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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 319/2025, Ciudad de México, jueves 27 de noviembre de 2025 (incluye, entre otros: Decreto y Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030; Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad; Resolución sobre el formato de reporte de transferencias internacionales de fondos -art. 115 LIC-)

27 de noviembre de 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO/ATDT); Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Secretaría de la Defensa Nacional

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 319/2025 Ciudad de México, jueves 27 de noviembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. ....................................................................................................................................... 4 Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. ......................................................... 5 SECRETARIA DE GOBERNACION Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad. ........................ 48 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Autorización Definitiva número uno expedida a favor del señor Jaime Eduardo Martínez González, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de la India en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. ..... 58 Autorización Definitiva número cuatro expedida a favor de la señora Ana Sofía Loreto Castellanos, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Sudáfrica en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. ........................... 58 Autorización Definitiva número siete expedida a favor del señor Hakob Sahakian, mediante la cual se modifica la jurisdicción establecida en la Autorización Definitiva número siete de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Armenia en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán. ......................................................................................................................................... 58 Autorización Definitiva número ocho expedida a favor de la señora Natalia Monserrat Mora Garcia, para ejercer funciones de Vicecónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo. ........................................................................................................ 59 Autorización Definitiva número nueve expedida a favor de la señora Luisa Eugenia Teresa Guzman Carrasco, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. ................................................................................................................. 59 SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal. ............................................................ 60 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal. ................................... 61 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. ................................................................................................................................ 62 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. ..... 80 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. ............... 81 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa LMR Grup, S.A. de C.V. .................................... 82 SECRETARIA DE SALUD Aviso referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión electrónica. .................................... 83 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla. ................................. 84 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 35/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. ............................................................................................................................. 146 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. ................................................................................................................. 163 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 165 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 165 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 165 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós. ..................................................................................................................................... 166 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 210 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 265 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución; Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación; Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Que los seis objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 son acordes al Eje general 3: Economía moral y trabajo, así como a los ejes transversales 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, especialmente con los objetivos 2.4, 3.1 y 3.2; Que el programa sectorial contribuirá a la creación de alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo de jóvenes; impulsará el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales; promoverá la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales; impulsará el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados; fortalecerá el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional, y promoverá la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales, y Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por ésta, ejecutarán los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica. PROGRAMA Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. PROGRAMA SECTORIAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 2025-2030. 1. Índice 1. Índice 2. Siglas y acrónimos 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan 6.2 Relevancia del Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 6.3 Relevancia del Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados 6.5 Relevancia del Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional 6.6 Relevancia del Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 6.8 Acciones transversales en el Sector Trabajo 7. Estrategias y líneas de acción Acciones Transversales en el Sector Trabajo 8. Indicadores y metas 6 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 2. Siglas y acrónimos CCIRSJL: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral CCL: Centro de Conciliación Laboral CCT: Clave de Centro de Trabajo CFCRL: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPF: Centro Penitenciario Federal DC-3: Constancias de Capacitación o Habilidades Laborales DOF: Diario Oficial de la Federación ENADID: Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discriminación ENDIREH: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024 ENUT: Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social INDERLAB: Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores JFCA: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje LFT: Ley Federal del Trabajo MPL: Mujeres Privadas de la Libertad NNA: Niñas, niños y adolescentes OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible OIT: Organización Internacional del Trabajo PASST: Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo PJCF: Programa Jóvenes Construyendo el Futuro PND: Plan Nacional de Desarrollo PPL: Personas Privadas de la Libertad PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social SE: Secretaría de Economía SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público SIRCE: Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial SNE: Servicio Nacional de Empleo SST: Seguridad y Salud en el Trabajo STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social TCCO: Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación TLL: Tribunales Laborales Locales T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ZLFN: Zona Libre de la Frontera Norte ZSMG: Zona del Salario Mínimo General Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 4. Fundamento normativo El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 (PSTPS) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y sus organismos sectorizados deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND). El PSTPS obedece a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Planeación, así como al artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Los objetivos que estructuran el PSTPS, además de responder al PND 2025-2030, dan continuidad al PSTPS 2018-2024 y atienden lo establecido en el artículo 123 de la CPEUM, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Reglamento Interior de la STPS, que regulan las competencias de la STPS, de los organismos sectorizados a ésta1 y que se alinean al marco normativo vigente. El PSTPS responde a las bases de un estado de bienestar, plasmadas en el PND 2025-2030 en el Eje General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, y el Eje General 3. Economía moral y trabajo, que plantean un México soberano, justo y productivo, mediante una política industrial integral, desarrollo del campo e impulso a la economía social; mientras que la economía moral prioriza el bienestar colectivo, mejorando salarios, empleo, pensiones e infraestructura para una vida digna. En cumplimiento con el artículo 16, fracción III, de la Ley de Planeación, que precisa que la elaboración de los programas sectoriales debe considerar las propuestas emitidas por los diversos grupos sociales, se participó en la realización de foros de consulta para el PND 2025-2030 en diferentes estados de la República, donde asistieron representantes del sector laboral, social, personas trabajadoras, academia y sociedad civil organizada, cuyas posturas fueron escuchadas e integradas en el PSTPS 2025-2030, garantizando el ejercicio de participación ciudadana, democracia y planeación nacional. Asimismo, el PSTPS 2025-2030 prioriza en su implementación la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, promoviendo condiciones laborales dignas, con un enfoque transversal y perspectiva de género, y prioriza la atención de poblaciones históricamente vulneradas y/o discriminadas como son las mujeres, las personas con discapacidad, adultas mayores, las que están privadas de la libertad (PPL), las y los jóvenes, y los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, impulsando su inclusión efectiva en el campo laboral a través de políticas de empleo que sean vigentes y dinámicas, programas de capacitación y estrategias de formalización con enfoque diferenciado. A través del PSTPS 2025-2030 se busca garantizar el derecho humano al trabajo digno y socialmente útil, en las condiciones que señala el artículo 123 de la CPEUM; entre ellas, la prohibición del trabajo infantil; el disfrute de un salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia; la obtención de un salario igual por trabajo igual, sin importar sexo ni origen; la duración legal de las jornadas laborales; los días de descanso que deben disfrutar las personas trabajadoras; el derecho a la capacitación o adiestramiento; así como el derecho de las personas obreras y empresarias a coaligarse en defensa de sus intereses. El PSTPS 2025-2030 tiene como eje rector la búsqueda de un desarrollo nacional con Prosperidad Compartida. Esto significa que deben beneficiarse, como resultado de las políticas públicas laborales, todas las personas quienes componen el sector productivo del país, tanto los inversionistas (nacionales y extranjeros) que impulsan la generación de empleos, como las personas trabajadoras y las organizaciones que les representan, que son la fuerza de producción y transformación de nuestro país. Finalmente, es importante destacar que el PSTPS 2025-2030 abona al cumplimiento de la Agenda 2030; específicamente, al Objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relativo a la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, así como el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos, a través de acciones enfocadas a grupos sistemáticamente excluidos, garantizando así el derecho al trabajo digno y socialmente útil. 1 Se consideran como organismos del sector a: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, órgano desconcentrado de la STPS; a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y al Instituto Mexicano de la Juventud, organismos públicos descentralizados; y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano sectorizado a la STPS con carácter autónomo de integración tripartita. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El campo laboral en México enfrenta desajustes debido a desigualdades estructurales derivadas del género, edad, condición socioeconómica, étnica y geográfica, entre otras. Estos desajustes dificultan el acceso a derechos como la educación, la alimentación o bien, al empleo formal, lo que obstaculiza el disfrute de condiciones de trabajo digno y el goce pleno de derechos humanos de las personas trabajadoras como son la vivienda, la seguridad social, la capacitación y un salario justo, entre otros. Es así como los grupos históricamente vulnerados enfrentan barreras significativas para acceder a empleos dignos. Informalidad laboral Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2025, al segundo trimestre, 32.6 millones de personas de la población ocupada en México se encontraron en condiciones de informalidad laboral, lo que implicó falta de acceso a seguridad social y derechos laborales básicos, así como condiciones de trabajo precarias y una menor estabilidad en los ingresos. No obstante, de acuerdo con la ENOE, entre 2018 y 2025, se observó una disminución en la tasa de informalidad laboral, que pasó de 56.5% (57.3% mujeres y 56.0% hombres) en el cuarto trimestre de 2018 a 54.8% (55.3% mujeres y 54.5% hombres) en el segundo trimestre de 2025. 2 Gráfica 1. Tasa de informalidad Fuente: Elaboración propia con datos de la ENOE. Aunque entre 2018 y 2025 se observó una disminución en la tasa de informalidad en México, ésta continúa siendo un reto para el desarrollo económico y social del país, que afecta de manera desigual a sectores poblacionales como las mujeres, las personas jóvenes y las personas adultas mayores. Gráfica 2. Población en ocupación informal por sexo 2018 – 2024 Fuente: Elaboración propia con información de la ENOE. 2 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación 2025, Tabulados al segundo trimestre de 2025, en: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Adicionalmente, entre 2018 y 2025, los ingresos mensuales promedio de las personas trabajadoras formales e informales experimentaron un crecimiento significativo. No obstante, persiste una brecha entre los ingresos de ambos grupos, lo que evidencia la necesidad de continuar fomentando la formalización del empleo y promoviendo condiciones de mayor equidad salarial. Durante este periodo, de acuerdo con los datos de la ENOE, el ingreso promedio de las personas trabajadoras formales alcanzó los 14,054 pesos mensuales, mientras que el de las personas ocupadas en el sector informal fue de 7,540 pesos, lo que representa una diferencia cercana al 86 por ciento. Asimismo, se observa una brecha de género persistente: en 2025, los hombres registraron un ingreso promedio de 11,300 pesos, frente a los 8,796 pesos de las mujeres. Si bien ambos grupos muestran una tendencia ascendente, el ritmo de crecimiento ha sido mayor entre las mujeres, lo que sugiere una ligera reducción de la desigualdad salarial por sexo, aunque aún insuficiente para cerrar la brecha. Gráfica 3. Ingreso promedio mensual Fuente: Salario mensual promedio correspondiente a cada trimestre, elaboración propia con datos de la ENOE. Barreras de acceso al empleo formal El campo laboral presenta barreras que dificultan el acceso al empleo formal, sobre todo para los grupos históricamente vulnerados de la sociedad mexicana: las mujeres, las personas jóvenes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y las PPL, por mencionar algunos. Según información del segundo trimestre de 2025 de la ENOE, de los 61.06 millones de personas que conformaban la Población Económicamente Activa (41.0% mujeres y 59.0% hombres), 58.00 millones están ocupadas y no buscan empleo (41.5% mujeres y 58.5% hombres), 1.51 millones están ocupadas y buscan empleo (35.7% mujeres y 64.3% hombres) y 1.62 millones están desocupadas (42.3% mujeres y 57.7% hombres). México tiene una de las tasas de desocupación más bajas a nivel mundial, con 2.7% en promedio anual de 2024 y 2.57% al cuarto trimestre de ese año, comparado con un 4.89% a nivel mundial, de acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),3 y con un 4.8% de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).4 Cabe destacar que, sin tomar en cuenta los años de la pandemia, la tasa de desocupación en México ha mostrado una tendencia a la baja desde 2009. Esto parecería indicar que la vinculación de quienes buscan y quienes ofertan empleo funciona de manera adecuada en nuestro país. 3 Organización Internacional del Trabajo. “Base de datos de estimaciones y proyecciones modeladas de la OIT (ILOEST)” ILOSTAT. Consultada el 06 de mayo de 2025 de https://datos.bancomundial.org/indicador/SL.UEM.TOTL.ZS?locations=MX. 4 The Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). Statistics new release unemployment [Boletín de estadísticas de desempleo]. Consultado el 07 de mayo de 2025 de https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/data/insights/statistical- releases/2025/3/unemployment-rates-oecd-03-2025.pdf 10 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Gráfica 4. Tasa de Desocupación Abierta (TDA) 2009-2024 Fuente: elaboración propia con información de la ENOE. Sin embargo, la encuesta México: Escasez de Talento 2024 de Manpower Group5 señala que, a nivel mundial, 75% de las y los empleadores tienen dificultad para encontrar el talento que necesitan, mientras que en México ese porcentaje es de 68%. Otro aspecto importante de esta encuesta es que, en México, la problemática es generalizada entre los sectores económicos: en “Tecnologías de la información”, 79% de las empresas tienen problemas para encontrar perfiles adecuados; en empresas de “Bienes de consumo y servicios”, el porcentaje es de 72%; y en “Manufactura” y “Energía”, las cifras alcanzan 66% y 63%, respectivamente 6. Con lo anterior se identifica un fenómeno llamativo. Por un lado, hay más de 3 millones de personas buscando un empleo y, por otro, las empresas no encuentran los perfiles que necesitan para cubrir sus vacantes. Esto se explica, en parte, por la insuficiencia de información sobre los empleos existentes y la fuerza de trabajo disponible, pero también por las asimetrías entre las competencias y habilidades que posee la mano de obra disponible y los perfiles requeridos para los empleos ofrecidos. Estos factores terminan impactando de manera negativa la articulación entre oferta y demanda de trabajo. Otra posible explicación al fenómeno es que las y los empleadores suelen ofrecer remuneraciones bajas y que no están acordes con los requerimientos y responsabilidades de los puestos que buscan cubrir. Este fenómeno, junto con otras fallas en la información de los mercados de trabajo, dificulta el encuentro entre la oferta y la demanda, lo que aumenta la posibilidad de que las personas se empleen en trabajos del sector informal, sin acceso a la seguridad social, sin que se respeten sus derechos laborales, sin protección contra riesgos de trabajo, lo que trae como consecuencia problemas de inestabilidad y precarización laboral. Es fundamental continuar con las acciones encaminadas a mejorar la vinculación entre oferentes y personas buscadoras de empleo, prestando particular atención a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo formal, a efecto de lograr su colocación en empleos con seguridad social, donde respeten sus derechos laborales y cuenten con condiciones de trabajo dignas. Durante el primer piso de la Cuarta Transformación, el Gobierno de México, mediante el Servicio Nacional de Empleo (SNE) de la STPS, ejecutó acciones encaminadas a mejorar y fortalecer los servicios de intermediación laboral y movilidad laboral prestados a las personas buscadoras de empleo, así como los servicios de concertación empresarial dirigidos a las y los empleadores que ofrecen los puestos de trabajo, buscando reducir las barreras de acceso al empleo formal que enfrentan las y los mexicanos. Destaca que, en esa administración se lograron avances significativos en la materia y, por ello, se requiere continuar avanzando sobre esta misma estrategia, fortaleciendo las políticas públicas instrumentadas para intervenir en el ámbito laboral. Por ello, en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, bajo el enfoque del Humanismo Mexicano, el centro de las actividades en materia de vinculación laboral realizadas por el SNE serán las personas buscadoras de empleo. 5 Manpower Group. “México: Escasez de Talento 2024”. Consultado el 07 de mayo de 2024 en https://blog.manpowergroup.com.mx/talent- solutions/escasez-de-talento-2024 6 Ibidem Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Respecto al campo laboral en México, destaca la dificultad de encontrar un empleo en el sector formal y de trabajar en una unidad económica constituida en dicho sector. Esta problemática se traduce en que las personas trabajadoras ocupadas en el sector informal no tienen acceso a la seguridad social o lo tienen parcialmente y perciben bajos salarios. Esto profundiza la desigualdad, ya que no se cumple con los principios del trabajo digno. Aunado a ello, las empresas del sector informal generan bajo valor agregado, lo que conlleva una baja productividad, con una reducida contribución fiscal. La situación es preocupante porque además del desempleo, hay asignaturas pendientes relacionadas con la calidad del trabajo, lo cual plantea retos en materia de productividad y salarios, formalización y cobertura de la seguridad social, entre otros. La generación de más y mejores puestos de trabajo es esencial para avanzar en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, para lograr el desarrollo sostenible y para apuntalar un crecimiento económico inclusivo. Condiciones de trabajo México enfrenta desafíos relacionados con las largas jornadas laborales. Según datos de la OCDE, 27% de las personas empleadas en el país trabajan más de 50 horas a la semana. Esto representa el porcentaje más alto entre los países miembros, superando a Turquía (25%) y Colombia (24%). Estas largas jornadas afectan a todas las personas trabajadoras. Este desequilibrio entre trabajo y vida personal puede impactar negativamente en su salud, seguridad y bienestar general.7 Además, la tasa de ocupación crítica, que incluye jornadas excesivas con bajos ingresos, afecta a 39.7% de las personas trabajadoras. En cuanto a la Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación (TCCO),8 aún cuando en el periodo 2018-2024 se registró una reducción significativa, todavía se observa que 29% de las ocupadas y 34.8% de los ocupados están en esta situación. En 2018, la TCCO, calculada con salarios mínimos equivalentes, era de 43.9%, mientras que fue de 32.5% para el segundo trimestre de 2025.9 Gráfica 5. Tasa de condiciones críticas en salario equivalente Fuente: Elaboración propia con datos de la ENOE De esta manera, si bien se han hecho avances sustanciales, aún hay retos para promover condiciones de trabajo digno para todas y todos, aumentar las tasas de formalidad laboral y ocupación de todos los sectores, fomentar la inclusión en condiciones de igualdad de grupos históricamente vulnerados y promover la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo. La atención de estos retos es una prioridad de la STPS para alcanzar la visión de desarrollo basado en una Economía Moral y Trabajo para todas y todos. 7 OCDE. Better Life Index. Balance vida-trabajo Consultado el 14 de mayo de 2025: https://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life- balance-es/ 8 La TCCO se refiere al porcentaje de la población ocupada que se encuentra trabajando menos de 35 horas a la semana por razones de mercado, más aquella que trabaja más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo y aquella que labora más de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos. 9 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación 2025, Tabulados al segundo trimestre de 2025, https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados 12 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Trabajo digno Según datos de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2024, las mujeres dedican, en promedio, 39.7 horas a la semana a trabajos no remunerados, en contraste con los hombres, que dedican aproximadamente 18.2 horas en la misma actividad. La ENUT también revela que 98.3% de las mujeres participan en el trabajo doméstico no remunerado, dedicando, en promedio, 28.2 horas a la semana, mientras que los hombres dedican solo 11.5 horas.10 Por otra parte, en la ENOE, al segundo trimestre de 2025, la tasa de participación laboral de las mujeres fue de 45.8%, mientras que la de los hombres fue de 75.1%, lo que representa una brecha de participación laboral de 29.3 puntos porcentuales, así como menores oportunidades de acceso al campo laboral y el desarrollo profesional de las mujeres.11 Los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 destacan los desafíos de inclusión laboral para las personas con discapacidad en México. De los 93.9 millones de personas en edad laboral (15 años y más), 5.5 millones (6.2%) tienen alguna discapacidad, con una distribución por género que refleja una mayor presencia de mujeres: 54.1% mujeres (3.00 millones) frente a 45.9% hombres (2.54 millones). 12 La tasa de participación económica en este grupo es de 29.7%, menos de la mitad que en personas sin discapacidad (59.7%). La brecha de género en cuanto a participación económica es pronunciada: los hombres con discapacidad alcanzan un 39.7%, mientras que las mujeres solo un 21.2%, una diferencia de 18.5 puntos porcentuales.13 Respecto a la calidad del empleo, sólo 29.7% de los 1.72 millones de las personas ocupadas con discapacidad tienen trabajo formal, mientras 68% está en informalidad. La mayoría se desempeña en empleos subordinados (57.7%) o por cuenta propia (32.8%), con escasa presencia en puestos estables y con prestaciones. 14 La STPS prioriza garantizar condiciones de trabajo digno en Centros de Trabajo para prevenir riesgos laborales. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), de acuerdo con cifras de 2023 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)15, 21,833,525 personas trabajadoras se encontraban inscritas bajo el seguro de riesgos de trabajo, de las cuales 569,766 tuvieron un riesgo de trabajo (2.7%). Bajo el seguro de riesgos de trabajo, se emitieron 2,191,838 certificados de incapacidad. Lo expuesto, subraya la necesidad de actualizar la normativa, fomentar el cumplimiento y enfrentar nuevos desafíos, como los derivados del cambio climático, los riesgos ergonómicos y la automatización.  Trabajo digno para las Personas Privadas de la Libertad El derecho humano al trabajo cobra especial relevancia en el ámbito penitenciario, donde se convierte en una herramienta clave para la reinserción social de las PPL, contribuyendo a una vida productiva y digna. Promover el trabajo digno para las PPL es una deuda histórica y una tarea urgente para asegurar mayores oportunidades y para que su proceso de reinserción en la sociedad sea más exitoso. La implementación de programas laborales efectivos y adaptados a las necesidades actuales son elementos cruciales para evitar la reincidencia delictiva y potenciar su integración plena en el ámbito social y laboral. Actualmente, México cuenta con 276 centros penitenciarios, de los cuales 14 corresponden al ámbito federal. Hasta septiembre de 2025, la población penitenciaria ascendía a 254,109 PPL, con una distribución por sexo de 93.87% hombres y 6.13% mujeres. Del total de PPL, el 88.09% se encontraba en centros penitenciarios del fuero común, mientras que el 11.91% restante estaba recluido en centros federales. Entre los 14 Centros Penitenciarios Federales (CPF), trece están destinados a hombres y uno a mujeres.16 10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2024. Encuesta Nacional sobre el uso del Tiempo (ENUT) 2024. Pp 1, 4 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/enut2024_CP.pdf 11 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2025, Tabulados al segundo trimestre de 2025, en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#tabulados 12 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), segundo trimestre de 2025. BOLETÍN DE INDICADOR 433/25. P. 9. en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_08.pdf 13 INEGI. (2021). Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, Datos estimados con los microdatos del Cuestionario, en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos 14 INEGI. (2021). Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, Datos estimados con los microdatos del Cuestionario, en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos 15 Memorias estadísticas 2023 y 2024, Capítulo VII, Salud en el Trabajo, Cuadros VII.1, VII.2 y VII.3, en: https://www.imss.gob.mx/conoce-al- imss/memoria-estadistica-2024 16 SSPC. Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social (OADPRS), Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. Septiembre 2025. Consultado el 6 de noviembre de 2025: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1028785/CUADERNO_ESTAD_STICO_SEPTIEMBRE_2025.pdf Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, 36.1% de PPL tenían entre 30 y 39 años; por otro lado, 94.6% sabía leer y escribir y 69.7% contaba con estudios en educación básica (terminada o inconclusa). En lo que se refiere al trabajo, 85.4% de los hombres y 73% de las mujeres señalaron haber trabajado la semana antes de su detención. Asimismo, 79.6% de PPL manifestó tener dependientes económicos (80.3% hombres y 68.1% mujeres). Además, 67.8% de las Mujeres Privadas de la Libertad (MPL) manifestó tener hijas o hijos menores de edad, de ellas, 53.4% tenían dos o tres hijas o hijos. El 55.2% de estas niñas y niños son cuidados por abuelas o abuelos.17 En el caso de las MPL, 98.2% tenía por lo menos alguna hija o hijo menor de 12 años viviendo dentro del centro penitenciario. De estas, 56.5% tienen hijas o hijos menores viviendo en prisión, generalmente en edades tempranas (1 a 3 años).18  La capacitación como elemento del trabajo digno La capacitación y el adiestramiento son elementos fundamentales en la configuración del trabajo digno, porque son la vía para incrementar la productividad a través de las competencias y habilidades de las personas en sus centros de trabajo, mejorar su desempeño, prevenir riesgos y accidentes, fortalecer su permanencia laboral, empleabilidad y para la mejora progresiva de sus condiciones laborales a través de la negociación colectiva efectiva y de los beneficios compartidos de la productividad. El panorama actual revela un bajo nivel de cumplimiento de la obligación legal de capacitar y adiestrar a las personas trabajadoras por parte de las empresas en los centros laborales. Hasta diciembre de 2024, el número de empresas registradas en el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE)19 ascendían aproximadamente a 131,000, lo que representa el 12.4% de los 1,054,947 registros de patrones que se tienen en el IMSS. Asimismo, se registraron 39,232,306 Constancias de Competencias o Habilidades Laborales (DC-3) en el SIRCE en 2024; éstas representan un promedio de 1.7 constancias por persona trabajadora, tomando como referencia los 22,238,379 puestos de trabajo registrados en el IMSS a diciembre de 2024.20 Este panorama revela la urgencia de transformar estructuralmente las relaciones laborales, donde la capacitación no sólo sea una obligación formal, sino una herramienta efectiva de empoderamiento y garantía de derechos. Para ello, la formación continua debe integrarse orgánicamente con los cimientos del trabajo digno: la formalización contractual, la seguridad social y la negociación colectiva genuina, conformando así un entorno que proteja y potencie a la fuerza laboral. De esta manera, si bien se han hecho avances sustanciales, aún hay retos para promover condiciones de trabajo digno para todas y todos, aumentar las tasas de formalidad laboral y ocupación de todos los sectores, fomentar la inclusión en condiciones de igualdad de grupos históricamente vulnerados y promover la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo.  Plataformas digitales En el marco del proyecto de formalización y dignificación del trabajo impulsado por la presente administración, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia de plataformas digitales, la cual entró en vigor el 22 de junio de 2025. El objetivo central de esta reforma es garantizar mejores condiciones laborales para las personas trabajadoras de ese sector brindándoles seguridad social en vinculación con el IMSS.21  Semana laboral de 40 horas En concordancia con los principios del Humanismo Mexicano, la STPS reafirma su compromiso con la dignificación del trabajo. Como parte de este esfuerzo, se presentó la propuesta para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, con el objetivo de mejorar el bienestar de las personas trabajadoras.22 17 INEGI. (2021). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021, México, diciembre 2021, en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf 18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva y sustitución de penas de personas gestantes, en periodo de lactancia y cuidadoras de primeras infancias., 3 mar. 2022, Gobierno de México, en https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/03/asun_4323048_20220303_1646343796.pdf 19 Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE), en https://sirceempresas.stps.gob.mx/ 20 IMSS. (2025). Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Boletín No. 009/2025, en https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009 21 Información General de la Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales. Información general. Información General de la Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales | Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Gobierno | gob.mx 22 La iniciativa fue originalmente presentada el 14 de marzo de 2023 por la diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. Desde entonces se han presentado diversas iniciativas en la materia. Fuente: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_4561991_20230426_1678834710.pdf 14 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 En este sentido, el 1 de mayo, en el marco del Día del Trabajo, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció que se realizarían mesas de diálogo para la implementación de la semana laboral de 40 horas. De esta manera, se llevaron a cabo los Foros Nacionales para la Implementación de la Semana Laboral de 40 Horas cuyo propósito fue definir, de forma colaborativa entre diferentes sectores (académico, empresarial, obrero, organismos internacionales, autoridades locales y federales), la implementación gradual de esta medida.23 Estos foros se desarrollaron en la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Querétaro y Cancún, entre los meses de junio y julio de 2025. Participación laboral de las y los jóvenes En México, la población joven ha enfrentado históricamente condiciones de desigualdad y vulnerabilidad, lo que ha limitado el pleno ejercicio de sus derechos. Antes de la llegada de los gobiernos de la Cuarta Transformación, el campo laboral mexicano se caracterizaba por perpetuar condiciones de precariedad como salarios insuficientes, falta de derechos laborales y abandono sistemático de uno de los sectores más vulnerables: las y los jóvenes. Históricamente, este grupo se enfrentó a un panorama adverso, sin políticas públicas efectivas que promovieran su inserción en la vida productiva. Como resultado, estaban excluidos del sistema económico y sus oportunidades de desarrollo eran limitadas. Factores como la falta de experiencia laboral, la desconexión entre la formación académica y las habilidades demandadas por el sector productivo, así como la discriminación por edad, generaron entre las y los jóvenes una espiral de desempleo, informalidad y marginación. Tal exclusión no sólo representó una violación del derecho al trabajo digno, sino que también tuvo consecuencias graves para el tejido social. Muchas y muchos jóvenes, al no encontrar oportunidades formales, se vieron obligados a emplearse bajo condiciones precarias, sin acceso a seguridad social ni perspectivas de movilidad económica, mientras que otros, en situaciones más extremas, cayeron en las redes de la delincuencia o adoptaron conductas antisociales como única alternativa. Además, la incapacidad del sistema educativo y laboral para integrar a toda la población juvenil exacerbó las desigualdades y dejó a una parte significativa de la juventud fuera de los beneficios del desarrollo. A pesar de esta brecha, se han registrado avances en la inclusión laboral de las y los jóvenes, pues la población que no estudia y no trabaja ha disminuido en los últimos años, de la mano del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (PJCF), como se aprecia en la Gráfica 6. Gráfica 6. Población que no estudia y no trabaja, como proporción de la población total de 18 a 29 años (2018-2024) Fuente: Elaboración propia con base en microdatos de ENOE del INEGI (promedios trimestrales por año). Notas: Se reportan los promedios de los cuatro trimestres de cada año. (*) El dato de 2020 corresponde al promedio de los trimestres 1, 3 y 4, ya que no se tiene disponible la ENOE del segundo trimestre derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19; además, se aprecia un repunte como consecuencia de la pandemia de coronavirus. 23 Inician Foros Nacionales para la Implementación de la Semana Laboral de 40 Horas: un paso histórico hacia la justicia laboral en México. Boletín 19/25. https://www.gob.mx/stps/prensa/inician-foros-nacionales-para-la-implementacion-de-la-semana-laboral-de-40-horas-un-paso- historico-hacia-la-justicia-laboral-en-mexico?idiom=es Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 Ante este escenario, tanto el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) como el PJCF se constituyen como una respuesta integral dentro del modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que pretende consolidar un crecimiento económico incluyente y sostenible. Con la ampliación de las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan, mediante la capacitación para el trabajo, se atienden directamente las raíces de la exclusión juvenil, lo que cobra mayor sentido si se considera que hoy por hoy, dos de cada diez jóvenes mexicanos de entre 18 y 29 años no estudia y no trabaja, de acuerdo con datos de la ENOE.24 Salario mínimo y acceso al financiamiento De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), entre 1976 y 1999, el poder adquisitivo del salario mínimo se redujo en 75% y, hasta 2017, no se permitieron incrementos por encima de la inflación. De 2018 hasta marzo 2025, con la implementación de la Nueva Política de Salarios Mínimos, se logró una recuperación significativa del 134% del poder adquisitivo. Sin embargo, en la mayor parte del país, el poder adquisitivo aún se encuentra 29.5% por debajo del nivel máximo registrado en 1976.25 Además, el monto es insuficiente para que una persona jefa de familia cubra las necesidades básicas de su hogar, lo que coloca a millones de personas en una situación de vulnerabilidad de ingresos. En este sentido, el Objetivo 2 del PSTPS 2025-2030 busca continuar con la política de recuperación de los salarios mínimos iniciada en 2019, a fin de que para 2030 una familia mexicana promedio pueda acceder a la canasta básica para todas las personas que la integran y tener un monto adicional que le permita hacer frente a gastos extraordinarios. Gráfica 7. Salario Mínimo real (1976-2025) Datos a enero 2025 Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos En este contexto, la vulnerabilidad económica de las personas trabajadoras que perciben menores ingresos se manifiesta no sólo en la dificultad para satisfacer necesidades básicas, sino también limita su capacidad para enfrentar emergencias, fomentar el ahorro y, en consecuencia, construir un patrimonio. En este sentido, el financiamiento adquiere un papel relevante, ya sea como recurso para atender situaciones extraordinarias o como herramienta para adquirir bienes duraderos. Sin embargo, en el país persiste un bajo uso del crédito formal entre la población trabajadora, especialmente entre quienes perciben menos ingresos. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF),26 en 2024, 37.3% de la población de 18 a 70 años reportó contar con al menos un crédito formal, lo que implicó un aumento de 8.2% respecto a 2015. No obstante, existe una brecha de género de 2.7 puntos porcentuales (36.1% en mujeres y 38.8% en hombres). Asimismo, al comparar con 2015, el acceso al crédito formal creció en 9.7% para los hombres y en 7.1% para las mujeres. 24 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en, https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#microdatos 25 Evolución histórica del salario mínimo disponible en el Sistema de Información Pública de la Conasami, en https://www.gob.mx/conasami/documentos/sistema-de-informacion-publica-de-la-conasami-339170 26 INEGI. (2024). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024. P. 17. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2024/doc/enif_2024_resultados.pdf 16 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 La ENIF reportó que entre las principales barreras para que las personas accedan a un crédito formal destacan los altos costos asociados a las tasas de interés y comisiones, particularmente para quienes perciben menores ingresos. Además, el sector financiero tradicional tiende a restringir el acceso al crédito para ciertos segmentos de la población trabajadora o lo ofrece bajo condiciones poco favorables. Estas situaciones limitan al financiamiento como herramienta útil para mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Instituto FONACOT), como entidad de fomento, desempeña un papel clave en este escenario, al ofrecer financiamiento en condiciones accesibles, beneficiando no sólo a las personas trabajadoras, sino que también impulsa una competencia más equitativa en el sector financiero, incentivando a otros participantes a mejorar sus productos permitiendo con ello, el acceso a las personas trabajadoras.27 En este marco, cobra relevancia la participación del Estado en el fortalecimiento de instituciones de fomento y en la promoción de esquemas para la inclusión financiera. Es así como, las entidades de fomento, al no tener fines de lucro, están en condiciones para reducir barreras de acceso al crédito y ofrecer condiciones más justas a poblaciones históricamente excluidas del sistema financiero. El Instituto FONACOT cuenta con un amplio mercado potencial para sus servicios. A finales de 2024, el IMSS tenía registrados a más de 22 millones de puestos de trabajo, de los cuales el 87% eran permanentes y el 13% eventuales, representando un mercado potencial importante para estas instituciones de fomento, contribuyendo así a una mayor inclusión financiera y a mejora el bienestar económico de las personas trabajadoras y sus familias.28 Los avances en inclusión financiera también reflejan los esfuerzos realizados para incorporar a las mujeres trabajadoras en el acceso al crédito formal. Sin embargo, aún existen desafíos importantes para garantizar condiciones de igualdad y cerrar la brecha de género en el acceso a los servicios financieros. Reforma al Sistema de Justicia Laboral La transformación del derecho al trabajo inició en 2017, con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la CPEUM, en materia de Justicia Laboral, publicado en el DOF el 24 de febrero de 2017, en donde se estableció como objetivo principal expeditar y agilizar la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Laboral y la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Con la reforma laboral de 2019 se sentaron las bases para la modernización del sistema de justicia laboral en México; en este sentido, se establecieron acciones encaminadas a garantizar un acceso a la justicia imparcial, pronta y expedita, a través de nuevas instituciones laborales como los centros de conciliación laboral; además, la función jurisdiccional transitó de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales especializados, dependientes del Poder Judicial. Con esta reforma laboral se estableció la creación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL), como la instancia nacional encargada de integrar y ejecutar las acciones necesarias para poner en marcha el Nuevo Sistema de Justicia Laboral tanto a nivel federal como local, así como el medio para impulsar proyectos como los planes y programas de trabajo de las juntas de conciliación y arbitraje, el Plan de Acción para incorporar la perspectiva de género, la Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral, el seguimiento mensual a las nuevas instituciones en materia de trabajo con los que se pueden identificar las áreas de mejora y ajustes necesarios que permitan generar estrategias con las que se consolide de manera eficiente el Sistema de Justicia Laboral. Desde 2020, la STPS recopila y publica la información correspondiente a los centros de conciliación y tribunales laborales a nivel federal y local con la finalidad de monitorear y analizar su progreso periódicamente. En tal consideración, a marzo de 2025, por lo que se refiere a centros de conciliación locales, se tiene una tasa de conciliación nacional de 77.7. Las cuatro entidades federativas que cuentan con las mejores tasas de conciliación (Sonora, Chihuahua, San Luis Potosí y Coahuila) tienen entre 91.9 y 87.6%; las cuatro entidades federativas con las tasas más bajas (Puebla, Baja California Sur, Nayarit y Zacatecas) promedian 62%, como lo indica la siguiente gráfica.29 27 Comunicado de Prensa Conjunto Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 | Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Gobierno | gob.mx Comunicado de Prensa Conjunto Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024. Pdf, en https://www.fonacot.gob.mx/nosotros/InformacionRelevante/transparenciafocalizada/Paginas/CTICC.aspx 28 IMSS, (2025). Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, en, https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009 29 Dato consultable en la Plataforma “Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral (INDERLAB)”, indicador “Porcentaje de eficacia en asuntos individuales concluidos por conciliación y ratificación”, a través del sitio web https://inderlab.stps.gob.mx Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 Gráfica 8. Tasa de conciliación acumulada por entidad federativa, noviembre de 2020 a marzo de 2025 Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Enlace para la Reforma de Justicia Laboral De noviembre de 2020 a marzo de 2025, en lo correspondiente a Tribunales Laborales Locales (TLL), se tiene registrada una tasa de resolución nacional de 52.2%; con tasas superiores a 50% en 19 entidades federativas, mientras que en niveles inferiores a 20% sólo se tienen dos.30 Gráfica 9. Tasa de resolución acumulada por entidad federativa, noviembre de 2020 a marzo de 2025 Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Enlace para la Reforma de Justicia Laboral En este orden de ideas, la reforma de 2019 estableció que, mientras se generaban las condiciones para implementar el Nuevo Modelo de Impartición de Justicia Laboral, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) continuaría conociendo de los asuntos laborales de carácter federal. Para ello, iniciaría un cierre gradual de sus oficialías de partes para nuevos juicios manteniendo la atención de los casos en trámite, hasta su conclusión total. El reto que representa la implementación de este nuevo sistema es no perder de vista la responsabilidad fundamental de garantizar un efectivo acceso a la justicia para aquellos que han sometido sus conflictos a la decisión de la JFCA. 30 Consultable en la Plataforma INDERLAB, indicador “Tasa de Resolución Individual”, a través del sitio web https://inderlab.stps.gob.mx 18 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 La reforma laboral en México ha dado pasos importantes en garantizar que las organizaciones sindicales cuenten con verdadera representatividad y que los procesos de contratación colectiva se desarrollen con certeza jurídica, estableciendo mecanismos de votación libre, personal, directa y secreta para la elección de dirigencias sindicales y la aprobación de contratos colectivos. Además, se han creado nuevas instancias como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), encargado de verificar la legalidad de los procedimientos sindicales y promover la solución pacífica y prejudicial de conflictos. Estas medidas son fundamentales para combatir prácticas como el “sindicalismo de protección”, que históricamente ha debilitado la negociación colectiva y ha dejado en la indefensión a muchas personas trabajadoras. En México, la tasa de sindicalización a noviembre de 2024 fue de 12.8%, de acuerdo con los Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral (INDERLAB), 31 lo que representa que aproximadamente 5,237,925 personas trabajadoras están cubiertas por un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), que se calcula en alrededor de 30,500 CCT legitimados. El reto se presenta, además, en un contexto de falta democrática de representación sindical, desconocimiento sobre los derechos laborales, la resistencia, tanto de dirigencias sindicales como patronales, a la nueva cultura laboral, por lo que la necesidad de expandir la capacitación y la difusión sobre el Nuevo Modelo Laboral se hace fundamental, para incidir en el trabajo digno, traducido en la mejora de las condiciones labores de una mayor cantidad de personas en el país. Del mismo modo, proteger a las organizaciones de las personas trabajadoras y patrones contra actos de injerencia mutua resulta crucial para mantener su independencia y legitimidad. Por otra parte, se hace necesario hablar de la evolución de la impartición de justicia laboral, en la que cobran un papel fundamental los mecanismos alternativos de solución de conflictos que son herramientas coadyuvantes de la administración de justicia, medios complementarios al sistema de justicia tradicional en favor de la convivencia pacífica. En ese sentido, en los últimos años, la conciliación prejudicial, tanto en el ámbito colectivo como en el individual, se ha convertido en un pilar de acceso real, efectivo, pronto y expedito a la justicia laboral, proyectando la cultura de la paz y promoviendo el cambio de una visión conflictiva hacia una basada en el acuerdo. La función conciliatoria se lleva a cabo mediante un procedimiento diseñado para ser breve, ágil y accesible para todas las personas involucradas, priorizando en todo momento el diálogo directo, la composición amigable y la búsqueda de acuerdos mediante la negociación. Este proceso se fundamenta en principios esenciales como la imparcialidad, la neutralidad, la flexibilidad, la legalidad, la equidad, la buena fe, la honestidad, la confidencialidad y el acceso a la información. A través del Objetivo 5 del PSTPS 2025-2030 relativo al fortalecimiento del acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional, se busca atender las desigualdades históricas en la impartición de justicia laboral en México. Si bien se han observado avances en la consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, aún persisten brechas que afectan a las personas trabajadoras en el ejercicio pleno de sus derechos, particularmente en lo relativo al acceso oportuno al mecanismo de conciliación y resolución de conflictos laborales. Estas brechas se manifiestan en la disponibilidad y calidad de los servicios, la infraestructura institucional, la suficiencia de personal conciliador y de juzgadores debidamente capacitados, así como la difusión de los derechos laborales, lo que genera disparidades entre regiones y sectores productivos. Por ello, es fundamental redoblar los esfuerzos para garantizar que todas las personas trabajadoras, sin distinción, puedan acceder a una justicia laboral imparcial, pronta y efectiva. Procuración de justicia laboral La procuración de justicia laboral en México ha tenido como propósito, desde su origen, la dignificación del trabajo, así como estimular la productividad mediante la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral. Esto a través de los organismos descentralizados del ramo trabajo y previsión social, como lo es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la cual, con su intervención en la defensa de los intereses y derechos de las personas trabajadoras, sus beneficiarias y sindicatos, contribuye a mitigar y resolver conflictos laborales en bienestar de las relaciones de trabajo. 31 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s. f.). IND ERLAB (Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral). Recuperado de https://inderlab.stps.gob.mx/ Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 La PROFEDET, según datos de 2024, ha participado en la procuración de justicia laboral otorgando 302,60632 servicios a personas trabajadoras asalariadas del sector formal de competencia federal, lo cual representó el 11.7% respecto a los 2.5 millones de personas trabajadoras formales registradas en el IMSS33 localizadas en actividades económicas de competencia federal. Asimismo, entre 2018 y 2024, la PROFEDET otorgó más de un 1.8 millones de servicios, de los cuales, 829 mil fueron atenciones a mujeres (46%) y 975 mil a hombres (54%).34 Gráfica 10. Servicios otorgados por PROFEDET de 2018 a 2024 Fuente: Elaboración propia con base en los servicios otorgados PROFEDET de 2018 a 2024 Lo anterior refleja una demanda creciente de servicios jurídicos laborales y subraya la importancia de la participación del Estado en el fortalecimiento de mecanismos de defensa de los derechos laborales, ya que tan sólo en 2024 la atención por temas de despido representó 24%, por prestaciones 20%, y por designación de beneficiarios 10%, por mencionar algunos. 35 Si bien se han logrado avances importantes en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, persisten retos significativos, como ampliar la cobertura a quienes laboran en el sector informal, así como promover el trabajo digno, fomentar la inclusión de grupos históricamente vulnerados, lo cual es fundamental para consolidar un sistema de justicia laboral más accesible, equitativo y eficiente para todas y todos. Trabajo y asuntos internacionales Derivado del compromiso del Gobierno de México para velar por la promoción, respeto y protección de los derechos humanos, en particular el derecho humano al trabajo digno, integrado en los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en su forma de normas internacionales del trabajo, así como en la suscripción del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), particularmente en su Capítulo Laboral, se han implementado dos mecanismos fundamentales:  Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas Este mecanismo de solución de controversias laborales permite a los Estados Parte investigar presuntas violaciones a los derechos colectivos de libertad de asociación y negociación colectiva, especialmente en empresas de sectores específicos vinculados al comercio exterior. La STPS se encarga de analizar los casos presentados y, de ser necesario, acordar planes para reparar esas violaciones. En última instancia, el Tratado contempla la imposición de sanciones en contra de la empresa responsable de dichas acciones. 32 Información del Desempeño a nivel de Fin de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de 2024 | Transparencia Presupuestaria | Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) | Programa E002 Procuración de Justicia Laboral | Ramo 14 Trabajo y Previsión Social | https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=14E002 33 IMSS. (2023). Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social registrados en actividades económicas de competencia federal, en, https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009 34 Polígono Estadísticas Laborales, Procuración de Justicia Laboral PROFEDET, asuntos atendidos: Conciliaciones, Juicios, Amparos y Asesorías en, https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/profedet.htm 35 Ibidem 20 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Desde su activación en septiembre de 2021 a julio de 2025, el Gobierno de México ha atendido 38 quejas relacionadas con este mecanismo, en 15 entidades del país; más de 70% de ellas en el sector automotriz. Se prevé que, a través de este mecanismo, continúen presentándose casos en los que las personas trabajadoras argumenten una posible violación de estos dos derechos colectivos. El Gobierno de México, por conducto de la STPS, se encargará de investigarlos.  Mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio Del mismo modo, desde el 18 de mayo de 2023 se implementó el Mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, que se trata de un mecanismo de investigación diseñado para identificar y restringir la importación al territorio nacional de productos que hayan sido elaborados, total o parcialmente, con mano de obra de personas trabajadoras en situación de trabajo forzoso u obligatorio. Con lo expuesto, México reafirma así su compromiso con la erradicación de estas prácticas en las cadenas globales de suministro y el combate a la competencia desleal que afecta a las empresas mexicanas, así como a las dinámicas productivas en la región de Norteamérica. La STPS es la autoridad responsable de implementar este procedimiento, en coordinación con la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y otras autoridades, instituciones y gobiernos. Las investigaciones pueden iniciarse por solicitud de personas físicas o morales establecidas en México, o de manera oficiosa por la STPS cuando existan indicios de mercancía producida con trabajo forzoso. Visión a largo plazo En los próximos 20 años, México será un referente en la creación de condiciones de trabajo digno para todas y todos. Los centros de trabajo se convertirán en espacios donde se respeten plenamente los derechos laborales, se garanticen condiciones óptimas de seguridad y salud, además de que se fomente el bienestar integral de las personas trabajadoras y de sus familias. El ingreso de las personas trabajadoras se encontrará protegido por un salario mínimo remunerador que permita el acceso a una vida digna y bajo un enfoque de derechos humanos. Se espera que el salario mínimo cubra hasta 2.5 veces la canasta alimentaria y no alimentaria al final del sexenio. De igual manera las personas trabajadoras formales podrán acceder a créditos accesibles. Para ello, el Instituto FONACOT será la opción preferente de financiamiento, destacando por su eficiencia operativa, accesibilidad y compromiso social. Por otra parte, se seguirá promoviendo la formalización del empleo y el cumplimiento del marco normativo para reducir la informalidad en el país. Este progreso será impulsado por medio de políticas públicas y programas basados en salarios mínimos dignos, la inclusión laboral de todos los sectores de la población, la democracia y participación sindical libre y efectiva, la eliminación de barreras, la cooperación interinstitucional y la promoción de un campo laboral justo y sostenible. En los espacios laborales se respetarán de manera plena los derechos de trabajo y de seguridad social, a la vez que la materia colectiva se ejercerá en plena libertad y democracia sindical, sin injerencias patronales o externas. Se seguirá trabajando en instrumentos, políticas públicas y acciones enfocadas a que el marco legal incorpore una visión de derechos laborales progresivos, lo que se manifestará en la consideración y beneficio de sectores antes invisibilizados, como lo fue el caso de las personas trabajadoras de las plataformas digitales en México, quienes para ese momento gozarán del total acceso a los beneficios en la materia. En cuanto a la justicia laboral, se consolidará como un pilar del bienestar social que se caracterice por su independencia, accesibilidad y celeridad. Las instituciones encargadas de su impartición (centros de conciliación y tribunales laborales) operarán con altos estándares técnicos y éticos, articulados en un sistema nacional de justicia del trabajo plenamente funcional, digitalizado e incluyente. La etapa jurisdiccional habrá transitado en su totalidad de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales especializados, mismos que regirán su desempeño con los más elevados estándares de profesionalismo, agilidad e imparcialidad, garantizando a la sociedad mexicana que sus procesos sean desarrollados en un ambiente de seguridad y confiabilidad. Derivado de la transformación visible de las instituciones laborales en México la sociedad contará con pleno conocimiento de sus derechos laborales, así como del funcionamiento del sistema de justicia ante el cual puede acercarse a hacer valer sus derechos, en caso de ser necesario. Por otra parte, la ampliación de la cobertura territorial impactará positivamente en el acercamiento entre las autoridades y la ciudadanía, lo que brindará estabilidad a la impartición de una justicia pronta y expedita. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Se habrá contribuido decisivamente a que la justicia laboral se convierta en una herramienta efectiva de inclusión social, cohesión democrática y crecimiento con bienestar, de conformidad con las directrices y principios de los gobiernos de la transformación. De igual manera, el CFCRL estará posicionado como una institución clave en la transformación del mundo del trabajo y México será un referente en conciliación y transparencia sindical, garantizando procesos libres de injerencias. Este proceso de fortalecimiento institucional se construirá de la mano de una transformación profunda en el ejercicio de la libertad, la democracia y la transparencia sindical a través del diálogo como componente estructural del desarrollo económico y social. En este nuevo escenario, los sindicatos habrán alcanzado un nivel de autonomía y representatividad sin precedentes, y las personas trabajadoras ejercerán plenamente su derecho a organizarse y a negociar colectivamente, libres de injerencias y represalias. Asimismo, se universalizará la capacitación laboral, alineada con las necesidades del sector productivo. La capacitación y la difusión del modelo laboral, derivado de la reforma de 2019 y sucesivas, serán las herramientas para motivar el conocimiento y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, emanados de ésta. El SNE, mediante sus servicios de intermediación y movilidad laboral, habrá disminuido las barreras de acceso al empleo formal, contribuyendo a reducir las desigualdades y consolidándose como una institución esencial, siendo la primera opción de las personas buscadoras de empleo para su incorporación en un empleo formal, sobre todo para los grupos históricamente vulnerados. Se seguirá promoviendo la formalización del empleo y el cumplimiento del marco normativo para reducir la informalidad en el país. Este progreso será impulsado por medio de políticas públicas y programas basados en salarios mínimos dignos, la inclusión laboral de todos los sectores de la población, incluyendo a las PPL, la democracia y participación sindical libre y efectiva, la eliminación de barreras, la cooperación interinstitucional y la promoción de un campo laboral justo y sostenible. Dada la tendencia demográfica de la población mexicana que indica un proceso de envejecimiento poblacional, implica repensar los programas y soluciones que atiendan, desde el diseño e implementación de políticas públicas, las necesidades y preocupaciones más marcadas de las personas jóvenes. Por tanto, será esencial fortalecer programas que favorezcan la inclusión social, económica y laboral de este grupo etario. Por otra parte, se espera que para 2030 se establezcan los 32 Comités Estatales de Fomento Laboral Penitenciario (CEFLP), con la finalidad de que cada una de las entidades federativas articule esfuerzos institucionales y coordine acciones para el diseño, implementación y monitoreo de la política pública en materia laboral en favor a las PPL. De igual forma, se brindará seguridad social a las PPL que trabajen adentro de los CPF, a través del aprovechamiento integral de inversiones en sus naves industriales. Este progreso se basará en la ratificación de normas internacionales, cooperación interinstitucional y un marco normativo ejemplar, posicionando a México como modelo global de equidad y justicia laboral. 6. Objetivos El PSTPS 2025-2030 establece una ruta clara para atender los principales retos del ámbito laboral en México. Con base en un diagnóstico integral, se identificaron distintas áreas de oportunidad que requieren atención estratégica para garantizar el ejercicio pleno de los derechos laborales, fomentar la inclusión productiva y reducir las brechas de desigualdad. Los seis objetivos prioritarios de este Programa responden a las necesidades más apremiantes del entorno laboral actual. Cada uno de ellos refleja el compromiso del Gobierno de México con la justicia social, la equidad en el acceso al trabajo, y el desarrollo de condiciones laborales dignas para todas las personas trabajadoras de México. Estos objetivos están diseñados para incidir directamente en los desafíos estructurales del empleo, fortalecer las capacidades de los actores laborales y garantizar un entorno de trabajo justo, seguro y productivo. A continuación, se presentan los seis objetivos que orientarán la política pública del sector en el periodo 2025-2030, en congruencia con el PND 2025-2030. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales 6.1 Relevancia del Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan La exclusión laboral de las y los jóvenes que no estudian y no trabajan requiere atención prioritaria debido a su impacto en la desigualdad estructural de esta población. Este grupo enfrenta barreras críticas para incorporarse de forma efectiva al sistema socioeconómico, en especial las mujeres. Según datos de la ENOE, para el cuarto trimestre de 2024, prácticamente cuatro de cada cinco jóvenes que no estudiaban y no trabajaban eran mujeres (78%), de las cuales, el 88% se dedicaban a los quehaceres del hogar36. Tal concentración femenina en la población joven que no estudia y no trabaja pone en evidencia una profunda brecha de género, vinculada a los roles tradicionales asignados dentro del hogar y a las oportunidades limitadas de inserción laboral para las mujeres jóvenes. Si bien la situación es particularmente crítica para las mujeres jóvenes, en general, las y los jóvenes, enfrentan varios obstáculos en el ámbito laboral, como una tasa de informalidad más alta que la de las personas de otros rangos de edad (de 30 a 64 años), así como una tasa de desempleo que casi triplica la registrada por aquel grupo (5.1% frente a 1.7%, en el cuarto trimestre de 2024).37 Por tanto, se torna necesario incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, público y social que promuevan la capacitación para el empleo en Centros de Trabajo como: empresas, talleres, tiendas, negocios y otras unidades económicas dispuestas a brindarla. Con la capacitación, las y los jóvenes adquieren habilidades técnicas y socioemocionales, así como experiencia laboral, que les prepara para un mundo laboral en constante cambio. El Objetivo 1 se alinea con los principios fundamentales del PND 2025-2030, en específico con el Eje General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, que entre sus fines destaca el impulso al desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas. Además, al focalizar la capacitación en grupos históricamente vulnerados como mujeres, personas indígenas y afromexicanas y personas con discapacidad, entre otros, se promueve la equidad social y la reducción de las brechas estructurales. Este objetivo, no debe entenderse únicamente como una iniciativa orientada al desarrollo de habilidades para la inserción laboral, sino como un componente clave del proyecto de nación que impulsa el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Esta nueva visión está guiada por el principio de Prosperidad Compartida que busca garantizar el acceso equitativo a los derechos sociales y económicos, comenzando por quienes han sido históricamente marginados. Además de ofrecer mayores oportunidades, se busca consolidar un modelo en el que las y los jóvenes sean reconocidos como sujetos de derechos, con pleno acceso a la capacitación para el trabajo y opciones laborales. Lo anterior se alinea con la visión de un Estado activo y comprometido con el bienestar de la población. El cumplimiento del Objetivo 1, restituye los derechos históricamente vulnerados, y sienta las bases para un México más justo y equitativo, pues rompe con el ciclo de pobreza, dinamiza la economía familiar, reduce los factores de riesgo social asociados a la marginación y les aleja de conductas antisociales y del crimen. Las y los jóvenes son protagonistas de su futuro y motores del desarrollo nacional. 36 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos al cuarto trimestre de 2024, en https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#microdatos 37 Idem Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 6.2 Relevancia del Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales Las crisis recurrentes de los años 80 y la aplicación de políticas neoliberales de los años 90 y 2000, enfocadas en la reducción de la inflación y atracción de inversión extranjera con un esquema de contención salarial, provocaron una caída de 75% del poder adquisitivo del salario mínimo entre 1976 y 1999, para luego estancarse por 15 años. A partir de 2019, la aplicación de la Nueva Política de Salarios Mínimos representó un punto de quiebre con las políticas neoliberales. El salario mínimo general se incrementó de 88.36 a 248.93 pesos diarios, con lo que su poder adquisitivo se recuperó en 110% al cierre del 2024. Mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se incrementó a 374.89 pesos diarios, una recuperación de 217%. Con el primer incremento de 12% a partir del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el salario mínimo se elevó a 278.80 pesos diarios en la mayor parte del país y a 419.88 pesos diarios en la ZLFN. Si bien este incremento para la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) facilita la compra de 1.8 veces la canasta alimentaria y no alimentaria en el ámbito urbano (lo que permite a una persona superar la pobreza), el monto aún es insuficiente para que un hogar promedio supere esta condición, aun cuando dos personas perciban ingresos laborales. Además, dicha canasta sólo permite la cobertura del consumo mínimo del hogar, por lo que el salario mínimo debe fortalecerse aún más para cumplir con el mandato constitucional de permitir el acceso a una vida digna y con pleno goce de derechos.38,39 La consolidación de la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo además permitirá continuar con el fortalecimiento del campo laboral en su conjunto, ya que la Nueva Política de Salarios Mínimos entre el cierre de 2018 y de 2024 impulsó una recuperación de 23.8% real en el salario promedio del empleo formal, reduciendo en 5.3 puntos porcentuales la pobreza laboral, lo cual redujo la brecha salarial por género en 29%, e incrementó en 3 puntos porcentuales la participación de las remuneraciones respecto al Producto Interno Bruto (PIB), contribuyendo en un 80% a la reducción de 5.1 millones de personas en situación de pobreza multidimensional entre 2018 y 2022.40 Estos resultados se alcanzaron privilegiando el diálogo tripartito junto con una rigurosa evaluación técnica de los incrementos para asegurar la estabilidad del campo laboral; estrategia que se mantendrá en esta nueva etapa de la recuperación salarial. El fortalecimiento del salario mínimo y la recuperación del poder adquisitivo, así como el acceso a servicios financieros y en específico el derecho a un crédito acorde a las necesidades, constituyen elementos fundamentales para el desarrollo económico y social de la población trabajadora. En este contexto, el Instituto FONACOT como un organismo público descentralizado de interés social, ha desempeñado un papel estratégico al democratizar el acceso al crédito para las personas trabajadoras formales, principalmente para aquellos segmentos de la población con menores ingresos. Como parte de esta consolidación, al cierre de 2024, el Instituto FONACOT se posicionó entre las 5 principales Instituciones de Banca Múltiple41 que ofrecen crédito de nómina en condiciones competitivas, al representar una alternativa más accesible y justa frente a la banca comercial tradicional. Por todo lo anterior, el Instituto contribuye al aparato productivo nacional al dinamizar la economía interna. Esta perspectiva permite que el crédito funcione efectivamente como un mecanismo que fortalece el poder adquisitivo, proporcionando ingresos complementarios para la adquisición de bienes o servicios necesarios en momentos específicos, sin comprometer la estabilidad financiera futura. Este modelo contribuye a la inclusión financiera sostenible y al bienestar integral planteados en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. 6.3 Relevancia del Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales En México, la informalidad laboral es una preocupación constante por dos razones: 1) representa una de las principales fuentes de empleo del país. De acuerdo con ENOE, entre 2018 y el primer trimestre de 2025, en promedio 55.3% de la población ocupada estaba en la informalidad; 42 2) este tipo de empleo, suele ser la única fuente de ingresos de los grupos más vulnerables. 38 Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Enero 2025. “Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía”, en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/972793/Informe_Enero_2025.pdf 39 Sistema de Información Pública de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en https://www.gob.mx/conasami/documentos/sistema- de-informacion-publica-de-la-conasami-339170 40 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. (2023). “El impacto del salario mínimo en la pobreza”, en https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/el-impacto-del-salario-minimo-en-la-pobreza 41 Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diciembre 2024 https://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Contenidos.aspx?ID=40&Contenido=Boletines&Titulo=Banca%20M%C3%BAltiple 42 Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Sistema de Información Estadística Laboral (SIEL), en http://siel.stps.gob.mx:304/. Consultado del 07 de mayo de 2025.- 24 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 La informalidad, perpetúa la vulnerabilidad económica, la desigualdad y la baja productividad. La formalización del empleo representa la puerta de acceso a un sistema de protección social integral que permite materializar los avances en materia salarial. La conexión entre empleo formal y bienestar social resulta evidente al examinar las condiciones actuales del campo laboral, en donde 54.5% de la población ocupada se encuentra en la informalidad (corte al cuarto trimestre del 2024).43 Este sector carece de acceso a la seguridad social, condiciones laborales dignas y estabilidad en los ingresos. Esta situación afecta particularmente a grupos históricamente vulnerados como las mujeres, cuya participación en el empleo formal sigue siendo significativamente menor respecto a los hombres, siendo de 46.5% y 75.1% respectivamente.44 Adicionalmente, de acuerdo con la ENUT 2024 el 98.3% de las mujeres realiza trabajo doméstico no remunerado, dedicando en promedio 28.2 horas a la semana,45 lo cual restringe su disponibilidad para empleos formales. En el caso de las personas jóvenes (18-29 años) la tasa de desocupación alcanza 5.3%, comparada con el 1.9% de las personas adultas, reflejando su dificultad para integrarse al mercado formal. Las personas adultas mayores de 60 años o más ocupadas, entre quienes el 70% lo hace de manera informal, carecen de acceso a la seguridad social y servicios de salud que condicionan su situación de vulnerabilidad.46 Por su parte, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, sólo el 29.71% de las personas con discapacidad participa en el mercado laboral, y de ellas, el 68% lo hace en la informalidad. La atención a estos grupos está orientada a la necesidad de corregir fallas estructurales del campo laboral que han perpetuado desigualdades por décadas.47 Desde la perspectiva de la productividad y competitividad nacional, la formalización del empleo adquiere otra dimensión estratégica. Las empresas que operan en la formalidad tienen mayor capacidad para invertir en innovación y capacitación de su personal, generando un círculo virtuoso donde mejores salarios y mayor productividad se refuerzan mutuamente. Esto resulta particularmente relevante en un contexto global donde México busca posicionarse como una economía más competitiva. El impacto social de la formalización laboral trasciende el ámbito individual para convertirse en un factor clave de desarrollo regional. En las zonas rurales, donde la informalidad es aún más persistente, la creación de empleos formales asociados a actividades productivas como la agricultura de pequeña escala o el turismo comunitario puede transformar radicalmente las dinámicas económicas locales. No se trata simplemente de cambiar la condición jurídica de las personas trabajadoras, sino de generar oportunidades reales de progreso vinculadas a cadenas productivas formales que permitan el acceso a mercados más amplios y mejores condiciones laborales. Esto cobra especial relevancia en el marco de los esfuerzos por alcanzar la soberanía alimentaria y la recuperación del campo mexicano. En el mediano plazo, el aumento de la formalización laboral permitiría fortalecer los sistemas de seguridad social, haciendo posible la universalización real de derechos como la salud, las pensiones dignas y el acceso a vivienda. Este aspecto resulta fundamental para consolidar un modelo de economía moral, donde el crecimiento económico debe traducirse en mejoramiento tangible de las condiciones de vida de toda la población. La articulación entre políticas de formalización laboral y recuperación salarial representa uno de los ejes centrales para la consolidación del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Al vincular estos dos aspectos se construye un modelo donde el trabajo digno se convierte en el principal motor de movilidad social y crecimiento económico incluyente. Los avances en esta materia no solo contribuirán a reducir las desigualdades heredadas durante décadas, sino que sentarán las bases para un desarrollo económico más equilibrado y sostenible, donde el bienestar de la mayoría sea el verdadero indicador de éxito. El enfoque del Humanismo Mexicano pone en el centro de las acciones en materia de vinculación laboral a las personas buscadoras de empleo. Es así como la STPS implementa políticas públicas para intervenir y mejorar el funcionamiento del campo laboral. 43 INEGI (2024). Encuesta Nacional sobre uso del tiempo (ENUT). Pag 12 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/enut2024_RR.pdf 44 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Pag 3 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_07.pdf 45INEGI. (2024). Encuesta Nacional sobre uso del tiempo (ENUT). Pp. 19-20 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/enut2024_RR.pdf 46 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2025 Datos estimados con los microdatos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (II Trimestre de 2025), en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos 47 INEGI. (2020). Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 Datos estimados con los microdatos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 El Gobierno de México tiene un firme compromiso para que las personas buscadoras de empleo tengan el acompañamiento que necesiten para que su proceso de búsqueda de empleo resulte en una vinculación laboral de calidad. 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados En el marco del Segundo Piso de la Transformación se busca avanzar hacia un estado de bienestar sólido, que garantice los derechos sociales, fortalezca la justicia económica y cierre las brechas estructurales que impiden el acceso igualitario a oportunidades. En ese sentido, el trabajo debe constituirse como un motor de inclusión, redistribución y dignificación. El campo laboral mexicano muestra una profunda segmentación: coexisten sectores con altos niveles de formalidad y protección, y amplios segmentos caracterizados por la precariedad, la informalidad, la desprotección social y la ausencia de mecanismos efectivos para la defensa de sus derechos. Esta realidad afecta con mayor severidad a los grupos históricamente vulnerados. A junio de 2025, la población ocupada a nivel nacional era de poco más de 59 millones de personas, de las cuales el 41% fueron mujeres y el 59% hombres. De acuerdo con la ENOE, al segundo trimestre de 2025, la tasa de participación laboral era de 45.8% para las mujeres, y de 75.1% para los hombres, lo que representa una brecha de 29.3 puntos porcentuales menores oportunidades de acceso al campo laboral y menor desarrollo profesional para ellas.48 Los datos de la ENADID 2023, muestran una amplia diferencia en la tasa de participación económica entre quienes no tienen discapacidad (68%) y las personas con discapacidad (40.6%).49 En el caso del trabajo del hogar, con datos de la ENOE50 al primer trimestre de 2025 representan el 3.8% de la población ocupada a nivel nacional, alrededor de 2.2 millones de personas. De éstas, el 93.5.2% son mujeres y el 6.5% hombres, y sólo 60,073 personas trabajadoras del hogar están afiliadas al IMSS. De acuerdo con los resultados al primer trimestre de 2025 de la ENOE, la condición de empleo informal es de 95.8% en el trabajo del hogar y solamente 0.7% cuenta con seguridad social como única prestación. A este panorama del trabajo del hogar, se suma la brecha salarial por motivos de género, ya que, a pesar de ser una actividad predominantemente realizada por mujeres, reciben ingresos mensuales promedio de 5,088.00, mientras que los hombres reciben 7,012.00 pesos mexicanos.51 En lo que respecta a la seguridad y salud, se debe continuar trabajando para atender las causas que propician los accidentes y enfermedades de trabajo. De acuerdo con cifras del IMSS, en el año de 2024, 610,751 personas trabajadoras sufrieron un riesgo de trabajo, de los cuales 418,514 fueron accidentes de trabajo; 175,357 fueron accidentes de trayecto y, 16,880, fueron enfermedades laborales. Adicionalmente 1,274 personas trabajadoras perdieron la vida por un riesgo de trabajo. Las condiciones de los espacios de trabajo deben contar con medidas que garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras ya desempeñas sus actividades contribuyendo a la reducción de la precariedad laboral. En ese mismo tenor, se visualiza que el trabajo infantil no es un fenómeno aislado, es consecuencia de un modelo laboral que ha fallado en proteger a quienes trabajan y en garantizar el bienestar de los hogares. Para erradicarlo, se requiere un enfoque interinstitucional que articule políticas laborales con estrategias educativas, de salud y de protección social, y que al mismo tiempo promueva mejores condiciones de vida para las familias. Desde la perspectiva de la productividad y competitividad nacional, la formalización del empleo adquiere otra dimensión estratégica. Las empresas que operan en la formalidad tienen mayor capacidad para invertir en innovación y capacitación de su personal, generando un círculo virtuoso donde mejores salarios y mayor productividad se refuerzan mutuamente. Esto resulta particularmente relevante en un contexto global donde México busca posicionarse como una economía más competitiva. 48 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), segundo trimestre de 2025. BOLETÍN DE INDICADOR 433/25. Pp. 1- 2, 9. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_08.pdf 49 INEGI. (2024) Estadísticas a propósito del día internacional de las personas con discapacidad. Pp. 7-8, en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PCD24.pdf 50 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Primer trimestre 2025. En https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados 51 Idem 26 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 El trabajo infantil es una expresión directa de las desigualdades estructurales. La falta de empleos dignos para personas adultas obliga a muchas familias a incorporar a niñas, niños y adolescentes (NNA) en actividades económicas, vulnerando su derecho al desarrollo integral. La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) en 2022 registró que hay 28.4 millones de NNA de 5 a 17 años, de los que 2.1 millones (7.5%) desempeñan una ocupación no permitida.52 El Objetivo 4 propone consolidar un marco de política pública laboral integral que ubique al trabajo digno como estándar general del campo laboral. Ello implica avanzar hacia una transición efectiva a la formalidad, mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros laborales, promover entornos inclusivos y no discriminatorios, garantizar el acceso a la capacitación continua, e impulsar el cumplimiento de derechos laborales a través de mecanismos eficaces de supervisión, mediación y diálogo social. El Objetivo también contempla el fortalecimiento de procesos formativos que contribuyan al desarrollo de competencias laborales, el aprendizaje continuo y la adaptación frente a los cambios del mercado de trabajo. La capacitación será una herramienta estratégica para cerrar brechas de productividad, fomentar la movilidad laboral ascendente y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías con enfoque humano. Asimismo, el fortalecimiento de las instituciones laborales resulta clave para hacer realidad este Objetivo. Un sistema institucional robusto, capaz de hacer cumplir efectivamente los derechos laborales y promover la inclusión, es condición indispensable para transformar las relaciones laborales en el país. El cumplimiento de este Objetivo tendrá un impacto directo en el bienestar de la población trabajadora. Contribuirá a la construcción de un entorno laboral donde todas las personas, independientemente de su género, edad, origen étnico, condición de discapacidad, orientación sexual o situación socioeconómica, puedan acceder a empleos seguros, estables, bien remunerados, con acceso a la seguridad social, libres de acoso o violencia. 6.5 Relevancia del Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional El Objetivo 5 contribuye directamente a la construcción de un estado de bienestar basado en los principios de justicia, inclusión y equidad, mediante un sistema laboral independiente, imparcial, accesible y centrado en los derechos de las personas trabajadoras. El Objetivo busca dar continuidad a las reformas laborales de 2017 y 2019, y establecer condiciones óptimas para un modelo de desarrollo justo y democrático, basado en el diálogo social, alineado con los compromisos internacionales y la transformación de la vida productiva del país. También responde a la necesidad de subsanar las fallas estructurales del modelo anterior, centrado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales conservan importantes rezagos en los procedimientos a su cargo, como son la escasa promoción de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos; la falta de supervisión y capacitación del personal; los cuestionamientos a su independencia en la toma de decisiones y demoras en la ejecución de laudos, entre otros. Estas deficiencias señaladas provocaron un considerable rezago en la atención de expedientes, lo que derivó en una impartición de justicia lenta e ineficiente. Al mes de diciembre de 2024 se encontraban activos un total de 748,444 juicios en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje a nivel nacional, y 312,553 en la JFCA. Esto ha tenido como consecuencia que el calendario de resoluciones de juicios pendientes se extienda desde el año 2025 hasta 2026. Significa entonces que, la JFCA enfrenta un momento histórico con dos grandes retos simultáneos: uno, atender y concluir con prontitud los asuntos sometidos a su jurisdicción; otro, llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas que conduzcan a la ejecución eficaz de los laudos y, dar paso con ello, a la modernización de la impartición de la justicia laboral en México. Desde el cierre de ventanilla en septiembre de 2022 y hasta diciembre de 2024, el avance en la disminución de juicios colectivos fue del 81.2%, con un total de 935 casos resueltos; al final del periodo quedaban aún 216 casos pendientes, los cuales presentan una estructura jurídica complicada, con muchos participantes implicados y cuya resolución depende de elementos externos (sociales, políticos y presupuestarios). En el caso de los asuntos individuales, en 27 meses se han terminado 270,149 asuntos, que representa el 46.4% del total registrado al cerrar la recepción de nuevas demandas (en septiembre de 2022), mientras que el número total de juicios en atención registró 312,337 juicios. Dadas las condiciones que anteceden, los 312,553, asuntos en trámite al cierre de 2024, constituyen el objetivo fundamental de la JFCA para su atención y resolución. 52 Actividades laborales prohibidas, es decir, ocupaciones peligrosas y por debajo de la edad mínima de admisión al empleo. INEGI. (2023). Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022. P. 13, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enti/2022/doc/enti_2022_presentacion_resultados.pdf Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Con el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, las entidades federativas deben habilitar instalaciones para el funcionamiento de dichas instituciones, así como financiarlas hasta la extinción definitiva de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Para ello la STPS coordina la implementación y consolidación del Sistema de Justicia Laboral a través del otorgamiento de subsidios a las 32 entidades federativas para crear, fortalecer y/o mejorar sedes de los Centros de Conciliación Local y Tribunales Laborales de Conciliación en sus municipios y localidades. Este subsidio ha permitido que, de 2020 a mayo de 2025, se haya mantenido una conciliación nacional relativamente estable, ubicándose entre 77.7% y 77.9% durante el periodo de 2022 a mayo de 2025, lo cual es positivo considerando que el número de solicitudes también ha ido en aumento. De manera similar, la tasa de resolución en los TLL incrementó de 42.7% en 2022 a 52.6% en mayo de 2025, por lo que también se observa un aumento en el número de demandas. Los resultados evidencian una mejora progresiva en la eficiencia del sistema de justicia laboral, al reducir los tiempos de la restitución de derechos para las personas trabajadoras y brindar mayor certeza jurídica y menores costos a las personas empleadoras. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras y empleadoras no sólo mejora las relaciones laborales, sino que impacta positivamente en ámbitos como el familiar y social, lo cual resulta clave para consolidar un modelo de desarrollo con justicia social, como lo plantea el Segundo Piso de la Cuarta Transformación dentro del PND 2025-2030. Es necesario continuar impulsando la capacitación en materia del Nuevo Modelo Laboral para difundir y asentar las relaciones obrero-patronales en una renovada forma de trato, basada en el diálogo social, la concertación, la representación legítima y la negociación auténtica, que garanticen una justicia transparente y expedita. 6.6 Relevancia del Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales El Objetivo de promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras, sus beneficiarios y sindicatos, es esencial para consolidar un estado de bienestar sustentado en la dignidad del trabajo, la justicia social y la equidad, elementos fundamentales del Segundo Piso de la Cuarta Transformación planteado en el PND 2025-2030. Esta transformación reconoce que, con el empleo se debe gozar de seguridad social, estabilidad y derechos laborales plenamente ejercidos. Sin embargo, el trabajo no está exento de riesgos ni de violaciones a los derechos laborales, por lo que con este Objetivo se busca consolidar una defensa efectiva de los derechos laborales a través de instituciones públicas, como la PROFEDET. La PROFEDET, ante la creciente demanda de las personas trabajadoras, beneficiarias y sindicatos ha otorgado en los últimos años más de 300 mil servicios de orientación, asesoría, mediación y representación jurídica gratuita, resultados que reflejan la confianza en esta institución como defensora de sus derechos laborales. La promoción de la defensa de los derechos laborales desde su raíz responde a diferentes problemáticas de violaciones a derechos laborales, entre las que destacan los despidos injustificados (23%), incumplimiento de prestaciones (19%), designación de beneficiarios (12%), aportaciones (9%), que en conjunto concentran más del 60% de los casos atendidos, es decir, aproximadamente 180 mil servicios. A ello se suman situaciones donde la persona considere que se encuentra en riesgo su integridad física y/o mental, por ejemplo, en casos de acoso laboral, discriminación y hostigamiento, así como otras circunstancias que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas trabajadoras, así como el acceso a instancias en las que pueden defenderlos. Asimismo, la PROFEDET refleja su compromiso con la igualdad de género, al brindar atención a mujeres, quienes representan el 46% (137 mil atenciones) en distintos servicios que brinda la Procuraduría, y a hombres con el 54%, (167 mil atenciones)53 lo que muestra una atención más equitativa y la importancia de mantener acciones que fortalezcan la atención con perspectiva de género. Además, la violación de los derechos laborales tiene como consecuencia que las relaciones laborales entre las personas empleadoras y trabajadoras presenten conflictos y para resolverlos, las personas trabajadoras deban acudir tanto a instancias encargadas de brindar asesoría como a las responsables de impartir justicia. 53 Polígono Estadísticas Laborales, Procuración de Justicia Laboral PROFEDET, Población Objetivo: Trabajadores atendidos por Sexo en, https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/profedet.htm 28 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, se aplicó una instancia previa (conciliatoria) a los procesos judiciales en conflictos individuales de competencia federal; anteriormente en la JFCA solo el 22.74%54 de los conflictos laborales de carácter individual se resolvían mediante conciliación, mientras que al cierre de 2024 el 72.4% de las solicitudes de conciliación individual atendidas por el CFCRL concluyeron mediante convenio, y el 85.1% se resolvieron en la primera audiencia de conciliación. 55 Este Objetivo contribuye a fortalecer el estado de derecho en el ámbito laboral, al garantizar la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y darles voz en la resolución de conflictos. A través de servicios de orientación, asesoría, mediación, asistencia en conciliación y representación jurídica efectiva, se busca reducir los conflictos entre las personas trabajadoras y empleadoras y lograr que estos se resuelvan de manera expedita y oportuna, en el marco de la transformación del Sistema de Justicia Laboral. El Sistema de Justicia Laboral pasó de ser un modelo donde la conciliación era una etapa excepcional, a uno en el que la conciliación es obligatoria y se ha convertido en la vía predominante de solución de los conflictos individuales, fortaleciendo la cultura del diálogo y la solución pacífica de controversias en materia laboral. Este Objetivo es congruente con el Eje General 3. Economía moral y trabajo, del PND 2025-2030,56 promoviendo una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 1.- Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan. Objetivo 2.4: Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas. Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales. Estrategia 2.4.1 Reforzar las alianzas entre los sectores público, productivo y social para la capacitación de jóvenes, especialmente quienes no estudian ni trabajan, facilitando su desarrollo de experiencia laboral y habilidades para el empleo. Estrategia 2.4.4. Crear las condiciones para ampliar el sistema dual de educación y formación profesional en colaboración con empresas, y fortalecer la certificación de competencias laborales para reducir las brechas de habilidades y aumentar la oferta laboral especializada. Estrategia 3.2.4 Acompañar la transición de las y los jóvenes de la etapa formativa a su integración al empleo formal, promoviendo trayectorias laborales exitosas. 54 Cifra al cierre de 2022, con base en informes de labores de la JFCA. 55 Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. (s. f.). Indicadores de resultados. Recuperado de https://www.gob.mx/cfcrl/articulos/indicadores-de-resultados-327906 56 Este eje se centra en promover el bienestar de las y los trabajadores, garantizando condiciones laborales dignas y sostenibles. Para lograrlo, se incluyen acciones enfocadas en garantizar un salario mínimo digno, que permita a las familias cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida; fortalecer las pensiones y la seguridad social, asegurando que todas las personas tengan un respaldo económico en la vejez; y promover un equilibrio entre trabajo y familia, impulsando medidas que favorezcan la calidad de vida de las y los trabajadores. Gobierno de México. (2024). Planeando juntos. Eje General 3: Economía Moral y Trabajo, en https://planeandojuntos.gob.mx/pagina/economiamoral. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 2.- Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales. Objetivo 3.1: Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos. Estrategia 3.1.1 Fortalecer el poder adquisitivo de la población de menores ingresos mediante aumentos progresivos en los salarios mínimos. Estrategia 3.1.2 Garantizar que la política de salarios mínimos incorpore perspectiva de género y justicia social, contribuyendo a reducir las brechas salariales de grupos históricamente discriminados, mediante monitoreo y evaluación. 3.- Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales. Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales. Estrategia 3.2.1 Promover mecanismos que aumenten la formalidad laboral para mejorar el bienestar de las familias mexicanas. 4.- Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados. Objetivo 3.1: Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos. Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales. Estrategia 3.1.3. Acompañar los aumentos salariales con el fomento al desarrollo, la innovación y la adopción tecnológica para mejorar la competitividad y productividad laboral. Estrategia 3.2.2 Fortalecer las capacidades institucionales que garanticen los derechos laborales, promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión de grupos vulnerables al mercado laboral formal, con un enfoque en el Humanismo Mexicano, la igualdad sustantiva y la no discriminación. Estrategia 3.2.3 Implementar medidas para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y proteger a los adolescentes en edad permitida para trabajar en todo el país, asegurando los derechos de todos. Estrategia 3.2.5 Brindar acceso a la seguridad social para los trabajadores de la economía digital, adaptándose a las nuevas necesidades tecnológicas del mercado laboral. Estrategia 3.2.6 Avanzar hacia una legislación laboral de vanguardia que flexibilice y mejore las condiciones de trabajo para todas las personas. Estrategia 3.2.7 Promover, apoyar y garantizar el cumplimiento de condiciones laborales centradas en la seguridad, salud y capacitación en los centros de trabajo, fomentando el desarrollo de competencias y habilidades, el conocimiento de los derechos laborales colectivos y el acceso a formación continua en el lugar de trabajo. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 5.- Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional. Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales. Estrategia 3.2.7 Promover, apoyar y garantizar el cumplimiento de condiciones laborales centradas en la seguridad, salud y capacitación en los centros de trabajo, fomentando el desarrollo de competencias y habilidades, el conocimiento de los derechos laborales colectivos y el acceso a formación continua en el lugar de trabajo. 6.- Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales. Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los mercados laborales regionales y locales. Estrategia 3.2.5 Brindar acceso a la seguridad social para las personas trabajadoras de la economía digital, adaptándose a las nuevas necesidades tecnológicas del campo laboral. Estrategia 3.2.6 Avanzar hacia una legislación laboral de vanguardia que flexibilice y mejore las condiciones de trabajo para todas las personas. 6.8 Acciones transversales en el Sector Trabajo Reconociendo el trabajo digno como un eje transformador del desarrollo humano sostenible, y a la cooperación internacional como una herramienta para reducir desigualdades y ampliar oportunidades para todas las personas, se hará uso de estas acciones para coadyuvar y respaldar la consecución de los objetivos del PSTPS 2025-2030. En ese sentido, y en consonancia con el PND 2025–2030, el PSTPS 2025-2030 y los objetivos de este, se dará seguimiento a la revisión e instrumentación de los capítulos laborales en los mecanismos derivados del T-MEC u otros tratados y acuerdos comerciales; así como a la implementación y cumplimiento de los compromisos derivados de las normas internacionales del trabajo de la OIT ratificadas por México, y a la eventual ratificación de otros instrumentos internacionales prioritarios. De igual forma, se propiciará la participación de México en foros y mecanismos regionales e internacionales especializados en materia laboral de los que nuestro país es parte, buscando posicionarnos como referente en temas laborales e impulsar las prioridades nacionales en estos espacios a fin de promover la adopción de medidas y acciones dirigidas a lograr un futuro mejor para todos. Además, se buscará impulsar y fortalecer la Cooperación Sur-Sur y Triangular en materia laboral; así como la instrumentación de la colaboración, asistencia técnica e intercambio de conocimientos y buenas prácticas a nivel bilateral, regional o internacional. Esto, con el propósito de fomentar, a través de la cooperación internacional, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la mejora de las políticas públicas en favor de las personas trabajadoras. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan Estrategia 1.1 Promover oportunidades de capacitación para que las y los jóvenes desarrollen experiencia laboral y habilidades para el trabajo y, con ello, puedan ocuparse en actividades productivas Línea de acción 1.1.1 Desarrollar operativos territoriales en municipios vulnerables de la República Mexicana para dar atención a jóvenes y Centros de Trabajo que residen en zonas alejadas, de poca accesibilidad o sin internet. 1.1.2 Diseñar e implementar estrategias especiales para promover la capacitación de jóvenes que no estudian y no trabajan, en especial de jóvenes pertenecientes a grupos históricamente vulnerados. 1.1.3 Implementar mecanismos de supervisión a Centros de Trabajo para monitorear la efectividad de la capacitación. 1.1.4 Implementar mecanismos de evaluación periódica para conocer los efectos de la capacitación en las y los jóvenes. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Estrategia 1.2 Identificar la especialización económica por sector y región, así como las habilidades laborales requeridas por el sector productivo, para fortalecer la concertación con Centros de Trabajo que estén dispuestos a brindar capacitación efectiva para el trabajo Línea de acción 1.2.1 Desarrollar análisis y metodologías en materia de economía regional para conocer la especialización económica en los distintos territorios del país. 1.2.2 Desarrollar estudios exploratorios y diagnósticos sectoriales para identificar las habilidades prioritarias demandadas por el sector productivo, con enfoque en las necesidades regionales y los empleos emergentes. 1.2.3 Establecer mesas de diálogo con actores clave (empresas, cámaras industriales, entre otras) para alinear la oferta de capacitación con las necesidades reales del campo laboral y promover la contratación de jóvenes. Estrategia 1.3 Impulsar mecanismos que mejoren las condiciones y propicien la estabilidad económica de la población joven Línea de acción 1.3.1 Promover y difundir vacantes laborales de calidad en el mercado formal para garantizar la protección social de las y los jóvenes en edad laboral. 1.3.2 Coordinar con dependencias de los tres niveles de gobierno la difusión y promoción de proyectos estratégicos de fomento al empleo para personas de 18 a 29 años. 1.3.3 Generar oportunidades para las juventudes creadoras/emprendedoras mediante espacios y herramientas que les permitan mejorar sus condiciones económicas y desarrollar sus aptitudes productivas. 1.3.4 Promover las herramientas y portales de empleo del gobierno federal dirigidas a jóvenes que buscan oportunidades laborales, para facilitar su acceso y permanencia en el mercado formal de trabajo. Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales Estrategia 2.1 Impulsar incrementos sostenidos, responsables y consensuados de los salarios mínimos para continuar con la recuperación de su poder adquisitivo Línea de acción 2.1.1 Establecer metas para la trayectoria de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos mediante el seguimiento del costo de la canasta básica. 2.1.2 Dar seguimiento a los efectos de la Nueva Política de Salarios Mínimos sobre el empleo, el salario promedio, los precios y la pobreza, considerando un enfoque con perspectiva de género y de justicia social. 2.1.3 Construir una canasta que permita dar seguimiento a los bienes y servicios que facilite a los hogares acceder a una vida digna bajo un enfoque de derechos. 2.1.4 Definir una metodología que permita la evaluación periódica de las ocupaciones para su inclusión, modificación o exclusión del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Estrategia 2.2 Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables a las personas trabajadoras formales, para incrementar su bienestar y el de sus familias Línea de acción 2.2.1 Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el número de personas trabajadoras en condiciones para ejercer su derecho al crédito, formalizando instrumentos jurídicos a través de los cuales se genere promoción y difusión efectiva de los diferentes productos crediticios que ofrece el Instituto. 2.2.2 Implementar mejoras en los procesos sustantivos del Instituto FONACOT, con el propósito de fortalecer su solidez financiera y fomentar un crecimiento sostenible en el financiamiento a la población trabajadora formal en todo el país, mediante la aplicación de estrategias eficaces para la recuperación de cartera y el otorgamiento de crédito. 2.2.3 Garantizar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las mujeres trabajadoras formales del país, organizando actividades que permitan impulsar el empoderamiento femenino en las finanzas y asegurando mantener el producto “Mujer Efectivo” como el más barato del mercado. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales Estrategia 3.1 Apoyar la colocación de personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, fomentando el goce de derechos y prestaciones laborales Línea de acción 3.1.1 Realizar intermediación laboral profesional y personalizada mediante Ferias de Empleo, Bolsa de Trabajo, y Portal del Empleo. 3.1.2 Promover la movilidad laboral, nacional e internacional, ordenada y segura, a través de mecanismos que garanticen el pleno respeto a los derechos humanos y laborales. 3.1.3 Apoyar la búsqueda de empleo de las poblaciones vulnerables mediante la Estrategia Abriendo Espacios del Programa de Apoyo al Empleo (PAE). Estrategia 3.2 Generar alianzas para facilitar la colocación de personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales Línea de acción 3.2.1 Fortalecer las acciones de concertación empresarial para obtener más y mejores ofertas de empleo del sector privado y otras instituciones que ofrezcan empleos. 3.2.2 Dar seguimiento a las metas nacionales del Servicio Nacional de Empleo en materia de intermediación laboral y movilidad laboral con los gobiernos de las entidades federativas. Estrategia 3.3 Promover acciones de capacitación entre las personas buscadoras de empleo, las y los empleadores y las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo que mejoren el funcionamiento del campo laboral Línea de acción 3.3.1 Promover acciones de capacitación entre las personas buscadoras de empleo para fortalecer sus habilidades de búsqueda y colocación en un empleo formal. 3.3.2 Promover acciones de capacitación entre las y los empleadores para sensibilizarles sobre la importancia de cumplir la normativa laboral y la importancia de un adecuado perfilamiento de vacantes. 3.3.3 Promover la profesionalización de las personas consejeras laborales que forman parte del Servicio Nacional de Empleo en todo el país para brindar una mejor atención a las personas buscadoras de empleo y a las instancias empleadoras. Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados Estrategia 4.1 Diseñar e implementar acciones inclusivas que eliminen barreras estructurales, promuevan la igualdad de oportunidades, y fortalezcan la integración de mujeres, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables al campo laboral formal Línea de acción 4.1.1 Impulsar condiciones de trabajo digno para personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas con discapacidad, de la diversidad sexual o afectadas por barreras estructurales mediante políticas inclusivas, ajustes y mecanismos de protección laboral con enfoque de derechos. 4.1.2 Promover mecanismos normativos, institucionales y de política pública que aseguren la igualdad salarial entre mujeres y hombres, incluyendo medidas de transparencia retributiva, fortalecimiento de la inspección con perspectiva de género y acciones que incentiven prácticas empresariales equitativas. 4.1.3 Impulsar acciones para el reconocimiento, redistribución y formalización del trabajo de cuidados, mediante la promoción de esquemas de corresponsabilidad entre sectores y la adecuación normativa e institucional que permita conciliar la vida laboral y familiar con perspectiva de género. 4.1.4 Coadyuvar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar con perspectiva de género y no discriminación, a través de campañas de sensibilización para personas empleadoras y personas trabajadoras del hogar y con capacitaciones a personas servidoras públicas locales y federales. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Línea de acción 4.1.5 Promover espacios de diálogo para articular acciones de la federación y de las entidades federativas para erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en edad permitida de trabajar. 4.1.6 Impulsar acciones integrales para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en edad permitida, mediante campañas de sensibilización, vigilancia y articulación interinstitucional que garanticen el respeto a sus derechos y condiciones laborales adecuadas. 4.1.7 Fortalecer capacidades institucionales de gobiernos estatales y municipales para diseñar, implementar y supervisar políticas públicas contra el trabajo infantil y a favor de la protección del trabajo adolescente, mediante esquemas de coordinación, asistencia técnica y formación especializada. 4.1.8 Retomar y adaptar buenas prácticas impulsadas por países u organismos regionales e internacionales en materia de inclusión y equidad de género, involucrando a las áreas técnicas de la STPS, con el objetivo de fortalecer la implementación y el impacto de las políticas nacionales en estos ámbitos. Estrategia 4.2 Promover, apoyar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, contribuyendo a la productividad con beneficios compartidos Línea de acción 4.2.1 Fortalecer la promoción de la normatividad, los criterios y los procedimientos para que los centros de trabajo cumplan con sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento. 4.2.2 Supervisar el cumplimiento por parte de los centros de trabajo de sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento. 4.2.3 Apoyar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento por parte de los centros de trabajo, a través de la oferta de capacitación presencial y a distancia. 4.2.4 Promover acciones de colaboración con los diversos actores del mundo del trabajo, para fomentar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento. 4.2.5 Fortalecer los criterios para el registro de la oferta de capacitación a los centros de trabajo por parte de agentes capacitadores externos y supervisar el cumplimiento por parte de estos a la normatividad aplicable. Estrategia 4.3 Promover la implementación de acciones que incentiven la formalización de las personas trabajadoras, mejoren las condiciones laborales y fomenten la inclusión en la seguridad social Línea de acción 4.3.1 Elaborar una estrategia nacional para promover la colaboración de las autoridades laborales de las entidades federativas en la difusión y promoción del derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras de sectores en situación de vulnerabilidad. 4.3.2 Diseñar y promover mecanismos normativos, institucionales y de coordinación que fortalezcan el acceso de personas trabajadoras independientes a la seguridad social, con modelos de incorporación progresiva, sostenibles y adaptados a las características económicas y fiscales. 4.3.3 Realizar acciones de coordinación, información y difusión orientadas a facilitar el acceso al derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, con énfasis en las personas trabajadoras de sectores vulnerables. 4.3.4 Promover trabajo digno para las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales, para mejorar sus condiciones de vida a través de la protección del acceso a la seguridad social. 4.3.5 Establecer los 32 Comités Estatales de Fomento Laboral Penitenciario para contribuir al aseguramiento de un trabajo digno para las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales. 4.3.6 Impulsar el aprovechamiento integral de los espacios aptos para el trabajo en los centros penitenciarios federales. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estrategia 4.4 Realizar acciones de vigilancia e inspección para garantizar el cumplimiento de la normatividad y prevenir situaciones de riesgo o abuso en los centros de trabajo, a fin de proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras Línea de acción 4.4.1 Coordinar las inspecciones de trabajo focalizadas, con el propósito de contribuir al trabajo digno y decente, con perspectiva de género, inclusión y no discriminación. 4.4.2 Armonizar las nuevas disposiciones normativas en materia laboral, con el objetivo de impulsar la reforma para simplificar y eficientar el marco legal vigente en materia de inspección. 4.4.3 Implementar mecanismos para optimizar y consolidar el proceso de inspección como herramienta eficaz para proteger los derechos de las personas trabajadoras. 4.4.4 Fortalecer los mecanismos de inspección a través de la vinculación con otros entes gubernamentales, con el objeto de vigilar el marco normativo en materia de subcontratación y subregistro. 4.4.5 Fortalecer la vigilancia, promoción y acompañamiento de derechos laborales en zonas rurales y agrícolas, priorizando a personas jornaleras, en situación de vulnerabilidad, migración, pertenencia indígena o discriminación garantizando seguridad social, condiciones dignas y atención integral. 4.4.6 Fortalecer los mecanismos de autogestión para elevar el nivel de cumplimiento de obligaciones laborales en el marco del trabajo digno, incluyendo la capacitación y adiestramiento, las condiciones generales de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo y la igualdad sustantiva y no discriminación. 4.4.7 Construir y divulgar la política pública en seguridad y salud en el trabajo a través de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus homólogas estatales, promoviendo su cumplimiento en los centros laborales. Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional Estrategia 5.1 Garantizar la atención de las solicitudes de conciliación para la resolución de conflictos laborales individuales y colectivos de forma prejudicial Línea de acción 5.1.1 Mejorar de manera continua las plataformas en línea para gestionar solicitudes de conciliación, dando puntual seguimiento a los casos y mejorando la comunicación con las partes. 5.1.2 Implementar medios digitales, mecanismos de autenticación segura y almacenamiento cifrado de datos, así como integrar tecnologías de inteligencia artificial, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia, accesibilidad y el intercambio en tiempo real de información en los procesos digitales de conciliación y registro laboral. 5.1.3 Proporcionar mediante sus procuradores asistencia a las personas trabajadoras, beneficiarias y sindicatos para la resolución de conflictos laborales a través de mecanismos como la mediación y, en su caso, el acompañamiento durante todo el proceso de conciliación prejudicial ante el CFCRL. Estrategia 5.2 Fomentar la colaboración entre Juntas Especiales, para unificar criterios, promover políticas de productividad y calidad en el procedimiento laboral y distribuir competencias, conforme avance el proceso de cierre de instalaciones Línea de acción 5.2.1 Concluir la atención de los asuntos en trámite en la fase de instrucción del proceso laboral. 5.2.2 Agilizar la ejecución de los laudos y vigilar su total cumplimiento de los asuntos en trámite. 5.2.3 Distribuir competencias y cargas de trabajo de las Juntas Especiales en la Ciudad de México y entidades federativas, conforme avance el proceso de cierre de instalaciones. 5.2.4 Establecer estándares de productividad en los procesos prioritarios para agilizar la atención y conclusión de los asuntos en trámite. 5.2.5 Conformar grupos de apoyo jurídico que emitan proyectos de laudos. 5.2.6 Implementar grupos de apoyo a la función actuarial en auxilio de las Juntas Especiales. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Estrategia 5.3 Generar acciones que faciliten la consolidación del Nuevo Modelo Laboral, mediante la integración y seguimiento de indicadores, la capacitación institucional y la difusión al público en general Línea de acción 5.3.1 Coordinar el desarrollo integral del modelo laboral en las 32 entidades federativas, para que los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación operen en un ambiente de efectividad en sus tiempos de atención y resultados. 5.3.2 Desarrollar y aplicar indicadores de desempeño que permitan medir la cobertura, eficacia y calidad del acceso a la justicia laboral, con enfoque de derechos humanos, género y no discriminación. 5.3.3 Promover procesos de formación, sensibilización, difusión y capacitación constante dirigidos a personas trabajadoras, empleadores, autoridades judiciales, conciliadores y representantes sindicales, con el propósito de fortalecer la cultura de la legalidad y los derechos laborales, así como impulsar la mejora continua en la prestación de los servicios de mediación, conciliación laboral y seguridad social. 5.3.4 Impulsar el sistema de justicia laboral, dotando de herramientas tecnológicas y equipamiento que faciliten el acceso remoto, la transparencia en los procedimientos y la trazabilidad de los expedientes y resoluciones. 5.3.5 Coadyuvar en la consolidación del modelo de justicia laboral mediante la coordinación de acciones implementadas desde diversos órganos colegiados, a través de la toma de acuerdos y el seguimiento a su cumplimiento. Estrategia 5.4 Promover ampliamente el libre ejercicio de los derechos de libertad sindical, democracia sindical y de negociación colectiva en materia de las nuevas relaciones laborales y sindicales conforme al Nuevo Modelo Laboral, en particular aprovechando las condiciones establecidas en el acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá Línea de acción 5.4.1 Promover el conocimiento e impartir capacitación para el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y los principios y prácticas previstos en el Nuevo Modelo Laboral, derivados de las reformas a la Ley, para la consolidación del trabajo digno. 5.4.2 Elaborar materiales impresos, físicos, digitales y audiovisuales, referentes a los derechos colectivos de trabajo, el modelo laboral renovado y su impacto en el trabajo digno. 5.4.3 Promover el diálogo social entre patrones y personas trabajadoras, así como la negociación y contratación colectiva, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la productividad con beneficios compartidos. Estrategia 5.5 Fortalecer el acceso a la justicia laboral mediante representación jurídica y servicios de atención ciudadana de la PROFEDET Línea de acción 5.5.1 Otorgar el servicio de representación jurídica a las personas cuyos derechos laborales o de seguridad social sean vulnerados. 5.5.2 Ampliar los mecanismos y vías de atención de la opinión de la ciudadanía, así como de la recepción y seguimiento de quejas o denuncias. 5.5.3 Promover y difundir de manera constante el acceso a la información pública de la Procuraduría. Estrategia 5.6 Promover la implementación de acciones que incentiven el acceso a la justicia laboral con énfasis en los grupos históricamente vulnerados Línea de acción 5.6.1 Fortalecer la certeza jurídica y los mecanismos de aplicación del derecho a la participación de las personas trabajadoras en las utilidades, mediante medidas que promuevan su ejercicio equitativo y alineado con las particularidades productivas de las distintas ramas económicas. 5.6.2 Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras del hogar con perspectiva de género y no discriminación. 5.6.3 Coordinar una campaña permanente de concientización sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales Estrategia 6.1 Vigilar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y modelos laborales de aseguramiento en seguridad social y condiciones de trabajo digno para garantizar el bienestar de las personas trabajadoras Línea de acción 6.1.1 Impulsar la reducción gradual de la jornada laboral y la transición hacia una nueva cultura del tiempo de trabajo que priorice la salud, el bienestar y la dignidad de las personas trabajadoras, en concordancia con estándares internacionales y con base en el diálogo social, a través de la organización de mesas de trabajo con los sectores involucrados. 6.1.2 Diseñar e implementar mecanismos de certificación laboral que acrediten el cumplimiento de condiciones generales de trabajo dignas en centros agrícolas vinculados a la exportación 6.1.3 Impulsar los mecanismos de cumplimiento voluntario de normatividad laboral para la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, a través de su difusión en los medios de comunicación al alcance. 6.1.4 Promover acuerdos de colaboración con los sectores público, privado y social para la adopción de mecanismos de autogestión y autoevaluación con el propósito de favorecer condiciones de trabajo digno. 6.1.5 Definir la política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las Comisiones Consultivas Estatales de cada Entidad Federativa, con la participación de las y los empleadores y personas trabajadoras, procurando la incorporación de nuevas organizaciones sindicales, así como de interesados en la materia. 6.1.6 Coordinar acciones para que los centros de trabajo cuenten con condiciones de seguridad y salud con la aplicación y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. 6.1.7 Difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento, con la participación de las organizaciones de las personas trabajadoras y empleadores, así como de instituciones educativas y sociales. 6.1.8 Proponer la elaboración de estudios, diagnósticos, encuestas y otros documentos analíticos que permitan conocer el estado de segmentos específicos de las personas trabajadoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sirvan de base para la elaboración de políticas públicas, en SST. Estrategia 6.2 Proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras, beneficiarias y sindicatos, a través de los servicios de la PROFEDET para facilitar el acceso a la justicia laboral y promover la resolución de conflictos Línea de acción 6.2.1 Brindar orientación y asesoría jurídica presencial y en línea a la ciudadanía sobre sus derechos laborales y de seguridad social, con enfoque en la perspectiva de género especialmente en casos de discriminación, acoso laboral, y hostigamiento. 6.2.2 Impulsar la resolución de conflictos entre las personas trabajadoras y sus sindicatos, con sus empleadores antes de acudir a juicio a través de la mediación y la asistencia en conciliación. 6.2.3 Difundir y acercar a la población los servicios de la PROFEDET a través de estrategias presenciales, físicas y digitales, promoviendo el acceso a la justicia laboral. Estrategia 6.3 Ampliar el alcance de los servicios del CFCRL hacia las zonas de difícil acceso mediante la implementación de oficinas itinerantes, garantizando que las personas trabajadoras de comunidades remotas también reciban atención oportuna y de calidad Línea de acción 6.3.1 Desarrollar un plan de trabajo para la determinación de la apertura de nuevas instalaciones o mejora de oficinas existentes, para la atención de localidades prioritarias o con alta demanda de servicios de conciliación y registro laboral, que incluya infraestructura y personal necesario. 6.3.2 Establecer unidades móviles equipadas con la tecnología necesaria para brindar atención, además de contar con personas conciliadoras, para apoyar a población vulnerada, asegurando que tengan fácil acceso a los servicios del CFCRL. 6.3.3 Diseñar mecanismos de seguimiento a los resultados de las oficinas de atención prioritaria, así como de las unidades móviles, para evaluar la prestación de los trámites y servicios que brinda el CFCRL. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Estrategia 6.4 Implementar políticas de ciberseguridad que garanticen la protección de la información en posesión del CFCRL y que aseguren la observancia de los principios de legalidad, transparencia y publicidad Línea de acción 6.4.1 Establecer políticas y procedimientos claros para proteger los datos y sistemas del CFCRL y reaccionar de forma efectiva ante posibles incidentes. 6.4.2 Implementar un sistema de monitoreo y actualización periódica de las medidas de seguridad de la información en posesión del CFCRL. 6.4.3 Desarrollar un plan de contingencia para responder a posibles brechas de seguridad, de manera inmediata, efectiva, sin pérdida de datos, sin suspensión de operaciones o impacto financiero. Estrategia 6.5 Garantizar la legitimidad y transparencia en los procesos de verificación y democracia sindical, para que las personas trabajadoras ejerzan su derecho al voto libre, directo y personal, para la elección de sus dirigencias, así como en los procesos de negociación colectiva Línea de acción 6.5.1 Realizar foros de consulta, con la participación de los actores del mundo laboral, para conocer e integrar sus propuestas de mejora a la normativa en materia de verificación de los procesos democráticos sindicales. 6.5.2 Desarrollar normativa actualizada para los procesos de verificación y democracia sindical, que incluyan los requisitos legales y los principios democráticos que deben observarse. 6.5.3 Publicar toda la información relevante y pertinente sobre los procesos de verificación y democracia sindical, incluyendo fechas, candidatos, y resultados, en el sitio Web del CFCRL y en otros medios accesibles. 6.5.4 Promover la participación responsable de observadores independientes y organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de los procesos de verificación y democracia Sindical para garantizar su transparencia. 6.5.5 Crear y mantener canales accesibles y confidenciales para que las personas trabajadoras puedan denunciar irregularidades o violaciones a sus derechos durante los procesos de verificación y democracia sindical. 6.5.6 Establecer un comité especializado para la revisión y resolución de quejas relacionadas con los procesos de verificación y democracia sindical, asegurando una respuesta oportuna y justa. 6.5.7 Implementar auditorías periódicas de los registros relacionados con los procesos de verificación y democracia sindical para detectar y corregir posibles irregularidades. 6.5.8 Implementar procesos de verificación y democracia sindical realizados mediante el uso de medios electrónicos, para garantizar que se cumplan los principios de confiabilidad, certeza y eficacia. Acciones Transversales en el Sector Trabajo Línea de acción A.T.1 Dar seguimiento a la ratificación de normas internacionales del trabajo de la OIT pertinentes y al cumplimiento de los compromisos derivados de aquellos suscritos y ratificados por México. A.T.2 Fortalecer la instrumentación de colaboración, asistencia técnica e intercambio de conocimientos y buenas prácticas a nivel bilateral, regional o internacional en materia laboral. A.T.3 Fomentar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con actores internacionales que contribuyan al desarrollo de capacidades institucionales. A.T.4 Reforzar la implementación de mecanismos de vigilancia del cumplimiento de derechos laborales, especialmente en materia de negociación colectiva, libertad sindical y la erradicación del trabajo forzoso, obligatorio e infantil, conforme al T-MEC. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 8. Indicadores y metas Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de jóvenes que no estudian y no trabajan. Objetivo Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan Definición o descripción Mide el porcentaje de jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudia y no trabaja Derecho asociado Derecho al trabajo Nivel de desagregación Jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan.  Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, Secretaría del Trabajo y Previsión Social Método de cálculo PJNENT = PTJNENT / PTJ * 100, donde PJNENT: porcentaje de jóvenes que no estudian y no trabajan; PTJNENT: promedio trimestral del número de jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan; PTJ: promedio trimestral del número de jóvenes de entre 18 y 29 años. Observaciones El cálculo toma como base la información provista por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuya periodicidad de entrega es trimestral. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Promedio trimestral del número de jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan Valor variable 1 4,926,885 Fuente de información variable 1 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Nombre variable 2 Promedio trimestral del número de jóvenes de entre 18 y 29 años Valor variable 2 23,976,593 Fuente de información variable 2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sustitución en método de cálculo 4,926,885 / 23,976,593 * 100 = 20.5% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 20.5 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 17.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 23.4 22.8 24.5 23.3 21.5 20.6 20.5 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 20.0 19.5 19.0 18.5 18.0 17.5 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Número de canastas básicas que puede adquirir el salario mínimo Objetivo Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales Definición o descripción Mide el número de canastas básicas (alimentaria y no alimentaria urbana) que pueden ser adquiridas con un salario mínimo. Derecho asociado Derecho a un ingreso remunerador. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información Enero del año siguiente Unidad de medida Canastas básicas Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Método de cálculo NCBSM: Número de canastas básicas que puede adquirir el salario mínimo. VSM: Valor del salario mínimo. PCAyNA Valor promedio durante el periodo de la canasta alimentaria y no alimentaria (urbana) Observaciones El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha calculado el valor mensual de las canastas multiplicando por 30 el valor monetario diario. El valor del salario mínimo corresponde a la Zona del Salario Mínimo General; en caso de que el salario mínimo se incremente en el transcurso del año, el valor será el promedio ponderado por el tiempo de vigencia. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Valor del salario mínimo Valor variable 1 248.93 Fuente de información variable 1 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Nombre variable 2 Valor promedio durante el periodo de la canasta alimentaria y no alimentaria (urbana) Valor variable 2 151.63 Fuente de información variable 2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.64 Las funciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) pasaron al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en julio del 2025, por lo que ésta última será la fuente de información de la variable 2 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2.50 El cálculo del monto necesario para adquirir la canasta básica puede estar sujeto a cambios en la metodología. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0.80 0.89 1.04 1.13 1.26 1.44 1.64 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.76 1.89 2.02 2.17 2.33 2.50 40 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Tasa de crecimiento del importe de crédito ejercido por trabajadores formales. Objetivo Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales Definición o descripción Mide la tasa de crecimiento del importe de crédito ejercido en términos nominales, dispuesto por las personas trabajadoras con el objetivo de mejorar su calidad de vida y la de sus familias mediante la adquisición de bienes de consumo duradero y pago de servicios Derecho asociado Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT) Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 14.- Trabajo y Previsión Social P7R.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Método de cálculo TCICE=(ICEnUE-ICEnEP/ICEnEP)*100=Tasa de crecimiento del importe de crédito ejercido por trabajadores formales. ICEnUE=Importe de crédito ejercido nominal del último ejercicio. ICEnEP=Importe de crédito ejercido nominal del ejercicio previo. Observaciones No hay observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 1.- ICEnUE =Importe de crédito ejercido nominal del último ejercicio (2024) Valor variable 1 53,643 Fuente de información variable 1 Sistema CREDERE Nombre variable 2 2.- ICEnEP =Importe de crédito ejercido nominal del ejercicio previo. Valor variable 2 42,999 Fuente de información variable 2 Sistema CREDERE Sustitución en método de cálculo TCICE=(53,643 - 42,999 / 42,999)*100= 24.8%. VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 24.8 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 7.8 La meta 2030 refleja el mantenimiento de un crecimiento constante en el importe de crédito ejercido por las personas trabajadoras formales. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 8.8 20.2 -18.5 40.3 27.7 34.9 24.8 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 5.0 7.8 7.8 7.8 7.8 7.8 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de contribución al aumento de la formalidad en el empleo. Objetivo Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales. Definición o descripción Mide el porcentaje de nuevas inscripciones en un empleo formal apoyadas por el Servicio Nacional de Empleo respecto al total de nuevas inscripciones en un empleo formal registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Derecho asociado Derecho al trabajo digno. Nivel de desagregación Nacional. Personas mayores de 18 años Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico (anual) Disponibilidad de la información Abril del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a marzo del siguiente año Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad del Servicio Nacional de Empleo Método de cálculo Donde:  Porcentaje de contribución al aumento de la formalidad en el empleo en el año .  Personas buscadoras de empleo que, tras haber sido apoyadas por el Servicio Nacional de Empleo en su búsqueda de trabajo entre enero y diciembre del año , encontraron un empleo formal, validado con registros administrativos del Instituto Mexicano del Seguro en los tres meses posteriores a su atención.  Registros únicos nuevos (altas) del Instituto Mexicano del Seguro social durante el año . Observaciones El indicador está diseñado para tener una estimación de la participación que el Servicio Nacional de Empleo tiene sobre los nuevos empleos formales registrados en un año. Los resultados del indicador sirven para responder la pregunta: “Del total de nuevos empleos formales registrados en el año ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿qué porcentaje fue apoyado por el Servicio Nacional de Empleo?” APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Valor variable 1 235,573 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y del Instituto Mexicano del Seguro Social Nombre variable 2 Valor variable 2 13,264,039 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.78% No aplica Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.87% No aplica SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND 2.30% 1.93% 1.54% 1.65% 1.84% 1.78% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.68% 1.76% 1.80% 1.82% 1.85% 1.87% 42 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de cumplimiento de la normatividad laboral en centros de trabajo inspeccionados. Objetivo Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados Definición o descripción Mide el porcentaje de medidas atendidas respecto de las medidas dictadas en visitas de inspección en el período. Derecho asociado Derecho al trabajo digno y socialmente útil Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Trabajo Digno Método de cálculo (Número de medidas atendidas en visitas de inspección del año t / número de medidas dictadas en visitas de inspección del año t)*100= Porcentaje de cumplimiento de la normatividad laboral en centros de trabajo inspeccionados Observaciones Definición de Variables: Medidas Dictadas: Son determinaciones administrativas que la autoridad laboral impone al patrón como resultado de los incumplimientos a la normatividad laboral detectados durante la visita de inspección, los cuales no pudieron ser solventados o acreditados por el patrón en la primera etapa del procedimiento administrativo de inspección. Estas medidas reflejan obligaciones incumplidas en ese momento y constituyen requerimientos específicos por parte de la autoridad para que el patrón corrija o acredite el cumplimiento de la legislación laboral aplicable, dentro de los términos y plazos establecidos por la normatividad; de no hacerlo, podrá iniciarse el procedimiento administrativo de sanción correspondiente. Medidas Atendidas: Son aquellas determinaciones administrativas previamente impuestas por la autoridad laboral que han sido cumplidas o solventadas por el patrón dentro de los plazos y condiciones establecidos en el procedimiento administrativo de inspección. Estas medidas reflejan la regularización de los incumplimientos originalmente detectados, mediante la acreditación documental o el cumplimiento material de las obligaciones laborales conforme a la normatividad aplicable. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 1.- Número de medidas atendidas en visitas de inspección del año 2024 Valor variable 1 333,239 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo/Unidad de Trabajo Digno Nombre variable 2 2.- Número de medidas dictadas en visitas de inspección del año 2024 Valor variable 2 395,948 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo/Unidad de Trabajo Digno Sustitución en método de cálculo (333,239/ 395,948) * 100= 84.16% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 84.16% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 87.50% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 66.41% 91.87% 39.09% 70.18% 91.79% 80% 84.16% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 87.50% 87.50% 87.50% 87.50% 87.50% 87.50% Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Incremento Salarial Real Contractual Promedio por Trabajador en la Jurisdicción Federal en el Sector Privado Objetivo Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados Definición o descripción El indicador estima el Incremento Salarial Contractual Real Promedio a partir de todos los contratos colectivos de trabajo de jurisdicción federal en el sector privado que fueron registrados durante el año. Cada contrato contiene dos elementos principales:  El número de trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.  El incremento salarial nominal pactado en términos porcentuales. Con esta información: 1. Se calcula el incremento salarial real, descontando la inflación correspondiente., en términos porcentuales. 2. Se pondera el incremento salarial de cada contrato tanto por el número de trabajadores cubiertos como por el porcentaje del incremento salarial. 3. Finalmente, se obtiene un promedio ponderado, que refleja el incremento salarial contractual real promedio de todos los contratos en términos porcentuales y revisiones salariales registrados en el año. Derecho asociado Derecho al trabajo digno. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a Diciembre Tendencia esperada Constante, un valor observado por encima de la meta es favorable Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo Método de cálculo Donde:  ISCi : Incremento Salarial Real del contrato i.  : Número de trabajadores cubiertos por el contrato i.  n: Número total de contratos registrados en el año. Observaciones Este procedimiento permite que los incrementos salariales de los contratos con mayor número de trabajadores tengan un peso proporcional en el promedio general. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Incremento Salarial Real Contractual Total (ponderado por trabajador) Valor variable 1 5,523,814 Fuente de información variable 1 Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo Nombre variable 2 Número Total de Trabajadores con Incremento Salarial Contractual Valor variable 2 1,315,194 Fuente de información variable 2 Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo Sustitución en método de cálculo Incremento Salarial Real Contractual Promedio =5,523,814/ 1,315,194= 4.2% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 4.2% Durante 2024 se llevaron a cabo 3,198 revisiones de contratos colectivos de jurisdicción federal, que involucraron a 1,315,194 trabajadores. Como resultado de estos procesos, se obtuvo un incremento salarial contractual real promedio por trabajador de 4.2%, el cual constituye el valor definitivo de la línea base del indicador. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.00. La meta de 1.00% para 2030 no implica una reducción respecto a la línea base, sino que establece un umbral mínimo de referencia. El propósito es garantizar que, de manera sostenida, los incrementos salariales contractuales se mantengan en terreno positivo en términos reales, preservando el poder adquisitivo de las personas trabajadoras. Un valor superior a la meta representa un desempeño más favorable en las negociaciones colectivas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0.8 2.5 2.0 0.0 0.0 3.7 4.2 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 44 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Porcentaje de conciliación Objetivo Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional Definición o descripción El indicador mide el porcentaje de asuntos individuales recibidos que se resuelven mediante la celebración de un convenio de conciliación, en relación con el total de solicitudes recibidas Derecho asociado Derecho al acceso a la justicia Garantiza que toda persona recurra a mecanismos efectivos para resolver conflictos, como lo es la conciliación laboral que promueve soluciones rápidas y equitativas fuera de un juicio formal. Nivel de desagregación  Geográfica: Nacional  Entidad federativa: 32 entidades federativas Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado: de 2020 a la fecha. Desde la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral Disponibilidad de la información Enero de cada ejercicio fiscal Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre del año a reportar Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral Método de cálculo (convenios de conciliación celebrados / convenios de conciliación celebrados + asuntos no conciliados) *100 Observaciones No aplica APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Convenios celebrados durante el ejercicio fiscal a reportar Valor variable 1 261,637 Fuente de información variable 1 Micrositio de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral Nombre variable 2 Asuntos no conciliados Valor variable 2 75,260 Fuente de información variable 2 Micrositio de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral Sustitución en método de cálculo 77.7% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 77.7% El año 2022 se estableció como línea base del indicador, al ser el primero en el que todas las entidades federativas contaban con la implementación plena de la reforma al sistema de justicia laboral. Año 2022 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 80% No plica SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA 95.3% 79.2% 77.7% 77.9% 77.8% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 78.0% 78.5% 79.0% 79.5% 80.0% 80.0% Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Contribuir al cierre de procesos del antiguo modelo de impartición de justicia laboral. Objetivo Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional Definición o descripción Mide el porcentaje de conclusión de los asuntos presentados ante el antiguo modelo de impartición de justicia laboral. Derecho asociado Garantía al acceso de impartición de justicia laboral. Nivel de desagregación  Nacional  Juicios federales Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado: Número de asuntos concluidos con respecto al saldo reportado al 31 de diciembre de 2024. Periódico: Avances semestrales. Disponibilidad de la información Segunda quincena del mes de enero Unidad de medida Porcentaje y/o número de asuntos concluidos Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Método de cálculo (Asuntos concluidos en el periodo t/Asuntos en trámite reportados al 31 de diciembre de 2014) X100 Observaciones Los asuntos concluidos son aquellos juicios que se pueden visualizar en la etapa de archivo general APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de asuntos concluidos Valor variable 1 105,139 Fuente de información variable 1 JFCA Informe de Labores que rinden las Juntas Especiales Nombre variable 2 Asuntos en trámite al inicio del periodo Valor variable 2 382,517 Fuente de información variable 2 JFCA Informe de Labores que rinden las Juntas Especiales Sustitución en método de cálculo 105,139/382,517*100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 27.5% Se dará seguimiento a la conclusión de asuntos individuales. De manera complementaria se mencionarán los avances en materia colectiva. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% sobre los asuntos registrados al cierre de 2024. Para el logro de la meta 2030 (conclusión al 100% de los asuntos), está condicionada a la ejecución total de los laudos, los cuales no dependen al 100% de la JFCA, ya que hay factores externos como la falta de presupuesto en Organismos Públicos y Empresas Privadas que retrasan la conclusión de éstos. El compromiso para 2030, es que los asuntos que queden pendientes se encuentran en las dos últimas etapas procesales denominadas laudo y ejecución, así como con una unidad administrativa reducida al máximo. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 17.1% 21.0% 8.9% 10.1% 14.6% 29.4% 27.5 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 30.0% 44% 58% 72% 86% 100% 46 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Indicador 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Porcentaje de servicios y asesorías otorgadas a las trabajadoras y beneficiarias para la defensa de sus derechos laborales. Objetivo Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales Definición o descripción Mide el porcentaje de servicios de orientación y asesoría presencial y en línea otorgados para la defensa de sus derechos laborales. Derecho asociado Derecho al acceso gratuito a la justicia laboral Derecho a la mediación y conciliación previa al juicio Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia Derecho a la atención prioritaria a personas en situación de desventaja Derecho a recibir información clara y accesible sobre sus derechos laborales Nivel de desagregación  Geográfica: Nacional  Entidad federativa  Sexo: Mujeres, Hombres  Edad: menor, 18-24,25- 30,31-40,41-59, 60-mayor  Grupos poblacionales: Personas trabajadoras, Beneficiarias y sindicatos.  Sector/rama económica: ramas industriales señaladas en el Artículo 527 LFT. Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periodo (anual) Disponibilidad de la información Segunda quincena del mes de enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Estadística y Análisis Técnico Método de cálculo NSCE: Número de servicios de orientación y asesoría jurídica presenciales y en línea, otorgados a mujeres trabajadoras y beneficiarias entre enero y diciembre del año t. NTSOA: Número total de servicios de orientación y asesoría jurídica presenciales y en línea otorgados por la PROFEDET durante el año t. Observaciones No hay observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de servicios de orientación y asesoría jurídica presenciales y en línea, otorgados a mujeres entre enero y diciembre del año 2024. Valor variable 1 123,796 Fuente de información variable 1 Sistema interno de la Procuraduría denominado SIPRODET. Nombre variable 2 Número total de servicios de orientación y asesoría jurídica presenciales y en línea otorgados por la PROFEDET durante el año 2024. Valor variable 2 270,949 Fuente de información variable 2 Sistema interno de la Procuraduría denominado SIPRODET. Sustitución en método de cálculo (123.796 / 270,949) * 100 = (0.45) * 100 = 46% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.25%. NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 48.5% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 46% 46% 46% 48% 45% 44% 46% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 46% 46.5% 47% 47.5% 48% 48.5% Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Indicador 6.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.2 Porcentaje de solicitudes de conciliación individual que concluyen en la primera audiencia de conciliación Objetivo Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales Definición o descripción Mide la proporción de solicitudes de conciliación que se resolvieron en la primera audiencia de conciliación Derecho asociado Derecho al trabajo digno Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Primer mes posterior al cierre del año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL) a cargo de la Coordinación General de Conciliación Individual. Enlace electrónico: https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx Método de cálculo Total de solicitudes de conciliación individual resueltas en la primera audiencia de conciliación / Total de solicitudes de conciliación individual concluidas X 100 Observaciones Total de solicitudes de conciliación individual concluidas es resultado de la suma de solicitudes de conciliación individual que concluyeron mediante convenio, no conciliación, no conciliación por incomparecencia del citado y archivadas APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de solicitudes de conciliación individual resueltas en la primera audiencia de conciliación durante el ejercicio 2023 Valor variable 1 129,067 Fuente de información variable 1 Sistema Nacional de Conciliación (SINACOL) Nombre variable 2 Total de solicitudes de conciliación concluidas durante el ejercicio 2023 Valor variable 2 153,991 Fuente de información variable 2 Sistema Nacional de Conciliación (SINACOL) Sustitución en método de cálculo 129,067 / 153,991 * 100 = 83.8% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 83.8% Al cierre del año 2023 se concluyeron en la primera audiencia de conciliación un total de 129,067 solicitudes de conciliación individual (84,520 convenios, 32,841 no conciliaciones y 11,706 archivadas) Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2024 84.7% El año 2024 se considera un año atípico debido a las cargas masivas de ratificaciones de convenios celebrados a lo largo del año, por ello las metas proyectadas toman como referencia el año 2023 SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N.A. N.A. 88.4% 75.8% 83.0% 83.8% 85.1% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 84.1% 84.2% 84.3% 84.5% 84.6% 84.7% ________________________________________ 48 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE GOBERNACION LINEAMIENTOS para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad. FELIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración en la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo décimo, 6o., apartado A, fracción II, 16, párrafo segundo, y 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 86, 91, 91 Bis, 91 Quater, 92 y 94 de la Ley General de Población, y 3, apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 60, fracciones I, II, III, V y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo décimo, y 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconociendo para todas las personas el derecho a la identidad y a ser registradas inmediatamente después de su nacimiento, así como la obligación de la ciudadanía de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, estableciendo que será responsabilidad del Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previniendo, investigando, sancionando y reparando violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; Que la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Ley General de Población, publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, busca atender de forma integral la desaparición de personas en México, mediante el fortalecimiento de los mecanismos y las herramientas de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, entre otras, la Plataforma Única de Identidad que podrá ser consultada por las instituciones con competencia para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, y que además permitirá la emisión de alertas inmediatas en caso de un reporte de desaparición o no localización; Que los artículos 4, fracción I Ter, 12 Bis y 12 Ter de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 91 Quater de la Ley General de Población, incorporan la Plataforma Única de Identidad como una herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población para brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal y como fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, que se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas que faciliten y aporten información para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; Que el artículo 91 Bis de la Ley General de Población establece que la Clave Única de Registro de Población además de los datos previstos en el artículo 91 de dicha legislación, debe contener huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital; Que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 12 Bis, último párrafo, prevé la emisión de Lineamientos correspondientes a la Plataforma Única de Identidad, en los que se establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, procedimiento, gestión y control de accesos, así como la trazabilidad de su operación; Que el artículo Transitorio Primero de la Ley General de Población del Decreto publicado el 16 de julio de 2025, establece la obligación de la Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones de desarrollar la Plataforma Única de Identidad; Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 26, fracciones I y XXII, a la Secretaría de Gobernación y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Secretarías de Estado encargadas del despacho de los asuntos del orden administrativo del Poder Ejecutivo de la Unión; Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42 Ter, fracción I, le confiere a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad para formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece en su Objetivo 1.2 “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”, Estrategia 1.2.4 “Fortalecer y expandir las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, garantizando la participación activa de sus familiares y asegurando un enfoque basado en derechos humanos, justicia y reparación integral”; Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en sus artículos 3, apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, y 60, fracciones I, II, III y V, señalan a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad como una Unidad Administrativa encargada de organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, así como diseñar y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, asignar y gestionar la Clave Única de Registro de Población y, acreditar, registrar, consultar, verificar, validar y autenticar la identidad de las personas con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, y Que en cumplimiento a lo anterior, y con el objetivo de establecer el desarrollo, operación, administración, trazabilidad, uso, suministro, manejo, consulta y actualización de la Plataforma Única de Identidad, se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales para el desarrollo de la Plataforma Única de Identidad, los mecanismos mínimos de seguridad, procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 91 Quater de la Ley General de Población y 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; así como para todos los sujetos obligados y cualquier institución responsable de los registros, bases de datos o sistemas de información a los que hace referencia el artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Artículo 3.- El desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad se realizará de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, así como en los Manuales, Guías y Protocolos que al efecto se emitan, garantizando en todo momento el cumplimiento y observancia a las disposiciones y principios establecidos en la Ley General de Población y, en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como en las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales. Artículo 4.- La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Artículo 5.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley General de Población, y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entenderá por: I. Administración: al conjunto de actividades que realiza la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para el correcto y adecuado funcionamiento de la Plataforma Única de Identidad, así como para la habilitación de accesos correspondientes a la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Locales, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas y otras autoridades facultadas por disposición normativa aplicable, para acceder a la Plataforma Única de Identidad en el ejercicio de sus atribuciones, para la consulta de información requerida en esta, a fin de realizar la búsqueda, localización e identificación de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas; II. Accesos: al proceso habilitante que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, otorgará a la Fiscalía General de la República, Fiscalías Locales, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Comisiones Locales de Búsqueda de Personas y otras autoridades facultadas por disposición normativa aplicable para acceder a la Plataforma Única de Identidad en el ejercicio de sus atribuciones, para consultar la información relativa a la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; III. ATDT: a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; IV. Autoridades Verificadoras de la Identidad: a las instancias autorizadas por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para validar, confirmar y certificar la autenticidad de los datos personales y biométricos registrados en la Plataforma Única de Identidad; V. Coincidencias: a los resultados obtenidos a partir del cruce de la información entre la Clave Única de Registro de Población y aquella que aporten las instituciones interconectadas a la Plataforma Única de Identidad para los fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas. VI. Control de accesos: al mecanismo normativo, administrativo y tecnológico que establezca la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, que regula y restringe el ingreso de usuarios a la Plataforma Única de Identidad, estableciendo niveles de autorización, perfiles de usuario, autenticación y validación de credenciales, con el propósito de garantizar que únicamente el personal autorizado pueda operar, consultar o administrar la información; VII. CURP: a la Clave Única de Registro de Población; VIII. Enlaces Técnicos: personas servidoras públicas designadas por las instituciones públicas establecidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como vínculo operativo con la ATDT y con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, responsables de coordinar las acciones necesarias para la interconexión con la Plataforma Única de Identidad; IX. Entidades Registradoras: a las instituciones públicas que estén autorizadas por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el registro de datos personales, biométricos y administrativos de las personas titulares de los mismos, conforme se establezca en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal; X. Entidades Usuarias: a las instituciones públicas o diversas que estén autorizadas por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para el acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y verificación de datos personales, biométricos y administrativos de las personas titulares de los mismos, conforme se establezca en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal; Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 XI. Instituciones Diversas: a las encargadas de los registros, bases o sistemas de información que hace referencia el artículo 12 Bis, fracción V de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuya naturaleza jurídica es distinta a las Instituciones Públicas, y que conforme a la legislación citada deberán interconectar sus sistemas de información con la Plataforma Única de Identidad; XII. Instituciones Públicas: a las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal y otras autoridades, que de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se encuentren obligadas a interconectar sus registros, bases de datos o sistemas de información con la Plataforma Única de Identidad; XIII. LGMDFP: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; XIV. LGP: a la Ley General de Población; XV. Lineamientos: a los Lineamientos para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad; XVI. Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal: al documento que con base en lo dispuesto en los Lineamientos determine los requisitos, procesos, gestión y trazabilidad para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad a fin de consultar y validar la CURP y la identidad de las personas inscritas en el Registro Nacional de Población; XVII. Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas: al documento para instituciones diversas que con base en lo dispuesto en los presentes Lineamientos determine los requisitos, procesos, intercambio de información, interconexión, gestión y trazabilidad para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; XVIII. Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas: al documento para instituciones públicas que con base en lo dispuesto en los presentes Lineamientos determine los requisitos, procesos, intercambio de información, interconexión, gestión y trazabilidad para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; XIX. Monitoreo continuo: a la revisión continua de registros y/o movimientos nuevos o modificados relacionados con la CURP que se realizarán en la Plataforma Única de Identidad; XX. Nivel de Aseguramiento de la Identidad: a los niveles establecidos en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para medir el riesgo en la prestación del Servicio Nacional de Identificación Personal; XXI. Plataforma Única de Identidad: a la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real que se interconectará con registros, bases de datos o sistemas de información para realizar búsquedas continuas de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas y para consultar, validar y gestionar las CURP a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal; XXII. PUI: a la Plataforma Única de Identidad; XXIII. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier institución pública, autoridad o particular que integre datos de identidad, como biométricos o identificativos de las personas titulares de los mismos, con motivo de los trámites o servicios que brindan; 52 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 XXIV. RENAPO: a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación; XXV. Seguridad de la Información: a la capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma, y XXVI. SNIP: al Servicio Nacional de Identificación Personal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD Artículo 6.- Para los fines de los presentes Lineamientos, RENAPO será responsable de: I. Desarrollar, administrar y supervisar la operación de la PUI con el apoyo técnico de la ATDT; II. Habilitar los servicios de consulta, gestión y validación de la CURP, para la consulta y validación de la identidad de las personas físicas, nacionales o extranjeras; III. Administrar y gestionar los usuarios de la PUI; IV. Establecer los mecanismos de seguridad de la PUI que serán señalados en los respectivos Manuales, asegurando la protección de los datos biométricos garantizando que la información biométrica solo sea compartida de forma segura y cifrada entre instituciones autorizadas; V. Asesorar y capacitar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Locales, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas, así como otras autoridades facultadas por disposición normativa aplicable, para el acceso a la PUI; VI. Supervisar que la información que se suministre a la PUI se encuentre actualizada; VII. Establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir y seguir las Entidades Usuarias, Entidades Registradoras y Autoridades Verificadoras de la Identidad para el acceso a los servicios que proporciona el SNIP, los cuales estarán contenidos en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal; VIII. Evaluar y autorizar el Nivel de Aseguramiento de Identidad que permita describir el grado de confianza de los procesos para la identificación y autenticación con base a los grados de riesgo de trámites y servicios, los cuales estarán determinados en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal, y IX. Las demás que resulten necesarias para los fines de los presentes Lineamientos. Artículo 7.- Para los fines de los presentes Lineamientos, la ATDT será responsable de: I. Brindar a RENAPO el apoyo técnico necesario para el desarrollo, administración y supervisión de la operación de la PUI; II. Emitir recomendaciones sin carácter vinculatorio a RENAPO en las materias de su competencia para el desarrollo, administración y operación de la PUI; III. Colaborar con RENAPO para la atención y solución a las incidencias tecnológicas de la PUI, y IV. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento a los fines de los presentes Lineamientos. Artículo 8.- RENAPO, con el apoyo técnico de la ATDT, habilitará los accesos a las autoridades competentes de conformidad con los procedimientos establecidos en los Manuales correspondientes, contemplando lo siguiente: Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 I. Los accesos se otorgarán a través de una cuenta Llave MX, y II. Las autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas deberán contar con el caso asignado para realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación. Asimismo, RENAPO podrá habilitar accesos a otras autoridades para acceder a la PUI, siempre y cuando se encuentre establecido en alguna disposición normativa. Artículo 9.- Para los fines de los presentes Lineamientos, se consideran autoridades competentes para la finalidad de búsqueda, localización e investigación de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas: I. La Fiscalía General de la República; II. Las Fiscalías locales; III. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y IV. Las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas, conforme a lo establecido en la LGMDFP. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FINALIDADES DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD Artículo 10.- La Plataforma Única de Identidad podrá ser utilizada única y exclusivamente para las finalidades expresamente previstas en la LGP, la LGMDFP y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 11.- En términos de lo establecido en el artículo 91 Quater de la LGP, la PUI tiene como finalidad brindar el SNIP, para lo cual deberá: I. Permitir la consulta, validación y gestión de las CURP a efecto de consultar y validar la identidad de las personas, y II. Permitir integrar a la CURP los datos previstos en el artículo 91 Bis de la LGP. Artículo 12.- A efecto de brindar el SNIP, RENAPO habilitará los mecanismos y servicios para la consulta, gestión y validación de la CURP, y de los datos de identidad de las personas físicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Población, mediante los cuales, se podrá: I. Administrar los datos de identidad de las personas inscritas en el Registro Nacional de Población; II. Consultar la CURP mediante mecanismos automatizados, incluyendo servicios web o integraciones funcionales compatibles; III. Validar la autenticidad de la CURP y, adicionalmente para las personas extranjeras solicitantes de refugio, protección complementaria y asilo político la vigencia de la CURP; IV. Detectar inconsistencias, duplicidades o registros no localizados para su corrección o inactivación, según corresponda; V. Previo consentimiento de sus titulares, integrar los datos previstos en el artículo 91 Bis de la LGP, cuando estos se encuentren disponibles en algún registro administrativo y sea técnicamente viable su portabilidad; VI. Expedir el Documento Nacional de Identificación, y VII. Las demás que se establezcan en los Manuales, Guías y Protocolos que para tales efectos se emitan. Artículo 13.- En términos de lo establecido en los artículos 12 Bis y 12 Ter de la LGMDFP, la PUI tiene como finalidad ser la fuente primaria de consulta permanente y tiempo real que se interconectará con bases de datos o sistemas de información para orientar a las acciones de investigación, búsqueda, localización o identificación de una persona reportada como desaparecida o no localizada, cuyas funcionalidades permitirán implementar un sistema de búsquedas continuas entre registros, a efecto de: 54 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 I. Mantener un seguimiento continuo del uso de la CURP de una persona reportada como desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación, y II. Emitir alertas en tiempo real a las autoridades competentes ante cualquier uso de la CURP de una persona reportada como desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos obligados, así como para los fines previstos en la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD Artículo 14.- RENAPO será la autoridad encargada de establecer los procedimientos para la gestión y control de accesos, así como de la trazabilidad de la operación a la PUI, para lo cual contará con la asesoría y acompañamiento de la ATDT. Corresponde a RENAPO la definición de los mecanismos y medidas de seguridad, así como de los niveles de acceso de la PUI, cuya implementación se realizará con el apoyo técnico de la ATDT, los cuales estarán determinados en los Manuales correspondientes. Todas las mejoras y actualizaciones a la PUI se realizarán bajo la coordinación de RENAPO, con el apoyo técnico de la ATDT. Artículo 15.- Los niveles de acceso de la PUI se establecerán en los Manuales correspondientes, los cuales deberán contemplar, al menos, las políticas de control de acceso, la definición de roles y niveles de usuario, los procedimientos de administración de usuarios, las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, así como los mecanismos de registro y seguimiento de las actividades realizadas en el sistema. Artículo 16.- Para el fortalecimiento y mejora continua en la administración, gestión, operación y uso de la PUI, se podrán realizar, cuando así se requiera, reuniones de trabajo, entre RENAPO y la ATDT, con el objetivo de revisar y atender los aspectos operativos o técnicos que se presenten. Asimismo, RENAPO podrá invitar a dichas reuniones a cualquier otra autoridad que, por razón de competencia o materia, considere necesaria para el análisis o resolución de temas específicos relacionados con la PUI. CAPÍTULO TERCERO DE LA INSCRIPCIÓN EN LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD PARA EL SERVICIO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Artículo 17.- Las Entidades Registradoras, Entidades Usuarias o Autoridades Verificadoras de la Identidad que manifiesten la necesidad de registrar, consultar, verificar y validar o autenticar la identidad de las personas a quienes le prestan algún servicio accederán a la PUI, previo cumplimiento de los criterios señalados en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal. Artículo 18.- Para que las Entidades Registradoras, Entidades Usuarias o Autoridades Verificadoras de la Identidad se incorporen al Catálogo de Entidades Registradoras, Catálogo de Entidades Usuarias o Catálogo de Autoridades Verificadoras de la Identidad, según corresponda, deberán solicitar mediante oficio o escrito dirigido a la persona Titular de RENAPO, el acceso a la PUI, debiendo proporcionar el formato de inscripción que se determine en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal. Artículo 19.- Sólo se otorgará acceso a la PUI para la finalidad correspondiente a la identificación de personas físicas cuando se hayan cumplido cabalmente todos los requisitos legales, operativos y técnicos establecidos en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal y demás normativa aplicable. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 CAPÍTULO CUARTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Artículo 20. Para los fines de los presentes Lineamientos, se consideran sujetos obligados a todas aquellas instituciones responsables de registros, bases de datos o sistemas de información a que se refiere el artículo 12 Bis de la LGMDFP. Artículo 21.- Las instituciones públicas y diversas responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP, deberán realizar las acciones técnicas y administrativos necesarias para interconectarse con la PUI, de manera que sus registros, bases de datos o sistemas de información permitan la búsqueda de información, de personas desaparecidas o no localizadas, conforme a lo dispuesto en los manuales correspondientes. Artículo 22.- Las instituciones públicas y diversas deberán diseñar y desarrollar los procesos internos de búsqueda que permitan la integración efectiva con la PUI, en la que se deberá diferenciar entre: I. Búsqueda para completar datos básicos: orientada a integrar la información mínima necesaria dentro del reporte de desaparición para la identificación de la persona reportada como desaparecida o no localizada; II. Búsqueda histórica: a través de la cual se pretende recuperar registros y antecedentes que resulten relevantes para el caso, y III. Búsqueda continua: enfocada en mantener el monitoreo permanente de la información disponible, mediante mecanismos automatizados y persistentes que permiten identificar movimientos de una persona reportada como desaparecida o no localizada. Artículo 23.- Con el objeto de coordinar las acciones necesarias para la interconexión con la PUI, las instituciones públicas deberán designar a una persona servidora pública como Enlace Técnico, quien fungirá como vínculo operativo entre la institución y la ATDT. Artículo 24.- Las instituciones diversas deberán registrarse en el sitio web habilitado para tal efecto, utilizando para ello una cuenta Llave MX que debe contar con un perfil de persona moral asociado, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el manual técnico correspondiente. Artículo 25.- En el caso del Instituto Nacional Electoral, se adoptarán las medidas necesarias para la operación e interconexión en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración que al efecto se suscriba. TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LA INFORMACIÓN Artículo 26.- La información que se recopile, procese y genere conforme a los presentes Lineamientos tendrá un tratamiento tecnológico que garantice su transmisión, procesamiento y uso, preservando en todo momento su integridad y disponibilidad, con el fin de prevenir cualquier vulneración. Para los fines de búsqueda, localización e identificación de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, la información únicamente podrá compartirse exclusivamente con las autoridades competentes señaladas en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, con el objeto de apoyar las acciones de investigación, localización e identificación de las personas. Esta obligación es extensiva a todas las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades referidas en el párrafo anterior, que tengan conocimiento de la información referida con motivo de sus funciones, por lo que queda totalmente prohibido utilizarla para fines distintos a los establecidos en la normativa aplicable. En caso de incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas señaladas en este numeral, a las disposiciones previstas en el presente artículo serán responsables de los daños y perjuicios que originen por su inobservancia, por lo que se obligan expresamente a custodiar y resguardar toda la documentación, 56 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 archivos electrónicos y cualquier otro medio que contenga la información que le sea suministrada haciéndose sabedoras de las sanciones establecidas en el Código Civil Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativa, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse. Artículo 27.- Los sujetos obligados señalados en el artículo 21 de los presentes Lineamientos, que accedan, consulten, recaben o utilicen datos personales relacionados con personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 28.- RENAPO será la autoridad responsable del tratamiento de los datos personales generados, procesados a través de la PUI, así como durante el proceso de la transmisión y destino de dichos datos, para lo cual deberá contar con un sistema de gestión y tratamiento de datos personales que garantice su protección y el cumplimiento de principios, deberes y obligaciones de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. Artículo 29.- RENAPO deberá implementar las siguientes medidas mínimas en materia de seguridad de la información y protección de datos personales con el apoyo de la ATDT: I. Medidas técnicas, físicas y administrativas apropiadas que garanticen la integridad, disponibilidad, confidencialidad y autenticidad del tratamiento de datos personales, conforme a lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; II. Mecanismos efectivos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, conforme a lo previsto en la normativa aplicable; III. Controles de acceso, autenticación de identidad digital y trazabilidad para cada interacción registrada en la PUI, incluyendo los servicios de consulta y validación de la CURP; IV. Protocolos de seguridad de la información que contemplen riesgos técnicos y organizacionales, así como medidas de respuesta y contención ante vulneraciones o incidentes; V. Procedimientos para la conservación permanente, resguardo y verificación de los datos personales asociados a la identidad digital y, registro de las búsquedas realizadas en la PUI; VI. Medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos, y VII. Las demás que sean necesarias para garantizar el resguardo, protección y aseguramiento de la información. Artículo 30.- Las instituciones responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP deberán mantener actualizados sus sistemas tecnológicos, garantizando la compatibilidad con los estándares definidos en los Manuales correspondientes, así como la continuidad operativa, la integridad funcional y la interoperabilidad segura con la PUI. Artículo 31.- Las instituciones responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP, deberán implementar medidas técnicas, físicas y administrativas que aseguren la operatividad, estabilidad y seguridad de los mismos, previniendo accesos no autorizados, interrupciones, alteraciones o fallas que comprometan el funcionamiento de la interconexión. Artículo 32.- Las instituciones públicas deberán notificar a RENAPO de manera inmediata a través del Enlace Técnico designado, cualquier incidencia, interrupción o vulneración relacionada con la interconexión, incluyendo fallas técnicas, inconsistencias en los servicios, errores en los mecanismos de consulta o reporte, o cualquier evento que comprometa la estabilidad, disponibilidad o funcionamiento del sistema. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Artículo 33.- Las instituciones responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP, que derivado de la interconexión con la PUI reciban datos personales para llevar a cabo los procesos de búsqueda en sus sistemas, deberán: I. Abstenerse de utilizar los datos personales para finalidades distintas a las establecidas en la LGMDFP y en los presentes Lineamientos, asegurando que el tratamiento se realice conforme a los principios, deberes y obligaciones previstos en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, así como en los Avisos de Privacidad correspondientes, manteniendo en todo momento la confidencialidad de la información; II. Implementar y mantener medidas técnicas, físicas y administrativas acordes con la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y con lo dispuesto en estos Lineamientos, con el fin de garantizar la seguridad de los datos; III. Notificar de manera inmediata a RENAPO cualquier vulneración que comprometa la seguridad de los datos personales, colaborando en la identificación, contención y mitigación del incidente, adoptando las acciones legales y tecnológicas necesarias; IV. Suprimir los datos personales una vez concluida la finalidad que dio origen a su tratamiento, salvo disposición legal que obligue a su conservación; V. Abstenerse de transferir los datos personales para fines distintos a los señalados en los presentes Lineamientos, salvo autorización o determinación expresa de RENAPO, y VI. Generar, conservar y mantener actualizada la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de protección de datos personales, y colaborar con las autoridades competentes en las investigaciones o verificaciones que se requieran en esta materia. TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal, el Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas y el Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas deberán emitirse en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. Tercero. Los usuarios que se interconecten a la Plataforma Única de Identidad para las finalidades de búsqueda, localización e identificación de personas con reporte de desaparición y no localización deberán solicitar su acceso en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la expedición de los manuales citados en el transitorio anterior. Cuarto. El Servicio Nacional de Identificación Personal entrará en operación en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la expedición del Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal. Quinto. La implementación y ejecución de los presentes Lineamientos se llevará a cabo por las instituciones competentes, utilizando para ello los recursos humanos, materiales y financieros asignados al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se solicitarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto. Dado en la Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Felix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES AUTORIZACIÓN Definitiva número uno expedida a favor del señor Jaime Eduardo Martínez González, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de la India en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honorario que la Embajada de la República de la India en México expidió a favor del señor Jaime Eduardo Martínez González, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número uno a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número cuatro expedida a favor de la señora Ana Sofía Loreto Castellanos, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Sudáfrica en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada de la República de Sudáfrica en México expidió a favor de la señora Ana Sofía Loreto Castellanos, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número cuatro a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número siete expedida a favor del señor Hakob Sahakian, mediante la cual se modifica la jurisdicción establecida en la Autorización Definitiva número siete de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Armenia en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia expidió a favor del señor Hakob Sahakian modifica la jurisdicción establecida en la Autorización Definitiva número siete de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, para que pueda ejercer las funciones de su Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 cargo en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número siete a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número ocho expedida a favor de la señora Natalia Monserrat Mora Garcia, para ejercer funciones de Vicecónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Vicecónsul Honoraria que la Embajada de los Estados Unidos de América en México expidió a favor de la señora Natalia Monserrat Mora Garcia, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número ocho a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número nueve expedida a favor de la señora Luisa Eugenia Teresa Guzman Carrasco, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada de la República de Finlandia en México expidió a favor de la señora Luisa Eugenia Teresa Guzman Carrasco, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número nueve a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal., mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN PUERTO VALLARTA, JAL.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6101_2025.pdf Puerto Vallarta, Jal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción II, 45, 50, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 75 fracción II, 76, 77 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicio portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal., mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, APLICABLES EN PUERTO VALLARTA, JAL.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Servicio portuario Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6104_2025.pdf Suministro de agua Puerto Vallarta, Jal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO. OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 10, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que las instituciones de crédito en términos de la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran obligadas a remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos expida esta Dependencia. Que el 4 de julio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Que el 28 de agosto de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para incluir en el reporte de transferencias internacionales de fondos la información relativa a los países o jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos incluyendo aquellos a que se refiere la fracción X de la 38ª de dichas Disposiciones. Que debido a la migración global para lograr estándares de pago armonizados, se actualizaron los tipos de mensajes SWIFT (formato MT) a los nuevos mensajes ISO 20022, estableciéndose como fecha límite para la migración el 22 de noviembre de 2025. Que con la finalidad de contar con la información de los países y jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos, así como la información del tipo de mensaje SWIFT en concordancia con la certificación ISO 20022, resulta necesario modificar el formato oficial para el Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos. Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio VSPP/220/32695/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la longitud, formato y reglas de negocio de los campos 3.1.1. FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACIÓN A REPORTAR Y 3.1.2.1. FOLIO DE LA OPERACIÓN PREVIA QUE SE MODIFICA para quedar como sigue: Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 NOMBRE DEL CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDAD TIPO DE DATO LONGITUD FORMATO/ MÁSCARA REGLAS DE NEGOCIO 3.1.1. FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACIÓN A REPORTAR <folio_consecutivo> Obligatorio Alfanumérico 12 - 25 Formato: "año-swift-consecutivo" Patrón: AAAA-MT999- 999999999 (sin ceros a la izquierda) o Patrón: AAAA-MXpacs.999- 999999999 (sin ceros a la izquierda) VXSD: El campo es obligatorio para cada operación. VXSD: La longitud mínima es de 12 caracteres y la máxima es de 25. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Para operaciones con formato MT sigue el patrón AAAA-MT999-999999999 que representa el formato año-swift- consecutivo, donde: - AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación. – MT999 corresponde al tipo de swift reportado (sólo aplica MT103 y MT202) - 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda). VXSD: Para operaciones con formato MX sigue el patrón AAAA-MXpacs.999-999999999 que representa el formato año- swift-consecutivo, donde: - AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación. – MXpacs.999 corresponde al tipo de swift reportado (sólo aplica MXpacs.008 y MXpacs.009) - 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_consecutivo>. VC311R1: El consecutivo debe iniciar en 1 cada año y se incrementará en 1 por cada operación que se reporte durante este. VC311R2: No se permite repetir un folio por entidad. De tal forma que si se genera una modificación, se asigna un nuevo folio a la operación modificatoria. VC311R3: El año reportado debe ser válido y menor o igual al año de envío del reporte que contiene a la operación. VC311R4: Para operaciones con formato MT, el campo MT999 sólo podrá admitir MT103 y MT202. VC311R5: Para operaciones con formato MX, el campo MXpacs.999 sólo podrá admitir MXpacs.008 y MXpacs.009. VC311R6: Sólo se permite el uso del formato MX para operaciones realizadas a partir del 22 de noviembre de 2025. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 NOMBRE DEL CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDAD TIPO DE DATO LONGITUD FORMATO/ MÁSCARA REGLAS DE NEGOCIO 3.1.2.1. FOLIO DE LA OPERACIÓN PREVIA QUE SE MODIFICA <folio_previo> Obligatorio Alfanumérico 12-25 Formato: "año-swift-consecutivo" Patrón: AAAA-MT999- 999999999 (sin ceros a la izquierda) o Patrón: AAAA-MXpacs.999- 999999999 (sin ceros a la izquierda) VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <modificatorio>. VXSD: La longitud mínima es de 12 y la máxima es de 25. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Para operaciones con formato MT sigue el patrón AAAA-MT999-999999999 que representa el formato año-swift- consecutivo, donde: - AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación. – MT999 corresponde al tipo de swift reportado (sólo aplica MT103 y MT202) - 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda). VXSD: Para operaciones con formato MX sigue el patrón AAAA-MXpacs.999-999999999 que representa el formato año- swift-consecutivo, donde: - AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación. – MXpacs.999 corresponde al tipo de swift reportado (sólo aplica MXpacs.008 y MXpacs.009) - 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_previo>. VC3121R1: El folio previo debe corresponder a una operación reportada con anterioridad por la entidad. VC3121R2: Únicamente se permite modificar cada operación una ocasión, por lo que no debe existir un reporte modificatorio a la misma operación previamente. En caso de que exista, el registro será rechazado. VC3121R3: La diferencia entre la fecha de envío de la operación modificatoria y la fecha de envío de la operación a modificar debe ser menor o igual a 30 días naturales. VC3121R4: Para operaciones con formato MT, el campo MT999 sólo podrá admitir MT103 y MT202. VC3121R5: Para operaciones con formato MX, el campo MXpacs.999 sólo podrá admitir MXpacs.008 y MXpacs.009. VC3121R6: Sólo se permite el uso del formato MX para operaciones realizadas a partir del 22 de noviembre de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se renumeran los campos del 4 al 4.5 del Layout para quedar como sigue: NOMBRE DEL CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDAD TIPO DE DATO LONGITUD FORMATO/ MÁSCARA REGLAS DE NEGOCIO 3.1.6. DATOS DE LA PERSONA O FIGURA A REPORTAR <persona> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria cuando la operación sea transferencia de envío (<transferencia_envio>) o transferencia de recepción (<transferencia_recepcion>), en caso de que sea vostro, la etiqueta es opcional. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona>. 3.1.6.1. DATOS DE TIPO DE PERSONA O FIGURA QUE SE REPORTA <tipo_persona> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <persona>. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_persona>. 3.1.6.1.1. DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA <persona_fisica> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_moral>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_fisica>. No pueden existir las dos a la vez. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_fisica>. 3.1.6.1.1.1. NOMBRE(S) <nombre> Obligatorio Alfanumérico 1 - 60 N/A VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60. VXSD:El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ) apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.1.1.2. APELLIDO PATERNO <apellido_paterno> Obligatorio Alfanumérico 1 - 60 N/A VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VC316112R1: En caso que la persona reportada no tenga Apellido Paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). VC316112R2: Si el campo "Apellido Materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido Paterno" deberá ser diferente de este valor. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 3.1.6.1.1.3. APELLIDO MATERNO <apellido_materno> Obligatorio Alfanumérico 1 - 60 N/A VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VC316113R1: En caso que la persona reportada no tenga Apellido Materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). VC316113R2: Si el campo "Apellido Paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido Materno" deberá ser diferente de este valor. 3.1.6.1.1.4.FECHA DE NACIMIENTO <fecha_nacimiento> Obligatorio Numérico 8 Patrón: AAAAMMDD VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM corresponde al mes a 2 dígitos. - DD corresponde al día a 2 dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC316114R3. VC316114R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado. VC316114R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte. VC316114R3: El campo es obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC o CURP, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. VC316114R4: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 3.1.6.1.1.5. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) <curp> Obligatorio Alfanumérico 18 Formato: AAAAAAAAAAAAAAAA AA Patrón: LLLLAAMMDDGEFCC C99; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M o H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número VXSD: La longitud es de 18 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde: - LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM corresponde al mes de nacimiento a 2 dígitos. - DD corresponde al día de nacimiento a 2 dígitos - G Género (H=hombre, M=mujer) - EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z - CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z - 99 números asignados por la autoridad como consecutivo VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </curp>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC316115R1. VC316115R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con RFC o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de nacimiento y RFC. VC316115R2: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación. 3.1.6.1.1.6. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC) <rfc> Obligatorio Alfanumérico 13 Patrón: LLLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico. VXSD: La longitud es de 13 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde: - LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM corresponde al mes de nacimiento a 2 dígitos. - DD corresponde al día de nacimiento a 2 dígitos. - XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números. VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rf c>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC316116R1. VC316116R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con CURP o fecha de nacimiento, pudiendo proporcionar los 3 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de nacimiento y CURP. VC316116R2: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación. 3.1.6.1.1.7. CLAVE PAÍS DE NACIMIENTO <pais_nacimiento> Opcional Alfabético 2 Formato: AA VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres:letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. VC316117R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF. 3.1.6.1.1.8. CLAVE PAÍS DE NACIONALIDAD <pais_nacionalidad> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>. VC316118R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 3.1.6.1.1.9. CLAVE ACTIVIDAD ECONÓMICA, OCUPACIÓN, PROFESIÓN, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE LA PERSONA FÍSICA AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN <actividad_economica> Obligatorio Alfanumérico 7 Patrón: 9999999 VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud es de 7 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </actividad_economica>. VC316119R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO ACTIVIDAD ECONÓMICA, OCUPACIÓN, PROFESIÓN, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE LA PERSONA FÍSICA AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN provisto por la UIF. 3.1.6.1.2. DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATA DE PERSONA MORAL <persona_moral> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_fisica>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_moral>. No pueden existir las dos a la vez. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_moral>. No pueden existir las dos a la vez. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_moral>. 3.1.6.1.2.1. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL <razon_social> Obligatorio Alfanumérico 1-90 N/A VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 90. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0- 9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe ('). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </razon_social>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.1.2.2. FECHA DE CONSTITUCIÓN <fecha_constitucion> Obligatorio Numérico 8 Patrón: AAAAMMDD VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de f echa, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM corresponde al mes a 2 dígitos. - DD corresponde al día a 2 dígitos 70 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_constitucion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC316122R3. VC316122R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado. VC316122R2: La f echa debe ser menor a la fecha de recepción del reporte. VC316122R3: El campo es obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos. 3.1.6.1.2.3. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC) <rfc> Obligatorio Alfanumérico 12 Patrón: LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes DD=día, X= alfanumérico. VXSD: La longitud es de 12 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDCCC que representa el formato donde: - LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM corresponde al mes de nacimiento a 2 dígitos. -DD corresponde al día de nacimiento a 2 dígitos -CCC Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números. VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC316123R1. VC316123R1: Este campo es opcional siempre y cuando se cuente con Fecha de Constitución, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos. Es obligatorio cuando no se cuente con Fecha de Constitución. 3.1.6.1.2.4. CLAVE PAÍS DE NACIONALIDAD <pais_nacionalidad> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral>. VXSD: La longitud mínima es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>. VC316124R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 3.1.6.1.2.5. CLAVE DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL <giro_mercantil> Obligatorio Alfanumérico 7 N/A VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral>. VXSD: La longitud es de 7 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </giro_mercantil>. VC316125R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL provisto por la UIF. 3.1.6.1.2.6. NOMBRE DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA APERTURA DE UNA CUENTA, CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO O REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN <apoderado_legal> Obligatorio Alfanumérico 1 - 180 N/A VXSD: Es Obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 180. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apoderado_legal> VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2. DATOS DEL DOMICILIO <domicilio> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <persona>. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio>. 3.1.6.2.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES NACIONAL <nacional> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjero>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>. 3.1.6.2.1.1. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO <tipo_domicilio> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <nacional>. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>. 3.1.6.2.1.1.1. DATOS DEL DOMICILIO UNIFICADO <unificado> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 3.1.6.2.1.1.1.1 DOMICILIO UNIFICADO <domicilio unificado> Obligatorio Alfanumérico 1-300 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A -Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0 -9, espacio ( ), gato (#), guion medio ( -), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.1.1.1.2. CIUDAD O POBLACIÓN <ciudad_poblacion> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado>. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>. VXSD: No se aceptan c adenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.1.1.1.3. CÓDIGO POSTAL <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico 5 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado>. VXSD: La longitud es de 5 caracteres. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9 o el carácter X. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>. VC31621113R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.. 3.1.6.2.1.1.2. DOMICILIO SEPARADO <separado> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>. 3.1.6.2.1.1.2.1. CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA <entidad_federativa> Obligatorio Alfanumérico 2 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad_federativa>. VC31621121R1: La clave del campo debe corresponder al catálogo de Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 3.1.6.2.1.1.2.2. CÓDIGO POSTAL <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico 5 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud es de 5 caracteres. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>. 3.1.6.2.1.1.2.3. CIUDAD O POBLACIÓN <ciudad_poblacion> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.1.1.2.4. CLAVE DELEGACIÓN O MUNICIPIO <delegacion_municipio> Obligatorio Alfanumérico 5 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </delegacion_municipio>. VC31621124R1: La clave del campo debe corresponder al Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX. VC31621124R2: La delegación o municipio reportada debe pertenecer a la entidad federativa especificada en el campo 3.1.6.2.1.1.2.1. (<entidad_federativa>), es decir, los dos primeros dígitos de la clave de delegación o municipio deben coincidir con la clave de entidad federativa. 3.1.6.2.1.1.2.5. COLONIA <colonia> Obligatorio Alfanumérico 1 - 40 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VC31621125R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.. 74 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 3.1.6.2.1.1.2.6. CALLE, AVENIDA O VÍA <calle> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.1.1.2.7 NÚMERO EXTERIOR <numero_exterior> Obligatorio Alfanumérico 1-40 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.1.1.2.8 NÚMERO INTERIOR <numero_interior> Opcional Alfanumérico 1-40 N/A VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 3.1.6.2.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES EXTRANJERO <extranjero> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjero>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjero>. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 3.1.6.2.2.1. CLAVE DE PAÍS DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO <pais> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>. VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais>. VC316221R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF. 3.1.6.2.2.2. DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO <tipo_domicilio> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <extranjero>. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio>. 3.1.6.2.2.2.1. DOMICILIO UNIFICADO <unificado> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado>. 3.1.6.2.2.2.1.1. DOMICILIO UNIFICADO <domicilio_unificado> Obligatorio Alfanumérico 1-300 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado>. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.2.2.1.2. CIUDAD O POBLACIÓN <ciudad_poblacion> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <unificado>. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 3.1.6.2.2.2.1.3. CODIGO POSTAL <codigo_postal> Opcional Alfanumérico 4-12 N/A VXSD: La longitud es mínima es de 4 caracteres y máxima de 12. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9 y letras A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 3.1.6.2.2.2.2. DOMICILIO SEPARADO <separado> Obligatorio Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado>. 3.1.6.2.2.2.2.1. ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACIÓN POLÍTICA SIMILAR QUE CORRESPONDA <estado_provincia> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta</estado_provincia>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.2.2.2.2. CÓDIGO POSTAL <codigo_postal> Opcional Alfanumérico 4-12 N/A VXSD: La longitud es mínima es de 4 caracteres y máxima de 12. VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9 y letras A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 3.1.6.2.2.2.2.3. CIUDAD O POBLACIÓN <ciudad_poblacion> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 3.1.6.2.2.2.2.4. COLONIA <colonia> Obligatorio Alfanumérico 1 – 40 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VC31622224R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX. 3.1.6.2.2.2.2.5. CALLE, AVENIDA O VÍA <calle> Obligatorio Alfanumérico 1-70 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.2.2.2.6. NÚMERO EXTERIOR <numero_exterior> Obligatorio Alfanumérico 1-40 N/A VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta <separado>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. 3.1.6.2.2.2.2.7. NÚMERO INTERIOR <numero_interior> Opcional Alfanumérico 1-40 N/A VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 3.1.6.3. DATOS DEL NÚMERO TELEFÓNICO <telefono> Opcional Etiqueta XML N/A N/A VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </telefono>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 3.1.6.3.1. NÚMERO DE TELÉFONO <numero_telefono> Obligatorio Numérico 10-12 Formato: Clave de región + número telefónico VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <telefono>. VXSD: La longitud mínima es de 10 caracteres y máxima de 12. VXSD: El campo es numérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_telefono>. 3.1.6.3.2. CLAVE DEL PAÍS <clave_pais> Opcional Alfabético 2 N/A VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_pais>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. VC31632R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF. 3.1.6.3.3. NÚMERO DE EXTENSIÓN <extension> Opcional Alfanumérico 1 - 6 N/A VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 6. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres 0-9. (Acepta 0's a la izquierda). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extension>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 3.1.6.4. CORREO ELECTRÓNICO <correo_electronico> Opcional Alfanumérico 5 - 60 Patrón: ([A-Z][0-9]._-')+@([A- Z][0-9]._-') VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60. VXSD: Se aceptan los caracteres: letras de A-Z, números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_) y apostrofe ('). Es obligatorio contar con el carácter @ y al menos una letra, un punto y otra letra después de @, por ejemplo, a@a.a. Nota. Los paréntesis no se incluyen entre los caracteres permitidos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta</correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. 3.1.6.5. NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA <fiel> Opcional Numérico 21 N/A VXSD: La longitud es de 21 caracteres. VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0 -9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA el campo 3.1.7 PAÍSES O JURISDICCIONES INVOLUCRADOS EN LA OPERACIÓN A REPORTAR para quedar como sigue: NOMBRE DEL CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDAD TIPO DE DATO LONGITUD FORMATO/ MÁSCARA REGLAS DE NEGOCIO 3.1.7. PAÍSES O JURISDICCIONES INVOLUCRADOS EN LA OPERACIÓN A REPORTAR <paises_involucrados> Obligatorio Alfabético 1-100 Patrón: XXX/YYY/ZZZ VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 100. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </paises_involucrados>. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.),guión medio (-), guión bajo (_), ampersand (&), diagonal(/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VC317R1: No se permiten cadenas de caracteres en blanco. VC317R2: No se permite la sucesión de 3 o más caracteres iguales. VC317R3: El listado de jurisdicciones a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción X de la 38ª de las DCG, se puede consultar en los apartados denominados Listas Públicas del GAFI y Listas de regímenes fiscales preferentes y Listas de regímenes fiscales preferentes previstas en el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se localiza en el siguiente vínculo electrónico: https://www.gob.mx/uif/documen tos/internacional- 337953?idiom=es VC317R4: El campo debe contener como mínimo 2 jurisdicciones relacionadas con la operación de acuerdo al siguiente patrón: XXX/YYY/ZZZ Dónde: XXX: jurisdicción o país de origen. YYY: jurisdicción o país intermediario o corresponsal. ZZZ: jurisdicción o país destino. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Comisión pondrá a disposición de las instituciones de crédito, en versión electrónica a través del sistema SITI el formato oficial a que se refiere la presente Resolución. TERCERO.- Las Entidades comenzarán a remitir a la Unidad, a través de la Comisión el formato actualizado a partir del 1 de diciembre de 2025. CUARTO.- Con la finalidad de que las instituciones de crédito actualicen los sistemas automatizados a que se refiere la 51ª de las Disposiciones, el campo 3.1.7 se considerará como obligatorio a partir del 1 de marzo de 2026. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Omar Reyes Colmenares.- Rúbrica. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, así como de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO Primero. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre de 2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo. Segundo. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo. Los documentos presentados ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, ya sea de forma física o digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 7 de enero de 2026. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, así como de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2026 que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, se considerarán como inhábiles en el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes: I. 1 al 6 de enero; II. 2 de febrero; III. 16 de marzo; IV. 2 y 3 de abril; V. 1 y 5 de mayo; VI. 16 de septiembre, y VII. 2 y 16 de noviembre. Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026 se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa LMR Grup, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/016/2025. CIRCULAR No. 31/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LMR GRUP, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, párrafo primero, fracción II, así como párrafos segundo y tercero y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos sexto y séptimo transitorios del “DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 111, de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso d), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/016/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa LMR GRUP, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 15 (quince) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113, del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa LMR GRUP, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 SECRETARIA DE SALUD AVISO referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión electrónica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. AVISO REFERENTE A LA VENTA DEL SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD 7.0 DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 bis, 194 bis, 195, 200, fracción III, 224, 224 Bis, 226, 226 bis, 257 fracciones VI, VIII, IX y X, 258 y 262 de la Ley General de Salud; 2, fracción IX y 8 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, inciso C, fracción II, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, incisos b, k, l y s, 10, fracciones IV, VIII y XXV y 12, fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y en cumplimiento con los puntos 5.4 y 6.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la estructura de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos y el procedimiento para su revisión, actualización, edición y difusión, me permito informar a las farmacias, droguerías, boticas y establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la venta, suministro, almacenamiento o depósito de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud y al público en general, que se encuentra a la venta la versión electrónica del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, la cual podrá adquirirse en las instalaciones de la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Río Rhin 57, colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06500. Este Suplemento entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Aviso. Ciudad de México, a los 16 días del mes octubre de 2025.- La Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica. (R.- 570876) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 84 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla. IB-CC-S200-FAM-2025-PUE-21 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y EL DR. GERÓNIMO LARA GÁLVEZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PUEBLA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER PACHECO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 EL DR. GERÓNIMO LARA GÁLVEZ, en su carácter de Coordinador Estatal de Puebla, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). 86 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de Puebla es una entidad libre y soberano y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado. II.2 La Mtra. Josefina Morales Guerrero en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II, y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 2, 3 fracción XII y 11 fracción CXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; de igual forma, acredita su personalidad con copia del nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Mtro. Alejandro Armenta Mier. II.3 El Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, comparece a la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 9 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, 24 y 59 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado Puebla; 8 fracción II y 15 fracción I del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción l, 6 y 11 fracciones XXVIII y L del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 5 fracción ll, 6 y 11 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acreditando su cargo como Secretario de Salud con su nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla y como Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla con la aprobación del nombramiento realizado mediante Acuerdo No. 02/ORD-4/2024/SSEP/ emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria del año 2024 de la Honorable Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de fecha 16 de diciembre de 2024. II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Calle 6 Norte, Número 603, Colonia Centro, Código Postal 72000, en la Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, Estado de Puebla. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 18,350,000.00 (Dieciocho millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 92 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Unidad Ejecutora. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Puebla, el Dr. Gerónimo Lara Gálvez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, la Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $18,350,000.00 TOTAL $18,350,000.00 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $22,406,265.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $41,104,028.20 TOTAL $63,510,293.20 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 48 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $0.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $0.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $0.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $0.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $0.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $3,000,000.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $0.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $1,500,000.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $ 790,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $ 4,200,000.00 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $8,860,000.00 TOTAL $18,350,000.00 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 PUEBLA No. de unidades Beneficiadas: 48 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030004 Colonia Allende Subsede 126 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000032 Amatitlán de Azueta PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030005 El Cuajilote Subsede 56 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO001992 San Pedro Yeloixtlahuaca PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030016 Tecomate Subsede 317 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000032 Amatitlán de Azueta PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030020 La Noria Chica Subsede 183 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000066 Centro de Salud San Bernardo PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030031 San Miguel San Bernardo Subsede 128 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000066 Centro de Salud San Bernardo PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030049 Piedra Blanca LAI 46 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO001992 San Pedro Yeloixtlahuaca PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030052 La Sandía LAI 50 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000066 Centro de Salud San Bernardo PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030056 El Tehuixtle Subsede 129 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000056 San Vicente Boquerón PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio 102 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030061 El Chaparro LAI 50 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO001992 San Pedro Yeloixtlahuaca PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030077 El Cantor LAI 52 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000032 Amatitlán de Azueta PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 003 Acatlán 210030110 San Isidro LAI 50 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000056 San Vicente Boquerón PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 157 Tehuitzingo 211570010 San Francisco de Asís Subsede 636 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000510 Tlacotepec PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB004266 Unidad Móvil de Salud UMS - 027 3, 2015 157 Tehuitzingo 211570015 San Vicente Ferrer Subsede 203 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000510 Tlacotepec PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio Subtotal 1 1 2 2 13 13 13 2,026 4 8 5 5 1 1 PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770002 La Palma Subsede 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003450 Ixtepec PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770004 El Arenal Subsede 181 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003450 Ixtepec PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770005 Chililix Subsede 197 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003450 Ixtepec PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770006 El Crucero Subsede 616 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001642 Olintla PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770010 La Esperanza Subsede 238 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003450 Ixtepec PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770019 Skansipi Subsede 308 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001642 Olintla PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004283 Caravana Hueytlalpan Tipo 0 0, 2013 077 Hueytlalpan 210770036 Xanátl Subsede 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001642 Olintla PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,801 3 8 2 2 1 1 PLIMB004295 Unidad Móvil de Salud UMS - 032 3, 2015 019 Atlixco 210190044 Mártir de Chinameca Subsede 260 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000271 San Jerónimo Coyula PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB004295 Unidad Móvil de Salud UMS - 032 3, 2015 019 Atlixco 210190101 San Juan de los Laureles Subsede 294 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003793 Centro de Salud Trinidad Tepango PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB004295 Unidad Móvil de Salud UMS - 032 3, 2015 022 Atzitzihuacán 210220006 San Miguel Aguacomulican Subsede 1440 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000334 Centro de Salud San Juan Amecac PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB004295 Unidad Móvil de Salud UMS - 032 3, 2015 069 Huaquechula 210690013 San Antonio Cuautla Subsede 273 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB007363 Centro de Salud Huaquechula PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte Subtotal 1 1 3 3 4 4 4 2,267 4 8 4 4 1 1 PLIMB004300 Caravana Huitzilan de Serdán Tipo 0 0, 2011 078 Huitzilan de Serdán 210780002 Chagchaloyan de Zapata Subsede 286 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001246 Totutla PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004300 Caravana Huitzilan de Serdán Tipo 0 0, 2011 078 Huitzilan de Serdán 210780007 Xinachapan de Allende Subsede 497 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005456 Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) Huitzilan PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004300 Caravana Huitzilan de Serdán Tipo 0 0, 2011 078 Huitzilan de Serdán 210780009 San José Aocotzota Subsede 620 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001246 Totutla PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan 104 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB004300 Caravana Huitzilan de Serdán Tipo 0 0, 2011 202 Xochitlán de Vicente Suárez 212020005 Pahuata Subsede 1293 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005456 Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) Huitzilan PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan Subtotal 1 1 2 2 4 4 4 2,696 3 8 2 2 1 1 PLIMB004324 Unidad Móvil de Salud MS - 030 3, 2015 200 Xochiapulco 212000002 Atzalan Subsede 283 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003315 Centro de Salud Huahuaxtla PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004324 Unidad Móvil de Salud MS - 030 3, 2015 202 Xochitlán de Vicente Suárez 212020007 Tzontecomata (Cuaxuchpan) Subsede 394 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB001232 Centro de Salud San Miguel del Progreso PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004324 Unidad Móvil de Salud MS - 030 3, 2015 202 Xochitlán de Vicente Suárez 212020008 Xaltipac Subsede 368 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB004913 Centro de Salud Xochitlan PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB004324 Unidad Móvil de Salud MS - 030 3, 2015 202 Xochitlán de Vicente Suárez 212020011 Chicuasencuautla Subsede 376 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB004913 Centro de Salud Xochitlan PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan Subtotal 1 1 2 2 4 4 4 1,421 4 8 3 3 1 1 PLIMB004353 Caravana Eloxochitlán Tipo 0 0, 2013 061 Eloxochitlán 210610015 Loma Bonita Subsede 1170 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000952 Centro de Salud Xonotipan de Juárez PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB004353 Caravana Eloxochitlán Tipo 0 0, 2013 061 Eloxochitlán 210610016 Tuxtla Subsede 261 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000952 Centro de Salud Xonotipan de Juárez PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB004353 Caravana Eloxochitlán Tipo 0 0, 2013 061 Eloxochitlán 210610017 Cañada Rica Subsede 144 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000952 Centro de Salud Xonotipan de Juárez PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB004353 Caravana Eloxochitlán Tipo 0 0, 2013 061 Eloxochitlán 210610042 Laguna Seca Subsede 219 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000952 Centro de Salud Xonotipan de Juárez PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,794 3 8 1 1 1 1 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB004843 Caravana Tlatlauquitepec 0, 2013 186 Tlatlauquitepec 211860004 Ajoctzingo Subsede 687 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004003 Centro de Salud La Unión PLIMB005070 Hospital General Tlatlauquitepec PLIMB004843 Caravana Tlatlauquitepec 0, 2013 186 Tlatlauquitepec 211860012 Chicuaco Subsede 442 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004003 Centro de Salud La Unión PLIMB005070 Hospital General Tlatlauquitepec PLIMB004843 Caravana Tlatlauquitepec 0, 2013 186 Tlatlauquitepec 211860018 El Carmen Ilita Subsede 763 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002552 Ciudad de Tlatlauquitepec PLIMB005070 Hospital General Tlatlauquitepec PLIMB004843 Caravana Tlatlauquitepec 0, 2013 186 Tlatlauquitepec 211860020 Jilotepec Subsede 106 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003023 Centro de Salud Mazatepec PLIMB005070 Hospital General Tlatlauquitepec PLIMB004843 Caravana Tlatlauquitepec 0, 2013 186 Tlatlauquitepec 211860063 Macuilquila Subsede 142 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004003 Centro de Salud La Unión PLIMB005070 Hospital General Tlatlauquitepec Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 2,140 3 8 3 3 1 1 PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 076 Hueytamalco 210760013 Las Canoas LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001220 Centro de Salud Puente de Palo PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 076 Hueytamalco 210760056 El Mirador (Mirador Tenexapa) Subsede 327 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001220 Centro de Salud Puente de Palo PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 076 Hueytamalco 210760152 San Luis Subsede 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001220 Centro de Salud Puente de Palo PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 076 Hueytamalco 210760154 Colonia La Virgen Subsede 354 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001220 Centro de Salud Puente de Palo PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 076 Hueytamalco 210760167 Colonia del Valle Subsede 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001222 San Ignacio (San Ignacio del Progreso) PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan 106 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 076 Hueytamalco 210760169 Santa Cruz LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001220 Centro de Salud Puente de Palo PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan PLIMB004855 Caravana Hueytamalco 0, 2013 088 Jonotla 210880011 Xiloxóchit Subsede 219 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001471 Centro de Salud San Antonio Rayon PLIMB004925 Hospitla General de Teziutlan Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 1,147 3 8 3 3 1 1 PLIMB005053 Caravana Tochimilco 0, 2013 019 Atlixco 210190057 San Esteban Zoapiltepec Subsede 526 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002072 Centro de Salud San Diego La Mesa PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB005053 Caravana Tochimilco 0, 2013 019 Atlixco 210190058 San Felipe Xonacayucan Subsede 145 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002072 Centro de Salud San Diego La Mesa PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB005053 Caravana Tochimilco 0, 2013 019 Atlixco 210190064 San Jerónimo Caleras Subsede 796 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002072 Centro de Salud San Diego La Mesa PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB005053 Caravana Tochimilco 0, 2013 106 Ocoyucan 211060007 La Pastoria Subsede 249 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000281 Centro de Salud Santa María Cozamaloapan PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB005053 Caravana Tochimilco 0, 2013 121 San Diego la Mesa Tochimiltzingo 211210002 Guadalupe Amolocayan Subsede 255 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000913 San Juan Epatlán PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB005053 Caravana Tochimilco 0, 2013 121 San Diego la Mesa Tochimiltzingo 211210003 San Bartolomé Chimalhuacán Subsede 259 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002072 Centro de Salud San Diego La Mesa PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte Subtotal 1 1 3 3 6 6 6 2,230 3 8 3 3 1 1 PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 010 Ajalpan 210100007 Corral Macho Subsede 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003401 Ajalpan 4 PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 010 Ajalpan 210100028 Ahuatla Subsede 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003401 Ajalpan 4 PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 010 Ajalpan 210100030 Coatzingo Subsede 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002762 Telpatlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 010 Ajalpan 210100040 San Isidro el Mirador (Mazatlaxco) Subsede 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002762 Telpatlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 010 Ajalpan 210100057 Rancho Viejo Subsede 148 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002762 Telpatlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 103 Nicolás Bravo 211030002 San Isidro Ahuatlampa Subsede 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001640 Centro de Salud Nicolás Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 103 Nicolás Bravo 211030009 Llanos de Apan LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001640 Centro de Salud Nicolás Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 103 Nicolás Bravo 211030029 Ajoaque LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001640 Centro de Salud Nicolás Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 195 Vicente Guerrero 211950007 Duraznotla Subsede 346 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005432 Centro de Salud Tepetzitzintla PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB005065 Caravana Nicolás Bravo 0, 2013 195 Vicente Guerrero 211950013 San Luis del Pino Subsede 268 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003372 Ajalpan 1 PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 3 3 10 10 10 1,137 3 8 5 5 1 1 PLIMB005671 Caravana (UMM- FAM) Cuetzalan 0, 2021 043 Cuetzalan del Progreso 210430006 Cuauhtapanaloyan Subsede 545 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000563 Tepetitán Reyeshogpan de Hidalgo PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB005671 Caravana (UMM- FAM) Cuetzalan 0, 2021 043 Cuetzalan del Progreso 210430078 Tecoltepec Subsede 414 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000563 Tepetitán Reyeshogpan de Hidalgo PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB005671 Caravana (UMM- FAM) Cuetzalan 0, 2021 043 Cuetzalan del Progreso 210430093 Cuamono Subsede 228 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000563 Tepetitán Reyeshogpan de Hidalgo PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan 108 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB005671 Caravana (UMM- FAM) Cuetzalan 0, 2021 043 Cuetzalan del Progreso 210430115 Pahuatahu Subsede 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000563 Tepetitán Reyeshogpan de Hidalgo PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB005671 Caravana (UMM- FAM) Cuetzalan 0, 2021 043 Cuetzalan del Progreso 210430133 Coapan Subsede 142 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000563 Tepetitán Reyeshogpan de Hidalgo PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB005671 Caravana (UMM- FAM) Cuetzalan 0, 2021 192 Tuzamapan de Galeana 211920002 Huitziltepec Subsede 414 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000563 Tepetitán Reyeshogpan de Hidalgo PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 1,898 3 8 1 1 1 1 PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 027 Caltepec 210270003 San Juan Acatitlán Subsede 196 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 027 Caltepec 210270014 San Simón Tlacuilotepec Subsede 99 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 027 Caltepec 210270016 Zotolín Subsede 126 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 209 Zapotitlán 212090003 Estanzuela Subsede 207 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 209 Zapotitlán 212090004 Barrio Hidalgo Subsede 120 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 209 Zapotitlán 212090005 Guadalupe La Meza Subsede 79 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 209 Zapotitlán 212090006 San Pedro Netitlán Subsede 170 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006021 Caravana Tipo 2 Villa del Río 2, 2008 209 Zapotitlán 212090035 San Pablo Netitlán Subsede 133 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB003566 Centro de Salud Atzumba PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 1,130 4 8 1 1 1 1 PLIMB006033 Caravana Tipo 1 Hermenegildo Galeana 1, 2008 006 Ahuacatlán 210060007 Tonalapa (Santa Bárbara) Subsede 591 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000124 Centro de Salud San Mateo Tlacotepec PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006033 Caravana Tipo 1 Hermenegildo Galeana 1, 2008 068 Hermenegildo Galeana 210680003 Cuanixtepec Subsede 309 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001005 Centro de Salud Francisco Osorno PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006033 Caravana Tipo 1 Hermenegildo Galeana 1, 2008 068 Hermenegildo Galeana 210680007 Tampatapo Subsede 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001010 Centro de Salud Ignacio Ramírez PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006033 Caravana Tipo 1 Hermenegildo Galeana 1, 2008 068 Hermenegildo Galeana 210680013 La Pila Subsede 284 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001005 Centro de Salud Francisco Osorno PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006033 Caravana Tipo 1 Hermenegildo Galeana 1, 2008 068 Hermenegildo Galeana 210680024 El Zun LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001010 Centro de Salud Ignacio Ramírez PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006033 Caravana Tipo 1 Hermenegildo Galeana 1, 2008 068 Hermenegildo Galeana 210680027 Calpopoco LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001005 Centro de Salud Francisco Osorno PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 1,345 3 8 3 3 1 1 PLIMB006045 Caravana Tipo 1 Huehuetla 1, 2008 072 Huehuetla 210720012 Chilocoyo Guadalupe Subsede 438 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001123 Leacaman PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan PLIMB006045 Caravana Tipo 1 Huehuetla 1, 2008 072 Huehuetla 210720013 Kuwik Chuchut Subsede 886 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001162 Centro de Salud Xonalpu PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan 110 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006045 Caravana Tipo 1 Huehuetla 1, 2008 107 Olintla 211070015 Santa Catarina Subsede 689 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001681 Centro de Salud Vicente Guerrero PLIMB007112 Hospital General de Cuetzalan Subtotal 1 1 2 2 3 3 3 2,013 3 8 3 3 1 1 PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360003 Ahuatla Subsede 554 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360012 Tepoxtla Subsede 487 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360016 Xocotla Subsede 466 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360021 Bella Vista Subsede 188 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360024 Caxalli Subsede 216 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360029 Xomapa Subsede 253 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006050 Caravana Tipo 2 Coyomeapan 2, 2008 036 Coyomeapan 210360047 Tlaixtle Subsede 85 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 2,249 4 8 1 1 1 1 PLIMB006062 Unidad Móvil de Salud UMS-007 2, 2008 035 Coxcatlán 210350003 Chichiltepec Subsede 578 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB000450 Centro de Salud Ocotlamanic PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006062 Unidad Móvil de Salud UMS-007 2, 2008 035 Coxcatlán 210350015 Xacalco Subsede 939 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006062 Unidad Móvil de Salud UMS-007 2, 2008 129 San José Miahuatlán 211290004 San Mateo Tlacoxcalco Subsede 878 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas PLIMB002130 Centro de Salud San Pedro Tetitlan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 2 2 3 3 3 2,395 4 8 3 3 1 1 PLIMB006260 Caravana Tlacuilotepec 1, 2009 178 Tlacuilotepec 211780003 La Campana Subsede 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002622 Tlaxco PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006260 Caravana Tlacuilotepec 1, 2009 178 Tlacuilotepec 211780006 La Cueva Subsede 231 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001594 San Francisco La Laguna PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006260 Caravana Tlacuilotepec 1, 2009 178 Tlacuilotepec 211780009 La Lagunilla Subsede 345 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002622 Tlaxco PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006260 Caravana Tlacuilotepec 1, 2009 178 Tlacuilotepec 211780010 El Muñeco (Cristo Rey) Subsede 302 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas HGIMO001594 San Francisco La Laguna PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006260 Caravana Tlacuilotepec 1, 2009 178 Tlacuilotepec 211780014 El Saltillo Subsede 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002825 Centro de Salud Tlacuilotepec PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006260 Caravana Tlacuilotepec 1, 2009 178 Tlacuilotepec 211780034 El Encinal Subsede 209 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002453 El Zacatal (Tlacuilotepec) PLIMB006885 Hospital General Huauchinango Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,396 3 8 4 4 1 1 PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490002 Acalama Subsede 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000730 Centro de Salud Zempoala PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490003 Axocopactla Subsede 102 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000650 Chiconcuautla PLIMB006885 Hospital General Huauchinango 112 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490007 Huixtlacuatla Subsede 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000725 Centro de Salud San Lorenzo Tlaxipehuala PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490009 Macuilacatla Subsede 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000730 Centro de Salud Zempoala PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490012 Tlaltenango Subsede 692 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000725 Centro de Salud San Lorenzo Tlaxipehuala PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490016 Zacatepec Subsede 484 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000730 Centro de Salud Zempoala PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 049 Chiconcuautla 210490020 Azacatla Subsede 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000725 Centro de Salud San Lorenzo Tlaxipehuala PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 089 Jopala 21890003 Cuamaxalco Subsede 279 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001495 Centro de Salud Chicontla PLIMB005601 Hospital Integral de Xicotepec PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 089 Jopala 21890012 Arroyo Hondo Subsede 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001495 Centro de Salud Chicontla PLIMB005601 Hospital Integral de Xicotepec PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 183 Tlaola 211830019 Tlapitzalapa Subsede 400 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001495 Centro de Salud Chicontla PLIMB005601 Hospital Integral de Xicotepec PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 184 Tlapacoya 211840002 Ahuacatlaya Subsede 501 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001495 Centro de Salud Chicontla PLIMB005601 Hospital Integral de Xicotepec PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 184 Tlapacoya 211840006 San Antonio Tlilapa Subsede 373 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001495 Centro de Salud Chicontla PLIMB005601 Hospital Integral de Xicotepec PLIMB006272 Caravana Chiconcuautla 1, 2009 184 Tlapacoya 211840007 San Miguel Tlilapa Subsede 236 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001495 Centro de Salud Chicontla PLIMB005601 Hospital Integral de Xicotepec Subtotal 1 1 4 4 13 13 13 3,615 3 8 4 4 3 3 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720002 Atenti Poniente (Atenti Arriba) Subsede 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720008 Chalahuico Subsede 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003291 Centro de Salud Cuaximaloyan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720020 Tecuanta Subsede 207 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720021 Tecuicuilco Subsede 169 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003291 Centro de Salud Cuaximaloyan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720034 Tepexácatl Subsede 196 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720041 Eloxoxtla Subsede 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720045 Talcozamán Subsede 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003315 Centro de Salud Huahuaxtla PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720046 Carreragco Subsede 205 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003291 Centro de Salud Cuaximaloyan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720047 Atenti Oriente Subsede 290 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003291 Centro de Salud Cuaximaloyan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720064 Xiugquila LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 211720082 Atzalán LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003291 Centro de Salud Cuaximaloyan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan 114 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006284 Caravana Tetela de Ocampo 0, 2021 172 Tetela de Ocampo 21720091 Tepexitampa LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 1,511 PLIMB006296 Caravana Tepetzintla 0, 2021 039 Cuautempan 210390005 Tecapagco Subsede 410 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000486 Centro de Salud Cuautempan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006296 Caravana Tepetzintla 0, 2021 039 Cuautempan 210390008 Totocuautla Subsede 218 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000486 Centro de Salud Cuautempan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006296 Caravana Tepetzintla 0, 2021 167 Tepetzintla 211670002 Chachayoquila Subsede 206 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002644 Centro de Salud de Tenantitla PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006296 Caravana Tepetzintla 0, 2021 167 Tepetzintla 211670007 Tlaquimpa Subsede 549 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002243 Tepetzintla PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006296 Caravana Tepetzintla 0, 2021 167 Tepetzintla 211670022 Koako Subsede 340 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002260 Xochitlaxco (San Baltazar) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006296 Caravana Tepetzintla 0, 2021 208 Zacatlán 212080041 Yehuala Subsede 239 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003740 Centro de Salud Zoquitla PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan Subtotal 1 1 3 3 6 6 6 1,962 3 8 5 5 1 1 PLIMB006301 Caravana Quimixtlán 0, 2021 050 Chichiquila 210500035 El Rosario Subsede 649 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002002 Centro de Salud Tozihuic PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006301 Caravana Quimixtlán 0, 2021 116 Quimixtlán 211160036 Alto Lucero Subsede 469 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002002 Centro de Salud Tozihuic PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006301 Caravana Quimixtlán 0, 2021 116 Quimixtlán 211160045 San Juan Tlalpan Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002002 Centro de Salud Tozihuic PLIMB001536 Hospital General de Libres Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006301 Caravana Quimixtlán 0, 2021 116 Quimixtlán 211160064 Cruz Verde Subsede 217 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000674 Huaxcaleca PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 2 2 4 4 4 1,417 3 8 2 2 1 1 PLIMB006313 Caravana Chichiquila 0, 2013 050 Chichiquila 210500013 El Progreso Subsede 1280 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001591 Elotepec PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006313 Caravana Chichiquila 0, 2013 050 Chichiquila 210500015 Rancho Nuevo Subsede 940 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001591 Elotepec PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006313 Caravana Chichiquila 0, 2013 050 Chichiquila 210500018 San José de la Raya Subsede 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001591 Elotepec PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 2,400 3 8 1 1 1 1 PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 047 Chiautla 210470073 Quetzotla (San Miguel) Subsede 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000655 Centro de Salud Pilcaya PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810003 Buenavista de Zapata Subsede 480 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810004 Cuatlaxtecoma Subsede 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810006 Linderos del Sur Subsede 173 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810009 El Organal Subsede 299 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810010 San Miguel Ahuelitlalpan Subsede 301 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001273 Centro de Salud Toltecamila PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros 116 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810013 Tlanipatla Subsede 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810015 Cuaguexquitepec Subsede 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB006325 Caravana Ixcamilpa 0, 2021 081 Ixcamilpa de Guerrero 210810023 El Frutillo Subsede 173 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001261 Centro de Salud Ixcamilpa de Guerrero PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 2,028 3 8 3 3 1 1 PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550002 Las Sidras Subsede 538 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550003 La Estancia Colorada Subsede 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550005 Santa Cruz El Molino Subsede 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550006 San Isidro Subsede 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550007 San José Chapultepec Subsede 353 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCIMO003823 Santiago Ayuquililla PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550008 Sarabia Subsede 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCIMO004832 Zapotitlán Palmas PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550009 La Trinidad Subsede 368 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550010 Santa Ana Los Vázquez Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCIMO003823 Santiago Ayuquililla PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550011 Estancia Blanca (Rancho La Estancia Blanca) Subsede 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006330 Caravana Chila 0, 2009 055 Chila 210550013 Santiago La Pedrera Subsede 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000906 Centro de Salud Chila de Las Flores PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,758 3 8 3 3 1 1 PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 003 Acatlán 210030046 Amate Redondo Subsede 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002120 Olomatlán PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 003 Acatlán 210030064 Los Parajes LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCIMO001566 San Juan Cieneguilla PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 003 Acatlán 210030079 Zimatlán Buena Vista LAI 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002120 Olomatlán PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660002 La Angostura (San Miguel) Subsede 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001000 Guadalupe (Guadalupe) PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660004 San Isidro Jehuital Subsede 457 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003805 Centro de Salud San Rafael La Paz PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660007 La Providencia Subsede 370 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001000 Guadalupe (Guadalupe) PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660015 Rincón Chiquito LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001000 Guadalupe (Guadalupe) PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio 118 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660017 Barranca Honda LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003805 Centro de Salud San Rafael La Paz PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660022 El Veneno LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001000 Guadalupe (Guadalupe) PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660023 San Fernando LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001000 Guadalupe (Guadalupe) PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio PLIMB006342 Caravana Guadalupe 0, 2009 066 Guadalupe 210660033 El Carril Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001000 Guadalupe (Guadalupe) PLIMB005012 Hospital General de Acatlán de Osorio Subtotal 1 1 2 2 11 11 11 1,435 3 8 4 4 1 1 PLIMB006354 Unidad Móvil de Salud CS-012 0, 2009 058 Chilchotla 210580006 Emiliano Zapata (San Isidro) Subsede 459 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000923 Centro de Salud Acocomotla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006354 Unidad Móvil de Salud CS-012 0, 2009 058 Chilchotla 210580008 Ignacio Zaragoza Subsede 1213 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000923 Centro de Salud Acocomotla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006354 Unidad Móvil de Salud CS-012 0, 2009 058 Chilchotla 210580018 La Candelaria Subsede 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000923 Centro de Salud Acocomotla PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,825 3 8 1 1 1 1 PLIMB006366 Caravana Atexcal 0, 2021 018 Atexcal 210180005 San Lucas Teteletitlán Subsede 805 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002144 Santa Ana Teloxtoc PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB006366 Caravana Atexcal 0, 2021 018 Atexcal 210180007 Santo Tomás Otlaltepec Subsede 379 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCIMO003876 Santo Domingo Tianguistengo PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB006366 Caravana Atexcal 0, 2021 018 Atexcal 210180019 Colonia Solidaridad Subsede 150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002144 Santa Ana Teloxtoc PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006366 Caravana Atexcal 0, 2021 018 Atexcal 210180022 Rancho Las Lechuguillas LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002144 Santa Ana Teloxtoc PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 1,352 3 8 2 2 1 1 PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360002 Ahuatepec Subsede 295 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360006 Cuitzala Subsede 446 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000423 Chimalhuaca PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360015 Xaltilica Subsede 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360018 Xochitlalpa Subsede 377 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000450 Centro de Salud Ocotlamanic PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360025 Morelos Subsede 128 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360028 Yerba Santa Subsede 221 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360033 Mexcaltcorral LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000450 Centro de Salud Ocotlamanic PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360037 Yehualtepec Subsede 380 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006371 Caravana Coyomeapan 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360039 Loma Bonita Subsede 241 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCIMO004325 Santiago Texcalcingo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 2,282 3 8 4 4 1 1 120 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006383 Caravana Vicente Guerrero 0, 2021 195 Vicente Guerrero 211950004 Caporalco Buenos Aires Subsede 807 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002762 Telpatlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006383 Caravana Vicente Guerrero 0, 2021 195 Vicente Guerrero 211950008 Cuajca Subsede 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005140 Centro de Salud de San Pablo Tepetzingo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006383 Caravana Vicente Guerrero 0, 2021 195 Vicente Guerrero 211950010 Las Praderas Subsede 161 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002762 Telpatlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006383 Caravana Vicente Guerrero 0, 2021 195 Vicente Guerrero 211950024 Loma Vigas LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002745 Santa María del Monte PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006383 Caravana Vicente Guerrero 0, 2021 195 Vicente Guerrero 211950056 Coxcatepachapa Subsede 648 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002762 Telpatlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,768 3 8 3 3 1 1 PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 036 Coyomeapan 210360005 Aticpac Subsede 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000440 Tequitlale PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170007 Oztopulco Subsede 444 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000440 Tequitlale PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170009 Xaltepec Subsede 247 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170012 Metzontla Subsede 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000440 Tequitlale PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170032 Cruztitla Subsede 110 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000440 Tequitlale PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170048 Pozotitla Subsede 220 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002016 Tlacotepec de Porfirio Díaz PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170052 Totlala Subsede 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170097 Axocovajca Subsede 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006395 Caravana Zoquitlán 2 0, 2013 217 Zoquitlán 212170129 Equimititla LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000474 Centro de Salud Coyomeapan PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 1,651 3 8 4 4 1 1 PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 036 Coyomeapan 210360010 Tecuantiopa Subsede 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCSSA002706 San Lorenzo Cuanecuiltitla PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 036 Coyomeapan 210360017 Xochiapa Subsede 181 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000435 San Juan Cuautla PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 145 San Sebastián Tlacotepec 211450005 Libres Subsede 202 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002335 Centro de Salud Zacatepec de Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 145 San Sebastián Tlacotepec 211450009 Ovatero y Atexaca Subsede 218 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002335 Centro de Salud Zacatepec de Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 145 San Sebastián Tlacotepec 211450047 Papalocuautla LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002335 Centro de Salud Zacatepec de Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 145 San Sebastián Tlacotepec 211450049 Zesecapa LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas OCSSA002706 San Lorenzo Cuanecuiltitla PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán 122 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 145 San Sebastián Tlacotepec 211450051 Tecolotepec Subsede 252 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002335 Centro de Salud Zacatepec de Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006400 Caravana Zacatepec 0, 2021 145 San Sebastián Tlacotepec 211450072 Tepexi LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002335 Centro de Salud Zacatepec de Bravo PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 1,104 3 8 3 3 1 1 PLIMB006412 Caravana Paso Santiago 0, 2009 036 Coyomeapan 210360014 Tequixtepec de Juárez Subsede 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002311 Centro de Salud Buena Vista de Cuauhtémoc PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006412 Caravana Paso Santiago 0, 2009 145 San Sebastián Tlacotepec 211450004 La Cumbre Subsede 385 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002311 Centro de Salud Buena Vista de Cuauhtémoc PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006412 Caravana Paso Santiago 0, 2009 145 San Sebastián Tlacotepec 211450013 Tentziantla Subsede 910 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002323 Centro de Salud Paso Atzihuatl PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006412 Caravana Paso Santiago 0, 2009 145 San Sebastián Tlacotepec 211450025 Playa Nueva Subsede 249 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004502 Limonestitla PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 2 2 4 4 4 1,675 3 8 3 3 1 1 PLIMB006424 Caravana Tecpantzacoalco 0, 2013 010 Ajalpan 210100037 Cuautzintlica Subsede 218 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004082 Tehuipango PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006424 Caravana Tecpantzacoalco 0, 2013 010 Ajalpan 210100050 Esperanza Subsede 764 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000182 Centro de Salud Tecpanzacoalco PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006424 Caravana Tecpantzacoalco 0, 2013 010 Ajalpan 210100052 Macuilquila Subsede 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006424 Caravana Tecpantzacoalco 0, 2013 010 Ajalpan 210100096 Bella Vista Subsede 267 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006424 Caravana Tecpantzacoalco 0, 2013 010 Ajalpan 210100101 Peña Horeb Subsede 623 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004872 Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) Alcomunga PLIMB000433 Hospital Comunitario Coxcatlán PLIMB006424 Caravana Tecpantzacoalco 0, 2013 010 Ajalpan 210100105 Mexcala Subsede 172 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004872 Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) Alcomunga PLIMB000433 Hospital Comunitario Coxcatlán Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 2,195 3 8 4 4 1 1 PLIMB006436 Caravana Tepetlampa 0, 2013 010 Ajalpan 210100022 La Escondida Subsede 407 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003933 Centro de Salud Tepetlampa PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006436 Caravana Tepetlampa 0, 2013 010 Ajalpan 210100039 Rancho Nuevo Subsede 794 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000126 San Sebastián Alcomunga PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006436 Caravana Tepetlampa 0, 2013 010 Ajalpan 210100047 Cuahuichotla Subsede 258 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000182 Centro de Salud Tecpanzacoalco PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,459 3 8 3 3 1 1 PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 010 Ajalpan 210100023 Achichinalco Subsede 511 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 061 Eloxochitlán 210610002 Atexacapa Subsede 773 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 061 Eloxochitlán 210610003 Atiocuabtitla Subsede 437 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 061 Eloxochitlán 210610004 Campo Nuevo Uno Subsede 282 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000143 Huitzmaloc PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 061 Eloxochitlán 210610009 Tepetzala Subsede 415 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán 124 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 061 Eloxochitlán 210610024 Campo Nuevo Dos Subsede 282 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000143 Huitzmaloc PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB006926 Caravana Tepetzala 0, 2021 061 Eloxochitlán 210610034 Tepeticpac Subsede 167 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004546 Centro de Salud Eloxochitlán PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 2,867 3 8 2 2 1 1 PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640005 La Ceiba Subsede 283 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004575 Centro de Salud Metlaltoyuca PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640009 Estero Verde LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004575 Centro de Salud Metlaltoyuca PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640010 La Flora LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004140 Lomas de Vinazco PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640014 El Laberinto Subsede 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004140 Lomas de Vinazco PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640015 La Lima LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000976 Centro de Salud El Tecomate PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640017 La Mina Subsede 281 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000976 Centro de Salud El Tecomate PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640025 Plan de Arroyo Subsede 499 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000976 Centro de Salud El Tecomate PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640085 Santa Alicia LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000976 Centro de Salud El Tecomate PLIMB006885 Hospital General Huauchinango Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640144 Río Verde Subsede 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004140 Lomas de Vinazco PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640145 El Caracol LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000976 Centro de Salud El Tecomate PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640173 Arroyo Seco (Central Campesina) LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004575 Centro de Salud Metlaltoyuca PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640174 Chumulco LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004575 Centro de Salud Metlaltoyuca PLIMB006885 Hospital General Huauchinango PLIMB006960 Caravana Francisco Z Mena 0, 2011 064 Francisco Z. Mena 210640175 Guadalupe Victoria Subsede 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004575 Centro de Salud Metlaltoyuca PLIMB006885 Hospital General Huauchinango Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 1,488 3 8 3 3 1 1 PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 016 Aquixtla 210160004 Ayocuantla Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002366 Tonalapa PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 016 Aquixtla 210160008 Chaucingo Subsede 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000213 El Terrero (Aquixtla) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 016 Aquixtla 210160011 Ecapactla Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003472 Centro de Salud Otlatlan PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 016 Aquixtla 210160022 El Peral LAI 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002366 Tonalapa PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830024 Ocotla Subsede 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001333 Tentzoncuahuigtic PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan 126 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830034 Tecoltémic Subsede 142 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001333 Tentzoncuahuigtic PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830035 Tenamigtic Subsede 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001350 Xalcomulco PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830052 Xiuquenta Subsede 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001321 Santa María Zotoltepec PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830089 Zacatepec Subsede 285 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001321 Santa María Zotoltepec PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830110 San José Providencia Subsede 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000213 El Terrero (Aquixtla) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006972 Caravana Ixtacamaxtitlán 0, 2011 083 Ixtacamaxtitlán 210830143 Ocotitlán Subsede 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001302 Centro de Salud Cruz de León PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan Subtotal 1 1 2 2 11 11 11 1,295 3 8 7 7 1 1 PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720012 Oroctipan Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002325 La Cañada (Tetela de Ocampo) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720013 Rancho Viejo Subsede 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002325 La Cañada (Tetela de Ocampo) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720025 Tototzinapan Subsede 286 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720029 Xonocuautla Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002955 Cuacuila (Zacatlán) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720035 Tatzalán Subsede 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002342 San Nicolás (Cuarta Sección) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720039 Muyuapan Subsede 179 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002743 Centro de Salud Zitlalcuautla PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720056 Nanahuacingo Subsede 320 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002366 Tonalapa PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720058 Los Patios Subsede 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002342 San Nicolás (Cuarta Sección) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720072 Cuautacomulco Subsede 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002330 Ometépetl PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720089 Mexcaltitán LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002342 San Nicolás (Cuarta Sección) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan PLIMB006984 Caravana Chignahuapan 0, 2011 172 Tetela de Ocampo 211720090 Ronquiyogco LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002342 San Nicolás (Cuarta Sección) PLIMB006103 Hospital General de Zacatlan Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1,441 8 8 6 6 1 1 PLIMB006996 Caravana Nopalucan 0, 2011 104 Nopalucan 211040007 Manuel Ávila Camacho (La Cima) Subsede 819 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002074 Libertad Álvaro Obregón PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006996 Caravana Nopalucan 0, 2011 104 Nopalucan 211040018 Santa Cruz del Bosque Subsede 1029 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001652 Centro de Salud Santa María Ixtiyucan PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB006996 Caravana Nopalucan 0, 2011 152 Soltepec 211520004 La Ermita Subsede 653 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002074 Libertad Álvaro Obregón PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 2,501 3 8 2 2 1 1 128 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB007001 Caravana Oriental 0, 2011 094 Libres 210940029 San José la Libertad Subsede 751 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001541 Centro de Salud La Cañada PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007001 Caravana Oriental 0, 2011 128 San José Chiapa 211280006 San Isidro Ovando (La Ambición) Subsede 312 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas TLSSA000285 Cuapiaxtla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007001 Caravana Oriental 0, 2011 170 Tepeyahualco 211700008 Jalapasco de Barrientos Subsede 1380 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002702 Centro de Salud El Fuerte de La Unión PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007001 Caravana Oriental 0, 2011 170 Tepeyahualco 211700042 San Vicente (Jalapasquillo) LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002702 Centro de Salud El Fuerte de La Unión PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 3 3 4 4 4 2,450 3 8 3 3 1 1 PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 058 Chilchotla 210580011 Ocoxochitl LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005316 Centro de Salud Chilchotla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 058 Chilchotla 210580013 San Antonio Subsede 1305 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000860 Rafael J. García PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 058 Chilchotla 210580019 Cerro de Guadalupe LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005316 Centro de Salud Chilchotla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 058 Chilchotla 210580025 Santa Cruz La Joya Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005316 Centro de Salud Chilchotla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 058 Chilchotla 210580029 Xaltepec Subsede 228 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005316 Centro de Salud Chilchotla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 058 Chilchotla 210580036 Ixtacapa LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005316 Centro de Salud Chilchotla PLIMB001536 Hospital General de Libres Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB007013 Caravana Chilchotla 0, 2011 093 Lafragua 210930012 Loma Bonita (Santa Cruz) Subsede 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001514 Saltillo (Lafragua) PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 1,773 3 8 3 3 1 1 PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160009 Guadalupe Camojapa Subsede 158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001912 Barranca Grande PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160010 Canoajapan (San José) Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001782 Jesús María Comalapa PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160033 La Concepción Subsede 283 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001782 Jesús María Comalapa PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160034 San Isidro Reynosa Subsede 673 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000674 Huaxcaleca PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160037 Barrio Nuevo Subsede 179 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001782 Jesús María Comalapa PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160040 Limontitla Subsede 241 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001782 Jesús María Comalapa PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160063 Rincón Progreso LAI 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001782 Jesús María Comalapa PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007025 Caravana Quimixtlán 2 0, 2011 116 Quimixtlán 211160067 Cruz Verde LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001782 Jesús María Comalapa PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,887 3 8 3 3 1 1 PLIMB007030 Caravana Huaquechula 0, 2011 022 Atzitzihuacán 210220011 El Potrero LAI 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007363 Centro de Salud Huaquechula PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte 130 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB007030 Caravana Huaquechula 0, 2011 069 Huaquechula 210690002 Ahuatlán Subsede 281 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002673 Centro de Salud Calmeca PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB007030 Caravana Huaquechula 0, 2011 069 Huaquechula 210690007 La Libertad (San Lorenzo Tajonar) Subsede 393 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003793 Centro de Salud Trinidad Tepango PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB007030 Caravana Huaquechula 0, 2011 069 Huaquechula 210690009 Rancho Nuevo Michapita (Michapita) Subsede 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB002661 Centro de Salud Tepexco PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB007030 Caravana Huaquechula 0, 2011 069 Huaquechula 210690026 Tlapetlahuaya Subsede 618 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007363 Centro de Salud Huaquechula PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte PLIMB007030 Caravana Huaquechula 0, 2011 188 Tochimilco 211880009 Santiago Tochimizolco Subsede 857 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002646 Tochimilco PLIMB005613 Hospital General de Atlixco Gonzalo Río Arronte Subtotal 1 1 3 3 6 6 6 2,309 3 8 5 5 1 1 PLIMB007042 Caravana Zautla CS-032 0, 2011 212 Zautla 212120009 Emiliano Zapata Subsede 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003764 Centro de Salud Emilio Carranza PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007042 Caravana Zautla CS-032 0, 2011 212 Zautla 212120025 Tagcotepec Subsede 576 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003764 Centro de Salud Emilio Carranza PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007042 Caravana Zautla CS-032 0, 2011 212 Zautla 212120026 Tenampulco Subsede 377 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003764 Centro de Salud Emilio Carranza PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007042 Caravana Zautla CS-032 0, 2011 212 Zautla 212120035 Cuacal Subsede 201 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003764 Centro de Salud Emilio Carranza PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007042 Caravana Zautla CS-032 0, 2011 212 Zautla 212120039 Ocopipila Subsede 154 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB003764 Centro de Salud Emilio Carranza PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,378 3 8 1 1 1 1 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 047 Chiautla 210470079 San Miguel Ejido Subsede 834 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB005333 Centro de Salud Urbano Chiautla de Tapia PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 047 Chiautla 210470182 San Miguel Chicotitlán Subsede 136 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000672 Centro de Salud Tlancualpican PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 085 Izúcar de Matamoros 210850011 El Carmen Subsede 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001415 San Martín La Flor (La Flor Colorada) PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 085 Izúcar de Matamoros 210850017 Guadalupe Las Chichihuas Subsede 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO001415 San Martín La Flor (La Flor Colorada) PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 085 Izúcar de Matamoros 210850018 Huaxtepec Subsede 147 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002173 Santa Cruz Tejalpa PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 085 Izúcar de Matamoros 210850021 Los Limones Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001360 Centro de Salud Ayutla PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros PLIMB007054 Caravana Izúcar de Matamoros 0, 2011 085 Izúcar de Matamoros 210850035 El Sauce LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB001360 Centro de Salud Ayutla PLIMB007083 Hospital General de Izúcar de Matamoros Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 1,418 3 8 5 5 1 1 PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060006 Mirador El Chico LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007095 Hospital Comunitario Zacapala PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060007 El Negrito Subsede 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO002284 Almolonga (Todos Santos) PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060010 El Pitayo LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007095 Hospital Comunitario Zacapala PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060013 Reparo Mezquite Subsede 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007095 Hospital Comunitario Zacapala PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca 132 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060020 El Tecolote LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007095 Hospital Comunitario Zacapala PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060024 La Victoria Subsede 745 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB004464 Centro de Salud Molcaxac PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060026 Rancho Nuevo Los Navarros Subsede 275 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007095 Hospital Comunitario Zacapala PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060034 Xintete (Santa Cruz Pedernales) Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB007095 Hospital Comunitario Zacapala PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca PLIMB007066 Caravana Zacapala 0, 2011 206 Zacapala 212060040 Mirador El Grande LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000505 San Pedro Cuayuca PLIMB006016 Hospital General de Tepeaca Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,339 3 8 4 4 1 1 PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170020 Atiopa Subsede 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170024 Aztotla LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003100 Acatepec (San Antonio) PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170028 Cotzinga LAI 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170029 Cuapnepantla Subsede 198 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170043 Ocotlamanic Subsede 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO003100 Acatepec (San Antonio) PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170065 Xolochtepec Subsede 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000131 Cinco Señores PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170070 Xicala Subsede 383 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170115 Cuafximaloya LAI 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170136 Loma Itzmicapa Subsede 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán PLIMB007071 Unidad Móvil CS - 034 0, 2011 217 Zoquitlán 212170641 Ocotempa Subsede 373 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000411 Tecoltepec PLIMB002516 Hospital General de Tehuacán Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,715 3 8 3 3 1 1 PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500002 Acalocotla Subsede 616 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000742 Centro de Salud Jesús María Acatla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500004 Amaxochitla Subsede 269 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001591 Elotepec PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500019 Tepehuacan Subsede 274 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMB000742 Centro de Salud Jesús María Acatla PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500020 Tizapa Subsede 847 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001591 Elotepec PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500029 Las Trincheras Subsede 300 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001591 Elotepec PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500038 Xala LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000662 Chichiquila PLIMB001536 Hospital General de Libres PLIMB007310 Caravana (UMM-PFAM) Chichiquila 2 0, 2021 050 Chichiquila 210500041 Lancho Subsede 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas PLIMO000662 Chichiquila PLIMB001536 Hospital General de Libres Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 2,360 3 8 3 3 1 1 Total 48 48 61 61 320 320 320 88,743 150 8 134 134 13 13 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 136 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. 140 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 38 27 35 36 0 98 1 4 4 4 4 0 12 2 3 2 3 3 3 11 3 3 2 3 3 3 11 TOTAL 48 35 45 46 6 132 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE PUEBLA PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “PUEBLA” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $18,350,000.00 (Dieciocho millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla el día 23 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Puebla, el Dr. Gerónimo Lara Gálvez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, la Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica. 146 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 35/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada: El artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. Apartado Decisión Págs. I. COMPETENCIA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. El artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. 9-10 III. OPORTUNIDAD. La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 10-12 IV. LEGITIMACIÓN. La demanda fue presentada por parte legitimada. Se reconoce legitimación pasiva a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. 12-18 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo local. 18-19 VI. ESTUDIO DE FONDO. Es fundada la controversia constitucional. 19-30 VII. EFECTOS. Se declara la invalidez de las porciones normativas impugnadas. La declaración de invalidez surte sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. 30-31 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley Número 032 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 31-32 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, demandando la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa. ANTECEDENTES 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, ostentándose como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló el artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Poder Ejecutivo Federal estimó vulnerados los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Concepto de invalidez. Para sustentar la invalidez del precepto controvertido el promovente expresó los siguientes argumentos: Único. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. a) La norma reclamada es inconstitucional dado que invade las facultades en materia de hidrocarburos reservadas exclusivamente a la Federación, contenidas en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas. La primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la Constitución Federal y la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos. c) Pertenece a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, por lo que, en ese tenor, la Ley de Hidrocarburos, particularmente en el artículo 4, establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación a contrario sensu del artículo 124 constitucional. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 d) De acuerdo al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, es facultad de los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, sin embargo, ello se ve acotado por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos. e) Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones. f) La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de establecimientos para venta de Gas LP. g) Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento servirá para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas exigidas por el municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación, pues constituye en una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos. h) En la acción de inconstitucionalidad 65/2024, este Alto Tribunal resolvió que si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional. 4. Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 35/2025 y lo turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruyera el procedimiento. 5. Admisión. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora dictó un proveído en el que admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, emplazándolos para que produjeran su contestación, otorgó la calidad de terceros interesados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su representación correspondiera. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones. ÚNICO. a) En términos del artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a la Federación. b) Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos. Dicha facultad exclusiva también se advierte de los diversos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 c) Como medida residual, la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal permite al Congreso de la Unión expedir cláusulas habilitantes, a través de las cuales faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias. d) Conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. e) La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. f) En lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar. g) De conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación. h) De los artículos 1, 3, fracción XI y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad. i) La Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. j) La entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que la porción normativa impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de establecimientos para venta de gas LP. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 7. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Correos de México y recibido el veintitrés siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del Ejecutivo local, dio contestación a la demanda, refiriendo lo siguiente: a) La expedición de la norma impugnada deriva del proceso legislativo llevado a cabo por el Congreso de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional. b) Refirió que la presente controversia constitucional es infundada, porque actuó en apego a su competencia constitucional al ordenar la promulgación y publicación de ley de ingresos, sin que por tal circunstancia pueda considerarse que invadió la esfera de competencia constitucional de la Federación. 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: a) Conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el municipio invade las facultades exclusivas de la Federación en relación con la regulación de contribuciones en materia de hidrocarburos. 9. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero dio contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo local, en la que expresó lo siguiente: En relación con la procedencia. a) Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, ya que la sola utilización de conceptos indeterminados no puede derivar en la inconstitucionalidad de una norma, sino que es necesario que el término cause incertidumbre jurídica en su aplicación. En relación con el fondo. b) La legislatura local no invade la esfera de competencia de la Federación, puesto que la contribución contenida en el decreto reclamado no se relaciona en sentido estricto con la exploración y extracción de hidrocarburos, sino con el funcionamiento de locales para su distribución, lo cual fue regulado acorde a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción III, inciso i), de la Constitución Federal. c) De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Constitución Política local, y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, cuenta con competencia para expedir la Ley de Ingresos municipal y legislar en las materias que no sean competencia exclusiva de la Federación. d) El Poder Legislativo local tiene competencia para establecer el cobro por la expedición de licencias de funcionamiento ambiental para la distribución de gas LP, lo que se justifica porque la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública de los municipios, por ser un servicio público exclusivo de estos el otorgar licencias y permisos para construcciones. Aunado a que simultáneamente existe un sistema concurrente en materia tributaria, en el que las entidades federativas pueden establecer impuestos donde no exista potestad exclusiva de la Federación. 10. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 11. Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia. El cuatro de septiembre siguiente se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 I. COMPETENCIA. 12. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. 13. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 14. Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que el Poder Ejecutivo Federal controvierte el artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero; a continuación, se transcribe dicho precepto: ARTÍCULO 37.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa: NP Concepto Valor UMA Expedición Valor UMA refrendo (…) 152 Venta de Gas LP 100.00 60.00 (…) 15. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD. 16. En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (…)” 4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…) 5 Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:(…) II. Se contarán sólo los días hábiles. Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:(…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 17. En el caso concreto, el Decreto 32, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, se publicó el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa. 18. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 19. Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y fue recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 20. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 21. En función de dichos preceptos, se procede a analizar la legitimación de las partes en el presente juicio. A. Legitimación activa. 22. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto 32, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025. 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Se excluyen del cómputo relativo los días veinticinco a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. 7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…) Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…). 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, registro digital 184512, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)” 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)” 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. B. Legitimación pasiva. B.1. Del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. 29. Por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero compareció el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, personalidad que acredita con copia certificada del acta de sesión de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el primero de septiembre de dos mil veinticuatro, así como la copia certificada del Acta de la Junta Preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en funciones de la Comisión instaladora de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. 30. Al respecto, el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (…) XXIV. Tener la representación institucional y protocolaria del Congreso del Estado ante los Poderes de la Federación, las Entidades Federativas, el Ejecutivo y Judicial del Estado, así como ante los Ayuntamientos y demás entes, órganos e instituciones públicos o privados; 154 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado y delegar la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las formalidades que la ley requiera para cada caso en específico; (…)” 31. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. B.2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. 32. Por el Poder Ejecutivo local compareció el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por la Gobernadora del Estado. 33. Adicionalmente, del artículo 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para representar a la Gobernadora del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece lo siguiente: “Artículo 12.- Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes: (…) III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…)” 34. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. C. Legitimación de los terceros interesados. 35. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y 119 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 36. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en carácter de delegado autorizado, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores10; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ambas lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, párrafo primero11 y 67, párrafo primero12, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 37. El Municipio de Alpoyeca, Estado de Guerrero, no compareció al procedimiento. 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…). Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 10 Carácter que le fue reconocido, mediante proveído dictado por la Ministra instructora el veinticinco de abril de dos mil veinticinco. 11 Artículo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. (…) 12 Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (…) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 38. Antes de entrar al estudio de fondo, es necesario analizar las causas de improcedencia planteadas por las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio pudiera advertir este Alto Tribunal. 39. En su contestación, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero señaló que el Poder accionante no formuló conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto impugnado, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional. 40. Aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia constitucional ante la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir13, en el caso no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.14 41. Por su parte, al formular su contestación de demanda, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero señaló que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria15, relativa a cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 42. La causal planteada es infundada, toda vez que del análisis integral del contenido de la demanda, se advierte que el poder actor considera invadido el ejercicio de su competencia constitucional exclusiva en materia de hidrocarburos. 43. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, este Tribunal Pleno procede realizar el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO. 44. A continuación, se analizará el planteamiento formulado en el único concepto de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 45. El actor plantea la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos. 46. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local invade la competencia federal al regular la expedición y refrendo de licencias de funcionamiento de establecimientos para venta de gas LP. 47. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable16. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el diverso 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 13 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. 14 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534, registro digital 172562, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. 15 ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…) VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (…) 16 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 48. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 49. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 50. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, así como el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 51. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 52. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos.17 53. Además, la fracción XXIX, numeral 2 del artículo 7318 de la Constitución Federal prevé que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como son los hidrocarburos. 54. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 55. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 56. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 17 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; (…) 18 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 20Ley de la Comisión Nacional de Energía. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 57. Ahora, en el marco normativo vigente, los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21 58. De igual manera, los artículos 8 y 9 de la Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para cumplir con la política energética nacional e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la Comisión Nacional de Energía (CNE) deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos (que exige dicha Ley) para almacenar, transportar y distribuir por ductos el petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como para la comercialización, y expendio al público de gas natural. 59. En ese orden de ideas, en los artículos 76, fracción II y 116, fracciones I y III de la Ley del Sector de Hidrocarburos23, así como el diverso 9, fracción II24, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, facultan a esta Comisión para regular y otorgar los permisos para el transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; el transporte por ductos y el almacenamiento de petroquímicos vinculados a ductos; la distribución de gas natural y petrolíferos; la comercialización y expendio al público de gas y petrolíferos, y para supervisar las actividades reguladas a fin de evaluar su funcionamiento conforme a la política energética que se haya definido. 21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. 22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución. Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. 23 Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso: (…) II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de Sistemas Integrados. Artículo 116.- Corresponde a la Comisión Nacional de Energía: I. Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades: a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural; b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos; c) El Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y d) La gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. (…) III. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía; (…) 24 Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos: (…) II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; (…) 158 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 60. Por otra parte, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal refiere las funciones y servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo, dentro de las cuales, cabe señalar, no se encuentra la verificación en materia de hidrocarburos: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio- económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. 61. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 62. En lo que respecta a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar permisos y licencias para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 63. Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 constitucional, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. 64. Expuesto lo anterior, se analiza si el precepto impugnado invade la competencia de la Federación, a luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribirlo: Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 ARTÍCULO 37.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa: NP Concepto Valor UMA Expedición Valor UMA refrendo (…) 152 Venta de Gas LP 100.00 60.00 (…) 65. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales para venta de gas LP en cantidad de 100 UMAS25 (equivalente a once mil trescientos catorce pesos 00/100 M.N.) y un refrendo en cantidad de 60 UMAS (equivalente a seis mil setecientos ochenta y ocho pesos 40/100 M.N.). 66. Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contraprestación. 67. Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 68. En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de establecimientos para venta de gas LP y su refrendo, por lo que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales -dada la amplitud de su previsión, pues la norma reclamada se refiere en términos generales al funcionamiento- van más allá de mero un control administrativo local, ya que implica que en la verificación del funcionamiento de estos establecimientos la autoridad administrativa local puede revisar aspectos técnicos en materia de hidrocarburos, relacionados con la distribución, comercialización y expendio de primera mano del gas LP, cuya verificación corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales respectivas. 69. Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la regulación de la venta de gas LP es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 25 El valor de la UMA en 2025 es de $113.14 conforme a la información publicada en la página del INEGI: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 70. Por ende, se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025. 71. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. VII. EFECTOS. 72. En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. 73. Conforme a lo anterior, se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025. 74. En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. 75. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN. Por lo expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley Número 032 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión y existencia de la norma cuya invalidez se demanda, a la oportunidad, a la legitimación y a las causales de improcedencia y sobreseimiento. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley Número 032 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra reservó su derecho de formular voto particular. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Guerrero y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecinueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publiquen el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025 En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos del Municipio de Alpoyeca, Estado de Guerrero1, al considerar que se invadía la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, dado que se regulaba el pago de derechos por registro o refrendo al Padrón Fiscal Municipal, respecto de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos con giro comercial dedicado a la “Venta de Gas L.P.”. 1 ARTÍCULO 37.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa: NP Concepto Valor UMA Expedición Valor UMA refrendo […] […] […] […] 152 Venta de Gas L P 100 60 [….] […] [….] […] Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de empadronamiento. Se entiende por registro y verificación administrativa de unidades económicas al despliegue técnico que realizan las Autoridades Fiscales consistentes en la inspección y/o verificación física del inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar si ésta cumple con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo autorizado, así como verificar si los datos generales proporcionados por el contribuyente a las Autoridades Municipales corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del establecimiento. Realizando dicho despliegue técnico de manera periódica con el fin de valorar y determinar si cumple con las medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil, seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello salvaguardar la integridad física tanto del personal que colabora en la Unidad Económica, como de las personas que concurren a ella. El Municipio, deberá inspeccionar periódicamente a las unidades económicas, tarea permanente que no concluye con la autorización o refrendo al padrón fiscal municipal. Los contribuyentes deberán colocar las cédulas de registro y/o refrendo al Padrón Fiscal Municipal de Unidades Económicas en un lugar visible del área donde ejerzan su actividad. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales a las que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables soliciten el registro o el refrendo al Padrón Fiscal Municipal de Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicio. Queda facultad el municipio, para solicitar los requisitos necesarios tomando en cuenta las características particulares de cada establecimiento comercial o de prestación de servicios, de que se trate, así como lo establecido por el Reglamento en la materia. La inscripción y refrendo para el funcionamiento de Unidades económicas de tipo comercial, industrial y refrendo para el funcionamiento de unidades económicas de tipo comercial, industrial y de servicios, se pagarán en los primeros dos meses del año. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Respetuosamente no comparto la invalidez decretada, ya que considero que la norma impugnada no invade la competencia exclusiva de la Federación, como lo expresé al resolverse la controversia constitucional 32/2025 que se falló el dieciocho de septiembre pasado y en donde se analizó un artículo con contenido casi idéntico de una ley de ingresos de un municipio del Estado de Guerrero2. En ese sentido, estimo que de una lectura integral del precepto impugnado se puede advertir que su objetivo es regular una competencia del municipio para controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, conforme al artículo 115, fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Federal3. Por lo que considero que se establece una competencia del municipio para controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales. Asimismo, se trata de una norma que, en sus párrafos segundo a cuarto, regula el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios, así como el control y vigilancia del uso del suelo, su cumplimiento con el giro de ley establecido y el cumplimiento en medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil y seguridad estructural. De ahí que la norma no invada la competencia federal, porque su objeto no es la actividad de venta, sino el pago de derechos que se encuentran vinculados a servicios administrativos municipales de empadronamiento y verificación en materias de utilización de suelo, asentamientos humanos y protección civil, lo que se sustenta en los artículo 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I de la Constitución Federal4. Así, aun cuando en el primer párrafo se refiera al “otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento”, no se debe analizar de forma aislada esta expresión, pues es partir de los párrafos segundo, tercero y cuarto en donde se establece de forma clara cuál es el objeto y alcance del derecho cobrado. De modo que es posible interpretar, de forma armónica, que a eso se refiere la norma cuando habla de la verificación en el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en este caso, para la “Venta de Gas LP”. Por lo tanto, considero que estas actividades caen dentro de la esfera competencial del municipio, de modo que expreso estar en contra de la sentencia y por el reconocimiento de validez del precepto impugnado. Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 2 Mayoría de cinco votos a favor de la propuesta de invalidez del Ministro Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Por lo que no se alcanzó la votación calificada necesaria y, por ende, se desestimó la controversia constitucional. 3 Art. 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: […] V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: […] d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; […] f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; […] 4 Art. 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial; XXIX-I.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-022/2025. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO 1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. 2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 3. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos. 4. Que en fecha 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025. 5. Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del 1° de septiembre de 2025, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 6. Que la finalidad de los citados Acuerdos es garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación durante el último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025, para que las unidades administrativas cumplan con las obligaciones asumidas para el manejo del presupuesto correspondiente a dicho ejercicio. 7. Que el 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de bienes y servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario realizar la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. 164 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 8. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son inhábiles, entre otros, los días sábados y domingos, así como el 20 de noviembre, por lo que a fin de agilizar los procedimientos para la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas y con ello garantizar la operatividad del Órgano de Administración Judicial y los órganos jurisdiccionales para el ejercicio fiscal 2026, es necesario habilitar dichos días así como los demás establecidos en las leyes aplicables. 9. Que en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración ordenó remitir el asunto al Pleno, para los efectos legales conducentes, por lo cual una vez analizada la solicitud se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE AUTORIZA HABILITAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO INCLUIDO EL SEGUNDO PERIODO DE RECESO DE 2025, PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS PUEDAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Primero. Se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Segundo. La habilitación de términos y plazos legales también será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión, en su caso, de los diversos procedimientos de adjudicación directa, adjudicación directa por excepción, licitación pública, concurso público sumario e invitación a cuando menos 3 proveedores y los recursos que de ellos deriven, con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración para que haga del conocimiento a los titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial. Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración para que en enero de 2026 presente un informe ejecutivo de los resultados obtenidos derivados de la autorización de la habilitación de días inhábiles y el periodo de receso, así como un listado ejecutivo con la información de los contratos celebrados durante la habilitación, conceptos, empresas, montos y tipo de adjudicación. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en internet. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3560 M.N. (dieciocho pesos con tres mil quinientos sesenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6203%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6681%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7379%. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.36 por ciento. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. 166 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG636/2023. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS.1 18.1 Aguascalientes 18.1.1 Otrora Partido Fuerza Por México Aguascalientes Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.1.1-C1-FXM_AG, 8.1.1-C2-FXM_AG, 8.1.1-C3-FXM_AG, 8.1.1-C4-FXM_AG, 8.1.1-C5-FXM_AG, 8.1.1-C6-FXM_AG, 8.1.1-C7-FXM_AG, 8.1.1-C8-FXM_AG, 8.1.1-C9-FXM_AG, 8.1.1-C10-FXM_AG, 8.1.1-C11-FXM_AG, 8.1.1-C12-FXM_AG, 8.1.1-C13-FXM_AG, 8.1.1-C14-FXM_AG, 8.1.1-C20-FXM_AG, 8.1.1-C22-FXM_AG, 8.1.1-C26-FXM_AG, 8.1.1-C28-FXM_AG, 8.1.1-C29-FXM_AG, 8.1.1-C30-FXM_AG, 8.1.1-C32-FXM_AG, 8.1.1-C33-FXM_AG, 8.1.1-C35-FXM_AG, 8.1.1-C37-FXM_AG, 8.1.1-C38-FXM_AG, 8.1.1-C39-FXM_AG, 8.1.1-C40-FXM_AG, 8.1.1-C41-FXM_AG, 8.1.1-C42-FXM_AG, 8.1.1-C51-FXM_AG y 8.1.1-C52-FXM_AG. Formal Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166167/CGex202312-01-rp-2-PPL.pdf Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.1.1-C27-FXM_AG Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C31-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C34-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C46-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C47-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C48-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C15-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C16-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C17-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C19-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C21-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C25-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C36-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C43-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C18-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C23-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C24-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C49-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1.1-C50-FXM_AG Fondo Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 168 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.2 Baja California 18.2.1 Encuentro Solidario de Baja California Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2.1-C1-ESBC-BC, 8.2.1-C2-ESBCBC, 8.2.1-C3-ESBC-BC, 8.2.1-C4-ESBC-BC, 8.2.1-C5-ESBC-BC, 8.2.1-C6-ESBC-BC, 8.2.1-C8-ESBC-BC, 8.2.1-C9-ESBC-BC, 8.2.1-C11-ESBC-BC, 8.2.1-C13-ESBC-BC, 8.2.1-C14-ESBC-BC, 8.2.1-C20-ESBC-BC, 8.2.1-C21-ESBC-BC, 8.2.1-C23-ESBC-BC, 8.2.1-C24-ESBC-BC, 8.2.1-C25-ESBC-BC, 8.2.1-C29-ESBC-BC, 8.2.1-C30-ESBC-BC, 8.2.1-C33-ESBC-BC, 8.2.1-C39-ESBC-BC, 8.2.1-C41-ESBC-BC, 8.2.1-C42-ESBC-BC, 8.2.1-C43-ESBC-BC, 8.2.1-C53-ESBC-BC y 8.2.1-C54-ESBC-BC. Formal Multa $24,055.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C26-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $3,959,059.95 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C34-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $713,970.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C49-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $358,894.80 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C50-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $430,433.49 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C7-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $18,289.65 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C15-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $23,200.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C45-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $12,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C56-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $71,763.20 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2.1-C10-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $23,432.15 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C17-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $95,494.26 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C19-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $228,384.73 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C32-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $6,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C16-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $10,440.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C12-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $24,010.57 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C18-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $61,045.00 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C28-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $39,581.76 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C38-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $3,475.50 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C52-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $1,435,062.39 NO - - - - - - - - - - - 8.2.1-C55-ESBC-BC Fondo Reducción de la ministración $20,196.98 NO - - - - - - - - - - - 18.3 Baja California Sur 18.3.1 Nueva Alianza Baja California Sur Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.1-C1-NUAL-BS, 8.3.1-C2-NUAL-BS, 8.3.1-C3-NUAL-BS, 8.3.1-C4-NUAL-BS, 8.3.1-C5-NUAL-BS, 8.3.1-C6-NUAL-BS, 8.3.1-C7-NUAL-BS, 8.3.1-C8-NUAL-BS, 8.3.1-C9-NUAL-BS, 8.3.1-C10-NUAL-BS, 8.3.1-C11-NUAL-BS, 8.3.1-C12-NUAL-BS, Formal Multa $16,357.40 NO - - - - - - - - - - - 170 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.1-C13-NUAL-BS, 8.3.1-C16-NUAL-BS, 8.3.1-C22-NUAL-BS, 8.3.1-C23-NUAL-BS y 8.3.1-C33-NUAL-BS 8.3.1-C17-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $60,510.18 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C19-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $98,792.13 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C24Bis-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $195,127.75 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C24Ter-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $132,676.62 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C26-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $12,180.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C14-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $41,590.56 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C15-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $28,850.67 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C32-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $2,379.48 NO - - - - - - - - - - - 8.3.1-C21-NUAL-BS Fondo Reducción de la Ministración $97,348.24 NO - - - - - - - - - - - 18.3.2 Partido de la Renovación Sudcaliforniana Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.2-C1-PRS-BS, 8.3.2-C2-PRS-BS, 8.3.2-C3-PRS-BS, 8.3.2-C4-PRS-BS, 8.3.2-C5-PRS-BS, 8.3.2-C5Bis-PRS-BS, 8.3.2-C6-PRS-BS, 8.3.2-C7-PRS-BS, 8.3.2-C8-PRS-BS, 8.3.2-C9-PRS-BS, 8.3.2-C10-PRS-BS, 8.3.2-C11-PRS-BS, 8.3.2-C12-PRS-BS, 8.3.2-C13-PRS-BS, Formal Multa $32,714.80 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.2-C14-PRS-BS, 8.3.2-C16-PRS-BS, 8.3.2-C26-PRS-BS, 8.3.2-C28-PRS-BS, 8.3.2-C30-PRS-BS, 8.3.2-C33-PRS-BS, 8.3.2-C34-PRS-BS, 8.3.2-C35-PRS-BS, 8.3.2-C38-PRS-BS, 8.3.2-C38Bis-PRS-BS, 8.3.2-C44-PRS-BS, 8.3.2-C47-PRS-BS, 8.3.2-C49-PRS-BS, 8.3.2-C50-PRS-BS, 8.3.2-C51-PRS-BS, 8.3.2-C52-PRS-BS, 8.3.2-C53-PRS-BS, 8.3.2-C54-PRS-BS, 8.3.2-C65-PRS-BS y 8.3.2-C68-PRS-BS 8.3.2-C27-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $146,619.35 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C31-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $312,241.28 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C41-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $20,082.40 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C43-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $30,500.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C19-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $3,470.31 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C40-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $225,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C62-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $1,117,100.97 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C63-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $161,820.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C15-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $155,553.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C17Bis-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $170,400.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C23-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $61,764.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C24-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $9,700.00 NO - - - - - - - - - - - 172 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.2-C25-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $17,400.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C32-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $53,940.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C22-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $76,385.27 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C67-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $4,524.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C64-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $4,524.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C17-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $8,697.50 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C18-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $5,307.45 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C21-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $2,408.38 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C29-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $435.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C39-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $991.04 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C48-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $3,066.76 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C17Ter-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $518,300.00 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C66-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $5,871.36 NO - - - - - - - - - - - 8.3.2-C36-PRS-BS Fondo Reducción de la Ministración $74,719.45 NO - - - - - - - - - - - 18.3.3 Partido Humanista Baja California Sur Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.3-C2-PH-BS, 8.3.3-C3-PH-BS, 8.3.3-C4-PH-BS, 8.3.3-C5-PH-BS, 8.3.3-C6-PH-BS, 8.3.3-C7-PH-BS, 8.3.3-C8-PH-BS, 8.3.3-C9-PH-BS, Formal Multa $18,281.80 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3.3-C10-PH-BS, 8.3.3-C11-PH-BS, 8.3.3-C12-PH-BS, 8.3.3-C13-PH-BS, 8.3.3-C14-PH-BS, 8.3.3-C17-PH-BS, 8.3.3-C20-PH-BS, 8.3.3-C24-PH-BS, 8.3.3-C25-PH-BS, 8.3.3-C26-PH-BS y 8.3.3-C32-PH-BS. 8.3.3-C1-PH-BS Fondo Reducción de la Ministración $2,212,482.68 NO - - - - - - - - - - - 8.3.3-C18-PH-BS Fondo Reducción de la Ministración $146,634.89 NO - - - - - - - - - - - 8.3.3-C21-PH-BS Fondo Reducción de la Ministración $312,271.17 NO - - - - - - - - - - - 8.3.3-C20Bis-PH-BS Fondo Reducción de la Ministración $20,818.07 NO - - - - - - - - - - - 8.3.3-C23-PH-BS Fondo Reducción de la Ministración $74,719.45 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4 Fuerza por México Baja California Sur Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 18.3.4-C1-FXM-BS, 18.3.4-C4-FXM-BS, 18.3.4-C7-FXM-BS, 18.3.4-C11-FXM-BS y 18.3.4-C12-FXM-BS. Formal Multa $4,811.00 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4-C6-FXM-BS Fondo Reducción de la Ministración $164,522.72 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4-C8-FXM-BS Fondo Reducción de la Ministración $334,944.00 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4-C17-FXM-BS Fondo Reducción de la Ministración $113,587.20 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4-C14-FXM-BS Fondo Reducción de la Ministración $1,745,864.70 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4-C2-FXM-BS Fondo Reducción de la Ministración $3,578.56 NO - - - - - - - - - - - 18.3.4-C18-FXM-BS Fondo Reducción de la Ministración $2,020.92 NO - - - - - - - - - - - 174 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.4. Chiapas 18.4.1 Partido Chiapas Unido Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.1-C1-PCU-CI y 8.4.1-C6-PCU-CI Formal Multa $1,924.40 NO - - - - - - - - - - - 8.4.1-C7-PCU-CI Fondo Reducción de la Ministración Sin efectos2 NO - - - - - - - - - - - 18.4.2 Partido Podemos Mover a Chiapas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.2-C1-MAC-CI, 8.4.2-C2-MAC-CI, 8.4.2-C7-MAC-CI, 8.4.2-C8-MAC-CI, 8.4.2-C9-MAC-CI, 8.4.2-C11-MAC-CI, 8.4.2-C12-MAC-CI, 8.4.2-C13-MAC-CI y 8.4.2-C23-MAC-CI. Formal Multa $8,659.80 NO - - - - - - - - - - - 8.4.2-C4-MAC-CI Fondo Reducción de la Ministración $9,187.40 NO - - - - - - - - - - - 8.4.2-C3-MAC-CI Fondo Reducción de la Ministración $4,045.26 NO - - - - - - - - - - - 8.4.2-C14-MAC-CI Fondo Reducción de la Ministración $9,250.00 NO - - - - - - - - - - - 2 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veintidós; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 18.4.3 Partido Popular Chiapaneco Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.3-C1-PPC-CI, 8.4.3-C2-PPC-CI, 8.4.3-C4-PPC-CI, 8.4.3-C5-PPC-CI, 8.4.3-C7-PPC-CI, 8.4.3-C8-PPC-CI, 8.4.3-C12-PPC-CI, 8.4.3-C21-PPC-CI, 8.4.3-C22-PPC-CI y 8.4.3-C25-PPC-CI. Formal Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 8.4.3-C9-PPC-CI Fondo Reducción de la Ministración $23,635.30 SI SX-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.4.3-C13-PPC-CI Fondo Reducción de la Ministración $11,691.06 SI SX-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.4.3-C19-PPC-C Fondo Reducción de la Ministración $21,250.00 NO - - - - - - - - - - - 8.4.3-C20-PPC-CI Fondo Reducción de la Ministración $4,182.39 NO - - - - - - - - - - - 18.4.4 Nueva Alianza Chiapas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.4-C1-NUAL-CI, 8.4.4-C2-NUALCI, 8.4.4-C3-NUAL-CI, 8.4.4-C4-NUAL-CI, 8.4.4-C5-NUAL-CI, 8.4.4-C7-NUAL-CI, 8.4.4-C11-NUAL-CI, 8.4.4-C13-NUAL-CI, 8.4.4-C15-NUAL-CI y 8.4.4-C16-NUALCI. Formal Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 8.4.4-C8-NUAL-CI Fondo Reducción de la ministración $188,847.30 NO - - - - - - - - - - - 8.4.4-C9-NUAL-CI Fondo Reducción de la ministración $552,907.56 NO - - - - - - - - - - - 8.4.4-C10-NUAL-CI Fondo Reducción de la ministración $29,820.50 NO - - - - - - - - - - - 8.4.4-C6-NUAL-CI Fondo Reducción de la ministración $328,860.00 NO - - - - - - - - - - - 8.4.4-C14-NUAL-CI Fondo Reducción de la ministración $29,657.20 NO - - - - - - - - - - - 176 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.4.5 Partido Encuentro Solidario Chiapas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.5-C1-PES-CI, 8.4.5-C3-PES-CI 8.4.25-C8-PES-CI, 8.4.5-C11-PES-CI, 8.4.5-C14-PES-CI, 8.4.5-C18-PES-CI y 8.4.5-C20-PES-CI. Formal Multa $6,735.40 NO - - - - - - - - - - - 8.4.5-C4-PES-CI Fondo Reducción de la ministración $1,640.69 NO - - - - - - - - - - - 8.4.5-C15-PES-CI Fondo Reducción de la ministración $101,947.50 NO - - - - - - - - - - - 8.4.5-C5-PES-CI Fondo Reducción de la ministración $515,400.00 SI SX-RAP- 4/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.4.5-C6-PES-CI Fondo Reducción de la ministración $295,500.00 SI SX-RAP- 4/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.4.5-C17-PES-CI Fondo Reducción de la ministración $65,100.00 NO - - - - - - - - - - - 8.4.5-C16-PES-CI Fondo Reducción de la ministración $20,848.95 NO - - - - - - - - - - - 18.4.6 Redes Sociales Progresistas Chiapas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.6-C1-RSP-CI, 8.4.6-C2-RSP-CI, 8.4.6-C3-RSP-CI y 8.4.6-C6-RSP-CI Formal Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 8.4.6-C5-RSP-CI Fondo Reducción de la ministración $84,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.4.6-C7-RSP-CI Fondo Reducción de la ministración $52,082.89 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 18.4.7 Fuerza por México Chiapas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4.7-C1-FXM-CI, 8.4.7-C2-FXM-CI, 8.4.7-C3-FXM-CI, 8.4.7-C4-FXM-CI, 8.4.7-C5-FXM-CI, 8.4.7-C6-FXM-CI, 8.4.7-C7-FXM-CI, 8.4.7-C8-FXM-CI, 8.4.7-C9-FXM-CI, 8.4.7-C10-FXM-CI, 8.4.7-C11-FXMCI, 8.4.7-C12-FXM-CI, 8.4.7-C13-FXM-CI, 8.4.7-C14-FXM-CI, 8.4.7-C15-FXM-CI, 8.4.7-C16-FXM-CI, 8.4.7-C17-FXM-CI, 8.4.7-C20-FXM-CI y 8.4.7-C24-FXM-CI Formal Multa $18,281.80 NO - - - - - - - - - - - 8.4.7-C18-FXM-CI Fondo Reducción de la Ministración $988,470.83 NO - - - - - - - - - - - 8.4.7-C19-FXM-CI Fondo Reducción de la Ministración $406,150.05 NO - - - - - - - - - - - 18.5 Coahuila 18.5.1 Unidad Democrática de Coahuila Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5.1-C1-UDC-CO, 8.5.1-C2-UDC-CO, 8.5.1-C3-UDC-CO, 8.5.1-C5-UDC-CO, 8.5.1-C6-UDC-CO, 8.5.1-C8-UDC-CO, 8.5.1-C11-UDC-CO, 8.5.1-C14-UDC-CO, 8.5.1-C16-UDC-CO, 8.5.1-C17-UDC-CO, 8.5.1-C24-UDC-CO, 8.5.1-C25-UDC-CO, 8.5.1-C26-UDC-CO, 8.5.1-C27-UDC-CO, Formal Multa $21,168.40 NO - - - - - - - - - - - 178 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5.1-C28-UDC-CO, 8.5.1-C29-UDC-CO, 8.5.1-C30-UDC-CO, 8.5.1-C33-UDC-CO, 8.5.1-C45-UDC-CO, 8.5.1-C46-UDC-CO, 8.5.1-C56-UDC-CO y 8.5.1-C57-UDCCO. 8.5.1-C12-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $588,981.56 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C18-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $395,131.34 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C21-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $5,993.45 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C31-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $9,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C43-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $330,600.00 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C53-UDC-CO. Fondo Reducción de la ministración $2,387,448.54 SI SM-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.5.1-C4-UDC-CO, Fondo Reducción de la ministración $39,765.73 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C7-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $70,313.24 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C13-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $171,833.78 SI SM-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.5.1-C20-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $85,712.00 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C9-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $103,625.51 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C10-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $25,216.74 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C52-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $19,056.43 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C58-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $34,615.53 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C59-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $93,028.06 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C61-UDC-CO Fondo Reducción de la ministración $356.97 NO - - - - - - - - - - - 8.5.1-C23-UDC-CO. Fondo Reducción de la ministración $105,772.19 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 18.6 Colima 18.6.1 Nueva Alianza Colima Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.6.1-C1-NUAL-CL, 8.6.1-C2-NUAL-CL, 8.6.1-C4-NUAL-CL, 8.6.1-C6-NUAL-CL, 8.6.1-C7-NUAL-CL y 8.6.1-C11-NUAL-CL Formal Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 8.6.1-C17-NUAL-CL Fondo Reducción de la ministración $42,551.51 SI ST-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.6.1-C8-NUAL-CL Fondo Reducción de la ministración $23,335.05 NO - - - - - - - - - - - 8.6.1-C9-NUAL-CL Fondo Reducción de la ministración $11,600.00 NO - - - - - - - - - - - 8.6.1-C27-NUAL-CL Fondo Reducción de la ministración $560.37 SI ST-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.6.1-C26-NUAL-CL Fondo Reducción de la ministración $429.55 SI ST-RAP- 3/2024 Confirma 18.6.2 Partido Encuentro Solidario Colima Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.6.2-C1-PES-CL, 8.6.2-C2-PES-CL, 8.6.2-C3-PES-CL, 8.6.2-C4-PES-C, 8.6.2-C5-PES-CL, 8.6.2-C6-PES-CL, 8.6.2-C7-PES-CL, 8.6.2-C9-PES-CL, 8.6.2-C10-PES-CL, 8.6.2-C15-PES-CL, 8.6.2-C16-PES-CL y 8.6.2-C18-PES-CL. Formal Multa $11,546.40 NO - - - - - - - - - - - 180 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.6.2-C28-PES-CL Fondo Reducción de la ministración $84,358.55 NO - - - - - - - - - - - 8.6.2-C12-PES-CL Fondo Reducción de la ministración $1,276.31 NO - - - - - - - - - - - 8.6.2-C11-PES-CL Fondo Reducción de la ministración $1,635.29 NO - - - - - - - - - - - 8.6.2-C22-PES-CL Fondo Reducción de la ministración $53,998.50 NO - - - - - - - - - - - 8.6.2-C25-PES-CL Fondo Reducción de la ministración $12,988.40 NO - - - - - - - - - - - 8.6.2-C24-PES-CL Fondo Reducción de la ministración $9,314.62 NO - - - - - - - - - - - 18.6.3 Fuerza por México Colima Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.6.3-C1-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C3-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C4-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C6-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C7-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C8-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C11-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C12-FXM COLIMA-CL, 8.6.3-C13-FXM COLIMA-CL y 8.6.3-C18-FXM COLIMA-CL. Formal Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 8.6.3-C5-FXM COLIMA-CL Fondo Reducción de la ministración $37,052.40 NO - - - - - - - - - - - 8.6.3-C9-FXM COLIMA-CL Fondo Reducción de la ministración $22,547.99 NO - - - - - - - - - - - 8.6.3-C2-FXM COLIMA-CL Fondo Reducción de la ministración $198,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.6.3-C19-FXM COLIMA-CL Fondo Reducción de la ministración $32,288.53 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 18.7 Durango 18.7.1 Redes Sociales Progresistas Durango Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.7.1-C1-RSPDGO-DG, 8.7.1-C2-RSPDGO-DG, 8.7.1-C6BIS-RSPDGO-DG, 8.7.1-C8-RSPDGO-DG, 8.7.1-C9-RSPDGO-DG, 8.7.1-C12-RSPDGO-DG, 8.7.1-C14-RSPDGO-DG, 8.7.1-C17-RSPDGO-DG, 8.7.1-C18-RSPDGO-DG, 8.7.1-C19-RSPDGO-DG y 8.7.1-C26-RSPDGO-DG Formal Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C13-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C15-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.-C16-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C3-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C4-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C5-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C21-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C6-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C7-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C10-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C20-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C24-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C25-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C22-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 8.7.1-C23-RSPDGO-DG Fondo Amonestación Pública. N/A NO - - - - - - - - - - - 182 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.8 Hidalgo 18.8.1 Nueva Alianza Hidalgo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.8.1-C5-NUAL-HI, 8.8.1-C6-NUAL-HI, 8.8.1-C9-NUAL-HI, 8.8.1-C10-NUAL-HI, 8.8.1-C11-NUAL-HI, 8.8.1-C13-NUAL-HI, 8.8.1-C19-NUAL-HI, 8.8.1-C20-NUAL-HI, 8.8.1-C21-NUAL-HI, 8.8.1-C23-NUAL-HI, 8.8.1-C26-NUAL-HI, 8.8.1-C29-NUAL-HI, 8.8.1-C38-NUAL-HI y 8.8.1-C44-NUAL-HI. Formal Multa $13,470.80 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C14-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $303,226.32 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C15-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $130,472.91 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C30-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $2,539.30 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C32-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $870.00 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C33-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $4,350.00 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C40-NUAL-HI. Fondo Reducción de la ministración $1,360,049.91 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.8.1-C1-NUAL-HI. Fondo Reducción de la ministración $1,614,566.85 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.8.1-C3-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $85,716.54 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.8.1-C4-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $4,673,640.00 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.8.1-C8-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $34,815.20 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.8.1-C12-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $6,202.00 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.8.1-C22-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $540,000.00 SI SCM-RAP- 3/2024 Confirma - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.8.1-C28-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $2,225,300.00 SI SCM-RAP- 3/2024 Revocación lisa y llana - - - - - - - - - 8.8.1-C7-NUAL-HI. Fondo Reducción de la ministración $87,626.40 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C45-NUAL-HI. Fondo Reducción de la ministración $5,008.08 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C43-NUAL-HI. Fondo Reducción de la ministración $618.98 NO - - - - - - - - - - - 8.8.1-C18-NUAL-HI Fondo Reducción de la ministración $122,782.00 NO - - - - - - - - - - - 18.9 Jalisco 18.9.1 Hagamos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.9.1-C1-HAG-JL, 8.9.1-C2-HAG-JL y 8.9.1-C18-HAG-JL Formal Multa $2,886.60 NO - - - - - - - - - - - 8.9.1-C5-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $20,717.00 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 8.9.1-C7-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $4,768.43 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 8.9.1-C15-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $221,931.47 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 8.9.1-C3-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $8,450.46 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 8.9.1-C9-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $11,156.00 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 8.9.1-C20-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $69,282.35 NO - - - - - - - - - - - 8.9.1-C21-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $2,426.56 NO - - - - - - - - - - - 8.9.1-C17-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $4,241.08 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 8.9.1-C19-HAG-JL Fondo Reducción de la Ministración $30,238.37 SI SG-RAP- 24/2023 Confirma - - - - - - - - - 184 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.9.2 Partido Futuro Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.9.2-C1-FUT-JL, 8.9.2-C2-FUT-JL, 8.9.2-C3-FUT-JL, 8.9.2-C4-FUT-JL, 8.9.2-C5-FUT-JL, 8.9.2-C8-FUT-JL, 8.9.2-C12-FUT-JL, 8.9.2-C13-FUT-JL, 8.9.2-C16-FUT-JL, 8.9.2-C17-FUT-JL, 8.9.2-C18-FUT-JL, 8.9.2-C19-FUT-JL, 8.9.2-C20-FUT-JL, 8.9.2-C21-FUT-JL, 8.9.2-C25-FUT-JL, 8.9.2-C27-FUT-JL y 8.9.2-C31-FUT-JL Formal Multa $16,357.40 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C11-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $151,861.13 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C26-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $4,486.09 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C22-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $12,000.51 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C24-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $988,027.48 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C33-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $375,108.53 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C6-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $127,863.89 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C7-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $118,850.53 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C9-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $3,900.00 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C10-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $9,048.00 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C38-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $73,539.29 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.9.2-C39-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $1,411.92 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C35-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $890.53 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C36-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $112,669.46 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C14-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración Sin efectos3 NO - - - - - - - - - - - 8.9.2-C37-FUT-JL Fondo Reducción de la Ministración $23,242.66 NO - - - - - - - - - - - 18.10 Estado de México 18.10.1 Nueva Alianza Estado de México Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.10.1-C1-NUAL-ME, 8.10.1-C2-NUAL-ME, 8.10.1-C3-NUAL-ME, 8.10.1-C4-NUAL-ME, 8.10.1-C5-NUAL-ME, 8.10.1-C6-NUAL-ME, 8.10.1-C7-NUAL-ME, 8.10.1-C8-NUAL-ME y 8.10.1-C9-NUAL-ME Formal Multa $8,659.80 NO - - - - - - - - - - - 8.10.1-C10-NUAL-ME Fondo Reducción de la Ministración $11,874.10 NO - - - - - - - - - - - 8.10.1-C13-NUAL-ME Fondo Reducción de la Ministración Sin efectos4 NO - - - - - - - - - - - 8.10.1-C19-NUAL-ME Fondo Reducción de la Ministración $298,034.78 NO - - - - - - - - - - - 3 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veintidós; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor. 4 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veintiuno; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor. 186 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.11 Michoacán 18.11.1 Partido Encuentro Solidario Michoacán Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.11.1-C1-PES-MI Fondo Reducción de la Ministración $9,830.00 NO - - - - - - - - - - - 18.12 Morelos 18.12.1 Nueva Alianza Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12.1-C1-NUAL-MO, 8.12.1-C2-NUAL-MO, 8.12.1-C11-NUAL-MO, 8.12.1-C12-NUAL-MO, 8.12.1-C16-NUAL-MO y 8.12.1-C23-NUAL-MO Formal Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C5-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $107,770.50 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C6-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $42,458.22 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C4-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $156,190.19 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C18-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $98,475.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C3-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $219.82 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C20-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $217.15 NO - - - - - - - - - - - 8.12.1-C21-NUAL-MO Fondo Reducción de la Ministración $21,064.41 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 18.12.2 Movimiento Alternativa Social Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12.2-C9-MOV-MO, 8.12.2 C20-MOV-MO y 8.12.2 C23-MOV-MO Formal Multa $2,886.60 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma - - - - - - - - - 8.12.2-C4-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $57,246.71 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma - - - - - - - - - 8.12.2-C7-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $3,029.19 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2-C3-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $424,561.22 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2 C17-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $79,131.09 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2 C19-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $125,715.00 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2-C6-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $9,011.00 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2-C1-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $685.43 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2-C2-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $117.50 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 188 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12.2-C10-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $8,706.25 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2 C14-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $456.77 NO - - 8.12.2 C16-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $1,250.00 NO - - 8.12.2 C22-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $13,351.47 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2 C21-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $18,028.55 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 8.12.2-C8Bis-MOV-MO Fondo Reducción de la Ministración $15,878.60 SI SCM-RAP- 1/2024 Y SCM-RAP- 2/2024 Acumulados Confirma 18.12.3 Morelos Progresa Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12.3-C1-MOR-MO Formal Multa $962.20 NO - - - - - - - - - - - 8.12.3-C2-MOR-MO Fondo Reducción de la Ministración $11,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.3-C3-MOR-MO Fondo Reducción de la Ministración $11,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.3-C4-MOR-MO Fondo Reducción de la Ministración $20,592.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.3-C10-MOR-MO Fondo Reducción de la Ministración $6,407.10 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 18.12.4 Partido Encuentro Solidario Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12.4-C1-ESO-MO, 8.12.4-C2-ESO-MO, 8.12.4-C3-ESO-MO, 8.12.4-C4-ESO-MO, 8.12.4-C8-ESO-MO, 8.12.4-C9-ESO-MO, 8.12.4-C12-ESO-MO, 8.12.4-C16-ESO-MO, 8.12.4-C20-ESO-MO y 8.12.4-C28-ESO-MO. Formal Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C5-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $387,589.83 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C10-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $362.75 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C14-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $581,985.63 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C22-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $79,131.09 NO - - - - - - - - - - - 8.12.2 C26-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $111,225.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C18-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $59,643.04 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C23-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $6,923.47 NO - - - - - - - - - - - 8.12.4-C27-ESO-MO Fondo Reducción de la Ministración $16,313.27 NO - - - - - - - - - - - 18.12.5 Partido Redes Sociales Progresistas Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12.5-C4-RSP-MO y 8.12.5-C10-RSP-MO Formal Multa $1,924.40 NO - - - - - - - - - - - 8.12.5-C3-RSP-MO Fondo Reducción de la Ministración $110,925.06 NO - - - - - - - - - - - 8.12.5-C2-RSP-MO Fondo Reducción de la Ministración $724,843.22 NO - - - - - - - - - - - 8.12.5-C1-RSP-MO Fondo Reducción de la Ministración $203,940.00 NO - - - - - - - - - - - 8.12.5-C11-RSP-MO Fondo Reducción de la Ministración $3,746.80 NO - - - - - - - - - - - 190 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.13 Nayarit 18.13.1 Movimiento Levántate para Nayarit Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.13.1-C1-MLN-NY y 8.13.1-C2-MLN-NY Formal Multa $1,924.40 NO - - - - - - - - - - - 8.13.1-C5-MLN-NY Fondo Reducción de la Ministración $4,155.30 NO - - - - - - - - - - - 8.13.1-C11-MLN-NY Fondo Reducción de la Ministración $127,422.44 NO - - - - - - - - - - - 8.13.1-C12-MLN-NY Fondo Reducción de la Ministración $51,855.00 NO - - - - - - - - - - - 8.13.1-C15-MLN-NY Fondo Reducción de la Ministración $5,565.32 NO - - - - - - - - - - - 18.13.2 Nueva Alianza Nayarit Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.13.2-C5-NAN-NY Fondo Reducción de la Ministración $11,023.61 NO - - - - - - - - - - - 18.13.3 Redes Sociales Progresistas Nayarit Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.13.3-C1-RSP-NY y 8.13.3-C7-RSP-NY Formal Multa $1,924.40 NO - - - - - - - - - - - 8.13.3-C8-RSP-NY Fondo Reducción de la Ministración $1,531.20 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 18.13.4 Fuerza por México Nayarit Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.13.4-C1-FXM-NY, 8.13.4-C2-FXM-NY, 8.13.4-C3-FXM-NY y 8.13.4-C7-FXM-NY Formal Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 8.13.4-C5-FXM-NY Fondo Reducción de la Ministración $14,988.47 NO - - - - - - - - - - - 8.13.4-C8-FXM-NY Fondo Reducción de la Ministración $4,765.84 NO - - - - - - - - - - - 18.14 Oaxaca 18.14.1 Nueva Alianza Oaxaca Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.14.1-C1-NUAL-OX, 8.14.1-C2-NUAL-OX, 8.14.1-C3-NUAL-OX, 8.14.1-C4-NUAL-OX, 8.14.1-C5-NUAL-OX y 8.14.1- C18-NUAL-OX Formal Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 8.14.1-C15-NUAL-OX Fondo Reducción de la Ministración $574,782.63 NO - - - - - - - - - - - 18.14.2 Partido Unidad Popular Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.14.2-C1-PUP-OX y 8.14.2-C2-PUP-OX Formal Multa $1,924.40 NO - - - - - - - - - - - 192 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.14.3 Fuerza por México Oaxaca Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.14.3-C1-FXM-OX y 8.14.3-C4-FXM-OX Formal Multa $1,924.40 SI SX-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.14.3-C2-FXM-OX Fondo Reducción de la Ministración $44,099.04 SI SX-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.14.3-C5-FXM-OX Fondo Reducción de la Ministración Sin efectos5 SI SX-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.14.3-C9-FXM-OX Fondo Reducción de la Ministración $4,407.24 SI SX-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.14.3-C17-FXM-OX Fondo Reducción de la Ministración $3,132.00 SI SX-RAP- 8/2024 Confirma - - - - - - - - - 18.15 Puebla 18.15.1 Partido Compromiso por Puebla Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.15.1-C1-PCPP-PB, 8.15.1-C2-PCPPPB, 8.15.1-C3-PCPP-PB, 8.15.1-C4-PCPP-PB, 8.15.1-C5-PCPP-PB, 8.15.1-C6- PCPP-PB, 11.18.3-C8-PCPP-PB y 11.18.3-C9-PCPP-PB Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 11.18.3-C7-PCPP-PB Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 18.15.2 Nueva Alianza Puebla Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.15.3-C4-NUAL_PB Fondo Reducción de la Ministración $2,879.86 NO - - - - - - - - - - - 5 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veintiuno; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 18.16 Quintana Roo 18.16.1 Confianza por Quintana Roo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.16.1-C2-CQR-QR, 8.16.1-C3-CQRQR, 8.16.1-C4-CQR-QR, 8.16.1-C5-CQR-QR, 8.16.1-C6-CQR-QR, 8.16.1-C7- CQR-QR, 8.16.1-C8-CQR-QR, 8.16.1-C9-CQR-QR, 8.16.1-C10-CQR-QR, 8.16.1- C11-CQR-QR, 8.16.1-C13-CQR-QR, 8.16.1-C15-CQR-QR, 8.16.1-C17-CQR-QR, 8.16.1-C19-CQR-QR, 8.16.1-C22-CQR-QR, 8.16.1-C26-CQR-QR, 8.16.1-C28- CQR-QR, 8.16.1-C30-CQR-QR, 8.16.1-C31-CQR-QR, 8.16.1-C32-CQR-QR, 8.16.1-C34-CQR-QR, 8.16.1-C36-CQR-QR Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C1-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C12-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C16-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C21-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C24-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C14-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C18-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C23-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.416.1-C25-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C27-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C35-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.1-C29-CQR-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 194 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.16.2 Más Apoyo Social Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.16.2-C1-MAS-QR, 8.16.2-C2-MASQR, 8.16.2-C3-MAS-QR, 8.16.2-C8-MAS-QR, 8.16.2-C9-MAS-QR, 8.16.2-C10- MAS-QR, 8.16.2-C11-MAS-QR, 8.16.2-C12-MAS-QR, 8.16.2-C13-MAS-QR, 8.16.2-C16-MAS-QR, 8.16.2-C17-MAS-QR, 8.16.2-C18-MAS-QR, 8.16.2-C19- MAS-QR, 8.16.2-C22-MAS-QR, 8.16.2-C36-MAS-QR, 8.16.2-C38-MAS-QR y 8.16.2-C43-MAS-QR. Formal Multa $16,357.40 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C4-MAS-QR. Fondo Reducción de la Ministración $136,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C5-MAS-QR. Fondo Reducción de la Ministración $111,977.47 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C6-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $936.35 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C33-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $1,980.35 NO - - - - - - - - - - 8.16.2-C7-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $96,991.67 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C14-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $7,615.09 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C15-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $60,892.55 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C21-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $17,230.00 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C24-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $60,991.69 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C30-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $602,098.20 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C31-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $636,703.32 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C32-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $873,849.00 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C34-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $32,298.85 NO - - - - - - - - - - - 8.16.2-C35-MAS-QR Fondo Reducción de la Ministración $60,516.83 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 18.16.3 Fuerza Por México Quintana Roo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.16.03-C2-FXM-QR, 8.16.03-C3- FXM-QR, 8.16.03-C4-FXM-QR, 8.16.03-C5-FXM-QR, 8.16.03-C6-FXM-QR, 8.16.03-C7-FXM-QR, 8.16.03-C8-FXM-QR, 8.16.03-C9-FXM-QR, 8.16.03-C10- FXM-QR, 8.16.03-C11-FXM-QR, 8.16.03-C12-FXM-QR, 8.16.03-C14-FXM-QR, 8.16.03-C15-FXM-QR, 8.16.03-C18-FXM-QR, 8.16.03-C19-FXM-QR, 8.16.03-C21- FXM-QR, 8.16.03-C22-FXM-QR y 8.16.03-C23-FXM-QR Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.16.03-C1-FXM-QR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 18.17 San Luis Potosí 18.17.1 Conciencia Popular Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.17.1-C1-COP-SL, 8.17.1-C2-COP-SL, 8.17.1-C3-COP-SL, 8.17.1-C4-COP-SL, 8.17.1-C5-COP-SL, 8.17.1-C6-COP-SL, 8.17.1-C7-COP-SL, 8.17.1-C8-COP-SL, 8.17.1-C9-COP-SL, 8.17.1-C10-COP-SL, 8.17.1-C11-COP-SL, 8.17.1-C12-COP-SL, 8.17.1-C13-COP-SL, 8.17.1-C14- COP-SL, 8.17.1-C20-COP-SL, 196 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.17.1-C23-COP-SL, 8.17.1-C33-COP-SL, 8.17.1- C34-COP-SL, 8.17.1-C36-COP-SL, 8.17.1-C38-COP-SL, 8.17.1-C39BIS-COP-SL, 8.17.1-C40-COP-SL, 8.17.1-C41-COP-SL, 8.17.1-C42-COP-SL, 8.17.1-C44-COP-SL, 8.17.1-C48-COP-SL, 8.17.1-C50-COP-SL, 8.17.1-C51-COP-SL, 8.17.1-C55- COP-SL, 8.17.1-C58-COP-SL, 8.17.1-C64-COP-SL, 8.17.1-C66-COP-SL, 8.17.1- C67-COP-SL y 8.17.1-C72-COP-SL 8.17.1-C15-COP-SL 8.17.1-C17-COP-SL 8.17.1-C18-COP-SL 8.17.1-C21-COP-SL 8.17.1-C27-COP-SL 8.17.1-C33BIS-COP-SL 8.17.1-C39-COP-SL 8.17.1-C54-COP-SL 8.17.1-C16-COP-SL 8.17.1-C19-COP-SL 8.17.1-C30-COP-SL 8.17.1-C31-COP-SL 8.17.1-C37-COP-SL 8.17.1-C59-COP-SL 8.17.1-C62-COP-SL 8.17.1-C63-COP-SL 8.17.1-C68-COP-SL Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 18.17.2 Nueva Alianza San Luis Potosí Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.17.2-C1-NUAL_SL, 8.17.2-C2- NUAL_SL, 8.17.2-C3-NUAL_SL, 8.17.2-C4-NUAL_SL, 8.17.2-C5-NUAL_SL, 8.17.2-C6-NUAL_SL, 8.17.2-C7-NUAL_SL, 8.17.2-C8-NUAL_SL, 8.17.2-C9- NUAL_SL, 8.17.2-C11-NUAL_SL, 8.17.2-C13-NUAL_SL, 8.17.2-C15-NUAL_SL, 8.17.2-C17-NUAL_SL, 8.17.2-C18-NUAL_SL, 8.17.2-C19-NUAL_SL, 8.17.2-C21-NUAL_SL, 8.17.2-C22-NUAL_SL, 8.17.2-C24-NUAL_SL, 8.17.2-C25-NUAL_SL, 8.17.2-C26-NUAL_SL, 8.17.2-C27-NUAL_SL, 8.17.2-C27-BIS- NUAL_SL, 8.17.2-C28-NUAL_SL, 8.17.2-C30-NUAL_SL, 8.17.2-C31-NUAL_SL, 8.17.2-C32-NUAL_SL, 8.17.2-C35-NUAL_SL, 8.17.2-C36-NUAL_SL, 8.17.2-C38-NUAL_SL, 8.17.2-C45-NUAL_SL, 8.17.2-C46-BIS- NUAL_SL, 8.17.2-C46-TER-NUAL_SL, 8.17.2-C48-NUAL_SL, 8.17.2-C62-NUAL_SL y 8.17.2-C63-NUAL_SL Formal Multa $33,677.00 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C10-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $143,960.54 SI SM-RAP- 36-2023 Confirma - - - - - - - - - 8.17.2-C12-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $302,817.89 SI SM-RAP- 36-2023 Confirma - - - - - - - - - 8.17.2-C20-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $23,601.00 SI SM-RAP- 36-2023 Confirma - - - - - - - - - 8.17.2-C40-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $618,736.77 SI SM-RAP- 36-2023 Confirma - - - - - - - - - 8.17.2-C14-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $6,637.50 NO - - - - - - - - - - - 198 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.17.2-C16-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración Sin efectos6 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C23-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $357.25 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C59-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $6,102.46 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C29- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $541,220.87 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C34- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $292,946.85 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C37- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $962,200.00 SI SM-RAP- 36-2023 Confirma - - - - - - - - - 8.17.2-C42- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $2,896.27 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C44- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $251,663.49 SI SM-RAP- 36-2023 Confirma - - - - - - - - - 8.17.2-C46- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $7,453.17 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C53- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $11,667.00 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C58- NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $405,701.46 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C57-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $51,192.99 NO - - - - - - - - - - - 8.17.2-C61-NUAL_SL Fondo Reducción de la Ministración $78,200.82 NO - - - - - - - - - - - 18.18 Sinaloa 18.18.1 Partido Sinaloense Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.18.1-C1-PAS-SI, 8.18.1-C2-PAS-SI, 8.18.1-C3-PAS-SI y 8.18.1-C8-PAS-SI Formal Multa $3,848.80 NO - - - - - - - - - - - 8.18.1-C9-PAS-SI Fondo N/A N/A NO - - - - - - - - - - - 6 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veintiuno; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 18.19 Sonora 18.19.1 Nueva Alianza Sonora Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.19.1_C2_NA_SO, 8.19.1_C3_NA_SO, 8.19.1_C5_NA_SO, 8.19.1_C6_NA_SO, y 8.19.1._C10_NA_SO Formal Multa $4,811.00 0 NO - - - - - - - - - - - 8.19.1_C4_NA_SO Fondo Reducción de la Ministración $2,633.59 NO - - - - - - - - - - - 8.19.1._C11_NA_SO Fondo Reducción de la Ministración $10,506.00 NO - - - - - - - - - - - 8.19.1._C12_NA_SO Fondo Reducción de la Ministración $1,352.50 NO - - - - - - - - - - - 8.19.1._C13_NA_SO Fondo Reducción de la Ministración $242.12 NO - - - - - - - - - - - 18.19.2 Partido Encuentro Solidario Sonora Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.19.2-C1-PES-SO, 8.19.2-C3-PESSO, 8.19.2-C4-PES-SO, 8.19.2-C5-PES-SO, 8.19.2-C6-PES-SO, 8.19.2-C13-PES-SO, 8.19.2-C14-PES-SO y 8.19.2-C19-PES-SO Formal Multa $7,697.60 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha - - - 8.19.2-C7-PES-SO Fondo Reducción de la ministración $3,640.45 Si SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI 8.19.2-C8-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $93,000.00 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha - - - 8.19.2-C9-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $54,695.45 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C10-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $3,996,443.28 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C15-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $112,897.20 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 200 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.19.2-C22-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $265,279.14 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C11-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $175,000.00 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C12-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $119,349.62 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C17-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $551,406.38 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C18-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $330,843.83 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C24-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $4,161.03 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C25-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $109,219.14 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C25 Bis-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $201,144.80 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma - - - SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 8.19.2-C18 Quater-PES-SO Fondo Reducción de la Ministración $22,056.25 SI SG-RAP- 7/2024 Confirma SI SUP- REC- 56/2024 Desecha 18.20 Tlaxcala 18.20.1 Nueva Alianza Tlaxcala Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.20.1-C1-NUAL-TL, 8.20.1-C2-NUAL-TL y 8.20.1-C3-NUAL-TL Formal Multa $2,886.60 NO - - - - - - - - - - - 8.20.1-C4-NUAL-TL Fondo Reducción de la Ministración $22,965.51 NO - - - - - - - - - - - 8.20.1-C8-NUAL-TL Fondo Reducción de la Ministración $643.32 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 18.20.2 Partido Alianza Ciudadana Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.20.2-C1-PAC-TL, 8.20.2-C2-PACTL, 8.20.2-C3-PAC-TL, 8.20.2-C4-PAC-TL, 8.20.2-C5-PAC-TL, 8.20.2-C6-PAC-TL, 8.20.2-C7-PAC-TL, 8.20.2-C8-PAC-TL, 8.20.2-C9-PAC-TL, 8.20.2-C10-PACTL, 8.20.2-C11-PAC-TL, 8.20.2-C12-PAC-TL, 8.20.2-C15-PAC-TL, 8.20.2-C20- PAC-TL, 8.20.2-C21-PAC-TL, 8.20.2-C26-PAC-TL, 8.20.2-C27-PAC-TL, 8.20.2- C28-PAC-TL, 8.20.2-C29-PAC-TL, 8.20.2-C31-PAC-TL, 8.20.2-C33-PAC-TL, 8.20.2-C34-PAC-TL, 8.20.2-C35-PAC-TL, 8.20.2-C47-PAC-TL, 8.20.2-C53-PACTL y 8.20.2-C57-PAC-TL. Formal Multa $25,017.20 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C13-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $50,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C16-PAC-TL. Fondo Reducción de la Ministración $171,794.54 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C17-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $389,390.13 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C19-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $144,789.99 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C22-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $26,190.63 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C23-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $392,859.45 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C37-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $749.88 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C48-PAC-TL. Fondo Reducción de la Ministración $178.21 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C49-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $4,060.00 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C50-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $12,452.10 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C51-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $37,899.24 NO - - - - - - - - - - - 8.20.2-C52-PAC-TL Fondo Reducción de la Ministración $132,059.48 NO - - - - - - - - - - - 202 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 18.20.3 Redes Sociales Progresistas Tlaxcala Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.20.3-C1-RSP-TL, 8.20.3-C2-RSP-TL, 8.20.3-C3-RSP-TL, 8.20.3-C4-RSP-TL, 8.20.3-C5-RSP-TL, 8.20.3-C6-RSP-TL, 8.20.3-C7-RSP-TL, 8.20.3-C8-RSP-TL, 8.20.3-C11-RSP-TL, 8.20.3-C13-RSP-TL, 8.20.3-C14-RSP-TL, 8.20.3-C15-RSP-TL, 8.20.3-C18-RSP-TL, 8.20.3-C22-RSP-TL, 8.20.3-C24-RSP-TL y 8.20.3-C33-RSP-TL. Formal Multa $15,395.20 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C10-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $526,156.65 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C12-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $384,753.11 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C9-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $135,044.36 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C16-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $96,244.83 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C19-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $94,808.33 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C23-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $6,320.56 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C30-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $30,892.05 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C31-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $2,919.57 NO - - - - - - - - - - - 8.20.3-C32-RSP-TL Fondo Reducción de la Ministración $13,035.49 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 18.20.4 Fuerza por México Tlaxcala Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.20.4-C1-FXM-TL, 8.20.4-C2-FXM-TL, 8.20.4-C4-FXM-TL, 8.20.4-C9-FXM-TL, 8.20.4-C10-FXM-TL y 8.20.4-C11-FXM-TL Formal Multa $5,773.20 NO - - - - - - - - - - - 8.20.4-C3-FXM-TL Fondo Reducción de la Ministración $1,733.63 NO - - - - - - - - - - - 8.20.4-C6-FXM-TL Fondo Reducción de la Ministración $217.88 NO - - - - - - - - - - - 8.20.4-C17-FXM-TL Fondo Reducción de la Ministración $1,659.68 NO - - - - - - - - - - - 8.20.4-C5-FXM-TL Fondo Reducción de la Ministración $399,725.42 NO - - - - - - - - - - - 8.20.4-C8-FXM-TL Fondo Reducción de la Ministración $95,133.74 NO - - - - - - - - - - - 8.20.4-C16-FXM-TL Fondo Reducción de la Ministración $10,805.37 NO - - - - - - - - - - - 18.21 Veracruz 18.21.1 Partido Cardenista Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.1-C1-PCA-VR, 8.21.1-C2-PCA-VR, 8.21.1-C3-PCA-VR, 8.21.1-C4-PCA-VR, 8.21.1-C5-PCA-VR, 8.21.1-C6-PCA-VR, 8.21.1-C7-PCA-VR, 8.21.1-C8-PCA-VR, 8.21.1-C11-PCA-VR, 8.21.1-C12-PCA-VR, 8.21.1-C15-PCA-VR, 8.21.1-C16-PCA-VR y 8.21.1-C22-PCA-VR. Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.1-C9-PCA-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 204 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.1-C13-PCA-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.1-C10-PCA-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.1-C14-PCA-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.1-C19-PCA-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.1-C21-PCA-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 18.21.2 Partido Unidad Ciudadana Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.2-C1-PUC-VR, 8.21.2-C2-PUC-VR, 8.21.2-C3-PUC-VR, 8.21.2-C4-PUC-VR, 8.21.2-C5-PUC-VR, 8.21.2-C6-PUC-VR, 8.21.2-C7-PUC-VR, 8.21.2-C8-PUC-VR, 8.21.2-C10-PUC-VR, 8.21.2-C11-PUC-VR, 8.21.2-C13-PUC-VR, 8.21.2-C15-PUC-VR, 8.21.2-C16-PUC-VR, 8.21.2-C17-PUC-VR, 8.21.2-C23-PUC-VR, 8.21.2-C25-PUC-VR, 8.21.2-C26-PUC-VR, 8.21.2-C27-PUC-VR, 8.21.2-C28-PUC-VR, 8.21.2-C29-PUC-VR, 8.21.2-C30-PUC-VR, 8.21.2-C32-PUC-VR y 8.21.2-C39-PUC-VR. Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C9-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C12-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.2-C20-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C38-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C14-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C18-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C19-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C22-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C24-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C24 Bis-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C35-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C36-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.2-C37-PUC-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 18.21.3 Podemos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.3-C2-POD-VR, 8.21.3-C3-POD-VR y 8.21.3-C5-POD-VR Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.3-C1-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.3-C4-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.3-C6-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 206 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.3-C7-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.3-C8-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.3-C9-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.3-C10-POD-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 18.21.4 Todos por Veracruz Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.4-C1-TXV-VR, 8.21.4-C2-TXV-VR, 8.21.4-C3-TXV-VR, 8.21.4-C4-TXV-VR, 8.21.4-C6-TXV-VR, 8.21.4-C7-TXV-VR, 8.21.4-C8-TXV-VR y 8.21.4-C16-TXV-VR Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.21.4-C5-TXV-VR Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 18.21.5 Fuerza por México Veracruz Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.21.5-C1-FXM-VR y 8.21.5-C2-FXM-VR. Formal Multa $1,924.40 SI SX-RAP- 10/2024 DESECHA DE PLANO - - - - - - - - - 8.21.5-C4-FXM-VR Fondo Reducción de la Ministración $95,700.00 SI SX-RAP- 10/2024 DESECHA DE PLANO - - - - - - - - - 8.21.5-C5-FXM-VR Fondo Reducción de la Ministración $416,373.92 SI SX-RAP- 10/2024 DESECHA DE PLANO - - - - - - - - - 8.21.5-C6-FXM-VR Fondo Reducción de la Ministración $14,400.00 SI SX-RAP- 10/2024 DESECHA DE PLANO - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 18.22 Yucatán 18.22.1 Nueva Alianza Yucatán Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.22.1-C1-NUAL YC, 8.22.1-C2-NUAL-YC, 8.22.1-C3-NUAL-YC, 8.22.1-C4-NUAL-YC, 8.22.1-C6-NUAL-YC, 8.22.1-C7-NUAL-YC, 8.22.1-C8-NUAL-YC, 8.22.1-C9-NUAL-YC, 8.22.1-C12-NUAL-YC, 8.22.1-C13-NUAL-YC, 8.22.1-C16-NUAL-YC, 8.22.1-C17-NUAL-YC, 8.22.1-C18-NUAL-YC, 8.22.1-C20-NUAL-YC, 8.22.1-C21-NUAL-YC, 8.22.1-C22-NUAL-YC, 8.22.1-C25-NUAL-YC, 8.22.1-C26-NUAL-YC, 8.22.1-C29-NUAL-YC, 8.22.1-C30-NUAL-YC, 8.22.1-C31-NUAL-YC, 8.22.1-C32-NUAL-YC, 8.22.1-C34-NUAL-YC, 8.22.1-C36-NUAL-YC, 8.22.1-C58-NUAL-YC. Formal Multa $24,055.00 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C23BIS-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $179,684.00 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C5-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $63,121.87 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C10-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $82,500.00 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C11-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $90,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C15-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $115,500.00 SI SX-RAP- 5/2024 - REVOCA INE/ CG171/2025 Queda sin efectos Sin efectos No - - - - - 8.22.1-C19-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $53,217.49 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C27-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $4,060.00 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C28-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $916.40 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C33-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $15,000.00 NO - - - - - - - - - - - 208 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.22.1-C39-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $455,093.13 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C37-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $16,025.00 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C38-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $203,168.40 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C51-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $28,047.78 NO - - - - - - - - - - - 8.22.1-C52-NUAL-YC Fondo Reducción de la Ministración $7,962.50 NO - - - - - - - - - - - 18.23 Zacatecas 18.23.1 Nueva Alianza Zacatecas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.23.1-C1-NAZ-ZC, 8.23.1-C4-NAZ-ZC, 8.23.1-C6-NAZ-ZC, 8.23.1-C9-NAZ-ZC y 8.23.1-C13-NAZ-ZC. Formal Multa $4,811.00 NO - - - - - - - - - - - 8.23.1-C2-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $27,602.26 SI SM-RAP- 7/2024 - Revoca INE/CG2376/ 2024 Reducción de la Ministración $12,041.26 NO - - - - - 8.23.1-C3-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $3,775.64 NO - - - - - - - - - - 8.23.1-C5-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $68,252.30 SI SM-RAP- 7/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.23.1-C7-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $39,139.73 SI SM-RAP- 7/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.23.1-C10-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $44,687.52 SI SM-RAP- 7/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.23.1-C8-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $29,366.15 SI SM-RAP- 7/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.23.1-C11-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $62,492.25 SI SM-RAP- 7/2024 Confirma - - - - - - - - - 8.23.1-C14-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $1,000.00 NO - - - - - - - - - - - 8.23.1-C16-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $5,829.00 NO - - - - - - - - - - - Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.23.1-C20-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $42,148.89 NO - - - - - - - - - - - 8.23.1-C22-NAZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $19,216.88 NO - - - - - - - - - - - 18.23.2 Encuentro Solidario Zacatecas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.23.2-C1-PESZ-ZC, 8.23.2-C2-PESZ-ZC, 8.23.2-C3-PESZ-ZC, 8.23.2-C4-PESZ-ZC, 8.23.2-C12-PESZ-ZC, 8.23.2-C13-PESZ-ZC, 8.23.2-C14-PESZ-ZC, 8.23.2-C15-PESZ-ZC, 8.23.2-C21-PESZ-ZC y 8.23.2-C23-PESZ-ZC. Formal Multa $9,622.00 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C5-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $4,470.00 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C6-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $4,268.20 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C8-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $16,737.80 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C9-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $16,737.80 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C10-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $1,878,457.24 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C11-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $796,920.00 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C16-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $20,790.54 NO - - - - - - - - - - - 8.23.2-C22-PESZ-ZC Fondo Reducción de la Ministración $11,600.11 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-52-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http.//www.comprasmx.buen gobierno.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-52-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de Fletes y Menajes para el personal del Ejército y Fuerza Aérea y sus Derechohabientes. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 21 de noviembre de 2025. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 hs., 26 Nov. 2025 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 hs., 11 Dic. 2025 Fallo: 12:00 hs., 31 Dic. 2025 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES CAP. 1/o. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 570962) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-56-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-56-2025. Objeto de la Licitación. Pago de servicios de pasajes aéreos. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 24 de mayo de 2025. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 hs., 27 Nov. 2025 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 hs., 9 Dic. 2025 Fallo: 12:00 hs., 30 Dic. 2025 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. CAP. 1/O. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 570961) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-690-2025. Objeto de la licitación. Mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para los aviones marca Gulfstream, modelos GII y GIV-X (G350), que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compras MX. 3 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 7 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 14 Nov. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 4 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570843) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-53-2026 Objeto de la licitación. Contratación de servicios de overhaul y/o reparación a componentes de aviones T-6C+. Fecha de publicación en Compras MX. 21 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 26 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 01 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 22 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570842) 212 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-400-006400001-N-2-2026 Objeto de la Licitación Servicio de monederos electrónicos como medio de pago para el suministro de combustible para vehículos automotores terrestres en territorio nacional, para el ejercicio fiscal 2026. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 24 de noviembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025 9:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09 de diciembre de 2025 9:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 10 de diciembre de 2025 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 570920) 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00- 048D00001-N-676-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE VEHICULOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Noviembre de 2025 a las 18:28 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Noviembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Noviembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 26 de Noviembre de 2025 a las 13:00 14 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 570940) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional por medio Electrónico, número LA-48-E00-048E00995-N-1260-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ conforme a lo siguiente: Descripción de la Licitación “EQUIPAMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION PARA USO ADMINISTRATIVO, EDUCATIVO Y ARTISTICO PARA LAS ESCUELAS Y CENTROS DE INVESTIGACION DEL INBAL” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 27 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 05 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas Fecha de notificación de fallo 10 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. VIRIDIANA REYES ZAMORANO RUBRICA. (R.- 570945) HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 021 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16/04/2025), así como de conformidad con el Oficio número DGPyP-0068- 2025 de fecha 10 de enero de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Oficio No. 411/UDPCSG/2025/11312 de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PLURIANUAL No. LA-12-NAW-012NAW001-N-331-2025, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 25 de noviembre al 11 de diciembre de 2025. Descripción de la Licitación SERVICIO PARA EL BANCO DE SANGRE DEL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO 2025-2028 Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México 28 de noviembre de 2025, 11:00 am Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 09:30 am Presentación y apertura de proposiciones 11 de diciembre de 2025, 09:30 am CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO lCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 570988) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 214 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 43, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 21 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-243-2025 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ARTICULOS DEPORTIVOS, GRUPO 130, EJERCICIO 2025 Volumen a adquirir 4,764 bienes aprox Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre 2025 Junta de aclaraciones 02/12/2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025, 09:00 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtro. Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18 de noviembre 2025 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-243-2025. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE NOVIEMBRE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 570980) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 215 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 22 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VIVERES PARA GUARDERIAS DE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Cantidad anual: 109,204 kilogramos, 23,010 paquetes, 63,394 piezas aproximadamente Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre 2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 08:30 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE NOVIEMBRE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 570982) 216 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat No. 327, Santa Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-1-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Pacientes y Acompañantes para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 128,041 servicios Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 09:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-2-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Extractos Alérgenos para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 8,193 piezas Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 10:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-3-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Pacientes Neonatos o Pediátricos o Adultos en Ambulancia de Alta Tecnología, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 96 servicios Fecha de publicación en Compras Mx 27 de noviembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de diciembre de 2025 a las 11:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 11:00 Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-T-4-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis 2026 Volumen a adquirir 12,783 piezas Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 02 de diciembre de 2025 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de diciembre de 2025 a las 09:00 La reducción de plazos fue autorizada por el L.A.E. F. Javier Moctezuma Santamaría, mismo que suscribe el día 18 de noviembre de 2025 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS L.A.E. F. JAVIER MOCTEZUMA SANTAMARIA RUBRICA. (R.- 570978) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANUFACTURA DE PROTESIS Y ORTESIS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 215 bienes Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Junta de Aclaraciones 01/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 08/12/2025 10:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 21 de noviembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 570984) 218 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD UMAE 25 RESUMEN DE CONVOCATORIA 07 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción I,36,37,39 fracción I,II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 07 de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR059-N-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SUMINISTRO DE REFACCIONES DE PLOMERIA, ELECTRICIDAD, FERRETERIA, PRODUCTOS QUIMICOS Y REFACCIONES DE EQUIPO MEDICO PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 25 Y HOSPITAL DE PSIQUIATRIA No 22 PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen para adquirir 5 servicios Fecha de publicación en Compranet 25 de noviembre de 2025 Visita de Obra 28 de noviembre de 2025, 8:30 hrs. Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025, 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR059-N-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE VIVERES CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 25 Y EN LA UNIDAD MEDICA COMPLEMENTARIA HOSPITAL PSIQUIATRICO NO. 22, A FIN DE CUBRIR NECESIDADES PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen para adquirir 464977 piezas Fecha de publicación en Compranet 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre de 2025, 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de diciembre de 2025, 12:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR059-T-3-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS QUE INCLUYA DOTACION DE INSTRUMENTAL ESPECIFICO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE INSTRUMENTAL, CAPACITACION AL PERSONAL OPERATIVO Y EL SUMINISTRO DE INSUMOS EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 25 PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen para adquirir 3 partidas Fecha de publicación en Compranet 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre de 2025, 9:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de diciembre de 2025, 9:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisiciones de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 25, sito en Ave. Fidel Velásquez y Abraham Lincoln s/n en la colonia Nueva Morelos código postal 64180, Monterrey. N. L, teléfono: (81) 83–71–41-00 Ext. 41385, los lunes a viernes, con el siguiente horario 10:00 a 14:00 hará. • La reducción de plazo fue aprobada y autorizada por el Dr. José María Sepulveda Nuñez, con cargo de director general de la UMAE Núm. 25, el día 13 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. MONTERREY, N.L., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE LA U. M. A. E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 25 DR. JOSE MARIA SEPULVEDA NUÑEZ RUBRICA. (R.- 570985) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44,45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, 42, 43 46, 47 y 48 de su Reglamento su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de Licitación Pública Nacional para Servicio Integral de Electrocirugía con una Vigencia del 01 de Enero al 31 de Octubre de 2026 y Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados del Servicio Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica del periodo del 01 de Enero al 30 de Junio de 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21933. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR067-N-1-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional, Electrónica Descripción de la licitación Servicio Integral de Electrocirugía con una Vigencia del 01 de Enero al 31 de Octubre de 2026 Volumen a adquirir 6 Partidas y 8 bienes complementarios Fecha de publicación en Compras MX 27 de Noviembre de 2025. Junta de aclaraciones 5 de Diciembre 2025, 09:00 Horas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025, 09:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR067-T-2-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica Descripción de la licitación Servicio Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica del periodo del 01 de Enero al 30 de Junio de 2026 Volumen a adquirir 20 Partidas y 66 Bienes complementarios Fecha de publicación en Compras MX 27 de Noviembre de 2025. Junta de aclaraciones 5 de Diciembre 2025, 11:00 Horas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025, 11:00 Horas Tiempos recortados • Esta convocante con base a la solicitud del área requirente, el día a 27 de Octubre de 2025, determino la reducción de plazo para el procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, para la contratación del Servicio Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica del periodo del 01 de Enero al 30 de Junio de 2026, autorizada por la Dra. María Isabel Estrada Rodríguez, Encargada del Despacho de la Dirección de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N Siglo XXI, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Artículo 43 segundo párrafo de su Reglamento • El lugar donde se llevará a cabo el evento: Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DRA. MARIA ISABEL ESTRADA RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 570976) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 220 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67, 68 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-2-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE FOTOCOPIADO, ESCANER E IMPRESION PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MINIMO: 1,166,011 SERVICIO POR PAGINA MAXIMO: 2,915,027 SERVICIO POR PAGINA Fecha de publicación en Compras Mx 14 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 24 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 02 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 570970) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-42- 2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-43-2026, y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-41-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 21 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-42-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) Y RME (RME) DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 27 DE NOVIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 05 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-43-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 27 DE NOVIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 05 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 A.M. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-T-41-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación “SUMINISTRO DE MATERIAL DE LABORATORIO DE MARCA ESPECIFICA Y REACTIVOS PARA USO EN PROCESOS DE INVESTIGACION DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, 2026” Volumen a adquirir EN BIENES MAXIMO: 178 EN BIENES MINIMO: 86 Fecha de publicación en Comprasmx 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 A.M. Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 06 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M. CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 570975) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 222 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, 33 primer párrafo, 35 fracción I; 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 Segundo párrafo, 48 fracción II (binario), 49, 50, 65, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento, informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-50-GYR-050GYR975-N-17-2025 Objeto de la Licitación “Adquisición de Mobiliario para uso Administrativo” Volumen a adquirir 479 Bienes Fecha de publicación en la Plataforma Compras MX 24 de noviembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 27 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica Fecha y hora para realizar la Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 10 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. Todos los eventos se realizarán de manera electrónica a través de la Plataforma Compras MX por parte de la División de Equipo y Mobiliario Administrativo y de Transporte. Esta Licitación se realizará con reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con autorización de la Mtra. Elia Sandra Varas Galeana, Titular de la Coordinación Técnica de Adquisición de Bienes de Inversión y Activos. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE LIC. ADRIAN BELLO NAVA RUBRICA. (R.- 570889) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 223 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-198-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de suministro de medicamentos alergénicos para unidades médicas. Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre del 2025 Junta de aclaraciones 05/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 10:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 570972) 224 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-199-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Estacionamiento y Pensión, para el ejercicio 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11 de diciembre de 2025, 10:00 horas Fallo 23 de diciembre de 2025, 13:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-201-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de recolección, transporte externo, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) de los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD), Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y Nivel Central del Instituto Mexicano del Seguro Social, ejercicio 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11 de diciembre de 2025, 16:00 horas Fallo 18 de diciembre de 2025, 14:00 horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 570986) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 225 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-222-2025 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DE TONER DEL GRUPO DE SUMINISTRO 372, CON LA MODALIDAD DE EQUIPOS DE IMPRESION EN COMODATO, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL EJERCICIO 2025 DEL REGIMEN OBLIGATORIO Volumen a adquirir 559 bienes Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Junta de Aclaraciones 28/11/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 05/12/2025 10:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18 de noviembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 570974) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 226 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 31, 43 45, 46, 47, 49 segundo párrafo, 50, 58, 81, 84, 85, 91, 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-24-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación SMI DE CEO OFTALMO 2026 Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 27 de noviembre del 2025, 12:30 p. m. Junta de Aclaraciones 5 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. Fecha de fallo original 22 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. La convocatoria de la presente licitación estará disponible para su consulta en la Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita; también se tendrá un ejemplar impreso el mismo día de su publicación en el portal, exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Camp. Teléfono 981-81-12421, de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 horas y estará disponible hasta el día 6 de diciembre del 2025. La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 19 de noviembre de 2025. El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO RUBRICA. (R.- 570977) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-119-2025 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional TLC Descripción de la licitación Adquisición de Mobiliario Médico y Equipo Médico para el Hospital General Regional No. 220 Volumen a adquirir 329 bienes Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 8 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-9-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Contratación Del Servicio De Transportes Subrogado 2026 Para Insumos Terapéuticos Y No Terapéuticos Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 9 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas La reducción de plazos de la Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-119-2025 fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 20 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 570973) 228 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LICITACIONES ELECTRONICAS LICITACION MULTIPLE NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales números LA-38-91E-03891E999-N-1-2026 a la LA-38-91E-03891E999-N-4-2026 que las convocatorias que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/datos-abiertos cuya información relevante es: No. Licitación LA-38-91E-03891E999-N-1-2026 Descripción de la licitación Servicio de seguridad y vigilancia para El Colegio de la Frontera Sur. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma de Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones 01/12/2025, 10:00 horas. Junta de aclaraciones 04/12/2025, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025, 09:00 horas. Fallo 16/12/2025, 16:00 horas No. Licitación LA-38-91E-03891E999-N-2-2026 Descripción de la licitación Servicio integral de limpieza y jardinería para El Colegio de la Frontera Sur. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma de Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones 01/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 04/12/2025, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025, 11:00 horas. Fallo 16/12/2025, 17:00 horas. No. Licitación LA-38-91E-03891E999-N-3-2026 Descripción de la licitación Servicio de reservación y expedición de pasajes aéreos nacionales e internacionales para El Colegio de la Frontera Sur. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma de Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 05/12/2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 09:00 horas. Fallo 15/12/2025, 16:00 horas. No. Licitación LA-38-91E-03891E999-N-4-2026 Descripción de la licitación Adquisición y suministro de combustible para vehículos automotores terrestres dentro del territorio nacional, a través de monederos electrónicos y vales impresos para El Colegio de la Frontera Sur. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma de Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 05/12/2025, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 11:00 horas. Fallo 15/12/2025, 17:00 horas. SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA LIC. ROXANA DEYANIRA ZARCO CASTRO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570971) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 03890E - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90E-03890E999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante en: Av. Miguel de Cervantes número 120, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chih. C.P. 31136, a partir del 27 de noviembre de 2025 y hasta el día en que se emita el fallo de las 8:30 a las 16:30 y cuya información relevante es: Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALCIONES DEL CIMAV 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 5 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 02 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 18 de Diciembre de 2025 a las 11:00 CHIHUAHUA, CHIH., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE FINANZAS JOEL ARMANDO ARAIZA RICO RUBRICA. (R.- 570916) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones II, III y VI, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0101-2025 Descripción del concurso: Terminales Portátiles con Cámara Termográfica Fecha de publicación en Micrositio: 24/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 28/11/2025, 14:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 2/01/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 2/01/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 15/01/2026, 14:00 hrs Fallo: 23/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 570917) 230 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0018-2025 Adquisición de refaccionamiento y servicio de mantenimiento integral a variadores de frecuencia de los ventiladores de tiro inducido de las Unidades 1, 2 y 3 de la C.T. José Aceves Pozos Volumen a adquirir 126 piezas Fecha de publicación en Micrositio 25/noviembre/2025 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 01/diciembre/2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 08/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 11/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 17/diciembre/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA MELECTRONICA. (R.- 570938) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-104810-207-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa a la adquisición de “Acido sulfurico al 98 % de pureza”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 27 de noviembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 2 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 12 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 3 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 8 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 9 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas. 15 de diciembre de 2025, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-467-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5438490866+nfxe@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: wilevaldo.leyva@pemex.com y maría.guadalupe.saenz@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 570951) 232 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE- 302-105513-25-1 que tiene por objeto el “Servicio de tráiler habitación, agua y hielo, sanitarios portátiles, sistema de alumbrado y servicios diversos para los equipos de perforación, reparación e instalaciones (Norte)”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 03 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 08 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 29 de diciembre de 2025 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 13 de enero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 15 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5454519029+ 3to5@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570963) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-102468-25-1 que tiene por objeto “Adquisición de materiales y accesorios de explosivos para trabajos de disparos y operaciones especiales en pozos petroleros”,de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 05 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 22 de diciembre de 2025 Notificación del Resultado del Concurso 13 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5451032313+ 9602@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 570946) 234 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación: Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L016/2026: Servicio integral de mantenimiento preventivo y correctivo con soporte técnico y refacciones a los equipos de bombeo hidráulico de los cuartos de máquinas y cárcamos, así como las bombas centrífugas sumergibles y cabezales de la sede de Av. Paseo de la Reforma No. 135 de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 05 de diciembre de 2025 10:30 horas 09 de diciembre de 2025 14:00 horas 12 de diciembre de 2025 10:00 horas 17 de diciembre de 2025 11:30 horas 22 de diciembre de 2025 11:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L017/2026: Mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones de los equipos HVAC, incluye la sanitización y limpieza de ductos de aire acondicionado, instalados en los inmuebles de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 05 de diciembre de 2025 9:00 horas 08 de diciembre de 2025 9:30 horas 10 de diciembre de 2025 17:00 horas 15 de diciembre de 2025 10:00 horas 18 de diciembre de 2025 10:30 horas 23 de diciembre de 2025 11:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L018/2026: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Elevadores para Pasajeros, Elevautos, Montacargas, Montacargas de Tijera y Monta Libros en los Inmuebles de Madrid y Centro Histórico para el Ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 08 de diciembre de 2025 12:30 horas 11 de diciembre de 2025 10:30 horas 16 de diciembre de 2025 10:00 horas 19 de diciembre de 2025 11:00 horas 24 de diciembre de 2025 10:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L019/2026: Servicio de mantenimiento preventivo mensual y mayor anual a plantas generadoras de energía eléctrica (plantas de emergencia) ubicadas en los inmuebles de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 05 de diciembre de 2025 11:00 horas 08 de diciembre de 2025 11:00 horas 10 de diciembre de 2025 14:00 horas 15 de diciembre de 2025 12:30 horas 18 de diciembre de 2025 11:30 horas 23 de diciembre de 2025 12:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto (2 Partidas) a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L020/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a UPS unidad de respaldo de energía de los edificios Madrid, Centro Histórico y Chiquihuite. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 05 de diciembre de 2025 12:30 horas 09 de diciembre de 2025 13:00 horas 12 de diciembre de 2025 12:30 horas 17 de diciembre de 2025 12:30 horas 22 de diciembre de 2025 12:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L021/2026: Licenciamiento del software Four Js License Genero. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido Sin Visita 05 de diciembre de 2025 10:00 horas 10 de diciembre de 2025 10:00 horas 15 de diciembre de 2025 11:00 horas 18 de diciembre de 2025 11:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L022/2026: Licenciamiento de software bajo demanda. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido Sin Visita 05 de diciembre de 2025 17:00 horas 10 de diciembre de 2025 12:00 horas 15 de diciembre de 2025 12:00 horas 18 de diciembre de 2025 12:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L023/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los 421 equipos elevautos marca BENDPAK, modelos PL7000 y PL7000X, instalados en los cuatro niveles de estacionamiento de la Nueva Sede para el ejercicio 2026. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,795.97 con I.V.A. incluido 05 de diciembre de 2025 17:00 horas 10 de diciembre de 2025 13:00 horas 15 de diciembre de 2025 17:00 horas 18 de diciembre de 2025 12:30 horas 23 de diciembre de 2025 13:00 horas Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo. • La Fecha límite para adquirir bases: 03 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las bases de cada procedimiento de licitación. • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. 236 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 27, 28 de noviembre, 01, 02 y 03 de diciembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 27, 28 de noviembre, 01, 02 y 03 de diciembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026. • El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los servicios recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 570933) H. CAMARA DE DIPUTADOS LXVI LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS CONVOCATORIA La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer párrafo, 30, 31, 32 y 33 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/07/2026, cuyo objeto comprende la contratación para la “ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA”, que se desarrollará conforme a lo siguiente: Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones a las bases Presentación y apertura de propuestas El costo de las Bases (no reembolsable) es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) 03 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 11:30 horas 12 de diciembre de 2025 10:00 horas Esta Licitación tiene por objeto la contratación para la adquisición de material de limpieza que incluye limpiador ecológico multiusos, Ajax, cloralex, pinol, fabuloso, detergente en polvo, aromatizante, guantes antiderrapantes, papel higiénico, toalla interdoblada, bolsas y cesto de basura, entre otros; la cual se adjudicará a un sólo Licitante a través de un contrato cerrado, debiendo apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico. Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H. Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 • Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta número 0113360970. • El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con número de rastreo y folio de operación. • Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la Cámara de Diputados. • No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. • No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. • Las propuestas deberán presentarse en idioma español. • Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. • Para la presente Licitación no se otorgará anticipo. • Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2026. • El Plazo y condiciones de entrega de los bienes será de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico. • La entrega de los bienes se realizará en el Departamento de Almacén de la Dirección de Almacén e Inventarios, ubicado en el basamento del Edificio B, de la Cámara de Diputados, con domicilio en Av. Congreso de la Unión 66, Col. Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, Ciudad de México; debiendo acceder por la puerta 7; el horario de entrega es de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 18:30 horas en días hábiles, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo Técnico. • Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos establecidos en el Anexo Técnico, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar el pago. • El instrumento jurídico que derive de esta contratación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR RUBRICA. (R.- 570960) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 238 H. CAMARA DE DIPUTADOS LXVI LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS CONVOCATORIA La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I inciso a), 29 primer párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/13/2026, cuyo objeto comprende los servicios de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DEL SPAVAA, A EQUIPOS DE LA CABINA DE CONTROL DEL SPAVAA, AL SISTEMA DE LLAMADO A VOTACION (CHICHARRA), A LAS PUERTAS DE ACCESO AL SALON DE SESIONES, AL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DEL SPAVAA, A LAS MEGA PANTALLAS DEL SALON DE SESIONES Y AL SISTEMA DE AUDIO DEL SPAVAA”, que se desarrollará conforme a lo siguiente: Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al sitio de prestación de los servicios Junta de aclaraciones a las bases Presentación y apertura de propuestas El costo de las Bases (no reembolsable) es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) 03 de diciembre de 2025 04 de diciembre de 2025 Partida 1, 2 y 5: a las 10:00 horas Partida 3: a las 12:00 horas Partida 4, 6 y 7: a las 13:30 horas 08 de diciembre de 2025 10:00 horas 15 de diciembre de 2025 10:00 horas Esta Licitación tiene por objeto la contratación de los servicios de: Partida 1 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de detección y extinción de incendios del SPAVAA. Partida 2 Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de la cabina de control del SPAVAA. Partida 3 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de llamado a votación (chicharra). Partida 4 Mantenimiento preventivo y correctivo de las puertas de acceso al Salón de Sesiones. Partida 5 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de aire acondicionado del SPAVAA. Partida 6 Mantenimiento preventivo y correctivo a las mega pantallas del salón de Sesiones. Partida 7 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de audio del SPAVAA. La cual se adjudicará por Partida Completa a uno o más Licitantes, considerando para esta Licitación, 7 Partidas completas, a través de contrato (s) abierto (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará obligada a agotar el monto máximo del contrato. Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H. Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 239 • Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta número 0113360970. • El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con número de rastreo y folio de operación. • Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la Cámara de Diputados. • No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. • No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. • Las propuestas deberán presentarse en idioma español. • Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. • Para la presente Licitación no se otorgará anticipo. • Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del (os) Contrato (s) será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2026. • El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico de cada Partida. • Los servicios se realizarán de conformidad con las ubicaciones señaladas en el Anexo Técnico de cada Partida, en la H. Cámara de Diputados ubicada en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960 • Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos establecidos en el Anexo Técnico de cada Partida, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar el pago. • El (os) instrumento (s) jurídico (s) que derive (n) de esta contratación, estará (n) sujeto (s) a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR RUBRICA. (R.- 570957) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 240 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049830002-N-3-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-3-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 555346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación. “Adquisición de paquetes de alimentos preparados para personas presentadas y/o detenidas en las instalaciones de las 32 Fiscalías Federales en los Estados y la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, para el Ejercicio 2026”. Volumen a adquirir. El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N°. LA-49-830- 049830002-N-3-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en Compras MX. 25 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 28 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 11 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas. Fallo. 12 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas Firma del Contrato. 31 de diciembre de 2025. ATENTAMENTE. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. LA ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO RUBRICA. (R.- 570966) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049000975-N-213-2025 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-213-2025 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO INTEGRAL DE IMPRESION DE ALTO VOLUMEN Y FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PARA LA FGR” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830- 049000975-N-213-2025, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28 de noviembre de 2025 a las 9:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs. Fallo 16 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 570968) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 037-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-037/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de Auditoría de Certificación, Auditorías de Vigilancia de 12 meses, Auditorías de Vigilancia de 24 meses y Auditorías de Recertificación al Sistema de Gestión de la Calidad, basado en la Norma ISO 9001 vigente. Fecha de publicación en INE 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de diciembre de 2025, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025,13:00:00 horas Fallo 17 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA RUBRICA. (R.- 570989) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 038-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-038/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de mensajería y paquetería nacional e internacional de Organos Centrales del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2026. Fecha de publicación en INE 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de diciembre de 2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025,16:00:00 horas Fallo 17 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570990) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 039-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-039/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de estenografía para el ejercicio fiscal 2026. Fecha de publicación en INE 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 4 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11 de diciembre de 2025,10:00:00 horas Fallo 18 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570991) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-07-25 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de dos enlaces simétricos hacia Internet para El Colegio de México, A.C., bajo modalidad plurianual de 36 meses para los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Contratación de dos enlaces simétricos hacia Internet para El Colegio de México, A.C. Fecha de publicación 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 4 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 11 de diciembre de 2025 Notificación de fallo 19 de diciembre de 2025 Firma del Contrato 26 de diciembre de 2025 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 570954) EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-11-25 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación del arrendamiento de equipamiento y servicios profesionales de instalación y soporte para la infraestructura de red inalámbrica de El Colegio de México, A.C. en los ejercicios 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Arrendamiento de equipamiento y servicios profesionales para la infraestructura de red inalámbrica de El Colegio de México, A.C. Fecha de publicación 27 de noviembre de 2025 Visita al sitio 1 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 11 de diciembre de 2025 Notificación de fallo 18 de diciembre de 2025 Firma del Contrato 26 de diciembre de 2025 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 570959) 244 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-09-25 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y mejoras de instalaciones, equipos y edificios para El Colegio de México, A.C. bajo la modalidad de contrato plurianual para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919. Descripción de la Licitación Servicios de mantenimiento preventivo y mejoras de instalaciones, equipos y edificios para El Colegio de México, A.C. Fecha de publicación 27 de noviembre de 2025 Visita al sitio 1 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 10 de diciembre de 2025 Notificación de fallo 18 de diciembre de 2025 Firma del Contrato 26 de diciembre de 2025 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES C.P. RAUL CABRERA SOTO RUBRICA. (R.- 570956) OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-58-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número LA-61-N87- 902002994-N-58-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/ Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1088, extensión 1335, los días de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Póliza del seguro de vida para empleados del CECYTE BC Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 27/noviembre/2025. Junta de aclaraciones 02/diciembre/2025, 12:30 horas (huso horario Baja California) Presentación y apertura de proposiciones 12/diciembre/2025, 09:00 horas (huso horario Baja California) Fallo 16/diciembre/2025, 14:00 horas (huso horario Baja California) MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN RUBRICA. (R.- 570923) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 062O27 - SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. RESUMEN DE CONVOCATORIA Licitación pública NACIONAL, con forma de participación ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-62-O27- 903006996-N-27-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B. C. S. de 08:30 a 14:30 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación “ADQUISICION DE MATERIAL DE DESECHABLE PARA LAS UNIDADES TRANSFERIDAS AL IMSS- BIENESTAR” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 27 de noviembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 02 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs Fecha y hora de fallo 11 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES RUBRICA. (R.- 570992) JUNTA CENTRAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA COMISION NACIONAL DEL AGUA - SEMARNAT RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL No. 008/2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) Presencial(es) Nacional(es), cuya(s) convocatoria(s) contiene(n) las bases de licitación, que están disponibles para consulta en Internet: https://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien: Ave. Teófilo Borunda No. 500, Col. Centro, C.P. 31000, en la Cd. De Chihuahua, Chih., teléfono (614) 439-35-00 Ext. 22046 y 22109 de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas en días hábiles; No. Licitación LA-67-018-908040998-N-23-2025 Descripción de la Licitación CONTRATACION PARA LA ADQUISICION DE DIVERSOS ARTICULOS PARA LA CAPACITACION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DENTRO DEL PROGRAMA CULTURA DEL AGUA 2025. Volumen a adquirir Se informa en la convocatoria detallada. Junta de aclaraciones 4 de diciembre del 2025 10:00 horas en la “Río Conchos de la JCAS”. Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre del 2025 10:00 horas en la “Río Conchos de la JCAS”. CHIHUAHUA, CHIH., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA JUNTA CENTRAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LIC. ALDO ALBERTO SANDOVAL FIGUEROA RUBRICA. (R.- 570924) 246 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-67-031-908005999-N-13-2025, LA-67-031-908005999-N-14-2025, LA-67-031-908005999-N-15-2025, LA-67-031-908005999-N-16-2025, LA-67-031-908005999-N-17-2025, LA-67-031-908005999-N-18-2025 y LA-67-031-908005999-T-1-2026 cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles. LA-67-031-908005999-N-13-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE VALES ELECTRONICOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 24 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04 de diciembre de 2025, 10:00 horas LA-67-031-908005999-N-14-2025 Descripción de la licitación SERVICIO DE DIFUSION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 24 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre de 2025, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04 de diciembre de 2025, 12:00 horas LA-67-031-908005999-N-15-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 24 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025, 10:00 horas LA-67-031-908005999-N-16-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPOS DE GENERACION ELECTRICA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 24 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025, 11:00 horas Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 LA-67-031-908005999-N-17-2025 Descripción de la licitación ADQUISICION DE VEHICULOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 24 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 02 de diciembre de 2025, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025, 12:00 horas LA-67-031-908005999-N-18-2025 Descripción de la licitación SERVICIO DE IMPRESIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 26 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025, 10:00 horas LA-67-031-908005999-T-1-2026 Descripción de la licitación SERVICIO INTEGRAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE RUBRICA. (R.- 570952) 065P17 - COMISION INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ALVAREZ LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas NACIONALES: LA-65-P17- 906017998-N-5-2025, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Camino Real 992, Col. El Porvenir, C.P. 28019, Colima, Colima, teléfonos: 312 313 29 82, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 hrs. Descripción de la licitación “SEGUNDA PARTE ADQUISICION DE MEDIDORES DOMICILIARIOS DE 1/2" DIAMETRO TIPO CHORRO UNICO Y VOLUMETRICO.” Fecha de publicación en CompraNET 27 de noviembre de 2025 Visita de Obra No habrá visita Junta de aclaraciones 8 de diciembre de 2025 11:00 Hrs. Apertura de Proposiciones 15 de diciembre de 2025 11:00 Hrs. COLIMA, COL., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE LA CIAPACOV C. VLADIMIR PARRA BARRAGAN RUBRICA. (R.- 570912) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 248 063O60 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE 06-2025 LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-63-O60-904048997-N-4-2026, y la número LA-63-O60-904048997-N-5-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Agustín Melgar No. S/N, Colonia Buenavista, C.P 24039, Campeche, Camp., teléfono: (981) 81 1 98 00 ext. 1110106, de lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 horas. LA-63-O60-904048997-N-4-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Renovación del Servicio de Acceso a Internet UACAM 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 27 de noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 5 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de diciembre de 2025 a las 10:00 LA-63-O60-904048997-N-5-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Renovación Seguridad Perimetral en Tecnologías Checkpoint y Frotinet UACAM 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 27 de noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 5 de diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 18 de diciembre de 2025 a las 11:00 CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. ABOGADO GENERAL LIC. PABLO GUADALUPE VELAZQUEZ SOSA RUBRICA. (R.- 570601) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 249 069014 − INSTITUTO PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL LO−69−014−910029993−N−30−2025, con forma de participación ELECTRONICA De conformidad con Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de número: LO-69-014-910029993-N-30-2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación 2499108 SEGUNDA ETAPA DE GIMNASIO AUDITORIO. EN LA FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y ARQUITECTURA DE LA AVENIDA UNIVERSIDAD FILADELFIA DE LA LOCALIDAD GOMEZ PALACIO, EN EL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DGO. - 259606 TERCERA ETAPA DE GIMNASIO AUDITORIO. EN LA FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y ARQUITECTURA DE LA AVENIDA UNIVERSIDAD FILADELFIA DE LA LOCALIDAD GOMEZ PALACIO, EN EL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DGO. CCT: 10USU0024O. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en bases de la convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de noviembre de 2025, 9:00 Hrs. oficinas del INIFEED, Delegación Laguna Ubicada en Guanaceví #463, Parque Industrial Lagunero, en Gómez Palacio, Dgo. C.P. 35070. Visita a instalaciones 3 de noviembre de 2025, 12:00 Hrs. Parten de las oficinas del INIFEED Delegación Laguna, Ubicada en Guanaceví #463, Parque Industrial Lagunero, en Gómez Palacio, Dgo. C.P. 35070. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025, 9:00 Hrs. Sala de Juntas oficinas del INIFEED Durango Ubicadas en Priv. Vicente Suárez S/N, Colonia El Refugio, en Durango, Dgo. Fallo 12 de diciembre de 2025, 13:00 hrs. oficinas del INIFEED Durango. Ubicadas en Priv. Vicente Suárez S/N, Colonia El Refugio, en Durango, Dgo. DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ARQ. EMMANUEL JOSE DEL PALACIO SICSIK RUBRICA. (R.- 570914) 250 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-5-2026 Objeto de la licitación Servicio de Alimentos Preparados Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/11/2025 Junta de aclaraciones 05/12/2025, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 10:00 horas Fallo 29/12/2025, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570947) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-6-2026 Objeto de la licitación Servicio de Limpieza Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/11/2025 Junta de aclaraciones 05/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025, 12:00 horas Fallo 29/12/2025, 15:00 horas DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570948) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-7-2026 Objeto de la licitación Servicio de Lavandería y Desinfección de Ropa Hospitalaría Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/11/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 12:00 horas Fallo 30/12/2025, 15:00 horas DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570950) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-8-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral de Imagenología para Unidades Médicas de Servicios de Salud de Durango Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/11/2025 Junta de aclaraciones 09/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 10:00 horas Fallo 31/12/2025, 12:00 horas DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570955) 252 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional en su modalidad electrónical LA-69-033-910045992- N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Coordinación de Compras UJED Constitución No. 404 Sur Zona Centro, C.P 34000 en Durango, Dgo. teléfono: 618-827-1200 ext. 3860 Descripción de la licitación Servicio de suministro de Vales de Despensa Electrónicos para las prestaciones del personal administrativo de la Universidad Juárez del Estado de Durango Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX y DOF 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 11:00 horas VICTORIA DE DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBSECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA LIC. ANA BERTHA ADAME GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570969) TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-74-S97-915005997-N-2-2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación del Servicio de Suministro de Despensa en Monederos Electrónicos, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles en la dirección electrónica para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,. o bien en Avenida Tecnológico Sin Número Colonia. Valle de Anáhuac Sección Fuentes, Código Postal 55210, Ecatepec de Morelos Estado de México, teléfono: 5000 2386, en días hábiles de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Servicio de Suministro de Despensa en Monederos Electrónicos Forma de participación Electrónica Bienes a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Carácter de licitación Pública Nacional Fecha de publicación en Compras Mx 27 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 5 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, a través de la Plataforma de Compras Mx Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a través de la Plataforma de Compras Mx Fallo 16 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, a través de la Plataforma de Compras Mx ECATEPEC, MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ING. JUAN PABLO MARTINEZ MATA RUBRICA. (R.- 570906) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 253 AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES No.: LO-74-086-815106932-N-1-2025, LO-74-086-815106932-N-2-2025 y LO-74-086-815106932-N-3-2025 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento de Toluca, convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales número LO-74-086-815106932-N-1-2025, LO-74-086-815106932-N-2-2025 y LO-74-086-815106932-N-3-2025, por la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las bases de licitación están disponibles para consulta en internet en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en las oficinas del Departamento de Precios Unitarios de Agua y Saneamiento de Toluca, ubicadas en la Av. Primero de Mayo Ote. 1707, 2° Piso, Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50071, Tel: 722-275-57-00 Ext. 1122, en los días del 27 al 29 de noviembre del año en curso de 9:00 a 18:00 horas. Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-1-2025 (Recurso PRODDER) Descripción de los trabajos a licitar Perforación, desarrollo, equipamiento y obra civil del pozo Capultitlán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. Visita al sitio de los trabajos LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS. Junta de aclaraciones MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS. Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-2-2025 (Recurso PRODDER) Descripción de los trabajos a licitar Sustitución de equipos de bombeo de agua potable en las fuentes de abastecimiento del Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, para reducir el consumo de energía Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. Visita al sitio de los trabajos LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HORAS. Junta de aclaraciones MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025 10:30 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025 11:30 HORAS. Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-3-2025 (Recurso PROSANEAR) Descripción de los trabajos a licitar Construcción de colector en Av. Paseo Vicente Guerrero entre las calles Paseo Universidad y Guillermo Rojas, plazas de San Buenaventura, Toluca, Estado de México Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. Visita al sitio de los trabajos LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2025 12:00 HORAS. Junta de aclaraciones MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025 13:00 HORAS. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ALBERTO ISAAC VALDES RAMIREZ RUBRICA. (R.- 570987) 254 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIOS DE HUIXQUILUCAN, MEXICO LICITACION PUBLICA NACIONAL HUIX-SAH-LPN/PROSANEAR/DO/01/2025 El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción III inciso a) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 129 y 138 de la Constitución Política del Estados Libre y Soberano de México, de conformidad con los artículos 1 fracción IV, 10, 11, 13, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción I, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, 31, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, 2, 5 y 18 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, y demás disposiciones relativas y aplicables; CONVOCA A los interesados, a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL en idioma español que se llevará a cabo de manera electrónica, CON RECURSOS FEDERALES Y PROPIOS, respecto a la contratación de obra pública consistente en “PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE SANEAMIENTO EN LA CUENCA EL CAPULIN” que a continuación se indica: LICITACION PUBLICA NACIONAL HUIX-SAH-LPN/PROSANEAR/DO/01/2025 Nombre de la obra pública y ubicación PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE SANEAMIENTO EN LA CUENCA EL CAPULIN Publicación de las bases 27 de noviembre de 2025 Fecha límite para adquirir las Bases 2 de diciembre de 2025 Visita 1 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas Junta de Aclaraciones 2 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 8 de diciembre de 2025 13:00 horas Fallo 11 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas Firma del contrato 11 de diciembre de 2025 Periodo de ejecución estimado de la obra 11 de diciembre de 2025 al 11 de marzo de 2026 (noventa días naturales) Las bases se encontrarán disponibles para su consulta en la página de internet: Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en las oficinas del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, en la Dirección de Operaciones, ubicado en Carretera Río Hondo- Huixquilucan No. 89-A, Colonia Trejo, Huixquilucan, Estado de México, de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas. Esta acción es pública, ajena a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos. La moneda en que deberán presentarse las proposiciones es el peso mexicano. El contrato es a precios unitarios y las proposiciones deben presentarse de forma electrónica o conforme lo indique la convocatoria, la obtención de las bases será gratuita. No se otorgará anticipo. HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, MEXICO C. ISRAEL CURRILLA ORTEGA RUBRICA. (R.- 570967) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: Carretera Tenango a San Bartolo km. 2.5, Loc. El Desdaví, Tenango de Doria. C. P. 43487, teléfono: 771 247 4012, los días 21 de noviembre al 05 de diciembre del año en curso de las 09:00 hrs. a las 17:30 hrs. de lunes a viernes, con el siguiente horario de las 09:00 hrs. a las 17:30 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-047-913069969-N-4-2025 Descripción de la licitación Muebles de oficina, estantería y equipo de administración, Servicios de consultoría y asesoría, Capacitación, Muebles, excepto de oficina y estantería, Bienes informáticos y Equipo Educacional y Recreativo para la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compranet 21 de noviembre de 2025 Periodo de obtención de bases: 21 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28 de noviembre de 2025 a las 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 05 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs Fallo 08 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HIDALGO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. RECTOR DR. LORENZO ARROYO MARQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570844) GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública Nacional número: LA-77-011-918002995-N-23-2025, las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet comprasmx@buen gobierno.gob.mx, (checar fechas y horarios en bases de convocatoria) Descripción de la Licitación LA-77-011-918002995-N-23-2025 Adquisición de Equipamiento para Secretaría General de Gobierno (uso de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 27/Noviembre/2025 Junta de Aclaraciones 05/Diciembre/2025 09:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de proposiciones 12/Diciembre/2025 09:00 horas ATENTAMENTE TEPIC, NAYARIT, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES L.A.E. LIZETH MALDONADO SARMIENTO RUBRICA. (R.- 570944) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 256 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Segundo Piso, Ala Sur de la Torre de Rectoría, Campus Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION DE UNIFORMES DEPORTIVOS PARA EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE LA UANL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27-11-25 Junta de aclaraciones 05-12-25 10:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 12-12-25 10:00 hrs Fallo 19-12-25 10:00 hrs Descripción de la licitación ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27-11-25 Junta de aclaraciones 04-12-25 10:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 12-12-25 12:00 hrs Fallo 19-12-25 12:00 hrs Descripción de la licitación ADQUISICION DE TONER PARA LAS DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27-11-25 Junta de aclaraciones 05-12-25 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 12-12-25 09:00 hrs Fallo 18-12-25 10:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570983) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-OP-0071-11/2025 Objeto de la contratación Contratación de un despacho de consultoría para llevar a cabo un estudio de valuación actuarial de la situación actual de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, solicitado por la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca Junta de aclaraciones 01/12/2025 a las 11:00 horas Recepción y apertura de propuestas 03/12/2025 a las 11:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 12/12/2025 Volumen a contratar Adquisición ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570856) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 258 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-CO-0072-11/2025 Objeto de la contratación Adquisición de un sistema con licencia perpetua de subtitulaje para televisión digital terrestre en la estación central de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, solicitado por la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión Junta de aclaraciones 01/12/2025 a las 14:00 horas Recepción y apertura de propuestas 03/12/2025 a las 14:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 19/12/2025 Volumen a contratar Adquisición Número de Licitación: LPN-SA-AT-0073-11/2025 Objeto de la contratación Adquisición y contratación de un servicio de instalación de diversos bienes para la implementación y puesta a punto del sistema de red inalámbrica wifi para el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, General Porfirio Díaz “Soldado de la Patria”, solicitado por la Agencia de Tecnologías e Innovación Digital Junta de aclaraciones 01/12/2025 a las 15:00 horas Recepción y apertura de propuestas 03/12/2025 a las 15:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 19/12/2025 Volumen a contratar Adquisición ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570867) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 259 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 03 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-26-2025 (GEP-SPFA-LPNF-004-786/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de equipamiento tecnológico para la Subsecretaría de Centros Penitenciarios y la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 27/11/2025 Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025, 12:00 horas Fallo 17/12/2025, 16:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-27-2025 (GEP-SPFA-LPNF-005-920/2025) Descripción de la Licitación. Servicio de monederos electrónicos para los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 27/11/2025 Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 17:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025, 13:00 horas Fallo 17/12/2025, 17:00 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570979) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 260 COMITE DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA CONVOCATORIA PUBLICA En observancia a los Artículos 134 párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 27 fracción I, 29, 30 fracción I, 31, 32, y 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 31, 34, 36, 37, 44, 45 apartado “A”, 46, 63 fracción I inciso b), 64 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y apartado “A”, 65 fracciones I, II y apartado “A” y 185 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como demás disposiciones aplicables; el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a través del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas CONVOCA a personas Físicas o Morales que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, experiencia, especialidad y solvencia técnica y económica, para participar en el procedimiento de Licitación referente a la adjudicación de contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, financiada con recursos del PROAGUA 2025 y FAISMUN 2025 de la siguiente obra: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION No. de Obra No. de licitación Periodo para la adquisición de Bases Visita de Obra Junta de Aclaraciones Apertura Propuesta Técnica Apertura Propuesta Económica 25331 COPYSRM-LPN- 01-SM-DOP-015- FAISMUN/2025 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 EN LA PLATAFORMA DE COMPRAS MX. 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 10:00 HRS. 01 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 12:00 HRS. 04 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HRS. 04 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 13:00 HRS. Fallo de la licitación Firma de contrato No. de suficiencia presupuestal Descripción de la obra Periodo de la Ejecución de los Trabajos Publicación en Compras MX 08 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HRS. 10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 12:00 HRS. TESMPAL-DAC-SP- OP-018/2025 "CONSTRUCCION DEL COLECTOR LA JOYA - EL CERRITO, EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN TEXMELUCAN DE LABASTIDA, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA." Metas: 1,755.28 m. EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN TEXMELUCAN 11 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 (21 DIAS NATURALES) 24/11/2025 LO-80-E30- 821132984-N- 01-2025 DISPOSICIONES GENERALES: La personas Físicas o Morales que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, experiencia, especialidad y solvencia técnica y económica, demostrable con contratos y demás requerimientos en las bases de adjudicación comprobables en obras de saneamiento. Las proposiciones se presentarán de forma electrónica por lo que es obligatorio que los participantes estén registrados en la plataforma Compras MX para poder participar. Se otorgará un anticipo de hasta el treinta por ciento (30%) con I.V.A. incluido, de la asignación aprobada al contrato correspondiente. ATENTAMENTE “JUNTOS CONSTRUYENDO EL FUTURO” 24 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ RUBRICA. (R.- 570930) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número: PRODDER-2025-LPN- COLECTOR SANITARIO BARRIO DE LA CONCEPCION-25-91 - LO-81-017-822016996-N-7-2025, cuya Convocatoria contiene las Bases de Participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del área de Licitaciones de la Convocante, ubicadas en calle Cuauhtémoc No. 37, Colonia Centro, C.P. 76800, San Juan del Río, Qro., teléfono: 4271290050 ext. 1131 y 1133, de lunes a viernes a partir de las 8:00 a las 15:00 hrs. Descripción de la licitación Construcción de colector sanitario para el desalojo de las aguas servidas del Barrio de la Concepción de una longitud total de 403.60m, con una longitud de 130.11m con tubería de PEAD de 18" (45cm) de diámetro y con una longitud de 273.49m con tubería de acero al carbón de 18" (45cm) de diámetro, en el municipio de San Juan del Río, Qro. Volumen de la obra Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en Compras MX 21/11/2025 Visita al sitio 24/11/2025, 08:30 AM Junta de aclaraciones 25/11/2025, 08:30 AM Presentación y apertura de proposiciones 02/12/2025, 09:00 AM Fallo 09/12/2025, 13:00 PM SAN JUAN DEL RIO, QRO., A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO LIC. JOSE ANTONIO PEREZ CABRERA RUBRICA. (R.- 570925) JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número: PRODDER-2025-LPN- SUMINISTRO E INSTALACION DE MICROMEDIDORES-25-92 - LA-81-017-822016996-N-8-2025, cuya Convocatoria contiene las Bases de Participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del área de Licitaciones de la Convocante, ubicadas en calle Cuauhtémoc No. 37, Colonia Centro, C.P. 76800, San Juan del Río, Qro., teléfono: 4271290050 ext. 1131 y 1133, de lunes a viernes a partir de las 8:00 a las 15:00 hrs. Descripción de la licitación SUMINISTRO E INSTALACION DE 4,546 MICROMEDIDORES EN LOS SECTORES S-01 (CENTRO) Y S-27 (MEXICO-PEDREGOSO) [ETAPA2], EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QRO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en Compras MX 21/11/2025 Junta de aclaraciones 24/10/2025, 08:30 AM Presentación y apertura de proposiciones 08/12/2025, 09:00 AM Fallo 15/12/2025, 13:00 PM SAN JUAN DEL RIO, QRO., A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO LIC. JOSE ANTONIO PEREZ CABRERA RUBRICA. (R.- 570910) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 262 COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO DIRECCION ADMINISTRATIVA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Procedimiento No. LA-86-X60- 927022960-N-8-2025, para la Adquisición de Arena Lavada, Grava Limpia, Block, Mingitorio Sanitario y Retrete Completo para los diversos Planteles Oficiales y Centros de Educación Media Superior a Distancia del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con Recursos Federales Ramo 11, Educación Pública de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Procedimiento Publicación de las Bases Junta de Aclaraciones Entrega de muestras (Obligatoria) Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica (Obligatoria) LA-86-X60-927022960-N-8-2025 27 de noviembre de 2025 02 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas 05 diciembre de 2025 a las 10:00 horas a 12:00 horas. 12 diciembre de 2025 a las 10:00 horas Número de Partidas Descripción Anexo 4 Adquisición de arena lavada, grava limpia y block. 1A 2 Adquisición de arena lavada, grava limpia y block. 1B 2 Adquisición de mingitorio sanitario y retrete completo. 1C • Las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/ o en el Departamento de Adquisiciones adscrito a la Dirección Administrativa del Colegio de Bachilleres de Tabasco, sito: en Paseo la Choca Número 100, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035, Centro, Tabasco, teléfono: (9936 891980) ext. 60907, a partir de su publicación con el siguiente horario: 8:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO C. CARLOS ALBERTO PADRON BALCAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570965) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA RESUMEN DE CONVOCATORIA 009 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-85-W85- 926013007-I-9-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, está disponible para consulta y obtención en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien sólo para consulta en la Dirección de Adquisiciones y Licitaciones, adscrita a Servicios Educativos del Estado de Sonora, sito en Blvd. San Bernardino Entre Calle E Y Ave. Dr. José Miró Col. Las Quintas, Código Postal 83240, En Hermosillo, Sonora, teléfonos: (662) 2897600 ext. 3391, del lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas; así mismo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación. No. de la Licitación LA-85-W85-926013007-I-9-2025 Descripción de la Licitación Adquisición de Equipo Adaptado, Tecnológico y/o Multimedia para Estudiantes con Discapacidad y para Estudiantes con Aptitudes Sobresalientes Fecha de Publicación en ComprasMX 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 5 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas Comunicación de fallo 9 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA LIC. FROYLAN GAMEZ GAMBOA RUBRICA. (R.- 570908) 091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67- 932049954-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION DE SERVICIOS DE “CERTIFICACIONES EN LINEA O PRESENCIAL PARA 260 ALUMNOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 10 de Diciembre de 2025 a las 09:00 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE RUBRICA. (R.- 570942) 264 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67- 932049954-N-15-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación CERTIFICACIONES DE INGLES (PRONI) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 10 de Diciembre de 2025 a las 11:00 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE RUBRICA. (R.- 570941) 091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67- 932049954-N-16-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación 176 PAQUETES DE MATERIAL DIDACTICO PARA PRESCOLAR PRIMARIA Y SECUNDARIA (PRONI). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 10 de Diciembre de 2025 a las 13:00 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE RUBRICA. (R.- 570943) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO JUICIO DE AMPARO: 533/2024. QUEJOSO: Margarita Guillermina Vázquez González Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se acordó: “En el juicio de amparo 533/2024, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Margarita Guillermina Vázquez González, contra actos del Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como terceras interesadas a Selene Carolina Gutiérrez Sánchez y Francisco Gutiérrez Márquez; y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Silvia del Carmen Viveros Lobato Rúbrica. (R.- 570382) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO’’ COOPERATIVA DE CONSUMO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, SOCIEDAD DE CAPITAL LIMITADO En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 507/2025, promovido por Amelia García García, contra el acto que reclama de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1939/2024/1, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2o de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 22 de octubre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito María Liliana Suárez Gasca Rúbrica. (R.- 570330) 266 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito Cancún, Q. Roo G-1 EDICTO Decus Diseños de Eventos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable: En los autos del juicio de amparo 580/2025-G-1, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por José Ángel López Gómez, contra actos del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Playa del Carmen, Quintana Roo, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 10 de octubre de 2025. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo Ciro Carrera Santiago Rúbrica. (R.- 570094) Estados Unidos Mexicanos Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan EDICTO En el procedimiento laboral 223/2024, promovido por Alejandra Meraz Rosas, contra de Vicente Álvarez Piña y/o quien resulte responsable o Propietario de la negociación de nombre comercial OUTLET BLOCK FACTORY; se dictó un acuerdo para emplazar a juicio por medio de edictos al demandado, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en las instalaciones que ocupan este Tribunal Laboral, sito en Avenida 16 de septiembre, número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370, apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada de los traslados correspondientes. Atentamente Naucalpan, Estado de México, quince de octubre de 2025. Juez de Distrito adscrito al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Cuauhtémoc Villela Bueno Rúbrica. (R.- 570586) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Amparo indirecto 68/2025 FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ Y ANA LILIA RODRIGUEZ “N”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. En los autos del juicio de amparo 68/2025, promovido por JOSÉ ABRAHAM MONTAÑO CORTES, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, reclamando la resolución interlocutoria de fecha de 13 de diciembre de 2024, dictado por la responsable, dentro del juicio laboral 01/932/16-IV; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de terceros interesados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca Morelos, 25 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos Janete Ordóñez Flores Rúbrica. (R.- 569778) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Fernando Gerardo Muciño Muciño, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Octavio Zanabria Muciño, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 24 de octubre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 570262) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 49/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra el juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Nelly Salazar Enríquez Rúbrica. (R.- 570405) 268 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Maikel Moya de la Rosa. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 560/2024, promovido por Melisa Stephania García González, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de beneficiarios de la extinta trabajadora Asunción González Hernández. Se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá a las resultas del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 28 de octubre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 570620) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTOS En cumplimiento al proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1039/2025, promovido por BBVA MÉXICO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA MÉXICO, contra actos del Presidente Ejecutor de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado el Sindicato de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Christian Caballero Hernández Rúbrica. (R.- 570763) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO. En el juicio de amparo indirecto 354/2023, se ordenó emplazar por edictos a las partes terceras interesadas María Luisa Romano; Agapito Guzmán Amador, Liliana Cebada Puente; Víctor López Martínez; Jacinto Notario Núñez; María Concepción Cazares Ruiz; Manuel Pineda Cortés; Alicia Suárez Manzano, Jesús Hernández Castillo; María Luisa Teutle Villegas; Jocabed Rosas Sánchez y Alejandro Corona Méndez, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que Leonardo Tiro Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Juez Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, el acto reclamado es la omisión de dictar sentencia en el proceso 338/2009, la omisión de acumular todos los procesos penales que se siguen en su contra, a la diversa causa penal 338/2009, el ser juzgado por el mismo delito (fraude) dos veces o más y la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en los periódicos “EXCÉLSIOR”,“EL UNIVERSAL” o “REFORMA”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles. San Andrés Cholula, Puebla, siete de agosto de dos mil veinticinco. Secretaria en funciones de Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla; autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco; notificada en el Oficio SEADS/1163/2025 Nahieli Avendaño Palacios Rúbrica. (R.- 570037) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito Cuernavaca, Mor. EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada moral: “Comisiones y Representaciones Alva”, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente: Juicio de Amparo 1353/2024, promovido por Emmanuel Ramírez Mujica, contra actos de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos, y su Presidente, por este conducto se le hace saber: Que el acto reclamado es: La resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 01/1353/11-JE, que ordena la prescripción del procedimiento de ejecución y archivo del expediente laboral; por lo que en virtud haber agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio actual, por acuerdo dictado con esta fecha, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo, las subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, y 29, ambos de la Ley de Amparo. Atentamente Cuernavaca Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos Óscar Alejandro López Cruz Rúbrica. (R.- 569782) 270 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO EMPLAZAMIENTO TERCERO INTERESADO: CARLOS SOTELO JIMÉNEZ AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1377/2024, PROMOVIDO POR ALEJANDRO DÍAZ RUBÍ, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, SE LE HA SEÑALADO COMO TERCERO INTERESADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, SE ORDENÓ EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO. LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. LO ANTERIOR CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Atentamente Cuernavaca, Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Tania Gómez Ibarra Rúbrica. Secretario de Acuerdos Alejandro del Castillo Trejo Rúbrica. (R.- 569803) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Juicio de Amparo Indirecto 1194/2025-VII EDICTO En términos del auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada Operadora de Hospitales MAG Medical, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo 1194/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Abel Casas Sánchez, quien se ostenta como apoderado de la moral quejosa Distribuidora Endoscópica M&M, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Se reclama “El auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil 189/2023, de su índice.” Previniéndole que de no comparecer por conducto de quien legalmente la represente dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento. Naucalpan de Juárez, Estado de México, 05 de noviembre de 2025. El Secretario Licenciado Julio César Tolentino Trejo Rúbrica. (R.- 570845) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS. A: Virginia Sánchez Delgado y Víctor Guillermo Galindo Vázquez En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1614/2024, promovido por Juan Manuel Bustos Guerrero, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó emplazar a los terceros interesados Virginia Sánchez Delgado y Víctor Guillermo Galindo Vázquez, por edictos, para que comparezcan ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Cuernavaca, Morelos; veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Mtra. Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila Rúbrica. (R.- 569804) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS A: GUILLERMO ARCEGA MATAMOROS. EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. En los autos del juicio de amparo número 1290/2024, promovido por Daniel Campos Arroyo, por conducto de su apoderado, contra actos del Primer Tribunal Laboral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos; por acuerdo de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Guillermo Arcega Matamoros, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Sin más por el momento, reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente Cuernavaca, Morelos; veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Mtra. Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Alejandro Hilario Benítez Rúbrica. (R.- 569805) 272 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 338/2025-III, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Banco Monex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Monex grupo financiero, División Fiduciaria, por conducto de su apoderado Alejandro Guillermo Carranza Vera, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1591/2024, en el que se confirmó la interlocutoria de cuatro de octubre de dos mil cuatro, dictada en el juicio ordinario mercantil 295/2017, del Juzgado Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en la cual se declaró improcedente el incidente de liquidación de costas promovido por la quejosa; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Sayulita Preserve, Sociedad anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndolos que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dos de octubre de este año, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, al omiso subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 7 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Emmanuel Castellanos Rosas Rúbrica. (R.- 569914) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 428/2024 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Dulia Sherlin Alvarado Fregoso, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Cedula 7, del Equipo de Investigación y Litigación VII, Extensión Ameca, Jalisco, de la Fiscalía General de la Republica de quien reclamó el prolongado aseguramiento del local comercial con razón social “NAZI TIENDA”, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Alejandro Jarillo Barrientos, representante legal de la persona moral denominada “Levi Strauss & Co.”, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Wendy Mercado Arreola Rúbrica. (R.- 570038) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCERO INTERESADO: ROBERTO IVÁN SORIANO PINEDA En cumplimiento a los proveídos de quince de julio de dos mil veinticinco, así como de seis y nueve de octubre siguiente, dictados en el juicio de amparo 10/2025 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Catalino Juan Aparicio Ocampo, por propio derecho, contra actos de la persona Jueza Primera de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otras autoridades, de quienes reclama: La falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de otorgamiento de escritura pública 1083/2018 del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; se tuvo a la persona arriba mencionada, como parte tercera interesada; y en términos de los artículos 27, fracción III, c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Décimo tercer piso, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se han fijado las diez horas con quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación que deberá efectuarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico nacional Reforma, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Licenciada Ana María Morales Sánchez Rúbrica. (R.- 570083) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoséptimo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO A quien ostente la representación del tercero interesado Jorge Hernández Cortes, le hago saber: en los autos del juicio de amparo 961/2023 promovido por Minerva Hernández Sebastián, en su carácter de sucesora preferente de Carmen Sebastián Loeza, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres, edificio “C”, con residencia en esta ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibido que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las ONCE HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DOS MIL VEINTICINCO; y el acto reclamado por la parte quejosa se hace consistir en: la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, emitida en el expediente 735/2014 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31 en cita. Atentamente Xalapa, Veracruz, seis de octubre del dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz Juan Pablo Suárez Lara Rúbrica. (R.- 570090) 274 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México -EDICTO- AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1089/2025-III, promovido por Semillas y Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, este juzgado, al haber tomado como hecho notorio el juicio de amparo 327/2023-I, del índice de este órgano jurisdiccional del que se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado San Miguelón, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Semillas y Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, reclamando la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la citada Sala, en los autos del toca 19/2023. Atentamente Ciudad de México, 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 570143) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Caprisa, S.A. de C.V. y Grupo de Autotransportes Terrestres RVV, S.A. de C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 543/2024, promovido por Viviana Cerritos García y Guadalupe De la Rosa Córdova, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, escrito de desahogo de la prevención de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, auto admisorio de veinte de enero de dos mil veinticinco y proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuentan con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a dar contestación a la demanda de mérito, ofrecer pruebas, y en su caso, objetar las de su contraparte, señalar domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal, y, de ser el caso, reconvenga; apercibida que de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y las notificaciones personales se harán por boletín. Nueve de abril de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 570529) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Raúl Bárcenas Soriano y Luis Sergio Hernández Servín. En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, emplazarlos a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, auto de treinta de junio de dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín. Nueve de octubre de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 570592) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río Sección Amparo EDICTO. A. Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto. Se le hace saber que María del Carmen Fonseca Martínez, promovió juicio de amparo en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, radicado bajo el número 468/2023-VI; acto reclamado: La cancelación, por parte del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, de la inscripción número 1303, folio 3098 al 3100, de nueve de marzo de dos mil siete; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante oficio girado el quince de mayo de dos mil veintitrés, dentro de los autos del expediente 1117/2016-I, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio por medio de edictos, a la parte tercero interesada Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto, a fin de que comparezca a este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el plazo transcurrido no comparecen por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos publicada en este órgano jurisdiccional. Atentamente Boca del Río, Veracruz, 23 de octubre 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Angélica Itzel Priego López Rúbrica. (R.- 570614) 276 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 168/2025, promovido por José Rodolfo Pineda Rojas, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito cuarenta y siete en el Estado de Puebla, y otra autoridad, a quienes reclama la falta de emplazamiento y llamamiento al expediente 496/2022; y al ser señalado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el quince de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 17 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo Rúbrica. (R.- 570622) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco EDICTO Tercera interesada: Cecilia Aguiar. "Cumplimiento auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, juicio de amparo 287/2025 promovido por Mirna Lacunza Santos, por propio derecho, contra actos del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de esta ciudad, y otra autoridad, se hace de su conocimiento que resulta carácter de tercera interesada, términos del artículo 5°, fracción III, inciso c) Ley de Amparo y 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja 39, fracción "A", planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro del término treinta días, contado a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha señalado las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda de amparo." Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Jannett Fabián Meneses Rúbrica. (R.- 570709) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Edo. Poza Rica, Ver. EDICTO En los autos del juicio de amparo 527/2024, promovido por Edith Mariela Medina Fonseca, contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, y como acto reclamado: La omisión de dictar las medidas necesarias para la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 563/III/2021. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite dicha demanda en la que se tuvo como parte tercera interesada a José Luis Alba Costal, en su carácter de albacea a bienes del finado José de Jesús Alva Barba, en su calidad de socio mayoritario de la demandada DISTRIBUIDORA DOBAR Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y toda vez que se desconoce el domicilio de éste, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, apercibido que en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional. Se le hace saber que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a 02 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Karina Esther Santiago Espinoza Rúbrica. (R.- 570894) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Minerva del Carmen López Herrera (tercera interesada). En el juicio de amparo 799/2025, promovido por Mario Alfredo Hernández Hernández, contra los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en esta ciudad y otra, en el que reclama la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el toca civil número 480-C-2C01/2017 Quinto Subsecuente, que confirma la interlocutoria de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente civil 482/2015, que resolvió el incidente de cesación de pensión alimenticia por ser improcedentes las prestaciones reclamadas; se ordena emplazar a juicio a Minerva del Carmen López Herrera, quien deberá presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del dos de diciembre del presente año, para la audiencia constitucional. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Licenciado Antonio Fuentes Cruz Rúbrica. (R.- 570921) 278 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.-332/2025, promovido por Esther Salvador Domínguez, por propio derecho, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 19/2024; y atendiendo a las constancias de autos de los que se advierte que se agotaron todas las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de Genaro García González, por tanto, se ordena emplazarlo al presente juicio constitucional por edictos los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer su derecho si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Carlos Axel Salazar Gómez Rúbrica. (R.- 570928) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. Juicio de Amparo 783/2024-6-A EDICTO Tercero interesado: Eliseo de la Torre González. En cumplimiento al auto de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 783/2024-6, promovido por Guadalupe Gordian López, Ángel Villalobos Aguayo e Irving Alonso Palcito Araiza, contra actos de la Fiscalía General de la República y otra autoridad, de quienes reclama Las órdenes de resguardo, cuidado, administración y responsabilidad sobre el inmueble identificado como lote de terreno número 21 del Condominio Horizontal Bosques de las Lomas, marcado con el número 1171, de la Avenida Juan Palomar y Arias, dentro de la acción urbanística denominada Bosques de las Lomas, en Zapopan, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio real número 2492458, que procede del folio 2492390, el cual fue adjudicado a la parte quejosa en el procedimiento laboral 1110/2020/4-D, del índice de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco; por acuerdo de veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se le reconoció el carácter de tercero interesado a Eliseo de la Torre González, sin embargo, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le emplaza mediante edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí o por conducto de su representante legal dentro del término de treinta días computados a partir del siguiente al de la última publicación ante este órgano de control constitucional, ubicado en kilómetro 17.5 Carretera Libre a Zapotlanejo, Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, código postal 45427, Puente Grande, Jalisco, en el horario comprendido de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos los días lunes a viernes hábiles. Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 De la misma forma, se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con treinta y seis minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco. Por otra parte, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fije en los estrados de este juzgado; finalmente comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y de las demás constancias que integran el presente juicio de amparo. Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Por Acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco El Secretario Luis Rey Sánchez Castillo Rúbrica. (R.- 570086) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO Juicio de Amparo: 285/2024. Tercero Interesado: Gerardo Jiménez Gómez. La sociedad quejosa Banca Afirme Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado legal Arturo Tilapa Vargas, promovió demanda de amparo contra actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Acapulco, Guerrero, residente en esta ciudad, señalando como actos reclamados la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia, que celebró Gustavo Orozco Espinosa con Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, consignado mediante escritura pública número 43,040 volumen quingentésimo septuagésimo cuarto, de 30 de julio de 2020, pasada ante la fe del licenciado Antonio Pano Mendoza, Notario Público Número 8 del Distrito Notarial de Tabares, en suplencia del licenciado Manlio Favio Pano Mendoza, Notario Público Número 16 del Distrito Notarial de Tabares, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Registral Electrónico 232584, del Distrito Judicial de Tabares, que corresponde al inmueble denominado Villa marcada con el número cuatro guión cero cero uno, módulo A, condominio denominado “Solar Villas Cluster Tres”, integrante del conjunto denominado “Altitude Solar Villas Resort” ubicado en el número ochenta y nueve, fraccionamiento Granjas del Marqués, Acapulco de Juárez, Guerrero; la cual quedó registrada con el número de juicio de amparo 285/2024, en el que por acuerdo de quince de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió la demanda, y por diverso acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo como tercero interesado a Gerardo Jiménez Gómez, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de amparo, asimismo, en proveído de esta fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos a este juicio, para que si a su interés conviniere comparezca por conducto de quien legalmente la represente, ante este juzgado octavo de distrito en el estado de guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, granja 39-a, edificio “a”, cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, guerrero, a deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibido que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, la audiencia constitucional se encuentra señalada para las doce horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.- doy fe. Atentamente La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Licenciada Lorena Morales Saldierna Rúbrica. (R.- 570277) 280 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Edificio sede del Vigésimo Primer Circuito Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio "A", cuarto piso fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero “2025, Año de la Mujer Indígena” NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUICIO DE AMPARO 288/2024. TERCERO INTERESADO. Germán Rojas Hernández La parte quejosa Angélica Rojas Ortiz, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, contra actos de la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares y Secretaria Actuaria adscrita dicho Juzgado, con sede en esta ciudad, contra el acto reclamado consistente en todo lo actuado; la actuación de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y la sentencia emitida en el procedimiento de divorcio incausado número 114/2016-III; la cual quedó registrada con el número de juicio de amparo 288/2024, en el que por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y se tuvo como tercero interesado a Germán Rojas Hernández, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asimismo, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos, para que si a su interés conviniere comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, Edificio "A", cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibida que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. La audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con dieciocho minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.- doy fe. Atentamente El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Licenciado Fabián Alejandro Leyva Monroy Rúbrica. (R.- 570477) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 519/2025-I-C EDICTO En el juicio de amparo 519/2025-I-C, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, sociedad anónima de capital variable a través de su apoderado, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno de Benito Juárez, Quintana Roo y otras autoridades responsables; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Rafael López Farfán, en su carácter de tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 derechos citado anteriormente, en el que se reclama: 1.- El emplazamiento en el juicio laboral 66/2014 del consecutivo de la autoridad responsable. 2.- La emisión del acuerdo en el que se ordenó el pago hasta por la cantidad de $1,470,286.81 (un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos 81/100 Moneda Nacional), así como la ejecución del laudo y cualquier acto que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado o tendiente a la ejecución del mismo, además, ordenar el desbloqueo de las cuentas bancarias; por ello, se hace del conocimiento a José Rafael López Farfán, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B”, del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, 04 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido Rúbrica. (R.- 570444) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA INCIERTA QUE TENGA INTERES SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: • SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE. COLOR BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NUMERO DE SERIE 3S9TF146XRF012002. DE ORIGEN NACIONAL. MODELO 2024 asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto a los bienes inmuebles referidos y la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita. 282 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000824) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA CANTIDAD DE 56,350.00 USD (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES), RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/URU/0000618/2025. En auto de 03 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025-V, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alexcy Valentinez Ordaz, Karen Xiomara Valentinez Ordaz y Juan Rafael Valentinez Valentinez, en su calidad de demandados, y Marisela Ordaz Vega, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de 56,350.00 USD (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 03 de octubre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Germán Noriega Velázquez Rúbrica. (E.- 000825) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral Mexicali, B.C. Unidad Tijuana La Mesa C.P. No. 02174/2019 NUC No. 04-2019-29096 Oficio No. NSJP/UC/07791/2025 EDICTO VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ MONTENEGRO. Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 330/2024. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento...” Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento Lic. José Fernando Acevedo Chavira Firma Electrónica. (R.- 570881) 284 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: • TRACTOCAMIÓN DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO QUINTA RUEDA COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 090-DJ-4 DE CARGA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CG01PH45137. DE ORIGEN EXTRANJERO, MODELO 2021 • SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE ES9TF146XRF012002, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2024 • CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA S10, TIPO PICK-UP. COLOR AZUL CON BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLK-66-94 PARTICULARES PARA EL ESTADO DE MEXICO CON NUMERO DE SERIE 1GCCS19RXP0167930 DE ORIGEN EXTRANJERO MODELO 1993 asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000826) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 AVISOS GENERALES Igasamex San José Iturbide, S. de R.L. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO IGASAMEX SAN JOSÉ ITURBIDE, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto G/017/TRA/1997; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el segundo periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/2235/2025, notificado 22 de julio de 2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto. Lista de Tarifas Máximas Servicio de Transporte Unidades Tarifa Base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/día 4.2467 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0551 Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2024. Ciudad de México, 5 de noviembre de 2025. Representante Legal Octavio Jesús Bañuelos Calvo Rúbrica. (R.- 570846) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la Agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo pick up, carrocería con cabina y media color azul, con placas de circulación DA-23-273 del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1FTDX186XVNA74919, país de origen EUA (Extranjero), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 1.1 .- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería con cabina y media color rojo con blanco, con placas de circulación DC-87-885 del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 1FTDX1725VKB23363, país de origen EUA (extranjero), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27 de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería doble cabina en color rojo, con placas de circulación DVJ-7233, con número de identificación vehicular 1FTDX18W7VKC06665, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 1997, por ser instrumento del delito investigado; 2.1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27 286 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería cabina y media en color gris, con placas de circulación EM-7968-C del Estado de Coahuila, con número de identificación vehicular 1FTRX17W82NB51239, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000792/2023, iniciada por el delito de Posesión De Hidrocarburo sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la Ley previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 12 de marzo de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Nissan, modelo Tsuru, tipo sedan, carrocería en color blanco, con placas de circulación YGF-45-12 del estado de Veracruz, con número de identificación vehicular 3N1EB31S92K396493, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001353/2023, iniciada por el delito de contra la salud en su modalidad de transporte de estupefaciente previsto y sancionado en el Artículo 194 Fracción I en relación con el Articulo 193 ambos del Código Penal Federal; Artículo 83 Fracción II en concordancia con el Artículo 11 inciso B) y Articulo 83 Fracción II en concordancia con el Artículo 11 inciso D) todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo Nissan, modelo NP300, tipo chasis cabina, carrocería con caja seca acoplado a su estructura en color blanco, placas de circulación PF-37-265 del Estado de Nayarit, con número de identificación vehicular 3N6AD31C7JK894122, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2018, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000944/2023, iniciada por el delito de transporte del estupefaciente previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con los diversos 193, párrafo primero, del mismo código punitivo, 234 y 235, ambos de la Ley General de Salud, en la cual el 25 de marzo de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca MERCURY, modelo VILLAGER, tipo Minivan, color morado con gris, placa NWU1154 del Estado de México, modelo 1996, por ser objeto del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0000586/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de comunicación en su modalidad de hechos de tránsito previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 29 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, placas de circulación DSW348D del Estado de Chiapas, color gris, número de identificación vehicular 2T1BE4EE8AC035446, de origen extranjero (Canada), año modelo 2010, por ser objeto del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000722/2025, iniciada por el delito de posesión de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Articulo 9 Fracción II, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un tractocamión marca International, modelo 2017, placas 888 EW7 SPF, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, tipo Pick Up, carrocería en color blanco, con placas de circulación YX-10-987 del Estado de Veracruz con número de identificación vehicular MR0EX8DD5Go167740 corresponde a un vehículo de origen extranjero (Thailandia), año modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 8.1.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Italika, modelo DM 200, tipo todo terreno, carrocería en negro con verde. con número de identificación vehicular 3SCK4EKH4R 1033013 corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2024, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000735/2024, iniciada por el delito de Cohecho previsto y sancionado en el Articulo 222 Fracción I, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Dos Mil Pesos 00/100 M.N, por ser objeto del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000734/2025, iniciada por el delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción I, en la cual el 11 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble abandonado de un nivel con fachada en tonalidad color blanco (desgastado) en el orden de 12.50 metros de longitud por 11.90 metros de ancho; con su frente dirigido en dirección noroeste (sobre avenida Ignacio Allende norte) y en dicho frente cuenta con un acceso (sin puerta) desde donde se puede apreciar que en el interior se encuentra un patio, inmueble ubicado sobre la calle Suarez Peredo colonia Virgilio Uribe, por ser objeto del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000461/2025, iniciada por el delito de Ley de Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Articulo 533, en la cual el 22 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo autobús marca volvo sin placas de circulación visibles el cual presenta daños por exposición directa al fuego (calcinado), con número de identificación vehicular 3CET2P523D5160876; corresponde un vehículo de origen nacional y año modelo 2013, por ser objeto del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0001788/2025, iniciada por el delito de Robo de Vehículo, Robo de Mercancía y Privación Ilegal de la Libertad previsto y sancionado en los Artículos 364 Fracción I, 376 Bis y 376 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 31 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo Semirremolque de la marca Carrocerías Cerón, color Blanco, 2 Ejes con placas de circulación 42YJ7D de Servicio de Autotransporte Federal, con NIV. 3C9D35326DJ082284 y año 2013, por ser instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/VER/MTORRE/0000709/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo Segundo de la Ley General de Vías Generales de Comunicación en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo de pasajeros, marca Chevrolet, modelo Sonic, tipo Sedán 4 puertas, color negro, con placas de circulación YUK-499-A del estado de Veracruz, presenta Número de Identificación Vehicular 3G1J85CC8GS609851; corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2016 este no presenta indicios y/o características de haber sido remarcado, modificado, alterado o mutilado en sus elementos de identificación, por ser producto del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0000088/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 11 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo tipo vagoneta, marca Honda, modelo 2012, color morado, con número de identificación 5FNRL5H62CB028098, con placas de circulación XHL756C del Estado de Tamaulipas, por ser instrumento del delito investigado; 15 .- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001371/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 09 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo vagoneta marca Chrysler, modelo 1999, color blanco, placas de circulación YBK111B, NIV XB573374, por ser producto del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001612/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 07 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Chevrolet, modelo 2019, NIV MA6CC5CD9KT037601, placas de circulación YMW033B, color negro, submarca Beat, por ser producto del delito investigado; 17.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada por el delito de Posesión De Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de motocicleta, marca Italika, Modelo 125 Z, tipo deportiva, color negro y azul, con número de motor VE016552, sin placas de circulación a la vista. presenta número de identificación vehicular 3SCK59LA1N1057009, por ser instrumento del delito investigado; 17.1.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada por el delito de Posesión de Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de motocicleta, Marca Italika, modelo delivery, tipo trabajo, color negro y blanco, con número de motor RE095731, con placas de circulación 6Y1LZ del Estado de México, presenta Número de Identificación Vehicular 3SCPDTEE6J1023423, por ser instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un semirremolque tipo tanque, color blanco, con placas de circulación 562VL2 del S.P.F., por ser instrumento del delito investigado; 18.1.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un tractocamión, marca man color negro, con placas de circulación 14AC3U del S.P.F. con número de NIV 95328XZZ4GE500456 año de modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado; 18.2.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Suzuki color negro modelo LS650 tipo de trabajo, con placas de circulación Y1BT3 del Estado de Veracruz, con numero de NIV LC6PCJK65H0003562, año de modelo 2017, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol, Veracruz, Ver. Veracruz, Ver. a 10 de octubre de 2025. El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Mtro. Gonzalo Medina Palacios Rúbrica. (R.- 570215) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000033/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 103, Fracción II, del Código Fiscal de la Federación; en la cual el 07 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, tipo camioneta pick up, color gris, con placas de circulación HF-5174-D, del Estado de Guerrero, con número de Identificación Vehicular 3TMAZ5CN6LM117534, corresponde a un vehículo de origen nacional, año-modelo 2020, por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000821/2024, iniciada por el delito de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previsto en el Artículo 533 Párrafo Segundo. - Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, Aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. De la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 16 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un “vehículo marca Peugeot, modelo 207, tipo de pasajeros, color azul, con placa de circulación HFL-407-G del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular VF3WC5FS9DT000452, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Tailandia), año-modelo 2023”; sin contar con más datos, por ser objeto, del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000770/2024, iniciada por el delito de la Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el Artículo 83 fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 05 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un “Vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe, tipo camioneta, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1GNEK13R3WJ319760, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.) año -modelo 1998; por ser objeto del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000204/2025, iniciada por el delito de Daño a las Vías en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un “vehículo marca Ford, modelo fusión, tipo vehículo de pasajeros sedan, color gris, con placa de circulación rdr-986-d del Estado de Morelos, con número de identificación vehicular 3FA6P0H77DR195291, de origen nacional, año-modelo 2013; sin contar con más datos, por ser objeto, del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de septiembre de 2025. La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Lcda. Neyra Salgado Miranda Rúbrica. (R.- 570214) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000198/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 15 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo camión, color azul, con placa de MY-89-641 del Estado de Michoacán, presenta terminación del número de serie R693840, no se localizaron más elementos de identificación con los cuales corroborar ésta terminación, por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000087/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el Artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta, modelo FZ16, color gris con negro, con placa de circulación 35DDW9 del Estado de Guerrero, número de serie ME1RG1218F201502, origen extranjero, año modelo 2015, por ser instrumento, del delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000356/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la salud, previsto y sancionado en el Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 26 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Italika, modelo 250z, tipo motocicleta, color negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK5FLD0R1004946, de origen nacional, año-modelo 2024, por ser instrumento, del delito investigado. 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000727/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Contrabando de vehículo extranjero, previsto en el artículo 103 Fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Jeep, Modelo Gladiator, tipo pickup, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación HG6676G del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular 1C6HJTAG3PL542593, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), año-modelo 2023, por ser objeto, del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 20 de octubre de 2025. La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023 Lcda. Neyra Salgado Miranda Rúbrica. (R.- 570216) 290 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001185/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento de VEHICULO DE LA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTFW1E88NKE50875, AÑO Y MODELO 2022, 2.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001333/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de 01 AUTOMOVIL MARCA FORD MODELO TAURUS TIPO SEDAN COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FAHP2EW3AG111373, AÑO MODELO 2010 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, LÍNEA GRAND CHEROKEE, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4HR58N55C510088, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2005 4.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0000157/2025, iniciada por el delito PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 FRACCIÓN III, POSESIÓN DE CARTUCHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN II Y POSESIÓN DE CARGADORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER T/ACREWCABXLT32L6VEL, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LKY066B DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 8AF6R5DV2L6160880, DE ORIGEN EXTRANJERO (ARGENTINA) Y AÑO MODELO 2020 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001658/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, COLOR GIRS, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTEC19R6WR510085, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 1998 6.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001745/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO EQUINOX LT, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HKV 8748 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GNAXJEV4J6313031, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADÁ) Y AÑO MODELO 2018 7.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001646/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTP8DEDXNZ204267, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2022 8.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001402/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, POSESIÓN DE CARTUCHOS, CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el aseguramiento de (01) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEK13T5YJ185851, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.), Y AÑO MODELO 2000. 9.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0000788/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GTP8DED1MG366285, Y AÑO MODELO 2021 10.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0000278/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEEROKEE LAREDO, TIPO MVP, COLOR ARENA SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4HR48N35C666088, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2005 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0001794/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II, de la ley FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento del VEHÍCULO CLASE MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO FT150, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEEXK1026966 12.- Carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001534/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para el Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas del País de la LFAFE, Posesión de Cargadores para el Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas del País de la LFAFE, en la cual el 16 de Julio del 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca RAM, modelo 1500, tipo pick up, color negro, año 2023, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 1C6RREBT6PN686549, el cual es considerado instrumento del delito investigado 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001764/2025, iniciada por el delito de POSESION DE CARTUCHOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: (01) Chevrolet, modelo Traverse, tipo suv, de color gris, de 5 puertas, con placas de circulación XFV-725-C del estado de Tamaulipas y con número de serie 1GNERGKW7MJ231961 el cual se encuentra alterado y/o modificado, año modelo 2021, 14.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001777/2025, iniciada por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: Vehículo marca Dodge, línea Durango, color gris, sin placas de circulación con número de serie 1C4RDJDG2HC905052 y año modelo 2017 15.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001661/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONAL, CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el aseguramiento de (01) AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO CROWN VICTORIA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VFP6926 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FABP7BV8BX106664, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADA), Y AÑO MODELO 2011 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0001816/2025, iniciada por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículos Articulo 83 Quat Fracción II, Articulo 83 Quin Fracción II, en la cual el 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, se decretó el aseguramiento del CAMIONETA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, CON PLACAS DE CIRCULACION VRJ-4466 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCUYEED6MG331220, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, 17.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001272/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GCUKSEC6FG381920, de origen nacional y año modelo 2015, una camioneta marca Infiniti, modelo JX, tipo MPV, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 5N1AL0MM9DC316960, de origen extranjero (E.U.A.) y año modelo 2013. 18.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001784/2025, iniciada por el delito de ROBO DE VEHICULO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 376 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y POSESION DE CARGADORES Y CARTUCHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 83 QUAT Y 83 QUIN DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, COLOR GUINDA, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTP8DED6MG398391, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2021, 19.- Carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001406/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 83 fracción III, 83 Quat, fracción II Y 83 Quin, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Chevrolet, modelo Tahoe LT, color Gris, con Placas de Circulación RTZ 7585, número de Identificación Vehicular 1GNSKBKCXLR244672, año modelo 2020, la cual Cuenta con Blindaje Artesanal en Medallón Trasero 20.- Carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001385/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 83 Quat fracción II, de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color Blanco, sin placas de circulación, número de Identificación Vehicular 1C4RJEAG0DC545956, año 2013, de origen extranjero 21.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0001823/2025, iniciada por el delito de 292 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 posesión de vehículo robado previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal y portación de un arma de fuego previsto en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores para arma de fuego 83 Quin fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de agosto del 2025, se decretó el aseguramiento de; UN VEHICULO CAMIONETA MARCA DODGE, CHARGER GT, COLOR GUINDO, AÑO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE SERIE 2C3CDXHG8LH102484; 22.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001245/2025, iniciada por el delito de PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 64- AT-2E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE AUTOTRANSPORTE, CON NIV: 3WKDD40X3AF943739, AÑO MODELO 2010, y SEMIRREMOLQUE (CAJA SECA) MARCA HYUNDAI HEAVY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 358-3DH DEL ESTADO DE OKLAHOMA, NIV: 3H3V532C41T093306, AÑO MODELO 2001 23.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0003330/2024, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA (AGRAVADO AL PORTAR DOS O MÁS ARMAS), previsto y a la vez sancionado por el artículo 83, fracción III, penúltimo párrafo, en relación con el numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos Un vehículo automotor del tipo deportivo utilitario, de la marca Chevrolet, línea Suburban LT, modelo 2008, de color gris, con número de identificación vehicular 1GNFC16088J222149, sin placas de circulación. 24.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001174/2025, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CADILLAC, MODELO ESCALADE, TIPO SUV, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RWC1681 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GYEC638X7R414758, AÑO MODELO 2007. 25.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001176/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y ARTÍCULO 378 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GZM6514 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTRW07L12KA11702, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO MODELO 2002 26.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001926/2025, iniciada por el delito violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO OUTLANDER, COLOR ROJO, TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JA4AZ3A35KZ040894, DE ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) Y AÑO MODELO 2019. 27.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002945/2024, iniciada por el delito de ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN previsto en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la que se decretó el aseguramiento el día 11 de noviembre de 2024, del TRACTO CAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO 2010, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 52AV9F, CON NÚMERO DE SERIE 3WKDDP0X0KF874771, CON LA CAJA SECA MARCA GREAT DANE, MODELO 1996, CON NÚMERO DE PLACAS 118C196, CON NÚMERO DE SERIE 1GRAA1420VB031334, 28.- Carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0000011/2023, iniciada por el delito de por el delito previsto en el artículo 172 bis párrafo segundo, del Código Penal Federal en la cual se decreto el aseguramiento de aeronave marca Cessna, modelo T310R, numero de serie 310R1680, año 1979, matrícula N310H, color blanco con franjas en azul y gris, por ser instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa Tamaulipas. Atentamente "Sufragio Efectivo, No Reelección" Cd. Reynosa, Tamaulipas a 26 de septiembre de 2025. Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez Rúbrica. (R.- 570217) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002214/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, posesión de cartuchos previstos y sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 22 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo marca Mercedes Benz, modelo Clase CLA 250, tipo sedán, versión I Sport, color plata, placa de circulación trasera 8VRA515 del estado de California, con número de identificación vehicular: WDDSJ4EB9JN522272, de origen extranjero, año modelo 2018, b).- Vehículo marca Infiniti, modelo QX55. tipo SUV, dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: 3PCAJ5K33NF110829, de origen nacional, año modelo 2022, esto por ser instrumentos de los delitos investigados, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002496/2025, iniciada por el delito de introducción ilícita de material bélico a territorio nacional, ilícito previsto y sancionado en el artículo 84 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en perjuicio de la sociedad, en la cual, el 15 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un aeronave de ala baja, bimotor, en color gris, marca Hawker, modelo 800xp, número de serie 258313, fabricada en 1997, matricula nacional de uso privado comercial XB-RWP; por ser instrumento del delito investigado.- 3.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002484/2018, iniciada por el delito posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; en la cual, el 07 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de a).- inmueble ubicado en la avenida de Jesús, número 205, de la colonia Valle de la Misericordia, municipio de Tlaquepaque, Jalisco, con coordenadas geográficas representativas (coordenada tomada en el acceso del inmueble), datum wgs84: 20°33’40.72” latitud norte, 103°21’00.39” longitud oeste, b).- camión unitario ligero, marca Ford, tipo pick-up, modelo f-150, año 2001, color rojo, dos puertas, cabina regular, con placas de circulación JU-72-046 particulares del estado de Jalisco, no se determina su identificación completa, toda vez que presenta en sus elementos de identificación de primer y segundo orden con número de serie diferentes entre sí (quemado), c).- camión unitario pesado marca, modelo y año no determinado, tipo torton - tanque con placas de circulación 522-ES-2 del servicio público federal, en mal estado de conservación en su laminado, hojalatería y pintura, por acción del fuego, esto por constituir objetos del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001474/2025, iniciada por los delitos de Posesión de cartuchos de uso exclusivo, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud; en la cual, el 06 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Motocicleta marca Honda, modelo CGl 125 Tool, tipo Scooter, color negro con blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA4170GD507360, corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 2016, ello por constituir Objeto del delito investigado, 5.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001020/2025 iniciada por el delito de posesión y sustracción ilícita de hidrocarburo, en perjuicio de Petróleos Mexicanos, en la cual, el 24 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- un camión unitario pesado marca international, tipo tanque, modelo Prostar, cabina regular, dos puertas, color blanco, con placas de circulación HV-9289- A particulares del estado de Jalisco, presente un número de Identificación Vehicular, 1HSDJAPRoFH122545 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2015, b).- camión unitario pesado marca Freightliner, tipo tanque, modelo FL 80, cabina regular dos puertas, color blanco, con placas de circulación 97-BD-2G del servicio público federal, por constituir instrumento del delito investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/OCOT/000938/2025, iniciada por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 24 de Abril, de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo cuatrimoto, marca Can-am, color negro, sin placas de circulación, con número de serie 3JBLVAX47RJ000489, sin apreciarse más datos y el día 17 de Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Inmueble ubicado en Calle Violeta número 192 contra esquina calle Casiopea, Colonia Nuevo Porvenir en Ocotlán, Jalisco; en las coordenadas 20.347056 y 102.759583, por constituir producto del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002926/2025, iniciada por los delitos de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y portación de equipos que bloqueen, cancelen o anules señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imágenes, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el 09 de 294 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Honda, marca camioneta multiuso, línea CR-V, estilo SUV, (vehículo utilitario), color negro, con placas de circulación ZGY224F del Estado de Zacatecas, y con número de Identificación Vehicular 1HGRW1898JL916036. por constituir instrumento del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002513/2025, iniciada por el delito de robo a un vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, el cual, el día 11 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de una Camioneta marca Ford, modelo Explorer, tipo SUV, cuatro puertas, color verde, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: 1FMZU32P2WZC12454, de origen extranjero, año modelo 1998, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000989/2024, iniciada por el delito de Portación de Armas de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el día 18 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Italika, tipo motocicleta, línea argenta, línea AT110, estilo trabajo, color negro/rojo, capacidad para conductor y pasajero, sin exhibir placas de circulación y con el número de identificación vehicular 3SCPATCS9F1022114; ello por constituir instrumento del delito investigado, 10.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0004083/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 20 de diciembre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo automotor, tipo multiuso pasajeros, marca Volkswagen, año modelo 2022, estilo Suv, línea Tiguan, versión Comforline, color blanco, serie 3VVHP65N7NM087696, con placas de circulación JTM5306 particulares del Estado de Jalisco. por constituir instrumento del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0000935/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 21 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Inmueble ubicado en Calle Guillermo Prieto, número 218-A, Fraccionamiento Mirasoles, municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, en las coordenadas 21.682119, -102.582714, b).- Vehículo marca GMC, tipo pick up, modelo Sierra, color gris, doble cabina, cuatro puertas, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GTU9AEF0MG278702, modificados y alterados en su estructura, no presenta identidad vehicular, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000764/2018, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 27 de noviembre del 2018, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca Italika, línea 125 CC, modelo 2007, color negro, placas GPD09, no. de serie LLCLP52E571B74126, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001438/2023, iniciada por el delito de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 27 de mayo de 2023, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, clase camioneta 1/2 tonelada dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2GCEC19J171691150, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2007, fabricado en Canadá, planta de ensamble Oshawa truck, Ontario. El vehículo no presenta alteración y/o modificación en sus medios de identificación vehicular localizados, esto por ser instrumento de los delitos investigados, 14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003981/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego Sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso 9 fracción III y 10 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de diciembre de 2023, se decretó el aseguramiento del vehículo Ford, tipo pasajeros, línea fiesta, estilo sedan, cuatro puertas, color azul, placas de circulación JEB4607 del estado de Jalisco, NIV WF0BT09J1W4100733, por constituir instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002093/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el dia 14 de junio de 2024, se decretó el aseguramiento de vehículo de la marca Honda, tipo motocicleta, línea cargo, versión GL125, estilo trabajo, color rojo/gris, capacidad para conductor, pasajero y carga, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular LWBPCJ1F781006548, por constituir instrumento del delito investigado, 16.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0000750/2025, iniciada por el delito portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 06 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Honda, modelo CRF100F, tipo competición, clase motocicleta, color rojo con blanco y negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: JH2HE03096K501053, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2006, esto por ser instrumento del delito investigado, 17.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002752/2025, iniciada por el delito de Robo a Autotransporte Federal, previsto y sancionado en el artículo 376 ter del Código Penal Federal; en la cual el 19 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento del Tractocamión marca Freightliner, color blanco, con placas de circulación 83AP3N del Servicio Público Federal, número de serie 3AKJA6CK5BDAX4389, con caja seca color blanco, con placas Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 de circulación 52UY6K y número de serie 1DWPA5329SS005324, ello, por constituir Objeto del delito investigado, 18.- Carpeta de investigación FED/JAL/CDGUZ/0003982/2018, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la misma Ley antes invocada, en la cual el 08 de agosto de 2019, se decretó el aseguramiento del vehículo marca jeep, tipo multiuso, línea Grand Cherokee, versión laredo, estilo suv, cuatro puertas, color azul, número de identificación vehicular 1J4FX58S1TC362926, año-modelo 1996, placas de circulación JMD8316 particulares de Jalisco, por ser instrumento del delito investigado, 19.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001525/2018, iniciada por el delito de Posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal; en la cual el día 16 de diciembre de2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de motor tipo sedan marca Nissan, platina, color blanco, modelo 2003, con número de serie 3N1JH01S93L043212, con placa de circulación VLZ 6737, del estado Sinaloa, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 20.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003060/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el numeral 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 16 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la motocicleta – marca Italika Renegade, color negro con gris, modelo 2012, placas de circulación FTM8K, Particulares de Estado de Jalisco, con NIV 3SCBRCEE4C1000074, por constituir instrumento del delito investigado, 21.- Carpeta de investigación FED/JAL/CDGUZ/0002469/2025, iniciada por el delito de transporte de materias primas forestales sin autorización previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Federal, en la cual el 29 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo reconformado por una cabina de la marca International modelo 9300, con número de serie 2HSFEB7R6NC059895 año modelo 1992, color blanco con franjas naranjas, placas de circulación 961-DT-6 del servicio de autotransporte público; por considerarse instrumento del delito investigado, 22.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003020/2024, iniciada por el delito de Almacenamiento de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 10 de octubre 2024, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo de la marca Ford, tipo camión Incompleto, línea F-600, estilo Chasis Cabina con acoplamiento de Caja Redilas, cabina dos puertas, color guinda, con serie de Identificación Vehicular AC5JPL56939: corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un año modelo 1974, b).- Vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Chasis- Cabina con Quinta Rueda, cabina dos puertas, color blanco, ostenta dos seriales de identificación diversos: a2, b2, c2) 3WKDD40X2DF844253, d2, e2) 845188. país de origen Estados Unidos Mexicanos, marca Kenworth, tipo Tractocamión, año-modelo 2013, c). - Vehículo marca Fravaz, tipo Semirremolque, clase S-3 (tres ejes), estilo Tanque Cisterna, largo total 40 pies, color blanco, con capacidad de carga 44,000 litros, y con Número de Identificación Vehicular 35gTA4056F012073: Corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y año-modelo 2000, d).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-2 (4X2, dos ejes), línea TranStar, versión 8600, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de Tanque Cisterna, color verde/blanco, con Número de Identificación Vehicular 1HSHWSAN85J007424: corresponde a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América) y a un Año-Modelo 2005, e).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea ProStar, estilo Chasis-Cabina con Caja Redilas, color guinda, ostentando dos seriales de identificación diversos: a5) Cabina con número de identificación vehicular 1HSDESJN2CJ462557, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos de América) y a un Año- Modelo 2012. b5) Chasis con número de identificación vehicular 3HVBPAAN52N508330, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2002, f).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-2 (4x2, dos ejes), línea TranStar, estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color blanco, ostentando dos seriales de identificación diversos: a6) Cabina con número de identificación vehicular 1HSHWAHN06J286479, correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América) y a un Año-Modelo 2006. b6) Chasis con serie de identificación vehicular ACo05HAM3229; no aplicable a la norma oficial vigente, g).- Vehículo marca Kenworth, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea T300, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular 2NKMHY7X17M310312, corresponde a un Origen Extranjero (Canadá) y a un Año-Modelo 2007, h).- Vehículo marca Dina, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea CL57175, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color blanco, con Número de Identificación Vehicular 3AACLKRR5YS007846, corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2000, I).- vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD40X03F610952, corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2003, j).- Vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (tres ejes, 6x4), estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con dos series de identificación vehicular: Cabina marca Kenworth con Serie de Identificación Vehicular S330144, correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América). Chasis marca Famsa con Serie de Identificación Vehicular DF257VMEB10946, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 1990, por constituir instrumentos del delito investigado, 23.- Carpeta de 296 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 investigación FED/JAL/TEPMOR/003559/2024, iniciada por el delito de sustracción y posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I y 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 19 de diciembre del 2024, se decretó el aseguramiento de un predio rústico delimitado con cerca de piedra, ubicado sobre una brecha denominada Río Santiago, el cual conduce al poblado de La Caja de Agua, municipio de Tototlán, Jalisco (coordenadas 20.5565301, -102.8451322), con las siguientes medidas aproximadas, norte: en línea quebrada de 89.19 metros con brecha de terracería sur, en línea quebrada de 97.41 metros con propiedad privada, oriente, en 64.64 metros con brecha de terracería y propiedad privada poniente: en 81.23 metros con propiedad privada, superficie: 7,048.88m, por constituir instrumento del delito investigado, 24.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0001924/2025, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 367 del Código Penal Federal; en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo pick up, 4x2, dos puertas, color blanco, placas de circulación RBX 8492 del estado de Texas (E.U.A), con número de identificación vehicular. 2FDKF37H9MCAB5007, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 1991, ello, por constituir Objeto del delito investigado, 25.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001994/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por el diverso delito de Posesión Simple de Clorhidrato de Metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud, en la cual en fecha 02 de junio de 2021 se decretó el aseguramiento de un automóvil marca Volkswagen, tipo sedan, modelo Bora, color rojo, cuatro puertas, con placas de circulación JND-78-84 particulares del estado de Jalisco, presenta un número de identificación vehicular 3VWJW11KOAM034489, correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2010; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 26.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003770/2024 iniciada por el delito portación de arma de fuego sin licencia, previstos y sancionados en el artículo 81. de la Ley Federal de Armas de Fuego, explosivos, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Volkswagen, tipo Passat, modelo 2013, color gris, con numero de identificación vehicular 1VWCM7A33DC112957 y placas de circulación PYP948A particulares del estado de Morelos, por constituir objeto relacionado con el delito investigado, 27.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0002372/2025, iniciada por los delitos de Posesión de Marihuana previsto y sancionado en el Código Penal Federal y Posesión de Armas de Fuego, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas previstos y sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de Agosto 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo camión unitario ligero, Tipo Pick Up, marca Chrysler, submarca Dodge, línea Ram, modelo 1500, versión Limited, doble cabina, 4 puertas, año 2022, color blanco, serie 1C6SRFHT8NN429016, sin placas de circulación, (con características de blindaje en los cristales y carrocería) con un nivel de protección 5 plus, por constituir instrumento del delito investigado, 28.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0000587/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual en fecha 18 de febrero de 2025 se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Vento, tipo Naked, modelo Ryder, color rojo, sin placas de circulación, presenta un número de identificación vehicular L5YVLDBD7J1923990, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 29.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003432/2025, iniciada por el delito de robo de autotransporte federal, previsto y sancionado por el artículo 367 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 17 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Hyundai, tipo semirremolque, clase s-2 (dos ejes), línea VI253, estilo caja seca, longitud total 53 pies, color blanco, exhibiendo placa trasera de circulación 563WN6 para servicio de carga del autotransporte federal, con numero de identificación vehicular 3H3V532C47T332023, de origen nacional (estados unidos mexicanos), año-modelo 2007, por constituir objetivo del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco. Atentamente Guadalajara, Jalisco a 22 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Jalisco Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa Rúbrica. (R.- 570218) Jueves 27 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1864/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1868/10/2025, DGSUB“A”/A.2/1877/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1892/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1893/10/2025, DGSUB“A”/A.2/1951/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/1981/11/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA HIRAM RAMÓN HERRERA GARCÍA DGSUB"A"/A.2/ 1864/10/2025 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) MARCO ANTONIO MÉNDEZ DGSUB"A"/A.2/ 1868/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) FUNDACIÓN DE CULTURA QUETZALCÓATL, A.C. ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) VERÓNICA ESTHER JIMÉNEZ OCHOA DGSUB“A”/A.2/ 1877/10/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) DGSUB"A"/A.2/ 1892/10/2025 DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) DGSUB"A"/A.2/ 1893/10/2025 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) DGSUB“A”/A.2/ 1951/10/2025 TRECE HORAS CON CERO MINUTOS (13:00) DGSUB"A"/A.2/ 1981/11/2025 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o, a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 570423) 298 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/2012/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1993/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1713/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1712/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1145/11/2024, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas once, seis, cuatro y tres de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE/ACTO DE PARTICULAR VÍCULADO CON UNA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DÍA HORA MANUEL ANTONIO REYES FLORES DGSUB"A"/A.2/ 2012/11/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALISTAS EN RECURSOS NATURALES, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1993/11/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS (13:30) ARQUITECTURA, PUENTES Y CAMINOS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1713/08/2025 UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA (Art. 69) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) JORGE ANTONIO GARCÍA ALEGRÍA DGSUB"A"/A.2/ 1712/08/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30) JOSÉ ANTONIO AMAYA SANTAMARÍA DGSUB"A"/A.2/ 1145/11/2024 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 570888) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 299 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Oaxaca Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA NÚMERO IMSS-OAX-03-2025 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV de las “Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes de la Administración Pública Federal Centralizada”, y en el apartado 8 de la “Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano de Seguro Social”, este Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Oaxaca, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el procedimiento de licitación pública número IMSS-OAX-03-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por Venta de Bienes Muebles de Baja, Vehículos y Desechos del Instituto Mexicano del Seguro Social”, de acuerdo a las partidas descritas a continuación: PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA REGIMEN VALOR DE AVALÚO DEPÓSITO DE GARANTIA 1 LOTE DE NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES Y NO CAPITALIZABLES DE BAJA CONSTRUIDOS CON METAL, PLASTICO, TELA Y MATERIALES DIVERSOS. PROVENIENTES DEL AGD OAXACA. 942 LOTE ORDINARIO 10,086.90 1.008.69 2 AMBULANCIA DE TRASLADO MARCA CHEVROLET, NUMERO DE SERIE 1GCHG35K681170685, MODELO 2008, N.N.I. 200880004232. 1 VEHICULO ORDINARIO 58,200.00 5,820.00 3 AMBULANCIA DE TRASLADO MARCA FORD, VAN 4 CILINDROS MODELO ECOLINE, SERIE 1FBSS31L98DB40795, MOTOR HECHO EN USA, MODELO 2008, N.N.I. 200880005030, ECCO. 1301/93531. 1 VEHICULO ORDINARIO 29,100.00 2,910.00 4 AMBULANCIA DE TRASLADO MARCA FORD 2012, VAN PANEL, 4 CILINDROS, IMPORTADA, SERIE WF0RS4HP3CJA38900, N.N.I. 201280006307, ECCO. 2281. 1 VEHICULO ORDINARIO 39,300.00 3,930.00 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 300 5 PAPEL ARCHIVO PROVENIENTE DE BAJA DOCUMENTAL DE UNIDADES DEL RÉGIMEN ORDINARIO. 6,598 KG ORDINARIO 2.64 por kilogramo, más IVA, precio de la Lista de Valores Mínimos al día de la venta 1,742.00 6 PAPEL ARCHIVO PROVENIENTE DE BAJA DOCUMENTAL DE UNIDADES IMSS-BIENESTAR. 2,368 KG BIENESTAR 2.64 por kilogramo, más IVA, precio de la Lista de Valores Mínimos al día de la venta 625.08 EL PRECIO DE DESECHOS ESTÁ SUJETOS A CAMBIO DE PRECIO, CONFORME A LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. • A todas las partidas se les aplicará el IVA del 16 %. • La venta y entrega de bases en CD, se efectuará en la Bodega de Archivo de Concentración y Bienes de Baja, sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca en horario de 09:00 a 13:00 horas, el día 28 de noviembre de 2025. • El costo de las bases será de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.) en efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” mediante orden de ingreso la cual se elaborará en la oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Oaxaca planta baja, sita en la calle de Armenta y López No. 821, Col. Centro, Oaxaca, Oax., para elaboración de ficha de depósito y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas. • Las bases serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del 27 de noviembre de 2025. • Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en internet en la página http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 27 de noviembre 2025. • Los bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las unidades descritas en el Anexo No. 1 de las bases. • La verificación de los bienes serán los días 01 y 02 de diciembre de 2025 en horario de 09:00 a 14:00 horas, se podrán dirigir con el Director Médico o el Administrador de cada unidad generadora, cuyos domicilios son señalados en el Anexo número 2 de las bases. • Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” por el 10% del valor mínimo del avalúo, según la partida de su interés. • La junta de aclaraciones a las bases se llevará a cabo el día 08 de diciembre de 2025 en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, a las 9:30 horas, sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siendo optativa la asistencia a la reunión que se realiza por parte del licitante, resultando obligatorio para los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página electrónica http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formará parte de las bases, poniéndose a disposición de los interesados en el pizarrón de avisos de Departamento de Conservación y Servicios Generales. DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 301 • El acto de presentación de apertura de ofertas se llevará a cabo el 10 diciembre de 2025 a las 9:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. • El acto de fallo se realizará el 10 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. • La adjudicación se hará por cada partida, otorgándose a la propuesta económica más alta, debiendo ser en todos los casos igual o superior al valor mínimo de venta establecido, en caso de empate en el valor ofertado, la adjudicación se efectuará a través de un sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo. • El pago de los bienes adjudicados será únicamente el 11 de diciembre de 2025, mediante efectivo, cheque certificado o de caja, a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de 9:00 a 12:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Oaxaca con domicilio en Armenta y López número 821 colonia centro, Oaxaca, Oax. Segundo piso, para expedición de la ficha de depósito y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas. • El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador en horario de 08:00 a 15:00 horas en los domicilios descritos en el anexo 2 de las bases, del 12 de diciembre al 29 de diciembre 2025 para todas las partidas. • En el supuesto de que la licitación pública fuera declarada desierta en el evento de fallo en alguna o el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “subasta” en el mismo evento, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de avalúo y si en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará en seguida una segunda, deduciéndose de esta un 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior. • No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales. • Las bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al acto de presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión, con los que se den a conocer en la página electrónica http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende • Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las bases, así como las ofertas presentadas, podrán ser negociables. Atentamente “Seguridad y Solidaridad Social” Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 27 de noviembre de 2025. Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Oaxaca Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos L.A.E. Federico Javier Moctezuma Santamaría Rúbrica. (R.- 570891) 302 DIARIO OFICIAL Jueves 27 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 302 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00