Actualización a Entidades 80% BET junio de 2026 e/ de 1989 21.5446 Aguascalientes 788,208 16,981,626 Baja California 2,954,803 63,660,049 Baja California Sur 772,438 16,641,868 Campeche 812,889 17,513,368 Coahuila 2,247,592 48,423,471 Colima 323,808 6,976,314 Chiapas 7,283,222 156,914,105 Chihuahua 8,146,362 175,510,111 Ciudad de México 971,991 20,941,157 Durango 4,235,805 91,258,724 Guanajuato 2,563,631 55,232,404 Guerrero 328,051 7,067,728 Hidalgo 271,544 5,850,307 Jalisco 9,576,691 206,325,977 México 218,256 4,702,238 Michoacán 2,455,046 52,892,984 Morelos 451,987 9,737,879 Nayarit 818,713 17,638,844 Nuevo León 3,047,369 65,654,346 Oaxaca 610,250 13,147,592 Puebla 1,221,283 26,312,054 Querétaro 1,435,730 30,932,229 Quintana Roo 53,930 1,161,900 San Luis Potosí 1,589,981 34,255,505 Sinaloa 9,406,668 202,662,899 Sonora 11,431,317 246,283,152 Tabasco 2,462,672 53,057,283 Tamaulipas 1,967,010 42,378,444 Tlaxcala 17,902 385,691 Veracruz 9,805,475 211,255,037 Yucatán 1,183,000 25,487,262 Zacatecas 853,445 18,387,131 Totales 90,307,069 1,945,629,679 e/ Estimado. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de abril de 2026. (Pesos) Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2026 General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total de 2007 C1 C2 C3 2026 Aguascalientes 253,448,939 558,399,726 282,134,985 20,913,306 1,415,136 1,116,312,092 Baja California 635,563,001 1,404,367,395 758,387,525 285,645,703 5,305,004 3,089,268,628 Baja California Sur 160,245,947 347,970,061 175,306,601 13,296,848 1,386,822 698,206,279 Campeche 226,439,168 284,906,743 174,276,549 8,466,602 1,459,447 695,548,509 Coahuila 538,189,157 1,343,838,660 690,541,758 121,322,352 4,035,289 2,697,927,217 Colima 164,236,610 280,282,783 135,720,518 5,299,543 581,359 586,120,814 Chiapas 1,004,369,892 2,251,924,728 1,087,128,533 78,665,770 13,076,175 4,435,165,099 Chihuahua 629,999,297 1,482,797,879 772,219,727 266,462,604 14,625,843 3,166,105,350 Ciudad de México 2,744,713,747 3,552,914,895 1,721,045,222 1,983,099,334 1,745,096 10,003,518,295 Durango 288,519,244 765,805,204 384,312,642 25,800,846 7,604,894 1,472,042,830 Guanajuato 855,324,839 2,457,853,305 1,198,454,852 336,656,130 4,602,700 4,852,891,826 Guerrero 493,273,999 1,357,470,858 653,365,630 37,653,550 588,977 2,542,353,014 Hidalgo 395,380,932 1,242,911,767 601,631,911 47,821,556 487,526 2,288,233,692 Jalisco 1,432,795,987 3,310,368,510 1,661,971,272 724,240,987 17,193,831 7,146,570,587 México 2,800,368,390 6,743,942,528 3,351,916,889 2,280,453,629 391,853 15,177,073,289 Michoacán 629,287,410 1,852,870,188 945,547,578 115,045,830 4,407,749 3,547,158,754 Morelos 323,614,323 739,136,478 366,805,464 23,446,226 811,490 1,453,813,982 Nayarit 217,191,062 467,263,466 254,468,890 11,509,338 1,469,904 951,902,660 Nuevo León 1,061,831,201 2,430,641,760 1,220,079,452 655,358,514 5,471,196 5,373,382,123 Oaxaca 538,451,268 1,645,820,397 800,287,778 53,799,119 1,095,633 3,039,454,194 Puebla 889,073,482 2,550,638,435 1,240,361,535 188,326,184 2,192,671 4,870,592,307 Querétaro 376,413,841 928,715,838 488,532,014 97,216,287 2,577,686 1,893,455,664 Quintana Roo 265,685,776 695,881,213 391,889,849 88,955,772 96,825 1,442,509,434 San Luis Potosí 414,546,142 1,086,042,025 563,844,371 55,971,068 2,854,625 2,123,258,232 Sinaloa 533,055,947 1,149,574,714 562,237,686 100,490,800 16,888,575 2,362,247,722 Sonora 552,077,699 1,121,835,036 572,423,472 106,035,726 20,523,596 2,372,895,529 Tabasco 919,495,148 846,889,503 479,814,479 28,522,028 4,421,440 2,279,142,598 Tamaulipas 623,742,505 1,368,487,963 663,947,983 127,387,122 3,531,537 2,787,097,111 Tlaxcala 229,036,641 543,740,777 274,116,343 7,457,157 32,141 1,054,383,059 Veracruz 1,338,567,778 3,071,301,447 1,512,035,831 289,920,597 17,604,586 6,229,430,239 Yucatán 350,185,660 940,587,023 475,543,008 46,817,314 2,123,938 1,815,256,943 Zacatecas 267,212,803 693,106,744 298,793,677 20,990,169 1,532,261 1,281,635,654 Totales 22,152,337,833 49,518,288,051 24,759,144,025 8,253,048,008 162,135,807 104,844,953,725 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2026. Recaudación de agua y predial Resultado 2023 2024 Variación Población e/ Variación Coeficientes de Entidades 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 2,207,122,394 2,325,992,855 1.053858 1,519,678 1,601,524 1.153095 Baja California 12,057,564,919 13,420,132,605 1.113005 3,790,412 4,218,748 3.037493 Baja California Sur 2,462,231,484 2,519,870,154 1.023409 906,940 928,171 0.668282 Campeche 521,998,784 517,415,843 0.991220 918,817 910,750 0.655739 Coahuila 4,352,564,104 4,784,874,505 1.099323 3,582,441 3,938,260 2.835542 Colima 1,484,931,675 1,573,298,254 1.059509 745,394 789,752 0.568620 Chiapas 1,744,005,137 1,815,319,906 1.040891 5,900,473 6,141,751 4.422053 Chihuahua 8,865,227,370 9,521,809,148 1.074063 3,991,333 4,286,941 3.086592 Ciudad de México 31,486,327,492 33,493,698,824 1.063754 9,319,955 9,914,137 7.138166 Durango 1,334,905,929 1,513,863,761 1.134060 1,954,301 2,216,295 1.595730 Guanajuato 8,541,908,458 8,649,635,331 1.012612 6,376,710 6,457,130 4.649125 Guerrero 1,948,086,444 1,892,957,129 0.971701 3,578,620 3,477,348 2.503686 Hidalgo 2,273,811,624 2,561,806,971 1.126658 3,228,160 3,637,031 2.618657 Jalisco 11,989,654,420 12,962,869,372 1.081171 8,761,130 9,472,282 6.820030 México 15,655,134,223 16,658,474,505 1.064090 17,789,139 18,929,248 13.629034 Michoacán 3,360,450,841 3,596,469,228 1.070234 4,940,153 5,287,120 3.806720 Morelos 1,992,262,825 2,040,265,749 1.024095 1,984,462 2,032,277 1.463237 Nayarit 933,018,792 1,039,445,326 1.114067 1,257,616 1,401,068 1.008767 Nuevo León 13,238,060,362 14,903,709,928 1.125823 6,310,265 7,104,240 5.115044 Oaxaca 785,553,577 780,859,947 0.994025 4,190,375 4,165,338 2.999038 Puebla 3,663,252,126 3,842,817,237 1.049018 6,624,540 6,949,261 5.003459 Querétaro 6,089,114,278 6,342,492,623 1.041612 2,498,744 2,602,721 1.873956 Quintana Roo 5,916,680,527 6,088,161,317 1.028983 1,920,249 1,975,903 1.422647 San Luis Potosí 2,449,054,350 2,527,538,116 1.032047 2,924,773 3,018,502 2.173317 Sinaloa 5,127,365,283 5,096,208,896 0.993924 3,135,869 3,116,814 2.244102 Sonora 4,498,545,546 5,072,399,122 1.127564 3,032,476 3,419,312 2.461900 Tabasco 584,669,981 567,303,935 0.970298 2,567,516 2,491,255 1.793700 Tamaulipas 4,561,458,079 5,005,541,870 1.097356 3,597,414 3,947,643 2.842298 Tlaxcala 451,672,513 461,261,777 1.021231 1,449,354 1,480,125 1.065688 Veracruz 4,628,462,870 4,968,141,044 1.073389 8,068,202 8,660,319 6.235419 Yucatán 1,925,506,884 1,981,620,237 1.029142 2,432,221 2,503,101 1.802230 Zacatecas 1,412,961,700 1,504,822,070 1.065013 1,703,991 1,814,772 1.306633 Totales 168,543,564,990 180,031,077,585 1.068158 131,001,723 138,889,139 100.000000 e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Predial municipios coordinados con la entidad en su administración Población 2020 municipios coordinados administración predial d/ Variación Valor Mínimo Resultado Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2 por población participación 1/ RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t (1) (2) (3=2/1) 4= min (3)- 2 (5) (6=4*5) (7= (6/6)100) Aguascalientes 239,178,216 273,001,951 1.141416 1.141416 476,617 544,018 0.688888 Baja California 64,563,616 63,006,731 0.975886 0.975886 108,440 105,825 0.134006 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0 0.000000 Campeche 238,229,868 240,304,225 1.008707 1.008707 928,363 936,447 1.185819 Coahuila 626,583,136 731,139,070 1.166867 1.166867 1,071,443 1,250,231 1.583163 Colima 0 0 0 0 0 0 0.000000 Chiapas 151,765,175 156,311,631 1.029957 1.029957 1,915,949 1,973,345 2.498839 Chihuahua 2,936,630,440 3,253,691,495 1.107968 1.107968 3,489,381 3,866,121 4.895653 Ciudad de México 22,934,902,848 24,536,059,160 1.069813 1.069813 9,209,944 9,852,919 12.476710 Durango 515,767,637 591,384,511 1.146610 1.146610 1,832,650 2,101,335 2.660912 Guanajuato 3,290,880,902 3,510,856,000 1.066844 1.066844 6,064,973 6,470,379 8.193414 Guerrero 562,640,311 502,643,134 0.893365 0.893365 1,591,109 1,421,441 1.799965 Hidalgo 304,610,567 460,063,868 1.510335 1.510335 880,511 1,329,866 1.684004 Jalisco 5,614,470,106 5,994,527,934 1.067693 1.067693 7,379,687 7,879,237 9.977445 México 6,175,757,842 6,405,916,557 1.037268 1.037268 14,072,266 14,596,713 18.483757 Michoacán 3,155,214 4,427,448 1.403216 1.403216 64,450 90,437 0.114520 Morelos 155,682,685 165,049,845 1.060168 1.060168 548,429 581,427 0.736259 Nayarit 12,192,499 15,609,304 1.280238 1.280238 217,392 278,314 0.352427 Nuevo León 3,030,052,090 3,260,574,368 1.076079 1.076079 4,641,448 4,994,563 6.324595 Oaxaca 124,504,172 151,638,244 1.217937 1.217937 270,955 330,006 0.417885 Puebla 0 0 0 0 0 0 0.000000 Querétaro 3,240,524,420 3,336,424,285 1.029594 1.029594 2,368,467 2,438,559 3.087938 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0.000000 San Luis Potosí 157,978,906 163,033,288 1.031994 1.031994 1,089,371 1,124,224 1.423601 Sinaloa 2,243,667,997 2,127,337,721 0.948152 0.948152 3,026,943 2,870,001 3.634271 Sonora 1,267,542,782 1,328,728,375 1.048271 1.048271 1,557,739 1,632,933 2.067776 Tabasco 363,183,203 361,732,483 0.996006 0.996006 2,402,598 2,393,001 3.030247 Tamaulipas 574,363,209 604,762,668 1.052927 1.052927 2,463,938 2,594,347 3.285212 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0 0.000000 Veracruz 1,133,940,063 1,148,024,105 1.012420 1.012420 6,186,366 6,263,203 7.931069 Yucatán 0 0 0 0 0 0 0.000000 Zacatecas 305,684,931 377,035,752 1.233413 1.233413 852,585 1,051,589 1.331623 Totales 56,268,452,837 59,763,284,153 1.062110 74,712,014 78,970,484 100.000000 d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de abril de 2026. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total Base 2013 Crecimiento 2026 Entidades 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 42,831,004 27,894,460 7,142,081 35,036,541 77,867,545 Baja California 29,439,346 73,479,813 1,389,312 74,869,125 104,308,471 Baja California Sur 13,281,123 16,166,361 0 16,166,361 29,447,483 Campeche 19,893,110 15,862,940 12,294,027 28,156,966 48,050,076 Coahuila 30,379,818 68,594,429 16,413,511 85,007,940 115,387,759 Colima 23,005,209 13,755,453 0 13,755,453 36,760,662 Chiapas 39,872,920 106,973,612 25,906,828 132,880,440 172,753,361 Chihuahua 39,996,201 74,667,564 50,755,907 125,423,471 165,419,672 Ciudad de México 220,083,536 172,678,927 129,352,856 302,031,784 522,115,320 Durango 38,935,872 38,602,196 27,587,130 66,189,326 105,125,197 Guanajuato 64,119,654 112,466,706 84,945,593 197,412,299 261,531,953 Guerrero 29,484,254 60,566,512 18,661,217 79,227,729 108,711,984 Hidalgo 86,188,656 63,347,780 17,458,988 80,806,768 166,995,424 Jalisco 73,415,556 164,982,936 103,441,613 268,424,549 341,840,105 México 120,654,958 329,699,118 191,631,184 521,330,302 641,985,261 Michoacán 90,139,479 92,088,124 1,187,295 93,275,419 183,414,898 Morelos 37,531,376 35,397,070 7,633,195 43,030,265 80,561,641 Nayarit 34,648,676 24,403,029 3,653,806 28,056,835 62,705,511 Nuevo León 41,166,217 123,737,704 65,570,521 189,308,225 230,474,442 Oaxaca 94,850,859 72,549,538 4,332,446 76,881,984 171,732,843 Puebla 94,872,995 121,038,371 0 121,038,371 215,911,366 Querétaro 44,883,561 45,332,747 32,014,332 77,347,079 122,230,640 Quintana Roo 29,824,745 34,415,177 0 34,415,177 64,239,922 San Luis Potosí 48,129,383 52,574,588 14,759,244 67,333,833 115,463,216 Sinaloa 29,945,765 54,286,932 37,678,466 91,965,399 121,911,164 Sonora 25,109,090 59,555,667 21,437,760 80,993,427 106,102,517 Tabasco 45,803,078 43,391,292 31,416,225 74,807,517 120,610,595 Tamaulipas 49,509,217 68,757,845 34,059,578 102,817,423 152,326,640 Tlaxcala 31,392,711 25,779,988 0 25,779,988 57,172,698 Veracruz 83,688,467 150,840,624 82,225,713 233,066,336 316,754,803 Yucatán 59,235,595 43,597,623 0 43,597,623 102,833,218 Zacatecas 65,980,157 31,608,689 13,805,665 45,414,354 111,394,511 Totales 1,778,292,588 2,419,093,816 1,036,754,493 3,455,848,308 5,234,140,896 70 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024. (Pesos) Bebidas Tabacos Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total Aguascalientes 378,458,917 1,547,998,313 350,742,238 2,277,199,468 Baja California 2,913,562,702 4,401,008,285 1,357,098,706 8,671,669,693 Baja California Sur 687,442,164 1,056,746,483 318,309,292 2,062,497,939 Campeche 77,556,674 932,633,644 63,706,292 1,073,896,610 Coahuila 545,563,944 2,344,083,758 859,672,680 3,749,320,382 Colima 359,414,280 493,361,498 273,504,268 1,126,280,046 Chiapas 312,547,710 2,221,590,324 120,249,225 2,654,387,259 Chihuahua 965,794,355 4,599,921,677 1,162,846,492 6,728,562,524 Ciudad de México 11,822,594,524 3,570,282,573 3,217,094,955 18,609,972,052 Durango 172,147,081 1,861,121,103 294,319,517 2,327,587,701 Guanajuato 1,946,259,403 3,817,061,698 1,292,105,814 7,055,426,915 Guerrero 288,969,837 1,958,311,753 213,403,504 2,460,685,094 Hidalgo 1,370,464,792 1,134,958,937 655,862,137 3,161,285,866 Jalisco 7,004,642,064 3,786,175,223 2,728,613,295 13,519,430,582 México 5,252,488,457 9,901,774,858 5,114,121,129 20,268,384,444 Michoacán 1,134,773,969 2,984,820,126 1,035,188,175 5,154,782,270 Morelos 252,539,637 1,020,679,353 238,598,080 1,511,817,070 Nayarit 214,204,581 1,414,237,148 213,066,730 1,841,508,459 Nuevo León 3,496,427,743 6,285,985,835 2,374,260,639 12,156,674,217 Oaxaca 206,763,341 2,323,883,328 206,811,859 2,737,458,528 Puebla 1,468,000,059 2,791,964,184 604,745,513 4,864,709,756 Querétaro 1,482,526,908 1,691,947,007 908,323,731 4,082,797,646 Quintana Roo 2,096,509,315 2,228,066,192 318,163,067 4,642,738,574 San Luis Potosí 392,724,790 1,741,387,154 622,072,724 2,756,184,668 Sinaloa 436,995,363 2,283,847,361 654,034,353 3,374,877,077 Sonora 393,439,042 5,036,340,670 923,791,770 6,353,571,482 Tabasco 321,191,015 1,711,838,944 478,363,606 2,511,393,565 Tamaulipas 348,206,886 3,103,016,241 744,723,987 4,195,947,114 Tlaxcala 88,231,621 554,441,162 212,180,017 854,852,800 Veracruz 1,946,094,850 4,277,276,588 825,760,009 7,049,131,447 Yucatán 496,310,971 2,124,607,208 592,324,680 3,213,242,859 Zacatecas 159,128,033 1,260,977,040 99,498,642 1,519,603,715 Totales 49,031,975,028 86,462,345,668 29,073,557,126 164,567,877,822 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025. Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas (8%) (20%) (20%) Aguascalientes 1.206396 1.790373 0.771861 Baja California 4.667811 5.090087 5.942169 Baja California Sur 1.094841 1.222204 1.402028 Campeche 0.219121 1.078659 0.158176 Coahuila 2.956889 2.711104 1.112670 Colima 0.940732 0.570609 0.733020 Chiapas 0.413603 2.569431 0.637437 Chihuahua 3.999671 5.320144 1.969724 Ciudad de México 11.065364 4.129292 24.112010 Durango 1.012327 2.152522 0.351091 Guanajuato 4.444265 4.414710 3.969368 Guerrero 0.734012 2.264930 0.589350 Hidalgo 2.255872 1.312663 2.795043 Jalisco 9.385206 4.378987 14.285866 México 17.590284 11.452124 10.712374 Michoacán 3.560583 3.452162 2.314355 Morelos 0.820670 1.180490 0.515051 Nayarit 0.732854 1.635668 0.436867 Nuevo León 8.166392 7.270200 7.130914 Oaxaca 0.711340 2.687740 0.421691 Puebla 2.080053 3.229110 2.993965 Querétaro 3.124226 1.956860 3.023592 Quintana Roo 1.094338 2.576921 4.275800 San Luis Potosí 2.139651 2.014041 0.800956 Sinaloa 2.249585 2.641436 0.891246 Sonora 3.177429 5.824895 0.802413 Tabasco 1.645356 1.979866 0.655064 Tamaulipas 2.561517 3.588864 0.710163 Tlaxcala 0.729804 0.641252 0.179947 Veracruz 2.840244 4.946982 3.969032 Yucatán 2.037331 2.457263 1.012219 Zacatecas 0.342231 1.458412 0.324539 Totales 100.000000 100.000000 100.000000 Coeficientes preliminares. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de abril de 2026. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 244,377 13,287,132 2,787,777 16,319,286 Baja California 945,548 37,775,739 21,461,678 60,182,964 Baja California Sur 221,779 9,070,508 5,063,788 14,356,075 Campeche 44,387 8,005,194 571,292 8,620,873 Coahuila 598,970 20,120,275 4,018,694 24,737,939 Colima 190,562 4,234,733 2,647,492 7,072,787 Chiapas 83,783 19,068,861 2,302,267 21,454,910 Chihuahua 810,204 39,483,097 7,114,166 47,407,467 Ciudad de México 2,241,485 30,645,264 87,086,754 119,973,503 Durango 205,065 15,974,799 1,268,058 17,447,922 Guanajuato 900,264 32,763,475 14,336,397 48,000,137 Guerrero 148,687 16,809,028 2,128,589 19,086,305 Hidalgo 456,967 9,741,839 10,095,020 20,293,825 Jalisco 1,901,140 32,498,363 51,597,096 85,996,598 México 3,563,223 84,991,173 38,690,506 127,244,903 Michoacán 721,259 25,619,989 8,358,891 34,700,140 Morelos 166,241 8,760,928 1,860,239 10,787,409 Nayarit 148,453 12,139,003 1,577,859 13,865,314 Nuevo León 1,654,247 53,955,308 25,755,137 81,364,692 Oaxaca 144,095 19,946,886 1,523,045 21,614,026 Puebla 421,352 23,964,624 10,813,477 35,199,453 Querétaro 632,867 14,522,706 10,920,484 26,076,057 Quintana Roo 221,678 19,124,446 15,443,158 34,789,281 San Luis Potosí 433,424 14,947,072 2,892,861 18,273,357 Sinaloa 455,693 19,603,240 3,218,964 23,277,897 Sonora 643,645 43,229,068 2,898,123 46,770,836 Tabasco 333,296 14,693,447 2,365,934 17,392,677 Tamaulipas 518,881 26,634,517 2,564,937 29,718,334 Tlaxcala 147,835 4,759,006 649,925 5,556,766 Veracruz 575,342 36,713,696 14,335,185 51,624,223 Yucatán 412,698 18,236,413 3,655,891 22,305,001 Zacatecas 69,325 10,823,506 1,172,158 12,064,988 Totales 20,256,770 742,143,335 361,175,843 1,123,575,948 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de marzo de 2026. (Pesos) Entidades Recaudación de gasolinas y diésel 9/11 Participaciones de gasolinas y diésel Aguascalientes 19,335,838 15,820,231 Baja California 141,959,840 116,148,960 Baja California Sur 36,086,082 29,524,976 Campeche 18,419,149 15,070,213 Coahuila 50,887,924 41,635,574 Colima 32,876,410 26,898,881 Chiapas 70,274,697 57,497,479 Chihuahua 94,722,614 77,500,321 Ciudad de México 120,575,355 98,652,563 Durango 28,599,353 23,399,471 Guanajuato 73,897,510 60,461,599 Guerrero 58,309,695 47,707,932 Hidalgo 53,631,657 43,880,447 Jalisco 166,554,198 136,271,617 México 222,276,798 181,862,835 Michoacán 91,750,109 75,068,271 Morelos 37,332,832 30,545,044 Nayarit 28,350,390 23,195,774 Nuevo León 128,499,450 105,135,914 Oaxaca 62,452,103 51,097,175 Puebla 87,098,656 71,262,537 Querétaro 47,517,392 38,877,866 Quintana Roo 59,041,972 48,307,068 San Luis Potosí 46,825,510 38,311,781 Sinaloa 67,563,729 55,279,415 Sonora 95,712,810 78,310,481 Tabasco 46,573,223 38,105,364 Tamaulipas 79,204,592 64,803,757 Tlaxcala 24,757,050 20,255,768 Veracruz 135,379,890 110,765,365 Yucatán 75,274,798 61,588,471 Zacatecas 36,374,017 29,760,559 Totales 2,338,115,643 1,913,003,708 74 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero PIB PIB PIB estatal estatal Per cápita pc/ Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal 2024 2024 2024 2024 no minero Aguascalientes 435,173,210 6,588,448 428,584,762 1,493,459 286,975 Baja California 1,292,417,521 2,446,094 1,289,971,427 3,779,050 341,348 Baja California Sur 251,902,223 6,326,964 245,575,259 872,439 281,481 Campeche 520,398,428 255,071,098 265,327,330 949,481 279,445 Coahuila 1,236,355,664 21,139,448 1,215,216,216 3,457,516 351,471 Colima 214,421,765 3,172,915 211,248,850 719,445 293,628 Chiapas 532,775,844 7,892,184 524,883,660 5,914,879 88,740 Chihuahua 1,282,412,409 17,066,920 1,265,345,489 3,900,629 324,395 Ciudad de México 5,019,086,938 365,028 5,018,721,910 9,352,517 536,617 Durango 451,314,096 31,630,482 419,683,614 1,890,563 221,989 Guanajuato 1,521,161,531 3,349,601 1,517,811,930 6,313,504 240,407 Guerrero 430,966,290 11,879,192 419,087,098 3,603,188 116,310 Hidalgo 585,823,220 8,508,515 577,314,705 3,222,994 179,124 Jalisco 2,528,861,330 6,517,790 2,522,343,540 8,732,495 288,846 México 3,052,582,506 5,931,865 3,046,650,641 17,728,216 171,853 Michoacán 922,949,796 6,981,329 915,968,467 4,943,602 185,284 Morelos 355,087,156 607,429 354,479,727 1,964,164 180,474 Nayarit 226,764,339 2,706,801 224,057,538 1,237,293 181,087 Nuevo León 2,698,173,018 17,215,380 2,680,957,638 6,130,641 437,305 Oaxaca 631,307,638 2,478,360 628,829,278 4,242,791 148,211 Puebla 1,184,829,794 7,662,918 1,177,166,876 6,586,805 178,716 Querétaro 800,779,464 5,626,969 795,152,495 2,530,655 314,208 Quintana Roo 512,293,497 93,266 512,200,231 1,917,252 267,153 San Luis Potosí 776,825,450 18,607,826 758,217,624 2,874,010 263,819 Sinaloa 708,269,470 4,109,402 704,160,068 3,169,760 222,149 Sonora 1,101,556,783 97,791,375 1,003,765,408 3,039,967 330,190 Tabasco 696,392,466 271,095,844 425,296,622 2,537,961 167,574 Tamaulipas 1,003,380,332 16,586,498 986,793,834 3,575,756 275,968 Tlaxcala 199,483,012 1,971,843 197,511,169 1,469,900 134,370 Veracruz 1,439,874,641 50,723,177 1,389,151,464 8,093,517 171,638 Yucatán 546,558,258 7,687,978 538,870,280 2,375,403 226,854 Zacatecas 346,668,814 51,517,346 295,151,468 1,674,227 176,291 Totales 33,506,846,903 951,350,285 32,555,496,618 130,294,079 249,862 PIB a miles de pesos. Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2024, publicada el 25 de febrero de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). pc/ Per cápita a pesos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero (Pesos) No. Entidades PIB pc/ no minero Ciudad de México Nuevo León Coahuila Baja California Sonora Chihuahua Querétaro Colima Jalisco Aguascalientes Baja California Sur Campeche Tamaulipas Quintana Roo San Luis Potosí Guanajuato Yucatán Sinaloa Durango Michoacán Nayarit Morelos 1 Hidalgo 179,124 2 Puebla 178,716 3 Zacatecas 176,291 4 México 171,853 5 Veracruz 171,638 6 Tabasco 167,574 7 Oaxaca 148,211 8 Tlaxcala 134,370 9 Guerrero 116,310 10 Chiapas 88,740 pc/ Per cápita. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2026. Inverso Coeficientes de Entidades PIB pc/ no minero participación 1/ Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 0.000011 16.446394 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 0.000009 12.547884 Hidalgo 0.000006 8.147695 Jalisco México 0.000006 8.492396 Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca 0.000007 9.847064 Puebla 0.000006 8.166287 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 0.000006 8.709252 Tamaulipas Tlaxcala 0.000007 10.861355 Veracruz 0.000006 8.503066 Yucatán Zacatecas 0.000006 8.278607 Totales 0.000069 100.000000 1/ Coeficiente preliminar. pc/ Per cápita. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de marzo de 2026. (Pesos) Coeficientes de Entidades participación 1/ Total Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 16.446394 69,922,606 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 12.547884 53,347,912 Hidalgo 8.147695 34,640,302 Jalisco México 8.492396 36,105,817 Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca 9.847064 41,865,249 Puebla 8.166287 34,719,349 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 8.709252 37,027,791 Tamaulipas Tlaxcala 10.861355 46,177,554 Veracruz 8.503066 36,151,180 Yucatán Zacatecas 8.278607 35,196,882 Totales 100.000000 425,154,641 1/ Coeficientes preliminares. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2026. Extracción de Petróleo y Gas Coeficiente de Entidades Producción Bruta 1/ participación p/ (Millones de pesos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 301,410 31.482648 Coahuila Colima Chiapas 74,055 7.735110 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 495,495 51.755017 Tamaulipas 9,300 0.971372 Tlaxcala Veracruz 77,126 8.055853 Yucatán Zacatecas Totales 957,385 100.000000 1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el 5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2026. Producción de Gas Asociado Coeficiente de Entidades y no Asociado 2025 1/ participación p/ (Millones de pies cúbicos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 1,714 38.110076 Coahuila Colima Chiapas 91 2.032331 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 1,686 37.503719 Tamaulipas 197 4.372832 Tlaxcala Veracruz 809 17.981042 Yucatán Zacatecas Totales 4,497 100.000000 1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2025, proporcionado por el Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía. p/ Preliminar. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de abril de 2026. (Pesos) Extracción de Producción Entidades Petróleo de Gas Asociado Total Producción Bruta y no Asociado Aguascalientes 0 0 0 Baja California 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 Campeche 27,247,613 32,983,522 60,231,135 Coahuila 0 0 0 Colima 0 0 0 Chiapas 6,694,585 1,758,942 8,453,528 Chihuahua 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 Durango 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 Guerrero 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 Jalisco 0 0 0 México 0 0 0 Michoacán 0 0 0 Morelos 0 0 0 Nayarit 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 Oaxaca 0 0 0 Puebla 0 0 0 Querétaro 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 Sonora 0 0 0 Tabasco 44,792,950 32,458,732 77,251,682 Tamaulipas 840,703 3,784,600 4,625,304 Tlaxcala 0 0 0 Veracruz 6,972,183 15,562,238 22,534,421 Yucatán 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 Totales 86,548,035 86,548,035 173,096,070 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Cuadro 22. Participaciones provisionales de abril de 2026. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto Fondo General de Especial sobre de Extracción Fondo Entidades de Fomento Producción de de Total Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/ Aguascalientes 1,116,312,092 77,867,545 16,319,286 0 0 1,210,498,923 Baja California 3,089,268,628 104,308,471 60,182,964 0 0 3,253,760,063 Baja California Sur 698,206,279 29,447,483 14,356,075 0 0 742,009,837 Campeche 695,548,509 48,050,076 8,620,873 60,231,135 0 812,450,594 Coahuila 2,697,927,217 115,387,759 24,737,939 0 0 2,838,052,914 Colima 586,120,814 36,760,662 7,072,787 0 0 629,954,263 Chiapas 4,435,165,099 172,753,361 21,454,910 8,453,528 69,922,606 4,707,749,504 Chihuahua 3,166,105,350 165,419,672 47,407,467 0 0 3,378,932,490 Ciudad de México 10,003,518,295 522,115,320 119,973,503 0 0 10,645,607,118 Durango 1,472,042,830 105,125,197 17,447,922 0 0 1,594,615,948 Guanajuato 4,852,891,826 261,531,953 48,000,137 0 0 5,162,423,916 Guerrero 2,542,353,014 108,711,984 19,086,305 0 53,347,912 2,723,499,214 Hidalgo 2,288,233,692 166,995,424 20,293,825 0 34,640,302 2,510,163,243 Jalisco 7,146,570,587 341,840,105 85,996,598 0 0 7,574,407,290 México 15,177,073,289 641,985,261 127,244,903 0 36,105,817 15,982,409,269 Michoacán 3,547,158,754 183,414,898 34,700,140 0 0 3,765,273,792 Morelos 1,453,813,982 80,561,641 10,787,409 0 0 1,545,163,032 Nayarit 951,902,660 62,705,511 13,865,314 0 0 1,028,473,485 Nuevo León 5,373,382,123 230,474,442 81,364,692 0 0 5,685,221,258 Oaxaca 3,039,454,194 171,732,843 21,614,026 0 41,865,249 3,274,666,312 Puebla 4,870,592,307 215,911,366 35,199,453 0 34,719,349 5,156,422,474 Querétaro 1,893,455,664 122,230,640 26,076,057 0 0 2,041,762,361 Quintana Roo 1,442,509,434 64,239,922 34,789,281 0 0 1,541,538,638 San Luis Potosí 2,123,258,232 115,463,216 18,273,357 0 0 2,256,994,805 Sinaloa 2,362,247,722 121,911,164 23,277,897 0 0 2,507,436,783 Sonora 2,372,895,529 106,102,517 46,770,836 0 0 2,525,768,882 Tabasco 2,279,142,598 120,610,595 17,392,677 77,251,682 37,027,791 2,531,425,344 Tamaulipas 2,787,097,111 152,326,640 29,718,334 4,625,304 0 2,973,767,389 Tlaxcala 1,054,383,059 57,172,698 5,556,766 0 46,177,554 1,163,290,077 Veracruz 6,229,430,239 316,754,803 51,624,223 22,534,421 36,151,180 6,656,494,867 Yucatán 1,815,256,943 102,833,218 22,305,001 0 0 1,940,395,162 Zacatecas 1,281,635,654 111,394,511 12,064,988 0 35,196,882 1,440,292,034 Totales 104,844,953,725 5,234,140,896 1,123,575,948 173,096,070 425,154,641 111,800,921,280 1/ Corresponde al mes de marzo de 2026. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025. Recaudación Coeficiente Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de Entidades/municipios 2024 2024 2023 intermedio participación (1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/4)100) Baja California Ensenada, B.C. 0.123704 1,650,126,125 1,432,411,998 0.142506 0.137491 Mexicali, B.C. 1.671941 3,563,758,281 3,217,693,437 1.851759 1.786599 Tecate, B.C. 0.788207 642,451,848 575,029,272 0.880624 0.849637 Tijuana, B.C. 2.308471 6,837,796,258 6,164,501,024 2.560606 2.470503 Baja California Sur La Paz, B.C.S. 0.011429 730,291,033 662,285,163 0.012602 0.012159 Campeche Cd. del Carmen, Camp. 0.258736 224,009,949 217,940,542 0.265941 0.256583 Chiapas Suchiate, Chis. 0.161826 4,466,961 4,491,241 0.160951 0.155287 Chihuahua Ascensión, Chih. 0.022395 37,520,328 36,042,562 0.023313 0.022492 Cd. Juárez, Chih. 4.960713 4,988,029,954 4,473,156,928 5.531705 5.337054 Ojinaga, Chih. 0.078607 55,401,516 55,199,675 0.078895 0.076118 Coahuila Cd. Acuña, Coah. 0.290632 323,847,197 285,973,732 0.329122 0.317541 Piedras Negras, Coah. 2.455821 301,989,783 292,024,755 2.539623 2.450259 Colima Manzanillo, Col. 3.262434 642,659,068 639,521,982 3.278438 3.163075 Guerrero Acapulco, Gro. 0.072410 1,179,144,811 1,244,369,972 0.068615 0.066200 Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 4.985340 253,023,627 248,999,320 5.065913 4.887653 Nuevo León Anáhuac, N.L. 1.469876 22,266,762 17,800,798 1.838647 1.773949 Oaxaca Salina Cruz, Oax. 0.104984 41,577,239 43,117,538 0.101233 0.097671 Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 0.163949 2,910,158,454 2,807,524,896 0.169943 0.163963 O. P. Blanco, Q.R. 0.415978 335,920,247 341,581,270 0.409084 0.394689 Sinaloa Mazatlán, Sin. 0.248522 1,316,598,008 1,297,614,296 0.252158 0.243285 Sonora Agua Prieta, Son. 0.148869 114,552,242 128,610,731 0.132596 0.127930 Guaymas, Son. 0.021649 273,177,567 290,200,335 0.020379 0.019662 Naco, Son. 0.067377 6,394,000 5,812,881 0.074113 0.071505 Nogales, Son. 4.037940 468,417,511 442,570,007 4.273768 4.123382 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017203 13,588,484 12,646,431 0.018484 0.017834 San Luis R.C., Son. 0.059332 197,276,589 185,092,031 0.063238 0.061013 Tamaulipas Altamira, Tamps. 9.428701 467,702,610 440,458,790 10.011897 9.659597 Cd. Camargo, Tamps. 0.070822 20,040,313 19,955,616 0.071123 0.068620 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.204928 26,204,293 24,331,986 0.220696 0.212930 Cd. Madero, Tamps. 1.250704 355,883,426 345,464,834 1.288423 1.243086 Matamoros, Tamps. 3.839924 673,792,508 582,468,917 4.441974 4.285669 Nuevo Laredo, Tamps. 46.692027 711,551,668 715,295,516 46.447642 44.813236 Reynosa, Tamps. 2.753885 1,215,677,493 1,000,005,893 3.347816 3.230013 Río Bravo, Tamps. 0.077860 144,659,114 124,199,726 0.090686 0.087495 Tampico, Tamps. 1.347902 592,222,549 560,015,372 1.425422 1.375264 Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 0.174223 319,239,105 314,180,171 0.177029 0.170799 Tuxpan, Ver. 0.640148 124,584,064 114,261,510 0.697980 0.673419 Veracruz, Ver. 4.636530 998,388,507 976,192,036 4.741954 4.575094 Yucatán Progreso, Yuc. 0.674002 62,239,115 77,647,547 0.540252 0.521242 Total 100.000000 32,846,628,608 30,416,690,733 103.647150 100.000000 Coeficientes preliminares. Agua y predial a pesos corrientes. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de abril de 2026. (Pesos) Entidades/municipios Coeficiente Participación Participación por entidad Baja California 37,330,692 Ensenada, B.C. 0.137491 978,724 Mexicali, B.C. 1.786599 12,717,782 Tecate, B.C. 0.849637 6,048,082 Tijuana, B.C. 2.470503 17,586,104 Baja California Sur 86,553 La Paz, B.C.S. 0.012159 86,553 Campeche 1,826,471 Cd. del Carmen, Camp. 0.256583 1,826,471 Chiapas 1,105,402 Suchiate, Chis. 0.155287 1,105,402 Chihuahua 38,693,412 Ascensión, Chih. 0.022492 160,111 Cd. Juárez, Chih. 5.337054 37,991,457 Ojinaga, Chih. 0.076118 541,844 Coahuila 19,702,395 Cd. Acuña, Coah. 0.317541 2,260,395 Piedras Negras, Coah. 2.450259 17,442,000 Colima 22,516,136 Manzanillo, Col. 3.163075 22,516,136 Guerrero 471,241 Acapulco, Gro. 0.066200 471,241 Michoacán 34,792,421 Lázaro Cárdenas, Mich. 4.887653 34,792,421 Nuevo León 12,627,732 Anáhuac, N.L. 1.773949 12,627,732 Oaxaca 695,265 Salina Cruz, Oax. 0.097671 695,265 Quintana Roo 3,976,726 Benito Juárez, Q.R. 0.163963 1,167,159 O. P. Blanco, Q.R. 0.394689 2,809,568 Sinaloa 1,731,810 Mazatlán, Sin. 0.243285 1,731,810 Sonora 31,472,911 Agua Prieta, Son. 0.127930 910,662 Guaymas, Son. 0.019662 139,963 Naco, Son. 0.071505 509,004 Nogales, Son. 4.123382 29,352,016 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017834 126,950 San Luis R.C., Son. 0.061013 434,316 Tamaulipas 462,526,566 Altamira, Tamps. 9.659597 68,761,177 Cd. Camargo, Tamps. 0.068620 488,467 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.212930 1,515,731 Cd. Madero, Tamps. 1.243086 8,848,820 Matamoros, Tamps. 4.285669 30,507,245 Nuevo Laredo, Tamps. 44.813236 318,999,954 Reynosa, Tamps. 3.230013 22,992,624 Río Bravo, Tamps. 0.087495 622,828 Tampico, Tamps. 1.375264 9,789,720 Veracruz 38,577,003 Coatzacoalcos, Ver. 0.170799 1,215,823 Tuxpan, Ver. 0.673419 4,793,688 Veracruz, Ver. 4.575094 32,567,493 Yucatán 3,710,424 Progreso, Yuc. 0.521242 3,710,424 Total 100.000000 711,843,162 711,843,162 Recaudación Federal Participable (RFP) 523,414,089,592 0.136% de la RFP 711,843,162 84 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de abril de 2026. (Pesos) Participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos Importe del Crudo Exportado (a) Coeficientes de Distribución Participación Municipios (1) (2=1/1) (3) (4=2 x 3) Campeche, Camp. 106,089,639 9.505118% 964,485 Cd. del Carmen, Camp. 424,358,555 38.020473% 3,857,941 Cd. Madero, Tamps. 23,645,438 2.118517% 214,966 Coatzacoalcos, Ver. 342,095,844 30.650132% 3,110,072 Paraíso, Tab. 219,838,509 19.696466% 1,998,603 Piedras Negras, Coah. 103,732 0.009294% 943 Reynosa, Tamps. 0 0.000000% 0 Salina Cruz, Oax. 0 0.000000% 0 Total 1,116,131,717 100.000000% 10,147,010 10,147,010 (a) Dólares. Cálculo efectuado el 13 de abril de 2026. Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026.  Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026.  Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026.  Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026.  Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026.  Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026.  Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026.  Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026 (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación federal participable 1) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2026 1,429,107,102,219 1.1) Recaudación federal participable de enero de 2026 524,099,236,520 1.2) Recaudación federal participable de febrero de 2026 381,593,776,107 1.3) Recaudación federal participable de marzo de 2026 523,414,089,592 2) Recaudación federal participable por enero-marzo de 2013 533,487,776,250 2.1) Recaudación federal participable de enero de 2013 177,829,258,750 2.2) Recaudación federal participable de febrero de 2013 177,829,258,750 2.3) Recaudación federal participable de marzo de 2013 177,829,258,750 3) Crecimiento de la recaudación federal participable del primer trimestre de 2026 (1-2) 895,619,325,969 4) Fondo de Fiscalización 2013 6,668,597,203 5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2026 17,863,838,778 6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2026 (5-4) 11,195,241,575 6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2026 (3 x 30%) 3,358,572,472 6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2026 (3 x 10%) 1,119,524,157 6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2026 (3 x 30%) 3,358,572,472 6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2026 (3 x 30%) 3,358,572,472 7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2026 (4+6) 17,863,838,778 86 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026 Cifras Resultado CV Entidades PIB Virtuales 2024 (CV) CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de 2024 (Pesos) del PIB 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/5)100) Aguascalientes 435,173,210 85,735,002 0.0197014 1,519,678 29,940 3.254495% Baja California 1,292,417,521 38,512,271 0.0029799 3,790,412 11,295 1.227775% Baja California Sur 251,902,223 30,504,917 0.0121098 906,940 10,983 1.193857% Campeche 520,398,428 3,406,693 0.0006546 918,817 601 0.065383% Coahuila 1,236,355,664 11,627,875 0.0009405 3,582,441 3,369 0.366245% Colima 214,421,765 11,051,670 0.0051542 745,394 3,842 0.417620% Chiapas 532,775,844 23,733,847 0.0044548 5,900,473 26,285 2.857238% Chihuahua 1,282,412,409 108,048,243 0.0084254 3,991,333 33,629 3.655477% Ciudad de México 5,019,086,938 22,903,313 0.0004563 9,319,955 4,253 0.462300% Durango 451,314,096 178,540,863 0.0395602 1,954,301 77,313 8.404004% Guanajuato 1,521,161,531 219,501,781 0.0144299 6,376,710 92,015 10.002197% Guerrero 430,966,290 7,519,545 0.0017448 3,578,620 6,244 0.678734% Hidalgo 585,823,220 10,508,421 0.0017938 3,228,160 5,791 0.629451% Jalisco 2,528,861,330 37,104,181 0.0014672 8,761,130 12,855 1.397314% México 3,052,582,506 183,178,280 0.0060008 17,789,139 106,748 11.603728% Michoacán 922,949,796 26,895,921 0.0029141 4,940,153 14,396 1.564893% Morelos 355,087,156 3,709,679 0.0010447 1,984,462 2,073 0.225362% Nayarit 226,764,339 5,339,622 0.0023547 1,257,616 2,961 0.321899% Nuevo León 2,698,173,018 5,399,058 0.0002001 6,310,265 1,263 0.137256% Oaxaca 631,307,638 103,637,432 0.0164163 4,190,375 68,791 7.477640% Puebla 1,184,829,794 127,730,913 0.0107805 6,624,540 71,416 7.763040% Querétaro 800,779,464 120,573,058 0.0150570 2,498,744 37,623 4.089735% Quintana Roo 512,293,497 253,079,758 0.0494013 1,920,249 94,863 10.311745% San Luis Potosí 776,825,450 24,890,075 0.0032041 2,924,773 9,371 1.018664% Sinaloa 708,269,470 200,063,754 0.0282468 3,135,869 88,578 9.628615% Sonora 1,101,556,783 86,349,323 0.0078388 3,032,476 23,771 2.583958% Tabasco 696,392,466 15,479,501 0.0022228 2,567,516 5,707 0.620372% Tamaulipas 1,003,380,332 26,081,572 0.0025994 3,597,414 9,351 1.016470% Tlaxcala 199,483,012 22,925,707 0.0114926 1,449,354 16,657 1.810620% Veracruz 1,439,874,641 21,740,832 0.0015099 8,068,202 12,182 1.324233% Yucatán 546,558,258 72,742,100 0.0133091 2,432,221 32,371 3.518750% Zacatecas 346,668,814 6,942,300 0.0020026 1,703,991 3,412 0.370930% Totales 33,506,846,903 2,095,457,507 0.2904684 131,001,723 919,949 100.000000% Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026 Valor de la mercancía Resultado VM Embargada o VM/VM Población e/ por Coeficientes de Entidades Asegurada 2024 (VM) 2025 población participación 1/ (Pesos) (1) (2=1/1) (3) (4=2*3) (5=(4/4)100) Aguascalientes 299,018 0.001304 1,519,678 1,981 0.037046% Baja California 3,976,610 0.017336 3,790,412 65,711 1.228845% Baja California Sur 507,340 0.002212 906,940 2,006 0.037512% Campeche 0 0.000000 918,817 0 0.000000% Coahuila 10,331,579 0.045041 3,582,441 161,355 3.017474% Colima 0 0.000000 745,394 0 0.000000% Chiapas 1,396,571 0.006088 5,900,473 35,924 0.671812% Chihuahua 8,389,003 0.036572 3,991,333 145,971 2.729770% Ciudad de México 42,454,623 0.185081 9,319,955 1,724,951 32.257935% Durango 0 0.000000 1,954,301 0 0.000000% Guanajuato 22,242,764 0.096968 6,376,710 618,334 11.563337% Guerrero 0 0.000000 3,578,620 0 0.000000% Hidalgo 0 0.000000 3,228,160 0 0.000000% Jalisco 427,932 0.001866 8,761,130 16,345 0.305656% México 256,073 0.001116 17,789,139 19,859 0.371379% Michoacán 682,004 0.002973 4,940,153 14,688 0.274679% Morelos 0 0.000000 1,984,462 0 0.000000% Nayarit 0 0.000000 1,257,616 0 0.000000% Nuevo León 18,513,535 0.080710 6,310,265 509,301 9.524336% Oaxaca 0 0.000000 4,190,375 0 0.000000% Puebla 27,565,822 0.120174 6,624,540 796,094 14.887591% Querétaro 0 0.000000 2,498,744 0 0.000000% Quintana Roo 0 0.000000 1,920,249 0 0.000000% San Luis Potosí 0 0.000000 2,924,773 0 0.000000% Sinaloa 22,999,874 0.100268 3,135,869 314,428 5.880051% Sonora 67,576,595 0.294601 3,032,476 893,370 16.706729% Tabasco 0 0.000000 2,567,516 0 0.000000% Tamaulipas 1,218,323 0.005311 3,597,414 19,107 0.357314% Tlaxcala 0 0.000000 1,449,354 0 0.000000% Veracruz 87,722 0.000382 8,068,202 3,085 0.057701% Yucatán 458,075 0.001997 2,432,221 4,857 0.090832% Zacatecas 0 0.000000 1,703,991 0 0.000000% Totales 229,383,463 1.000000 131,001,723 5,347,369 100.000000% 1/ Coeficientes preliminares. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 88 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026 Resultado Entidades R R Variación Población e/ variación R Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 4,806,773,940 5,384,140,862 1.120115 1,519,678 1,702,215 1.193738% Baja California 26,569,083,541 29,484,012,362 1.109711 3,790,412 4,206,263 2.949789% Baja California Sur 5,427,126,085 5,736,083,240 1.056928 906,940 958,571 0.672231% Campeche 3,614,139,570 3,605,167,152 0.997517 918,817 916,536 0.642753% Coahuila 10,784,011,355 13,249,731,591 1.228646 3,582,441 4,401,552 3.086742% Colima 2,568,041,897 2,781,620,079 1.083168 745,394 807,387 0.566208% Chiapas 4,883,228,856 5,216,080,441 1.068162 5,900,473 6,302,662 4.419963% Chihuahua 25,143,431,565 26,119,425,044 1.038817 3,991,333 4,146,265 2.907714% Ciudad de México 77,114,031,038 83,248,412,524 1.079549 9,319,955 10,061,353 7.055876% Durango 4,724,426,037 5,165,207,847 1.093298 1,954,301 2,136,634 1.498390% Guanajuato 19,357,605,854 20,655,474,078 1.067047 6,376,710 6,804,249 4.771718% Guerrero 4,079,783,124 4,116,571,342 1.009017 3,578,620 3,610,889 2.532263% Hidalgo 5,537,920,984 5,795,807,597 1.046567 3,228,160 3,378,487 2.369283% Jalisco 29,564,918,964 32,342,104,929 1.093935 8,761,130 9,584,108 6.721192% México 43,415,670,455 50,154,698,531 1.155221 17,789,139 20,550,389 14.411681% Michoacán 8,562,558,171 9,111,204,420 1.064075 4,940,153 5,256,693 3.686441% Morelos 4,175,923,314 4,622,484,543 1.106937 1,984,462 2,196,675 1.540495% Nayarit 3,326,369,086 3,580,532,424 1.076409 1,257,616 1,353,709 0.949336% Nuevo León 38,356,668,426 40,632,791,075 1.059341 6,310,265 6,684,722 4.687896% Oaxaca 4,309,023,387 5,023,050,899 1.165705 4,190,375 4,884,742 3.425597% Puebla 10,446,739,981 11,122,445,539 1.064681 6,624,540 7,053,022 4.946179% Querétaro 14,234,588,138 15,221,679,435 1.069345 2,498,744 2,672,018 1.873847% Quintana Roo 16,507,121,750 18,124,327,099 1.097970 1,920,249 2,108,376 1.478573% San Luis Potosí 7,040,917,889 7,487,153,499 1.063377 2,924,773 3,110,138 2.181093% Sinaloa 12,063,229,329 12,537,579,490 1.039322 3,135,869 3,259,178 2.285613% Sonora 12,592,644,443 13,680,442,636 1.086384 3,032,476 3,294,432 2.310336% Tabasco 4,158,228,901 4,346,228,391 1.045211 2,567,516 2,683,597 1.881967% Tamaulipas 12,556,348,494 13,854,166,845 1.103360 3,597,414 3,969,241 2.783569% Tlaxcala 1,918,705,511 2,013,001,528 1.049146 1,449,354 1,520,583 1.066362% Veracruz 13,013,156,624 14,058,779,342 1.080351 8,068,202 8,716,492 6.112745% Yucatán 7,230,462,687 7,530,932,633 1.041556 2,432,221 2,533,295 1.776562% Zacatecas 4,744,504,508 4,819,410,776 1.015788 1,703,991 1,730,894 1.213850% Totales 442,827,383,901 480,820,748,194 1.085797 131,001,723 142,595,365 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2026 ILD R/ILD Resultado R de de Población e/ variación IE Coeficientes de Entidades 2024 2024 2024 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 5,384,140,862 19,224,692,493 0.280064 1,519,678 425,607 1.274459% Baja California 29,484,012,362 69,698,159,474 0.423024 3,790,412 1,603,436 4.801413% Baja California Sur 5,736,083,240 15,284,879,103 0.375278 906,940 340,355 1.019176% Campeche 3,605,167,152 13,914,036,519 0.259103 918,817 238,068 0.712884% Coahuila 13,249,731,591 41,924,007,318 0.316042 3,582,441 1,132,200 3.390320% Colima 2,781,620,079 10,601,942,259 0.262369 745,394 195,568 0.585620% Chiapas 5,216,080,441 55,092,673,383 0.094678 5,900,473 558,647 1.672841% Chihuahua 26,119,425,044 65,350,031,333 0.399685 3,991,333 1,595,276 4.776977% Ciudad de México 83,248,412,524 206,012,290,234 0.404094 9,319,955 3,766,142 11.277531% Durango 5,165,207,847 21,376,890,654 0.241626 1,954,301 472,210 1.414009% Guanajuato 20,655,474,078 77,637,054,135 0.266052 6,376,710 1,696,535 5.080192% Guerrero 4,116,571,342 32,847,963,617 0.125322 3,578,620 448,480 1.342951% Hidalgo 5,795,807,597 32,370,359,911 0.179047 3,228,160 577,992 1.730768% Jalisco 32,342,104,929 117,194,293,510 0.275970 8,761,130 2,417,809 7.240013% México 50,154,698,531 215,402,436,905 0.232842 17,789,139 4,142,056 12.403188% Michoacán 9,111,204,420 51,215,893,679 0.177898 4,940,153 878,843 2.631654% Morelos 4,622,484,543 21,317,447,357 0.216840 1,984,462 430,312 1.288547% Nayarit 3,580,532,424 15,396,171,136 0.232560 1,257,616 292,471 0.875791% Nuevo León 40,632,791,075 109,188,543,247 0.372134 6,310,265 2,348,265 7.031768% Oaxaca 5,023,050,899 41,587,274,164 0.120783 4,190,375 506,128 1.515575% Puebla 11,122,445,539 66,949,274,234 0.166132 6,624,540 1,100,551 3.295547% Querétaro 15,221,679,435 41,254,825,574 0.368967 2,498,744 921,955 2.760749% Quintana Roo 18,124,327,099 36,942,996,349 0.490603 1,920,249 942,079 2.821010% San Luis Potosí 7,487,153,499 32,680,620,666 0.229101 2,924,773 670,068 2.006485% Sinaloa 12,537,579,490 42,461,485,323 0.295269 3,135,869 925,926 2.772642% Sonora 13,680,442,636 45,235,334,205 0.302428 3,032,476 917,106 2.746231% Tabasco 4,346,228,391 36,554,325,761 0.118898 2,567,516 305,272 0.914122% Tamaulipas 13,854,166,845 51,091,108,020 0.271166 3,597,414 975,496 2.921076% Tlaxcala 2,013,001,528 14,366,533,025 0.140117 1,449,354 203,080 0.608113% Veracruz 14,058,779,342 84,930,515,950 0.165533 8,068,202 1,335,551 3.999245% Yucatán 7,530,932,633 29,939,988,259 0.251534 2,432,221 611,787 1.831967% Zacatecas 4,819,410,776 19,561,251,869 0.246375 1,703,991 419,821 1.257135% Totales 480,820,748,194 1,734,605,299,667 0.277193 131,001,723 33,395,090 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2025, publicada el 24 de febrero de 2026 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026 (Pesos) Fondo de Fiscalización 2013 Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2026 Primera Segunda Tercera Cuarta Subtotal Total Entidades Parte Parte Parte Parte C1 C2 C3 C4 (1) (2) (3) (4) (5) (6) =  (2) a (5) (7 =1+6) Aguascalientes 57,578,548 109,304,578 414,744 40,092,543 42,803,639 192,615,504 250,194,052 Baja California 163,998,411 41,235,710 13,757,219 99,070,817 161,258,938 315,322,683 479,321,094 Baja California Sur 33,532,473 40,096,565 419,961 22,577,373 34,229,779 97,323,678 130,856,151 Campeche 45,171,169 2,195,921 0 21,587,325 23,942,715 47,725,961 92,897,129 Coahuila 125,222,674 12,300,613 33,781,348 103,670,479 113,866,361 263,618,801 388,841,475 Colima 34,574,885 14,026,060 0 19,016,514 19,668,461 52,711,035 87,285,920 Chiapas 224,211,125 95,962,423 7,521,093 148,447,656 56,183,574 308,114,746 532,325,871 Chihuahua 165,499,708 122,771,829 30,560,434 97,657,666 160,438,235 411,428,164 576,927,872 Ciudad de México 624,436,419 15,526,665 361,135,374 236,976,721 378,764,046 992,402,805 1,616,839,224 Durango 75,003,213 282,254,549 0 50,324,506 47,490,509 380,069,564 455,072,777 Guanajuato 303,101,720 335,931,049 129,454,351 160,261,612 170,621,944 796,268,956 1,099,370,675 Guerrero 119,768,707 22,795,788 0 85,047,876 45,103,982 152,947,645 272,716,352 Hidalgo 100,008,795 21,140,570 0 79,574,070 58,129,098 158,843,739 258,852,533 Jalisco 373,708,255 46,929,802 3,421,893 225,736,106 243,161,068 519,248,869 892,957,125 México 785,004,159 389,719,610 4,157,674 484,026,742 416,570,049 1,294,474,075 2,079,478,234 Michoacán 155,599,519 52,558,082 3,075,095 123,811,781 88,386,011 267,830,969 423,430,488 Morelos 71,798,794 7,568,938 0 51,738,646 43,276,802 102,584,385 174,383,179 Nayarit 50,699,792 10,811,217 0 31,884,128 29,414,064 72,109,409 122,809,201 Nuevo León 225,894,333 4,609,848 106,627,244 157,446,384 236,167,038 504,850,513 730,744,845 Oaxaca 149,607,449 251,141,945 0 115,051,142 50,901,680 417,094,767 566,702,216 Puebla 245,014,629 260,727,320 166,670,180 166,121,003 110,683,337 704,201,841 949,216,470 Querétaro 97,474,308 137,356,709 0 62,934,494 92,721,763 293,012,967 390,487,274 Quintana Roo 65,431,574 346,327,422 0 49,658,935 94,745,681 490,732,038 556,163,612 San Luis Potosí 160,536,510 34,212,569 0 73,253,594 67,389,263 174,855,426 335,391,936 Sinaloa 265,953,813 323,384,030 65,828,596 76,763,955 93,121,193 559,097,774 825,051,587 Sonora 753,069,685 86,784,104 187,035,869 77,594,314 92,234,165 443,648,452 1,196,718,137 Tabasco 437,583,081 20,835,639 0 63,207,211 30,701,460 114,744,309 552,327,390 Tamaulipas 137,260,829 34,138,888 4,000,222 93,488,198 98,106,462 229,733,769 366,994,599 Tlaxcala 52,463,056 60,810,988 0 35,814,556 20,423,901 117,049,445 169,512,501 Veracruz 305,002,063 44,475,312 645,978 205,300,986 134,317,536 384,739,812 689,741,875 Yucatán 206,150,604 118,179,779 1,016,883 59,667,113 61,527,925 240,391,700 446,542,304 Zacatecas 58,236,904 12,457,952 0 40,768,027 42,221,795 95,447,775 153,684,679 Totales 6,668,597,203 3,358,572,472 1,119,524,157 3,358,572,472 3,358,572,472 11,195,241,575 17,863,838,778 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el primer trimestre de 2026 (Pesos) Entidades Anticipo del primer trimestre FOFIR del primer trimestre Diferencias Absoluta Rel% Aguascalientes 57,578,547 250,194,052 192,615,505 334.5% Baja California 163,998,411 479,321,094 315,322,683 192.3% Baja California Sur 33,532,473 130,856,151 97,323,678 290.2% Campeche 45,171,168 92,897,129 47,725,961 105.7% Coahuila 125,222,673 388,841,475 263,618,802 210.5% Colima 34,574,886 87,285,920 52,711,034 152.5% Chiapas 224,211,126 532,325,871 308,114,745 137.4% Chihuahua 165,499,707 576,927,872 411,428,165 248.6% Ciudad de México 624,436,419 1,616,839,224 992,402,805 158.9% Durango 75,003,213 455,072,777 380,069,564 506.7% Guanajuato 303,101,721 1,099,370,675 796,268,954 262.7% Guerrero 119,768,706 272,716,352 152,947,646 127.7% Hidalgo 100,008,795 258,852,533 158,843,738 158.8% Jalisco 373,708,254 892,957,125 519,248,871 138.9% México 785,004,159 2,079,478,234 1,294,474,075 164.9% Michoacán 155,599,518 423,430,488 267,830,970 172.1% Morelos 71,798,793 174,383,179 102,584,386 142.9% Nayarit 50,699,793 122,809,201 72,109,408 142.2% Nuevo León 225,894,333 730,744,845 504,850,512 223.5% Oaxaca 149,607,450 566,702,216 417,094,766 278.8% Puebla 245,014,629 949,216,470 704,201,841 287.4% Querétaro 97,474,308 390,487,274 293,012,966 300.6% Quintana Roo 65,431,575 556,163,612 490,732,037 750.0% San Luis Potosí 160,536,510 335,391,936 174,855,426 108.9% Sinaloa 265,953,813 825,051,587 559,097,774 210.2% Sonora 753,069,684 1,196,718,137 443,648,453 58.9% Tabasco 437,583,081 552,327,390 114,744,309 26.2% Tamaulipas 137,260,830 366,994,599 229,733,769 167.4% Tlaxcala 52,463,055 169,512,501 117,049,446 223.1% Veracruz 305,002,062 689,741,875 384,739,813 126.1% Yucatán 206,150,604 446,542,304 240,391,700 116.6% Zacatecas 58,236,903 153,684,679 95,447,776 163.9% Totales 6,668,597,199 17,863,838,778 11,195,241,579 167.9% Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 y de 2026. Atentamente. Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir Baca Rivera.- Rúbrica. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad federativa bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES A LA “CDMX” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “CDMX”, REPRESENTADO POR SU JEFA DE GOBIERNO, LCDA. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, EL ING. JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES A LA “CDMX” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y la “CDMX” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara la “CDMX” que: II.1. La Ciudad de México es una Entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual adopta para su gobierno una República representativa, democrática, laica y federal bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social, asimismo, es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa en términos de lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 44 y 122 Apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 4 y 7 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.2. La Lcda. Clara Marina Brugada Molina, acredita su personalidad como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con la designación que realizó el Congreso de la Ciudad de México en su carácter de Colegio Electoral con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro; y cuenta con la facultad de celebrar Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal con fundamento en los artículos 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.3. Como titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuenta con la facultad para celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal, con fundamento en los artículos 19 numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 23 párrafo primero de la Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 15 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.4. La Secretaría de Gestión Integral del Agua es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 apartado B y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracciones I y II, 11 fracción I, 14, 16 fracción VIII Bis, 18, 20 fracciones VI, VIII, IX y XXV y 31 Bis fracciones I, IV, V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 5º, 7º, 16 y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3° fracciones I y II, 4°, 5°, 7° fracción VIII Bis, 8° y 20 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, reformado, adicionado y derogado mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2024. II.5. El Ing. José Mario Esparza Hernández fue designado como Secretario de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 05 de octubre de 2024 y con tal carácter suscribe el presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 2 párrafo primero, 3 fracciones I y II, 11 fracción I, 14, 16 fracción VIII Bis, 18, 20 fracciones V, VIII, IX y XXV y 31 Bis fracciones I, IV, V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 5º, 7º, 16 y 50 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3° fracciones I y II, 4°, 5°, 7° fracción VIII Bis, 8° y 20 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.6. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Río de la Plata número 48, piso 15, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06500. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales a la “CDMX” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población de la “CDMX” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. La “CDMX” promoverá la participación de sus alcaldías, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaria de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Ciudad de México: Jefa de Gobierno, Lcda. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gestión Integral del Agua, Ing. José Mario Esparza Hernández.- Rúbrica. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO, LA MTRA. YADIRA GRACIELA NARVÁEZ SALAS; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. II.2. El Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, en su carácter de Gobernador del Estado, acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 98, fracciones X, XII y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.3. El Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, en su carácter de Secretario General de Gobierno, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2022, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.4 El Lic. Franklin Corlay Aguilar, en su carácter de Secretario de Finanzas y de Administración, quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 19 de julio de 2024, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 19 fracción II y 21 fracciones XX, LVIII y LXXXVI de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.5. La Mtra. Yadira Graciela Narváez Salas, en su carácter de Directora General de la Comisión del Agua del Estado de Durango quien acredita su personalidad con nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2022, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 25 fracción XIV de Ley de Agua para el Estado de Durango y 41 fracción XXII del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de Durango. II.6. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Reforma #100, Colonia Burócrata C.P. 34279, de la Ciudad de Victoria de Durango, Durango, México. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango: Gobernador del Estado de Durango, Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Directora General de la Comisión del Agua del Estado de Durango, Mtra. Yadira Graciela Narváez Salas.- Rúbrica. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MTRA. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ASISTIDA POR EL MTRO. JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, LA ING. MARISOL SUÁREZ CORREA, SECRETARIA DEL CAMPO Y EL ING. JOSÉ LARA LONA, SECRETARIO DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es un Estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41, párrafo primero; 42, fracción I; y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato. II.2. La Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, en su carácter Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, está facultada para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36, 38 y 77, fracciones XVIII, XXII inciso a), y XXVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como 48 y 50 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Acredita su personalidad con la declaratoria de gobernadora electa que fue expedida por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el decreto legislativo número 348, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Séptima Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024. II.3. El Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona, en su carácter de Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024. Se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y segundo; 8o.; 12; 13, fracción I; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; y 23, párrafo primero y fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. El Dr. Héctor Salgado Banda, en su carácter de Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, quien se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, párrafo primero y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y segundo; 6o.; 8o.;12; 13, fracción III; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, párrafo primero, de la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración referido a la Secretaría de Finanzas, en términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 II.5. La Ing. Marisol Suárez Correa, en su carácter de Secretaria del Campo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024. Se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y segundo; 6o.; 12; 13, fracción IX; 18 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo. II.6. El Ing. José Lara Lona, en su carácter de Secretario del Agua y Medio Ambiente, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024. Se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o.; 3o., párrafos primero y segundo; 6o.; 12; 13, fracción XIV; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; y 32 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6 fracciones I, II, V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. II.7. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, 2do. piso, zona Centro, C.P. 36000, de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula CUARTA de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula SEXTA del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de la Honestidad del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guanajuato: Gobernadora Constitucional, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretaria del Campo, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica.- Secretario del Agua y Medio Ambiente, Ing. José Lara Lona.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA, SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 112 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que: II.1. El estado de Guerrero es una entidad libre y soberano en su régimen interior que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2. La Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, expedida el 13 de junio de 2021, y la publicación del Bando Solemne por el que se da a conocer la declaratoria de Gobernadora Electa para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, número 79 alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021 y se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX, XLIV y XLIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 4, 5, 8, 14, 16 y 22 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242. II.3. La Dra. Anacleta López Vega, Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de la Secretaria General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero y Acta de Protesta, ambos de fecha 14 de marzo de 2024 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 8, 9, 14 y 22 Apartado A fracción I y 23 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12 fracciones X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. Para todos los efectos legales del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en el “Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado”, el inmueble ubicado en el número 62, en Boulevard René Juárez Cisneros, de la Ciudad de los Servicios en Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como la Auditoría Superior del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero: Gobernadora Constitucional, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Dra. Anacleta López Vega.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 SECRETARIA DE ENERGIA AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación de los desechos radiactivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, y 50 fracciones I, XI y XVIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3o. fracciones II y VII, 10 fracciones I, II, VII y VIII, 24, 30, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o. y 207 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que, para la clasificación de los desechos radiactivos se tomarán como base las recomendaciones elaboradas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo Internacional de Energía Atómica. Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano. Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el Transitorio Tercero de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Primera Reunión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL- 2025, Clasificación de los desechos radiactivos, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Aviso de Consulta Pública, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-NUCL-2025, CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación de los desechos radiactivos: Clave Título PROY-NOM-004-NUCL-2025. Clasificación de los desechos radiactivos. Síntesis El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios basados en las características radiológicas para la clasificación de los desechos radiactivos, en alguna de las 5 clases descritas en la regulación propuesta. 118 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 El Proyecto de modificación considera las siguientes clases: a) Desechos radiactivos de vida media muy corta (DRVMMC). b) Desechos radiactivos de nivel muy bajo (DRNMB). c) Desechos radiactivos de nivel bajo (DRNB). d) Desechos radiactivos de nivel intermedio (DRNI). e) Desechos radiactivos de nivel alto (DRNA). El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana. Objetivo Legítimo de Interés Público El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y promoción a la salud, la protección a la integridad física y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. Concordancia con Normas Internacionales El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de su elaboración. Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad Durante el plazo de Consulta Pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-NUCL-2025, Clasificación de los desechos radiactivos, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_004_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_004_NUCL.pdf Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono 55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx. Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_004_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_004_NUCL.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 29, y 50 fracciones I, III, XI y XVIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3o. fracciones II y VII, 10 fracciones I, II, VII y VIII, 24, 30, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 1o., 2o., 3o., 4o. y 154 fracción XII del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que, para la dispensa de los desechos radiactivos se tomarán como base las recomendaciones elaboradas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo Internacional de Energía Atómica. Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano. Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el Transitorio Tercero de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Segunda Reunión Extraordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL- 2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Aviso de Consulta Pública, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-035-NUCL-2026, CRITERIOS PARA LA DISPENSA DE MATERIALES QUE CONTENGAN O ESTEN CONTAMINADOS CON MATERIAL RADIACTIVO Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo: Clave Título PROY-NOM-035-NUCL-2026 Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Síntesis El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para la dispensa de materiales de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo generados en las instalaciones radiactivas y nucleares, a los materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo resultado de un accidente o incidente, y al material radiactivo de ocurrencia natural, excluyendo efluentes y liberación de inmuebles. Se establecen dos modalidades para la dispensa: genérica, basada en límites predefinidos de dosis o concentración, y específica, que requiere evaluar escenarios particulares. También contempla casos especiales como aceites residuales, materiales metálicos para reciclaje y componentes reutilizables, cada uno con condiciones técnicas específicas. Como parte del proceso de solicitud de dispensa se debe llevar a cabo la caracterización radiológica del material, la presentación de una solicitud con información general y técnica (según el tipo de dispensa) y la implementación de un sistema de gestión con registros que aseguren el cumplimiento de las condiciones autorizadas. El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de modificación. Objetivo Legítimo de Interés Público El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y promoción a la salud, la protección a la integridad física y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. Concordancia con Normas Internacionales El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de su elaboración. Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad Durante el plazo de Consulta Pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-NUCL-2026, Criterios para la dispensa de materiales que contengan o estén contaminados con material radiactivo, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_035_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_035_NUCL.pdf Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono 55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx. Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_035_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_035_NUCL.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25 y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones VI, VII, VIII y IX, 10 fracciones I, II, VII y VIII, 24, 30, 34, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 1o., 2o., 4o., 7o., 11, 12, 13, 25, 37, 38, 39, 130, 131, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que las liberaciones de efluentes radiactivos al ambiente y los criterios para el control de la incorporación de material radiactivo deberán observar el sistema de limitación de dosis previsto en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, tomando en consideración las recomendaciones elaboradas por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica. Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano. Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en su Primera Reunión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Aviso de Consulta Pública, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-041-NUCL-2025, LÍMITES ANUALES DE INCORPORACIÓN Y CONCENTRACIONES EN LIBERACIONES Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones: Clave Título PROY-NOM-041-NUCL-2025 Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Síntesis El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025 tiene por objeto establecer las reglas técnicas para controlar la incorporación de material radiactivo en el personal ocupacionalmente expuesto y para controlar las liberaciones de material radiactivo al drenaje y al ambiente durante la operación normal de instalaciones nucleares y radiactivas. Define a qué instalaciones aplica y qué casos quedan excluidos; fija límites anuales de incorporación y concentraciones derivadas en aire; establece criterios para vertimientos a drenaje y liberación de efluentes líquidos y gaseosos al ambiente; exige identificar al grupo crítico o individuo del público más expuesto y demostrar que las dosis se mantienen dentro de los límites; prevé registros, verificación y evaluación de la conformidad; e incluye apéndices con criterios técnicos y tablas de valores aplicables para demostrar cumplimiento y proteger a las personas y al ambiente. El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de Norma. Objetivo Legítimo de Interés Público El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y promoción a la salud, la protección al medio ambiente y cambio climático, y la protección a la integridad física y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. Concordancia con Normas Internacionales El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de su elaboración. Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad Durante el plazo de consulta pública, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-2025, Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_041_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_041_NUCL.pdf Artículo Segundo. Las personas interesadas en presentar comentarios deben remitirlos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, con teléfono 55 5095 3200, extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx. Los comentarios deberán presentarse en los formatos y por los medios previstos en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Asimismo, dichos formatos se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/Formato_ConsPub_041_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/Formato_ConsPub_041_NUCL.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X y XII, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos; Que el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático. La Secretaría de Economía aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior; Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo,15 de abril, 28 de agosto y 24 de septiembre de 2024; 2 de septiembre de 2025; 12 de febrero y 2 de abril de 2026, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación; Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Reglas; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, en su Eje General 3 “Economía moral y trabajo", Objetivo 3.10, Estrategia 3.10.2, dispone incrementar el contenido nacional en las exportaciones y la producción local en sectores estratégicos, a fin de fortalecer la industria nacional y expandir la presencia de productos mexicanos tanto en mercados locales como globales; Que el PND establece, en la sección “Visión de largo plazo: Plan México”, apartado de Reindustrialización con contenido nacional, la necesidad de incrementar la integración productiva y reducir la dependencia de insumos importados fortaleciendo la soberanía industrial y la generación de empleo con mayor contenido nacional, mejor remunerados y con mayor estabilidad; 124 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Que de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, publicado en el DOF el 18 de mayo de 2026, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), es un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica propia sectorizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene por objeto coordinar y realizar todas las actividades relacionadas a la agroindustria de la caña de azúcar; Que dentro de las atribuciones del CONADESUCA se encuentra analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes, con el fin de implementar estrategias de expansión o repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del país; así como opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, con el objeto de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la industria; Que dichas atribuciones le permiten participar, con criterios objetivos, técnicos, especializados y pertinentes en la definición de las modalidades de importación de azúcar, sus coproductos, subproductos, derivados y sustitutos, garantizando así el abasto suficiente y oportuno de azúcar. Lo anterior, dado el carácter esencial del sector, toda vez que el azúcar constituye un producto integrante de la canasta básica y una materia prima estratégica para la industria alimentaria y farmacéutica del país, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; Que la agroindustria de la caña de azúcar, que comprende los procesos de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y, la comercialización de la caña de azúcar y del azúcar de caña, es de interés público por el alto impacto social y económico que tiene, toda vez que genera más de 500 mil empleos directos y beneficia indirectamente a más de 2.4 millones de personas en zonas rurales. Asimismo, sus actividades productivas se desarrollan en 290 municipios de 16 entidades federativas, donde habitan más de 12 millones de personas; Que México se ubica como el octavo exportador a nivel mundial de azúcar, con un volumen aproximado de 5.2 millones de toneladas y Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones de azúcar de México. Sin embargo, en años recientes, las importaciones de azúcar por parte de México han experimentado un incremento en promedio de 41.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América en el periodo 2019-2022 a un promedio de 533.3 millones de dólares de los Estados Unidos de América en el periodo 2023-2024. Esto significó un aumento considerable en los dos últimos años, pues prácticamente se multiplicaron por 12; Que del análisis de las operaciones de importación de azúcar entre 2019 y 2025, se observa que, del mes de enero de 2019 al mes de abril de 2023, se registró un promedio mensual de 2,185 toneladas importadas de manera definitiva. No obstante, del mes de mayo de 2023 a diciembre de 2025, dicho promedio aumentó a 35,872 toneladas mensuales, un incremento de 1,542%. Esta tendencia de crecimiento puede tener un efecto adverso en el sector, dado que las importaciones definitivas ocasionaron un cambio en el consumo nacional provocando el desplazamiento del azúcar nacional; Que adicionalmente, en el periodo comprendido del año 2019 al 2025 se ha observado un aumento superior a las 100,000 toneladas anuales en las importaciones, principalmente desde Guatemala, de supuestas preparaciones en polvo, gránulos o formas similares y que consisten en mezclas físicas de azúcar con aditivos u otras sustancias, así como combinaciones alimenticias que incluyen sacarosa o azúcar de caña junto con componentes como carbón activado y otras sustancias distintas de los azúcares aromatizados o colorantes empleados como edulcorantes; Que el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene el Criterio No Vinculativo 3/LA/NV, Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, indicando que se ha detectado que se introducen mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, aplicando tratamientos arancelarios preferenciales, en términos de diversos tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano es Parte y se encuentran en vigor; Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Que el 21 de octubre de 2025, se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5, mediante la cual el SAT reforzó el Criterio No Vinculativo reconociendo que tales mezclas no confieren al producto un carácter esencial diferente al del azúcar, y precisando que se presume la comisión del delito de contrabando cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, particularmente cuando dichas mezclas se introduzcan con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y eludir el pago de los aranceles correspondientes; Que para el caso del azúcar, la presencia de otras sustancias como el carbón activado no modifica su carácter esencial, al no tratarse de materias colorantes, edulcorantes ni aromatizantes, sino de coadyuvantes tecnológicos utilizados durante procesos industriales que no alteran la naturaleza del producto final ni su clasificación arancelaria; Que en virtud de lo anterior, México requiere fortalecer su esquema de trazabilidad y control, respecto de las mercancías que se importen al país, mencionadas en los párrafos anteriores, a efecto de prevenir prácticas de elusión que comprometan los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de México y por los exportadores azucareros mexicanos; Que en ese contexto, y a efecto de fortalecer las acciones que protejan al sector agroindustrial de la caña de azúcar, resulta necesario implementar la medida no arancelaria de sujetar a permiso previo de importación las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el propósito de robustecer el esquema de trazabilidad y control de los azúcares que ingresen al país y generar estrategias que promuevan el desarrollo de la actividad azucarera nacional; Que el permiso previo de importación permitirá a la autoridad contar con información suficiente para monitorear el volumen, origen y características de las mercancías, asegurando que su ingreso al país no afecte las cadenas productivas nacionales, contribuyendo al orden del mercado interno y a la competitividad de la economía nacional, y Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Único. Se adicionan la fracción VI a la regla 2.2.4, la regla 2.2.19 BIS, el numeral 8 TER al Anexo 2.2.1 y el numeral 8 al Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue: “2.2.4 … I. a V. … VI. En la DGFCCE, por los servidores públicos facultados para ello, previo dictamen del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), el permiso previo establecido en el Anexo 2.2.1, numeral 8 TER. Los permisos a que se refiere esta fracción podrán ser autorizados previo análisis de la solicitud y siempre que se cuente con dictamen positivo del CONADESUCA. … 2.2.19 BIS Para efectos del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, para efectos de la presente regla, se entenderá por: I. Azúcar para consumo directo: Producto constituido predominantemente por sacarosa, que cumple con parámetros de pureza y calidad que permiten su ingestión directa por el consumidor final, sin requerir procesos industriales adicionales de refinación o inocuidad, y que, de acuerdo con sus características físico-químicas —incluyendo polarización, color y contenido de impurezas—, es apto para consumo humano. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 II. Azúcar no apta para consumo: Producto constituido predominantemente por sacarosa que, debido a sus características físico-químicas —tales como altos niveles de coloración, contenido de impurezas o grado de polarización—, no cumple con los parámetros necesarios para su ingestión directa, por lo que requiere un proceso industrial posterior de refinación para su uso en alimentos y bebidas. III. CENAM: Centro Nacional de Metrología. IV. Informe de atestación o Informe de Cumplimiento: Documento expedido por el CENAM, o por un laboratorio acreditado por CENAM, que deberá señalar nombre del laboratorio, domicilio, fecha de emisión, vigencia del mismo, así como la siguiente información técnica y descriptiva según la mercancía: a) Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01: i. Fracción arancelaria; misma que deberá coincidir con la mercancía que se pretende importar; ii. Descripción de la mercancía, misma que deberá coincidir con la mercancía que se pretende importar; iii. Grado de polarización; iv. Si el azúcar es apta para consumo directo o si requiere un proceso de refinamiento adicional, y v. Porcentaje del contenido volumétrico de sacarosa o azúcares totales, así como en su caso, la presencia de otros azúcares reductores (glucosa y fructosa), otros carbohidratos, aditivos (tipo y concentración), otros productos (tipo y concentración), humedad, cenizas, mesófilos aerobios, hongos, levaduras, Salmonella sp y Escherichia coli. b) Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 que contenga azúcar: i. Fracción arancelaria; misma que deberá coincidir con la mercancía que se pretende importar; ii. Descripción de la mercancía, misma que deberá coincidir con la mercancía que se pretende importar; iii. Determinación expresa sobre la presencia de azúcar en la preparación; iv. Porcentaje del contenido volumétrico del azúcar; así como de otros carbohidratos presentes. v. Manifestación expresa sobre la posibilidad de separación de los componentes mediante procesos físicos o físicoquímicos; vi. Identificación de los componentes de la preparación alimenticia, incluyendo aditivos, antiaglomerante, saborizante, conservadores, coadyuvantes u otras sustancias presentes, señalando su tipo y porcentaje del contenido volumétrico; vii. Indicar si dichos componentes permanecen en el producto final o son auxiliares de proceso; viii. Descripción de la función tecnológica real que tienen dichos componentes en la mercancía que se analiza; ix. Indicar si dichos componentes modifican la función alimentaria del azúcar o tienen un carácter esencial distinto que le confiera una función diferente (preparación alimenticia); x. Porcentaje del contenido volumétrico de azúcares, incluyendo sacarosa, glucosa, fructosa, lactosa, maltosa y otros azúcares simples, así como otros carbohidratos presentes en la muestra, cenizas, humedad, mesófilos aerobios, hongos, levaduras, Salmonella sp y Escherichia coli; Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 V. CONADESUCA: Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, organismo público descentralizado dependiente de la Administración Pública Federal. VI. Ingenio: Planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar para la producción de azúcar, establecidas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción X de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. VII. Laboratorio acreditado: Entidad que ha sido evaluada y reconocida por el CENAM como un organismo de acreditación competente para realizar pruebas, ensayos o análisis técnicos conforme a normas aplicables; VIII. Preparaciones alimenticias: Mercancías declaradas como tales por el importador, clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, cuya composición deberá ser acreditada mediante el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento correspondiente; IX. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Las solicitudes de permiso previo de importación se presentarán a través de la Ventanilla Digital, conforme lo dispuesto en el Capítulo 1.4 y deberá indicar lo siguiente: I. Fracción arancelaria y NICO por la que se solicita el permiso. Para tales efectos, se deberá hacer una solicitud por cada fracción arancelaria; II. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa; III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México; IV. Precio unitario; V. Descripción de la mercancía; VI. País de procedencia; VII. Número de Informe de atestación o Informe de Cumplimiento; VIII. Fecha de fin de vigencia del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento; IX. Adjuntar, de manera digitalizada el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento expedido conforme a lo previsto en la presente regla. Para tales efectos, se deberá presentar un Informe de atestación o Informe de Cumplimiento por mercancía y por cada solicitud de permiso previo, el cual deberá corresponder de manera específica con la mercancía objeto de la operación. X. Tratándose de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01, cuando el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento indique que no son mercancías aptas para consumo directo y requieran un proceso de transformación o refinamiento posterior, el solicitante deberá declarar: a) Nombre del Ingenio que realizará el procesamiento posterior de la mercancía, y b) Domicilio de las instalaciones donde se llevará a cabo dicho procesamiento. XI. Tratándose de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, el solicitante deberá declarar: a) El nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Siempre que se cumplan los requisitos y criterios establecidos en la presente regla, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud, la DGFCCE emitirá a través de la Ventanilla Digital el permiso previo de importación, mismo que indicará la fracción arancelaria autorizada, NICO, volumen y país de origen. Los permisos previos de importación serán nominativos, intransferibles e improrrogables. Tendrán una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de autorización. La Secretaría de Economía podrá compartir la información contenida en las solicitudes y resoluciones con el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos de verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables. Las autorizaciones emitidas al amparo de la presente regla no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías señaladas. ANEXO 2.2.1 … 1.- a 8 BIS.- … 8 TER.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican: I. Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva: Fracción arancelaria/ NICO Descripción Acotación 1701.12.05 De remolacha. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 1701.14.91 Los demás azúcares de caña. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.99.99 Los demás. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. 99 Los demás. 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Fracción arancelaria/ NICO Descripción Acotación 2106.90.99 Las demás. Únicamente: preparaciones alimenticias constituidas esencialmente de azúcar con productos o sustancias secundarias, tales como carbón activado o sustancias análogas o similares, que no proporcionen un carácter esencial diferente al del azúcar, posteriormente sometiéndolas o no a procesos físicos o químicos para separar o eliminar los componentes secundarios. 99 Las demás. 9.- a 15.- … ANEXO 2.2.2 … 1.- a 7 BIS.- … 8.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 8 TER, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo que se indica: Fracción arancelaria NICO Criterio Requisito 1701.12.05 01 Personas físicas y morales establecidas legalmente en México. Deberá presentar solicitud de permiso previo de importación a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en la regla 2.2.19 BIS. 02 1701.13.01 00 1701.14.91 01 02 1701.91.04 01 02 1701.99.99 01 02 99 1702.90.01 00 2106.90.99 99 ” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, hasta que el trámite para enviar la información sobre el permiso previo de importación de azúcar, sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, emitirá un comunicado, indicando la fecha a partir de la cual estará disponible el trámite, mismo que será publicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (www.snice.gob.mx). Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 130 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tabasco. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TABASCO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TABASCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MVZ. CARLOS FRANCISCO LASTRA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE TABASCO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA DRA. LUISA DEL CARMEN CÁMARA CABRALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PESCA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 26 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Tabasco. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Tabasco en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Tabasco. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Tabasco, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tabasco, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MVZ. CARLOS FRANCISCO LASTRA GONZÁLEZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Pesca, cargo que a la presente ostenta la DRA. LUISA DEL CARMEN CÁMARA CABRALES. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El MVZ. CARLOS FRANCISCO LASTRA GONZÁLEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tabasco, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Tabasco para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle Teapa número 302 esquina Tacotalpa, Fraccionamiento Prados de Villahermosa, Código Postal 86030, Villahermosa, Tabasco. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que la DRA. LUISA DEL CARMEN CÁMARA CABRALES en su carácter de Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como 8, fracción X, 11, 12, fracción XI, 17, 19 fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Centro Administrativo del Gobierno, Prolongación Paseo Tabasco número 1504, Colonia Tabasco 2000, Código Postal 86035, Villahermosa, Tabasco. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $81,224,225.00 (Ochenta y un millones doscientos veinticuatro mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $64,224,225.00 (Sesenta y cuatro millones doscientos veinticuatro mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $17,000,000.00 (Diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en el Suplemento E al Periódico Oficial del Estado, Edición 8692, con fecha 24 de diciembre de 2025. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Tabasco, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Tabasco, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Tabasco, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los 27 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tabasco, MVZ. Carlos Francisco Lastra González.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tabasco: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Pesca, Dra. Luisa del Carmen Cámara Cabrales.- Rúbrica. Apéndice I Tabasco Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 64,224,225.00 17,000,000.00 81,224,225.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,868,842.00 0.00 5,868,842.00 II Campañas Fitozoosanitarias 50,688,843.00 17,000,000.00 67,688,843.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 7,666,540.00 0.00 7,666,540.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 136 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Apéndice II Tabasco Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 64,224,225.00 17,000,000.00 0.00 0.00 46,503,134.00 17,000,000.00 17,721,091.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 64,224,225.00 17,000,000.00 0.00 0.00 46,503,134.00 17,000,000.00 17,721,091.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,868,842.00 0.00 0.00 0.00 4,414,437.00 0.00 1,454,405.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 50,688,843.00 17,000,000.00 0.00 0.00 36,322,064.00 17,000,000.00 14,366,779.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 7,666,540.00 0.00 0.00 0.00 5,766,633.00 0.00 1,899,907.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Apéndice III Tabasco Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 4,443,896.00 0.00 4,443,896.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,424,946.00 0.00 1,424,946.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 30,409,278.00 4,900,000.00 35,309,278.00 Proyecto 10 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 4,022,918.00 7,550,000.00 11,572,918.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 13,856,738.00 3,870,000.00 17,726,738.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 7,666,540.00 0.00 7,666,540.00 Proyecto 3 Subtotal /1 61,824,316.00 16,320,000.00 78,144,316.00 Proyectos 26 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,399,909.00 680,000.00 3,079,909.00 TOTAL 64,224,225.00 17,000,000.00 81,224,225.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 4,443,896.00 0.00 4,443,896.00 Proyecto 1 TOTAL 4,443,896.00 0.00 4,443,896.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 924,946.00 0.00 924,946.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 1,424,946.00 0.00 1,424,946.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 18,716,439.00 0.00 18,716,439.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,240,541.00 0.00 2,240,541.00 Proyecto 1 138 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 6,420,892.00 0.00 6,420,892.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Plátano 1,390,317.00 0.00 1,390,317.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 791,122.00 0.00 791,122.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Cochinilla Rosada 102,777.00 0.00 102,777.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Roedores 747,190.00 0.00 747,190.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de la Caña de Azúcar 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario del Cacao 0.00 2,400,000.00 2,400,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario del Cocotero 0.00 1,500,000.00 1,500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 30,409,278.00 4,900,000.00 35,309,278.00 Proyectos 10 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,764,336.00 4,695,000.00 6,459,336.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 1,092,271.00 1,130,000.00 2,222,271.00 Proyecto 1 2026 Moluscos 1,166,311.00 1,725,000.00 2,891,311.00 Proyecto 1 TOTAL 4,022,918.00 7,550,000.00 11,572,918.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 6,827,738.00 1,400,000.00 8,227,738.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,600,000.00 1,000,000.00 2,600,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,400,000.00 750,000.00 2,150,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 360,000.00 860,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 545,000.00 0.00 545,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,984,000.00 0.00 2,984,000.00 Proyecto 1 2026 Proyectos Especiales de Inspección (PEI-Estatal) 0.00 360,000.00 360,000.00 Proyecto 1 TOTAL 13,856,738.00 3,870,000.00 17,726,738.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 2,771,312.00 0.00 2,771,312.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,895,228.00 0.00 2,895,228.00 Proyecto 1 TOTAL 7,666,540.00 0.00 7,666,540.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tabasco, MVZ. Carlos Francisco Lastra González.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tabasco: la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Pesca, Dra. Luisa del Carmen Cámara Cabrales.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tlaxcala. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TLAXCALA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE TLAXCALA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE IMPULSO AGROPECUARIO, ASISTIDA POR EL ING. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO, Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 6 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Tlaxcala. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Tlaxcala en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Tlaxcala. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. 140 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que en los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Tlaxcala, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de Impulso Agropecuario, cargo que a la presente ostenta la LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece el C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Tlaxcala para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Libramiento Poniente número 2, Colonia Unitlax, San Diego Metepec, Código Postal 90110, Tlaxcala, Tlaxcala. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. El C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, en su carácter de Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, la LICENCIADA LORENA CUÉLLAR CISNEROS, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 34 fracción III, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y 1, 5, 6 y 8 fracción V, 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala. II. 2. La LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA en su carácter de Secretaria de Impulso Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, la LICENCIADA LORENA CUÉLLAR CISNEROS, de fecha primero de febrero de dos mil veintiséis, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 34 fracción III, 51 y 52 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y 4 y 10 fracciones I, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario, y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 3. El ING. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Director Administrativo de la Secretaría de Impulso Agropecuario, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, otorgado por el Oficial Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Licenciado Ramiro Vivanco Chedraui, contando con las facultades necesarias para asistir a la Secretaria de Impulso Agropecuario en la celebración del presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario. II. 4. Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Ex Rancho La Aguanaja sin número, San Pablo Apetatitlan, Tlaxcala C.P. 9600, Tlaxcala. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $20,366,491.00 (Veinte millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $15,555,561.00 (Quince millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $4,810,930.00 (Cuatro millones ochocientos diez mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Tlaxcala, en lo sucesivo el “FOFAETLAX”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAETLAX”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Tlaxcala, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAETLAX” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Tlaxcala, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAETLAX”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAETLAX”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tlaxcala, Lic. Jorge Caballero Román.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: La Secretaria de Impulso Agropecuario, Lic. Haide Gisela Lucero Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- El Director Administrativo de la Secretaría de Impulso Agropecuario, Ing. Francisco Javier Hernández López.- Rúbrica. Apéndice I Tlaxcala Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 15,555,561.00 4,810,930.00 20,366,491.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 1,205,994.00 0.00 1,205,994.00 II Campañas Fitozoosanitarias 9,870,345.00 4,810,930.00 14,681,275.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,479,222.00 0.00 4,479,222.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Apéndice II Tlaxcala Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 15,555,561.00 4,810,930.00 0.00 0.00 10,365,164.00 4,810,930.00 5,190,397.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 15,555,561.00 4,810,930.00 0.00 0.00 10,365,164.00 4,810,930.00 5,190,397.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 1,205,994.00 0.00 0.00 0.00 834,787.00 0.00 371,207.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 9,870,345.00 4,810,930.00 0.00 0.00 6,429,871.00 4,810,930.00 3,440,474.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,479,222.00 0.00 0.00 0.00 3,100,506.00 0.00 1,378,716.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 146 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Apéndice III Tlaxcala Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,205,994.00 0.00 1,205,994.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 4,985,545.00 1,617,405.00 6,602,950.00 Proyecto 4 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 1,298,980.00 0.00 1,298,980.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 3,004,545.00 2,517,263.00 5,521,808.00 Proyecto 6 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 4,479,222.00 0.00 4,479,222.00 Proyecto 3 Subtotal /1 14,974,286.00 4,134,668.00 19,108,954.00 Proyectos 16 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 /3 581,275.00 676,262.00 1,257,537.00 TOTAL 15,555,561.00 4,810,930.00 20,366,491.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. /3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.2, Artículo 51, fracción XVII de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, y en apego a las disposiciones normativas que le aplican, el estado determinó el 14.06% del total de su aportación. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 840,000.00 0.00 840,000.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 365,994.00 0.00 365,994.00 Proyecto 1 TOTAL 1,205,994.00 0.00 1,205,994.00 Proyectos 2 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 3,490,538.00 750,000.00 4,240,538.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,003,448.00 617,405.00 1,620,853.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 491,559.00 0.00 491,559.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave 0.00 250,000.00 250,000.00 Proyecto 1 TOTAL 4,985,545.00 1,617,405.00 6,602,950.00 Proyectos 4 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,298,980.00 0.00 1,298,980.00 Proyecto 1 TOTAL 1,298,980.00 0.00 1,298,980.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 1,000,545.00 0.00 1,000,545.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 600,000.00 610,949.00 1,210,949.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 0.00 260,000.00 260,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 260,000.00 0.00 260,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 280,000.00 50,000.00 330,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 864,000.00 1,596,314.00 2,460,314.00 Proyecto 1 TOTAL 3,004,545.00 2,517,263.00 5,521,808.00 Proyectos 6 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 1,859,222.00 0.00 1,859,222.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,560,000.00 0.00 1,560,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,060,000.00 0.00 1,060,000.00 Proyecto 1 TOTAL 4,479,222.00 0.00 4,479,222.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Tlaxcala, Lic. Jorge Caballero Román.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: la Secretaria de Impulso Agropecuario, Lic. Haide Gisela Lucero Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- El Director Administrativo de la Secretaría de Impulso Agropecuario, Ing. Francisco Javier Hernández López.- Rúbrica. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social Programa de sustitución y modernización de vehículos pesados, tractocamiones, camiones y autobuses que prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje y carga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo establecido en 2° fracción I, 14, 16, y 18, 26 fracción XII y 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 fracción XV Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 1º, 5º fracción I y IV, 8º, fracción I, 10, 12 y 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 1, 3 aparato A fracción II inciso a), 10 fracción X y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 214 de su Reglamento y ; CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 establece que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste, sea integral, sustentable y que fomente el crecimiento económico y social del país. A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece que se debe garantizar el acceso y la cobertura de los servicios de transporte tanto a nivel nacional como regional, a fin de lograr traslados ágiles, oportunos y que garanticen la seguridad vial en beneficio de los usuarios, así como hacer más eficiente el transporte en sus diversas modalidades tanto de pasaje como de carga, contribuyendo a aprovechar las ventajas competitivas y de financiamiento que se otorga a la industria. Que, este Plan Nacional de Desarrollo, establece como eje de política pública, la necesidad de contar con una infraestructura y servicios de transporte de calidad, que contribuyan al aprovechamiento de las ventajas comparativas del país. Por su parte, el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025 – 2030, establece como objetivos fundamentales incrementar la competitividad de los servicios de autotransporte federal, promoviendo la inversión en servicios y esquemas innovadores de financiamiento para modernizar la flota vehicular y para ello, es fundamental apoyar los esquemas de financiamiento para la adquisición de nuevas unidades y fortalecer la industria del autotransporte. Que, para la ejecución de la política de modernización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (en adelante “SICT”) puede auxiliarse de mecanismos de financiamiento y contragarantía administrados por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), a través del Programa de Garantías NAFIN. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Autotransporte Federal, (en adelante la “DGAF”) le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país, promoviendo la modernización del autotransporte federal de pasaje y carga, a fin de incrementar la competitividad del sector, garantizando la seguridad de los usuarios y la eficiencia en la movilidad nacional y regional. Que, es necesario la provisión de un servicio de autotransporte federal eficiente y seguro, brindado con unidades nuevas o seminuevas que cumplan con las normas técnicas vigentes, siendo esencial la reducción de los costos logísticos, mejorar la competitividad y garantizar desplazamientos seguros para los usuarios y bienes en materia de transporte. Que, con el objeto de impulsar la renovación del parque vehicular y mantener la solvencia financiera de los micro y pequeños transportistas que cuentan desde 1 hasta 30 unidades, esta dependencia ha determinado establecer esquemas de apoyo para la sustitución, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL “PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE VEHICULOS PESADOS, TRACTOCAMIONES, CAMIONES Y AUTOBUSES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE Y CARGA” 1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Programa de sustitución y modernización de vehículos pesados, tractocamiones, camiones y autobuses que prestan el servicio de autotransporte federal de pasaje y carga (en adelante “Acción”). Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Aportación de recursos, a través de un esquema de garantías a financiamientos otorgados por intermediarios financieros a través del Programa de Garantías NAFIN, para la sustitución de unidades, que prestan el servicio de autotransporte federal, para la adquisición de unidades nuevas o seminuevas, contribuyendo a mejorar la seguridad vial, competitividad, sustentabilidad, calidad en la prestación del servicio y operación en las carreteras federales en beneficio de las personas usuarias y del desarrollo económico del país. 3. ENTIDADES PARTICIPANTES La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), será la encargada de aportar los recursos presupuestales. Nacional Financiera, S.N.C.I.B.D., en términos del Programa de Garantías NAFIN. La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la SICT como encargada de la gestión operativa. 4. OBJETIVO DE LA ACCIÓN 4.1 General: Fomentar la renovación, a través de la sustitución, de la flota vehicular del autotransporte federal de micro y pequeños transportistas que cuentan actualmente con un parque vehicular no mayor de 30 unidades. 4.2 Específicos: I. Brindar acceso a financiamientos con tasas de interés, plazos y condiciones accesibles para la población objetivo. II. Proveer un respaldo del Gobierno Federal (contragarantía), a través del Programa de Garantías NAFIN ante intermediarios financieros. III. Sustituir unidades nuevas o seminuevas, con el fin de mejorar la edad de la flota, condiciones del parque vehicular y seguridad vial. 5. POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIA Podrán participar las personas físicas con actividad empresarial (PFAE), y personas morales cuya actividad preponderante sea el autotransporte federal de pasaje y carga, clasificadas en: I. Micro Transportistas: De 1 a 5 unidades. II. Pequeño Transportistas: De 6 a 30 unidades. 6. ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO Y COBERTURA El programa opera bajo un esquema de Garantía Pari Passu en términos del Programa de Garantías NAFIN, donde el riesgo se comparte con los Intermediarios Financieros participantes. Concepto Detalle Técnico Modalidad Pari Passu (Riesgo compartido) Monto Máximo Hasta 15 mdp o su equivalente en USD. Plazo Nuevas Seminuevas Hasta 84 meses Hasta 60 meses Enganche mínimo Nuevas Seminuevas 10% 15% Los precios de las unidades y condiciones específicas del financiamiento serán variables, en función de la marca, tipo de unidad, modelo, e intermediarios financieros participantes en el Programa de Garantías NAFIN. 7. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN La Dirección General de Autotransporte Federal remitirá a NAFIN la validación de los siguientes requisitos en la cédula correspondiente: 1) Ser permisionario del servicio de autotransporte federal con una flota vehicular de hasta 30 unidades. 2) El permiso otorgado por la SICT deberá tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el servicio de autotransporte federal. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 8. PREMISAS Para dar cumplimiento a los objetivos del programa: 1) Una vez aprobado el financiamiento, el permisionario participante deberá acudir ante la Dirección General de Autotransporte Federal y/o Centro SICT, a presentar los requisitos para el alta de cada unidad que participe en el programa. 2) En el caso de las unidades seminuevas, como parte del programa, deberán presentar los requisitos establecidos por los intermediarios financieros participantes en el programa, quienes verificaran que las unidades seminuevas cumplan con las Condiciones Físico-Mecánicas expedido por una unidad de inspección autorizada por la SICT, el vehículo deberá ser revisado por el servidor público capacitado, facultado y designado. 9. VIGENCIA Y DIFUSIÓN La vigencia del programa será indefinida, siempre que exista disponibilidad presupuestal aportada por la SICT en términos del Programa de Garantías NAFIN. La difusión de las convocatorias para intermediarios financieros y transportistas se realizará a través de los portales oficiales de la SICT y NAFIN. Las dudas y aclaraciones relativas al programa serán atendidas en los siguientes datos de contacto de la Dirección General de Autotransporte Federal: financ.dgaf@sict.gob.mx o al número telefónico 55 57 23 93 00 Ext. 20001 y al 20270. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los casos no previstos serán analizados y resueltos por la Dirección General de Autotransporte Federal. En la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.- Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica. (R.- 576424) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora & Comercializadora Pietra, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/044/2025. CIRCULAR No. 010/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77, 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se suscitaron los hechos denunciados, aplicable de acuerdo a lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I, XXII y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SAN/044/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 20 de mayo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se deja insubsistente el numeral 12. Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14. Rojo 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III “Colorantes con IDA” establecida del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVI, 39, fracciones I, XIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 17 Bis fracción VI, 194, fracción I, 215, fracción IV, 404, fracciones XII y XIII y 411 de la Ley General de Salud; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11, 22, 201, 202, 203, 205 y 208, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; y 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que, el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud; Que, el artículo 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la Secretaría de Salud actúa como autoridad sanitaria para ejercer las facultades de salubridad general y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; Que, conforme a los artículos 4, fracción III y 17 bis, fracción VI, de la Ley General de Salud disponen que la Secretaría de Salud es una autoridad sanitaria que ejerce las acciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de su órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; Que, de acuerdo con los artículos 194, fracción I, y 215, fracción IV, de la Ley General de Salud, el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración por tratarse de substancias permitidas que, sin tener propiedades nutritivas, se incluyen en la formulación de los productos y que actúan como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad; Que, los artículos 404, fracción XII y 411 de la Ley General de Salud establecen como medidas de seguridad sanitaria la prohibición de actos de uso de productos, a los que las autoridades sanitarias podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios, cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas; Que, los artículos 11 y 22 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios disponen que los productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud y su composición deberá ajustarse a los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas que, mediante Acuerdo, determine la Secretaría de Salud como permitidas, restringidas o prohibidas, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que los artículos 201, 203 y 205 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señalan que los aditivos deberán usarse únicamente en la cantidad necesaria para obtener el efecto deseado; no exceder los límites permitidos por la Secretaría de Salud, y estar libres, en su caso, de descomposición, putrefacción y otras alteraciones que los hagan no aptos para el consumo humano; por lo que no se podrán emplear aditivos cuando haya conocimiento, basado en investigación científica reconocida, de que un aditivo muestra indicios confirmados de efectos cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos o cualquier otro riesgo a la salud, no se permitirá su importación, se prohibirá su elaboración, almacenamiento y venta, se aplicará las medidas de seguridad correspondientes, y se procederá a modificar las listas a que se refiere el artículo 22 del citado Reglamento; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 señala que la salud y la educación son derechos del pueblo de México, no son privilegios ni mercancías, y prevé en su Eje General 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero, y su Objetivo 2.7 “Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población”, prevé en sus estrategias 2.7.8 y 2.7.11 fortalecer programas específicos en salud, nutrición y desarrollo para la primera infancia, niñez y adolescencia, y contribuir al desarrollo de la política nacional alimentaria y fortalecer los programas de salud y nutrición en todas las etapas de la vida; Que, el 16 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, en cuyo numeral TERCERO se estableció que las sustancias permitidas para ser utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos se agrupan en once anexos; Que, el 16 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012, en el que se modificó el numeral 12 del ANEXO III “Colorantes con IDA establecida” correspondiente a 12. ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127; Que, desde la modificación del referido Acuerdo, no se habían ampliado los usos de 12. ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14 o ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127, aun cuando existieron solicitudes de ampliación de uso por parte de la industria, puesto que se observaba una exposición con un intervalo de seguridad mínima lo que no permitía extender los usos del colorante; Que, el 23 de enero de 2025, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicó el comunicado 03/2025 en su página de internet1, a través del cual informó que realizaría el análisis de riesgos sobre el uso del Rojo No. 3 FD&C, previsto en el Anexo III “Colorantes con IDA establecida”, del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias; Que, en México los patrones de consumo de la eritrosina han cambiado con el paso del tiempo lo que podría sumar una exposición adicional a lo cuantificado en el último análisis de riesgo. Conforme a la revisión de etiquetas de productos, en el mercado mexicano, se identificó el uso del colorante en categorías de alimentos que no están contempladas en el Acuerdo referido que, de conformidad con el numeral QUINTO del mismo, podrían ser utilizados; Que, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inició el análisis de riesgos sobre el Rojo No. 3 FD&C2, considerando lo dispuesto en el Anexo III “Colorantes con IDA establecida”, que forma parte del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias; Que, el 24 de julio de 2025, se celebró la Cuarta Sesión Extraordinaria de 2025 del Subgrupo Técnico de Buenas Prácticas Regulatorias del Consejo Científico de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en la que se acordó la prohibición del numeral 12. ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14 o ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127, del ANEXO III “Colorantes con IDA establecida”, previsto en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y el 16 de mayo de 2016, respectivamente; Que, en dicha sesión se determinó que el valor de Ingesta Diaria Máxima Teórica (IDMT) de 0.231 mg/kg pc/día podría superar la Ingesta Diaria Admisible (IDA) de 0.1 mg/kg pc/día establecida por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Esta estimación de exposición por encima del nivel aceptable no permite garantizar la seguridad del consumo de eritrosina en México conforme a sus usos previstos, por lo que representaría un riesgo no aceptable para la salud de la población; 1https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/cofepris-analiza-las-acciones-referentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y- medicamentos?idiom=es 2 Esta Comisión Federal ha tomado como referencia el documento ORIENTACIONES PARA UNA EVALUACIÓN SENCILLA DE LA EXPOSICIÓN ALIMENTARIA A ADITIVOS ALIMENTARIOS (CAC/GL 3-1989), Adoptado en 1989. Revisado en 2014. 154 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Que, la IDA es la estimación de la cantidad de un aditivo alimentario, expresada en miligramos por kilogramo de peso corporal (mg/kg pc), que una persona puede ingerir diariamente y durante toda su vida, a partir de todas las fuentes de la dieta, sin riesgo toxicológico apreciable, es decir, sin efectos adversos comprobados sobre órganos, el desarrollo, reproducción, carcinogenicidad, neuro-conducta, alergias u otros desenlaces evaluados por el JECFA; Que, la evaluación de exposición a aditivos alimentarios es la estimación cualitativa y/o cuantitativa de su probable ingesta considerando todas las fuentes alimentarias, según corresponda. La evaluación de exposición es un componente esencial para cuantificar el riesgo y determinar si un aditivo alimentario supone riesgo para la población; Que, el 24 de septiembre de 2025, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Científico de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos en la que, entre otras cosas, se presentó la Evaluación de Seguridad de Eritrosina en Alimentos, en la que se concluyó que, derivado del análisis de los productos comercializados en México en los que se utiliza ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127, como colorante en su elaboración, la exposición a través de los alimentos, en México, supera 2 veces la IDA, incluso sin considerar fuentes adicionales no alimentarias, lo que incrementa la incertidumbre en la exposición total; en consecuencia, aun bajo escenarios de refinamiento, la exposición estimada se mantiene cercana o superior a la IDA; este hallazgo indica que el consumo de Eritrosina, según los usos previstos en México, representa un riesgo no aceptable para la salud de la población; Que, derivado de la evaluación de exposición, se identificó que actualmente se está haciendo uso del colorante en categorías que no se encuentran en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, pero que son utilizadas bajo el Artículo QUINTO del mismo Acuerdo, tales como polvos para preparar gelatinas, goma de mascar, preparaciones para decoración, caramelos suaves confitados, polvo para preparar flan, gomitas cubiertas de caramelo, frutas en almíbar; productos que son altamente consumidos por la población infantil, lo que evidencia una brecha entre la regulación vigente y las prácticas del mercado; Que, en apoyo a lo anterior, la IDA actual adoptada por el JECFA fue establecida en el año 1991 y confirmada en el año 2018, la cual tomó en consideración la publicación titulada "Lifetime Toxicity/Carcinogenicity Study of FDEC Red No. 3 (erythrosine) in Rats" por Borzelleca et al., la cual es una compilación de dos estudios separados de toxicidad crónica y carcinogenicidad, que se publicó en 1987, en dichos estudios in vivo se demostró que el FD&C Red No. 3 puede inducir tumores tiroideos en ratas macho, y constituye la base toxicológica de la IDA vigente; Que, como un principio precautorio en materia de salud, el Estado está obligado a anticiparse y regular sustancias o ingredientes cuya evidencia científica demuestre daños a la salud, asimismo, la autoridad sanitaria debe adoptar medidas preventivas proporcionales para evitar daños potenciales, en este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis XI.1o.A.T.26 K titulada SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. FUNCIONALIDAD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN SU OTORGAMIENTO, ha señalado que, conforme al artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para dictar medidas provisionales se requiere, dada su excepcionalidad, tanto de la extrema gravedad, y la urgencia, así como evitar daños irreparables a las personas, y Que, para evitar daños a la salud de la población, resulta necesario eliminar el uso de ERITROSINA Y SUS LACAS ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C No. CI: 45430, SIN: 127, en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, y establecer que, en el periodo de veinticuatro meses, los fabricantes deben realizar el ajuste de formulación y estudios de vida de anaquel de los productos que lo utilizan, atendiendo que es necesario considerar aspectos tecnológicos como el reemplazo de ingredientes, ajustes de proceso, equipos adicionales, entre otros, para definir formulaciones que cumplan satisfactoriamente con los parámetros de calidad, inocuidad, funcionalidad y atributos sensoriales de los productos reformulados, que sean comparables con los productos que actualmente se encuentran en el mercado, en términos de las consideraciones anteriores, he tenido a bien emitir el siguiente Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. - Se deja insubsistente el numeral 12. ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 del Anexo III “Colorantes con IDA establecida” del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012, y modificado el 05 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016, identificado como sigue: ANEXO III Colorantes con IDA establecida … 12. ERITROSINA Y SUS LACAS ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C No. CI: 45430 SIN: 127 Sinónimos: 2',4',5',7'-Tetrayodo-3',6'-dióxidoespiro- [isobenzofurano-1(3H), 9'-9H] xanteno]-3 âunohidrato disódico. Rojo 3. Rojo FD&C3. Rojo ácido 51 Categoría de alimento Límite máximo Observaciones Helados, sorbetes y bases para helados 27 mg/kg Leche saborizada 2 mg/kg Producto lácteo combinado saborizado 2 mg/kg Mezcla de leche con grasa vegetal 2 mg/kg Producto lácteo saborizado 2 mg/kg Leche fermentada o acidificada 27 mg/kg Licores 0,200 g/L Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles 0,200 g/L Bebidas saborizadas no alcohólicas 100 mg/L Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas 100 mg/L Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas3 100 mg/L Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas3 100 mg/L Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas3 100 mg/L Alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas.1 100 mg/kg Productos de panificación.1 100 mg/kg … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los fabricantes que en la elaboración de sus productos utilicen ERITROSINA Y SUS LACAS, ROJO ALIMENTOS 14. ROJO 3 FD&C. No. CI: 45430, SIN: 127 tendrán un plazo de veinticuatro meses, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Acuerdo, para que reformulen sus productos y agoten existencias. Dado en la Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. CONVENIO-SaNAS-NL/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL DR. ULISES CARLÍN DE LA FUENTE, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL DR. ULISES CARLÍN DE LA FUENTE, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 X. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; 158 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Dr. Ulises Carlín de la Fuente, en su carácter de Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, inciso A, fracción III y 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de nombramiento que se adjunta. 2. Que la Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, en su carácter de Secretaria de Salud del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 inciso C fracción III y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia de nombramiento y adendum que se adjuntó al presente. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 3. Los Servicios de Salud de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en el Decreto de su creación, en el artículo 2o. fracciones I, IV, VI y VII en el que se establece que tiene por objeto prestar en el Estado los Servicios de Salud a población abierta, a través de los Hospitales y Centros de Salud adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, asimismo tiene entre sus atribuciones realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes; acciones para mejorar la calidad y promover la ampliación de cobertura en la prestación de los Servicios de Salud, así como en el artículo 12 de la Ley Estatal de Salud. 4. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 9o. fracciones I y XII de la Ley que crea a el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, el Director General del Organismo es el Representante Legal del mismo y se encuentra facultado para representarlo legalmente, con todas las facultades generales que requieran cláusula especial; ejercer las más amplias facultades de administración pleitos y cobranzas; celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones del mismo, así como suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega-recepción con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y organismos e instituciones del sector privado, en materia de la competencia del referido Organismo. 5. Que la Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla, es la Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, calidad que acredita con la Escritura Pública número 4656, del 14 de octubre de 2021 ante la fe del Notario Público Número 109, Lic. Enrique Maldonado Corpus, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, y se encuentra facultada para suscribir el presente convenio de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior de Servicios de Salud, Organismo Público Descentralizado; 5º, fracción II, y 9º, fracciones I y XII, de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León. 6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,4 y 6 de la Ley Estatal de Salud y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud. 7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Calle Matamoros No. 520 Oriente, Centro de Monterrey Nuevo León. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 5,679,863.03 0.00 5,679,863.03 1 Comunidades y municipios P028 1,921,133.00 0.00 1,921,133.00 2 Estilos de vida saludables P028 2,523,991.12 0.00 2,523,991.12 3 Curso de vida P028 445,200.00 0.00 445,200.00 4 Movilidad humana P028 486,085.00 0.00 486,085.00 5 Salud ambiental P028 60,952.98 0.00 60,952.98 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 242,500.93 0.00 242,500.93 S u b t o t a l 5,679,863.03 0.00 5,679,863.03 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 2,403,937.50 0.00 2,403,937.50 1 Prevención de Accidentes P028 2,040,000.10 0.00 2,040,000.10 2 Prevención de Lesiones P028 363,937.40 0.00 363,937.40 S u b t o t a l 2,403,937.50 0.00 2,403,937.50 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 715,027.00 0.00 715,027.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 997,995.00 140,507.00 1,138,502.00 S u b t o t a l 1,713,022.00 140,507.00 1,853,529.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 2,091,588.00 11,391,657.04 13,483,245.04 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 2,634,879.22 2,634,879.22 S u b t o t a l 2,091,588.00 14,026,536.26 16,118,124.26 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 26,061,996.14 8,728,112.06 34,790,108.20 1 SSR para Adolescentes P029 12,250,970.91 24,486.40 12,275,457.31 2 PF y Anticoncepción P029 2,448,335.16 1,247,696.50 3,696,031.66 3 Salud Materna P029 2,164,937.57 5,416,068.00 7,581,005.57 4 Salud Perinatal P029 6,130,197.00 524,650.00 6,654,847.00 5 Aborto Seguro P029 1,309,353.00 566,840.65 1,876,193.65 6 Violencia de Género P029 1,758,202.50 948,370.51 2,706,573.01 2 Prevención y Control del Cáncer P029 9,674,589.00 16,015,311.89 25,689,900.89 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 39,191,308.14 24,743,423.95 63,934,732.09 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 2,769,425.00 460,927.00 3,230,352.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 5,875,545.79 7,147,908.95 13,023,454.74 1 Paludismo P028 292,784.00 0.00 292,784.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 5,582,761.79 7,147,908.95 12,730,670.74 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 3,467,435.02 3,467,435.02 4 Emergencias en Salud P028 516,594.20 59,544.49 576,138.69 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 255,033.87 0.00 255,033.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 7,200,712.00 0.00 7,200,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,750,520.00 0.00 1,750,520.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 276,781.00 0.00 276,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,593.95 0.00 516,593.95 S u b t o t a l 19,161,205.81 11,135,815.46 30,297,021.27 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 301,843,566.40 301,843,566.40 S u b t o t a l 0.00 301,843,566.40 301,843,566.40 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 170,114.00 0.00 170,114.00 S u b t o t a l 170,114.00 0.00 170,114.00 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 70,411,038.48 351,889,849.06 422,300,887.55 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 162 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $422,300,887.55 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 55/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $70,411,038.48 (SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 48/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $351,889,849.06 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 164 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. 166 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. 170 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado 2 Dr. Ulises Carlín de la Fuente Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León 172 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 174 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 176 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 178 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 180 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 182 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Oficio Núm. 15-A/2021. GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PODER EJECUTIVO C. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA P R E S E N T E . - El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los artículos 81 y 85 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en relación con los diversos artículos 2, 3, 18 apartado C fracción III y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, tienen a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIA DE SALUD. En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos y remuneraciones que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León. Extiendo a usted la confianza que me ha otorgado la ciudadanía de Nuevo León, con la seguridad de que habrá de desempeñar la encomienda conferida dignamente. Monterrey, N.L., octubre 04 de 2021. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Rúbrica. DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Oficio Núm. 01-A/2026. GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PODER EJECUTIVO C. ULISES CARLIN DE LA FUENTE P r e s e n t e. – De conformidad con lo establecido por los artículos 111, 124, 125 fracción II y 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y los artículos 2, 3, 18 inciso a, fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, he tenido a bien otorgar a usted la designación como encargado de despacho de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a partir del 02 de enero del 2026. En el desempeño de su encargo, ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado. Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Monterrey, N.L. a 01 de enero de 2026. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Rúbrica. DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Rúbrica. LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA 184 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 301,843,566.40 301,843,566.40 Total E036 0.00 301,843,566.40 301,843,566.40 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 5,679,863.03 0.00 5,679,863.03 1 Comunidades y municipios 1,921,133.00 0.00 1,921,133.00 2 Estilos de vida saludables 2,523,991.12 0.00 2,523,991.12 3 Curso de vida 445,200.00 0.00 445,200.00 4 Movilidad humana 486,085.00 0.00 486,085.00 5 Salud ambiental 60,952.98 0.00 60,952.98 7 Comunicación en salud pública 242,500.93 0.00 242,500.93 S u b t o t a l 5,679,863.03 0.00 5,679,863.03 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 2,403,937.50 0.00 2,403,937.50 1 Prevención de Accidentes 2,040,000.10 0.00 2,040,000.10 2 Prevención de Lesiones 363,937.40 0.00 363,937.40 S u b t o t a l 2,403,937.50 0.00 2,403,937.50 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 715,027.00 0.00 715,027.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 997,995.00 140,507.00 1,138,502.00 S u b t o t a l 1,713,022.00 140,507.00 1,853,529.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 2,769,425.00 460,927.00 3,230,352.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5,875,545.79 7,147,908.95 13,023,454.74 1 Paludismo 292,784.00 0.00 292,784.00 5 Dengue 5,582,761.79 7,147,908.95 12,730,670.74 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 3,467,435.02 3,467,435.02 4 Emergencias en Salud 516,594.20 59,544.49 576,138.69 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 255,033.87 0.00 255,033.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7,200,712.00 0.00 7,200,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 960,520.00 0.00 960,520.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 790,000.00 0.00 790,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 276,781.00 0.00 276,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.95 0.00 516,593.95 S u b t o t a l 19,161,205.81 11,135,815.46 30,297,021.27 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 170,114.00 0.00 170,114.00 S u b t o t a l 170,114.00 0.00 170,114.00 186 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 2,091,588.00 11,391,657.04 13,483,245.04 2 Virus de Hepatitis C 0.00 2,634,879.22 2,634,879.22 S u b t o t a l 2,091,588.00 14,026,536.26 16,118,124.26 Total P028 31,219,730.34 25,302,858.72 56,522,589.06 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 26,061,996.14 8,728,112.06 34,790,108.20 1 SSR para Adolescentes 12,250,970.91 24,486.40 12,275,457.31 2 PF y Anticoncepción 2,448,335.16 1,247,696.50 3,696,031.66 3 Salud Materna 2,164,937.57 5,416,068.00 7,581,005.57 4 Salud Perinatal 6,130,197.00 524,650.00 6,654,847.00 5 Aborto Seguro 1,309,353.00 566,840.65 1,876,193.65 6 Violencia de Género 1,758,202.50 948,370.51 2,706,573.01 2 Prevención y Control del Cáncer 9,674,589.00 16,015,311.89 25,689,900.89 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 39,191,308.14 24,743,423.95 63,934,732.09 Total 70,411,038.48 351,889,849.06 422,300,887.55 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 1,921,133.00 Total Comunidades y municipios 1,921,133.00 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 2,523,991.12 Total Estilos de vida saludables 2,523,991.12 1.3 Curso de vida P028 Febrero 445,200.00 Total Curso de vida 445,200.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 486,085.00 Total Movilidad humana 486,085.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 60,952.98 Total Salud ambiental 60,952.98 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 242,500.93 Total Comunicación en salud pública 242,500.93 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 5,679,863.03 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 5,679,863.03 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 2,040,000.10 Total Prevención de Accidentes 2,040,000.10 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 363,937.40 Total Prevención de Lesiones 363,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 2,403,937.50 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 2,403,937.50 188 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 715,027.00 Total Vigilancia Epidemiológica 715,027.00 Total Vigilancia Epidemiológica 715,027.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 997,995.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 997,995.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 997,995.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,713,022.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 2,091,588.00 Total VIH y otras ITS 2,091,588.00 Total VIH y otras ITS 2,091,588.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 2,091,588.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 12,250,970.91 Total SSR para Adolescentes 12,250,970.91 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,448,335.16 Total PF y Anticoncepción 2,448,335.16 1.3 Salud Materna P029 Febrero 2,164,937.57 Total Salud Materna 2,164,937.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 6,130,197.00 Total Salud Perinatal 6,130,197.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,309,353.00 Total Aborto Seguro 1,309,353.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,758,202.50 Total Violencia de Género 1,758,202.50 Total Salud Sexual y Reproductiva 26,061,996.14 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 9,674,589.00 Total Prevención y Control del Cáncer 9,674,589.00 Total Prevención y Control del Cáncer 9,674,589.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 39,191,308.14 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 2,769,425.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 2,769,425.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 2,769,425.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 292,784.00 Total Paludismo 292,784.00 2.5 Dengue P028 Febrero 5,582,761.79 Total Dengue 5,582,761.79 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5,875,545.79 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,594.20 Total Emergencias en Salud 516,594.20 Total Emergencias en Salud 516,594.20 190 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 255,033.87 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 255,033.87 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 255,033.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 7,200,712.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,200,712.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,200,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,750,520.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,750,520.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,750,520.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 276,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 276,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 276,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,593.95 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.95 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.95 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 19,161,205.81 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 170,114.00 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 170,114.00 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 170,114.00 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 170,114.00 GRAN TOTAL 70,411,038.48 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 TOTALES 1,392,595.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 295,533.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 337,752.00 0.00 TOTALES 633,285.00 0.00 192 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 TOTALES 2,091,588.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 464,409.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,352,347.50 194 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 311,083.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 311,083.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,203,839.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 20,320,005.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 196 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 745,965.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 292,784.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 202,472.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,142,166.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 6,911,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 960,520.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 TOTALES 3,115,912.00 7,872,232.00 198 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,233,380.00 28,192,237.50 35,425,617.50 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 227,809.71 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 62,602.36 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 353,003.27 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 255,247.87 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 21,767.60 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 51,357.91 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 166,562.26 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 14,544.02 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.2 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 26102 Gasolina 63,753.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 18,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 30,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 70,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 145,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 27301 Mochila de excursion 192,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 26102 Gasolina 200,511.12 0.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 246,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 80,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 135,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 100,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 26102 Gasolina 200,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 255,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 18,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 180,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 40,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 445,200.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 28,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 26102 Gasolina 34,355.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 4,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 23,600.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 20,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 40,952.98 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 20,000.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 242,500.93 0.00 TOTALES 4,287,268.03 0.00 200 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 117,482.70 0.00 1 Prevención de Accidentes 3.1.2.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) 826,900.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 3.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 277,009.74 0.00 1 Prevención de Accidentes 3.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 778,607.46 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 2,403,937.50 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 No-break (eq. de computacion) 4,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 43,742.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 No-break (eq. de computacion) 4,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 81,742.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 85,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 104,995.00 0.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 150,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 355,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 180,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 123,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 997,995.00 0.00 TOTALES 1,079,737.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 420,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 53101 Glucometro (equipo medico quirurgico) 455,200.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 15,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 202 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 86,088.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 8,856.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 180,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 25,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 60,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 5,232,906.25 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 16,335.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 202,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 212,355.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 212,355.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,800.16 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 56,800.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 900,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 204 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 2,952.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 8,856.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 142,952.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,781,474.23 9,928,174.41 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 90,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51901 Lampara con lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 296,600.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 206 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Silla ruedas (equipo medico quirurgico) 0.00 50,400.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 7,952,224.23 10,919,078.41 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Cartucho mascarilla 21,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Mascarilla seguridad contra polvo o gas 36,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 25401 Guantes. de nitrilo o polibutadine-acrylonitrilo, libre de látex, ambidiestro, desechable, estéril. Tamaño: Chico Par. 700.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 25301 Fipronil -Metopreno, pipeta con 4.2 ml. de producto líquido con 10% de fipronil y 9% de S-metopreno (XL) 600,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 22,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 23,760.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 120,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 54103 Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas) 1,200,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,023,460.00 0.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 6.3.1.1 21101 Papel bond 1,379.79 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 3,250,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 230,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 5 Dengue 3.3.1.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 140,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,733,379.79 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Marcador (plumon) 901.32 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Lapices 609.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Folders 1,218.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Papel bond 2,097.24 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 127,890.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 26102 Gasolina 97,147.68 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales 40,847.35 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 121,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 21401 Dispositivos USB 2,110.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Playera 23,142.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x 21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de máquina 54,810.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 12,180.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 292.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 331.28 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 779.20 0.00 208 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 1,315.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 1,802.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 389.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 26102 Gasolina 24,360.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 1,048.63 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Folders 304.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Boligrafos 1,218.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 516,594.20 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 198,657.87 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Jeringas. 0.00 56,376.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 255,033.87 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 289,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 60,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 150,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 790,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) 49,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 49,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Medios de Transporte. 85,260.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 65,200.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 52,728.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 24,099.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 10,657.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 112,056.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 26102 Gasolina 65,772.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21401 Dispositivos USB 10,799.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Lapices 609.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Marcador (plumon) 1,126.65 0.00 210 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Boligrafos 1,522.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Folders 1,520.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Papel bond 5,243.10 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 80,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 516,593.95 0.00 TOTALES 7,629,027.94 544,033.87 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Archivero 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 15,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 98,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Discos duros 0.00 2,114.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 0.00 15,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21201 Tinta para impresion (suministros informaticos) 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Papel bond 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 10,000.00 TOTALES 0.00 170,114.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 23,352,194.70 11,633,226.28 34,985,420.98 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 140,507.00 0.00 TOTALES 140,507.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 1,227,280.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 4,069,228.96 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 95,599.08 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,831,872.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 1,441,677.00 0.00 212 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 2,726,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 11,391,657.04 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 2,634,879.22 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,634,879.22 0.00 TOTALES 14,026,536.26 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 663,920.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 3,600.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 18,116.80 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 2,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 769.60 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 28,416.76 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 319,600.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 41,082.38 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 32,532.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 571,933.18 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 119,530.32 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 29,852.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 30,196.54 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 2,720.90 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 71,831.76 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 938,860.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 3,168,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 1,299,870.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 9,338.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 214 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 49,300.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 5,760.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 488,800.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 22,980.65 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 1,419.84 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 200,798.24 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 49,724.02 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 32,508.41 SUBTOTAL PROGRAMA 663,920.00 8,064,192.06 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 844,110.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 217,291.20 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 15,912.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 478,004.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 186,420.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 663,136.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 5,606,309.51 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 8,004,129.18 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 16,015,311.89 TOTALES 663,920.00 24,079,503.95 216 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 27,019.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 116,076.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 317,832.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 460,927.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,665,475.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 487,200.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,120,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 846,997.60 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 629,247.75 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 270,512.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 542,880.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 275,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 614,642.20 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 232,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,147,908.95 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 22,174.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 94,640.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 574,743.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,943.76 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 130,029.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 28,614.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 2,850.76 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 24,713.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 28,263.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 30,639.22 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 23,516.46 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 72,145.65 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 34,591.58 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 71,236.68 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 167,874.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 7,328.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 50,051.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 11,787.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 196,762.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 507,369.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 26,602.29 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 324,527.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 27,852.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,076.46 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,313.46 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 8,934.81 218 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 657,982.35 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 315,870.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 3,467,435.02 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 468.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 1,700.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 720.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 5,980.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 979.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 98.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 696.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 237.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 280.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 575.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 1,323.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 360.00 0.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 540.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 520.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 1,680.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 1,450.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 72.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 48.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 168.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 21.96 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 3,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 480.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 1,881.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 265.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 3,700.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 10,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 32.04 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 174.00 0.00 220 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 52.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 2,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 676.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 596.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 300.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 145.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 52.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 142.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 840.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 700.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 192.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 510.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 197.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 1,160.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 136.00 0.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 103.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,572.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 113.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 1,037.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 703.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.29 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 372.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 2,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 2,277.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 392.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 238.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 432.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 760.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 2,234.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 300.00 0.00 222 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 640.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 59,544.49 0.00 TOTALES 7,668,380.44 3,467,435.02 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 41,364,147.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 191,156,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 69,323,419.40 TOTALES 0.00 301,843,566.40 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 22,499,343.70 329,390,505.37 351,889,849.06 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales problemas de salud pública en los que se intervendrá. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 224 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 3.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 8.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.2.1 Resultado Gestión de la respuesta de la atención médica prehospitalaria ante urgencias y emergencias que ponen en riesgo o afectan la salud pública sobre eventos especiales Actividades para el fortalecimiento de la atención medica prehositalaria en la operatividad, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 2.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 226 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 14863.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 185664.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 3.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 35.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 47.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 228 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 Proceso Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente en los operativos de control de las rickettsiosis 80.00 80.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.3.1.1 Proceso Vigilancia Entomovirologica en las localidades prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomovirologicas como medida de orientar las intervenciones operativas. 137.00 137.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 30.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 30.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 230 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 2.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 Resultado Apoyo informático para captura y evaluación de acciones del Programa de Salud Bucal. Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del Programa de Salud Bucal. 32.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 232 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 1.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, Dr. Ulises Carlín de la Fuente.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Morelos, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado La paz se construye en territorios libres de violencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/MOR/017/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, CLARISA GÓMEZ MANRIQUE, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMA. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 234 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado Libre y Soberano de Morelos, creada de conformidad con lo establecido en Decreto Número Cinco, por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y se reforman diversas disposiciones de distintas leyes en materia de reingeniería administrativa, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, número 6349, 6a. época, el 30 de septiembre de 2024. II.2 Clarisa Gómez Manrique, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, mediante nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 01 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; y 2o. y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, 9, fracción XV, 14 fracciones VIII y XXXVII, 15 y 36 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y 2, 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal. II.3 Su objetivo es proponer, promover e implementar acciones y programas al interior del Poder Ejecutivo Estatal, dirigidas a mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, políticas y culturales de las mujeres en el estado, a incluir la participación de las mujeres y la paridad en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y social, transversalizar la perspectiva de género e igualdad sustantiva, a través de la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, además de fortalecer la autonomía de las mujeres en todos los ámbitos de su vida, todo lo anterior en plena coordinación y vinculación con las instancias competentes en la materia, de conformidad con el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, Sin Número, Colonia Cuernavaca Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos, y con Registro Federal de Contribuyentes GEM720601TW9. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "La paz se construye en territorios libres de violencia", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dosam ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 236 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal, Clarisa Gómez Manrique, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 238 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, Clarisa Gómez Manrique.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto para la Mujer Nayarita, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Nayarit libre de violencia: atención integral para mujeres, niñas y adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/NAY/018/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, MARGARITA MORAN FLORES, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 240 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108. II.2 Margarita Moran Flores, acredita su personalidad como Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 28 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 13 de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108 y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 3o. fracción I, 4o. fracción II y 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108; y, 16 del Reglamento Interno del Instituto para la Mujer Nayarita. II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres, así como, establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social del Estado, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes, y promoviendo ante las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal los mecanismos necesarios para incorporar la transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a partir de la ejecución de programas y ·acciones coordinadas y conjuntas. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida México, Número 191, Colonia Centro, Código Postal 6300, Tepic, Nayarit, y con Registro Federal de Contribuyentes IMN031231DJ1. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Nayarit libre de violencia: atención integral para mujeres, niñas y adolescentes", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $15,896,968.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $15,896,968.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen 242 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 244 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General de Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Nuevo León por los Derechos de las mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/NL/019/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 246 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, creada de conformidad con el Decreto número 006 por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, publicado en Periódico Oficial #121, el 02 de octubre de 2021. II.2 Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 7 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 125 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como, 3o. párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 8o., 18, apartado C, fracción IV, 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 1o., 10 y 11, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.3 Su objetivo es formular, coordinar e instrumentar la política del estado, planes y programas que garanticen el goce, promoción y difusión de los derechos de las mujeres, y de prevenir y atender las violencias de género en el estado, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Mariano Escobedo Sur, Número 333, Piso número 3, Colonia Monterrey Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, y con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Nuevo León por los Derechos de las mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $18,896,788.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $18,896,788.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". 248 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Titular de la Secretaría de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 250 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Oaxaqueñas LIBRE´s. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/OAX/020/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ANAHÍ MONSERRATT SARMIENTO PÉREZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 252 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo establecido en el decreto número 2054 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el 17 de octubre de 2016. II.2 Anahí Monserratt Sarmiento Pérez, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 08 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como, 5o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente “CONVENIO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción XVII, y 46-C, fracciones VI y VIII y XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 7 y 8, fracciones VII y XXXIV, del Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres. II.3 Su objetivo es guiar la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública estatal, mediante la institucionalización de normas, planes y proyectos orientados a eliminar la desigualdad de género y garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales; proponer, promover, ejecutar, impulsar y evaluar periódica y sistemáticamente las políticas, planes, programas y medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de impulsar la igualdad sustantiva, el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres de conformidad con el artículo 46-C fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo K.M. 11.5, Número interior 7, Código Postal 68270, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca y con Registro Federal de Contribuyentes GEO621201KIA. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Oaxaqueñas LIBRE´s", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $45,989,989.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.). SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $45,989,989.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca, será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de 254 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Titular, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 256 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/094/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE TRANSITORIO CAMINO A CASA PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO RAFAEL CEPEDA VALDÉS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ADRIANA VARGAS RAMOS, DIRECTORA ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 258 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. 260 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0208/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto No. 66 y por la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el Periódico Oficial del Estado del 8 de abril de 1977 y convalidada su existencia por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 27 de abril de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.2 Que es el organismo encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas de asistencia social y protección de derechos en el Estado y tiene como objetivos, entre otros, la promoción y prestación de los servicios de asistencia social y protección de derechos, así como la interpelación sistemática de acciones que en este campo lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Programas Sociales quien cuenta con las atribuciones para atender a la población en situación de vulnerabilidad; coordinar programas y estrategias, y gestionar recursos federales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II.4 Que el Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés, fue nombrado Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de diciembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Ing. Manolo Jiménez Salinas, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770408NH0. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de las Arboledas S/N, Colonia Chapultepec, C.P. 25050, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. II.7 Que, proporciona el correo electrónico direcciondif@coahuila.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: 262 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue Transitorio Camino a Casa para la atención de NNA migrantes en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, 2026”, en el Estado de Coahuila, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-021 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $1,508,212.70 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS 70/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". 264 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. 266 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés.- Rúbrica.- Asistencia: Directora Administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lcda. Adriana Vargas Ramos.- Rúbrica. 268 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa, para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Acuña, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/092/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE TRANSITORIO “CAMINO A CASA" ATENCIÓN NNA MIGRANTES ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO RAFAEL CEPEDA VALDÉS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ADRIANA VARGAS RAMOS, DIRECTORA ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 270 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0207/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 272 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto No. 66 y por la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el Periódico Oficial del Estado del 8 de abril de 1977 y convalidada su existencia por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 27 de abril de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.2 Que es el organismo encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas de asistencia social y protección de derechos en el Estado y tiene como objetivos, entre otros, la promoción y prestación de los servicios de asistencia social y protección de derechos, así como la interpelación sistemática de acciones que en este campo lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Programas Sociales quien cuenta con las atribuciones para atender a la población en situación de vulnerabilidad; coordinar programas y estrategias, y gestionar recursos federales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II.4 Que el Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés, fue nombrado Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de diciembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Ing. Manolo Jiménez Salinas, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770408NH0. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de las Arboledas S/N, Colonia Chapultepec, C.P. 25050, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. II.7 Que, proporciona el correo electrónico direcciondif@coahuila.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue Transitorio “Camino a Casa" atención NNA Migrantes Acuña, Coahuila de Zaragoza, 2026”, en el Estado de Coahuila, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-020 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 274 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $1,412,272.50 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 276 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 278 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés.- Rúbrica.- Asistencia: Directora Administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lcda. Adriana Vargas Ramos.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TARIFAS Finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de mayo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2026. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/1379/2026 del 27 de abril de 2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido oficio F00.06.UE/1379/2026 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2026.” Atentamente Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/1379/2026. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026 Asunto:  Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de mayo de 2026. MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR DIRECTORA GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, aprobado mediante el Acuerdo CT/11.SE/8-2025 (Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las TFSB); se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 mayo de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación. Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE; 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE; y, el Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las TFSB, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de mayo de 2026; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. 280 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE; que las Usuarias Finales tengan acceso al Suministro Básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 7, de la LSE; y, 118, párrafo séptimo, y 119, párrafo cuarto, del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente; y en vía administrativa puede interponer el recurso de revisión ante la autoridad y dentro de los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13 y 28, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII, y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 1, 3, párrafo primero, 6, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto, y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 12 del Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025; y, el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ANEXO I FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2026 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 IV. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. V. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la SENER y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE. VI. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. VII. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. VIII. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de su Reglamento. IX. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. X. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la SENER y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafos primero y séptimo, del Reglamento de la LSE. XI. Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al artículo 120 del Reglamento de la LSE. XII. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto, del Reglamento de la LSE. 282 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 XIII. Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) aplicables a la CFE a partir del 1 de abril de 2026 a sus Usuarias, fueron notificadas el 30 de marzo de 2026 por la Comisión mediante oficio número F00.06.UE/818/2026. XIV. Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos (SSB), el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios número F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025 y F00.06.UE/3685/2025, respectivamente. XV. El Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB), fue aprobado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XVI. Los componentes de las TFSB son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido por la Comisión en el Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado de mayo de 2026 con base en los costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente a mayo, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XVIII. La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.03.-0086-2026 del 20 de abril de 2026, entregó a la Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes a marzo de 2026, a fin de reconocerse a partir de mayo de 2026, de conformidad con el Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XIX. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación de las Centrales Eléctricas de la CFE y Productores Independientes de Energía correspondientes a abril de 2026 y, los costos del Mercado Eléctrico Mayorista, de las Subastas de Largo Plazo y de los Pequeños Sistemas Eléctricos de marzo de 2026, a partir de la información reportada por la CFE, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) de mayo de 2026, el diferencial de dichos costos se reconocerá en mayo de 2026, con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XX. Se reconoció un monto de $180,000,000.00 (ciento ochenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el Apartado A. Elementos para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, párrafos Quinto y Sexto del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir de mayo de 2026. XXI. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de mayo de 2026, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -1.00% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XXII. El 27 de abril de 2026, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de -1.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 mayo de 2026. XXIII. La SENER emitió mediante oficio 315.022/2026 de fecha 27 de abril de 2026 su opinión favorable respecto al F.A. de -1.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de mayo de 2026, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Anexo II Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes del 1 mayo-2026 División Baja California Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.7321 0.0076 0.0069 0.602 0.458 DB2 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.8342 0.0076 0.0069 0.602 0.456 PDBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.651 0.985 $/mes 414.90 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.658 $/kW 193.46 308.71 RABT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.600 0.525 $/mes 414.90 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.592 $/kW 90.01 152.82 APBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.541 1.368 $/mes 414.90 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.465 1.124 $/kW 90.01 $/mes 414.90 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.514 $/kW 90.01 338.01 $/mes 414.90 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.4141 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 0.7497 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.0795 $/kW 90.01 354.82 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.4524 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 0.8192 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.1808 $/kWh Semipunta 0.1801 0.0076 0.0069 1.1085 $/kW 388.73 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.5231 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 0.9470 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3607 $/kWh Semipunta 0.0791 0.0076 0.0069 1.2779 $/kW 398.22 284 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Baja California Sur Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.7321 0.0076 0.0069 0.860 0.458 DB2 $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.8342 0.0076 0.0069 0.858 0.456 PDBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 2.330 0.698 $/mes 414.90 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.806 $/kW 193.46 262.24 RABT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 0.857 0.525 $/mes 414.90 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.817 $/kW 90.01 152.82 APBT $/mes 41.49 $/kWh 0.1801 0.6699 0.0076 0.0069 2.891 1.271 $/mes 414.90 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.943 0.806 $/kW 90.01 $/mes 414.90 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.124 $/kW 90.01 259.90 $/mes 414.90 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 1.8854 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 2.4460 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 3.5218 $/kW 90.01 254.35 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 2.0557 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 2.6669 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 3.8442 $/kW 283.63 $/mes 1244.71 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 2.4054 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 3.0337 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 4.3588 $/kW 329.45 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 División Bajío Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 1.1437 0.0076 0.0069 0.779 0.504 DB2 $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9802 0.0076 0.0069 0.776 0.502 PDBT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 1.624 1.047 $/mes 427.19 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.641 $/kW 369.31 301.33 RABT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 0.760 0.581 $/mes 427.19 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.720 $/kW 97.88 152.82 APBT $/mes 42.72 $/kWh 0.1801 0.9322 0.0076 0.0069 1.444 1.516 $/mes 427.19 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.164 1.143 $/kW 97.88 $/mes 427.19 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.332 $/kW 97.88 334.64 $/mes 427.19 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8536 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6657 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9246 $/kW 97.88 388.73 $/mes 1281.56 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8935 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5831 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9137 $/kW 398.22 $/mes 1281.56 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7672 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.4997 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.6679 $/kW 398.22 286 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Centro Occidente Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.5393 0.0076 0.0069 0.749 0.448 DB2 $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.3191 0.0076 0.0069 0.750 0.446 PDBT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 1.415 0.866 $/mes 252.50 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.245 $/kW 497.04 257.80 RABT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 0.741 0.512 $/mes 252.50 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.719 $/kW 155.41 152.82 APBT $/mes 25.25 $/kWh 0.1801 1.2545 0.0076 0.0069 1.318 1.335 $/mes 252.50 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.165 1.132 $/kW 155.41 $/mes 252.50 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.191 $/kW 155.41 294.88 $/mes 252.50 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8513 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6683 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9032 $/kW 155.41 388.57 $/mes 757.51 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8551 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5214 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8253 $/kW 398.22 $/mes 757.51 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8049 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5016 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.6961 $/kW 398.22 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 División Centro Oriente Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.4316 0.0076 0.0069 0.772 0.494 DB2 $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.2269 0.0076 0.0069 0.775 0.492 PDBT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 1.410 0.870 $/mes 335.36 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.478 $/kW 462.32 271.22 RABT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 0.755 0.569 $/mes 335.36 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.718 $/kW 149.44 152.82 APBT $/mes 33.54 $/kWh 0.1801 1.1668 0.0076 0.0069 1.420 1.483 $/mes 335.36 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.161 1.137 $/kW 149.44 $/mes 335.36 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.313 $/kW 149.44 331.84 $/mes 335.36 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8487 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6691 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9087 $/kW 149.44 385.12 $/mes 1006.09 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8392 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5617 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7859 $/kW 398.22 $/mes 1006.09 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8539 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5245 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8194 $/kW 398.22 288 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Centro Sur Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.6160 0.0076 0.0069 0.787 0.535 DB2 $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3849 0.0076 0.0069 0.777 0.532 PDBT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 1.319 0.861 $/mes 264.38 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.336 $/kW 521.84 239.58 RABT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 0.776 0.619 $/mes 264.38 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.724 $/kW 221.09 152.82 APBT $/mes 26.44 $/kWh 0.1801 1.3171 0.0076 0.0069 1.561 1.614 $/mes 264.38 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.909 0.944 $/kW 221.09 $/mes 264.38 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.062 $/kW 221.09 260.25 $/mes 264.38 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7649 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4985 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7215 $/kW 221.09 361.65 $/mes 793.13 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8828 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5812 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8797 $/kW 398.22 $/mes 793.13 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9183 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6408 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9407 $/kW 398.22 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 División Golfo Centro Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1139 0.0076 0.0069 0.736 0.468 DB2 $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 0.9021 0.0076 0.0069 0.739 0.466 PDBT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 1.601 1.005 $/mes 461.75 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.460 $/kW 376.26 301.33 RABT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 0.735 0.537 $/mes 461.75 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.709 $/kW 124.41 152.82 APBT $/mes 46.17 $/kWh 0.1801 1.1182 0.0076 0.0069 1.259 1.400 $/mes 461.75 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.076 1.135 $/kW 124.41 $/mes 461.75 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.151 $/kW 124.41 318.19 $/mes 461.75 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7995 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4853 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7519 $/kW 124.41 388.73 $/mes 1385.25 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8261 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4439 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6543 $/kW 398.22 $/mes 1385.25 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8740 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6215 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7762 $/kW 398.22 290 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Golfo Norte Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8091 0.0076 0.0069 0.720 0.505 DB2 $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.6553 0.0076 0.0069 0.720 0.503 PDBT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 1.412 1.085 $/mes 502.03 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.180 $/kW 273.29 264.50 RABT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 0.719 0.583 $/mes 502.03 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.685 $/kW 57.74 152.82 APBT $/mes 50.20 $/kWh 0.1801 0.8122 0.0076 0.0069 1.179 1.518 $/mes 502.03 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.942 1.125 $/kW 57.74 $/mes 502.03 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.063 $/kW 57.74 338.01 $/mes 502.03 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8202 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3798 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5138 $/kW 57.74 398.22 $/mes 1506.09 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7959 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3580 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.4903 $/kW 398.22 $/mes 1506.09 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7136 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3159 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3867 $/kW 398.22 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 División Jalisco Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.6413 0.0076 0.0069 0.773 0.498 DB2 $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.4065 0.0076 0.0069 0.774 0.496 PDBT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 1.736 1.071 $/mes 330.66 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.291 $/kW 529.99 242.00 RABT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 0.762 0.574 $/mes 330.66 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.721 $/kW 160.25 152.82 APBT $/mes 33.07 $/kWh 0.1801 1.3377 0.0076 0.0069 1.460 1.496 $/mes 330.66 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.176 1.127 $/kW 160.25 $/mes 330.66 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.210 $/kW 160.25 308.76 $/mes 330.66 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8130 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6024 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8272 $/kW 160.25 388.73 $/mes 991.97 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8752 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5625 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8813 $/kW 398.22 $/mes 991.97 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7819 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5054 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.7223 $/kW 388.73 292 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Noroeste Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.9007 0.0076 0.0069 0.703 0.457 DB2 $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7116 0.0076 0.0069 0.703 0.455 PDBT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 1.373 0.981 $/mes 197.77 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.319 $/kW 213.00 308.71 RABT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 0.700 0.523 $/mes 197.77 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.680 $/kW 90.85 152.82 APBT $/mes 19.78 $/kWh 0.1801 0.7753 0.0076 0.0069 1.164 1.363 $/mes 197.77 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.007 1.129 $/kW 90.85 $/mes 197.77 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.099 $/kW 90.85 338.01 $/mes 197.77 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7691 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3490 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5162 $/kW 90.85 388.73 $/mes 593.30 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7955 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.2936 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.5384 $/kW 398.22 $/mes 593.30 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.6879 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.2094 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.3447 $/kW 388.64 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 División Norte Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.3469 0.0076 0.0069 0.738 0.485 DB2 $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.1930 0.0076 0.0069 0.726 0.482 PDBT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 1.231 0.924 $/mes 1113.73 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.384 $/kW 342.87 301.33 RABT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 0.726 0.557 $/mes 1113.73 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.698 $/kW 72.92 152.82 APBT $/mes 111.37 $/kWh 0.1801 1.2734 0.0076 0.0069 1.240 1.452 $/mes 1113.73 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.040 1.151 $/kW 72.92 $/mes 1113.73 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.038 $/kW 72.92 308.77 $/mes 1113.73 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8206 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4186 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6930 $/kW 72.92 398.22 $/mes 3341.18 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7713 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.3549 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6213 $/kW 398.22 $/mes 3341.18 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7744 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3495 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.5636 $/kW 398.22 294 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Oriente Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.5625 0.0076 0.0069 0.751 0.486 DB2 $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.3391 0.0076 0.0069 0.755 0.484 PDBT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 1.401 0.887 $/mes 636.28 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.143 $/kW 504.55 223.85 RABT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 0.746 0.559 $/mes 636.28 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.713 $/kW 202.45 152.82 APBT $/mes 63.63 $/kWh 0.1801 1.2735 0.0076 0.0069 1.369 1.456 $/mes 636.28 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.137 1.139 $/kW 202.45 $/mes 636.28 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.120 $/kW 202.45 288.52 $/mes 636.28 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7288 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.4278 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.6277 $/kW 202.45 356.81 $/mes 1908.85 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.7941 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5302 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7441 $/kW 398.22 $/mes 1908.85 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.8774 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.5409 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8294 $/kW 398.22 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 División Peninsular Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 1.0335 0.0076 0.0069 0.804 0.488 DB2 $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.8556 0.0076 0.0069 0.796 0.486 PDBT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 1.810 0.969 $/mes 452.58 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.876 $/kW 299.68 301.33 RABT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 0.796 0.562 $/mes 452.58 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.754 $/kW 91.87 152.82 APBT $/mes 45.26 $/kWh 0.1801 0.9939 0.0076 0.0069 1.576 1.464 $/mes 452.58 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.292 1.140 $/kW 91.87 $/mes 452.58 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.528 $/kW 91.87 328.43 $/mes 452.58 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 1.0312 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.8678 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 2.1065 $/kW 91.87 388.73 $/mes 1357.73 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9209 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.7077 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8818 $/kW 384.50 $/mes 1357.73 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9061 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.6878 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.8180 $/kW 380.20 296 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Sureste Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.3662 0.0076 0.0069 0.767 0.477 DB2 $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1709 0.0076 0.0069 0.761 0.475 PDBT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 1.526 0.944 $/mes 487.31 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.287 $/kW 441.19 246.15 RABT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 0.756 0.548 $/mes 487.31 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.726 $/kW 141.76 152.82 APBT $/mes 48.73 $/kWh 0.1801 1.1136 0.0076 0.0069 1.426 1.430 $/mes 487.31 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.212 1.156 $/kW 141.76 $/mes 487.31 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.075 $/kW 141.76 256.43 $/mes 487.31 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8099 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5477 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.7593 $/kW 141.76 341.93 $/mes 1461.92 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.8429 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.5589 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.8307 $/kW 388.73 $/mes 1461.92 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.7131 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.3689 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.5245 $/kW 345.21 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 División Valle de México Centro Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.7530 0.0076 0.0069 0.789 0.547 DB2 $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6453 0.0076 0.0069 0.788 0.544 PDBT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 1.720 1.122 $/mes 540.49 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.801 $/kW 243.16 308.71 RABT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 0.774 0.634 $/mes 540.49 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.717 $/kW 60.82 152.82 APBT $/mes 54.05 $/kWh 0.1801 0.6137 0.0076 0.0069 1.555 1.653 $/mes 540.49 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.150 1.118 $/kW 60.82 $/mes 540.49 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.388 $/kW 60.82 344.72 $/mes 540.49 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9063 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6221 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9265 $/kW 60.82 398.22 $/mes 1621.47 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9260 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.7268 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9780 $/kW 398.22 $/mes 1621.47 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9260 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7374 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9423 $/kW 398.22 298 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 División Valle de México Norte Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.9639 0.0076 0.0069 0.823 0.648 DB2 $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.8259 0.0076 0.0069 0.822 0.645 PDBT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 1.597 1.096 $/mes 703.36 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.924 $/kW 311.23 296.18 RABT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 0.809 0.759 $/mes 703.36 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.716 $/kW 86.15 152.82 APBT $/mes 70.34 $/kWh 0.1801 0.7856 0.0076 0.0069 1.791 1.978 $/mes 703.36 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.086 1.090 $/kW 86.15 $/mes 703.36 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.352 $/kW 86.15 338.01 $/mes 703.36 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9033 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6095 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9141 $/kW 86.15 398.22 $/mes 2110.07 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.6283 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.2336 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.4135 $/kW 388.73 $/mes 2110.07 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.5637 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.1044 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.2404 $/kW 388.73 Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 División Valle de México Sur Categoría tarifaria Unidades Tarifas Reguladas 2026 Cargo de Servicios Conexos no MEM 2026 Cargos Generación mayo-26 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Energía Capacidad DB1 $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.9343 0.0076 0.0069 0.833 0.668 DB2 $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.8006 0.0076 0.0069 0.832 0.664 PDBT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 1.629 1.114 $/mes 422.07 GDBT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 2.028 $/kW 301.71 301.33 RABT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 0.818 0.783 $/mes 422.07 RAMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 0.718 $/kW 67.68 152.82 APBT $/mes 42.21 $/kWh 0.1801 0.7614 0.0076 0.0069 1.861 2.041 $/mes 422.07 APMT $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.160 1.122 $/kW 67.68 $/mes 422.07 GDMTO $/kWh 0.1801 0.0076 0.0069 1.402 $/kW 67.68 346.30 $/mes 422.07 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9142 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6327 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9419 $/kW 67.68 398.22 $/mes 1266.21 $/kWh Base 0.1801 0.0076 0.0069 0.9137 DIST $/kWh Intermedio 0.1801 0.0076 0.0069 1.6251 $/kWh Punta 0.1801 0.0076 0.0069 1.9407 $/kW 398.22 $/mes 1266.21 $/kWh Base 0.0791 0.0076 0.0069 0.9299 DIT $/kWh Intermedio 0.0791 0.0076 0.0069 1.7334 $/kWh Punta 0.0791 0.0076 0.0069 1.9495 $/kW 398.22 (R.- 576269) 300 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3793 M.N. (diecisiete pesos con tres mil setecientos noventa y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%. Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento. Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PAUTA PARITARIA EN RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA GLOSARIO Comité Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral INE/Instituto Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos Lineamientos sobre VPMRG Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género OPLE Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) PEF Proceso Electoral Federal PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es) PES Partido Encuentro Solidario, otrora partido político nacional PPL Partido(s) Político(s) Local(es) PPN Partido(s) Político(s) Nacional(es) RRTME Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Sala Regional Especializada Otrora Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación VPMRG Violencia política contra las mujeres en razón de género ANTECEDENTES Lineamientos sobre VPMRG I. Lineamientos sobre VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, identificado con la clave INE/CG517/2020. En estos Lineamientos se estableció, entre otras cuestiones, que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo Federal o local, ayuntamientos o alcaldías no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dichos cargos. 302 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 II. Consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan. El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/CAHJ/062/2023, la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan solicitó a la Secretaría Ejecutiva instruir a las áreas respectivas del Instituto, a efecto de elaborar una propuesta de Acuerdo para la modificación del artículo 14 de los Lineamientos sobre VPMRG, en el sentido de aumentar al cincuenta por ciento (50%) el umbral mínimo de participación de las candidatas en el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión. En virtud de lo anterior, el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el oficio número INE/DEPPP/DE/03028/2023, la DEPPP remitió el análisis elaborado para atender la consulta formulada por la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan. III. Aprobación de la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el “Acuerdo [...] por el que se modifica el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, identificado con la clave INE/CG591/2023. A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, el treinta de octubre de dos mil veintitrés, el PPN Movimiento Ciudadano presentó un medio de impugnación, mismo que se registró con el expediente SUP-RAP-328/2023. IV. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-328/2023, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo INE/CG591/2023. Entre los argumentos sostenidos por la autoridad jurisdiccional destacan los siguientes:  El Instituto no excedió la facultad reglamentaria porque lo establecido en el numeral 14, fracciones XIV y XV de los Lineamientos sobre VPMRG impugnados no modifica el acceso de los partidos políticos al financiamiento público, ni el acceso a las prerrogativas de radio y televisión, menos la implementación del principio constitucional de paridad de género.  El Instituto no vulneró el artículo 105 constitucional, porque el ajuste realizado al porcentaje de distribución de las prerrogativas establecida en los Lineamientos sobre VPMRG no constituye una modificación fundamental a las reglas del PEF, al no dañar alguno de los actos esenciales del referido proceso. Lo anterior, debido a que el Instituto sólo instrumentó el cumplimiento estricto del principio de paridad de género al tener como objetivo evitar una práctica discriminatoria contra las mujeres.  El partido político recurrente no evidencia cómo es que el Instituto vulneró los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos. La Sala Superior del TEPJF consideró que es inoperante el argumento del recurrente debido a que sólo emite manifestaciones genéricas, vagas y subjetivas que no demuestran alguna afectación concreta. Aplicación de la metodología en el ámbito federal V. Procedimiento para evaluar el acceso igualitario en la pauta en el PEF 2020-2021. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité, presentó a éste el “Procedimiento para evaluar el cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en la pauta de promocionales en radio y televisión de candidaturas al poder legislativo federal durante las campañas establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, así como el primer “Informe de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión en campañas del Proceso Electoral Federal 2020-2021”, sobre el período comprendido del cuatro al veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Durante la discusión de dicho instrumento, las personas integrantes del Comité plantearon algunas observaciones respecto a la metodología, por lo que, a petición de las representaciones de los PPN, se acordó llevar a cabo una reunión de trabajo. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 El tres de mayo de dos mil veintiuno, se llevó a cabo dicha reunión de trabajo en la que participaron las Consejerías Electorales integrantes del Comité y la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. Derivado de los acuerdos de dicha reunión, se realizaron ajustes a la metodología, en torno a la clasificación de materiales genéricos, de acceso igualitario y respecto al uso de lenguaje no incluyente. VI. Informes preliminares de cumplimiento. El once de mayo de dos mil veintiuno, en su octava sesión especial, la Secretaría Técnica del Comité sometió a consideración de éste el primer informe preliminar de cumplimiento del cuatro de abril al uno de mayo de esa anualidad. Dicho informe, fue presentado al Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo siguiente. El trece de mayo de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica adelantó la entrega del segundo informe, correspondiente al período del cuatro de abril al doce de mayo de dos mil veintiuno. Posteriormente, se enviaron reportes semanales de avance los días veinte y veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Lo anterior, con la finalidad de que los PPN pudieran considerar su nivel de cumplimiento en las estrategias de transmisión ingresadas al día siguiente. VII. Informe final de cumplimiento. El diez de junio de dos mil veintiuno, la DEPPP remitió a las personas integrantes del Comité el “Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020 en el PEF 2020-2021”. En este sentido, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se presentó dicho Informe en el Comité y el treinta de junio siguiente se recibió por el Consejo General. VIII. Vista por incumplimiento. El dieciséis de junio de dos mil veintiuno, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0271/2021, la DEPPP remitió a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto una vista ante el posible incumplimiento del PES a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, porque el otrora PPN asignó veintidós punto cuatro por ciento (22.4%) de su pauta en radio y televisión a sus candidatas al Poder Legislativo Federal en contraposición con el cuarenta por ciento (40%) que estaba obligado a destinar. IX. Sentencia SRE-PSC-173/2021. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-173/2021, la otrora Sala Regional Especializada determinó la existencia de VPMRG atribuida al PES, como consecuencia del incumplimiento a su obligación de asignar al menos el cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el período de campaña a sus candidatas al Poder Legislativo Federal. Inconforme con lo anterior, el PES presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con el expediente SUP-REP-456/2021. X. Informe de campaña PEF 2017-2018. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018”. En este Informe, al tratarse de diferentes cargos, se adicionó a la metodología una nueva clasificación de materiales según el cargo de las candidaturas que aparecen en el promocional, así como sus posibles combinaciones. Este informe de carácter descriptivo se elaboró de manera retroactiva al PEF antes referido. XI. Sentencia SUP-REP-456/2021. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-456/2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la diversa de la otrora Sala Regional Especializada, emitida en el expediente SRE-PSC-173/2021, en la cual declaró la existencia de VPMRG atribuida al PES, por incumplir con su obligación de asignar al menos cuarenta por ciento (40%) de los tiempos en radio y televisión durante el período de campaña a sus candidatas en términos de los Lineamientos sobre VPMRG. XII. Informe de campaña PEF 2014-2015. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre la distribución de promocionales en razón de género durante las campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015”. Dicho informe, de carácter descriptivo, se elaboró de manera retroactiva al PEF de referencia. 304 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 En la misma sesión, se acordó analizar el procedimiento a instrumentar para la elaboración de los informes de cumplimiento de asignación de al menos el cuarenta por ciento (40%) de promocionales de los partidos políticos a candidatas durante la etapa de campaña en los PEL 2021-2022. XIII. Metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género del PEF 2023-2024. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024”, identificado con la clave INE/ACRT/74/2023. XIV. Modificación de Metodología para la elaboración del Informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género del PEF 2023-2024. El veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el “Acuerdo [...] por el que en cumplimiento al Acuerdo octavo del diverso INE/CG681/2023 se modifica la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/74/2023”, identificado con la clave INE/ACRT/92/2023. XV. Informe final sobre la distribución de promocionales de radio y televisión del PEF 2023-2024. El veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe final sobre la distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024”. En el informe referido, se dio cuenta del cumplimiento de los PPN a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. Lo anterior, respecto al tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas al Poder Legislativo; esto es, senadurías y diputaciones federales, que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del tiempo destinado por cada PPN o coalición total a dichos cargos. Aplicación de la metodología en el ámbito local XVI. Lineamientos sobre VPMRG en el ámbito local. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, el Comité acordó analizar un procedimiento para instrumentar un mecanismo de colaboración entre el Instituto y los OPLE, así como proponer una metodología para la elaboración de los informes correspondientes a los PEL 2021- 2022. Para dar cumplimiento a esto, el Instituto desarrolló la Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los PEL. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPLE en la aplicación de la metodología que el Instituto recomienda para la elaboración de los informes referidos. XVII. PEL en Durango 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, se presentó al Comité el “Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para gubernatura y ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 en Durango”. Cabe precisar que se presentaron tres (3) informes parciales los días veintiséis de abril, seis y veintiuno de mayo de dos mil veintidós al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, los cuales fueron remitidos por correo electrónico oficial a las personas integrantes del Comité. XVIII. PEL en Quintana Roo 2021-2022. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, se presentó al Comité el “Informe final sobre cumplimiento de los partidos políticos nacionales y locales, relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión de la etapa de campañas para renovar la gubernatura y el Congreso local del Proceso Local 2021-2022 en Quintana Roo”. Se precisa que se presentaron dos (2) informes parciales los días once de mayo y veintiuno de junio de dos mil veintidós en la Comisión de Comunicación Social del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, los cuales fueron remitidos por correo electrónico a las personas integrantes del Comité. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 XIX. Vista por incumplimiento en el PEL de Durango 2021-2022. El once de octubre de dos mil veintidós, mediante el expediente IEPC-AF-086/2022, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango se declaró incompetente para investigar lo relativo al incumplimiento del Partido del Trabajo a lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, al tratarse de conductas relacionadas con los tiempos del Estado en radio y televisión. Derivado de lo anterior, el OPLE remitió las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, a fin de que se investigara lo conducente. Una vez admitida a trámite la queja y desahogadas las diligencias de la autoridad instructora, se remitió el expediente a la otrora Sala Regional Especializada. XX. Sentencia SRE-PSC-201/2022. El veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, mediante sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-201/2022, la otrora Sala Regional Especializada determinó la existencia de VPMRG atribuida al Partido del Trabajo durante la campaña electoral local 2021-2022 en el estado de Durango, al invisibilizar a las candidatas en la programación de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la elección de ayuntamientos. Inconforme con lo anterior, el partido político presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se registró con el expediente SUP-REP-812/2022 y SUP-REP-814/2022, acumulados. XXI. Sentencia SUP-REP-812/2022 y acumulado. El dieciocho de enero dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-812/2022 y SUP-REP-814/2022, acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó parcialmente la resolución emitida por la otrora Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-201/2022, dejando sin efectos exclusivamente lo relativo a la sanción impuesta a la persona representante suplente del Partido del Trabajo ante el Comité. Por lo anterior, se confirmó la sanción por el incumplimiento del partido político respecto de su obligación de garantizar el acceso a sus candidatas a los tiempos en radio y televisión en condiciones de igualdad, en términos de los Lineamientos sobre VPMRG. XXII. PEL en Coahuila de Zaragoza 2023. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila envió el “Informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales y local relativo al acceso igualitario de candidatas a la pauta de radio y televisión en la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2022-2023 en Coahuila”, el cual fue remitido por correo electrónico a las personas integrantes del Comité. En el caso del PEL de Coahuila de Zaragoza, se implementó una versión piloto del Módulo de visualización que permite dar seguimiento semanal al cumplimiento de partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones totales sobre la asignación de promocionales a las candidatas. Previo a la presentación del informe final, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila remitió tres (3) informes parciales los días diecisiete de abril, dos de mayo y veintitrés de junio de dos mil veintitrés. En virtud de lo anterior, en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Informe de evaluación de la implementación de los Lineamientos y Metodología para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de género para los PEL 2022 y 2023. XXIII. Metodología para los PEL 2023-2024. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba la metodología para la elaboración del informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales en radio y televisión por cargo y género para verificar el cumplimiento del acceso paritario a la pauta, así como la presentación de la información y los resultados por parte de los Organismos Públicos Locales”, identificado con la clave INE/CG681/2023. 306 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 XXIV. Informe sobre acompañamiento a los OPLE. El veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales en la verificación de la distribución de promocionales en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024”. En el informe, se dio cuenta del cumplimiento de los PPN, locales, coaliciones y candidaturas comunes a lo establecido en los Lineamientos sobre VPMRG durante las campañas de los PEL concurrentes con el federal 2023-2024. Es decir, verificar que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a diputaciones locales y ayuntamientos no sea menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político al total de candidaturas a dichos cargos. XXV. Consulta a los OPLE sobre la metodología para los PEL 2024-2025. El diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4509/2024, la DEPPP solicitó el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para remitir a los OPLE de Durango y Veracruz la propuesta de metodología para verificar el acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante los PEL 2024-2025, a efecto de solicitar las observaciones y comentarios que consideraran pertinentes. Asimismo, la DEPPP realizó reuniones de trabajo con los OPLE de Veracruz y Durango el trece de noviembre y cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, respectivamente. Lo anterior, a fin de presentar la propuesta de metodología y socializar los cambios propuestos a ésta. El seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante los oficios IEPC/SE/1586/2024 y OPLEV/SE/4803/2024, respectivamente, se recibieron observaciones por parte de los OPLE de Durango y de Veracruz, las cuales fueron atendidas por la DEPPP en su totalidad. Es importante destacar que ambos OPLE se pronunciaron a favor de la emisión de una metodología única para homologar los criterios de clasificación de materiales por cargo y género. XXVI. Informe sobre acompañamiento a los OPLE para los PEL de Durango y Veracruz 2024-2025. El treinta de julio de dos mil veinticinco, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales Electorales en la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria durante las campañas de los procesos electorales locales en los Estados de Durango y Veracruz 2024-2025. En el informe se dio cuenta del cumplimiento de los PPN y PPL a lo establecido en los Lineamientos sobre VPMRG durante las campañas de los PEL. Esto es, se verificó que el tiempo en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a ayuntamientos no fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político al total de candidaturas a dicho cargo. Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026 XXVII. Pautas de autoridades electorales. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis”, identificado con la clave INE/JGE226/2025. XXVIII. Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el “Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026”, identificado con la clave INE/ACRT/23/2025. XXIX. Catálogo Nacional de Emisoras 2026. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como el período ordinario durante 2026”, identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el similar INE/CG1430/2025, aprobado en sesión extraordinaria urgente del tres de diciembre de dos mil veinticinco. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 XXX. Pautas de partidos políticos. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis”, identificado con la clave INE/ACRT/25/2025. PEL en Coahuila de Zaragoza 2025-2026 XXXI. Calendario de coordinación del PEL 2025-2026. El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza”, identificado con la clave INE/CG1131/2025. XXXII. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEL 2025-2026. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral Local ordinario en 2025-2026”, identificado con la clave INE/CG1163/2025. XXXIII. Pautas de autoridades electorales del PEL 2025-2026. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el “Acuerdo [...] por el que aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza”, identificado con la clave INE/JGE227/2025. XXXIV. Pautas de partidos políticos del PEL 2025-2026. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, el Comité emitió el “Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza”, identificado con la clave INE/ACRT/30/2025 XXXV. Consulta al OPLE sobre la metodología para el PEL 2025-2026. El ocho de enero de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0015/2026, la DEPPP solicitó el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para remitir al OPLE de Coahuila la propuesta de metodología para verificar el acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante el PEL 2025-2026. Lo anterior, a efecto de solicitar las observaciones y comentarios que consideren pertinentes. El nueve de febrero de dos mil veintiséis, mediante el oficio IEC/PP/327/2026, el OPLE de Coahuila informó a la DEPPP que no tiene observaciones a la metodología propuesta. CONSIDERACIONES Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género. 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 308 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 3. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 4. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución. 5. Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos. Facultades del Consejo General 6. En los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243/2008, SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, respectivamente, la Sala Superior del TEPJF ha reconocido que este Consejo General, como máximo órgano de dirección del INE, tiene facultad reglamentaria; es decir, es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa electoral. 7. Sobre el particular es importante traer a consideración la tesis de jurisprudencia 1/2000 de rubro FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA, que señala a su letra lo siguiente: “(...) La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio. (...)” De la jurisprudencia descrita se desprende que la fundamentación y motivación relacionadas con la facultad reglamentaria de este Consejo General deben estar previstas en la ley y que las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas del propio acto tienen estar expresadas, lo que en el presente caso ha sido garantizado. 8. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 9. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a) y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), h) e i), del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; ii) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; iii) resolver consultas en materia de radio y televisión que impliquen la aprobación de criterios o interpretación de normas de aplicación general y obligatoria; iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral; y v) atraer a su competencia los asuntos de esta materia que, por su relevancia, así lo requieran. Considerando lo anterior, la materia del presente instrumento se circunscribe a emitir una metodología única para que el OPLE verifique el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Local en el estado de Coahuila de Zaragoza 2025-2026. Es decir, que el tiempo en radio y televisión para la obtención de voto de las candidatas a las diputaciones locales no sea menor al cincuenta por ciento (50%) del destinado por cada actor político a dichos cargos. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. PEL 2025-2026 10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución, el siete de junio de dos mil veintiséis, tendrá verificativo la Jornada Electoral del PEL en el estado de Coahuila de Zaragoza, en el cual se elegirán a las personas integrantes del Congreso Local. En ese sentido, de conformidad con el Acuerdo emitido por este Consejo General, relativo al Plan integral y el Calendario de Coordinación del PEL 2025- 2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificado con la clave INE/CG1131/2025, las etapas del PEL 2025-2026 se realizarán en las siguientes fechas a considerar: Diputaciones de Coahuila de Zaragoza Etapa Inicio Conclusión Duración Precampaña 1 de marzo de 2026 20 de marzo de 2026 20 días Intercampaña 21 de marzo de 2026 4 de mayo de 2026 45 días Campaña 5 de mayo de 2026 3 de junio de 2026 30 días Período de Reflexión 4 de junio de 2026 6 de junio de 2026 3 días Jornada Electoral 7 de junio de 2026 1 día 310 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 En ese sentido, el OPLE deberá verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión para el PEL durante el período de campaña, así como elaborar el informe final de cumplimiento respectivo. Disposiciones normativas en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión 11. El Instituto ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de VPMRG, incluyendo el acceso de las candidatas a los tiempos del Estado en la radio y la televisión durante la etapa de campaña de los procesos electorales. 12. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los Lineamientos sobre VPMRG. El artículo 12, párrafo dos, de dicho instrumento establece que los partidos políticos deberán incorporar disposiciones para garantizar que no se discrimine a las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en ese sentido. 13. El artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG establecía lo siguiente: “[...] XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión; De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 40% del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías. [...]”. (Énfasis añadido) 14. En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones deben implementar las acciones y medidas siguientes: a) Garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión a las mujeres postuladas por un partido político o coalición que contiendan en las campañas políticas. b) El tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a cuarenta por ciento (40%) del tiempo destinado por cada partido político o coalición al total de candidaturas para dicho cargo en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo local. c) El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas para ayuntamientos o alcaldías. 15. Al respecto, el artículo transitorio Cuarto de los Lineamientos sobre VPMRG estableció lo siguiente: “[...] Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes. [...]”. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 En ese sentido, el Consejo General estableció la posibilidad de que los OPLE emitan sus propios Lineamientos sobre VPMRG porque son los responsables de verificar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones para garantizar que las candidatas tengan un acceso igualitario en radio y televisión durante las campañas locales. Lo anterior, en virtud de que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el Instituto, los OPLE, los partidos políticos, y las personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Modificación a Lineamientos sobre VPMRG 16. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG591/2023, el Consejo General aprobó la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG. En ese sentido, el artículo 14, fracción XV, se modificó de la manera siguiente: “Articulo 14 (...) XV. Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas por un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto en, al menos, un 50% y el acceso a los tiempos en radio y televisión en, al menos, la misma proporción; De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor a 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías”. (Énfasis añadido) 17. En virtud de lo anterior, los partidos políticos y coaliciones están obligados a destinar, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los promocionales pautados en radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas a ocupar cargos del Poder Legislativo federal o local. Adicionalmente, el mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías. En ese sentido, en el ámbito local, la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG aprobados por el Consejo General en cuanto al porcentaje de distribución de tiempos en radio y televisión son aplicables a los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones en lo correspondiente al PEL 2025-2026, respecto de la elección de diputaciones locales. Metodología para la verificación en el ámbito local 18. Para la verificación de las obligaciones en materia de VPMRG en el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión, durante los PEL 2021-2022 y 2023, la DEPPP desarrolló la “Guía metodológica para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los procesos electorales locales”. Lo anterior, con el objetivo de orientar a los OPLE en la verificación del cumplimiento de lo mandatado en el artículo 14, fracción XV de los Lineamientos sobre VPMRG. En consecuencia, para dichos PEL, el Comité conoció una metodología para verificar que los PPN y, en su caso, PPL y coaliciones totales asignaran -hasta ese momento- cuando menos cuarenta por ciento (40%) de sus impactos en radio y televisión durante la etapa de campaña a las candidatas postuladas a los cargos del Poder Legislativo local, así como en los ayuntamientos o alcaldías. En ese contexto, el veintiséis de junio de dos mil veintitrés, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe de evaluación de la implementación de los lineamientos y metodología para la elaboración de los informes de distribución de promocionales en razón de género para los PEL 2022 y 2023”. 312 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 19. Con la modificación de los Lineamientos sobre VPMRG en la que se aumentó el umbral mínimo de participación de las mujeres al cincuenta por ciento (50%) en los promocionales en radio y televisión de las candidatas a diputaciones locales y ayuntamientos, y ante el reto que representaría verificar el cumplimiento de esta disposición normativa en las treinta y dos (32) entidades del país y sus diferentes concurrencias entre cargos durante los PEL celebrados en 2023-2024, el quince de diciembre de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emitió la “... metodología para la elaboración del Informe de distribución de promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales 2023-2024, con el propósito de homologar la clasificación de materiales en radio y televisión por cargo y género para verificar el cumplimiento de acceso paritario a la pauta, así como la presentación de la información y los resultados por parte de los Organismos Públicos Locales”. identificado con la clave INE/CG681/2023. 20. Una vez concluidos los PEL concurrentes 2023-2024, el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la Secretaría Técnica del Comité presentó a éste el “Informe sobre el acompañamiento a los Organismos Públicos Locales en la verificación de la distribución de promocionales en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024”. 21. De esta manera, la metodología para verificar el cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión ha evolucionado por un camino de armonización normativa, estandarización, simplificación de procesos y priorizando la digitalización en la visualización de datos. Lo anterior, en beneficio del uso eficiente de recursos de tiempo y personal del INE y los OPLE, así como de la ciudadanía en general, al presentar información abierta, clara, oportuna, de utilidad, accesible y comparable. 22. En relación con las medidas de acompañamiento que ha tenido este Instituto, a través de la DEPPP, con los OPLE, durante los PEL 2021-2022 y 2023, así como de los PEL concurrentes con el federal 2023-2024, y los PEL 2024-2025, se destacan las actividades siguientes: a) Adecuación de la guía metodológica al caso específico de las concurrencias o el cargo a elegir en cada proceso electoral. b) Capacitación presencial a los OPLE sobre la adopción, interpretación y aplicación de la guía metodológica. c) Proveer a los OPLE con los insumos necesarios para la elaboración de sus informes de género, en específico, con la base de datos (Excel) con los materiales e impactos por cada orden de transmisión (PEL 2021-2022 y 2023). d) Capacitación al personal de los OPLE sobre el uso del Sistema de Género y la clasificación de materiales por cargo y género (PEL concurrentes con el federal 2023-2024 y PEL 2024- 2025). e) Acompañamiento virtual a los OPLE para la clasificación y categorización por cargo y género de materiales específicos durante la etapa de campaña. f) Asesoría a los OPLE para la presentación de su informe final de cumplimiento ante sus propios órganos máximos de dirección. 23. Desde la implementación de la metodología en el ámbito local se han llevado a cabo actividades de capacitación para la adopción e implementación de la guía metodológica, la clasificación y categorización de materiales por cargo y género, así como a la elaboración y presentación de los informes parciales y final de género. Adicionalmente, la DEPPP dio acompañamiento permanente a los OPLE para la atención de dudas. A partir de estas capacitaciones, el personal de los OPLE contó con ejemplos didácticos y ejercicios para conocer la adecuada clasificación y categorización de materiales por cargo y género, así como conocer las particularidades del funcionamiento de la base de datos (Sistema de Género) y de sus componentes automatizados para el cálculo del cumplimiento. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Estado que guarda la normativa local en la materia 24 En el año dos mil veintidós, el OPLE en el estado de Coahuila de Zaragoza emitió los Lineamientos en materia de VPMRG, como se muestra a continuación: No. Entidad Clave de Acuerdo Fecha de aprobación 1 Coahuila IEC/CG/031/2022 28 de abril 2022 25. Ahora bien, considerando la modificación a los Lineamientos sobre VPMRG, mediante el Acuerdo del Consejo General INE/CG591/2023, en el que se modificó el porcentaje mínimo de promocionales que deberán ser asignados a candidaturas de mujeres para pasar de cuarenta por ciento (40%) a cincuenta por ciento (50%), el estado de Coahuila de Zaragoza se deberá apegar al porcentaje mínimo definido por el Acuerdo del Consejo General antes señalado, tal como lo hizo en el PEL 2023-2024 concurrente con el federal. Metodología única para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria durante el PEL 2025-2026 26. Este Consejo General considera necesario aprobar una metodología única para la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión durante la campaña del PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de homologar la clasificación de materiales por cargo y género, así como la presentación de información y resultados. 27. La metodología resume la normativa y los principios a seguir para la clasificación de materiales por cargo y género, el análisis del tiempo de exposición de las candidaturas, los aspectos básicos para el uso del Sistema de Pauta Paritaria y el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, así como las características generales para la presentación de informes y su notificación al Comité. Adicionalmente, la metodología incluye ejemplos representativos de materiales de radio y televisión ingresados por los partidos políticos y coaliciones para procesos electorales anteriores que sirven como referencia didáctica para la clasificación de materiales futuros. 28. En ese sentido, a continuación, se enuncian los principios generales que serán aplicables al PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza:  El OPLE es la autoridad responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de género que tienen los partidos políticos durante el PEL.  El cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones totales de asignar, al menos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo para candidatas se determina por cargo.  Los partidos políticos y coaliciones pueden asignar libremente sus promocionales durante el PEL.  En caso de que los actores políticos decidan no utilizar su prerrogativa en radio y televisión durante la campaña, no será posible evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG.  El tiempo en radio y televisión que los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones totales asignen a las candidatas se cuantifica con base en el número de impactos de cada promocional pautado.  Las coaliciones totales se analizan como actores políticos adicionales. 29. Derivado de los hallazgos y experiencias acumuladas alcanzadas con su aplicación a lo largo de diferentes procesos electorales, se considera pertinente actualizar los contenidos de la metodología. En ese tenor, la metodología contempla criterios generales para la clasificación de los materiales, entre los que destacan los siguientes: 314 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026  Se incluyen los preceptos para clasificar y categorizar los materiales por cargo y género con base en criterios objetivos, que son elementos que se advierten explícitamente en el promocional y que permiten la identificación plena del cargo y la candidatura presentada. Lo anterior, por medio de la mención o —en el caso de la televisión— con la indicación de algún elemento gráfico que refiera el nombre y el cargo de la persona postulada.  En caso de que existan candidaturas de personas trans, que se autoidentifiquen plenamente como tales y que se promocionen explícitamente en los promocionales de radio y televisión que pauten los partidos políticos y coaliciones, el material se deberá clasificar con el género con el que se identifique la persona candidata en el promocional.  En el supuesto de que existan personas candidatas no binarias en el PEL 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza y que se promocionen explícitamente en los promocionales de radio y televisión, para efectos de la verificación del cumplimiento, dichos promocionales no afectarán el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) que deben destinarse a las candidatas mujeres. Lo anterior, con la finalidad de no restar promocionales a las mujeres como grupo históricamente discriminado y de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 14, fracciones XIV y XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. No obstante, el OPLE deberá visibilizar dichos promocionales como una tercera categoría en el informe que elabore, con efectos exclusivamente informativos. 30. Asimismo, la metodología contempla que cuando no se adviertan candidaturas identificables, pero se pida el voto de la ciudadanía por el cargo que se está analizando, se debe revisar el tipo de lenguaje bajo una perspectiva de género y atendiendo a uno de los objetivos de la reforma de paridad en todo, que es propiciar el uso de lenguaje incluyente y neutro. Por lo anterior, si se advierte que en el promocional no se utiliza lenguaje incluyente se deberá asignar al conjunto de candidatos hombres. En ese contexto, este Consejo General considera que la propaganda electoral en los tiempos del Estado en radio y televisión debe promover el uso de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, a las que históricamente se han visto sujetas las mujeres. Aunado a que, en materia de radio y televisión, el lenguaje tiene gran relevancia para visibilizar la VPMRG e impulsar la participación política de las mujeres. Así lo ha considerado la Sala Superior del TEPJF en la tesis XXXI/2016, de rubro: LENGUAJE INCLUYENTE. COMO ELEMENTO CONSUSTANCIAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROPAGANDA ELECTORAL, en la que determinó que existe la obligación constitucional y convencional de garantizar de forma efectiva la participación política de las mujeres en condiciones de equivalencia con los hombres y lograr su inclusión plena en la vida democrática del país, a través de mecanismos eficaces e idóneos, como la utilización del lenguaje incluyente, en todos los órdenes de la sociedad. Finalmente, con el objeto de presentar información abierta, clara, oportuna, de utilidad, accesible y comparable, este Consejo General considera necesario que, haciendo uso de los recursos de comunicación institucional a los que tenga acceso, el OPLE de Coahuila de Zaragoza deberá difundir entre la ciudadanía el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, correspondiente al PEL, al menos cada quince (15) días, a través de los medios informativos que determine para tal efecto. Análisis cualitativos adicionales a la metodología 31. No es óbice señalar que el incremento del número de mujeres electas en el ámbito local ha sido un proceso lento y paulatino en el que todavía existen brechas importantes. Particularmente, en las presidencias municipales, es donde se registra el mayor rezago de participación política de las mujeres en comparación con los cargos legislativos locales. En el caso de las presidencias municipales, de dos mil diez a dos mil veinticuatro el porcentaje de mujeres electas pasó de cinco punto tres por ciento (5.3%) a veintinueve punto cinco por ciento (29.5%). Mientras que, en el caso de los cargos legislativos el porcentaje de mujeres electas en los Congresos locales pasó de veintiuno punto siete por ciento (21.7%) a cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%), como se muestra en la gráfica que se presenta más adelante. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 La representación de las mujeres en las diputaciones de los Congresos Estatales ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, como resultado de la implementación progresiva del principio de paridad de género. Mientras que en procesos anteriores la participación de las candidatas se ubicaba por debajo del umbral paritario, a partir de 2019 se observa un avance constante que culmina en 2024 con una mayoría de mujeres en las legislaturas locales a nivel nacional. En este último año, las mujeres ocupan más del cincuenta y tres por ciento (53%) de las diputaciones, lo que no solo refleja el cumplimiento formal de la paridad, sino también una transformación estructural en la integración de los órganos legislativos subnacionales. En Coahuila de Zaragoza, la representación de las mujeres en las diputaciones del Congreso local ha registrado un avance significativo a lo largo del tiempo. En 2010, las mujeres ocupaban únicamente el diecinueve punto cuatro por ciento (19.4%) de las diputaciones, frente a una amplia mayoría de hombres en el cargo ochenta punto siete por ciento (80.7%), situación que se mantuvo con variaciones marginales en los años subsecuentes. No obstante, a partir de 2017 se observa un cambio estructural relevante, ya que la participación de las mujeres se aproximó al umbral de la paridad, al alcanzar el cuarenta y ocho por ciento (48%). Posteriormente, en 2019, la representación de las mujeres en el cargo llegó al cincuenta y seis por ciento (56%), superando por primera vez dicho umbral. Esta tendencia se mantuvo en 2021 y 2022, cuando las mujeres representaron el sesenta por ciento (60%) de las diputaciones; mientras que en 2024 se registró una disminución respecto de los años previos, al ubicarse su representación ligeramente por debajo del umbral paritario, con una integración del Congreso local conformada por un cuarenta y ocho por ciento (48%) de mujeres y un cincuenta y dos por ciento (52%) de hombres, lo que refleja una composición cercana a la paridad. Porcentaje de mujeres en diputaciones locales a nivel nacional y en Coahuila de Zaragoza, 2010-2024 Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de las Mujeres -INMUJERES- (2024), Sistema de Indicadores del PROIGUALDAD, Objetivo prioritario 5, Distribución de las y los Diputados en los Congresos Estatales por sexo. El documento puede consultarse en: https://sisproigualdad.inmujeres.gob.mx/public/index.html 32. Asimismo, el aumento de la participación política de las mujeres ha incrementado la violencia ejercida en su contra. Desde dos mil veinte, se han registrado cuatrocientos noventa y un (491) personas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. De este total, trescientos treinta y cinco (335) personas; esto es, el sesenta y ocho punto treinta y siete por ciento (68.37%) ejercieron dicha violencia en el ámbito municipal, lo que representa dos (2) de cada tres (3) personas sancionadas por este motivo. En cuanto a las posiciones desde las cuales se ha ejercido esta violencia, más de la mitad; esto es, el cincuenta y cuatro punto ochenta y nueve por ciento (54.89%) de las personas sancionadas ocupaban algún cargo público o partidista. Por lo que respecta a la distribución de las víctimas por cargo ocupado, veintiocho (28) de quinientas cuarenta y cuatro (544), equivalentes al cinco punto quince por ciento (5.15%), correspondían a mujeres que ocupaban el cargo de diputaciones locales. 316 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 33. Uno de los propósitos de la reforma constitucional y legal de paridad y para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG fue visibilizar la participación de las mujeres dentro de las contiendas electorales. En este contexto, resulta imperativo realizar acciones que visibilicen la violencia política contra las mujeres, particularmente en el acceso a la prerrogativa en radio y televisión. 34. Por la naturaleza de difusión masiva que tiene la propaganda electoral en la radio y televisión, el contenido de los promocionales es esencial para transmitir a la ciudadanía que el partido político no sólo está postulando candidatas mujeres a cargos de elección popular, sino que fomenta su participación efectiva y que su contenido garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 35. Por esta razón bajo una perspectiva de género, este Consejo General considera necesario realizar análisis adicionales que, por un lado, brinden más información sobre el tipo de participación que tienen las candidatas mujeres en la propaganda de radio y televisión y, por otro, permitan identificar posibles estereotipos de género o algún tipo de violencia en razón de género que se ejerza desde los promocionales. 36. Por lo anterior y retomando las buenas prácticas realizadas en los procesos electorales anteriores, este Instituto y el OPLE, podrán elaborar los siguientes análisis:  Participación efectiva de las candidatas: Analizar el tipo de participación que tuvieron las candidatas mujeres en los promocionales de radio y televisión, con el objetivo de conocer si la participación de las mujeres fue activa; es decir, si las candidatas tuvieron intervención en los promocionales o sólo fueron objeto de enunciación por personas locutoras o mediante elementos gráficos incluidos en los materiales de vídeo.  Temas abordados en los promocionales de radio y televisión: Examinar la relación de los temas abordados y las personas emisoras de estos mensajes (candidaturas), identificando la reproducción de roles de género tradicionalmente roles asociados a las mujeres; así como cualquier elemento que invisibilice a las candidatas mujeres. 37. Candidaturas por acciones afirmativas o medidas compensatorias: Con el objetivo de visibilizar la exposición en radio y televisión que los actores políticos otorgan a las personas candidatas postuladas mediante acciones afirmativas o medidas compensatorias contempladas en su normativa para grupos de población en situación de vulnerabilidad, se clasificarán los materiales que promocionen a dichas candidaturas. Lo anterior, conforme al catálogo de grupos vulnerables que apruebe el OPLE para el registro de candidaturas. 38. Cabe precisar que estas acciones no impactarán de ninguna manera en la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión establecida en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG. La propuesta se realiza con el fin de visibilizar la violencia política contra las mujeres en el contexto del acceso a la prerrogativa en radio y televisión, así como de identificar los materiales que promocionen a personas candidatas postuladas mediante acciones afirmativas o medidas compensatorias para grupos de población en situación de vulnerabilidad, a fin de dar seguimiento y otorgar mayor visibilidad a su participación en dichos espacios. Sistema de Pauta Paritaria y Portal de Resultados 39. Para evaluar el cumplimiento de lo mandatado en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG, la DEPPP habilitará una herramienta tecnológica denominada Sistema de Pauta Paritaria, que se actualizará conforme al calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión; esto es, dos veces por semana. 40. Lo anterior, tiene como objetivo facilitar al OPLE la clasificación de materiales de radio y televisión por cargo y género, permitir el cálculo automático de la distribución de impactos conforme a los supuestos de acceso igualitario y diferenciado establecidos en la presente metodología, así como brindar garantía de audiencia permanente a los PPN y PPL para revisar la clasificación de sus materiales durante todo el proceso de verificación. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 41. Para el uso del Sistema de Pauta Paritaria, la DEPPP proporcionará al OPLE un usuario y contraseña. Para ello, mediante oficio a la DEPPP, el OPLE notificará el área y el personal responsable que realizará esta actividad. 42. Por otra parte, este Instituto habilitará un portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión en el siguiente portal: https://pauta-paritaria.ine.mx/. Este portal tendrá como objetivo poner a disposición de la ciudadanía y de los actores políticos información actualizada, transparente y de acceso público mediante la visualización del avance del nivel de cumplimiento dos veces a la semana, así como la posibilidad de descargar una base de datos que facilite el análisis detallado sobre el acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante las campañas electorales. Mecanismo de acompañamiento al OPLE 43. Para acompañar al OPLE en su tarea de realizar las cargas de resultados parciales en el Sistema de Pauta Paritaria y elaborar su informe final sobre la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión para su PEL 2025-2026, la DEPPP programará reuniones de trabajo con el OPLE con la finalidad de exponer la presente metodología, capacitar al personal para el uso del Sistema de Pauta Paritaria, así como compartir la experiencia del INE en la implementación de la metodología durante procesos electorales anteriores. Esto, con el objetivo de acompañar permanentemente al OPLE con el intercambio de experiencias y resolución de dudas particulares. 44. Como se señaló en el apartado de antecedentes, el OPLE de Coahuila informó a la DEPPP que no realizó observaciones a la metodología propuesta. 45. Asimismo, a lo largo de la etapa de campaña del PEL 2025-2026, la DEPPP mantendrá, como siempre, canales de comunicación permanente con el OPLE, para apoyarlo y atender dudas específicas durante el desarrollo del análisis y la clasificación de materiales por cargo y género. 46. Adicionalmente, la DEPPP compartirá con el OPLE una sugerencia de formato de informe final de cumplimiento señalando una propuesta de componentes y estructura, así como el formato para la presentación de datos. Dicha propuesta de formato tendrá una estructura propositiva, más no limitativa, por lo que quedará a criterio del OPLE agregar secciones o aspectos de análisis, entre los que se podrá considerar el análisis del contenido de los promocionales. PPL en el estado de Coahuila de Zaragoza 47. Es importante mencionar que tres (3) partidos políticos cuentan con registro local en el estado de Coahuila de Zaragoza. Los PPL se muestran en la siguiente tabla: Entidad Número de partidos Actor Siglas Coahuila de Zaragoza 3 Unidad Democrática de Coahuila UDC Nuevas Ideas NI México Avante Coahuila MAC En ese sentido, corresponderá al OPLE capacitar, en su caso, a los PPL respecto de la metodología para verificar el cumplimiento del acceso paritario a la pauta en radio y televisión durante el PEL. Asimismo, una vez finalizado el PEL, el OPLE deberá notificar los resultados finales del cumplimiento a los PPL. Garantía de audiencia durante el período de campaña 48. Durante el período de campaña del PEL, los partidos políticos, y en su caso, coaliciones totales podrán ejercer su garantía de audiencia para solicitar la revisión de la clasificación por cargo y género de los materiales clasificados por el OPLE. 318 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 49. Para atender las solicitudes de aclaración que, en su caso, presenten los partidos políticos o coaliciones de manera ágil y con base en la metodología única, se establece el mecanismo siguiente: a) Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar a la DEPPP la revisión de la clasificación de materiales de radio y televisión realizada por el OPLE; b) La solicitud de revisión de materiales se deberá realizar mediante oficio en un plazo de hasta tres (3) días posteriores a la publicación de los resultados parciales de la clasificación a través del portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión y la DEPPP dará respuesta en un plazo de dos (2) días; c) Al recibir una solicitud de aclaración, el Instituto lo hará de conocimiento del OPLE; d) Las solicitudes de revisión que puedan, en su caso, ingresar los partidos políticos y coaliciones aplican únicamente para los materiales de radio y televisión de nuevo ingreso en la última orden de transmisión publicada mediante el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión. e) El OPLE, en coordinación con la DEPPP, se pronunciará respecto a la solicitud de aclaración y generará la validación de la clasificación del material; y f) Una vez analizados los argumentos del actor político, la DEPPP, en coordinación con el OPLE, podrá ratificar o modificar la clasificación por cargo y género. Garantía de audiencia previo a la presentación del informe final de cumplimiento 50. Una vez concluido el período de campaña del PEL, a más tardar cinco (5) días contados a partir de la publicación de los resultados de la última orden de transmisión en el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, la DEPPP notificará los resultados preliminares del cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos sobre VPMRG a los PPN. Por su parte, el OPLE notificará lo conducente a los PPL correspondientes a su entidad, para que, en su caso, formulen las observaciones que consideren pertinentes. 51. Una vez notificados, los PPN y PPL podrán remitir las observaciones en un plazo de hasta cinco (5) días. En el supuesto de actualizarse esta circunstancia, la DEPPP en conjunto con el OPLE, analizará las observaciones remitidas y emitirá una respuesta, informando si son procedentes las observaciones realizadas a los resultados previamente notificados. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 41, Bases III, Apartados A y B, y V, Apartado A; y 116, fracción IV, inciso a). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 1, numeral 1; 6, numeral 2; 29; 30, numerales 1, incisos a), d), e), f), g) e i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161; 162, numeral 1, inciso a); y 184, numeral 1, inciso a). Ley General de Partidos Políticos Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Artículos 5, numerales 1 y 2 inciso a); 6, numeral 1, incisos a), h) e i); y 7, numeral 3. Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género Artículos 12, párrafo dos; y 14, fracciones XIV y XV. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la metodología que deberá implementar el Organismo Público Local Electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracción XV, de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. Dicha metodología acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. El Organismo Público Local Electoral de Coahuila de Zaragoza que celebrará Proceso Electoral Local 2025-2026 deberá notificar, a la brevedad, el área y el personal responsable de realizar la verificación del cumplimiento de la pauta paritaria en radio y televisión a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. TERCERO. Se aprueban los mecanismos de garantía de audiencia para que los partidos políticos, y en su caso, coaliciones, soliciten la aclaración de la clasificación de sus promocionales, que hacen referencia los considerandos del 47 al 50 del presente instrumento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, se divulgue a la ciudadanía el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión para la etapa de campaña del Proceso Electoral Local 2025-2026, a través de los tiempos del Estado en radio y televisión destinados al Instituto Nacional Electoral, así como en su sitio web y en redes sociales. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral de Coahuila de Zaragoza y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo, en su caso, a los partidos políticos locales para los efectos legales conducentes. SEXTO. Se instruye al Organismo Público Local Electoral de Coahuila de Zaragoza para que, haciendo uso de los recursos de comunicación institucional a los que tenga acceso, difunda entre la ciudadanía el portal web Resultados de la Verificación de Pauta Paritaria en radio y televisión, correspondiente al Proceso Electoral Local de su entidad, por lo menos cada quince días en los medios informativos que determinen. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_05_ap_2.pdf ____________________________ 320 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE86/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la actualización del clasificador por objeto y tipo de gasto para el Instituto Nacional Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE86/2026 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL CLASIFICADOR POR OBJETO Y TIPO DE GASTO PARA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANTECEDENTES (…) X. Aprobación del Clasificador. El 23 de mayo de 2016, en sesión ordinaria de la JGE mediante Acuerdo INE/JGE128/2016, se aprobó el Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral. XI. Modificación del Clasificador. El 8 de junio de 2016, la “UCG” emitió el Oficio No. 309-A-073/2016 dirigido a la DEA, en el cual sugirió dirigirse a la Unidad de Política y Control Presupuestario “UPCP” de la Subsecretaría de Egresos adscrita a la SHCP, respecto de la inclusión de las partidas genérica y específica 219 “Material Electoral y 21901 “Material Electoral”. … XII. Modificación al Clasificador. El 12 de julio de 2017, en sesión ordinaria la Junta mediante Acuerdo INE/JGE127/2017, aprobó la Modificación del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral, para utilizar la partida 21102 “Material Electoral”, con la finalidad de que los registros presupuestales y contables se encuentren alineados a las disposiciones establecidas por el CONAC.y la SHCP. (…) CONSIDERANDOS (…) 31. Así mismo, las modificaciones al Clasificador se alinean a las disposiciones emitidas por el CONAC y la SHCP, e incluye las partidas presupuestales a quinto nivel que este Instituto requiere en forma específica para la ejecución de las operaciones propias de sus atribuciones constitucionales. 32. Que resulta necesaria esta modificación al Clasificador, para garantizar, entre otros los siguientes criterios: -Alineación normativa y conceptual con los principios de armonización contable establecidos por el CONAC. -Agilizar los procedimientos de registro de gasto ante la SHCP, para atender oportunamente el cumplimiento de diversas disposiciones legales. -Simplificación y compatibilidad del registro del gasto para efectos de la integración de la Cuenta Pública y sus informes. -Brindar certeza en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, así como el registro de las operaciones de gasto. -Eficientar los registros presupuestales-contables respecto a la aplicación de los recursos utilizados por el Instituto. (…) ACUERDO PRIMERO. - Se aprueba la actualización al Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral, el cual se anexa integrado al presente Acuerdo y forma parte del mismo, el cual iniciará su vigencia a los 15 días naturales siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 SEGUNDO. - Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, para que haga del conocimiento de todas las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo. (…) QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral, en el portal de NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 28 de abril de 2026, por votación unánime (…) La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Dra. Claudia Arlett Espino. - Rúbrica. La Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala – Rúbrica. El acuerdo y su anexo se encuentran disponibles para su consulta en las direcciones electrónicas siguientes: DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/JGEord202604_28_ap_4_3.pdf INE Acuerdo: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/188352/JGEor202604-28-ap-4-3.pdf Anexo: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/188352/JGEor202604-28-ap-4-3-a.pdf Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- Con fundamento en el artículo 16, numeral 2, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y de conformidad con el oficio INE/PC/631/2025.- Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Mtro. Jesús Octavio García González.- Rúbrica. (R.- 576399) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 322 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-444-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de refaccionamiento para equipos minidrones”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 18/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 22/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 29/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 8/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576428) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-456-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de 2 pantallas monumentales de alta definición de 15 x 10 m para eventos magnos”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 19/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 26/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 10/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576431) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-431-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de soporte técnico y mantenimiento para los equipos de seguridad de la red militar de informática”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 14/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 19/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 2/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576401) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-436-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Renovación de licenciamiento de seguridad lógica perimetral”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 15/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 19/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 5/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576414) 324 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-464-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Licenciamiento de herramientas científicas en la investigación para la prevención de delitos cibernéticos” 2/a. Vuelta. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 20/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 29/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 10/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576430) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-479-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Contratación de un servicio integral para los bancos de sangre y servicios transfusionales. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 22 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 28 May. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 4 Jun. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 24 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 22 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576376) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-483-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Servicio para el programa externo de la evaluación de la calidad y sistema de gestión de la calidad en los laboratorios clínicos de la DEFENSA. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 25 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 3 Jun. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 10 Jun. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 30 Jun. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 25 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576432) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-446-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de refacciones para el mantenimiento de 4/o. escalón a los equipos de radiocomunicación Harris”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 18/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 22/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 29/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 8/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576429) 326 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-20-134-020000025- N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Calle Lerdo de Tejada 2466 Col. Obrera Centro, C.P. 44140 Guadalajara, Jalisco. Tel: 33 36793630 Ext. 41304 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Arrendamiento de toda clase de mobiliario, requerido para la operatividad de los Programas Sociales a cargo de la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 15 de junio de 2026 a las 12:00 26 DE MAYO DE 2026. DELEGADA DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE JALISCO KATIA MEAVE FERNIZA RUBRICA. (R.- 576427) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-I-24-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Reactivos y Materiales para los laboratorios de Puebla y Tlaxcala de la Comisión Nacional del Agua. Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026, 10:00 horas. Fallo 09 de Junio 2026, 17:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576375) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 002-2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Licitación Pública Nacional No. LA-09-644-009000966-N-48-2026 Descripción de la licitación Adquisición de Materiales y Utiles de Oficina Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 28/05/2026 Junta de aclaraciones 02/06/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026 10:00 horas Fecha de fallo 16/06/2026 10:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT SAN LUIS POTOSI MTRO. ELI CESAR EDUARDO CERVANTES ROJAS RUBRICA. (R.- 576469) SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional LA-14-512-014000999-N-33-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO SIN GARANTIA DEL FABRICANTE AL PARQUE VEHICULAR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma 28 de mayo 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 08 de junio 2026 11:00 horas Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de junio 2026 11:00 horas Fecha y hora de fallo 18 de junio 2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO RUBRICA. (R.- 576441) 328 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en Licitaciones Públicas Electrónicas, que la convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato y/o pedido específico, se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica, LA-37-109-037000001-N-13-2026. Objeto de la Licitación Contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo integral a los equipos de energía eléctrica ininterrumpida (UPS)”. Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de Publicación en la Plataforma Compras MX 28 de mayo de 2026. Visita a las Instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 04 de junio de 2026, a las 11:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de junio de 2026, a las 11:00 horas. Emisión de Fallo 15 de junio de 2026, a las 18:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD LUIS FELIPE ROMERO JUAREZ RUBRICA. (R.- 576500) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE BIENES CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional de Bienes No. LA-06-E00-006E00002-N-28-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de artículos papelería 2026 para el Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México y SRYS Cuernavaca. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 26/mayo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/junio/2026, 09:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas. 10/junio/2026, 10:30 horas Fecha y hora para emitir el fallo 15/junio/2026, 16:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6” LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR RUBRICA. (R.- 576490) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL No. LA-16-B00-016B00047-N-10-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-16-B00-016B00047-N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Boulevard Valle de San Javier No. 727, Sección 01 fraccionamiento Valle de San Javier, C.P. 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo, teléfono: 771-717-28-50, los días hábiles del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE ESTACIONES CLIMATOLOGICAS DE LA DIRECCION LOCAL HIDALGO 2026.” Volumen de licitación Partida Unica Fecha de publicación en ComprasMX 28/05/2026 Junta de aclaraciones 05/06/2026 11:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026 11:00 horas PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR LOCAL HIDALGO M.A.C. FELIX ADRIAN BRAMBILA MENDOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576379) COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-61-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO INTEGRAL DE APOYO TECNICO ESPECIALIZADO EN VISITAS DE CAMPO REALIZADAS POR LA COMISION NACIONAL DEL AGUA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 26/05/2026 Junta de aclaraciones 04/06/2026, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/06/2026, 12:00 horas Fallo 18/06/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA RUBRICA. (R.- 576478) 330 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 048E00 - INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-48-E00-048E00994-N-7- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Juárez 101, Piso 18, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, de lunes a viernes en horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación TRABAJOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EN EL TEATRO DE LA DANZA "GUILLERMINA BRAVO", TEATRO DEL BOSQUE "JULIO CASTILLO", SALA XAVIER "VILLAURRUTIA", TEATRO "ORIENTACION LUISA JOSEFINA HERNANDEZ" Y TEATRO "EL GRANERO XAVIER ROJAS", TEATRO "EL GALEON ABRAHAM OCERANZKY", COMPAÑIA NACIONAL DE DANZA Y AREAS EXTERIORES DEL CENTRO CULTURAL DEL BOSQUE. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de mayo de 2026 a las 14:00 hrs Fecha y hora de la visita a las instalaciones 28 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 5 de junio de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de fallo 10 de junio de 2026 a las 17:00 hrs 25 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES ARQ. LAURA ELENA REYNOSO TELLEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576482) 048E00 - INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-48-E00-048E00994- N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Juárez 101, Piso 18, Col. Centro, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, de lunes a viernes en horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN EL MUSEO DE ARTE MODERNO, JARDIN ESCENICO, BODEGA TICOMAN Y BODEGA NACIONAL. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 01 de junio de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de la visita a las instalaciones 29 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 08 de junio de 2026 a las 11:00 hrs Fecha y hora de fallo 11 de junio de 2026 a las 17:00 hrs 25 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES ARQ. LAURA ELENA REYNOSO TELLEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576483) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-Y00-012Y00999- N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Anillo Periférico Sur número 2767, Edificio número 5, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal: 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-16-00 (CISCO 52308 y 52506), los días lunes a viernes del año en curso de las 10:00 a 14:30 horas. Descripción de la licitación. Contratación del Servicio de Recolección Interna, transporte, lavado, desinfectado, planchado y doblado de ropa hospitalaria en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Samuel Ramírez Moreno” para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen de licitación. Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX. 26/05/2026. Junta de aclaraciones. 04/06/2026 10:00 horas. Visita a instalaciones. No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 10/06/2026 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LIC. DANIEL NAVA NESTOR RUBRICA. (R.- 576471) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-07-HXA-007HXA001-N-62-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de materiales y útiles de oficina Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de la Publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026. Junta de Aclaraciones 2 de junio de 2026, 12:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026, 09:00 horas. Fallo 22 de junio de 2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576473) 332 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL QUERETARO RESUMEN CONVOCATORIA 03 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, que se relaciona a continuación, cuya convocatoria contiene la licitación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180 Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 28 de mayo al 05 de junio de 2026, para la licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-6-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para el Fondo Nacional de Infraestructura. Licitación Pública Nacional Electrónica No. de la licitación LA-09-J0U-009J0U017-N-6-2026 Descripción del objeto de la licitación Adquisición de Refacciones, Accesorios y Herramientas, para la Red FONADIN, de la Unidad Regional Querétaro, de CAPUFE. Volumen de la licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/05/2026 Junta de aclaraciones 05/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro- Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. CORREGIDORA, QRO., A 28 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION L.C. PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL RUBRICA. (R.- 576423) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U022- N-3-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U022-N-3-2026 Descripción de la licitación “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a plantas de emergencia, transformadores, tableros eléctricos, sistemas de respaldo ininterrumpido (UPS), sistemas de tierra física, sistemas de descarga atmosférica (pararrayos), equipos de aire acondicionado, sistemas de paneles solares, plantas de tratamiento de aguas residuales, equipos hidroneumáticos, sistema de bombeo y desazolve de fosas sépticas de los centros de trabajo de la Unidad Regional Puebla” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 28/05/2026 Junta de aclaraciones 05/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026, 11:00 horas PUEBLA, PUE., A 28 DE MAYO DE 2026. UNIDAD REGIONAL PUEBLA SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. OMAR FERNANDEZ MARQUEZ RUBRICA. (R.- 576497) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 08/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación, está(n) disponible(s) para consulta en la página electrónica: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-11-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Suministro de Agua en Pipa para las Superintendencias de Conservación “Carbonera”, “Los Chorros”, “Plan de Ayala” y “La Cuchilla” de la Red FONADIN adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 08/06/2026, a las 10:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 14:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-12-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Sustancias Químicas (Musgo Absorbente) para las Superintendencias de Conservación “Carbonera”, “Los Chorros”, “Plan de Ayala” y “Libramiento Oriente de Chihuahua” de la Red FONADIN adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 08/06/2026, a las 12:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 12:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-13-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos Ligeros de la Red CAPUFE y de la Red FONADIN adscritos a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 08/06/2026, a las 14:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 15/06/2026, a las 14:00 horas. SALTILLO, COAHUILA, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA RUBRICA. (R.- 576419) 334 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 011 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-77-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 25 de mayo al 09 de junio de 2026. Descripción de la Licitación “SUMINISTRO DE DIESEL CENTRIFUGADO BAJO EN AZUFRE PARA EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026” Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 25 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 29 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., conforme a lo indicado en la Sección III, letra b.1, de la Convocatoria Junta de aclaraciones 02 de junio de 2026, a las 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 09 de junio de 2026, a las 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 576425) HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 012 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-80-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 26 de mayo al 10 de junio de 2026. Descripción de la Licitación “ARRENDAMIENTO DE UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE IMAGENES MEDICAS PARA EL SERVICIO DE RADIOLOGIA E IMAGEN DEL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026-2028” Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 29 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., conforme a lo indicado en la Sección III, letra b.1, de la Convocatoria Junta de aclaraciones 03 de junio de 2026, a las 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026, a las 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 576504) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN017-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE PASAJES TERRESTRES PARA EL TRASLADO DE ENFERMOS Y HERIDOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de Marzo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 6 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 7 de Abril de 2026 a las 13:00 21 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LUIS FERNANDO VERA CANTON FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576377) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN017-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE EXPEDICION, RESERVACION Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de Marzo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 6 de Abril de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 7 de Abril de 2026 a las 12:00 21 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LUIS FERNANDO VERA CANTON FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576378) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 336 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 15 de mayo de 2026 y en el D.O.F. tentativamente será el día 28 de mayo de 2026, de conformidad con lo siguiente: Licitación Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-51-GYN-051GYN030-N-36-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo electromecánico (lavadoras y secadoras), y servicio de mantenimiento y conservación de estufas, planchas y campanas” Junta de aclaraciones 19/mayo /2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento Apertura de proposiciones 04/junio /2026, 11:00 horas Licitación Licitación Pública de Carácter Internacional Abierta Número LA-51-GYN-051GYN030-I-37-2026 Objeto de la Licitación “Adquisición de medicamentos de alta especialidad” Junta de aclaraciones 21/mayo /2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento Apertura de proposiciones 05/junio /2026, 11:00 horas En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX. ATENTAMENTE MEXICALI, B.C., A 15 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576154) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN017-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE HOSPITALIZACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 5 de Mayo de 2026 a las 10:16 Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de Mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 25 de Mayo de 2026 a las 12:00 5 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LUIS FERNANDO VERA CANTON FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576382) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-84-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento Correctivo Integral a Transformadores, Paquete 1 Unidades del Régimen Ordinario y Paquete 2 Hospitales Rurales Volumen a Adquirir 29 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 28/05/2026. Junta de Aclaraciones. 04/06/2026 a las 11:00 hrs. Visita a Instalaciones No habrá visita a Instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 15/06/2026 a las 11:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-85-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Suministro de Agua Purificada en Garrafones para las Unidades Médico- Administrativas de la Zona Tehuacán y Teziutlán del OOAD Estatal Puebla Volumen a Adquirir 8,880 Piezas. 338 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Fecha de Publicación en Compras MX 28/05/2026. Junta de Aclaraciones. 05/06/2026 a las 10:00 hrs. Visita a Instalaciones No habrá visita a Instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 16/06/2026 a las 10:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-86-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Paquete 1. Adquisición de refacciones y accesorios menores de Equipo Médico y Laboratorio, del Régimen Ordinario, Paquete 2. Adquisición de refacciones y accesorios menores de Equipo Médico y Laboratorio, del Régimen Rural Volumen a Adquirir 10,801 Piezas. Fecha de Publicación en Compras MX 28/05/2026. Junta de Aclaraciones. 02/06/2026 a las 12:00 hrs. Visita a Instalaciones No habrá visita a Instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 12/06/2026 a las 12:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-87-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Paquete 1 "Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo médico con refacciones y garantía de servicio durante el periodo de contrato, régimen ordinario”, Paquete 2 "Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo médico con refacciones y garantía de servicio régimen rural. Volumen a Adquirir 693 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 28/05/2026. Junta de Aclaraciones. 04/06/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 12/06/2026 a las 14:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-88-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Servicio de tapizado de mobiliario; suministro y colocación de cortinas antibacterianas y persianas enrollables en diferentes unidades médicas y administrativas Paquete 1 unidades del régimen ordinario, paquete 2 hospitales rurales Volumen a Adquirir 5205 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 28/05/2026. Junta de Aclaraciones. 05/06/2026 a las 13:00 Hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 15/06/2026 a las 12:00 Hrs. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 576443) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 339 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción III inciso d) y 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 86 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR120-I-12-2026 Carácter y medio de la licitación Internacional Abierta, Electrónica. Objeto de la Licitación Adquisición de “Material de Laboratorio que se utiliza en la Coordinación de Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados, para el Ejercicio Presupuestal 2026”. Volumen a adquirir 4,188 piezas Fecha de publicación en Plataforma Compras MX 26 de mayo de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 09 de junio de 2026. 10:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17 de junio de 2026. 10:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 07 de julio de 2026. 17:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS LIC. PATRICIA FACIO JUAREZ RUBRICA. (R.- 576448) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 340 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 81, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 105, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-52-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Material Didáctico para Guarderías Ordinarias IMSS Volumen a adquirir 2 partidas Fecha de publicación en Compras MX 28 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 05/06/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026 09:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 576449) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 341 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-69-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio Móvil de Acceso a Internet 2026”. Volumen a contratar 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02 de junio de 2026, 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026, 11:00 horas Fallo 18 de junio de 2026, 17:00 horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 576447) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 342 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-66-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de Desarrollo y Continuidad Operativa de los Sistemas de Analítica en el Instituto Mexicano del Seguro Social (Centro de Desarrollo y Soluciones Analítica CDSA)" Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026, 14:30 Horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 08 de junio de 2026, 12:00 Horas Fallo 12 de junio de 2026, 13:00 Horas • La Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • La reducción de plazos del Acto de Presentación y apertura de proposiciones fue autorizada por la Mtra. Elia Sandra Varas Galeana, Titular de la Coordinación Técnica de Adquisición de Bienes de Inversión y Activos, el día 15 de mayo de 2026. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 576444) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 45, 47, 46, 57, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126, 129, 130, 136, 141, 142, 143, 144 y 145 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-81-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MONEDEROS ELECTRONICOS COMO MEDIO DE PAGO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL EJERCICIO 2026, 2027, 2028 Volumen a adquirir 31 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 15 DE MAYO DE 2026 Junta de aclaraciones 19 DE MAYO DE 2026 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26 DE MAYO DE 2026 10:00 HORAS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR075-N-88-2026 Carácter de Licitación NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE TRANSPORTE, SERVICIO DE LAVADO, ENGRASADO Y CAMBIO DE ACEITE PARA VEHICULOS INSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 452 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 19 DE MAYO DE 2026 Junta de aclaraciones 26 DE MAYO DE 2026 10:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 03 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS • Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo, C.P. 76130, Querétaro, Qro. • La reducción de plazos de la Licitación Pública Nacional No. LA-50-GYR-050GYR075-N-81-2026 fue autorizado por el L.A. J Guadalupe Monroy Resendiz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el día 30 de abril del 2026, respectivamente. QUERETARO, QRO., A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ RUBRICA. (R.- 576438) 344 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-95-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio Unico de Mantenimiento Preventivo y Todos los Correctivos Necesarios, con Suministro de Refacciones a Demanda a Equipos Médicos de Diferentes Marcas en Diversas Unidades Médicas del OOAD Sonora. Volumen a adquirir 362 Servicios. Fecha de publicación en Plataforma 13 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de Mayo de 2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-96-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Módulos de Lavado, OOAD Sonora. Volumen a adquirir 44 Servicios, 5 Equipos, 8 Meses, 114 Piezas. Fecha de publicación en Plataforma 13 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de Mayo de 2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-97-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Generadores de Vapor (Calderas) OOAD Sonora. Volumen a adquirir 57 Equipos, 9 Juegos, 8 Lotes, 34 Metros, 6 Metros Cuadrados, 8 Meses, 353 Piezas, 99 Servicios. Fecha de publicación en Plataforma 13 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 20 de Mayo de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29 de Mayo de 2026, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 576436) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, II 36, 39 fracción I 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-107-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A COMPRESORES DE AIRE GRADO MEDICO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 13 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 26/05/2026 Junta de Aclaraciones 04/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 11/06/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-108-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE CALIBRACION Y CERTIFICACION DE REFRIGERADORES ACREDITACION T29, CORRESPONDIENTE AL REGIMEN OBLIGATORIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 195 EQUIPOS Fecha de publicación en Compras MX 26/05/2026 Junta de Aclaraciones 05/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 12/06/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-109-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1683 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 26/05/2026 Junta de Aclaraciones 08/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 15/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 576440) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 346 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40 y 68 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 130 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR120-T-11-2026. Carácter y medio de la licitación Internacional bajo la cobertura de Tratados, Electrónica. Objeto de la Licitación “Adquisición de Tóner (para equipos de impresión), necesarios para el ejercicio 2026”. Volumen a adquirir Mínimo: 3,681 piezas. Máximo: 4,089 piezas. Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02 de junio de 2026. 10:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 11 de junio de 2026. 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 19 de junio de 2026. 13:00 horas. Todos los eventos se realizarán a través de los medios remotos de comunicación electrónica (Plataforma Integral Compras MX) https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. La reducción de plazos fue aprobada y autorizada por la C.P. Elvia Ascencio Millán, Titular de la Coordinación Técnica de Bienes y Servicios, el día 20 de mayo de 2026, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de su Reglamento. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS LIC PATRICIA FACIO JUAREZ RUBRICA. (R.- 576446) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2. “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA. DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91, 92 Y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la contratación del SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 021 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-67-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 1,794 SERVICIOS MAX: 4,428 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 28 DE MAYO DEL 2026 Junta de aclaraciones 03 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 17 DE JUNIO DEL 2026, 09:00 AM Fecha y hora de fallo 25 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, EL DIA 15 DE MAYO DEL 2026. • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 576437) 348 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 13/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-T-97-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Número: Descripción de la Licitación Adquisición de Consumibles del Grupo 379 “Equipos, Instrumental y Accesorios Médicos” para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 23,047 piezas Fecha de publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora para celebrar el Fallo 08 de junio de 2026 a las 13:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-95-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de una Clave del Grupo 311 Materiales y Utiles de Oficina (Papel Bond), Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2,130 piezas Fecha de publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora para celebrar el Fallo 08 de junio de 2026 a las 13:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-98-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Tapizado de Mobiliario a Equipo Médico y Administrativo para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,914 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora para celebrar el Fallo 08 de junio de 2026 a las 14:00 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 15 de mayo de 2026 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 576445) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 349 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, II 36, 39 fracción II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-110-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 870 PROCEDIMIENTOS Fecha de publicación en Compras MX 26/05/2026 Junta de Aclaraciones 02/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 09/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 25 de mayo de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 576442) 350 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 056AYO - SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-56-AYO- 056AYO921-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 12:00 28 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION ESTATAL DE HIDALGO DR. FELIPE ARREOLA TORRES RUBRICA. (R.- 576439) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-53-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL PARA LA DEFINICION Y COLOCACION DEL NIVEL CERTIFICADO Y RECUBRIMIENTO DE CARROTANQUES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 05 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 12 de Junio de 2026 a las 15:00 21 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 576357) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación CAPACITACION PARA SERVIDORES PUBLICOS DE TRIPULACIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 22 de Mayo de 2026 a las 20:40 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 2 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 4 de Junio de 2026 a las 10:00 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576492) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócrata C.P. 28250, Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE COORDINACION DEL PROGRAMA PUERTO CIUDAD DE LA ADMINISTRACION DEL SIS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 11 de Junio de 2026 a las 10:00 25 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576433) 352 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-116-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE REFACCIONES Y EQUIPOS MENORES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de Mayo de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 17:00 25 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576435) ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008 RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-428-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasMx.gob.mx o bien en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinsón, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715 DESCRIPCION DE LA LICITACION ADQUISICION DE ROPA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL COMUNITARIO POR CUENTA Y ORDEN DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE ABASTO AC GERENCIA REGIONAL NORTE NTC Y SU UNIDAD OPERATIVA DURANGO DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. VOLUMEN A ADQUIRIR Los detalles se determinan en la propia convocatoria FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET 28 de mayo de 2026 24:00 HRS JUNTA DE ACLARACIONES 5 de junio de 2026 10:00 am PRESENTACION DE MUESTRAS Del 10 al 12 de junio 2026 de 9 am a 13: hrs PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 15 de junio de 2026 10:00 am FALLO 16 de junio de 2026 16:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 26 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576468) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 26 de mayo al 03 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-19-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y Seminarios por Capacitación) “PROTECCION CIVIL”. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 26/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/06/2026 09:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 19/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576470) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 26 de mayo al 03 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-20-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y Seminarios por Capacitación) “DIPLOMADOS” Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 26/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/06/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026 09:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 19/06/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576472) 354 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y-03890Y999-N-48-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536. Nombre del procedimiento de contratación Arrendamiento de cómputo personal especializado y periféricos Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 04 de junio de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No habrá visita Presentación y Apertura de proposiciones 12 de junio de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para emitir fallo 17 de junio de 2026 11:00 horas 28 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576493) 021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Segunda Convocatoria de Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N- 021W3N003-N-56-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUYENDO REFACCIONES, A LOS DOS EQUIPOS DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS), MARCA EATON POWERWARE, MODELO 9390-160, TIE CABINET, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 25/05/2026. Junta de aclaraciones 02/06/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 10:00 horas. Fallo 11/06/2026, 17:00 horas. 25 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. RODRIGO VALERA HERRERA RUBRICA. (R.- 576400) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HBW-006HBW001-N-31-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS ORACLE, BASES SQL SERVER, AMBIENTES WINDOWS Y PRODUCCION APLICATIVA Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 25/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 11:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 16/06/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 25 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 576426) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones): CFE-0001-CASAT-0016-2026 Servicio de Rehabilitación de combustores y secciones calientes para turbinas de gas aeroderivadas Marca General Electric modelo LM6000 de las Unidades 4 y 6 de la Central Turbogas Tijuana Fecha de publicación en Micrositio 26/05/2026 Sesión de Aclaraciones 1/06/2026, 12:00 hrs. Límite para presentación de ofertas 6/07/2026, 9:30 hrs. Apertura Técnica 6/07/2026, 10:00 hrs. Apertura Económica 13/07/2026, 11:00 hrs. Fallo 20/07/2026, 13:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576496) 356 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0025-2026 Adquisición de convertidor de torsión del sistema de arranque de la turbina de gas MS6001A de la unidad 4 de la Central Turbogas Chankanaab Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 28 de mayo de 2026 Sesión de Aclaraciones 30 de junio de 2026 a las 08:00 horas Límite para la presentación de ofertas 08 de julio de 2026 a las 08:30 horas Apertura de ofertas técnicas 08 de julio de 2026 a las 09:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 17 de julio de 2026 a las 08:00 horas Fallo 24 de julio de 2026 a las 08:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 28 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576502) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III,VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0057-2026 Equipamiento para backbone de la red IP/MPLS de CFE Fecha de publicación en Micrositio: 26/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 01/06/2026, 12:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 15/06/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 15/06/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 22/06/2026, 14:00 hrs Fallo 29/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576487) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0058-2026 Elementos Térmicos para las Centrales Termoeléctricas (Central Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos) Fecha de publicación en Micrositio: 26/5/2026 Sesión de Aclaraciones: 29/5/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 6/7/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 6/7/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 13/7/2026, 12:00 hrs Fal/ 20/7/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576486) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0008-2026, para la “Adquisición de Motobomba de Circulación Forzada Marca Torishima Pump tipo Hlav250-560/1K para la Unidad 7 de la Central Termoeléctrica Pdte. Plutarco Elías Calles”, con destino a la Coordinación Regional de Producción Occidente, informa que el concursante adjudicado fue: TECNIMAN, S.A. DE C.V, con domicilio en: Av. Horacio No. 1840 piso 4 oficina 402 colonia Polanco I sección Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 11510 en la Ciudad de México, para la partida 1(única) con un importe total Adjudicado de $39,359,763.84 (Treinta y nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos 84/100 M.N.). El fallo se emitió el 27 de marzo de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576494) 358 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso c), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional número DEE-CAI-B-GCEE-401-105048-26-1 que tiene por objeto la “Adquisición de herramientas para personal de mantenimiento a instalaciones y ductos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 05 de junio de 2026 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primera etapa) 30 de junio de 2026 Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 09 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 21 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • El presente concurso es de carácter internacional y podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otra. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5703561992+5g9x@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el, acepta dichos términos y representaciones. POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 28 DE MAYO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576481) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido No. DEE-CAT-O-GCMCYLM-823-105566-26-1 que tiene por objeto la “Rehabilitación, modificación, obras complementarias y/o mantenimiento integral a instalaciones de los Activos de las Regiones Marinas en la TMDB”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 05 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 26 de junio de 2026, a las 09:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 17 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCEP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCEP email2workspace- prod+PEMEX+WS5695781680+kigo@ansmtp.ariba.com. • La firma de contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerenta de Contrataciones, para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 28 DE MAYO DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y 228 FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576475) 360 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0420-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SAIG-26-0420-1 con el objeto de contratar el suministro, instalación y desinstalación de una planta de emergencia para el inmueble que ocupa la Caja Regional Monterrey del Banco de México. El volumen de los bienes materia de licitación es conforme al anexo respectivo de la convocatoria de referencia. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576479) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-26-1095-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SAFB-26-1095-1, con el objeto de adquirir tarimas, tableros, láminas y soportes de plástico. El volumen de los bienes materia de licitación es de 8,670. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de junio de 2026. 1b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 01 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 26 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A FABRICA DE BILLETES ING. MANUEL FLORES ZARZA FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES LIC. SERGIO IVAN RAMIREZ GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente, en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576491) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 361 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0149 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0149, para la contratación de los “Trabajos de fabricación, suministro e instalación de Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño formato, para el almacenaje y desplazamiento del Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 212.01.25.075. CN.LN.622. 26.0149 Trabajos de fabricación, suministro e instalación de Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño formato, para el almacenaje y desplazamiento del Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro. Del 28 de mayo al 05 de junio de 2026, en días hábiles de las 9:30 a las 14:30 horas. 16 de junio de 2026 a las 11:00 horas previa reunión en la Plaza de acceso a la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $16’000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 08 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 08 de junio de 2026, a las 10:00 horas previa reunión en el acceso principal del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro. 08 de junio de 2026 a las 11:00 horas previa reunión en el Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, Juriquilla, Querétaro. Del 20 de julio de 2026 al 18 de junio de 2027. El 24 de junio de 2026 a las 12:00 horas. Ubicación de la obra: Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754, y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 05 de junio de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 362 • Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra tiene carácter de obligatoria, y se efectuará el día 08 de junio de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro, el día 08 de junio de 2026 a las 11:00 horas. • De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. - La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 16’000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, así como de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. - Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor. - Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente encargado de los trabajos. - La concursante deberá contar con certificación ISO 9001:2015 - La concursante deberá presentar registros de sus trabajadores en certificaciones de soldadura (AWS, WPS, PQR). Así como las altas del IMSS de las personas que acrediten la certificación de soldadura que pertenecen a la empresa. - La concursante deberá acreditar que su personal que asignara para las actividades debe tener la constancia de habilidades laborales dc-3 vigentes, conforme a lo establecido en el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y en las normas aplicables, incluyendo NOM-009-STPS-2011 para trabajos de altura, NOM-027-STPS-2008 para trabajos clientes (soldadura, corte y esmerilado) y NOM-017-STPS-2008 para el uso de equipo de protección personal y herramientas, así como su aplicación en trabajos en altura. DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 363 - La concursante deberá acreditar que el personal se encuentra capacitado y certificado para el uso de programas de modelado de planos, despiece, detalles de fabricación, como solidworks Revit, autocad, así como sistemas de metrología validados. - La concursante deberá acreditar que cuenta con un centro de maquinado CNC, capacidad de 800 ton, adecuada para el formato de alta resistencia, control de 5 ejes, bancada de 5 pies. - Para el sistema de soldadura, deberá garantizar uso de equipo como mínimo marca cobot y/o robot industria equipado con fuente de poder de 450 ampers operando bajo el proceso de MIG (Metal Inert Gas) - La concursante deberá tener mínimo sistema de sujeción mediante 3 chucks, diseñados para mantener la pieza estable y libre de oscilaciones durante el proceso de corte, cada uno con una apertura mínima de 250 mm. Fuente láser de potencia mínima de 12 kw, adecuada para cortes de alta precisión de materiales metálicos de distintos espesores. - La concursante deberá tener para corte de placa equipo láser de corte con dimensiones mínimas de 2 x 6 m equipado con cama intercambiable y una potencia instalada no menor a 12 kw. - La concursante deberá contar con un segurista responsable que tenga certificación DC-5 para supervisar las maniobras, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y coordinar acciones preventivas durante las actividades. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del día 20 de julio de 2026 al 18 de junio de 2027. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 576477) 364 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 742.01.26.032.CN.LN.622.26.0150 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 742.01.26.032.CN.LN.622.26.0150, para la contratación de los “Trabajos para la integración de conectividad móvil WI-FI PC Puma para el Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 742.01.26. 032. CN.LN. 622. 26.0150 Trabajos para la integración de conectividad móvil WI-FI PC Puma para el Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. Del 28 de mayo al 04 de junio de 2026, en días hábiles de las 9:30 a las 14:30 horas. 15 de junio de 2026 a las 11:00 horas previa reunión en la Plaza de acceso a la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 08 de junio de 2026 a las 10:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 05 de junio de 2026, a las 10:00 horas previa reunión en el acceso principal del Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México 08 de junio de 2026 a las 10:00 horas previa reunión en la Plaza de acceso a la Dirección General de Obras y Conservación. Del 27 de julio de 2026 al 21 de junio de 2027. El 23 de junio de 2026 a las 12:00 horas. Ubicación de la obra: Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754, y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 04 de junio de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx • Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra se efectuará el día 05 de junio de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal del Palacio de Minería, ubicado en la Calle de Tacuba núm. 5, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en la Dirección General de Obras y Conservación ubicada en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 08 de junio de 2026 a las 10:00 horas. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. - La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, así como de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. - Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor. - Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del día 27 de julio de 2026 al 21 de junio de 2027. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 576480) 366 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Bienes de Uso Recurrente” (Segunda Vuelta), requerida por la UNAM, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-014/2026 Costo de las bases Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 Del 28 de mayo al 09 de junio de 2026 10 de junio de 2026 13:00 hrs. 16 de junio de 2026 11:00 hrs. 24 junio de 2026 12:00 hrs. 26 junio de 2026 13:00 hrs. Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción Mínimo Máximo 42 200 280 Caja Vaso de cartón, de 12 onzas para bebidas frías, con impresión, caja con 1000 piezas. Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576501) GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N70-901067969-N-04-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad #1001, Edificio Torre Plaza Bosques, Piso 8, Fracc. Bosques del Prado Norte. C.P. 20127, Aguascalientes, Ags. Teléfonos 01 (449) 910-20-92, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. No. de Licitación LA-60-N70-901067969-N-04-2026 Descripción de la licitación Instituto Tecnológico El Llano Aguascalientes, Adquisición de Equipamiento. Carretera AGS-SLP km. 18, El Llano (CERESO), Ags. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/05/2026 Junta de aclaraciones 01/06/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones 29/05/2026, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 09:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL I.I.F.E.A. ARQ. J. JESUS LARA RAMIREZ RUBRICA. (R.- 576309) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 063015 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-015- 904049978-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Juárez, número 4, Colonia Benito Juárez entre Avenida Concordia y Avenida Aviación, C.P. 24180, Ciudad del Carmen, Campeche, de 9:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA Y MONITOREO Alcance del servicio Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 28 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 4 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 16 de junio de 2026 a las 16:00 CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 28 DE MAYO DE 2026. COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA, UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO MTRO. MAURO ELIAS ANGULO RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 576434) GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION NOTA ACLARATORIA Dice: RESUMEN DE CONVOCATORIA 005/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-10-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00048818 “SERVICIO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE PARA LAS UNIDADES, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 26/05/2026 Junta de Aclaraciones 04/06/2026 14:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 12/06/2026 10:00 hrs. Fallo 18/06/2026 13:00 hrs. Debe de decir: LA-64-072-905038959-N-11-2026 SALTILLO, COAHUILA, A 28 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 576474) 368 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 067006 - COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-67-006-908099964-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, ubicado en Avenida Juárez número 1402, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua, de 8:00 hrs. a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Contratación de póliza de seguro de vida grupo anual Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 27 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 23 de junio de 2026 a las 10:00 27 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LIC. SANTIAGO IVAN DE LAS CASAS BERUMEN RUBRICA. (R.- 576385) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la convocatoria de la licitación pública nacional a precio unitario número 44168001- 001-26; 44168001-002-26; 44168001-003-26; 44168001-004-26; 44168001-005-26; 44168001-006-26; 44168001-007-26; 44168001-008-26; 44168001-009-26; 44168001-010-26 y 44168001-011-26, que contiene las bases de participación, mismas que estarán disponibles para consulta en CompraNet https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Boulevard Isidro Fabela Norte No. 900, Col. 3 Caminos, Municipio de Toluca, México, C.P. 50020, teléfono: 722 236 0590 ext. 2242, hasta el día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación 44168001-001-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Real del Valle, Municipio de Acolman, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 10:00 horas No. de Licitación 44168001-002-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Tierra Azul, Municipio de Amatepec, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 10:30 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 11:00 horas No. de Licitación 44168001-003-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Nueva Santa Rosa, Municipio de Atenco, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 12:00 horas No. de Licitación 44168001-004-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en San Juan Ixtacala Plano Norte, Municipio de Atizapán de Zaragoza, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 11:30 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 13:00 horas No. de Licitación 44168001-005-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en San Rafael Coacalco, Municipio de Coacalco de Berriozábal, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:30 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 12:00 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 14:00 horas 370 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 No. de Licitación 44168001-006-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Llano Grande, Municipio de Coatepec Harinas, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 12:30 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 16:00 horas No. de Licitación 44168001-007-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Ampliación Los Reyes, Municipio de La Paz, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 13:00 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 10:00 horas No. de Licitación 44168001-008-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Ciudad Nezahualcóyotl, Municipio de Nezahualcóyotl, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:30 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 13:30 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 11:00 horas No. de Licitación 44168001-009-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en Santiaguito, Municipio de Texcoco, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 14:00 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 12:00 horas No. de Licitación 44168001-010-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en San Juan Ixhuantepec, Municipio de Tlalnepantla, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 14:30 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 13:00 horas No. de Licitación 44168001-011-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en San Pablo Autopan, Municipio de Toluca, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28 de mayo del 2026 Visita a instalaciones 04 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 05 de junio del 2026 a las 15:00 horas Presentación y apertura de propuestas 12 de junio del 2026 a las 14:00 horas ATENTAMENTE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 28 DE MAYO DE 2026. INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DIRECTOR GENERAL LIC. HERNANDO PENICHE MONTFORT RUBRICA. (R.- 576485) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94- 911043999-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONVOCADA PARA LA CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA LA FLOTILLA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de mayo 2026 a las 11:30 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Junio de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Junio de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 30 de Junio de 2026 a las 09:00 hrs. 28 DE MAYO DE 2026. ANALISTA TECNICO MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576484) 073R97 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION (JAL) RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-73-R97- 914012998-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Secretaría de Administración ubicada en Prolongación Alcalde 1221, col. Miraflores. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE CAMIONETAS PICK UP DOBLE CABINA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 28 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 02 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 09 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 16 de Junio de 2026 a las 10:00 21 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE BASES Y PROCESOS JOSE LUIS ORTIZ CORONADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576466) 372 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 015 06 2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION DE LICENCIAS DE SOFTWARE (AUTOCAD, REVIT, NEODATA, OPU, SKETCHUP, CIIVL 3D)” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28- 05- 26 Junta de aclaraciones 05- 06- 26 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 12- 06- 26 11:00 hrs Fallo 19- 06- 26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576503) INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 033-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-33-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-33-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA ATENCION DE OFICINAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/26 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 28/05/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026 10:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 576356) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 034-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-34-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-34-2026 Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE JARDINERIA: PODA DE ARBOLES Y PALMAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21/05/26 Visita a instalaciones 28/05/2026, según convocatoria. Junta de aclaraciones 02/06/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026 10:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 576322) INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 035-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-35-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-35-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INSTALACIONES ELECTRICAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22/05/26 Visita a instalaciones 28 y 29 de mayo de 2026, según convocatoria. Junta de aclaraciones 03/06/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026 10:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 576328) 374 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 UNIVERSIDAD DE SONORA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES UNIDAD DE LICITACIONES Y CONTRATOS RESUMEN CONVOCATORIA 006 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta cuya convocatoria contiene las bases de participación disponible para su consulta y obtención en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://día.unison.mx/licitaciones-vigentes/ bajo el siguiente programa: Número del procedimiento LA-85-W87-926011996-I-8-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de bienes, materiales y servicios para UNISON Volumen a contratar Los que se determinan en la propia convocatoria Fecha publicación Compras MX 28/05/2026 Junta de aclaraciones 11/06/2026 a las 12:00 horas Present. y apert. de proposiciones 18/06/2026 a las 09:00 horas HERMOSILLO, SONORA, A 28 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DRA. GEMA KARINA IBARRA TORUA RUBRICA. (R.- 576349) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Acapulco, Gro. EDICTO. “Tercero interesado Servipavos y Pollos de Acapulco, Sociedad Anónima de Capital Variable” “En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos de Juicio Amparo Indirecto 279/2025, promovido por Tania Perez Puente, por su propio derecho, con actos de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad en cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado Guerrero, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al nueve de abril de dos mil veintiséis.- Doy fe. La Secretaria de Juzgado adscrita al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Diana Laura González Ramírez Rúbrica. (R.- 575875) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1347/2025-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Carlos José Lazo Reyes y Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Décimo Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aprehensión dictada el veintiocho de julio de dos mil veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 667/2024, derivada de la carpeta de investigación 5878/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Sebastián Ruiz Lara; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Sebastián Ruiz Lara, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575149) 376 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Grupo Kotasek Cuvellier, Sociedad Anónima de Capital Variable En los autos del juicio de amparo 201/2026-I, promovido por Karla Maribel Romero Romero, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Ángel Macedo Octaviano Rúbrica. (R.- 575958) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 938/2025 EDICTO En el juicio de amparo 938/2025, promovido por Jesús Daniel Novoa, contra el acto consistente en la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en que se negó la traslación del tipo y adecuación de la pena con la aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, que atribuye al Juez Vigésimo Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Reclusorio Oriente de esta ciudad, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera al tercero interesado Ernesto Garduño de la Garza, representado por Alonso Carlos Garduño de la Garza, en este juicio; por lo que, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juan Manuel Delgado Cruz Rúbrica. (R.- 575959) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Juzgado de Oralidad Mercantil Región León EDICTO Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos comerciales de mayor circulación en la República, notificando a David Bernardo Enríquez Rodríguez como tercero interesado, la demanda de amparo presentada por la parte actora Álvaro de Jesús González Frutis, en su carácter de apoderado de la parte actora “Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, dentro del proceso oral mercantil registrado bajo número de expediente SOM-1051/2024 del índice de este Juzgado. Lo anterior en virtud de que, a criterio de la quejosa, la sentencia dictada por este Tribunal el 9 nueve de enero del año 2026 dos mil veintiséis viola en su perjuicio los derechos humanos previstos y consagrados en los artículos 1°, 14° y 17° Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos; particularmente a la absolución de David Bernardo Enríquez Rodríguez. Hágase saber al tercero interesado que la copia de traslado se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a hacer valer sus derechos y, en su caso, ante la admisión de demanda por parte de dicha autoridad a presentar alegatos o promover amparo adhesivo dentro del plazo de 15 días que refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, así como a señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad federal; apercibiéndole que de no hacer esto último en el plazo de tres días, las notificaciones incluso personales, se le practicarán mediante lista publicada en los estrados del Tribunal federal. León, Guanajuato; a 24 veinticuatro de marzo del año 2026 dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Regional de Oralidad Mercantil León, Guanajuato Licenciada Atenea Muñoz Barajas Rúbrica. (R.- 575862) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1612/2025. QUEJOSA: Karina Álvarez Bernardo. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 1612/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Karina Álvarez Bernardo, contra actos del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a Rafael Rivera López, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Joaquín Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 576132) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 701/2025 “EDICTO” EDSON JESÚS GRAJEDA RODRÍGUEZ En el juicio de amparo directo D.C. 701/2025, promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, contra el acto que reclama del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, consistente en la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 682/2024, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se les hace saber que en este Tribunal Colegiado queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. César Escamilla Vásquez Rúbrica. (R.- 576246) 378 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 651/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: • Leticia Loreto Nava Que en los autos del cuaderno de amparo directo 651/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 161/2025/1, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 576386) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento Tercero Interesada. Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de López. En el juicio de amparo 3627/2024-III, promovido por Indufarma, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Guillermo Carbajal Ruíz, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, acto que se hace consistente en la resolución interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro dictada en la Toca Civil 674/2024, que resolvió reponer el procedimiento en el juicio especial hipotecario 616/2021, del índice del Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar (antes Noveno de lo Civil), del Partido Judicial de Tijuana, al haber declarado nulo el emplazamiento realizado por edictos a las demandadas en el juicio de origen. Se ordenó emplazar a Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de López, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizaran por lista en los estrados de este juzgado. Asimismo, se comunica que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veintidós minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Atentamente Tijuana, B.C., 06 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California Georgina Albarrán Macías Rúbrica. (R.- 576402) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 53/2026, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Ángel Pablo Berra Zanella y Edmundo Dib Thome, este último en representación de la víctima que en vida se llamó Tuffic José Levién Dib, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que José Benito Hernández Garate, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, que declara infundado el reconocimiento de inocencia emitida en el toca de apelación 759/2002, del índice de la sala responsable. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 señalen cada uno domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; quedan a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con tres minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla, a veinte de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Martha Alicia Carballido Zamora Rúbrica. (R.- 575888) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 529/2025-II, PROMOVIDO POR LEONOR ZAMORA ALVAREZ, ALBACEA DE MARGARITA ALVAREZ LUNA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE: Constituye acto reclamado todo lo actuado en los autos del Juicio Ordinario Civil número 109/2018 seguido por la SRA. IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ en contra de las SRA. MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA también conocida como MARGARITA ALVAREZ y SIRENIA DIRSIO SANCHEZ también conocida como SIRENIA DIRSIO, seguido ante el C. Juez Trigésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, incluyendo, por supuesto, la sentencia definitiva que se haya dictado en dicho procedimiento judicial y todas las consecuencias legales y procesales que se deriven de dicho procedimiento judicial, mismo en el cual, mi mandante debió haber formado parte al estarse afectando sus derechos sustantivos con la tramitación del mismo, como se verá más adelante. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Martín Contreras García Rúbrica. (R.- 576251) 380 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO Que en los autos relativos al juicio ORAL CIVIL bajo el número de expediente 559/2022 promovido por MARIA ERNESTINA CARDOSO PEÑA en contra de RODRIGO SALOMON CRUZ CASTRO, Doctor en Derecho TERTULIANO FRANCISCO CLARA GARCIA asistido del Secretario de Acuerdos adscrito a dicho Órgano Jurisdiccional, Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO, dictó un auto de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordena notificar al tercero interesado RODRIGO SALOMÓN CRUZ CASTRO, tomando en consideración que no se cuenta con el domicilio cierto y actual, en virtud de que fue emplazado al juicio natural mediante edictos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena llevar a cabo su emplazamiento por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante la autoridad federal a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personas le surtirán por medio de lista. Ciudad de México a 14 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México Licenciado Jose Alberto Martinez Fragoso Rúbrica. (R.- 575845) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados de identidades reservadas con iniciales: J.R.A., C.E.M., P.R.E., A.R.R.E., C.I.R.E, y A.R.E. En los autos del juicio de amparo 1029/2025-IX-A, promovido por Miguel Ángel Reyna Gaytán, defensor particular de Roberto Jesús Díaz Cruz, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Catorce, Tipo Dos, de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordenan sus emplazamientos al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a 30 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Juan Manuel Marines de la Garza Rúbrica. (R.- 575956) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 30 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 576128) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Benito Antonio Merino Cázares. Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1683/2025-8-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aida Edna Amezcua Gutiérrez, contra actos de la Jueza Penal de Control Acusatorio y Oral del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco emitida en el cuaderno preliminar 449/2025; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 13 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Gabriel César Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 576150) 382 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Llamamiento para el desahogo de la prueba confesional y traslado con recurso de revocación En el juicio ordinario civil 27/2021, del índice de este juzgado, se tuvo a María del Rocío Salazar Méndez y José Guillermo Borja Amilpa, demandando en la vía ordinaria civil a Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al Banco de México, a través de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, las prestaciones señaladas en el escrito de demanda, en el que se dictó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: “Tijuana, Baja California, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto el estado de autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra programada la diligencia para el desahogo de la prueba confesional ofrecida; sin embargo, se encuentra en vías de diligenciación la comunicación oficial enviada el treinta de abril del año en curso, a fin de notificar a Banco de México, por conducto de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las determinaciones dictadas el cinco y diecinueve de marzo y diez de abril del año en curso. Por otra parte, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no fue posible el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ya que no fue debidamente citada a dicha diligencia. Por tanto, y atendiendo a las cargas de trabajo de este juzgado, con fundamento en los artículos 79, 87, 93 y 102 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señalan las once horas con diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiséis, para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Virtud que de actuaciones se advierte que el presente juicio se sigue en rebeldía de la pasivo procesal Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, pues a la fecha no ha comparecido a juicio, aunado a que su emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, con apoyo en los numerales 105, 118, 124 fracción I, y 128 de la codificación invocada, se ordena citarla por medio de edictos a costa de la parte actora, para que absuelva las posiciones que en sobre cerrado se exhibieron. Bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa al desahogo de tal prueba, previa instancia de la parte oferente, será declarada confesa de las posiciones cuya legalidad sea calificada, y se tendrán por ciertos los hechos que le sean propios, salvo prueba en contrario; en el entendido que el representante de la absolvente no será asistido por abogado, procurador ni otra persona; tampoco se le dará traslado con copia de las posiciones ni término para que se aconseje. En ese tenor, de conformidad con el artículo 297, fracción II, de la referida legislación civil, se requiere al representante de la persona moral demandada para que en el plazo de tres días, legalmente computado, manifieste si se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el numeral 107 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, que no hable español o lo entienda y no lo sepa leer, que dialogue en alguna lengua indígena, o bien que cuente con capacidades diferentes [auditiva, visual o de locución], con el objetivo de que este tribunal tenga la posibilidad de nombrarle un intérprete que lo pueda asistir en la diligencia u ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada; en caso de no hacerlo dentro de la temporalidad indicada, se entenderá que no requerirá de intérprete o asistencia. Con fundamento en el precepto 315 de la ley de la materia, indíquese a la accionante que los edictos deberán contener una relación sucinta de este proveído, las publicaciones se harán tres veces, de siete en siete días (debiendo mediar seis días hábiles entre cada publicación), en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico “Excélsior” de la capital de la República, o bien, en cualquier diario de mayor circulación en el país; además deberá fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra de los edictos respectivos hasta un día antes de efectuarse el desahogo de la prueba confesional; de no hacerlo se tendrá a la actora por desinteresada en la verificación de tal probanza. Finalmente, glósese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual el actor interpone recurso de revocación en contra del proveído dictado el treinta de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dese vista a las demás partes, por el término de tres días, legalmente computado, y transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos para emitir la resolución respectiva. Notifíquese personalmente y por edictos a la persona moral demandada Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Así, lo acordó y firma electrónicamente el licenciado Francisco Caballero Green, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asistido del licenciado José Luis Núñez Sola, secretario de juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.” Atentamente Tijuana, Baja California, 14 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gilberto Javier Camacho Muñoz Rúbrica. (R.- 576387) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El catorce de abril de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/012/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la moral SERVICIOS DE CONTRAINSURGENCIA E INTELIGENCIA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/229-22/4684 y domicilio ubicado en AV. EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS NUM. 306, INT. OFIC. 2, COL. ALGARIN, C.P. 06880, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque omitió actualizar la información relativa al cambio de domicilio fiscal o legal de su oficina matriz, sin embargo, subsanó posterior a la visita de verificación, por lo que incumplió con el artículo 32 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada. Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 576381) Orbia Advance Corporation S.A.B. de C.V. ISR DIFERIDO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES EJERCICIO 2025 ARTÍCULO 70 FRACCIONES IV Y V LISR VIGENTE EN 2025 REGLA 3.6.6. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026 ISR Diferido 2025 RFC Ejercicio Fiscal que corresponde el diferido Monto del ISR Diferido (Declaración complementaria) Ejercicio en que se debe enterar el ISR Diferido MEX8311174TA 2025 31,925,020 2029 MDE690801DI8 2025 6,094,362 2029 MFL710708981 2025 21,612,778 2029 MFC6811056IA 2025 23,011,920 2029 MCO061215JR5 2025 2,725,680 2029 ATC2303311E5 2025 21,269,553 2029 MAH070720J5A 2025 9,810,697 2029 MCU071219G37 2025 5,786,103 2029 MIS090306SM7 2025 251,624 2029 Ciudad de México 28 de mayo 2026. Representante Legal Zulima Alejandra Brenes Hernandez Rúbrica. (R.- 576284) 384 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Puebla Ponencia III Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L Actora: Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. OFICIO: 02-C-21-02-03-03-2367-2026 ASUNTO: Se expide oficio para publicación de edictos San Andrés Cholula, Puebla, siete de abril de dos mil veintiséis. “2026, Año de Margarita Maza Parada” A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE En el juicio contencioso administrativo seguido en esta Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expediente 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L, se dictó un auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, que en síntesis dice: 1. Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2. Actora: APUESTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. 3. AUTORIDAD DEMANDADA: Administradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", del Servicio de Administración Tributaria. 4. Juicio Contencioso Administrativo Federal. 5. Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L. 6. SE EMPLAZA A QUIÉN O QUIÉNES SE CREAN CON DERECHO A PERCIBIR EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, DETERMINADO EN EL OFICIO 500-05-2019-22046, DE 19 DE JUNIO DE 2019, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, COMPAREZCAN AL JUICIO PRECISADO EN DEFENSA DE SUS INTERESES, ACREDITANDO LA JUSTIFICACIÓN DE SU DERECHO PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” El Presidente de la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrado por Ministerio de Ley Lic. Antonio Mendoza Cortés Rúbrica. (R.- 575651) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Jalisco Expediente: 4211/23-07-03-5 Actor: Otoniel Sosa Soto EDICTO Guadalajara, Jalisco, a seis de enero de dos mil veintiséis.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad 4211/25-07- 03-5, promovido por OTONIEL SOSA SOTO, se ordenó la notificación por medio de edictos a los CC. FAUSTINO LÓPEZ ROMERO, SERGIO OMAR GUDIÑO OROZCO, MIGUEL VÁZQUEZ ÁNGEL, LUCIO Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 385 RAMÓN ROSAS RODRÍGUEZ, OCTAVIO LÓPEZ ROMERO, EDUARDO CANDELARIO MARTÍNEZ, ALEJANDRO HERRERA JIMÉNEZ, ALBERTO OLIVERA MADRIGAL, DIONICIO TORRES GALLARDO, EUSEBIO TORRES LARIOS, HAYDEE DÍAZ MARTÍNEZ, EDGAR REGINO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, SERGIO MANUEL TRINIDAD HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS ROMERO ZARATE, ROBERTO CARLOS SOLÓRZANO LEGASPE, ROSALBA CASTELLANOS LIÑA, NELSON RODRIGO ALMARAZ HERNÁNDEZ, DANIEL RANGEL PEREDIA, EDGAR ALEJANDRO MENDOZA MARTÍNEZ, EDGAR EDUARDO DÍAZ GUTIÉRREZ, JESSICA MALDONADO CISNEROS, ELÍAS FRANCISCO GÓMEZ PÉREZ, EVELYN CHÁVEZ FLORES, ALEJANDRA GUILLERMINA AGUILAR BERMÚDEZ, CARLOS ABRAHAM CAMPOS MALDONADO, VICTOR YEUDIEL FLORES PADILLA, JOSÉ MIGUEL HUERTA SANTANA, EDGAR URIEL GONZÁLEZ ALCANTAR, TERESA DE JESÚS AVALOS AGUILAR, JOSÉ MIGUEL ROMERO LÓPEZ, ERIK GALLARDO ANDRADE, ANTONIO CHÁVEZ SALDAÑA, CHRISTIAN JAVIER PAZ ANTON, DIANA MARGARITA MALTA CASTELLANOS, EDGAR MANUEL REYNAGA VICENTE, JAVIER GUADALUPE OROZCO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS JAUREGUI OROZCO, y ERIC TORREZ GONZÁLEZ;, del acuerdo 11 de julio de 2023 y 5 de enero de 2026, con copia de la demanda y anexos, motivo por el que se hace de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida Américas 877, tercer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los acuerdos de referencia. Atentamente La Instructora de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco Mag. Sonia Sánchez Flores Rúbrica. (R.- 575860) Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur RESUMEN DE CONVOCATORIA LPN–001–BCS–2026 CONVOCATORIA No. 001/2026 El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento con las disposiciones que establece en el Título Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” Artículos 131 y 132, así como el capítulo lV de las normas Generales para el registro, afectación, disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la administración pública federal centralizada el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional No. LPN–001–BCS-2026 para la cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de los siguientes Bienes Muebles” (partidas de la 1 a la 14), de acuerdo a las partidas descritas a continuación: Partida Número Descripción del Bien Unidad de Medida Existencia * Cantidad Promedio Anual Valor Mínimo de Venta o Avaluó 1 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional en B.C.S., La Paz, B.C.S. Lote 423 $28,939.50 2 Lote de Mobiliario, equipo de cómputo y equipo médico. Unidad de Medicina Familiar Número 40, La Paz, B.C.S. Lote 4 $510.00 3 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Hospital General de Sub Zona con Medicina Familiar Número 2, Ciudad Constitución, B.C.S. Lote 103 $12,173.00 4 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad Médica de Atención Ambulatoria con Unidad de Medicina Familiar Número 34, La Paz, B.C.S. Lote 91 $35,653.00 386 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 5 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Hospital General de Sub Zona Número 38, San José del Cabo, B.C.S. Lote 132 $17,960.00 6 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad de Medicina Familiar Número 3, Ciudad Insurgentes, B.C.S. Lote 10 $955.00 7 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad de Medicina Familiar Número 4, Puerto San Carlos, B.C.S. Lote 15 $1,373.00 8 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad de Medicina Familiar Número 10, Puerto Adolfo López Mateos, B.C.S. Lote 10 $950.00 9 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Hospital General de Sub Zona con Medicina Familiar Número 26, Cabo San Lucas, B.C.S. Lote 198 $70,682.00 10 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Sub Delegación, Cabo San Lucas, B.C.S. Lote 107 $10,146.00 11 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Hospital General Zona Número 1, La Paz, B.C.S. Lote 745 $83,252.50 12 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad de Medicina Familiar Número 7, Cabo San Lucas, B.C.S. Lote 60 $5,038.00 13 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad de Medicina Familiar Número 6, San José del Cabo, B.C.S. Lote 157 $16,497.00 14 Lote de mobiliario, equipo de cómputo y varios. Unidad de Medicina Familiar Número 39, Cabo San Lucas, B.C.S. Lote 72 $1,473.00 Nota: Las partidas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La entrega de Bases y Registro de Participantes, se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales (Oficina de Servicios Complementarios) sito en Calle Madero No 315 entre H. Colegio Militar y Héroes del 47, colonia Esterito, La Paz Baja California Sur, en días hábiles del 28 de Mayo al 02 de Junio de 2026, de 10:00 a 14:00 horas. Las Bases se entregarán de forma gratuita. Las Bases podrán consultarse en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Internet en el domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende El evento se llevará a cabo en la Oficina del Departamento de Conservación y Servicios Generales correspondiente al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional en Baja California Sur, sito en Calle Madero No 315 entre H. Colegio Militar y Héroes del 47, colonia Esterito, La Paz Baja California Sur, de acuerdo a las siguientes fechas: EVENTO: FECHA: Verificación de los Bienes Del 03 al 05 de Junio de 2026 Acto a la Junta de Aclaración de las Bases 08 de Junio de 2026 Acto de Presentación y Apertura de Ofertas 09 de Junio de 2026 Acto de Fallo 09 de Junio de 2026 Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado a los Bienes Muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. El retiro de los Bienes Muebles adjudicados se establece en las Bases de la presente Licitación. Si la Licitación Pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo. La difusión de esta Convocatoria inicia el día 28 de Mayo de 2026. Atentamente La Paz, Baja California Sur a 28 de mayo de 2026. Titular del Departamento de Conservación y Servicios Generales Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur Ing. Ramsés Ethnias Rodríguez Duarte Rúbrica. (R.- 576384) Jueves 28 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 387 Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN ORDINARIOS NO AMORTIZABLES “VOLARIS.CPO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 218, 219, 221 y 228s y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Irrevocable Número 80676 de fecha 11 de septiembre de 2013 (el “Contrato de Fideicomiso” o el “Fideicomiso”), así como con el acta de emisión de fecha 11 de septiembre de 2013 (según la misma ha sido modificada de tiempo en tiempo, el “Acta de Emisión”) de los certificados de participación ordinarios no amortizables nominativos, con clave de identificación “VOLARIS.CPO” (los “CPOs”), emitidos por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Dirección Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso, donde Controladora Vuela Compañía de Aviación, S.A.B. de C.V., actúa como fideicomitente (el “Fideicomitente”), y Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, actúa como representante común (el “Representante Común”) de los tenedores de los CPOs (los “Tenedores”), se convoca a dichos Tenedores para que asistan a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el próximo 13 de julio de 2026, a las 16:00 horas (la “Asamblea”), en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 40, piso 8, con entrada en el piso 9, colonia Lomas de Chapultepec I Sección, Ciudad de México, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000, para tratar los asuntos contenidos en el orden del día que se señala a continuación, en el entendido que, los términos utilizados con mayúscula inicial en esta convocatoria, distintos a nombres propios, títulos o vocablos de inicio de oración, que no se encuentren expresamente definidos en la misma, tendrán el significado que se les asigna en el Fideicomiso y/o en el Acta de Emisión, según el contexto lo requiera: ORDEN DEL DÍA I. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para llevar a cabo ciertas modificaciones al Contrato de Fideicomiso, y según resulte aplicable y/o conveniente, a los demás documentos relacionados con los CPOs, así como para que se lleven a cabo todos los actos que resulten necesarios y/o convenientes en relación con lo anterior, incluyendo la obtención de las autorizaciones correspondientes. Acciones y resoluciones al respecto. II. Designación de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. Los Tenedores que deseen asistir a la Asamblea deberán entregar a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la celebración de la misma: (i) la constancia de depósito que expida la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.(el “Indeval”), (ii) el listado de titulares que al efecto expida el custodio correspondiente que mantenga cuentas en Indeval, en su caso, y (iii) de ser aplicable, la carta poder firmada ante dos testigos para hacerse representar en la Asamblea o, en su caso, el mandato general o especial suficiente, otorgado en términos de la legislación aplicable, en las oficinas del Representante Común ubicadas en Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 40, piso 16, colonia Lomas de Chapultepec I Sección, Ciudad de México, alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000 (las “Oficinas del Representante Común”) a la atención de Pedro Izquierdo Rueda, Bernardo Aurioles Baigts, Janet Cabrera Vite, Elvira Guzmán Godínez y Lyssete Guadalupe Rodríguez Maciel, en el horario comprendido de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 16:30 a las 18:00 horas, de lunes a jueves y los viernes de las 09:00 horas a las 14:00 horas a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. De igual manera, se invita a los Tenedores a ponerse en contacto con el Representante Común, ya sea vía correo electrónico (PIZQUIERDO@invex.com; BAURIOLES@invex.com; JCABRERAV@invex.com; eguzmang@invex.com; lgrodriguez@invex.com; JARGUELLO@invex.com; AMEDINAQ@invex.com y REPCOMUN@invex.com ) o vía telefónica (55-5350-3333 a la ext. 2228 o ext. 2243 o ext. 2204 o ext. 2226 o ext. 2293 o ext. 2732 o ext. 2772) en caso de que tengan alguna duda relacionada con el alcance de los asuntos que integran el orden del día de la Asamblea. Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026. El Representante Común de los Tenedores Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero Delegado Fiduciario Pedro Izquierdo Rueda Rúbrica. (R.- 576286) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 388 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veinticuatro de febrero, nueve y diecisiete de marzo y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTO DE PARTICULAR VINCULADO CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA RANCHO LAS DELICIAS DE SN JUAN, S.C. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 9:00 UNIDAD DE RIEGO BORDO ZAPOTITOS CORDOBANERO, S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 10:00 GRUPO LECHERO EL BONETE DE OCCIDENTE, S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 11:00 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 389 JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, en su carácter de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos DGSUB"A"/A.1/1962/10/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 12:00 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS, S.A. DE C.V., en su carácter de particular y como proveedor de servicios en términos del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS-034/2018 DGSUB"A"/A.1/2036/11/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 13:00 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista y responsable de la ejecución de los trabajos derivados de los Contratos de Obra Pública números Vo.Bo.-0318-085-18 para la obra denominada Vo.Bo.- 0318/18 “Construcción de colector pluvial Peñuelas, Aguscalientes, Ags., - ‘Etapa 1’, Aguascalientes, Ags.”, y Vo.Bo.- 0312-081-18 para la obra denominada Vo.Bo.-0312/18 “Complementación con segunda calzada, retorno a desnivel en Bulevar Aeropuerto de Aguascalientes, calzada Poniente, puente de 30 mts. de claro, Aguascalientes, Ags.” DGSUB"A"/A.1/2122/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 576009) 390 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 390 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00