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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 319/2025, Ciudad de México, jueves 27 de noviembre de 2025 (incluye, entre otros: Decreto y Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030; Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad; Resolución sobre el formato de reporte de transferencias internacionales de fondos -art. 115 LIC-)
November 27, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO/ATDT); Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Secretaría de la Defensa Nacional
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No. de publicación: 319/2025
Ciudad de México, jueves 27 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social
2025-2030. .......................................................................................................................................
4
Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. .........................................................
5
SECRETARIA DE GOBERNACION
Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad. ........................
48
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Autorización Definitiva número uno expedida a favor del señor Jaime Eduardo Martínez
González, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de la India en la ciudad de
Cancún, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. .....
58
Autorización Definitiva número cuatro expedida a favor de la señora Ana Sofía Loreto
Castellanos, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Sudáfrica en la
ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. ...........................
58
Autorización Definitiva número siete expedida a favor del señor Hakob Sahakian, mediante la
cual se modifica la jurisdicción establecida en la Autorización Definitiva número siete de fecha
veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la
República de Armenia en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en los estados de
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de
Ocampo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave
y Yucatán. .........................................................................................................................................
58
Autorización Definitiva número ocho expedida a favor de la señora Natalia Monserrat Mora
Garcia, para ejercer funciones de Vicecónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la
ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los municipios de Felipe Carrillo
Puerto y Tulum, Quintana Roo. ........................................................................................................
59
Autorización Definitiva número nueve expedida a favor de la señora Luisa Eugenia Teresa
Guzman Carrasco, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Finlandia en la
ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche,
Quintana Roo y Yucatán. .................................................................................................................
59
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal. ............................................................
60
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio
portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal. ...................................
61
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de
transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo
para su llenado. ................................................................................................................................
62
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Acuerdo por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. .....
80
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. ...............
81
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa LMR Grup, S.A. de C.V. ....................................
82
SECRETARIA DE SALUD
Aviso referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y
suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión electrónica. ....................................
83
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla. .................................
84
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 35/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra. .............................................................................................................................
146
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar
los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo
periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los
procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder
Judicial de la Federación. .................................................................................................................
163
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
165
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
165
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
165
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes
anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos
mil veintidós. .....................................................................................................................................
166
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
210
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
265
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley
de Planeación; 9o., 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados,
verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las
mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas;
Que los seis objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 son acordes al Eje
general 3: Economía moral y trabajo, así como a los ejes transversales 1: Igualdad sustantiva y derechos de
las mujeres, 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y 3: Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, especialmente con los
objetivos 2.4, 3.1 y 3.2;
Que el programa sectorial contribuirá a la creación de alianzas con los sectores público, privado y social
para incrementar las oportunidades de acceso al empleo de jóvenes; impulsará el poder adquisitivo de las
personas trabajadoras formales; promoverá la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos
de trabajo formales; impulsará el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas
trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados; fortalecerá el acceso a la justicia laboral de
las personas trabajadoras a nivel nacional, y promoverá la defensa de los derechos laborales de las personas
trabajadoras formales, y
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión
Social 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo
dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a
mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 es de
observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la participación que conforme a
sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la
implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda,
establecidos en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, con base en los indicadores y
metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades paraestatales agrupadas en el
sector coordinado por ésta, ejecutarán los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los
indicadores y metas del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, con cargo a su
presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que
correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños
López.- Rúbrica.
PROGRAMA Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 2025-2030.
1. Índice
1.
Índice
2.
Siglas y acrónimos
3.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para
incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no
trabajan
6.2 Relevancia del Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
6.3 Relevancia del Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en
puestos de trabajo formales
6.4 Relevancia del Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas
las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados
6.5 Relevancia del Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a
nivel nacional
6.6 Relevancia del Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas
trabajadoras formales
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030
6.8 Acciones transversales en el Sector Trabajo
7.
Estrategias y líneas de acción
Acciones Transversales en el Sector Trabajo
8.
Indicadores y metas
6
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
2. Siglas y acrónimos
CCIRSJL: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral
CCL: Centro de Conciliación Laboral
CCT: Clave de Centro de Trabajo
CFCRL: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPF: Centro Penitenciario Federal
DC-3: Constancias de Capacitación o Habilidades Laborales
DOF: Diario Oficial de la Federación
ENADID: Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica
ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discriminación
ENDIREH: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares
ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024
ENUT: Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
INDERLAB: Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
JFCA: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
LFT: Ley Federal del Trabajo
MPL: Mujeres Privadas de la Libertad
NNA: Niñas, niños y adolescentes
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT: Organización Internacional del Trabajo
PASST: Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
PJCF: Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PPL: Personas Privadas de la Libertad
PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social
SE: Secretaría de Economía
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIRCE: Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial
SNE: Servicio Nacional de Empleo
SST: Seguridad y Salud en el Trabajo
STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
TCCO: Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación
TLL: Tribunales Laborales Locales
T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá
ZLFN: Zona Libre de la Frontera Norte
ZSMG: Zona del Salario Mínimo General
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
4. Fundamento normativo
El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 (PSTPS) de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) y sus organismos sectorizados deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
(PND).
El PSTPS obedece a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Planeación, así como al artículo 26,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Los objetivos que
estructuran el PSTPS, además de responder al PND 2025-2030, dan continuidad al PSTPS 2018-2024 y
atienden lo establecido en el artículo 123 de la CPEUM, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Reglamento Interior de la STPS, que regulan las
competencias de la STPS, de los organismos sectorizados a ésta1 y que se alinean al marco normativo
vigente.
El PSTPS responde a las bases de un estado de bienestar, plasmadas en el PND 2025-2030 en el Eje
General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, y el Eje General 3. Economía moral y trabajo, que plantean
un México soberano, justo y productivo, mediante una política industrial integral, desarrollo del campo e
impulso a la economía social; mientras que la economía moral prioriza el bienestar colectivo, mejorando
salarios, empleo, pensiones e infraestructura para una vida digna.
En cumplimiento con el artículo 16, fracción III, de la Ley de Planeación, que precisa que la elaboración
de los programas sectoriales debe considerar las propuestas emitidas por los diversos grupos sociales, se
participó en la realización de foros de consulta para el PND 2025-2030 en diferentes estados de la República,
donde asistieron representantes del sector laboral, social, personas trabajadoras, academia y sociedad civil
organizada, cuyas posturas fueron escuchadas e integradas en el PSTPS 2025-2030, garantizando el
ejercicio de participación ciudadana, democracia y planeación nacional.
Asimismo, el PSTPS 2025-2030 prioriza en su implementación la defensa de los derechos de las personas
trabajadoras, promoviendo condiciones laborales dignas, con un enfoque transversal y perspectiva de género,
y prioriza la atención de poblaciones históricamente vulneradas y/o discriminadas como son las mujeres, las
personas con discapacidad, adultas mayores, las que están privadas de la libertad (PPL), las y los jóvenes, y
los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, impulsando su inclusión efectiva en el campo laboral a
través de políticas de empleo que sean vigentes y dinámicas, programas de capacitación y estrategias de
formalización con enfoque diferenciado.
A través del PSTPS 2025-2030 se busca garantizar el derecho humano al trabajo digno y socialmente útil,
en las condiciones que señala el artículo 123 de la CPEUM; entre ellas, la prohibición del trabajo infantil; el
disfrute de un salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia; la obtención de un
salario igual por trabajo igual, sin importar sexo ni origen; la duración legal de las jornadas laborales; los días
de descanso que deben disfrutar las personas trabajadoras; el derecho a la capacitación o adiestramiento; así
como el derecho de las personas obreras y empresarias a coaligarse en defensa de sus intereses.
El PSTPS 2025-2030 tiene como eje rector la búsqueda de un desarrollo nacional con Prosperidad
Compartida. Esto significa que deben beneficiarse, como resultado de las políticas públicas laborales, todas
las personas quienes componen el sector productivo del país, tanto los inversionistas (nacionales y
extranjeros) que impulsan la generación de empleos, como las personas trabajadoras y las organizaciones
que les representan, que son la fuerza de producción y transformación de nuestro país.
Finalmente, es importante destacar que el PSTPS 2025-2030 abona al cumplimiento de la Agenda 2030;
específicamente, al Objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relativo a la promoción del
crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, así como el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todas y todos, a través de acciones enfocadas a grupos sistemáticamente excluidos,
garantizando así el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
1 Se consideran como organismos del sector a: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, órgano desconcentrado de la STPS; a la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y al Instituto Mexicano de la
Juventud, organismos públicos descentralizados; y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano sectorizado a la STPS con carácter
autónomo de integración tripartita.
8
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El campo laboral en México enfrenta desajustes debido a desigualdades estructurales derivadas del
género, edad, condición socioeconómica, étnica y geográfica, entre otras. Estos desajustes dificultan el
acceso a derechos como la educación, la alimentación o bien, al empleo formal, lo que obstaculiza el disfrute
de condiciones de trabajo digno y el goce pleno de derechos humanos de las personas trabajadoras como son
la vivienda, la seguridad social, la capacitación y un salario justo, entre otros. Es así como los grupos
históricamente vulnerados enfrentan barreras significativas para acceder a empleos dignos.
Informalidad laboral
Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2025, al segundo trimestre,
32.6 millones de personas de la población ocupada en México se encontraron en condiciones de informalidad
laboral, lo que implicó falta de acceso a seguridad social y derechos laborales básicos, así como condiciones
de trabajo precarias y una menor estabilidad en los ingresos. No obstante, de acuerdo con la ENOE, entre
2018 y 2025, se observó una disminución en la tasa de informalidad laboral, que pasó de 56.5%
(57.3% mujeres y 56.0% hombres) en el cuarto trimestre de 2018 a 54.8% (55.3% mujeres y 54.5% hombres)
en el segundo trimestre de 2025. 2
Gráfica 1. Tasa de informalidad
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENOE.
Aunque entre 2018 y 2025 se observó una disminución en la tasa de informalidad en México, ésta
continúa siendo un reto para el desarrollo económico y social del país, que afecta de manera desigual a
sectores poblacionales como las mujeres, las personas jóvenes y las personas adultas mayores.
Gráfica 2. Población en ocupación informal por sexo 2018 – 2024
Fuente: Elaboración propia con información de la ENOE.
2
INEGI.
(2025).
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
2025,
Tabulados
al
segundo
trimestre
de
2025,
en:
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Adicionalmente, entre 2018 y 2025, los ingresos mensuales promedio de las personas trabajadoras
formales e informales experimentaron un crecimiento significativo. No obstante, persiste una brecha entre los
ingresos de ambos grupos, lo que evidencia la necesidad de continuar fomentando la formalización del
empleo y promoviendo condiciones de mayor equidad salarial.
Durante este periodo, de acuerdo con los datos de la ENOE, el ingreso promedio de las personas
trabajadoras formales alcanzó los 14,054 pesos mensuales, mientras que el de las personas ocupadas en el
sector informal fue de 7,540 pesos, lo que representa una diferencia cercana al 86 por ciento.
Asimismo, se observa una brecha de género persistente: en 2025, los hombres registraron un ingreso
promedio de 11,300 pesos, frente a los 8,796 pesos de las mujeres. Si bien ambos grupos muestran una
tendencia ascendente, el ritmo de crecimiento ha sido mayor entre las mujeres, lo que sugiere una ligera
reducción de la desigualdad salarial por sexo, aunque aún insuficiente para cerrar la brecha.
Gráfica 3. Ingreso promedio mensual
Fuente: Salario mensual promedio correspondiente a cada trimestre, elaboración propia con datos de la ENOE.
Barreras de acceso al empleo formal
El campo laboral presenta barreras que dificultan el acceso al empleo formal, sobre todo para los grupos
históricamente vulnerados de la sociedad mexicana: las mujeres, las personas jóvenes, las personas adultas
mayores, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los pueblos y las comunidades indígenas y
afromexicanas y las PPL, por mencionar algunos.
Según información del segundo trimestre de 2025 de la ENOE, de los 61.06 millones de personas que
conformaban la Población Económicamente Activa (41.0% mujeres y 59.0% hombres), 58.00 millones están
ocupadas y no buscan empleo (41.5% mujeres y 58.5% hombres), 1.51 millones están ocupadas y buscan
empleo (35.7% mujeres y 64.3% hombres) y 1.62 millones están desocupadas (42.3% mujeres y 57.7%
hombres).
México tiene una de las tasas de desocupación más bajas a nivel mundial, con 2.7% en promedio anual de
2024 y 2.57% al cuarto trimestre de ese año, comparado con un 4.89% a nivel mundial, de acuerdo con cifras
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),3 y con un 4.8% de los países miembros de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).4
Cabe destacar que, sin tomar en cuenta los años de la pandemia, la tasa de desocupación en México ha
mostrado una tendencia a la baja desde 2009. Esto parecería indicar que la vinculación de quienes buscan y
quienes ofertan empleo funciona de manera adecuada en nuestro país.
3 Organización Internacional del Trabajo. “Base de datos de estimaciones y proyecciones modeladas de la OIT (ILOEST)” ILOSTAT.
Consultada el 06 de mayo de 2025 de https://datos.bancomundial.org/indicador/SL.UEM.TOTL.ZS?locations=MX.
4 The Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). Statistics new release unemployment [Boletín de estadísticas de
desempleo].
Consultado
el
07
de
mayo
de
2025
de
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/data/insights/statistical-
releases/2025/3/unemployment-rates-oecd-03-2025.pdf
10
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Gráfica 4. Tasa de Desocupación Abierta (TDA) 2009-2024
Fuente: elaboración propia con información de la ENOE.
Sin embargo, la encuesta México: Escasez de Talento 2024 de Manpower Group5 señala que, a nivel
mundial, 75% de las y los empleadores tienen dificultad para encontrar el talento que necesitan, mientras que
en México ese porcentaje es de 68%.
Otro aspecto importante de esta encuesta es que, en México, la problemática es generalizada entre los
sectores económicos: en “Tecnologías de la información”, 79% de las empresas tienen problemas para
encontrar perfiles adecuados; en empresas de “Bienes de consumo y servicios”, el porcentaje es de 72%; y en
“Manufactura” y “Energía”, las cifras alcanzan 66% y 63%, respectivamente 6.
Con lo anterior se identifica un fenómeno llamativo. Por un lado, hay más de 3 millones de personas
buscando un empleo y, por otro, las empresas no encuentran los perfiles que necesitan para cubrir sus
vacantes.
Esto se explica, en parte, por la insuficiencia de información sobre los empleos existentes y la fuerza de
trabajo disponible, pero también por las asimetrías entre las competencias y habilidades que posee la mano
de obra disponible y los perfiles requeridos para los empleos ofrecidos. Estos factores terminan impactando
de manera negativa la articulación entre oferta y demanda de trabajo.
Otra posible explicación al fenómeno es que las y los empleadores suelen ofrecer remuneraciones bajas y
que no están acordes con los requerimientos y responsabilidades de los puestos que buscan cubrir.
Este fenómeno, junto con otras fallas en la información de los mercados de trabajo, dificulta el encuentro
entre la oferta y la demanda, lo que aumenta la posibilidad de que las personas se empleen en trabajos del
sector informal, sin acceso a la seguridad social, sin que se respeten sus derechos laborales, sin protección
contra riesgos de trabajo, lo que trae como consecuencia problemas de inestabilidad y precarización laboral.
Es fundamental continuar con las acciones encaminadas a mejorar la vinculación entre oferentes y
personas buscadoras de empleo, prestando particular atención a quienes enfrentan mayores barreras de
acceso al empleo formal, a efecto de lograr su colocación en empleos con seguridad social, donde respeten
sus derechos laborales y cuenten con condiciones de trabajo dignas.
Durante el primer piso de la Cuarta Transformación, el Gobierno de México, mediante el Servicio Nacional
de Empleo (SNE) de la STPS, ejecutó acciones encaminadas a mejorar y fortalecer los servicios de
intermediación laboral y movilidad laboral prestados a las personas buscadoras de empleo, así como los
servicios de concertación empresarial dirigidos a las y los empleadores que ofrecen los puestos de trabajo,
buscando reducir las barreras de acceso al empleo formal que enfrentan las y los mexicanos.
Destaca que, en esa administración se lograron avances significativos en la materia y, por ello, se requiere
continuar avanzando sobre esta misma estrategia, fortaleciendo las políticas públicas instrumentadas para
intervenir en el ámbito laboral. Por ello, en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, bajo el enfoque del
Humanismo Mexicano, el centro de las actividades en materia de vinculación laboral realizadas por el SNE
serán las personas buscadoras de empleo.
5 Manpower Group. “México: Escasez de Talento 2024”. Consultado el 07 de mayo de 2024 en https://blog.manpowergroup.com.mx/talent-
solutions/escasez-de-talento-2024
6 Ibidem
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
Respecto al campo laboral en México, destaca la dificultad de encontrar un empleo en el sector formal y
de trabajar en una unidad económica constituida en dicho sector. Esta problemática se traduce en que las
personas trabajadoras ocupadas en el sector informal no tienen acceso a la seguridad social o lo tienen
parcialmente y perciben bajos salarios. Esto profundiza la desigualdad, ya que no se cumple con los principios
del trabajo digno. Aunado a ello, las empresas del sector informal generan bajo valor agregado, lo que
conlleva una baja productividad, con una reducida contribución fiscal.
La situación es preocupante porque además del desempleo, hay asignaturas pendientes relacionadas con
la calidad del trabajo, lo cual plantea retos en materia de productividad y salarios, formalización y cobertura de
la seguridad social, entre otros. La generación de más y mejores puestos de trabajo es esencial para avanzar
en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, para lograr el desarrollo sostenible y para apuntalar un
crecimiento económico inclusivo.
Condiciones de trabajo
México enfrenta desafíos relacionados con las largas jornadas laborales. Según datos de la OCDE, 27%
de las personas empleadas en el país trabajan más de 50 horas a la semana. Esto representa el porcentaje
más alto entre los países miembros, superando a Turquía (25%) y Colombia (24%).
Estas largas jornadas afectan a todas las personas trabajadoras. Este desequilibrio entre trabajo y vida
personal puede impactar negativamente en su salud, seguridad y bienestar general.7 Además, la tasa de
ocupación crítica, que incluye jornadas excesivas con bajos ingresos, afecta a 39.7% de las personas
trabajadoras.
En cuanto a la Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación (TCCO),8 aún cuando en el periodo 2018-2024
se registró una reducción significativa, todavía se observa que 29% de las ocupadas y 34.8% de los ocupados
están en esta situación. En 2018, la TCCO, calculada con salarios mínimos equivalentes, era de 43.9%,
mientras que fue de 32.5% para el segundo trimestre de 2025.9
Gráfica 5. Tasa de condiciones críticas en salario equivalente
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENOE
De esta manera, si bien se han hecho avances sustanciales, aún hay retos para promover condiciones de
trabajo digno para todas y todos, aumentar las tasas de formalidad laboral y ocupación de todos los sectores,
fomentar la inclusión en condiciones de igualdad de grupos históricamente vulnerados y promover la
recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo.
La atención de estos retos es una prioridad de la STPS para alcanzar la visión de desarrollo basado en
una Economía Moral y Trabajo para todas y todos.
7 OCDE. Better Life Index. Balance vida-trabajo Consultado el 14 de mayo de 2025: https://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-
balance-es/
8 La TCCO se refiere al porcentaje de la población ocupada que se encuentra trabajando menos de 35 horas a la semana por razones de
mercado, más aquella que trabaja más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo y aquella que labora más
de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos.
9
INEGI.
(2025).
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
2025,
Tabulados
al
segundo
trimestre
de
2025,
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados
12
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Trabajo digno
Según datos de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2024, las mujeres dedican, en
promedio, 39.7 horas a la semana a trabajos no remunerados, en contraste con los hombres, que dedican
aproximadamente 18.2 horas en la misma actividad. La ENUT también revela que 98.3% de las mujeres
participan en el trabajo doméstico no remunerado, dedicando, en promedio, 28.2 horas a la semana, mientras
que los hombres dedican solo 11.5 horas.10
Por otra parte, en la ENOE, al segundo trimestre de 2025, la tasa de participación laboral de las mujeres
fue de 45.8%, mientras que la de los hombres fue de 75.1%, lo que representa una brecha de participación
laboral de 29.3 puntos porcentuales, así como menores oportunidades de acceso al campo laboral y el
desarrollo profesional de las mujeres.11
Los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 destacan los desafíos de inclusión laboral para las
personas con discapacidad en México. De los 93.9 millones de personas en edad laboral (15 años y más), 5.5
millones (6.2%) tienen alguna discapacidad, con una distribución por género que refleja una mayor presencia
de mujeres: 54.1% mujeres (3.00 millones) frente a 45.9% hombres (2.54 millones). 12
La tasa de participación económica en este grupo es de 29.7%, menos de la mitad que en personas sin
discapacidad (59.7%). La brecha de género en cuanto a participación económica es pronunciada: los hombres
con discapacidad alcanzan un 39.7%, mientras que las mujeres solo un 21.2%, una diferencia de 18.5 puntos
porcentuales.13
Respecto a la calidad del empleo, sólo 29.7% de los 1.72 millones de las personas ocupadas con
discapacidad tienen trabajo formal, mientras 68% está en informalidad. La mayoría se desempeña en empleos
subordinados (57.7%) o por cuenta propia (32.8%), con escasa presencia en puestos estables y con
prestaciones. 14
La STPS prioriza garantizar condiciones de trabajo digno en Centros de Trabajo para prevenir riesgos
laborales. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), de acuerdo con cifras de
2023 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)15, 21,833,525 personas trabajadoras se encontraban
inscritas bajo el seguro de riesgos de trabajo, de las cuales 569,766 tuvieron un riesgo de trabajo (2.7%). Bajo
el seguro de riesgos de trabajo, se emitieron 2,191,838 certificados de incapacidad.
Lo expuesto, subraya la necesidad de actualizar la normativa, fomentar el cumplimiento y enfrentar nuevos
desafíos, como los derivados del cambio climático, los riesgos ergonómicos y la automatización.
Trabajo digno para las Personas Privadas de la Libertad
El derecho humano al trabajo cobra especial relevancia en el ámbito penitenciario, donde se convierte en
una herramienta clave para la reinserción social de las PPL, contribuyendo a una vida productiva y digna.
Promover el trabajo digno para las PPL es una deuda histórica y una tarea urgente para asegurar mayores
oportunidades y para que su proceso de reinserción en la sociedad sea más exitoso. La implementación de
programas laborales efectivos y adaptados a las necesidades actuales son elementos cruciales para evitar la
reincidencia delictiva y potenciar su integración plena en el ámbito social y laboral.
Actualmente, México cuenta con 276 centros penitenciarios, de los cuales 14 corresponden al ámbito
federal. Hasta septiembre de 2025, la población penitenciaria ascendía a 254,109 PPL, con una distribución
por sexo de 93.87% hombres y 6.13% mujeres. Del total de PPL, el 88.09% se encontraba en centros
penitenciarios del fuero común, mientras que el 11.91% restante estaba recluido en centros federales. Entre
los 14 Centros Penitenciarios Federales (CPF), trece están destinados a hombres y uno a mujeres.16
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2024. Encuesta Nacional sobre el uso del Tiempo (ENUT) 2024. Pp 1, 4 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/enut2024_CP.pdf
11
INEGI.
(2025).
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
y
Empleo
2025,
Tabulados
al
segundo
trimestre
de
2025,
en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#tabulados
12 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), segundo trimestre de 2025. BOLETÍN DE INDICADOR 433/25. P. 9. en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_08.pdf
13 INEGI. (2021). Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, Datos estimados con los microdatos del Cuestionario, en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos
14 INEGI. (2021). Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, Datos estimados con los microdatos del Cuestionario, en
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos
15 Memorias estadísticas 2023 y 2024, Capítulo VII, Salud en el Trabajo, Cuadros VII.1, VII.2 y VII.3, en: https://www.imss.gob.mx/conoce-al-
imss/memoria-estadistica-2024
16 SSPC. Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social (OADPRS), Cuaderno Mensual de Información
Estadística
Penitenciaria
Nacional.
Septiembre
2025.
Consultado
el
6
de
noviembre
de
2025:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1028785/CUADERNO_ESTAD_STICO_SEPTIEMBRE_2025.pdf
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, 36.1% de PPL
tenían entre 30 y 39 años; por otro lado, 94.6% sabía leer y escribir y 69.7% contaba con estudios en
educación básica (terminada o inconclusa). En lo que se refiere al trabajo, 85.4% de los hombres y 73% de las
mujeres señalaron haber trabajado la semana antes de su detención.
Asimismo, 79.6% de PPL manifestó tener dependientes económicos (80.3% hombres y 68.1% mujeres).
Además, 67.8% de las Mujeres Privadas de la Libertad (MPL) manifestó tener hijas o hijos menores de edad,
de ellas, 53.4% tenían dos o tres hijas o hijos. El 55.2% de estas niñas y niños son cuidados por abuelas o
abuelos.17
En el caso de las MPL, 98.2% tenía por lo menos alguna hija o hijo menor de 12 años viviendo dentro del
centro penitenciario. De estas, 56.5% tienen hijas o hijos menores viviendo en prisión, generalmente en
edades tempranas (1 a 3 años).18
La capacitación como elemento del trabajo digno
La capacitación y el adiestramiento son elementos fundamentales en la configuración del trabajo digno,
porque son la vía para incrementar la productividad a través de las competencias y habilidades de las
personas en sus centros de trabajo, mejorar su desempeño, prevenir riesgos y accidentes, fortalecer su
permanencia laboral, empleabilidad y para la mejora progresiva de sus condiciones laborales a través de la
negociación colectiva efectiva y de los beneficios compartidos de la productividad.
El panorama actual revela un bajo nivel de cumplimiento de la obligación legal de capacitar y adiestrar a
las personas trabajadoras por parte de las empresas en los centros laborales. Hasta diciembre de 2024, el
número de empresas registradas en el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE)19
ascendían aproximadamente a 131,000, lo que representa el 12.4% de los 1,054,947 registros de patrones
que se tienen en el IMSS.
Asimismo, se registraron 39,232,306 Constancias de Competencias o Habilidades Laborales (DC-3) en el
SIRCE en 2024; éstas representan un promedio de 1.7 constancias por persona trabajadora, tomando como
referencia los 22,238,379 puestos de trabajo registrados en el IMSS a diciembre de 2024.20
Este panorama revela la urgencia de transformar estructuralmente las relaciones laborales, donde la
capacitación no sólo sea una obligación formal, sino una herramienta efectiva de empoderamiento y garantía
de derechos. Para ello, la formación continua debe integrarse orgánicamente con los cimientos del trabajo
digno: la formalización contractual, la seguridad social y la negociación colectiva genuina, conformando así un
entorno que proteja y potencie a la fuerza laboral.
De esta manera, si bien se han hecho avances sustanciales, aún hay retos para promover condiciones de
trabajo digno para todas y todos, aumentar las tasas de formalidad laboral y ocupación de todos los sectores,
fomentar la inclusión en condiciones de igualdad de grupos históricamente vulnerados y promover la
recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo.
Plataformas digitales
En el marco del proyecto de formalización y dignificación del trabajo impulsado por la presente
administración, el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma
en materia de plataformas digitales, la cual entró en vigor el 22 de junio de 2025. El objetivo central de esta
reforma es garantizar mejores condiciones laborales para las personas trabajadoras de ese sector
brindándoles seguridad social en vinculación con el IMSS.21
Semana laboral de 40 horas
En concordancia con los principios del Humanismo Mexicano, la STPS reafirma su compromiso con la
dignificación del trabajo. Como parte de este esfuerzo, se presentó la propuesta para reducir la jornada laboral
a 40 horas semanales, con el objetivo de mejorar el bienestar de las personas trabajadoras.22
17
INEGI.
(2021).
Encuesta
Nacional
de
Población
Privada
de
la
Libertad
2021,
México,
diciembre
2021,
en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf
18 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de
Ejecución Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva y sustitución de penas de personas
gestantes,
en
periodo
de
lactancia
y
cuidadoras
de
primeras
infancias.,
3
mar.
2022,
Gobierno
de
México,
en
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/03/asun_4323048_20220303_1646343796.pdf
19 Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE), en https://sirceempresas.stps.gob.mx/
20
IMSS.
(2025).
Puestos
de
trabajo
afiliados
al
Instituto
Mexicano
del
Seguro
Social.
Boletín
No.
009/2025,
en
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009
21 Información General de la Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales. Información general. Información General de la
Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales | Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Gobierno | gob.mx
22 La iniciativa fue originalmente presentada el 14 de marzo de 2023 por la diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo
Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. Desde entonces se han presentado diversas iniciativas en la
materia. Fuente: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_4561991_20230426_1678834710.pdf
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
En este sentido, el 1 de mayo, en el marco del Día del Trabajo, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció
que se realizarían mesas de diálogo para la implementación de la semana laboral de 40 horas. De esta
manera, se llevaron a cabo los Foros Nacionales para la Implementación de la Semana Laboral de 40 Horas
cuyo propósito fue definir, de forma colaborativa entre diferentes sectores (académico, empresarial, obrero,
organismos internacionales, autoridades locales y federales), la implementación gradual de esta medida.23
Estos foros se desarrollaron en la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Querétaro y
Cancún, entre los meses de junio y julio de 2025.
Participación laboral de las y los jóvenes
En México, la población joven ha enfrentado históricamente condiciones de desigualdad y vulnerabilidad,
lo que ha limitado el pleno ejercicio de sus derechos.
Antes de la llegada de los gobiernos de la Cuarta Transformación, el campo laboral mexicano se
caracterizaba por perpetuar condiciones de precariedad como salarios insuficientes, falta de derechos
laborales y abandono sistemático de uno de los sectores más vulnerables: las y los jóvenes. Históricamente,
este grupo se enfrentó a un panorama adverso, sin políticas públicas efectivas que promovieran su inserción
en la vida productiva. Como resultado, estaban excluidos del sistema económico y sus oportunidades de
desarrollo eran limitadas.
Factores como la falta de experiencia laboral, la desconexión entre la formación académica y las
habilidades demandadas por el sector productivo, así como la discriminación por edad, generaron entre las y
los jóvenes una espiral de desempleo, informalidad y marginación. Tal exclusión no sólo representó una
violación del derecho al trabajo digno, sino que también tuvo consecuencias graves para el tejido social.
Muchas y muchos jóvenes, al no encontrar oportunidades formales, se vieron obligados a emplearse bajo
condiciones precarias, sin acceso a seguridad social ni perspectivas de movilidad económica, mientras que
otros, en situaciones más extremas, cayeron en las redes de la delincuencia o adoptaron conductas
antisociales como única alternativa. Además, la incapacidad del sistema educativo y laboral para integrar a
toda la población juvenil exacerbó las desigualdades y dejó a una parte significativa de la juventud fuera de los
beneficios del desarrollo.
A pesar de esta brecha, se han registrado avances en la inclusión laboral de las y los jóvenes, pues la
población que no estudia y no trabaja ha disminuido en los últimos años, de la mano del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro (PJCF), como se aprecia en la Gráfica 6.
Gráfica 6. Población que no estudia y no trabaja, como proporción de la población
total de 18 a 29 años (2018-2024)
Fuente: Elaboración propia con base en microdatos de ENOE del INEGI (promedios trimestrales por año).
Notas: Se reportan los promedios de los cuatro trimestres de cada año.
(*) El dato de 2020 corresponde al promedio de los trimestres 1, 3 y 4, ya que no se tiene disponible la ENOE del
segundo trimestre derivado de la crisis sanitaria de la Covid-19; además, se aprecia un repunte como consecuencia de
la pandemia de coronavirus.
23 Inician Foros Nacionales para la Implementación de la Semana Laboral de 40 Horas: un paso histórico hacia la justicia laboral en México.
Boletín 19/25. https://www.gob.mx/stps/prensa/inician-foros-nacionales-para-la-implementacion-de-la-semana-laboral-de-40-horas-un-paso-
historico-hacia-la-justicia-laboral-en-mexico?idiom=es
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DIARIO OFICIAL
15
Ante este escenario, tanto el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) como el PJCF se constituyen
como una respuesta integral dentro del modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación,
que pretende consolidar un crecimiento económico incluyente y sostenible.
Con la ampliación de las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no
trabajan, mediante la capacitación para el trabajo, se atienden directamente las raíces de la exclusión juvenil,
lo que cobra mayor sentido si se considera que hoy por hoy, dos de cada diez jóvenes mexicanos de entre 18
y 29 años no estudia y no trabaja, de acuerdo con datos de la ENOE.24
Salario mínimo y acceso al financiamiento
De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), entre 1976 y
1999, el poder adquisitivo del salario mínimo se redujo en 75% y, hasta 2017, no se permitieron incrementos
por encima de la inflación. De 2018 hasta marzo 2025, con la implementación de la Nueva Política de Salarios
Mínimos, se logró una recuperación significativa del 134% del poder adquisitivo.
Sin embargo, en la mayor parte del país, el poder adquisitivo aún se encuentra 29.5% por debajo del nivel
máximo registrado en 1976.25 Además, el monto es insuficiente para que una persona jefa de familia cubra las
necesidades básicas de su hogar, lo que coloca a millones de personas en una situación de vulnerabilidad de
ingresos.
En este sentido, el Objetivo 2 del PSTPS 2025-2030 busca continuar con la política de recuperación de los
salarios mínimos iniciada en 2019, a fin de que para 2030 una familia mexicana promedio pueda acceder a la
canasta básica para todas las personas que la integran y tener un monto adicional que le permita hacer frente
a gastos extraordinarios.
Gráfica 7. Salario Mínimo real (1976-2025)
Datos a enero 2025
Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
En este contexto, la vulnerabilidad económica de las personas trabajadoras que perciben menores
ingresos se manifiesta no sólo en la dificultad para satisfacer necesidades básicas, sino también limita su
capacidad para enfrentar emergencias, fomentar el ahorro y, en consecuencia, construir un patrimonio. En
este sentido, el financiamiento adquiere un papel relevante, ya sea como recurso para atender situaciones
extraordinarias o como herramienta para adquirir bienes duraderos. Sin embargo, en el país persiste un bajo
uso del crédito formal entre la población trabajadora, especialmente entre quienes perciben menos ingresos.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF),26 en 2024, 37.3%
de la población de 18 a 70 años reportó contar con al menos un crédito formal, lo que implicó un aumento de
8.2% respecto a 2015. No obstante, existe una brecha de género de 2.7 puntos porcentuales (36.1% en
mujeres y 38.8% en hombres). Asimismo, al comparar con 2015, el acceso al crédito formal creció en 9.7%
para los hombres y en 7.1% para las mujeres.
24 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en, https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#microdatos
25
Evolución
histórica
del
salario
mínimo
disponible
en
el
Sistema
de
Información
Pública
de
la
Conasami,
en
https://www.gob.mx/conasami/documentos/sistema-de-informacion-publica-de-la-conasami-339170
26
INEGI.
(2024).
Encuesta
Nacional
de
Inclusión
Financiera
(ENIF)
2024.
P.
17.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2024/doc/enif_2024_resultados.pdf
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
La ENIF reportó que entre las principales barreras para que las personas accedan a un crédito formal
destacan los altos costos asociados a las tasas de interés y comisiones, particularmente para quienes
perciben menores ingresos. Además, el sector financiero tradicional tiende a restringir el acceso al crédito
para ciertos segmentos de la población trabajadora o lo ofrece bajo condiciones poco favorables. Estas
situaciones limitan al financiamiento como herramienta útil para mejorar las condiciones de vida de las
personas trabajadoras.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Instituto FONACOT), como entidad
de fomento, desempeña un papel clave en este escenario, al ofrecer financiamiento en condiciones
accesibles, beneficiando no sólo a las personas trabajadoras, sino que también impulsa una competencia más
equitativa en el sector financiero, incentivando a otros participantes a mejorar sus productos permitiendo con
ello, el acceso a las personas trabajadoras.27
En este marco, cobra relevancia la participación del Estado en el fortalecimiento de instituciones de
fomento y en la promoción de esquemas para la inclusión financiera. Es así como, las entidades de fomento,
al no tener fines de lucro, están en condiciones para reducir barreras de acceso al crédito y ofrecer
condiciones más justas a poblaciones históricamente excluidas del sistema financiero.
El Instituto FONACOT cuenta con un amplio mercado potencial para sus servicios. A finales de 2024, el
IMSS tenía registrados a más de 22 millones de puestos de trabajo, de los cuales el 87% eran permanentes y
el 13% eventuales, representando un mercado potencial importante para estas instituciones de fomento,
contribuyendo así a una mayor inclusión financiera y a mejora el bienestar económico de las personas
trabajadoras y sus familias.28
Los avances en inclusión financiera también reflejan los esfuerzos realizados para incorporar a las mujeres
trabajadoras en el acceso al crédito formal. Sin embargo, aún existen desafíos importantes para garantizar
condiciones de igualdad y cerrar la brecha de género en el acceso a los servicios financieros.
Reforma al Sistema de Justicia Laboral
La transformación del derecho al trabajo inició en 2017, con el Decreto por el que se declaran reformadas
y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la CPEUM, en materia de Justicia Laboral,
publicado en el DOF el 24 de febrero de 2017, en donde se estableció como objetivo principal expeditar y
agilizar la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Laboral y la desaparición de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
Con la reforma laboral de 2019 se sentaron las bases para la modernización del sistema de justicia laboral
en México; en este sentido, se establecieron acciones encaminadas a garantizar un acceso a la justicia
imparcial, pronta y expedita, a través de nuevas instituciones laborales como los centros de conciliación
laboral; además, la función jurisdiccional transitó de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales
laborales especializados, dependientes del Poder Judicial.
Con esta reforma laboral se estableció la creación del Consejo de Coordinación para la Implementación de
la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL), como la instancia nacional encargada de integrar y
ejecutar las acciones necesarias para poner en marcha el Nuevo Sistema de Justicia Laboral tanto a nivel
federal como local, así como el medio para impulsar proyectos como los planes y programas de trabajo de las
juntas de conciliación y arbitraje, el Plan de Acción para incorporar la perspectiva de género, la Estrategia
Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral, el seguimiento mensual a las nuevas
instituciones en materia de trabajo con los que se pueden identificar las áreas de mejora y ajustes necesarios
que permitan generar estrategias con las que se consolide de manera eficiente el Sistema de Justicia Laboral.
Desde 2020, la STPS recopila y publica la información correspondiente a los centros de conciliación y
tribunales laborales a nivel federal y local con la finalidad de monitorear y analizar su progreso
periódicamente.
En tal consideración, a marzo de 2025, por lo que se refiere a centros de conciliación locales, se tiene una
tasa de conciliación nacional de 77.7. Las cuatro entidades federativas que cuentan con las mejores tasas de
conciliación (Sonora, Chihuahua, San Luis Potosí y Coahuila) tienen entre 91.9 y 87.6%; las cuatro entidades
federativas con las tasas más bajas (Puebla, Baja California Sur, Nayarit y Zacatecas) promedian 62%, como
lo indica la siguiente gráfica.29
27 Comunicado de Prensa Conjunto Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 | Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Gobierno |
gob.mx
Comunicado
de
Prensa
Conjunto
Encuesta
Nacional
de
Inclusión
Financiera
2024.
Pdf,
en
https://www.fonacot.gob.mx/nosotros/InformacionRelevante/transparenciafocalizada/Paginas/CTICC.aspx
28 IMSS, (2025). Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, en, https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009
29 Dato consultable en la Plataforma “Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral (INDERLAB)”, indicador “Porcentaje de eficacia en
asuntos individuales concluidos por conciliación y ratificación”, a través del sitio web https://inderlab.stps.gob.mx
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
Gráfica 8. Tasa de conciliación acumulada por entidad federativa, noviembre de 2020 a marzo de 2025
Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Enlace para la Reforma de Justicia Laboral
De noviembre de 2020 a marzo de 2025, en lo correspondiente a Tribunales Laborales Locales (TLL), se
tiene registrada una tasa de resolución nacional de 52.2%; con tasas superiores a 50% en 19 entidades
federativas, mientras que en niveles inferiores a 20% sólo se tienen dos.30
Gráfica 9. Tasa de resolución acumulada por entidad federativa, noviembre de 2020 a marzo de 2025
Fuente: Elaboración propia con datos de la Unidad de Enlace para la Reforma de Justicia Laboral
En este orden de ideas, la reforma de 2019 estableció que, mientras se generaban las condiciones para
implementar el Nuevo Modelo de Impartición de Justicia Laboral, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
(JFCA) continuaría conociendo de los asuntos laborales de carácter federal. Para ello, iniciaría un cierre
gradual de sus oficialías de partes para nuevos juicios manteniendo la atención de los casos en trámite, hasta
su conclusión total.
El reto que representa la implementación de este nuevo sistema es no perder de vista la responsabilidad
fundamental de garantizar un efectivo acceso a la justicia para aquellos que han sometido sus conflictos a la
decisión de la JFCA.
30 Consultable en la Plataforma INDERLAB, indicador “Tasa de Resolución Individual”, a través del sitio web https://inderlab.stps.gob.mx
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La reforma laboral en México ha dado pasos importantes en garantizar que las organizaciones sindicales
cuenten con verdadera representatividad y que los procesos de contratación colectiva se desarrollen con
certeza jurídica, estableciendo mecanismos de votación libre, personal, directa y secreta para la elección de
dirigencias sindicales y la aprobación de contratos colectivos. Además, se han creado nuevas instancias como
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), encargado de verificar la legalidad de los
procedimientos sindicales y promover la solución pacífica y prejudicial de conflictos. Estas medidas son
fundamentales para combatir prácticas como el “sindicalismo de protección”, que históricamente ha debilitado
la negociación colectiva y ha dejado en la indefensión a muchas personas trabajadoras.
En México, la tasa de sindicalización a noviembre de 2024 fue de 12.8%, de acuerdo con los Indicadores y
Estadística de la Reforma Laboral (INDERLAB), 31 lo que representa que aproximadamente 5,237,925
personas trabajadoras están cubiertas por un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), que se calcula en
alrededor de 30,500 CCT legitimados.
El reto se presenta, además, en un contexto de falta democrática de representación sindical,
desconocimiento sobre los derechos laborales, la resistencia, tanto de dirigencias sindicales como patronales,
a la nueva cultura laboral, por lo que la necesidad de expandir la capacitación y la difusión sobre el Nuevo
Modelo Laboral se hace fundamental, para incidir en el trabajo digno, traducido en la mejora de las
condiciones labores de una mayor cantidad de personas en el país.
Del mismo modo, proteger a las organizaciones de las personas trabajadoras y patrones contra actos de
injerencia mutua resulta crucial para mantener su independencia y legitimidad.
Por otra parte, se hace necesario hablar de la evolución de la impartición de justicia laboral, en la que
cobran un papel fundamental los mecanismos alternativos de solución de conflictos que son herramientas
coadyuvantes de la administración de justicia, medios complementarios al sistema de justicia tradicional en
favor de la convivencia pacífica.
En ese sentido, en los últimos años, la conciliación prejudicial, tanto en el ámbito colectivo como en el
individual, se ha convertido en un pilar de acceso real, efectivo, pronto y expedito a la justicia laboral,
proyectando la cultura de la paz y promoviendo el cambio de una visión conflictiva hacia una basada en el
acuerdo.
La función conciliatoria se lleva a cabo mediante un procedimiento diseñado para ser breve, ágil y
accesible para todas las personas involucradas, priorizando en todo momento el diálogo directo, la
composición amigable y la búsqueda de acuerdos mediante la negociación. Este proceso se fundamenta en
principios esenciales como la imparcialidad, la neutralidad, la flexibilidad, la legalidad, la equidad, la buena fe,
la honestidad, la confidencialidad y el acceso a la información.
A través del Objetivo 5 del PSTPS 2025-2030 relativo al fortalecimiento del acceso a la justicia laboral de
las personas trabajadoras a nivel nacional, se busca atender las desigualdades históricas en la impartición
de justicia laboral en México. Si bien se han observado avances en la consolidación del Nuevo Sistema de
Justicia Laboral, aún persisten brechas que afectan a las personas trabajadoras en el ejercicio pleno de sus
derechos, particularmente en lo relativo al acceso oportuno al mecanismo de conciliación y resolución de
conflictos laborales.
Estas brechas se manifiestan en la disponibilidad y calidad de los servicios, la infraestructura institucional,
la suficiencia de personal conciliador y de juzgadores debidamente capacitados, así como la difusión de los
derechos laborales, lo que genera disparidades entre regiones y sectores productivos. Por ello, es
fundamental redoblar los esfuerzos para garantizar que todas las personas trabajadoras, sin distinción,
puedan acceder a una justicia laboral imparcial, pronta y efectiva.
Procuración de justicia laboral
La procuración de justicia laboral en México ha tenido como propósito, desde su origen, la dignificación del
trabajo, así como estimular la productividad mediante la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad
laboral. Esto a través de los organismos descentralizados del ramo trabajo y previsión social, como lo es la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la cual, con su intervención en la defensa de
los intereses y derechos de las personas trabajadoras, sus beneficiarias y sindicatos, contribuye a mitigar y
resolver conflictos laborales en bienestar de las relaciones de trabajo.
31 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s. f.). IND ERLAB (Indicadores y Estadística de la Reforma Laboral). Recuperado de
https://inderlab.stps.gob.mx/
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La PROFEDET, según datos de 2024, ha participado en la procuración de justicia laboral otorgando
302,60632 servicios a personas trabajadoras asalariadas del sector formal de competencia federal, lo cual
representó el 11.7% respecto a los 2.5 millones de personas trabajadoras formales registradas en el IMSS33
localizadas en actividades económicas de competencia federal.
Asimismo, entre 2018 y 2024, la PROFEDET otorgó más de un 1.8 millones de servicios, de los cuales,
829 mil fueron atenciones a mujeres (46%) y 975 mil a hombres (54%).34
Gráfica 10. Servicios otorgados por PROFEDET de 2018 a 2024
Fuente: Elaboración propia con base en los servicios otorgados PROFEDET de 2018 a 2024
Lo anterior refleja una demanda creciente de servicios jurídicos laborales y subraya la importancia de la
participación del Estado en el fortalecimiento de mecanismos de defensa de los derechos laborales, ya que
tan sólo en 2024 la atención por temas de despido representó 24%, por prestaciones 20%, y por designación
de beneficiarios 10%, por mencionar algunos. 35
Si bien se han logrado avances importantes en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras,
persisten retos significativos, como ampliar la cobertura a quienes laboran en el sector informal, así como
promover el trabajo digno, fomentar la inclusión de grupos históricamente vulnerados, lo cual es fundamental
para consolidar un sistema de justicia laboral más accesible, equitativo y eficiente para todas y todos.
Trabajo y asuntos internacionales
Derivado del compromiso del Gobierno de México para velar por la promoción, respeto y protección de los
derechos humanos, en particular el derecho humano al trabajo digno, integrado en los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y en su forma de normas internacionales del trabajo, así como en la suscripción
del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), particularmente en su Capítulo Laboral, se han
implementado dos mecanismos fundamentales:
Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas
Este mecanismo de solución de controversias laborales permite a los Estados Parte investigar presuntas
violaciones a los derechos colectivos de libertad de asociación y negociación colectiva, especialmente en
empresas de sectores específicos vinculados al comercio exterior. La STPS se encarga de analizar los casos
presentados y, de ser necesario, acordar planes para reparar esas violaciones. En última instancia, el Tratado
contempla la imposición de sanciones en contra de la empresa responsable de dichas acciones.
32 Información del Desempeño a nivel de Fin de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de 2024 | Transparencia Presupuestaria |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) | Programa E002 Procuración de Justicia Laboral | Ramo 14 Trabajo y Previsión Social |
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=14E002
33 IMSS. (2023). Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social registrados en actividades económicas de competencia
federal, en, https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009
34 Polígono Estadísticas Laborales, Procuración de Justicia Laboral PROFEDET, asuntos atendidos: Conciliaciones, Juicios, Amparos y
Asesorías en, https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/profedet.htm
35 Ibidem
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Desde su activación en septiembre de 2021 a julio de 2025, el Gobierno de México ha atendido 38 quejas
relacionadas con este mecanismo, en 15 entidades del país; más de 70% de ellas en el sector automotriz. Se
prevé que, a través de este mecanismo, continúen presentándose casos en los que las personas trabajadoras
argumenten una posible violación de estos dos derechos colectivos. El Gobierno de México, por conducto de
la STPS, se encargará de investigarlos.
Mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio
Del mismo modo, desde el 18 de mayo de 2023 se implementó el Mecanismo para restringir la importación
de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, que se trata de un mecanismo de investigación
diseñado para identificar y restringir la importación al territorio nacional de productos que hayan sido
elaborados, total o parcialmente, con mano de obra de personas trabajadoras en situación de trabajo forzoso
u obligatorio.
Con lo expuesto, México reafirma así su compromiso con la erradicación de estas prácticas en las
cadenas globales de suministro y el combate a la competencia desleal que afecta a las empresas mexicanas,
así como a las dinámicas productivas en la región de Norteamérica.
La STPS es la autoridad responsable de implementar este procedimiento, en coordinación con la
Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y otras autoridades,
instituciones y gobiernos. Las investigaciones pueden iniciarse por solicitud de personas físicas o morales
establecidas en México, o de manera oficiosa por la STPS cuando existan indicios de mercancía producida
con trabajo forzoso.
Visión a largo plazo
En los próximos 20 años, México será un referente en la creación de condiciones de trabajo digno para
todas y todos. Los centros de trabajo se convertirán en espacios donde se respeten plenamente los derechos
laborales, se garanticen condiciones óptimas de seguridad y salud, además de que se fomente el bienestar
integral de las personas trabajadoras y de sus familias.
El ingreso de las personas trabajadoras se encontrará protegido por un salario mínimo remunerador que
permita el acceso a una vida digna y bajo un enfoque de derechos humanos. Se espera que el salario mínimo
cubra hasta 2.5 veces la canasta alimentaria y no alimentaria al final del sexenio.
De igual manera las personas trabajadoras formales podrán acceder a créditos accesibles. Para ello, el
Instituto FONACOT será la opción preferente de financiamiento, destacando por su eficiencia operativa,
accesibilidad y compromiso social.
Por otra parte, se seguirá promoviendo la formalización del empleo y el cumplimiento del marco normativo
para reducir la informalidad en el país. Este progreso será impulsado por medio de políticas públicas y
programas basados en salarios mínimos dignos, la inclusión laboral de todos los sectores de la población, la
democracia y participación sindical libre y efectiva, la eliminación de barreras, la cooperación interinstitucional
y la promoción de un campo laboral justo y sostenible.
En los espacios laborales se respetarán de manera plena los derechos de trabajo y de seguridad social, a
la vez que la materia colectiva se ejercerá en plena libertad y democracia sindical, sin injerencias patronales o
externas.
Se seguirá trabajando en instrumentos, políticas públicas y acciones enfocadas a que el marco legal
incorpore una visión de derechos laborales progresivos, lo que se manifestará en la consideración y beneficio
de sectores antes invisibilizados, como lo fue el caso de las personas trabajadoras de las plataformas digitales
en México, quienes para ese momento gozarán del total acceso a los beneficios en la materia.
En cuanto a la justicia laboral, se consolidará como un pilar del bienestar social que se caracterice por su
independencia, accesibilidad y celeridad. Las instituciones encargadas de su impartición (centros de
conciliación y tribunales laborales) operarán con altos estándares técnicos y éticos, articulados en un sistema
nacional de justicia del trabajo plenamente funcional, digitalizado e incluyente.
La etapa jurisdiccional habrá transitado en su totalidad de las juntas de conciliación y arbitraje a los
tribunales laborales especializados, mismos que regirán su desempeño con los más elevados estándares de
profesionalismo, agilidad e imparcialidad, garantizando a la sociedad mexicana que sus procesos sean
desarrollados en un ambiente de seguridad y confiabilidad.
Derivado de la transformación visible de las instituciones laborales en México la sociedad contará con
pleno conocimiento de sus derechos laborales, así como del funcionamiento del sistema de justicia ante el
cual puede acercarse a hacer valer sus derechos, en caso de ser necesario. Por otra parte, la ampliación de la
cobertura territorial impactará positivamente en el acercamiento entre las autoridades y la ciudadanía, lo que
brindará estabilidad a la impartición de una justicia pronta y expedita.
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Se habrá contribuido decisivamente a que la justicia laboral se convierta en una herramienta efectiva de
inclusión social, cohesión democrática y crecimiento con bienestar, de conformidad con las directrices y
principios de los gobiernos de la transformación.
De igual manera, el CFCRL estará posicionado como una institución clave en la transformación del mundo
del trabajo y México será un referente en conciliación y transparencia sindical, garantizando procesos libres de
injerencias.
Este proceso de fortalecimiento institucional se construirá de la mano de una transformación profunda en
el ejercicio de la libertad, la democracia y la transparencia sindical a través del diálogo como componente
estructural del desarrollo económico y social. En este nuevo escenario, los sindicatos habrán alcanzado un
nivel de autonomía y representatividad sin precedentes, y las personas trabajadoras ejercerán plenamente su
derecho a organizarse y a negociar colectivamente, libres de injerencias y represalias.
Asimismo, se universalizará la capacitación laboral, alineada con las necesidades del sector productivo.
La capacitación y la difusión del modelo laboral, derivado de la reforma de 2019 y sucesivas, serán las
herramientas para motivar el conocimiento y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, emanados
de ésta.
El SNE, mediante sus servicios de intermediación y movilidad laboral, habrá disminuido las barreras de
acceso al empleo formal, contribuyendo a reducir las desigualdades y consolidándose como una institución
esencial, siendo la primera opción de las personas buscadoras de empleo para su incorporación en un empleo
formal, sobre todo para los grupos históricamente vulnerados.
Se seguirá promoviendo la formalización del empleo y el cumplimiento del marco normativo para reducir la
informalidad en el país. Este progreso será impulsado por medio de políticas públicas y programas basados
en salarios mínimos dignos, la inclusión laboral de todos los sectores de la población, incluyendo a las PPL, la
democracia y participación sindical libre y efectiva, la eliminación de barreras, la cooperación interinstitucional
y la promoción de un campo laboral justo y sostenible.
Dada la tendencia demográfica de la población mexicana que indica un proceso de envejecimiento
poblacional, implica repensar los programas y soluciones que atiendan, desde el diseño e implementación de
políticas públicas, las necesidades y preocupaciones más marcadas de las personas jóvenes. Por tanto, será
esencial fortalecer programas que favorezcan la inclusión social, económica y laboral de este grupo etario.
Por otra parte, se espera que para 2030 se establezcan los 32 Comités Estatales de Fomento Laboral
Penitenciario (CEFLP), con la finalidad de que cada una de las entidades federativas articule esfuerzos
institucionales y coordine acciones para el diseño, implementación y monitoreo de la política pública en
materia laboral en favor a las PPL. De igual forma, se brindará seguridad social a las PPL que trabajen
adentro de los CPF, a través del aprovechamiento integral de inversiones en sus naves industriales.
Este progreso se basará en la ratificación de normas internacionales, cooperación interinstitucional y un
marco normativo ejemplar, posicionando a México como modelo global de equidad y justicia laboral.
6. Objetivos
El PSTPS 2025-2030 establece una ruta clara para atender los principales retos del ámbito laboral en
México. Con base en un diagnóstico integral, se identificaron distintas áreas de oportunidad que requieren
atención estratégica para garantizar el ejercicio pleno de los derechos laborales, fomentar la inclusión
productiva y reducir las brechas de desigualdad.
Los seis objetivos prioritarios de este Programa responden a las necesidades más apremiantes del
entorno laboral actual. Cada uno de ellos refleja el compromiso del Gobierno de México con la justicia social,
la equidad en el acceso al trabajo, y el desarrollo de condiciones laborales dignas para todas las personas
trabajadoras de México. Estos objetivos están diseñados para incidir directamente en los desafíos
estructurales del empleo, fortalecer las capacidades de los actores laborales y garantizar un entorno de
trabajo justo, seguro y productivo.
A continuación, se presentan los seis objetivos que orientarán la política pública del sector en el periodo
2025-2030, en congruencia con el PND 2025-2030.
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Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030
1.
Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo
para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan
2.
Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
3.
Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales
4.
Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los
grupos históricamente vulnerados
5.
Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional
6.
Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales
6.1 Relevancia del Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para
incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no
trabajan
La exclusión laboral de las y los jóvenes que no estudian y no trabajan requiere atención prioritaria debido
a su impacto en la desigualdad estructural de esta población.
Este grupo enfrenta barreras críticas para incorporarse de forma efectiva al sistema socioeconómico, en
especial las mujeres. Según datos de la ENOE, para el cuarto trimestre de 2024, prácticamente cuatro de
cada cinco jóvenes que no estudiaban y no trabajaban eran mujeres (78%), de las cuales, el 88% se
dedicaban a los quehaceres del hogar36. Tal concentración femenina en la población joven que no estudia y
no trabaja pone en evidencia una profunda brecha de género, vinculada a los roles tradicionales asignados
dentro del hogar y a las oportunidades limitadas de inserción laboral para las mujeres jóvenes.
Si bien la situación es particularmente crítica para las mujeres jóvenes, en general, las y los jóvenes,
enfrentan varios obstáculos en el ámbito laboral, como una tasa de informalidad más alta que la de las
personas de otros rangos de edad (de 30 a 64 años), así como una tasa de desempleo que casi triplica la
registrada por aquel grupo (5.1% frente a 1.7%, en el cuarto trimestre de 2024).37
Por tanto, se torna necesario incrementar las oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes
que no estudian y no trabajan, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado,
público y social que promuevan la capacitación para el empleo en Centros de Trabajo como: empresas,
talleres, tiendas, negocios y otras unidades económicas dispuestas a brindarla. Con la capacitación, las y los
jóvenes adquieren habilidades técnicas y socioemocionales, así como experiencia laboral, que les prepara
para un mundo laboral en constante cambio.
El Objetivo 1 se alinea con los principios fundamentales del PND 2025-2030, en específico con el Eje
General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo, que entre sus fines destaca el impulso al desarrollo
científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando
servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las
personas.
Además, al focalizar la capacitación en grupos históricamente vulnerados como mujeres, personas
indígenas y afromexicanas y personas con discapacidad, entre otros, se promueve la equidad social y la
reducción de las brechas estructurales.
Este objetivo, no debe entenderse únicamente como una iniciativa orientada al desarrollo de habilidades
para la inserción laboral, sino como un componente clave del proyecto de nación que impulsa el Segundo Piso
de la Cuarta Transformación. Esta nueva visión está guiada por el principio de Prosperidad Compartida que
busca garantizar el acceso equitativo a los derechos sociales y económicos, comenzando por quienes han
sido históricamente marginados.
Además de ofrecer mayores oportunidades, se busca consolidar un modelo en el que las y los jóvenes
sean reconocidos como sujetos de derechos, con pleno acceso a la capacitación para el trabajo y opciones
laborales. Lo anterior se alinea con la visión de un Estado activo y comprometido con el bienestar de la
población.
El cumplimiento del Objetivo 1, restituye los derechos históricamente vulnerados, y sienta las bases para
un México más justo y equitativo, pues rompe con el ciclo de pobreza, dinamiza la economía familiar, reduce
los factores de riesgo social asociados a la marginación y les aleja de conductas antisociales y del crimen. Las
y los jóvenes son protagonistas de su futuro y motores del desarrollo nacional.
36
INEGI.
(2025).
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
y
Empleo
(ENOE).
Datos
al
cuarto
trimestre
de
2024,
en
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#microdatos
37 Idem
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6.2 Relevancia del Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
Las crisis recurrentes de los años 80 y la aplicación de políticas neoliberales de los años 90 y 2000,
enfocadas en la reducción de la inflación y atracción de inversión extranjera con un esquema de contención
salarial, provocaron una caída de 75% del poder adquisitivo del salario mínimo entre 1976 y 1999, para luego
estancarse por 15 años.
A partir de 2019, la aplicación de la Nueva Política de Salarios Mínimos representó un punto de quiebre
con las políticas neoliberales. El salario mínimo general se incrementó de 88.36 a 248.93 pesos diarios, con lo
que su poder adquisitivo se recuperó en 110% al cierre del 2024. Mientras que en la Zona Libre de la Frontera
Norte (ZLFN) se incrementó a 374.89 pesos diarios, una recuperación de 217%.
Con el primer incremento de 12% a partir del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el salario mínimo
se elevó a 278.80 pesos diarios en la mayor parte del país y a 419.88 pesos diarios en la ZLFN. Si bien este
incremento para la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) facilita la compra de 1.8 veces la canasta
alimentaria y no alimentaria en el ámbito urbano (lo que permite a una persona superar la pobreza), el monto
aún es insuficiente para que un hogar promedio supere esta condición, aun cuando dos personas perciban
ingresos laborales.
Además, dicha canasta sólo permite la cobertura del consumo mínimo del hogar, por lo que el salario
mínimo debe fortalecerse aún más para cumplir con el mandato constitucional de permitir el acceso a una vida
digna y con pleno goce de derechos.38,39
La consolidación de la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo además permitirá continuar
con el fortalecimiento del campo laboral en su conjunto, ya que la Nueva Política de Salarios Mínimos entre el
cierre de 2018 y de 2024 impulsó una recuperación de 23.8% real en el salario promedio del empleo formal,
reduciendo en 5.3 puntos porcentuales la pobreza laboral, lo cual redujo la brecha salarial por género en 29%,
e incrementó en 3 puntos porcentuales la participación de las remuneraciones respecto al Producto Interno
Bruto (PIB), contribuyendo en un 80% a la reducción de 5.1 millones de personas en situación de pobreza
multidimensional entre 2018 y 2022.40
Estos resultados se alcanzaron privilegiando el diálogo tripartito junto con una rigurosa evaluación técnica
de los incrementos para asegurar la estabilidad del campo laboral; estrategia que se mantendrá en esta nueva
etapa de la recuperación salarial.
El fortalecimiento del salario mínimo y la recuperación del poder adquisitivo, así como el acceso a
servicios financieros y en específico el derecho a un crédito acorde a las necesidades, constituyen elementos
fundamentales para el desarrollo económico y social de la población trabajadora. En este contexto, el Instituto
FONACOT como un organismo público descentralizado de interés social, ha desempeñado un papel
estratégico al democratizar el acceso al crédito para las personas trabajadoras formales, principalmente para
aquellos segmentos de la población con menores ingresos.
Como parte de esta consolidación, al cierre de 2024, el Instituto FONACOT se posicionó entre las 5
principales Instituciones de Banca Múltiple41 que ofrecen crédito de nómina en condiciones competitivas, al
representar una alternativa más accesible y justa frente a la banca comercial tradicional.
Por todo lo anterior, el Instituto contribuye al aparato productivo nacional al dinamizar la economía interna.
Esta perspectiva permite que el crédito funcione efectivamente como un mecanismo que fortalece el poder
adquisitivo, proporcionando ingresos complementarios para la adquisición de bienes o servicios necesarios en
momentos específicos, sin comprometer la estabilidad financiera futura. Este modelo contribuye a la inclusión
financiera sostenible y al bienestar integral planteados en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación.
6.3 Relevancia del Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en
puestos de trabajo formales
En México, la informalidad laboral es una preocupación constante por dos razones: 1) representa una de
las principales fuentes de empleo del país. De acuerdo con ENOE, entre 2018 y el primer trimestre de 2025,
en promedio 55.3% de la población ocupada estaba en la informalidad; 42 2) este tipo de empleo, suele ser la
única fuente de ingresos de los grupos más vulnerables.
38 Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Enero 2025. “Informe Mensual sobre el Comportamiento de la
Economía”, en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/972793/Informe_Enero_2025.pdf
39 Sistema de Información Pública de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en https://www.gob.mx/conasami/documentos/sistema-
de-informacion-publica-de-la-conasami-339170
40
Comisión
Nacional
de
los
Salarios
Mínimos.
(2023).
“El
impacto
del
salario
mínimo
en
la
pobreza”,
en
https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/el-impacto-del-salario-minimo-en-la-pobreza
41 Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diciembre 2024
https://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Contenidos.aspx?ID=40&Contenido=Boletines&Titulo=Banca%20M%C3%BAltiple
42 Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Sistema de Información Estadística Laboral (SIEL), en http://siel.stps.gob.mx:304/.
Consultado del 07 de mayo de 2025.-
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Jueves 27 de noviembre de 2025
La informalidad, perpetúa la vulnerabilidad económica, la desigualdad y la baja productividad. La
formalización del empleo representa la puerta de acceso a un sistema de protección social integral que
permite materializar los avances en materia salarial. La conexión entre empleo formal y bienestar social
resulta evidente al examinar las condiciones actuales del campo laboral, en donde 54.5% de la población
ocupada se encuentra en la informalidad (corte al cuarto trimestre del 2024).43 Este sector carece de acceso a
la seguridad social, condiciones laborales dignas y estabilidad en los ingresos.
Esta situación afecta particularmente a grupos históricamente vulnerados como las mujeres, cuya
participación en el empleo formal sigue siendo significativamente menor respecto a los hombres, siendo de
46.5% y 75.1% respectivamente.44 Adicionalmente, de acuerdo con la ENUT 2024 el 98.3% de las mujeres
realiza trabajo doméstico no remunerado, dedicando en promedio 28.2 horas a la semana,45 lo cual restringe
su disponibilidad para empleos formales.
En el caso de las personas jóvenes (18-29 años) la tasa de desocupación alcanza 5.3%, comparada con
el 1.9% de las personas adultas, reflejando su dificultad para integrarse al mercado formal. Las personas
adultas mayores de 60 años o más ocupadas, entre quienes el 70% lo hace de manera informal, carecen de
acceso a la seguridad social y servicios de salud que condicionan su situación de vulnerabilidad.46
Por su parte, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, sólo el 29.71% de las
personas con discapacidad participa en el mercado laboral, y de ellas, el 68% lo hace en la informalidad. La
atención a estos grupos está orientada a la necesidad de corregir fallas estructurales del campo laboral que
han perpetuado desigualdades por décadas.47
Desde la perspectiva de la productividad y competitividad nacional, la formalización del empleo adquiere
otra dimensión estratégica. Las empresas que operan en la formalidad tienen mayor capacidad para invertir
en innovación y capacitación de su personal, generando un círculo virtuoso donde mejores salarios y mayor
productividad se refuerzan mutuamente. Esto resulta particularmente relevante en un contexto global donde
México busca posicionarse como una economía más competitiva.
El impacto social de la formalización laboral trasciende el ámbito individual para convertirse en un factor
clave de desarrollo regional. En las zonas rurales, donde la informalidad es aún más persistente, la creación
de empleos formales asociados a actividades productivas como la agricultura de pequeña escala o el turismo
comunitario puede transformar radicalmente las dinámicas económicas locales.
No se trata simplemente de cambiar la condición jurídica de las personas trabajadoras, sino de generar
oportunidades reales de progreso vinculadas a cadenas productivas formales que permitan el acceso a
mercados más amplios y mejores condiciones laborales. Esto cobra especial relevancia en el marco de los
esfuerzos por alcanzar la soberanía alimentaria y la recuperación del campo mexicano.
En el mediano plazo, el aumento de la formalización laboral permitiría fortalecer los sistemas de seguridad
social, haciendo posible la universalización real de derechos como la salud, las pensiones dignas y el acceso
a vivienda. Este aspecto resulta fundamental para consolidar un modelo de economía moral, donde el
crecimiento económico debe traducirse en mejoramiento tangible de las condiciones de vida de toda la
población.
La articulación entre políticas de formalización laboral y recuperación salarial representa uno de los ejes
centrales para la consolidación del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Al vincular estos dos aspectos
se construye un modelo donde el trabajo digno se convierte en el principal motor de movilidad social y
crecimiento económico incluyente. Los avances en esta materia no solo contribuirán a reducir las
desigualdades heredadas durante décadas, sino que sentarán las bases para un desarrollo económico más
equilibrado y sostenible, donde el bienestar de la mayoría sea el verdadero indicador de éxito.
El enfoque del Humanismo Mexicano pone en el centro de las acciones en materia de vinculación laboral a
las personas buscadoras de empleo. Es así como la STPS implementa políticas públicas para intervenir y
mejorar el funcionamiento del campo laboral.
43
INEGI
(2024).
Encuesta
Nacional
sobre
uso
del
tiempo
(ENUT).
Pag
12
en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/enut2024_RR.pdf
44
INEGI.
(2025).
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
y
Empleo
(ENOE).
Pag
3
en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_07.pdf
45INEGI.
(2024).
Encuesta
Nacional
sobre
uso
del
tiempo
(ENUT).
Pp.
19-20
en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enut/enut2024_RR.pdf
46 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2025 Datos estimados con los microdatos de la Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo (II Trimestre de 2025), en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos
47 INEGI. (2020). Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 Datos estimados con los microdatos del Cuestionario
Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html#microdatos
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
El Gobierno de México tiene un firme compromiso para que las personas buscadoras de empleo tengan el
acompañamiento que necesiten para que su proceso de búsqueda de empleo resulte en una vinculación
laboral de calidad.
6.4 Relevancia del Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para
todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados
En el marco del Segundo Piso de la Transformación se busca avanzar hacia un estado de bienestar
sólido, que garantice los derechos sociales, fortalezca la justicia económica y cierre las brechas estructurales
que impiden el acceso igualitario a oportunidades. En ese sentido, el trabajo debe constituirse como un motor
de inclusión, redistribución y dignificación.
El campo laboral mexicano muestra una profunda segmentación: coexisten sectores con altos niveles de
formalidad y protección, y amplios segmentos caracterizados por la precariedad, la informalidad, la
desprotección social y la ausencia de mecanismos efectivos para la defensa de sus derechos. Esta realidad
afecta con mayor severidad a los grupos históricamente vulnerados.
A junio de 2025, la población ocupada a nivel nacional era de poco más de 59 millones de personas, de
las cuales el 41% fueron mujeres y el 59% hombres. De acuerdo con la ENOE, al segundo trimestre de 2025,
la tasa de participación laboral era de 45.8% para las mujeres, y de 75.1% para los hombres, lo que
representa una brecha de 29.3 puntos porcentuales menores oportunidades de acceso al campo laboral y
menor desarrollo profesional para ellas.48
Los datos de la ENADID 2023, muestran una amplia diferencia en la tasa de participación económica entre
quienes no tienen discapacidad (68%) y las personas con discapacidad (40.6%).49
En el caso del trabajo del hogar, con datos de la ENOE50 al primer trimestre de 2025 representan el 3.8%
de la población ocupada a nivel nacional, alrededor de 2.2 millones de personas. De éstas, el 93.5.2% son
mujeres y el 6.5% hombres, y sólo 60,073 personas trabajadoras del hogar están afiliadas al IMSS.
De acuerdo con los resultados al primer trimestre de 2025 de la ENOE, la condición de empleo informal es
de 95.8% en el trabajo del hogar y solamente 0.7% cuenta con seguridad social como única prestación. A este
panorama del trabajo del hogar, se suma la brecha salarial por motivos de género, ya que, a pesar de ser una
actividad predominantemente realizada por mujeres, reciben ingresos mensuales promedio de 5,088.00,
mientras que los hombres reciben 7,012.00 pesos mexicanos.51
En lo que respecta a la seguridad y salud, se debe continuar trabajando para atender las causas que
propician los accidentes y enfermedades de trabajo. De acuerdo con cifras del IMSS, en el año de 2024,
610,751 personas trabajadoras sufrieron un riesgo de trabajo, de los cuales 418,514 fueron accidentes de
trabajo; 175,357 fueron accidentes de trayecto y, 16,880, fueron enfermedades laborales. Adicionalmente
1,274 personas trabajadoras perdieron la vida por un riesgo de trabajo.
Las condiciones de los espacios de trabajo deben contar con medidas que garanticen la seguridad y salud
de las personas trabajadoras ya desempeñas sus actividades contribuyendo a la reducción de la precariedad
laboral.
En ese mismo tenor, se visualiza que el trabajo infantil no es un fenómeno aislado, es consecuencia de un
modelo laboral que ha fallado en proteger a quienes trabajan y en garantizar el bienestar de los hogares. Para
erradicarlo, se requiere un enfoque interinstitucional que articule políticas laborales con estrategias
educativas, de salud y de protección social, y que al mismo tiempo promueva mejores condiciones de vida
para las familias.
Desde la perspectiva de la productividad y competitividad nacional, la formalización del empleo adquiere
otra dimensión estratégica. Las empresas que operan en la formalidad tienen mayor capacidad para invertir
en innovación y capacitación de su personal, generando un círculo virtuoso donde mejores salarios y mayor
productividad se refuerzan mutuamente. Esto resulta particularmente relevante en un contexto global donde
México busca posicionarse como una economía más competitiva.
48 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), segundo trimestre de 2025. BOLETÍN DE INDICADOR 433/25. Pp. 1-
2, 9. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_08.pdf
49
INEGI.
(2024)
Estadísticas
a
propósito
del
día
internacional
de
las
personas
con
discapacidad.
Pp.
7-8,
en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PCD24.pdf
50 INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Primer trimestre 2025. En
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados
51 Idem
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DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
El trabajo infantil es una expresión directa de las desigualdades estructurales. La falta de empleos dignos
para personas adultas obliga a muchas familias a incorporar a niñas, niños y adolescentes (NNA) en
actividades económicas, vulnerando su derecho al desarrollo integral. La Encuesta Nacional de Trabajo
Infantil (ENTI) en 2022 registró que hay 28.4 millones de NNA de 5 a 17 años, de los que 2.1 millones (7.5%)
desempeñan una ocupación no permitida.52
El Objetivo 4 propone consolidar un marco de política pública laboral integral que ubique al trabajo digno
como estándar general del campo laboral. Ello implica avanzar hacia una transición efectiva a la formalidad,
mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros laborales, promover entornos inclusivos y no
discriminatorios, garantizar el acceso a la capacitación continua, e impulsar el cumplimiento de derechos
laborales a través de mecanismos eficaces de supervisión, mediación y diálogo social.
El Objetivo también contempla el fortalecimiento de procesos formativos que contribuyan al desarrollo de
competencias laborales, el aprendizaje continuo y la adaptación frente a los cambios del mercado de trabajo.
La capacitación será una herramienta estratégica para cerrar brechas de productividad, fomentar la movilidad
laboral ascendente y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías con enfoque humano.
Asimismo, el fortalecimiento de las instituciones laborales resulta clave para hacer realidad este Objetivo.
Un sistema institucional robusto, capaz de hacer cumplir efectivamente los derechos laborales y promover la
inclusión, es condición indispensable para transformar las relaciones laborales en el país.
El cumplimiento de este Objetivo tendrá un impacto directo en el bienestar de la población trabajadora.
Contribuirá a la construcción de un entorno laboral donde todas las personas, independientemente de su
género, edad, origen étnico, condición de discapacidad, orientación sexual o situación socioeconómica,
puedan acceder a empleos seguros, estables, bien remunerados, con acceso a la seguridad social, libres de
acoso o violencia.
6.5 Relevancia del Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras
a nivel nacional
El Objetivo 5 contribuye directamente a la construcción de un estado de bienestar basado en los principios
de justicia, inclusión y equidad, mediante un sistema laboral independiente, imparcial, accesible y centrado en
los derechos de las personas trabajadoras.
El Objetivo busca dar continuidad a las reformas laborales de 2017 y 2019, y establecer condiciones
óptimas para un modelo de desarrollo justo y democrático, basado en el diálogo social, alineado con los
compromisos internacionales y la transformación de la vida productiva del país. También responde a la
necesidad de subsanar las fallas estructurales del modelo anterior, centrado en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, las cuales conservan importantes rezagos en los procedimientos a su cargo, como son la escasa
promoción de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos; la falta de supervisión y
capacitación del personal; los cuestionamientos a su independencia en la toma de decisiones y demoras en la
ejecución de laudos, entre otros.
Estas deficiencias señaladas provocaron un considerable rezago en la atención de expedientes, lo que
derivó en una impartición de justicia lenta e ineficiente. Al mes de diciembre de 2024 se encontraban activos
un total de 748,444 juicios en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje a nivel nacional, y 312,553 en la
JFCA. Esto ha tenido como consecuencia que el calendario de resoluciones de juicios pendientes se extienda
desde el año 2025 hasta 2026.
Significa entonces que, la JFCA enfrenta un momento histórico con dos grandes retos simultáneos: uno,
atender y concluir con prontitud los asuntos sometidos a su jurisdicción; otro, llevar a cabo las acciones
jurídicas y administrativas que conduzcan a la ejecución eficaz de los laudos y, dar paso con ello, a la
modernización de la impartición de la justicia laboral en México.
Desde el cierre de ventanilla en septiembre de 2022 y hasta diciembre de 2024, el avance en la
disminución de juicios colectivos fue del 81.2%, con un total de 935 casos resueltos; al final del periodo
quedaban aún 216 casos pendientes, los cuales presentan una estructura jurídica complicada, con muchos
participantes implicados y cuya resolución depende de elementos externos (sociales, políticos y
presupuestarios). En el caso de los asuntos individuales, en 27 meses se han terminado 270,149 asuntos, que
representa el 46.4% del total registrado al cerrar la recepción de nuevas demandas (en septiembre de 2022),
mientras que el número total de juicios en atención registró 312,337 juicios.
Dadas las condiciones que anteceden, los 312,553, asuntos en trámite al cierre de 2024, constituyen el
objetivo fundamental de la JFCA para su atención y resolución.
52 Actividades laborales prohibidas, es decir, ocupaciones peligrosas y por debajo de la edad mínima de admisión al empleo. INEGI. (2023).
Encuesta
Nacional
de
Trabajo
Infantil
(ENTI)
2022.
P.
13,
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enti/2022/doc/enti_2022_presentacion_resultados.pdf
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Con el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, las entidades federativas deben habilitar instalaciones para el
funcionamiento de dichas instituciones, así como financiarlas hasta la extinción definitiva de las Juntas
Locales de Conciliación y Arbitraje. Para ello la STPS coordina la implementación y consolidación del Sistema
de Justicia Laboral a través del otorgamiento de subsidios a las 32 entidades federativas para crear, fortalecer
y/o mejorar sedes de los Centros de Conciliación Local y Tribunales Laborales de Conciliación en sus
municipios y localidades.
Este subsidio ha permitido que, de 2020 a mayo de 2025, se haya mantenido una conciliación nacional
relativamente estable, ubicándose entre 77.7% y 77.9% durante el periodo de 2022 a mayo de 2025, lo cual
es positivo considerando que el número de solicitudes también ha ido en aumento. De manera similar, la tasa
de resolución en los TLL incrementó de 42.7% en 2022 a 52.6% en mayo de 2025, por lo que también se
observa un aumento en el número de demandas.
Los resultados evidencian una mejora progresiva en la eficiencia del sistema de justicia laboral, al reducir
los tiempos de la restitución de derechos para las personas trabajadoras y brindar mayor certeza jurídica y
menores costos a las personas empleadoras. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras
y empleadoras no sólo mejora las relaciones laborales, sino que impacta positivamente en ámbitos como el
familiar y social, lo cual resulta clave para consolidar un modelo de desarrollo con justicia social, como lo
plantea el Segundo Piso de la Cuarta Transformación dentro del PND 2025-2030.
Es necesario continuar impulsando la capacitación en materia del Nuevo Modelo Laboral para difundir y
asentar las relaciones obrero-patronales en una renovada forma de trato, basada en el diálogo social, la
concertación, la representación legítima y la negociación auténtica, que garanticen una justicia transparente y
expedita.
6.6 Relevancia del Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas
trabajadoras formales
El Objetivo de promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras, sus
beneficiarios y sindicatos, es esencial para consolidar un estado de bienestar sustentado en la dignidad del
trabajo, la justicia social y la equidad, elementos fundamentales del Segundo Piso de la Cuarta
Transformación planteado en el PND 2025-2030.
Esta transformación reconoce que, con el empleo se debe gozar de seguridad social, estabilidad y
derechos laborales plenamente ejercidos. Sin embargo, el trabajo no está exento de riesgos ni de violaciones
a los derechos laborales, por lo que con este Objetivo se busca consolidar una defensa efectiva de los
derechos laborales a través de instituciones públicas, como la PROFEDET.
La PROFEDET, ante la creciente demanda de las personas trabajadoras, beneficiarias y sindicatos ha
otorgado en los últimos años más de 300 mil servicios de orientación, asesoría, mediación y representación
jurídica gratuita, resultados que reflejan la confianza en esta institución como defensora de sus derechos
laborales.
La promoción de la defensa de los derechos laborales desde su raíz responde a diferentes problemáticas
de violaciones a derechos laborales, entre las que destacan los despidos injustificados (23%), incumplimiento
de prestaciones (19%), designación de beneficiarios (12%), aportaciones (9%), que en conjunto concentran
más del 60% de los casos atendidos, es decir, aproximadamente 180 mil servicios.
A ello se suman situaciones donde la persona considere que se encuentra en riesgo su integridad física
y/o mental, por ejemplo, en casos de acoso laboral, discriminación y hostigamiento, así como otras
circunstancias que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas trabajadoras, así como el acceso
a instancias en las que pueden defenderlos.
Asimismo, la PROFEDET refleja su compromiso con la igualdad de género, al brindar atención a mujeres,
quienes representan el 46% (137 mil atenciones) en distintos servicios que brinda la Procuraduría, y a
hombres con el 54%, (167 mil atenciones)53 lo que muestra una atención más equitativa y la importancia de
mantener acciones que fortalezcan la atención con perspectiva de género.
Además, la violación de los derechos laborales tiene como consecuencia que las relaciones laborales
entre las personas empleadoras y trabajadoras presenten conflictos y para resolverlos, las personas
trabajadoras deban acudir tanto a instancias encargadas de brindar asesoría como a las responsables de
impartir justicia.
53 Polígono Estadísticas Laborales, Procuración de Justicia Laboral PROFEDET, Población Objetivo: Trabajadores atendidos por Sexo en,
https://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/profedet.htm
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Jueves 27 de noviembre de 2025
Con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, se aplicó una instancia previa (conciliatoria)
a los procesos judiciales en conflictos individuales de competencia federal; anteriormente en la JFCA solo el
22.74%54 de los conflictos laborales de carácter individual se resolvían mediante conciliación, mientras que al
cierre de 2024 el 72.4% de las solicitudes de conciliación individual atendidas por el CFCRL concluyeron
mediante convenio, y el 85.1% se resolvieron en la primera audiencia de conciliación. 55
Este Objetivo contribuye a fortalecer el estado de derecho en el ámbito laboral, al garantizar la defensa de
los derechos de las personas trabajadoras y darles voz en la resolución de conflictos.
A través de servicios de orientación, asesoría, mediación, asistencia en conciliación y representación
jurídica efectiva, se busca reducir los conflictos entre las personas trabajadoras y empleadoras y lograr que
estos se resuelvan de manera expedita y oportuna, en el marco de la transformación del Sistema de Justicia
Laboral.
El Sistema de Justicia Laboral pasó de ser un modelo donde la conciliación era una etapa excepcional, a
uno en el que la conciliación es obligatoria y se ha convertido en la vía predominante de solución de los
conflictos individuales, fortaleciendo la cultura del diálogo y la solución pacífica de controversias en materia
laboral.
Este Objetivo es congruente con el Eje General 3. Economía moral y trabajo, del PND 2025-2030,56
promoviendo una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Trabajo y Previsión Social
2025-2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo
2025
– 2030
1.- Crear alianzas con los sectores
público,
privado
y
social
para
incrementar las oportunidades de
acceso al empleo para las y los
jóvenes que no estudian y no
trabajan.
Objetivo 2.4: Impulsar el desarrollo
científico y tecnológico a través de la
educación, formación y capacitación
para el trabajo, garantizando servicios
innovadores, pertinentes y actualizados
que mejoren el bienestar y la calidad de
vida de todas las personas.
Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno
para todas las personas en edad
laboral, especialmente para los grupos
históricamente vulnerados, facilitando
su inserción en empleos alineados con
las vocaciones económicas de los
mercados
laborales
regionales
y
locales.
Estrategia 2.4.1 Reforzar las alianzas entre
los sectores público, productivo y social
para
la
capacitación
de
jóvenes,
especialmente quienes no estudian ni
trabajan, facilitando su desarrollo de
experiencia laboral y habilidades para el
empleo.
Estrategia 2.4.4. Crear las condiciones
para ampliar el sistema dual de educación
y formación profesional en colaboración
con empresas, y fortalecer la certificación
de competencias laborales para reducir las
brechas de habilidades y aumentar la
oferta laboral especializada.
Estrategia 3.2.4 Acompañar la transición
de las y los jóvenes de la etapa formativa a
su
integración
al
empleo
formal,
promoviendo
trayectorias
laborales
exitosas.
54 Cifra al cierre de 2022, con base en informes de labores de la JFCA.
55
Centro
Federal
de
Conciliación
y
Registro
Laboral.
(s.
f.).
Indicadores
de
resultados.
Recuperado
de
https://www.gob.mx/cfcrl/articulos/indicadores-de-resultados-327906
56 Este eje se centra en promover el bienestar de las y los trabajadores, garantizando condiciones laborales dignas y sostenibles. Para
lograrlo, se incluyen acciones enfocadas en garantizar un salario mínimo digno, que permita a las familias cubrir sus necesidades básicas y
mejorar su calidad de vida; fortalecer las pensiones y la seguridad social, asegurando que todas las personas tengan un respaldo económico
en la vejez; y promover un equilibrio entre trabajo y familia, impulsando medidas que favorezcan la calidad de vida de las y los trabajadores.
Gobierno
de
México.
(2024).
Planeando
juntos.
Eje
General
3:
Economía
Moral
y
Trabajo,
en
https://planeandojuntos.gob.mx/pagina/economiamoral.
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Objetivos del Programa Sectorial
de Trabajo y Previsión Social
2025-2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo
2025
– 2030
2.- Impulsar el poder adquisitivo de
las personas trabajadoras formales.
Objetivo 3.1: Dignificar la remuneración
laboral de las personas trabajadoras,
especialmente
aquellas
de
familias
vulnerables,
garantizando
salarios
justos.
Estrategia
3.1.1
Fortalecer
el
poder
adquisitivo de la población de menores
ingresos mediante aumentos progresivos
en los salarios mínimos.
Estrategia 3.1.2 Garantizar que la política
de salarios mínimos incorpore perspectiva
de género y justicia social, contribuyendo a
reducir las brechas salariales de grupos
históricamente
discriminados,
mediante
monitoreo y evaluación.
3.- Promover la colocación de las
personas buscadoras de empleo en
puestos de trabajo formales.
Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno
para todas las personas en edad
laboral, especialmente para los grupos
históricamente vulnerados, facilitando
su inserción en empleos alineados con
las vocaciones económicas de los
mercados
laborales
regionales
y
locales.
Estrategia 3.2.1 Promover mecanismos
que aumenten la formalidad laboral para
mejorar el bienestar de las familias
mexicanas.
4.- Impulsar el establecimiento de
condiciones de trabajo digno para
todas las personas trabajadoras,
con
énfasis
en
los
grupos
históricamente vulnerados.
Objetivo 3.1: Dignificar la remuneración
laboral de las personas trabajadoras,
especialmente
aquellas
de
familias
vulnerables,
garantizando
salarios
justos.
Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno
para todas las personas en edad
laboral, especialmente para los grupos
históricamente vulnerados, facilitando
su inserción en empleos alineados con
las vocaciones económicas de los
mercados
laborales
regionales
y
locales.
Estrategia 3.1.3. Acompañar los aumentos
salariales con el fomento al desarrollo, la
innovación y la adopción tecnológica para
mejorar la competitividad y productividad
laboral.
Estrategia
3.2.2
Fortalecer
las
capacidades institucionales que garanticen
los derechos laborales, promuevan la
igualdad de oportunidades y la inclusión de
grupos vulnerables al mercado laboral
formal, con un enfoque en el Humanismo
Mexicano, la igualdad sustantiva y la no
discriminación.
Estrategia 3.2.3 Implementar medidas para
prevenir y erradicar el trabajo infantil, y
proteger a los adolescentes en edad
permitida para trabajar en todo el país,
asegurando los derechos de todos.
Estrategia 3.2.5 Brindar acceso a la
seguridad social para los trabajadores de
la economía digital, adaptándose a las
nuevas
necesidades
tecnológicas
del
mercado laboral.
Estrategia
3.2.6
Avanzar
hacia
una
legislación laboral de vanguardia que
flexibilice y mejore las condiciones de
trabajo para todas las personas.
Estrategia 3.2.7 Promover,
apoyar
y
garantizar el cumplimiento de condiciones
laborales centradas en la seguridad, salud
y capacitación en los centros de trabajo,
fomentando el desarrollo de competencias
y habilidades, el conocimiento de los
derechos laborales colectivos y el acceso
a formación continua en el lugar de
trabajo.
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Objetivos del Programa Sectorial
de Trabajo y Previsión Social
2025-2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo
2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo
2025
– 2030
5.- Fortalecer el acceso a la justicia
laboral de las personas trabajadoras
a nivel nacional.
Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno
para todas las personas en edad
laboral, especialmente para los grupos
históricamente vulnerados, facilitando
su inserción en empleos alineados con
las vocaciones económicas de los
mercados
laborales
regionales
y
locales.
Estrategia 3.2.7 Promover,
apoyar
y
garantizar el cumplimiento de condiciones
laborales centradas en la seguridad, salud
y capacitación en los centros de trabajo,
fomentando el desarrollo de competencias
y habilidades, el conocimiento de los
derechos laborales colectivos y el acceso
a formación continua en el lugar de
trabajo.
6.- Promover la defensa de los
derechos laborales de las personas
trabajadoras formales.
Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno
para todas las personas en edad
laboral, especialmente para los grupos
históricamente vulnerados, facilitando
su inserción en empleos alineados con
las vocaciones económicas de los
mercados
laborales
regionales
y
locales.
Estrategia 3.2.5 Brindar acceso a la
seguridad
social
para
las
personas
trabajadoras
de
la
economía
digital,
adaptándose a las nuevas necesidades
tecnológicas del campo laboral.
Estrategia
3.2.6
Avanzar
hacia
una
legislación laboral de vanguardia que
flexibilice y mejore las condiciones de
trabajo para todas las personas.
6.8 Acciones transversales en el Sector Trabajo
Reconociendo el trabajo digno como un eje transformador del desarrollo humano sostenible, y a la
cooperación internacional como una herramienta para reducir desigualdades y ampliar oportunidades para
todas las personas, se hará uso de estas acciones para coadyuvar y respaldar la consecución de los objetivos
del PSTPS 2025-2030.
En ese sentido, y en consonancia con el PND 2025–2030, el PSTPS 2025-2030 y los objetivos de este, se
dará seguimiento a la revisión e instrumentación de los capítulos laborales en los mecanismos derivados del
T-MEC u otros tratados y acuerdos comerciales; así como a la implementación y cumplimiento de los
compromisos derivados de las normas internacionales del trabajo de la OIT ratificadas por México, y a la
eventual ratificación de otros instrumentos internacionales prioritarios.
De igual forma, se propiciará la participación de México en foros y mecanismos regionales e
internacionales especializados en materia laboral de los que nuestro país es parte, buscando posicionarnos
como referente en temas laborales e impulsar las prioridades nacionales en estos espacios a fin de promover
la adopción de medidas y acciones dirigidas a lograr un futuro mejor para todos.
Además, se buscará impulsar y fortalecer la Cooperación Sur-Sur y Triangular en materia laboral; así
como la instrumentación de la colaboración, asistencia técnica e intercambio de conocimientos y buenas
prácticas a nivel bilateral, regional o internacional.
Esto, con el propósito de fomentar, a través de la cooperación internacional, el fortalecimiento de las
capacidades institucionales y la mejora de las políticas públicas en favor de las personas trabajadoras.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las
oportunidades de acceso al empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan
Estrategia 1.1 Promover oportunidades de capacitación para que las y los jóvenes desarrollen
experiencia laboral y habilidades para el trabajo y, con ello, puedan ocuparse en actividades
productivas
Línea de acción
1.1.1 Desarrollar operativos territoriales en municipios vulnerables de la República Mexicana para dar atención a jóvenes y
Centros de Trabajo que residen en zonas alejadas, de poca accesibilidad o sin internet.
1.1.2 Diseñar e implementar estrategias especiales para promover la capacitación de jóvenes que no estudian y no trabajan,
en especial de jóvenes pertenecientes a grupos históricamente vulnerados.
1.1.3 Implementar mecanismos de supervisión a Centros de Trabajo para monitorear la efectividad de la capacitación.
1.1.4 Implementar mecanismos de evaluación periódica para conocer los efectos de la capacitación en las y los jóvenes.
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Estrategia 1.2 Identificar la especialización económica por sector y región, así como las habilidades
laborales requeridas por el sector productivo, para fortalecer la concertación con Centros de Trabajo
que estén dispuestos a brindar capacitación efectiva para el trabajo
Línea de acción
1.2.1 Desarrollar análisis y metodologías en materia de economía regional para conocer la especialización económica en los
distintos territorios del país.
1.2.2 Desarrollar estudios exploratorios y diagnósticos sectoriales para identificar las habilidades prioritarias demandadas
por el sector productivo, con enfoque en las necesidades regionales y los empleos emergentes.
1.2.3 Establecer mesas de diálogo con actores clave (empresas, cámaras industriales, entre otras) para alinear la oferta de
capacitación con las necesidades reales del campo laboral y promover la contratación de jóvenes.
Estrategia 1.3 Impulsar mecanismos que mejoren las condiciones y propicien la estabilidad
económica de la población joven
Línea de acción
1.3.1 Promover y difundir vacantes laborales de calidad en el mercado formal para garantizar la protección social de las y
los jóvenes en edad laboral.
1.3.2 Coordinar con dependencias de los tres niveles de gobierno la difusión y promoción de proyectos estratégicos de
fomento al empleo para personas de 18 a 29 años.
1.3.3 Generar oportunidades para las juventudes creadoras/emprendedoras mediante espacios y herramientas que les
permitan mejorar sus condiciones económicas y desarrollar sus aptitudes productivas.
1.3.4 Promover las herramientas y portales de empleo del gobierno federal dirigidas a jóvenes que buscan oportunidades
laborales, para facilitar su acceso y permanencia en el mercado formal de trabajo.
Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
Estrategia 2.1 Impulsar incrementos sostenidos, responsables y consensuados de los salarios
mínimos para continuar con la recuperación de su poder adquisitivo
Línea de acción
2.1.1 Establecer metas para la trayectoria de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos mediante el
seguimiento del costo de la canasta básica.
2.1.2 Dar seguimiento a los efectos de la Nueva Política de Salarios Mínimos sobre el empleo, el salario promedio, los
precios y la pobreza, considerando un enfoque con perspectiva de género y de justicia social.
2.1.3 Construir una canasta que permita dar seguimiento a los bienes y servicios que facilite a los hogares acceder a una
vida digna bajo un enfoque de derechos.
2.1.4 Definir una metodología que permita la evaluación periódica de las ocupaciones para su inclusión, modificación o
exclusión del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales.
Estrategia 2.2 Fortalecer el acceso al financiamiento en condiciones favorables a las personas
trabajadoras formales, para incrementar su bienestar y el de sus familias
Línea de acción
2.2.1 Incrementar la afiliación de los centros de trabajo al Instituto FONACOT, para ampliar el número de personas
trabajadoras en condiciones para ejercer su derecho al crédito, formalizando instrumentos jurídicos a través de los cuales se
genere promoción y difusión efectiva de los diferentes productos crediticios que ofrece el Instituto.
2.2.2 Implementar mejoras en los procesos sustantivos del Instituto FONACOT, con el propósito de fortalecer su solidez
financiera y fomentar un crecimiento sostenible en el financiamiento a la población trabajadora formal en todo el país,
mediante la aplicación de estrategias eficaces para la recuperación de cartera y el otorgamiento de crédito.
2.2.3 Garantizar las condiciones de crédito para atender de manera más efectiva las necesidades específicas de las
mujeres trabajadoras formales del país, organizando actividades que permitan impulsar el empoderamiento femenino en las
finanzas y asegurando mantener el producto “Mujer Efectivo” como el más barato del mercado.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo
formales
Estrategia 3.1 Apoyar la colocación de personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo
formales, fomentando el goce de derechos y prestaciones laborales
Línea de acción
3.1.1 Realizar intermediación laboral profesional y personalizada mediante Ferias de Empleo, Bolsa de Trabajo, y Portal del
Empleo.
3.1.2 Promover la movilidad laboral, nacional e internacional, ordenada y segura, a través de mecanismos que garanticen el
pleno respeto a los derechos humanos y laborales.
3.1.3 Apoyar la búsqueda de empleo de las poblaciones vulnerables mediante la Estrategia Abriendo Espacios del
Programa de Apoyo al Empleo (PAE).
Estrategia 3.2 Generar alianzas para facilitar la colocación de personas buscadoras de empleo en
puestos de trabajo formales
Línea de acción
3.2.1 Fortalecer las acciones de concertación empresarial para obtener más y mejores ofertas de empleo del sector privado
y otras instituciones que ofrezcan empleos.
3.2.2 Dar seguimiento a las metas nacionales del Servicio Nacional de Empleo en materia de intermediación laboral y
movilidad laboral con los gobiernos de las entidades federativas.
Estrategia 3.3 Promover acciones de capacitación entre las personas buscadoras de empleo, las y
los empleadores y las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo que mejoren el funcionamiento del
campo laboral
Línea de acción
3.3.1 Promover acciones de capacitación entre las personas buscadoras de empleo para fortalecer sus habilidades de
búsqueda y colocación en un empleo formal.
3.3.2 Promover acciones de capacitación entre las y los empleadores para sensibilizarles sobre la importancia de cumplir la
normativa laboral y la importancia de un adecuado perfilamiento de vacantes.
3.3.3 Promover la profesionalización de las personas consejeras laborales que forman parte del Servicio Nacional de
Empleo en todo el país para brindar una mejor atención a las personas buscadoras de empleo y a las instancias
empleadoras.
Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas
trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados
Estrategia 4.1 Diseñar e implementar acciones inclusivas que eliminen barreras estructurales,
promuevan la igualdad de oportunidades, y fortalezcan la integración de mujeres, personas con
discapacidad y otros grupos vulnerables al campo laboral formal
Línea de acción
4.1.1 Impulsar condiciones de trabajo digno para personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas
con discapacidad, de la diversidad sexual o afectadas por barreras estructurales mediante políticas inclusivas, ajustes y
mecanismos de protección laboral con enfoque de derechos.
4.1.2 Promover mecanismos normativos, institucionales y de política pública que aseguren la igualdad salarial entre mujeres
y hombres, incluyendo medidas de transparencia retributiva, fortalecimiento de la inspección con perspectiva de género y
acciones que incentiven prácticas empresariales equitativas.
4.1.3 Impulsar acciones para el reconocimiento, redistribución y formalización del trabajo de cuidados, mediante la
promoción de esquemas de corresponsabilidad entre sectores y la adecuación normativa e institucional que permita
conciliar la vida laboral y familiar con perspectiva de género.
4.1.4 Coadyuvar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar con perspectiva de
género y no discriminación, a través de campañas de sensibilización para personas empleadoras y personas trabajadoras
del hogar y con capacitaciones a personas servidoras públicas locales y federales.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Línea de acción
4.1.5 Promover espacios de diálogo para articular acciones de la federación y de las entidades federativas para erradicar el
trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en edad permitida de trabajar.
4.1.6 Impulsar acciones integrales para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en edad
permitida, mediante campañas de sensibilización, vigilancia y articulación interinstitucional que garanticen el respeto a sus
derechos y condiciones laborales adecuadas.
4.1.7 Fortalecer capacidades institucionales de gobiernos estatales y municipales para diseñar, implementar y supervisar
políticas públicas contra el trabajo infantil y a favor de la protección del trabajo adolescente, mediante esquemas de
coordinación, asistencia técnica y formación especializada.
4.1.8 Retomar y adaptar buenas prácticas impulsadas por países u organismos regionales e internacionales en materia de
inclusión y equidad de género, involucrando a las áreas técnicas de la STPS, con el objetivo de fortalecer la implementación
y el impacto de las políticas nacionales en estos ámbitos.
Estrategia 4.2 Promover, apoyar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales en
materia de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, contribuyendo a la productividad
con beneficios compartidos
Línea de acción
4.2.1 Fortalecer la promoción de la normatividad, los criterios y los procedimientos para que los centros de trabajo cumplan
con sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento.
4.2.2 Supervisar el cumplimiento por parte de los centros de trabajo de sus obligaciones en materia de capacitación y
adiestramiento.
4.2.3 Apoyar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento por parte de los centros de
trabajo, a través de la oferta de capacitación presencial y a distancia.
4.2.4 Promover acciones de colaboración con los diversos actores del mundo del trabajo, para fomentar el cumplimiento de
las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento.
4.2.5 Fortalecer los criterios para el registro de la oferta de capacitación a los centros de trabajo por parte de agentes
capacitadores externos y supervisar el cumplimiento por parte de estos a la normatividad aplicable.
Estrategia 4.3 Promover la implementación de acciones que incentiven la formalización de las
personas trabajadoras, mejoren las condiciones laborales y fomenten la inclusión en la seguridad
social
Línea de acción
4.3.1 Elaborar una estrategia nacional para promover la colaboración de las autoridades laborales de las entidades
federativas en la difusión y promoción del derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras de sectores en
situación de vulnerabilidad.
4.3.2 Diseñar y promover mecanismos normativos, institucionales y de coordinación que fortalezcan el acceso de personas
trabajadoras independientes a la seguridad social, con modelos de incorporación progresiva, sostenibles y adaptados a las
características económicas y fiscales.
4.3.3 Realizar acciones de coordinación, información y difusión orientadas a facilitar el acceso al derecho de las personas
trabajadoras a la seguridad social, con énfasis en las personas trabajadoras de sectores vulnerables.
4.3.4 Promover trabajo digno para las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales, para mejorar
sus condiciones de vida a través de la protección del acceso a la seguridad social.
4.3.5 Establecer los 32 Comités Estatales de Fomento Laboral Penitenciario para contribuir al aseguramiento de un trabajo
digno para las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales.
4.3.6 Impulsar el aprovechamiento integral de los espacios aptos para el trabajo en los centros penitenciarios federales.
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DIARIO OFICIAL
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Estrategia 4.4 Realizar acciones de vigilancia e inspección para garantizar el cumplimiento de la
normatividad y prevenir situaciones de riesgo o abuso en los centros de trabajo, a fin de proteger los
derechos laborales de las personas trabajadoras
Línea de acción
4.4.1 Coordinar las inspecciones de trabajo focalizadas, con el propósito de contribuir al trabajo digno y decente, con
perspectiva de género, inclusión y no discriminación.
4.4.2 Armonizar las nuevas disposiciones normativas en materia laboral, con el objetivo de impulsar la reforma para
simplificar y eficientar el marco legal vigente en materia de inspección.
4.4.3 Implementar mecanismos para optimizar y consolidar el proceso de inspección como herramienta eficaz para proteger
los derechos de las personas trabajadoras.
4.4.4 Fortalecer los mecanismos de inspección a través de la vinculación con otros entes gubernamentales, con el objeto de
vigilar el marco normativo en materia de subcontratación y subregistro.
4.4.5 Fortalecer la vigilancia, promoción y acompañamiento de derechos laborales en zonas rurales y agrícolas, priorizando
a personas jornaleras, en situación de vulnerabilidad, migración, pertenencia indígena o discriminación garantizando
seguridad social, condiciones dignas y atención integral.
4.4.6 Fortalecer los mecanismos de autogestión para elevar el nivel de cumplimiento de obligaciones laborales en el marco
del trabajo digno, incluyendo la capacitación y adiestramiento, las condiciones generales de trabajo, la seguridad y salud en
el trabajo y la igualdad sustantiva y no discriminación.
4.4.7 Construir y divulgar la política pública en seguridad y salud en el trabajo a través de la Comisión Consultiva Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus homólogas estatales, promoviendo su cumplimiento en los centros laborales.
Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional
Estrategia 5.1 Garantizar la atención de las solicitudes de conciliación para la resolución de
conflictos laborales individuales y colectivos de forma prejudicial
Línea de acción
5.1.1 Mejorar de manera continua las plataformas en línea para gestionar solicitudes de conciliación, dando puntual
seguimiento a los casos y mejorando la comunicación con las partes.
5.1.2 Implementar medios digitales, mecanismos de autenticación segura y almacenamiento cifrado de datos, así como
integrar tecnologías de inteligencia artificial, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia, accesibilidad y el intercambio
en tiempo real de información en los procesos digitales de conciliación y registro laboral.
5.1.3 Proporcionar mediante sus procuradores asistencia a las personas trabajadoras, beneficiarias y sindicatos para la
resolución de conflictos laborales a través de mecanismos como la mediación y, en su caso, el acompañamiento durante
todo el proceso de conciliación prejudicial ante el CFCRL.
Estrategia 5.2 Fomentar la colaboración entre Juntas Especiales, para unificar criterios, promover
políticas de productividad y calidad en el procedimiento laboral y distribuir competencias, conforme
avance el proceso de cierre de instalaciones
Línea de acción
5.2.1 Concluir la atención de los asuntos en trámite en la fase de instrucción del proceso laboral.
5.2.2 Agilizar la ejecución de los laudos y vigilar su total cumplimiento de los asuntos en trámite.
5.2.3 Distribuir competencias y cargas de trabajo de las Juntas Especiales en la Ciudad de México y entidades federativas,
conforme avance el proceso de cierre de instalaciones.
5.2.4 Establecer estándares de productividad en los procesos prioritarios para agilizar la atención y conclusión de los
asuntos en trámite.
5.2.5 Conformar grupos de apoyo jurídico que emitan proyectos de laudos.
5.2.6 Implementar grupos de apoyo a la función actuarial en auxilio de las Juntas Especiales.
Jueves 27 de noviembre de 2025
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35
Estrategia 5.3 Generar acciones que faciliten la consolidación del Nuevo Modelo Laboral, mediante
la integración y seguimiento de indicadores, la capacitación institucional y la difusión al público en
general
Línea de acción
5.3.1 Coordinar el desarrollo integral del modelo laboral en las 32 entidades federativas, para que los Tribunales Laborales y
los Centros de Conciliación operen en un ambiente de efectividad en sus tiempos de atención y resultados.
5.3.2 Desarrollar y aplicar indicadores de desempeño que permitan medir la cobertura, eficacia y calidad del acceso a la
justicia laboral, con enfoque de derechos humanos, género y no discriminación.
5.3.3 Promover procesos de formación, sensibilización, difusión y capacitación constante dirigidos a personas trabajadoras,
empleadores, autoridades judiciales, conciliadores y representantes sindicales, con el propósito de fortalecer la cultura de la
legalidad y los derechos laborales, así como impulsar la mejora continua en la prestación de los servicios de mediación,
conciliación laboral y seguridad social.
5.3.4 Impulsar el sistema de justicia laboral, dotando de herramientas tecnológicas y equipamiento que faciliten el acceso
remoto, la transparencia en los procedimientos y la trazabilidad de los expedientes y resoluciones.
5.3.5 Coadyuvar en la consolidación del modelo de justicia laboral mediante la coordinación de acciones implementadas
desde diversos órganos colegiados, a través de la toma de acuerdos y el seguimiento a su cumplimiento.
Estrategia 5.4 Promover ampliamente el libre ejercicio de los derechos de libertad sindical,
democracia sindical y de negociación colectiva en materia de las nuevas relaciones laborales y
sindicales conforme al Nuevo Modelo Laboral, en particular aprovechando las condiciones
establecidas en el acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá
Línea de acción
5.4.1 Promover el conocimiento e impartir capacitación para el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y los principios y
prácticas previstos en el Nuevo Modelo Laboral, derivados de las reformas a la Ley, para la consolidación del trabajo digno.
5.4.2 Elaborar materiales impresos, físicos, digitales y audiovisuales, referentes a los derechos colectivos de trabajo, el
modelo laboral renovado y su impacto en el trabajo digno.
5.4.3 Promover el diálogo social entre patrones y personas trabajadoras, así como la negociación y contratación colectiva,
con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la productividad con beneficios compartidos.
Estrategia 5.5 Fortalecer el acceso a la justicia laboral mediante representación jurídica y servicios
de atención ciudadana de la PROFEDET
Línea de acción
5.5.1 Otorgar el servicio de representación jurídica a las personas cuyos derechos laborales o de seguridad social sean
vulnerados.
5.5.2 Ampliar los mecanismos y vías de atención de la opinión de la ciudadanía, así como de la recepción y seguimiento de
quejas o denuncias.
5.5.3 Promover y difundir de manera constante el acceso a la información pública de la Procuraduría.
Estrategia 5.6 Promover la implementación de acciones que incentiven el acceso a la justicia
laboral con énfasis en los grupos históricamente vulnerados
Línea de acción
5.6.1 Fortalecer la certeza jurídica y los mecanismos de aplicación del derecho a la participación de las personas
trabajadoras en las utilidades, mediante medidas que promuevan su ejercicio equitativo y alineado con las particularidades
productivas de las distintas ramas económicas.
5.6.2 Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras del hogar con perspectiva de género y no
discriminación.
5.6.3 Coordinar una campaña permanente de concientización sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras del
hogar.
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Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales
Estrategia 6.1 Vigilar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y modelos laborales de
aseguramiento en seguridad social y condiciones de trabajo digno para garantizar el bienestar de las
personas trabajadoras
Línea de acción
6.1.1 Impulsar la reducción gradual de la jornada laboral y la transición hacia una nueva cultura del tiempo de trabajo que
priorice la salud, el bienestar y la dignidad de las personas trabajadoras, en concordancia con estándares internacionales y
con base en el diálogo social, a través de la organización de mesas de trabajo con los sectores involucrados.
6.1.2 Diseñar e implementar mecanismos de certificación laboral que acrediten el cumplimiento de condiciones generales de
trabajo dignas en centros agrícolas vinculados a la exportación
6.1.3 Impulsar los mecanismos de cumplimiento voluntario de normatividad laboral para la prevención de los accidentes y
enfermedades de trabajo, a través de su difusión en los medios de comunicación al alcance.
6.1.4 Promover acuerdos de colaboración con los sectores público, privado y social para la adopción de mecanismos de
autogestión y autoevaluación con el propósito de favorecer condiciones de trabajo digno.
6.1.5 Definir la política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las Comisiones Consultivas Estatales de cada Entidad Federativa, con la participación
de las y los empleadores y personas trabajadoras, procurando la incorporación de nuevas organizaciones sindicales, así
como de interesados en la materia.
6.1.6 Coordinar acciones para que los centros de trabajo cuenten con condiciones de seguridad y salud con la aplicación y
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
6.1.7 Difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento, con la participación
de las organizaciones de las personas trabajadoras y empleadores, así como de instituciones educativas y sociales.
6.1.8 Proponer la elaboración de estudios, diagnósticos, encuestas y otros documentos analíticos que permitan conocer el
estado de segmentos específicos de las personas trabajadoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sirvan
de base para la elaboración de políticas públicas, en SST.
Estrategia 6.2 Proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras, beneficiarias y
sindicatos, a través de los servicios de la PROFEDET para facilitar el acceso a la justicia laboral y
promover la resolución de conflictos
Línea de acción
6.2.1 Brindar orientación y asesoría jurídica presencial y en línea a la ciudadanía sobre sus derechos laborales y de
seguridad social, con enfoque en la perspectiva de género especialmente en casos de discriminación, acoso laboral, y
hostigamiento.
6.2.2 Impulsar la resolución de conflictos entre las personas trabajadoras y sus sindicatos, con sus empleadores antes de
acudir a juicio a través de la mediación y la asistencia en conciliación.
6.2.3 Difundir y acercar a la población los servicios de la PROFEDET a través de estrategias presenciales, físicas y
digitales, promoviendo el acceso a la justicia laboral.
Estrategia 6.3 Ampliar el alcance de los servicios del CFCRL hacia las zonas de difícil acceso
mediante la implementación de oficinas itinerantes, garantizando que las personas trabajadoras de
comunidades remotas también reciban atención oportuna y de calidad
Línea de acción
6.3.1 Desarrollar un plan de trabajo para la determinación de la apertura de nuevas instalaciones o mejora de oficinas
existentes, para la atención de localidades prioritarias o con alta demanda de servicios de conciliación y registro laboral, que
incluya infraestructura y personal necesario.
6.3.2 Establecer unidades móviles equipadas con la tecnología necesaria para brindar atención, además de contar con
personas conciliadoras, para apoyar a población vulnerada, asegurando que tengan fácil acceso a los servicios del CFCRL.
6.3.3 Diseñar mecanismos de seguimiento a los resultados de las oficinas de atención prioritaria, así como de las unidades
móviles, para evaluar la prestación de los trámites y servicios que brinda el CFCRL.
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Estrategia 6.4 Implementar políticas de ciberseguridad que garanticen la protección de la
información en posesión del CFCRL y que aseguren la observancia de los principios de legalidad,
transparencia y publicidad
Línea de acción
6.4.1 Establecer políticas y procedimientos claros para proteger los datos y sistemas del CFCRL y reaccionar de forma
efectiva ante posibles incidentes.
6.4.2 Implementar un sistema de monitoreo y actualización periódica de las medidas de seguridad de la información en
posesión del CFCRL.
6.4.3 Desarrollar un plan de contingencia para responder a posibles brechas de seguridad, de manera inmediata, efectiva,
sin pérdida de datos, sin suspensión de operaciones o impacto financiero.
Estrategia 6.5 Garantizar la legitimidad y transparencia en los procesos de verificación y
democracia sindical, para que las personas trabajadoras ejerzan su derecho al voto libre, directo
y personal, para la elección de sus dirigencias, así como en los procesos de negociación colectiva
Línea de acción
6.5.1 Realizar foros de consulta, con la participación de los actores del mundo laboral, para conocer e integrar sus
propuestas de mejora a la normativa en materia de verificación de los procesos democráticos sindicales.
6.5.2 Desarrollar normativa actualizada para los procesos de verificación y democracia sindical, que incluyan los requisitos
legales y los principios democráticos que deben observarse.
6.5.3 Publicar toda la información relevante y pertinente sobre los procesos de verificación y democracia sindical, incluyendo
fechas, candidatos, y resultados, en el sitio Web del CFCRL y en otros medios accesibles.
6.5.4 Promover la participación responsable de observadores independientes y organizaciones de la sociedad civil en la
supervisión de los procesos de verificación y democracia Sindical para garantizar su transparencia.
6.5.5 Crear y mantener canales accesibles y confidenciales para que las personas trabajadoras puedan denunciar
irregularidades o violaciones a sus derechos durante los procesos de verificación y democracia sindical.
6.5.6 Establecer un comité especializado para la revisión y resolución de quejas relacionadas con los procesos de
verificación y democracia sindical, asegurando una respuesta oportuna y justa.
6.5.7 Implementar auditorías periódicas de los registros relacionados con los procesos de verificación y democracia sindical
para detectar y corregir posibles irregularidades.
6.5.8 Implementar procesos de verificación y democracia sindical realizados mediante el uso de medios electrónicos, para
garantizar que se cumplan los principios de confiabilidad, certeza y eficacia.
Acciones Transversales en el Sector Trabajo
Línea de acción
A.T.1 Dar seguimiento a la ratificación de normas internacionales del trabajo de la OIT pertinentes y al cumplimiento de los
compromisos derivados de aquellos suscritos y ratificados por México.
A.T.2 Fortalecer la instrumentación de colaboración, asistencia técnica e intercambio de conocimientos y buenas prácticas a
nivel bilateral, regional o internacional en materia laboral.
A.T.3 Fomentar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con actores internacionales que contribuyan
al desarrollo de capacidades institucionales.
A.T.4 Reforzar la implementación de mecanismos de vigilancia del cumplimiento de derechos laborales, especialmente en
materia de negociación colectiva, libertad sindical y la erradicación del trabajo forzoso, obligatorio e infantil, conforme
al T-MEC.
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DIARIO OFICIAL
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8. Indicadores y metas
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de jóvenes que no estudian y no trabajan.
Objetivo
Objetivo 1. Crear alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al
empleo para las y los jóvenes que no estudian y no trabajan
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudia y no trabaja
Derecho asociado
Derecho al trabajo
Nivel de
desagregación
Jóvenes de entre 18 y 29 años
que no estudian y no trabajan.
Geográfica: Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Marzo del año siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro, Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Método de
cálculo
PJNENT = PTJNENT / PTJ * 100, donde PJNENT: porcentaje de jóvenes que no estudian y no trabajan; PTJNENT:
promedio trimestral del número de jóvenes de entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan; PTJ: promedio
trimestral del número de jóvenes de entre 18 y 29 años.
Observaciones
El cálculo toma como base la información provista por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, cuya periodicidad de entrega es trimestral.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Promedio trimestral del
número de jóvenes de
entre 18 y 29 años que no
estudian y no trabajan
Valor
variable 1
4,926,885
Fuente de
información
variable 1
Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo del
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
Nombre
variable 2
Promedio trimestral del
número de jóvenes de
entre 18 y 29 años
Valor
variable 2
23,976,593
Fuente de
información
variable 2
Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo del
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
Sustitución en
método de
cálculo
4,926,885 / 23,976,593 * 100 = 20.5%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
20.5
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
17.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
23.4
22.8
24.5
23.3
21.5
20.6
20.5
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
20.0
19.5
19.0
18.5
18.0
17.5
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Número de canastas básicas que puede adquirir el salario mínimo
Objetivo
Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
Definición o
descripción
Mide el número de canastas básicas (alimentaria y no alimentaria urbana) que pueden ser adquiridas con un salario
mínimo.
Derecho asociado
Derecho a un ingreso remunerador.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad
de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Canastas básicas
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos
Método de cálculo
NCBSM: Número de canastas básicas que puede adquirir el salario mínimo.
VSM: Valor del salario mínimo.
PCAyNA Valor promedio durante el periodo de la canasta alimentaria y no alimentaria (urbana)
Observaciones
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha calculado el valor mensual de las
canastas multiplicando por 30 el valor monetario diario.
El valor del salario mínimo corresponde a la Zona del Salario Mínimo General; en caso de que el salario mínimo se
incremente en el transcurso del año, el valor será el promedio ponderado por el tiempo de vigencia.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Valor del salario
mínimo
Valor
variable 1
248.93
Fuente de
información
variable 1
Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos
Nombre
variable 2
Valor promedio
durante el periodo de
la canasta alimentaria
y no alimentaria
(urbana)
Valor
variable 2
151.63
Fuente de
información
variable 2
Consejo Nacional de
Evaluación de la
Política de Desarrollo
Social
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.64
Las funciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (Coneval) pasaron al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) en julio del 2025, por lo que ésta
última será la fuente de información de la variable 2
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.50
El cálculo del monto necesario para adquirir la canasta básica puede
estar sujeto a cambios en la metodología.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.80
0.89
1.04
1.13
1.26
1.44
1.64
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.76
1.89
2.02
2.17
2.33
2.50
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Tasa de crecimiento del importe de crédito ejercido por trabajadores formales.
Objetivo
Objetivo 2. Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales
Definición o
descripción
Mide la tasa de crecimiento del importe de crédito ejercido en términos nominales, dispuesto por las personas
trabajadoras con el objetivo de mejorar su calidad de vida y la de sus familias mediante la adquisición de bienes de
consumo duradero y pago de servicios
Derecho asociado
Derecho a un Crédito Justo Artículo 103 Bis (LFT)
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el avance
14.- Trabajo y Previsión Social P7R.- Instituto
del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
Método de cálculo
TCICE=(ICEnUE-ICEnEP/ICEnEP)*100=Tasa de crecimiento del importe de crédito ejercido por trabajadores formales.
ICEnUE=Importe de crédito ejercido nominal del último ejercicio.
ICEnEP=Importe de crédito ejercido nominal del ejercicio previo.
Observaciones
No hay observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
1.- ICEnUE =Importe de
crédito ejercido nominal
del último ejercicio
(2024)
Valor
variable 1
53,643
Fuente de
información
variable 1
Sistema CREDERE
Nombre
variable 2
2.- ICEnEP =Importe de
crédito ejercido nominal
del ejercicio previo.
Valor
variable 2
42,999
Fuente de
información
variable 2
Sistema CREDERE
Sustitución en
método de cálculo
TCICE=(53,643 - 42,999 / 42,999)*100= 24.8%.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24.8
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
7.8
La meta 2030 refleja el mantenimiento de un crecimiento constante
en el importe de crédito ejercido por las personas trabajadoras
formales.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
8.8
20.2
-18.5
40.3
27.7
34.9
24.8
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5.0
7.8
7.8
7.8
7.8
7.8
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de contribución al aumento de la formalidad en el empleo.
Objetivo
Objetivo 3. Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de nuevas inscripciones en un empleo formal apoyadas por el Servicio Nacional de Empleo respecto al
total de nuevas inscripciones en un empleo formal registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Derecho
asociado
Derecho al trabajo digno.
Nivel de
desagregación
Nacional. Personas mayores de 18
años
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico (anual)
Disponibilidad de la información
Abril del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero a marzo del siguiente año
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Unidad del Servicio Nacional de Empleo
Método de
cálculo
Donde:
Porcentaje de contribución al aumento de la formalidad en el empleo en el año .
Personas buscadoras de empleo que, tras haber sido apoyadas por el Servicio Nacional de Empleo
en su búsqueda de trabajo entre enero y diciembre del año , encontraron un empleo formal, validado con
registros administrativos del Instituto Mexicano del Seguro en los tres meses posteriores a su atención.
Registros únicos nuevos (altas) del Instituto Mexicano del Seguro social durante el año .
Observaciones
El indicador está diseñado para tener una estimación de la participación que el Servicio Nacional de Empleo tiene sobre
los nuevos empleos formales registrados en un año.
Los resultados del indicador sirven para responder la pregunta: “Del total de nuevos empleos formales registrados en el
año ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿qué porcentaje fue apoyado por el Servicio Nacional de Empleo?”
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Valor
variable 1
235,573
Fuente de
información
variable 1
Registros
administrativos de la
Unidad del Servicio
Nacional de Empleo
y del Instituto
Mexicano del
Seguro Social
Nombre
variable 2
Valor
variable 2
13,264,039
Fuente de
información
variable 2
Registros
administrativos del
Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.78%
No aplica
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.87%
No aplica
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
2.30%
1.93%
1.54%
1.65%
1.84%
1.78%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.68%
1.76%
1.80%
1.82%
1.85%
1.87%
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de cumplimiento de la normatividad laboral en centros de trabajo inspeccionados.
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con
énfasis en los grupos históricamente vulnerados
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de medidas atendidas respecto de las medidas dictadas en visitas de inspección en el período.
Derecho asociado
Derecho al trabajo digno y socialmente útil
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Unidad de Trabajo Digno
Método de cálculo
(Número de medidas atendidas en visitas de inspección del año t / número de medidas dictadas en visitas de
inspección del año t)*100= Porcentaje de cumplimiento de la normatividad laboral en centros de trabajo inspeccionados
Observaciones
Definición de Variables:
Medidas Dictadas: Son determinaciones administrativas que la autoridad laboral impone al patrón como resultado de los
incumplimientos a la normatividad laboral detectados durante la visita de inspección, los cuales no pudieron ser
solventados o acreditados por el patrón en la primera etapa del procedimiento administrativo de inspección. Estas
medidas reflejan obligaciones incumplidas en ese momento y constituyen requerimientos específicos por parte de la
autoridad para que el patrón corrija o acredite el cumplimiento de la legislación laboral aplicable, dentro de los términos
y plazos establecidos por la normatividad; de no hacerlo, podrá iniciarse el procedimiento administrativo de sanción
correspondiente.
Medidas Atendidas: Son aquellas determinaciones administrativas previamente impuestas por la autoridad laboral que
han sido cumplidas o solventadas por el patrón dentro de los plazos y condiciones establecidos en el procedimiento
administrativo de inspección. Estas medidas reflejan la regularización de los incumplimientos originalmente detectados,
mediante la acreditación documental o el cumplimiento material de las obligaciones laborales conforme a la
normatividad aplicable.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
1.- Número de
medidas atendidas
en visitas de
inspección del año
2024
Valor
variable 1
333,239
Fuente de
información
variable 1
Registros
administrativos de la
Dirección General de
Inspección Federal
del Trabajo/Unidad de
Trabajo Digno
Nombre
variable 2
2.- Número de
medidas dictadas
en visitas de
inspección del año
2024
Valor
variable 2
395,948
Fuente de
información
variable 2
Registros
administrativos de la
Dirección General de
Inspección Federal
del Trabajo/Unidad de
Trabajo Digno
Sustitución en
método de cálculo
(333,239/ 395,948) * 100= 84.16%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
84.16%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
87.50%
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
66.41%
91.87%
39.09%
70.18%
91.79%
80%
84.16%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
87.50%
87.50%
87.50%
87.50%
87.50%
87.50%
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Incremento Salarial Real Contractual Promedio por Trabajador en la Jurisdicción Federal en el Sector Privado
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis
en los grupos históricamente vulnerados
Definición o
descripción
El indicador estima el Incremento Salarial Contractual Real Promedio a partir de todos los contratos colectivos de trabajo
de jurisdicción federal en el sector privado que fueron registrados durante el año.
Cada contrato contiene dos elementos principales:
El número de trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.
El incremento salarial nominal pactado en términos porcentuales.
Con esta información:
1.
Se calcula el incremento salarial real, descontando la inflación correspondiente., en términos porcentuales.
2.
Se pondera el incremento salarial de cada contrato tanto por el número de trabajadores cubiertos como por el
porcentaje del incremento salarial.
3.
Finalmente, se obtiene un promedio ponderado, que refleja el incremento salarial contractual real promedio de
todos los contratos en términos porcentuales y revisiones salariales registrados en el año.
Derecho
asociado
Derecho al trabajo digno.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero a Diciembre
Tendencia
esperada
Constante, un valor observado por
encima de la meta es favorable
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección General de Investigación y
Estadísticas del Trabajo
Método de
cálculo
Donde:
ISCi : Incremento Salarial Real del contrato i.
: Número de trabajadores cubiertos por el contrato i.
n: Número total de contratos registrados en el año.
Observaciones
Este procedimiento permite que los incrementos salariales de los contratos con mayor número de trabajadores tengan un
peso proporcional en el promedio general.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Incremento Salarial
Real Contractual Total
(ponderado por
trabajador)
Valor
variable 1
5,523,814
Fuente de
información
variable 1
Dirección General de
Investigación y Estadísticas
del Trabajo
Nombre
variable 2
Número Total de
Trabajadores con
Incremento Salarial
Contractual
Valor
variable 2
1,315,194
Fuente de
información
variable 2
Dirección General de
Investigación y Estadísticas
del Trabajo
Sustitución en
método de
cálculo
Incremento Salarial Real Contractual Promedio =5,523,814/ 1,315,194= 4.2%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
4.2%
Durante 2024 se llevaron a cabo 3,198 revisiones de
contratos colectivos de jurisdicción federal, que involucraron
a 1,315,194 trabajadores. Como resultado de estos procesos,
se obtuvo un incremento salarial contractual real promedio
por trabajador de 4.2%, el cual constituye el valor definitivo
de la línea base del indicador.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.00.
La meta de 1.00% para 2030 no implica una reducción
respecto a la línea base, sino que establece un umbral
mínimo de referencia. El propósito es garantizar que, de
manera sostenida, los incrementos salariales contractuales
se mantengan en terreno positivo en términos reales,
preservando
el
poder
adquisitivo
de
las
personas
trabajadoras. Un valor superior a la meta representa un
desempeño más favorable en las negociaciones colectivas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.8
2.5
2.0
0.0
0.0
3.7
4.2
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
44
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Porcentaje de conciliación
Objetivo
Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de asuntos individuales recibidos que se resuelven mediante la celebración de un
convenio de conciliación, en relación con el total de solicitudes recibidas
Derecho asociado
Derecho al acceso a la justicia
Garantiza que toda persona recurra a mecanismos efectivos para resolver conflictos, como lo es la conciliación
laboral que promueve soluciones rápidas y equitativas fuera de un juicio formal.
Nivel de desagregación
Geográfica: Nacional
Entidad
federativa:
32
entidades
federativas
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Acumulado: de 2020 a la fecha. Desde la
implementación de la reforma al sistema de
justicia laboral
Disponibilidad de la información
Enero de cada ejercicio
fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre del año
a reportar
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Unidad de Enlace para la
Reforma al Sistema de
Justicia Laboral
Método de cálculo
(convenios de conciliación celebrados / convenios de conciliación celebrados + asuntos no conciliados) *100
Observaciones
No aplica
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Convenios celebrados
durante el ejercicio fiscal a
reportar
Valor
variable 1
261,637
Fuente de
información
variable 1
Micrositio de la Unidad
de Enlace para la
Reforma al Sistema de
Justicia Laboral
Nombre
variable 2
Asuntos no conciliados
Valor
variable 2
75,260
Fuente de
información
variable 2
Micrositio de la Unidad
de Enlace para la
Reforma al Sistema de
Justicia Laboral
Sustitución en método
de cálculo
77.7%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
77.7%
El año 2022 se estableció como línea base del indicador, al
ser el primero en el que todas las entidades federativas
contaban con la implementación plena de la reforma al
sistema de justicia laboral.
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
80%
No plica
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
95.3%
79.2%
77.7%
77.9%
77.8%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
78.0%
78.5%
79.0%
79.5%
80.0%
80.0%
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Contribuir al cierre de procesos del antiguo modelo de impartición de justicia laboral.
Objetivo
Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de conclusión de los asuntos presentados ante el antiguo modelo de impartición de justicia laboral.
Derecho
asociado
Garantía al acceso de impartición de justicia laboral.
Nivel de
desagregación
Nacional
Juicios federales
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado: Número de asuntos
concluidos con respecto al saldo
reportado al 31 de diciembre de
2024.
Periódico: Avances semestrales.
Disponibilidad de la
información
Segunda quincena del mes de enero
Unidad de
medida
Porcentaje y/o número de asuntos
concluidos
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Método de
cálculo
(Asuntos concluidos en el periodo t/Asuntos en trámite reportados al 31 de diciembre de 2014) X100
Observaciones
Los asuntos concluidos son aquellos juicios que se pueden visualizar en la etapa de archivo general
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Número de asuntos
concluidos
Valor
variable 1
105,139
Fuente de información
variable 1
JFCA
Informe de Labores que
rinden las Juntas
Especiales
Nombre
variable 2
Asuntos en trámite al
inicio del periodo
Valor
variable 2
382,517
Fuente de información
variable 2
JFCA
Informe de Labores que
rinden las Juntas
Especiales
Sustitución en
método de
cálculo
105,139/382,517*100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
27.5%
Se dará seguimiento a la conclusión de asuntos
individuales.
De manera complementaria se mencionarán los
avances en materia colectiva.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100% sobre los asuntos registrados al cierre de 2024.
Para el logro de la meta 2030 (conclusión al 100%
de los asuntos), está condicionada a la ejecución
total de los laudos, los cuales no dependen al 100%
de la JFCA, ya que hay factores externos como la
falta de presupuesto en Organismos Públicos y
Empresas Privadas que retrasan la conclusión de
éstos. El compromiso para 2030, es que los asuntos
que queden pendientes se encuentran en las dos
últimas etapas procesales denominadas laudo y
ejecución, así como con una unidad administrativa
reducida al máximo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
17.1%
21.0%
8.9%
10.1%
14.6%
29.4%
27.5
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
30.0%
44%
58%
72%
86%
100%
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Porcentaje de servicios y asesorías otorgadas a las trabajadoras y beneficiarias para la defensa de sus derechos
laborales.
Objetivo
Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de servicios de orientación y asesoría presencial y en línea otorgados para la defensa de sus
derechos laborales.
Derecho
asociado
Derecho al acceso gratuito a la justicia laboral
Derecho a la mediación y conciliación previa al juicio
Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia
Derecho a la atención prioritaria a personas en situación de desventaja
Derecho a recibir información clara y accesible sobre sus derechos laborales
Nivel de
desagregación
Geográfica: Nacional
Entidad federativa
Sexo: Mujeres, Hombres
Edad: menor, 18-24,25-
30,31-40,41-59, 60-mayor
Grupos poblacionales:
Personas trabajadoras,
Beneficiarias y sindicatos.
Sector/rama económica:
ramas industriales
señaladas en el Artículo 527
LFT.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periodo (anual)
Disponibilidad de la
información
Segunda quincena del mes de enero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Dirección de Estadística y Análisis Técnico
Método de
cálculo
NSCE: Número de servicios de orientación y asesoría jurídica presenciales y en línea, otorgados a mujeres trabajadoras
y beneficiarias entre enero y diciembre del año t.
NTSOA: Número total de servicios de orientación y asesoría jurídica presenciales y en línea otorgados por la PROFEDET
durante el año t.
Observaciones
No hay observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Número de servicios de
orientación
y
asesoría
jurídica presenciales y en
línea,
otorgados
a
mujeres entre enero y
diciembre del año 2024.
Valor
variable 1
123,796
Fuente de
información
variable 1
Sistema interno de la
Procuraduría denominado
SIPRODET.
Nombre
variable 2
Número total de servicios
de orientación y asesoría
jurídica presenciales y en
línea otorgados por la
PROFEDET durante el
año 2024.
Valor
variable 2
270,949
Fuente de
información
variable 2
Sistema interno de la
Procuraduría denominado
SIPRODET.
Sustitución en
método de
cálculo
(123.796 / 270,949) * 100 = (0.45) * 100 = 46%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.25%.
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
48.5%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
46%
46%
46%
48%
45%
44%
46%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
46%
46.5%
47%
47.5%
48%
48.5%
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Indicador 6.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.2 Porcentaje de solicitudes de conciliación individual que concluyen en la primera audiencia de conciliación
Objetivo
Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales
Definición o
descripción
Mide la proporción de solicitudes de conciliación que se resolvieron en la primera audiencia de conciliación
Derecho asociado
Derecho al trabajo digno
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Primer mes posterior al cierre del año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL) a
cargo de la Coordinación General de Conciliación
Individual.
Enlace
electrónico:
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx
Método de cálculo
Total de solicitudes de conciliación individual resueltas en la primera audiencia de conciliación / Total de solicitudes de
conciliación individual concluidas X 100
Observaciones
Total de solicitudes de conciliación individual concluidas es resultado de la suma de solicitudes de conciliación
individual que concluyeron mediante convenio, no conciliación, no conciliación por incomparecencia del citado y
archivadas
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total de solicitudes de
conciliación individual
resueltas en la primera
audiencia de
conciliación durante el
ejercicio 2023
Valor
variable 1
129,067
Fuente de
información
variable 1
Sistema
Nacional de
Conciliación
(SINACOL)
Nombre
variable 2
Total de solicitudes de
conciliación concluidas
durante el ejercicio 2023
Valor
variable 2
153,991
Fuente de
información
variable 2
Sistema
Nacional de
Conciliación
(SINACOL)
Sustitución en
método de cálculo
129,067 / 153,991 * 100 = 83.8%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
83.8%
Al cierre del año 2023 se concluyeron en la primera audiencia de conciliación un
total de 129,067 solicitudes de conciliación individual (84,520 convenios, 32,841
no conciliaciones y 11,706 archivadas)
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2024
84.7%
El año 2024 se considera un año atípico debido a las cargas masivas de
ratificaciones de convenios celebrados a lo largo del año, por ello las metas
proyectadas toman como referencia el año 2023
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N.A.
N.A.
88.4%
75.8%
83.0%
83.8%
85.1%
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
84.1%
84.2%
84.3%
84.5%
84.6%
84.7%
________________________________________
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DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad.
FELIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la
Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración en la Secretaría de Gobernación, con
fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo décimo, 6o., apartado A, fracción II, 16, párrafo
segundo, y 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 86, 91, 91 Bis, 91 Quater, 92 y 94 de la Ley General de
Población, y 3, apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 60, fracciones I, II, III, V y XIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo décimo, y 36, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconociendo para todas las
personas el derecho a la identidad y a ser registradas inmediatamente después de su nacimiento, así como la
obligación de la ciudadanía de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, estableciendo que será
responsabilidad del Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos, de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previniendo, investigando, sancionando y
reparando violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Ley General de Población,
publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, busca atender de forma integral la
desaparición de personas en México, mediante el fortalecimiento de los mecanismos y las herramientas de
búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, entre otras, la Plataforma
Única de Identidad que podrá ser consultada por las instituciones con competencia para la búsqueda,
localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, y que además permitirá la emisión
de alertas inmediatas en caso de un reporte de desaparición o no localización;
Que los artículos 4, fracción I Ter, 12 Bis y 12 Ter de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 91
Quater de la Ley General de Población, incorporan la Plataforma Única de Identidad como una herramienta
para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población para brindar el Servicio
Nacional de Identificación Personal y como fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, que se
interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas que
faciliten y aporten información para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas o no localizadas;
Que el artículo 91 Bis de la Ley General de Población establece que la Clave Única de Registro de
Población además de los datos previstos en el artículo 91 de dicha legislación, debe contener huellas
dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y
obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital;
Que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 12 Bis, último párrafo, prevé la
emisión de Lineamientos correspondientes a la Plataforma Única de Identidad, en los que se establecerán los
mecanismos mínimos de seguridad, procedimiento, gestión y control de accesos, así como la trazabilidad de
su operación;
Que el artículo Transitorio Primero de la Ley General de Población del Decreto publicado el 16 de julio de
2025, establece la obligación de la Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones de desarrollar la Plataforma Única de Identidad;
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DIARIO OFICIAL
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Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 26, fracciones I y XXII,
a la Secretaría de Gobernación y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como
Secretarías de Estado encargadas del despacho de los asuntos del orden administrativo del Poder Ejecutivo
de la Unión;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42 Ter, fracción I, le confiere a la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad para formular y conducir las políticas de
inclusión
digital,
gobierno
digital,
informática,
tecnologías
de
la
información,
comunicación
y
telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece en su Objetivo 1.2 “Dirigir una política de Estado
que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”,
Estrategia 1.2.4 “Fortalecer y expandir las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas,
garantizando la participación activa de sus familiares y asegurando un enfoque basado en derechos humanos,
justicia y reparación integral”;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en sus artículos 3, apartado A, fracción II,
inciso b, numeral 3, y 60, fracciones I, II, III y V, señalan a la Dirección General del Registro Nacional de
Población e Identidad como una Unidad Administrativa encargada de organizar, integrar y administrar el
Registro Nacional de Población, así como diseñar y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal,
asignar y gestionar la Clave Única de Registro de Población y, acreditar, registrar, consultar, verificar, validar y
autenticar la identidad de las personas con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, y
Que en cumplimiento a lo anterior, y con el objetivo de establecer el desarrollo, operación, administración,
trazabilidad, uso, suministro, manejo, consulta y actualización de la Plataforma Única de Identidad, se expiden
los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y OPERACIÓN
DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales para el
desarrollo de la Plataforma Única de Identidad, los mecanismos mínimos de seguridad, procedimientos, la
gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 91
Quater de la Ley General de Población y 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos son de carácter general y de
observancia obligatoria para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública Federal; así como para todos los sujetos obligados y cualquier institución
responsable de los registros, bases de datos o sistemas de información a los que hace referencia el artículo
12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 3.- El desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad se realizará de conformidad con
lo establecido en los presentes Lineamientos, así como en los Manuales, Guías y Protocolos que al efecto se
emitan, garantizando en todo momento el cumplimiento y observancia a las disposiciones y principios
establecidos en la Ley General de Población y, en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como en las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
Artículo 4.- La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Secretaría
de Gobernación por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.
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Artículo 5.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley
General de Población, y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entenderá por:
I.
Administración: al conjunto de actividades que realiza la Secretaría de Gobernación, a través de
la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para el correcto y adecuado
funcionamiento de la Plataforma Única de Identidad, así como para la habilitación de accesos
correspondientes a la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Locales, la Comisión
Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas y otras
autoridades facultadas por disposición normativa aplicable, para acceder a la Plataforma Única
de Identidad en el ejercicio de sus atribuciones, para la consulta de información requerida en
esta, a fin de realizar la búsqueda, localización e identificación de personas reportadas como
desaparecidas o no localizadas;
II.
Accesos: al proceso habilitante que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección
General del Registro Nacional de Población e Identidad, otorgará a la Fiscalía General de la
República, Fiscalías Locales, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Comisiones Locales
de Búsqueda de Personas y otras autoridades facultadas por disposición normativa aplicable
para acceder a la Plataforma Única de Identidad en el ejercicio de sus atribuciones, para
consultar la información relativa a la investigación, búsqueda, localización e identificación de
personas desaparecidas o no localizadas;
III.
ATDT: a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
IV.
Autoridades Verificadoras de la Identidad: a las instancias autorizadas por la Dirección
General del Registro Nacional de Población e Identidad para validar, confirmar y certificar la
autenticidad de los datos personales y biométricos registrados en la Plataforma Única de
Identidad;
V.
Coincidencias: a los resultados obtenidos a partir del cruce de la información entre la Clave
Única de Registro de Población y aquella que aporten las instituciones interconectadas a la
Plataforma Única de Identidad para los fines de búsqueda, localización e identificación de
personas desaparecidas o no localizadas.
VI.
Control de accesos: al mecanismo normativo, administrativo y tecnológico que establezca la
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, que regula y restringe el
ingreso de usuarios a la Plataforma Única de Identidad, estableciendo niveles de autorización,
perfiles de usuario, autenticación y validación de credenciales, con el propósito de garantizar que
únicamente el personal autorizado pueda operar, consultar o administrar la información;
VII.
CURP: a la Clave Única de Registro de Población;
VIII.
Enlaces Técnicos: personas servidoras públicas designadas por las instituciones públicas
establecidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como vínculo
operativo con la ATDT y con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad,
responsables de coordinar las acciones necesarias para la interconexión con la Plataforma Única
de Identidad;
IX.
Entidades Registradoras: a las instituciones públicas que estén autorizadas por la Dirección
General del Registro Nacional de Población e Identidad, a fin de coadyuvar con la Secretaría de
Gobernación en el registro de datos personales, biométricos y administrativos de las personas
titulares de los mismos, conforme se establezca en el Manual de Operación de la Plataforma
Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal;
X.
Entidades Usuarias: a las instituciones públicas o diversas que estén autorizadas por la
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para el acceso a la Plataforma
Única de Identidad para la consulta, validación y verificación de datos personales, biométricos y
administrativos de las personas titulares de los mismos, conforme se establezca en el Manual de
Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación
Personal;
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XI.
Instituciones Diversas: a las encargadas de los registros, bases o sistemas de información que
hace referencia el artículo 12 Bis, fracción V de la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, cuya naturaleza jurídica es distinta a las Instituciones Públicas, y que
conforme a la legislación citada deberán interconectar sus sistemas de información con la
Plataforma Única de Identidad;
XII.
Instituciones Públicas: a las dependencias, entidades y organismos de la Administración
Pública Federal y otras autoridades, que de conformidad con la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas se encuentren obligadas a interconectar sus registros, bases
de datos o sistemas de información con la Plataforma Única de Identidad;
XIII.
LGMDFP: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XIV.
LGP: a la Ley General de Población;
XV.
Lineamientos: a los Lineamientos para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de
Identidad;
XVI.
Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de
Identificación Personal: al documento que con base en lo dispuesto en los Lineamientos
determine los requisitos, procesos, gestión y trazabilidad para el desarrollo y operación de la
Plataforma Única de Identidad a fin de consultar y validar la CURP y la identidad de las personas
inscritas en el Registro Nacional de Población;
XVII.
Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas: al documento para
instituciones diversas que con base en lo dispuesto en los presentes Lineamientos determine los
requisitos, procesos, intercambio de información, interconexión, gestión y trazabilidad para el
desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información
requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas o no localizadas;
XVIII.
Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas: al documento
para instituciones públicas que con base en lo dispuesto en los presentes Lineamientos
determine los requisitos, procesos, intercambio de información, interconexión, gestión y
trazabilidad para el desarrollo y operación de la Plataforma Única de Identidad para la consulta de
información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas o no localizadas;
XIX.
Monitoreo continuo: a la revisión continua de registros y/o movimientos nuevos o modificados
relacionados con la CURP que se realizarán en la Plataforma Única de Identidad;
XX.
Nivel de Aseguramiento de la Identidad: a los niveles establecidos en el Manual de Operación
de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal por la
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad para medir el riesgo en la
prestación del Servicio Nacional de Identificación Personal;
XXI.
Plataforma Única de Identidad: a la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real
que se interconectará con registros, bases de datos o sistemas de información para realizar
búsquedas continuas de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas y para
consultar, validar y gestionar las CURP a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación
Personal;
XXII.
PUI: a la Plataforma Única de Identidad;
XXIII.
Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier institución pública, autoridad o
particular que integre datos de identidad, como biométricos o identificativos de las personas
titulares de los mismos, con motivo de los trámites o servicios que brindan;
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XXIV.
RENAPO: a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría
de Gobernación;
XXV.
Seguridad de la Información: a la capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio
de la misma, y
XXVI.
SNIP: al Servicio Nacional de Identificación Personal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA
PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD
Artículo 6.- Para los fines de los presentes Lineamientos, RENAPO será responsable de:
I.
Desarrollar, administrar y supervisar la operación de la PUI con el apoyo técnico de la ATDT;
II.
Habilitar los servicios de consulta, gestión y validación de la CURP, para la consulta y validación
de la identidad de las personas físicas, nacionales o extranjeras;
III.
Administrar y gestionar los usuarios de la PUI;
IV.
Establecer los mecanismos de seguridad de la PUI que serán señalados en los respectivos
Manuales, asegurando la protección de los datos biométricos garantizando que la información
biométrica solo sea compartida de forma segura y cifrada entre instituciones autorizadas;
V.
Asesorar y capacitar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República,
las Fiscalías Locales, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las Comisiones Locales
de Búsqueda de Personas, así como otras autoridades facultadas por disposición normativa
aplicable, para el acceso a la PUI;
VI.
Supervisar que la información que se suministre a la PUI se encuentre actualizada;
VII.
Establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir y seguir las Entidades Usuarias,
Entidades Registradoras y Autoridades Verificadoras de la Identidad para el acceso a los
servicios que proporciona el SNIP, los cuales estarán contenidos en el Manual de Operación de
la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal;
VIII.
Evaluar y autorizar el Nivel de Aseguramiento de Identidad que permita describir el grado de
confianza de los procesos para la identificación y autenticación con base a los grados de riesgo
de trámites y servicios, los cuales estarán determinados en el Manual de Operación de la
Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal, y
IX.
Las demás que resulten necesarias para los fines de los presentes Lineamientos.
Artículo 7.- Para los fines de los presentes Lineamientos, la ATDT será responsable de:
I.
Brindar a RENAPO el apoyo técnico necesario para el desarrollo, administración y supervisión de
la operación de la PUI;
II.
Emitir recomendaciones sin carácter vinculatorio a RENAPO en las materias de su competencia
para el desarrollo, administración y operación de la PUI;
III.
Colaborar con RENAPO para la atención y solución a las incidencias tecnológicas de la PUI, y
IV.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento a los fines de los presentes
Lineamientos.
Artículo 8.- RENAPO, con el apoyo técnico de la ATDT, habilitará los accesos a las autoridades
competentes de conformidad con los procedimientos establecidos en los Manuales correspondientes,
contemplando lo siguiente:
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I.
Los accesos se otorgarán a través de una cuenta Llave MX, y
II.
Las autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas o no localizadas deberán contar con el caso asignado para realizar las acciones
de búsqueda, localización e identificación.
Asimismo, RENAPO podrá habilitar accesos a otras autoridades para acceder a la PUI, siempre y cuando
se encuentre establecido en alguna disposición normativa.
Artículo 9.- Para los fines de los presentes Lineamientos, se consideran autoridades competentes para la
finalidad de búsqueda, localización e investigación de personas reportadas como desaparecidas o no
localizadas:
I.
La Fiscalía General de la República;
II.
Las Fiscalías locales;
III.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y
IV.
Las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas, conforme a lo establecido en la LGMDFP.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FINALIDADES DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD
Artículo 10.- La Plataforma Única de Identidad podrá ser utilizada única y exclusivamente para las
finalidades expresamente previstas en la LGP, la LGMDFP y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11.- En términos de lo establecido en el artículo 91 Quater de la LGP, la PUI tiene como finalidad
brindar el SNIP, para lo cual deberá:
I.
Permitir la consulta, validación y gestión de las CURP a efecto de consultar y validar la identidad
de las personas, y
II.
Permitir integrar a la CURP los datos previstos en el artículo 91 Bis de la LGP.
Artículo 12.- A efecto de brindar el SNIP, RENAPO habilitará los mecanismos y servicios para la consulta,
gestión y validación de la CURP, y de los datos de identidad de las personas físicas, nacionales o extranjeras,
que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Población, mediante los cuales, se podrá:
I.
Administrar los datos de identidad de las personas inscritas en el Registro Nacional de Población;
II.
Consultar la CURP mediante mecanismos automatizados, incluyendo servicios web o
integraciones funcionales compatibles;
III.
Validar la autenticidad de la CURP y, adicionalmente para las personas extranjeras solicitantes
de refugio, protección complementaria y asilo político la vigencia de la CURP;
IV.
Detectar inconsistencias, duplicidades o registros no localizados para su corrección o
inactivación, según corresponda;
V.
Previo consentimiento de sus titulares, integrar los datos previstos en el artículo 91 Bis de la LGP,
cuando estos se encuentren disponibles en algún registro administrativo y sea técnicamente
viable su portabilidad;
VI.
Expedir el Documento Nacional de Identificación, y
VII.
Las demás que se establezcan en los Manuales, Guías y Protocolos que para tales efectos
se emitan.
Artículo 13.- En términos de lo establecido en los artículos 12 Bis y 12 Ter de la LGMDFP, la PUI tiene
como finalidad ser la fuente primaria de consulta permanente y tiempo real que se interconectará con bases
de datos o sistemas de información para orientar a las acciones de investigación, búsqueda, localización o
identificación de una persona reportada como desaparecida o no localizada, cuyas funcionalidades permitirán
implementar un sistema de búsquedas continuas entre registros, a efecto de:
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I.
Mantener un seguimiento continuo del uso de la CURP de una persona reportada como
desaparecida o no localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o
actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o
identificación, y
II.
Emitir alertas en tiempo real a las autoridades competentes ante cualquier uso de la CURP de
una persona reportada como desaparecida o no localizada en los registros de los sujetos
obligados, así como para los fines previstos en la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e
Identificación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD
Artículo 14.- RENAPO será la autoridad encargada de establecer los procedimientos para la gestión y
control de accesos, así como de la trazabilidad de la operación a la PUI, para lo cual contará con la asesoría y
acompañamiento de la ATDT.
Corresponde a RENAPO la definición de los mecanismos y medidas de seguridad, así como de los niveles
de acceso de la PUI, cuya implementación se realizará con el apoyo técnico de la ATDT, los cuales estarán
determinados en los Manuales correspondientes.
Todas las mejoras y actualizaciones a la PUI se realizarán bajo la coordinación de RENAPO, con el apoyo
técnico de la ATDT.
Artículo 15.- Los niveles de acceso de la PUI se establecerán en los Manuales correspondientes, los
cuales deberán contemplar, al menos, las políticas de control de acceso, la definición de roles y niveles de
usuario, los procedimientos de administración de usuarios, las medidas de seguridad administrativas, físicas y
técnicas, así como los mecanismos de registro y seguimiento de las actividades realizadas en el sistema.
Artículo 16.- Para el fortalecimiento y mejora continua en la administración, gestión, operación y uso de la
PUI, se podrán realizar, cuando así se requiera, reuniones de trabajo, entre RENAPO y la ATDT, con el
objetivo de revisar y atender los aspectos operativos o técnicos que se presenten.
Asimismo, RENAPO podrá invitar a dichas reuniones a cualquier otra autoridad que, por razón de
competencia o materia, considere necesaria para el análisis o resolución de temas específicos relacionados
con la PUI.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INSCRIPCIÓN EN LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD PARA
EL SERVICIO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Artículo 17.- Las Entidades Registradoras, Entidades Usuarias o Autoridades Verificadoras de la
Identidad que manifiesten la necesidad de registrar, consultar, verificar y validar o autenticar la identidad de
las personas a quienes le prestan algún servicio accederán a la PUI, previo cumplimiento de los criterios
señalados en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de
Identificación Personal.
Artículo 18.- Para que las Entidades Registradoras, Entidades Usuarias o Autoridades Verificadoras de la
Identidad se incorporen al Catálogo de Entidades Registradoras, Catálogo de Entidades Usuarias o Catálogo
de Autoridades Verificadoras de la Identidad, según corresponda, deberán solicitar mediante oficio o escrito
dirigido a la persona Titular de RENAPO, el acceso a la PUI, debiendo proporcionar el formato de inscripción
que se determine en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de
Identificación Personal.
Artículo 19.- Sólo se otorgará acceso a la PUI para la finalidad correspondiente a la identificación de
personas físicas cuando se hayan cumplido cabalmente todos los requisitos legales, operativos y técnicos
establecidos en el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de
Identificación Personal y demás normativa aplicable.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 20. Para los fines de los presentes Lineamientos, se consideran sujetos obligados a todas
aquellas instituciones responsables de registros, bases de datos o sistemas de información a que se refiere el
artículo 12 Bis de la LGMDFP.
Artículo 21.- Las instituciones públicas y diversas responsables de los registros, bases de datos o
sistemas de información previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP, deberán realizar las acciones técnicas
y administrativos necesarias para interconectarse con la PUI, de manera que sus registros, bases de datos o
sistemas de información permitan la búsqueda de información, de personas desaparecidas o no localizadas,
conforme a lo dispuesto en los manuales correspondientes.
Artículo 22.- Las instituciones públicas y diversas deberán diseñar y desarrollar los procesos internos de
búsqueda que permitan la integración efectiva con la PUI, en la que se deberá diferenciar entre:
I.
Búsqueda para completar datos básicos: orientada a integrar la información mínima necesaria
dentro del reporte de desaparición para la identificación de la persona reportada como
desaparecida o no localizada;
II.
Búsqueda histórica: a través de la cual se pretende recuperar registros y antecedentes que
resulten relevantes para el caso, y
III.
Búsqueda continua: enfocada en mantener el monitoreo permanente de la información disponible,
mediante mecanismos automatizados y persistentes que permiten identificar movimientos de una
persona reportada como desaparecida o no localizada.
Artículo 23.- Con el objeto de coordinar las acciones necesarias para la interconexión con la PUI, las
instituciones públicas deberán designar a una persona servidora pública como Enlace Técnico, quien fungirá
como vínculo operativo entre la institución y la ATDT.
Artículo 24.- Las instituciones diversas deberán registrarse en el sitio web habilitado para tal efecto,
utilizando para ello una cuenta Llave MX que debe contar con un perfil de persona moral asociado, conforme
a los requisitos y procedimientos previstos en el manual técnico correspondiente.
Artículo 25.- En el caso del Instituto Nacional Electoral, se adoptarán las medidas necesarias para la
operación e interconexión en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el convenio
de colaboración que al efecto se suscriba.
TÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 26.- La información que se recopile, procese y genere conforme a los presentes Lineamientos
tendrá un tratamiento tecnológico que garantice su transmisión, procesamiento y uso, preservando en todo
momento su integridad y disponibilidad, con el fin de prevenir cualquier vulneración.
Para los fines de búsqueda, localización e identificación de personas reportadas como desaparecidas o no
localizadas, la información únicamente podrá compartirse exclusivamente con las autoridades competentes
señaladas en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, con el objeto de apoyar las acciones de
investigación, localización e identificación de las personas. Esta obligación es extensiva a todas las personas
servidoras públicas adscritas a las autoridades referidas en el párrafo anterior, que tengan conocimiento de la
información referida con motivo de sus funciones, por lo que queda totalmente prohibido utilizarla para fines
distintos a los establecidos en la normativa aplicable.
En caso de incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas señaladas en este numeral, a las
disposiciones previstas en el presente artículo serán responsables de los daños y perjuicios que originen por
su inobservancia, por lo que se obligan expresamente a custodiar y resguardar toda la documentación,
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archivos electrónicos y cualquier otro medio que contenga la información que le sea suministrada haciéndose
sabedoras de las sanciones establecidas en el Código Civil Federal, la Ley General de Responsabilidades
Administrativa, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.
Artículo 27.- Los sujetos obligados señalados en el artículo 21 de los presentes Lineamientos, que
accedan, consulten, recaben o utilicen datos personales relacionados con personas reportadas como
desaparecidas o no localizadas, deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 28.- RENAPO será la autoridad responsable del tratamiento de los datos personales generados,
procesados a través de la PUI, así como durante el proceso de la transmisión y destino de dichos datos, para
lo cual deberá contar con un sistema de gestión y tratamiento de datos personales que garantice su
protección y el cumplimiento de principios, deberes y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
Artículo 29.- RENAPO deberá implementar las siguientes medidas mínimas en materia de seguridad de la
información y protección de datos personales con el apoyo de la ATDT:
I.
Medidas técnicas, físicas y administrativas apropiadas que garanticen la integridad,
disponibilidad, confidencialidad y autenticidad del tratamiento de datos personales, conforme a lo
establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados;
II.
Mecanismos efectivos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación,
oposición y portabilidad, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;
III.
Controles de acceso, autenticación de identidad digital y trazabilidad para cada interacción
registrada en la PUI, incluyendo los servicios de consulta y validación de la CURP;
IV.
Protocolos de seguridad de la información que contemplen riesgos técnicos y organizacionales,
así como medidas de respuesta y contención ante vulneraciones o incidentes;
V.
Procedimientos para la conservación permanente, resguardo y verificación de los datos
personales asociados a la identidad digital y, registro de las búsquedas realizadas en la PUI;
VI.
Medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos
personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos, y
VII.
Las demás que sean necesarias para garantizar el resguardo, protección y aseguramiento de la
información.
Artículo 30.- Las instituciones responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información
previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP deberán mantener actualizados sus sistemas tecnológicos,
garantizando la compatibilidad con los estándares definidos en los Manuales correspondientes, así como la
continuidad operativa, la integridad funcional y la interoperabilidad segura con la PUI.
Artículo 31.- Las instituciones responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información
previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP, deberán implementar medidas técnicas, físicas y administrativas
que aseguren la operatividad, estabilidad y seguridad de los mismos, previniendo accesos no autorizados,
interrupciones, alteraciones o fallas que comprometan el funcionamiento de la interconexión.
Artículo 32.- Las instituciones públicas deberán notificar a RENAPO de manera inmediata a través del
Enlace Técnico designado, cualquier incidencia, interrupción o vulneración relacionada con la interconexión,
incluyendo fallas técnicas, inconsistencias en los servicios, errores en los mecanismos de consulta o reporte,
o cualquier evento que comprometa la estabilidad, disponibilidad o funcionamiento del sistema.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Artículo 33.- Las instituciones responsables de los registros, bases de datos o sistemas de información
previstos en el artículo 12 Bis de la LGMDFP, que derivado de la interconexión con la PUI reciban datos
personales para llevar a cabo los procesos de búsqueda en sus sistemas, deberán:
I.
Abstenerse de utilizar los datos personales para finalidades distintas a las establecidas en la
LGMDFP y en los presentes Lineamientos, asegurando que el tratamiento se realice conforme a
los principios, deberes y obligaciones previstos en la normatividad aplicable en materia de
protección de datos personales, así como en los Avisos de Privacidad correspondientes,
manteniendo en todo momento la confidencialidad de la información;
II.
Implementar y mantener medidas técnicas, físicas y administrativas acordes con la normatividad
aplicable en materia de protección de datos personales y con lo dispuesto en estos Lineamientos,
con el fin de garantizar la seguridad de los datos;
III.
Notificar de manera inmediata a RENAPO cualquier vulneración que comprometa la seguridad de
los datos personales, colaborando en la identificación, contención y mitigación del incidente,
adoptando las acciones legales y tecnológicas necesarias;
IV.
Suprimir los datos personales una vez concluida la finalidad que dio origen a su tratamiento, salvo
disposición legal que obligue a su conservación;
V.
Abstenerse de transferir los datos personales para fines distintos a los señalados en los
presentes Lineamientos, salvo autorización o determinación expresa de RENAPO, y
VI.
Generar, conservar y mantener actualizada la documentación que acredite el cumplimiento de las
obligaciones previstas en materia de protección de datos personales, y colaborar con las
autoridades
competentes
en
las
investigaciones
o
verificaciones
que
se
requieran
en esta materia.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de
Identificación Personal, el Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas y el Manual
Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas deberán emitirse en un plazo no mayor a
30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Tercero. Los usuarios que se interconecten a la Plataforma Única de Identidad para las finalidades de
búsqueda, localización e identificación de personas con reporte de desaparición y no localización deberán
solicitar su acceso en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la expedición de los manuales citados
en el transitorio anterior.
Cuarto. El Servicio Nacional de Identificación Personal entrará en operación en un plazo no mayor a 45
días hábiles posteriores a la expedición del Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el
Servicio Nacional de Identificación Personal.
Quinto. La implementación y ejecución de los presentes Lineamientos se llevará a cabo por las
instituciones competentes, utilizando para ello los recursos humanos, materiales y financieros asignados al
presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante
movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se solicitarán
ampliaciones al presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- El Director General del Registro Nacional de
Población e Identidad, Felix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.
58
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
AUTORIZACIÓN Definitiva número uno expedida a favor del señor Jaime Eduardo Martínez González, para
ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de la India en la ciudad de Cancún, con circunscripción
consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honorario que la Embajada de la República de la India en México
expidió a favor del señor Jaime Eduardo Martínez González, le concede la presente Autorización Definitiva
para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los
estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número uno a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte
de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número cuatro expedida a favor de la señora Ana Sofía Loreto Castellanos, para
ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Sudáfrica en la ciudad de Monterrey, con
circunscripción consular en el estado de Nuevo León.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada de la República de Sudáfrica en México
expidió a favor de la señora Ana Sofía Loreto Castellanos, le concede la presente Autorización Definitiva para
que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el
estado de Nuevo León.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número cuatro a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte
de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número siete expedida a favor del señor Hakob Sahakian, mediante la cual se
modifica la jurisdicción establecida en la Autorización Definitiva número siete de fecha veinticinco de mayo de dos
mil dieciocho, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Armenia en la ciudad de Morelia,
con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas,
Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz de
Ignacio de la Llave y Yucatán.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia
expidió a favor del señor Hakob Sahakian modifica la jurisdicción establecida en la Autorización Definitiva
número siete de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, para que pueda ejercer las funciones de su
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
cargo en la ciudad de Morelia, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número siete a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte
de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número ocho expedida a favor de la señora Natalia Monserrat Mora Garcia, para
ejercer funciones de Vicecónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de Playa del Carmen,
con circunscripción consular en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Vicecónsul Honoraria que la Embajada de los Estados Unidos de América en
México expidió a favor de la señora Natalia Monserrat Mora Garcia, le concede la presente Autorización
Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con
circunscripción consular en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número ocho a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte
de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número nueve expedida a favor de la señora Luisa Eugenia Teresa Guzman
Carrasco, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Playa del
Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada de la República de Finlandia en México
expidió a favor de la señora Luisa Eugenia Teresa Guzman Carrasco, le concede la presente Autorización
Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con
circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número nueve a fojas treinta y cuatro del libro correspondiente, el día veinte
de octubre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura
portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de
Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso
de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal., mismas que fueron autorizadas por la
Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA
PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA,
APLICABLES EN PUERTO VALLARTA, JAL.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal.,
mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6101_2025.pdf
Puerto Vallarta, Jal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de
suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, fracción II, 45, 50, 59, 60 y
61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 75 fracción II, 76, 77 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos, la Regulación
Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, y 33, fracciones X y XVII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fue recibida una solicitud en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de
Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria del servicio
portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto Vallarta, Jal., mismas que fueron autorizadas
por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA
PARA EL COBRO DEL SERVICIO PORTUARIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE,
APLICABLES EN PUERTO VALLARTA, JAL.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro del servicio portuario de suministro de agua potable, aplicables en Puerto
Vallarta, Jal., mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Servicio
portuario
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/6104_2025.pdf
Suministro de
agua
Puerto Vallarta,
Jal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
62
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de transferencias
internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la
Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE
DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL
INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Instituciones
de Crédito; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35ª de las Disposiciones de carácter general
a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 10, fracciones I y VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
CONSIDERANDO
Que las instituciones de crédito en términos de la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran obligadas a remitir mensualmente a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(Comisión), un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o
enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto
igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera
en que se realice, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos expida
esta Dependencia.
Que el 4 de julio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que expide el
formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo
para su llenado.
Que el 28 de agosto de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la 35ª de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para
incluir en el reporte de transferencias internacionales de fondos la información relativa a los países o
jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos incluyendo aquellos a que se
refiere la fracción X de la 38ª de dichas Disposiciones.
Que debido a la migración global para lograr estándares de pago armonizados, se actualizaron los tipos de
mensajes SWIFT (formato MT) a los nuevos mensajes ISO 20022, estableciéndose como fecha límite para la
migración el 22 de noviembre de 2025.
Que con la finalidad de contar con la información de los países y jurisdicciones involucrados en las
transferencias internacionales de fondos, así como la información del tipo de mensaje SWIFT en concordancia
con la certificación ISO 20022, resulta necesario modificar el formato oficial para el Reporte de Transferencias
Internacionales de Fondos.
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio
VSPP/220/32695/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL
REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la longitud, formato y reglas de negocio de los campos 3.1.1. FOLIO
CONSECUTIVO DE LA OPERACIÓN A REPORTAR Y 3.1.2.1. FOLIO DE LA OPERACIÓN PREVIA QUE SE
MODIFICA para quedar como sigue:
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE
DATO
LONGITUD
FORMATO/
MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
3.1.1. FOLIO
CONSECUTIVO DE
LA OPERACIÓN A
REPORTAR
<folio_consecutivo>
Obligatorio
Alfanumérico
12 - 25
Formato:
"año-swift-consecutivo"
Patrón:
AAAA-MT999-
999999999 (sin ceros a
la izquierda)
o
Patrón:
AAAA-MXpacs.999-
999999999 (sin ceros a
la izquierda)
VXSD: El campo es obligatorio
para cada operación.
VXSD: La longitud mínima es de
12 caracteres y la máxima es de
25.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Para operaciones con
formato MT sigue el patrón
AAAA-MT999-999999999
que
representa el formato año-swift-
consecutivo, donde: - AAAA
debe corresponder al año en el
que se reporta la operación. –
MT999 corresponde al tipo de
swift
reportado
(sólo
aplica
MT103 y MT202) - 999999999
corresponde
a
un
número
consecutivo de operaciones por
entidad por año que inicia en 1
(no incluye ceros a la izquierda).
VXSD: Para operaciones con
formato MX sigue el patrón
AAAA-MXpacs.999-999999999
que representa el formato año-
swift-consecutivo,
donde:
-
AAAA debe corresponder al año
en
el
que
se
reporta
la
operación.
–
MXpacs.999
corresponde al tipo de swift
reportado
(sólo
aplica
MXpacs.008 y MXpacs.009) -
999999999 corresponde a un
número
consecutivo
de
operaciones por entidad por año
que inicia en 1 (no incluye ceros
a la izquierda).
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</folio_consecutivo>. VC311R1:
El consecutivo debe iniciar en 1
cada año y se incrementará en 1
por cada operación que se
reporte durante este.
VC311R2: No se permite repetir
un folio por entidad. De tal forma
que
si
se
genera
una
modificación,
se
asigna
un
nuevo folio a la operación
modificatoria.
VC311R3: El año reportado
debe ser válido y menor o igual
al año de envío del reporte que
contiene a la operación.
VC311R4:
Para
operaciones
con formato MT, el campo
MT999
sólo
podrá
admitir
MT103 y MT202.
VC311R5:
Para
operaciones
con formato MX, el campo
MXpacs.999 sólo podrá admitir
MXpacs.008 y MXpacs.009.
VC311R6: Sólo se permite el
uso
del
formato
MX
para
operaciones realizadas a partir
del 22 de noviembre de 2025.
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE
DATO
LONGITUD
FORMATO/
MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
3.1.2.1. FOLIO DE LA
OPERACIÓN
PREVIA QUE SE
MODIFICA
<folio_previo>
Obligatorio
Alfanumérico
12-25
Formato:
"año-swift-consecutivo"
Patrón:
AAAA-MT999-
999999999 (sin ceros a
la izquierda)
o
Patrón:
AAAA-MXpacs.999-
999999999 (sin ceros a
la izquierda)
VXSD: El campo es obligatorio
si
existe
la
etiqueta
<modificatorio>.
VXSD:
La
longitud mínima es de 12 y la
máxima es de 25.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Para operaciones con
formato MT sigue el patrón
AAAA-MT999-999999999
que
representa el formato año-swift-
consecutivo, donde: - AAAA
debe corresponder al año en el
que se reporta la operación. –
MT999 corresponde al tipo de
swift
reportado
(sólo
aplica
MT103 y MT202) - 999999999
corresponde
a
un
número
consecutivo de operaciones por
entidad por año que inicia en 1
(no incluye ceros a la izquierda).
VXSD: Para operaciones con
formato MX sigue el patrón
AAAA-MXpacs.999-999999999
que representa el formato año-
swift-consecutivo,
donde:
-
AAAA debe corresponder al año
en
el
que
se
reporta
la
operación.
–
MXpacs.999
corresponde al tipo de swift
reportado
(sólo
aplica
MXpacs.008 y MXpacs.009) -
999999999 corresponde a un
número
consecutivo
de
operaciones por entidad por año
que inicia en 1 (no incluye ceros
a la izquierda).
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</folio_previo>. VC3121R1: El
folio previo debe corresponder a
una operación reportada con
anterioridad por la entidad.
VC3121R2:
Únicamente
se
permite
modificar
cada
operación una ocasión, por lo
que no debe existir un reporte
modificatorio
a
la
misma
operación previamente. En caso
de que exista, el registro será
rechazado.
VC3121R3: La diferencia entre
la
fecha
de
envío
de
la
operación
modificatoria
y
la
fecha de envío de la operación a
modificar debe ser menor o igual
a 30 días naturales.
VC3121R4: Para operaciones
con formato MT, el campo
MT999
sólo
podrá
admitir
MT103 y MT202.
VC3121R5: Para operaciones
con formato MX, el campo
MXpacs.999 sólo podrá admitir
MXpacs.008 y MXpacs.009.
VC3121R6: Sólo se permite el
uso
del
formato
MX
para
operaciones realizadas a partir
del 22 de noviembre de 2025.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se renumeran los campos del 4 al 4.5 del Layout para quedar como sigue:
NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE
DATO
LONGITUD
FORMATO/
MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
3.1.6. DATOS DE LA
PERSONA O
FIGURA A
REPORTAR
<persona>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria cuando la operación
sea
transferencia
de
envío
(<transferencia_envio>)
o
transferencia
de
recepción
(<transferencia_recepcion>), en
caso
de que sea vostro, la
etiqueta es opcional.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </persona>.
3.1.6.1. DATOS DE
TIPO DE PERSONA
O FIGURA QUE SE
REPORTA
<tipo_persona>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si existe la etiqueta
<persona>.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</tipo_persona>.
3.1.6.1.1. DATOS DE
LA PERSONA QUE
SE REPORTA
CUANDO SE TRATE
DE PERSONA
FÍSICA
<persona_fisica>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<persona_moral>, entonces es
obligatoria
la
etiqueta
<persona_fisica>. No pueden
existir las dos a la vez.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</persona_fisica>.
3.1.6.1.1.1.
NOMBRE(S)
<nombre>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 60
N/A
VXSD: El campo es obligatorio
si
existe
la
etiqueta
<persona_fisica>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 60.
VXSD:El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, espacio ( )
apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </nombre>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.1.1.2.
APELLIDO
PATERNO
<apellido_paterno>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 60
N/A
VXSD: El campo es obligatorio
si
existe
la
etiqueta
<persona_fisica>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 60.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ),
apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</apellido_paterno>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
VC316112R1: En caso que la
persona reportada no tenga
Apellido Paterno se deberán de
capturar cuatro equis (XXXX).
VC316112R2:
Si
el
campo
"Apellido Materno" fue llenado
con cuatro equis (XXXX) el
campo
"Apellido
Paterno"
deberá ser diferente de este
valor.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
3.1.6.1.1.3.
APELLIDO
MATERNO
<apellido_materno>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 60
N/A
VXSD: El campo es obligatorio
si
existe
la
etiqueta
<persona_fisica>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 60.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ),
apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</apellido_materno>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
VC316113R1: En caso que la
persona reportada no
tenga
Apellido Materno se deberán de
capturar cuatro equis (XXXX).
VC316113R2:
Si
el
campo
"Apellido Paterno" fue llenado
con cuatro equis (XXXX) el
campo
"Apellido
Materno"
deberá ser diferente de este
valor.
3.1.6.1.1.4.FECHA
DE NACIMIENTO
<fecha_nacimiento>
Obligatorio
Numérico
8
Patrón: AAAAMMDD
VXSD: La longitud es de 8
caracteres.
VXSD: El campo es numérico y
sigue el patrón AAAAMMDD
que representa el formato de
fecha, donde:
- AAAA corresponde al año en 4
dígitos.
- MM corresponde al mes a 2
dígitos.
- DD corresponde al día a 2
dígitos
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta
</fecha_nacimiento>. En caso
de no contar con el dato, no
necesita incluirse en el reporte
sin que esto invalide la regla
VC316114R3.
VC316114R1: La fecha debe
ser válida, es decir, que debe de
tener un año menor o igual al
año en que se recibe el reporte,
un mes válido entre 01-12, un
día válido correspondiente al
mes indicado.
VC316114R2: La fecha debe
ser
menor
a
la
fecha
de
recepción del reporte.
VC316114R3:
El
campo
es
obligatorio únicamente cuando
no se cuente con el RFC o
CURP, pudiendo proporcionar
los 3 si se cuenta con los
mismos.
VC316114R4: Si se proporciona
más de un campo (Fecha de
Nacimiento, RFC o CURP), la
fecha
reportada
en
estos
campos debe de coincidir, de
ser diferente se rechazará la
operación.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
3.1.6.1.1.5. CLAVE
ÚNICA DE
REGISTRO DE
POBLACIÓN (CURP)
<curp>
Obligatorio
Alfanumérico
18
Formato:
AAAAAAAAAAAAAAAA
AA Patrón:
LLLLAAMMDDGEFCC
C99; en donde, L=(A-Z)
letra, AA=año,
MM=mes, DD=día,
G=M o H, EF= Entidad
federativa CC= (A-Z)
letras 99=(0-9) número
VXSD: La longitud es de 18
caracteres.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico y sigue el patrón
LLLLAAMMDDGEFCCC99 que
representa el formato donde:
- LLLL Letras que corresponde
a las primeras dos letras del
apellido paterno, la
primera
letra del apellido materno y la
primera letra del nombre
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM corresponde al mes de
nacimiento a 2 dígitos.
- DD corresponde al día de
nacimiento a 2 dígitos
-
G
Género
(H=hombre,
M=mujer)
- EF Entidad Federativa a dos
caracteres.
Caracteres
permitidos de A-Z
- CCC Letras que corresponden
a la segunda consonante del
apellido paterno, la segunda
consonante
del
apellido
materno
y
la
segunda
consonante
del
nombre.
Caracteres permitidos de A-Z -
99 números asignados por la
autoridad como consecutivo
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </curp>. En
caso de no contar con el dato,
no necesita incluirse en el
reporte sin que esto invalide la
regla VC316115R1.
VC316115R1: Este campo es
opcional siempre y cuando se
cuente con RFC o fecha de
nacimiento,
pudiendo
proporcionar los 3 si se cuenta
con los mismos. Es obligatorio
cuando no se cuente con Fecha
de nacimiento y RFC.
VC316115R2: Si se proporciona
más de un campo (Fecha de
Nacimiento, RFC o CURP), la
fecha
reportada
en
estos
campos debe de coincidir, de
ser diferente se rechazará la
operación.
3.1.6.1.1.6. CLAVE
DEL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
CON HOMOCLAVE
(RFC)
<rfc>
Obligatorio
Alfanumérico
13
Patrón:
LLLLAAMMDDXXX; en
donde, L=(A-Z) letra o
caracteres & o Ñ,
AA=año, MM=mes,
DD=día, X=
alfanumérico.
VXSD: La longitud es de 13
caracteres.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico y sigue el patrón
LLLLAAMMDDXXX
que
representa el formato donde:
- LLLL Letras en mayúsculas,
sin acentos ni diéresis de A-Z
que
corresponden
a
las
primeras dos letras del apellido
paterno, la primera letra del
apellido materno y la primera
letra del nombre. Se pueden
incluir los caracteres
& o Ñ.
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM corresponde al mes de
nacimiento a 2 dígitos.
- DD corresponde al día de
nacimiento a 2 dígitos.
-
XXX
Caracteres
que
representan
la
homoclave,
pueden ser letras de A-Z
(mayúsculas, sin acentos y sin
diéresis) o números.
VXSD:
Se
considerará
únicamente RFC cuando se
incluya la Homoclave.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </rf c>. En
caso de no contar con el dato,
no necesita incluirse en el
reporte sin que esto invalide la
regla VC316116R1.
VC316116R1: Este campo es
opcional siempre y cuando se
cuente con CURP o fecha de
nacimiento,
pudiendo
proporcionar los 3 si se cuenta
con los mismos.
Es obligatorio cuando no se
cuente con Fecha de nacimiento
y CURP.
VC316116R2: Si se proporciona
más de un campo (Fecha de
Nacimiento, RFC o CURP), la
fecha
reportada
en
estos
campos debe de coincidir, de
ser diferente se rechazará la
operación.
3.1.6.1.1.7. CLAVE
PAÍS DE
NACIMIENTO
<pais_nacimiento>
Opcional
Alfabético
2
Formato: AA
VXSD: La longitud es de 2
caracteres.
VXSD: El campo es alfabético.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres:letras de
A-Z.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</pais_nacimiento>. En caso de
no contar con el
dato, no
necesita incluirse en el reporte.
VC316117R1:
La
clave
del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO DE PAÍS provisto
por la UIF.
3.1.6.1.1.8. CLAVE
PAÍS DE
NACIONALIDAD
<pais_nacionalidad>
Obligatorio
Alfabético
2
Formato: AA
VXSD: El campo es obligatorio
si
existe
la
etiqueta
<persona_fisica>.
VXSD: La longitud mínima es
de 2 caracteres.
VXSD: El campo es alfabético.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</pais_nacionalidad>.
VC316118R1:
La
clave
del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO DE PAÍS provisto
por la UIF.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
3.1.6.1.1.9. CLAVE
ACTIVIDAD
ECONÓMICA,
OCUPACIÓN,
PROFESIÓN,
ACTIVIDAD O GIRO
DEL NEGOCIO AL
QUE SE DEDIQUE
LA PERSONA
FÍSICA AL
MOMENTO DE
REALIZAR LA
OPERACIÓN
<actividad_economica>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Patrón: 9999999
VXSD: El campo es obligatorio
si
existe
la
etiqueta
<persona_fisica>.
VXSD: La longitud es
de 7
caracteres.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</actividad_economica>.
VC316119R1:
La
clave del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO
ACTIVIDAD
ECONÓMICA,
OCUPACIÓN,
PROFESIÓN,
ACTIVIDAD
O
GIRO DEL NEGOCIO AL QUE
SE DEDIQUE LA PERSONA
FÍSICA AL
MOMENTO
DE
REALIZAR
LA
OPERACIÓN
provisto por la UIF.
3.1.6.1.2. DATOS DE
LA PERSONA QUE
SE REPORTA
CUANDO SE TRATA
DE PERSONA
MORAL
<persona_moral>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<persona_fisica>, entonces es
obligatoria
la
etiqueta
<persona_moral>. No pueden
existir las dos a la vez.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</persona_moral>. No pueden
existir las dos a la vez.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</persona_moral>.
3.1.6.1.2.1.
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
<razon_social>
Obligatorio
Alfanumérico
1-90
N/A
VXSD: Obligatorio si existe la
etiqueta
<persona_moral>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 90.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números del
0- 9, espacio ( ), gato (#), guión
medio (-), punto (.), &, coma (,),
guión bajo (_), @, apóstrofe (').
Nota.
Los paréntesis no se
incluyen
en
caracteres
permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</razon_social>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.1.2.2. FECHA
DE CONSTITUCIÓN
<fecha_constitucion>
Obligatorio
Numérico
8
Patrón: AAAAMMDD
VXSD: La longitud es de 8
caracteres. VXSD: El campo es
numérico y sigue el patrón
AAAAMMDD que representa el
formato de f echa, donde:
- AAAA corresponde al año en 4
dígitos.
- MM corresponde al mes a 2
dígitos.
- DD corresponde al día a 2
dígitos
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</fecha_constitucion>. En caso
de no contar con el dato, no
necesita incluirse en el reporte
sin que esto invalide la regla
VC316122R3.
VC316122R1: La fecha debe ser
válida, es decir, que debe de
tener un año menor o igual al
año en que se recibe el reporte,
un mes válido entre 01-12, un
día válido correspondiente al
mes indicado. VC316122R2: La
f echa debe ser menor a la fecha
de recepción del reporte.
VC316122R3:
El
campo es
obligatorio únicamente cuando
no se cuente con el RFC,
pudiendo proporcionar los 2 si
se cuenta con los mismos.
3.1.6.1.2.3. CLAVE
DEL REGISTRO
FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
CON HOMOCLAVE
(RFC)
<rfc>
Obligatorio
Alfanumérico
12
Patrón:
LLLAAMMDDXXX; en
donde, L=(A-Z) letra,
AA=año, MM=mes
DD=día, X=
alfanumérico.
VXSD: La longitud es de 12
caracteres. VXSD: El campo
es alfanumérico y sigue el
patrón LLLAAMMDDCCC que
representa el formato donde:
- LLL Letras en mayúsculas, sin
acentos ni diéresis de A-Z.
- AA corresponde al año de
nacimiento en 2 dígitos.
- MM corresponde al mes de
nacimiento a 2 dígitos.
-DD corresponde al día de
nacimiento a 2 dígitos
-CCC
Caracteres
que
representan
la
homoclave,
pueden
ser
letras de
A-Z
(mayúsculas, sin acentos y sin
diéresis) o números.
VXSD:
Se
considerará
únicamente RFC cuando se
incluya la Homoclave.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </rfc>. En
caso de no contar con el dato,
no necesita
incluirse en el
reporte sin que esto invalide la
regla VC316123R1.
VC316123R1: Este campo es
opcional siempre y cuando se
cuente
con
Fecha
de
Constitución,
pudiendo
proporcionar los 2 si se cuenta
con los mismos. Es obligatorio
cuando
no
se cuente con
Fecha de Constitución.
3.1.6.1.2.4. CLAVE
PAÍS DE
NACIONALIDAD
<pais_nacionalidad>
Obligatorio
Alfabético
2
Formato: AA
VXSD: Obligatorio si existe la
etiqueta <persona_moral>.
VXSD: La longitud mínima es
de 2 caracteres.
VXSD: El campo es alfabético.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</pais_nacionalidad>.
VC316124R1: La clave del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO DE PAÍS provisto
por la UIF.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
3.1.6.1.2.5. CLAVE
DE GIRO
MERCANTIL,
ACTIVIDAD U
OBJETO SOCIAL
<giro_mercantil>
Obligatorio
Alfanumérico
7
N/A
VXSD: Obligatorio si existe la
etiqueta
<persona_moral>.
VXSD: La longitud es de 7
caracteres. VXSD: El campo es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</giro_mercantil>.
VC316125R1:
La clave del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO
DE
GIRO
MERCANTIL,
ACTIVIDAD U
OBJETO SOCIAL provisto por
la UIF.
3.1.6.1.2.6. NOMBRE
DEL
ADMINISTRADOR,
DIRECTOR,
GERENTE
GENERAL O
APODERADO
LEGAL QUE, CON
SU FIRMA, PUEDAN
OBLIGAR A LA
PERSONA MORAL
PARA EFECTOS DE
LA APERTURA DE
UNA CUENTA,
CELEBRACIÓN DE
UN CONTRATO O
REALIZACIÓN DE
LA OPERACIÓN
<apoderado_legal>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 180
N/A
VXSD: Es Obligatorio si existe
la etiqueta <persona_moral>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 180.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ),
apóstrofe ('), punto (.). Nota.
Los paréntesis no se incluyen
en
caracteres
permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</apoderado_legal>
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2. DATOS DEL
DOMICILIO
<domicilio>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <persona>.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </domicilio>.
3.1.6.2.1. DATOS SI
EL DOMICILIO ES
NACIONAL
<nacional>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<extranjero>,
entonces
es
obligatoria
la
etiqueta
<nacional>. No pueden existir
las dos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </nacional>.
3.1.6.2.1.1. DATOS
SI EL DOMICILIO ES
UNIFICADO O SE
ENCUENTRA
SEPARADO
<tipo_domicilio>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si existe la etiqueta
<nacional>.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</tipo_domicilio>.
3.1.6.2.1.1.1. DATOS
DEL DOMICILIO
UNIFICADO
<unificado>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<separado>,
entonces
es
obligatoria
la
etiqueta
<unificado>. No pueden existir
las dos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </unificado>.
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
3.1.6.2.1.1.1.1
DOMICILIO
UNIFICADO
<domicilio unificado>
Obligatorio
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A -Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0 -9, espacio ( ), gato (#),
guion medio ( -), punto (.),
coma (,), apóstrofe ('), dos
puntos (:), diagonal (/). Nota.
Los paréntesis no se incluyen
en caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.1.1.1.2.
CIUDAD O
POBLACIÓN
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <unificado>.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), gato (#),
guion medio (-), punto (.), coma
(,), apóstrofe ('), dos puntos (:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</ciudad_poblacion>.
VXSD:
No
se
aceptan
c adenas
de
caracteres en
blanco.
3.1.6.2.1.1.1.3.
CÓDIGO POSTAL
<codigo_postal>
Obligatorio
Alfanumérico
5
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <unificado>.
VXSD: La longitud es de 5
caracteres.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres 0-9 o el carácter X.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</codigo_postal>.
VC31621113R1: En caso de no
contar con ella, se llenará con
el valor XXXX..
3.1.6.2.1.1.2.
DOMICILIO
SEPARADO
<separado>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<unificado>,
entonces
es
obligatoria
la
etiqueta
<separado>. No pueden existir
las dos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </separado>.
3.1.6.2.1.1.2.1.
CLAVE ENTIDAD
FEDERATIVA
<entidad_federativa>
Obligatorio
Alfanumérico
2
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>. VXSD:
Se debe encontrar el cierre de
etiqueta </entidad_federativa>.
VC31621121R1: La clave del
campo debe corresponder al
catálogo
de
Catálogo
de
Entidades
Federativas
SEPOMEX.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
3.1.6.2.1.1.2.2.
CÓDIGO POSTAL
<codigo_postal>
Obligatorio
Alfanumérico
5
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>. VXSD: La
longitud es de 5 caracteres.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres 0-9. VXSD: Se debe
encontrar el cierre de etiqueta
</codigo_postal>.
3.1.6.2.1.1.2.3.
CIUDAD O
POBLACIÓN
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 70.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</ciudad_poblacion>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.1.1.2.4.
CLAVE
DELEGACIÓN O
MUNICIPIO
<delegacion_municipio>
Obligatorio
Alfanumérico
5
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</delegacion_municipio>.
VC31621124R1: La clave del
campo debe corresponder al
Catálogo
de
Delegación
o
Municipio SEPOMEX.
VC31621124R2: La delegación
o municipio reportada debe
pertenecer
a
la
entidad
federativa especificada en el
campo
3.1.6.2.1.1.2.1.
(<entidad_federativa>),
es
decir, los dos primeros dígitos
de la clave de delegación o
municipio deben coincidir con la
clave de entidad federativa.
3.1.6.2.1.1.2.5.
COLONIA
<colonia>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 40
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 40.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </colonia>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de
caracteres
en
blanco.
VC31621125R1:
En caso de no contar con ella,
se llenará con el valor XXXX..
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
3.1.6.2.1.1.2.6.
CALLE, AVENIDA O
VÍA
<calle>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 70.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), dos puntos
(:), diagonal (/). Nota. Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </calle>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.1.1.2.7
NÚMERO
EXTERIOR
<numero_exterior>
Obligatorio
Alfanumérico
1-40
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 40.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</numero_exterior>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.1.1.2.8
NÚMERO INTERIOR
<numero_interior>
Opcional
Alfanumérico
1-40
N/A
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 40.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</numero_interior>.
En caso de no contar con el
dato, no necesita incluirse en
el reporte.
3.1.6.2.2. DATOS SI
EL DOMICILIO ES
EXTRANJERO
<extranjero>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<nacional>,
entonces
es
obligatoria
la
etiqueta
<extranjero>.
No
pueden
existir las dos. VXSD: Se debe
encontrar el cierre de etiqueta
</extranjero>.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
3.1.6.2.2.1. CLAVE
DE PAÍS DONDE SE
ENCUENTRA EL
DOMICILIO
<pais>
Obligatorio
Alfabético
2
Formato: AA
VXSD: Obligatorio si existe la
etiqueta <extranjero>.
VXSD: La longitud es de 2
caracteres. VXSD: El campo es
alfabético.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </pais>.
VC316221R1:
La clave del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO DE PAÍS provisto
por la UIF.
3.1.6.2.2.2. DATOS
SI EL DOMICILIO ES
UNIFICADO O SE
ENCUENTRA
SEPARADO
<tipo_domicilio>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si existe la etiqueta
<extranjero>.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</tipo_domicilio>.
3.1.6.2.2.2.1.
DOMICILIO
UNIFICADO
<unificado>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<separado>,
entonces
es
obligatoria
la
etiqueta
<unificado>. No pueden existir
las dos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </unificado>.
3.1.6.2.2.2.1.1.
DOMICILIO
UNIFICADO
<domicilio_unificado>
Obligatorio
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <unificado>.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), gato (#),
guión medio (-), punto (.), coma
(,), apóstrofe ('), dos puntos (:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</domicilio_unificado>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.2.2.1.2.
CIUDAD O
POBLACIÓN
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <unificado>.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), gato (#),
guion medio (-), punto (.), coma
(,), apóstrofe ('), dos puntos (:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</ciudad_poblacion>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
3.1.6.2.2.2.1.3.
CODIGO POSTAL
<codigo_postal>
Opcional
Alfanumérico
4-12
N/A
VXSD: La longitud es mínima
es de 4 caracteres y máxima de
12.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres 0-9 y letras A-Z
(mayúsculas y sin acentos ni
diéresis).
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</codigo_postal>. En caso de
no contar con el dato, no
necesita incluirse en el reporte.
3.1.6.2.2.2.2.
DOMICILIO
SEPARADO
<separado>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta
<unificado>,
entonces
es
obligatoria
la
etiqueta
<separado>. No pueden existir
las
dos.
VXSD:
Se
debe
encontrar el cierre de etiqueta
</separado>.
3.1.6.2.2.2.2.1.
ESTADO,
PROVINCIA,
DEPARTAMENTO O
DEMARCACIÓN
POLÍTICA SIMILAR
QUE
CORRESPONDA
<estado_provincia>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 70.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z, letra Ñ, números del 0-9,
espacio ( ), coma (,), punto (.).
Nota. Los paréntesis no se
incluyen
en
caracteres
permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta</estado_provincia>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.2.2.2.2.
CÓDIGO POSTAL
<codigo_postal>
Opcional
Alfanumérico
4-12
N/A
VXSD: La longitud es mínima
es de 4 caracteres y máxima
de 12.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres 0-9 y letras A-Z
(mayúsculas y sin acentos ni
diéresis).
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</codigo_postal>. En caso de
no contar con el dato, no
necesita incluirse en el reporte.
3.1.6.2.2.2.2.3.
CIUDAD O
POBLACIÓN
<ciudad_poblacion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 70.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</ciudad_poblacion>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
3.1.6.2.2.2.2.4.
COLONIA
<colonia>
Obligatorio
Alfanumérico
1 – 40
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 40.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </colonia>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de
caracteres
en
blanco.
VC31622224R1:
En caso de no contar con ella,
se llenará con el valor XXXX.
3.1.6.2.2.2.2.5.
CALLE, AVENIDA O
VÍA
<calle>
Obligatorio
Alfanumérico
1-70
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 70.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).
Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </calle>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.2.2.2.6.
NÚMERO
EXTERIOR
<numero_exterior>
Obligatorio
Alfanumérico
1-40
N/A
VXSD:
La
etiqueta
es
obligatoria si se encuentra la
etiqueta <separado>.
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 40.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, números
del 0-9, espacio ( ), coma (,),
punto
(.),
dos
puntos
(:),
diagonal
(/).Nota.
Los
paréntesis no se incluyen en
caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</numero_exterior>.
VXSD: No se aceptan cadenas
de caracteres en blanco.
3.1.6.2.2.2.2.7.
NÚMERO INTERIOR
<numero_interior>
Opcional
Alfanumérico
1-40
N/A
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y máxima de 40.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres letras de
A-Z, letra Ñ, números del 0-9,
espacio ( ), coma (,), punto (.),
dos puntos (:), diagonal (/).
Nota. Los paréntesis no se
incluyen
en
caracteres
permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</numero_interior>. En caso de
no contar con el dato, no
necesita incluirse en el reporte.
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
3.1.6.3. DATOS DEL
NÚMERO
TELEFÓNICO
<telefono>
Opcional
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </telefono>.
En caso de no contar con el
dato, no necesita incluirse en
el reporte.
3.1.6.3.1. NÚMERO
DE TELÉFONO
<numero_telefono>
Obligatorio
Numérico
10-12
Formato:
Clave de región +
número telefónico
VXSD: Obligatorio si existe la
etiqueta <telefono>.
VXSD: La longitud mínima es
de 10 caracteres y máxima de
12.
VXSD: El campo es numérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</numero_telefono>.
3.1.6.3.2. CLAVE
DEL PAÍS
<clave_pais>
Opcional
Alfabético
2
N/A
VXSD: La longitud es de 2
caracteres.
VXSD: El campo es alfabético.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta
</clave_pais>. En caso de no
contar con el dato, no necesita
incluirse en el reporte.
VC31632R1:
La
clave del
campo debe ser de acuerdo al
CATÁLOGO DE PAÍS provisto
por la UIF.
3.1.6.3.3. NÚMERO
DE EXTENSIÓN
<extension>
Opcional
Alfanumérico
1 - 6
N/A
VXSD: La longitud mínima es
de 1 carácter y la máxima de 6.
VXSD:
El
campo
es
alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes
caracteres
0-9.
(Acepta 0's a la izquierda).
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </extension>.
En caso de no contar con el
dato, no necesita incluirse en el
reporte.
3.1.6.4. CORREO
ELECTRÓNICO
<correo_electronico>
Opcional
Alfanumérico
5 - 60
Patrón:
([A-Z][0-9]._-')+@([A-
Z][0-9]._-')
VXSD: La longitud mínima es
de 5 caracteres y máxima de
60.
VXSD:
Se
aceptan
los
caracteres:
letras
de
A-Z,
números del 0-9, guión medio
(-), punto (.), guión bajo (_) y
apostrofe ('). Es
obligatorio
contar con el carácter @ y al
menos una letra, un punto y
otra letra después de @, por
ejemplo, a@a.a.
Nota. Los
paréntesis no se incluyen entre
los caracteres permitidos.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre
de
etiqueta</correo_electronico>.
En caso de no contar con el
dato, no necesita incluirse en el
reporte.
3.1.6.5. NÚMERO DE
SERIE DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA
AVANZADA
<fiel>
Opcional
Numérico
21
N/A
VXSD: La longitud es de 21
caracteres.
VXSD: Únicamente acepta los
caracteres del 0 -9.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta </fiel>. En
caso de no contar con el dato,
no necesita incluirse en el
reporte.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONA el campo 3.1.7 PAÍSES O JURISDICCIONES INVOLUCRADOS
EN LA OPERACIÓN A REPORTAR para quedar como sigue:
NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE
DATO
LONGITUD
FORMATO/
MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
3.1.7. PAÍSES O
JURISDICCIONES
INVOLUCRADOS EN
LA OPERACIÓN A
REPORTAR
<paises_involucrados>
Obligatorio
Alfabético
1-100
Patrón:
XXX/YYY/ZZZ
VXSD: El campo es obligatorio
si existe la etiqueta
<operacion>.
VXSD: La longitud mínima es de
1 carácter y máxima de 100.
VXSD: El campo es alfabético.
VXSD: Se debe encontrar el
cierre de etiqueta
</paises_involucrados>.
VXSD: Únicamente acepta los
siguientes caracteres: letras de
A-Z (mayúsculas y sin acentos
ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ),
apóstrofe ('), punto (.),guión
medio (-), guión bajo (_),
ampersand (&), diagonal(/).
Nota. Los paréntesis no se
incluyen en caracteres
permitidos.
VC317R1: No se permiten
cadenas de caracteres en
blanco.
VC317R2: No se permite la
sucesión de 3 o más caracteres
iguales.
VC317R3: El listado de
jurisdicciones a que se refieren
los incisos a), b) y c) de la
fracción X de la 38ª de las DCG,
se puede consultar en los
apartados denominados Listas
Públicas del GAFI y Listas de
regímenes fiscales
preferentes y Listas de
regímenes fiscales
preferentes previstas en el
artículo 9 de las
Disposiciones Transitorias de
la Ley del Impuesto sobre la
Renta que se localiza en el
siguiente vínculo electrónico:
https://www.gob.mx/uif/documen
tos/internacional-
337953?idiom=es
VC317R4: El campo debe
contener como mínimo 2
jurisdicciones relacionadas con
la operación de acuerdo al
siguiente patrón:
XXX/YYY/ZZZ
Dónde:
XXX: jurisdicción o país de
origen.
YYY: jurisdicción o país
intermediario o corresponsal.
ZZZ: jurisdicción o país destino.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión pondrá a disposición de las instituciones de crédito, en versión electrónica a
través del sistema SITI el formato oficial a que se refiere la presente Resolución.
TERCERO.- Las Entidades comenzarán a remitir a la Unidad, a través de la Comisión el formato
actualizado a partir del 1 de diciembre de 2025.
CUARTO.- Con la finalidad de que las instituciones de crédito actualicen los sistemas automatizados a
que se refiere la 51ª de las Disposiciones, el campo 3.1.7 se considerará como obligatorio a partir del 1 de
marzo de 2026.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Omar Reyes Colmenares.- Rúbrica.
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y
6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con
que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se
considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la
dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y
procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano
administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, así como de las actuaciones de las personas
servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se
contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025 QUE NO SE
CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
Primero. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre de 2025, para
efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus
atribuciones, realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado
Transparencia para el Pueblo.
Segundo. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales
que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los
procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su
órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
Los documentos presentados ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano
administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, ya sea de forma física o digital, durante los días
mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 7 de enero de 2026.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con
que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se
considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la
dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de
difusión oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración
nacional en las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y
procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano
administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, así como de las actuaciones de las personas
servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2026
que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las
mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN
HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y
demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, se considerarán como inhábiles en
el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I.
1 al 6 de enero;
II.
2 de febrero;
III.
16 de marzo;
IV.
2 y 3 de abril;
V.
1 y 5 de mayo;
VI.
16 de septiembre, y
VII. 2 y 16 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026 se darán a conocer en términos del
artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
LMR Grup, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/016/2025.
CIRCULAR No. 31/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LMR GRUP, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I,
14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, párrafo
primero, fracción II, así como párrafos segundo y tercero y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, con
sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos sexto y séptimo transitorios del
“DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 111, de su Reglamento; 1, 2, letra
A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV,
18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso d), del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo
CUARTO de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente
número SAN/016/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la
empresa LMR GRUP, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del
día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la
Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar
contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo
de 15 (quince) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113, del
Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa LMR GRUP, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos
del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
AVISO referente a la venta del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de
medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, en su versión electrónica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
AVISO REFERENTE A LA VENTA DEL SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD 7.0 DE LA
FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA
ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 bis, 194 bis, 195,
200, fracción III, 224, 224 Bis, 226, 226 bis, 257 fracciones VI, VIII, IX y X, 258 y 262 de la Ley General de
Salud; 2, fracción IX y 8 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, inciso C, fracción II, 44, 45 y 46 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, incisos b, k, l y s, 10, fracciones IV, VIII y XXV y
12, fracción VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y en
cumplimiento con los puntos 5.4 y 6.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la
estructura de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos y el procedimiento para su
revisión, actualización, edición y difusión, me permito informar a las farmacias, droguerías, boticas y
establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la venta, suministro, almacenamiento o
depósito de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud y al público en general, que
se encuentra a la venta la versión electrónica del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y
suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud 7.0 de la Farmacopea de
los Estados Unidos Mexicanos, la cual podrá adquirirse en las instalaciones de la Comisión Permanente de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Río Rhin 57, colonia Cuauhtémoc, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, código postal 06500.
Este Suplemento entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Aviso.
Ciudad de México, a los 16 días del mes octubre de 2025.- La Comisionada Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, Armida Zúñiga Estrada.- Rúbrica.
(R.- 570876)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla.
IB-CC-S200-FAM-2025-PUE-21
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL
DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y
EL DR. GERÓNIMO LARA GÁLVEZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PUEBLA Y, POR LA OTRA PARTE,
EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE
PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL DR. CARLOS ALBERTO OLIVIER
PACHECO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido
ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
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VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto
es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de
universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno,
de calidad y sin discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos
y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les
permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual
forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades
federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención
a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta
con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.8
EL DR. GERÓNIMO LARA GÁLVEZ, en su carácter de Coordinador Estatal de Puebla, cargo que
acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la
celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en
los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
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I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1
El Estado de Puebla es una entidad libre y soberano y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2 y 5 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo
ejerce el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2
La Mtra. Josefina Morales Guerrero en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30
fracción III, 31 fracción II, y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla; así como 2, 3 fracción XII y 11 fracción CXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración; de igual forma, acredita su personalidad con copia del
nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, emitido a su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Mtro. Alejandro Armenta Mier.
II.3
El Dr. Carlos Alberto Olivier Pacheco, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, comparece a la suscripción
del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 9 párrafo segundo, 13
párrafo primero, 15, 24 y 59 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado Puebla; 8 fracción II y 15 fracción I del Decreto que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; 5 fracción l, 6 y 11
fracciones XXVIII y L del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 5 fracción ll, 6 y 11 fracción
XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud del Estado de Puebla, acreditando su cargo como Secretario de Salud con su nombramiento
de fecha 14 de diciembre de 2024, expedido por el Mtro. Alejandro Armenta Mier, Gobernador del
Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla y como Director General de los Servicios de Salud
del Estado de Puebla con la aprobación del nombramiento realizado mediante Acuerdo No.
02/ORD-4/2024/SSEP/ emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria del año 2024 de la Honorable Junta
de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de
Puebla”, de fecha 16 de diciembre de 2024.
II.4
Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en Calle 6 Norte, Número 603, Colonia Centro, Código Postal 72000, en la
Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, Estado de Puebla.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración
del presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
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III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las
Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que
se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se
sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o,
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o,
fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la
Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 18,350,000.00 (Dieciocho millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo
de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el
Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única
y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la
finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de
Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio,
comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se
generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que
tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad
Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el
importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través
de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta
transferencia.
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La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir
a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación
correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el
destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo
acrediten.
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VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de
"EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
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Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”.
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las
“REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de
la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
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a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral
a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a "IMSS-BIENESTAR",
a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles
posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio
de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa
aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo
electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción
de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los
comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través
de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan
ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de
"EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las
referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando
que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la
contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por
conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación
y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de
los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los
Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Unidad
Ejecutora.
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XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme
al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos
y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
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X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de
"EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
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DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos
Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.-
Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice
Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Puebla, el Dr. Gerónimo Lara Gálvez.-
Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Estado
de Puebla, la Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el Dr. Carlos
Alberto Olivier Pacheco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$18,350,000.00
TOTAL
$18,350,000.00
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$22,406,265.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$41,104,028.20
TOTAL
$63,510,293.20
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 48 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$0.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS (***)
$0.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$0.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$0.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$0.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$3,000,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO (***)
$0.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$1,500,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*)
$ 790,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$ 4,200,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$8,860,000.00
TOTAL
$18,350,000.00
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser
ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del
monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES
Y
UTILES
DE
OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto
(CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos,
apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,
jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y
prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques
de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos,
químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos,
requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas,
bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros,
destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes
a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos,
cambio de imagen institucional de las UMM.
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
35501
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS
DE MANDO EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales
asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye
el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales
aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en
cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para
pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño
de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los
de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos
contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los
gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas
en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS
DE
CAMPO
EN
ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del
levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no
cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y
pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
PUEBLA
No. de unidades Beneficiadas: 48
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030004
Colonia Allende
Subsede
126
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000032
Amatitlán de
Azueta
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030005
El Cuajilote
Subsede
56
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001992
San Pedro
Yeloixtlahuaca
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030016
Tecomate
Subsede
317
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000032
Amatitlán de
Azueta
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030020
La Noria Chica
Subsede
183
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000066
Centro de Salud
San Bernardo
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030031
San Miguel San
Bernardo
Subsede
128
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000066
Centro de Salud
San Bernardo
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030049
Piedra Blanca
LAI
46
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001992
San Pedro
Yeloixtlahuaca
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030052
La Sandía
LAI
50
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000066
Centro de Salud
San Bernardo
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030056
El Tehuixtle
Subsede
129
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000056
San Vicente
Boquerón
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030061
El Chaparro
LAI
50
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001992
San Pedro
Yeloixtlahuaca
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030077
El Cantor
LAI
52
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000032
Amatitlán de
Azueta
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
003
Acatlán
210030110
San Isidro
LAI
50
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000056
San Vicente
Boquerón
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
157
Tehuitzingo
211570010
San Francisco de
Asís
Subsede
636
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000510
Tlacotepec
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB004266
Unidad Móvil de
Salud UMS - 027
3, 2015
157
Tehuitzingo
211570015
San Vicente
Ferrer
Subsede
203
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000510
Tlacotepec
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
Subtotal
1
1
2
2
13
13
13
2,026
4
8
5
5
1
1
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770002
La Palma
Subsede
191
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003450
Ixtepec
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770004
El Arenal
Subsede
181
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003450
Ixtepec
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770005
Chililix
Subsede
197
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003450
Ixtepec
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770006
El Crucero
Subsede
616
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001642
Olintla
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770010
La Esperanza
Subsede
238
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003450
Ixtepec
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770019
Skansipi
Subsede
308
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001642
Olintla
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004283
Caravana Hueytlalpan
Tipo 0
0, 2013
077
Hueytlalpan
210770036
Xanátl
Subsede
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001642
Olintla
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,801
3
8
2
2
1
1
PLIMB004295
Unidad Móvil de
Salud UMS - 032
3, 2015
019
Atlixco
210190044
Mártir de
Chinameca
Subsede
260
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000271
San Jerónimo
Coyula
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB004295
Unidad Móvil de
Salud UMS - 032
3, 2015
019
Atlixco
210190101
San Juan de los
Laureles
Subsede
294
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003793
Centro de Salud
Trinidad Tepango
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB004295
Unidad Móvil de
Salud UMS - 032
3, 2015
022
Atzitzihuacán
210220006
San Miguel
Aguacomulican
Subsede
1440
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000334
Centro de Salud
San Juan Amecac
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB004295
Unidad Móvil de
Salud UMS - 032
3, 2015
069
Huaquechula
210690013
San Antonio
Cuautla
Subsede
273
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007363
Centro de Salud
Huaquechula
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
Subtotal
1
1
3
3
4
4
4
2,267
4
8
4
4
1
1
PLIMB004300
Caravana Huitzilan de
Serdán Tipo 0
0, 2011
078
Huitzilan de
Serdán
210780002
Chagchaloyan de
Zapata
Subsede
286
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001246
Totutla
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004300
Caravana Huitzilan de
Serdán Tipo 0
0, 2011
078
Huitzilan de
Serdán
210780007
Xinachapan de
Allende
Subsede
497
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005456
Centro de Salud
con Servicios
Ampliados
(CESSA) Huitzilan
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004300
Caravana Huitzilan de
Serdán Tipo 0
0, 2011
078
Huitzilan de
Serdán
210780009
San José
Aocotzota
Subsede
620
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001246
Totutla
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB004300
Caravana Huitzilan de
Serdán Tipo 0
0, 2011
202
Xochitlán de
Vicente Suárez
212020005
Pahuata
Subsede
1293
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005456
Centro de Salud
con Servicios
Ampliados
(CESSA) Huitzilan
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
Subtotal
1
1
2
2
4
4
4
2,696
3
8
2
2
1
1
PLIMB004324
Unidad Móvil de
Salud MS - 030
3, 2015
200
Xochiapulco
212000002
Atzalan
Subsede
283
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003315
Centro de Salud
Huahuaxtla
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004324
Unidad Móvil de
Salud MS - 030
3, 2015
202
Xochitlán de
Vicente Suárez
212020007
Tzontecomata
(Cuaxuchpan)
Subsede
394
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001232
Centro de Salud
San Miguel del
Progreso
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004324
Unidad Móvil de
Salud MS - 030
3, 2015
202
Xochitlán de
Vicente Suárez
212020008
Xaltipac
Subsede
368
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004913
Centro de Salud
Xochitlan
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB004324
Unidad Móvil de
Salud MS - 030
3, 2015
202
Xochitlán de
Vicente Suárez
212020011
Chicuasencuautla
Subsede
376
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004913
Centro de Salud
Xochitlan
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
Subtotal
1
1
2
2
4
4
4
1,421
4
8
3
3
1
1
PLIMB004353
Caravana
Eloxochitlán Tipo 0
0, 2013
061
Eloxochitlán
210610015
Loma Bonita
Subsede
1170
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000952
Centro de Salud
Xonotipan de
Juárez
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB004353
Caravana
Eloxochitlán Tipo 0
0, 2013
061
Eloxochitlán
210610016
Tuxtla
Subsede
261
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000952
Centro de Salud
Xonotipan de
Juárez
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB004353
Caravana
Eloxochitlán Tipo 0
0, 2013
061
Eloxochitlán
210610017
Cañada Rica
Subsede
144
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000952
Centro de Salud
Xonotipan de
Juárez
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB004353
Caravana
Eloxochitlán Tipo 0
0, 2013
061
Eloxochitlán
210610042
Laguna Seca
Subsede
219
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000952
Centro de Salud
Xonotipan de
Juárez
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,794
3
8
1
1
1
1
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB004843
Caravana
Tlatlauquitepec
0, 2013
186
Tlatlauquitepec
211860004
Ajoctzingo
Subsede
687
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004003
Centro de Salud La
Unión
PLIMB005070
Hospital
General
Tlatlauquitepec
PLIMB004843
Caravana
Tlatlauquitepec
0, 2013
186
Tlatlauquitepec
211860012
Chicuaco
Subsede
442
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004003
Centro de Salud La
Unión
PLIMB005070
Hospital
General
Tlatlauquitepec
PLIMB004843
Caravana
Tlatlauquitepec
0, 2013
186
Tlatlauquitepec
211860018
El Carmen Ilita
Subsede
763
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002552
Ciudad de
Tlatlauquitepec
PLIMB005070
Hospital
General
Tlatlauquitepec
PLIMB004843
Caravana
Tlatlauquitepec
0, 2013
186
Tlatlauquitepec
211860020
Jilotepec
Subsede
106
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003023
Centro de Salud
Mazatepec
PLIMB005070
Hospital
General
Tlatlauquitepec
PLIMB004843
Caravana
Tlatlauquitepec
0, 2013
186
Tlatlauquitepec
211860063
Macuilquila
Subsede
142
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004003
Centro de Salud La
Unión
PLIMB005070
Hospital
General
Tlatlauquitepec
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
2,140
3
8
3
3
1
1
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
076
Hueytamalco
210760013
Las Canoas
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001220
Centro de Salud
Puente de Palo
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
076
Hueytamalco
210760056
El Mirador
(Mirador
Tenexapa)
Subsede
327
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001220
Centro de Salud
Puente de Palo
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
076
Hueytamalco
210760152
San Luis
Subsede
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001220
Centro de Salud
Puente de Palo
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
076
Hueytamalco
210760154
Colonia La
Virgen
Subsede
354
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001220
Centro de Salud
Puente de Palo
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
076
Hueytamalco
210760167
Colonia del Valle
Subsede
114
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001222
San Ignacio (San
Ignacio del
Progreso)
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
076
Hueytamalco
210760169
Santa Cruz
LAI
12
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001220
Centro de Salud
Puente de Palo
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
PLIMB004855
Caravana
Hueytamalco
0, 2013
088
Jonotla
210880011
Xiloxóchit
Subsede
219
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001471
Centro de Salud
San Antonio Rayon
PLIMB004925
Hospitla
General de
Teziutlan
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
1,147
3
8
3
3
1
1
PLIMB005053
Caravana Tochimilco
0, 2013
019
Atlixco
210190057
San Esteban
Zoapiltepec
Subsede
526
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002072
Centro de Salud
San Diego La
Mesa
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB005053
Caravana Tochimilco
0, 2013
019
Atlixco
210190058
San Felipe
Xonacayucan
Subsede
145
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002072
Centro de Salud
San Diego La
Mesa
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB005053
Caravana Tochimilco
0, 2013
019
Atlixco
210190064
San Jerónimo
Caleras
Subsede
796
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002072
Centro de Salud
San Diego La
Mesa
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB005053
Caravana Tochimilco
0, 2013
106
Ocoyucan
211060007
La Pastoria
Subsede
249
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000281
Centro de Salud
Santa María
Cozamaloapan
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB005053
Caravana Tochimilco
0, 2013
121
San Diego la
Mesa
Tochimiltzingo
211210002
Guadalupe
Amolocayan
Subsede
255
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000913
San Juan Epatlán
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB005053
Caravana Tochimilco
0, 2013
121
San Diego la
Mesa
Tochimiltzingo
211210003
San Bartolomé
Chimalhuacán
Subsede
259
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002072
Centro de Salud
San Diego La
Mesa
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
Subtotal
1
1
3
3
6
6
6
2,230
3
8
3
3
1
1
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
010
Ajalpan
210100007
Corral Macho
Subsede
62
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003401
Ajalpan 4
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
010
Ajalpan
210100028
Ahuatla
Subsede
57
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003401
Ajalpan 4
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
010
Ajalpan
210100030
Coatzingo
Subsede
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002762
Telpatlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
010
Ajalpan
210100040
San Isidro el
Mirador
(Mazatlaxco)
Subsede
130
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002762
Telpatlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
010
Ajalpan
210100057
Rancho Viejo
Subsede
148
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002762
Telpatlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
103
Nicolás Bravo
211030002
San Isidro
Ahuatlampa
Subsede
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001640
Centro de Salud
Nicolás Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
103
Nicolás Bravo
211030009
Llanos de Apan
LAI
27
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001640
Centro de Salud
Nicolás Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
103
Nicolás Bravo
211030029
Ajoaque
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001640
Centro de Salud
Nicolás Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
195
Vicente
Guerrero
211950007
Duraznotla
Subsede
346
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005432
Centro de Salud
Tepetzitzintla
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB005065
Caravana Nicolás
Bravo
0, 2013
195
Vicente
Guerrero
211950013
San Luis del Pino
Subsede
268
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003372
Ajalpan 1
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
3
3
10
10
10
1,137
3
8
5
5
1
1
PLIMB005671
Caravana (UMM-
FAM) Cuetzalan
0, 2021
043
Cuetzalan del
Progreso
210430006
Cuauhtapanaloyan
Subsede
545
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000563
Tepetitán
Reyeshogpan de
Hidalgo
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB005671
Caravana (UMM-
FAM) Cuetzalan
0, 2021
043
Cuetzalan del
Progreso
210430078
Tecoltepec
Subsede
414
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000563
Tepetitán
Reyeshogpan de
Hidalgo
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB005671
Caravana (UMM-
FAM) Cuetzalan
0, 2021
043
Cuetzalan del
Progreso
210430093
Cuamono
Subsede
228
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000563
Tepetitán
Reyeshogpan de
Hidalgo
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB005671
Caravana (UMM-
FAM) Cuetzalan
0, 2021
043
Cuetzalan del
Progreso
210430115
Pahuatahu
Subsede
155
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000563
Tepetitán
Reyeshogpan de
Hidalgo
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB005671
Caravana (UMM-
FAM) Cuetzalan
0, 2021
043
Cuetzalan del
Progreso
210430133
Coapan
Subsede
142
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000563
Tepetitán
Reyeshogpan de
Hidalgo
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB005671
Caravana (UMM-
FAM) Cuetzalan
0, 2021
192
Tuzamapan de
Galeana
211920002
Huitziltepec
Subsede
414
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000563
Tepetitán
Reyeshogpan de
Hidalgo
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
1,898
3
8
1
1
1
1
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
027
Caltepec
210270003
San Juan
Acatitlán
Subsede
196
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
027
Caltepec
210270014
San Simón
Tlacuilotepec
Subsede
99
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
027
Caltepec
210270016
Zotolín
Subsede
126
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
209
Zapotitlán
212090003
Estanzuela
Subsede
207
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
209
Zapotitlán
212090004
Barrio Hidalgo
Subsede
120
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
209
Zapotitlán
212090005
Guadalupe La
Meza
Subsede
79
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
209
Zapotitlán
212090006
San Pedro
Netitlán
Subsede
170
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006021
Caravana Tipo 2 Villa
del Río
2, 2008
209
Zapotitlán
212090035
San Pablo
Netitlán
Subsede
133
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003566
Centro de Salud
Atzumba
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
1,130
4
8
1
1
1
1
PLIMB006033
Caravana Tipo 1
Hermenegildo
Galeana
1, 2008
006
Ahuacatlán
210060007
Tonalapa (Santa
Bárbara)
Subsede
591
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000124
Centro de Salud
San Mateo
Tlacotepec
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006033
Caravana Tipo 1
Hermenegildo
Galeana
1, 2008
068
Hermenegildo
Galeana
210680003
Cuanixtepec
Subsede
309
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001005
Centro de Salud
Francisco Osorno
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006033
Caravana Tipo 1
Hermenegildo
Galeana
1, 2008
068
Hermenegildo
Galeana
210680007
Tampatapo
Subsede
123
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001010
Centro de Salud
Ignacio Ramírez
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006033
Caravana Tipo 1
Hermenegildo
Galeana
1, 2008
068
Hermenegildo
Galeana
210680013
La Pila
Subsede
284
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001005
Centro de Salud
Francisco Osorno
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006033
Caravana Tipo 1
Hermenegildo
Galeana
1, 2008
068
Hermenegildo
Galeana
210680024
El Zun
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001010
Centro de Salud
Ignacio Ramírez
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006033
Caravana Tipo 1
Hermenegildo
Galeana
1, 2008
068
Hermenegildo
Galeana
210680027
Calpopoco
LAI
31
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001005
Centro de Salud
Francisco Osorno
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
1,345
3
8
3
3
1
1
PLIMB006045
Caravana Tipo 1
Huehuetla
1, 2008
072
Huehuetla
210720012
Chilocoyo
Guadalupe
Subsede
438
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001123
Leacaman
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
PLIMB006045
Caravana Tipo 1
Huehuetla
1, 2008
072
Huehuetla
210720013
Kuwik Chuchut
Subsede
886
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001162
Centro de Salud
Xonalpu
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006045
Caravana Tipo 1
Huehuetla
1, 2008
107
Olintla
211070015
Santa Catarina
Subsede
689
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001681
Centro de Salud
Vicente Guerrero
PLIMB007112
Hospital
General de
Cuetzalan
Subtotal
1
1
2
2
3
3
3
2,013
3
8
3
3
1
1
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360003
Ahuatla
Subsede
554
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360012
Tepoxtla
Subsede
487
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360016
Xocotla
Subsede
466
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360021
Bella Vista
Subsede
188
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360024
Caxalli
Subsede
216
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360029
Xomapa
Subsede
253
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006050
Caravana Tipo 2
Coyomeapan
2, 2008
036
Coyomeapan
210360047
Tlaixtle
Subsede
85
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
2,249
4
8
1
1
1
1
PLIMB006062
Unidad Móvil de
Salud UMS-007
2, 2008
035
Coxcatlán
210350003
Chichiltepec
Subsede
578
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000450
Centro de Salud
Ocotlamanic
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006062
Unidad Móvil de
Salud UMS-007
2, 2008
035
Coxcatlán
210350015
Xacalco
Subsede
939
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006062
Unidad Móvil de
Salud UMS-007
2, 2008
129
San José
Miahuatlán
211290004
San Mateo
Tlacoxcalco
Subsede
878
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002130
Centro de Salud
San Pedro Tetitlan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
2
2
3
3
3
2,395
4
8
3
3
1
1
PLIMB006260
Caravana
Tlacuilotepec
1, 2009
178
Tlacuilotepec
211780003
La Campana
Subsede
177
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002622
Tlaxco
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006260
Caravana
Tlacuilotepec
1, 2009
178
Tlacuilotepec
211780006
La Cueva
Subsede
231
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001594
San Francisco La
Laguna
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006260
Caravana
Tlacuilotepec
1, 2009
178
Tlacuilotepec
211780009
La Lagunilla
Subsede
345
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002622
Tlaxco
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006260
Caravana
Tlacuilotepec
1, 2009
178
Tlacuilotepec
211780010
El Muñeco
(Cristo Rey)
Subsede
302
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
HGIMO001594
San Francisco La
Laguna
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006260
Caravana
Tlacuilotepec
1, 2009
178
Tlacuilotepec
211780014
El Saltillo
Subsede
132
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002825
Centro de Salud
Tlacuilotepec
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006260
Caravana
Tlacuilotepec
1, 2009
178
Tlacuilotepec
211780034
El Encinal
Subsede
209
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002453
El Zacatal
(Tlacuilotepec)
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,396
3
8
4
4
1
1
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490002
Acalama
Subsede
94
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000730
Centro de Salud
Zempoala
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490003
Axocopactla
Subsede
102
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000650
Chiconcuautla
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490007
Huixtlacuatla
Subsede
94
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000725
Centro de Salud
San Lorenzo
Tlaxipehuala
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490009
Macuilacatla
Subsede
160
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000730
Centro de Salud
Zempoala
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490012
Tlaltenango
Subsede
692
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000725
Centro de Salud
San Lorenzo
Tlaxipehuala
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490016
Zacatepec
Subsede
484
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000730
Centro de Salud
Zempoala
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
049
Chiconcuautla
210490020
Azacatla
Subsede
87
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000725
Centro de Salud
San Lorenzo
Tlaxipehuala
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
089
Jopala
21890003
Cuamaxalco
Subsede
279
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001495
Centro de Salud
Chicontla
PLIMB005601
Hospital
Integral de
Xicotepec
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
089
Jopala
21890012
Arroyo Hondo
Subsede
113
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001495
Centro de Salud
Chicontla
PLIMB005601
Hospital
Integral de
Xicotepec
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
183
Tlaola
211830019
Tlapitzalapa
Subsede
400
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001495
Centro de Salud
Chicontla
PLIMB005601
Hospital
Integral de
Xicotepec
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
184
Tlapacoya
211840002
Ahuacatlaya
Subsede
501
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001495
Centro de Salud
Chicontla
PLIMB005601
Hospital
Integral de
Xicotepec
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
184
Tlapacoya
211840006
San Antonio
Tlilapa
Subsede
373
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001495
Centro de Salud
Chicontla
PLIMB005601
Hospital
Integral de
Xicotepec
PLIMB006272
Caravana
Chiconcuautla
1, 2009
184
Tlapacoya
211840007
San Miguel
Tlilapa
Subsede
236
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001495
Centro de Salud
Chicontla
PLIMB005601
Hospital
Integral de
Xicotepec
Subtotal
1
1
4
4
13
13
13
3,615
3
8
4
4
3
3
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720002
Atenti Poniente
(Atenti Arriba)
Subsede
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720008
Chalahuico
Subsede
151
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003291
Centro de Salud
Cuaximaloyan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720020
Tecuanta
Subsede
207
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720021
Tecuicuilco
Subsede
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003291
Centro de Salud
Cuaximaloyan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720034
Tepexácatl
Subsede
196
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720041
Eloxoxtla
Subsede
64
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720045
Talcozamán
Subsede
98
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003315
Centro de Salud
Huahuaxtla
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720046
Carreragco
Subsede
205
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003291
Centro de Salud
Cuaximaloyan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720047
Atenti Oriente
Subsede
290
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003291
Centro de Salud
Cuaximaloyan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720064
Xiugquila
LAI
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
211720082
Atzalán
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003291
Centro de Salud
Cuaximaloyan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006284
Caravana Tetela de
Ocampo
0, 2021
172
Tetela de
Ocampo
21720091
Tepexitampa
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,511
PLIMB006296
Caravana Tepetzintla
0, 2021
039
Cuautempan
210390005
Tecapagco
Subsede
410
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000486
Centro de Salud
Cuautempan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006296
Caravana Tepetzintla
0, 2021
039
Cuautempan
210390008
Totocuautla
Subsede
218
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000486
Centro de Salud
Cuautempan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006296
Caravana Tepetzintla
0, 2021
167
Tepetzintla
211670002
Chachayoquila
Subsede
206
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002644
Centro de Salud de
Tenantitla
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006296
Caravana Tepetzintla
0, 2021
167
Tepetzintla
211670007
Tlaquimpa
Subsede
549
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002243
Tepetzintla
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006296
Caravana Tepetzintla
0, 2021
167
Tepetzintla
211670022
Koako
Subsede
340
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002260
Xochitlaxco (San
Baltazar)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006296
Caravana Tepetzintla
0, 2021
208
Zacatlán
212080041
Yehuala
Subsede
239
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003740
Centro de Salud
Zoquitla
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
Subtotal
1
1
3
3
6
6
6
1,962
3
8
5
5
1
1
PLIMB006301
Caravana Quimixtlán
0, 2021
050
Chichiquila
210500035
El Rosario
Subsede
649
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002002
Centro de Salud
Tozihuic
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006301
Caravana Quimixtlán
0, 2021
116
Quimixtlán
211160036
Alto Lucero
Subsede
469
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002002
Centro de Salud
Tozihuic
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006301
Caravana Quimixtlán
0, 2021
116
Quimixtlán
211160045
San Juan Tlalpan
Subsede
82
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002002
Centro de Salud
Tozihuic
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006301
Caravana Quimixtlán
0, 2021
116
Quimixtlán
211160064
Cruz Verde
Subsede
217
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000674
Huaxcaleca
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
2
2
4
4
4
1,417
3
8
2
2
1
1
PLIMB006313
Caravana Chichiquila
0, 2013
050
Chichiquila
210500013
El Progreso
Subsede
1280
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001591
Elotepec
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006313
Caravana Chichiquila
0, 2013
050
Chichiquila
210500015
Rancho Nuevo
Subsede
940
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001591
Elotepec
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006313
Caravana Chichiquila
0, 2013
050
Chichiquila
210500018
San José de la
Raya
Subsede
180
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001591
Elotepec
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
2,400
3
8
1
1
1
1
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
047
Chiautla
210470073
Quetzotla (San
Miguel)
Subsede
208
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000655
Centro de Salud
Pilcaya
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810003
Buenavista de
Zapata
Subsede
480
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810004
Cuatlaxtecoma
Subsede
151
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810006
Linderos del Sur
Subsede
173
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810009
El Organal
Subsede
299
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810010
San Miguel
Ahuelitlalpan
Subsede
301
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001273
Centro de Salud
Toltecamila
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810013
Tlanipatla
Subsede
183
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810015
Cuaguexquitepec
Subsede
60
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB006325
Caravana Ixcamilpa
0, 2021
081
Ixcamilpa de
Guerrero
210810023
El Frutillo
Subsede
173
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001261
Centro de Salud
Ixcamilpa de
Guerrero
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
2,028
3
8
3
3
1
1
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550002
Las Sidras
Subsede
538
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550003
La Estancia
Colorada
Subsede
91
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550005
Santa Cruz El
Molino
Subsede
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550006
San Isidro
Subsede
100
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550007
San José
Chapultepec
Subsede
353
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCIMO003823
Santiago
Ayuquililla
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550008
Sarabia
Subsede
53
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCIMO004832
Zapotitlán Palmas
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550009
La Trinidad
Subsede
368
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550010
Santa Ana Los
Vázquez
Subsede
82
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCIMO003823
Santiago
Ayuquililla
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550011
Estancia Blanca
(Rancho La
Estancia Blanca)
Subsede
77
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006330
Caravana Chila
0, 2009
055
Chila
210550013
Santiago La
Pedrera
Subsede
55
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000906
Centro de Salud
Chila de Las Flores
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,758
3
8
3
3
1
1
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
003
Acatlán
210030046
Amate Redondo
Subsede
192
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002120
Olomatlán
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
003
Acatlán
210030064
Los Parajes
LAI
18
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCIMO001566
San Juan
Cieneguilla
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
003
Acatlán
210030079
Zimatlán Buena
Vista
LAI
85
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002120
Olomatlán
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660002
La Angostura
(San Miguel)
Subsede
160
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001000
Guadalupe
(Guadalupe)
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660004
San Isidro
Jehuital
Subsede
457
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003805
Centro de Salud
San Rafael La Paz
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660007
La Providencia
Subsede
370
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001000
Guadalupe
(Guadalupe)
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660015
Rincón Chiquito
LAI
22
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001000
Guadalupe
(Guadalupe)
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660017
Barranca Honda
LAI
18
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003805
Centro de Salud
San Rafael La Paz
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660022
El Veneno
LAI
28
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001000
Guadalupe
(Guadalupe)
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660023
San Fernando
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001000
Guadalupe
(Guadalupe)
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
PLIMB006342
Caravana Guadalupe
0, 2009
066
Guadalupe
210660033
El Carril
Subsede
82
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001000
Guadalupe
(Guadalupe)
PLIMB005012
Hospital
General de
Acatlán de
Osorio
Subtotal
1
1
2
2
11
11
11
1,435
3
8
4
4
1
1
PLIMB006354
Unidad Móvil de
Salud CS-012
0, 2009
058
Chilchotla
210580006
Emiliano Zapata
(San Isidro)
Subsede
459
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000923
Centro de Salud
Acocomotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006354
Unidad Móvil de
Salud CS-012
0, 2009
058
Chilchotla
210580008
Ignacio Zaragoza
Subsede
1213
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000923
Centro de Salud
Acocomotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006354
Unidad Móvil de
Salud CS-012
0, 2009
058
Chilchotla
210580018
La Candelaria
Subsede
153
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000923
Centro de Salud
Acocomotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,825
3
8
1
1
1
1
PLIMB006366
Caravana Atexcal
0, 2021
018
Atexcal
210180005
San Lucas
Teteletitlán
Subsede
805
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002144
Santa Ana
Teloxtoc
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB006366
Caravana Atexcal
0, 2021
018
Atexcal
210180007
Santo Tomás
Otlaltepec
Subsede
379
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCIMO003876
Santo Domingo
Tianguistengo
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB006366
Caravana Atexcal
0, 2021
018
Atexcal
210180019
Colonia
Solidaridad
Subsede
150
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002144
Santa Ana
Teloxtoc
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006366
Caravana Atexcal
0, 2021
018
Atexcal
210180022
Rancho Las
Lechuguillas
LAI
18
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002144
Santa Ana
Teloxtoc
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
1,352
3
8
2
2
1
1
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360002
Ahuatepec
Subsede
295
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360006
Cuitzala
Subsede
446
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000423
Chimalhuaca
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360015
Xaltilica
Subsede
155
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360018
Xochitlalpa
Subsede
377
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000450
Centro de Salud
Ocotlamanic
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360025
Morelos
Subsede
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360028
Yerba Santa
Subsede
221
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360033
Mexcaltcorral
LAI
39
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000450
Centro de Salud
Ocotlamanic
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360037
Yehualtepec
Subsede
380
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006371
Caravana
Coyomeapan 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360039
Loma Bonita
Subsede
241
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCIMO004325
Santiago
Texcalcingo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
2,282
3
8
4
4
1
1
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006383
Caravana Vicente
Guerrero
0, 2021
195
Vicente
Guerrero
211950004
Caporalco
Buenos Aires
Subsede
807
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002762
Telpatlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006383
Caravana Vicente
Guerrero
0, 2021
195
Vicente
Guerrero
211950008
Cuajca
Subsede
122
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005140
Centro de Salud de
San Pablo
Tepetzingo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006383
Caravana Vicente
Guerrero
0, 2021
195
Vicente
Guerrero
211950010
Las Praderas
Subsede
161
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002762
Telpatlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006383
Caravana Vicente
Guerrero
0, 2021
195
Vicente
Guerrero
211950024
Loma Vigas
LAI
30
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002745
Santa María del
Monte
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006383
Caravana Vicente
Guerrero
0, 2021
195
Vicente
Guerrero
211950056
Coxcatepachapa
Subsede
648
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002762
Telpatlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,768
3
8
3
3
1
1
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
036
Coyomeapan
210360005
Aticpac
Subsede
160
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000440
Tequitlale
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170007
Oztopulco
Subsede
444
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000440
Tequitlale
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170009
Xaltepec
Subsede
247
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170012
Metzontla
Subsede
122
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000440
Tequitlale
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170032
Cruztitla
Subsede
110
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000440
Tequitlale
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170048
Pozotitla
Subsede
220
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002016
Tlacotepec de
Porfirio Díaz
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170052
Totlala
Subsede
178
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170097
Axocovajca
Subsede
149
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006395
Caravana Zoquitlán 2
0, 2013
217
Zoquitlán
212170129
Equimititla
LAI
21
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000474
Centro de Salud
Coyomeapan
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
1,651
3
8
4
4
1
1
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
036
Coyomeapan
210360010
Tecuantiopa
Subsede
126
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCSSA002706
San Lorenzo
Cuanecuiltitla
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
036
Coyomeapan
210360017
Xochiapa
Subsede
181
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000435
San Juan Cuautla
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450005
Libres
Subsede
202
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002335
Centro de Salud
Zacatepec de
Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450009
Ovatero y
Atexaca
Subsede
218
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002335
Centro de Salud
Zacatepec de
Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450047
Papalocuautla
LAI
50
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002335
Centro de Salud
Zacatepec de
Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450049
Zesecapa
LAI
57
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
OCSSA002706
San Lorenzo
Cuanecuiltitla
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450051
Tecolotepec
Subsede
252
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002335
Centro de Salud
Zacatepec de
Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006400
Caravana Zacatepec
0, 2021
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450072
Tepexi
LAI
18
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002335
Centro de Salud
Zacatepec de
Bravo
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
1,104
3
8
3
3
1
1
PLIMB006412
Caravana Paso
Santiago
0, 2009
036
Coyomeapan
210360014
Tequixtepec de
Juárez
Subsede
131
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002311
Centro de Salud
Buena Vista de
Cuauhtémoc
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006412
Caravana Paso
Santiago
0, 2009
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450004
La Cumbre
Subsede
385
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002311
Centro de Salud
Buena Vista de
Cuauhtémoc
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006412
Caravana Paso
Santiago
0, 2009
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450013
Tentziantla
Subsede
910
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002323
Centro de Salud
Paso Atzihuatl
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006412
Caravana Paso
Santiago
0, 2009
145
San Sebastián
Tlacotepec
211450025
Playa Nueva
Subsede
249
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO004502
Limonestitla
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
2
2
4
4
4
1,675
3
8
3
3
1
1
PLIMB006424
Caravana
Tecpantzacoalco
0, 2013
010
Ajalpan
210100037
Cuautzintlica
Subsede
218
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO004082
Tehuipango
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006424
Caravana
Tecpantzacoalco
0, 2013
010
Ajalpan
210100050
Esperanza
Subsede
764
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000182
Centro de Salud
Tecpanzacoalco
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006424
Caravana
Tecpantzacoalco
0, 2013
010
Ajalpan
210100052
Macuilquila
Subsede
151
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006424
Caravana
Tecpantzacoalco
0, 2013
010
Ajalpan
210100096
Bella Vista
Subsede
267
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006424
Caravana
Tecpantzacoalco
0, 2013
010
Ajalpan
210100101
Peña Horeb
Subsede
623
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004872
Centro de Salud
con Servicios
Ampliados
(CESSA)
Alcomunga
PLIMB000433
Hospital
Comunitario
Coxcatlán
PLIMB006424
Caravana
Tecpantzacoalco
0, 2013
010
Ajalpan
210100105
Mexcala
Subsede
172
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004872
Centro de Salud
con Servicios
Ampliados
(CESSA)
Alcomunga
PLIMB000433
Hospital
Comunitario
Coxcatlán
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
2,195
3
8
4
4
1
1
PLIMB006436
Caravana Tepetlampa
0, 2013
010
Ajalpan
210100022
La Escondida
Subsede
407
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003933
Centro de Salud
Tepetlampa
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006436
Caravana Tepetlampa
0, 2013
010
Ajalpan
210100039
Rancho Nuevo
Subsede
794
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000126
San Sebastián
Alcomunga
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006436
Caravana Tepetlampa
0, 2013
010
Ajalpan
210100047
Cuahuichotla
Subsede
258
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000182
Centro de Salud
Tecpanzacoalco
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,459
3
8
3
3
1
1
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
010
Ajalpan
210100023
Achichinalco
Subsede
511
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
061
Eloxochitlán
210610002
Atexacapa
Subsede
773
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
061
Eloxochitlán
210610003
Atiocuabtitla
Subsede
437
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
061
Eloxochitlán
210610004
Campo Nuevo
Uno
Subsede
282
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000143
Huitzmaloc
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
061
Eloxochitlán
210610009
Tepetzala
Subsede
415
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
061
Eloxochitlán
210610024
Campo Nuevo
Dos
Subsede
282
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000143
Huitzmaloc
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB006926
Caravana Tepetzala
0, 2021
061
Eloxochitlán
210610034
Tepeticpac
Subsede
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004546
Centro de Salud
Eloxochitlán
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
2,867
3
8
2
2
1
1
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640005
La Ceiba
Subsede
283
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004575
Centro de Salud
Metlaltoyuca
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640009
Estero Verde
LAI
27
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004575
Centro de Salud
Metlaltoyuca
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640010
La Flora
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO004140
Lomas de Vinazco
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640014
El Laberinto
Subsede
113
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO004140
Lomas de Vinazco
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640015
La Lima
LAI
31
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000976
Centro de Salud El
Tecomate
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640017
La Mina
Subsede
281
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000976
Centro de Salud El
Tecomate
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640025
Plan de Arroyo
Subsede
499
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000976
Centro de Salud El
Tecomate
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640085
Santa Alicia
LAI
25
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000976
Centro de Salud El
Tecomate
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640144
Río Verde
Subsede
119
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO004140
Lomas de Vinazco
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640145
El Caracol
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000976
Centro de Salud El
Tecomate
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640173
Arroyo Seco
(Central
Campesina)
LAI
15
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004575
Centro de Salud
Metlaltoyuca
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640174
Chumulco
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004575
Centro de Salud
Metlaltoyuca
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
PLIMB006960
Caravana Francisco Z
Mena
0, 2011
064
Francisco Z.
Mena
210640175
Guadalupe
Victoria
Subsede
85
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004575
Centro de Salud
Metlaltoyuca
PLIMB006885
Hospital
General
Huauchinango
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
1,488
3
8
3
3
1
1
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
016
Aquixtla
210160004
Ayocuantla
Subsede
82
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002366
Tonalapa
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
016
Aquixtla
210160008
Chaucingo
Subsede
131
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000213
El Terrero
(Aquixtla)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
016
Aquixtla
210160011
Ecapactla
Subsede
156
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003472
Centro de Salud
Otlatlan
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
016
Aquixtla
210160022
El Peral
LAI
86
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002366
Tonalapa
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830024
Ocotla
Subsede
130
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001333
Tentzoncuahuigtic
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830034
Tecoltémic
Subsede
142
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001333
Tentzoncuahuigtic
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830035
Tenamigtic
Subsede
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001350
Xalcomulco
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830052
Xiuquenta
Subsede
64
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001321
Santa María
Zotoltepec
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830089
Zacatepec
Subsede
285
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001321
Santa María
Zotoltepec
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830110
San José
Providencia
Subsede
100
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000213
El Terrero
(Aquixtla)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006972
Caravana
Ixtacamaxtitlán
0, 2011
083
Ixtacamaxtitlán
210830143
Ocotitlán
Subsede
54
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001302
Centro de Salud
Cruz de León
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
Subtotal
1
1
2
2
11
11
11
1,295
3
8
7
7
1
1
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720012
Oroctipan
Subsede
56
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002325
La Cañada (Tetela
de Ocampo)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720013
Rancho Viejo
Subsede
87
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002325
La Cañada (Tetela
de Ocampo)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720025
Tototzinapan
Subsede
286
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720029
Xonocuautla
Subsede
156
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002955
Cuacuila (Zacatlán)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720035
Tatzalán
Subsede
55
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002342
San Nicolás
(Cuarta Sección)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720039
Muyuapan
Subsede
179
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002743
Centro de Salud
Zitlalcuautla
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720056
Nanahuacingo
Subsede
320
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002366
Tonalapa
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720058
Los Patios
Subsede
111
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002342
San Nicolás
(Cuarta Sección)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720072
Cuautacomulco
Subsede
143
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002330
Ometépetl
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720089
Mexcaltitán
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002342
San Nicolás
(Cuarta Sección)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
PLIMB006984
Caravana
Chignahuapan
0, 2011
172
Tetela de
Ocampo
211720090
Ronquiyogco
LAI
43
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002342
San Nicolás
(Cuarta Sección)
PLIMB006103
Hospital
General de
Zacatlan
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,441
8
8
6
6
1
1
PLIMB006996
Caravana Nopalucan
0, 2011
104
Nopalucan
211040007
Manuel Ávila
Camacho (La
Cima)
Subsede
819
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002074
Libertad Álvaro
Obregón
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006996
Caravana Nopalucan
0, 2011
104
Nopalucan
211040018
Santa Cruz del
Bosque
Subsede
1029
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001652
Centro de Salud
Santa María
Ixtiyucan
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB006996
Caravana Nopalucan
0, 2011
152
Soltepec
211520004
La Ermita
Subsede
653
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002074
Libertad Álvaro
Obregón
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
2,501
3
8
2
2
1
1
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB007001
Caravana Oriental
0, 2011
094
Libres
210940029
San José la
Libertad
Subsede
751
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001541
Centro de Salud La
Cañada
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007001
Caravana Oriental
0, 2011
128
San José
Chiapa
211280006
San Isidro
Ovando (La
Ambición)
Subsede
312
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
TLSSA000285
Cuapiaxtla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007001
Caravana Oriental
0, 2011
170
Tepeyahualco
211700008
Jalapasco de
Barrientos
Subsede
1380
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002702
Centro de Salud El
Fuerte de La Unión
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007001
Caravana Oriental
0, 2011
170
Tepeyahualco
211700042
San Vicente
(Jalapasquillo)
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002702
Centro de Salud El
Fuerte de La Unión
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
3
3
4
4
4
2,450
3
8
3
3
1
1
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
058
Chilchotla
210580011
Ocoxochitl
LAI
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005316
Centro de Salud
Chilchotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
058
Chilchotla
210580013
San Antonio
Subsede
1305
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000860
Rafael J. García
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
058
Chilchotla
210580019
Cerro de
Guadalupe
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005316
Centro de Salud
Chilchotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
058
Chilchotla
210580025
Santa Cruz La
Joya
Subsede
61
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005316
Centro de Salud
Chilchotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
058
Chilchotla
210580029
Xaltepec
Subsede
228
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005316
Centro de Salud
Chilchotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
058
Chilchotla
210580036
Ixtacapa
LAI
39
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005316
Centro de Salud
Chilchotla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB007013
Caravana Chilchotla
0, 2011
093
Lafragua
210930012
Loma Bonita
(Santa Cruz)
Subsede
89
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001514
Saltillo (Lafragua)
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
1,773
3
8
3
3
1
1
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160009
Guadalupe
Camojapa
Subsede
158
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001912
Barranca Grande
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160010
Canoajapan (San
José)
Subsede
156
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001782
Jesús María
Comalapa
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160033
La Concepción
Subsede
283
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001782
Jesús María
Comalapa
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160034
San Isidro
Reynosa
Subsede
673
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000674
Huaxcaleca
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160037
Barrio Nuevo
Subsede
179
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001782
Jesús María
Comalapa
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160040
Limontitla
Subsede
241
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001782
Jesús María
Comalapa
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160063
Rincón Progreso
LAI
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001782
Jesús María
Comalapa
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007025
Caravana Quimixtlán
2
0, 2011
116
Quimixtlán
211160067
Cruz Verde
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001782
Jesús María
Comalapa
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,887
3
8
3
3
1
1
PLIMB007030
Caravana
Huaquechula
0, 2011
022
Atzitzihuacán
210220011
El Potrero
LAI
44
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007363
Centro de Salud
Huaquechula
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB007030
Caravana
Huaquechula
0, 2011
069
Huaquechula
210690002
Ahuatlán
Subsede
281
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002673
Centro de Salud
Calmeca
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB007030
Caravana
Huaquechula
0, 2011
069
Huaquechula
210690007
La Libertad (San
Lorenzo Tajonar)
Subsede
393
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003793
Centro de Salud
Trinidad Tepango
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB007030
Caravana
Huaquechula
0, 2011
069
Huaquechula
210690009
Rancho Nuevo
Michapita
(Michapita)
Subsede
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB002661
Centro de Salud
Tepexco
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB007030
Caravana
Huaquechula
0, 2011
069
Huaquechula
210690026
Tlapetlahuaya
Subsede
618
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007363
Centro de Salud
Huaquechula
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
PLIMB007030
Caravana
Huaquechula
0, 2011
188
Tochimilco
211880009
Santiago
Tochimizolco
Subsede
857
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002646
Tochimilco
PLIMB005613
Hospital
General de
Atlixco
Gonzalo Río
Arronte
Subtotal
1
1
3
3
6
6
6
2,309
3
8
5
5
1
1
PLIMB007042
Caravana Zautla
CS-032
0, 2011
212
Zautla
212120009
Emiliano Zapata
Subsede
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003764
Centro de Salud
Emilio Carranza
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007042
Caravana Zautla
CS-032
0, 2011
212
Zautla
212120025
Tagcotepec
Subsede
576
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003764
Centro de Salud
Emilio Carranza
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007042
Caravana Zautla
CS-032
0, 2011
212
Zautla
212120026
Tenampulco
Subsede
377
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003764
Centro de Salud
Emilio Carranza
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007042
Caravana Zautla
CS-032
0, 2011
212
Zautla
212120035
Cuacal
Subsede
201
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003764
Centro de Salud
Emilio Carranza
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007042
Caravana Zautla
CS-032
0, 2011
212
Zautla
212120039
Ocopipila
Subsede
154
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB003764
Centro de Salud
Emilio Carranza
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,378
3
8
1
1
1
1
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
047
Chiautla
210470079
San Miguel Ejido
Subsede
834
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB005333
Centro de Salud
Urbano Chiautla de
Tapia
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
047
Chiautla
210470182
San Miguel
Chicotitlán
Subsede
136
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000672
Centro de Salud
Tlancualpican
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
085
Izúcar de
Matamoros
210850011
El Carmen
Subsede
83
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001415
San Martín La Flor
(La Flor Colorada)
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
085
Izúcar de
Matamoros
210850017
Guadalupe Las
Chichihuas
Subsede
138
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO001415
San Martín La Flor
(La Flor Colorada)
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
085
Izúcar de
Matamoros
210850018
Huaxtepec
Subsede
147
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002173
Santa Cruz Tejalpa
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
085
Izúcar de
Matamoros
210850021
Los Limones
Subsede
61
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001360
Centro de Salud
Ayutla
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
PLIMB007054
Caravana Izúcar de
Matamoros
0, 2011
085
Izúcar de
Matamoros
210850035
El Sauce
LAI
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB001360
Centro de Salud
Ayutla
PLIMB007083
Hospital
General de
Izúcar de
Matamoros
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
1,418
3
8
5
5
1
1
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060006
Mirador El Chico
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007095
Hospital
Comunitario
Zacapala
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060007
El Negrito
Subsede
69
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO002284
Almolonga (Todos
Santos)
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060010
El Pitayo
LAI
30
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007095
Hospital
Comunitario
Zacapala
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060013
Reparo Mezquite
Subsede
53
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007095
Hospital
Comunitario
Zacapala
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060020
El Tecolote
LAI
33
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007095
Hospital
Comunitario
Zacapala
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060024
La Victoria
Subsede
745
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB004464
Centro de Salud
Molcaxac
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060026
Rancho Nuevo
Los Navarros
Subsede
275
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007095
Hospital
Comunitario
Zacapala
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060034
Xintete (Santa
Cruz Pedernales)
Subsede
88
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB007095
Hospital
Comunitario
Zacapala
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
PLIMB007066
Caravana Zacapala
0, 2011
206
Zacapala
212060040
Mirador El
Grande
LAI
20
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000505
San Pedro
Cuayuca
PLIMB006016
Hospital
General de
Tepeaca
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,339
3
8
4
4
1
1
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170020
Atiopa
Subsede
44
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170024
Aztotla
LAI
49
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003100
Acatepec (San
Antonio)
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170028
Cotzinga
LAI
130
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170029
Cuapnepantla
Subsede
198
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170043
Ocotlamanic
Subsede
103
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO003100
Acatepec (San
Antonio)
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170065
Xolochtepec
Subsede
191
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000131
Cinco Señores
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170070
Xicala
Subsede
383
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170115
Cuafximaloya
LAI
117
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170136
Loma Itzmicapa
Subsede
127
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
PLIMB007071
Unidad Móvil
CS - 034
0, 2011
217
Zoquitlán
212170641
Ocotempa
Subsede
373
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000411
Tecoltepec
PLIMB002516
Hospital
General de
Tehuacán
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,715
3
8
3
3
1
1
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500002
Acalocotla
Subsede
616
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000742
Centro de Salud
Jesús María Acatla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500004
Amaxochitla
Subsede
269
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001591
Elotepec
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500019
Tepehuacan
Subsede
274
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMB000742
Centro de Salud
Jesús María Acatla
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500020
Tizapa
Subsede
847
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001591
Elotepec
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500029
Las Trincheras
Subsede
300
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
VZIMO001591
Elotepec
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500038
Xala
LAI
17
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000662
Chichiquila
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
PLIMB007310
Caravana
(UMM-PFAM)
Chichiquila 2
0, 2021
050
Chichiquila
210500041
Lancho
Subsede
37
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
PLIMO000662
Chichiquila
PLIMB001536
Hospital
General de
Libres
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
2,360
3
8
3
3
1
1
Total
48
48
61
61
320
320
320
88,743
150
8
134
134
13
13
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas subsecuentes
reportadas en IG* en el
periodo
Consultas subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en IG*
en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra vez
por diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente)
nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas,
libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras,
perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la
adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco
compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y
magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas,
detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno
a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros,
fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de
vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de
trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o
materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección
para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS
Y
OTROS
PRODUCTOS
TEXTILES,
EXCEPTO
PRENDAS
DE
VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y
colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,
agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano,
sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras,
detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como
herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes
eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE
BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes
informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido
el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de
laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los
laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia,
máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de
rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno,
bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y
oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
38
27
35
36
0
98
1
4
4
4
4
0
12
2
3
2
3
3
3
11
3
3
2
3
3
3
11
TOTAL
48
35
45
46
6
132
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Planeación,
Finanzas
y
Administración
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE PUEBLA
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “PUEBLA” con el propósito de verificar la operación
y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $18,350,000.00 (Dieciocho millones trescientos cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y
permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla a 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Puebla, el Dr. Gerónimo Lara Gálvez.- Rúbrica.- Por el
Gobierno de la Entidad: Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, la Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de
Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el Dr. Carlos Alberto Olivier
Pacheco.- Rúbrica.
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 35/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del
Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil
veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
conocer del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA
NORMA
CUYA
INVALIDEZ
SE
DEMANDA.
El artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio
fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil
veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
9-10
III.
OPORTUNIDAD.
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
10-12
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada. Se reconoce
legitimación pasiva a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Guerrero.
12-18
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO.
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por los
Poderes Ejecutivo y Legislativo local.
18-19
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Es fundada la controversia constitucional.
19-30
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de las porciones normativas impugnadas.
La declaración de invalidez surte sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Guerrero.
30-31
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152,
de la Ley Número 032 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca
del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro
de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en
el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
31-32
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, demandando la
invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado
de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
ANTECEDENTES
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil
veinticinco, en el Buzón Judicial y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos,
ostentándose como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional
contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. En el apartado correspondiente a la
norma cuya invalidez se demanda, señaló el artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro
de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Poder Ejecutivo Federal estimó vulnerados
los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Concepto de invalidez. Para sustentar la invalidez del precepto controvertido el promovente expresó
los siguientes argumentos:
Único. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la
Constitución Federal.
a)
La norma reclamada es inconstitucional dado que invade las facultades en materia de
hidrocarburos reservadas exclusivamente a la Federación, contenidas en los artículos 25,
párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracción X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas. La primera, en la
potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las
fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la Constitución Federal y la segunda, se
delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el
Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público,
y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de
Hidrocarburos.
c)
Pertenece a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, por lo que, en ese
tenor, la Ley de Hidrocarburos, particularmente en el artículo 4, establece que corresponde
exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y
distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo
que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su
esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación a contrario sensu
del artículo 124 constitucional.
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d)
De acuerdo al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, es facultad
de los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o
permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan
dentro de su jurisdicción territorial, sin embargo, ello se ve acotado por las condiciones
establecidas en las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos.
e)
Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen
los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52 de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de
los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones
técnicas y de diseño sobre las instalaciones.
f)
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del
suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la
cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera
literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas
actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de
funcionamiento de establecimientos para venta de Gas LP.
g)
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la
vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la
Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento servirá para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas exigidas por el municipio, a fin de que ese
establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera
competencial de la Federación, pues constituye en una revisión técnica sobre la
infraestructura de los hidrocarburos.
h)
En la acción de inconstitucionalidad 65/2024, este Alto Tribunal resolvió que si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro
que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
4.
Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 35/2025 y lo turnó
a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruyera el procedimiento.
5.
Admisión. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora dictó un proveído en el
que admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Guerrero, emplazándolos para que produjeran su contestación, otorgó la
calidad de terceros interesados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,
así como al municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía
General de la República para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su
representación correspondiera.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones.
ÚNICO.
a)
En términos del artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con las
facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a la Federación.
b)
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del
Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos. Dicha facultad exclusiva también
se advierte de los diversos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la
explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo
se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a
que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos.
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c)
Como medida residual, la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal permite al
Congreso de la Unión expedir cláusulas habilitantes, a través de las cuales faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales,
regulen determinadas materias.
d)
Conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la
que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible
de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional,
incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
e)
La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente
el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación
en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad
de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal,
a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la
Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de
Hidrocarburos.
f)
En lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115,
apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al
orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de
conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante,
quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de
las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la
Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios
que se puedan celebrar.
g)
De conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos la industria es de
utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y
orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
h)
De los artículos 1, 3, fracción XI y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se
desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de
hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de
suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo
esta actividad.
i)
La Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa
productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y
extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una
asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más
adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de
hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público
podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán
invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
j)
La entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, del ordenamiento constitucional, toda vez
que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien
es cierto que la porción normativa impugnada no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento
de establecimientos para venta de gas LP.
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7.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el diez de
abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Correos de México y recibido el veintitrés siguiente en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del
Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del Ejecutivo local, dio contestación a la
demanda, refiriendo lo siguiente:
a)
La expedición de la norma impugnada deriva del proceso legislativo llevado a cabo por el
Congreso de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez contra la
promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del Poder
Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno, por lo que estima improcedente la presente controversia
constitucional.
b)
Refirió que la presente controversia constitucional es infundada, porque actuó en apego a su
competencia constitucional al ordenar la promulgación y publicación de ley de ingresos, sin
que por tal circunstancia pueda considerarse que invadió la esfera de competencia
constitucional de la Federación.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos
mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva,
expresó lo siguiente:
a)
Conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, 27, párrafos cuarto, sexto y
séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la
Constitución Federal, el municipio invade las facultades exclusivas de la Federación en
relación con la regulación de contribuciones en materia de hidrocarburos.
9.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante escrito presentado el nueve
de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero dio contestación a la
demanda en representación del Poder Legislativo local, en la que expresó lo siguiente:
En relación con la procedencia.
a)
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria, ya que la sola utilización de conceptos indeterminados no puede derivar en la
inconstitucionalidad de una norma, sino que es necesario que el término cause incertidumbre
jurídica en su aplicación.
En relación con el fondo.
b)
La legislatura local no invade la esfera de competencia de la Federación, puesto que la
contribución contenida en el decreto reclamado no se relaciona en sentido estricto con la
exploración y extracción de hidrocarburos, sino con el funcionamiento de locales para su
distribución, lo cual fue regulado acorde a lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 115,
fracción III, inciso i), de la Constitución Federal.
c)
De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Constitución Política local, y 116 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, cuenta con competencia para expedir
la Ley de Ingresos municipal y legislar en las materias que no sean competencia exclusiva de
la Federación.
d)
El Poder Legislativo local tiene competencia para establecer el cobro por la expedición de
licencias de funcionamiento ambiental para la distribución de gas LP, lo que se justifica
porque la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública de
los municipios, por ser un servicio público exclusivo de estos el otorgar licencias y permisos
para construcciones. Aunado a que simultáneamente existe un sistema concurrente en
materia tributaria, en el que las entidades federativas pueden establecer impuestos donde no
exista potestad exclusiva de la Federación.
10.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
11.
Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el veinticinco de agosto de dos mil
veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia. El
cuatro de septiembre siguiente se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción.
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I. COMPETENCIA.
12.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso
a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como
el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
13.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
14.
Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que el Poder Ejecutivo Federal
controvierte el artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del
Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil
veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero; a continuación, se transcribe dicho
precepto:
ARTÍCULO 37.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de
establecimientos o locales comerciales, cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa:
NP
Concepto
Valor UMA
Expedición
Valor UMA
refrendo
(…)
152
Venta de Gas LP
100.00
60.00
(…)
15.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de veinticuatro de diciembre de dos mil
veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD.
16.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5
tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (…)”
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)
5 Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
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17.
En el caso concreto, el Decreto 32, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de
Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, se publicó el veinticuatro de diciembre
de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa.
18.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
19.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y
fue recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se concluye que es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
20.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario7.
21.
En función de dichos preceptos, se procede a analizar la legitimación de las partes en el presente
juicio.
A.
Legitimación activa.
22.
La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivado de la emisión del Decreto 32, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos para el
Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025.
23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Se excluyen del cómputo relativo los días veinticinco a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…).
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, registro digital
184512, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA
PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por
el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo
determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas
en la ley.
(…)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
dispone lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo
tipo de pruebas;
(…)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal
sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue
dicha representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
B. Legitimación pasiva.
B.1. Del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
29.
Por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero compareció el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Guerrero, personalidad que acredita con copia certificada del acta de sesión
de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el primero de septiembre de dos mil veinticuatro, así
como la copia certificada del Acta de la Junta Preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en
funciones de la Comisión instaladora de la Sexagésima Cuarta Legislatura celebrada el veintinueve de
agosto de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 131, fracciones XXIV y
XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
30.
Al respecto, el artículo 131, fracciones XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del Presidente
de la Mesa Directiva:
(…)
XXIV. Tener la representación institucional y protocolaria del Congreso del Estado ante los Poderes
de la Federación, las Entidades Federativas, el Ejecutivo y Judicial del Estado, así como ante los
Ayuntamientos y demás entes, órganos e instituciones públicos o privados;
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XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y
administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado y delegar la representación
jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las formalidades que la ley
requiera para cada caso en específico;
(…)”
31.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
B.2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.
32.
Por el Poder Ejecutivo local compareció el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de
Guerrero, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el dieciséis
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Gobernadora del Estado.
33.
Adicionalmente, del artículo 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo del Estado de Guerrero, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para
representar a la Gobernadora del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece
lo siguiente:
“Artículo 12.- Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes:
(…)
III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(…)”
34.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
C. Legitimación de los terceros interesados.
35.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y 119 de la Ley de la materia, el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
36.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en
carácter de delegado autorizado, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores10;
mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter
de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ambas lo
acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, párrafo
primero11 y 67, párrafo primero12, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
37.
El Municipio de Alpoyeca, Estado de Guerrero, no compareció al procedimiento.
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…).
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
10 Carácter que le fue reconocido, mediante proveído dictado por la Ministra instructora el veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
11 Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
(…)
12 Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (…)
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155
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
38.
Antes de entrar al estudio de fondo, es necesario analizar las causas de improcedencia planteadas por
las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio pudiera advertir este Alto Tribunal.
39.
En su contestación, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero señaló que el Poder accionante no
formuló conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto
impugnado, por lo que estima improcedente la presente controversia constitucional.
40.
Aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia constitucional ante
la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir13, en el
caso no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte
del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de
su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.14
41.
Por su parte, al formular su contestación de demanda, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero
señaló que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria15, relativa a cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
42.
La causal planteada es infundada, toda vez que del análisis integral del contenido de la demanda, se
advierte que el poder actor considera invadido el ejercicio de su competencia constitucional exclusiva
en materia de hidrocarburos.
43.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, este Tribunal Pleno
procede realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
44.
A continuación, se analizará el planteamiento formulado en el único concepto de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
45.
El actor plantea la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, bajo la consideración esencial de que la
regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada
con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto;
27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la
Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos.
46.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima fundado el planteamiento del accionante, en el
sentido de que el legislador local invade la competencia federal al regular la expedición y refrendo de
licencias de funcionamiento de establecimientos para venta de gas LP.
47.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable16. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el diverso 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
13 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
14 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
15 ARTÍCULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…)
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (…)
16 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
48.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el
párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
49.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
50.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, así como el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
51.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
52.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos.17
53.
Además, la fracción XXIX, numeral 2 del artículo 7318 de la Constitución Federal prevé que el
Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como son los
hidrocarburos.
54.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en
términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
55.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien
las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
56.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora
en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
17 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123; (…)
18 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
20Ley de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
(…)
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DIARIO OFICIAL
157
57.
Ahora, en el marco normativo vigente, los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos
establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de
exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de
asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21
58.
De igual manera, los artículos 8 y 9 de la Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde
a la Secretaría de Energía determinar los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para
cumplir con la política energética nacional e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la
Comisión Nacional de Energía (CNE) deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos (que exige dicha Ley) para almacenar,
transportar y distribuir por ductos el petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como para la
comercialización, y expendio al público de gas natural.
59.
En ese orden de ideas, en los artículos 76, fracción II y 116, fracciones I y III de la Ley del Sector de
Hidrocarburos23, así como el diverso 9, fracción II24, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía,
facultan a esta Comisión para regular y otorgar los permisos para el transporte y almacenamiento de
hidrocarburos y petrolíferos; el transporte por ductos y el almacenamiento de petroquímicos vinculados
a ductos; la distribución de gas natural y petrolíferos; la comercialización y expendio al público de
gas y petrolíferos, y para supervisar las actividades reguladas a fin de evaluar su funcionamiento
conforme a la política energética que se haya definido.
21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico. (…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio
posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
23 Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso:
(…)
II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía:
a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y
Expendio al Público de Gas Natural;
b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de
Petrolíferos;
c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
d) La gestión de Sistemas Integrados.
Artículo 116.- Corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
I. Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades:
a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y
Expendio al Público de Gas Natural;
b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público y despacho para autoconsumo de
Petrolíferos;
c) El Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
d) La gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
(…)
III. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia
energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer
información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía;
(…)
24 Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del
Sector Hidrocarburos:
(…)
II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;
(…)
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
60.
Por otra parte, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Federal refiere las funciones y servicios
públicos que los municipios tendrán a su cargo, dentro de las cuales, cabe señalar, no se encuentra la
verificación en materia de hidrocarburos:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-
económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
61.
La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal, establece que los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de
los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
62.
En lo que respecta a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, señala que los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar permisos y licencias para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración
y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
63.
Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 constitucional, en lo
conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
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159
fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios
estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
64.
Expuesto lo anterior, se analiza si el precepto impugnado invade la competencia de la Federación, a
luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribirlo:
Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero,
para el ejercicio fiscal 2025
ARTÍCULO 37.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de
establecimientos o locales comerciales, cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa:
NP
Concepto
Valor UMA
Expedición
Valor UMA
refrendo
(…)
152
Venta de Gas LP
100.00
60.00
(…)
65.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales para venta de gas LP en
cantidad de 100 UMAS25 (equivalente a once mil trescientos catorce pesos 00/100 M.N.) y un refrendo
en cantidad de 60 UMAS (equivalente a seis mil setecientos ochenta y ocho pesos 40/100 M.N.).
66.
Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos
municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su
competencia y, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la
autoridad municipal puede percibir una contraprestación.
67.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en
su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
68.
En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias
de funcionamiento de establecimientos para venta de gas LP y su refrendo, por lo que en la hacienda
municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales -dada
la amplitud de su previsión, pues la norma reclamada se refiere en términos generales al
funcionamiento- van más allá de mero un control administrativo local, ya que implica que en la
verificación del funcionamiento de estos establecimientos la autoridad administrativa local
puede revisar aspectos técnicos en materia de hidrocarburos, relacionados con la distribución,
comercialización y expendio de primera mano del gas LP, cuya verificación corresponde de
manera exclusiva a las autoridades federales respectivas.
69.
Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la regulación de la venta de gas
LP es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27,
28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio
resulta inconstitucional.
25 El valor de la UMA en 2025 es de $113.14 conforme a la información publicada en la página del INEGI:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf.
160
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Jueves 27 de noviembre de 2025
70.
Por ende, se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos para el Municipio
de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025.
71.
En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VII. EFECTOS.
72.
En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos
fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los
cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda.
73.
Conforme a lo anterior, se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025.
74.
En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá
consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
75.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley Número 032 de Ingresos
para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión y existencia de la norma cuya invalidez se demanda, a la oportunidad, a la
legitimación y a las causales de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 37, numeral
152, de la Ley Número 032 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
La señora Ministra Herrerías Guerra reservó su derecho de formular voto particular.
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DIARIO OFICIAL
161
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del
Estado de Guerrero y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia al municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones
fueron invalidadas. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecinueve fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se
certifica con la finalidad de que se publiquen el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a siete de
noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2025
En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 37, numeral 152, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Alpoyeca, Estado de Guerrero1, al considerar que se invadía la competencia de la Federación en materia
de hidrocarburos, dado que se regulaba el pago de derechos por registro o refrendo al Padrón Fiscal
Municipal, respecto de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos con
giro comercial dedicado a la “Venta de Gas L.P.”.
1 ARTÍCULO 37.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, cuyos giros
no incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa:
NP
Concepto
Valor UMA
Expedición
Valor UMA
refrendo
[…]
[…]
[…]
[…]
152
Venta de Gas L P
100
60
[….]
[…]
[….]
[…]
Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de
servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de
empadronamiento.
Se entiende por registro y verificación administrativa de unidades económicas al despliegue técnico que realizan las Autoridades Fiscales
consistentes en la inspección y/o verificación física del inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar si ésta cumple
con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo autorizado, así como verificar si los datos generales proporcionados
por el contribuyente a las Autoridades Municipales corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del establecimiento.
Realizando dicho despliegue técnico de manera periódica con el fin de valorar y determinar si cumple con las medidas de prevención en
materia de vialidad, seguridad, protección civil, seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello
salvaguardar la integridad física tanto del personal que colabora en la Unidad Económica, como de las personas que concurren a ella.
El Municipio, deberá inspeccionar periódicamente a las unidades económicas, tarea permanente que no concluye con la autorización o
refrendo al padrón fiscal municipal.
Los contribuyentes deberán colocar las cédulas de registro y/o refrendo al Padrón Fiscal Municipal de Unidades Económicas en un lugar
visible del área donde ejerzan su actividad.
Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales a las que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables soliciten el registro o
el refrendo al Padrón Fiscal Municipal de Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicio.
Queda facultad el municipio, para solicitar los requisitos necesarios tomando en cuenta las características particulares de cada
establecimiento comercial o de prestación de servicios, de que se trate, así como lo establecido por el Reglamento en la materia. La
inscripción y refrendo para el funcionamiento de Unidades económicas de tipo comercial, industrial y refrendo para el funcionamiento de
unidades económicas de tipo comercial, industrial y de servicios, se pagarán en los primeros dos meses del año.
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Respetuosamente no comparto la invalidez decretada, ya que considero que la norma impugnada no
invade la competencia exclusiva de la Federación, como lo expresé al resolverse la controversia constitucional
32/2025 que se falló el dieciocho de septiembre pasado y en donde se analizó un artículo con contenido casi
idéntico de una ley de ingresos de un municipio del Estado de Guerrero2.
En ese sentido, estimo que de una lectura integral del precepto impugnado se puede advertir que su
objetivo es regular una competencia del municipio para controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, conforme al artículo 115, fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Federal3.
Por lo que considero que se establece una competencia del municipio para controlar y vigilar la utilización
del suelo en sus jurisdicciones territoriales. Asimismo, se trata de una norma que, en sus párrafos segundo a
cuarto, regula el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial,
industrial y de servicios, así como el control y vigilancia del uso del suelo, su cumplimiento con el giro de ley
establecido y el cumplimiento en medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil y
seguridad estructural.
De ahí que la norma no invada la competencia federal, porque su objeto no es la actividad de venta, sino
el pago de derechos que se encuentran vinculados a servicios administrativos municipales de
empadronamiento y verificación en materias de utilización de suelo, asentamientos humanos y protección civil,
lo que se sustenta en los artículo 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I de la Constitución Federal4.
Así, aun cuando en el primer párrafo se refiera al “otorgamiento y refrendo de licencias para el
funcionamiento”, no se debe analizar de forma aislada esta expresión, pues es partir de los párrafos segundo,
tercero y cuarto en donde se establece de forma clara cuál es el objeto y alcance del derecho cobrado. De
modo que es posible interpretar, de forma armónica, que a eso se refiere la norma cuando habla
de la verificación en el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en este caso, para la “Venta de
Gas LP”.
Por lo tanto, considero que estas actividades caen dentro de la esfera competencial del municipio, de
modo que expreso estar en contra de la sentencia y por el reconocimiento de validez del precepto impugnado.
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la controversia constitucional 35/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de
dos mil veinticinco.- Rúbrica.
2 Mayoría de cinco votos a favor de la propuesta de invalidez del Ministro Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y
Guerrero García. Por lo que no se alcanzó la votación calificada necesaria y, por ende, se desestimó la controversia constitucional.
3 Art. 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
[…]
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: […]
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; […]
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; […]
4 Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en
su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en
materia de movilidad y seguridad vial;
XXIX-I.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia
de protección civil;
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza habilitar los días
inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año incluido el segundo periodo de receso de 2025,
para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para
garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-022/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer
párrafo, y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció
que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del
Órgano de Administración Judicial.
2.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el
Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su
cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3.
Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces
Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración
Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
4.
Que en fecha 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma
constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos
jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal
con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en
ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025.
5.
Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo
General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la
aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del 1° de septiembre de 2025, por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a
través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración
Judicial emita las disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con
anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
6.
Que la finalidad de los citados Acuerdos es garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de
la Federación durante el último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025, para que las unidades
administrativas cumplan con las obligaciones asumidas para el manejo del presupuesto
correspondiente a dicho ejercicio.
7.
Que el 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de bienes y servicios
celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
por lo que resulta necesario realizar la planeación, programación y sustanciación de los
procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de
garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
8.
Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son
inhábiles, entre otros, los días sábados y domingos, así como el 20 de noviembre, por lo que a fin de
agilizar los procedimientos para la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas y con ello garantizar la
operatividad del Órgano de Administración Judicial y los órganos jurisdiccionales para el ejercicio
fiscal 2026, es necesario habilitar dichos días así como los demás establecidos en las leyes
aplicables.
9.
Que en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración ordenó
remitir el asunto al Pleno, para los efectos legales conducentes, por lo cual una vez analizada la
solicitud se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL POR EL QUE SE AUTORIZA HABILITAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO INCLUIDO EL SEGUNDO PERIODO DE RECESO
DE 2025, PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS PUEDAN REALIZAR LOS
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Primero. Se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente año
incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan
realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder
Judicial de la Federación.
Segundo. La habilitación de términos y plazos legales también será aplicable para la iniciación,
tramitación y conclusión, en su caso, de los diversos procedimientos de adjudicación directa, adjudicación
directa por excepción, licitación pública, concurso público sumario e invitación a cuando menos 3 proveedores
y los recursos que de ellos deriven, con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial
de la Federación.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración para que haga del
conocimiento a los titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de
Administración Judicial.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Administración para que en enero de 2026
presente un informe ejecutivo de los resultados obtenidos derivados de la autorización de la habilitación de
días inhábiles y el periodo de receso, así como un listado ejecutivo con la información de los contratos
celebrados durante la habilitación, conceptos, empresas, montos y tipo de adjudicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación
en internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial por el que se autoriza habilitar los días inhábiles de los meses de noviembre y diciembre del presente
año incluido el segundo periodo de receso de 2025, para que las áreas administrativas encargadas puedan
realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder
Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 12 de
noviembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano,
Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo;
Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 12 de
noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3560 M.N. (dieciocho pesos con tres mil quinientos sesenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.6203%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6681%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7379%.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.36 por ciento.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG636/2023.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS.1
18.1 Aguascalientes
18.1.1 Otrora Partido Fuerza Por México Aguascalientes
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1.1-C1-FXM_AG,
8.1.1-C2-FXM_AG,
8.1.1-C3-FXM_AG,
8.1.1-C4-FXM_AG,
8.1.1-C5-FXM_AG,
8.1.1-C6-FXM_AG,
8.1.1-C7-FXM_AG,
8.1.1-C8-FXM_AG,
8.1.1-C9-FXM_AG,
8.1.1-C10-FXM_AG,
8.1.1-C11-FXM_AG,
8.1.1-C12-FXM_AG,
8.1.1-C13-FXM_AG,
8.1.1-C14-FXM_AG,
8.1.1-C20-FXM_AG,
8.1.1-C22-FXM_AG,
8.1.1-C26-FXM_AG,
8.1.1-C28-FXM_AG,
8.1.1-C29-FXM_AG,
8.1.1-C30-FXM_AG,
8.1.1-C32-FXM_AG,
8.1.1-C33-FXM_AG,
8.1.1-C35-FXM_AG,
8.1.1-C37-FXM_AG,
8.1.1-C38-FXM_AG,
8.1.1-C39-FXM_AG,
8.1.1-C40-FXM_AG,
8.1.1-C41-FXM_AG,
8.1.1-C42-FXM_AG,
8.1.1-C51-FXM_AG y
8.1.1-C52-FXM_AG.
Formal
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166167/CGex202312-01-rp-2-PPL.pdf
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1.1-C27-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C31-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C34-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C46-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C47-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C48-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C15-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
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-
8.1.1-C16-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
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-
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-
-
-
8.1.1-C17-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
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-
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-
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-
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-
8.1.1-C19-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
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-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C21-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
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-
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-
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-
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-
-
-
8.1.1-C25-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
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8.1.1-C36-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
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-
-
-
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-
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-
-
8.1.1-C43-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1.1-C18-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
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-
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-
8.1.1-C23-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
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-
-
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-
8.1.1-C24-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
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-
8.1.1-C49-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
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-
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-
-
-
-
8.1.1-C50-FXM_AG
Fondo
Amonestación
Publica
N/A
NO
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-
-
-
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-
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-
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.2 Baja California
18.2.1 Encuentro Solidario de Baja California
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2.1-C1-ESBC-BC,
8.2.1-C2-ESBCBC,
8.2.1-C3-ESBC-BC,
8.2.1-C4-ESBC-BC,
8.2.1-C5-ESBC-BC,
8.2.1-C6-ESBC-BC,
8.2.1-C8-ESBC-BC,
8.2.1-C9-ESBC-BC,
8.2.1-C11-ESBC-BC,
8.2.1-C13-ESBC-BC,
8.2.1-C14-ESBC-BC,
8.2.1-C20-ESBC-BC,
8.2.1-C21-ESBC-BC,
8.2.1-C23-ESBC-BC,
8.2.1-C24-ESBC-BC,
8.2.1-C25-ESBC-BC,
8.2.1-C29-ESBC-BC,
8.2.1-C30-ESBC-BC,
8.2.1-C33-ESBC-BC,
8.2.1-C39-ESBC-BC,
8.2.1-C41-ESBC-BC,
8.2.1-C42-ESBC-BC,
8.2.1-C43-ESBC-BC,
8.2.1-C53-ESBC-BC y
8.2.1-C54-ESBC-BC.
Formal
Multa
$24,055.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C26-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$3,959,059.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C34-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$713,970.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C49-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$358,894.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C50-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$430,433.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C7-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$18,289.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C15-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$23,200.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C45-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$12,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C56-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$71,763.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2.1-C10-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$23,432.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C17-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$95,494.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C19-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$228,384.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C32-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$6,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C16-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$10,440.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C12-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$24,010.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C18-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$61,045.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C28-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$39,581.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C38-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$3,475.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C52-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$1,435,062.39
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2.1-C55-ESBC-BC
Fondo
Reducción de la
ministración
$20,196.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3 Baja California Sur
18.3.1 Nueva Alianza Baja California Sur
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.1-C1-NUAL-BS,
8.3.1-C2-NUAL-BS,
8.3.1-C3-NUAL-BS,
8.3.1-C4-NUAL-BS,
8.3.1-C5-NUAL-BS,
8.3.1-C6-NUAL-BS,
8.3.1-C7-NUAL-BS,
8.3.1-C8-NUAL-BS,
8.3.1-C9-NUAL-BS,
8.3.1-C10-NUAL-BS,
8.3.1-C11-NUAL-BS,
8.3.1-C12-NUAL-BS,
Formal
Multa
$16,357.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.1-C13-NUAL-BS,
8.3.1-C16-NUAL-BS,
8.3.1-C22-NUAL-BS,
8.3.1-C23-NUAL-BS y
8.3.1-C33-NUAL-BS
8.3.1-C17-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$60,510.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C19-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$98,792.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C24Bis-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$195,127.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C24Ter-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$132,676.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C26-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$12,180.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C14-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$41,590.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C15-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$28,850.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C32-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,379.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.1-C21-NUAL-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$97,348.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.2 Partido de la Renovación Sudcaliforniana
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.2-C1-PRS-BS,
8.3.2-C2-PRS-BS,
8.3.2-C3-PRS-BS,
8.3.2-C4-PRS-BS,
8.3.2-C5-PRS-BS,
8.3.2-C5Bis-PRS-BS,
8.3.2-C6-PRS-BS,
8.3.2-C7-PRS-BS,
8.3.2-C8-PRS-BS,
8.3.2-C9-PRS-BS,
8.3.2-C10-PRS-BS,
8.3.2-C11-PRS-BS,
8.3.2-C12-PRS-BS,
8.3.2-C13-PRS-BS,
Formal
Multa
$32,714.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.2-C14-PRS-BS,
8.3.2-C16-PRS-BS,
8.3.2-C26-PRS-BS,
8.3.2-C28-PRS-BS,
8.3.2-C30-PRS-BS,
8.3.2-C33-PRS-BS,
8.3.2-C34-PRS-BS,
8.3.2-C35-PRS-BS,
8.3.2-C38-PRS-BS,
8.3.2-C38Bis-PRS-BS,
8.3.2-C44-PRS-BS,
8.3.2-C47-PRS-BS,
8.3.2-C49-PRS-BS,
8.3.2-C50-PRS-BS,
8.3.2-C51-PRS-BS,
8.3.2-C52-PRS-BS,
8.3.2-C53-PRS-BS,
8.3.2-C54-PRS-BS,
8.3.2-C65-PRS-BS y
8.3.2-C68-PRS-BS
8.3.2-C27-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$146,619.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C31-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$312,241.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C41-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$20,082.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C43-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$30,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C19-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,470.31
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C40-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$225,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C62-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,117,100.97
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C63-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$161,820.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C15-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$155,553.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C17Bis-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$170,400.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C23-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$61,764.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C24-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,700.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.2-C25-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$17,400.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C32-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$53,940.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C22-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$76,385.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C67-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,524.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C64-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,524.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C17-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$8,697.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C18-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$5,307.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C21-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,408.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C29-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$435.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C39-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$991.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C48-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,066.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C17Ter-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$518,300.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C66-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$5,871.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.2-C36-PRS-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$74,719.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.3 Partido Humanista Baja California Sur
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.3-C2-PH-BS,
8.3.3-C3-PH-BS,
8.3.3-C4-PH-BS,
8.3.3-C5-PH-BS,
8.3.3-C6-PH-BS,
8.3.3-C7-PH-BS,
8.3.3-C8-PH-BS,
8.3.3-C9-PH-BS,
Formal
Multa
$18,281.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3.3-C10-PH-BS,
8.3.3-C11-PH-BS,
8.3.3-C12-PH-BS,
8.3.3-C13-PH-BS,
8.3.3-C14-PH-BS,
8.3.3-C17-PH-BS,
8.3.3-C20-PH-BS,
8.3.3-C24-PH-BS,
8.3.3-C25-PH-BS,
8.3.3-C26-PH-BS y
8.3.3-C32-PH-BS.
8.3.3-C1-PH-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,212,482.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.3-C18-PH-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$146,634.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.3-C21-PH-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$312,271.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.3-C20Bis-PH-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$20,818.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3.3-C23-PH-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$74,719.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4 Fuerza por México Baja California Sur
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
18.3.4-C1-FXM-BS,
18.3.4-C4-FXM-BS,
18.3.4-C7-FXM-BS,
18.3.4-C11-FXM-BS y
18.3.4-C12-FXM-BS.
Formal
Multa
$4,811.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4-C6-FXM-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$164,522.72
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4-C8-FXM-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$334,944.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4-C17-FXM-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$113,587.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4-C14-FXM-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,745,864.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4-C2-FXM-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,578.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.3.4-C18-FXM-BS
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,020.92
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.4. Chiapas
18.4.1 Partido Chiapas Unido
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.1-C1-PCU-CI y
8.4.1-C6-PCU-CI
Formal
Multa
$1,924.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.1-C7-PCU-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
Sin efectos2
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.4.2 Partido Podemos Mover a Chiapas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.2-C1-MAC-CI,
8.4.2-C2-MAC-CI,
8.4.2-C7-MAC-CI,
8.4.2-C8-MAC-CI,
8.4.2-C9-MAC-CI,
8.4.2-C11-MAC-CI,
8.4.2-C12-MAC-CI,
8.4.2-C13-MAC-CI y
8.4.2-C23-MAC-CI.
Formal
Multa
$8,659.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.2-C4-MAC-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,187.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.2-C3-MAC-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,045.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.2-C14-MAC-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,250.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos
mil veintidós; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
18.4.3 Partido Popular Chiapaneco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.3-C1-PPC-CI,
8.4.3-C2-PPC-CI,
8.4.3-C4-PPC-CI,
8.4.3-C5-PPC-CI,
8.4.3-C7-PPC-CI,
8.4.3-C8-PPC-CI,
8.4.3-C12-PPC-CI,
8.4.3-C21-PPC-CI,
8.4.3-C22-PPC-CI y
8.4.3-C25-PPC-CI.
Formal
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.3-C9-PPC-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$23,635.30
SI
SX-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.3-C13-PPC-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,691.06
SI
SX-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.3-C19-PPC-C
Fondo
Reducción de la
Ministración
$21,250.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.3-C20-PPC-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,182.39
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.4.4 Nueva Alianza Chiapas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.4-C1-NUAL-CI,
8.4.4-C2-NUALCI,
8.4.4-C3-NUAL-CI,
8.4.4-C4-NUAL-CI,
8.4.4-C5-NUAL-CI,
8.4.4-C7-NUAL-CI,
8.4.4-C11-NUAL-CI,
8.4.4-C13-NUAL-CI,
8.4.4-C15-NUAL-CI y
8.4.4-C16-NUALCI.
Formal
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.4-C8-NUAL-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$188,847.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.4-C9-NUAL-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$552,907.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.4-C10-NUAL-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$29,820.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.4-C6-NUAL-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$328,860.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.4-C14-NUAL-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$29,657.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.4.5 Partido Encuentro Solidario Chiapas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.5-C1-PES-CI,
8.4.5-C3-PES-CI
8.4.25-C8-PES-CI,
8.4.5-C11-PES-CI,
8.4.5-C14-PES-CI,
8.4.5-C18-PES-CI y
8.4.5-C20-PES-CI.
Formal
Multa
$6,735.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.5-C4-PES-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$1,640.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.5-C15-PES-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$101,947.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.5-C5-PES-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$515,400.00
SI
SX-RAP-
4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.5-C6-PES-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$295,500.00
SI
SX-RAP-
4/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.5-C17-PES-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$65,100.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.5-C16-PES-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$20,848.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.4.6 Redes Sociales Progresistas Chiapas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.6-C1-RSP-CI,
8.4.6-C2-RSP-CI,
8.4.6-C3-RSP-CI y
8.4.6-C6-RSP-CI
Formal
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.6-C5-RSP-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$84,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.6-C7-RSP-CI
Fondo
Reducción de la
ministración
$52,082.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
18.4.7 Fuerza por México Chiapas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4.7-C1-FXM-CI,
8.4.7-C2-FXM-CI,
8.4.7-C3-FXM-CI,
8.4.7-C4-FXM-CI,
8.4.7-C5-FXM-CI,
8.4.7-C6-FXM-CI,
8.4.7-C7-FXM-CI,
8.4.7-C8-FXM-CI,
8.4.7-C9-FXM-CI,
8.4.7-C10-FXM-CI,
8.4.7-C11-FXMCI,
8.4.7-C12-FXM-CI,
8.4.7-C13-FXM-CI,
8.4.7-C14-FXM-CI,
8.4.7-C15-FXM-CI,
8.4.7-C16-FXM-CI,
8.4.7-C17-FXM-CI,
8.4.7-C20-FXM-CI y
8.4.7-C24-FXM-CI
Formal
Multa
$18,281.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.7-C18-FXM-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$988,470.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4.7-C19-FXM-CI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$406,150.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.5 Coahuila
18.5.1 Unidad Democrática de Coahuila
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5.1-C1-UDC-CO,
8.5.1-C2-UDC-CO,
8.5.1-C3-UDC-CO,
8.5.1-C5-UDC-CO,
8.5.1-C6-UDC-CO,
8.5.1-C8-UDC-CO,
8.5.1-C11-UDC-CO,
8.5.1-C14-UDC-CO,
8.5.1-C16-UDC-CO,
8.5.1-C17-UDC-CO,
8.5.1-C24-UDC-CO,
8.5.1-C25-UDC-CO,
8.5.1-C26-UDC-CO,
8.5.1-C27-UDC-CO,
Formal
Multa
$21,168.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5.1-C28-UDC-CO,
8.5.1-C29-UDC-CO,
8.5.1-C30-UDC-CO,
8.5.1-C33-UDC-CO,
8.5.1-C45-UDC-CO,
8.5.1-C46-UDC-CO,
8.5.1-C56-UDC-CO y
8.5.1-C57-UDCCO.
8.5.1-C12-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$588,981.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C18-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$395,131.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C21-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$5,993.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C31-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$9,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C43-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$330,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C53-UDC-CO.
Fondo
Reducción de la
ministración
$2,387,448.54
SI
SM-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C4-UDC-CO,
Fondo
Reducción de la
ministración
$39,765.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C7-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$70,313.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C13-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$171,833.78
SI
SM-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C20-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$85,712.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C9-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$103,625.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C10-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$25,216.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C52-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$19,056.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C58-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$34,615.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C59-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$93,028.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C61-UDC-CO
Fondo
Reducción de la
ministración
$356.97
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5.1-C23-UDC-CO.
Fondo
Reducción de la
ministración
$105,772.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
18.6 Colima
18.6.1 Nueva Alianza Colima
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.6.1-C1-NUAL-CL,
8.6.1-C2-NUAL-CL,
8.6.1-C4-NUAL-CL,
8.6.1-C6-NUAL-CL,
8.6.1-C7-NUAL-CL y
8.6.1-C11-NUAL-CL
Formal
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.1-C17-NUAL-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$42,551.51
SI
ST-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.1-C8-NUAL-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$23,335.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.1-C9-NUAL-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$11,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.1-C27-NUAL-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$560.37
SI
ST-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.1-C26-NUAL-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$429.55
SI
ST-RAP-
3/2024
Confirma
18.6.2 Partido Encuentro Solidario Colima
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.6.2-C1-PES-CL,
8.6.2-C2-PES-CL,
8.6.2-C3-PES-CL,
8.6.2-C4-PES-C,
8.6.2-C5-PES-CL,
8.6.2-C6-PES-CL,
8.6.2-C7-PES-CL,
8.6.2-C9-PES-CL,
8.6.2-C10-PES-CL,
8.6.2-C15-PES-CL,
8.6.2-C16-PES-CL y
8.6.2-C18-PES-CL.
Formal
Multa
$11,546.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.6.2-C28-PES-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$84,358.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.2-C12-PES-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$1,276.31
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.2-C11-PES-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$1,635.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.2-C22-PES-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$53,998.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.2-C25-PES-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$12,988.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.2-C24-PES-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$9,314.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.6.3 Fuerza por México Colima
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.6.3-C1-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C3-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C4-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C6-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C7-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C8-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C11-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C12-FXM COLIMA-CL,
8.6.3-C13-FXM COLIMA-CL
y 8.6.3-C18-FXM COLIMA-CL.
Formal
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.3-C5-FXM COLIMA-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$37,052.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.3-C9-FXM COLIMA-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$22,547.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.3-C2-FXM COLIMA-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$198,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.6.3-C19-FXM COLIMA-CL
Fondo
Reducción de la
ministración
$32,288.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
18.7 Durango
18.7.1 Redes Sociales Progresistas Durango
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.7.1-C1-RSPDGO-DG,
8.7.1-C2-RSPDGO-DG,
8.7.1-C6BIS-RSPDGO-DG,
8.7.1-C8-RSPDGO-DG,
8.7.1-C9-RSPDGO-DG,
8.7.1-C12-RSPDGO-DG,
8.7.1-C14-RSPDGO-DG,
8.7.1-C17-RSPDGO-DG,
8.7.1-C18-RSPDGO-DG,
8.7.1-C19-RSPDGO-DG y
8.7.1-C26-RSPDGO-DG
Formal
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C13-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C15-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.-C16-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C3-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C4-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C5-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C21-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C6-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C7-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C10-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C20-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C24-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C25-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C22-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7.1-C23-RSPDGO-DG
Fondo
Amonestación
Pública.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.8 Hidalgo
18.8.1 Nueva Alianza Hidalgo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.8.1-C5-NUAL-HI,
8.8.1-C6-NUAL-HI,
8.8.1-C9-NUAL-HI,
8.8.1-C10-NUAL-HI,
8.8.1-C11-NUAL-HI,
8.8.1-C13-NUAL-HI,
8.8.1-C19-NUAL-HI,
8.8.1-C20-NUAL-HI,
8.8.1-C21-NUAL-HI,
8.8.1-C23-NUAL-HI,
8.8.1-C26-NUAL-HI,
8.8.1-C29-NUAL-HI,
8.8.1-C38-NUAL-HI y
8.8.1-C44-NUAL-HI.
Formal
Multa
$13,470.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C14-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$303,226.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C15-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$130,472.91
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C30-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$2,539.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C32-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$870.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C33-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$4,350.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C40-NUAL-HI.
Fondo
Reducción de la
ministración
$1,360,049.91
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C1-NUAL-HI.
Fondo
Reducción de la
ministración
$1,614,566.85
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C3-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$85,716.54
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C4-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$4,673,640.00
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C8-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$34,815.20
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C12-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$6,202.00
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C22-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$540,000.00
SI
SCM-RAP-
3/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.8.1-C28-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$2,225,300.00
SI
SCM-RAP-
3/2024
Revocación
lisa y llana
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C7-NUAL-HI.
Fondo
Reducción de la
ministración
$87,626.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C45-NUAL-HI.
Fondo
Reducción de la
ministración
$5,008.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C43-NUAL-HI.
Fondo
Reducción de la
ministración
$618.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8.1-C18-NUAL-HI
Fondo
Reducción de la
ministración
$122,782.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.9 Jalisco
18.9.1 Hagamos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.9.1-C1-HAG-JL,
8.9.1-C2-HAG-JL y
8.9.1-C18-HAG-JL
Formal
Multa
$2,886.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C5-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$20,717.00
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C7-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,768.43
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C15-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$221,931.47
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C3-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$8,450.46
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C9-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,156.00
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C20-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$69,282.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C21-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,426.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C17-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,241.08
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.1-C19-HAG-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$30,238.37
SI
SG-RAP-
24/2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.9.2 Partido Futuro
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.9.2-C1-FUT-JL,
8.9.2-C2-FUT-JL,
8.9.2-C3-FUT-JL,
8.9.2-C4-FUT-JL,
8.9.2-C5-FUT-JL,
8.9.2-C8-FUT-JL,
8.9.2-C12-FUT-JL,
8.9.2-C13-FUT-JL,
8.9.2-C16-FUT-JL,
8.9.2-C17-FUT-JL,
8.9.2-C18-FUT-JL,
8.9.2-C19-FUT-JL,
8.9.2-C20-FUT-JL,
8.9.2-C21-FUT-JL,
8.9.2-C25-FUT-JL,
8.9.2-C27-FUT-JL y
8.9.2-C31-FUT-JL
Formal
Multa
$16,357.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C11-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$151,861.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C26-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,486.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C22-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$12,000.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C24-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$988,027.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C33-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$375,108.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C6-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$127,863.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C7-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$118,850.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C9-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,900.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C10-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,048.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C38-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$73,539.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.9.2-C39-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,411.92
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C35-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$890.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C36-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$112,669.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C14-FUT-JL
Fondo
Reducción de la
Ministración
Sin efectos3
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.9.2-C37-FUT-JL
Fondo
Reducción de
la Ministración
$23,242.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.10 Estado de México
18.10.1 Nueva Alianza Estado de México
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.10.1-C1-NUAL-ME,
8.10.1-C2-NUAL-ME,
8.10.1-C3-NUAL-ME,
8.10.1-C4-NUAL-ME,
8.10.1-C5-NUAL-ME,
8.10.1-C6-NUAL-ME,
8.10.1-C7-NUAL-ME,
8.10.1-C8-NUAL-ME y
8.10.1-C9-NUAL-ME
Formal
Multa
$8,659.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10.1-C10-NUAL-ME
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,874.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10.1-C13-NUAL-ME
Fondo
Reducción de la
Ministración
Sin efectos4
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10.1-C19-NUAL-ME
Fondo
Reducción de la
Ministración
$298,034.78
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos
mil veintidós; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor.
4 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos
mil veintiuno; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor.
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.11 Michoacán
18.11.1 Partido Encuentro Solidario Michoacán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.11.1-C1-PES-MI
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,830.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.12 Morelos
18.12.1 Nueva Alianza Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12.1-C1-NUAL-MO,
8.12.1-C2-NUAL-MO,
8.12.1-C11-NUAL-MO,
8.12.1-C12-NUAL-MO,
8.12.1-C16-NUAL-MO y
8.12.1-C23-NUAL-MO
Formal
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C5-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$107,770.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C6-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$42,458.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C4-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$156,190.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C18-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$98,475.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C3-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$219.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C20-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$217.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.1-C21-NUAL-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$21,064.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
18.12.2 Movimiento Alternativa Social
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12.2-C9-MOV-MO,
8.12.2 C20-MOV-MO y
8.12.2 C23-MOV-MO
Formal
Multa
$2,886.60
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.2-C4-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$57,246.71
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.2-C7-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,029.19
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2-C3-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$424,561.22
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2 C17-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$79,131.09
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2 C19-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$125,715.00
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2-C6-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,011.00
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2-C1-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$685.43
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2-C2-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$117.50
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12.2-C10-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$8,706.25
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2 C14-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$456.77
NO
-
-
8.12.2 C16-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,250.00
NO
-
-
8.12.2 C22-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$13,351.47
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2 C21-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$18,028.55
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
8.12.2-C8Bis-MOV-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$15,878.60
SI
SCM-RAP-
1/2024 Y
SCM-RAP-
2/2024
Acumulados
Confirma
18.12.3 Morelos Progresa
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12.3-C1-MOR-MO
Formal
Multa
$962.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.3-C2-MOR-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.3-C3-MOR-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.3-C4-MOR-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$20,592.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.3-C10-MOR-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,407.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
18.12.4 Partido Encuentro Solidario Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12.4-C1-ESO-MO,
8.12.4-C2-ESO-MO,
8.12.4-C3-ESO-MO,
8.12.4-C4-ESO-MO,
8.12.4-C8-ESO-MO,
8.12.4-C9-ESO-MO,
8.12.4-C12-ESO-MO,
8.12.4-C16-ESO-MO,
8.12.4-C20-ESO-MO y
8.12.4-C28-ESO-MO.
Formal
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C5-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$387,589.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C10-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$362.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C14-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$581,985.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C22-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$79,131.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.2 C26-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$111,225.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C18-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$59,643.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C23-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,923.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.4-C27-ESO-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$16,313.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.12.5 Partido Redes Sociales Progresistas Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12.5-C4-RSP-MO y
8.12.5-C10-RSP-MO
Formal
Multa
$1,924.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.5-C3-RSP-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$110,925.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.5-C2-RSP-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$724,843.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.5-C1-RSP-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$203,940.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12.5-C11-RSP-MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,746.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.13 Nayarit
18.13.1 Movimiento Levántate para Nayarit
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.13.1-C1-MLN-NY y
8.13.1-C2-MLN-NY
Formal
Multa
$1,924.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.1-C5-MLN-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,155.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.1-C11-MLN-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$127,422.44
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.1-C12-MLN-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$51,855.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.1-C15-MLN-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$5,565.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.13.2 Nueva Alianza Nayarit
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.13.2-C5-NAN-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,023.61
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.13.3 Redes Sociales Progresistas Nayarit
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.13.3-C1-RSP-NY y
8.13.3-C7-RSP-NY
Formal
Multa
$1,924.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.3-C8-RSP-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,531.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
18.13.4 Fuerza por México Nayarit
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.13.4-C1-FXM-NY,
8.13.4-C2-FXM-NY,
8.13.4-C3-FXM-NY y
8.13.4-C7-FXM-NY
Formal
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.4-C5-FXM-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$14,988.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13.4-C8-FXM-NY
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,765.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.14 Oaxaca
18.14.1 Nueva Alianza Oaxaca
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.14.1-C1-NUAL-OX,
8.14.1-C2-NUAL-OX,
8.14.1-C3-NUAL-OX,
8.14.1-C4-NUAL-OX,
8.14.1-C5-NUAL-OX y
8.14.1- C18-NUAL-OX
Formal
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14.1-C15-NUAL-OX
Fondo
Reducción de la
Ministración
$574,782.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.14.2 Partido Unidad Popular
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.14.2-C1-PUP-OX y
8.14.2-C2-PUP-OX
Formal
Multa
$1,924.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.14.3 Fuerza por México Oaxaca
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.14.3-C1-FXM-OX y
8.14.3-C4-FXM-OX
Formal
Multa
$1,924.40
SI
SX-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14.3-C2-FXM-OX
Fondo
Reducción de la
Ministración
$44,099.04
SI
SX-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14.3-C5-FXM-OX
Fondo
Reducción de la
Ministración
Sin efectos5
SI
SX-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14.3-C9-FXM-OX
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,407.24
SI
SX-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14.3-C17-FXM-OX
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,132.00
SI
SX-RAP-
8/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.15 Puebla
18.15.1 Partido Compromiso por Puebla
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.15.1-C1-PCPP-PB,
8.15.1-C2-PCPPPB,
8.15.1-C3-PCPP-PB,
8.15.1-C4-PCPP-PB,
8.15.1-C5-PCPP-PB,
8.15.1-C6- PCPP-PB,
11.18.3-C8-PCPP-PB y
11.18.3-C9-PCPP-PB
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
11.18.3-C7-PCPP-PB
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.15.2 Nueva Alianza Puebla
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.15.3-C4-NUAL_PB
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,879.86
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos
mil veintiuno; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
18.16 Quintana Roo
18.16.1 Confianza por Quintana Roo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.16.1-C2-CQR-QR,
8.16.1-C3-CQRQR,
8.16.1-C4-CQR-QR,
8.16.1-C5-CQR-QR,
8.16.1-C6-CQR-QR,
8.16.1-C7- CQR-QR,
8.16.1-C8-CQR-QR,
8.16.1-C9-CQR-QR,
8.16.1-C10-CQR-QR,
8.16.1- C11-CQR-QR,
8.16.1-C13-CQR-QR,
8.16.1-C15-CQR-QR,
8.16.1-C17-CQR-QR,
8.16.1-C19-CQR-QR,
8.16.1-C22-CQR-QR,
8.16.1-C26-CQR-QR,
8.16.1-C28- CQR-QR,
8.16.1-C30-CQR-QR,
8.16.1-C31-CQR-QR,
8.16.1-C32-CQR-QR,
8.16.1-C34-CQR-QR,
8.16.1-C36-CQR-QR
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C1-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C12-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C16-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C21-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C24-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C14-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C18-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C23-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.416.1-C25-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C27-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C35-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.1-C29-CQR-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.16.2 Más Apoyo Social
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.16.2-C1-MAS-QR,
8.16.2-C2-MASQR,
8.16.2-C3-MAS-QR,
8.16.2-C8-MAS-QR,
8.16.2-C9-MAS-QR,
8.16.2-C10- MAS-QR,
8.16.2-C11-MAS-QR,
8.16.2-C12-MAS-QR,
8.16.2-C13-MAS-QR,
8.16.2-C16-MAS-QR,
8.16.2-C17-MAS-QR,
8.16.2-C18-MAS-QR,
8.16.2-C19- MAS-QR,
8.16.2-C22-MAS-QR,
8.16.2-C36-MAS-QR,
8.16.2-C38-MAS-QR y
8.16.2-C43-MAS-QR.
Formal
Multa
$16,357.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C4-MAS-QR.
Fondo
Reducción de la
Ministración
$136,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C5-MAS-QR.
Fondo
Reducción de la
Ministración
$111,977.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C6-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$936.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C33-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,980.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C7-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$96,991.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C14-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$7,615.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C15-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$60,892.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C21-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$17,230.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C24-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$60,991.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C30-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$602,098.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C31-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$636,703.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C32-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$873,849.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C34-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$32,298.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.2-C35-MAS-QR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$60,516.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
18.16.3 Fuerza Por México Quintana Roo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.16.03-C2-FXM-QR,
8.16.03-C3- FXM-QR,
8.16.03-C4-FXM-QR,
8.16.03-C5-FXM-QR,
8.16.03-C6-FXM-QR,
8.16.03-C7-FXM-QR,
8.16.03-C8-FXM-QR,
8.16.03-C9-FXM-QR,
8.16.03-C10- FXM-QR,
8.16.03-C11-FXM-QR,
8.16.03-C12-FXM-QR,
8.16.03-C14-FXM-QR,
8.16.03-C15-FXM-QR,
8.16.03-C18-FXM-QR,
8.16.03-C19-FXM-QR,
8.16.03-C21- FXM-QR,
8.16.03-C22-FXM-QR y
8.16.03-C23-FXM-QR
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.16.03-C1-FXM-QR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.17 San Luis Potosí
18.17.1 Conciencia Popular
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.17.1-C1-COP-SL,
8.17.1-C2-COP-SL,
8.17.1-C3-COP-SL,
8.17.1-C4-COP-SL,
8.17.1-C5-COP-SL,
8.17.1-C6-COP-SL,
8.17.1-C7-COP-SL,
8.17.1-C8-COP-SL,
8.17.1-C9-COP-SL,
8.17.1-C10-COP-SL,
8.17.1-C11-COP-SL,
8.17.1-C12-COP-SL,
8.17.1-C13-COP-SL,
8.17.1-C14- COP-SL,
8.17.1-C20-COP-SL,
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.17.1-C23-COP-SL,
8.17.1-C33-COP-SL,
8.17.1- C34-COP-SL,
8.17.1-C36-COP-SL,
8.17.1-C38-COP-SL,
8.17.1-C39BIS-COP-SL,
8.17.1-C40-COP-SL,
8.17.1-C41-COP-SL,
8.17.1-C42-COP-SL,
8.17.1-C44-COP-SL,
8.17.1-C48-COP-SL,
8.17.1-C50-COP-SL,
8.17.1-C51-COP-SL,
8.17.1-C55- COP-SL,
8.17.1-C58-COP-SL,
8.17.1-C64-COP-SL,
8.17.1-C66-COP-SL,
8.17.1- C67-COP-SL y
8.17.1-C72-COP-SL
8.17.1-C15-COP-SL
8.17.1-C17-COP-SL
8.17.1-C18-COP-SL
8.17.1-C21-COP-SL
8.17.1-C27-COP-SL
8.17.1-C33BIS-COP-SL
8.17.1-C39-COP-SL
8.17.1-C54-COP-SL
8.17.1-C16-COP-SL
8.17.1-C19-COP-SL
8.17.1-C30-COP-SL
8.17.1-C31-COP-SL
8.17.1-C37-COP-SL
8.17.1-C59-COP-SL
8.17.1-C62-COP-SL
8.17.1-C63-COP-SL
8.17.1-C68-COP-SL
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
18.17.2 Nueva Alianza San Luis Potosí
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.17.2-C1-NUAL_SL,
8.17.2-C2- NUAL_SL,
8.17.2-C3-NUAL_SL,
8.17.2-C4-NUAL_SL,
8.17.2-C5-NUAL_SL,
8.17.2-C6-NUAL_SL,
8.17.2-C7-NUAL_SL,
8.17.2-C8-NUAL_SL,
8.17.2-C9- NUAL_SL,
8.17.2-C11-NUAL_SL,
8.17.2-C13-NUAL_SL,
8.17.2-C15-NUAL_SL,
8.17.2-C17-NUAL_SL,
8.17.2-C18-NUAL_SL,
8.17.2-C19-NUAL_SL,
8.17.2-C21-NUAL_SL,
8.17.2-C22-NUAL_SL,
8.17.2-C24-NUAL_SL,
8.17.2-C25-NUAL_SL,
8.17.2-C26-NUAL_SL,
8.17.2-C27-NUAL_SL,
8.17.2-C27-BIS- NUAL_SL,
8.17.2-C28-NUAL_SL,
8.17.2-C30-NUAL_SL,
8.17.2-C31-NUAL_SL,
8.17.2-C32-NUAL_SL,
8.17.2-C35-NUAL_SL,
8.17.2-C36-NUAL_SL,
8.17.2-C38-NUAL_SL,
8.17.2-C45-NUAL_SL,
8.17.2-C46-BIS- NUAL_SL,
8.17.2-C46-TER-NUAL_SL,
8.17.2-C48-NUAL_SL,
8.17.2-C62-NUAL_SL y
8.17.2-C63-NUAL_SL
Formal
Multa
$33,677.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C10-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$143,960.54
SI
SM-RAP-
36-2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C12-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$302,817.89
SI
SM-RAP-
36-2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C20-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$23,601.00
SI
SM-RAP-
36-2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C40-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$618,736.77
SI
SM-RAP-
36-2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C14-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,637.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.17.2-C16-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
Sin efectos6
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C23-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$357.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C59-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,102.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C29- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$541,220.87
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C34- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$292,946.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C37- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$962,200.00
SI
SM-RAP-
36-2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C42- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,896.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C44- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$251,663.49
SI
SM-RAP-
36-2023
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C46- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$7,453.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C53- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,667.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C58- NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$405,701.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C57-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$51,192.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.17.2-C61-NUAL_SL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$78,200.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.18 Sinaloa
18.18.1 Partido Sinaloense
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.18.1-C1-PAS-SI,
8.18.1-C2-PAS-SI,
8.18.1-C3-PAS-SI y
8.18.1-C8-PAS-SI
Formal
Multa
$3,848.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.18.1-C9-PAS-SI
Fondo
N/A
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6 Esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos
mil veintiuno; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer a sujeto infractor.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
18.19 Sonora
18.19.1 Nueva Alianza Sonora
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.19.1_C2_NA_SO,
8.19.1_C3_NA_SO,
8.19.1_C5_NA_SO,
8.19.1_C6_NA_SO, y
8.19.1._C10_NA_SO
Formal
Multa
$4,811.00 0
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.19.1_C4_NA_SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,633.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.19.1._C11_NA_SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$10,506.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.19.1._C12_NA_SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,352.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.19.1._C13_NA_SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$242.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.19.2 Partido Encuentro Solidario Sonora
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.19.2-C1-PES-SO,
8.19.2-C3-PESSO,
8.19.2-C4-PES-SO,
8.19.2-C5-PES-SO,
8.19.2-C6-PES-SO,
8.19.2-C13-PES-SO,
8.19.2-C14-PES-SO y
8.19.2-C19-PES-SO
Formal
Multa
$7,697.60
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
-
-
-
8.19.2-C7-PES-SO
Fondo
Reducción de la
ministración
$3,640.45
Si
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
8.19.2-C8-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$93,000.00
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
-
-
-
8.19.2-C9-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$54,695.45
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C10-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,996,443.28
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C15-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$112,897.20
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.19.2-C22-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$265,279.14
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C11-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$175,000.00
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C12-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$119,349.62
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C17-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$551,406.38
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C18-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$330,843.83
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C24-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,161.03
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C25-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$109,219.14
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C25 Bis-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$201,144.80
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
8.19.2-C18 Quater-PES-SO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$22,056.25
SI
SG-RAP-
7/2024
Confirma
SI
SUP-
REC-
56/2024
Desecha
18.20 Tlaxcala
18.20.1 Nueva Alianza Tlaxcala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.20.1-C1-NUAL-TL,
8.20.1-C2-NUAL-TL y
8.20.1-C3-NUAL-TL
Formal
Multa
$2,886.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.1-C4-NUAL-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$22,965.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.1-C8-NUAL-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$643.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
18.20.2 Partido Alianza Ciudadana
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.20.2-C1-PAC-TL,
8.20.2-C2-PACTL,
8.20.2-C3-PAC-TL,
8.20.2-C4-PAC-TL,
8.20.2-C5-PAC-TL,
8.20.2-C6-PAC-TL,
8.20.2-C7-PAC-TL,
8.20.2-C8-PAC-TL,
8.20.2-C9-PAC-TL,
8.20.2-C10-PACTL,
8.20.2-C11-PAC-TL,
8.20.2-C12-PAC-TL,
8.20.2-C15-PAC-TL,
8.20.2-C20- PAC-TL,
8.20.2-C21-PAC-TL,
8.20.2-C26-PAC-TL,
8.20.2-C27-PAC-TL,
8.20.2- C28-PAC-TL,
8.20.2-C29-PAC-TL,
8.20.2-C31-PAC-TL,
8.20.2-C33-PAC-TL,
8.20.2-C34-PAC-TL,
8.20.2-C35-PAC-TL,
8.20.2-C47-PAC-TL,
8.20.2-C53-PACTL y
8.20.2-C57-PAC-TL.
Formal
Multa
$25,017.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C13-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$50,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C16-PAC-TL.
Fondo
Reducción de la
Ministración
$171,794.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C17-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$389,390.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C19-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$144,789.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C22-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$26,190.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C23-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$392,859.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C37-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$749.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C48-PAC-TL.
Fondo
Reducción de la
Ministración
$178.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C49-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,060.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C50-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$12,452.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C51-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$37,899.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.2-C52-PAC-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$132,059.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
18.20.3 Redes Sociales Progresistas Tlaxcala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.20.3-C1-RSP-TL,
8.20.3-C2-RSP-TL,
8.20.3-C3-RSP-TL,
8.20.3-C4-RSP-TL,
8.20.3-C5-RSP-TL,
8.20.3-C6-RSP-TL,
8.20.3-C7-RSP-TL,
8.20.3-C8-RSP-TL,
8.20.3-C11-RSP-TL,
8.20.3-C13-RSP-TL,
8.20.3-C14-RSP-TL,
8.20.3-C15-RSP-TL,
8.20.3-C18-RSP-TL,
8.20.3-C22-RSP-TL,
8.20.3-C24-RSP-TL y
8.20.3-C33-RSP-TL.
Formal
Multa
$15,395.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C10-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$526,156.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C12-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$384,753.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C9-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$135,044.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C16-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$96,244.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C19-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$94,808.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C23-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,320.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C30-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$30,892.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C31-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,919.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.3-C32-RSP-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$13,035.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
18.20.4 Fuerza por México Tlaxcala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.20.4-C1-FXM-TL,
8.20.4-C2-FXM-TL,
8.20.4-C4-FXM-TL,
8.20.4-C9-FXM-TL,
8.20.4-C10-FXM-TL y
8.20.4-C11-FXM-TL
Formal
Multa
$5,773.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.4-C3-FXM-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,733.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.4-C6-FXM-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$217.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.4-C17-FXM-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,659.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.4-C5-FXM-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$399,725.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.4-C8-FXM-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$95,133.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.20.4-C16-FXM-TL
Fondo
Reducción de la
Ministración
$10,805.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.21 Veracruz
18.21.1 Partido Cardenista
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.1-C1-PCA-VR,
8.21.1-C2-PCA-VR,
8.21.1-C3-PCA-VR,
8.21.1-C4-PCA-VR,
8.21.1-C5-PCA-VR,
8.21.1-C6-PCA-VR,
8.21.1-C7-PCA-VR,
8.21.1-C8-PCA-VR,
8.21.1-C11-PCA-VR,
8.21.1-C12-PCA-VR,
8.21.1-C15-PCA-VR,
8.21.1-C16-PCA-VR y
8.21.1-C22-PCA-VR.
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.1-C9-PCA-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.1-C13-PCA-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.1-C10-PCA-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.1-C14-PCA-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.1-C19-PCA-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.1-C21-PCA-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.21.2 Partido Unidad Ciudadana
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.2-C1-PUC-VR,
8.21.2-C2-PUC-VR,
8.21.2-C3-PUC-VR,
8.21.2-C4-PUC-VR,
8.21.2-C5-PUC-VR,
8.21.2-C6-PUC-VR,
8.21.2-C7-PUC-VR,
8.21.2-C8-PUC-VR,
8.21.2-C10-PUC-VR,
8.21.2-C11-PUC-VR,
8.21.2-C13-PUC-VR,
8.21.2-C15-PUC-VR,
8.21.2-C16-PUC-VR,
8.21.2-C17-PUC-VR,
8.21.2-C23-PUC-VR,
8.21.2-C25-PUC-VR,
8.21.2-C26-PUC-VR,
8.21.2-C27-PUC-VR,
8.21.2-C28-PUC-VR,
8.21.2-C29-PUC-VR,
8.21.2-C30-PUC-VR,
8.21.2-C32-PUC-VR y
8.21.2-C39-PUC-VR.
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C9-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C12-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.2-C20-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C38-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C14-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C18-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C19-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C22-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C24-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C24 Bis-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C35-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C36-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.2-C37-PUC-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.21.3 Podemos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.3-C2-POD-VR,
8.21.3-C3-POD-VR y
8.21.3-C5-POD-VR
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.3-C1-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.3-C4-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.3-C6-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.3-C7-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.3-C8-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.3-C9-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.3-C10-POD-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.21.4 Todos por Veracruz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.4-C1-TXV-VR,
8.21.4-C2-TXV-VR,
8.21.4-C3-TXV-VR,
8.21.4-C4-TXV-VR,
8.21.4-C6-TXV-VR,
8.21.4-C7-TXV-VR,
8.21.4-C8-TXV-VR y
8.21.4-C16-TXV-VR
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.4-C5-TXV-VR
Fondo
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.21.5 Fuerza por México Veracruz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.21.5-C1-FXM-VR y
8.21.5-C2-FXM-VR.
Formal
Multa
$1,924.40
SI
SX-RAP-
10/2024
DESECHA
DE PLANO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.5-C4-FXM-VR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$95,700.00
SI
SX-RAP-
10/2024
DESECHA
DE PLANO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.5-C5-FXM-VR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$416,373.92
SI
SX-RAP-
10/2024
DESECHA
DE PLANO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.21.5-C6-FXM-VR
Fondo
Reducción de la
Ministración
$14,400.00
SI
SX-RAP-
10/2024
DESECHA
DE PLANO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
18.22 Yucatán
18.22.1 Nueva Alianza Yucatán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.22.1-C1-NUAL YC,
8.22.1-C2-NUAL-YC,
8.22.1-C3-NUAL-YC,
8.22.1-C4-NUAL-YC,
8.22.1-C6-NUAL-YC,
8.22.1-C7-NUAL-YC,
8.22.1-C8-NUAL-YC,
8.22.1-C9-NUAL-YC,
8.22.1-C12-NUAL-YC,
8.22.1-C13-NUAL-YC,
8.22.1-C16-NUAL-YC,
8.22.1-C17-NUAL-YC,
8.22.1-C18-NUAL-YC,
8.22.1-C20-NUAL-YC,
8.22.1-C21-NUAL-YC,
8.22.1-C22-NUAL-YC,
8.22.1-C25-NUAL-YC,
8.22.1-C26-NUAL-YC,
8.22.1-C29-NUAL-YC,
8.22.1-C30-NUAL-YC,
8.22.1-C31-NUAL-YC,
8.22.1-C32-NUAL-YC,
8.22.1-C34-NUAL-YC,
8.22.1-C36-NUAL-YC,
8.22.1-C58-NUAL-YC.
Formal
Multa
$24,055.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C23BIS-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$179,684.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C5-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$63,121.87
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C10-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$82,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C11-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$90,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C15-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$115,500.00
SI
SX-RAP-
5/2024 -
REVOCA
INE/
CG171/2025
Queda sin
efectos
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
8.22.1-C19-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$53,217.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C27-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,060.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C28-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$916.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C33-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$15,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.22.1-C39-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$455,093.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C37-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$16,025.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C38-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$203,168.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C51-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$28,047.78
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.22.1-C52-NUAL-YC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$7,962.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.23 Zacatecas
18.23.1 Nueva Alianza Zacatecas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.23.1-C1-NAZ-ZC,
8.23.1-C4-NAZ-ZC,
8.23.1-C6-NAZ-ZC,
8.23.1-C9-NAZ-ZC y
8.23.1-C13-NAZ-ZC.
Formal
Multa
$4,811.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C2-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$27,602.26
SI
SM-RAP-
7/2024 -
Revoca
INE/CG2376/
2024
Reducción
de la
Ministración
$12,041.26
NO
-
-
-
-
-
8.23.1-C3-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,775.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C5-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$68,252.30
SI
SM-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C7-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$39,139.73
SI
SM-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C10-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$44,687.52
SI
SM-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C8-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$29,366.15
SI
SM-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C11-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$62,492.25
SI
SM-RAP-
7/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C14-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,000.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C16-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$5,829.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.23.1-C20-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$42,148.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.1-C22-NAZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$19,216.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18.23.2 Encuentro Solidario Zacatecas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.23.2-C1-PESZ-ZC,
8.23.2-C2-PESZ-ZC,
8.23.2-C3-PESZ-ZC,
8.23.2-C4-PESZ-ZC,
8.23.2-C12-PESZ-ZC,
8.23.2-C13-PESZ-ZC,
8.23.2-C14-PESZ-ZC,
8.23.2-C15-PESZ-ZC,
8.23.2-C21-PESZ-ZC y
8.23.2-C23-PESZ-ZC.
Formal
Multa
$9,622.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C5-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,470.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C6-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,268.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C8-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$16,737.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C9-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$16,737.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C10-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,878,457.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C11-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$796,920.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C16-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$20,790.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.23.2-C22-PESZ-ZC
Fondo
Reducción de la
Ministración
$11,600.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-52-2025, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http.//www.comprasmx.buen
gobierno.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-52-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de Fletes y Menajes para el personal del Ejército
y Fuerza Aérea y sus Derechohabientes.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
21 de noviembre de 2025.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 hs., 26 Nov. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 hs., 11 Dic. 2025
Fallo:
12:00 hs., 31 Dic. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES
CAP. 1/o. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570962)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-56-2025, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-56-2025.
Objeto de la Licitación.
Pago de servicios de pasajes aéreos.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
24 de mayo de 2025.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 hs., 27 Nov. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 hs., 9 Dic. 2025
Fallo:
12:00 hs., 30 Dic. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL SUBJEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
CAP. 1/O. AYTE. CONTAB. DANIEL LARA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570961)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-690-2025.
Objeto de la licitación.
Mantenimiento
integral,
preventivo,
programado
y
correctivo; así como reparación y suministro de partes,
componentes, equipo y herramienta especial para los
aviones marca Gulfstream, modelos GII y GIV-X (G350),
que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compras MX.
3 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 7 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 14 Nov. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 4 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570843)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-53-2026
Objeto de la licitación.
Contratación de servicios de overhaul y/o reparación a
componentes de aviones T-6C+.
Fecha de publicación en Compras MX.
21 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 26 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 01 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 22 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570842)
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-400-006400001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de monederos electrónicos como medio de
pago para el suministro de combustible para
vehículos
automotores
terrestres
en
territorio
nacional, para el ejercicio fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
24 de noviembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
02 de diciembre de 2025 9:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09 de diciembre de 2025 9:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
10 de diciembre de 2025 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570920)
048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00-
048D00001-N-676-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE VEHICULOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Noviembre de 2025 a las 18:28
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Noviembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Noviembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
26 de Noviembre de 2025 a las 13:00
14 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 570940)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional por
medio Electrónico, número LA-48-E00-048E00995-N-1260-2025, cuya convocatoria contiene las bases
de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ conforme
a lo siguiente:
Descripción de la Licitación
“EQUIPAMIENTO
DE
TECNOLOGIAS
DE
LA
INFORMACION PARA USO ADMINISTRATIVO,
EDUCATIVO Y ARTISTICO PARA LAS ESCUELAS
Y CENTROS DE INVESTIGACION DEL INBAL”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
27 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
05 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha de notificación de fallo
10 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. VIRIDIANA REYES ZAMORANO
RUBRICA.
(R.- 570945)
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 021
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16/04/2025), así como de conformidad con el Oficio número DGPyP-0068-
2025 de fecha 10 de enero de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Oficio No. 411/UDPCSG/2025/11312 de fecha 28 de octubre de
2025, emitido por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, se convoca a los
interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PLURIANUAL No. LA-12-NAW-012NAW001-N-331-2025, la cual contiene los requisitos de participación y
estará
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena
de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60
ext. 7335, del 25 de noviembre al 11 de diciembre de 2025.
Descripción de la Licitación
SERVICIO PARA EL BANCO DE SANGRE DEL
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO 2025-2028
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Visita a las instalaciones al Hospital
Juárez de México
28 de noviembre de 2025, 11:00 am
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 09:30 am
Presentación y apertura de proposiciones
11 de diciembre de 2025, 09:30 am
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
lCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 570988)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
214
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 43, 46 y 48 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 21
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-243-2025
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ARTICULOS DEPORTIVOS, GRUPO 130, EJERCICIO 2025
Volumen a adquirir
4,764 bienes aprox
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre 2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025, 09:00 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtro. Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18
de noviembre 2025 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-243-2025.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE NOVIEMBRE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 570980)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
215
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 39, 42, 46 y 48 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 22
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VIVERES PARA GUARDERIAS DE REGIMEN ORDINARIO
EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad anual: 109,204 kilogramos, 23,010 paquetes,
63,394 piezas aproximadamente
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre 2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16/12/2025, 08:30 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE NOVIEMBRE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 570982)
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48
fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público ( LAASSP), 39, 42, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Guadalupe Hinojosa de Murat
No. 327, Santa Cruz Xoxocotlán, Oax., C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a
viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Pacientes y Acompañantes para
el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
128,041 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Extractos Alérgenos para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
8,193 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 10:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio
de
Traslado
de
Pacientes
Neonatos
o
Pediátricos o Adultos en Ambulancia de Alta Tecnología,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
96 servicios
Fecha de publicación en Compras Mx
27 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de diciembre de 2025 a las 11:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 11:00
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-T-4-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis
2026
Volumen a adquirir
12,783 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
02 de diciembre de 2025 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
08 de diciembre de 2025 a las 09:00
La reducción de plazos fue autorizada por el L.A.E. F. Javier Moctezuma Santamaría, mismo que suscribe el
día 18 de noviembre de 2025
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
L.A.E. F. JAVIER MOCTEZUMA SANTAMARIA
RUBRICA.
(R.- 570978)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANUFACTURA DE PROTESIS Y
ORTESIS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
215 bienes
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Junta de Aclaraciones
01/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
08/12/2025 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 21 de noviembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 570984)
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD UMAE 25
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción
I,36,37,39 fracción I,II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia convoca a los interesados en participar en la Convocatoria 07 de conformidad con lo
siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR059-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
DE
REFACCIONES
DE
PLOMERIA,
ELECTRICIDAD, FERRETERIA, PRODUCTOS QUIMICOS Y
REFACCIONES DE EQUIPO MEDICO PARA LA UMAE
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 25 Y HOSPITAL DE
PSIQUIATRIA No 22 PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen para adquirir
5 servicios
Fecha de publicación en Compranet
25 de noviembre de 2025
Visita de Obra
28 de noviembre de 2025, 8:30 hrs.
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 10:00 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
08 de diciembre de 2025, 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR059-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIVERES CON ENTREGA Y DISTRIBUCION
EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL
DE ESPECIALIDADES NO. 25 Y EN LA UNIDAD MEDICA
COMPLEMENTARIA HOSPITAL PSIQUIATRICO NO. 22, A FIN
DE CUBRIR NECESIDADES PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen para adquirir
464977 piezas
Fecha de publicación en Compranet
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre de 2025, 12:00 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
05 de diciembre de 2025, 12:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR059-T-3-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION
Y
SUMINISTRO
DE
MATERIAL
DE
OSTEOSINTESIS
Y
ENDOPROTESIS
QUE
INCLUYA
DOTACION
DE
INSTRUMENTAL
ESPECIFICO,
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO
DE
INSTRUMENTAL,
CAPACITACION
AL
PERSONAL
OPERATIVO Y EL SUMINISTRO DE INSUMOS EN LA UNIDAD
MEDICA
DE
ALTA
ESPECIALIDAD,
HOSPITAL
DE
ESPECIALIDADES NO. 25 PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen para adquirir
3 partidas
Fecha de publicación en Compranet
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre de 2025, 9:00 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
05 de diciembre de 2025, 9:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisiciones
de la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 25, sito en Ave. Fidel Velásquez y Abraham Lincoln s/n en
la colonia Nueva Morelos código postal 64180, Monterrey. N. L, teléfono: (81) 83–71–41-00 Ext. 41385,
los lunes a viernes, con el siguiente horario 10:00 a 14:00 hará.
•
La reducción de plazo fue aprobada y autorizada por el Dr. José María Sepulveda Nuñez, con cargo de
director general de la UMAE Núm. 25, el día 13 de octubre de 2025, con fundamento en el artículo 42
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
MONTERREY, N.L., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE LA U. M. A. E. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 25
DR. JOSE MARIA SEPULVEDA NUÑEZ
RUBRICA.
(R.- 570985)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44,45, 46, 47, 48 y 49 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, 42, 43 46, 47 y 48 de su
Reglamento su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de Licitación
Pública Nacional para Servicio Integral de Electrocirugía con una Vigencia del 01 de Enero al 31 de
Octubre de 2026 y Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados del Servicio Integral
de Cirugía Cardiovascular y Torácica del periodo del 01 de Enero al 30 de Junio de 2026, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk
Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21933.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-1-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Electrocirugía con una Vigencia del
01 de Enero al 31 de Octubre de 2026
Volumen a adquirir
6 Partidas y 8 bienes complementarios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de Noviembre de 2025.
Junta de aclaraciones
5 de Diciembre 2025, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025, 09:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-T-2-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica
del periodo del 01 de Enero al 30 de Junio de 2026
Volumen a adquirir
20 Partidas y 66 Bienes complementarios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de Noviembre de 2025.
Junta de aclaraciones
5 de Diciembre 2025, 11:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025, 11:00 Horas
Tiempos recortados
•
Esta convocante con base a la solicitud del área requirente, el día a 27 de Octubre de 2025, determino la
reducción de plazo para el procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, para la contratación del Servicio Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica del periodo del
01 de Enero al 30 de Junio de 2026, autorizada por la Dra. María Isabel Estrada Rodríguez, Encargada
del Despacho de la Dirección de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría “Dr.
Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N Siglo XXI, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Artículo 43 segundo párrafo de su
Reglamento
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento de la
Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada
en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DRA. MARIA ISABEL ESTRADA RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 570976)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
220
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67, 68 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente
para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo.,
con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-2-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE FOTOCOPIADO, ESCANER E IMPRESION PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MINIMO: 1,166,011 SERVICIO POR PAGINA
MAXIMO: 2,915,027 SERVICIO POR PAGINA
Fecha de publicación en Compras Mx
14 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
24 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
02 DE DICIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 570970)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas LA-50-GYR-050GYR007-N-42-
2026 y LA-50-GYR-050GYR007-N-43-2026, y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-T-41-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de
participación están disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas
o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av.
Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777)
3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 21
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-42-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
RECOLECCION,
TRANSPORTE
EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS (RSU) Y RME (RME) DEL ORGANO
DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
27 DE NOVIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
05 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-43-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
SUMINISTRO
DE
DIESEL
PARA
MAQUINARIA
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
MORELOS, EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
27 DE NOVIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
05 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 A.M.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-T-41-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SUMINISTRO DE MATERIAL DE LABORATORIO DE
MARCA ESPECIFICA Y REACTIVOS PARA USO EN
PROCESOS DE INVESTIGACION DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL MORELOS, 2026”
Volumen a adquirir
EN BIENES MAXIMO: 178
EN BIENES MINIMO: 86
Fecha de publicación en Comprasmx
27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
30 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:30 A.M.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
06 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:30 A.M.
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 570975)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
222
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, 33 primer párrafo,
35 fracción I; 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 Segundo párrafo, 48 fracción II (binario), 49, 50, 65, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento, informa a los interesados en participar en la licitación pública que la
convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato, se encuentra disponible en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya
información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-50-GYR-050GYR975-N-17-2025
Objeto de la Licitación
“Adquisición de Mobiliario para uso Administrativo”
Volumen a adquirir
479 Bienes
Fecha de publicación en la Plataforma Compras MX
24 de noviembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
27 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
10 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
Todos los eventos se realizarán de manera electrónica a través de la Plataforma Compras MX por parte de la División de Equipo y Mobiliario Administrativo y de
Transporte.
Esta Licitación se realizará con reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con
autorización de la Mtra. Elia Sandra Varas Galeana, Titular de la Coordinación Técnica de Adquisición de Bienes de Inversión y Activos.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Y DE TRANSPORTE
LIC. ADRIAN BELLO NAVA
RUBRICA.
(R.- 570889)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
223
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-198-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de medicamentos alergénicos para unidades médicas.
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre del 2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 570972)
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39
fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-199-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Estacionamiento y Pensión, para el
ejercicio 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Fallo
23 de diciembre de 2025, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-201-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de recolección, transporte externo, acopio,
tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
biológico-infecciosos (RPBI) de los Organos de
Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD),
Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y
Nivel Central del Instituto Mexicano del Seguro
Social, ejercicio 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11 de diciembre de 2025, 16:00 horas
Fallo
18 de diciembre de 2025, 14:00 horas
•
La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos
y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones
Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 570986)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
225
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el
39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-222-2025
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE TONER DEL GRUPO DE SUMINISTRO 372, CON LA MODALIDAD DE EQUIPOS
DE IMPRESION EN COMODATO, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL EJERCICIO 2025 DEL
REGIMEN OBLIGATORIO
Volumen a adquirir
559 bienes
Fecha de publicación en Compras MX
25/11/2025
Junta de Aclaraciones
28/11/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
05/12/2025 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18 de noviembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 570974)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
226
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 31, 43 45, 46, 47, 49 segundo párrafo, 50, 58, 81, 84, 85, 91, 95, 96, 97
y 98 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables
en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-24-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Tratados de Libre Comercio
Descripción de la Licitación
SMI DE CEO OFTALMO 2026
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
27 de noviembre del 2025, 12:30 p. m.
Junta de Aclaraciones
5 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
Fecha de fallo original
22 de diciembre del 2025, 12:30 p. m.
La convocatoria de la presente licitación estará disponible para su consulta en la Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita; también se
tendrá un ejemplar impreso el mismo día de su publicación en el portal, exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva
del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Camp. Teléfono 981-81-12421,
de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 horas y estará disponible hasta el día 6 de diciembre del 2025.
La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 19 de noviembre de 2025.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 570977)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
37, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a
los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-119-2025
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional TLC
Descripción de la licitación
Adquisición de Mobiliario Médico y Equipo Médico para
el Hospital General Regional No. 220
Volumen a adquirir
329 bienes
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
8 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Contratación Del Servicio De Transportes Subrogado
2026 Para Insumos Terapéuticos Y No Terapéuticos
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
9 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-119-2025 fue autorizada por la Lic. María
Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 20 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La
Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570973)
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LICITACIONES ELECTRONICAS
LICITACION MULTIPLE NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales números
LA-38-91E-03891E999-N-1-2026 a la LA-38-91E-03891E999-N-4-2026 que las convocatorias que contiene
las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/datos-abiertos cuya información relevante es:
No. Licitación
LA-38-91E-03891E999-N-1-2026
Descripción de la licitación
Servicio de seguridad y vigilancia para El Colegio de la
Frontera Sur.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la
Plataforma de Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
01/12/2025, 10:00 horas.
Junta de aclaraciones
04/12/2025, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025, 09:00 horas.
Fallo
16/12/2025, 16:00 horas
No. Licitación
LA-38-91E-03891E999-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio integral de limpieza y jardinería para El Colegio de
la Frontera Sur.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la
Plataforma de Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
01/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
04/12/2025, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
16/12/2025, 17:00 horas.
No. Licitación
LA-38-91E-03891E999-N-3-2026
Descripción de la licitación
Servicio de reservación y expedición de pasajes aéreos
nacionales e internacionales para El Colegio de la Frontera
Sur.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la
Plataforma de Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
05/12/2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 09:00 horas.
Fallo
15/12/2025, 16:00 horas.
No. Licitación
LA-38-91E-03891E999-N-4-2026
Descripción de la licitación
Adquisición y suministro de combustible para vehículos
automotores terrestres dentro del territorio nacional, a
través de monederos electrónicos y vales impresos para El
Colegio de la Frontera Sur.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la
Plataforma de Compras MX
25/11/2025
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
05/12/2025, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
15/12/2025, 17:00 horas.
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
LIC. ROXANA DEYANIRA ZARCO CASTRO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570971)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
03890E - CENTRO DE INVESTIGACION
EN MATERIALES AVANZADOS, S.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número
LA-38-90E-03890E999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante en:
Av. Miguel de Cervantes número 120, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chih. C.P. 31136, a partir
del 27 de noviembre de 2025 y hasta el día en que se emita el fallo de las 8:30 a las 16:30 y cuya información
relevante es:
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALCIONES
DEL CIMAV 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
02 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
18 de Diciembre de 2025 a las 11:00
CHIHUAHUA, CHIH., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE FINANZAS
JOEL ARMANDO ARAIZA RICO
RUBRICA.
(R.- 570916)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones II, III y VI, 34, 37 fracción I, 52 y 55
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0101-2025
Descripción del concurso:
Terminales Portátiles con Cámara Termográfica
Fecha de publicación en Micrositio:
24/11/2025
Aclaración a los documentos
del Concurso:
28/11/2025, 14:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
2/01/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
2/01/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
15/01/2026, 14:00 hrs
Fallo:
23/01/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los
correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 570917)
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal
de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en
Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el
Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx.
Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe
las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso
Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0018-2025
Adquisición de refaccionamiento y servicio de mantenimiento integral a variadores de frecuencia de los
ventiladores de tiro inducido de las Unidades 1, 2 y 3 de la C.T. José Aceves Pozos
Volumen a adquirir
126 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
25/noviembre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de
Aclaraciones
01/diciembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
08/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
11/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/diciembre/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION
REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA MELECTRONICA.
(R.- 570938)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-104810-207-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la adquisición de “Acido sulfurico al 98 % de pureza”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y
bases de contratación.
27 de noviembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 2
de diciembre de 2025, 16:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas técnica,
comercial y económica hasta 12 de
diciembre de 2025, 16:00 horas.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Recepción de aclaraciones
de dudas a las bases
3 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
8 de diciembre de 2025, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
9 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas.
15 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-467-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5438490866+nfxe@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
wilevaldo.leyva@pemex.com y maría.guadalupe.saenz@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y
DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 570951)
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos
Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-
302-105513-25-1 que tiene por objeto el “Servicio de tráiler habitación, agua y hielo, sanitarios portátiles,
sistema de alumbrado y servicios diversos para los equipos de perforación, reparación e instalaciones
(Norte)”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
03 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
08 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
29 de diciembre de 2025
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
13 de enero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
15 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5454519029+
3to5@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570963)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-102468-25-1 que tiene por objeto “Adquisición de
materiales y accesorios de explosivos para trabajos de disparos y operaciones especiales en pozos
petroleros”,de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
05 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
22 de diciembre de 2025
Notificación del Resultado del Concurso
13 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5451032313+
9602@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION
DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y
LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 570946)
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación:
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L016/2026: Servicio integral de mantenimiento preventivo y
correctivo con soporte técnico y refacciones a los equipos de bombeo hidráulico de los cuartos de máquinas y
cárcamos, así como las bombas centrífugas sumergibles y cabezales de la sede de Av. Paseo de la Reforma
No. 135 de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
05 de diciembre
de 2025
10:30 horas
09 de diciembre
de 2025
14:00 horas
12 de diciembre
de 2025
10:00 horas
17 de diciembre
de 2025
11:30 horas
22 de diciembre
de 2025
11:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L017/2026: Mantenimiento preventivo y correctivo con
refacciones de los equipos HVAC, incluye la sanitización y limpieza de ductos de aire acondicionado,
instalados en los inmuebles de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
05 de diciembre
de 2025
9:00 horas
08 de diciembre
de 2025
9:30 horas
10 de diciembre
de 2025
17:00 horas
15 de diciembre
de 2025
10:00 horas
18 de diciembre
de 2025
10:30 horas
23 de diciembre
de 2025
11:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L018/2026: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
a Elevadores para Pasajeros, Elevautos, Montacargas, Montacargas de Tijera y Monta Libros en los
Inmuebles de Madrid y Centro Histórico para el Ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
08 de diciembre
de 2025
12:30 horas
11 de diciembre
de 2025
10:30 horas
16 de diciembre
de 2025
10:00 horas
19 de diciembre
de 2025
11:00 horas
24 de diciembre
de 2025
10:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L019/2026: Servicio de mantenimiento preventivo mensual y
mayor anual a plantas generadoras de energía eléctrica (plantas de emergencia) ubicadas en los inmuebles
de la Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
05 de diciembre
de 2025
11:00 horas
08 de diciembre
de 2025
11:00 horas
10 de diciembre
de 2025
14:00 horas
15 de diciembre
de 2025
12:30 horas
18 de diciembre
de 2025
11:30 horas
23 de diciembre
de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto (2 Partidas) a un
sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L020/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
a UPS unidad de respaldo de energía de los edificios Madrid, Centro Histórico y Chiquihuite.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
05 de diciembre
de 2025
12:30 horas
09 de diciembre
de 2025
13:00 horas
12 de diciembre
de 2025
12:30 horas
17 de diciembre
de 2025
12:30 horas
22 de diciembre
de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L021/2026: Licenciamiento del software Four Js License
Genero.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin Visita
05 de diciembre
de 2025
10:00 horas
10 de diciembre
de 2025
10:00 horas
15 de diciembre
de 2025
11:00 horas
18 de diciembre
de 2025
11:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L022/2026: Licenciamiento de software bajo demanda.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de Doc.
Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin Visita
05 de diciembre
de 2025
17:00 horas
10 de diciembre
de 2025
12:00 horas
15 de diciembre
de 2025
12:00 horas
18 de diciembre
de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L023/2026: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
a los 421 equipos elevautos marca BENDPAK, modelos PL7000 y PL7000X, instalados en los cuatro niveles
de estacionamiento de la Nueva Sede para el ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de
Doc. Legal y
Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y
Apert. de
Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
05 de diciembre
de 2025
17:00 horas
10 de diciembre
de 2025
13:00 horas
15 de diciembre
de 2025
17:00 horas
18 de diciembre
de 2025
12:30 horas
23 de diciembre
de 2025
13:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante,
con montos mínimo y máximo.
•
La Fecha límite para adquirir bases: 03 de diciembre de 2025. Cantidades, calidad, especificaciones y
otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las
bases de cada procedimiento de licitación.
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales
y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o
copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3
contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección
de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una
vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque
certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180
00124056310 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 27, 28 de noviembre, 01, 02 y 03 de
diciembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera,
los días 27, 28 de noviembre, 01, 02 y 03 de diciembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en
caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario
de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas,
del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en
los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos
Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será a partir
del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional, conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos
Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción
de los servicios recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores
para su tramitación a pago, que cumpla con los requisitos fiscales y electrónica soportada con los
archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes
no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas
físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 570933)
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32 y 33 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la
Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/07/2026, cuyo objeto comprende la contratación para
la “ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaraciones
a las bases
Presentación y apertura
de propuestas
El costo de las Bases (no
reembolsable) es de $5,000.00
(cinco mil pesos 00/100 M.N.)
03 de diciembre
de 2025
05 de diciembre
de 2025
11:30 horas
12 de diciembre
de 2025
10:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la contratación para la adquisición de material de limpieza que incluye
limpiador ecológico multiusos, Ajax, cloralex, pinol, fabuloso, detergente en polvo, aromatizante, guantes
antiderrapantes, papel higiénico, toalla interdoblada, bolsas y cesto de basura, entre otros; la cual se
adjudicará a un sólo Licitante a través de un contrato cerrado, debiendo apegarse a los alcances y
especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico.
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la
Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H.
Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a
18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las
18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle
Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas
bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta
número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la
Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de
diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de entrega de los bienes será de conformidad con lo señalado en el Anexo
Técnico.
•
La entrega de los bienes se realizará en el Departamento de Almacén de la Dirección de Almacén e
Inventarios, ubicado en el basamento del Edificio B, de la Cámara de Diputados, con domicilio en Av.
Congreso de la Unión 66, Col. Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, Ciudad de México;
debiendo acceder por la puerta 7; el horario de entrega es de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 18:30
horas en días hábiles, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo Técnico.
•
Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo
señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos
establecidos en el Anexo Técnico, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación
justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area
Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo
que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la
Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de
diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos
cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar
el pago.
•
El instrumento jurídico que derive de esta contratación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 570960)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
238
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4,
fracción VIII, 27, 28 fracción I inciso a), 29 primer párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/13/2026,
cuyo objeto comprende los servicios de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DEL
SPAVAA, A EQUIPOS DE LA CABINA DE CONTROL DEL SPAVAA, AL SISTEMA DE LLAMADO A VOTACION (CHICHARRA), A LAS PUERTAS DE ACCESO
AL SALON DE SESIONES, AL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DEL SPAVAA, A LAS MEGA PANTALLAS DEL SALON DE SESIONES Y AL SISTEMA DE
AUDIO DEL SPAVAA”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al sitio de prestación
de los servicios
Junta de aclaraciones
a las bases
Presentación y apertura
de propuestas
El costo de las Bases (no
reembolsable) es de $5,000.00
(cinco mil pesos 00/100 M.N.)
03 de diciembre de 2025
04 de diciembre de 2025
Partida 1, 2 y 5: a las 10:00 horas
Partida 3: a las 12:00 horas
Partida 4, 6 y 7: a las 13:30 horas
08 de diciembre de 2025
10:00 horas
15 de diciembre de 2025
10:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la contratación de los servicios de:
Partida 1 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de detección y extinción de incendios del SPAVAA.
Partida 2 Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de la cabina de control del SPAVAA.
Partida 3 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de llamado a votación (chicharra).
Partida 4 Mantenimiento preventivo y correctivo de las puertas de acceso al Salón de Sesiones.
Partida 5 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de aire acondicionado del SPAVAA.
Partida 6 Mantenimiento preventivo y correctivo a las mega pantallas del salón de Sesiones.
Partida 7 Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de audio del SPAVAA.
La cual se adjudicará por Partida Completa a uno o más Licitantes, considerando para esta Licitación, 7 Partidas completas, a través de contrato (s) abierto (s)
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo
apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará obligada a agotar el monto
máximo del contrato.
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su
pago, en el portal de Adquisiciones de la Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H. Cámara de
Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y
hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle Sidar y Rovirosa
casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
239
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de
Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 03 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas
bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto
Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia
electrónica, ésta deberá contar con número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”,
Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en la página de internet de la H. Cámara de Diputados
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del (os) Contrato (s) será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico de cada Partida.
•
Los servicios se realizarán de conformidad con las ubicaciones señaladas en el Anexo Técnico de cada Partida, en la H. Cámara de Diputados ubicada en Av.
Congreso de la Unión No. 66, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960
•
Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con
los entregables, condiciones y plazos establecidos en el Anexo Técnico de cada Partida, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación
justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de
Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la Dirección
General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los
documentos, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar el pago.
•
El (os) instrumento (s) jurídico (s) que derive (n) de esta contratación, estará (n) sujeto (s) a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de
su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida
condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 570957)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
240
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049830002-N-3-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos
materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional número LA-49-830-049830002-N-3-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, teléfonos 555346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de paquetes de alimentos preparados para personas presentadas y/o detenidas en las instalaciones
de las 32 Fiscalías Federales en los Estados y la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada,
para el Ejercicio 2026”.
Volumen a adquirir.
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N°. LA-49-830-
049830002-N-3-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en Compras MX.
25 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
28 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
11 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas.
Fallo.
12 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas
Firma del Contrato.
31 de diciembre de 2025.
ATENTAMENTE.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
LA ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES
LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO
RUBRICA.
(R.- 570966)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-213-2025
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-213-2025
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO INTEGRAL DE IMPRESION DE ALTO
VOLUMEN Y FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PARA
LA FGR”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-
049000975-N-213-2025, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28 de noviembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Fallo
16 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570968)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 037-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-037/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de Auditoría de Certificación, Auditorías de
Vigilancia de 12 meses, Auditorías de Vigilancia de 24
meses y Auditorías de Recertificación al Sistema de
Gestión de la Calidad, basado en la Norma ISO 9001
vigente.
Fecha de publicación en INE
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de diciembre de 2025, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025,13:00:00 horas
Fallo
17 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
RUBRICA.
(R.- 570989)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 038-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a
continuación:
Número de la licitación
LP-INE-038/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio
de
mensajería
y
paquetería
nacional
e
internacional de Organos Centrales del Instituto Nacional
Electoral, para el ejercicio 2026.
Fecha de publicación en INE
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de diciembre de 2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025,16:00:00 horas
Fallo
17 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570990)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 039-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-039/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de estenografía para el ejercicio fiscal 2026.
Fecha de publicación en INE
25 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
4 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11 de diciembre de 2025,10:00:00 horas
Fallo
18 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570991)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-07-25
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de dos enlaces simétricos hacia
Internet para El Colegio de México, A.C., bajo modalidad plurianual de 36 meses para los ejercicios
fiscales 2026, 2027 y 2028. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda
nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o
bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho
Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de
México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Contratación de dos enlaces simétricos hacia Internet
para El Colegio de México, A.C.
Fecha de publicación
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
4 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
11 de diciembre de 2025
Notificación de fallo
19 de diciembre de 2025
Firma del Contrato
26 de diciembre de 2025
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 570954)
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-11-25
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación del arrendamiento de equipamiento y
servicios profesionales de instalación y soporte para la infraestructura de red inalámbrica de
El Colegio de México, A.C. en los ejercicios 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030. Las proposiciones deberán ser
presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la
página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de
México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía
Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Arrendamiento
de
equipamiento
y
servicios
profesionales para la infraestructura de red inalámbrica
de El Colegio de México, A.C.
Fecha de publicación
27 de noviembre de 2025
Visita al sitio
1 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
11 de diciembre de 2025
Notificación de fallo
18 de diciembre de 2025
Firma del Contrato
26 de diciembre de 2025
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 570959)
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-09-25
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los servicios de mantenimiento
preventivo y mejoras de instalaciones, equipos y edificios para El Colegio de México, A.C. bajo la
modalidad de contrato plurianual para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. Las proposiciones deberán ser
presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la
página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de
México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía
Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2919.
Descripción de la Licitación
Servicios de mantenimiento preventivo y mejoras de
instalaciones, equipos y edificios para El Colegio
de México, A.C.
Fecha de publicación
27 de noviembre de 2025
Visita al sitio
1 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
10 de diciembre de 2025
Notificación de fallo
18 de diciembre de 2025
Firma del Contrato
26 de diciembre de 2025
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
C.P. RAUL CABRERA SOTO
RUBRICA.
(R.- 570956)
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-58-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número LA-61-N87-
902002994-N-58-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/
Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el
Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro
Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1088, extensión 1335, los días de lunes a
viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Póliza del seguro de vida para empleados del CECYTE BC
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
27/noviembre/2025.
Junta de aclaraciones
02/diciembre/2025, 12:30 horas (huso horario Baja California)
Presentación y apertura
de proposiciones
12/diciembre/2025, 09:00 horas (huso horario Baja California)
Fallo
16/diciembre/2025, 14:00 horas (huso horario Baja California)
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR
DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 570923)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
RESUMEN DE CONVOCATORIA Licitación pública NACIONAL, con forma de participación ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-62-O27-
903006996-N-27-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California
Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B. C. S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
“ADQUISICION
DE
MATERIAL
DE
DESECHABLE
PARA LAS UNIDADES TRANSFERIDAS AL IMSS-
BIENESTAR”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
27 de noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
02 de diciembre del 2025 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
08 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs
Fecha y hora de fallo
11 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 570992)
JUNTA CENTRAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
COMISION NACIONAL DEL AGUA - SEMARNAT
RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL No. 008/2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) Presencial(es) Nacional(es), cuya(s)
convocatoria(s) contiene(n) las bases de licitación, que están disponibles para consulta en Internet:
https://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien: Ave. Teófilo Borunda No. 500, Col. Centro,
C.P. 31000, en la Cd. De Chihuahua, Chih., teléfono (614) 439-35-00 Ext. 22046 y 22109 de lunes a viernes
de 08:00 a 16:00 horas en días hábiles;
No. Licitación
LA-67-018-908040998-N-23-2025
Descripción de la Licitación
CONTRATACION
PARA
LA
ADQUISICION
DE
DIVERSOS
ARTICULOS PARA LA CAPACITACION AMBIENTAL Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DENTRO DEL PROGRAMA CULTURA DEL AGUA
2025.
Volumen a adquirir
Se informa en la convocatoria detallada.
Junta de aclaraciones
4 de diciembre del 2025 10:00 horas en la “Río Conchos de la JCAS”.
Presentación y apertura
de proposiciones
12 de diciembre del 2025 10:00 horas en la “Río Conchos de la JCAS”.
CHIHUAHUA, CHIH., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA JUNTA CENTRAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
LIC. ALDO ALBERTO SANDOVAL FIGUEROA
RUBRICA.
(R.- 570924)
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-67-031-908005999-N-13-2025,
LA-67-031-908005999-N-14-2025,
LA-67-031-908005999-N-15-2025,
LA-67-031-908005999-N-16-2025,
LA-67-031-908005999-N-17-2025, LA-67-031-908005999-N-18-2025 y LA-67-031-908005999-T-1-2026 cuya
Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones
de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua,
Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles.
LA-67-031-908005999-N-13-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VALES ELECTRONICOS PARA EL
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04 de diciembre de 2025, 10:00 horas
LA-67-031-908005999-N-14-2025
Descripción de la licitación
SERVICIO DE DIFUSION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
28 de noviembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04 de diciembre de 2025, 12:00 horas
LA-67-031-908005999-N-15-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025, 10:00 horas
LA-67-031-908005999-N-16-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
EQUIPOS
DE
GENERACION
ELECTRICA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
LA-67-031-908005999-N-17-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VEHICULOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
24 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
02 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08 de diciembre de 2025, 12:00 horas
LA-67-031-908005999-N-18-2025
Descripción de la licitación
SERVICIO DE IMPRESIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
26 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
03 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025, 10:00 horas
LA-67-031-908005999-T-1-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
INTEGRAL
DE
OSTEOSINTESIS
Y
ENDOPROTESIS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE
RUBRICA.
(R.- 570952)
065P17 - COMISION INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS
DE COLIMA Y VILLA DE ALVAREZ
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas NACIONALES: LA-65-P17-
906017998-N-5-2025, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Camino Real 992,
Col. El Porvenir, C.P. 28019, Colima, Colima, teléfonos: 312 313 29 82, los días lunes a viernes de las 9:00 a
14:00 hrs.
Descripción de la licitación
“SEGUNDA PARTE ADQUISICION DE MEDIDORES
DOMICILIARIOS DE 1/2" DIAMETRO TIPO CHORRO
UNICO Y VOLUMETRICO.”
Fecha de publicación en CompraNET
27 de noviembre de 2025
Visita de Obra
No habrá visita
Junta de aclaraciones
8 de diciembre de 2025 11:00 Hrs.
Apertura de Proposiciones
15 de diciembre de 2025 11:00 Hrs.
COLIMA, COL., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE LA CIAPACOV
C. VLADIMIR PARRA BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 570912)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
248
063O60 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE 06-2025
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional
número LA-63-O60-904048997-N-4-2026, y la número LA-63-O60-904048997-N-5-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Agustín Melgar No. S/N, Colonia Buenavista, C.P 24039, Campeche, Camp.,
teléfono: (981) 81 1 98 00 ext. 1110106, de lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
LA-63-O60-904048997-N-4-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Renovación del Servicio de Acceso a Internet UACAM 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
27 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de diciembre de 2025 a las 10:00
LA-63-O60-904048997-N-5-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Renovación Seguridad Perimetral en Tecnologías Checkpoint y Frotinet UACAM 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
27 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
18 de diciembre de 2025 a las 11:00
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ABOGADO GENERAL
LIC. PABLO GUADALUPE VELAZQUEZ SOSA
RUBRICA.
(R.- 570601)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
249
069014 − INSTITUTO PARA LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL LO−69−014−910029993−N−30−2025, con forma de participación ELECTRONICA De conformidad con Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de número: LO-69-014-910029993-N-30-2025,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
2499108 SEGUNDA ETAPA DE GIMNASIO AUDITORIO. EN LA FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS
Y ARQUITECTURA DE LA AVENIDA UNIVERSIDAD FILADELFIA DE LA LOCALIDAD GOMEZ
PALACIO, EN EL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DGO. - 259606 TERCERA ETAPA DE GIMNASIO
AUDITORIO. EN LA FACULTAD DE INGENIERIA, CIENCIAS Y ARQUITECTURA DE LA AVENIDA
UNIVERSIDAD FILADELFIA DE LA LOCALIDAD GOMEZ PALACIO, EN EL MUNICIPIO DE GOMEZ
PALACIO, DGO. CCT: 10USU0024O.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en bases de la convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
3 de noviembre de 2025, 9:00 Hrs. oficinas del INIFEED, Delegación Laguna Ubicada en Guanaceví #463,
Parque Industrial Lagunero, en Gómez Palacio, Dgo. C.P. 35070.
Visita a instalaciones
3 de noviembre de 2025, 12:00 Hrs. Parten de las oficinas del INIFEED
Delegación Laguna, Ubicada en Guanaceví #463, Parque Industrial Lagunero, en Gómez Palacio, Dgo.
C.P. 35070.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de diciembre de 2025, 9:00 Hrs. Sala de Juntas oficinas del INIFEED Durango Ubicadas en Priv.
Vicente Suárez S/N, Colonia El Refugio, en Durango, Dgo.
Fallo
12 de diciembre de 2025, 13:00 hrs. oficinas del INIFEED Durango. Ubicadas en Priv. Vicente Suárez S/N,
Colonia El Refugio, en Durango, Dgo.
DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
ARQ. EMMANUEL JOSE DEL PALACIO SICSIK
RUBRICA.
(R.- 570914)
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-5-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Alimentos Preparados
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/11/2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
16/12/2025, 10:00 horas
Fallo
29/12/2025, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570947)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-6-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Limpieza
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/11/2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
16/12/2025, 12:00 horas
Fallo
29/12/2025, 15:00 horas
DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570948)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-7-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Lavandería y Desinfección de Ropa Hospitalaría
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/11/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura
de proposiciones
17/12/2025, 12:00 horas
Fallo
30/12/2025, 15:00 horas
DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570950)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-8-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de Imagenología para Unidades Médicas
de Servicios de Salud de Durango
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/11/2025
Junta de aclaraciones
09/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 10:00 horas
Fallo
31/12/2025, 12:00 horas
DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 570955)
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional en su modalidad electrónical LA-69-033-910045992-
N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Coordinación de Compras UJED Constitución
No. 404 Sur Zona Centro, C.P 34000 en Durango, Dgo. teléfono: 618-827-1200 ext. 3860
Descripción de la licitación
Servicio
de
suministro
de
Vales
de
Despensa
Electrónicos
para
las
prestaciones
del
personal
administrativo de la Universidad Juárez del Estado
de Durango
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
y DOF
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 11:00 horas
VICTORIA DE DURANGO, DGO., A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBSECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
LIC. ANA BERTHA ADAME GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570969)
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-74-S97-915005997-N-2-2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la licitación para la contratación del Servicio de Suministro de Despensa en
Monederos Electrónicos, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles
en la dirección electrónica para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,. o bien en Avenida
Tecnológico Sin Número Colonia. Valle de Anáhuac Sección Fuentes, Código Postal 55210, Ecatepec de
Morelos Estado de México, teléfono: 5000 2386, en días hábiles de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Servicio de Suministro de Despensa en Monederos
Electrónicos
Forma de participación
Electrónica
Bienes a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Carácter de licitación
Pública Nacional
Fecha de publicación en Compras Mx
27 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
5 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, a través de
la Plataforma de Compras Mx
Presentación y apertura de proposiciones
12 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a través
de la Plataforma de Compras Mx
Fallo
16 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, a través de
la Plataforma de Compras Mx
ECATEPEC, MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ING. JUAN PABLO MARTINEZ MATA
RUBRICA.
(R.- 570906)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
253
AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES No.: LO-74-086-815106932-N-1-2025, LO-74-086-815106932-N-2-2025 y LO-74-086-815106932-N-3-2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento
de Toluca, convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales número LO-74-086-815106932-N-1-2025, LO-74-086-815106932-N-2-2025 y
LO-74-086-815106932-N-3-2025, por la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las bases de licitación están disponibles
para consulta en internet en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en las oficinas del Departamento de Precios Unitarios de Agua y
Saneamiento de Toluca, ubicadas en la Av. Primero de Mayo Ote. 1707, 2° Piso, Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50071, Tel: 722-275-57-00 Ext. 1122,
en los días del 27 al 29 de noviembre del año en curso de 9:00 a 18:00 horas.
Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-1-2025 (Recurso PRODDER)
Descripción de los trabajos a licitar
Perforación, desarrollo, equipamiento y obra civil del pozo Capultitlán
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Visita al sitio de los trabajos
LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS.
Junta de aclaraciones
MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS.
Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-2-2025 (Recurso PRODDER)
Descripción de los trabajos a licitar
Sustitución de equipos de bombeo de agua potable en las fuentes de abastecimiento del
Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, para reducir el consumo de energía
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Visita al sitio de los trabajos
LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HORAS.
Junta de aclaraciones
MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025 10:30 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025 11:30 HORAS.
Licitación Pública Nacional número LO-74-086-815106932-N-3-2025 (Recurso PROSANEAR)
Descripción de los trabajos a licitar
Construcción de colector en Av. Paseo Vicente Guerrero entre las calles Paseo
Universidad y Guillermo Rojas, plazas de San Buenaventura, Toluca, Estado de México
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMX
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Visita al sitio de los trabajos
LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2025 12:00 HORAS.
Junta de aclaraciones
MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025 13:00 HORAS.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
ALBERTO ISAAC VALDES RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 570987)
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DEL MUNICIPIOS DE HUIXQUILUCAN, MEXICO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
HUIX-SAH-LPN/PROSANEAR/DO/01/2025
El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y
Tratamiento de Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 115 fracción III inciso a) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 129 y 138 de la Constitución Política del Estados Libre y Soberano de México, de conformidad con
los artículos 1 fracción IV, 10, 11, 13, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción I, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y
45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, 31, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 44
y 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, 2, 5 y 18 del
Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, y demás
disposiciones relativas y aplicables;
CONVOCA
A los interesados, a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL en idioma español que se llevará a
cabo de manera electrónica, CON RECURSOS FEDERALES Y PROPIOS, respecto a la contratación de obra
pública consistente en “PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACION DE LA
CAPACIDAD DE SANEAMIENTO EN LA CUENCA EL CAPULIN” que a continuación se indica:
LICITACION PUBLICA NACIONAL
HUIX-SAH-LPN/PROSANEAR/DO/01/2025
Nombre de la obra pública y ubicación
PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION
DE
LA
AMPLIACION
DE
LA
CAPACIDAD
DE
SANEAMIENTO EN LA CUENCA EL CAPULIN
Publicación de las bases
27 de noviembre de 2025
Fecha límite para adquirir las Bases
2 de diciembre de 2025
Visita
1 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Junta de Aclaraciones
2 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
8 de diciembre de 2025 13:00 horas
Fallo
11 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Firma del contrato
11 de diciembre de 2025
Periodo de ejecución estimado de la obra
11 de diciembre de 2025 al 11 de marzo de 2026
(noventa días naturales)
Las bases se encontrarán disponibles para su consulta en la página de internet: Plataforma Compras MX:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en las oficinas del Organismo Público Descentralizado
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del
Municipios de Huixquilucan, México, en la Dirección de Operaciones, ubicado en Carretera Río Hondo-
Huixquilucan No. 89-A, Colonia Trejo, Huixquilucan, Estado de México, de lunes a viernes de 9:30 a 14:30
horas.
Esta acción es pública, ajena a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos.
La moneda en que deberán presentarse las proposiciones es el peso mexicano.
El contrato es a precios unitarios y las proposiciones deben presentarse de forma electrónica o conforme lo
indique la convocatoria, la obtención de las bases será gratuita.
No se otorgará anticipo.
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS AGUA POTABLE, DRENAJE
Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, MEXICO
C. ISRAEL CURRILLA ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 570967)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: Carretera
Tenango a San Bartolo km. 2.5, Loc. El Desdaví, Tenango de Doria. C. P. 43487, teléfono: 771 247 4012, los
días 21 de noviembre al 05 de diciembre del año en curso de las 09:00 hrs. a las 17:30 hrs. de lunes a
viernes, con el siguiente horario de las 09:00 hrs. a las 17:30 hrs.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-047-913069969-N-4-2025
Descripción de la licitación
Muebles de oficina, estantería y equipo de administración,
Servicios de consultoría y asesoría, Capacitación, Muebles,
excepto de oficina y estantería, Bienes informáticos y Equipo
Educacional y Recreativo para la Universidad Intercultural del
Estado de Hidalgo
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compranet
21 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
21 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28 de noviembre de 2025 a las 11:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
05 de diciembre de 2025 a las 11:00 hrs
Fallo
08 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HIDALGO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
RECTOR
DR. LORENZO ARROYO MARQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570844)
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en las Licitación Pública Nacional número: LA-77-011-918002995-N-23-2025,
las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet comprasmx@buen
gobierno.gob.mx, (checar fechas y horarios en bases de convocatoria)
Descripción de la Licitación
LA-77-011-918002995-N-23-2025
Adquisición de Equipamiento para Secretaría General
de Gobierno (uso de la Comisión Estatal de Búsqueda de
Personas)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
27/Noviembre/2025
Junta de Aclaraciones
05/Diciembre/2025
09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de proposiciones
12/Diciembre/2025
09:00 horas
ATENTAMENTE
TEPIC, NAYARIT, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
L.A.E. LIZETH MALDONADO SARMIENTO
RUBRICA.
(R.- 570944)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
256
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Segundo Piso, Ala Sur de la Torre de Rectoría, Campus Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León,
teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE UNIFORMES DEPORTIVOS PARA EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE LA UANL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27-11-25
Junta de aclaraciones
05-12-25 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
12-12-25 10:00 hrs
Fallo
19-12-25 10:00 hrs
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27-11-25
Junta de aclaraciones
04-12-25 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
12-12-25 12:00 hrs
Fallo
19-12-25 12:00 hrs
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE TONER PARA LAS DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27-11-25
Junta de aclaraciones
05-12-25 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
12-12-25 09:00 hrs
Fallo
18-12-25 10:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570983)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-OP-0071-11/2025
Objeto de la contratación
Contratación de un despacho de consultoría para llevar a
cabo un estudio de valuación actuarial de la situación actual
de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, solicitado
por la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
Junta de aclaraciones
01/12/2025 a las 11:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
03/12/2025 a las 11:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 12/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570856)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
258
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del
Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya
convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha,
cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-CO-0072-11/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de un sistema con licencia perpetua de subtitulaje para televisión digital terrestre en la estación central de
la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, solicitado por la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión
Junta de aclaraciones
01/12/2025 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
03/12/2025 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 19/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-AT-0073-11/2025
Objeto de la contratación
Adquisición y contratación de un servicio de instalación de diversos bienes para la implementación y puesta a punto
del sistema de red inalámbrica wifi para el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, General Porfirio Díaz
“Soldado de la Patria”, solicitado por la Agencia de Tecnologías e Innovación Digital
Junta de aclaraciones
01/12/2025 a las 15:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
03/12/2025 a las 15:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 19/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570867)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
259
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción
LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la
siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la
Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de
Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes
(días hábiles).
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-26-2025 (GEP-SPFA-LPNF-004-786/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de equipamiento tecnológico para la Subsecretaría de Centros Penitenciarios y la Subsecretaría de
Coordinación y Operación Policial para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
27/11/2025
Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025, 12:00 horas
Fallo
17/12/2025, 16:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-27-2025 (GEP-SPFA-LPNF-005-920/2025)
Descripción de la Licitación.
Servicio de monederos electrónicos para los Servicios de Salud del Estado de Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
27/11/2025
Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 17:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025, 13:00 horas
Fallo
17/12/2025, 17:00 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA
DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570979)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
260
COMITE DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA
CONVOCATORIA PUBLICA
En observancia a los Artículos 134 párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, 103 fracciones II y IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 27 fracción I, 29, 30 fracción I, 31, 32, y 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 31, 34, 36, 37, 44, 45 apartado “A”, 46, 63 fracción I inciso b), 64 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y apartado “A”, 65 fracciones I, II y
apartado “A” y 185 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como demás disposiciones aplicables; el
Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a través del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas CONVOCA a personas Físicas
o Morales que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, experiencia, especialidad y solvencia técnica y económica, para participar en el procedimiento de
Licitación referente a la adjudicación de contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, financiada con recursos del PROAGUA 2025 y
FAISMUN 2025 de la siguiente obra:
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
No. de Obra
No. de licitación
Periodo para la
adquisición de Bases
Visita de Obra
Junta de
Aclaraciones
Apertura
Propuesta Técnica
Apertura
Propuesta
Económica
25331
COPYSRM-LPN-
01-SM-DOP-015-
FAISMUN/2025
24 DE NOVIEMBRE
DE 2025 EN LA
PLATAFORMA DE
COMPRAS MX.
27 DE NOVIEMBRE
DE 2025
A LAS
10:00 HRS.
01 DE DICIEMBRE
DE 2025
A LAS
12:00 HRS.
04 DE DICIEMBRE
DE 2025
A LAS
11:00 HRS.
04 DE
DICIEMBRE
DE 2025
A LAS
13:00 HRS.
Fallo de la
licitación
Firma de
contrato
No. de suficiencia
presupuestal
Descripción de la obra
Periodo de la
Ejecución de los
Trabajos
Publicación en
Compras MX
08 DE
DICIEMBRE
DE 2025
A LAS
11:00 HRS.
10 DE
DICIEMBRE
DE 2025
A LAS
12:00 HRS.
TESMPAL-DAC-SP-
OP-018/2025
"CONSTRUCCION DEL COLECTOR LA JOYA - EL
CERRITO, EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN
TEXMELUCAN DE LABASTIDA, EN EL MUNICIPIO
DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA."
Metas: 1,755.28 m.
EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN TEXMELUCAN
11 DE DICIEMBRE
DE 2025 AL
31 DE DICIEMBRE
DE 2025
(21 DIAS
NATURALES)
24/11/2025
LO-80-E30-
821132984-N-
01-2025
DISPOSICIONES GENERALES: La personas Físicas o Morales que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, experiencia, especialidad
y solvencia técnica y económica, demostrable con contratos y demás requerimientos en las bases de adjudicación comprobables en obras de saneamiento.
Las proposiciones se presentarán de forma electrónica por lo que es obligatorio que los participantes estén registrados en la plataforma Compras MX para poder
participar. Se otorgará un anticipo de hasta el treinta por ciento (30%) con I.V.A. incluido, de la asignación aprobada al contrato correspondiente.
ATENTAMENTE
“JUNTOS CONSTRUYENDO EL FUTURO”
24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 570930)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número: PRODDER-2025-LPN-
COLECTOR SANITARIO BARRIO DE LA CONCEPCION-25-91 - LO-81-017-822016996-N-7-2025,
cuya Convocatoria contiene las Bases de Participación, disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del área de Licitaciones de la Convocante,
ubicadas en calle Cuauhtémoc No. 37, Colonia Centro, C.P. 76800, San Juan del Río, Qro.,
teléfono: 4271290050 ext. 1131 y 1133, de lunes a viernes a partir de las 8:00 a las 15:00 hrs.
Descripción de la licitación
Construcción de colector sanitario para el desalojo de las
aguas servidas del Barrio de la Concepción de una
longitud total de 403.60m, con una longitud de 130.11m
con tubería de PEAD de 18" (45cm) de diámetro y con una
longitud de 273.49m con tubería de acero al carbón de 18"
(45cm) de diámetro, en el municipio de San Juan del Río,
Qro.
Volumen de la obra
Los detalles se determinan en las bases de licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
21/11/2025
Visita al sitio
24/11/2025, 08:30 AM
Junta de aclaraciones
25/11/2025, 08:30 AM
Presentación y apertura de proposiciones
02/12/2025, 09:00 AM
Fallo
09/12/2025, 13:00 PM
SAN JUAN DEL RIO, QRO., A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO
LIC. JOSE ANTONIO PEREZ CABRERA
RUBRICA.
(R.- 570925)
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número: PRODDER-2025-LPN-
SUMINISTRO
E
INSTALACION
DE
MICROMEDIDORES-25-92
-
LA-81-017-822016996-N-8-2025,
cuya Convocatoria contiene las Bases de Participación, disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del área de Licitaciones de la Convocante,
ubicadas en calle Cuauhtémoc No. 37, Colonia Centro, C.P. 76800, San Juan del Río, Qro.,
teléfono: 4271290050 ext. 1131 y 1133, de lunes a viernes a partir de las 8:00 a las 15:00 hrs.
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
E
INSTALACION
DE
4,546
MICROMEDIDORES
EN
LOS
SECTORES
S-01
(CENTRO) Y S-27 (MEXICO-PEDREGOSO) [ETAPA2],
EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QRO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases de licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
21/11/2025
Junta de aclaraciones
24/10/2025, 08:30 AM
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025, 09:00 AM
Fallo
15/12/2025, 13:00 PM
SAN JUAN DEL RIO, QRO., A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO
LIC. JOSE ANTONIO PEREZ CABRERA
RUBRICA.
(R.- 570910)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
262
COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO
DIRECCION ADMINISTRATIVA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Procedimiento No. LA-86-X60-
927022960-N-8-2025, para la Adquisición de Arena Lavada, Grava Limpia, Block, Mingitorio Sanitario y Retrete Completo para los diversos Planteles Oficiales y
Centros de Educación Media Superior a Distancia del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con Recursos Federales Ramo 11, Educación Pública de conformidad con lo
siguiente:
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número de Procedimiento
Publicación de las Bases
Junta de Aclaraciones
Entrega de muestras
(Obligatoria)
Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnica y
Económica
(Obligatoria)
LA-86-X60-927022960-N-8-2025
27 de noviembre de 2025
02 de diciembre de 2025
a las 10:00 horas
05 diciembre de 2025
a las 10:00 horas a 12:00 horas.
12 diciembre de 2025
a las 10:00 horas
Número de Partidas
Descripción
Anexo
4
Adquisición de arena lavada, grava limpia y block.
1A
2
Adquisición de arena lavada, grava limpia y block.
1B
2
Adquisición de mingitorio sanitario y retrete completo.
1C
•
Las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/ o en el
Departamento de Adquisiciones adscrito a la Dirección Administrativa del Colegio de Bachilleres de Tabasco, sito: en Paseo la Choca Número 100,
Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035, Centro, Tabasco, teléfono: (9936 891980) ext. 60907, a partir de su publicación con el siguiente horario: 8:00 a 13:00 horas
de lunes a viernes.
VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
C. CARLOS ALBERTO PADRON BALCAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570965)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 009
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-85-W85-
926013007-I-9-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, está disponible para consulta
y obtención en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien sólo para consulta en la Dirección
de Adquisiciones y Licitaciones, adscrita a Servicios Educativos del Estado de Sonora, sito en Blvd. San
Bernardino Entre Calle E Y Ave. Dr. José Miró Col. Las Quintas, Código Postal 83240, En Hermosillo, Sonora,
teléfonos: (662) 2897600 ext. 3391, del lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas; así mismo, será publicada en el
Diario Oficial de la Federación.
No. de la Licitación
LA-85-W85-926013007-I-9-2025
Descripción de la Licitación
Adquisición de Equipo Adaptado, Tecnológico y/o
Multimedia para Estudiantes con Discapacidad y para
Estudiantes con Aptitudes Sobresalientes
Fecha de Publicación en ComprasMX
25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
28 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
5 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Comunicación de fallo
9 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA
LIC. FROYLAN GAMEZ GAMBOA
RUBRICA.
(R.- 570908)
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION
DE
SERVICIOS
DE
“CERTIFICACIONES EN LINEA O PRESENCIAL
PARA 260 ALUMNOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
10 de Diciembre de 2025 a las 09:00
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION DEL ESTADO DE ZACATECAS
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 570942)
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-15-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
CERTIFICACIONES DE INGLES (PRONI)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
10 de Diciembre de 2025 a las 11:00
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 570941)
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-16-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
176 PAQUETES DE MATERIAL DIDACTICO PARA
PRESCOLAR PRIMARIA Y SECUNDARIA (PRONI).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Diciembre de 2025 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
10 de Diciembre de 2025 a las 13:00
25 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 570943)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 533/2024.
QUEJOSO: Margarita Guillermina Vázquez González
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se
acordó:
“En el juicio de amparo 533/2024, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Margarita
Guillermina Vázquez González, contra actos del Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como terceras interesadas a Selene Carolina Gutiérrez
Sánchez y Francisco Gutiérrez Márquez; y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por
medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y el periódico Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Silvia del Carmen Viveros Lobato
Rúbrica.
(R.- 570382)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO’’
COOPERATIVA DE CONSUMO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS,
SOCIEDAD DE CAPITAL LIMITADO
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 507/2025, promovido por Amelia García García,
contra el acto que reclama de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca
1939/2024/1, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo
que dispone el artículo 2o de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de
este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un
término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para
que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 22 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 570330)
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Cancún, Q. Roo
G-1
EDICTO
Decus Diseños de Eventos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable:
En los autos del juicio de amparo 580/2025-G-1, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por
José Ángel López Gómez, contra actos del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial
de Playa del Carmen, Quintana Roo, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado
emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la
Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este
órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber
que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su disposición en la actuaría de
este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 10 de octubre de 2025.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ciro Carrera Santiago
Rúbrica.
(R.- 570094)
Estados Unidos Mexicanos
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
EDICTO
En el procedimiento laboral 223/2024, promovido por Alejandra Meraz Rosas, contra de Vicente Álvarez
Piña y/o quien resulte responsable o Propietario de la negociación de nombre comercial OUTLET BLOCK
FACTORY; se dictó un acuerdo para emplazar a juicio por medio de edictos al demandado, para que se
apersone ante este tribunal, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto, en las instalaciones que ocupan este Tribunal Laboral, sito en Avenida 16 de
septiembre, número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México,
código postal 53370, apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro
del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean
contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones
por medio de boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia
cotejada de los traslados correspondientes.
Atentamente
Naucalpan, Estado de México, quince de octubre de 2025.
Juez de Distrito adscrito al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Cuauhtémoc Villela Bueno
Rúbrica.
(R.- 570586)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Amparo indirecto
68/2025
FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ Y ANA LILIA RODRIGUEZ “N”, EN EL LUGAR DONDE SE
ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo 68/2025, promovido por JOSÉ ABRAHAM MONTAÑO CORTES, contra
actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos,
reclamando la resolución interlocutoria de fecha de 13 de diciembre de 2024, dictado por la responsable,
dentro del juicio laboral 01/932/16-IV; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de terceros
interesados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS,
contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este
Juzgado Federal.
Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo
se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las ONCE HORAS
CON VEINTICINCO MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, 25 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Janete Ordóñez Flores
Rúbrica.
(R.- 569778)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Fernando Gerardo Muciño Muciño, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Octavio Zanabria Muciño, que dentro
de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa
este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc,
código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 24 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 570262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 49/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra el
juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Miguel Ángel Posternak Buckhalter, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Nelly Salazar Enríquez
Rúbrica.
(R.- 570405)
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Maikel Moya de la Rosa.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 560/2024, promovido por
Melisa Stephania García González, por su propio derecho, en donde en esencia, la declaración de
beneficiarios de la extinta trabajadora Asunción González Hernández. Se ordenó emplazar al tercero
interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro,
en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico
local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este
tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por
propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho
convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo,
se le tendrá a las resultas del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro
de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las
notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 28 de octubre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 570620)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
En cumplimiento al proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1039/2025, promovido por BBVA MÉXICO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA MÉXICO, contra actos del Presidente Ejecutor de la Segunda Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado el Sindicato de Trabajadores y
Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero
interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple
de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Christian Caballero Hernández
Rúbrica.
(R.- 570763)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO.
En el juicio de amparo indirecto 354/2023, se ordenó emplazar por edictos a las partes terceras
interesadas María Luisa Romano; Agapito Guzmán Amador, Liliana Cebada Puente; Víctor López Martínez;
Jacinto Notario Núñez; María Concepción Cazares Ruiz; Manuel Pineda Cortés; Alicia Suárez Manzano,
Jesús Hernández Castillo; María Luisa Teutle Villegas; Jocabed Rosas Sánchez y Alejandro Corona Méndez,
lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que
Leonardo Tiro Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Juez
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, el acto reclamado es la omisión de dictar sentencia en el
proceso 338/2009, la omisión de acumular todos los procesos penales que se siguen en su contra, a la
diversa causa penal 338/2009, el ser juzgado por el mismo delito (fraude) dos veces o más y la prolongación
de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Se le previene a los terceros interesados
en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta
días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona
conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este
juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su
disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se
encuentran señaladas las diez horas con cuarenta minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticinco,
para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean
emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello
en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en los periódicos “EXCÉLSIOR”,“EL
UNIVERSAL” o “REFORMA”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días hábiles.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla;
autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos
de abril de dos mil veinticinco; notificada en el Oficio SEADS/1163/2025
Nahieli Avendaño Palacios
Rúbrica.
(R.- 570037)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada moral: “Comisiones y Representaciones Alva”, sociedad anónima
de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente:
Juicio de Amparo 1353/2024, promovido por Emmanuel Ramírez Mujica, contra actos de la Junta Especial
número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos, y su Presidente, por este conducto
se le hace saber: Que el acto reclamado es: La resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada
en el juicio laboral 01/1353/11-JE, que ordena la prescripción del procedimiento de ejecución y archivo del
expediente laboral; por lo que en virtud haber agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo dictado con esta fecha, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor
circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B,
Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo se le hace del
conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo,
las subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 27, fracción II, y 29, ambos de la Ley de Amparo.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos
Óscar Alejandro López Cruz
Rúbrica.
(R.- 569782)
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERO INTERESADO:
CARLOS SOTELO JIMÉNEZ
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1377/2024, PROMOVIDO POR ALEJANDRO DÍAZ RUBÍ, CONTRA
ACTOS DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, SE LE HA SEÑALADO COMO
TERCERO INTERESADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE TRES
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, SE ORDENÓ EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUEDANDO A SU
DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO.
LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, EN LAS
OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS,
UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA DOCUMENTAL
CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
LO ANTERIOR CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Tania Gómez Ibarra
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Alejandro del Castillo Trejo
Rúbrica.
(R.- 569803)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo Indirecto 1194/2025-VII
EDICTO
En términos del auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada
Operadora de Hospitales MAG Medical, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo
1194/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en
Naucalpan de Juárez, promovido por Abel Casas Sánchez, quien se ostenta como apoderado de la moral
quejosa Distribuidora Endoscópica M&M, sociedad anónima de capital variable, contra actos del
Juez Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado
de México. Se reclama “El auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil
189/2023, de su índice.”
Previniéndole que de no comparecer por conducto de quien legalmente la represente dentro del término
de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho
el emplazamiento.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 05 de noviembre de 2025.
El Secretario
Licenciado Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 570845)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS.
A: Virginia Sánchez Delgado y Víctor Guillermo Galindo Vázquez
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1614/2024, promovido por Juan Manuel Bustos Guerrero, por conducto
de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Morelos, se ordenó emplazar a los terceros interesados Virginia Sánchez Delgado y Víctor
Guillermo Galindo Vázquez, por edictos, para que comparezcan ante este Juzgado de Distrito ubicado en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro
de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a
efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones
y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Mtra. Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila
Rúbrica.
(R.- 569804)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS
A: GUILLERMO ARCEGA MATAMOROS.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1290/2024, promovido por Daniel Campos Arroyo, por conducto
de su apoderado, contra actos del Primer Tribunal Laboral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos;
por acuerdo de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada
Guillermo Arcega Matamoros, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene,
a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Sin más por el momento, reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Mtra. Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Alejandro Hilario Benítez
Rúbrica.
(R.- 569805)
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 338/2025-III, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Banco Monex, sociedad anónima,
institución de banca múltiple, Monex grupo financiero, División Fiduciaria, por conducto de su apoderado
Alejandro Guillermo Carranza Vera, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada
en el toca 1591/2024, en el que se confirmó la interlocutoria de cuatro de octubre de dos mil cuatro, dictada en
el juicio ordinario mercantil 295/2017, del Juzgado Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de
México, en la cual se declaró improcedente el incidente de liquidación de costas promovido por la quejosa; y
ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Sayulita Preserve, Sociedad anónima de capital
variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días,
apercibiéndolos que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de
amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dos de octubre de este año, en el que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, al omiso subsecuentes notificaciones se le harán por
medio de lista.
Ciudad de México, 7 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Emmanuel Castellanos Rosas
Rúbrica.
(R.- 569914)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
428/2024 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Dulia Sherlin Alvarado Fregoso, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de
la Cedula 7, del Equipo de Investigación y Litigación VII, Extensión Ameca, Jalisco, de la Fiscalía General de
la Republica de quien reclamó el prolongado aseguramiento del local comercial con razón social
“NAZI TIENDA”, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Alejandro Jarillo Barrientos,
representante legal de la persona moral denominada “Levi Strauss & Co.”, fue señalada como tercero
interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del
artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado,
además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del trece de noviembre de
dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Wendy Mercado Arreola
Rúbrica.
(R.- 570038)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCERO INTERESADO: ROBERTO IVÁN SORIANO PINEDA
En cumplimiento a los proveídos de quince de julio de dos mil veinticinco, así como de seis y nueve de
octubre siguiente, dictados en el juicio de amparo 10/2025 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
promovido por Catalino Juan Aparicio Ocampo, por propio derecho, contra actos de la persona Jueza Primera
de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otras autoridades, de quienes reclama: La falta de
emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de otorgamiento de escritura pública 1083/2018 del índice del
Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; se tuvo a la persona arriba mencionada,
como parte tercera interesada; y en términos de los artículos 27, fracción III, c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le manda
emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de
este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Décimo tercer piso, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San
Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le
harán en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se
han fijado las diez horas con quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación que deberá efectuarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico nacional Reforma, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla,
nueve de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Licenciada Ana María Morales Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570083)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
A quien ostente la representación del tercero interesado Jorge Hernández Cortes, le hago saber: en los
autos del juicio de amparo 961/2023 promovido por Minerva Hernández Sebastián, en su carácter de
sucesora preferente de Carmen Sebastián Loeza, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31,
con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito
en Boulevard Culturas Veracruzanas número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres,
edificio “C”, con residencia en esta ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y
209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber
que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; apercibido que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría del
Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional está prevista para las ONCE HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DOS MIL
VEINTICINCO; y el acto reclamado por la parte quejosa se hace consistir en: la resolución de diecinueve de
junio de dos mil veintitrés, emitida en el expediente 735/2014 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31
en cita.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, seis de octubre del dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juan Pablo Suárez Lara
Rúbrica.
(R.- 570090)
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
-EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1089/2025-III, promovido por Semillas y Agroproductos Monsanto,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de esta Ciudad, por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, este juzgado,
al haber tomado como hecho notorio el juicio de amparo 327/2023-I, del índice de este órgano jurisdiccional
del que se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del
tercero interesado San Miguelón, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano
de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este
juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Semillas y
Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su
apoderado promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de esta Ciudad, reclamando la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco,
dictada por la citada Sala, en los autos del toca 19/2023.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 570143)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Caprisa, S.A. de C.V. y Grupo de Autotransportes Terrestres RVV, S.A. de C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 543/2024, promovido por Viviana Cerritos García y Guadalupe De
la Rosa Córdova, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de catorce de marzo de dos mil
veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los
estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de
la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas
ofrecidas por la parte actora, escrito de desahogo de la prevención de trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, auto admisorio de veinte de enero de dos mil veinticinco y proveído de catorce de marzo de dos
mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuentan con el término de quince días hábiles, contados
a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a
dar contestación a la demanda de mérito, ofrecer pruebas, y en su caso, objetar las de su contraparte, señalar
domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal, y, de ser el caso, reconvenga; apercibida que de no
hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y las notificaciones
personales se harán por boletín.
Nueve de abril de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570529)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Raúl Bárcenas Soriano y Luis Sergio Hernández Servín.
En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por
conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco,
emplazarlos a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de
dos mil veinticinco, auto de treinta de junio de dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte,
se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación
de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las
de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones
personales se harán por boletín.
Nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570592)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río
Sección Amparo
EDICTO.
A. Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto.
Se le hace saber que María del Carmen Fonseca Martínez, promovió juicio de amparo en el Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río, radicado bajo el número
468/2023-VI; acto reclamado: La cancelación, por parte del Encargado del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, de la inscripción número 1303, folio 3098 al
3100, de nueve de marzo de dos mil siete; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo de
Primera Instancia, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante oficio girado el quince de mayo
de dos mil veintitrés, dentro de los autos del expediente 1117/2016-I, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio por medio de
edictos, a la parte tercero interesada Catalina Prieto Nieves y Cristina Molina Prieto, a fin de que comparezca
a este juzgado dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última
publicación de los edictos a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si
en el plazo transcurrido no comparecen por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que
legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos publicada en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 23 de octubre 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Angélica Itzel Priego López
Rúbrica.
(R.- 570614)
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 168/2025, promovido por José Rodolfo Pineda Rojas,
contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito cuarenta y siete en el Estado de Puebla, y
otra autoridad, a quienes reclama la falta de emplazamiento y llamamiento al expediente 496/2022; y al ser
señalado José Máximo Pineda Labora y/o Maximino Pineda Alabora, como tercero interesado y al
desconocerse su domicilio, el quince de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en
cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a elección del Órgano de Administración
Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo
Rúbrica.
(R.- 570622)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Acapulco
EDICTO
Tercera interesada: Cecilia Aguiar.
"Cumplimiento auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Segundo de
Distrito en el Estado de Guerrero, juicio de amparo 287/2025 promovido por Mirna Lacunza Santos, por propio
derecho, contra actos del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de esta ciudad, y otra autoridad,
se hace de su conocimiento que resulta carácter de tercera interesada, términos del artículo 5°, fracción III,
inciso c) Ley de Amparo y 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se
apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja 39,
fracción "A", planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro del término treinta días, contado a partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibida que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán
efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha
señalado las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional.
Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda de amparo."
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, se expide la
presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jannett Fabián Meneses
Rúbrica.
(R.- 570709)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 527/2024, promovido por Edith Mariela Medina Fonseca, contra los actos
que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con
residencia en esta ciudad y otra autoridad, y como acto reclamado: La omisión de dictar las medidas
necesarias para la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 563/III/2021. Por acuerdo de once de
noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite dicha demanda en la que se tuvo como parte tercera
interesada a José Luis Alba Costal, en su carácter de albacea a bienes del finado José de Jesús Alva Barba,
en su calidad de socio mayoritario de la demandada DISTRIBUIDORA DOBAR Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable; y toda vez que se desconoce el domicilio de éste, se ha ordenado emplazarlo
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple
de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos y señalar domicilio en
esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, apercibido que en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados
de este órgano jurisdiccional. Se le hace saber que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a 02 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Karina Esther Santiago Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570894)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Minerva del Carmen López Herrera (tercera interesada).
En el juicio de amparo 799/2025, promovido por Mario Alfredo Hernández Hernández, contra los
Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en esta ciudad y otra, en el que reclama la resolución de
veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el toca civil número 480-C-2C01/2017 Quinto
Subsecuente, que confirma la interlocutoria de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el
expediente civil 482/2015, que resolvió el incidente de cesación de pensión alimenticia por ser improcedentes
las prestaciones reclamadas; se ordena emplazar a juicio a Minerva del Carmen López Herrera, quien deberá
presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia
Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio
si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las nueve horas con cincuenta
minutos del dos de diciembre del presente año, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Licenciado Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 570921)
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-332/2025, promovido por Esther Salvador
Domínguez, por propio derecho, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en
el expediente 19/2024; y atendiendo a las constancias de autos de los que se advierte que se agotaron todas
las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de Genaro García González, por tanto, se ordena
emplazarlo al presente juicio constitucional por edictos los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado
antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda; asimismo se
le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil
siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en
forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo
181 de la Ley de Amparo, a hacer valer su derecho si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las
de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 570928)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
Juicio de Amparo 783/2024-6-A
EDICTO
Tercero interesado: Eliseo de la Torre González.
En cumplimiento al auto de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 783/2024-6, promovido por Guadalupe Gordian López, Ángel Villalobos Aguayo e Irving Alonso
Palcito Araiza, contra actos de la Fiscalía General de la República y otra autoridad, de quienes reclama
Las órdenes de resguardo, cuidado, administración y responsabilidad sobre el inmueble identificado como lote
de terreno número 21 del Condominio Horizontal Bosques de las Lomas, marcado con el número 1171, de la
Avenida Juan Palomar y Arias, dentro de la acción urbanística denominada Bosques de las Lomas, en
Zapopan, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el
folio real número 2492458, que procede del folio 2492390, el cual fue adjudicado a la parte quejosa en el
procedimiento laboral 1110/2020/4-D, del índice de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco; por acuerdo de veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se le reconoció el
carácter de tercero interesado a Eliseo de la Torre González, sin embargo, al desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 fracción II del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le emplaza mediante
edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí o por conducto de
su representante legal dentro del término de treinta días computados a partir del siguiente al de la última
publicación ante este órgano de control constitucional, ubicado en kilómetro 17.5 Carretera Libre a
Zapotlanejo, Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, código postal 45427, Puente
Grande, Jalisco, en el horario comprendido de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas con
treinta minutos los días lunes a viernes hábiles.
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
De la misma forma, se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas
con treinta y seis minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco.
Por otra parte, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de
Guadalajara, Jalisco, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante
lista que se fije en los estrados de este juzgado; finalmente comuníquesele que en la secretaría de este
órgano jurisdiccional queda a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y de
las demás constancias que integran el presente juicio de amparo.
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
El Secretario
Luis Rey Sánchez Castillo
Rúbrica.
(R.- 570086)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso
Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Juicio de Amparo: 285/2024.
Tercero Interesado:
Gerardo Jiménez Gómez.
La sociedad quejosa Banca Afirme Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo
Financiero, por conducto de su apoderado legal Arturo Tilapa Vargas, promovió demanda de amparo contra
actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Acapulco, Guerrero, residente en
esta ciudad, señalando como actos reclamados la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del
contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia, que
celebró Gustavo Orozco Espinosa con Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero, consignado mediante escritura pública número 43,040 volumen quingentésimo
septuagésimo cuarto, de 30 de julio de 2020, pasada ante la fe del licenciado Antonio Pano Mendoza, Notario
Público Número 8 del Distrito Notarial de Tabares, en suplencia del licenciado Manlio Favio Pano Mendoza,
Notario Público Número 16 del Distrito Notarial de Tabares, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
el Folio Registral Electrónico 232584, del Distrito Judicial de Tabares, que corresponde al inmueble
denominado Villa marcada con el número cuatro guión cero cero uno, módulo A, condominio denominado
“Solar Villas Cluster Tres”, integrante del conjunto denominado “Altitude Solar Villas Resort” ubicado en el
número ochenta y nueve, fraccionamiento Granjas del Marqués, Acapulco de Juárez, Guerrero; la cual quedó
registrada con el número de juicio de amparo 285/2024, en el que por acuerdo de quince de mayo de dos mil
veinticuatro, se admitió la demanda, y por diverso acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo
como tercero interesado a Gerardo Jiménez Gómez, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la
ley de amparo, asimismo, en proveído de esta fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada
ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos a este juicio, para que si a su interés
conviniere comparezca por conducto de quien legalmente la represente, ante este juzgado octavo de distrito
en el estado de guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, granja 39-a, edificio “a”, cuarto
piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, guerrero, a deducir sus derechos
en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibido que de no
comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de
lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las doce horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor
circulación en la república mexicana, se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de
septiembre de dos mil veinticinco.- doy fe.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Licenciada Lorena Morales Saldierna
Rúbrica.
(R.- 570277)
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Edificio sede del Vigésimo Primer Circuito
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio "A", cuarto piso
fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero
“2025, Año de la Mujer Indígena”
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
JUICIO DE AMPARO 288/2024.
TERCERO INTERESADO.
Germán Rojas Hernández
La parte quejosa Angélica Rojas Ortiz, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, contra actos
de la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares y Secretaria
Actuaria adscrita dicho Juzgado, con sede en esta ciudad, contra el acto reclamado consistente en todo lo
actuado; la actuación de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y la sentencia emitida en el
procedimiento de divorcio incausado número 114/2016-III; la cual quedó registrada con el número de juicio de
amparo 288/2024, en el que por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se admitió la
demanda de amparo, y se tuvo como tercero interesado a Germán Rojas Hernández, en términos del artículo
5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asimismo, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del
juicio por medio de edictos, para que si a su interés conviniere comparezca ante este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, Edificio
"A", cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, a
deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto;
apercibida que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán
efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. La audiencia
constitucional se encuentra señalada para las once horas con dieciocho minutos del catorce de
noviembre de dos mil veinticinco.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.- doy fe.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Licenciado Fabián Alejandro Leyva Monroy
Rúbrica.
(R.- 570477)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 519/2025-I-C
EDICTO
En el juicio de amparo 519/2025-I-C, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, sociedad anónima de capital variable a través de
su apoderado, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno de Benito
Juárez, Quintana Roo y otras autoridades responsables; se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Rafael López Farfán, en su carácter de
tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
derechos citado anteriormente, en el que se reclama: 1.- El emplazamiento en el juicio laboral 66/2014 del
consecutivo de la autoridad responsable. 2.- La emisión del acuerdo en el que se ordenó el pago hasta por la
cantidad de $1,470,286.81 (un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos 81/100
Moneda Nacional), así como la ejecución del laudo y cualquier acto que dicte, ordene, ejecute o trate de
ejecutar el acto reclamado o tendiente a la ejecución del mismo, además, ordenar el desbloqueo de las
cuentas bancarias; por ello, se hace del conocimiento a José Rafael López Farfán, que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este
Juzgado Federal ubicado en Edificio “B”, del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés
Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de
que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de
Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento
que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están
programadas las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en
tanto fenezca el término concedido con antelación.
Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, 04 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido
Rúbrica.
(R.- 570444)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA INCIERTA QUE TENGA
INTERES SOBRE LOS BIENES
PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
•
SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE. COLOR BLANCO. CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE, CON NUMERO DE SERIE 3S9TF146XRF012002. DE ORIGEN NACIONAL. MODELO 2024
asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los
intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto a los
bienes inmuebles referidos y la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita.
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN
LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA
CANTIDAD DE 56,350.00 USD (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES),
RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/URU/0000618/2025.
En auto de 03 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025-V, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Alexcy Valentinez Ordaz, Karen Xiomara Valentinez Ordaz y Juan Rafael
Valentinez Valentinez, en su calidad de demandados, y Marisela Ordaz Vega, como persona afectada; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario
consistente en la cantidad de 56,350.00 USD (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares), del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I, del Código
Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
03 de octubre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Germán Noriega Velázquez
Rúbrica.
(E.- 000825)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral
Mexicali, B.C.
Unidad Tijuana La Mesa
C.P. No. 02174/2019
NUC No. 04-2019-29096
Oficio No. NSJP/UC/07791/2025
EDICTO
VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ
MONTENEGRO.
Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley
señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
“...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés
Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada
Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes
mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los
derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la
Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a
la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la
publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo
anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante,
únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado
"El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente
proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la
demanda de amparo y la requisitoria 330/2024.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal
Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que
dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para
atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento...”
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio
ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Lic. José Fernando Acevedo Chavira
Firma Electrónica.
(R.- 570881)
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
•
TRACTOCAMIÓN DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO QUINTA RUEDA COLOR BLANCO CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 090-DJ-4 DE CARGA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CG01PH45137. DE ORIGEN EXTRANJERO,
MODELO 2021
•
SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO. CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE ES9TF146XRF012002, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2024
•
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA S10, TIPO PICK-UP. COLOR AZUL CON BLANCO.
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLK-66-94 PARTICULARES PARA EL ESTADO DE MEXICO CON
NUMERO DE SERIE 1GCCS19RXP0167930 DE ORIGEN EXTRANJERO MODELO 1993
asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en
delitos en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000826)
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AVISOS GENERALES
Igasamex San José Iturbide, S. de R.L. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE
PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO
IGASAMEX SAN JOSÉ ITURBIDE, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de gas natural
por medio de ductos de Acceso Abierto G/017/TRA/1997; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para
el segundo periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el
Oficio F00.07.UH/2235/2025, notificado 22 de julio de 2025, para la prestación del servicio por medio
de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de
Acceso Abierto.
Lista de Tarifas Máximas
Servicio de Transporte
Unidades
Tarifa
Base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/día
4.2467
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0551
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2024.
Ciudad de México, 5 de noviembre de 2025.
Representante Legal
Octavio Jesús Bañuelos Calvo
Rúbrica.
(R.- 570846)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito
de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con
la Agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025,
se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo pick up, carrocería con cabina y
media color azul, con placas de circulación DA-23-273 del Estado de Chiapas, con número de identificación
vehicular 1FTDX186XVNA74919, país de origen EUA (Extranjero), año modelo 1997, por ser instrumento del
delito investigado; 1.1 .- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003591/2022, iniciada por el delito de
Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la
agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 22 de octubre de 2025, se
decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, carrocería con cabina y
media color rojo con blanco, con placas de circulación DC-87-885 del estado de Chiapas, con número de
identificación vehicular 1FTDX1725VKB23363, país de origen EUA (extranjero), año modelo 1997, por ser
instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023, iniciada por
el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la Ley de
Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27 de
agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up,
carrocería doble cabina en color rojo, con placas de circulación DVJ-7233, con número de identificación
vehicular 1FTDX18W7VKC06665, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA), año modelo 1997,
por ser instrumento del delito investigado; 2.1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002690/2023,
iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en el Artículo 159 Fracción III de la
Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo ordenamiento legal, en la cual el 27
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DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up,
carrocería cabina y media en color gris, con placas de circulación EM-7968-C del Estado de Coahuila, con
número de identificación vehicular 1FTRX17W82NB51239, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(EUA), año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0000792/2023, iniciada por el delito de Posesión De Hidrocarburo sin derecho y sin
consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos
con arreglo a la Ley previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir
y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 12 de marzo de 2023, se decretó
el aseguramiento de un vehículo marca Nissan, modelo Tsuru, tipo sedan, carrocería en color blanco, con
placas de circulación YGF-45-12 del estado de Veracruz, con número de identificación vehicular
3N1EB31S92K396493, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año modelo 2002, por ser
instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001353/2023, iniciada por
el delito de contra la salud en su modalidad de transporte de estupefaciente previsto y sancionado en el
Artículo 194 Fracción I en relación con el Articulo 193 ambos del Código Penal Federal; Artículo 83 Fracción II
en concordancia con el Artículo 11 inciso B) y Articulo 83 Fracción II en concordancia con el Artículo 11 inciso
D) todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de mayo de 2023, se decretó el
aseguramiento de un vehículo Nissan, modelo NP300, tipo chasis cabina, carrocería con caja seca acoplado
a su estructura en color blanco, placas de circulación PF-37-265 del Estado de Nayarit, con número de
identificación vehicular 3N6AD31C7JK894122, corresponde a un vehículo de origen nacional (México), año
modelo
2018,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
5.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/COATZ/0000944/2023, iniciada por el delito de transporte del estupefaciente previsto y sancionado
en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con los diversos 193, párrafo primero, del
mismo código punitivo, 234 y 235, ambos de la Ley General de Salud, en la cual el 25 de marzo de 2023, se
decretó el aseguramiento de un vehículo marca MERCURY, modelo VILLAGER, tipo Minivan, color morado
con gris, placa NWU1154 del Estado de México, modelo 1996, por ser objeto del delito investigado;
6.- Carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0000586/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de
comunicación en su modalidad de hechos de tránsito previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo
segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 29 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, placas de circulación DSW348D del
Estado de Chiapas, color gris, número de identificación vehicular 2T1BE4EE8AC035446, de origen extranjero
(Canada), año modelo 2010, por ser objeto del delito investigado, 7.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000722/2025, iniciada por el delito de posesión de Hidrocarburo previsto y sancionado en el
Articulo 9 Fracción II, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un tractocamión
marca International, modelo 2017, placas 888 EW7 SPF, por ser instrumento del delito investigado;
8.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley
Federal de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de
2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, tipo Pick Up, carrocería en
color blanco, con placas de circulación YX-10-987 del Estado de Veracruz con número de identificación
vehicular MR0EX8DD5Go167740 corresponde a un vehículo de origen extranjero (Thailandia), año modelo
2016,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
8.1.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/ACAY/0003239/2024, iniciada por el delito a la violación a la Ley Federal de Armas de Fuego
previsto y sancionado en el Articulo 83 Quat, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el
aseguramiento de una motocicleta marca Italika, modelo DM 200, tipo todo terreno, carrocería en negro con
verde. con número de identificación vehicular 3SCK4EKH4R 1033013 corresponde a un vehículo de origen
nacional (México), año modelo 2024, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000735/2024, iniciada por el delito de Cohecho previsto y sancionado en el Articulo 222
Fracción I, en la cual el 31 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Dos Mil Pesos 00/100
M.N, por ser objeto del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000734/2025,
iniciada por el delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos previsto y sancionado en el Artículo 83
Fracción I, en la cual el 11 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble abandonado de
un nivel con fachada en tonalidad color blanco (desgastado) en el orden de 12.50 metros de longitud por
11.90 metros de ancho; con su frente dirigido en dirección noroeste (sobre avenida Ignacio Allende norte) y en
dicho frente cuenta con un acceso (sin puerta) desde donde se puede apreciar que en el interior se encuentra
un patio, inmueble ubicado sobre la calle Suarez Peredo colonia Virgilio Uribe, por ser objeto del delito
investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000461/2025, iniciada por el delito de Ley de Vías
Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Articulo 533, en la cual el 22 de febrero de 2025, se
decretó el aseguramiento de un vehículo tipo autobús marca volvo sin placas de circulación visibles el cual
presenta daños por exposición directa al fuego (calcinado), con número de identificación vehicular
3CET2P523D5160876; corresponde un vehículo de origen nacional y año modelo 2013, por ser objeto del
delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0001788/2025, iniciada por el delito de
Robo de Vehículo, Robo de Mercancía y Privación Ilegal de la Libertad previsto y sancionado en los Artículos
364 Fracción I, 376 Bis y 376 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 31 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de un Vehículo Semirremolque de la marca Carrocerías Cerón, color Blanco, 2 Ejes con
placas de circulación 42YJ7D de Servicio de Autotransporte Federal, con NIV. 3C9D35326DJ082284 y año
2013,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado;
13.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/MTORRE/0000709/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo Segundo de la Ley General de Vías Generales de
Comunicación en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo de pasajeros,
marca Chevrolet, modelo Sonic, tipo Sedán 4 puertas, color negro, con placas de circulación YUK-499-A del
estado de Veracruz, presenta Número de Identificación Vehicular 3G1J85CC8GS609851; corresponde a un
vehículo de origen nacional y año modelo 2016 este no presenta indicios y/o características de haber sido
remarcado, modificado, alterado o mutilado en sus elementos de identificación, por ser producto del delito
investigado; 14.- Carpeta de investigación FED/VER/CORD/0000088/2025, iniciada por el delito de Ataques a
las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 11 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo tipo vagoneta,
marca Honda, modelo 2012, color morado, con número de identificación 5FNRL5H62CB028098, con placas
de circulación XHL756C del Estado de Tamaulipas, por ser instrumento del delito investigado; 15 .- Carpeta
de investigación FED/VER/VER/0001371/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de
Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la
cual el 09 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo vagoneta marca Chrysler, modelo
1999, color blanco, placas de circulación YBK111B, NIV XB573374, por ser producto del delito investigado;
16.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001612/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías
Generales de Comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en la cual el 07 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Chevrolet,
modelo 2019, NIV MA6CC5CD9KT037601, placas de circulación YMW033B, color negro, submarca Beat, por
ser producto del delito investigado; 17.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada
por el delito de Posesión De Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal
para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de
motocicleta, marca Italika, Modelo 125 Z, tipo deportiva, color negro y azul, con número de motor VE016552,
sin placas de circulación a la vista. presenta número de identificación vehicular 3SCK59LA1N1057009, por ser
instrumento del delito investigado; 17.1.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0000920/2025, iniciada
por el delito de Posesión de Sustancias Químicas previsto y sancionado en el Artículo 26 de la Ley Federal
para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas, Tabletas y/o Comprimid, en la cual el 27 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de
motocicleta, Marca Italika, modelo delivery, tipo trabajo, color negro y blanco, con número de motor
RE095731, con placas de circulación 6Y1LZ del Estado de México, presenta Número de Identificación
Vehicular 3SCPDTEE6J1023423, por ser instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación
FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo previsto y sancionado
en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de un semirremolque tipo
tanque, color blanco, con placas de circulación 562VL2 del S.P.F., por ser instrumento del delito investigado;
18.1.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de un tractocamión, marca man color negro, con placas de circulación 14AC3U del S.P.F. con
número de NIV 95328XZZ4GE500456 año de modelo 2016, por ser instrumento del delito investigado;
18.2.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0000775/2024, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de una motocicleta marca Suzuki color negro modelo LS650 tipo de trabajo, con placas de
circulación Y1BT3 del Estado de Veracruz, con numero de NIV LC6PCJK65H0003562, año de modelo 2017,
por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol,
Veracruz, Ver.
Veracruz, Ver. a 10 de octubre de 2025.
El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Gonzalo Medina Palacios
Rúbrica.
(R.- 570215)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000033/2025, iniciada en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 103, Fracción II, del Código
Fiscal de la Federación; en la cual el 07 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo
marca Toyota, modelo Tacoma, tipo camioneta pick up, color gris, con placas de circulación HF-5174-D, del
Estado de Guerrero, con número de Identificación Vehicular 3TMAZ5CN6LM117534, corresponde a un
vehículo de origen nacional, año-modelo 2020, por ser objeto del delito investigado. 2.- Carpeta de
investigación FED/GRO/IGUA/0000821/2024, iniciada por el delito de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, previsto en el Artículo 533 Párrafo Segundo. - Si el delito fuere cometido por imprudencia con
motivo del tránsito de vehículos por carretera, Aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá
formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se
sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. De la Ley de Vías
Generales de Comunicación, en la cual el 16 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un
“vehículo marca Peugeot, modelo 207, tipo de pasajeros, color azul, con placa de circulación HFL-407-G del
Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular VF3WC5FS9DT000452, corresponde a un
vehículo de origen extranjero (Tailandia), año-modelo 2023”; sin contar con más datos, por ser objeto, del
delito investigado. 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000770/2024, iniciada por el delito de la
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el Artículo 83
fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la
cual el 05 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un “Vehículo marca Chevrolet, modelo
Tahoe, tipo camioneta, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
1GNEK13R3WJ319760, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.) año -modelo 1998; por ser
objeto del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000204/2025, iniciada por el
delito de Daño a las Vías en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un “vehículo
marca Ford, modelo fusión, tipo vehículo de pasajeros sedan, color gris, con placa de circulación rdr-986-d del
Estado de Morelos, con número de identificación vehicular 3FA6P0H77DR195291, de origen nacional,
año-modelo 2013; sin contar con más datos, por ser objeto, del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien
causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía
Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al
Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 11 de septiembre de 2025.
La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto,
Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lcda. Neyra Salgado Miranda
Rúbrica.
(R.- 570214)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de diversas carpetas de investigación, de las
cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y
102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000198/2025, iniciada en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533
párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 15 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo camión, color azul, con placa de MY-89-641
del Estado de Michoacán, presenta terminación del número de serie R693840, no se localizaron más
elementos de identificación con los cuales corroborar ésta terminación, por ser objeto del delito investigado.
2.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000087/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego sin Licencia, previsto en el Artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
04 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Yamaha, tipo motocicleta, modelo
FZ16, color gris con negro, con placa de circulación 35DDW9 del Estado de Guerrero, número de serie
ME1RG1218F201502, origen extranjero, año modelo 2015, por ser instrumento, del delito investigado.
3.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000356/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego de Uso Exclusivo, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83,
fracción II, en relación con el numeral 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
Contra la salud, previsto y sancionado en el Artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 26 de
mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Italika, modelo 250z, tipo motocicleta,
color negro, sin placa de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK5FLD0R1004946, de origen
nacional, año-modelo 2024, por ser instrumento, del delito investigado. 4.- Carpeta de investigación
FED/GRO/ACAP/0000727/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de
Contrabando de vehículo extranjero, previsto en el artículo 103 Fracción II, del Código Fiscal de la Federación,
en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Jeep, Modelo
Gladiator, tipo pickup, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación HG6676G del Estado de Guerrero,
con número de identificación vehicular 1C6HJTAG3PL542593, corresponde a un vehículo de origen extranjero
(E.U.A.), año-modelo 2023, por ser objeto, del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien
causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía
Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al
Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 20 de octubre de 2025.
La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto,
Séptimo y Décimo Segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lcda. Neyra Salgado Miranda
Rúbrica.
(R.- 570216)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001185/2025, iniciada por el delito
de POSESIÓN DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO, en la que se decretó el aseguramiento de
VEHICULO DE LA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTFW1E88NKE50875, AÑO Y MODELO
2022, 2.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001333/2025, iniciada por el delito previsto en el
ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83
QUAT FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 195 BIS
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de 01 AUTOMOVIL MARCA FORD
MODELO TAURUS TIPO SEDAN COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FAHP2EW3AG111373, AÑO MODELO 2010 3.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0000758/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS DEL USO
EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el
aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, LÍNEA GRAND CHEROKEE, COLOR NEGRO, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4HR58N55C510088,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2005 4.- carpeta
de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0000157/2025, iniciada por el delito PORTACIÓN DE ARMA DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 FRACCIÓN III, POSESIÓN DE CARTUCHOS PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN II Y POSESIÓN DE CARGADORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83
QUIN FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el
aseguramiento de: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO RANGER T/ACREWCABXLT32L6VEL, TIPO
PICK UP, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LKY066B DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 8AF6R5DV2L6160880, DE ORIGEN EXTRANJERO
(ARGENTINA) Y AÑO MODELO 2020 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001658/2025, iniciada
por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó
el aseguramiento de CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, COLOR GIRS, TIPO PICK UP, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTEC19R6WR510085,
DE
ORIGEN
EXTRANJERO
(E.U.A.)
Y
AÑO
MODELO
1998
6.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/MAT/0001745/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, MODELO EQUINOX LT, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HKV 8748
DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GNAXJEV4J6313031,
CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADÁ) Y AÑO MODELO 2018
7.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001646/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE
CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA
NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA
1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GTP8DEDXNZ204267, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN
EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2022 8.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001402/2025,
iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, POSESIÓN DE CARTUCHOS,
CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el aseguramiento de (01) CAMIONETA
MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEK13T5YJ185851, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE
ORIGEN
EXTRANJERO
(E.U.A.),
Y
AÑO
MODELO
2000.
9.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0000788/2025, iniciada por el delito de POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en la que se decretó el
aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, TIPO PICK UP, COLOR
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DIARIO OFICIAL
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NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3GTP8DED1MG366285,
Y
AÑO
MODELO
2021
10.-
Carpeta
de
Investigación
FED/TAMP/REY/0000278/2025, iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE
CARGADORES Y CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA
NACIONAL, en la que se decretó el aseguramiento de UNA CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND
CHEEROKEE LAREDO, TIPO MVP, COLOR ARENA SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4HR48N35C666088, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE ORIGEN
EXTRANJERO, AÑO Y MODELO 2005 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC/0001794/2025,
iniciada por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, previsto
en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN II, de la ley FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se
decretó el aseguramiento del VEHÍCULO CLASE MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO FT150, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEEXK1026966 12.- Carpeta de investigación
FED/TAMP/REY/0001534/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para el Uso Exclusivo de las
Fuerzas Armadas del País de la LFAFE, Posesión de Cargadores para el Uso Exclusivo de las Fuerzas
Armadas del País de la LFAFE, en la cual el 16 de Julio del 2025, se decretó el aseguramiento de la
Camioneta marca RAM, modelo 1500, tipo pick up, color negro, año 2023, sin placas de circulación, con
Número de Identificación Vehicular 1C6RREBT6PN686549, el cual es considerado instrumento del delito
investigado 13.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001764/2025, iniciada por el delito de POSESION
DE CARTUCHOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: (01) Chevrolet, modelo
Traverse, tipo suv, de color gris, de 5 puertas, con placas de circulación XFV-725-C del estado de Tamaulipas
y con número de serie 1GNERGKW7MJ231961 el cual se encuentra alterado y/o modificado, año modelo
2021, 14.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001777/2025, iniciada por violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: Vehículo marca
Dodge, línea Durango, color gris, sin placas de circulación con número de serie 1C4RDJDG2HC905052 y año
modelo 2017 15.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001661/2025, iniciada por el delito de
POSESIÓN DE CARGADORES Y CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO ARMADA Y
FUERZA AEREA NACIONAL, CONTRA LA SALUD Y/O EL QUE RESULTE, en la que se decretó el
aseguramiento de (01) AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO CROWN VICTORIA, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN VFP6926 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 2FABP7BV8BX106664, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO
(CANADA), Y AÑO MODELO 2011 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MIAL/0001816/2025, iniciada
por el delito Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículos Articulo 83 Quat Fracción II,
Articulo 83 Quin Fracción II, en la cual el 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, se decretó el aseguramiento del
CAMIONETA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, CON PLACAS
DE CIRCULACION VRJ-4466 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3GCUYEED6MG331220, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO MODELO 2021, 17.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0001272/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: camioneta marca
Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular 3GCUKSEC6FG381920, de origen nacional y año modelo 2015, una camioneta marca Infiniti,
modelo JX, tipo MPV, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
5N1AL0MM9DC316960, de origen extranjero (E.U.A.) y año modelo 2013. 18.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0001784/2025, iniciada por el delito de ROBO DE VEHICULO, PREVISTO Y SANCIONADO
EN EL ARTICULO 376 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y POSESION DE CARGADORES Y
CARTUCHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 83 QUAT Y 83 QUIN DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de UNA
CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA 1500 SLT, COLOR GUINDA, TIPO PICK UP, SIN PLACAS
DE
CIRCULACIÓN,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3GTP8DED6MG398391,
CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2021, 19.- Carpeta de
investigación FED/TAMP/MAT/0001406/2025, iniciada por los delitos Previsto en el Artículo 83 fracción III, 83
Quat, fracción II Y 83 Quin, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Artículo 399 del
Código Penal Federal, en la cual el 26 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta
marca Chevrolet, modelo Tahoe LT, color Gris, con Placas de Circulación RTZ 7585, número de Identificación
Vehicular 1GNSKBKCXLR244672, año modelo 2020, la cual Cuenta con Blindaje Artesanal en Medallón
Trasero 20.- Carpeta de investigación FED/TAMP/MAT/0001385/2025, iniciada por los delitos Previsto en el
Artículo 83 Quat fracción II, de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de junio de
2025, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color
Blanco, sin placas de circulación, número de Identificación Vehicular 1C4RJEAG0DC545956, año 2013, de
origen extranjero 21.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0001823/2025, iniciada por el delito de
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posesión de vehículo robado previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal y portación
de un arma de fuego previsto en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
y posesión de cartuchos de uso exclusivo previsto en el artículo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores
para arma de fuego 83 Quin fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
28 de agosto del 2025, se decretó el aseguramiento de; UN VEHICULO CAMIONETA MARCA DODGE,
CHARGER GT, COLOR GUINDO, AÑO 2020, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE SERIE
2C3CDXHG8LH102484; 22.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001245/2025, iniciada por el delito
de PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos:
TRACTOCAMIÓN MARCA KENWORTH, MODELO T800, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 64-
AT-2E DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE AUTOTRANSPORTE, CON NIV: 3WKDD40X3AF943739,
AÑO MODELO 2010, y SEMIRREMOLQUE (CAJA SECA) MARCA HYUNDAI HEAVY, COLOR BLANCO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN 358-3DH DEL ESTADO DE OKLAHOMA, NIV: 3H3V532C41T093306, AÑO
MODELO 2001 23.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0003330/2024, iniciada por el delito de
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA
(AGRAVADO AL PORTAR DOS O MÁS ARMAS), previsto y a la vez sancionado por el artículo 83, fracción
III, penúltimo párrafo, en relación con el numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos Un vehículo automotor del tipo
deportivo utilitario, de la marca Chevrolet, línea Suburban LT, modelo 2008, de color gris, con número de
identificación vehicular 1GNFC16088J222149, sin placas de circulación. 24.- carpeta de Investigación
FED/TAMP/CD.VIC./0001174/2025, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CADILLAC,
MODELO ESCALADE, TIPO SUV, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RWC1681 DEL
ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GYEC638X7R414758, AÑO
MODELO 2007. 25.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001176/2025, iniciada por el delito
previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y ARTÍCULO 378
TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento de
CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN GZM6514 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTRW07L12KA11702, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO MODELO 2002 26.- Carpeta de Investigación
FED/TAMP/REY/0001926/2025, iniciada por el delito violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos,
en la que se decretó el aseguramiento de CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO OUTLANDER,
COLOR ROJO, TIPO MPV, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR JA4AZ3A35KZ040894, DE ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) Y AÑO MODELO 2019.
27.- Carpeta de investigación FED/TAMP/NVO.LAR/0002945/2024, iniciada por el delito de ATAQUE A LAS
VÍAS DE COMUNICACIÓN previsto en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la
que se decretó el aseguramiento el día 11 de noviembre de 2024, del TRACTO CAMIÓN MARCA
KENWORTH, MODELO 2010, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 52AV9F, CON NÚMERO
DE SERIE 3WKDDP0X0KF874771, CON LA CAJA SECA MARCA GREAT DANE, MODELO 1996, CON
NÚMERO DE PLACAS 118C196, CON NÚMERO DE SERIE 1GRAA1420VB031334, 28.- Carpeta de
investigación FED/TAMP/REY/0000011/2023, iniciada por el delito de por el delito previsto en el artículo 172
bis párrafo segundo, del Código Penal Federal en la cual se decreto el aseguramiento de aeronave marca
Cessna, modelo T310R, numero de serie 310R1680, año 1979, matrícula N310H, color blanco con franjas en
azul y gris, por ser instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en
carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa
Tamaulipas.
Atentamente
"Sufragio Efectivo, No Reelección"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 26 de septiembre de 2025.
Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas
Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez
Rúbrica.
(R.- 570217)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las
cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y
102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002214/2025, iniciada por el
delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, posesión de
cartuchos previstos y sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 22 de
julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Vehículo marca Mercedes Benz, modelo Clase CLA 250,
tipo sedán, versión I Sport, color plata, placa de circulación trasera 8VRA515 del estado de California, con
número de identificación vehicular: WDDSJ4EB9JN522272, de origen extranjero, año modelo 2018,
b).- Vehículo marca Infiniti, modelo QX55. tipo SUV, dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular: 3PCAJ5K33NF110829, de origen nacional, año modelo 2022, esto por ser
instrumentos de los delitos investigados, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002496/2025, iniciada
por el delito de introducción ilícita de material bélico a territorio nacional, ilícito previsto y sancionado en el
artículo 84 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en perjuicio de la sociedad, en la
cual, el 15 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un aeronave de ala baja, bimotor, en color
gris, marca Hawker, modelo 800xp, número de serie 258313, fabricada en 1997, matricula nacional de uso
privado comercial XB-RWP; por ser instrumento del delito investigado.- 3.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0002484/2018, iniciada por el delito posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en
el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos; en la cual, el 07 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de a).- inmueble ubicado en
la avenida de Jesús, número 205, de la colonia Valle de la Misericordia, municipio de Tlaquepaque, Jalisco,
con coordenadas geográficas representativas (coordenada tomada en el acceso del inmueble), datum wgs84:
20°33’40.72” latitud norte, 103°21’00.39” longitud oeste, b).- camión unitario ligero, marca Ford, tipo pick-up,
modelo f-150, año 2001, color rojo, dos puertas, cabina regular, con placas de circulación JU-72-046
particulares del estado de Jalisco, no se determina su identificación completa, toda vez que presenta en sus
elementos de identificación de primer y segundo orden con número de serie diferentes entre sí (quemado),
c).- camión unitario pesado marca, modelo y año no determinado, tipo torton - tanque con placas de
circulación 522-ES-2 del servicio público federal, en mal estado de conservación en su laminado, hojalatería y
pintura, por acción del fuego, esto por constituir objetos del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación
FED/JAL/LMRENO/0001474/2025, iniciada por los delitos de Posesión de cartuchos de uso exclusivo,
previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión simple de
metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud; en la cual, el 06 de mayo de 2025, se
decretó el aseguramiento de Motocicleta marca Honda, modelo CGl 125 Tool, tipo Scooter, color negro con
blanco, sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA4170GD507360, corresponde a un vehículo de
origen nacional, año modelo 2016, ello por constituir Objeto del delito investigado, 5.- Carpeta
de investigación FED/JAL/GDL/0001020/2025 iniciada por el delito de posesión y sustracción ilícita de
hidrocarburo, en perjuicio de Petróleos Mexicanos, en la cual, el 24 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de a).- un camión unitario pesado marca international, tipo tanque, modelo Prostar, cabina
regular, dos puertas, color blanco, con placas de circulación HV-9289- A particulares del estado de Jalisco,
presente un número de Identificación Vehicular, 1HSDJAPRoFH122545 correspondiente a un vehículo de
origen extranjero y un año modelo 2015, b).- camión unitario pesado marca Freightliner, tipo tanque, modelo
FL 80, cabina regular dos puertas, color blanco, con placas de circulación 97-BD-2G del servicio público
federal,
por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
6.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/OCOT/000938/2025, iniciada por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas
armadas, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 24 de
Abril, de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo cuatrimoto, marca Can-am, color negro, sin
placas de circulación, con número de serie 3JBLVAX47RJ000489, sin apreciarse más datos y el día 17 de
Junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Inmueble ubicado en Calle Violeta número 192 contra
esquina calle Casiopea, Colonia Nuevo Porvenir en Ocotlán, Jalisco; en las coordenadas 20.347056 y
102.759583,
por
constituir
producto
del
delito
investigado,
7.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/GDL/0002926/2025, iniciada por los delitos de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y portación
de equipos que bloqueen, cancelen o anules señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de
transmisión de datos o imágenes, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en la cual el 09 de
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Honda, marca camioneta multiuso,
línea CR-V, estilo SUV, (vehículo utilitario), color negro, con placas de circulación ZGY224F del Estado de
Zacatecas, y con número de Identificación Vehicular 1HGRW1898JL916036. por constituir instrumento
del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0002513/2025, iniciada por el delito de
robo a un vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, el cual, el
día 11 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de una Camioneta marca Ford, modelo Explorer,
tipo SUV, cuatro puertas, color verde, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular:
1FMZU32P2WZC12454, de origen extranjero, año modelo 1998, esto por ser instrumento de los delitos
investigados, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000989/2024, iniciada por el delito de Portación de
Armas de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el día 18 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca
Italika, tipo motocicleta, línea argenta, línea AT110, estilo trabajo, color negro/rojo, capacidad para conductor y
pasajero, sin exhibir placas de circulación y con el número de identificación vehicular 3SCPATCS9F1022114;
ello
por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
10.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/TEPMOR/0004083/2024, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de
las fuerzas armadas, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos; en la cual el 20 de diciembre del 2024, se decretó el aseguramiento del vehículo automotor,
tipo multiuso pasajeros, marca Volkswagen, año modelo 2022, estilo Suv, línea Tiguan, versión Comforline,
color blanco, serie 3VVHP65N7NM087696, con placas de circulación JTM5306 particulares del Estado de
Jalisco.
por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
11.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/LMRENO/0000935/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo,
previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual,
el día 21 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a).- Inmueble ubicado en Calle Guillermo Prieto,
número 218-A, Fraccionamiento Mirasoles, municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, en las coordenadas 21.682119,
-102.582714, b).- Vehículo marca GMC, tipo pick up, modelo Sierra, color gris, doble cabina, cuatro puertas,
sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GTU9AEF0MG278702, modificados y
alterados en su estructura, no presenta identidad vehicular, esto por ser instrumento de los delitos
investigados, 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/000764/2018, iniciada por el delito de portación de
arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y posesión simple de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de
Salud, en la cual el 27 de noviembre del 2018, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca
Italika, línea 125 CC, modelo 2007, color negro, placas GPD09, no. de serie LLCLP52E571B74126, ello, por
constituir
instrumento
del
delito
investigado,
13.-
Carpeta
de
investigación
FED/JAL/LMRENO/0001438/2023, iniciada por el delito de posesión de cartuchos para armas de fuego de
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual, el día 27 de mayo de 2023, se decretó el
aseguramiento de un Vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo pick up, clase camioneta 1/2
tonelada dos puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
2GCEC19J171691150, corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2007, fabricado en
Canadá, planta de ensamble Oshawa truck, Ontario. El vehículo no presenta alteración y/o modificación en
sus medios de identificación vehicular localizados, esto por ser instrumento de los delitos investigados,
14.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003981/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego Sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso
9 fracción III y 10 fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de diciembre
de 2023, se decretó el aseguramiento del vehículo Ford, tipo pasajeros, línea fiesta, estilo sedan, cuatro
puertas, color azul, placas de circulación JEB4607 del estado de Jalisco, NIV WF0BT09J1W4100733, por
constituir instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002093/2024,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el dia 14 de junio de 2024, se decretó el
aseguramiento de vehículo de la marca Honda, tipo motocicleta, línea cargo, versión GL125, estilo trabajo,
color rojo/gris, capacidad para conductor, pasajero y carga, sin placa de circulación, con número de
identificación vehicular LWBPCJ1F781006548,
por constituir instrumento del delito investigado,
16.- Carpeta de investigación FED/JAL/LMRENO/0000750/2025, iniciada por el delito portación de arma de
fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
el cual, el día 06 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del Vehículo marca Honda, modelo
CRF100F, tipo competición, clase motocicleta, color rojo con blanco y negro, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular: JH2HE03096K501053, corresponde a un vehículo de origen extranjero,
año modelo 2006, esto por ser instrumento del delito investigado, 17.- Carpeta de investigación
FED/JAL/LMRENO/0002752/2025, iniciada por el delito de Robo a Autotransporte Federal, previsto y
sancionado en el artículo 376 ter del Código Penal Federal; en la cual el 19 de agosto de 2025, se decretó el
aseguramiento del Tractocamión marca Freightliner, color blanco, con placas de circulación 83AP3N del
Servicio Público Federal, número de serie 3AKJA6CK5BDAX4389, con caja seca color blanco, con placas
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
de circulación 52UY6K y número de serie 1DWPA5329SS005324, ello, por constituir Objeto del delito
investigado, 18.- Carpeta de investigación FED/JAL/CDGUZ/0003982/2018, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo
83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Portación de Arma de Fuego sin licencia,
previsto y sancionado por el artículo 81 de la misma Ley antes invocada, en la cual el 08 de agosto de 2019,
se decretó el aseguramiento del vehículo marca jeep, tipo multiuso, línea Grand Cherokee, versión laredo,
estilo suv, cuatro puertas, color azul, número de identificación vehicular 1J4FX58S1TC362926, año-modelo
1996, placas de circulación JMD8316 particulares de Jalisco, por ser instrumento del delito investigado,
19.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001525/2018, iniciada por el delito de Posesión de marihuana
con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal; en la cual el día
16 de diciembre de2024, se decretó el aseguramiento del vehículo de motor tipo sedan marca Nissan,
platina, color blanco, modelo 2003, con número de serie 3N1JH01S93L043212, con placa de circulación VLZ
6737, del estado Sinaloa, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 20.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0003060/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el numeral 81 párrafo primero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
16 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la motocicleta – marca Italika Renegade, color
negro con gris, modelo 2012, placas de circulación FTM8K, Particulares de Estado de Jalisco, con
NIV 3SCBRCEE4C1000074, por constituir instrumento del delito investigado, 21.- Carpeta de investigación
FED/JAL/CDGUZ/0002469/2025, iniciada por el delito de transporte de materias primas forestales sin
autorización previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Federal, en la cual el 29 de julio de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo reconformado por una cabina de la marca International
modelo 9300, con número de serie 2HSFEB7R6NC059895 año modelo 1992, color blanco con franjas
naranjas, placas de circulación 961-DT-6 del servicio de autotransporte público; por considerarse instrumento
del delito investigado, 22.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003020/2024, iniciada por el delito de
Almacenamiento de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 10 de octubre 2024, se
decretó el aseguramiento de a).- Vehículo de la marca Ford, tipo camión Incompleto, línea F-600, estilo
Chasis Cabina con acoplamiento de Caja Redilas, cabina dos puertas, color guinda, con serie de Identificación
Vehicular AC5JPL56939: corresponde a un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un año modelo
1974, b).- Vehículo marca Kenworth, tipo Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Chasis-
Cabina con Quinta Rueda, cabina dos puertas, color blanco, ostenta dos seriales de identificación diversos:
a2, b2, c2) 3WKDD40X2DF844253, d2, e2) 845188. país de origen Estados Unidos Mexicanos, marca
Kenworth, tipo Tractocamión, año-modelo 2013, c). - Vehículo marca Fravaz, tipo Semirremolque, clase
S-3 (tres ejes), estilo Tanque Cisterna, largo total 40 pies, color blanco, con capacidad de carga 44,000 litros,
y con Número de Identificación Vehicular 35gTA4056F012073: Corresponde a un Origen Nacional (Estados
Unidos Mexicanos) y año-modelo 2000, d).- Vehículo marca International, tipo Tractocamión, clase T-2 (4X2,
dos ejes), línea TranStar, versión 8600, estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de Tanque Cisterna, color
verde/blanco, con Número de Identificación Vehicular 1HSHWSAN85J007424: corresponde a un Origen
Extranjero (Estados Unidos de América) y a un Año-Modelo 2005, e).- Vehículo marca International, tipo
Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea ProStar, estilo Chasis-Cabina con Caja Redilas, color guinda,
ostentando dos seriales de identificación diversos: a5) Cabina con número de identificación vehicular
1HSDESJN2CJ462557, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos de América) y a un Año-
Modelo 2012. b5) Chasis con número de identificación vehicular 3HVBPAAN52N508330, correspondiente a
un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2002, f).- Vehículo marca International,
tipo Tractocamión, clase T-2 (4x2, dos ejes), línea TranStar, estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color
blanco, ostentando dos seriales de identificación diversos: a6) Cabina con número de identificación vehicular
1HSHWAHN06J286479, correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América) y a un
Año-Modelo 2006. b6) Chasis con serie de identificación vehicular ACo05HAM3229; no aplicable a la norma
oficial vigente, g).- Vehículo marca Kenworth, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea T300,
estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular
2NKMHY7X17M310312, corresponde a un Origen Extranjero (Canadá) y a un Año-Modelo 2007, h).- Vehículo
marca Dina, tipo Camión Incompleto, clase C-2 (4X2, dos ejes), línea CL57175, estilo Cabina-Chasis con
Tanque Cisterna, color blanco, con Número de Identificación Vehicular 3AACLKRR5YS007846, corresponde a
un Origen Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2000, I).- vehículo marca Kenworth, tipo
Tractocamión, clase T-3 (6x4, tres ejes), línea T800, estilo Cabina-Chasis con Tanque Cisterna, color
azul/blanco, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD40X03F610952, corresponde a un Origen
Nacional (Estados Unidos Mexicanos) y a un Año-Modelo 2003, j).- Vehículo marca Kenworth, tipo
Tractocamión, clase T-3 (tres ejes, 6x4), estilo Chasis-Cabina con Tanque Cisterna, color azul/blanco, con dos
series de identificación vehicular: Cabina marca Kenworth con Serie de Identificación Vehicular S330144,
correspondiente a un Origen Extranjero (Estados Unidos de América). Chasis marca Famsa con Serie de
Identificación Vehicular DF257VMEB10946, correspondiente a un Origen Nacional (Estados Unidos
Mexicanos) y a un Año-Modelo 1990, por constituir instrumentos del delito investigado, 23.- Carpeta de
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
investigación FED/JAL/TEPMOR/003559/2024, iniciada por el delito de sustracción y posesión de
hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I y 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 19 de diciembre del 2024, se
decretó el aseguramiento de un predio rústico delimitado con cerca de piedra, ubicado sobre una brecha
denominada Río Santiago, el cual conduce al poblado de La Caja de Agua, municipio de Tototlán, Jalisco
(coordenadas 20.5565301, -102.8451322), con las siguientes medidas aproximadas, norte: en línea quebrada
de 89.19 metros con brecha de terracería sur, en línea quebrada de 97.41 metros con propiedad privada,
oriente, en 64.64 metros con brecha de terracería y propiedad privada poniente: en 81.23 metros con
propiedad privada, superficie: 7,048.88m, por constituir instrumento del delito investigado, 24.- Carpeta de
investigación FED/JAL/LMRENO/0001924/2025, iniciada por el delito de Robo, previsto y sancionado en el
artículo 367 del Código Penal Federal; en la cual el 10 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento del
Vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo pick up, 4x2, dos puertas, color blanco, placas de circulación RBX
8492 del estado de Texas (E.U.A), con número de identificación vehicular. 2FDKF37H9MCAB5007,
corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 1991, ello, por constituir Objeto del delito
investigado, 25.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001994/2021, iniciada por el delito de Portación de
Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por el diverso delito de Posesión Simple de Clorhidrato de
Metanfetamina, previsto y sancionado en la Ley General de Salud, en la cual en fecha 02 de junio de 2021 se
decretó el aseguramiento de un automóvil marca Volkswagen, tipo sedan, modelo Bora, color rojo, cuatro
puertas, con placas de circulación JND-78-84 particulares del estado de Jalisco, presenta un número de
identificación vehicular 3VWJW11KOAM034489, correspondiente a un vehículo de origen nacional y un año
modelo 2010; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 26.- Carpeta de investigación
FED/JAL/GDL/0003770/2024 iniciada por el delito portación de arma de fuego sin licencia, previstos y
sancionados en el artículo 81. de la Ley Federal de Armas de Fuego, explosivos, en la cual el
26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Volkswagen, tipo Passat,
modelo 2013, color gris, con numero de identificación vehicular 1VWCM7A33DC112957 y placas de
circulación PYP948A particulares del estado de Morelos, por constituir objeto relacionado con el delito
investigado, 27.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/0002372/2025, iniciada por los delitos de
Posesión de Marihuana previsto y sancionado en el Código Penal Federal y Posesión de Armas de Fuego,
Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas previstos y
sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de Agosto 2025, se decretó
el aseguramiento de un vehículo camión unitario ligero, Tipo Pick Up, marca Chrysler, submarca Dodge,
línea Ram, modelo 1500, versión Limited, doble cabina, 4 puertas, año 2022, color blanco, serie
1C6SRFHT8NN429016, sin placas de circulación, (con características de blindaje en los cristales y carrocería)
con un nivel de protección 5 plus, por constituir instrumento del delito investigado, 28.- Carpeta de
investigación FED/JAL/GDL/0000587/2025, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia,
previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual en fecha 18 de febrero
de 2025 se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Vento, tipo Naked, modelo Ryder, color rojo,
sin placas de circulación, presenta un número de identificación vehicular L5YVLDBD7J1923990, corresponde
a un vehículo de origen extranjero y un año modelo 2018; ello, por constituir Objeto del delito investigado, 29.-
Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003432/2025, iniciada por el delito de robo de autotransporte
federal, previsto y sancionado por el artículo 367 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 17 de octubre de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Hyundai, tipo semirremolque, clase s-2 (dos ejes),
línea VI253, estilo caja seca, longitud total 53 pies, color blanco, exhibiendo placa trasera de circulación
563WN6 para servicio de carga del autotransporte federal, con numero de identificación vehicular
3H3V532C47T332023, de origen nacional (estados unidos mexicanos), año-modelo 2007, por constituir
objetivo del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que
manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de
dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término
de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en
favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición
jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con
domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 22 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Jalisco
Doctor Juan Victor Manuel Guajardo Sosa
Rúbrica.
(R.- 570218)
Jueves 27 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1864/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1868/10/2025,
DGSUB“A”/A.2/1877/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1892/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1893/10/2025,
DGSUB“A”/A.2/1951/10/2025
y
DGSUB"A"/A.2/1981/11/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares
vinculados con estas, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo
1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y
horarios:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
HIRAM RAMÓN
HERRERA
GARCÍA
DGSUB"A"/A.2/
1864/10/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
TREINTA
(30) DE
ENERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS CON
CERO MINUTOS
(10:00)
MARCO ANTONIO
MÉNDEZ
DGSUB"A"/A.2/
1868/10/2025
USO INDEBIDO DE
RECURSOS
PÚBLICOS (Art. 71)
DIEZ HORAS CON
TREINTA
MINUTOS (10:30)
FUNDACIÓN DE
CULTURA
QUETZALCÓATL,
A.C.
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS (11:00)
VERÓNICA
ESTHER JIMÉNEZ
OCHOA
DGSUB“A”/A.2/
1877/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (11:30)
DGSUB"A"/A.2/
1892/10/2025
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS (12:00)
DGSUB"A"/A.2/
1893/10/2025
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (12:30)
DGSUB“A”/A.2/
1951/10/2025
TRECE HORAS
CON CERO
MINUTOS (13:00)
DGSUB"A"/A.2/
1981/11/2025
TRECE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (13:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o,
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a cinco
de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 570423)
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/2012/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1993/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1713/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1712/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1145/11/2024, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas once, seis, cuatro y tres de
noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos
responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
MANUEL ANTONIO
REYES FLORES
DGSUB"A"/A.2/
2012/11/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DOCE (12) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
COLEGIO
MEXICANO DE
ESPECIALISTAS
EN RECURSOS
NATURALES, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1993/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
TRECE
HORAS CON
TREINTA
MINUTOS
(13:30)
ARQUITECTURA,
PUENTES Y
CAMINOS DEL
BAJÍO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1713/08/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
JORGE ANTONIO
GARCÍA
ALEGRÍA
DGSUB"A"/A.2/
1712/08/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(12:30)
JOSÉ ANTONIO
AMAYA
SANTAMARÍA
DGSUB"A"/A.2/
1145/11/2024
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a
través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término
referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores
notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad
de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel,
Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la
Federación.- Rúbrica.
(R.- 570888)
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
299
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Oaxaca
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA NÚMERO IMSS-OAX-03-2025
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV
de las “Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes de la Administración Pública Federal Centralizada”, y en el apartado 8 de la
“Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano de Seguro Social”, este Instituto
Mexicano del Seguro Social a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Oaxaca, por conducto del Departamento de Conservación y
Servicios Generales, llevará a cabo el procedimiento de licitación pública número IMSS-OAX-03-2025, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales,
para llevar a cabo la “Enajenación por Venta de Bienes Muebles de Baja, Vehículos y Desechos del Instituto Mexicano del Seguro Social”, de acuerdo a las partidas
descritas a continuación:
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
REGIMEN
VALOR DE AVALÚO
DEPÓSITO
DE
GARANTIA
1
LOTE DE NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BIENES
MUEBLES CAPITALIZABLES Y NO CAPITALIZABLES
DE BAJA CONSTRUIDOS CON METAL, PLASTICO,
TELA Y MATERIALES DIVERSOS. PROVENIENTES
DEL AGD OAXACA.
942
LOTE
ORDINARIO
10,086.90
1.008.69
2
AMBULANCIA DE TRASLADO MARCA CHEVROLET,
NUMERO DE SERIE 1GCHG35K681170685, MODELO
2008, N.N.I. 200880004232.
1
VEHICULO
ORDINARIO
58,200.00
5,820.00
3
AMBULANCIA DE TRASLADO MARCA FORD, VAN 4
CILINDROS
MODELO
ECOLINE,
SERIE
1FBSS31L98DB40795,
MOTOR
HECHO
EN
USA,
MODELO
2008,
N.N.I.
200880005030,
ECCO.
1301/93531.
1
VEHICULO
ORDINARIO
29,100.00
2,910.00
4
AMBULANCIA DE TRASLADO MARCA FORD 2012, VAN
PANEL,
4
CILINDROS,
IMPORTADA,
SERIE
WF0RS4HP3CJA38900, N.N.I. 201280006307, ECCO.
2281.
1
VEHICULO
ORDINARIO
39,300.00
3,930.00
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
300
5
PAPEL
ARCHIVO
PROVENIENTE
DE
BAJA
DOCUMENTAL
DE
UNIDADES
DEL
RÉGIMEN
ORDINARIO.
6,598
KG
ORDINARIO
2.64 por kilogramo,
más IVA, precio de la
Lista
de
Valores
Mínimos al día de la
venta
1,742.00
6
PAPEL
ARCHIVO
PROVENIENTE
DE
BAJA
DOCUMENTAL DE UNIDADES IMSS-BIENESTAR.
2,368
KG
BIENESTAR
2.64 por kilogramo,
más IVA, precio de la
Lista
de
Valores
Mínimos al día de la
venta
625.08
EL PRECIO DE DESECHOS ESTÁ SUJETOS A CAMBIO DE PRECIO, CONFORME A LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL.
•
A todas las partidas se les aplicará el IVA del 16 %.
•
La venta y entrega de bases en CD, se efectuará en la Bodega de Archivo de Concentración y Bienes de Baja, sita en Prolongación de Avenida Universidad
801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca en horario de 09:00 a 13:00 horas, el día 28 de noviembre de 2025.
•
El costo de las bases será de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.) en efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del
Seguro Social” mediante orden de ingreso la cual se elaborará en la oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Oaxaca planta baja, sita en la calle de Armenta y López
No. 821, Col. Centro, Oaxaca, Oax., para elaboración de ficha de depósito y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
•
Las bases serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del 27 de noviembre de 2025.
•
Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en internet en la página http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 27 de
noviembre 2025.
•
Los bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las unidades descritas en el Anexo No. 1 de las bases.
•
La verificación de los bienes serán los días 01 y 02 de diciembre de 2025 en horario de 09:00 a 14:00 horas, se podrán dirigir con el Director Médico o el
Administrador de cada unidad generadora, cuyos domicilios son señalados en el Anexo número 2 de las bases.
•
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del
“Instituto Mexicano del Seguro Social” por el 10% del valor mínimo del avalúo, según la partida de su interés.
•
La junta de aclaraciones a las bases se llevará a cabo el día 08 de diciembre de 2025 en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, a las 9:30 horas, sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siendo optativa la asistencia a la
reunión que se realiza por parte del licitante, resultando obligatorio para los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página
electrónica http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formará parte de las bases, poniéndose a disposición de los interesados en el pizarrón de avisos de
Departamento de Conservación y Servicios Generales.
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
301
•
El acto de presentación de apertura de ofertas se llevará a cabo el 10 diciembre de 2025 a las 9:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de
Conservación y Servicios Generales, sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
•
El acto de fallo se realizará el 10 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales,
sita en Prolongación de Avenida Universidad 801, Ex hacienda Candiani, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
•
La adjudicación se hará por cada partida, otorgándose a la propuesta económica más alta, debiendo ser en todos los casos igual o superior al valor mínimo de
venta establecido, en caso de empate en el valor ofertado, la adjudicación se efectuará a través de un sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el
propio acto de fallo.
•
El pago de los bienes adjudicados será únicamente el 11 de diciembre de 2025, mediante efectivo, cheque certificado o de caja, a favor del “Instituto
Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de
Conservación y Servicios Generales, de 9:00 a 12:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Oaxaca con domicilio en Armenta y López número
821 colonia centro, Oaxaca, Oax. Segundo piso, para expedición de la ficha de depósito y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
•
El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador en horario de 08:00 a 15:00 horas en los domicilios descritos
en el anexo 2 de las bases, del 12 de diciembre al 29 de diciembre 2025 para todas las partidas.
•
En el supuesto de que la licitación pública fuera declarada desierta en el evento de fallo en alguna o el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento
de “subasta” en el mismo evento, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de avalúo y si en la primera
almoneda no hubiera postura legal se realizará en seguida una segunda, deduciéndose de esta un 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior.
•
No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales.
•
Las bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al acto de presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de
los interesados por los mismos medios de difusión, con los que se den a conocer en la página electrónica http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
•
Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las bases, así como las ofertas presentadas, podrán ser negociables.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 27 de noviembre de 2025.
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Oaxaca
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
L.A.E. Federico Javier Moctezuma Santamaría
Rúbrica.
(R.- 570891)
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 27 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 302 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00