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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 049/2026, Ciudad de México, viernes 27 de febrero de 2026 (Edición Matutina)

27 de febrero de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONAGUA); Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Cámara de Senadores; Cámara de Diputados; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 049/2026 Ciudad de México, viernes 27 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Cámara de Senadores Cámara de Diputados Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir el ingreso al territorio nacional del personal militar del 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el Evento No. SOF1 denominado “Capacitación MEXSOF (Defensa)”, que se realizará del 27 de febrero al 15 de julio de 2026, en el Centro de Adiestramiento de Fuerzas Especiales (Temamatla, Estado de México), en el Centro de Adiestramiento Regional de la I Región Militar (San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México) y en la Base Aérea Militar No. 4 (Cozumel, Quintana Roo). ...................................................................................................... 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 6 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 7 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 11 Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ................................................................................................................................. 13 Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ................................................................................................................................. 21 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2026 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014. ................................................................................................................... 26 SECRETARIA DE SALUD Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. ........................................................................................................... 60 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. ..................................................................................................... 77 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Fortalecimiento institucional en Aguascalientes: Atención Integral y Promoción de los Derechos de las Mujeres. ...................................................... 93 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por un Baja California con Igualdad y Acceso a la Justicia para todas las Mujeres. ................................................................................. 99 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Atención Integral para el Acceso a la Justicia y Bienestar de las Mujeres en Baja California Sur. ............................................................................. 105 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Avanzar en la Atención Integral de las Mujeres del Estado de Campeche como agentes de cambio, para construir sociedades más Justas, Igualitarias, Sostenibles y Libres de Violencia. ................................................................................. 111 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. .............................................................................................................. 117 Acuerdo por el que se suspenden las labores y los plazos, por causa de fuerza mayor, en las sedes que se indican del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. .......................................... 118 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, y la información relativa al Capítulo de Servicios Personales. ....................... 119 Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2026. .................................................. 132 CAMARA DE DIPUTADOS Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio fiscal 2026. ........................................ 137 Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2026. ........................ 147 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 99/2025. ............................................................................................... 153 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. ....................................................................... 169 4 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. .......................................................................................................................................... 182 Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 212 Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal de Disciplina Judicial para el ejercicio fiscal 2026. ...................... 213 Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Órgano de Administración Judicial para el ejercicio fiscal 2026. ............... 214 Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 215 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 216 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 216 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 216 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026. ............................................................................................. 217 Estructura ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ................................. 223 Lineamientos de austeridad para el ejercicio fiscal 2026 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ......................................................................................................................................... 224 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2026, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes. ............................................................................................... 228 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo E/JGA/19/2026 por el que se da la autorización de los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 270 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 278 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir el ingreso al territorio nacional del personal militar del 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el Evento No. SOF1 denominado “Capacitación MEXSOF (Defensa)”, que se realizará del 27 de febrero al 15 de julio de 2026, en el Centro de Adiestramiento de Fuerzas Especiales (Temamatla, Estado de México), en el Centro de Adiestramiento Regional de la I Región Militar (San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México) y en la Base Aérea Militar No. 4 (Cozumel, Quintana Roo). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir el ingreso al territorio nacional del personal militar del 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el Evento No. SOF1 denominado “Capacitación MEXSOF (Defensa)”, que se realizará del 27 de febrero al 15 de julio de 2026, en el Centro de Adiestramiento de Fuerzas Especiales (Temamatla, Estado de México), en el Centro de Adiestramiento Regional de la I Región Militar (San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México) y en la Base Aérea Militar No. 4 (Cozumel, Quintana Roo). Segundo.- La delegación a que se refiere el artículo anterior estará conformada por 12 (doce) elementos pertenecientes al 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de los Estados Unidos de América. La delegación ingresará al territorio nacional con su armamento y será trasladada a bordo de una aeronave de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América. Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas extranjeras mencionada en el artículo Primero, se autoriza el ingreso al territorio nacional a partir del 27 de febrero de 2026, aterrizando en la Base Aérea Militar No. 1, ubicada en Santa Lucía, Estado de México, y retornando a su país el 15 de julio de 2026, desde la Base Aérea Militar No. 4, ubicada en Cozumel, Quintana Roo. Cuarto.- La titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión de las actividades. Transitorio ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 28/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.7001 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.6579 Diésel $7.3634 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 29/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 10 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 30/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026. Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 12 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 ACUERDO del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz. ACUERDO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL MONTO OTORGADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2025 POR CONCEPTO DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 190, CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz (Comité Interinstitucional), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en cumplimiento a lo establecido en la regla 6, fracción V de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023 y modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 7 de febrero de 2025 (Reglas Generales), informa: Que durante el ejercicio fiscal de 2025, se autorizó el monto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), del que se distribuyeron $234,558,662.74 (doscientos treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos pesos 74/100 M.N.)1 por concepto del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz (EFIARTES); sin embargo, de dicho monto no se ejerció $15,441,337.26 (quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y siete 26/100 M.N.). A continuación, se señalan los contribuyentes y los proyectos de inversión beneficiados, así como el monto del estímulo fiscal otorgado por disciplina: CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ NÚM DISCIPLINA PROYECTO CONTRIBUYENTE MONTO AUTORIZADO 1 EFIARTES VISUALES ESPEJOS: EXPLORACIONES COMUNITARIAS SOBRE EL AGUA, LA HISTORIA Y LA IDENTIDAD XTRA CONGELADOS NATURALES, S.A. DE C.V. $850,000.00 XSANT, S.A. DE C.V. $200,000.00 2 EFIARTES VISUALES ANAPRA: FRENTE AL OBLIVION. LABORATORIOS AUDIOVISUALES DE LA FRONTERA FRUTAS CONCENTRADAS, S.A.P.I. DE C.V. $1,999,995.90 1 De conformidad con el artículo 22, fracción IV, inciso c) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 (LIF) en sustitución del artículo 190, cuarto párrafo, fracción II de la LISR, el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz. El Comité Interinstitucional, durante el periodo de 2025, autorizó el monto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, siendo autorizado en su totalidad; sin embargo, con posterioridad a la autorización del estímulo fiscal por parte del Comité Interinstitucional, 5 Empresas Responsables del Proyecto de Inversión (ERPI) declinaron la aplicación del estímulo fiscal de 10 contribuyentes; 2 contribuyentes aportantes decidieron no participar en 2 proyectos de inversión autorizados, declinando la aplicación del estímulo y, 3 contribuyentes aportantes no realizaron la transferencia a 3 proyectos de inversión en la producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, por lo que un monto total de $15,441,337.26 (quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y siete 26/100 M.N.) no fue ejercido. Conforme a lo antes señalado, el monto final distribuido para los proyectos de inversión nacional es la suma de las cantidades que se presentan en la tabla de este Acuerdo. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 3 EFIARTES VISUALES EN EL BARRIO. MIRADAS SOBRE LA MERCED SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. $1,999,936.97 4 EFIARTES VISUALES LOS GRUPOS Y OTRAS REVUELTAS ARTÍSTICAS. REDES Y COLECTIVIDADES EN MÉXICO 1976-1985 BARCLAYS BANK MÉXICO, S.A. $1,965,266.11 5 EFIARTES VISUALES OBRAS DE LA COLECCIÓN ARTÍSTICA MUAC: LA VOLUNTAD DE LOS OBJETOS SERVICIOS GENERALES TENARISTAMSA, S.A. DE C.V. $1,995,846.80 6 EFIARTES VISUALES DR. ATL: GERARDO MURILLO PROXIMO NATAL, S.A.P.I. DE C.V. $1,500,000.00 7 EFIARTES VISUALES DIÁLOGOS IDENTITARIOS. 35 AÑOS COLECCIÓN MUSEO AMPARO FERROPAK COMERCIAL, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 8 EFIARTES VISUALES CORPOGRAFÍAS LATINOAMERICANAS DE MIGUEL RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA ARRENDA TP, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 9 EFIARTES VISUALES LA COSTUMBRE ES UNA SEGUNDA NATURALEZA DAIMLER VEHICULOS COMERCIALES MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $2,000,000.00 10 EFIARTES VISUALES PINTURAS RUPESTRES PROGRAMA 2026 SAINT-GOBAIN AMERICA, S.A. DE C.V. $799,630.58 BBVA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSION, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO. $1,200,000.00 11 EFIARTES VISUALES FLAVIO GARCIANDÍA: AUTORRETRATO NO AUTORIZADO 7-ELEVEN MÉXICO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 SERVICIOS INTEGRALES NOVA DE MONTERREY, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 PINTURAS BEREL, S.A. DE C.V. $1,688,299.52 CUPRUM, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 12 EFIARTES VISUALES MARÍA EZCURRA. LÍNEAS DE FUGA TRINITY RAIL DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $1,702,311.68 CORPORATIVO AGROINDUSTRIAL ALTEX, S.A. DE C.V. $851,155.84 BANCO VE POR MAS, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO VE POR MAS. $1,702,311.68 13 EFIARTES VISUALES UNA EXPO DE EXPOS: TIPOLOGÍAS MUSEOGRÁFICAS. 18 TIPOLOGÍAS DE DISEÑO MUSEOGRÁFICO POR GERMEN ESTUDIO SAINT-GOBAIN MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,999,844.60 14 EFIARTES VISUALES INTERVENCIÓN EN LA SALA DE MÁQUINAS: EL RÍO QUE CANTA RV AGUACATES, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 15 EFIARTES VISUALES EL CLAROSCURO MORBOSO: ANTE EL SURGIMIENTO DEL NEOFASCISMO COMPAÑIA POBLANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V. $154,344.00 COMERCIALIZADORA CADER, S.A. DE C.V. $1,400,000.00 16 EFIARTES VISUALES SINESTESIA ACTIVADA INTER-MIDIA, S.A. DE C.V. $198,983.00 REASEGURADORA PATRIA, S.A. $1,000,000.00 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 17 EFIARTES VISUALES BROTAR, CAER, REPETIRSE INVERSORA BURSÁTIL, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA, GRUPO FINANCIERO INBURSA. $1,967,913.55 18 EFIARTES VISUALES HOMÓNIMA TERESA MARGOLLES GRUPO EMBOTELLADOR CIMSA, S. DE R.L. DE C.V. $1,018,535.60 SERVICIOS REFRESQUEROS DEL GOLFO Y BAJIO, S. DE R.L. DE C.V. $2,000,000.00 PROPIMEX, S. DE R.L. DE C.V. $2,000,000.00 19 EFIARTES VISUALES MUCHA ETERNO. LA MAGIA DE LA LÍNEA PUBLICIDAD THE LIFT, S.A. DE C.V. $227,000.00 INGENIO TALA, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 ZAPATA CAMIONES, S.A. DE C.V. $1,799,501.71 PRODUCTOS ZAM FRE, S.A. DE C.V. $1,165,000.00 BBVA ASSET MANAGEMENT MÉXICO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSION, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO. $800,000.00 COPPEL, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 20 EFIARTES VISUALES UNA TEMPORADA PLANA AXA SEGUROS, S.A. DE C.V. $1,809,843.00 21 EFIARTES VISUALES SENSACIONAL DE DISEÑO MEXICANO GASTROSUR, S.A. DE C.V. $1,998,882.77 22 EFIARTES VISUALES EXPOSICION ANUAL SOMA 2026 CORPORATIVO AGROINDUSTRIAL ALTEX, S.A. DE C.V. $300,000.00 COMERCIALIZADORA CADER, S.A. DE C.V. $500,000.00 23 EFIARTES VISUALES ACROBACIA MESOAMERICANA DE AYER Y DE HOY BARCLAYS CAPITAL CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. $1,980,727.86 24 EFIARTES VISUALES HISTORIAS ENTRETEJIDAS. FRANCIA Y MÉXICO UN LEGADO COMPARTIDO GDF SUEZ MÉXICO COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. DE C.V. $2,000,000.00 SERVICIOS Y ENERGIA MÉXICO SYEM, S.A.P.I. DE C.V. $2,000,000.00 ENGIE MEX CONSULTORES, S.A. DE C.V. $1,928,101.70 25 EFIARTES VISUALES BERNARDO GÓMEZ-PIMIENTA: BOCETOS, OBJETOS Y CUADERNOS DE VIAJE AXA ASSISTANCE MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 26 EFIARTES DANZA EL CAMINO DE LA VIDA ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER $1,000,000.00 27 EFIARTES DANZA OFELIA 2.0 SIGMA ALIMENTOS LACTEOS, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 SIGMA ADMINISTRACIÓN DE VALORES, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 28 EFIARTES DANZA (ESC)AFANDRA AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. $1,200,000.00 EDIFICIO POLANCO, S.A. DE C.V. $400,000.00 16 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 29 EFIARTES DANZA NOYOLLO OPUS 52 EDIFICIO POLANCO, S.A. DE C.V. $1,600,000.00 30 EFIARTES DANZA PETER PAN VENDEDORES PROFESIONALES DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 MEXICANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 PRODUCTOS MARINELA, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 CORPORATIVO BIMBO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 INDUSTRIAS TAMER, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 31 EFIARTES DANZA EL SUEÑO DE LA MOLÉCULA SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA. $1,999,240.00 32 EFIARTES DANZA CHUMINA TRIPATITA ITALCAFE, S.A. DE C.V. $1,967,659.00 33 EFIARTES DANZA LA BELLA DURMIENTE COMERCIALIZADORA DE AZUCAR Y DERIVADOS SANTOS, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 34 EFIARTES DANZA NATURALEZAS VIVAS GAS EL SOBRANTE, S.A. DE C.V. $521,200.00 MADERO EQUIPOS DE ORDEÑO, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 35 EFIARTES DANZA MATERNAR: GIRA NACIONAL QAR DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. $1,674,124.00 36 EFIARTES DANZA MUCIM MUSEO CONTEMPORANEO INTERACTIVO DE MOVIMIENTO 'LA CUEVA' LETSAC MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $2,000,000.00 37 EFIARTES DANZA MICELIO PEÑA VERDE, S.A.B. $1,000,000.00 38 EFIARTES DANZA EL CASCANUECES: UNA NAVIDAD MEXICANA AK NRG, S.A. DE C.V. $329,864.00 PANIFICACIÓN BIMBO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 BIMBO DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS DE PANIFICACION, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 VETTEROL, S.A. DE C.V. $252,429.00 39 EFIARTES DANZA OMPHALOS HEMOECO RENTA, S.A. DE C.V. $250,000.00 PEÑAFIEL AGUAS MINERALES, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 COMERCIALIZADORA DE BEBIDAS, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 MARÍA ISABEL LAZO CORVERA $2,000,000.00 BABILONIK, S.A. DE C.V. $22,572.70 40 EFIARTES DANZA MOBY DICK (FOMENTO A LA LECTURA): "NOSOTROS LLEVAMOS LA DANZA, ELLOS LLEVAN EL PÚBLICO" CUANDA, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 41 EFIARTES DANZA EL CLASICO MEN IN TUTUS MAZDA MOTOR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $2,000,000.00 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 42 EFIARTES DANZA TRAGAME SUEÑO CUANDA, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 43 EFIARTES DANZA FESTINA LENTE ALIMENTOS EXTRUIDOS, S.A. DE C.V. $1,977,314.72 44 EFIARTES DANZA BÁILAME UN CUENTO: COPPELIA CAFÉ SIRENA, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 45 EFIARTES DANZA AGRIDULCE, TESTIMONIAL A LOS TREINTAS GIANT MOTORS LATINOAMÉRICA, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 46 EFIARTES DANZA DELAY ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER. $1,000,000.00 PRODUCTOS MEDELLÍN, S.A. DE C.V. $500,000.00 47 EFIARTES DANZA CARMINA BURANA, DANZA CONTEMPORÁNEA AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V. $1,900,000.00 48 EFIARTES DANZA NOVENA SINFONIA DANZA CONTEMPORANEA HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC. $1,600,000.00 49 EFIARTES DANZA ROOM WITH A VIEW AIRBUS HELICOPTERS MÉXICO, S.A. DE C.V. $835,000.00 BNP PARIBAS MÉXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE $2,000,000.00 SI VALE MÉXICO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 HERMES DE PARIS MÉXICO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 THALES DIS MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 REASEGURADORA PATRIA, S.A. $1,000,000.00 PIERRE FABRE MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 SODEXO MÉXICO, S.A. DE C.V. $165,000.00 50 EFIARTES DANZA SORECER 360° PHARMAGEN, S.A. DE C.V. $130,205.00 PRODUCTOS ELECTRICOS Y FERRETEROS, S.A. DE C.V. $1,863,449.00 51 EFIARTES DANZA ¡A LA CHINAMPA!: AVENTURA AXOLOTL DANONE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,843,062.00 52 EFIARTES DANZA UMBRALES IBÉRICA TILES, S.A.P.I. DE C.V. $2,000,000.00 53 EFIARTES MÚSICA EXPLORADORES DE LA MÚSICA CON LA BANDA SINFÓNICA DE YUCATÁN ESPECIALIDADES INDUSTRIALES Y QUIMICAS, S.A. DE C.V. $405,000.00 DE LA PAZ COSTEMALLE-DFK, S.C. $254,000.00 UNION KIDS, S.A. DE C.V. $400,000.00 ANA GABRIELA CEJUDO VALENCIA $200,000.00 BIG 99, S.A. DE C.V. $100,000.00 DESARROLLADORA C24, S.A. DE C.V. $168,000.00 54 EFIARTES MÚSICA MÉXICO SINFÓNICO MODERNO CASAS JAVER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 55 EFIARTES MÚSICA MUESTRA MEXICANA DE JAZZ CREDIX GS, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. $1,999,187.62 18 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 56 EFIARTES MÚSICA UNA NOCHE CON JAZZMX DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA ALSEA, S.A. DE C.V. $966,345.85 EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 57 EFIARTES MÚSICA LA FLAUTA MÁGICA, SEGÚN PAPAGENO. (REPOSICIÓN), ÓPERA PARA INFANCIAS. JOSÉ MANUEL ESCOLANO JIMENO $1,991,056.60 58 EFIARTES MÚSICA LOS DOCE, DE ALLENDE 637 DESTILADORA GONZALEZ GONZALEZ, S.A. DE C.V. $1,200,000.00 59 EFIARTES MÚSICA UN BAILE DE MÁSCARAS INBURSA SEGUROS DE CAUCIÓN Y FIANZAS, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA $1,999,999.42 60 EFIARTES MÚSICA PAGLIACCI & CAVALLERIA RUSTICANA PENSIONES INBURSA, S.A. GRUPO FINANCIERO INBURSA. $1,999,999.47 61 EFIARTES MÚSICA LAS AVENTURAS DE PINOCHO KURODA BOMBAS, S.A.P.I. DE C.V. $250,000.00 KS COMERCIAL, S.A. DE C.V. $500,000.00 LA NACIONAL PIGNORACIONES Y REMATES, S.A. DE C.V. $843,966.40 INTERAMBIENTES CERAMICOS, S.A. DE C.V. $400,000.00 62 EFIARTES MÚSICA TEMPLUM EXPERIMENTAL SAKLY, S.A. DE C.V. $1,995,962.32 63 EFIARTES TEATRO ISLANDER (DE LA ISLA) DESARROLLO INMOBILIARIO AVANCE ATIZAPAN, S.A. DE C.V. $1,669,227.00 64 EFIARTES TEATRO LAS JUSTAS OMNILIFE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $460,000.00 MATLAZINCA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 65 EFIARTES TEATRO EL EFECTO SEPSA, S.A. DE C.V. $1,844,670.03 66 EFIARTES TEATRO EL GUÍA DEL HERMITAGE RADAR CUSTOMS & LOGISTICS, S.A.P.I. DE C.V. $1,907,807.86 67 EFIARTES TEATRO LO QUE CABE EN UNA FOSA VACÍA GENERADORA FENIX, S.A.P.I. DE C.V. $1,800,914.64 68 EFIARTES TEATRO MEMORIA EN EL ASFALTO CALIDRA MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. $480,818.88 69 EFIARTES TEATRO LO PEOR DE MIS AMIGOS AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. $399,985.99 AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. $600,000.00 AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 70 EFIARTES TEATRO APRENDER Y OLVIDAR AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. $1,786,465.01 71 EFIARTES TEATRO JOSEFINA LA GALLINA PUSO UN HUEVO EN LA COCINA VITALMEX INTERNACIONAL, S.A DE C.V. $1,933,899.60 72 EFIARTES TEATRO UNA BUENA MADRE GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V. $1,182,568.53 73 EFIARTES TEATRO CARTAS DE AMOR ORIGINA PRODUCCIONES, S.A. DE C.V. $1,798,260.70 74 EFIARTES TEATRO LOS PERROS AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. $297,411.06 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 75 EFIARTES TEATRO EL REY LEAR FABRICA Y LABORATORIOS DE ALIMENTOS PARA GANADERIA Y AVICULTURA, S.A. DE C.V. $1,999,260.00 76 EFIARTES TEATRO LA FIESTA PROMOTORA FM, S.A. DE C.V. $1,500,000.00 PRESTA SIMPLE, SOFOM E.N.R. $100,000.00 77 EFIARTES TEATRO LA COLONIA PENAL FUNDILAG HIERRO, S.A. DE C.V. $1,997,116.00 78 EFIARTES TEATRO AGOSTO AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V. $1,900,000.00 TORMEX INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. $100,000.00 79 EFIARTES TEATRO NOS MATARON A CARLOTA BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA. $1,995,559.99 80 EFIARTES TEATRO CYRANO DE BERGERAC COASTOIL DYNAMIC, S.A. DE C.V. $1,782,194.00 81 EFIARTES TEATRO LABIO DE LIEBRE DACLAF, S.A. DE C.V. $1,985,816.44 82 EFIARTES TEATRO CON PIEL DE BALLENA GALERIAS CAMPECHE, S.A. DE C.V. $1,952,290.00 83 EFIARTES TEATRO LA COMEDIA DE LAS ACOTACIONES O LA FARSA TRÁGICA DE UNOS OJOS AJENOS A EDIPO MCCORMICK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 84 EFIARTES TEATRO PIEDRAS EN LOS BOLSILLOS MAKOBIL, S.A. DE C.V. $1,624,554.58 85 EFIARTES TEATRO SONATA DE OTOÑO CALIDRA DE ORIENTE, S.A. DE C.V. $1,998,857.00 86 EFIARTES TEATRO NEGOCIOS HERDEZ DEL FUERTE, S.A. DE C.V. $1,936,124.00 87 EFIARTES TEATRO EURÍDICE (SEGÚN EURÍDICE) OPERADORA INBURSA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INBURSA. $1,957,291.85 88 EFIARTES TEATRO LAS BODAS CONJUNTO PARNELLI, S.A. DE C.V. $1,585,422.60 89 EFIARTES TEATRO ¿QUIÉN PERCIBE LA ISLA? TREBOTTI, S.A. DE C.V. $600,000.00 TORMEX INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. $300,000.00 KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $250,000.00 90 EFIARTES TEATRO TIERRA ARDIENTE PHARMAGEN, S.A. DE C.V. $681,014.64 PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE C.V. $534,608.00 91 EFIARTES TEATRO VIOLETA HERDEZ, S.A. DE C.V. $1,898,843.71 92 EFIARTES TEATRO LA CÁPSULA AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 INMOBILIARIA EN HOTELERIA VALLARTA SANTA FE, S. DE R.L. DE C.V. $242,192.56 93 EFIARTES TEATRO PERSONAS, LUGARES Y COSAS INMOBILIARIA EN HOTELERIA VALLARTA SANTA FE, S. DE R.L. DE C.V. $230,000.00 CARGO RF, S.A. DE C.V. $170,000.00 CARIBBEAN LOGISTICS, S.A. DE C.V. $1,180,000.00 20 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 94 EFIARTES TEATRO HASTA QUE MUERA EL MUNDO PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 95 EFIARTES TEATRO ÁNGELES EN AMÉRICA - PARTE I Y II ILLUX DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $200,000.00 GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V. $1,800,000.00 96 EFIARTES TEATRO ODIO QUE LOS ABRAZOS NO DUREN MÁS DE CUATRO HORAS LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V. $996,126.19 SOLQUIM, S.A. DE C.V. $403,665.29 INMOBILIARIA MAP, S.A. DE C.V. $130,531.00 97 EFIARTES TEATRO RÉQUIEM OPERADORA XUNA, S.A. DE C.V. $1,368,568.00 98 EFIARTES TEATRO TRUE WEST EVERCAST, S.A. DE C.V. $1,998,534.32 99 EFIARTES TEATRO CON EL DIABLO EN EL CUERPO CELL MEDICINE LABORATORIES, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 100 EFIARTES TEATRO MADRE CORAJE BIMBO DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. $1,516,821.65 101 EFIARTES TEATRO BORGES NO ESTABA CIEGO MONTALVO KD, S.A.P.I. DE C.V. $611,241.00 102 EFIARTES TEATRO UN BANQUETE PARA EL DIFUNTO DON QUIJOTE PHARMAGEN, S.A. DE C.V. $1,178,560.00 103 EFIARTES TEATRO LOS SUEÑOS DE PIMPOLINA/REÍR ES VIVIR GRANDES ALMACENES LIVERPOOL, S.A. DE C.V. $1,756,182.00 104 EFIARTES TEATRO DELIRIUM POLLUM/PANTOMIMA Y CLOWN STM FINANCIAL, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA. $1,998,596.64 105 EFIARTES TEATRO ARDE TODO MIENTRAS CANTA TIP AUTO, S.A. DE C.V. $1,993,715.00 106 EFIARTES TEATRO VOTEMOS CONAGRA FOODS MÉXICO, S.A. DE C.V. $1,783,500.93 107 EFIARTES TEATRO DOSTOYEVSKI: LOS DEMONIOS Y EL IDIOTA GRUPO HERDEZ, S.A.B. DE C.V. $1,520,800.00 108 EFIARTES TEATRO ORINOCO PROMOCION Y OPERACIÓN, S.A. DE C.V. $1,945,184.08 109 EFIARTES LIBRO ARTES DE MÉXICO Y DEL MUNDO, S.A. DE C.V. PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE C.V. $465,392.00 110 EFIARTES LIBRO EDITORIAL NITROPRESS, S. DE R.L. DE C.V. PETROWAX, S.A. DE C.V. $354,800.00 111 EFIARTES LIBRO PRODUCCIONES DISRUPTIVAS CINEMATOGRÁFICAS S.A.P.I. DE C.V. CARGO RF, S.A. DE C.V. $465,200.00 TOTAL: $234,558,662.74 Atentamente, Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Jorge Antonio Dorantes Arellano.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Cultura, Vicente Jurado López.- Rúbrica.- La Representante Suplente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Haydeé Boetto Bárcena.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 ACUERDO del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. ACUERDO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL MONTO OTORGADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2025 POR CONCEPTO DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 189, QUINTO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (Comité Interinstitucional), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en cumplimiento a lo establecido en la regla 6, inciso e) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2024 y modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 07 de enero de 2025 y 23 de diciembre de 2025 (Reglas Generales), informa: Que durante el ejercicio fiscal de 2025, se distribuyeron por concepto del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (EFICINE), $750,000,000.00 (Setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y $64,183,921.51 (Sesenta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintiún pesos 51/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional.1 A continuación, se señalan los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión por los cuales fueron merecedores de este beneficio, así como el monto del estímulo fiscal distribuido en cada caso: CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS Núm. Proyecto de inversión Contribuyente Aportante Monto autorizado 1 LUX NOCTIS GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B. DE C.V. $20,000,000.00 2 BAJO LA LUZ LA SOMBRA CONAGRA FOODS MEXICO, S.A. DE C.V. $4,307,000.00 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE C.V. $4,307,274.67 3 EL AÑO DEL GATO OPERADORA DE MINAS E INSTALACIONES MINERAS, S.A. DE C.V. $20,000,000.00 4 SALÓN DE BELLEZA HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V. $6,200,902.74 5 ALGÚN DÍA FALTARÁN SUBTÍTULOS COPPEL, S.A. DE C.V. $7,074,494.08 6 EL DESHIELO CONAGRA FOODS MEXICO, S.A. DE C.V. $5,353,600.86 7 SOÑAR CON MOMO IMPCECO, S.A. DE C.V. $14,266,123.64 8 LAVAR LA HERIDA GEISHA QUERETARO, S. DE R.L. DE C.V. $2,500,000.00 PHARMAGEN, S.A. DE C.V. $1,105,063.63 9 LA OTRA ORILLA ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. $4,215,000.00 1 De conformidad con el artículo 22, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, en sustitución del artículo 189, quinto párrafo, fracción II de la LISR, los montos totales del Estímulo Fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio son los siguientes: $750 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y $65 millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales. El Comité Interinstitucional, durante el primer periodo de 2025, autorizó el monto de $375,000,000.00 (Trescientos setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, asignándose en su totalidad el monto a distribuir en el periodo. Asimismo, el Comité Interinstitucional durante el primer periodo de 2025 autorizó el monto de $29,293,024.94 (Veintinueve millones doscientos noventa y tres mil veinticuatro pesos 94/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, quedando un remanente del monto a distribuir en el periodo de $3,206,975.06 (Tres millones doscientos seis mil novecientos setenta y cinco pesos 06/100 M.N.) De conformidad con la regla 18, último párrafo de las Reglas Generales, el remanente del monto a distribuir en el primer periodo de 2025 para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, se consideró dentro del monto a distribuir en el segundo periodo del mismo ejercicio fiscal. El Comité Interinstitucional en el segundo periodo de 2025 autorizó el monto $375,000,000.00 (Trescientos setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y un monto de $34,890,896.57 (Treinta y cuatro millones ochocientos noventa mil ochocientos noventa y seis pesos 57/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional; por lo que el monto a distribuir en 2025 por concepto del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional fue asignado en su totalidad. No obstante, en la Distribución Cinematográfica Nacional hubo un remanente del monto total a distribuir de $816,078.49 (Ochocientos dieciséis mil setenta y ocho pesos 49/100 M.N.). Conforme a lo antes señalado, el monto final distribuido para los proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional es la suma de las cantidades que se presentan en la tabla de este Acuerdo. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS Núm. Proyecto de inversión Contribuyente Aportante Monto autorizado 10 EL DELIRIO DEL DARIÉN PARCELMOBI, S.A. DE C.V. $5,000,000.00 ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V. $2,343,500.00 LAL ENERGIA LA LAGUNA II, S.A. DE C.V. $3,656,500.00 ENERGIAS RENOVABLES VENTA III, S.A. DE C.V. $475,000.00 11 LA MUJER QUE SOÑABA BAJO EL AGUA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE C.V. $5,000,000.00 12 NUDILLOS ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. $14,000,000.00 13 RAKÁ INMOBILIARIA 2003, S.A. DE C.V. $7,923,949.53 14 PEZ LEON CONAGRA FOODS MEXICO, S.A. DE C.V. $6,032,123.00 AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V. $10,000,000.00 SIGMA ALIMENTOS CENTRO, S.A. DE C.V. $3,967,877.00 15 CÓMO SE HACE PARA VOLVER CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE C.V. $618,464.76 IMPCECO, S.A. DE C.V. $5,733,876.36 PLUVIOSO, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 16 LA PRIMAVERA DE LOS ANACORETAS PARCELMOBI, S.A. DE C.V. $4,000,000.00 LAL ENERGIA LA LAGUNA II, S.A. DE C.V. $4,630,000.00 17 EL HIJO DEL SOL AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V. $10,000,000.00 18 VENADO AZUL CASA DE BOLSA BBVA MÉXICO, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO $20,000,000.00 19 LOS VIVOS GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V. $7,000,000.00 KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $13,000,000.00 20 EL INVENTARIO PARCELMOBI, S.A. DE C.V. $1,643,256.00 21 ANTES DE LA PALABRA INMOBILIARIA FLOREAL, S.A. DE C.V. $6,400,000.00 22 LA TRANSMIGRACIÓN DE LOS CUERPOS GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V. $7,000,000.00 BARILLA MÉXICO, S.A. DE C.V. $9,000,000.00 GERRESHEIMER QUERETARO, S.A. $4,000,000.00 23 DESERT WEST INMOBILIARIAS ALSUPER, S.A. DE C.V. $9,500,000.00 24 OJOS QUE NO VEN (CORAZÓN QUE CORRE) CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A. DE C.V. $3,746,014.30 XSANT, S.A. DE C.V. $1,500,000.00 25 ¡SOY LÁZARO, VENGO A MATARTE! PARCELMOBI, S.A.DE C.V. $3,000,000.00 26 EL CALLEJÓN DEL BESO SIGMA ALIMENTOS COMERCIAL, S.A. DE C.V. $19,998,840.00 27 UNA MUCHACHA NORMAL SIGMA ALIMENTOS CORPORATIVO, S.A. DE C.V. $12,638,352.00 28 MALEFICARUM AEROPUERTO DE MÉRIDA, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 FRIO CONTROL, S.A. DE C.V. $310,000.00 29 AFRICA EXPRESS INTERCAM BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE INTERCAM GRUPO FINANCIERO $3,375,368.00 30 EL MAQUILLISTA ENERGIAS RENOVABLES VENTA III, S.A. DE C.V. $13,000,000.00 AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 31 AZUL VERDE OPERADORA INBURSA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INBURSA $15,140,043.55 32 INÉS GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V. $5,000,000.00 KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $5,000,000.00 BETA SAN MIGUEL, S.A. DE C.V. $4,000,000.00 ENERGIAS RENOVABLES VENTA III, S.A. DE C.V. $6,000,000.00 33 IMPOSIBLE NO SOÑARTE* SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA $11,037,375.87 34 LAVAR LA HERIDA LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V. $5,000,000.00 35 OPERACIÓN TRINEO MEGA ALIMENTOS, S.A.P.I. DE C.V. $8,000,000.00 36 ÁGATA PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V. $12,000,000.00 CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A. DE C.V. $5,000,000.00 37 EL CIELO MAÑANA LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V. $5,700,000.00 PHARMAGEN, S.A. DE C.V. $2,159,000.00 OWENS CORNING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $8,141,000.00 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS Núm. Proyecto de inversión Contribuyente Aportante Monto autorizado 38 YUKU NINU OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V. $8,296,180.00 39 LIGERAS INSINUACIONES DEL COLOR ROJO OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V. $3,927,954.86 40 REGRESA TIP DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. $3,901,472.17 41 ODISEA MEXICANA AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V. $661,953.85 42 ADIÓS A SATÁN OZ AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V. $6,500,000.00 OZ AUTOMOTRIZ DE COLIMA, S. DE R.L. DE C.V. $3,500,000.00 MOSAICO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. $1,600,000.00 EXHIBIDORA MEXICANA CINEPOLIS, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 43 RUTA AL SOL AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V. $10,000,000.00 PARCELMOBI, S.A.DE C.V. $1,100,000.00 44 LA CASA DE ANGEL COPPEL, S.A. DE C.V. $778,298.73 SAKLY, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 45 LA BALADA DEL FENIX CRYOINFRA S.A. DE C.V. $20,000,000.00 46 LAS ANTIPRINCESAS STEREOREY MÉXICO, S.A. $2,074,184.31 47 LA PRENSA AFORE INBURSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO INBURSA $753,077.10 48 EN VUELO AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. $5,000,000.00 AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE.C.V. $1,000,000.00 KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 49 LA DIVINA PROVIDENCIA INMOBILIARIAS ALSUPER, S.A. DE C.V. $5,500,000.00 50 FUGAZ O EL EFÍMERO TRAYECTO QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. $20,000,000.00 51 EL HIJO DEL SOL FICEIN UNION DE CREDITO SA DE CV $2,000,000.00 52 LA FORMA DEL ABSURDO TIP DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. $8,550,000.00 MARIA ISABEL LAZO CORVERA $4,000,000.00 EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V. $3,000,000.00 SERVICIO TURISTICOS GS, S.C. $950,000.00 53 EL LENGUAJE DE LOS PÁJAROS MEXICANA DE COBRE, S.A. DE C.V. $17,985,483.94 54 MALEFICARUM PROMOCION Y OPERACION, S.A. DE C.V $8,000,000.00 55 EL VAMPIRO DE LA COLONIA ROMA CONSERVAS LA COSTEÑA, S.A. DE C.V. $20,000,000.00 56 CANCION PARA EL FUTURO HERDEZ DEL FUERTE, S.A. DE C.V. $3,000,000.00 GRUPO HERDEZ S.A.B. DE C.V. $5,000,000.00 AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER $5,000,000.00 57 TRES NOCHES NEGRAS HERDEZ, S.A. DE C.V. $3,000,000.00 AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V. $3,323,160.00 58 PALOMAREZ PRODUCTOS ELÉCTRICOS Y FERRETEROS, S.A. DE C.V. $79,500.00 PARCELMOBI, S.A.DE C.V. $990,089.00 TIENDAS FIX, S. DE R.L. DE C.V. $5,277,160.00 INMOBILIARIA SOLUCIONES FERRETERAS S DE RL DE CV $900,000.00 59 LA PASCUALITA HERDEZ, S.A. DE C.V. $8,500,000.00 EXHIBIDORA MEXICANA CINEPOLIS, S.A. DE C.V. $6,500,000.00 GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V. $4,000,000.00 AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 60 LA TUMBA McCORMICK DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $10,000,000.00 EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V. $6,000,000.00 PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 AON RISK SOLUTIONS, AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS SA DE CV $3,000,000.00 61 DE NOCHE MINERA MÉXICO, S.A. DE C.V. $20,000,000.00 62 YO SOY MI CASA TRUPER SERVICIOS, S.A. DE C.V. $9,280,578.89 24 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS Núm. Proyecto de inversión Contribuyente Aportante Monto autorizado 63 RARARA EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V. $4,000,000.00 IBERDROLA GENERACION MEXICO, S.A. DE C.V. $2,339,974.12 64 DELIVERY AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V. $10,000,000.00 ELECTRONICA STEREN, SA DE CV $10,000,000.00 65 ESCAPE DEL PLANETA TIERRA DANONE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. $7,000,000.00 AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V. $4,000,000.00 AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. $1,000,000.00 EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V. $6,000,000.00 ZAPATA CAMIONES, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 66 IMPOSIBLE NO SOÑARTE SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA $4,730,933.03 TOTAL $750,000,000.00 CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS Núm. Proyecto de inversión Contribuyente Aportante Monto autorizado 1 LA LIBERTAD DE FIERRO OZ AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V. $800,000.00 2 HILANDO SONES ESTAFETA SERVICIOS DE APOYO, S.A DE C.V. $970,000.00 3 LA RAYA CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A DE C.V. $900,000.00 4 MUESTRA ITINERANTE DE CINE POR LA IDENTIDAD (MI CINE, SEGUNDA EDICION) ILUMINACION ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. $1,094,971.18 TIENDAS FIX, S. DE R.L. DE C.V. $905,028.82 5 NÓMADAS DE LA 57 TRANSPORTADORA TAURUS, S.A. DE C.V. $1,600,753.08 6 FORMAS DE ATRAVESAR UN TERRITORIO OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V. $1,350,000.00 7 UN MUNDO MEJOR PARCELMOBI, S.A. DE C.V. $766,655.00 8 EL ÚLTIMO VIAJE* OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V. $650,000.00 9 COSMOS CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A DE C.V. $790,000.00 10 MI PECHO ESTA LLENO DE CENTELLAS AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. $800,000.00 11 MI NO LUGAR FICEIN UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. $518,805.84 GRANJAS INTEGRADAS, S.A. DE C.V. $1,474,180.16 12 PERSEVERANCIA. UN ENSAYO DOCUMENTAL SOBRE TOMAS SANCHEZ COPPEL, S.A. DE C.V. $837,980.00 13 LACHATAO AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. $800,000.00 14 DOQUMENTA TRAVESIAS AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. $1,316,680.00 15 LOS HIJOS DE LA COSTA MITESQ MEXICANO, S.A. DE C.V. $800,000.00 16 LOS DEMONIOS DEL AMANECER AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. $900,000.00 17 EL MONSTRUO DE XIBALBÁ AEROPUERTO DE MÉRIDA, S.A. DE C.V. $900,000.00 18 DESPUES PARCELMOBI, S.A. DE C.V. $1,200,000.00 19 UNA HISTORIA DE AMOR Y GUERRA CORPORATIVO TELEVISA, S.A. DE C.V. $1,500,000.00 20 TESIS SOBRE UNA DOMESTICACIÓN AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V. $1,700,000.00 21 DEDO DE NOVIA PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE C.V. $760,000.00 22 EL CLUB PERFECTO VALLE REDONDO, S.A. DE C.V. $2,000,000.00 23 DULCE MUERTE TIENDAS FIX, S. DE R.L. DE C.V. $804,854.00 24 DIOSES DE MEXICO* GENESYS TELECOMMUNICATIONS LABORATORIES, S. DE R.L. DE C.V. $1,153,042.00 25 BINNIZÁ, LOS SERES DE LAS NUBES LA COSMOPOLITANA, S.A. DE C.V. $645,641.38 26 MICE MEXICO, MUESTRA INFANTIL DE CINE EDUCATIVO PENSIONES INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA $1,354,433.48 27 EL CINE A LA ESCUELA:8A EDICIÓN BACHILLERATOS COPPEL, S.A. DE C.V. $1,999,956.19 28 REBELADAS CONSUBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE $1,052,335.92 29 EL DIABLO FUMA (Y GUARDA LAS CABEZAS DE LOS CERILLOS QUEMADOS EN LA MISMA CAJA) AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V. $292,400.00 AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. $680,000.00 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS Núm. Proyecto de inversión Contribuyente Aportante Monto autorizado 30 EL ÚLTIMO VIAJE TRANSPORTADORA TAURUS SA DE CV $240,000.00 31 DOS ESTACIONES CONSUBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE $947,664.08 32 VIAJE AL PAIS DE LOS TARAHUMARAS BANCO MONEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE MONEX, GRUPO FINANCIERO MONEX $1,000,000.00 ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV GRUPO FINANCIERO $200,000.00 33 LI CHAM INMOBILIARIA 2003 S.A. DE C.V. $1,080,000.00 34 EL FIN DE LAS PRIMERAS VECES STUFFACTORY, S.A. DE C.V. $500,000.00 35 UNDERDOGS. BREAKING LA VIDA STEREOREY MÉXICO, S.A. $1,298,350.80 36 CAFE CHAIREL PRODUCTOS ELECTRICOS Y FERRETEROS, S.A. DE C.V. $1,413,208.80 37 II DOCTUBRE PRESENTA ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS $1,003,468.32 38 LOS AÑOS DE FIERRO TIP AUTO, S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R. $800,000.00 39 ALLÁ CARIBBEAN LOGISTICS, S.A DE C.V. $500,000.00 CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A DE C.V. $310,000.00 AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. $248,426.98 40 CHOCOBAR TIP AUTO, S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R. $884,000.00 41 LAS HIJAS DEL VIENTO EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V. $611,948.00 42 POLA WEISS DOCUMENTAL INVERSORA BURSÁTIL, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA, GRUPO FINANCIERO INBURSA $904,962.40 43 SINAHAL, SEÑORA DE LOS PARTOS CREACIONES INMOBILIARIAS EXCLUSIVAS, S. DE R.L. DE C.V. $500,000.00 44 UN REINO PARA TODOS NOSOTROS INBURSA SEGUROS DE CAUCIÓN Y FIANZAS, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA $2,000,000.00 45 LA INQUIETUD DEL BOSQUE MEXICO INFRASTRUCTURE PARTNERS FF, S.A.P. I. DE C.V. $400,000.00 MÉXICO INFRAESTRUCTURE PARTNERS II, S.A.P.I. DE C.V. $950,000.00 46 DOCSMX PRESENTA: MIRADOR, HISTORIAS SIN FRONTERA ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS $996,531.68 47 CON ALMA 95/24 MEXICO S DE RL DE CV $700,000.00 48 VOCES DEL CINE MEXICANO INMOBILIARIA SOLUCIONES FERRETERAS, S. DE R.L. DE C.V. $1,912,840.00 49 MUESTRA OAXACA, 2DA EDICIÓN MAZDA MOTOR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $1,211,156.00 50 BEM Y YO DELPHINUS BLUE PLANET, S.A.P.I. DE C.V. $1,800,000.00 51 LA VIRGEN DE LA TOSQUERA AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. $1,200,000.00 GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V. $423,234.40 52 TUS DOS MUERTOS GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V. $1,541,569.00 53 HIJO DE FAMILIA SCALA HIGHER EDUCATION, S.C. $1,150,104.69 54 JUANA CUPRUM SA DE CV $1,120,000.00 55 O ULTIMO AZUL CUPRUM SA DE CV $880,000.00 56 OBISPO ROJO CREACIONES INMOBILIARIAS EXCLUSIVAS $500,000.00 57 GERRY ADAMS: UN HOMBRE DE BALLYMURPHY, SESENTA AÑOS DE ACTIVISMO MAZDA MOTOR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. $788,844.00 58 COCODRILOS SCALA HIGHER EDUCATION, S.C. $849,895.31 TOTAL $64,183,921.51 Atentamente, Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Servicio de Administración Tributaria, Rogelio Alger González Garduño.- Rúbrica.- La Representante Suplente de la Secretaría de Cultura, Dinorath Ramírez González.- Rúbrica.- La Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2026 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero, apartado a y párrafo quinto, fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, y 12, fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 231, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XXI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el artículo 9, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, párrafos primero, segundo, tercero, apartado a y párrafo quinto, fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; Que los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Comisión Nacional del Agua en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales cuenta con atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de dichas contribuciones; Que el territorio nacional se ha dividido en 13 regiones hidrológico-administrativas, cuya denominación ha sido establecida en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de octubre de 2012, como a continuación se señala: I. Península de Baja California; II. Noroeste; III. Pacífico Norte; IV. Balsas; V. Pacífico Sur; VI. Río Bravo VII. Cuencas Centrales del Norte; VIII. Lerma Santiago Pacífico; IX. Golfo Norte; X. Golfo Centro; XI. Frontera Sur; XII. Península de Yucatán, y XIII. Aguas del Valle de México. Que la extensión geográfica de las regiones hidrológicas del país no es coincidente con los límites territoriales de los municipios, por lo que, la República Mexicana fue dividida en el año de 1969, en las siguientes regiones hidrológicas (RH): Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Regiones Hidrológicas Clave de Región Nombre de la Región 1 Baja California Noroeste 2 Baja California Centro-Oeste 3 Baja California Suroeste 4 Baja California Noreste 5 Baja California Centro-Este 6 Baja California Sureste 7 Río Colorado 8 Sonora Norte 9 Sonora Sur 10 Sinaloa 11 Presidio-San Pedro 12 Lerma-Santiago 13 Río Huicicila 14 Río Ameca 15 Costa de Jalisco 16 Armería-Coahuayana 17 Costa de Michoacán 18 Balsas 19 Costa Grande de Guerrero 20 Costa Chica de Guerrero 21 Costa de Oaxaca 22 Tehuantepec 23 Costa de Chiapas 24 Bravo-Conchos 25 San Fernando-Soto la Marina 26 Pánuco 27 Norte de Veracruz 28 Papaloapan 29 Coatzacoalcos 30 Grijalva-Usumacinta 31 Yucatán Oeste 32 Yucatán Norte 33 Yucatán Este 34 Cuencas Centrales del Norte 35 Mapimí 36 Nazas-Aguanaval 37 Salado Que los límites geográficos de los 653 acuíferos y las 757 cuencas hidrológicas de los Estados Unidos Mexicanos, fueron dados a conocer a través de diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación; 28 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Que la denominación única de los acuíferos del país, se dio a conocer a través de los siguientes instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación: - "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001. - "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007. - "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008. - "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. - "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010. Que con fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", entrando en vigor el 1 de enero de 2014; Que el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción; Que el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula: Cp+Ar+R+Im Dr=_____________________ Uc+Rxy+Ex+Ev+V Donde: Dr= Disponibilidad relativa Cp= Volumen medio anual de escurrimiento natural Ar= Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba R= Volumen anual de retornos Im= Volumen anual de importaciones Uc= Volumen anual de extracción de agua superficial Rxy= Volumen anual actual comprometido aguas abajo Ex= Volumen anual de exportaciones Ev= Volumen anual de evaporación en embalses V= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Que el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula: Dma Idas=______________________ (R-Dnc) Donde: Idas= Índice de disponibilidad Dma= Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica R= Recarga total media anual Dnc= Descarga natural comprometida Que los valores de las variables anteriores, salvo Ev (volumen anual de evaporación en embalses) y V (volumen anual de variación del almacenamiento en embalses), se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, y Que el propio artículo 231, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos establece que la Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente como facilidad administrativa en el Diario Oficial de la Federación, los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar las zonas de disponibilidad, por lo que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE CADA UNA DE LAS VARIABLES QUE INTEGRAN LAS FÓRMULAS PARA DETERMINAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2026 LAS ZONAS DE DISPONIBILIDAD, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II, DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2014 Artículo Primero.- Los valores de las variables para determinar la zona de disponibilidad de las cuencas hidrológicas durante el ejercicio fiscal de 2026 a que se refiere la fórmula prevista en el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, son los contenidos en el “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, al ser los más recientes al inicio del presente ejercicio: ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Aguascalientes, Zacatecas Presa Calles 12 53.954 0.000 0.600 127.695 4.131 45.785 113.530 14.034 4.726 Aguascalientes, Jalisco Presa Ajojucar 12 58.184 47.537 1.610 0.000 14.411 89.969 0.000 2.315 0.000 Aguascalientes, Jalisco Río Encarnación 12 100.647 0.000 3.144 0.000 30.416 58.145 0.000 12.414 0.000 Aguascalientes, Jalisco, Zacatecas Presa El Chique 12 117.905 27.971 4.770 0.000 46.928 91.754 0.000 10.982 0.649 Aguascalientes, Zacatecas Río San Pedro 12 113.754 45.785 7.650 0.000 78.855 70.269 14.165 3.882 0.000 Aguascalientes, Zacatecas, Jalisco Río Juchipila 1 12 182.124 91.760 9.153 0.000 87.945 74.159 113.530 6.451 -0.080 Aguascalientes, Zacatecas, Jalisco Presa El Niágara 12 53.748 70.270 9.045 113.530 191.344 47.535 0.000 7.197 0.114 Baja California Tijuana 1 83.014 17.359 0.000 126.144 220.566 8.301 0.000 5.826 -4.297 Baja California Descanso-Los Médanos 1 12.391 0.000 0.000 0.000 1.909 1.239 0.000 0.000 0.000 Baja California Guadalupe 1 48.848 0.000 0.000 0.000 36.366 4.885 0.000 0.000 0.000 Baja California Ensenada-El Gallo 1 15.078 0.000 0.000 0.000 4.417 1.508 0.000 0.493 -0.082 Baja California San Carlos 1 16.194 0.000 0.000 0.000 0.808 1.619 0.000 0.000 0.000 Baja California Maneadero-Las Ánimas 1 20.272 0.000 0.000 0.000 1.359 2.027 0.000 0.000 0.000 Baja California Santo Tomás 1 15.991 0.000 0.000 0.000 0.360 1.599 0.000 0.000 0.000 Baja California San Vicente 1 33.460 0.000 0.000 0.000 1.600 3.346 0.000 0.000 0.000 Baja California Los Cochis-El Salado 1 25.892 0.000 0.000 0.000 1.298 2.589 0.000 0.000 0.000 Baja California San Rafael 1 13.704 0.000 0.000 0.000 0.495 1.370 0.000 0.000 0.000 Baja California San Telmo 1 10.744 0.000 0.000 0.000 4.460 1.074 0.000 0.000 0.000 Baja California Santo Domingo 1 9.480 0.000 0.000 0.000 4.339 0.948 0.000 0.000 0.000 Baja California San Quintín 1 7.592 0.000 0.000 0.000 0.797 0.759 0.000 0.000 0.000 Baja California San Simón 1 11.504 0.000 0.000 0.000 0.236 1.150 0.000 0.000 0.000 30 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Baja California El Socorro 1 6.060 0.000 0.000 0.000 0.002 0.606 0.000 0.000 0.000 Baja California El Rosario 1 28.664 0.000 0.000 0.000 1.451 2.866 0.000 0.000 0.000 Baja California Santa Catarina 2 30.676 0.000 0.000 0.000 0.962 3.068 0.000 0.000 0.000 Baja California La Bocana 2 18.661 0.000 0.000 0.000 0.013 1.866 0.000 0.000 0.000 Baja California Jaraguay 2 5.337 0.000 0.000 0.000 0.043 0.534 0.000 0.000 0.000 Baja California San José 2 4.949 0.000 0.000 0.000 0.009 0.495 0.000 0.000 0.000 Baja California Chapala 2 6.291 0.000 0.000 0.000 0.002 0.629 0.000 0.000 0.000 Baja California Boca del Carrizo 2 9.395 0.000 0.000 0.000 0.060 0.940 0.000 0.000 0.000 Baja California San Andrés 2 12.559 0.000 0.000 0.000 0.000 1.256 0.000 0.000 0.000 Baja California Santo Dominguito 2 3.266 0.000 0.000 0.000 0.000 0.327 0.000 0.000 0.000 Baja California Rosarito 2 5.624 0.000 0.000 0.000 0.014 0.562 0.000 0.000 0.000 Baja California San Miguel 2 3.683 0.000 0.000 0.000 0.029 0.368 0.000 0.000 0.000 Baja California Paraíso 2 6.290 0.000 0.000 0.000 0.024 0.629 0.000 0.000 0.000 Baja California Cerrada Laguna Salada 4 65.250 0.000 0.000 0.000 0.267 6.525 0.000 0.000 0.000 Baja California El Borrego 4 19.344 0.000 0.000 0.000 0.000 1.934 0.000 0.000 0.000 Baja California Cerrada Santa Clara 4 16.961 0.000 0.000 0.000 0.012 1.696 0.000 0.000 0.000 Baja California Bahía San Felipe 4 3.808 0.000 0.000 0.000 0.147 0.381 0.000 0.000 0.000 Baja California Huatamote 4 11.594 0.000 0.000 0.000 0.030 1.159 0.000 0.000 0.000 Baja California San Fermín 4 4.997 0.000 0.000 0.000 0.000 0.500 0.000 0.000 0.000 Baja California Agua Dulce 4 8.827 0.000 0.000 0.000 0.000 0.883 0.000 0.000 0.000 Baja California Agua Grande 4 9.101 0.000 0.000 0.000 0.000 0.910 0.000 0.000 0.000 Baja California La Palma 5 6.335 0.000 0.000 0.000 0.001 0.634 0.000 0.000 0.000 Baja California Calamajue 5 6.208 0.000 0.000 0.000 0.000 0.621 0.000 0.000 0.000 Baja California Asamblea 5 7.791 0.000 0.000 0.000 0.003 0.779 0.000 0.000 0.000 Baja California Tepetate 5 5.822 0.000 0.000 0.000 0.043 0.582 0.000 0.000 0.000 Baja California San Pedro 5 5.104 0.000 0.000 0.000 0.001 0.510 0.000 0.000 0.000 Baja California El Alambrado 5 5.120 0.000 0.000 0.000 0.000 0.512 0.000 0.000 0.000 Baja California El Infiernito 5 7.221 0.000 0.000 0.000 0.000 0.722 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Punta Eugenia 2 4.891 0.000 0.000 0.000 0.043 0.489 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Ignacio 2 83.802 0.000 0.000 0.000 3.079 8.380 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur La Purísima 3 41.905 0.000 0.000 0.000 4.636 4.191 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Mezquital Seco 3 24.637 0.000 0.000 0.000 0.015 2.464 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Santo Domingo 3 67.633 0.000 0.000 0.000 0.769 6.763 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Bramonas 3 91.183 0.000 0.000 0.000 1.037 9.118 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Santa Rita 3 33.022 0.000 0.000 0.000 0.889 3.302 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Las Pocitas-San Hilario 3 38.036 0.000 0.000 0.000 0.512 3.804 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Conejos-Los Viejos 3 19.733 0.000 0.000 0.000 0.033 1.973 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Melitón Albañez 3 20.950 0.000 0.000 0.000 0.150 2.095 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur La Matanza 3 6.981 0.000 0.000 0.000 0.730 0.698 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Cañada Honda 3 0.724 0.000 0.000 0.000 0.003 0.072 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Todos Santos 3 12.600 0.000 0.000 0.000 5.659 1.260 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Pescaderos 3 8.318 0.000 0.000 0.000 0.559 0.832 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Plutarco E. Calles 3 11.647 0.000 0.000 0.000 1.971 1.165 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Migriño 3 7.948 0.000 0.000 0.000 0.003 0.795 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur El Carrizal 3 4.385 0.000 0.000 0.000 0.004 0.439 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Mulegé 5 8.678 0.000 0.000 0.000 0.161 0.868 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Marcos-Palo Verde 5 14.870 0.000 0.000 0.000 0.770 1.487 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Bruno 5 1.162 0.000 0.000 0.000 0.000 0.116 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Lucas 5 1.140 0.000 0.000 0.000 0.000 0.114 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Santa Agueda 5 4.663 0.000 0.000 0.000 0.742 0.466 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Santa Rosalía 5 1.009 0.000 0.000 0.000 0.000 0.101 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Las Vírgenes 5 16.552 0.000 0.000 0.000 0.030 1.655 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Lucas 6 5.262 0.000 0.000 0.000 2.121 0.526 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San José del Cabo 6 42.428 0.000 0.000 0.000 5.094 4.243 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Cabo Pulmo 6 9.492 0.000 0.000 0.000 0.015 0.949 0.000 0.000 0.000 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Baja California Sur Santiago 6 23.367 0.000 0.000 0.000 1.910 2.337 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Bartolo 6 11.520 0.000 0.000 0.000 0.744 1.152 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Los Planes 6 17.118 0.000 0.000 0.000 0.324 1.712 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur La Paz 6 24.534 0.000 0.000 0.000 8.977 2.453 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur El Coyote 6 3.875 0.000 0.000 0.000 0.498 0.388 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Alfredo B. Bonfil 6 16.995 0.000 0.000 0.000 0.070 1.700 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Tepentú 6 8.100 0.000 0.000 0.000 0.033 0.810 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Loreto 6 9.501 0.000 0.000 0.000 0.343 0.950 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur San Juan B. Londó 6 8.837 0.000 0.000 0.000 0.026 0.884 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Rosarito 6 5.506 0.000 0.000 0.000 0.003 0.551 0.000 0.000 0.000 Baja California Sur Bahía Concepción 6 11.512 0.000 0.000 0.000 0.077 1.151 0.000 0.000 0.000 Baja California, Baja California Sur San Luis 2 11.596 0.000 0.000 0.000 0.136 1.160 0.000 0.000 0.000 Baja California, Baja California Sur El Arco 2 5.482 0.000 0.000 0.000 0.000 0.548 0.000 0.000 0.000 Baja California, Baja California Sur Vizcaíno 2 31.762 0.000 0.000 0.000 0.213 3.176 0.000 0.000 0.000 Baja California, Baja California Sur Paralelo 28 5 11.701 0.000 0.000 0.000 0.009 1.170 0.000 0.000 0.000 Baja California, Sonora Río Colorado 7 19.985 1850.234 350.173 0.000 1730.686 0.000 490.304 0.000 0.000 Campeche Bajo Río Candelaria 30 239.270 1698.315 0.000 0.000 415.827 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche Laguna del Este 30 589.906 20522.724 4.628 0.000 23.218 21001.030 0.000 0.000 0.000 Campeche Mamatel 30 695.641 0.000 1.373 0.000 4.475 603.440 0.000 0.000 0.000 Campeche Río Champotón 1 31 601.980 0.000 0.000 0.000 2.447 1.129 0.000 0.000 0.000 Campeche Río Champotón 2 31 116.197 599.273 0.000 0.000 1.347 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche Río Verde 32 22.159 0.000 0.000 0.000 0.150 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche, Yucatán, Quintana Roo Yucatán 32 0.259 0.000 0.000 0.000 0.259 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche, Quintana Roo Río Escondido 33 612.007 0.000 0.000 0.000 2.294 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche, Quintana Roo Arroyo Azul 33 284.540 0.000 0.000 0.000 0.010 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche, Yucatán, Quintana Roo Chinchancanab 33 35.120 0.000 0.000 0.000 1.149 0.000 0.000 0.000 0.000 Campeche, Tabasco Palizada 30 943.663 19580.021 0.097 0.000 1.050 20432.333 0.000 0.000 0.000 Campeche, Tabasco San Pedro y San Pablo 30 1103.798 19580.021 0.056 0.000 0.339 20599.710 0.000 0.000 0.000 Campeche, Tabasco Laguna de Términos 30 1715.609 0.000 0.122 0.000 13.454 1508.260 0.000 0.000 0.000 Campeche, Tabasco Laguna del Pom y Atasta 30 1240.394 0.000 0.129 0.000 1.065 1109.510 0.000 0.000 0.000 Chiapas La Punta 23 80.967 0.000 1.350 0.000 2.459 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Laguna Mar Muerto C 23 221.659 0.000 0.156 0.000 0.969 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Sanatenco 23 146.990 0.000 6.921 0.000 9.750 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Laguna de la Joya 23 369.117 0.000 0.123 0.000 0.389 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Jesús 23 297.636 0.000 0.073 0.000 0.113 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas El Porvenir 23 336.672 0.000 0.667 0.000 1.557 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas San Diego 23 163.360 0.000 0.093 0.000 0.361 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Pijijiapan 23 455.988 0.000 0.348 0.000 0.719 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Margaritas y Coapa 23 843.307 0.000 83.200 0.000 83.395 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Novillero Alto 23 860.751 0.000 2.296 0.000 10.298 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Sesecapa 23 532.769 0.000 0.649 0.000 1.123 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Cacaluta 23 1062.763 0.000 6.688 0.000 25.346 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Laguna del Viejo y Temblader 23 738.230 0.000 169.194 0.000 178.973 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Despoblado 23 1552.839 0.000 5.742 0.000 22.379 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Huixtla 23 1122.294 0.000 6.457 0.000 16.976 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Huehuetán 23 1630.833 0.000 30.179 0.000 120.511 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Coatán 23 456.473 292.390 466.190 0.000 535.178 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Puerto Madero 23 311.012 0.000 3.997 0.000 20.061 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Cahuacán 23 390.516 0.000 11.076 0.000 54.745 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Cozoloapan 23 175.384 0.000 5.721 0.000 27.954 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Suchiate 23 270.422 1293.612 50.496 0.000 248.140 0.000 0.000 0.000 0.000 32 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Chiapas Lagartero 30 158.807 0.000 1.579 0.000 4.479 155.905 0.000 0.000 0.000 Chiapas Yayahuita 30 459.421 0.000 1.924 0.000 6.388 453.950 0.000 0.000 0.000 Chiapas Zacualpa 30 236.143 0.000 2.790 0.000 4.865 234.064 0.000 0.000 0.000 Chiapas Papizaca 30 87.014 0.000 2.286 0.000 4.136 85.163 0.000 0.000 0.000 Chiapas Presa La Concordia 30 316.576 0.000 0.646 0.000 2.556 314.662 0.000 0.000 0.000 Chiapas Selegua 30 262.071 1526.481 18.953 0.000 93.083 1714.393 0.000 0.000 0.000 Chiapas San Miguel 30 313.397 2986.114 8.588 0.000 19.837 3286.863 0.000 0.000 0.000 Chiapas La Concordia 30 167.920 314.666 17.766 0.000 89.148 411.189 0.000 0.000 0.000 Chiapas Aguacatenco 30 512.672 0.000 40.002 0.000 181.318 371.349 0.000 0.000 0.000 Chiapas Aguzarca 30 348.600 0.000 0.160 0.000 0.736 348.018 0.000 0.000 0.000 Chiapas San Pedro 30 367.123 0.000 3.662 0.000 15.795 354.687 0.000 0.000 0.000 Chiapas Grande o Salinas 30 543.714 0.000 5.452 0.000 7.998 541.159 0.000 0.000 0.000 Chiapas Presa La Angostura 30 3255.755 7027.777 6.284 0.000 9288.577 254.792 0.000 565.000 180.867 Chiapas Hondo 30 120.705 0.000 3.383 0.000 11.873 112.071 0.000 0.000 0.000 Chiapas Tuxtla Gutiérrez 30 66.211 0.000 95.443 122.935 228.802 55.519 0.000 0.000 0.000 Chiapas Suchiapa 30 392.334 0.000 6.913 0.000 30.610 368.388 0.000 0.000 0.000 Chiapas Santo Domingo 30 492.219 0.000 6.720 0.000 32.958 465.665 0.000 0.000 0.000 Chiapas Presa Chicoasén 30 1041.984 1257.285 9879.047 0.000 11608.783 373.885 122.935 27.636 36.778 Chiapas Chicoasén 30 397.099 0.000 48.033 0.000 56.702 379.844 0.000 0.000 0.000 Chiapas Soyatenco 30 184.861 0.000 1.260 0.000 5.790 176.494 0.000 0.000 0.000 Chiapas Alto Grijalva 30 92.353 770.357 10943.532 0.000 4.302 11546.629 0.000 0.000 0.000 Chiapas De La Venta 30 317.960 642.930 1.741 0.000 14.150 927.999 0.000 0.000 0.000 Chiapas Presa Nezahualcóyotl 30 5251.841 12920.079 3.346 0.000 13382.542 4151.649 0.000 281.087 -32.486 Chiapas Tzimbac 30 448.030 0.000 19.761 0.000 20.633 408.275 0.000 0.000 0.000 Chiapas Zayula 30 740.275 0.000 398.858 0.000 399.305 675.807 0.000 0.000 0.000 Chiapas Platanar 30 801.601 0.000 0.163 0.000 0.957 543.332 0.000 0.000 0.000 Chiapas Basca 30 435.720 0.000 0.898 0.000 2.197 400.191 0.000 0.000 0.000 Chiapas Yashijá 30 286.908 0.000 1.040 0.000 3.124 262.381 0.000 0.000 0.000 Chiapas Shumulá 30 742.710 0.000 6.042 0.000 17.540 673.596 0.000 0.000 0.000 Chiapas Chacté 30 879.178 0.000 8.729 0.000 24.605 794.492 0.000 0.000 0.000 Chiapas De los Plátanos 30 298.449 0.000 6.403 0.000 11.267 270.493 0.000 0.000 0.000 Chiapas Azul 30 638.382 0.000 3.600 0.000 19.564 604.308 0.000 0.000 0.000 Chiapas Tzanconeja 30 1113.080 0.000 4.476 0.000 12.386 1073.014 0.000 0.000 0.000 Chiapas Perlas 30 499.709 0.000 0.437 0.000 1.868 483.606 0.000 0.000 0.000 Chiapas Comitán 30 304.805 0.000 3.395 0.000 26.625 280.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas Margaritas 30 283.652 0.000 2.411 0.000 13.230 269.990 0.000 0.000 0.000 Chiapas Jatate 30 955.364 2225.687 1.559 0.000 6.171 3083.651 0.000 0.000 0.000 Chiapas Ixcán 30 14.837 3973.165 0.006 0.000 0.035 3871.707 0.000 0.000 0.000 Chiapas Chajul 30 14.716 1921.053 0.000 0.000 0.000 1879.280 0.000 0.000 0.000 Chiapas Lacanjá 30 1290.530 0.000 0.844 0.000 4.321 1249.530 0.000 0.000 0.000 Chiapas San Pedro 30 1187.256 0.000 0.015 0.000 0.047 1152.611 0.000 0.000 0.000 Chiapas Laguna Miramar 30 327.735 0.000 0.196 0.000 0.543 317.843 0.000 0.000 0.000 Chiapas Euseba 30 400.786 0.000 0.165 0.000 0.656 388.625 0.000 0.000 0.000 Chiapas Caliente 30 283.364 0.000 0.199 0.000 0.577 274.736 0.000 0.000 0.000 Chiapas Seco 30 513.974 0.000 1.056 0.000 1.445 498.612 0.000 0.000 0.000 Chiapas Santo Domingo 30 412.866 0.000 1.041 0.000 4.021 397.935 0.000 0.000 0.000 Chiapas Lacantún 30 2023.766 14219.050 3.136 0.000 7.158 15765.154 0.000 0.000 0.000 Chiapas Chixoy 30 733.901 28444.109 0.252 0.000 2.555 28324.622 0.000 0.000 0.000 Chiapas Chocaljah 30 648.234 0.000 1.482 0.000 3.920 626.299 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Oaxaca Laguna Mar Muerto B 23 141.461 0.000 0.070 0.000 0.384 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Oaxaca Las Arenas 23 118.087 0.000 0.105 0.000 0.143 0.000 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Oaxaca Encajonado 30 304.595 0.000 0.297 0.000 0.848 296.983 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Oaxaca Cintalapa 30 176.638 0.000 4.228 0.000 21.689 155.773 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Tabasco Puxcatán 30 555.671 0.000 2.396 0.000 6.159 508.979 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Tabasco Tulijá 30 2204.958 1450.457 3.591 0.000 8.266 3362.071 0.000 0.000 0.000 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Chiapas, Tabasco Almendro 30 876.492 1155.856 5.116 0.000 13.673 1863.609 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Tabasco Chilapa 30 2790.345 5457.755 12.025 0.000 26.206 7581.148 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Tabasco Tacotalpa 30 527.507 2023.790 1.100 0.000 2.810 2347.567 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Tabasco De la Sierra 30 1516.151 0.000 8.324 0.000 25.068 1380.600 0.000 0.000 0.000 Chiapas, Tabasco, Veracruz- Llave Presa Peñitas 30 2096.611 5730.689 13377.930 0.000 15454.190 3864.872 0.000 54.543 0.135 Chiapas, Veracruz- Llave, Oaxaca Chapopote 30 174.466 0.000 5.213 0.000 9.549 166.456 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Parral 24 57.337 0.000 8.721 0.000 13.133 1295.163 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río San Pedro 24 372.331 0.000 0.000 0.000 22.404 1295.163 0.000 44.248 0.000 Chihuahua Río Conchos 2 24 414.106 501.184 1471.988 0.000 2008.460 1295.163 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Chuviscar 24 7.501 0.000 0.000 0.000 0.823 1295.163 0.000 2.617 0.000 Chihuahua Río Conchos 3 24 103.763 377.374 672.756 0.000 698.697 1295.163 0.000 51.320 0.000 Chihuahua Río Conchos 4 24 128.584 395.097 0.000 0.000 133.308 1295.163 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Bravo 1 24 70.642 0.000 99.386 78.300 60.597 139.874 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Bravo 2 24 25.019 122.878 0.000 0.000 5.693 162.661 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Bravo 3 24 31.323 532.576 1.849 0.000 23.370 1411.979 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Casas Grandes 2 34 151.591 45.131 0.000 0.000 81.583 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna de Babicora 34 54.750 0.000 0.000 0.000 0.336 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río Santa María 1 34 73.855 0.000 1.739 0.000 17.384 31.159 0.000 9.723 0.796 Chihuahua Río Santa María 2 34 71.558 47.307 0.000 0.000 78.292 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna El Sabinal 34 25.459 0.000 0.000 0.000 19.974 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Desierto de Samalayuca 34 123.645 0.000 0.000 0.000 0.002 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna La Vieja 34 34.927 0.000 0.000 0.000 0.335 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Río del Carmen 1 34 77.896 0.000 6.309 0.000 61.903 0.020 0.000 6.576 0.456 Chihuahua Río del Carmen 2 34 96.403 14.004 0.000 0.000 0.156 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Rancho El Cuarenta 34 12.757 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Arroyo Roma 34 22.553 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Félix U. Gómez 34 30.724 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Arroyo El Carrizo 34 41.386 0.000 0.000 0.000 0.282 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Arroyo El Burro 34 54.374 0.000 0.000 0.000 0.006 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna de Tarabillas 34 25.055 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna El Cuervo 34 95.580 0.000 0.000 0.000 0.577 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna de Encinillas 34 51.927 0.000 0.000 0.000 0.248 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Rancho Hormigas- El Diablo 34 4.776 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna de Bustillos 34 83.457 0.000 6.302 0.000 47.211 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua Laguna Los Mexicanos 34 27.036 0.000 0.195 0.000 2.024 0.000 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Coahuila de Zaragoza Laguna del Guaje- Lipanés 35 24.012 0.000 0.000 0.000 0.041 16.780 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Coahuila de Zaragoza Polvorillos- Arroyo El Marquez 35 43.920 0.000 0.000 0.000 0.605 30.320 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Coahuila de Zaragoza El Llano- Laguna del Milagro 35 45.295 0.000 0.000 0.000 1.294 30.801 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Durango Río Florido 1 24 129.299 0.000 0.000 0.000 1.379 1295.163 0.000 18.665 0.000 Chihuahua, Durango Río Balleza 24 78.016 0.000 0.000 0.000 0.259 1295.163 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Durango Río Conchos 1 24 1044.539 77.756 0.000 0.000 772.465 1295.163 0.000 193.543 0.000 Chihuahua, Durango Arroyo La India- Laguna Palomas 35 50.615 0.000 0.000 0.000 34.533 7.784 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Sinaloa Río Choix 10 279.238 0.000 0.474 0.000 0.865 276.694 0.000 0.000 0.000 Chihuahua, Sonora Río Bavispe 9 511.711 0.000 12.420 0.000 41.338 417.659 0.000 55.640 9.470 Chihuahua, Sonora Río Yaqui 1 9 2203.918 417.683 31.547 0.000 1953.726 486.902 60.485 133.489 13.180 Chihuahua, Sonora Río Yaqui 2 9 408.694 487.056 1858.744 0.000 1604.221 935.660 0.000 203.562 1.203 Chihuahua, Sonora Río Mayo 1 9 965.053 0.000 2.024 0.000 3.256 938.656 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Río Bravo 5 24 205.406 734.113 0.000 0.000 677.232 1411.979 0.000 160.103 0.000 Coahuila de Zaragoza Río Bravo 6 24 12.104 98.402 677.232 0.000 0.000 1411.979 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Arroyo de las Vacas 24 17.277 0.000 0.000 0.000 0.010 1295.163 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Río San Diego 24 206.812 0.000 0.000 0.000 47.025 1295.163 0.000 3.987 0.000 34 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Coahuila de Zaragoza Río Bravo 7 24 44.409 960.998 0.000 0.000 33.765 1411.979 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Río San Rodrigo 24 120.803 0.000 0.000 0.000 2.151 1295.163 0.000 4.504 0.000 Coahuila de Zaragoza Río Bravo 8 24 38.590 1085.752 0.000 0.000 59.828 1411.979 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Río Escondido 24 61.325 0.000 0.000 0.000 0.891 1295.163 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Río Bravo 9 24 40.594 1124.948 0.000 0.000 83.354 1411.979 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Río Sabinas 24 378.784 0.000 0.000 0.000 30.196 1295.163 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Valle Hundido 35 13.465 0.000 0.000 0.000 0.002 9.424 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza Laguna de Mayrán 36 0.528 3.317 0.291 0.000 2.496 0.000 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza, Chihuahua Río Bravo 4 24 193.899 542.222 0.000 0.000 2.007 1411.979 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza, Chihuahua, Durango Laguna del Rey 35 56.668 0.000 0.000 0.000 0.075 39.616 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza, Nuevo León Río Nadadores 24 113.945 0.000 0.000 0.000 57.944 1295.163 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza, Nuevo León Río Salinas 24 33.997 0.000 0.000 0.000 27.164 7.532 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza, San Luis Potosí, Nuevo León Sierra Madre Oriental 37 24.473 0.000 0.000 0.000 0.016 18.343 0.000 0.000 0.000 Coahuila de Zaragoza, Tamaulipas, Nuevo León. Río Salado 24 363.649 404.589 9.055 0.000 255.442 1295.163 0.000 159.908 0.000 Colima Río Marabasco B 15 210.439 0.000 5.425 0.000 14.026 0.000 0.000 88.200 0.000 Colima, Jalisco Armería 16 756.654 672.190 111.653 0.000 874.595 0.000 0.000 0.000 0.000 Ciudad de México, Estado de México Ciudad de México 26 221.636 629.356 963.256 454.422 641.505 621.496 976.899 27.521 0.000 Ciudad de México, Morelos Xochimilco 26 47.001 0.000 110.008 0.000 7.449 148.873 0.000 0.604 0.000 Durango Laguna de Santiaguillo 11 142.178 0.000 2.749 0.000 13.263 0.320 0.000 86.685 0.000 Durango La Tapona 11 139.912 0.000 0.678 0.000 2.704 13.290 0.000 0.000 0.000 Durango Río La Sauceda 11 141.882 0.000 4.576 0.000 22.878 84.835 0.000 33.960 2.584 Durango Río El Tunal 11 138.571 0.000 0.842 0.000 53.291 75.785 0.000 7.315 1.139 Durango Río Santiago Bayacora 11 99.319 0.000 4.782 0.000 50.210 44.129 0.000 7.327 1.338 Durango Río Durango 11 112.771 209.838 28.521 0.000 94.327 248.283 0.000 0.000 0.000 Durango Río Florido 2 24 56.755 100.303 0.000 0.000 19.151 1295.163 0.000 0.000 0.000 Durango Río Sextín 36 398.998 0.000 0.060 0.000 8.212 390.567 0.000 0.000 0.000 Durango Río Ramos 36 601.321 0.000 4.295 0.000 16.053 589.143 0.000 0.000 0.000 Durango Presa Lázaro Cárdenas 36 235.445 980.410 6.582 0.000 13.527 853.836 218.960 127.937 7.304 Durango Agustín Melgar 36 145.511 854.709 2.038 0.000 96.417 904.818 0.000 0.000 0.000 Durango Presa Francisco Zarco 36 99.191 905.841 8.033 0.000 18.122 953.977 0.000 40.400 -0.577 Durango Los Ángeles 36 0.971 955.121 0.962 0.000 80.989 874.920 0.000 0.000 0.000 Durango Arroyo Cadena 36 4.833 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Durango, Chihuahua Río Florido 3 24 46.809 137.907 0.000 0.000 191.598 1295.163 0.000 3.636 0.000 Durango, Coahuila de Zaragoza Canal Santa Rosa 36 3.328 876.066 125.503 0.000 964.781 2.002 0.000 0.000 0.000 Durango, Coahuila de Zaragoza Nazareno 36 1.718 156.042 0.000 0.000 40.410 0.364 0.000 0.000 0.000 Durango, Sinaloa Río San Lorenzo 1 10 1394.684 0.000 28.552 0.000 729.202 487.010 0.000 60.703 23.263 Durango, Sinaloa Río Piaxtla 1 10 996.843 0.000 0.000 0.000 2.525 6.491 0.000 0.000 0.000 Durango, Zacatecas Río Poanas 11 64.350 0.000 7.100 0.000 35.510 27.598 0.000 5.821 1.520 Guanajuato, Michoacán de Ocampo Río Angulo 12 346.841 0.000 213.845 0.000 276.692 254.799 0.000 29.789 -0.221 Guanajuato, Michoacán de Ocampo Río Lerma 4 12 270.236 147.531 849.023 145.076 436.684 448.467 527.187 0.000 0.000 Guanajuato, Michoacán de Ocampo, Jalisco Río Lerma 5 12 272.871 796.470 117.638 395.689 680.986 893.809 0.000 9.809 0.388 Guanajuato, Querétaro de Arteaga Río Extoraz 26 72.620 59.051 2.582 0.000 29.380 15.771 78.800 0.000 0.000 Guanajuato, Querétaro de Arteaga, Michoacán de Ocampo Río La Laja 2 12 68.714 180.108 38.451 0.000 139.257 147.600 0.000 0.000 0.000 Guanajuato, Querétaro de Arteaga, Michoacán de Ocampo, Estado de México Río Lerma 3 12 404.327 132.066 501.524 0.000 1038.261 0.000 0.000 70.481 1.243 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Guanajuato, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí Río La Laja 1 12 232.998 0.000 10.741 0.000 55.250 156.349 0.000 30.614 1.554 Guanajuato, San Luis Potosí Arroyo El Puerquito o San Bartolo 26 35.735 0.000 4.624 0.000 40.318 0.000 0.000 0.000 0.000 Guanajuato, San Luis Potosí Río Santa María 1 26 90.747 1.177 3.295 0.000 12.525 15.949 63.072 0.000 0.000 Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro de Arteaga Río Santa María 2 26 122.431 19.559 10.378 0.000 50.409 73.478 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Cofradía 19 101.117 0.000 0.133 0.000 0.419 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río La Unión 1 19 240.765 0.000 1.067 0.000 5.125 1.263 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río La Unión 2 19 17.100 236.708 0.303 0.000 1.355 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Pontla 19 92.708 0.000 0.163 0.000 0.620 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Ixtapa 1 19 269.385 0.000 0.130 0.000 0.600 96.612 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Ixtapa 2 19 5.040 268.915 0.000 0.000 2.469 95.954 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Zihuatanejo 19 46.000 0.000 0.012 0.000 0.609 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río San Jeronimito 19 341.277 0.000 0.789 0.000 4.335 145.513 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Petatlán 1 19 351.393 0.000 0.079 0.000 0.315 151.297 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Petatlán 2 19 21.775 688.888 2.975 0.000 17.588 289.885 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Tule 19 74.448 0.000 0.316 0.000 1.437 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Coyuquilla 1 19 373.842 0.000 0.127 0.000 0.284 200.920 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Coyuquilla 2 19 15.157 373.685 5.057 0.000 25.323 186.466 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Porvenir 19 48.426 0.000 0.015 0.000 0.103 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río San Luis 1 19 433.985 0.000 4.855 0.000 24.087 140.225 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río San Luis 2 19 3.263 414.753 0.206 0.000 1.833 139.565 0.000 0.000 0.000 Guerrero Laguna de Nuxco 19 66.820 0.000 0.031 0.000 0.044 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Tecpan 1 19 1116.324 0.000 0.166 0.000 0.547 615.134 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Tecpan 2 19 55.098 1115.942 6.932 0.000 36.326 613.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río El Tular 19 57.749 0.000 0.010 0.000 0.013 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Atoyac 1 19 685.987 0.000 8.126 0.000 33.565 254.558 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Atoyac 2 19 14.333 660.548 0.000 0.000 0.824 259.258 0.000 0.000 0.000 Guerrero Arroyo Cacaluta 19 122.630 0.000 0.115 0.000 0.154 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Coyuca 1 19 356.484 0.000 3.919 0.000 12.072 151.650 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Coyuca 2 19 6.849 348.332 0.002 0.000 0.391 154.242 0.000 0.000 0.000 Guerrero Laguna de Coyuca 19 101.297 0.000 2.923 0.000 19.213 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río La Sabana 1 19 92.458 0.000 1.178 0.000 3.396 42.367 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río La Sabana 2 19 105.379 90.241 0.426 0.000 8.891 83.150 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Papagayo 1 20 1496.938 0.000 1.044 0.000 4.976 1412.751 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Petaquillas 20 372.071 0.000 8.391 0.000 276.214 98.733 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Omitlán 20 1337.937 104.248 229.722 0.000 26.476 1556.983 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Papagayo 2 20 661.973 3138.436 0.835 0.000 1753.906 1843.008 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Papagayo 3 20 702.140 2047.338 1746.739 0.000 4040.903 6.579 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Papagayo 4 20 69.999 455.314 4089.405 0.000 66.679 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Cortés 20 265.743 0.000 0.814 0.000 3.350 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Nexpa 1 20 558.291 0.000 273.314 0.000 327.386 1.451 0.000 14.100 0.000 Guerrero Río Nexpa 2 20 60.895 490.119 0.127 0.000 1.632 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Copala 20 397.153 0.000 5.687 0.000 28.096 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Marquelia 1 20 813.831 0.000 2.247 0.000 10.261 0.237 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Marquelia 2 20 29.083 805.817 0.034 0.000 0.246 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero Río Quetzala 20 3102.640 0.000 2.607 0.000 10.179 6.950 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Estado de México, Michoacán de Ocampo Río Medio Balsas 18 3983.918 4474.732 5639.889 6.000 4807.225 10794.252 0.000 111.388 22.283 Guerrero, Oaxaca Río Infiernillo 20 306.465 0.000 0.655 0.000 3.610 4.428 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Oaxaca Río Ometepec 1 20 597.431 600.806 2.538 0.000 14.855 2.663 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Oaxaca Río Ometepec 3 20 16.717 0.000 0.000 0.000 0.000 0.038 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Oaxaca Río Cortijos 4 20 19.557 264.984 1.410 0.000 7.127 0.626 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Oaxaca Río Ometepec 4 20 448.959 4619.815 0.378 0.000 11.382 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Oaxaca Laguna de Corralero 20 173.369 0.000 0.113 0.000 0.581 0.000 0.000 0.000 0.000 36 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Guerrero, Oaxaca Río La Arena 3 20 62.116 0.000 0.000 0.000 0.029 0.000 0.000 0.000 0.000 Guerrero, Puebla, Oaxaca Río Tlapaneco 18 1053.306 0.000 17.608 0.000 37.547 1148.344 0.000 0.000 0.000 Hidalgo Río Metztitlán 2 26 56.794 160.848 12.149 0.000 58.039 73.294 0.000 16.933 -1.350 Hidalgo Río Amajaque 26 92.028 0.000 9.781 0.000 20.056 38.359 0.000 0.000 0.000 Hidalgo Río Actopan 26 36.802 0.000 80.789 326.019 8.944 43.728 15.258 0.000 0.000 Hidalgo, Estado de México Presa Requena 26 159.747 0.000 11.603 0.000 38.055 41.693 81.923 9.619 0.000 Hidalgo, Estado de México Presa Endhó 26 102.790 191.052 39.046 945.878 141.713 66.338 1054.207 16.413 -0.159 Hidalgo, Estado de México Río Salado 26 47.451 622.746 291.572 201.823 335.102 610.888 37.860 0.000 0.000 Hidalgo, Estado de México Río Alfajayucan 26 38.453 0.000 26.105 160.366 14.862 76.620 8.921 9.358 -0.650 Hidalgo, Estado de México Río Tula 26 55.106 723.711 334.957 491.407 601.955 820.596 118.882 0.000 0.000 Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala Río de las Avenidas de Pachuca 26 119.524 42.338 71.198 0.000 16.960 215.980 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Puebla Río Grande de Tulancingo 26 49.040 0.000 15.457 0.000 61.539 2.165 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Puebla, Veracruz- Llave Río Metztitlán 1 26 152.907 2.930 22.318 0.000 45.367 82.436 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Querétaro de Arteaga Embalse Zimapán 26 73.717 1015.480 2.223 0.000 989.433 12.598 47.304 36.997 -2.992 Hidalgo, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí Río Moctezuma 2 26 807.898 789.625 1.922 0.000 2.780 740.842 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, San Luis Potosí Río Claro 26 497.607 0.000 3.006 0.000 3.637 230.352 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, San Luis Potosí Río Amajac 26 874.738 237.901 3.329 0.000 10.846 512.740 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Tlaxcala, Estado de México, Puebla, Tochac- Tecocomulco 26 82.156 0.000 6.370 0.000 8.920 42.316 0.000 37.268 0.000 Hidalgo, Veracruz-Llave Río Metzquititlán 26 32.370 0.000 0.405 0.000 0.851 20.402 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Veracruz-Llave Río Calabozo 26 1172.366 0.000 5.489 0.000 8.110 672.412 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Veracruz-Llave Río Los Hules 26 1006.336 0.000 4.194 0.000 6.475 576.995 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Veracruz- Llave, Puebla Río Tuxpan 27 2068.744 0.000 20.417 0.000 40.137 0.000 0.000 0.000 0.000 Hidalgo, Veracruz- Llave, Puebla Río Cazones 27 2088.842 0.000 50.476 0.000 81.080 0.000 165.028 0.000 0.000 Hidalgo, Veracruz- Llave, San Luis Potosí Río San Pedro 26 389.220 0.000 8.669 0.000 15.934 187.866 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río Zula 12 221.616 0.000 9.500 0.000 81.758 149.889 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río Grande 12 21.569 0.000 0.360 0.000 3.657 16.034 0.000 1.623 0.000 Jalisco Río San Miguel 12 74.036 0.000 0.668 0.000 4.608 66.648 0.000 2.268 0.000 Jalisco Río del Valle 12 60.704 0.000 9.148 0.000 39.885 18.167 0.000 10.989 0.000 Jalisco Río Verde 2 12 187.330 391.440 5.977 0.000 360.104 218.560 0.000 4.574 0.000 Jalisco Río Santiago 1 12 474.193 0.000 685.671 168.396 790.472 498.450 0.000 38.933 0.308 Jalisco Río Santiago 2 12 414.005 717.150 474.992 162.800 613.009 1151.588 0.000 4.002 0.000 Jalisco Laguna Villa Corona A 12 35.937 0.000 0.343 0.000 1.210 28.028 0.000 7.192 -0.150 Jalisco Laguna Villa Corona B 12 62.508 28.028 2.418 0.000 21.001 21.892 0.000 50.062 0.000 Jalisco Laguna San Marcos- Zacoalco 12 47.097 0.000 0.082 0.000 0.109 0.000 0.000 71.612 0.000 Jalisco Laguna de Sayula A 12 12.675 0.000 0.101 0.000 0.196 11.463 0.000 2.092 0.784 Jalisco Laguna de Sayula B 12 204.185 9.704 4.303 0.000 36.017 0.000 0.000 221.318 0.389 Jalisco Laguna de Zapotlán 12 76.133 0.000 1.266 0.000 3.671 45.540 0.000 17.479 0.000 Jalisco Pitillal 13 98.633 0.000 0.028 0.000 0.099 0.000 0.000 0.000 0.000 Jalisco Cuale 13 90.896 0.000 5.858 0.000 9.179 0.000 0.000 0.000 0.000 Jalisco Tecomala 13 230.580 0.000 1.503 0.000 2.904 0.000 0.000 0.000 0.000 Jalisco Salado 14 259.034 0.000 10.229 0.000 54.299 164.741 0.000 18.748 2.249 Jalisco Cocula 14 184.582 193.951 16.170 0.000 79.797 255.463 0.000 0.000 0.000 Jalisco Talpa 14 70.826 0.000 0.175 0.000 0.804 59.088 0.000 0.000 0.000 Jalisco Mascota 14 401.143 69.977 85.155 0.000 107.761 361.836 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río Tecolotán 15 149.483 0.000 122.306 0.000 0.215 0.000 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río Ipala 15 115.968 0.000 2.175 0.000 2.282 62.626 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río María García 15 199.802 0.000 43.214 212.470 213.189 0.000 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río Tomatlán A 15 877.838 0.000 218.402 0.000 680.655 279.451 0.000 26.737 2.491 Jalisco Río Tomatlán B 15 316.281 386.357 493.980 0.000 156.142 496.900 212.470 0.000 0.000 Jalisco Río San Nicolás A 15 442.189 0.000 4.468 0.000 14.191 316.670 0.000 0.000 0.000 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Jalisco Río San Nicolás B 15 41.178 0.000 0.989 0.000 1.637 39.050 0.000 0.000 0.000 Jalisco Río Cuitzmala 15 207.486 0.000 1.470 0.000 6.013 153.000 0.000 0.000 0.000 Jalisco Tacotán 16 154.842 0.000 0.343 0.000 126.829 19.876 0.000 4.054 0.494 Jalisco Corcovado 16 224.701 23.809 387.536 0.000 272.951 246.123 0.000 7.680 4.220 Jalisco Las Piedras 16 155.979 0.000 2.747 0.000 109.890 29.087 0.000 5.816 2.222 Jalisco El Rosario 16 220.764 40.798 100.307 0.000 14.675 243.320 0.000 0.000 0.000 Jalisco Canoas 16 234.449 698.388 30.508 0.000 207.232 383.974 0.000 0.000 0.000 Jalisco Quito 16 461.816 0.000 35.301 0.000 61.041 170.306 0.000 0.000 0.000 Jalisco, Zacatecas Río Tepetongo 12 86.166 0.000 4.395 0.000 45.705 31.899 0.000 11.981 0.546 Jalisco, Colima Río Purificación 15 475.836 0.000 11.816 0.000 47.514 186.810 0.000 0.000 0.000 Jalisco, Colima Río Marabasco A 15 531.988 0.000 17.871 0.000 77.485 269.792 0.000 0.000 0.000 Jalisco, Guanajuato Río Turbio 12 166.764 0.000 115.779 0.000 188.308 94.373 0.000 0.000 0.000 Jalisco, Guanajuato Río de Lagos 12 131.875 35.338 5.101 0.000 48.876 110.696 0.000 9.818 0.000 Jalisco, Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí Presa El Cuarenta 12 62.145 0.000 2.809 0.000 26.124 35.337 0.000 2.586 -0.070 Jalisco, Michoacán de Ocampo Río Lerma 7 12 872.786 1235.030 68.198 92.390 553.835 0.000 355.865 1405.799 -38.345 Jalisco, Zacatecas Presa Santa Rosa 12 447.533 1414.657 2.160 0.000 1572.491 267.147 0.000 14.545 7.018 Jalisco, Zacatecas, Nayarit Río Bolaños 2 12 271.107 668.593 1.283 0.000 5.157 932.885 0.000 0.989 0.000 Jalisco, Zacatecas, Nayarit Río Santiago 3 12 401.330 267.704 1559.673 0.000 7.709 2216.019 0.000 0.341 0.000 Estado de México Río La Gavia 12 99.900 0.000 4.059 0.000 31.890 63.432 0.000 8.713 0.086 Estado de México, Ciudad de México Río Lerma 1 12 215.564 0.000 66.079 44.371 108.681 212.055 0.000 7.349 -0.575 Estado de México, Hidalgo Arroyo Zarco 26 40.034 0.000 5.848 0.000 28.172 0.000 0.000 22.920 0.661 Estado de México, Hidalgo Río Cuautitlán 26 89.987 0.000 153.303 5.198 94.377 149.322 0.000 4.759 0.000 Estado de México, Hidalgo, Querétaro de Arteaga Río Tecozautla 26 71.351 0.000 6.877 2.684 35.025 45.548 0.000 0.000 0.000 Estado de México, Michoacán de Ocampo, Guerrero Río Cutzamala 18 2595.350 0.000 2352.090 0.000 3852.575 365.508 498.793 61.178 94.242 Estado de México, Morelos, Guerrero, Puebla, Ciudad de México Río Amacuzac 18 2305.189 0.000 340.691 0.000 1159.322 1556.442 6.000 13.682 -0.036 Estado de México, Puebla, Ciudad de México Río La Compañía 26 69.496 0.000 97.150 0.000 5.931 160.626 0.000 0.000 0.000 Estado de México, Querétaro de Arteaga Río Ñado 26 35.942 0.000 5.383 0.000 23.250 0.000 17.734 2.026 1.185 Estado de México, Querétaro de Arteaga, Hidalgo Río San Juan 1 26 87.319 5.218 10.850 36.448 69.920 39.599 23.690 6.331 0.043 Estado de México, Querétaro de Arteaga, Michoacán de Ocampo, Guanajuato Río Lerma 2 12 445.414 316.177 16.724 0.000 598.417 141.325 0.000 53.219 -6.037 Estado de México, Tlaxcala, Hidalgo Texcoco 26 85.771 0.000 43.242 0.000 12.553 103.531 0.000 12.871 0.000 Michoacán de Ocampo Río Duero 12 498.626 0.000 266.176 0.000 490.875 274.983 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Lago de Pátzcuaro 12 106.381 0.000 0.542 0.000 3.674 0.000 0.000 105.467 0.000 Michoacán de Ocampo Ríos Aquila-Ostuta 17 191.556 0.000 1.810 0.000 6.588 0.000 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Ríos Marmeyera- Tupitina 17 182.645 0.000 0.534 0.000 1.659 0.000 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Nexpa 17 362.161 0.000 2.656 0.000 7.571 0.000 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Chula 17 191.022 0.000 0.421 0.000 0.806 0.000 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Acapilcan 17 167.584 0.000 0.755 0.000 1.525 0.000 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Cupatitzio 18 1176.597 0.000 1221.171 0.000 1945.138 533.451 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Tacámbaro 18 967.942 0.000 82.455 0.000 224.847 972.876 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Paracho- Nahuatzen 18 89.400 0.000 0.002 0.000 0.052 89.350 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo Río Zirahuén 18 51.216 0.000 2.054 0.000 3.295 49.975 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo, Colima Coahuayana 1 16 648.374 728.100 18.028 0.000 125.070 453.805 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo, Colima, Jalisco Barreras 16 337.664 0.000 222.797 0.000 232.517 132.203 0.000 9.407 0.317 Michoacán de Ocampo, Colima, Jalisco Coahuayana 2 16 217.368 1268.924 61.309 0.000 540.801 0.000 0.000 12.687 -0.019 Michoacán de Ocampo, Guanajuato Laguna de Yuriria 12 93.580 0.000 1.278 131.498 6.017 0.000 145.076 80.297 -0.424 38 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Michoacán de Ocampo, Guanajuato Lago de Cuitzeo 12 488.540 0.000 108.829 0.000 276.782 0.000 0.000 443.293 -2.017 Michoacán de Ocampo, Guerrero Río Bajo Balsas 18 2296.377 11451.446 13935.005 0.000 15613.556 0.000 0.000 558.932 30.069 Michoacán de Ocampo, Jalisco Río Coalcomán 17 518.218 0.000 3.702 0.000 12.094 0.000 0.000 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo, Jalisco Río Tepalcatepec 18 1960.473 0.000 852.265 0.000 1704.427 1195.613 0.000 55.019 12.078 Michoacán de Ocampo, Jalisco, Guanajuato Río Lerma 6 12 279.256 891.484 29.763 0.000 296.323 814.922 92.390 0.000 0.000 Michoacán de Ocampo, Estado de México Río Jaltepec 12 82.297 0.000 5.217 0.000 32.142 44.451 0.000 9.621 0.767 Nayarit Río San Pedro- Desembocadura 11 269.663 546.588 1973.520 0.000 57.017 2296.660 0.000 0.000 0.000 Nayarit Río Acaponeta 2 11 78.240 1355.344 6.090 0.000 2.712 0.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit Río Rosa Morada 1 11 80.087 0.000 0.106 0.000 0.437 5.004 0.000 0.000 0.000 Nayarit Río Rosa Morada 2 11 66.500 79.756 5.086 0.000 9.495 0.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit Río Bejuco 1 11 148.493 0.000 0.472 0.000 2.286 6.081 0.000 0.000 0.000 Nayarit Río Bejuco 2 11 51.402 146.680 8.567 0.000 8.567 0.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit Río Santiago 5 12 402.327 2827.526 2457.958 0.000 4175.263 1314.337 0.000 132.515 -11.532 Nayarit Río Santiago 6 12 734.065 1391.566 8582.008 0.000 6236.333 3705.140 167.625 4.286 0.000 Nayarit Ixtapa 13 132.633 0.000 5.359 0.000 21.724 0.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit San Blas 13 319.859 0.000 96.373 167.625 244.298 0.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit Huicicila 13 457.469 0.000 9.753 0.000 41.308 0.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Río Huaynamota 12 243.233 370.527 0.598 0.000 3.481 601.904 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Río Santiago 4 12 351.153 3155.495 2957.460 0.000 5413.926 980.822 0.000 53.155 1.005 Nayarit, Durango, Sinaloa Río Acaponeta 1 11 1357.470 0.000 1.136 0.000 3.262 22.138 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Durango, Zacatecas Río San Pedro- Mezquital 11 2245.439 325.318 5.343 0.000 2029.513 461.146 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Durango, Zacatecas Río Jesús María 12 370.778 0.000 0.562 0.000 0.812 365.531 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Ahuacatlán 14 207.210 0.000 7.889 0.000 23.293 155.600 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Atenguillo 14 205.157 0.000 1.689 0.000 4.603 164.066 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Ameca Pijinto 14 366.837 708.955 5.464 0.000 21.768 855.145 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Ameca Ixtapa A 14 395.251 1059.248 0.847 0.000 2.734 1172.187 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Jalisco Ameca Ixtapa B 14 238.565 1901.012 20.513 0.000 103.087 1640.000 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Sinaloa Río Cañas 1 11 123.079 0.000 0.000 0.000 3.047 1.297 0.000 0.000 0.000 Nayarit, Sinaloa Río Cañas 2 11 58.474 120.032 0.006 0.000 1.872 0.000 0.000 0.000 0.000 Nuevo León Río San Juan 2 24 142.024 170.265 0.000 4.328 140.269 298.478 0.000 0.000 0.000 Nuevo León Río Potosí 1 25 93.580 0.000 0.639 0.000 4.514 87.998 0.000 0.000 0.000 Nuevo León Río Potosí 2 25 58.067 89.705 4.110 0.000 20.774 60.581 67.637 0.000 0.000 Nuevo León Río Camacho 25 88.550 0.000 2.375 0.000 4.640 80.319 0.000 0.000 0.000 Nuevo León Río Pablillo 2 25 62.777 190.970 3.828 0.000 28.330 83.971 141.237 0.031 0.000 Nuevo León, Coahuila de Zaragoza Río Pesquería 24 108.127 6.833 0.000 99.862 157.864 78.929 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Coahuila de Zaragoza Río San Juan 1 24 774.680 0.000 189.000 139.193 758.712 157.013 104.190 126.665 0.000 Nuevo León, Coahuila de Zaragoza, Tamaulipas Río Bravo 10 24 96.708 1082.188 0.000 0.000 85.991 1411.979 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río Bravo 11 24 93.336 1449.518 1624.259 0.000 1684.142 1411.979 0.000 163.049 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río Álamo 24 109.999 0.000 0.000 0.000 4.620 48.286 37.000 33.108 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río Bravo 13 24 89.133 0.000 48.433 0.000 91.487 0.000 65.264 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río Pilón 1 25 63.149 0.000 0.358 0.000 1.688 61.819 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río Pilón 2 25 77.485 61.819 11.270 14.000 56.083 118.004 0.000 10.827 -20.400 Nuevo León, Tamaulipas Río Blanco 25 108.993 0.000 24.926 0.000 25.001 108.918 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río San Antonio 25 121.401 0.000 3.737 0.000 18.721 106.417 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río Purificación 1 25 265.823 215.335 16.327 0.000 81.523 397.802 14.000 2.660 1.500 Nuevo León, Tamaulipas Arroyo Los Anegados o Conchos 2 25 61.551 0.000 3.347 0.000 16.712 45.991 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Río San Lorenzo 25 289.524 0.000 0.205 2.044 0.958 272.608 0.000 0.000 0.000 Nuevo León, Tamaulipas Laguna Madre Norte 25 165.313 0.000 0.341 0.000 1.392 82.171 0.000 0.000 0.000 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Oaxaca Río Cortijos 1 20 132.877 0.000 1.528 0.000 7.603 6.041 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río La Arena 1 20 245.831 0.000 1.344 0.000 11.132 1.139 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río La Arena 2 20 138.806 236.043 0.373 0.000 1.811 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Atoyac-Salado 20 137.620 0.000 4.146 0.000 53.989 14.323 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Atoyac- Tlapacoyan 20 268.020 87.777 10.825 0.000 53.410 6.320 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Atoyac-Paso De La Reina 20 1811.006 3571.934 36.363 0.000 66.978 41.772 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Verde 20 463.510 5351.688 7.278 0.000 33.847 0.000 11.600 0.000 0.000 Oaxaca Río San Francisco 21 154.294 0.000 0.331 11.600 11.782 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Grande 21 121.240 0.000 0.229 0.000 0.874 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Manialtepec 21 211.153 0.000 1.516 0.000 4.174 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Colotepec 1 21 425.560 0.000 2.434 0.000 4.311 0.503 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Colotepec 2 21 44.837 423.682 0.149 0.000 0.556 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Cozoaltepec 1 21 42.997 0.000 0.461 0.000 0.840 0.058 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Cozoaltepec 2 21 15.776 42.618 0.069 0.000 0.080 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Tonameca 1 21 285.486 0.000 1.580 0.000 2.625 0.564 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Tonameca 2 21 46.336 284.377 0.435 0.000 0.657 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Copalita 1 21 571.258 0.000 2.098 0.000 3.611 0.167 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Copalita 2 21 64.179 569.745 0.085 0.000 0.186 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Coyula 21 161.916 0.000 1.057 0.000 1.861 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Zimatán 1 21 46.690 0.000 0.042 0.000 0.056 0.022 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Zimatán 2 21 40.682 46.676 0.015 0.000 0.042 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Ayuta 1 21 25.540 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Ayuta 2 21 49.623 25.540 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Astata 1 21 28.655 0.000 0.610 0.000 0.987 0.088 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Astata 2 21 63.126 28.278 0.212 0.000 0.285 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Mazatán 21 148.106 0.000 0.022 0.000 5.958 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río San Antonio 22 325.444 0.000 5.996 0.000 25.227 265.911 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río San Tequisistlán 22 311.935 0.000 1.217 0.000 4.848 267.735 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Tehuantepec 1 22 617.909 614.487 1.342 0.000 844.592 177.302 0.000 70.118 -20.582 Oaxaca Río Tehuantepec 2 22 95.604 339.610 856.038 0.000 33.338 0.000 640.791 0.000 0.000 Oaxaca Río Los Perros 1 22 135.181 0.000 0.448 0.000 1.007 68.622 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Los Perros 2 22 153.254 134.621 74.957 374.197 375.693 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Estancado 22 95.606 0.000 0.003 0.000 0.081 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Espíritu Santo 1 22 235.226 0.000 0.009 0.000 0.105 0.381 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Espíritu Santo 2 22 28.630 235.129 0.094 0.000 0.427 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Cazadero 22 121.638 0.000 0.000 0.000 0.051 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Niltepec 1 22 29.719 0.000 0.020 0.000 0.077 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Niltepec 2 22 77.614 29.662 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Ostuta 1 22 464.934 0.000 0.026 0.000 0.034 0.644 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Zanatepec 22 99.040 0.000 0.025 0.000 0.220 0.137 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Ostuta 2 22 246.648 563.771 0.489 0.000 1.123 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Grande 28 896.041 0.000 15.853 0.000 52.237 831.123 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Valle Nacional 28 3807.848 0.000 2.522 0.000 10.100 2859.223 0.000 0.000 0.000 Oaxaca Río Santo Domingo 28 4732.984 1162.266 12737.179 0.000 12741.930 1877.217 3271.354 101.851 21.975 Oaxaca, Chiapas Laguna Mar Muerto A 23 200.694 0.000 16.536 0.000 16.998 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Chiapas Tapanatepec 23 131.030 0.000 0.685 0.000 2.311 0.000 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Guerrero Río Santa Catarina 20 306.396 0.000 2.985 0.000 12.084 4.337 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Guerrero Río Ometepec 2 20 43.291 0.000 0.015 0.000 0.021 0.097 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Guerrero Río Cortijos 2 20 28.207 0.000 0.080 0.000 0.527 1.323 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Guerrero Río Cortijos 3 20 114.938 154.562 1.197 0.000 5.712 7.184 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Guerrero Río Sordo- Yolotepec 20 3321.327 0.000 19.701 0.000 81.755 65.779 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Puebla, Veracruz- Llave Río Tonto 28 8729.223 0.000 3579.670 3271.354 3753.347 8570.355 0.000 336.400 27.147 Oaxaca, Veracruz-Llave Río Trinidad 28 6326.803 0.000 4.173 0.000 13.981 4868.387 0.000 0.000 0.000 Oaxaca, Veracruz-Llave Río Playa Vicente 28 6121.796 0.000 4.577 0.000 16.516 4590.449 0.000 0.000 0.000 40 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Oaxaca, Veracruz-Llave Llanuras de Papaloapan 28 4064.730 36317.394 109.878 186.801 499.941 29826.620 0.000 211.679 0.000 Oaxaca, Veracruz-Llave Alto Río Coatzacoalcos 29 14623.149 0.000 6.087 0.000 21.321 8408.963 0.000 0.000 0.000 Puebla, Guerrero, Tlaxcala Río Bajo Atoyac 18 824.935 3273.928 45.956 176.965 174.382 4628.059 0.000 0.000 0.000 Puebla, Hidalgo, Veracruz- Llave, Tlaxcala Río Tecolutla 27 6124.633 0.000 2398.920 165.028 2505.108 0.000 0.000 0.000 0.000 Puebla, Estado de México, Morelos Río Nexapa 18 342.518 0.000 195.336 97.864 630.013 0.000 0.000 2.515 0.000 Puebla, Oaxaca Río Mixteco 18 866.167 0.000 50.714 0.000 110.242 891.758 0.000 4.167 0.000 Puebla, Tlaxcala, Veracruz- Llave Río Libres Oriental 18 294.067 0.000 4.655 0.000 7.707 282.111 0.000 0.000 0.000 Puebla, Veracruz-Llave Río Nautla 27 2417.949 0.000 659.464 0.000 699.924 0.000 0.000 0.000 0.000 Puebla, Veracruz-Llave Llanuras de Tuxpan 27 553.160 0.000 1.669 0.000 7.527 0.000 0.000 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Guanajuato Río Victoria 26 43.570 0.000 0.757 0.000 5.896 35.426 0.000 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Guanajuato Río Tolimán 26 28.761 0.000 2.743 0.000 10.749 19.182 0.000 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Guanajuato, Michoacán de Ocampo Río Querétaro 12 82.509 0.000 66.015 47.304 172.028 23.802 0.000 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Guanajuato, San Luis Potosí Río Santa María 3 26 636.946 101.605 15.172 0.000 331.167 213.716 0.000 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Hidalgo Río San Juan 2 26 13.868 39.850 23.245 0.000 11.278 65.199 0.000 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Hidalgo Río Moctezuma 1 26 49.086 46.543 986.234 0.000 159.788 367.192 132.450 0.000 0.000 Querétaro de Arteaga, Michoacán de Ocampo Río Galindo 26 43.822 0.000 4.100 0.000 18.660 5.208 18.714 5.745 -0.415 Quintana Roo Agua Dulce 33 96.497 0.000 0.000 0.000 0.522 0.000 0.000 0.000 0.000 Quintana Roo Laguna Bacalar 33 76.203 0.000 0.000 0.000 0.745 0.000 0.000 0.000 0.000 Quintana Roo Chunyaxche 33 21.689 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Verde 1 26 35.571 0.000 1.865 0.000 13.526 20.947 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Verde 2 26 137.161 23.895 17.467 0.000 88.611 48.203 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Tamasopo 1 26 308.946 0.000 0.811 0.000 33.295 156.354 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Tamasopo 2 26 345.772 276.446 4.871 0.000 75.647 279.026 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Gallinas 26 403.248 0.000 2.877 0.000 13.067 198.885 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Choy 26 233.389 0.000 13.858 0.000 39.283 91.678 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Coy 1 26 923.802 0.000 2.583 0.000 8.088 470.293 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Coy 2 26 131.418 918.297 9.011 0.000 44.330 497.882 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí Río Tampaón 2 26 79.892 5161.621 18.878 0.000 79.622 2111.672 390.592 0.000 0.000 San Luis Potosí, Aguascalientes, Zacatecas, Jalisco Presa San Pablo y Otras 37 30.738 0.000 0.000 0.000 15.098 11.290 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Guanajuato Arroyo Altamira 26 42.109 0.000 2.490 0.000 41.584 1.132 0.000 1.210 0.628 San Luis Potosí, Hidalgo, Veracruz-Llave Río Moctezuma 3 26 497.989 4387.776 25.751 0.000 76.021 2201.725 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Nuevo León, Zacatecas Presa San José - Los Pilares y Otras 37 32.470 0.000 0.000 31.536 42.047 16.468 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Querétaro de Arteaga Río Verde 3 26 96.654 70.229 2.072 0.000 61.570 54.275 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Querétaro de Arteaga Río Tampaón 1 26 1681.794 2522.241 70.598 0.000 126.847 2035.524 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Querétaro de Arteaga Río Huichihuayán 26 812.187 0.000 3.654 0.000 9.491 374.177 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Querétaro de Arteaga, Hidalgo Río Tancuilín 26 384.764 0.000 2.611 0.000 3.825 177.982 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Tamaulipas Río El Salto 26 867.245 0.000 400.760 0.000 437.744 420.106 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Tamaulipas, Nuevo León Sierra Madre 37 32.403 0.000 0.000 0.000 7.450 18.715 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Veracruz- Llave Río Pánuco 1 26 215.388 11517.768 74.566 98.167 351.974 3697.862 473.040 119.400 0.000 San Luis Potosí, Veracruz- Llave, San Luis Potosí Río Moctezuma 5 26 154.247 12363.765 25.121 0.000 111.600 4504.070 903.413 0.000 0.000 San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León Matehuala 37 25.868 0.000 0.000 0.000 6.101 14.825 0.000 0.000 0.000 San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León Sierra de Rodríguez 37 19.498 0.000 0.069 0.000 0.323 14.433 0.000 0.000 0.000 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Sinaloa Río Elota 10 95.084 330.457 0.000 0.000 213.395 0.000 59.987 0.000 0.000 Sinaloa Río Quelite 1 10 101.296 0.000 0.000 0.000 0.353 2.307 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Río Quelite 2 10 51.606 100.943 0.000 0.000 0.514 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Río Mocorito 1 10 148.374 0.000 0.106 0.000 3.512 116.630 0.000 28.102 -3.222 Sinaloa Río Mocorito 2 10 73.852 120.088 2.479 314.945 406.329 0.000 90.309 0.000 0.000 Sinaloa Río San Lorenzo 2 10 245.207 610.067 695.427 0.000 714.344 0.000 523.565 0.000 0.000 Sinaloa Río Culiacán 10 444.475 281.736 1854.073 309.419 2017.217 0.000 605.463 0.000 0.000 Sinaloa Río Piaxtla 2 10 421.950 994.319 0.148 0.000 9.248 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Arroyo Ocoroni 10 151.147 0.000 0.000 0.000 0.144 106.662 0.000 17.432 1.229 Sinaloa Arroyo Cabrera 10 83.401 0.000 0.000 0.000 1.307 66.164 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Río Sinaloa 2 10 462.184 381.768 1055.947 0.000 1204.207 0.000 325.074 0.000 0.000 Sinaloa Río Pericos 1 10 49.725 0.000 0.000 0.000 0.481 0.569 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Río Pericos 2 10 144.088 49.244 0.692 0.000 2.242 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Topolobampo 10 73.484 0.000 4.384 0.000 14.841 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Huyaqui 10 53.771 0.000 0.000 0.000 8.541 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Reforma 10 37.219 0.000 1.374 0.000 2.250 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Pabellones 10 116.014 0.000 0.364 0.000 12.110 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Tempehuaya 10 105.498 0.000 1.001 0.000 5.566 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Altata 10 22.677 0.000 0.002 0.000 0.488 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Río Baluarte 2 11 186.915 1370.356 0.001 0.000 28.615 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Río Presidio 2 11 73.926 669.744 0.000 327.700 2.507 13.000 90.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Mazatlán 11 21.501 0.000 67.505 90.000 90.006 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa Grupo de corrientes Huizache 11 52.968 0.000 0.014 0.000 0.084 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa, Chihuahua, Durango Río Sinaloa 1 10 1311.372 0.000 0.001 0.000 1058.425 134.863 0.000 58.211 27.405 Sinaloa, Durango Río Habitas 10 371.873 0.000 0.248 0.000 0.682 237.953 0.000 32.383 8.600 Sinaloa, Durango Río Tamazula 10 758.636 0.000 0.000 0.000 530.409 165.148 0.000 40.589 5.958 Sinaloa, Durango Río Presidio 1 11 1004.131 0.000 0.000 0.000 6.687 270.810 327.700 0.000 0.000 Sinaloa, Durango, Chihuahua Río Humaya 10 1869.307 0.000 0.001 0.000 1284.676 90.952 351.551 107.035 25.990 Sinaloa, Nayarit Grupo de corrientes Marismas Nacionales 11 554.476 0.000 0.059 0.000 296.085 0.000 0.000 0.000 0.000 Sinaloa, Nayarit, Durango Río Baluarte 1 11 1674.700 0.000 0.680 0.000 304.984 25.180 0.000 0.000 0.000 Sinaloa, Sonora, Chihuahua Río Fuerte 2 10 595.043 468.687 6822.227 0.000 6630.702 113.800 839.270 190.263 49.852 Sonora Río Santa Cruz 7 18.958 0.000 0.000 0.000 0.049 1.896 0.000 0.000 0.000 Sonora Río San Pedro 7 35.944 0.000 0.000 0.000 0.093 3.594 0.000 0.000 0.000 Sonora Arroyo Los Nogales 7 2.487 0.000 0.000 0.000 1.720 0.249 0.000 0.000 0.000 Sonora Río Sonoyta 1 8 12.953 0.000 0.000 0.000 0.372 12.580 0.000 0.000 0.000 Sonora Río Sonoyta 2 8 16.550 12.580 0.000 0.000 0.751 0.000 28.379 0.000 0.000 Sonora Arroyo Cocóspera 8 43.287 0.000 0.000 0.000 2.986 40.301 0.000 0.000 0.000 Sonora Río Magdalena 8 49.145 40.301 0.000 0.000 36.957 20.166 26.681 6.106 -0.464 Sonora Río Concepción 8 37.465 20.166 0.000 0.000 24.255 0.000 33.376 0.000 0.000 Sonora Valle de San Luis 8 11.372 0.000 0.000 0.000 0.045 0.000 11.326 0.000 0.000 Sonora Los Vidrios 1 8 7.638 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 7.632 0.000 0.000 Sonora Los Vidrios 2 8 2.129 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 2.129 0.000 0.000 Sonora Arivaipa-Puerto Libertad 8 30.986 0.000 0.000 0.000 0.004 0.000 30.982 0.000 0.000 Sonora Río Sonora 1 9 127.614 0.000 0.000 0.000 37.298 90.508 0.000 0.000 0.000 Sonora Río San Miguel 9 33.380 0.000 0.000 0.000 5.525 27.914 0.000 0.000 0.000 Sonora Río Sonora 2 9 75.358 118.171 0.000 60.485 74.694 63.323 86.648 30.099 -0.210 Sonora Río Sonora 3 9 98.872 62.783 0.000 0.000 163.045 0.000 0.000 0.000 0.000 Sonora Río Mátape 1 9 34.083 0.000 0.000 0.000 2.438 12.329 0.000 4.180 -0.005 Sonora Río Mátape 2 9 48.023 27.470 0.000 0.000 21.379 0.000 12.500 0.000 0.000 Sonora Río Yaqui 3 9 68.713 936.534 1937.710 0.000 2267.210 0.000 0.000 0.000 0.000 42 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Sonora Arroyo Cocoraque 1 9 15.443 0.000 0.000 0.000 4.193 0.879 0.000 0.000 0.000 Sonora Arroyo Cocoraque 2 9 13.529 11.250 0.000 0.000 1.937 0.000 0.000 0.000 0.000 Sonora Arroyo Quiriego 9 23.496 0.000 0.089 0.000 0.403 23.178 0.000 0.000 0.000 Sonora Río Mayo 2 9 146.372 961.979 0.029 0.000 1033.774 1.056 0.000 73.009 0.373 Sonora Río Mayo 3 9 68.966 1.224 1036.671 0.000 866.258 0.000 88.800 0.000 0.000 Sonora, Chihuahua Río Casas Grandes 1 34 87.472 0.000 4.592 0.000 44.882 18.723 0.000 0.000 0.000 Sonora, Chihuahua Hacienda San Francisco- Juguete-Madero-Palomas 34 64.141 0.000 0.000 0.000 0.029 0.000 0.000 0.000 0.000 Sonora, Chihuahua, Sinaloa Arroyo Álamos 10 94.124 0.000 0.000 0.000 0.338 93.062 0.000 0.000 0.000 Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango Río Fuerte 1 10 4024.364 0.000 1.301 0.000 3756.594 95.314 0.000 49.428 121.499 Sonora, Sinaloa Grupo de corrientes Agiabampo 10 89.084 0.000 1.275 98.395 120.632 0.000 0.000 0.000 0.000 Tabasco Zanapa 29 289.200 0.000 0.753 0.000 2.950 2.074 0.000 0.000 0.000 Tabasco Coacajapa 29 570.570 287.003 2.141 0.000 5.668 0.544 0.000 0.000 0.000 Tabasco Santa Anita 29 481.372 0.000 2.672 0.000 7.916 0.000 0.000 0.000 0.000 Tabasco Laguna del Carmen 29 898.612 0.000 17.588 0.000 20.342 0.000 0.000 0.000 0.000 Tabasco Laguna Machona 29 546.997 0.000 2.372 0.000 3.519 0.000 0.000 0.000 0.000 Tabasco Tabasquillo 30 288.966 12540.563 0.124 0.000 0.165 11812.930 0.000 0.000 0.000 Tabasco Cunduacán 30 274.792 0.000 1.654 0.000 10.428 115.454 0.000 0.000 0.000 Tabasco Caxcuchapa 30 359.186 0.000 1.669 0.000 63.755 134.130 0.000 0.000 0.000 Tabasco Chilapilla 30 655.476 0.000 0.844 0.000 6.924 597.941 0.000 0.000 0.000 Tabasco Grijalva 30 1855.696 47583.740 44.688 0.000 64.437 45498.760 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Campeche Alto Río Candelaria 30 1440.212 260.590 0.000 0.000 2.487 364.477 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Campeche San Pedro 30 1179.778 1967.781 1.293 0.000 4.707 3052.435 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Campeche Cumpan 30 1676.761 0.000 0.323 0.000 1.753 1523.900 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Campeche, Chiapas Usumacinta 30 5246.933 53591.456 30.349 0.000 128.676 57023.032 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Paredón 30 556.301 0.000 0.264 0.000 1.594 376.532 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Mezcalapa 30 819.434 7052.132 15473.462 0.000 44.450 15794.585 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas El Carrizal 30 1037.425 11650.229 2.458 0.000 149.549 11546.911 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Samaría 30 475.112 11916.231 4.595 0.000 22.906 5357.340 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Macuxpana 30 1278.872 551.908 4.446 0.000 27.696 1664.625 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Pichucalco 30 1791.956 0.000 2.331 0.000 17.897 1635.636 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Viejo Mezcalapa 30 477.696 0.000 0.712 0.000 12.498 428.993 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Chiapas Chacamax 30 1183.230 0.000 1.617 0.000 16.358 1134.408 0.000 0.000 0.000 Tabasco, Veracruz- Llave, Chiapas Poza Crispín 29 893.951 0.000 0.191 0.000 0.255 0.790 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Purificación 2 25 80.653 397.802 9.847 0.000 47.712 440.590 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Corona 25 208.024 0.000 12.367 0.000 61.813 158.577 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Arroyo Grande 25 43.973 0.000 1.597 0.000 7.880 33.638 0.000 3.552 0.500 Tamaulipas Área no aforada 25 278.845 750.810 44.693 0.000 85.373 0.000 553.313 390.192 45.470 Tamaulipas Río Soto La Marina 1 25 16.297 0.000 44.987 220.937 220.937 5.989 0.000 1.675 0.000 Tamaulipas Río Soto La Marina 2 25 284.281 59.609 8.016 268.400 36.628 22.151 0.000 1.551 1.500 Tamaulipas Río Palmas 25 91.168 0.000 1.267 0.000 6.108 3.026 0.000 7.487 -0.400 Tamaulipas Río Soto La Marina 3 25 89.766 659.373 6.342 0.000 28.846 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Laguna Morales 25 88.876 0.000 0.139 0.000 0.276 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Tepehuajes 25 51.637 0.000 2.021 0.000 3.843 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Barra de Ostiones 25 24.523 0.000 0.227 0.000 1.114 11.621 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Barra Carrizos 25 21.602 0.000 0.009 0.000 0.021 10.810 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Barra de San Vicente 25 27.194 0.000 0.002 0.000 0.004 12.432 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río San Rafael 1 25 49.145 0.000 0.172 0.000 0.580 2.164 22.519 10.207 -0.261 Tamaulipas Río San Rafael 2 25 85.800 16.272 0.558 22.519 2.637 14.011 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río San Rafael 3 25 68.804 122.512 17.334 0.000 11.409 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Tigre 1 25 95.990 0.000 2.726 0.000 10.189 17.406 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Tigre 2 25 48.763 88.526 30.424 0.000 32.975 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Barberena 1 25 59.531 0.000 1.657 0.000 7.354 8.463 0.000 0.000 0.000 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Tamaulipas Río Barberena 2 25 81.269 53.233 14.830 0.000 23.740 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Laguna San Andrés 25 35.707 0.000 0.010 0.000 0.038 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Laguna Las Marismas 25 26.417 0.000 0.039 0.000 0.042 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Burgos 25 50.083 0.000 0.375 0.000 1.563 45.833 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Arroyo Chorreras o Las Norias 25 169.235 0.000 4.355 0.000 4.954 142.703 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río San Fernando 2 25 84.797 575.297 3.096 0.000 12.204 550.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Barra Jesús María 25 99.846 0.000 2.607 0.000 2.923 46.725 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Arroyos Chapote- Temascal 25 46.393 0.000 3.312 0.000 3.312 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Arroyos Olivares- Paxtle 25 44.635 0.000 0.331 0.000 1.484 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Arroyos La Misión- Santa Rosa 25 72.488 0.000 0.245 0.000 1.182 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Arroyos Calanche- Venados 25 64.915 0.000 0.238 0.000 1.180 0.000 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Guayalejo 1 26 266.483 115.084 0.038 0.000 0.179 323.725 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Guayalejo 2 26 122.402 381.426 25.940 0.000 127.182 279.273 41.742 0.000 0.000 Tamaulipas Río Sabinas 26 529.150 0.000 4.237 0.000 20.252 398.431 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Comandante 1 26 248.708 0.000 6.628 0.000 31.132 174.052 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Comandante 2 26 687.467 222.778 3.586 0.000 17.404 696.502 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Mante 26 132.060 0.000 0.228 0.000 0.966 101.918 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas Río Guayalejo 3 26 252.590 1899.719 127.223 0.000 594.692 1142.314 0.000 28.501 0.110 Tamaulipas Arroyo El Cojo 26 38.479 0.000 2.769 0.000 10.863 21.024 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas, Nuevo León Río San Juan 3 24 246.478 176.348 0.000 37.000 576.054 0.000 0.000 200.665 0.000 Tamaulipas, Nuevo León Río Bravo 12 24 114.200 856.856 0.000 0.000 1320.492 0.000 8.904 0.000 0.000 Tamaulipas, Nuevo León Río Pablillo 1 25 111.254 0.000 0.468 0.000 2.340 107.681 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas, Nuevo León Río Conchos 25 108.522 199.634 4.868 0.000 24.328 213.443 60.998 0.000 0.000 Tamaulipas, Nuevo León Río San Fernando 1 25 421.618 567.407 0.833 0.000 7.593 344.991 575.304 0.000 0.000 Tamaulipas, Nuevo León Río Jaumave- Chihue 26 146.244 0.000 8.182 0.000 39.174 97.683 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas, San Luis Potosí Río Valles 26 285.881 0.000 55.875 0.000 123.562 110.227 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz-Llave Río Tantoán 26 104.683 0.000 5.658 0.000 26.556 48.295 0.000 0.000 0.000 Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz-Llave Río Guayalejo 4 26 488.150 1680.978 75.012 0.000 371.416 940.441 142.639 95.297 0.402 Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz-Llave Río Tamesí 26 509.500 1715.286 167.853 0.000 420.585 516.911 0.000 421.680 0.000 Tamaulipas, Veracruz- Llave Río Pánuco 2 26 199.975 13126.440 34.856 0.000 104.433 4182.000 0.000 225.552 0.000 Tlaxcala, Puebla, Estado de México Río Alto Atoyac 18 573.174 0.000 231.972 0.000 338.858 41.654 370.846 54.055 3.318 Veracruz-Llave Río Chicayán 1 26 315.676 0.000 2.105 0.000 3.801 95.951 37.223 52.268 -0.589 Veracruz-Llave Río Chicayán 2 26 254.584 225.077 14.545 37.223 70.054 155.502 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Arroyo Tamacuil o La Llave 26 190.257 0.000 0.685 0.000 3.155 63.428 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río Cucharas 27 209.550 0.000 1.370 0.000 2.068 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río Tancochín 27 156.644 0.000 3.164 0.000 5.213 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Arroyo La Piedra o La Laja 27 59.117 0.000 0.064 0.000 0.212 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Arroyo Carbajal 27 43.142 0.000 0.206 0.000 0.751 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Estero Galindo 27 260.608 0.000 0.645 0.000 1.135 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río Misantla 27 715.558 0.000 3.591 0.000 5.507 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río Colipa 27 324.399 0.000 1.390 0.000 3.372 0.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río San Juan 28 2346.322 6316.993 616.747 3.288 675.350 6411.895 0.000 66.188 0.000 Veracruz-Llave Río Tesechoacán 28 460.795 6109.800 1.479 0.000 15.381 4922.386 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río Actopan 28 850.173 0.000 93.199 124.595 360.995 0.000 95.751 0.000 0.000 Veracruz-Llave Llanuras de Actopan 28 261.050 0.000 22.271 95.751 102.474 105.600 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave Bajo Río Uxpanapa 29 1840.632 9031.349 5.427 0.000 14.895 6220.529 33.324 0.000 0.000 Veracruz-Llave Río Huazuntlán 29 1210.782 27177.817 104.688 33.324 208.126 16139.550 16.690 0.000 0.000 Veracruz-Llave Llanuras de Coatzacoalcos 29 238.998 28279.837 12.795 11.826 53.460 16290.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Hidalgo Río Tempoal 1 26 248.204 2173.421 7.755 0.000 19.424 1001.638 375.440 0.000 0.000 44 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA CUENCA *RH Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev V Veracruz-Llave, Hidalgo, San Luis Potosí Río Tempoal 2 26 281.214 2416.054 7.207 0.000 23.305 1148.352 159.528 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Oaxaca Río Papaloapan 28 1293.694 17686.412 54.157 0.000 120.590 14196.271 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Oaxaca Bajo Río Coatzacoalcos 29 1766.119 14607.845 20.267 1.577 47.181 9391.018 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Oaxaca, Chiapas Alto Río Uxpanapa 29 9031.622 0.000 0.814 0.000 1.036 5204.848 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Puebla Río Blanco 28 2664.159 0.000 1358.030 0.000 1524.786 1734.444 186.801 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Puebla Río La Antigua 28 2192.111 0.000 151.232 28.800 457.539 0.000 124.595 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Puebla Río Jamapa 28 598.071 0.000 82.464 0.000 146.867 370.871 28.800 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Puebla Río Cotaxtla 28 1471.647 0.000 158.526 0.000 395.974 906.504 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Puebla Jamapa-Cotaxtla 28 125.729 1738.809 402.280 0.000 415.233 1250.000 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Puebla, Oaxaca Río Salado 28 422.467 0.000 46.894 96.017 262.739 292.603 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, San Luis Potosí Río Moctezuma 4 26 167.626 7355.435 40.346 0.000 193.741 3247.014 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Tabasco Tancochapa Alto 29 947.350 0.000 0.555 0.000 0.825 0.837 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Tabasco Tancochapa Bajo 29 260.406 1840.967 0.039 0.000 0.520 1.337 0.000 0.000 0.000 Veracruz-Llave, Tabasco Tonalá 29 1136.941 2954.940 0.776 0.000 2.605 0.000 0.000 0.000 0.000 Yucatán Campeche 31 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Yucatán Arroyo Siho 31 5.264 0.000 0.000 0.000 0.227 0.000 0.000 0.000 0.000 Yucatán Calakmul 31 3.814 0.000 0.000 0.000 0.227 0.000 0.000 0.000 0.000 Yucatán Vicente Guerrero 31 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Yucatán La Malinche 31 7.550 0.000 0.000 0.000 0.001 0.000 0.000 0.000 0.000 Zacatecas Río Palomas 12 29.900 0.000 0.066 0.000 0.695 27.970 0.000 1.544 -0.244 Zacatecas Arroyo Lobatos 12 66.052 0.000 0.897 0.000 7.036 58.280 0.000 1.010 0.000 Zacatecas Presa Santa Rosa 36 10.644 0.000 0.086 0.000 0.115 4.583 0.000 4.086 -0.086 Zacatecas Presa Leobardo Reynoso 36 45.048 0.000 0.000 0.000 0.078 24.129 0.000 8.856 1.286 Zacatecas Presa Cazadero 36 81.303 41.443 3.247 0.000 41.496 39.947 0.000 5.945 -0.099 Zacatecas San Francisco 36 82.692 78.651 2.720 0.000 34.277 49.052 0.000 0.000 0.000 Zacatecas, Jalisco Río Juchipila 2 12 208.318 74.179 3.417 0.000 20.396 262.647 0.000 0.934 0.000 Zacatecas, Jalisco Río Bolaños 1 12 414.055 268.218 2.043 0.000 13.792 667.206 0.000 1.931 0.000 Zacatecas, Jalisco, Durango Río San Juan 12 438.625 0.000 75.871 0.000 51.723 402.861 0.000 1.700 0.000 Zacatecas, Aguascalientes, Jalisco Río Aguascalientes 12 32.833 164.156 2.328 0.000 15.412 179.904 0.000 3.203 0.000 Zacatecas, Durango Río Súchil 11 36.667 0.000 3.097 0.000 15.214 23.735 0.000 0.000 0.000 Zacatecas, Durango Río Graseros 11 15.534 0.000 0.024 0.000 0.133 14.913 0.000 0.000 0.000 Zacatecas, Durango, Coahuila de Zaragoza Presa La Flor 36 53.136 129.787 3.092 0.000 29.973 40.330 0.000 0.000 0.000 Zacatecas, Durango, Coahuila de Zaragoza Laguna de Viesca 36 34.788 117.350 0.000 0.000 0.472 0.000 0.000 0.000 0.000 Zacatecas, Durango, Coahuila de Zaragoza Camacho - Gruñidora 37 18.671 0.000 0.000 0.000 0.069 13.951 0.000 0.000 0.000 Zacatecas, Jalisco Río Verde 1 12 164.452 375.434 3.344 0.000 26.807 391.411 119.837 3.752 0.000 Zacatecas, Jalisco Río Tlaltenango 12 249.311 0.000 7.705 0.000 69.862 177.495 0.000 7.982 1.252 Zacatecas, Jalisco, Durango, Nayarit Río Atengo 12 821.000 408.372 1.100 0.000 6.806 1206.408 0.000 0.645 0.000 Zacatecas, San Luis Potosí Fresnillo - Yescas 37 34.658 0.000 8.004 0.000 28.291 10.281 0.000 0.000 0.000 *RH: Región hidrológica. Artículo Segundo.- Los valores de las variables para determinar la zona de disponibilidad de los acuíferos durante el ejercicio fiscal de 2026 a que se refiere la fórmula prevista en el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos, son los contenidos en el “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de noviembre de 2023 al ser los más recientes al inicio del presente ejercicio: ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Aguascalientes El Llano 3 -6.2575373 3 15 Aguascalientes Valle de Aguascalientes 3 -89.1873894 2.4 249.6 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Aguascalientes Valle de Calvillo 3 -17.710928 2 25 Aguascalientes Valle de Chicalote 3 -13.633482 0.0 35 Aguascalientes Venadero 3 -0.733406 0.9 1.9 Baja California Agua Amarga 3 0.889374 0.0 0.9 Baja California Bahía de los Ángeles 3 0.593835 0.0 1.1 Baja California Bahía de San Luis Gonzaga 3 3.404014 2 5.5 Baja California Calamajué 3 0.1 0 0.1 Baja California Camalú 3 -4.470989 0 7.8 Baja California Cañón la Calentura 3 -6.644887 0.6 9.9 Baja California Colonia Vicente Guerrero 3 -26.134311 1.1 15.6 Baja California El Chinero 3 1.520579 0.2 4.1 Baja California El Descanso 3 0.746911 0.4 2.7 Baja California El Huerfanito 3 0.498175 0.0 0.5 Baja California El Progreso-El Barril 3 1.851836 0.5 2.4 Baja California El Rosario 3 0.392741 0.2 5.8 Baja California El Socorro 3 0.584412 0.2 1.9 Baja California Ensenada 3 -8.05732 0 3.7 Baja California Guadalupe 3 -17.95813 0.1 18.8 Baja California Jamau 3 6.307175 0.5 6.9 Baja California La Bachata-Santa Rosalita 3 0.360113 0 0.5 Baja California La Bocana-Llanos de San Pedro 3 4.09124 0.7 4.8 Baja California La Misión 3 0.471865 0.3 8.3 Baja California La Rumorosa-Tecate 3 1.088671 0 1.8 Baja California La Trinidad 3 -4.930506 0 22.4 Baja California Laguna de Chapala 3 0.589636 0.6 1.2 Baja California Laguna Salada 3 1.487997 0 17.8 Baja California Las Palmas 3 0.824781 0 11.2 Baja California Llanos del Berrendo 3 9.983815 10.4 21.1 Baja California Los Médanos 3 0.499667 0.1 1.8 Baja California Maneadero 3 -6.516785 0 33.8 Baja California Matomi-Puertecitos 3 1.467333 3.3 4.8 Baja California Nuevo Rosarito 3 4.422622 0.3 5.2 Baja California Ojos Negros 3 -4.434376 0 22.3 Baja California Punta Canoas-San José 3 0.325644 0 0.7 Baja California Real del Castillo 3 1.069333 0 11.7 Baja California Rosarito 3 0.747691 0.5 6.2 Baja California San Felipe-Punta Estrella 3 -1.695877 5 10.4 Baja California San Fernando-San Agustín 3 1.132315 0.4 3 Baja California San Quintín 3 -37.906838 0 24.3 Baja California San Rafael 3 -30.313671 0 12.4 Baja California San Rafael-La Palma 3 0.594269 0.4 1 Baja California San Simón 3 -2.331355 3.3 27.2 Baja California San Telmo 3 -13.716371 0 8.5 Baja California San Vicente 3 3.334021 1.4 28 Baja California Santa Catarina 3 0.689861 0 0.7 Baja California Santo Tomás 3 -4.310128 0.2 6.5 46 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Baja California Tecate 2 1.335144 0 14.1 Baja California Tijuana 3 -1.64402 4.6 19.5 Baja California Valle Chico-San Pedro Mártir 3 2.286461 0 13.8 Baja California Villa de Jesús María 3 0.530358 0.1 2.3 Baja California Sur Alfredo V. Bonfil 3 2.326268 0 4.9 Baja California Sur Bahía Concepción 3 0.72187 4.9 5.7 Baja California Sur Cabo Pulmo 3 -0.609101 2 2.3 Baja California Sur Cabo San Lucas 3 -6.904411 2.2 2.7 Baja California Sur Cañada Honda 3 -0.01084 1.8 2.8 Baja California Sur El Carrizal 3 0.716478 0 14.2 Baja California Sur El Conejo-Los Viejos 3 0.000052 3.7 6.4 Baja California Sur El Coyote 3 -4.497406 2.7 3.4 Baja California Sur El Pescadero 3 0.152526 5.1 8.3 Baja California Sur La Matanza 3 0.01142 2.6 5.1 Baja California Sur La Paz 3 -8.939371 0 21 Baja California Sur La Purísima 3 -1.782519 9 9.7 Baja California Sur Las Pocitas-San Hilario 3 4.2672 0.3 7.2 Baja California Sur Las Vírgenes 3 1.42187 0 4.7 Baja California Sur Loreto 2 0.874264 1.3 3.9 Baja California Sur Los Planes 1 -1.75968 0.2 10.8 Baja California Sur Melitón Albañez 3 -0.2655 0.4 2.5 Baja California Sur Mezquital Seco 3 0.046599 0.8 2.6 Baja California Sur Migriño 3 0.00842 0.6 0.9 Baja California Sur Mulegé 3 1.06004 3.3 10.1 Baja California Sur Paralelo 28 3 1.399697 4 5.4 Baja California Sur Plutarco Elías Calles 3 -0.010706 1.8 2.8 Baja California Sur Punta Eugenia 3 1.270052 1.8 3.3 Baja California Sur Rosarito 3 0.192647 2.2 2.5 Baja California Sur San Bartolo 3 2.888144 6.9 10.9 Baja California Sur San Bruno 3 -0.631625 0.4 1 Baja California Sur San Ignacio 3 -3.117658 4.3 9.2 Baja California Sur San José del Cabo 3 -5.105615 10.8 35.9 Baja California Sur San Juan B. Londó 2 -2.249608 1 6.7 Baja California Sur San Lucas 3 -0.136806 0.3 0.4 Baja California Sur San Marcos-Palo Verde 3 -1.371784 0.5 2.4 Baja California Sur Santa Águeda 3 -0.188406 5.9 6.1 Baja California Sur Santa Rita 3 -0.041542 2 3.2 Baja California Sur Santa Rosalía 3 0.026724 0.8 0.9 Baja California Sur Santiago 3 0.713042 4.6 24.5 Baja California Sur Santo Domingo 3 -30.274721 0 146.4 Baja California Sur Tepentú 3 1.092212 2.7 3.8 Baja California Sur Todos Santos 3 -1.220513 14.7 18.4 Baja California Sur Vizcaíno 3 -0.497182 3.5 41.2 Campeche/Quintana Roo/Yucatán Península de Yucatán 3 2246.038903 7,686.8 14,931.80 Chiapas Acapetahua 3 334.753261 1611.5 2,037.50 Chiapas Arriaga-Pijijiapan 3 244.564647 1058.6 1,344.60 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Chiapas Chicomuselo 3 697.530065 0.0 701 Chiapas Comitán 3 60.999397 324.1 422.4 Chiapas Fraylesca 3 60.075793 1116.2 1224.5 Chiapas La Trinitaria 3 145.466363 0 157.4 Chiapas Marqués de Comillas 3 8.923651 174.7 186.6 Chiapas Ocosingo 3 388.834074 4146.3 4535.9 Chiapas Ocozocoautla 3 173.243247 0 180 Chiapas Palenque 3 169.795127 0 193 Chiapas Reforma 3 182.983697 2750.2 2968.9 Chiapas San Cristóbal las Casas 3 30.605169 0 35.6 Chiapas Soconusco 3 176.383025 1,119.00 1,444.90 Chiapas Tuxtla 3 190.903327 0 240.6 Chiapas/Tabasco La Sierra 3 577.885685 132.8 771.9 Chihuahua Álamo Chapo 3 58.490749 2 73.4 Chihuahua Aldama-El Cuervo 3 5.61312 0.3 21.6 Chihuahua Aldama-San Diego 3 -34.423414 1.5 62.5 Chihuahua Alta Babícora 3 17.041919 5.2 46.2 Chihuahua Alto Río San Pedro 3 5.582642 29.1 56.3 Chihuahua Ascensión 3 -99.424578 0 132.2 Chihuahua Baja Babícora 3 -12.367421 0 90.6 Chihuahua Bajo Río Conchos 3 89.755814 0.8 118.9 Chihuahua Buenaventura 3 -54.542964 0 66.5 Chihuahua Carichi-Nonoava 3 58.093569 187.5 249 Chihuahua Casas Grandes 3 -11.412081 0 180 Chihuahua Chihuahua-Sacramento 3 -44.974009 0 56.6 Chihuahua Conejos-Médanos 3 3.18297 0 18.8 Chihuahua Cuauhtémoc 3 -0.363917 0 299.4 Chihuahua El cuarenta 3 -0.434129 0 1.8 Chihuahua El Sabinal 3 -7.217816 0 37.5 Chihuahua El Sauz-Encinillas 3 -29.24455 0 62.4 Chihuahua Escalón 3 3.456729 8 15.7 Chihuahua Flores Magón-Villa Ahumada 3 -105.633211 0 137.5 Chihuahua Guerrero-Yepómera 3 1.920143 0 146 Chihuahua Ignacio Zaragoza 3 71.734945 0 73.6 Chihuahua Jiménez-Camargo 3 -141.071549 5.5 174.9 Chihuahua Josefa Ortíz de Domínguez 3 0.166307 0 4.9 Chihuahua Laguna de Hormigas 3 5.288136 0 25.5 Chihuahua Laguna de Jaco 3 15.021419 0 16 Chihuahua Laguna de Mexicanos 3 -7.159156 0 35.1 Chihuahua Laguna de Palomas 3 5.0123 0 23.1 Chihuahua Laguna de Patos 3 -0.944438 0 11 Chihuahua Laguna de Santa María 2 6.776667 3.2 45.2 Chihuahua Laguna de Tarabillas 2 -0.051772 0 36.4 Chihuahua Laguna el Diablo 3 -0.040818 0.6 0.8 Chihuahua Laguna el Rey 3 0.583528 0 1 Chihuahua Laguna la Vieja 3 20.482369 0 77.1 48 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Chihuahua Laguna los Alazanes 3 -8.153574 0 27.5 Chihuahua Laguna Tres Castillos 3 12.0603 0 17.4 Chihuahua Las Palmas 3 0.064721 0.8 4.4 Chihuahua Las Pampas 3 9.9902 0 12.7 Chihuahua Llano de Gigantes 3 11.181454 0 18.8 Chihuahua Los Juncos 3 67.172693 0.1 133.6 Chihuahua Los lamentos 3 11.948856 0 13.8 Chihuahua Los moscos 3 -3.447718 0 37.7 Chihuahua Madera 3 5.300221 0 6.6 Chihuahua Manuel Benavides 3 21.515485 0.2 22.4 Chihuahua Meoqui-Delicias 2 -159.103896 0 211.2 Chihuahua Palomas-Guadalupe Victoria 3 -4.835034 2.3 15 Chihuahua Parral-Valle del Verano 3 2.813574 0 26.7 Chihuahua Potrero del Llano 3 7.753949 8.5 23.7 Chihuahua Rancho Dentón 3 16.81 0 19.3 Chihuahua Rancho el Astillero 3 10.876712 0 20.6 Chihuahua Rancho la Gloria 3 15.192747 0 16 Chihuahua Samalayuca 3 -4.198403 0 16.1 Chihuahua San Felipe de Jesús 3 20.057319 52.4 72.5 Chihuahua Santa Clara 3 -22.607115 35.8 59.2 Chihuahua Tabalaopa-Aldama 3 9.27579 4.3 76.5 Chihuahua Valle de Juárez 3 -72.206071 0 125.9 Chihuahua Valle de Zaragoza 3 -4.3232 101.1 104.1 Chihuahua Valle del Peso 3 13.270176 8.3 24.1 Chihuahua Villalba 3 -2.093524 4.4 17.5 Chihuahua/Durango/Sinaloa Río Culiacán 3 -10.396469 193.7 425.6 Chihuahua/Durango/Sinaloa Río Fuerte 3 70.155848 140.4 400.5 Chihuahua/Durango/Sinaloa Río Sinaloa 3 35.176977 225.4 550.1 Chihuahua/Sonora Cuchujaqui 1 25.580164 19.5 49.7 Chihuahua/Sonora Nácori Chico 3 10.658783 0 11.4 Chihuahua/Sonora Río Bavispe 3 6.004197 0.5 29.7 Chihuahua/Sonora Río Chico 3 11.093272 0 11.7 Chihuahua/Sonora San Bernardo 1 22.979008 6.5 39.7 Chihuahua/Sonora Yécora 3 0.499404 0 10.7 Coahuila Acatita 3 -4.026259 0.2 5.6 Coahuila Allende-Piedras Negras 3 65.343412 274.4 496.5 Coahuila Cañón del Derramadero 1 -1.14202 5.1 31.6 Coahuila Cerro Colorado-La Partida 3 8.884361 0 9.6 Coahuila Cuatrociénegas 3 6.191639 130.2 143 Coahuila Cuatrociénegas-Ocampo 3 3.625483 6.4 57.9 Coahuila El Hundido 3 -2.302683 0 20.1 Coahuila General Cepeda-Sauceda 3 8.976995 30.5 113.4 Coahuila Hércules 3 5.04902 0.1 5.5 Coahuila Hidalgo 3 1.616449 0 3.6 Coahuila La Paila 2 -6.055248 0.3 21.4 Coahuila Laguna del Rey-Sierra Mojada 3 10.063191 0 15 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Coahuila Laguna el Coyote 3 13.279237 0 13.3 Coahuila Laguna el Guaje 3 15.429398 0.1 15.8 Coahuila Las Delicias 3 0.821886 0.2 6.2 Coahuila Monclova 3 15.989237 24.9 145.1 Coahuila Palestina 3 3.594868 4.6 10.3 Coahuila Presa la Amistad 3 7.882623 10.8 20.2 Coahuila Región Carbonífera 3 8.396046 39.1 84.1 Coahuila Región Manzanera- Zapalinamé 3 -9.678044 3.6 55.2 Coahuila Saltillo Sur 3 3.594083 0 13.4 Coahuila Saltillo-Ramos Arizpe 3 -28.264059 2.7 65.9 Coahuila Santa Fe del Pino 3 18.272334 1 19.5 Coahuila Serranía del Burro 3 10.862051 0.3 11.9 Coahuila Valle de San Marcos 3 10.692988 0.0 10.7 Coahuila/Durango Oriente Aguanaval 3 -47.853007 30 33.5 Colima Alzada-Tepames 3 0.527467 9.3 24.4 Colima Armería-Tecomán-Periquillos 3 -0.862353 20 230 Colima Colima 3 2.661 12.2 86.7 Colima El Colomo 3 6.337473 18 43 Colima Jalipa-Tapeixtles 1 -1.118731 3 10.8 Colima La Central-Peña Blanca 3 2.639844 2 9.5 Colima Marabasco 1 1.308573 9.6 28.6 Colima Minatitlán 3 -0.058477 1.7 10.1 Colima Santiago-Salagua 3 -3.088331 6.1 24.6 Colima Valle de Ixtlahuacán 1 1.348674 1.8 15.4 Colima Venustiano Carranza 3 2.24925 17 37 Durango Buenos Aires 3 12.27791 0 14.9 Durango Cabrera 3 5.940474 0 6.3 Durango Cabrera-Ocampo 3 25.085192 0 29.9 Durango Ceballos 3 -16.097546 0 53.9 Durango Cuauhtémoc 3 7.985915 0 14.9 Durango Galeana-Quemado 3 22.994165 0 23.4 Durango La Victoria 3 15.647526 0 18.6 Durango La Zarca-Revolución 3 27.267213 0 32.7 Durango Madero-Victoria 3 -4.871007 1.3 21.7 Durango Matalotes-El Oro 3 31.022829 0 35.7 Durango Nazas 2 7.847113 65.9 113.7 Durango Pedriceña-Velardeña 3 -1.442268 0 10.9 Durango Peñón Blanco 3 5.050698 15.8 27.5 Durango Providencia 3 15.459215 0 16.3 Durango Revolución 3 3.756737 0 6.6 Durango San Fermín 3 7.065521 0 7.5 Durango San José de Nazareno 3 33.793623 0 34.3 Durango San Juan del Río 3 7.802273 0 19.1 Durango Santa Clara 3 10.505274 0 22.3 Durango Tepehuanes-Santiago 3 31.863991 0 38.3 Durango Torreón de Cañas 3 14.362949 0 15.2 50 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Durango Valle de Canatlán 3 -4.251097 0.7 38.6 Durango Valle de Santiaguillo 3 -2.647317 4.1 44.9 Durango Valle del Guadiana 3 -7.007667 7.4 131.9 Durango Valle del Mezquital 3 -5.793797 0 1.1 Durango Vicente Guerrero-Poanas 3 -9.386242 13.3 96.4 Durango Vicente Suárez 3 -2.728533 0 6.8 Durango Villa Juárez 3 -1.331372 6.9 49.7 Durango/Chihuahua Bocoyna 3 53.656391 177.5 236 Durango/Coahuila Principal-Región Lagunera 3 -110.211941 0 534.1 Durango/Nayarit San Pedro-Tuxpan 2 5.870619 131.5 167.5 Durango/Nayarit Valle Acaponeta-Cañas 3 -4.201168 10 30 Durango/Nayarit Valle Santiago-San Blas 3 19.810966 510.4 571.4 Durango/Sinaloa Río Baluarte 1 30.436322 237.5 293.4 Durango/Sinaloa Río Elota 1 9.569588 23.8 44.3 Durango/Sinaloa Río Piaxtla 1 12.466129 31.2 66 Durango/Sinaloa Río Presidio 3 9.772078 5.6 96.4 Durango/Sinaloa Río San Lorenzo 3 64.228389 153.6 327.2 Estado de México Temascaltepec 3 4.827584 94.6 100.8 Estado de México Chalco-Amecameca 3 -35.753436 0 74 Estado de México Ixtlahuaca-Atlacomulco 3 -5.853869 18 119 Estado de México Polotitlán 3 -2.399975 36.2 47.6 Estado de México Tenancingo 3 -3.434434 112.9 128.3 Estado de México Texcoco 3 -149.805124 10.4 145.1 Estado de México Valle de Toluca 3 -125.072883 53.6 336.8 Estado de México Villa Victoria-Valle de Bravo 3 -0.059766 331.5 334.9 Estado de México/Ciudad de México Zona Metropolitana de la Cd. de México 3 -478.720115 0 512.8 Estado de México/Guerrero Altamirano-Cutzamala 3 34.040624 40.8 85.8 Estado de México/Guerrero Arcelia 3 10.725937 19.2 31.9 Estado de México/Hidalgo Tepeji del Río 3 2.103437 35.2 46.3 Guanajuato Ciénega Prieta-Moroleón 3 -38.88039 9 85 Guanajuato Cuenca Alta del Río Laja 3 -60.835486 0 139.7 Guanajuato Dr. Mora-San José Iturbide 3 -36.548196 0 38.4 Guanajuato Irapuato-Valle 3 -59.777248 28.3 507.8 Guanajuato La Muralla 3 -10.341519 5 34.8 Guanajuato Lago de Cuitzeo 3 1.53676 5 13.7 Guanajuato Laguna Seca 3 -23.681525 0 128.5 Guanajuato Ocampo 3 4.583785 0.2 6.4 Guanajuato Pénjamo-Abasolo 3 -125.10563 0 225 Guanajuato Río Turbio 3 -54.096337 0 110 Guanajuato Salvatierra-Acámbaro 3 -27.975487 0 28.4 Guanajuato San Miguel de Allende 3 -11.903545 6.5 28.6 Guanajuato Silao-Romita 3 106.856382 0 280 Guanajuato Valle de Acámbaro 3 21.795825 1.1 118.5 Guanajuato Valle de Celaya 3 -154.646851 3.3 317.1 Guanajuato Valle de la Cuevita 3 -1.165653 0.3 9.9 Guanajuato Valle de León 3 -61.512496 0 124.5 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Guanajuato Xichú-Atarjea 3 2.405699 31.5 40.3 Guanajuato/San Luis Potosí Jaral de Berrios-Villa de Reyes 1 -1.360868 1.3 132.1 Guanajuato/San Luis Potosí Santa María del Río 3 -19.950402 0 3.7 Guerrero Atoyac 3 31.361753 34.9 81.9 Guerrero Bahía de Acapulco 1 -2.567391 2.3 3.3 Guerrero Bahía de Zihuatanejo 2 -0.01344 2.1 3.5 Guerrero Buenavista de Cuéllar 3 26.537869 13.8 40.5 Guerrero Chilapa 3 12.072415 8.6 26.1 Guerrero Chilpancingo 3 21.079152 4.9 27.8 Guerrero Coacoyul 1 4.976948 9.5 20.2 Guerrero Coahuayutla 3 16.42792 2.9 20.2 Guerrero Conchero 3 5.460824 18.8 27.9 Guerrero Copala 3 7.621338 10.1 19.6 Guerrero Coyuca 3 4.863555 9.9 23 Guerrero Coyuquilla 3 3.35921 21.4 30.4 Guerrero El Naranjito 3 9.109483 22.5 35.9 Guerrero Huitzuco 3 5.63314 0 10.1 Guerrero Iguala 3 3.076778 0 20 Guerrero Ixtapa 1 0.785197 7.2 23.9 Guerrero La Sabana 1 35.220061 21.2 92 Guerrero La Unión 3 -0.089799 46.6 65.6 Guerrero Marquelia 3 8.075079 11.6 22.9 Guerrero Nexpa 3 9.473458 30.4 43.5 Guerrero Pantla 3 2.66923 6.5 12.1 Guerrero Papagayo 3 226.574168 3 316.9 Guerrero Paso de Arena 3 24.625787 12.5 38.8 Guerrero Petatlán 3 2.061055 39.1 57.6 Guerrero Poloncingo 3 20.948712 14.1 37.5 Guerrero San Jeronimito 1 7.982057 1 23 Guerrero San Luis 3 0.635811 24.1 37.5 Guerrero San Marcos 3 3.549019 21.9 29.8 Guerrero Tecpan 3 5.11247 17.6 40 Guerrero Tepechicotlán 3 18.067849 15.4 36.3 Guerrero Tlacotepec 3 50.516724 31.5 84.7 Hidalgo Actopan-Santiago de Anaya 3 67.725124 90 208.1 Hidalgo Ajacuba 2 7.57586 15.6 25.7 Hidalgo Amajac 3 0.382247 161.8 166 Hidalgo Ápan 3 2.756392 0 30.3 Hidalgo Atlapexco-Candelaria 3 7.547144 183.7 192.7 Hidalgo Atotonilco-Jaltocán 3 3.495604 8.6 12.8 Hidalgo Calabozo 3 8.327204 71.6 81.1 Hidalgo Chapantongo-Alfajayucan 3 17.614494 112.9 136.9 Hidalgo El Astillero 3 3.037894 0 3.1 Hidalgo Huasca-Zoquital 2 8.036379 36.9 52.1 Hidalgo Huichapan-Tecozautla 2 13.405166 4.9 51.5 Hidalgo Ixmiquilpan 3 18.411027 124.6 150.1 52 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Hidalgo Orizatlán 3 4.518501 179 185.4 Hidalgo Valle de Tulancingo 3 -8.974535 49.4 103 Hidalgo Valle del Mezquital 3 49.096251 293 515 Hidalgo Xochitlán-Huejutla 3 6.497827 31 39.1 Hidalgo Zimapán 3 1.222774 3.2 7.6 Hidalgo/Estado de México Cuautitlán-Pachuca 3 -220.779029 0 356.7 Hidalgo/Puebla/Veracruz Álamo-Tuxpan 3 26.294796 640.8 697.9 Jalisco 20 de Noviembre 3 21.651831 11.5 39.3 Jalisco Aguacate 3 -3.822084 2.7 14.5 Jalisco Altos de Jalisco 3 -13.657016 0.6 62.3 Jalisco Amatitán 3 -1.305643 7.8 16 Jalisco Ameca 3 -33.005981 20.9 277.3 Jalisco Arenal 3 -8.433274 1.9 22.5 Jalisco Atemajac 1 -11.768504 25.7 147.3 Jalisco Autlán 3 -6.638301 0 76 Jalisco Barreras 3 4.692841 33.9 39.8 Jalisco Cajititlán 1 -14.738466 0.5 47.6 Jalisco Chapala 3 3.61497 23.2 65.6 Jalisco Cihuatlán 3 -1.864916 9.4 46.8 Jalisco Ciudad Guzmán 1 -26.595907 16 266.1 Jalisco Colomos 3 3.236066 38.6 59.9 Jalisco Colotlán 3 0.247604 0 10.1 Jalisco Cuautitlán 3 3.834339 16.1 29.3 Jalisco Cuquío 3 -1.94335 2.1 12.5 Jalisco El Muerto 3 -0.043875 0 3.2 Jalisco Encarnación 3 -60.920637 0 63.3 Jalisco Huejotitlán 1 0.3224 0 9.6 Jalisco Jalostotitlán 3 -10.54292 21.8 80.8 Jalisco Jesús María 3 -18.308878 6.1 22.5 Jalisco Jiquilpan 3 -1.473824 0.5 6.2 Jalisco La Barca 3 -38.93412 2.8 67 Jalisco La Huerta 3 -3.663451 8.1 64.5 Jalisco Lagos de Moreno 3 -23.111489 0 196 Jalisco Lagunas 1 5.409912 3 178.7 Jalisco Los Puentes 3 -0.740516 13.6 18.3 Jalisco Maravilla 3 2.773788 21.2 25.1 Jalisco Mascota 3 11.123745 58.7 78.9 Jalisco Mezquitic 3 3.516488 37.4 45.2 Jalisco Miguel Hidalgo 3 17.367787 8.7 46.1 Jalisco Mixtlán 3 2.079677 137.7 150.7 Jalisco Norte de Jalisco 3 4.363982 89.7 96.8 Jalisco Ocotlán 1 -13.366694 8.3 85.6 Jalisco Ojuelos 3 0.930765 0 9.4 Jalisco Poncitlán 1 -3.518966 4.4 33.8 Jalisco Primo Verdad 3 8.482641 7 24.7 Jalisco Puerto Vallarta 3 -1.726395 17 86.5 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Jalisco Quitupán 3 5.321087 3.4 11.6 Jalisco San Diego de Alejandría 3 -8.609884 0 36.5 Jalisco San Isidro 1 -1.835196 19.6 64.2 Jalisco San José de las Pilas 3 -0.996108 6.3 19.8 Jalisco Santa María 3 3.714269 18.3 24.2 Jalisco Tapalpa 3 -0.303125 1.7 12.5 Jalisco Tecolotlán 3 2.925475 3.5 20.8 Jalisco Tepatitlán 3 0.728866 0.2 41.1 Jalisco Tequila 3 -7.339097 6.9 15.6 Jalisco Tizapán 3 0.35681 12 25.8 Jalisco Toluquilla 3 -75.374955 2.4 49.1 Jalisco Tomatlán 3 5.159736 85.3 124 Jalisco Unión de Guadalupe 3 -9.544463 0.1 2.4 Jalisco Unión de Tula 3 3.441967 84.3 105.8 Jalisco Valle de Guadalupe 3 -3.71562 1.7 31.6 Jalisco Valle de Juárez 3 0.490824 0 4.4 Jalisco Vista del Mar 3 0.399344 4.2 6.8 Jalisco Yahualica 3 0.806699 9 26 Michoacán Apatzingán 3 119.050349 94.7 494.4 Michoacán Briseñas-Yurécuaro 3 -17.708853 2 114 Michoacán Churumuco 3 5.896953 35.6 42.3 Michoacán Ciénega de Chapala 3 -4.311598 27.8 126 Michoacán Ciudad Hidalgo-Tuxpan 3 -7.35178 41.3 60.5 Michoacán Coahuayana 3 4.844451 40.7 70.2 Michoacán Cotija 3 -1.410809 92.7 134.8 Michoacán Huetamo 3 3.473077 197.4 219.8 Michoacán La Huacana 3 0.930407 28.8 38.1 Michoacán La Piedad 3 14.095577 0.1 68.5 Michoacán Lagunillas Pátzcuaro 3 -2.470671 28.7 41.3 Michoacán Lázaro Cárdenas 3 1.953642 19.5 38.1 Michoacán Maravatío-Contepec-E. Huerta 3 1.30063 95.3 182.2 Michoacán Morelia-Queréndaro 3 -39.897596 127.8 286.6 Michoacán Nueva Italia 3 75.026576 0.3 99.2 Michoacán Ostula 3 -1.11991 2.9 7.4 Michoacán Pastor Ortíz-La Piedad 3 -87.989452 0.1 28.7 Michoacán Playa Azul 3 7.805417 19.6 34.1 Michoacán Tacámbaro-Turicato 3 31.723178 184.3 227.5 Michoacán Uruapan 3 37.474337 29.5 97.3 Michoacán Zacapu 3 30.785289 125.4 189.5 Michoacán Zamora 3 -15.724983 180.2 308.5 Morelos Cuautla-Yautepec 3 1.426583 256 348.6 Morelos Cuernavaca 3 20.223784 125.1 344.2 Morelos Tepalcingo-Axochiapan 3 0.527376 9.5 47.4 Morelos Zacatepec 3 10.014315 17 85.3 Nayarit Isla Madre (Islas Marías) 3 0.7 2.8 3.5 Nayarit Punta de Mita 3 0.797968 0 4.3 54 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Nayarit Valle Amatlán de Cañas 3 5.195525 11.6 22.8 Nayarit Valle de Banderas 3 13.711192 17 86.5 Nayarit Valle de Compostela 3 -6.958146 3.4 33.9 Nayarit Valle de Matatipac 1 48.638561 28.2 142 Nayarit Valle de Santa María del Oro 3 1.269993 8.7 18.8 Nayarit Valle Ixtlán-Ahuacatlán 3 -13.910152 43.1 68.8 Nayarit Zacualpan-Las Varas 3 8.426099 38.5 73 Nayarit/Jalisco San Martín de Bolaños 3 2.427742 130 138.4 Nayarit/Sinaloa Río Cañas 2 -6.687104 57.1 65.6 Nuevo León Agualeguas-Ramones 3 19.475962 0 32.8 Nuevo León Área Metropolitana de Monterrey 3 -5.308119 45.8 143.7 Nuevo León Campo Buenos Aires 1 -5.907759 0 57 Nuevo León Campo Cerritos 3 0.30277 0 2.2 Nuevo León Campo Durazno 3 0.310537 0 9.7 Nuevo León Campo Jaritas 3 2.897401 0.0 2.9 Nuevo León Campo Mina 1 -6.830083 0 24 Nuevo León Campo Papagayos 1 1.494568 0 2.5 Nuevo León Campo Topo Chico 1 0.263337 0 3.5 Nuevo León Cañón del Huajuco 3 -2.167682 0 26.8 Nuevo León China-General Bravo 3 13.823133 0 23.8 Nuevo León Citrícola Norte 3 84.890059 7.9 336.7 Nuevo León Citrícola Sur 3 -39.726893 47.1 75.1 Nuevo León Doctor Arroyo 3 12.950383 0 14.1 Nuevo León El Carmen-Salinas-Victoria 2 -8.350337 6.2 53.9 Nuevo León El Peñuelo-San José el Palmar 3 8.61905 0 8.8 Nuevo León Lampazos-Anáhuac 3 48.292142 18 71.6 Nuevo León Lampazos-Villaldama 3 2.178749 8 21.8 Nuevo León Navidad-Potosí-Raíces 1 -69.67004 0 88.8 Nuevo León Sabinas-Parás 3 -27.683874 17.7 46 Nuevo León Santa Rita-Cruz de Elorza 3 30.390024 0 31.1 Nuevo León Soto la Marina 3 0.588845 73.1 83.4 Nuevo León/Coahuila Castaños 3 5.637846 5.1 18.9 Nuevo León/Coahuila Paredón 3 -5.493649 3.3 23.6 Nuevo León/San Luis Potosí Bajo Río Bravo 1 109.859979 9.7 198.5 Nuevo León/San Luis Potosí Matehuala-Huizache 3 -15.992243 0 31.5 Nuevo León/San Luis Potosí Méndez-San Fernando 2 16.240827 14.1 50.1 Nuevo León/San Luis Potosí/Tamaulipas Buenavista 3 -1.333908 6.7 27.2 Nuevo León/Tamaulipas Palmillas-Jaumave 3 3.012557 18 29.3 Oaxaca Bajos de Chila 3 12.540072 25.8 41 Oaxaca Chacahua 3 15.96805 106.1 132.7 Oaxaca Coatzacoalcos 3 179.709474 63 258.3 Oaxaca Colotepec-Tonameca 3 18.418584 45.7 71.2 Oaxaca Cuicatlán 3 23.366309 6.8 34.4 Oaxaca Huatulco 3 3.665033 4.1 17.6 Oaxaca Jamiltepec 3 22.512446 49.7 89.5 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Oaxaca Juxtlahuaca 3 3.615624 3.3 7.5 Oaxaca Mariscala 3 3.820456 0 4.7 Oaxaca Miahuatlán 3 19.624517 1 26 Oaxaca Morro-Mazatán 3 1.81653 10.5 13.5 Oaxaca Nochixtlán 3 3.892597 31.5 44.9 Oaxaca Ostuta 1 27.852638 135 176.9 Oaxaca Pinotepa Nacional 3 48.920235 60.6 138.6 Oaxaca Río Verde-Ejutla 3 3.799375 1 10.5 Oaxaca Santiago Astata 3 9.180697 25.2 40.9 Oaxaca Tamazulapan 3 3.384034 8.1 16 Oaxaca Tehuantepec 1 40.469025 188.1 312 Oaxaca Valles Centrales 3 4.116944 18.4 153.6 Oaxaca/Chiapas Cintalapa 3 297.695883 0 320.4 Oaxaca/Guerrero Cuajinicuilapa 3 131.509058 30 180 Oaxaca/Guerrero Tlapa-Huamuxtitlán 3 9.871701 6.2 22 Puebla Atlixco-Izúcar de Matamoros 3 40.78475 83.9 244.3 Puebla Ixcaquixtla 3 65.793195 1.3 110.3 Puebla Libres-Oriental 3 -20.474051 0 137.4 Puebla Valle de Puebla 3 27.794011 61.2 360.7 Puebla Valle de Tecamachalco 3 -55.801959 0 157.1 Puebla Valle de Tehuacán 1 30.877259 81.9 246.9 Puebla/Oaxaca Huajuapan de León 3 5.008549 5.5 16.7 Puebla/Hidalgo Acaxochitlán 3 1.540275 11.6 19.9 Puebla/Hidalgo Tecocomulco 3 23.973486 0.5 27.8 Puebla/Oaxaca Tuxtepec 2 36.417774 3294.5 3,469.40 Puebla/Veracruz Martínez de la Torre-Nautla 3 81.502568 1596.9 1,702.20 Puebla/Veracruz Poza Rica 2 5.44013 344.7 362.8 Puebla/Veracruz Tecolutla 3 21.180252 2158 2,204.30 Querétaro Moctezuma 3 43.183646 6.5 50 Querétaro Tampaón-Zona de Sierra 3 32.48292 13.6 49 Querétaro Tolimán 3 -2.080309 2.9 8.4 Querétaro Valle de Amazcala 3 -21.855829 2.8 34 Querétaro Valle de Amealco 3 3.618301 0.8 22.5 Querétaro Valle de Buenavista 3 -13.715392 0.1 9.5 Querétaro Valle de Cadereyta 1 0.441004 0 4.1 Querétaro Valle de Huimilpan 3 -3.278883 2 20 Querétaro Valle de Querétaro 3 -65.126761 4 70 Querétaro Valle de San Juan del Río 3 -56.032701 0 277.9 Querétaro Valle de Tequisquiapan 3 -4.453223 2.6 108.1 Querétaro/San Luis Potosí/Tamaulipas Huasteca Potosina 3 72.946968 556.9 670.2 Quintana Roo Cerros y Valles 3 168.041554 18.1 215.4 Quintana Roo Isla de Cozumel 3 71.044822 100.1 190.3 Quintana Roo/Campeche Xpujil 3 306.460761 1784.1 2099.4 San Luis Potosí Ahualulco 3 -6.893711 0 10.9 San Luis Potosí Cedral-Matehuala 3 -0.268548 1.3 17.5 San Luis Potosí Cerritos-Villa Juárez 3 5.641028 50.4 72.7 56 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R San Luis Potosí El Barril 3 -54.307476 0 31.6 San Luis Potosí Río Verde 3 25.363274 251.4 415.8 San Luis Potosí Salinas de Hidalgo 3 -10.070736 0 16.7 San Luis Potosí San Luis Potosí 3 -59.606974 0 78.1 San Luis Potosí San Nicolás Tolentino 3 6.843742 18.6 32.9 San Luis Potosí Santo Domingo 3 7.224667 0 21.4 San Luis Potosí Tamuín 3 60.34232 298.9 370.5 San Luis Potosí Vanegas-Catorce 3 -2.63398 0 28.4 San Luis Potosí Villa de Arista 3 -54.308193 0 48.2 San Luis Potosí Villa de Arriaga 3 2.398376 0 4.7 San Luis Potosí Villa Hidalgo 3 10.371145 0 20.6 Sinaloa El Carrizo 3 21.101781 136 160 Sinaloa Laguna Agua Grande 1 56.138642 108.5 181.3 Sinaloa Río Mocorito 3 2.800335 99.3 211.6 Sinaloa Río Quelite 1 7.128789 48.8 61.9 Sinaloa Valle de Escuinapa 1 25.988064 33 59.9 Sonora Agua Caliente 3 6.340665 0 9.8 Sonora Arivaipa 1 -0.00031 0.2 15.2 Sonora Arroyo Sahuaro 3 -1.820098 3.3 10.9 Sonora Arroyo San Bernardino 3 12.808714 0 13.5 Sonora Arroyo Seco 2 -1.44616 0 32.4 Sonora Bacadéhuachi 3 8.510988 0.7 10.7 Sonora Batevito 3 6.562915 0 13.4 Sonora Busani 3 -3.286925 0 15.5 Sonora Caborca 3 -136.520086 0 197.8 Sonora Cocoraque 3 2.732083 10.9 186.7 Sonora Cocóspera 3 5.664392 3.2 15 Sonora Costa de Hermosillo 3 -74.253541 0 275.2 Sonora Coyotillo 3 -8.561819 0 4 Sonora Cuitaca 3 4.842236 0.7 7.4 Sonora Cumpas 3 17.207743 3.7 24.3 Sonora Cumuripa 3 11.411397 3.7 15.6 Sonora Fuerte-Mayo 3 8.64251 2 18.6 Sonora Huásabas 3 6.505188 0 7.3 Sonora La Poza 3 2.22217 10 33.8 Sonora La Tinaja 2 1.699914 0 26.1 Sonora Los Chirriones 3 -0.220918 2 30 Sonora Los Vidrios 3 1.033673 2 6.7 Sonora Magdalena 3 -10.143564 0 41.3 Sonora Mesa del Seri-La Victoria 1 -49.602771 16 73 Sonora Nogales 2 -0.862652 3.7 5.2 Sonora Ónavas 3 3.14686 2.5 6.1 Sonora Puerto Libertad 3 0.672531 1.3 8.2 Sonora Río Agua Prieta 3 -0.049697 2.5 24.1 Sonora Río Alisos 3 4.537094 1.2 16.4 Sonora Río Altar 2 2.983946 0 21 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Sonora Río Bacanora 3 6.531263 0 8.6 Sonora Río Bacanuchi 3 -0.047128 6.1 19 Sonora Río Bacoachi 3 7.558652 13.2 49 Sonora Río Frontera 3 6.046267 3.2 46.4 Sonora Río Mátape 3 6.044935 0 16.2 Sonora Río Moctezuma 3 11.321147 0 31 Sonora Río Sahuaripa 3 27.875229 9.5 45.9 Sonora Río San Miguel 3 1.620621 1.4 65.3 Sonora Río San Pedro 1 -6.697713 17 41 Sonora Río Santa Cruz 3 2.217296 2 38.1 Sonora Río Sonora 3 4.678806 0 66.7 Sonora Río Tecoripa 3 13.598001 3.8 21.3 Sonora Río Zanjón 3 -24.156591 1.4 77.8 Sonora Rosario-Tesopaco-El Quiriego 2 18.333242 7.7 27.7 Sonora Sahuaral 3 -9.47267 0 58.6 Sonora San José de Guaymas 3 -1.759067 0 16.8 Sonora Santa Rosalía 3 0.555158 0 11.8 Sonora Sonoyta-Puerto Peñasco 1 -83.716412 15.9 41.4 Sonora Soyopa 3 5.250598 0.1 5.9 Sonora Valle de Guaymas 3 -47.020669 0 78.1 Sonora Valle de San Luis Río Colorado 3 31.011805 32.5 236.8 Sonora Valle del Mayo 3 23.734744 63.2 367.3 Sonora Valle del Yaqui 3 13.123544 61.3 588.6 Sonora Villa Hidalgo 3 9.458578 0.1 9.8 Sonora/Baja California Valle de Mexicali 1 -432.02945 2.5 520.5 Sonora/Chihuahua Janos 3 -40.479088 15.7 142 Sonora/Chihuahua La Norteña 3 11.266036 0 11.3 Tabasco Boca del Cerro 3 387.123805 390 785 Tabasco Centla 3 811.284388 98.4 954.6 Tabasco Huimanguillo 3 523.671072 98.5 663 Tabasco La Chontalpa 3 1556.544615 339 1973.6 Tabasco Los Ríos 3 1766.439308 109.2 1895 Tabasco Macuspana 3 1554.500804 107.3 1667 Tabasco Samaria-Cunduacán 3 367.476073 127 546.6 Tamaulipas Aldama-Soto la Marina 3 83.858624 112.7 209.3 Tamaulipas Hidalgo-Villagrán 3 -2.358011 5.7 39.7 Tamaulipas Jiménez-Abasolo 3 16.090732 8.6 29.7 Tamaulipas Llera-Xicoténcatl 2 4.918343 28.6 81 Tamaulipas Márgenes del Río Purificación 3 -2.011565 14.7 117.7 Tamaulipas Ocampo-Antiguo Morelos 3 11.084347 8.9 40 Tamaulipas San Carlos 3 12.288741 5.1 22.6 Tamaulipas Tula-Bustamante 3 20.687937 1.1 43.8 Tamaulipas Victoria-Casas 3 -1.166944 2.5 31.3 Tamaulipas Victoria-Güémez 3 -29.76408 11.9 91.1 Tamaulipas Zona Sur 2 7.694312 3.6 14.8 58 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Tamaulipas/Nuevo León Sandía-La Unión 3 -1.196624 0.0 25.8 Tlaxcala Alto Atoyac 3 39.892255 41 212.4 Tlaxcala Emiliano Zapata 3 0.594269 4.9 6 Tlaxcala Huamantla 3 13.685728 17.9 96 Tlaxcala Soltepec 3 23.703349 16.2 57 Veracruz Costera de Coatzacoalcos 3 66.764339 3202.6 3,371.00 Veracruz Costera de Veracruz 3 -3.304921 102.5 293.5 Veracruz Costera del Papaloapan 3 79.994653 599.4 716.5 Veracruz Cotaxtla 3 -17.96195 170.6 356.5 Veracruz Cuenca Río Papaloapan 3 22.718709 4086.9 4,217.30 Veracruz Jalapa-Coatepec 3 76.298432 8.7 90 Veracruz Los Naranjos 3 130.86061 834.7 1,446.00 Veracruz Omealca-Huixcolotla 3 10.947093 27.2 86.8 Veracruz Orizaba-Córdoba 3 -4.591766 45 78.8 Veracruz Perote-Zalayeta 3 -0.836413 10.8 50.2 Veracruz Sierra de San Andrés Tuxtla 3 20.47508 163.5 197.7 Veracruz Soteapan-Hueyapan 3 76.21765 193.3 285.3 Veracruz Tampico-Misantla 3 96.313925 138.2 268 Veracruz Valle de Actopan 3 53.341689 116.2 211.3 Veracruz/Hidalgo Meztitlán 2 10.316278 39.3 62.5 Zacatecas Ábrego 1 3.157982 5.4 29.1 Zacatecas Aguanaval 3 -89.538742 0 84.5 Zacatecas Benito Juárez 3 -3.386465 0 18.1 Zacatecas Calera 3 -67.212736 1.2 91.1 Zacatecas Camacho 3 0.421627 1.3 3.5 Zacatecas Cedros 1 0.4199 0 42 Zacatecas Chupaderos 3 -101.853227 0 86.6 Zacatecas Corrales 3 2.034026 3.3 7.3 Zacatecas El Cardito 3 5.648983 2.3 20.5 Zacatecas El Palmar 3 7.299124 9.3 91 Zacatecas El Salvador 3 1.092758 0.9 4 Zacatecas Espíritu Santo 1 3.310773 1.9 14.3 Zacatecas García de la Cadena 3 -2.190627 17.3 22.1 Zacatecas Guadalupe Bañuelos 3 -0.394701 0 12.1 Zacatecas Guadalupe de las Corrientes 3 -10.002299 0 32.8 Zacatecas Guadalupe Garzarón 3 -0.610117 0 19.6 Zacatecas Hidalgo 2 1.151768 0.3 6.5 Zacatecas Jalpa-Juchipila 2 9.11381 10.3 87.1 Zacatecas Jeréz 3 -8.582587 8 53.5 Zacatecas La Blanca 3 -10.653091 0 19 Zacatecas Loreto 3 -49.416281 0 32.7 Zacatecas Nochistlán 3 -1.090503 15.5 23.2 Zacatecas Ojocaliente 1 -17.318073 3.1 51 Zacatecas Pino Suárez 3 4.529001 2.7 8.9 Zacatecas Pinos 1 1.869472 1.5 17.9 Zacatecas Puerto Madero 3 -9.356402 0 16.5 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 ESTADO (S) DENOMINACIÓN ÚNICA DEL ACUÍFERO *NÚMERO DE ACUERDO Dma Dnc R Zacatecas Sabinas 2 0.243503 2.5 13.7 Zacatecas Sain Alto 3 2.59736 0.1 17.3 Zacatecas Saldaña 3 0.613755 0.3 1.1 Zacatecas Tlaltenango-Tepechitlán 3 7.473903 16.9 36.8 Zacatecas Valparaíso 1 -8.612344 13 26.1 Zacatecas Villa García 3 0.181005 2.5 11.6 Zacatecas Villa Hidalgo 3 -12.053752 0 41 Zacatecas Villanueva 1 0.465897 1.8 22.6 Zacatecas/Jalisco Villa Guerrero 3 8.588516 25.9 36.9 *Número de Acuerdo: Es el correspondiente al previsto en el artículo Cuarto del presente documento. Artículo Tercero.- Los límites de cada una de las cuencas referidas en el artículo Primero del presente Acuerdo, son los definidos por las poligonales simplificadas cuyos vértices, en coordenadas geográficas se indicaron en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016. Artículo Cuarto.- Los límites de cada uno de los acuíferos referidos en el artículo Segundo del presente Acuerdo, son los definidos por las poligonales simplificadas cuyos vértices, en coordenadas geográficas se indicaron en los siguientes instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación: Número de Acuerdo Instrumento Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 1 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican. 13 de agosto de 2007 2 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican. 3 de enero de 2008 3 ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos. 28 de agosto de 2009 El "Número de Acuerdo" que de manera consecutiva se señala en la tabla anterior, se relaciona con la tabla contenida en el artículo Segundo del presente Acuerdo en la columna denominada "*No. de Acuerdo", para indicar por cada uno de los acuíferos, el Acuerdo que delimita su extensión geográfica según corresponda. Artículo Quinto.- El contribuyente podrá consultar en el sistema disponible en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua www.gob.mx/conagua y dependiendo si la fuente de extracción es agua subterránea o agua superficial, el acuífero o cuenca que corresponde, con base en las coordenadas geográficas del aprovechamiento donde efectivamente se extrae el recurso. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo tendrá vigencia para efectos de determinar las zonas de disponibilidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal 2026. Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. 02-CM-SaNAS-EDOMEX/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $772,007,167.05 (SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 05/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $123,153,755.17 (CIENTO VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $648,853,411.89 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS 89/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud del Estado de México y/o el Instituto de Salud del Estado de México. 62 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 565,996.00 0.00 565,996.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 565,996.00 0.00 565,996.00 S u b t o t a l 3,733,287.00 0.00 3,733,287.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 64 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 3,268,000.00 0.00 3,268,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 23,711,150.00 0.00 23,711,150.00 Total U008 38,585,516.70 0.00 38,585,516.70 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 123,153,755.17 648,853,411.89 772,007,167.05 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $123,153,755.17 (CIENTO VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 3,833,996.00 GRAN TOTAL 123,153,755.17 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 565,996.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 565,996.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 565,996.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 565,996.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 3,268,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 3,268,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 3,268,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 3,268,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 3,833,996.00 66 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 476,560.0000 1 476,560.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 2,724,360.00 13,364,002.70 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 68 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 38 0.00 1,368,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,400,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 6,936,483.59 9,767,650.40 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 45,394,083.43 41,381,079.24 86,775,162.67 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,806,059.00 713,232.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 70 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 15,916,350.50 20,462,242.00 36,378,592.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 72 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203550J CN41474TQ0 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VVH CN41474TPJ 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VYZ CN41474TPM 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20352V7 CN41474TPX 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y7J CN41474TN6 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203590H CN41474TLW 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024F26 CN41474TPK 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024F0Q CN41474TPL 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024DYQ CN41474TP5 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BN2 CN414816NQ 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BJS CN414816NN 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BJT CN414816NV 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BLZ CN414816NG 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TQG CN414816JK 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BKZ CN414816NL 1 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VV5 CN41474TPH 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y7Q CN41474TQ8 1 Estado de México PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20352NS CN41474TPV 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28230 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28218 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28149 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28233 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28232 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28231 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28209 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28208 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28207 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28234 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28222 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28206 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21121 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21120 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21119 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28221 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28220 N/A 1 Estado de México NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28219 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 74 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 76 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya Olvera.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. 02-CM-SaNAS-MICH/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la declaración 6 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego 78 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $277,110,748.76 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 76/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $84,149,043.50 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.), se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $192,961,705.26 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 26/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 80 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 311,616.00 0.00 311,616.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 311,616.00 0.00 311,616.00 S u b t o t a l 3,342,047.00 0.00 3,342,047.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,476,000.00 0.00 2,476,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 13,502,342.00 0.00 13,502,342.00 Total U008 23,047,488.06 0.00 23,047,488.06 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 84,149,043.50 192,961,705.26 277,110,748.76 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 82 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $84,149,043.50 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,787,616.00 GRAN TOTAL 84,149,043.50 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 311,616.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 311,616.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 311,616.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 311,616.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,476,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,476,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,476,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,476,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,787,616.00 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 222,180.0000 1 222,180.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 2,543,620.00 6,050,058.06 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 84 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 16 0.00 576,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,617,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 16,902,762.30 8,659,050.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 37,698,930.64 22,626,326.36 60,325,257.00 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 86 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,806,059.00 2,487,456.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,535,815.50 11,287,971.00 23,823,786.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 88 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Michoacán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20352VC CN41474T5D 1 Michoacán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035501 CN41474T53 1 Michoacán PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VWL CN41474T55 1 Michoacán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28237 N/A 1 Michoacán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28236 N/A 1 Michoacán NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28235 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 90 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 92 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Fortalecimiento institucional en Aguascalientes: Atención Integral y Promoción de los Derechos de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/AGS/0001/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. PATRICIA BETZABEL CÁRDENAS DELGADO, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que II.1 Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, creado de conformidad con lo establecido en Decreto número 205, Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes “Medio de Difusión de Gobierno Constitucional del Estado”, número 47, segunda sección, tomo LXIV, el 19 de noviembre de 2001. II.2 La C. Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 5o. y 14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 14 fracciones I, VIII y XVIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres; y 20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación de las mujeres y la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres; así como el ejercicio pleno de todos los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación igualitaria de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social del Estado, así como la de los hombres en la vida familiar, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín, Sin Número, Colonia Ferronales, Código Postal 20180, Aguascalientes, Aguascalientes, y con Registro Federal de Contribuyentes IAM011120TD3. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Fortalecimiento institucional en Aguascalientes: Atención Integral y Promoción de los Derechos de las Mujeres”, en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $11,813,786 (once millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $11,813,786.00 (once millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de 96 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, la C. Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por un Baja California con Igualdad y Acceso a la Justicia para todas las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/BC/0002/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlali Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto de creación del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, número 26, sección I, tomo CVIII, el 22 de junio de 2001. II.2 La C. Mónica Vargas Núñez, acredita su personalidad como Encargada del Despacho de la Dirección General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, mediante nombramiento expedido a su favor por C. Marina del Pilar Ávila Olmedo, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, el 15 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8o. fracción XI Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 19 de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California; así como 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 6o. fracciones IV y XXXIII, 10 fracción II, 19 fracciones IV y V de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, 22 fracción I, y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; así como el artículo 3o., fracción I, numeral 2, del Acuerdo de sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal. II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de la entidad, bajo el criterio de transversalidad en las políticas públicas y con un enfoque que permita identificar y valorar la desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y líneas de acción que propicien la equidad social, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calzada Independencia y Anáhuac, Número 1199, Número Interior A-1, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California, y con Registro Federal de Contribuyentes IME0206247S7. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Por un Baja California con Igualdad y Acceso a la Justicia para todas las Mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los Lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". 102 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Encargada del Despacho de la Dirección General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, la C. Mónica Vargas Núñez, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Encargada del Despacho de la Dirección General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Atención Integral para el Acceso a la Justicia y Bienestar de las Mujeres en Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/BCS/0003/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. IRENE BERENICE SERRATO FLORES, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlali Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 1225, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, número 35, tomo XXVI, el 31 de julio de 1999. II.2 La C. Irene Berenice Serrato Flores, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el 12 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur; 9o., 20 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 13 fracción III de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 II.3 Su objetivo es establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Antonio Rosales, Número 2040, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur, y con Registro Federal de Contribuyentes ISM9907261W6. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Atención Integral para el Acceso a la Justicia y Bienestar de las Mujeres en Baja California Sur", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $7,553,114.00 (siete millones quinientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $7,553,114.00 (siete millones quinientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la C. Irene Berenice Serrato Flores, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato Flores.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Avanzar en la Atención Integral de las Mujeres del Estado de Campeche como agentes de cambio, para construir sociedades más Justas, Igualitarias, Sostenibles y Libres de Violencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CE/PAIBIM/CAMP/0004/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. VANIA MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; así como 5o. fracciones I y XIV, y 8o. fracción VII del RISM. I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV, numeral 8; así como 5o. fracciones I y XIV, y 18 del RISM. I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 68, en él que se expide la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, publicado en Periódico Oficial del Estado “Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche”, segunda sección, Tercera Época, Año XIII, número 3122, el 5 de julio de 2004. II.2 La C. Vania María Kelleher Hernández, acredita su personalidad como Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Campeche y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 7o., 17, 21, 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; así como 5o., 8o. fracción XXXV y 18, fracciones I y III de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 II.3 Su objetivo es promover, proteger, difundir y garantizar los derechos humanos de las mujeres contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Campeche y, en general, de toda la legislación que contenga derechos y obligaciones de las mujeres, de conformidad con el artículo 7o. de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 53, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 24000, Campeche, Campeche, y con Registro Federal de Contribuyentes IME1219M80. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Avanzar en la Atención Integral de las Mujeres del Estado de Campeche como agentes de cambio, para construir sociedades más Justas, Igualitarias, Sostenibles y Libres de Violencia.", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA". SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $14,610,893.00 (catorce millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.). QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $14,610,893.00 (catorce millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, la C. Vania María Kelleher Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social”. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de los Lineamientos del “PROGRAMA”. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA". DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, Vania María Kelleher Hernández.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos; Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto; Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se originaron intermitencias en el acceso a los servicios digitales y plataformas institucionales el día 23 de febrero de 2026, y Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 23 de febrero de 2026. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se suspenden las labores y los plazos, por causa de fuerza mayor, en las sedes que se indican del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, cuenta con sedes en Zapopan, Jalisco y León, Guanajuato, en donde se prestan servicios al público en general, los cuales están sujetos a diversos plazos; Que debido a la activación del Código Rojo en el estado de Jalisco para coordinar el trabajo de las corporaciones de seguridad y cuidar a la población, derivado del operativo de seguridad desplegado por autoridades federales en Tapalpa el 22 de febrero de 2026; suspendiendo el transporte público, los eventos masivos, las jornadas de vacunación y clases presenciales en la entidad, e instando a la población a permanecer en lugares seguros y limitar traslados no esenciales; Que, debido a la colindancia del estado de Guanajuato con Jalisco, se extienden a dicha entidad los efectos de la presente suspensión de labores y plazos; Que, para garantizar la seguridad de los usuarios de este Instituto, así como de las personas servidoras públicas que laboran en sus sedes de Zapopan, Jalisco y León, Guanajuato, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS PLAZOS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN LAS SEDES QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender los días 23, 24 y 25 de febrero de 2026, por causa de fuerza mayor, las labores y los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones se realizan en las Oficinas Regionales 2 y 3 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con domicilio en Blvd. Puerta de Hierro No. 5200, piso 1, Colonia Puerta de Hierro, C.P. 45110, Zapopan, Jalisco y Niza No. 215, Colonia Andrade, C.P. 37020, León, Guanajuato, respectivamente. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES MANUAL de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, y la información relativa al Capítulo de Servicios Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura. MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS, Y LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77, fracción I, y 127, fracciones I, II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 66, numeral 1, inciso i), 108 y 110, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, párrafo segundo, 17 y 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 1, párrafo tercero, 4, 5, 6, 9, 14 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; artículos 2, fracción XIII, 3, párrafo segundo, 4, fracción I, párrafos segundo, tercero y quinto, 5, fracción I, 6, párrafo segundo, 20, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 14 y 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; artículo 21, incisos f), h) y n) del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República; el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen criterios y medidas en materia presupuestal en el Senado de la República; así como por Acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente: MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS, Y LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES 1. Objetivo. Regular la aplicación de la política salarial del Senado de la República, conforme al Sistema de Remuneraciones para las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos. 2. Ámbito de Aplicación. Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Ordinarias, Especiales y Bicamerales, las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y Parlamentarios con sus respectivas Unidades; así como las Unidades de Apoyo Técnico, en términos de lo señalado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y en el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República. 3. Disposiciones generales. La remuneración que perciben las y los servidores públicos del Senado de la República se rige bajo los siguientes principios: ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones; proporcional a sus responsabilidades; con igualdad laboral y no discriminación; así como determinada para cada ejercicio fiscal. Los ajustes y movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales; así como a las plantillas de personal que contribuyan al adecuado funcionamiento administrativo, se podrán realizar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos en materia de servicios personales; así como en lo previsto en el artículo 21, incisos f), h) y n) del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República. 4. Sujetos. I. Las Senadoras y los Senadores de la República. II. Las y los servidores públicos de mando y homólogos, considerados como de confianza, de acuerdo con el artículo 5, fracción III, inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y el artículo 6 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Quedan excluidos del presente Manual: III. El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; así como por las Condiciones Generales de Trabajo. IV. El personal operativo de confianza, de servicios generales y del servicio técnico de carrera, incluidos los casos con percepciones y funciones homólogas a mando, cuyas percepciones se establecen en los Tabuladores respectivos y en lo dispuesto en el marco normativo interno. V. Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil. 5. Responsables de la Aplicación. Corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la aplicación en lo general del presente Manual y, a través de la Tesorería y sus áreas, lo relativo al seguimiento y control presupuestal. 6. Definiciones. Para efectos del presente Manual, se entenderá por: I. Catálogo General de Puestos.- Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de mando y homólogos de confianza, en su caso, miembros del Servicio Civil de Carrera o de libre designación que integran la estructura orgánica. II. Código.- La nomenclatura que permite identificar el puesto y el grupo ocupacional al que pertenece. III. Compensación complementaria.- Las remuneraciones y apoyos complementarios a la percepción ordinaria que se cubre a las y los servidores públicos de mando. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social. IV. Compensación garantizada.- Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del Tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social. V. Dieta.- Remuneración que perciben las Senadoras y los Senadores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado. VI. Estatuto.- El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República. VII. Estatuto del Servicio Civil de Carrera.- Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera. VIII. Estructura orgánica.- Se integra por Unidades legislativas, parlamentarias, administrativas y técnicas que se encuentran jerarquizadas, con atribuciones y responsabilidades específicas, de conformidad con la Ley; así como con el Reglamento del Senado de la República, el Estatuto, el Manual General de Organización del Senado de la República y los Acuerdos de los Órganos de Gobierno. IX. FOVISSSTE.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. X. Grupo.- Conjunto de puestos que integran la estructura ocupacional y salarial, independientemente de su denominación. XI. ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XII. Ley.- La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. XIII. Lineamientos.- Los Lineamientos para el pago de aguinaldo o gratificación y estímulo de fin de año, y prestaciones al personal de confianza y prestadores de servicios profesionales. XIV. Manual.- El Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, y la información relativa al Capítulo de Servicios Personales. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 XV. Nivel salarial.- Escala de percepciones ordinarias, establecidas por puestos y rangos por grupo jerárquico, inscritas en los Tabuladores de Sueldos. XVI. Órganos de Gobierno.- La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración. XVII. PEF.- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. XVIII. Percepción extraordinaria.- Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente: premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, cualquier otro tipo de beneficio de fin de año y otros análogos; su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente. Dicho concepto de pago no forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones. XIX. Percepción ordinaria.- Remuneración fija, regular y permanente que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el Tabulador autorizado, integrada por el sueldo base y la compensación garantizada, sin prestaciones. XX. Plantilla de personal.- Instrumento que contiene el inventario de personal en cada Unidad. XXI. Plaza.- Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una servidora o un servidor público. XXII. Prestaciones.- Son beneficios que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos del Senado de la República, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; a la Ley del ISSSTE; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno del Senado de la República. Por su naturaleza, se desglosan en: a) Seguridad Social. b) Económicas. c) Apoyo Institucional. d) Seguros. XXIII. Procedimiento.- Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de Personal. XXIV. Puesto.- Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia. XXV. Puestos homólogos.- Aquellos que tienen un nivel salarial equivalente al de un puesto de la estructura orgánica y que no forman parte de esta. Realizan funciones de confianza en los términos de lo que dispone el artículo 5 fracción III inciso C de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y son determinadas por los titulares de las Unidades en función de sus competencias y de las necesidades de servicio. XXVI. SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro. XXVII. Senadora o Senador.- Ciudadana o ciudadano electo constitucionalmente que ejerce la representación política como miembro del Senado de la República, desempeñando funciones legislativas, en términos del artículo 56 Constitucional. XXVIII. Servidora o servidor público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Senado de la República en términos del primer párrafo del artículo 108 Constitucional. XXIX. Sistema de remuneraciones.- Es un instrumento que integra el conjunto de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias en efectivo y en especie; que pueden recibir las servidoras y servidores públicos del Senado de la República, de conformidad con su puesto, grupo y política salarial; así como las dietas y demás ingresos que se cubran a las Senadoras y Senadores. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 No se consideran remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo; así mismo, los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará en los términos de la normatividad en la materia o conforme a los acuerdos de los Órganos de Gobierno. Las dietas de las Senadoras y Senadores y, las percepciones ordinarias de las y los servidores públicos de mando y homólogos, se asignan en términos de lo dispuesto por los artículos 127, fracción I Constitucional, 5 y 6, fracción VI de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y establecidas en el Tomo IX y en el Anexo 23.2.2. y 23.2.3. del PEF 2026. XXX. Sueldo base.- Importe que se consigna en los Tabuladores de Sueldos y constituye la base de cálculo de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE y, de las prestaciones económicas plasmadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. XXXI. Tabulador de Sueldos.- Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las percepciones ordinarias para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos. XXXII. Unidades.- Áreas legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas, que conforman la estructura orgánica del Senado de la República y que tienen atribuciones especificas conferidas por la Ley, el Estatuto, el Reglamento del Senado de la República y el Manual General de Organización del Senado de la República. XXXIII. Unidades de Apoyo Técnico.- Coordinación de Comunicación Social, Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Instituto Belisario Domínguez, Contraloría Interna, el Centro de Capacitación y Formación Permanente, la Unidad de Transparencia del Senado de la República y la Unidad Técnica para la Igualdad de Género. 7. Sistema de Remuneraciones. Las remuneraciones que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Senado de la República podrán ser: A. Percepciones Ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos y salarios: i. Dieta o sueldo base y, ii. En su caso, esquema de compensaciones conforme a las disposiciones normativas aplicables. b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, susceptibles de otorgarse a las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos conforme al grupo que corresponda. Las prestaciones se clasifican por mandato de Ley o por disposición de los Órganos de Gobierno del Senado en: i. Seguridad Social. ii. Económicas. iii. Apoyo Institucional. iv. Seguros. II. En especie. B. Percepciones Extraordinarias. 8. Percepciones: dietas, sueldos y salarios. a) El importe de la dieta neta mensual para las Senadoras y Senadores y la percepción ordinaria neta mensual que se otorga a las servidoras y servidores públicos menos las deducciones fiscales y de seguridad social establecidas en el tabulador de sueldos (Anexos 1 y 2), podrán ser actualizadas siempre que no rebasen el importe autorizado de Remuneración Anual Máxima de la Presidenta de la República, conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. b) El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las Senadoras, Senadores y, a las y los servidores públicos de mando y homólogos, se sujetará a las disposiciones en la materia. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 9. Prestaciones. (Anexo 3) Se clasifican en: a) Seguridad social. Son los beneficios que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. b) Económicas. Las previstas y aplicables en apego a la normatividad en la materia a este grupo ocupacional: i. Prima quinquenal de las y los servidores públicos de mando y homólogos. Se otorgará debido a la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente: Años de antigüedad efectiva Importe de pago mensual de menos de 5 10 $210.00 10 15 $245.00 15 20 $310.00 20 25 $345.00 25 en adelante $375.00 ii. Prima vacacional. Corresponde al pago de 15 días calculados sobre el sueldo base divididos en dos semestres al año, equivalente a cada uno de los dos períodos vacacionales a que se tiene derecho, con base en el calendario institucional. iii. Ahorro solidario. Con fundamento en el artículo 100 de la Ley del ISSSTE, cada Senadora, Senador, servidora o servidor público de mando podrán optar porque se les descuente hasta el 2% de su sueldo base para incrementar el saldo de la cuenta individual y el Senado depositará $3.25 por cada peso ahorrado. Dichos depósitos no se deberán considerar como cuotas o aportaciones. iv. Aguinaldo y/o gratificación de fin de año. Se otorgará a las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como a lo establecido en los Lineamientos en la materia. Podrá tomarse como base el Decreto Anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal y, de conformidad con los procedimientos y criterios que autoricen los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de Servicios Administrativos. v. Paga por defunción. Prestación de carácter económico establecida en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando lo dispuesto en el numeral 6, fracciones V y XIX de la presente disposición; cuando alguna Senadora, Senador, servidora o servidor público fallezca y tuviera cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, sepelio o cremación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de la Dieta o de las percepciones ordinarias que estuviera percibiendo; menos las deducciones fiscales aplicables en la materia. vi. Vales de despensa. Se otorgan al personal de mando y homólogo conforme a las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones de los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de Servicios Administrativos; así como de la disponibilidad presupuestal. vii. Vacaciones. El personal tendrá derecho a disfrutar dos períodos de 10 días hábiles cada uno al año, previo cumplimiento de la antigüedad en el Senado de la República y en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. viii. Licencia por maternidad. Se otorgará un mes de descanso antes de la fecha del parto y dos meses después del mismo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ix. Licencia por paternidad y adopción. Se otorgará permiso a los servidores públicos de mando y homólogos, cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. c) Apoyo institucional. Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno y/o se encuentren consideradas en la normatividad institucional. i. Premio de antigüedad. Se otorgará al personal de mando u homólogo, en términos de los Lineamientos Administrativos para Otorgar Reconocimientos por Antigüedad al Personal de Confianza en el Senado de la República: a. Por diez años de servicio, un mes de percepción ordinaria neta, más quinquenios. b. Por veinte años de servicio, dos meses de percepción ordinaria neta, más quinquenios. c. Por treinta años de servicio, tres meses de percepción ordinaria neta, más quinquenios. ii. Apoyo económico para la adquisición de lentes. Anualmente se reembolsará un monto máximo equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por la adquisición de lentes, de conformidad con la normatividad en la materia. iii. Otros apoyos. Conforme se determinen por los Órganos de Gobierno para su aplicación. d) Seguros. Los Seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los sujetos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica, al bienestar y seguridad de su familia; previstos en la Ley del ISSSTE y en las pólizas respectivas. i. Seguro de vida institucional. Tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de la dieta o percepción ordinaria y la prima correspondiente será cubierta de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ii. Seguro colectivo de retiro. Es un beneficio económico en favor de las y los servidores públicos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el ISSSTE. 10. Impuesto Sobre la Renta. La retención y entero de los impuestos correspondientes a las dietas de las Senadoras y los Senadores y, a las percepciones de las y los servidores públicos de mando y homólogos, se deberán efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables en la materia. 11. Operación del Tabulador de Sueldos. a) La aplicación del tabulador de sueldos para las y los servidores públicos se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos. b) Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique una reducción de la percepción bruta en un puesto, se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes: I. La percepción ordinaria del ocupante del puesto en las condiciones enunciadas se congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a los límites establecidos para el puesto. II. Liquidar conforme a Ley Federal del Trabajo, la diferencia que resulte por la reducción, según la antigüedad de servicios en el Senado de la República. c) Cada uno de los puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en rangos, con el objeto de que la o el servidor público pueda obtener promociones salariales con base en los resultados de su desempeño o a solicitud expresa del titular de la Unidad Administrativa, sin que para ello deba crearse o existir una plaza vacante, por acuerdo o instrucciones de los Órganos de Gobierno o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos. La promoción a un rango salarial más alto no implica mayor responsabilidad o jerarquía, toda vez que no implica un cambio de puesto. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 d) Las servidoras y servidores públicos de mando y homólogos podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, cuando exista una plaza vacante, cuente con disponibilidad presupuestal y, que el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de las y los servidores públicos de mando, autorizadas por las instancias respectivas o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos. Los ascensos de puesto se sujetarán al presente Manual, al tabulador de sueldos autorizado y al Catálogo General de Puestos. e) Los titulares de las Unidades, de acuerdo con las necesidades del Senado y, con el fin de dar continuidad a las funciones y tareas encomendadas, podrán solicitar contrataciones de personal de mando u homólogos cuando exista una plaza vacante disponible y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica y/o plantilla y se cuente con disponibilidad presupuestal, lo anterior conforme al Procedimiento. Para la contratación de personal de mando u homólogos, las Unidades tomarán como referente el Catálogo General de Puestos que se autorice conforme a la normatividad aplicable y, en todo caso, asegurarse que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 71 del Estatuto. Al personal de nuevo ingreso, se le asignará la percepción del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen en función de la experiencia de las servidoras o servidores públicos entrantes; así como aquellos que, por Acuerdo o instrucción de los Órganos de Gobierno, directamente o por conducto del o la titular de la Secretaría General de Servicios Administrativos, tengan un tratamiento diferente. f) Los Órganos de Gobierno y en todo caso la Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de fortalecer y dar continuidad a las funciones legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas asignadas a las Unidades, podrán con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, actualizar o realizar los ajustes necesarios a los grupos y niveles salariales, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente al tabulador de sueldos o al Catálogo General de Puestos. g) El personal de mando u homólogo que sea separado de su puesto por necesidades del servicio, por reorganización administrativa o, que se retire cuando así proceda, tendrá derecho a la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo anterior, con el objeto de prevenir una controversia; para tal fin, se deberá utilizar el tabulador de sueldos vigente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; así como en su caso, podrán contar con un apoyo económico por entrega- recepción que autorice la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos. 12. Interpretación Administrativa. La Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, es la autoridad facultada para la interpretación administrativa del presente Manual y, en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionada por los Órganos de Gobierno. 13. Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento del presente Manual, en los términos de las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Contraloría Interna del Senado de la República. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Manual deja sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025. SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Lic. Oscar Trinidad Palomera Cano.- Rúbrica. 126 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 1 PUESTO DE ELECCIÓN SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA DIETA NETA MENSUAL MILES DE PESOS CONCEPTO IMPORTE DIETA MENSUAL 132.9 Ingreso menor a la remuneración de la Presidenta de la República, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, Anexo 23.1.2. y conforme al artículo 127 Constitucional. ANEXO 2 PUESTOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TABULADOR DE SUELDOS NETOS MENSUALES PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS MILES DE PESOS NIVEL SALARIAL PUESTOS PERCEPCIÓN MENSUAL NETA * 28 Jefe (a) de Departamento 29.6 a 42.0 29 Subdirector (a) de Área 42.9 a 58.3 30 Director (a) de Área 58.4 a 89.0 33 Jefe (a) de Unidad 80.8 a 98.6 33E Director (a) General 102.5 a 121.8 34 Coordinador (a) 121.9 a 126.0 34 Contralor (a) 34 Tesorero (a) 35 Secretario (a) General 131.9 ANEXO 3 PUESTO DE ELECCIÓN SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA SEGUROS ECONÓMICAS SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de dieta. Aguinaldo: 40 días de dieta. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 PUESTO: SECRETARIO (A) GENERAL, TESORERO (A), COORDINADOR (A), CONTRALOR (A) INTERNO (A), DIRECTOR (A) GENERAL Y HOMÓLOGOS SEGUROS ECONÓMICAS SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de la percepción ordinaria. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de $12,000.00 a $25,000.00, según los años de servicio. El Seguro Colectivo de Retiro se otorga a la baja definitiva del trabajador cuando éste se pensiona o jubila. Es una aportación patronal al ISSSTE. PRIMA VACACIONAL: Equivalente a 15 días de sueldo base, para su otorgamiento, se divide en dos periodos semestrales al año, previstos cada uno en el calendario institucional. PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos prestados, hasta llegar a 25 años. Se paga quincenalmente. AGUINALDO: Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. VALES DE DESPENSA: Se otorgan al personal de mando y homólogo conforme a las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones de los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de Servicios Administrativos; así como de la disponibilidad presupuestal. LICENCIA POR MATERNIDAD: En términos del artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. LICENCIA POR PATERNIDAD: De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE LENTES: Se otorgará anualmente un apoyo económico para la adquisición de lentes, hasta por un monto equivalente a 50 veces del salario mínimo general en la Ciudad de México. PREMIO DE ANTIGÜEDAD: De 10, 20 y 30 años, conforme a las disposiciones establecidas por el Senado de la República. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario PUESTO: DIRECTOR (A) DE ÁREA / JEFE (A) DE UNIDAD, SUBDIRECTOR (A) DE ÁREA, JEFE (A) DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS SEGUROS ECONÓMICAS SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de la percepción ordinaria. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de $12,000.00 a $25,000.00, según los años de servicio. El Seguro Colectivo de Retiro se otorga a la baja definitiva del trabajador cuando éste se pensiona o jubila. Es una aportación patronal al ISSSTE. PRIMA VACACIONAL: Equivalente a 15 días de sueldo base, para su otorgamiento, se divide en dos periodos semestrales al año, previstos cada uno en el calendario institucional. PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos prestados, hasta llegar a 25 años. Se paga quincenalmente. AGUINALDO: Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno. VALES DE DESPENSA: Se otorgan al personal de mando y homólogo conforme a las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones de los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de Servicios Administrativos; así como de la disponibilidad presupuestal. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 LICENCIA POR MATERNIDAD: En términos del artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. LICENCIA POR PATERNIDAD: De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE LENTES: Se otorgará anualmente un apoyo económico para la adquisición de lentes, hasta por un monto equivalente a 50 veces del salario mínimo general en la Ciudad de México. PREMIO DE ANTIGÜEDAD: De 10, 20 y 30 años, conforme a las disposiciones establecidas por el Senado de la República. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES Con fundamento en los artículos 66 numeral 1 inciso h) y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdos de los Órganos de Gobierno, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica: Primero. - En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se presenta en el anexo 4 el Catálogo General de Puestos con niveles salariales y, en el anexo 5 la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de servicios personales, con la desagregación total de las plazas activas y vacantes del personal operativo de base, confianza, servicios generales, servicio técnico de carrera y de los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios; así como, de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos (integradas en el Tomo IX del propio Decreto en mención), en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorgan con base en las leyes y en la normatividad aplicable por el Senado de la República. Anexo 4 PUESTO NIVEL Asistente Administrativo 1 Auxiliar de Administrador 2 Oficial Administrativo 2 Técnico Medio 2 Especialista Técnico 3 Coordinador de Técnicos en Computación 4 Administrativo Especializado 4 Jefe de Oficina 5 Secretaria "A" 6 Técnico Especializado 6 Supervisor de Enfermería 6 Técnico Superior 7 Jefe de Sistemas Administrativos 8 Analista de Servicios Administrativos 9 Analista en Sistemas de Información 9 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 PUESTO NIVEL Secretaria Especializada 9 Profesional Administrativo 10 Profesional Especializado 11 Profesional Dictaminador Especializado 12 Profesional Analista de Información 12 Profesional Ejecutivo 13 Profesional de Servicios Especializados 14 Profesional Dictaminador de Servicios Especializados 15 Profesional Ejecutivo Especializado 16 Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados 17 Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "A" CFA Chofer de Servidor Público de Mando CFA Manejador de Fondos y Valores CFA Supervisor de Servicios CFA Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "B" CFB Asistente Secretarial "B" de Servidor Público de Mando CFB Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "C" CFC Asistente Secretarial "C" de Servidor Público de Mando CFC Supervisor de Información Financiera CFC Asistente en Servicios Médicos CFTA Asistente de Seguridad CFTA Asistente de Servicio Secretarial CFTA Asistente de Servicios de Apoyo Técnico Especializado CFTA Supervisor De Servicios Técnicos Especializados CFTB Secretaria Auxiliar de Servidor Público de Mando CFTB Profesional Especializado en Servicios Técnicos CFTC Analista De Servicios Técnicos Especializados CFTC Medico Dictaminador Especializado CFTC Asesor Especializado de Servidor Público de Mando CFTD Asistente en Servicios de Limpieza Multifuncional CFGA Asistente en Servicios de Mantenimiento Multifuncional CFGA Asistente en Servicios Generales CFGA Supervisor de Servicios de Limpieza CFGB Supervisor de Servicios Generales CFGB Técnico en Servicios de Mantenimiento CFGB Técnico Especializado en Servicios de Mantenimiento CFGC Intendente CFGD 130 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 PUESTO NIVEL Jefe de Departamento 28 Investigador "A" 28 Administrador del Salón de Sesiones 28 Consultor Parlamentario "A" 28 Abogado "A" 28 Subdirector de Área 29 Investigador "B" 29 Consultor Parlamentario "B" 29 Asesor de Tesorero 29 Secretario Técnico "B" 29 Director de Área 30 Consultor Parlamentario "C" 30 Asistente de Organización y Métodos 30 Asistente de Sistemas y Procedimientos Administrativos 30 Investigador "C" 30 Asesor Ejecutivo 30 Secretario Técnico "C" 30 Secretario Técnico 30 Jefe de Unidad 33 Consultor Parlamentario "D" 33 Secretario Técnico 33 Coordinador de Auditoria a Grupos Parlamentarios 33E Director General 33E Subcontralor 33E Secretario Técnico 33E Coordinador General 34 Contralor Interno 34 Coordinador Técnico de la SGSA 34 Secretario Técnico de Órgano de Gobierno 34 Enlace Legislativo 34 Tesorero 34 Secretario Particular de Órgano de Gobierno 34 Coordinador de Asesores de Órgano de Gobierno 34 Coordinador Administrativo 34 Asesor Parlamentario de Grupo Parlamentario 34 Secretario General 35 Senador - Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES ANEXO 5 1) Importes determinados según tabuladores vigentes y autorizados para el ejercicio 2026 y plantilla autorizada al 1 de enero de 2026. No se incluye política salarial. 2) En los honorarios administrativos se reporta el número de contratos de servicios profesionales para las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas, los cuales pueden ajustarse en función del presupuesto autorizado. 3) En los honorarios legislativos se reporta el número de techos autorizados para las áreas legislativas y comisiones, los cuales pueden ajustarse en función de los Acuerdos que se establezcan. 4) Incluye plazas, contratos y presupuesto asignado para cubrir lo correspondiente del Canal del Congreso. ____________________________ 132 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura. LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2026 El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 66, numeral 1, 77, numeral 1; 99, 108 y 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación previa de los Órganos de Gobierno, publica los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2026, para dar cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, bajo los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, se aprobó un presupuesto de 5,103.8 millones de pesos para la Cámara de Senadores, por lo que resulta necesario implementar medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria que aseguren un ejercicio eficiente, transparente y eficaz de los recursos. II. Que la Cámara de Senadores es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Que, por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior sin la intervención de su colegisladora. IV. Que la Cámara de Senadores deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia. V. Que conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; VI. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados y como resultado de la aplicación de dichas medidas, los ahorros deberán destinarse atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere; VII. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026, en el ámbito del Poder Legislativo se deben implantar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro que permitan alcanzar los objetivos y metas establecidas con menos recursos; VIII. Que las decisiones presupuestales son tomadas por la Asamblea en su conjunto a partir de un procedimiento que se inicia en la Comisión de Administración, quien tiene la competencia legal para elaborar el presupuesto para cubrir las dietas de las Senadoras y los Senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, el cual se presenta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva, IX. Que la Junta de Coordinación Política con fecha 2 de septiembre de 2024, estableció criterios y medidas en materia presupuestal que deberán seguirse observando en la Cámara de Senadores; X. Que, de conformidad con lo expresado, los Órganos de Gobierno del Senado de la República estiman conveniente establecer las disposiciones de racionalidad y austeridad para el ejercicio fiscal 2026, conforme a los siguientes: Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 LINEAMIENTOS PRIMERO. Los presentes lineamientos establecen las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los Órganos de Gobierno, con objeto de regular, establecer, normar y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter legislativo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por Órganos de Gobierno a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a la Comisión de Administración. SEGUNDO. Se debe garantizar que los recursos obtenidos de la racionalización del gasto se destinen prioritariamente a los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de las Senadoras y Senadores, así como a las Comisiones Legislativas; a los gastos de operación; y al cumplimiento de las obligaciones fiscales de este Órgano Legislativo. TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la seguridad de los legisladores, personas servidoras públicas y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Senadores, ni el patrimonio de la Institución. CUARTO. El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área, instruirá a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de su competencia, implementen las medidas establecidas en los presentes lineamientos. Estas medidas deberán fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo y cumplir con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad de género. QUINTO. Conforme lo establece la Ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, las personas servidoras públicas de la Cámara de Senadores se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo. SEXTO. La Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Tesorería, deberá vigilar que las erogaciones se apeguen a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos y al presupuesto autorizado. Para ello, el ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad administrativa vigente de la Cámara de Senadores y se deberá contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente. SÉPTIMO. En materia presupuestal y financiera se deberá aplicar lo siguiente: I. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas y, Senadoras y Senadores, se ajustarán a los aprobados por los propios Órganos de Gobierno, con apego a la normatividad y bajo el criterio de racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad que corresponda. II. El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos anual autorizado o, en su caso, al que resulte de incorporar los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio y remanentes, y se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias líquidas necesarias. III. El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por la Cámara de Senadores. IV. Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Senadores se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo. V. La Cámara de Senadores deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de contribuciones en los plazos y términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables. Esto incluye la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como el impuesto al valor agregado por los actos o actividades que realice y estén sujetas a este impuesto, atendiendo a las determinaciones específicas que para tal efecto emitan sus Órganos de Gobierno. VI. Las medidas de racionalización y austeridad se realizarán preferentemente en el gasto corriente. VII. La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y autorización del Órgano Directivo o de Gobierno correspondiente. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 OCTAVO. En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones: I. No se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores del presente ejercicio fiscal; así como las que se justifiquen para el apoyo del trabajo legislativo, siempre que se sujeten a los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a las necesidades autorizadas por el Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos aprobadas para tal efecto, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. II. Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales; para realizar dichas modificaciones se deberá contar con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente. III. La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo. IV. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de las personas servidoras públicas y personas prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios que establezcan los Órganos de Gobierno; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025 y no podrán ser superiores a lo establecido para la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. V. Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, o sea necesario por así disponerlo las autoridades sanitarias, la Cámara de Senadores podrá implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas. NOVENO. En materia de recursos materiales y servicios generales se aplicarán las siguientes reglas: I. Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, preferentemente mediante Licitación Pública Nacional. II. Se podrán celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable. III. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá revisar y analizar el catálogo de bienes, de manera que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo con la identificación de los consumos de cada una. IV. Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa. V. La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo se podrá realizar cuando se justifique en función del servicio, su actualización y costo, vigilando que en todos los casos se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad. VI. Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable. Estas contrataciones se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal. DÉCIMO. No se podrán efectuar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo en casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de los Órganos de Gobierno, por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos. La remodelación de oficinas se limitará a las que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de Gobierno, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles y las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por las dependencias del gobierno federal y normativas en la materia. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y los necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y cuando las circunstancias lo favorezcan, mediante contratos multianuales, con objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, conforme a lo siguiente: I. En materia de fotocopiado y reproducción de documentos, las unidades administrativas deberán observar lo siguiente: a) El servicio de fotocopiado deberá otorgarse preferentemente en centros de apoyo colectivo, evitando en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo legislativo o cuando se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación considerada como de uso restringido o confidencial. b) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en su lugar correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y otros medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias, prefiriendo el sistema de digitalización en discos. c) Evitar fotocopiar publicaciones completas, optando por la consulta a través de medios electrónicos. d) En el caso de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto sea indispensable. e) La integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de pósteres, carteles, libros o revistas se efectuarán preferentemente en los equipos del centro de reproducción de la Cámara de Senadores. f) Reducir al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa. g) Limitar al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones, revistas y demás material impreso promovido por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas, Senadoras o Senadores. II. Tratándose de gastos por servicios de telefonía convencional, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa. III. Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de protección al medio ambiente. IV. Se deberá procurar el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo de energía y vigilando que las luces y equipos eléctricos que no estén en uso permanezcan apagados, especialmente durante los días y horarios no laborables. V. En cuanto al servicio de agua potable, se deberán realizar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias para detectar y reparar fugas de manera inmediata. Además, conforme a las disponibilidades presupuestarias, se deberán instalar llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en los muebles de baño para racionalizar su uso. VI. Se deberán implementar mecanismos para la conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles disponibles en la Cámara. Asimismo, se deberán instrumentar las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para la disposición final del mobiliario, vehículos, equipo y material obsoleto o en mal estado, con el fin de evitar costos innecesarios de administración y almacenamiento. DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso se ajustarán a las directrices establecidas por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad y conforme a la normatividad e impacto de resultados. La erogación mencionada en este apartado deberá reducirse sin afectar la difusión del trabajo legislativo. El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y el uso de los tiempos que, por ley, deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal al Estado. Estos tiempos deberán ser programados oportunamente para evitar su subutilización. El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal. Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de diarios y revistas, así como el número de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los Órganos de Gobierno, legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo parlamentario y técnicas. 136 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DÉCIMO TERCERO. Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos y bebidas embotelladas. DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo de Senadoras, Senadores y Comisiones Legislativas, así como para apoyar las actividades administrativas, conforme a la normatividad vigente y los mecanismos de optimización. Este servicio se proporcionará en condiciones de higiene y calidad. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán responder a los requerimientos del trabajo legislativo y las necesidades administrativas, y se ajustarán a la normatividad establecida. DÉCIMO QUINTO. A las visitas guiadas solicitadas por Senadoras, Senadores, instituciones educativas, organizaciones o personas que deseen conocer los inmuebles del Senado de la República, no se le proporcionarán servicios adicionales a la visita, tales como box lunch, servicio de cafetería, etc. DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de austeridad y proporcionalidad. DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales se deberán observar las disposiciones, normas y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno en apego a los criterios y medidas de austeridad presupuestaria, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad. DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de ceremonial y de orden social se limitarán a lo estrictamente necesario para el trabajo legislativo. Los gastos de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización de los Órganos de Gobierno. DÉCIMO NOVENO. Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos solicitados por Senadoras, Senadores y las Comisiones Legislativas: a) Se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Cámara de Senadores. b) Se atenderán con los recursos humanos y materiales disponibles en el Senado. c) Se suspenderá el servicio de vino y bocadillos. d) Solamente se otorgarán obsequios a los jefes delegacionales que participen en los eventos. VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno. VIGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de estos lineamientos. VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las medidas y obligaciones de los presentes lineamientos. VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación y las situaciones no previstas en estos lineamientos, así como las que requieran de la autorización de los Órganos de Gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por vía del Secretario General de Servicios Administrativos. VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados por los presentes Lineamientos durante el ejercicio fiscal 2026 se estiman en 1.12 millones de pesos. En caso de que sea necesario cubrir gastos imprevistos o extraordinarios por necesidades propias de la Cámara de Senadores, éstos podrán cubrirse con los ahorros generados, previa autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025. Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Lic. Oscar Trinidad Palomera Cano.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 CAMARA DE DIPUTADOS MANUAL que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y Justicia Social. MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS DIPUTADOS FEDERALES, PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. 1. OBJETIVO. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones y prestaciones de las y los Diputados Federales y del personal de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el presupuesto autorizado, el sistema de remuneraciones y demás disposiciones aplicables. 2. DISPOSICIONES GENERALES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las remuneraciones otorgadas a las y los servidores públicos de la Cámara de Diputados serán adecuadas, equitativas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como proporcionales a sus responsabilidades y serán determinadas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. 3. SUJETOS DEL MANUAL. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los Diputados Federales; al personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Quedan excluidos del presente Manual el personal de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios. Las remuneraciones para las y los Diputados Federales y personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se regularán conforme a lo establecido en el presente Manual. 4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN. Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes, las o los titulares de las Unidades Administrativas siguientes: a) Secretaría General; b) Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros; c) Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su Coordinación Administrativa; d) Dirección General del Canal del Congreso; e) Dirección General de Recursos Humanos; f) Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas; Así como sus áreas operativas competentes. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 5. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Catálogo de Puestos: Catálogo Institucional de Puestos de Confianza de la Cámara de Diputados; herramienta técnico-administrativa que contiene la descripción genérica de los puestos, códigos funcionales, actividades y funciones del personal de confianza que forma parte de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, aprobado por el Órgano de Gobierno y publicado en la Gaceta Parlamentaria. Catálogo del Servicio de Carrera: Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera conforme lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, del 11 de septiembre de 2019. Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Comité: Comité de Administración de la Cámara de Diputados, órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política para el ejercicio de sus funciones administrativas, conforme al artículo 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Compensación adicional y por servicios especiales: remuneración complementaria a la percepción ordinaria, autorizada por la Secretaría General, que se cubre a los servidores públicos de mando u homólogos, por servicios prestados o por encargo; no forma parte del cálculo de prestaciones ni aportaciones. Compensación garantizada: Percepción complementaria al sueldo base que se cubre al personal de mando y homólogo de manera fija y regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputada o Diputado Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados. Estructura ocupacional: El conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las Unidades Administrativas, Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios y Órganos Auxiliares de la Institución. Estructura orgánica: Se integra por las unidades parlamentarias, técnicas y administrativas, así como por las funciones y jerarquías que se establecen entre ellas, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento de la Cámara de Diputados, Manual General de Organización y Acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno. FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Manual de Remuneraciones: Manual que regula las remuneraciones de las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Nivel salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo ocupacional, conforme al Catálogo de Puestos y Tabuladores autorizados. Órgano de Gobierno: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados. PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2026, incluyendo sus anexos. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Percepción extraordinaria: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y normatividad aplicable; conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones de Ley, que se cubren a los servidores públicos de manera regular y fija como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en la Cámara de Diputados, así como los incrementos al sueldo que se aprueben para el ejercicio fiscal. Personal homólogo a mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que realizan funciones técnicas, de asesoría, investigación o de apoyo, entre otras, determinadas por la persona titular del área en la que se encuentren adscritos (as), de acuerdo con las atribuciones y competencia de la misma, cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, sin que forme parte de esta. Personal de mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que ocupan puestos de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados, de Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, incluyendo los consignados en el Reglamento Interior de la Unidad, de Especialista a Titular de la Unidad, y los del Canal del Congreso, que realizan funciones conforme al artículo 5o. fracción III, apartado A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a quienes se encuentran en los supuestos previstos en los incisos a) al g), del citado precepto legal y fracción. Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una persona. Prestaciones: Son beneficios que reciben las y los servidores públicos, conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a los Acuerdos del Ejecutivo Federal y los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Puesto: Unidad impersonal de trabajo que contiene la descripción de actividades y funciones, asignadas conforme a los manuales de organización y procedimientos, entre otros, lo que le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos y competencias para su ocupación. SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro. Servidores Públicos: Las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sistema de remuneraciones: Se integra por las retribuciones o percepciones ordinarias, y extraordinarias en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensación garantizada y; en su caso, compensaciones adicionales por servicios especiales y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Sueldo base de cotización: Es el salario que se utiliza para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social que correspondan a cada puesto, para cubrir las prestaciones previstas en la Ley del ISSSTE, a favor de las y los servidores públicos, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior el equivalente a 10 UMAS elevadas al mes. Sueldo tabular: Es el importe del sueldo base y compensación garantizada consignado en los tabuladores de sueldos del personal de mando y homólogo. Tabulador de sueldos: Instrumento técnico en que se fija y ordena por grupo y nivel, la retribución mensual ordinaria, asignada a cada uno de los puestos de mando y homólogo. Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Unidad(es) Administrativa(s): Áreas que conforman la estructura orgánica de la Cámara de Diputados con atribuciones específicas previstas en el Manual General de Organización, ordenamiento orgánico correspondiente o Acuerdo de creación. UMA: Unidad de Medida y Actualización. 6. SISTEMA DE REMUNERACIONES. En la Cámara de Diputados las remuneraciones que reciben las y los servidores públicos, con motivo de su empleo, cargo o comisión en la misma, integradas por: A. Percepciones ordinarias en numerario, que comprende: Sueldos y salarios. I. Dieta o Sueldo base, y II. En su caso, Compensación Garantizada o Compensación Adicional por servicios especiales. Dieta. El importe de la Dieta bruta mensual para Diputadas y Diputados podrá ser actualizado por autorización del Órgano de Gobierno o Comité, siempre que no rebase el importe autorizado de la Remuneración Total Anual Máxima determinada para la titular de la Presidencia de la República, conforme lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Sueldo Base y Compensaciones. La Secretaría General podrá, conforme la disponibilidad presupuestal, en apego a los criterios de legalidad, racionalidad, austeridad, transparencia y equidad, actualizar o realizar ajustes a los importes establecidos en el tabulador de sueldos para el personal de mando y homólogo, tomando como referente las medidas de política salarial implementadas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de mantener un sistema de remuneraciones equitativo y proporcional, acorde a las disposiciones de orden económico general. Los Tabuladores de Sueldos son autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración. La compensación adicional por servicios especiales será autorizada por la Secretaría General, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, y demás relacionadas con la materia; así como también los porcentajes correspondientes a las cuotas y aportaciones de seguridad social para enterarlas al ISSSTE y FOVISSSTE, a efecto de brindar el acceso a sus beneficios. B. Prestaciones. Son percepciones y beneficios que reciben las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo, conforme a la fracción XIV, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Acuerdos del Ejecutivo Federal, así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité de la Cámara, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichas prestaciones podrán ser actualizadas o modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable, y se sujetarán en todo momento al presupuesto, acuerdos y lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno o el Comité. Estas prestaciones se clasifican en: seguridad social, económicas y seguros. I. De Seguridad Social. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Vacaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las y los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio. Licencia por maternidad. Se otorgará licencia por maternidad y permisos para cuidados maternos a las servidoras públicas con motivo del nacimiento de sus hijas o hijos, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Licencia por paternidad y adopción. Se otorgará licencia de paternidad y/o licencia por adopción a las y los servidores públicos, hasta por 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijas o hijos o en el caso de adopción, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicable. II. Económicas. Prima Quinquenal. Con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por cada 5 años de servicios prestados hasta llegar a 25, se cubrirá un importe mensual que se adiciona al sueldo base de cotización al ISSSTE, el cual se actualizará conforme a las disposiciones generales y a los Acuerdos de los Órganos de Gobierno o del Comité. Esta prestación se cubre al personal de mando y homólogo de manera quincenal por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente: Importe mensual Años de servicio $210.00 De 5 a menos de 10 años $245.00 De 10 a menos de 15 años $310.00 De 15 a menos de 20 años $345.00 De 20 a menos de 25 años, y $375.00 De 25 años en adelante Prima Vacacional. En complemento al disfrute de las vacaciones del personal de mando y homólogo, dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en términos de los acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno o el Comité, la prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo tabular, y se cubrirá por cada periodo vacacional a que tengan derecho. El personal de mando y homólogo de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos posterior a la fecha de pago por este concepto, podrán disfrutar de la prestación que corresponda al periodo vacacional inmediato siguiente. Paga de defunción para el personal de mando y homólogo. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él, en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha”. Adicionalmente, la Cámara de Diputados podrá cubrir mediante un apoyo institucional el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes. Gastos funerarios para Diputadas y Diputados. La Cámara reembolsará el importe equivalente de hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, para lo cual deberán exhibir la documentación fehaciente para acreditar el fallecimiento, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos, conforme a la normatividad aplicable o disposición establecida por Órgano de Gobierno o el Comité. Para el caso de concubina o concubinario, deberá acreditarse tal carácter conforme a las disposiciones vigentes en la materia del Código Civil Federal. 142 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Ayuda para Despensa. Es un beneficio de apoyo a la economía para el personal de mando y homólogo. El importe mensual es de $1,515.00 y se actualizará en los términos y vigencia que se establezca mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno o del Comité, tomando como referente las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aguinaldo. Se otorga a las y los servidores públicos en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al Decreto anual que emita el Ejecutivo Federal, y las determinaciones que para tal efecto emita la Cámara. III. Seguros. Son beneficios que coadyuvan a la estabilidad económica, al bienestar y seguridad de los servidores públicos y sus familias, conforme a la Ley del ISSSTE, al artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de acuerdo con las condiciones establecidas en las pólizas o contratos respectivos, según corresponda. Seguro de vida institucional para las y los servidores públicos. Tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento, muerte accidental, muerte accidental colectiva, gastos funerarios, enfermedades graves e invalidez total y permanente de las y los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones autorizadas por el Órgano de Gobierno o el Comité y demás normatividad aplicable. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo tabular o dieta bruta, según corresponda, y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara, de conformidad con el artículo 64, Fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el caso del personal de mando y homólogo esta suma podrá ser potenciada en una cantidad equivalente a 34, 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74, 91 o 108 meses de sueldo, respectivamente, correspondiendo a la o el servidor público cubrir la prima adicional fijada por la aseguradora para cada opción. Seguro Colectivo de Retiro (SECORE). Constituye un beneficio económico en favor del personal de mando y homólogo que opte por alguna de las modalidades de pensión que otorga el ISSSTE, y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece dicho Instituto para cubrir, en su caso, una suma asegurada máxima de $25,000.00, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $27.50 con cargo al personal de mando y homólogo, y podrá ser modificada, en su caso, por la tendencia de la siniestralidad reportada. 7. TABULADOR DE SUELDOS DE PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO. Los sueldos compactados netos mensuales asignados a las y los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, son los siguientes: Cámara de Diputados y Canal del Congreso Puesto / nivel salarial Remuneración Neta Mensual* Mínimo Máximo Secretario(a) General SG00 $ 130,057 Secretarios(as) de Servicios/Contralor(a) Interno(a)/Coordinador(a) S00 $ 125,194 Director(a) General / Coordinador(a) Técnico(a) / Secretario(a) de Enlace / Secretario(a) Particular / Secretario(a) Técnico(a) / y Homólogos(as) MD / HOO / SCAD / HDG $ 116,511 $ 123,230 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Puesto / nivel salarial Remuneración Neta Mensual* Mínimo Máximo Director(a) de Área y Homólogos (as) MG/HDA/SCDA $ 74,159 $ 107,177 Subdirector(a) de Área y Homólogos(as) MS/HSD/SCEJ $ 50,513 $ 68,126 Jefe(a) de Departamento y Homólogos (as) MC/HJD/SCTE $ 34,486 $ 42,137 *Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto, las deducciones de ISR, ISSSTE y SECORE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal. Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. Unidad de Evaluación y Control Puesto / nivel salarial Remuneración Neta Mensual* Titular de la Unidad / JU $ 125,194 Director(a) de Área / DA $ 116,511 Secretario(a) Técnico(a) / ST $ 76,542 Subdirector(a) / SD $ 70,542 Coordinador(a) / CA $ 62,475 Especialista / ES $ 45,811 *Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto, las deducciones de ISR, ISSSTE y SECORE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal. Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. 7.1 Reglas de aplicación de los Tabuladores de Sueldos. a) Las percepciones del personal de mando y homólogo se sujetarán a los tabuladores autorizados por el Órgano de Gobierno o Comité. b) Los tabuladores de Sueldo para el personal de mando y homólogo, podrán ajustarse a propuesta de la Secretaría General y deberán ser autorizados por el Órgano de Gobierno o el Comité. En todo caso, podrá tomarse como referente la actualización de las medidas de política salarial establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual manera, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y la Dirección General de Recursos Humanos, podrá llevar a cabo ajustes a la denominación de los puestos, códigos, adscripciones, niveles salariales o cualquier otro concepto correspondiente al tabulador de sueldos o Catálogo de Puestos autorizado, que tengan por objetivo fortalecer las funciones parlamentarias, técnicas y administrativas de la Cámara, preservando un esquema de remuneraciones equitativo y proporcional, sujetándose al presupuesto autorizado y disposiciones normativas aplicables. En los casos que, con motivo de la actualización a los tabuladores de sueldos, resulte la reducción, compactación o supresión de niveles salariales de los puestos, se adoptarán los criterios y medidas salariales que favorezcan a la persona trabajadora, en términos de las disposiciones normativas aplicables y disponibilidad presupuestal. c) Las contrataciones del personal de mando y homólogo estarán sujetas a la vacancia y disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Secretaría General y, en su caso, a los Acuerdos específicos emitidos por el Órgano de Gobierno o Comité. d) Para la contratación del personal de mando u homólogo se podrá tomar como referente el Catálogo General de Puestos vigente. 144 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 e) Al personal de mando y homólogo de nuevo ingreso se le asignará el nivel salarial que corresponda al puesto que va a ocupar, conforme la autorización que emita la Secretaría General a la Dirección General de Recursos Humanos. f) Las promociones salariales del personal de mando u homólogo estarán sujetas a los tabuladores autorizados, a la disponibilidad presupuestal y la normatividad administrativa que la regule, previa autorización de la Secretaría General. g) Las promociones se realizarán en la misma plaza, a través de su conversión a un nivel mayor, en apego a los tabuladores de sueldos autorizados, sin que implique creación de plazas. h) En el ejercicio del cargo, ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. i) Si derivado de los relevos institucionales se genera una vacante que requiera ser cubierta de inmediato por necesidades de operación, la Secretaría General podrá designar o incorporar de forma provisional o interina al personal para que cubra el cargo, en apego a las disposiciones normativas de la Cámara. En estos casos, la Secretaría General podrá autorizar una compensación hasta por el importe del sueldo que corresponda al puesto cuyas funciones va a desempeñar. Una vez que se nombre a la persona titular del puesto o fenezcan las causas que originaron el movimiento, se cancelará esta compensación y la persona asignada provisionalmente regresará al desempeño de su puesto. j) De conformidad con el Acuerdo y los Lineamientos aplicables para el otorgamiento de Gratificaciones Económicas, autorizados por el Órgano de Gobierno o Comité, cuando el personal de mando y homólogo sea separado de la institución por necesidades del servicio, se le podrá otorgar una gratificación económica en los términos previstos en las disposiciones señaladas. 8. PERCEPCIONES DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS FEDERALES. Dieta Neta Mensual* $79,846.35 * Remuneración o retribución igualitaria, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades, podrá ser actualizada por autorización del Órgano de Gobierno o por el Comité, atendiendo los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo; conforme a lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y demás disposiciones vigentes. La Dieta Neta Mensual, se calcula aplicando a la Dieta bruta, las deducciones de ISR e ISSSTE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal. Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026. 9. INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA. La Secretaría General y, en su caso, el Comité de Administración, serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. 10. VIGILANCIA. Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 ANEXO 1 PRESTACIONES Y SEGUROS DEL PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO, Y DIPUTADAS(OS) FEDERALES. I. Prestaciones del personal de mando y homólogo. Concepto Descripción Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año 40 días o parte proporcional con base al Decreto Anual. Prima Quinquenal: Antigüedad Importe De 5 a menos de 10 $210.00 De 10 a menos de 15 $245.00 De 15 a menos de 20 $310.00 De 20 a menos de 25 $345.00 De 25 en adelante $375.00 Prima Vacacional 50% de diez días de sueldo tabular, que se cubren por cada periodo vacacional (2 periodos vacacionales por año). Vacaciones 20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno. Licencia de Paternidad y Adopción 5 días laborales con goce de sueldo. Licencia por Maternidad Conforme a las disposiciones del ISSSTE vigentes. Pagas de Defunción De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha”. Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes. Ayuda para Despensa $1,515.00 pesos mensuales. Seguridad Social ISSSTE, FOVISSSTE, y SAR AHORRO SOLIDARIO II. Seguros del personal de mando y homólogo. Seguros Descripción De Vida Suma asegurada básica de 40 meses de sueldo tabular, que puede ser potenciado por voluntad expresa de la o el servidor público en una cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, cubriendo el propio personal de mando y homólogo, la prima adicional fijada por la aseguradora con cargo a sus percepciones. Seguro Colectivo de Retiro (SECORE) Suma asegurada hasta de $25,000.00, de acuerdo a los años de servicio y al régimen de pensión al ISSSTE. Cuyo importe de la prima es de $27.50 mensuales, con cargo al personal. III. Diputadas(os) Federales. Económicas Seguridad Social Aguinaldo de fin de año: 40 días de la dieta bruta, o parte proporcional con base en el Decreto Anual. ISSSTE, FOVISSSTE, y SAR AHORRO SOLIDARIO Gastos funerarios: Hasta un mes de Dieta neta. Seguro Descripción De Vida Suma asegurada básica por fallecimiento: Equivalente a 40 veces de dieta bruta mensual. Adicionales: Incapacidad Total y Permanente: Equivalente a 40 veces de dieta bruta mensual. Fallecimiento por accidente (Doble Indemnización): Equivalente a 80 veces de dieta bruta mensual. Fallecimiento por accidente colectivo (Triple Indemnización): Equivalente a 120 veces de dieta bruta mensual. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 2 ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS 2026. PARTIDAS 1130 1210 1310 1320 1330 1340 1410 1420 1430 1440 1520 1530 1540 1590 1710 Tipo de personal No. De Plazas Sueldos base al personal permanente Honorarios asimilables a salarios Primas por años de servicios efectivos prestados Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año Horas extraordinarias Compensaciones Aportaciones de seguridad social Aportaciones a fondos de vivienda Aportaciones al sistema para el retiro Aportaciones para seguros Indemnizaciones Prestaciones y haberes de retiro Prestaciones contractuales Otras prestaciones sociales y económicas Estímulos por productividad eficiente Totales Base y Confianza 3,385 404,824,724 - 9,934,149 150,013,822 857,143 429,994,425 99,357,514 37,462,147 26,876,727 16,408,192 19,293,242 120,699,507 1,190,410,515 254,243,534 214,951,718 2,975,327,360 Mandos Medios, Superiores y Homólogos 683 186,317,074 - 582,602 100,683,688 - 482,518,575 25,523,567 9,623,506 5,524,924 17,816,122 53,784,689 - 11,815,560 36,775,526 - 930,965,833 Honorarios 3,433 - 1,042,550,553 - 121,912,546 - - 1,102,580 669,688 570,486 - 30,922,068 - 3,174,441 91,828,384 - 1,292,730,747 Sumas 7,501 591,141,798 1,042,550,553 10,516,751 372,610,056 857,143 912,513,000 125,983,661 47,755,341 32,972,137 34,224,315 104,000,000 120,699,507 1,205,400,516 382,847,444 214,951,718 5,199,023,940 NOTAS: EL NÚMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES. INCLUYE UEC Y CANAL DEL CONGRESO EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O, EN SU CASO, EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. EL NÚMERO DE PLAZAS DE BASE, CONFIANZA, MANDO Y HOMÓLOGOS SON LAS PUBLICADAS EN EL TOMO IX DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN (PEF) 2026. EL NÚMERO DE PLAZAS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O EN SU CASO EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y Justicia Social. LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO 2026. CONSIDERANDOS: I. Que, con el objetivo de ejercer de manera eficiente, eficaz y responsable el presupuesto autorizado a la Cámara de Diputados, y conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, resulta necesario establecer acciones específicas orientadas al ahorro, a fin de asegurar que los recursos disponibles permitan cumplir cabalmente los objetivos institucionales, en el marco de los principios de austeridad republicana. II. Que la Cámara de Diputados, como parte integrante del Poder Legislativo Federal y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para asegurar que su gasto público se administre con eficacia y eficiencia, así como en estricta observancia de los principios previstos en la propia Constitución y en las leyes federales aplicables. III. Que, conforme al artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal cuenta con la facultad de dictar, sin la intervención de su colegisladora, resoluciones económicas relativas a su régimen interior. IV. Que la Cámara de Diputados deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adoptando las mejores prácticas de rendición de cuentas y control en el manejo de los recursos públicos, cumpliendo con las disposiciones aplicables en la materia. V. Que, para asegurar un uso responsable de los recursos en beneficio de la sociedad, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la gestión de los recursos públicos federales deberá llevarse a cabo bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. VI. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto deberán tomar las medidas pertinentes para racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas aprobados, destinando los ahorros generados a los programas prioritarios que resulten más relevantes para el cumplimiento de dichos objetivos. VII. Que, en congruencia con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VIII, quinto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados consideran pertinente implementar disposiciones de austeridad y racionalidad para dicho ejercicio, en apego a los preceptos constitucionales y normatividad aplicable, con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos en beneficio de los fines sustantivos de la Cámara de Diputados, conforme a los siguientes: LINEAMIENTOS: PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer criterios y disposiciones administrativas que orienten el uso responsable, eficiente y racional de los recursos públicos asignados a la Cámara de Diputados, particularmente aquellos destinados a las funciones administrativas y de apoyo institucional. Su aplicación deberá contribuir al fortalecimiento de la productividad sin afectar el cumplimiento de las atribuciones legislativas. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por “Órganos de Gobierno” a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento aplicable. Asimismo, el Comité de Administración, en lo sucesivo el “Comité”, se considera el órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política, encargado de apoyarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas. SEGUNDO. Los recursos que se generen como resultado de medidas de racionalización del gasto deberán destinarse, de manera prioritaria, al fortalecimiento de los servicios que apoyan el trabajo legislativo y la gestión parlamentaria; al adecuado funcionamiento de las comisiones legislativas; a los gastos indispensables de operación, y al cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de la Cámara de Diputados. TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y administrativo dependientes de la Secretaría General, así como las unidades de apoyo técnico. La implementación de estos Lineamientos no deberá afectar el desarrollo de las actividades legislativas ni comprometer la integridad y seguridad de las legisladoras, los legisladores, las personas servidoras públicas y de quienes asistan a las instalaciones de la Cámara, ni el patrimonio institucional. CUARTO. La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros instruirán a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las medidas previstas en los presentes Lineamientos, orientadas a fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo, y cumplan con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad de género. QUINTO. Conforme al marco normativo aplicable, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, las personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados deberán abstenerse de utilizar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o de candidatas o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo y administrativo. SEXTO. La Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, verificará que las erogaciones se realicen conforme a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos y al presupuesto autorizado. Para ello, el ejercicio del gasto deberá realizarse con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad administrativa vigente de esta Cámara, debiendo contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente. SÉPTIMO. En materia presupuestal, contable y financiera se deberá aplicar lo siguiente: I. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas, y Diputadas y Diputados, se ajustarán a los montos aprobados por los propios Órganos de Gobierno o por el Comité, en apego a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad. II. El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos autorizado o, en su caso, al que resulte de incorporar a éste los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio, realizándose las adecuaciones presupuestarias líquidas que correspondan. III. El pago de cuotas a organismos internacionales deberá efectuarse en cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por la Cámara de Diputados. IV. Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Diputados, se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo. V. La Cámara de Diputados deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de contribuciones en los plazos y términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente por los actos o actividades sujetas a dicho gravamen. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 VI. La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o autoridad competente e, invariablemente, todos los gastos deberán registrarse conforme a las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, debiendo contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente. VII. La Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas implementará acciones presupuestales estrictas que coadyuven a la disciplina presupuestal, respetando la calendarización de los recursos de las Unidades Responsables de Gasto. VIII. Las medidas de racionalización y austeridad se aplicarán preferentemente en el gasto corriente. OCTAVO. En materia de servicios personales se deberá aplicar lo siguiente: I. No se pueden crear plazas, salvo que exista previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos para la Cámara de Diputados del presente ejercicio fiscal; así como las que se justifiquen para apoyo del trabajo legislativo y se sujeten a los acuerdos de los Órganos de Gobierno o del Comité, a la satisfacción de las necesidades de autorización del Secretario General y a los ajustes aprobados a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos autorizadas, o bien, que tengan como objeto atender situaciones de carácter emergente o contingente. II. Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre que se trate de costos compensados y que dichas modificaciones no incrementen el presupuesto regularizable de servicios personales; para ello deberá contarse con la autorización de los Órganos de Gobierno o del Comité, según corresponda. III. La contratación de personal y de personas prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios deberá sujetarse a la normatividad, a las plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de las contrataciones de las personas prestadoras de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo. IV. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de las personas servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios que establezcan los Órganos de Gobierno o, en su caso, el Comité; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado; y a los acuerdos derivados del pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025; asimismo, no podrán ser superiores a lo establecido para la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. V. Los pagos al personal, así como las promociones y estímulos, se sujetarán a la normatividad aplicable, a las plantillas, tabuladores, techos presupuestales y necesidades operativas de la Cámara de Diputados. VI. Sin afectar las actividades sustantivas, el tiempo extraordinario deberá reducirse al mínimo indispensable. VII. Las plazas homólogas a mando que se encuentren vacantes y adscritas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros solo podrán ser ocupadas durante el ejercicio fiscal 2026 previa justificación de las personas titulares de dichas Secretarías y con la autorización por la Secretaría General. VIII. Cuando las condiciones lo permitan y no se generen costos adicionales, o cuando así lo establezcan las autoridades sanitarias, la Cámara de Diputados podrá implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas. NOVENO. En materia de recursos de materiales y suministros se observará lo siguiente: I. Las adquisiciones de bienes deberán realizarse conforme a la normatividad vigente, procurando su consolidación con el fin de obtener mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, preferentemente mediante Licitación Pública Nacional. 150 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 II. Podrán celebrarse contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que representen mejores términos y condiciones respecto de los contratos de un ejercicio fiscal, entendiéndose que el pago de los compromisos correspondientes a los ejercicios subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable. III. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá revisar y analizar el catálogo de bienes para que únicamente se adquieran y suministren aquellos estrictamente necesarios para la operación de las áreas, conforme a la identificación de sus consumos. IV. Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el adecuado apoyo al trabajo legislativo. V. La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo deberá justificarse con base en las necesidades del servicio, su actualización tecnológica y su costo, observando en todo momento criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad. VI. Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos se reducirán al mínimo indispensable y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la normatividad aplicable. Dichas contrataciones solo podrán realizarse cuando los servicios requeridos no impliquen el desempeño de funciones iguales, similares o equivalentes a las del personal adscrito. VII. Se deberán eficientar los procesos de adquisición de bienes, con el propósito de generar ahorros y obtener las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado. DÉCIMO. En materia de bienes muebles, inmuebles e inversión pública, se observará lo siguiente: I. No podrán celebrarse arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el desarrollo del trabajo legislativo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité, por conducto de la Secretaría General. II. La remodelación de oficinas se limitará a aquellas que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité; a las que permitan una ocupación más eficiente de los espacios institucionales; y a las destinadas a reparar daños ocasionados por casos fortuitos. El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá contar con la aprobación de las dependencias federales competentes, en observancia de la normatividad aplicable. DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los estrictamente necesarios para el desarrollo del trabajo legislativo y la operación institucional, debiendo realizarse con apego a la normatividad vigente, procurando su consolidación mediante contrataciones anualizadas y, cuando las condiciones lo permitan, podrán celebrarse contratos multianuales, siempre que representen mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio y cuenten con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o, en su caso, del Comité, conforme a lo siguiente: I. En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán observar lo siguiente: a) Reducir las impresiones a color al mínimo indispensable y disminuir el consumo de las impresiones en blanco y negro, privilegiando el uso de medios electrónicos en sustitución de la reproducción física de documentos, con el fin de fomentar la concientización en el uso del papel como medida de austeridad y sustentabilidad ambiental. Asimismo, se dará continuidad al programa de sustitución de impresoras en las distintas áreas mediante la instalación de equipos multifuncionales en estaciones de trabajo de uso común. b) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias y utilizar de preferencia el sistema de digitalización como medios alternativos. c) Evitar la reproducción total de publicaciones, privilegiando su consulta mediante medios electrónicos. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 d) Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya intervención en el asunto sea estrictamente necesaria. e) Reducir al mínimo indispensable las impresiones elaboradas por Talleres Gráficos, conforme a la normatividad aplicable y a las disposiciones complementarias que emitan la Junta de Coordinación Política, el Comité o la Secretaría General. f) Reducir al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria. g) Limitar al mínimo indispensable la edición y coedición de libros, revistas, publicaciones y demás material impreso promovido por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas o diputadas y diputados. II. En el servicio de telefonía convencional se mantendrán y en su caso se reforzarán las restricciones para su uso exclusivo en asuntos oficiales, siendo responsabilidad del titular de cada unidad administrativa su observancia. III. Se cancelará el servicio de telefonía celular, salvo en los casos estrictamente necesarios para tareas de resguardo, seguridad, servicios médicos, operación institucional y aquellos utilizados por las diputadas y los diputados para su registro y votación en sesiones semipresenciales. IV. Se racionalizará el consumo de papel, agua y energía eléctrica, como medida de austeridad y protección al medio ambiente. V. Continuará la racionalización del uso de energía eléctrica mediante luminarias de bajo consumo, sensores de presencia en sanitarios, pasillos internos y áreas de trabajo (salas de juntas), así como el uso de temporizadores y fotoceldas en áreas comunes. Asimismo, se vigilará que los equipos eléctricos y luminarias permanezcan apagados cuando no estén en uso, especialmente durante días y horarios no laborables. VI. En el servicio de agua potable se deberán realizar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, con objeto de detectar y reparar oportunamente cualquier fuga, así como instalar de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles sanitarios que contribuyan a racionalizar su uso. VII. Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se dispone en la Cámara, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme a la normatividad vigente, para el destino final de los bienes obsoletos o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios. DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos en materia de comunicación social y del Canal del Congreso se sujetarán a las directrices que establezcan los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad, austeridad y evaluación del impacto de resultados, en estricto apego a la normatividad aplicable, y deberán reducirse sin afectar la adecuada difusión del trabajo legislativo. El programa de difusión del trabajo legislativo deberá privilegiar el uso del Canal del Congreso y la utilización de los tiempos oficiales que, conforme a la ley, correspondan al Estado, los cuales deberán programarse oportunamente a fin de evitar su subutilización. Dicho programa se sujetará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ningún caso podrán utilizarse tiempos oficiales o recursos públicos con fines de promoción personal. La suscripción y el suministro de diarios y revistas que apoyen el cumplimiento de las funciones de los Órganos de Gobierno, legisladores, comisiones legislativas y áreas técnicas, administrativas y de apoyo parlamentario se limitarán al mínimo indispensable. DÉCIMO TERCERO. Se establecerán medidas para racionalizar el suministro de alimentos y bebidas embotelladas. DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el apoyo al trabajo legislativo de las diputadas, los diputados, las comisiones legislativas y las actividades administrativas, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, a los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o por el Comité, garantizando condiciones de higiene, calidad y eficiencia. Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán responder a necesidades estrictamente vinculadas al trabajo legislativo y ajustarse a la normatividad vigente. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DÉCIMO QUINTO. En las visitas guiadas solicitadas por las diputadas y diputados, instituciones educativas, organizaciones o particulares, no se proporcionarán servicios adicionales distintos a los propios de la visita. DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de Órganos Legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo los criterios de austeridad, racionalidad y proporcionalidad. DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales, en el otorgamiento de viáticos y pasajes se deberán observar las disposiciones y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno, bajo los criterios de austeridad, racionalidad, pluralidad y proporcionalidad. Los viajes internacionales deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política y, preferentemente, realizarse con pasajes aéreos en clase económica; permitiéndose el pago de equipaje y la asignación de asientos cuando la tarifa no los incluya. DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de orden social se limitarán a los estrictamente necesarios para el trabajo legislativo. Las comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar directamente relacionados con funciones legislativas, sujetarse a la normatividad aplicable, reducirse al mínimo indispensable y contar con la autorización correspondiente. DÉCIMO NOVENO. Para la realización de foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que soliciten las diputadas y diputados, las comisiones legislativas, los centros de estudios y unidades administrativas, se observará lo siguiente: a) Se limitarán a los indispensables. b) Se dará prioridad a aquellos que se realicen dentro en los espacios e inmuebles de la Cámara de Diputados o que formen parte de acciones diplomáticas o parlamentarias de los Órganos de Gobierno. c) Se atenderán preferentemente con los recursos humanos y materiales de que dispone la Cámara de Diputados. VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité. VIGÉSIMO PRIMERO. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de implementar, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones necesarias para el debido cumplimiento de los presentes lineamientos. VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna verificará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones y medidas previstas en los presentes Lineamientos. VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos o aquellos que requieran autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité, corresponderá a éstos directamente o por conducto de la Secretaría General. VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de los presentes Lineamientos durante el ejercicio fiscal 2026 se estiman en dos millones de pesos, los cuales podrán destinarse, en caso de ser necesario, a la atención de gastos imprevistos o extraordinarios derivados de las necesidades propias de la Cámara de Diputados, previa autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o, en su caso, del Comité. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables para el ejercicio fiscal 2026. SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad, y Austeridad Presupuestaria para el Ejercicio 2025 publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2025. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 99/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Decisión Págs. I. COMPETENCIA Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA Se tiene por impugnado el artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante Decreto 155. 10-11 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna. 11 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El Poder actor cuenta con legitimación activa. 12-13 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Los órganos demandados tienen legitimación pasiva. 13-14 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de una diversa. 14 VII. ESTUDIO DE FONDO VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, como son el petróleo, hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Por tanto, se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada. 16-23 VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica Las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al tratarse de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución Federal. Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada. 23-31 VIII. EFECTOS Se declara la invalidez de la disposición impugnada, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Notifíquese al Municipio encargado de la aplicación de la ley de ingresos. 32 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 32-33 154 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 99/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicada mediante Decreto 155 el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025 (en adelante, la “norma sometida a control”). 2. En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente: 2.1. El artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia. 2.2. En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia. 2.3. En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en el artículo 115, apartado V, incisos d) y f) de la Constitución Federal, están acotadas por las leyes federales. 2.4. La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a 117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento de especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49, fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (artículos 1; 3, fracción XI; 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5, inciso d) regulan el uso de suelo en zonas forestales y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 2.5. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en un área específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 2.6. Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la competencia de la federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre la infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia a través de una ley de ingresos municipal. 2.7. El artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica para regular el uso de suelo y permisos de construcción en la materia. 2.8. En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal (artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia. 2.9. En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional, se encuentra limitada por las leyes federales. 2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89); mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 Y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5) regulan el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio. 2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina por cada aerogenerador o unidad. 2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia en la industria eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las facultades constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia reservada a la Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. 3. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con número 99/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en su carácter de Ministro instructor. 156 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 4. Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de Juárez de la referida entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 5. Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil veinticinco, las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones respectivamente. El Municipio de Juárez del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó manifestación alguna. 6. Contestación del Poder legislativo del Estado de Coahuila. El ocho de mayo de dos mil veinticinco1, el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en representación de ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida a control. En síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente: 6.1. En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es competencia de las legislaturas locales. 6.2. El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto, las legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la regulación para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión de competencias. 6.3. Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982 y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como el impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos expedidos para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los congresos locales (Jurisprudencia 2°./J 50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción de tesis 441/2009). 6.4. En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado mexicano cumple con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente. 6.5. En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los artículos 8 y 10 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece de sustento constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo a la Federación, y contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a la autoridad más cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos convencionales. 1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día ocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 7. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El quince de mayo de dos mil veinticinco2, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación a la demanda. En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no se atribuyó algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en cumplimiento de sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III de la Constitución local). 8. Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones. 9. Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las partes y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos. 10. Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto. 11. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. I. COMPETENCIA 12. En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general. 13. Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)3 de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Ley Reglamentaria”) y, 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA 14. En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional. 15. El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 16. El texto de la norma es el siguiente: 2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día quince de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintisiete de mayo siguiente. 3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a). - La Federación y una entidad federativa; […] 4 ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; 6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […] 7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […] 158 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas Shale $35,384.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $33,294.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $32,013.50 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $33,294.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $33,294.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $33,294.00 por cada pozo.” 17. La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el expediente y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza8 . III. OPORTUNIDAD 18. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzca el primer acto de aplicación. 19. En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10. Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la controversia constitucional es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 20. De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional, quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarla. 8 Decreto 155, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, tomo CXXXI, número de publicación 101, sección 7, páginas 83 a 129. Texto visible en la siguiente liga: https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-SEPS-17-DIC-2024.pdf 9 ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […] 10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 11 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […] 12ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 21. En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro. 22. Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal17. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 23. Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley reglamentaria18. 24. El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor. 25. Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos de los artículos 48, fracción I19, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual otorga en favor del suscrito la representación de ese órgano legislativo. 26. Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés. 27. La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. 13 Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. 14 ARTICULO 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […] X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; 15 Artículo 11, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita supra, nota 12). 16 Artículo 8.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes: […] X. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […] 17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862. Abril de 2003. Registro digital: 184512 18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 19 ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. 20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […] 160 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 29. El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 invade la facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía porque establece el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual para centrales productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción de distintos hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio). 30. Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Federal. 31. En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la norma sometida a control es el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: […]” 32. La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales productoras de energías limpias. 33. A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos. VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos 34. La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos. 35. La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos o unidades destinadas a la extracción de estos recursos. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 36. El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22. 37. En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos”.23 38. La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso Federal tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad legislativa sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad legislativa tributaria). 39. En este caso, el artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas Shale $35,384.00 por cada unidad. […] 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $32,013.50 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $33,294.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $33,294.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $33,294.00 por cada pozo.” 40. Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado a la extracción. 21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: […] X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. 22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX.- Para establecer contribuciones: 1°.- […] 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27 23 “Artículo 27. […] Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. […]” 162 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 41. Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones. 42. Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades destinadas a la extracción de estos recursos. 43. La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 44. La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una contribución sobre la explotación de estos recursos naturales. 45. En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27. 46. En conclusión, si el artículo impugnado establece un derecho que grava la extracción de hidrocarburos como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los demás hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 2° de la Constitución Federal. 47. Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. 48. En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las 24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26. 25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de 2006. Registro digital 174924. 26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo, la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. 27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal. 28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos, y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27). Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas materias. 49. En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y la rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla en la propia ley de la materia31. 50. Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se trata de actividades reservadas para el ámbito federal32. 51. En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal. 52. En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 53. Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033, 54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de 29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: […] V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción; 30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51 (cita supra, nota 27). 31 Ley del Sector de Hidrocarburos Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. […] Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. 32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28). Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27). 33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por unanimidad de diez votos. 34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28). 35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos. 36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28). 164 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos. VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica 54. La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 55. La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de generación de energía eléctrica al integrar la base de la contribución en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora. 56. El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas y sus municipios. 57. El texto de ambas disposiciones es el siguiente: “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. […] […] X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. XI. […] […] XXIX.- Para establecer contribuciones: 1°.- […] 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; […] Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.” 58. Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía eléctrica corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a su vez, que los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las legislaturas locales. 37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 59. En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en materia de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas, metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias41. 60. En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres aspectos fundamentales42: 1) La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio. 2) Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para construcciones relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal, así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados con ese acto, que tiene por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados dentro de su territorio. 3) El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a la prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión, siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, ni incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. 61. En este caso, el artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: […] 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $33,294.00 por cada aerogenerador o unidad.” 38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. […] 39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 40 Artículo 3. […] XXI. Energías Limpias: […] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) […] f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; […] m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; […] 41Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: […] XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría; 42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal. 166 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 62. Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento por cada central productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, que debe pagarse de forma anual y se encuentra sujeta a una tarifa que es determinada en función del número de aerogeneradores o unidades con los que se cuenta. 63. Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia de autorización de servicios públicos. 64. Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por las autoridades federales no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura en inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica. 65. Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede en este caso, en el que se grava cada aerogenerador o unidad productora de energía eléctrica de manera anual.43 66. En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer una contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en materia de control ambiental. Sin embargo, en casos similares44, la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal ha concluido que el objeto real de este tipo de normas es gravar la capacidad de producción de electricidad, pues a mayor número de unidades de generación, será también mayor la generación de la energía eléctrica. Este Tribunal Pleno comparte ese criterio. 67. En este caso, la base45 de este derecho se determina a partir del número de unidades o aerogeneradores con los que cuentan las centrales productoras de energía. Los aerogeneradores son aquellos aparatos que transforman la energía eólica en energía eléctrica mediante rotores de palas46. En este sentido, si consideramos que a mayor número de aerogeneradores en las centrales productoras, será también mayor la generación de energía eólica, es claro que esta contribución grava la capacidad de producción de electricidad a través de energías limpias y no se relaciona con el despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental. Por lo tanto, se concluye que el legislador local estableció una contribución que grava la generación de energía eléctrica. 68. En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al integrar su base en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora, es claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución Federal. 69. En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez47 de este tipo de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos para la generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero48, 27, párrafo sexto49 y 2850, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Federal. 43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42). 44 Amparo en revisión 262/2023, párrafo 68 (cita supra, nota 42). 45 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de 2006. Registro digital 174924. 46 Definición que realiza la Real Academia Española disponible para consulta en la siguiente dirección: https://dle.rae.es/aerogenerador. 47 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes. 48 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. […] Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 70. En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, y declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.51 71. En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar licencias o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria; pero se ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV y V de la Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que corresponde la Federación verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal52. 72. Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los congresos locales no pueden regular estas actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación. 73. De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5º de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 74. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco53. 75. En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 49 Articulo 27.- […] En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […] 50 Artículo 28.- […] No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. […] El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] 51Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […] Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. 52 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra, nota 47). 53 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras Ministras y señores Ministros. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 VIII. EFECTOS 76. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 77. Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad. 78. La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 79. La presente sentencia deberá notificarse al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN 80. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 99/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA APLICABLES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS Primero. Se dejan sin efectos las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria para el Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 aprobadas en sesión Plenaria de fecha 11 de diciembre de 2025. Segundo. Se aprueban el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria Aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Tercero. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que Publique el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria Aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del Poder Judicial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en los artículos 65, fracción I y 69, fracción X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del Poder Judicial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en los artículos 65, fracción I y 69, fracción X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POLÍTICAS DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA APLICABLES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Poder Judicial de la Federación, a través del Órgano de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que dispone de expedir los reglamentos necesarios en materia administrativa; emite el presente Acuerdo General, que tiene por objeto establecer las políticas de racionalidad, gasto eficiente y disciplina presupuestaria para los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Las políticas deberán articularse con los procesos de planeación y presupuestación institucional, debiendo evitar afectar negativamente la impartición de justicia federal, garantizando que las resoluciones jurisdiccionales se emitan de forma pronta, completa e imparcial, en estricto apego a los principios constitucionales. En concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se deberán establecer indicadores que permitan verificar los resultados de su implementación; éstos deberán ser autorizados por la Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial, órgano que tomará conocimiento de la periodicidad de su medición y sus resultados. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. II. Comisión de Administración.- La Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial. III. Contraloría.- La Contraloría de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación. IV. DGPPT.- Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería del Órgano de Administración Judicial. V. Ley de Austeridad.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019. VI. OAJ.- Órgano de Administración Judicial. VII. Pleno.- Pleno del Órgano de Administración Judicial. VIII. SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. IX. SEA.- Secretaría Ejecutiva de Administración del Órgano de Administración Judicial. X. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo Federal. XI. TDJ.- Tribunal de Disciplina Judicial. XII. TEPJF.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. XIII. Unidades de Administración.- Unidades de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial. XIV. Unidades Ejecutoras de Gasto.- Ponencias, Comisiones Permanentes, Secretarías Generales, Secretarías Ejecutivas, Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Tribunales Laborales, Centros de Justicia Penal Federal, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, Plenos de Circuito, Plenos Regionales, Salas Regionales, Oficinas de Correspondencia Común, Órganos Auxiliares, Áreas Administrativas, de Vigilancia y de Apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial. Artículo 3.- Los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación, adoptarán las presentes políticas en materia de racionalidad, ejercicio eficiente del gasto y disciplina presupuestaria, con base en las siguientes premisas: reducción de sus estructuras ocupacionales; la salvaguarda de la seguridad para las personas y la institución; la reducción y aprovechamiento de los espacios de oficina; la simplificación y automatización de procesos administrativos; la instrumentación de tecnologías amigables con el medio ambiente; el máximo aprovechamiento de la estructura disponible y la automatización de procesos operativos mediante herramientas informáticas, entre otras. Estas políticas deberán, en el corto plazo, contener el gasto operativo de todo el Poder Judicial de la Federación y en el mediano y largo plazo, generar el entorno físico, organizacional y tecnológico necesario para incrementar la eficiencia del gasto. Artículo 4.- Son sujetas del presente Acuerdo, todas las Unidades Ejecutoras de Gasto del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la SEA y con las Unidades de Administración, según corresponda. Artículo 5.- La SEA y las Unidades de Administración serán las responsables de la aplicación de las presentes políticas; para tal efecto, deberán establecer los mecanismos de control interno que aseguren la administración de los recursos públicos de acuerdo con las políticas y premisas establecidas en el presente acuerdo, además de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias, la Comisión de Administración interpretará para efectos administrativos las presentes Políticas, resolverán los casos no previstos en las mismas y podrán establecer medidas adicionales o complementarias, así como modificar los importes y porcentajes establecidos en las presentes Políticas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Artículo 7.- La meta de ahorro establecida por el Poder Judicial de la Federación por virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, asciende a $533,593,786.00 (Quinientos treinta y tres millones quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), con la siguiente integración: o Suprema Corte de Justicia de la Nación: $41,669,947.00 (Cuarenta y un millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) o Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: $13,247,506.00 (Trece millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos seis pesos 00/100 M.N.) o Órgano de Administración Judicial: $293,018,333.00 (Doscientos noventa y tres millones dieciocho mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) o Tribunal de Disciplina Judicial: $185,658,000.00 (Ciento ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) La SEA y las Unidades de Administración deberán informar a la Comisión de Administración el importe de los ahorros y economías generados por la implementación de las presentes Políticas. Dicha información deberá presentarse en forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 8.- Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación deberán en todo momento conducir su actuación con base en la ética pública, la responsabilidad social y el humanismo, la humildad, la sencillez, la sobriedad, la prudencia, el decoro, el respeto de las personas de su entorno laboral, el cuidado de los bienes públicos, la honestidad, la observancia del orden jurídico, la búsqueda de la justicia, la imparcialidad, el patriotismo y su responsabilidad como personas servidoras públicas. Artículo 9.- El Poder Judicial de la Federación deberá apegarse estrictamente a los principios de Austeridad Republicana establecidos en la Ley de Austeridad Republicana, entendida como la conducta republicana y política de Estado que está obligado a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. CAPÍTULO PRIMERO ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán implementar las siguientes políticas en materia de ejercicio del gasto en Servicios Personales: Artículo 10.- Reducción de Plantillas La SEA, las Unidades de Administración y la Secretaría General de la Presidencia deberán reducir sus estructuras orgánicas autorizadas al 01 de enero de 2026, en un monto del 10% de su costo total anual. Para ello, podrán, en su caso, definir porcentajes diferenciados de reducción para algunas Unidades Ejecutoras, que se deberán compensar en el monto total anual de las estructuras orgánicas autorizadas. La SEA y las Unidades de Administración deberán reportar el cumplimiento de esta política a la Comisión de Administración. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Artículo 11.- Creación de Plazas La SEA y las Unidades de Administración deberán reducir al mínimo los recursos previstos para Creación de Plazas durante el ejercicio fiscal 2026, considerando únicamente las necesidades indispensables. Las Unidades Ejecutoras de Gasto, a través de la SEA o de su Unidad de Administración competente, deberán contar con autorización de la Comisión de Administración y del Pleno para la Creación de Plazas durante el ejercicio fiscal 2026. Esta autorización estará condicionada a la emisión de los dictámenes organizacionales de las unidades competentes, en los que se evalúe la viabilidad organizacional y funcional de los movimientos propuestos, así como a la opinión de suficiencia presupuestaria respectiva. Artículo 12.- Optimización de Plazas La SEA y las Unidades de Administración deberán cubrir las necesidades de plazas promoviendo el traspaso de las plazas existentes, la asignación de Plazas a Disposición o en su caso, la realización de movimientos compensados de cancelación/creación de plazas. Los movimientos por conversión de plazas se realizarán únicamente a costo compensado, con recursos de las Unidades Ejecutoras de Gasto que lo soliciten, debiendo contar con un excedente del 10% del costo de la plaza a crear; por lo que no podrán realizar conversiones de plazas al alza, sin contar con los recursos suficientes para cubrir el monto total de las remuneraciones, debiendo aportar un arancel del 10%. Los remanentes derivados de las conversiones de plazas autorizadas no podrán ser utilizados por las Unidades Ejecutoras de Gasto solicitantes. Artículo 13.- Reducción de plazas de apoyo La SEA y las Unidades de Administración, deberán realizar un análisis de las plantillas de todas las Unidades Ejecutoras de Gasto, sin considerar a Ponencias y Órganos Jurisdiccionales, para identificar las plazas que realicen funciones de: i. Secretaría Particular ii. Secretaría Privada iii. Secretaría de Servidor Público Superior iv. Conductor de Funcionario Con dicho análisis, las Unidades de Administración deberán determinar qué Unidades Ejecutoras de Gasto podrán disponer de plazas. Artículo 14.- Vacancia Cuando una plaza quede vacante en comisiones permanentes, secretarías generales, secretarías ejecutivas, áreas administrativas, de vigilancia, órganos auxiliares y áreas de apoyo, será obligatorio que ésta permanezca desocupada por lo menos 30 días naturales. La SEA y las Unidades de Administración, deberán informar a la Comisión de Administración de forma bimestral, la totalidad de plazas vacantes al periodo, debiendo señalar Área de Adscripción, Puesto, Nivel y fecha de desocupación. Toda plaza que presente una vacancia superior a 4 meses se pondrá a disposición del Órgano de Administración Judicial. Artículo 15.- Tabuladores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de nuestra Constitución, la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Los sueldos y prestaciones del Poder Judicial de la Federación se apegarán al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación autorizado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como al Tabulador 2025 que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se sujetarán a lo establecido en el Manual que Regula las Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, así como en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Con el objeto de alcanzar la armonización del Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, así como garantizar la congruencia de las curvas salariales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar los ajustes que se requieran en el pago de las Asignaciones Adicionales, en estricto apego a la suficiencia presupuestaria que se determine en su Presupuesto. Artículo 16.- Incremento Salarial No se autorizará incremento salarial para los puestos de Ministra/Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada/Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada/Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y de Integrante del Órgano de Administración Judicial. En caso de que se autorice otorgar incremento a las percepciones, éste considerará a los puestos de nivel de Mando Medio y Operativo, debiendo priorizar a los puestos de nivel operativo, garantizando la congruencia de las curvas salariales. Para ello, la SEA y las Unidades de Administración podrán realizar ajustes en aquellos niveles y/o rangos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 Constitucional. Estos ajustes estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ente del Poder Judicial de la Federación. Artículo 17.- Licencias Los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación deberán reducir la autorización de Licencias con goce de sueldo para las personas servidoras públicas a su cargo. La SEA, a través de la unidad administrativa competente emitirá Lineamientos específicos para el otorgamiento de Licencias por motivos de (i) Capacitación: (ii) Personales, y (iii) Asistir a eventos académicos. Cuando los Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación determinen necesario realizar un cambio de persona comisionada, previo acuerdo de las autoridades sindicales con las unidades administrativas competentes, se procurará que la nueva persona designada ocupe un puesto menor al de la persona que sustituya. Únicamente se podrán otorgar Licencias Médicas con base en las licencias expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que no podrán utilizarse para este propósito comprobantes emitidos por personal médico no adscrito a esa institución, o de hospitales privados. Las ausencias de personas servidoras públicas por cualquier tipo de Licencia, deberán cubrirse con el resto del personal activo de la Unidad Ejecutora. La solicitud de sustitución del personal ausente deberá contar con el análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, que deberá determinar la necesidad de la misma. Para el caso de ausencia por cualquier tipo de licencia de personas Titulares de Órganos Jurisdiccionales por un periodo superior a 15 días, el OAJ podrá autorizar recursos para cubrir su Sustitución, con base en la opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la DGPPT, cuya vigencia no podrá exceder al ejercicio fiscal 2026. Artículo 18.- Servicios Profesionales Sólo se podrán celebrar contratos de prestación de Servicios Profesionales con cargo al Capítulo de Gasto 3000 “Servicios Generales”, cuando se destinen a los siguientes objetivos: 1) Cubrir necesidades extraordinarias, que no estén contenidas en ninguno de los perfiles de puestos de las plazas autorizadas a la Unidad Ejecutora que lo solicita. 2) Cubrir necesidades temporales de la Unidad Ejecutora, que no formen parte de sus atribuciones, y cuya conclusión pueda definirse desde el inicio de la celebración del contrato. 3) Brindar servicios especializados en materias diferentes a la jurisdiccional, que se requieran para facilitar las funciones de la Unidad Ejecutora. Para poder formalizar contratos de Servicios Profesionales, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán contar con un dictamen de su Unidad Competente en materia de Recursos Humanos, de que no se cuenta con personal especializado en la materia, y solicitar autorización de la SEA o de sus Unidades de Administración, según corresponda, quienes podrán autorizar su celebración por un plazo de hasta tres meses. 174 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 No se podrán celebrar contratos de Servicios Profesionales consecutivos para el mismo prestador de servicios. En caso de que se determine la necesidad de volver a celebrar contrataciones con un mismo prestador de servicios, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán esperar un lapso de por lo menos 30 días entre cada contrato, no pudiendo exceder en el mismo ejercicio fiscal, el plazo total de 6 meses considerando todos los instrumentos celebrados con el mismo prestador de servicios. Artículo 19.- Prácticas Judiciales y Servicio Social Las personas titulares de las Unidades Ejecutoras de Gasto podrán solicitar la asignación de personas prestadoras de servicio social y de prácticas judiciales que fortalezcan el trabajo de sus áreas, atendiendo a las cargas de trabajo con las que cuentan, para que auxilien en las actividades de apoyo jurídico y administrativo. Artículo 20.- Gasto eficiente en capital humano Las personas titulares de las Unidades Ejecutoras de Gasto establecerán las medidas de control conducentes, para prevenir la duplicidad de funciones o la subocupación del personal, para lo cual deberán mantener debidamente actualizados sus manuales de procedimientos administrativos y de organización correspondientes. Artículo 21.- Becas y capacitación La formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas a cargo del Poder Judicial de la Federación se deberá realizar a través de la Escuela Nacional de Formación Judicial, debiendo orientarse a la mejora continua en el desarrollo institucional y el cumplimiento de objetivos institucionales, así como de las competencias laborales requeridas por las funciones inherentes a los puestos adscritos a las diferentes Unidades Ejecutoras de Gasto. La Escuela Nacional de Formación Judicial privilegiará la utilización de tecnologías de información y telecomunicaciones en las tareas de actualización y capacitación de las personas servidoras públicas, para lo cual impulsará el uso de sus plataformas y aulas virtuales. La Escuela Nacional de Formación Judicial, promoverá la suscripción de convenios de colaboración académica con instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la impartición de capacitación en materia jurídica y administrativa, previa autorización de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización, de forma gratuita o con el menor costo posible a cargo de las personas servidoras públicas. No se autorizará el pago de Becas para cubrir estudios en instituciones educativas diferentes a la Escuela Nacional de Formación Judicial. Artículo 22.- Ahorros y economías en servicios personales Las Unidades Competentes de la SEA y las Unidades de Administración deberán transferir de forma mensual a la DGPPT, los recursos que resulten disponibles del pago de remuneraciones del mes anterior. Para ello, deberán registrar las adecuaciones presupuestarias respectivas a más tardar el día 5 del mes siguiente. Los recursos disponibles podrán destinarse para cubrir requerimientos no asignados en el Presupuesto de Egresos o derivados de la autorización de proyectos o programas nuevos, prioritarios o estratégicos debidamente justificados, en apego a la normatividad presupuestaria vigente, los cuales deberán contar con la autorización de la Comisión de Administración. CAPÍTULO SEGUNDO ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS Artículo 23.- Austeridad Republicana En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública, las Unidades Ejecutoras de Gasto buscarán la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas. Al respecto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios presentará a la Comisión de Administración un informe bimestral sobre los casos de excepción a las licitaciones públicas que hayan quedado plenamente justificado ante dicho Órgano Auxiliar. Artículo 24.- Ejercicio del gasto en partidas restringidas por la Ley de Austeridad En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán garantizar que sus gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, no excedan los montos erogados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Lo anterior, salvo las autorizaciones en materia presupuestaria que otorgue la Comisión de Administración de acuerdo con la justificación que emitan las Unidades de Administración o las Unidades Ejecutoras de Gasto de la SEA. Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el 2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF. Artículo 25.- Procedimientos de adquisiciones Corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales del OAJ la conducción de los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, arrendamientos de éstos y servicios generales para las Unidades Ejecutoras de Gasto, en coordinación con las Unidades de Administración y las Unidades Ejecutoras de la SEA, de conformidad con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestaria y la normatividad aplicable. Artículo 26.- Arrendamiento de Inmuebles La SEA y las Unidades de Administración deberán presentar a la Comisión de Administración a más tardar el 30 de abril de 2026, un análisis de los inmuebles en arrendamiento con los que cuentan, que desglose el uso que se le da al inmueble, el costo de arrendamiento por metro cuadrado, el número de personas servidoras públicas que lo ocupan, y la vigencia de los contratos respectivos. Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes, procurarán mantener los montos de rentas y/o cuotas de mantenimiento vigentes en el ejercicio fiscal 2025, de conformidad con los contratos respectivos. Artículo 27.- Adquisiciones consolidadas Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el OAJ promoverá la contratación y adquisición consolidada de los bienes y servicios requeridos por las Unidades Ejecutoras de Gasto. Será obligatorio realizar contrataciones consolidadas en los rubros siguientes: i. Materiales de oficina y de administración; ii. Mobiliario y equipo administrativo; iii. Equipo de cómputo y software; iv. Vehículos y combustible; v. Telefonía celular; vi. Seguros institucionales; vii. Fotocopiado; viii. Servicios de envío de paquetería y correspondencia; ix. Transportación aérea; x. Servicios de voz y datos de la red amplia; y xi. Servicios de seguridad, vigilancia y escoltas. 176 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Artículo 28.- Vehículos oficiales Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de las personas servidoras públicas. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto o para otorgar medidas de seguridad, su adquisición o arrendamiento se podrá realizar previa justificación que al efecto realice la Unidad Ejecutora, misma que se someterá a la consideración de la Contraloría de Administración Judicial por conducto de la SEA o de la Unidad de Administración, según corresponda. Al respecto, la Contraloría presentará a la Comisión de Administración un informe anual sobre los casos que hayan sido puestos a su consideración y que hayan sido señalados como viables por dicho Órgano Auxiliar. La SEA y las Unidades de Administración deberán programar los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos propiedad del Poder Judicial de la Federación, para mantenerlos en óptimas condiciones de uso y prolongar su vida útil con el consiguiente abatimiento de costos. Se privilegiará la asignación de vehículo institucional a las personas servidoras públicas que ocupen puestos de Ministra/Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada/Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada/Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Integrante del Órgano de Administración Judicial, Titular de Órgano Auxiliar, Secretaria/Secretario General, Secretaria/Secretario Ejecutivo. La SEA y las Unidades de Administración deberán realizar una revisión de las Unidades Ejecutoras de Gasto que cuentan con vehículos de apoyo asignados, para plantear una estrategia de administración centralizada, facilitando a las Unidades su uso por evento. Las Unidades Ejecutoras de Gasto que cuenten con vehículo de apoyo asignado, no podrán registrar erogaciones para el pago de pasajes urbanos con cargo a sus presupuestos aprobados. Las Unidades Ejecutoras de Gasto a cargo de funciones de seguridad, protección y vigilancia, mantendrán los vehículos de apoyo que requieren para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los análisis de necesidades y riesgo que determinen. Artículo 29.- Servicios de Comedor y Gastos de Alimentación La SEA y las Unidades de Administración podrán gestionar el servicio de comedor a las personas servidoras públicas, cuando resulte posible su contratación conforme al número de personas usuarias en los inmuebles de los entes del Poder Judicial de la Federación, y cuenten con disponibilidad presupuestaria. Las personas servidoras públicas usuarias del servicio de comedor, deberán cubrir una proporción del precio del cubierto establecido en los contratos respectivos. En el caso de los comedores institucionales, la SEA y las Unidades de Administración deberán reducir el ejercicio de recursos para este servicio con relación al monto ejercido durante el ejercicio fiscal 2025. Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el 2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF. Artículo 30.- Apoyos económicos para personas servidoras públicas de mando superior Se podrán otorgar Apoyos Económicos a las personas servidoras públicas que ocupan puestos de mando superior, con base en el análisis las funciones que realizan dichos puestos y de las remuneraciones que perciben por su desempeño, así como en la suficiencia presupuestaria respectiva. Las Unidades de Administración y la SEA deberán presentar un informe trimestral a la Comisión de Administración, sobre los Apoyos Económicos otorgados, los montos erogados y la previsión de recursos a ejercerse al cierre del ejercicio fiscal. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Artículo 31.- Envíos, fletes y transportación de bienes La SEA y las Unidades de Administración deberán reducir el ejercicio de recursos para este servicio con relación al monto ejercido durante el ejercicio fiscal 2025. Para ello, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán privilegiar el intercambio de información de forma electrónica, limitando el uso de servicios de envío para las funciones jurisdiccionales o sustantivas. Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el 2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF. Artículo 32.- Mobiliario y equipo Para la asignación de mobiliario y equipo de oficina a las Unidades Ejecutoras de Gasto, se privilegiará el mantenimiento, rehabilitación y en su caso, reubicación del existente. En el supuesto de que no se cuente con mobiliario en existencia, se podrá proceder a su adquisición, previa autorización de la Comisión de Administración, contando con la constancia de no existencia expedida por el área responsable del almacén y con la suficiencia presupuestaria respectiva. Artículo 33.- Difusión, publicaciones oficiales e impresiones El ejercicio de recursos en la partida específica de gasto 36101 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, a la Ley General de Comunicación Social, y a la normatividad vigente, con base en el Programa Anual de Comunicación Social del PJF. Las asignaciones que se dispongan en el Decreto de Presupuesto para este fin, no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor, en estricto apego a la normatividad vigente. Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes para el ejercicio del gasto en partidas del Concepto 3600 “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, ajustarán su ejercicio a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social del Poder Judicial de la Federación, cuya difusión se determine necesaria para la ciudadanía. Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes deberán priorizar la realización de producciones televisivas del Poder Judicial de la Federación con capital humano y recursos tecnológicos propios, evitando el arrendamiento de equipo de video, audio e iluminación. Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes privilegiarán la celebración de contratos y convenios de servicios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y transmisión en estaciones de radio, de programas, cápsulas y spots de radio sobre el quehacer institucional. Para la producción, edición e impresión de obras de carácter jurídico, las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes promoverán la celebración de contratos y convenios con instituciones públicas, por lo que no se podrán realizar erogaciones del presupuesto de egresos para esta materia. Las Unidades Ejecutoras de Gasto que requieran difundir información de carácter institucional a las personas servidoras públicas, deberán utilizar medios electrónicos como la Intranet, el correo electrónico y las pantallas instaladas en los diferentes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, debiendo reducir el monto ejercido en esta materia en un 50% con relación al ejercido en 2025. Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán contar con autorización de la Comisión de Administración para realizar adquisiciones de artículos promocionales, de conformidad con la normatividad vigente, la disponibilidad presupuestaria y las políticas de imagen institucional del Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO TERCERO VIÁTICOS Y PASAJES Artículo 34.- Comisiones Oficiales Las Unidades Ejecutoras de Gasto restringirán las comisiones de las personas servidoras públicas, pudiendo autorizarse únicamente para atender asuntos relacionados con las funciones jurisdiccionales, de apoyo y de vigilancia a las mismas, así como las relacionadas con la supervisión de obra pública. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Cuando estime necesario realizar una comisión oficial, la Unidad Ejecutora deberá asignar a una sola persona servidora pública para su ejecución. En caso de que de forma excepcional se determine la necesidad de comisionar a más personas servidoras públicas para una comisión, la Unidad Ejecutora deberá anexar a su solicitud la justificación de dicha necesidad, debiendo desglosar los trabajos a realizar por cada persona servidora pública que habría de acudir a la misma, realizando una estimación del tiempo que habrían de dedicar a cada tarea. Las comisiones nacionales se autorizarán conforme a lo siguiente: Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán reducir su ejercicio de recursos en viáticos y pasajes en un 50% solo personal administrativo, con relación al monto erogado en el ejercicio fiscal 2025. Los Ministros de la SCJN, los Integrantes del OAJ y los Magistrados del TDJ y del TEPJF podrán autorizar sus propias comisiones y las de las personas servidoras públicas adscritas a sus Ponencias, debiendo realizar un informe trimestral a la Comisión de Administración. Las personas titulares de la Presidencia de la SCJN, del OAJ, del TDJ y del TEPJF podrán autorizar comisiones de las personas servidoras públicas adscritas en Comisiones o Comités; así como el de cualquiera de las personas servidoras públicas adscritas en los órganos correspondientes del PJF. Las comisiones al extranjero requerirán autorización de la Comisión de Administración. Para ello, la SEA y las Unidades de Administración deberán anexar a su solicitud de autorización, el desglose de los objetivos de la comisión, el detalle de las actividades a realizar cada día y los itinerarios previstos. Los Ministros de la SCJN, los Integrantes del OAJ y los Magistrados del TDJ y del TEPJF podrán autorizar sus propias comisiones internacionales y de las personas servidoras públicas adscritas a sus Ponencias, debiendo realizar un informe trimestral a la Comisión de Administración. Artículo 35.- Viáticos y pasajes La transportación aérea y el hospedaje se contratarán en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán programar sus comisiones con por lo menos, 5 días de anticipación. El OAJ podrá analizar diferentes alternativas para establecer el mecanismo de compra de boletos de avión que permita garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, considerando las necesidades de cada ente del Poder Judicial de la Federación. Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán planear las comisiones con salidas y regresos en las primeras y últimas horas del día respectivamente, para evitar en la medida de lo posible, que las personas servidoras públicas pernocten en el lugar de la comisión. Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán evitar cambios o cancelaciones en el itinerario de las personas comisionadas a efecto de evitar incurrir en gastos que no son reembolsables. El pago de los gastos no reembolsables estará sujeto a la justificación de la Unidad Ejecutora y de la persona comisionada, y deberá autorizarse por las Unidades competentes de la SEA y de las Unidades de Administración, respectivamente. Los gastos de transportación aérea nacional e internacional de participantes a eventos institucionales, se contratarán exclusivamente en clase turista. CAPÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 36.- Homologación de Sistemas Institucionales Corresponderá a la Dirección General de Tecnologías de la Información del OAJ, la conducción de las acciones institucionales para la homologación de los sistemas jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación. Las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF, a través de sus Unidades Ejecutoras de Gasto competentes en materia de Tecnologías de la Información, deberán coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la Información del OAJ para la generación de acciones de modernización y estandarización de los servicios informáticos y telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Artículo 37.- Seguridad de la Información La SEA y las Unidades de Administración, a través de sus Unidades competentes, deberán implementar acciones para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Poder Judicial de la Federación, mediante medidas como el control de acceso, el cifrado de datos, las copias de seguridad, el uso de herramientas de seguridad y la actualización del software. Asimismo, deberán fomentar buenas prácticas de uso entre las personas servidoras públicas usuarias de las tecnologías de la información del Poder Judicial de la Federación e implementar medidas de protección contra la pérdida de datos. Artículo 38.-Sinergias y ahorros derivados del uso de tecnologías de la información La SEA y las Unidades de Administración, a través de sus Unidades competentes, deberán garantizar la continuidad operativa de las funciones del Poder Judicial de la Federación, otorgando servicios más robustos, seguros y actualizados para las personas servidoras públicas y para las personas justiciables, así como la generación de ahorros de recursos a través del desarrollo y adopción de herramientas informáticas que mejoren los tiempos de gestión de los procesos administrativos y la tramitación de los asuntos judiciales, mediante: a) La adopción del uso y reconocimiento de las firmas electrónicas para trámites administrativos entre los entes del Poder Judicial de la Federación, así como la utilización de mecanismos electrónicos de autentificación para la gestión administrativa, para que toda la comunicación interinstitucional se realice sin papel; b) La utilización primordial de herramientas de videoconferencia y transmisiones por internet para reducir costos asociados a la difusión, realización de eventos y traslado de personas; c) La optimización del uso de equipos multifuncionales que permitan generar ahorros en adquisición de consumibles y reducir el número de equipos a través del establecimiento de centros de impresión y fotocopiado, mediante un dimensionamiento racional y debidamente sustentado; d) La sistematización de la estadística y gestión judiciales; e) La modernización y evolución de los sistemas de informática jurídica; f) La automatización de los procesos operativos institucionales en materia administrativa; y, g) La adquisición y/o arrendamiento de equipos de tecnología moderna y de alto desempeño que sustituyan equipos obsoletos y de alto consumo energético, que optimicen los tiempos de respuesta y las funciones sustantivas del Poder Judicial de la Federación. Artículo 39.-Adquisición de bienes informáticos Para la sustitución de bienes informáticos (hardware y software), las Unidades competentes deberán contar con análisis técnicos que permitan identificar las alternativas que proporcionen las mejores condiciones en términos de calidad, precio, garantía y oportunidad de entrega, a fin de establecer la prioridad de atención y ejecución a las iniciativas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. CAPÍTULO QUINTO ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Artículo 40.- Homologación de procedimientos Corresponderá a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del OAJ, la conducción de las acciones institucionales para la homologación de los procedimientos de obra pública, servicios relacionados con la misma, mantenimientos y adaptación de espacios dentro los inmuebles del Poder Judicial de la Federación. Artículo 41.- Adecuación de espacios Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes, podrán realizar acciones de adecuación de espacios físicos, cuanto éstas se requieran para la ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles institucionales o reparar o prevenir daños, cuidando en todo momento la accesibilidad para personas con discapacidad. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes requerirán autorización de la Comisión de Administración, para la ejecución de acciones de adaptación, adecuación o remodelación de espacios en inmuebles. Para ello, deberán acompañar su solicitud, con un análisis costo-beneficio que permita conocer los beneficios esperados, así como los costos o riesgos de no realizar dichas acciones. Artículo 42.- Mantenimiento de inmuebles Las Unidades competentes atenderán estrictamente las obras y mantenimientos previstos en el Programa Anual de Trabajo correspondiente, y de manera excepcional, las que estén vinculadas con situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad y salud de las personas ocupantes y visitantes de los inmuebles; con base en la disponibilidad presupuestaria respectiva. CAPÍTULO SEXTO DESARROLLO SUSTENTABLE Artículo 43.- Medidas de desarrollo sustentable Las Unidades Administrativas procurarán la adopción de medidas alineadas al desarrollo sustentable, en beneficio del medio ambiente y equilibrio ecológico, fomentando el uso eficiente del agua, ahorro y uso eficiente de la energía y consumo responsable de materiales, debiendo: a) Impulsar la adquisición de productos con menor impacto ambiental como focos y lámparas de bajo consumo de energía; computadoras ahorradoras de energía; papel reciclado o blanqueado sin cloro; artículos de limpieza biodegradables y mingitorios ecológicos, en estricto apego a las medidas sanitarias establecidas por las instancias competentes; las compras de productos desechables (agua embotellada, platos, vasos, cubiertos) deberán reducirse al mínimo indispensable, con la finalidad de privilegiar el cuidado del medio ambiente; b) Establecer estándares para la adquisición e instalación de muebles y accesorios economizadores de agua, lámparas economizadoras de energía y de baja potencia, y materiales de construcción de larga vida útil y de bajo mantenimiento, entre otros; c) Disminuir el consumo de papelería, tóner y de impresiones a color; usar el correo electrónico como medio de comunicación e imprimir por ambos lados; Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán fortalecer la cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, consistente en la incorporación de dispositivos y tecnología que permitan incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales, así como manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante su reducción, la reutilización y el reciclaje. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA DISCIPLINA Y EL CONTROL PRESUPUESTARIO Artículo 44.- La SEA y las Unidades de Administración verificarán que las Unidades Ejecutoras de Gasto sujeten el ejercicio de sus presupuestos a los calendarios de presupuesto autorizados. Artículo 45.- Las Unidades Ejecutoras de Gasto podrán realizar adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Las Unidades de Administración requerirán autorización de la SEA, a través de la DGPPT, para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias: i. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ente del Poder Judicial de la Federación a otro; ii. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a las categorías de la estructura funcional y programática cuando: a) Se incrementen las asignaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto que realicen funciones administrativas; b) Se reduzcan las asignaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto que realizan funciones jurisdiccionales o de vigilancia; c) Se modifiquen las asignaciones de los Programas Institucionales de creación de nuevos Órganos Jurisdiccionales. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 iii. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura económica, cuando se realicen: a) De gasto de capital a gasto corriente; b) Por incrementos al presupuesto total de servicios personales del ente, así como movimientos de las partidas de gasto de previsiones salariales y económicas; c) De servicios personales a otros capítulos de gasto y viceversa, sin incrementar la asignación global de servicios personales, o se trate de movimientos compensados en servicios personales entre los entes del Poder Judicial de la Federación. Las Políticas y Lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2026 del Poder Judicial de la Federación establecerán los mecanismos de coordinación para el registro de las adecuaciones presupuestarias de las Unidades Ejecutoras de Gasto. Artículo 46.- La SEA y las Unidades de Administración revisarán mensualmente su ejercicio presupuestario identificando aquellos recursos no ejercidos para que puedan reasignarse de manera oportuna a otros proyectos o para el desarrollo de las funciones sustantivas del Poder Judicial de la Federación. La reasignación de recursos no ejercidos debe contar con el visto bueno de la Comisión de Administración previo a su implementación. Artículo 47.- Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán transferir a la DGPPT o a las Unidades de Administración, según sea el caso, los recursos disponibles no afectados después de 60 días de calendarizados. Para ello, deberán registrar en cada sistema informático presupuestario institucional las adecuaciones presupuestarias respectivas a más tardar el día 5 del mes siguiente. Artículo 48.- Los ingresos excedentes que en su caso se generen, en términos del artículo 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán registrarse ante la SHCP en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos y ampliarse a sus presupuestos. Para ello, la DGPPT informará a las Unidades de Administración al cierre de cada mes, los ingresos excedentes generados por concepto de rendimientos financieros por sus disponibilidades en caja, quienes deberán solicitar autorización a la Comisión de Administración, para registrar la ampliación respectiva a sus presupuestos, señalando el destino del gasto y el calendario de ejecución. Artículo 49.- Los ahorros, economías y subejercicios generados por las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán ser claramente identificados por la SEA y las Unidades de Administración en el ámbito de su competencia y, en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrán ser reasignados a funciones sustantivas, proyectos y/o conceptos de gasto que no contaron con una asignación en el presupuesto aprobado. Dichas reasignaciones de recursos deben contar con el visto bueno de la Comisión de Administración previo a su implementación. CAPÍTULO OCTAVO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 50.- La SEA y las Unidades de Administración de cada ente informarán trimestralmente al Congreso de la Unión, a través de la SHCP, en el "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas, y la Deuda Pública", y de manera anual la "Cuenta Pública", los montos de ahorro obtenidos derivado de la implementación de las presentes políticas. Artículo 51.- El OAJ establecerá acciones que fortalezcan el control interno y la gestión de riesgos institucionales, así como la evaluación de la gestión institucional, a efecto de incorporar las mejores prácticas administrativas. La SEA y las Unidades de Administración deberán contemplar los elementos necesarios para la medición, seguimiento y evaluación de las presentes políticas, a través de sus Comités de Austeridad respectivos tales como indicadores de desempeño, periodicidad para su medición, conceptos y parámetros para su interpretación. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Maestro Juan Carlos Zamora García, Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial.- Rúbrica. 182 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial; SEGUNDO.- Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad; TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación; CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo; QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la propia Constitución; SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley aplicable en la materia; Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 SÉPTIMO.- Que se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a las personas servidoras públicas a cargo del Poder Judicial de la Federación; y OCTAVO.- Que los tabuladores de sueldos fueron autorizados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, el Órgano de Administración Judicial publica la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable. SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de las personas servidoras públicas se sujetarán al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, autorizado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como al Tabulador 2025 que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo B, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. El Pleno del Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel, grupo y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada órgano que integra el Poder Judicial de la Federación. QUINTO. Los órganos que forman parte del Poder Judicial de la Federación, podrán ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, en beneficio de las personas servidoras públicas a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autorice el Órgano de Administración Judicial, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen del propio Órgano. SEXTO. El Órgano de Administración Judicial, en cumplimiento con el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publica el presupuesto analítico de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, por cada órgano integrante del Poder Judicial de la Federación conforme al Anexo C; así como el Manual que Regula las Remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, que se incluye como Anexo A. TRANSITORIOS ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo A MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 El presente Manual se integra por los siguientes 9 apartados: I. Objetivo. II. Base Legal. III. Ámbito de aplicación. IV. Sujetos del Manual. V. Responsables de la Aplicación del Manual. VI. Definición de conceptos. VII. Sistema de Percepciones. VIII. Lineamientos de operación. IX. Interpretación. I. OBJETIVO Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico. II. BASE LEGAL  Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.  Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.  Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.  Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.  Ley Federal de Austeridad Republicana.  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.  Ley del Impuesto sobre la Renta.  Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.  Condiciones Generales de Trabajo de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.  Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.  Condiciones Generales de Trabajo del personal de confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.  Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981, mediante el que Ejecutivo Federal facultó a la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como al Departamento del Distrito Federal, para que contrataran en beneficio de los trabajadores al servicio civil de la Federación, de los Poderes Legislativo y Judicial Federales y del propio Departamento, respectivamente, un seguro colectivo de retiro con Aseguradora Hidalgo, S.A.  Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de 1997.  Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185  Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. IV. SUJETOS DEL MANUAL Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las modalidades de contratación por honorarios. V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: La persona Titular de la Unidad de Administración de la SCJN, de las Direcciones Generales de Presupuesto y Contabilidad y Recursos Humanos. Por el Tribunal de Disciplina Judicial: La persona Titular de la Unidad de Administración del TDJ y de sus Secretarías Técnicas. Por el Órgano de Administración Judicial: La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos; de Servicios al Personal; de Programación, Presupuesto y Tesorería; de la Coordinación de Administración Regional; de las Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas. Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: La persona Titular de la Unidad de Administración del TEPJF, de la Dirección General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Recursos Financieros; de las Jefaturas de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como, de las Delegaciones Administrativas Regionales. VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las cuatro Instancias del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico-administrativo que contiene, entre otros aspectos, la descripción clara de todos los puestos que integran su estructura de organización. Condiciones Generales de Trabajo.- Condiciones Generales de Trabajo de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. Grupo.- Agrupación realizada en función de la naturaleza de los puestos que la integran o que pertenecen a la misma área funcional. Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación. Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia, siendo: el Pleno del Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Administración del propio Órgano. PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona servidora pública a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad. Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones. SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro. Personas Servidoras Públicas.- Personas que desempeñan un empleo en el Poder Judicial de la Federación. Tabulador.- Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, y Tabulador General de Sueldos Híbrido de la SCJN, que son el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales. VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las personas servidoras públicas por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por: 1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto. 2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a las personas servidoras públicas de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en el tabulador del Poder Judicial de la Federación. 3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador. 4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico. 5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador. 6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular. 7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas los cuales deberán autorizarse por los Órganos de Gobierno. 8. Prestaciones.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas, previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables, en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. En los casos de los numerales: 8.2.11, 8.3.2; 8.3.3; 8.3.4; 8.3.7 y 8.3.8, no son aplicables a Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como a Magistradas y Magistrados de Sala Superior. 8.1. Seguros.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de estas, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores (personal de mando medio y operativo) y de separación individualizado (personal de mando medio). 8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de las personas servidoras públicas, con lo que se contribuye a su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo a la persona servidora pública. 8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de las personas servidoras públicas que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio y edad. 8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a las personas servidoras públicas, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización, siempre que la persona Titular se ubique en los niveles de mando medio o se trate de personal operativo. La suma asegurada básica es hasta de 333 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15,000 UMAS mensuales vigentes, con cargo a la persona servidora pública. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras públicas de mando medio, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa. El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre de la persona servidora pública una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben las personas servidoras públicas conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las cuatro Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en: 8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a las personas servidoras públicas al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.2. Ayuda de Gastos Funerarios.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento de la persona servidora pública, por un monto equivalente a treinta y cinco mil pesos netos. 8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos. 8.2.4. Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.5. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos. 8.2.6. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, sin perjuicio de las demás prestaciones y remuneraciones a que tengan derecho las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de dos meses, que se les confiere con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas. 8.2.7. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios de la persona servidora pública con motivo del fallecimiento de ésta. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido la persona servidora pública fallecida, más quinquenios. 8.2.8. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos. 8.2.9. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a las personas servidoras públicas de manera quincenal en razón de su antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.10. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todas las personas servidoras públicas que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos periodos anuales con base en lo establecido en los artículos 225, 226, 227 y 228 en relación con los artículos 282 y 284, todos de la Ley Orgánica. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley Orgánica, durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo con la elección de la persona servidora pública. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años. 8.2.11. Vestuario. - Beneficio económico anual que se otorga a las personas servidoras públicas de mando medio y nivel operativo para la adquisición de ropa, a fin de que acudan a sus labores acorde a las actividades que realizan, de conformidad con los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones en beneficio de la economía de las personas servidoras públicas. Se establecen de acuerdo con el puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno. 8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos. 8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.3. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 285 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de los Órganos de Gobierno. 8.3.4. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para las personas servidoras públicas con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.5. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.6. Estímulo Día del Padre.- Beneficio económico anual a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.7. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras públicas de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro. El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre de la persona servidora pública por un monto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.3.8. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial para los puestos que se aprueben y conforme al procedimiento que los mismos establezcan. 8.3.9. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a las personas servidoras públicas Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los montos aprobados por los órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial en el Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación. 8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de las personas servidoras públicas, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial. 9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben las personas servidoras públicas de conformidad con la Ley del ISSSTE. VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por los mismos. IX. INTERPRETACIÓN Los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial serán los facultados para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO (cifras en pesos) DESCRIPCIÓN Grupo SUELDOS Y SALARIOS Mínimo Medio Máximo MINISTRO 1 134,310 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SCJN TITULAR DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN LA SCJN 2 125,626 COORDINADOR 3 125,518 SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 4 124,895 DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE UNIDAD GENERAL, SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR 5 124,686 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA 6 123,901 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA, SECRETARIO DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS 7 119,317 123,105 SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR 8 112,777 116,073 120,529 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO 9 95,465 104,896 109,375 SUBDIRECTOR GENERAL 10 101,428 117,152 ASESOR, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I, DICTAMINADOR I, SECRETARIO AUXILIAR I 11 91,082 102,018 117,152 SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS 12 92,405 117,152 INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL 13 93,720 101,428 109,562 SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA 14 90,603 SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA 15 62,612 71,902 84,253 DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES, SECRETARIO AUXILIAR DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS 16 46,276 62,612 84,253 COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO AUXILIAR II 17 46,276 56,352 69,091 SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS 18 46,276 56,352 69,047 ACTUARIO 19 41,468 44,922 51,011 ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO 20 34,557 41,468 50,558 SUBDIRECTOR DE AREA 21 47,777 52,185 ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR 22 38,858 40,496 JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR 23 46,637 TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA 24 35,548 41,394 46,296 PROFESIONAL OPERATIVO 25 31,126 37,169 46,296 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS 26 38,227 39,548 41,833 SECRETARIA 27 19,854 27,772 38,356 TECNICO EN SEGURIDAD 28 22,413 31,140 38,353 TECNICO OPERATIVO 29 19,854 31,165 38,353 CHOFER DE SERVICIOS 30 18,529 27,767 38,353 TECNICO EN PREVISION SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS 31 18,529 27,723 38,353 TECNICO ADMINISTRATIVO 32 19,854 31,261 35,548 OFICIAL DE SERVICIOS 33 16,763 18,529 19,854 190 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES (cifras en pesos) DESCRIPCIÓN NIVEL AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo MINISTRO 1 290,273 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SCJN TITULAR DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN LA SCJN 2 255,952 113,184 COORDINADOR 3 257,065 113,076 SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 4 256,770 112,475 DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE UNIDAD GENERAL, SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR 5 256,278 112,267 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA 6 255,153 111,458 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA, SECRETARIO DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS 7 244,054 253,281 106,875 110,663 SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR 8 237,640 229,928 247,219 100,335 103,631 108,087 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO 9 190,318 210,808 221,654 83,786 92,662 96,932 SUBDIRECTOR GENERAL 10 203,841 240,265 89,398 89,398 104,710 ASESOR, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I, DICTAMINADOR I, SECRETARIO AUXILIAR I 11 179,798 205,240 240,265 79,661 89,953 104,710 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 DESCRIPCIÓN NIVEL AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS 12 183,359 240,265 80,906 104,710 INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL 13 186,795 203,841 221,801 82,564 89,398 97,120 SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA 14 179,768 238,892 SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA 15 119,401 139,277 166,584 163,568 188,250 221,386 DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES, SECRETARIO AUXILIAR DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS 16 82,830 119,401 166,584 118,615 163,568 221,386 COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO AUXILIAR II 17 82,830 105,439 133,093 118,615 146,841 180,781 SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS 18 82,830 105,439 132,998 118,615 146,841 180,665 ACTUARIO 19 73,435 80,218 93,328 106,950 115,456 131,747 ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO 20 59,516 73,435 92,523 89,730 106,950 130,458 SUBDIRECTOR DE AREA 21 86,041 96,165 122,593 135,062 ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR 22 68,184 71,082 99,873 103,902 JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR 23 83,587 119,462 TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA 24 62,348 73,330 82,900 91,597 105,992 118,074 PROFESIONAL OPERATIVO 25 52,464 65,712 82,900 80,725 95,635 118,074 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS 26 66,960 69,690 74,140 98,091 101,388 107,075 SECRETARIA 27 31,065 46,377 68,176 51,692 72,946 98,591 TECNICO EN SEGURIDAD 28 36,064 52,589 68,153 58,896 80,769 98,582 TECNICO OPERATIVO 29 31,065 52,671 68,153 51,692 80,833 98,582 CHOFER DE SERVICIOS 30 28,000 46,327 68,153 47,874 72,929 98,582 TECNICO EN PREVISION SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS 31 28,000 46,072 68,153 47,874 72,807 98,582 TECNICO ADMINISTRATIVO 32 31,065 52,520 62,348 51,692 81,024 91,597 OFICIAL DE SERVICIOS 33 24,723 28,000 31,065 43,184 47,874 51,692 192 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO (cifras en pesos) DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO PERCEPCIONES NETAS SUELDOS Y SALARIOS Mínimo Medio Máximo MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 2 00 133,310 SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL TDJ 5 00 125,980 SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL TDJ TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL TDJ 6 00 125,635 VISITADORA A/VISITADOR A DE DISCIPLINA JUDICIAL 7 00 121,022 SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ SUBSECRETARIA/SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ 7 00 121,012 SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ 8 00 120,778 DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL TDJ 8 00 120,761 SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ 9 A 112,848 120,725 SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE DEL TDJ 9 B 104,041 113,740 VISITADORA B/VISITADOR B DE DISCIPLINA JUDICIAL 10 00 113,561 SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ 11 A 98,649 104,022 REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 11 A 104,022 REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ 12 A 90,382 96,455 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ 12 B 84,408 SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DEL TDJ 13 A 81,027 SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DEL TDJ DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ 13 C 72,106 SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 15 00 69,246 ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL TDJ COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL TDJ Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO PERCEPCIONES NETAS SUELDOS Y SALARIOS Mínimo Medio Máximo SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL TDJ 16 00 68,756 COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL TDJ ASESORA/ASESOR DEL TDJ 20 00 50,883 55,384 58,690 COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS DEL TDJ 20 00 50,883 55,384 58,690 LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL TDJ 20 00 55,384 COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL TDJ 20 00 50,883 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ 21 00 39,827 44,218 48,678 ACTUARIA/ACTUARIO DEL TDJ 21 00 48,678 COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL TDJ 21 00 39,827 44,218 48,678 AGENTE INVESTIGADOR DEL TDJ 24 00 34,705 JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL TDJ JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL TDJ 24 00 34,115 34,154 34,705 COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL TDJ 24 00 34,115 34,154 34,705 OFICIAL JUDICIAL DEL TDJ 25 00 34,015 ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL TDJ OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ 27 00 30,306 OFICIAL DE PARTES DEL TDJ ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL TDJ ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL TDJ SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL TDJ 28 00 27,051 CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL TDJ CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL TDJ OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TDJ SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL TDJ 29 00 21,802 ANALISTA DEL TDJ TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL TDJ 30 00 21,125 TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL TDJ ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ 31 00 20,397 PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL TDJ 32 00 19,241 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL TDJ OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL TDJ 32 00 17,812 194 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES (cifras en pesos) DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 2 00 280,388 63,360 SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL TDJ 5 00 263,137 168,221 SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL TDJ 5 00 263,137 168,221 TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL TDJ 6 00 261,483 167,709 VISITADORA A/VISITADOR A DE DISCIPLINA JUDICIAL 7 00 251,465 233,713 SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ SUBSECRETARIA/SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ 7 00 251,444 233,694 SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ 8 00 250,893 233,191 DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL TDJ 8 00 250,855 233,154 SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ 9 A 232,229 250,768 221,167 233,076 SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE DEL TDJ 9 B 212,019 234,328 202,313 223,130 VISITADORA B/VISITADOR B DE DISCIPLINA JUDICIAL 10 00 233,907 222,735 SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ 11 A 211,975 239,050 REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ 11 A 193,214 251,706 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ 12 A 173,149 185,157 158,029 145,737 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ 12 B 160,628 220,178 SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DEL TDJ 13 A 154,294 211,170 SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DEL TDJ DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ 13 C 134,575 187,465 SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES 15 00 128,362 179,866 ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL TDJ COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL TDJ SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL TDJ 16 00 127,299 178,565 COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL TDJ ASESORA/ASESOR DEL TDJ 20 00 89,208 98,935 106,113 129,819 142,550 151,817 COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS DEL TDJ 20 00 89,208 98,935 106,113 129,819 142,550 151,817 LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL TDJ 20 00 98,935 142,550 COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL TDJ 20 00 89,208 129,819 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ 21 00 67,569 75,613 84,344 102,083 113,024 123,641 COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL TDJ ACTUARIA/ACTUARIO DEL TDJ 21 00 84,344 123,641 AGENTE INVESTIGADOR DEL TDJ 24 00 58,248 91,107 196 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL TDJ 24 00 57,411 57,311 58,248 99,565 99,382 91,107 COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL TDJ JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL TDJ 24 00 58,248 91,107 OFICIAL JUDICIAL DEL TDJ 25 00 58,017 87,602 ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL TDJ OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ 27 00 50,814 78,798 OFICIAL DE PARTES DEL TDJ ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL TDJ ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL TDJ SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL TDJ 28 00 44,380 71,191 CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL TDJ CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL TDJ OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TDJ SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL TDJ 29 00 34,411 57,054 ANALISTA DEL TDJ TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL TDJ 30 00 33,067 55,144 TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL TDJ ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ 31 00 31,626 53,087 PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL TDJ 32 00 29,333 49,825 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL TDJ OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL TDJ 32 00 26,317 45,961 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO (cifras en pesos) DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO PERCEPCIONES NETAS SUELDOS Y SALARIOS Mínimo Medio Máximo INTEGRANTE DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 2 00 131,310 MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO 3 00 129,310 JUEZA/JUEZ DE DISTRITO 4 00 126,310 VOCAL DEL OAJ 5 00 125,980 SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL OAJ COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL OAJ CONTRALORA/ CONTRALOR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 6 00 125,684 TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL OAJ 6 00 125,635 TITULAR DE UNIDAD DEL OAJ 7 00 121,012 COORDINADORA ACADÉMICA/COORDINADOR ACADÉMICO DEL OAJ 7 A 120,830 COORDINADORA/COORDINADOR DE SEGURIDAD DEL OAJ SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DEL OAJ 8 00 120,778 DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL OAJ 8 00 120,761 COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DEL OAJ COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL OAJ SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL OAJ 9 A 120,725 SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL OAJ 9 A 112,848 SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE DEL OAJ 9 B 104,041 113,740 TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL OAJ 9 C 113,692 SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL OAJ 11 A 98,649 104,022 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ 12 A 90,382 96,455 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ 12 B 84,408 ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ 12 A 90,382 96,455 ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ 12 B 84,408 ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR DE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL 12 A 90,382 RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 12 B 83,542 SECRETARIA/SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO 13 A 81,027 ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL DE CIRCUITO DELEGADA/DELEGADO DEL OAJ EVALUADORA/EVALUADOR DEL OAJ 13 B 78,462 SECRETARIA/SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO 13 C 74,865 ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/JUEZ DE CONTROL O JUEZA/JUEZ DE ENJUICIAMIENTO SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO DE DISTRITO SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS LABORALES 198 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO PERCEPCIONES NETAS SUELDOS Y SALARIOS Mínimo Medio Máximo SUPERVISORA/SUPERVISOR DEL OAJ 13 C 72,106 DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL OAJ FACILITADORA/FACILITADOR DEL OAJ ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL DEL OAJ 14 00 58,690 72,103 ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL OAJ 15 00 69,246 COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL OAJ 16 00 68,756 COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL OAJ DEFENSORA PÚBLICA/DEFENSOR PÚBLICO DEL OAJ 16 A 66,028 ASESORA JURÍDICA/ASESOR JURÍDICO DEL OAJ ASESORA/ASESOR DEL OAJ 20 00 50,883 55,384 58,690 COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS DEL OAJ 20 00 50,883 55,384 58,690 LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL OAJ 20 00 55,384 COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL OAJ 20 00 50,883 DIRECTORA/DIRECTOR DE CENDI DEL OAJ 20 00 50,883 55,384 DELEGADA ADMINISTRATIVA/DELEGADO ADMINISTRATIVO DEL OAJ 20 A 43,885 50,883 COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 21 A 50,404 COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 21 A 41,293 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ 21 00 39,827 44,218 48,678 JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A DEL OAJ COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL OAJ JEFA/JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN DEL OAJ 21 00 39,827 PÉRITA/PERITO MÉDICO DEL OAJ 21 00 48,678 ACTUARIA/ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO 21 B 38,214 SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/JUEZ DE DISTRITO COORDINADORA/COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 21 C 33,885 34,574 37,843 COORDINADORA/COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ 21 C 33,885 COORDINADORA/COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DEL OAJ JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL OAJ 24 00 34,115 34,154 34,705 JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B DEL OAJ DICTAMINADORA/DICTAMINADOR DEL OAJ AUDITORA/AUDITOR DEL OAJ COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL OAJ JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL OAJ 24 00 34,705 COORDINADORA/COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD DEL OAJ COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ 24 A 34,294 COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ 24 A 34,203 PROFESIONAL OPERATIVA/OPERATIVO DEL OAJ 25 A 30,901 31,465 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO PERCEPCIONES NETAS SUELDOS Y SALARIOS Mínimo Medio Máximo SECRETARIA/SECRETARIO DEL OAJ 25 B 27,574 OFICIAL JUDICIAL A 25 00 34,015 TAQUÍGRAFA/TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O) DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC DEL OAJ ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL OAJ JEFA/JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD DEL OAJ NOTIFICADORA/NOTIFICADOR DE UNC DEL OAJ 26 00 31,919 AUXILIAR DE ACTUARIA/ACTUARIO DEL OAJ AUXILIAR DE SALA DEL OAJ OFICIAL JUDICIAL B OFICIAL JUDICIAL C 27 00 30,306 OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ OFICIAL DE PARTES DEL OAJ ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN DEL OAJ ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL OAJ EDUCADORA/EDUCADOR DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ 27 A 22,259 30,901 OFICIAL JUDICIAL D 27 A 22,259 TÉCNICA/TÉCNICO EN SEGURIDAD DEL OAJ 28 A 22,259 23,721 27,524 TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO A DEL OAJ 28 00 27,051 SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL OAJ AUXILIAR EN EDUCACIÓN DEL OAJ CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL OAJ CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL OAJ OFICIAL DE SEGURIDAD DEL OAJ PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI DEL OAJ TÉCNICA OPERATIVA/TÉCNICO OPERATIVO DEL OAJ 28 B 19,722 22,289 24,902 ANALISTA A DEL OAJ 29 A 22,245 SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL OAJ 29 00 21,802 ANALISTA DEL OAJ OFICIAL JUDICIAL E 30 00 21,125 TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL OAJ TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ 31 00 20,397 PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL OAJ 32 00 19,241 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO B DEL OAJ 32 00 17,812 19,241 OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL OAJ 32 00 17,812 CONDUCTORA/CONDUCTOR DEL OAJ 33 A 18,405 OFICIAL DE SERVICIOS DEL OAJ 33 B 16,654 17,090 OFICIAL JUDICIAL E 34 00 13,551 200 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES (cifras en pesos) DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo INTEGRANTE DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 2 00 275,681 92,070 MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO 3 00 270,975 119,460 JUEZA/JUEZ DE DISTRITO 4 00 263,912 110,690 52,000 VOCAL DEL OAJ 5 00 263,137 168,221 SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL OAJ COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL OAJ CONTRALORA/ CONTRALOR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 6 00 261,651 167,783 TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL OAJ 6 00 261,483 167,709 TITULAR DE UNIDAD DEL OAJ 7 00 251,444 233,694 COORDINADORA ACADÉMICA/COORDINADOR ACADÉMICO DEL OAJ 7 A 251,016 233,302 COORDINADORA/COORDINADOR DE SEGURIDAD DEL OAJ SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DEL OAJ 8 00 250,893 233,191 DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL OAJ 8 00 250,855 233,154 COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DEL OAJ COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL OAJ SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL OAJ 9 A 232,229 250,768 221,167 233,076 SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE DEL OAJ 9 B 212,019 234,328 202,313 223,130 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL OAJ 9 C 234,218 223,024 SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL OAJ 11 A 193,214 211,975 251,706 239,050 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ 12 A 173,149 185,157 158,029 145,737 COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ 12 B 160,628 220,178 ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ 12 A 173,149 185,157 158,029 145,737 ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ 12 B 160,628 220,178 ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR DE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL 12 A 173,149 158,029 RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 12 B 163,631 217,852 SECRETARIA/SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO 13 A 154,294 211,170 ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL DE CIRCUITO DELEGADA/DELEGADO DEL OAJ EVALUADORA/EVALUADOR DEL OAJ 13 B 149,717 204,356 SECRETARIA/SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO 13 C 141,968 194,796 ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/JUEZ DE CONTROL O JUEZA/JUEZ DE ENJUICIAMIENTO SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO DE DISTRITO SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS LABORALES SUPERVISORA/SUPERVISOR DEL OAJ 13 C 134,575 187,465 DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL OAJ FACILITADORA/FACILITADOR DEL OAJ ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL DEL OAJ 14 00 106,113 134,570 151,817 187,460 ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL OAJ 15 00 128,362 179,866 COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL OAJ 202 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL OAJ 16 00 127,299 178,565 COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL OAJ DEFENSORA PÚBLICA/DEFENSOR PÚBLICO DEL OAJ 16 A 116,301 171,317 ASESORA JURÍDICA/ASESOR JURÍDICO DEL OAJ ASESORA/ASESOR DEL OAJ 20 00 89,208 98,935 106,113 129,819 142,550 151,817 COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS DEL OAJ 20 00 89,208 98,935 106,113 129,819 142,550 151,817 LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL OAJ 20 00 98,935 142,550 COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL OAJ 20 00 89,208 129,819 DIRECTORA/DIRECTOR DE CENDI DEL OAJ 20 00 89,208 98,935 129,819 142,550 DELEGADA ADMINISTRATIVA/DELEGADO ADMINISTRATIVO DEL OAJ 20 A 75,672 89,208 112,194 129,819 COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 21 A 72,532 90,850 105,735 128,464 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ 21 00 67,569 75,613 84,344 102,083 113,024 123,641 JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A DEL OAJ 21 00 67,569 75,613 84,344 102,083 113,024 123,641 JEFA/JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN DEL OAJ 21 00 67,569 102,083 COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL OAJ 21 00 67,569 75,613 84,344 102,083 113,024 123,641 PÉRITA/PERITO MÉDICO DEL OAJ 21 00 84,344 123,641 ACTUARIA/ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO 21 B 64,222 98,065 SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/JUEZ DE DISTRITO COORDINADORA/COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ 21 C 59,293 60,090 65,911 87,528 89,124 97,139 COORDINADORA/COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ 21 C 59,293 87,528 COORDINADORA/COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DEL OAJ Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL OAJ 24 00 58,248 91,107 COORDINADORA/COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD DEL OAJ JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL OAJ 24 00 57,411 57,311 58,248 99,565 99,382 91,107 JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B DEL OAJ DICTAMINADORA/DICTAMINADOR DEL OAJ AUDITORA/AUDITOR DEL OAJ COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL OAJ COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ 24 A 57,410 57,393 88,069 88,296 PROFESIONAL OPERATIVA/OPERATIVO DEL OAJ 25 A 52,080 52,212 80,198 81,514 SECRETARIA/SECRETARIO DEL OAJ 25 B 46,005 72,483 OFICIAL JUDICIAL A 25 00 58,017 87,602 TAQUÍGRAFA/TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O) DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC DEL OAJ ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL OAJ JEFA/JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD DEL OAJ NOTIFICADORA/NOTIFICADOR DE UNC DEL OAJ 26 00 50,727 82,576 AUXILIAR DE ACTUARIA/ACTUARIO DEL OAJ AUXILIAR DE SALA DEL OAJ OFICIAL JUDICIAL B OFICIAL JUDICIAL C 27 00 50,814 78,798 OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ OFICIAL DE PARTES DEL OAJ ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN DEL OAJ ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL OAJ EDUCADORA/EDUCADOR DEL OAJ 204 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 DESCRIPCIÓN NIVEL GRUPO AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo TÉCNICA/TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ 27 A 35,752 52,080 58,461 80,198 OFICIAL JUDICIAL D 27 A 35,752 58,461 TÉCNICA/TÉCNICO EN SEGURIDAD DEL OAJ 28 A 35,752 36,887 45,673 58,461 62,288 72,338 TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO A DEL OAJ 28 00 44,380 71,191 SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL OAJ AUXILIAR EN EDUCACIÓN DEL OAJ CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL OAJ CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL OAJ OFICIAL DE SEGURIDAD DEL OAJ PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI DEL OAJ TÉCNICA OPERATIVA/TÉCNICO OPERATIVO DEL OAJ 28 B 30,797 35,931 40,704 51,317 58,577 65,844 ANALISTA A DEL OAJ 29 A 35,604 58,388 SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL OAJ 29 00 34,411 57,054 ANALISTA DEL OAJ OFICIAL JUDICIAL E 30 00 33,067 55,144 TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL OAJ TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ 31 00 31,626 53,087 PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL OAJ 32 00 29,333 49,825 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL OAJ TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO B DEL OAJ 32 00 26,317 29,333 45,961 49,825 OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL OAJ 32 00 26,317 45,961 CONDUCTORA/CONDUCTOR DEL OAJ 33 A 27,777 47,552 OFICIAL DE SERVICIOS DEL OAJ 33 B 24,543 24,980 42,885 44,001 OFICIAL JUDICIAL E 34 00 18,837 35,050 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO (cifras en pesos) NIVEL HOMOLOGADO PJF DESCRIPCIÓN NIVEL TEPJF SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL Mínimo Medio Máximo 2 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 1 133,310 3 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL 3 129,310 7 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA 4 121,022 6 TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TEPJF 5 125,635 7 SECRETARIO INSTRUCTOR,SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 5 121,012 8 SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA,DIRECTOR GENERAL,TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL,VISITADOR,CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.,DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL,SECRETARIO TÉCNICO DE IGUALDAD E INCLUSIÓN,TITULAR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 6 120,761 9 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA 7 104,041 112,848 120,725 9 SECRETARIO DE TESIS 8 113,740 9 JEFE DE UNIDAD,SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO,SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO 9 84,051 104,041 113,740 11 SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 10 104,022 11 SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR,PROFESOR INVESTIGADOR I,DICTAMINADOR 11 86,351 89,322 98,634 12 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL,SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR,SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL,TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL,TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES,TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS 12 76,416 85,510 98,426 13 SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL,DIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES,DEFENSOR,DELEGADO ADMINISTRATIVO 13 68,202 72,091 80,031 14 PROFESOR INVESTIGADOR II 14 65,680 15 SECRETARIO DE APOYO,CAPACITADOR,PEDAGOGO,ESPECIALISTA TIC`S,COMUNICÓLOGO,TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL,SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL,SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL,INVESTIGADOR,AUDITOR ESPECIALIZADO,COORDINADOR ADMINISTRATIVO I 15 43,914 53,521 62,809 20 SECRETARIO AUXILIAR 16 50,871 21 ACTUARIO 17 50,392 21 SUBDIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL REGIONAL,TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL,TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL,COORDINADOR ADMINISTRATIVO II 18 39,817 44,209 48,668 21 ACTUARIO REGIONAL,SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL 19 44,209 21 AUXILIAR JURÍDICO,JEFE DE DEPARTAMENTO,SECRETARIA DE OFICINA DE MAGISTRADO,AUDITOR ADMINISTRATIVO,COORDINADOR ADMINISTRATIVO III 20 33,820 38,204 39,350 21 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR 21 38,204 24 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR 21 34,193 34,284 25 PROFESIONAL OPERATIVO 22 28,758 34,005 37,166 25 SECRETARIA 24 30,897 31,456 34,076 26 TÉCNICO OPERATIVO,AUXILIAR DE AUDITOR 25 20,643 31,910 33,235 27 OFICIAL DE PARTES REGIONAL 25 30,296 27 TÉCNICO EN ALIMENTOS,OFICIAL 26 16,984 20,643 28,673 28 OFICIAL DE APOYO,CHOFER DE SERVICIOS 28 22,259 23,712 27,524 32 OFICIAL DE SERVICIOS 29 16,047 17,812 19,241 El “Nivel TEPJF” corresponde a la clasificación establecida en el Catálogo de Puestos vigente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos niveles tienen un “Nivel Homologado PJF” conforme al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo B PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIONES ADICIONALES NETOS ANUALES (cifras en pesos) NIVEL HOMOLOGADO PJF DESCRIPCIÓN NIVEL TEPJF AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo 2 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 1 280,388 63,360 3 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL 3 270,974 119,460 7 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA 4 251,466 230,124 6 TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TEPJF 5 261,483 164,120 7 SECRETARIO INSTRUCTOR,SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 5 251,444 230,104 8 SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA,DIRECTOR GENERAL,TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL,VISITADOR,CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.,DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL,SECRETARIO TÉCNICO DE IGUALDAD E INCLUSIÓN,TITULAR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO 6 250,853 229,564 9 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA 7 212,030 232,229 250,768 198,837 217,577 229,486 9 SECRETARIO DE TESIS 8 234,329 219,540 9 JEFE DE UNIDAD,SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO,SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO 9 166,800 212,030 234,329 157,927 198,837 219,540 11 SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 10 211,987 235,526 11 SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR,PROFESOR INVESTIGADOR I,DICTAMINADOR 11 169,231 176,048 193,211 214,653 222,754 248,142 12 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL,SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR,SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL,TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL,TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES,TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS 12 149,432 167,356 193,164 196,887 146,800 170,131 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 NIVEL HOMOLOGADO PJF DESCRIPCIÓN NIVEL TEPJF AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES Mínimo Medio Máximo Mínimo Medio Máximo 13 SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL,DIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES,DEFENSOR,DELEGADO ADMINISTRATIVO 13 131,255 134,570 157,282 175,063 183,870 206,493 14 PROFESOR INVESTIGADOR II 14 125,611 168,363 15 SECRETARIO DE APOYO,CAPACITADOR,PEDAGOGO,ESPECIALISTA TIC`S,COMUNICÓLOGO,TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL,SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL,SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL,INVESTIGADOR,AUDITOR ESPECIALIZADO,COORDINADOR ADMINISTRATIVO I 15 78,953 99,101 119,185 110,225 135,571 160,734 20 SECRETARIO AUXILIAR 16 89,208 126,440 21 ACTUARIO 17 90,851 125,086 21 SUBDIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL REGIONAL,TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL,TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL,COORDINADOR ADMINISTRATIVO II 18 67,571 75,613 84,344 98,916 109,850 120,262 21 ACTUARIO REGIONAL,SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL, 19 75,613 109,850 21 AUXILIAR JURÍDICO,JEFE DE DEPARTAMENTO,SECRETARIA DE OFICINA DE MAGISTRADO,AUDITOR ADMINISTRATIVO,COORDINADOR ADMINISTRATIVO III 20 59,011 64,222 70,455 85,117 94,897 98,892 21 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR 21 64,222 94,897 24 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR 21 57,410 57,394 84,902 85,129 25 PROFESIONAL OPERATIVO 22 49,495 58,018 65,960 73,008 84,435 93,453 25 SECRETARIA 24 52,080 52,212 60,215 77,038 78,346 85,758 26 TÉCNICO OPERATIVO,AUXILIAR DE AUDITOR 25 33,383 50,728 58,469 52,290 79,408 83,663 27 OFICIAL DE PARTES REGIONAL 25 50,816 75,631 27 TÉCNICO EN ALIMENTOS,OFICIAL 26 26,101 33,383 49,322 42,173 52,290 72,808 28 OFICIAL DE APOYO,CHOFER DE SERVICIOS 28 35,752 36,888 45,672 56,015 59,805 69,225 32 OFICIAL DE SERVICIOS 29 24,509 26,336 29,332 39,819 43,526 47,370 El “Nivel TEPJF” corresponde a la clasificación establecida en el Catálogo de Puestos vigente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos niveles tienen un “Nivel Homologado PJF” conforme al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo C PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (cifras en pesos) CONCEPTO IMPORTE DESCRIPCIÓN REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 2,789,683,534 SE UBICAN LOS PAGOS DE: SUELDOS BASE COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO PRESTACIONES NOMINALES PRIMA VACACIONAL GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 21,334,036 POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRAN UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A: HONORARIOS SUELDO BASE AL PERSONAL EVENTUAL REMUNERACIONES ADICIONALES 608,174,121 SE UBICAN LOS PAGOS DE: AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO VESTUARIO AYUDA DE DESPENSA AYUDA DE ANTEOJOS INDEMNIZACIONES ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD ESTÍMULO POR JUBILACIÓN PRIMA QUINQUENAL REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS ASIGNACIONES ADICIONALES EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS 646,108,230 CONTIENE EL PAGO DE: DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO APORTACIONES AL ISSSTE APORTACIONES AL FOVISSSTE APORTACIONES AL SEGURO DE CENSANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CUOTAS PARA EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CUOTAS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISIONES PARA SERVICIOS 0 ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR: PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LA REMUNERACIONES DE LO SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SCJN OTROS 224,019,184 SE UBICAN LOS PAGOS DE: APOYOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PRESTACIONES DE RETIRO PRESTACIONES MÉDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONÓMICO 4,289,319,105 TOTAL PLAZAS OCUPADAS 3,643 TOTAL PLAZAS VACANTES 99 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Anexo C PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL (cifras en pesos) CONCEPTO IMPORTE DESCRIPCIÓN REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 625,405,551 SE UBICAN LOS PAGOS DE: SUELDO BASE COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO PRESTACIONES NOMINALES PRIMA VACACIONAL AGUINALDO REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 0 POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A: HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL REMUNERACIONES ADICIONALES 134,644,185 SE UBICAN LOS PAGOS DE: AYUDA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS OPERATIVAS VESTUARIO AYUDA DE DESPENSA AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES PAGO POR RIESGO ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD ESTÍMULO POR JUBILACIÓN AYUDA DE TRASLADO PRIMA QUINQUENAL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS PRIMA DOMINICAL SERVICIOS DE DOCENCIA AYUDA ECONÓMICA PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE PERSONAS TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES ASIGNACIONES ADICIONALES A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS 125,566,286 CONTIENE EL PAGO DE: DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO APORTACIONES AL ISSSTE APORTACIONES AL FOVISSSTE APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES 419,094,966 ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR: PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PJF. CREACIÓN DE PLAZAS OTROS 1,168,700 APOYOS A LA CAPACITACION APOYO DE ANTEOJOS PRESTACIONES DE RETIRO 1,305,879,688 TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS 565 TOTAL DE PLAZAS VACANTES 114 210 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Anexo C PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (cifras en pesos) CONCEPTO IMPORTE DESCRIPCIÓN REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 38,669,790,820 SE UBICAN LOS PAGOS DE: SUELDO BASE COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO PRESTACIONES NOMINALES PRIMA VACACIONAL AGUINALDO REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 221,578,890 POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A: HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL REMUNERACIONES ADICIONALES 10,795,090,328 SE UBICAN LOS PAGOS DE: AYUDA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS OPERATIVAS VESTUARIO AYUDA DE DESPENSA AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES PAGO POR RIESGO ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD ESTÍMULO POR JUBILACIÓN AYUDA DE TRASLADO PRIMA QUINQUENAL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS PRIMA DOMINICAL SERVICIOS DE DOCENCIA AYUDA ECONÓMICA PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE PERSONAS TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES ASIGNACIONES ADICIONALES A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS 7,413,152,061 CONTIENE EL PAGO DE: DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO APORTACIONES AL ISSSTE APORTACIONES AL FOVISSSTE APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES 295,076,519 ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR: PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PJF. CREACIÓN DE PLAZAS OTROS 1,117,516,486 APOYOS A LA CAPACITACION APOYO DE ANTEOJOS PRESTACIONES DE RETIRO 58,512,205,104 TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS 49,764 TOTAL DE PLAZAS VACANTES 1,826 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Anexo C PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos) CONCEPTO IMPORTE DESCRIPCIÓN REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 1,581,566,808 SE UBICAN LOS PAGOS DE: SUELDO BASE COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO PRESTACIONES NOMINALES PRIMA VACACIONAL AGUINALDO REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 399,109,347 POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A: REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL * REMUNERACIONES ADICIONALES 548,067,699 SE UBICAN LOS PAGOS DE: AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO * AYUDA PARA VESTUARIO * AYUDA DE DESPENSA * ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE ESTIMULO DEL DIA DE LA PADRE ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD PRIMA QUINQUENAL AYUDA POR JORNADAS ELECTORALES ASIGNACIONES ADICIONALES EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS 493,997,264 CONTIENE EL PAGO DE: DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO APORTACIONES AL ISSSTE APORTACIONES AL FOVISSSTE APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO * APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES 11,667,147 ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR: PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TEPJF OTROS 2,880,607 SE UBICAN LOS PAGOS DE: PRESTACIONES DE RETIRO * APOYO A LA CAPACITACIÓN * APOYO PARA GUARDERÍAS * 3,037,288,872 TOTAL PLAZAS OCUPADAS 1,463 TOTAL PLAZAS VACANTES 52 * NO SON APLICABLES A MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR _________________________ 212 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales. A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta. ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS Nivel Tipo No. de Plazas por Nivel Remuneraciones al personal de carácter permanente Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros Previsiones para servicios Otros Total MS01 - MS09 MANDOS SUPERIORES 185 432,279,036 31,575,358 27,375,661 196,032,133 687,262,188 MM10 - MM23 MANDOS MEDIOS 1,263 1,334,401,859 4,979,014 287,951,811 225,829,730 23,923,848 1,877,086,262 PO24 - PO33 PERSONAL OPERATIVO 2,294 1,023,002,639 10,055,022 288,646,952 392,902,839 4,063,203 1,718,670,655 SUBTOTAL 3,742 2,789,683,534 15,034,036 608,174,121 646,108,230 224,019,184 4,283,019,105 HONORARIOS 6,300,000 6,300,000 TOTAL 3,742 2,789,683,534 21,334,036 608,174,121 646,108,230 224,019,184 4,289,319,105 Al 15 de febrero de 2026 se tienen 3,742 plazas, de las cuales 99 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización correspondiente. Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos durante 2026. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal de Disciplina Judicial para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales. A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta. ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS Nivel Tipo No. de Plazas por Nivel Remuneraciones al personal de carácter permanente Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros Previsiones para servicios Otros Total 02 AL 11 MANDOS SUPERIORES 161 332,399,911 57,962,936 18,107,354 197,401,825 330,059 606,202,085 12 AL 24 MANDOS MEDIOS 280 237,266,334 59,264,567 63,106,840 177,169,438 581,236 537,388,415 25 AL 34 PERSONAL OPERATIVO 124 55,739,306 17,416,682 44,352,092 44,523,703 257,405 162,289,188 SUBTOTAL 565 625,405,551 134,644,185 125,566,286 419,094,966 1,168,700 1,305,879,688 HONORARIOS TOTAL 565 625,405,551 134,644,185 125,566,286 419,094,966 1,168,700 1,305,879,688 Al 31 de enero de 2026 se tienen 565 plazas, de las cuales 114 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización correspondiente. Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos durante 2026. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Órgano de Administración Judicial para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales. A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta. ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS Nivel Tipo No. de Plazas por Nivel Remuneraciones al personal de carácter permanente Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros Previsiones para servicios Otros Total 02 AL 11 MANDOS SUPERIORES 1,942 4,777,023,727 52,711,960 657,875,456 216,958,293 1,079,170,429 6,783,739,865 12 AL 24 MANDOS MEDIOS 18,194 20,008,692,050 146,026,008 5,740,449,832 3,888,510,702 287,519,684 14,588,854 30,085,787,130 25 AL 34 PERSONAL OPERATIVO 29,628 13,884,075,043 22,840,922 4,396,765,040 3,307,683,066 7,556,835 23,757,203 21,642,678,109 SUBTOTAL 49,764 38,669,790,820 221,578,890 10,795,090,328 7,413,152,061 295,076,519 1,117,516,486 58,512,205,104 HONORARIOS TOTAL 49,764 38,669,790,820 221,578,890 10,795,090,328 7,413,152,061 295,076,519 1,117,516,486 58,512,205,104 Al 31 de enero de 2026 se tienen 49,764 plazas, de las cuales 1,816 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización correspondiente. Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos durante 2026. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales. A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta. ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS Nivel Tipo No. de Plazas por Nivel Remuneraciones al personal de carácter permanente Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros Previsiones para servicios Otros Total MS01 - MS11 MANDOS SUPERIORES 312 483,279,008 185,299,846 150,121,288 144,746,859 94,926 963,541,927 MM12 - MM21 MANDOS MEDIOS 959 800,969,637 111,673,750 254,157,514 230,285,191 1,642,296 1,398,728,388 PO22 - PO29 PERSONAL OPERATIVO 733 297,318,163 102,135,751 143,788,897 118,965,214 11,667,147 1,143,385 675,018,557 SUBTOTAL 2,004 1,581,566,808 399,109,347 548,067,699 493,997,264 11,667,147 2,880,607 3,037,288,872 HONORARIOS TOTAL 2,004 1,581,566,808 399,109,347 548,067,699 493,997,264 11,667,147 2,880,607 3,037,288,872 Al 31 de enero de 2026 se tienen 1,515 plazas, de las cuales 52 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización correspondiente. Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos durante 2026. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2563 M.N. (diecisiete pesos con dos mil quinientos sesenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3087%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3525%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4164%. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.05 por ciento. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MANUAL de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 75, 102 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 65 fracción II y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 21 y Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, emite el presente Manual de Percepciones. CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo dotado de autonomía de gestión y presupuestaria de conformidad con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que este organismo protector tiene la irrestricta responsabilidad de regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con responsabilidad presupuestal en apego a la Ley Federal de Austeridad Republicana; Que el ajuste en el tabulador de sueldos de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos asegura que las percepciones ordinarias se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; por lo que, tengo a bien emitir el siguiente: MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2026 1. OBJETO. Establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Grado: A la escala de niveles dentro del grupo, identificados por las letras de la “A” a la “E”. Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de su denominación. Manual: El Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos. Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión Nacional y que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social. Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de la Comisión Nacional de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación garantizada, considerando el incremento salarial autorizado para el presente ejercicio fiscal. Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Prestaciones: A los beneficios que recibe el personal de la Comisión Nacional en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. Sueldo: Los importes que se deben cubrir al personal de la Comisión Nacional por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días. Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda. Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VII, párrafo segundo y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3.1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de aplicación exclusiva a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional según los términos o lineamientos aplicables de cada una. 3.2. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios. 4. DISPOSICIONES Y REGLAS DE APLICACIÓN. 4.1. La Coordinación General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que establece el presente Manual. 4.2. El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan: a) Puestos de mando: comprende los puestos de los grupos O, O*, N, N*, NSC*, MSC*, M, K, J, I, H y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos. b) Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC*, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos. 4.3. Las remuneraciones, así como su otorgamiento, se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Manual. 5. SISTEMA DE REMUNERACIONES. 5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. 5.2. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos: A. Percepciones ordinarias: I. En numerario, que comprenden: a) Sueldos: i) Sueldo base tabular, y ii) Compensación garantizada. b) Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en: i) Por mandato de Ley, y ii) Por disposición de la Comisión Nacional. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 B. Percepciones extraordinarias: I. Reconocimientos que se otorgan al personal de la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones o lineamientos aplicables. II. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Comisión Nacional, sujetas a la disponibilidad presupuestal. 6. PERCEPCIONES ORDINARIAS. 6.1. Sueldos. 6.1.1. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos de mando y operativos, se establecen en el Anexo 1 las denominaciones de puestos, distribuidos en grupos, grados y niveles, según corresponda. 6.1.2. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo, estará integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada y se cubrirá en periodos quincenales. 6.1.3. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado. 6.1.4. Tanto el sueldo base tabular como la compensación garantizada para cada grupo, grado y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos, (Anexo 1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 “Sueldos Base” y 15402 “Compensación Garantizada” del Clasificador por Objeto del Gasto, respectivamente. 6.1.5. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada. 6.1.6. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las personas servidoras públicas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables. 6.1.7. Corresponde a la Coordinación General de Administración y Finanzas determinar los grupos, grados y niveles, así como la denominación de los puestos, y en su caso actualizar los mismos en términos de la estructura del tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2026, sin perjuicio a las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional. 7. PRESTACIONES. 7.1. Por mandato de Ley. 7.1.1. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la Comisión Nacional realiza a favor del personal en el servicio público, en términos de las disposiciones aplicables. 7.1.2. Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. Prima quinquenal. Se otorga debido a la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados en el sector público federal, hasta llegar a 25 años. Para efectos de la asignación y pago de la prima quinquenal por años de servicio, el tiempo se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la institución del sector público donde las personas servidoras públicas hayan acumulado la antigüedad referida. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo. Una vez acreditada la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se deberán comunicar por escrito a la Subdirección de Personal, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, las personas interesadas podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público. La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:  $160.00, de 5 a menos de 10 años;  $185.00, de 10 a menos de 15 años; 220 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026  $235.00, de 15 a menos de 20 años;  $260.00, de 20 a menos de 25 años, y  $285.00 de 25 años en adelante. II. Prima vacacional. Monto equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular y compensación garantizada; se otorgará al personal de la Comisión Nacional que tengan seis meses un día consecutivo de servicio y podrán disfrutar de los periodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno establecidos en el “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026. En caso de que la persona cause baja de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se pagará la parte proporcional de esta prestación, así como de los días que tenga derecho a vacaciones según el periodo que corresponda. Los periodos comprenden del 1 de enero al 1 de julio y del 1 de julio al 1 de enero del año próximo. III. Aguinaldo. Monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular y compensación garantizada que recibirá el personal de la Comisión Nacional, mismo que se deberá cubrir antes del 15 de diciembre, en los términos que determine la Coordinación General de Administración y Finanzas. 7.1.3. Quienes integran el personal de la Comisión Nacional recibirán las prestaciones adicionales a las señaladas en el presente Manual que, en su caso, fijen las leyes y normas aplicables, sujeto a la disponibilidad presupuestal. 7.2. Por disposición de la Comisión Nacional. 7.2.1. Seguro de Vida Institucional. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o invalidez total y/o permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo base y compensación garantizada, y la prima correspondiente será cubierta por la Comisión Nacional. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora pública y con cargo a su percepción, mediante descuento quincenal en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de sueldo base tabular y compensación garantizada. 7.2.2. Ayuda para Despensa. La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) mensuales a las personas servidoras públicas con los siguientes niveles: PSC*, P, O*, O, N*, N, NSC*. 7.2.3. Apoyo para el Día de Reyes. Apoyo anual en vales de despensa, por $1,250.00 (mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada hijo(a), mediante monedero electrónico, al personal con niveles PSC*, P y NSC* de la Comisión Nacional que tenga hijos(as) menores de 12 años a la fecha del Día de Reyes, conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos. 7.2.4. Día de la Niña y del Niño. Apoyo que se otorga al personal de la Comisión Nacional con niveles PSC*, P y NSC* que tenga hijos(as) menores de 12 años al 30 de abril, conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos, consistente en el otorgamiento de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cuando se tenga un(a) hijo(a) y $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada hijo(a) adicional, mediante monedero electrónico. 7.2.5. Día de las Madres. Apoyo a las servidoras públicas que son madres de familia conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos, con motivo de su día. Consiste en el otorgamiento de vales de despensa con valor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) en monedero electrónico. 7.2.6. Día del Padre. Apoyo a los servidores públicos que son padres de familia conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos, con motivo de su día. Consiste en el otorgamiento de vales de despensa con valor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) a través de monedero electrónico. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 7.2.7. Medidas de Fin de Año. Durante el mes de diciembre se otorgarán las medidas de fin año a las personas servidoras públicas de nivel P y PSC* que se encuentren activas al momento de su entrega y cuyo ingreso a la Comisión Nacional haya sido antes del 15 de noviembre de 2026. Tales medidas consisten en un apoyo de vales de despensa por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mediante monedero electrónico. Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, medidas adicionales de fin de año para el personal operativo en los términos que establezca la Coordinación General de Administración y Finanzas. 7.2.8. Ayuda por Servicios. La ayuda consiste en el otorgamiento de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales a las personas servidoras públicas con puesto de operativo de los niveles P y PSC*. 8. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS. 8.1. Reconocimiento por antigüedad. Se otorgará un estímulo por antigüedad al personal de la Comisión Nacional, que en el ejercicio fiscal 2026, cumpla 5, 10, 15, 20 y 25 años de servicio efectivo y continúo prestado con plaza presupuestal en la Comisión Nacional, el cual se pagará en una sola exhibición en el mes de noviembre para los que cumplan efectiva y continuamente durante el periodo comprendido del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Para el caso de las personas servidoras públicas que cumplan en el mes de diciembre se les otorgara hasta el momento en que efectivamente cumplan con los años de servicio.  5 años, 15 días de sueldo base y diploma.  10 años, 25 días de sueldo base y diploma.  15 años, 35 días de sueldo base y diploma.  20 años, 45 días de sueldo base y diploma.  25 años, 60 días de sueldo base y diploma. 8.2. Otros Estímulos. Se podrán otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, otros estímulos por desempeño, calidad, mérito, productividad, comportamiento ejemplar, entre otros factores, en los términos que establezca la Coordinación General de Administración y Finanzas. 9. INTERPRETACIÓN. La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área competente de interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos en coadyuvancia con la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos. 10. VIGILANCIA. Corresponde al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual. 11. VIGENCIA. El presente Manual tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal de 2026. TRANSITORIOS PRIMERO. Queda sin efectos el Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2025, expedido el 28 de febrero de 2025. SEGUNDO. Aplíquese el presente en términos de la estructura del tabulador de sueldos a partir del 1º de enero de 2026, con efectos retroactivos. TERCERO. Publíquese el presente Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2026 y su anexo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 ANEXO 1 TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS EN IMPORTES BRUTOS 2026. PLAZAS DE LIBRE DESIGNACIÓN GRUPO DENOMINACION DEL PUESTO GRADO Y NIVEL SUELDO BASE COMPENSACION GARANTIZADA PERCEPCION BRUTA G PRESIDENTA DE LA CNDH A-1 30,025.63 130,309.61 160,335.24 H SECRETARIO/A EJECUTIVO/A A-1 28,624.44 118,808.65 147,433.09 I VISITADOR/A GENERAL A-1 28,341.03 118,720.06 147,061.09 J SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO A-1 28,341.03 118,720.06 147,061.09 K DIRECTOR/A GENERAL DE UR, ENCARGADOS DE VISITADURIA GENERAL, COORDINADORES GENERALES, DIRECTORES EJECUTIVOS DE MECANISMOS C-1 26,580.47 120,344.33 146,924.80 TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL B-1 26,580.47 120,337.24 146,917.71 DIRECTORES/AS GENERALES, DIRECTORES/AS DE PROGRAMAS ESPECIALES A-1 26,580.47 114,360.87 140,941.34 M DIRECTOR/A DE ÁREA E-1 20,291.84 98,477.61 118,769.45 D-1 19,848.04 96,389.89 116,237.93 C-1 19,370.22 82,349.96 101,720.18 N SUBDIRECTOR/A DE ÁREA / ENLACE ADMINISTRATIVO E-1 14,576.10 54,941.66 69,517.76 D-1 14,576.10 52,525.48 67,101.58 C-1 14,576.10 50,832.50 65,408.60 O JEFE/A DE DEPARTAMENTO E-1 14,363.78 41,085.55 55,449.33 D-1 14,363.78 39,278.73 53,642.51 C-1 14,363.78 38,044.90 52,408.68 P PROFESIONAL C-3 12,917.45 26,832.14 39,749.59 C-2 12,917.45 24,516.08 37,433.53 C-1 12,917.45 22,022.06 34,939.51 ANALISTA C-3 12,171.21 18,746.54 30,917.75 C-2 12,171.21 16,589.06 28,760.27 C-1 12,171.21 14,975.47 27,146.68 COCINERA/O B-1 11,816.74 13,367.90 25,184.64 APOYO ADMINISTRATIVO C-3 11,816.74 13,237.04 25,053.78 C-2 11,488.51 11,742.74 23,231.26 C-1 10,637.50 10,934.73 21,572.23 SUPERVISOR/A OPERATIVO DE LIMPIEZA A-1 10,265.97 6,322.59 16,588.56 OPERATIVO DE LIMPIEZA A-1 10,038.33 2,105.75 12,144.07 ANEXO 1 TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS EN IMPORTES BRUTOS 2026. PLAZAS DEL SERVICIO CIVIL* GRUPO DENOMINACION DEL PUESTO GRADO Y NIVEL SUELDO BASE COMPENSACION GARANTIZADA PERCEPCION BRUTA MSC* INVESTIGADOR/A EN DERECHOS HUMANOS "B" A-1 16,038.23 69,449.12 85,487.35 NSC* VISITADOR/A ADJUNTO/A E-2 16,840.14 62,630.17 79,470.31 E-1 15,571.10 58,015.72 73,586.82 D-2 15,571.10 56,808.91 72,380.01 D-1 15,571.10 51,448.55 67,019.65 C-3 15,571.10 51,127.73 66,698.83 C-2 15,571.10 50,480.21 66,051.31 C-1 15,571.10 45,585.73 61,156.83 INVESTIGADOR/A EN DERECHOS HUMANOS “A” Y CAPACITADORES/AS C-1 15,571.10 45,585.73 61,156.83 N* SUBDIRECTOR/A DE ÁREA C-1 14,576.10 50,832.50 65,408.60 A-1 14,176.10 45,397.49 59,573.59 O* JEFE/A DE DEPARTAMENTO A-1 13,708.30 33,245.86 46,954.16 PSC* PROFESIONAL C-3 12,917.45 26,832.14 39,749.59 C-2 12,917.45 24,516.08 37,433.53 C-1 12,917.45 22,022.06 34,939.51 B-1 12,214.67 20,734.75 32,949.42 ANALISTA C-3 12,171.21 18,746.54 30,917.75 __________________________________________ Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 ESTRUCTURA ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el artículo 21, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; se publica la estructura ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Estructura Ocupacional por Niveles Jerárquicos se emite en cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Al 15 de febrero de 2026 del total de la plantilla se cuenta con 266 plazas vacantes. La estructura de grupos, grados y niveles se desagrega en el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026. Conforme a las disposiciones aplicables las cifras contenidas en el cuadro están sujetas a la modificación de las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a las personas servidoras públicas durante el ejercicio fiscal 2026. Así lo acordó y firma en la Ciudad de México a los veinte días del mes de febrero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 LINEAMIENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2026 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y CONSIDERANDOS Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a su cumplimiento deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, define la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos; Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, segundo párrafo establece que los órganos constitucionalmente autónomos tomarán acciones necesarias para regular y normar medidas de austeridad cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación; Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales; Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ratifica su compromiso para el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las y los mexicanos; Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer con responsabilidad los recursos de su presupuesto autorizado y optimizar el gasto sin detrimento de las metas programadas, para hacer más eficiente su operación, en concordancia con las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y en la Ley Federal de Austeridad Republicana; Que la Comisión Nacional ha asumido la austeridad republicana como política institucional, implementando las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, que no sean indispensables, sin afectar el cumplimiento de sus metas sustantivas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, se expiden los siguientes: Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad para el ejercicio fiscal 2026; mismos que deberán observar las y los servidores públicos de las Unidades Responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH. En los últimos cinco años, el presupuesto destinado al gasto de operación de la CNDH se redujo en más de 30% en términos reales. Esta disminución obligó a identificar economías y a optimizar el uso de los recursos aprobados, con el fin de alcanzar mayores resultados en la labor institucional. Para el ejercicio 2026 se autorizó un incremento del 9% en el gasto de operación respecto al año anterior, lo que permitirá mitigar los efectos inflacionarios acumulados durante este periodo y continuar fortaleciendo el desempeño de las funciones de esta Comisión Nacional. Por lo anterior y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2026, se establece una meta de ahorro de un 5% y hasta un 10% sobre el gasto presupuestado de operación. En su caso, el monto de los ahorros se destinará al fortalecimiento de los programas prioritarios de la CNDH, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los ahorros serán informados por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Materiales y Servicios Generales a la Dirección General de Finanzas, instancia que reportará en los informes trimestrales correspondientes, el importe de los ahorros obtenidos. Es importante destacar, que el gasto de esta CNDH observará las Normas en Materia de Austeridad de la CNDH publicadas el 10 de marzo de 2021; así como, los principios contenidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada el 16 de julio de 2025. La Dirección General de Finanzas podrá reasignar los remanentes presupuestales de las Unidades Responsables de su calendario de gasto, con el fin de tener un mejor ejercicio del gasto. Se prohíbe la constitución de fideicomisos, mandatos o análogos con recursos públicos asignados a la CNDH. SEGUNDO. SERVICIOS PERSONALES. Se aplicarán ajustes salariales moderados, de hasta el 6% para el personal de mando y para el personal operativo un incremento salarial de hasta el 16%. No se podrá incrementar el monto aprobado al rubro de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales". Se mantendrá el techo de 1,700 plazas, por lo que no podrán crearse nuevas plazas, salvo aquellas que deriven de un esquema compensatorio, de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto y sólo aprobado para el año 2026 a la CNDH, alineadas al Acuerdo por el cual se instruye a todas las personas servidoras públicas de la CNDH adoptar el derecho a una buena administración pública, así como los principios de simplificación administrativa y uso de las tecnologías de la información en el ejercicio de sus funciones, es decir que sean parte de la transformación estructural que vivimos desde noviembre de 2019, de acciones derivadas de medidas de austeridad, desburocratización y digitalización de procesos, así como, aquellas que sean resultado de reformas jurídicas. O bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. 226 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Se ajustarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad de la CNDH, pero también de eficacia y eficiencia, revisando que no exista ningún tipo de duplicidades y eliminando los tramos de burocracia y retraso en sus procedimientos, que se detecten. TERCERO. GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN. Se suprimen los gastos de las partidas 22104 – Productos alimenticios para el personal en las instalaciones y 22106 – Productos alimenticios para el personal derivados de actividades extraordinarias, asimismo se mantiene esta misma restricción de gasto en la partida 38501 – Gastos para alimentación de servidores públicos de mando. La medida de austeridad es aplicable de forma particular a las Unidades Responsables, por lo que es independiente de los montos que la CNDH ejerza en la operación del comedor institucional de la sede “Héctor Fix Zamudio”, eventos especiales y capacitaciones, entre otros. CUARTO. INMUEBLES Y MANTENIMIENTO. El mantenimiento y adecuación de espacios se llevará a cabo conforme al presupuesto aprobado para tal fin. Dichas acciones se priorizarán en aquellos casos que correspondan a necesidades estructurales impostergables; que permitan una ocupación más eficiente de los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo; que deriven de daños ocasionados por casos fortuitos; así como en aquellos destinados a mejorar, hacer más accesible y optimizar la atención al público. En la medida de lo posible, el mantenimiento y las adecuaciones serán realizados por el propio personal de la CNDH, a fin de reducir costos y aprovechar las capacidades internas. Asimismo, se hará una revisión de los gastos en arrendamientos y se reducirá al mínimo indispensable la contratación, tanto de inmuebles como de toda clase de servicios externos, que puedan prestarse por el personal de la CNDH. QUINTO. VEHÍCULOS. Se asignarán a cada área sólo los automóviles que se requieran para prestar servicios que sean competencia de esta CNDH. Los titulares de Unidades Responsables contaran con un automóvil bajo su resguardo. Está prohibido su uso personal o por terceros ajenos a la dependencia. La dotación de combustible se otorgará exclusivamente para vehículos que se tengan dentro del parque vehicular vigente. Sólo en el caso que se justifique la necesidad para el uso en el servicio Institucional de esta Comisión Nacional, se podrá utilizar el arrendamiento y/o compra de vehículos; priorizando la adquisición de vehículos compactos y eficientes en combustible y/o eléctricos. Se realizará una evaluación para desincorporar, vender o subastar vehículos que no sean necesarios, que sean antiguos o que tengan altos costos de mantenimiento. SEXTO. TELEFONÍA MÓVIL. Únicamente se autorizará el uso de teléfonos celulares para uso institucional pagados por la CNDH, cuando se justifique su necesidad para apoyo al trabajo sustantivo en comisiones oficiales autorizadas; asimismo, se podrá autorizar el uso de telefonía satelital, para personal sustantivo, que por sus actividades enfrente riesgos por cuestiones de seguridad personal, observando lo establecido en los numerales 5 y 5.5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y considerando que los recursos asignados para el presente ejercicio no contemplan este concepto, no se autorizará transferencia de recursos en la partida “Servicio de telefonía celular”, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Presidencia. Para la adquisición de equipos, se deberá apegar a lo establecido en el numeral SÉPTIMO de los presentes Lineamientos. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 SÉPTIMO. ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES. A fin de hacer más eficiente el gasto, se continuará promoviendo esquemas de contratación por servicios administrados, y aquellos que eviten costos adicionales en términos del marco normativo en materia de adquisiciones; privilegiando la observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de procedimientos de adjudicación en términos de los montos de actuación del presupuesto aprobado y siempre con el propósito de obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, observando lo establecido en el numeral 5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Coordinación General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, promoverá todas las medidas necesarias para generar ahorros en el abastecimiento de bienes y servicios generales. No se comprará ningún bien que no sea plenamente justificado o exista en los almacenes en cantidad suficiente. Las Unidades Responsables de la CNDH deberán implementar acciones tendientes a lograr un consumo racional de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como de papelería, sin que se afecte la operación sustantiva, así como lo dispuesto en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana. OCTAVO. ASESORÍAS. Se eliminará la contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, documentos, proyectos de Ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, pudiéndose contratar cuando esté contemplado en la normatividad interna y siempre y cuando los servicios contratados no los pueda realizar personal interno y que sean indispensables para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Excepcionalmente, podrán contratarse mediante acuerdo de autorización de la Presidencia, previa justificación por parte del área requirente. NOVENO. VIÁTICOS Y PASAJES. Las tarifas de viáticos se ajustarán a las condiciones primarias esenciales y se tendrá un control estricto sobre los boletos de avión en viajes nacionales, para mantener solo aquellos que sean propios de las exigencias del trabajo. Se mantiene la supresión de los viajes al extranjero, salvo casos excepcionales y debidamente justificados mediante autorización de la Presidencia. La partida presupuestal se mantendrá en el mínimo. DÉCIMO. COMUNICACIÓN SOCIAL. El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES FINALES. La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos y de considerarlo conveniente, podrá emitir medidas adicionales. A través del Comité de Evaluación de la CNDH se promoverán las políticas y medidas de austeridad que consideran los presentes Lineamientos. El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, verificará el cumplimiento de los presentes Lineamientos. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2026. SEGUNDO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2026, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/JGE38/2026. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y HOMÓLOGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES GLOSARIO Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CTP Comisión Temporal de Presupuesto DEA Dirección Ejecutiva de Administración DOF Diario Oficial de la Federación Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa HP Honorarios Permanentes INE/Instituto Instituto Nacional Electoral Junta Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Lineamientos Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026 Manual Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral PEF Presupuesto de Egresos de la Federación RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación Servicio Servicio Profesional Electoral Nacional ANTECEDENTES I. RIINE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes. b) Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 c) Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto. d) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta Institución, derivado de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación. e) Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. f) Acuerdo INE/CG252/2020: El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. g) Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó modificaciones a diversas disposiciones reglamentarias, entre ellas al RIINE, con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional respecto a la simplificación orgánica en materia de transparencia y acceso a la información pública. II. Aprobación del Estatuto y reformas al mismo. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto, mismo que fue publicado en el DOF el 15 de enero de 2016 y entró en vigor el 10 de marzo de 2016, el cual ha sufrido reformas a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/CG162/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación. b) Acuerdo INE/CG23/2022: El 26 de enero de 2022, el Consejo General, aprobó adiciones y reformas al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020 emitido por el Consejo General a propuesta de la Junta, misma que fue publicada en el DOF el 17 de marzo de 2022. c) Acuerdo INE/CG337/2023: El 21 de junio de 2023, el Consejo General, aprobó la reforma al Estatuto en acatamiento a la sentencia SUP-JLI-30/2022, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2023. d) Acuerdo INE/CG546/2024: El 16 de mayo de 2024, el Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 30 de mayo de 2024 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación. III. Aprobación del Manual: El 27 de marzo de 2017, la Junta aprobó mediante acuerdo INE/JGE47/2017 el Manual, el cual ha sufrido modificaciones a través de los siguientes acuerdos: a) Acuerdo INE/JGE50/2019: El 14 de marzo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual, emitido mediante acuerdo INE/JGE47/2017. b) Acuerdo INE/JGE99/2019: El 31 de mayo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE50/2019. c) Acuerdo INE/JGE13/2021: El 21 de enero de 2021, la Junta aprobó modificar el Manual reformado mediante acuerdo INE/JGE99/2019. d) Acuerdo INE/JGE56/2022: El 17 de febrero de 2022, la Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE13/2021, entrando en vigor el día de su aprobación. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 e) Acuerdo INE/JGE102/2025: El 21 de mayo de 2025, esta Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE56/2022, entrando en vigor el día de su aprobación. f) Acuerdo INE/JGE263/2025: El 19 de diciembre de 2025, esta Junta aprobó la modificación del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE102/2025, entrando en vigor el 20 de diciembre de 2025. IV. Expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional. V. Aprobación del Manual de Remuneración para 2021. El 18 de diciembre de 2020 mediante acuerdo INE/JGE222/2020, la Junta aprobó para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el DOF y la actualización de los Tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes que se publicó en el DOF el 05 de enero del 2021. VI. Cumplimiento al incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020, promovida en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. El 4 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta, se emitió el acuerdo INE/JGE01/2021 mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por la SCJN en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020 que, esencialmente, determinó que el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no sea la remuneración del Presidente de la República, modificándose el punto Primero del Acuerdo INE/JGE222/2020, en cuanto a la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional incisos c) y d) del Punto Primero del Acuerdo INE/JGE222/2020, relativos a la actualización de los tabuladores de sueldos del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, respectivamente así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2. VII. DECRETO por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. VIII. Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021. El 29 de junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en la cual se demandó el DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el DOF el 19 de mayo de 2021 , así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24. IX. Radicación de la controversia constitucional 80/2021.El 1 de julio de 2021 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dictó acuerdo y ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico que por razón de turno le correspondió el número de expediente 80/2021, relativo a la controversia constitucional planteada por este Instituto; así, de la lectura de la demanda se observó la existencia de conexidad entre la controversia constitucional de mérito y las diversas 76/2021, 77/2021 y 79/2021 promovidas respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, en tanto que se impugnó el mismo decreto. X. Negativa a la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 80/2021. El 7 de julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor en la controversia interpuesta por este Instituto, dictó auto admisorio y ordenó la apertura del cuaderno incidental, dentro del cual se negó la medida cautelar solicitada por este Instituto argumentando Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 sustancialmente que el Decreto combatido reviste el carácter de norma general; en este contexto, mediante ocurso presentado el 2 de agosto de 2021, se interpuso recurso de reclamación, el cual mediante proveído del día 3 siguiente se ordenó formar y registrar con el expediente 80/2021; en consecuencia se tuvo por presentado y se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer. XI. Resolución en el recurso de reclamación 68/2021-CA en la controversia 80/2021.El 3 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN dictó resolución en el recurso de reclamación 68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia constitucional 80/2021 conforme a los efectos solicitados por el Instituto en el escrito de demanda, los cuales consisten en que, las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento. XII. Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto. La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021, misma que fue resuelta en sesión de la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2022, sobreseyendo por un lado y declarando la invalidez del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por lo que hace al presupuesto asignado al INE, Anexos 1 y 32, en el Ramo 22, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021. El 14 de diciembre de 2021, se notificó el acuerdo de 10 de diciembre de 2021, por el cual se otorga la suspensión al INE solicitada en la controversia constitucional 209/2021 promovida en contra el PEF 2022 para el efecto de que, lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional. En dicha determinación de la SCJN, reconoció que, se debe entender subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del INE para que, en cumplimiento de la suspensión decretada, resuelva sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el PEF 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De igual manera, ese Alto Tribunal precisó que, al momento de dar cumplimiento a dicha medida cautelar, el Instituto debía cuidar no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo y que, debía entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la referida suspensión. XIII. Reforma a la LGIPE. el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual, entre otros, se reformó el numeral 1, del artículo 47 y el inciso b), del numeral 1 del artículo 48. XIV. Creación de la CTP 2026. El 17 de mayo de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG498/2025 aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2026. Al respecto, los considerandos 20 y 21 del acuerdo establecen: 20. Creación y objeto de la CTP 2026. [...] En ese sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2026. [...] 232 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 21. Extinción de la CTP 2026. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025 y la presidencia de este órgano presente el informe respectivo. XV. Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026. El 06 de junio de 2025, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/041/2025, emitió los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx. XVI. Presentación de montos del presupuesto base y CTP 2026. El 14 de agosto de 2025, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la CTP, con el fin de presentar las cifras del Anteproyecto de Presupuesto 2026, sesión que fue suspendida a efecto de atender las solicitudes planteadas por las diferentes representaciones partidistas, por lo que la sesión fue reanudada el 15 de agosto del mismo año, una vez que se difundió la información correspondiente. XVII. Aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG1010/2025, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de $15,099,968,996.00 (Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), sin que éste incluya las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos nacionales con registro vigente. XVIII. Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG1011/2025, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular por un monto total de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce pesos 00/100 M.N.) XIX. Aprobación y publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en Pleno el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026. En virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE. Asimismo, en el Anexo 23.8 se establecen los límites de la percepción ordinaria total, en netos mensuales del INE. XX. Aprobación del Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026. El 03 de diciembre de 2025, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1429/2025, el presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026, por un monto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100), sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos. En el punto de acuerdo Décimo de dicho instrumento, en su fracción I, numeral 1, párrafos segundo y tercero se establece que el Manual que apruebe esta Junta, deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. Asimismo, se establece que todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta o alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Esta Junta es competente para aprobar el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2026; la publicación de la Estructura Ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes; conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1, incisos b y o), de la LGIPE, 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. Marco normativo general 2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 3. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Patrimonio del INE El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley. 6. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución señala que la administración de los recursos económicos que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 7. Naturaleza jurídica de la Junta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción II, apartado A, inciso a) y 39, numeral 1 del RIINE, es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 8. Integración de la Junta. De conformidad con los artículos 45, numeral 1, inciso k), y47 de la LGIPE la Junta, corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo General, entre otras, presidir la Junta e informar al Consejo General de los trabajos de ésta, y se integrará por las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como las personas titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La persona Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria de la Presidencia del Consejo General, en las sesiones de esta Junta. 9. Atribuciones de la Junta. El artículo 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LGIPE, en relación con el diverso 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE, dispone que esta Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y, entre otras atribuciones, le corresponderá aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto; así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la Junta, entre otros aspectos, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas generales del Instituto; dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo; y coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y otras disposiciones aplicables. 10. Atribuciones de la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos i) l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 2, incisos b), h), o) y hh), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;] ejercer las partidas presupuestales aprobadas; así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, entre otros aspectos, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la DEA, así como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables. 11. Atribuciones de las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas. Los artículos 42, numeral 1, incisos a), n) y u) y 43 párrafo 1, incisos i) y n), del RIINE señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otras facultades, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo General; coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 12. Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ff), del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 13. Atribuciones de las y los titulares de Unidades Técnicas. En términos del artículo 63, numeral 1, incisos c), g), h), l), o), y v), dispone que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otros aspectos, planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Técnica a su cargo; coordinar acciones con los titulares de las Direcciones Ejecutivas o de las Unidades Técnicas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Instituto; Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la Dirección Ejecutiva de Administración, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto; coordinar acciones con las áreas correspondientes de las Juntas Locales y Distritales, previo acuerdo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo, según corresponda en los términos de este Reglamento; colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, y las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables. 14. Atribuciones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 63, numeral 1, inciso b), y 73, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 55, numeral 1, inciso i), 58, numeral 2, inciso e) del RIINE las Juntas Locales y Distritales del Instituto, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, diversas atribuciones, entre las que se encuentra la relativa a supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica. Marco normativo específico 15. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66, primer párrafo, entre otros aspectos, que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes. 16. Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los servidores públicos, el considerando XI del acuerdo INE/CG634/2020, establece: “Criterio para la conformación de los Manuales de Remuneraciones de los Servidores Públicos [...] es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021, con independencia de los recursos legales que se presenten, esta autoridad ajuste el Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y 123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo resuelto por la SCJN en los criterios mencionados. En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución. La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes: 236 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026  Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.  Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución.  Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.  Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.  Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases.  Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función. Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo alguno coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República, la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones constitucionales relativas. Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que se determina bajo lo siguiente:  Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,  Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines antagónicos o incompatibles. En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del SPEN y de la rama administrativa del INE. Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores que revisten la calidad de confianza. En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE. En igual sentido, a efecto de dar racionalidad a las previsiones constitucionales y legales relacionadas con la remuneración de los servidores públicos, la interpretación de las reglas previstas para ello debe ser acorde al parámetro común previsto en la norma constitucional, esto es, la función especializada que realizan los órganos autónomos, por lo que partiendo de la base de que entre los órganos autónomos y los Poderes de la Unión no existe relación de jerarquía, se debe considerar como parámetro válido para la determinación de las remuneraciones, además de los derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera, la función especializada que realizan, como un elemento común para definir el monto de las percepciones, así como las disposiciones que regulan la curva salarial que exige la disciplina administrativa. [...]” 17. El artículo 127, primer párrafo de la Constitución, dispone que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. En ese sentido, el artículo 127, párrafo segundo, de la constitución establece que Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo. 18. El artículo 8, fracción I, del Estatuto establece que la percepción mensual es la retribución mensual integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y que el tabulador de sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos mensuales para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes. 19. El artículo 11 del Estatuto, establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los cargos y puestos de plaza presupuestal y que la DEA identificará dentro de los cargos y puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa. 20. El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo- administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta. 21. El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de Movimientos respectivo. Los tabuladores de sueldos del personal del Instituto serán propuestos a la Junta por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad que se consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General. 22. Los artículos 30 del Estatuto y 92 del Manual, establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los prestadores de servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes. 23. El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto disponible. 24. El artículo 93 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes. El tabulador del personal del Servicio deberá integrarse conforme a lo dispuesto en el Estatuto, el Catálogo de cargos y puestos del Servicio y los lineamientos en la materia. 25. El artículo 94 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación. 26. El artículo 95 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al personal del Instituto no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa. 27. El artículo 96 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series. En el caso de los cargos y puestos del Servicio, se basará en la estructura de niveles del Servicio, conforme a lo dispuesto por el Estatuto y el Catálogo de cargos y puestos del Servicio. 28. El artículo 100 del Manual, establece que el concepto de sueldo base de los tabuladores corresponden a la base sobre la cual el Instituto calcula las cuotas y aportaciones de seguridad social. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 TERCERO. - Motivación que sustenta la presente determinación. 29. Se emite el presente para cumplimentar lo mandatado por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG1429/2025 y el Criterio para la conformación de los Manuales de Remuneraciones de los Servidores Públicos. 30. Especialización de funciones. El artículo 127 de la Constitución establece las directrices para fijar las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:  Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.  Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.  Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.  Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases: Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para quien ocupe la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función. En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración de la persona titular del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo se determina bajo lo siguiente:  Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,  Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para quien ocupa la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.1 En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales que rigen al INE permiten sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa. 1 Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 En ese tenor, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del Servicio y de la rama administrativa del INE. Lo anterior, en concordancia con las características que la SCJN ha reconocido a los organismos constitucionales autónomos en la tesis P./J. 12/2008, con número de registro digital 170238. Debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual despende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas institucionales que les sean encomendadas. En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina administrativa. De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE, cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente e imparcial, alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales. Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política. La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 constitucional, base V, apartado A, segundo párrafo, las relaciones de trabajo con las personas servidoras del INE se rigen por la LGIPE y su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función. De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas2. En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución. Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral. En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral. Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como persona Consejera Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 De esta manera, el perfil de las personas funcionarias directivas del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE. En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas. Para el cumplimiento de esas atribuciones el INE desde un aspecto organizacional cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada distrito electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas locales son las representaciones de la Institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables. Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica hay una persona titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales. Así, desde un aspecto funcional, los cargos del INE, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran. Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Administración, Secretariado, de Asuntos Jurídicos y Contencioso, así como las relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación, Comunicación Social, Asuntos Internacionales y Transparencia. De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el INE, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral. Lo anterior se refleja en las funciones que de manera enunciativa mas no limitativa desarrollan cada una de las Direcciones y Unidades del Instituto, tales como: la materia registral, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; la capacitación electoral, encomendada a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; 242 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 la organización electoral conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la fiscalización de los recursos de los actores políticos, encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización; el Servicio Profesional Electoral Nacional tanto del sistema del INE como de los OPL a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública encomendada a la Dirección Ejecutiva de Administración; las funciones de la Oficialía Electoral, coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta a cargo de la Dirección del Secretariado; la coordinación de la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto desarrollada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática; el acompañamiento jurídicamente en la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, así como coadyuvar a la Secretaría Ejecutiva en la representación legal del INE, llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; la dirección de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de personas Consejeras Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género, a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; la coordinación con las unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, para la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, encomendada a la Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación; la comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, para la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la política de comunicación social del INE, a través de la Coordinación Nacional Comunicación Social; la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales; y el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, así supervisar la administración conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del INE, a través de la Unidad en la materia. La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia LGIPE, en relación con los artículos 7, 11, 42 al 50, y del 62 al 73, del RIINE. Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas asesoran técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del INE y fungen como secretarios técnicos en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del RIINE. Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo. En suma, cada una de las actividades del INE que se desarrollan por su personal, revisten de un grado de especialización que trasciende al adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, y es garantía de su autonomía e imparcialidad. 31. Autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputados en el PEF 2026 para el INE. El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE, mismo que, contemplando lo que corresponde al financiamiento público de los partidos políticos, queda para el Instituto la cantidad de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Cabe precisar que dentro del Anexo 23.8. del decreto antes mencionado, se aprobaron al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto. 32. En términos de lo dispuesto en el punto de acuerdo Décimo, fracción I, numerales 1, párrafo primero, y 2, párrafo primero del diverso INE/CG1429/2025, por el que se aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, se establece entre otros aspectos, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2026 y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al INE, que corresponde a la JGE autorizar y publicar en el DOF, a más tardar el 28 de febrero de 2026, el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de mando, incluyendo a la Consejera Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y las demás personas Servidoras Públicas de mando; publicar en el DOF a más tardar el 28 de febrero de 2026, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de mando superior y mando medio, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se indiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social; así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a la fecha. 33. El artículo 21, en su párrafo primero del Decreto de PEF para el Ejercicio Fiscal 2026, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deben publicar en el DOF, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 21 del Decreto referido, dispone que se deberá publicar en el DOF, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. Finalmente, en el último párrafo del artículo 21 del Decreto referido señala que, en tanto no se publiquen en el DOF las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. 34. Atendiendo el ámbito de su responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la DEA presentar la estructura ocupacional del INE al Consejo General apegada a lo aprobado por dicho órgano máximo de dirección, mediante acuerdo y las plazas vacantes a la fecha. La estructura ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, y 41, párrafo 2, inciso o), del RIINE. 35. La estructura ocupacional del presupuesto base considerada para el PEF 2026, se integró por 15,929 plazas presupuestales y 1,741 plazas de honorarios permanentes por $ 9,253,955,975.00. 36. El PEF para el ejercicio fiscal 2026, contempla la previsión para la actualización del Tabulador de Sueldos para las Personas Servidoras Públicas de la Rama Administrativa, del Servicio y contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP del INE para el ejercicio 2026, por un monto de $ 232,198,495 (Doscientos treinta y dos millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) lo que representa el 3.62% global promedio ponderado respecto del monto aprobado en el Capítulo 1000, específicamente en las partidas 16101 a la 16108, incrementos a las percepciones, otras medidas de carácter laboral y económicas, previsiones para aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, exceptuando la partida 16103 del presupuesto base. 244 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Asimismo, en el Libro Tercero del Estatuto se incorporó una propuesta estratégica para el Servicio que pone énfasis en la construcción de una auténtica Carrera Profesional Electoral (Carrera). Progresar en la Carrera supone ascender y obtener la titularidad en cada nivel de cargos o puestos, así como obtener la promoción en rangos al interior de cada nivel. Los niveles corresponden al ordenamiento jerárquico de cargos y puestos definidos en el Catálogo del Servicio, con rangos diferenciados (“A”, “B” y “C”) en cada uno de los niveles. La nueva normativa determina que se accede a cada nivel de la estructura del Servicio como miembro asociado y que éste deberá obtener la titularidad en máximo, dos ciclos trianuales, con lo que también accederá al rango “A”, desde el cual se podrá obtener posteriores promociones a los demás rangos. El artículo 223 del Estatuto dispone que, al obtener una promoción en rango, al personal del Servicio se le otorgará una remuneración que será incorporada a la percepción mensual a través de la compensación garantizada, sustituyendo el estímulo bimestral que se otorgaba en el anterior modelo. Estas disposiciones implicaron la emisión de nuevos Lineamientos que norman la titularidad y promociones en rangos. El nuevo tabulador se homologa a lo correspondiente a la Rama Administrativa, y se le aplicará, de ser el caso, las actualizaciones que determine la DEA en conjunto con la DESPEN, como se señala a continuación: a. Actualización salarial hasta un 3.62% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPN9 al SPA0 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros asociados. Asimismo, a los Rangos “A”, “B” y “C”. 37. Percepciones salariales tomando como base el presupuesto del ejercicio 2018. Desde el 2019, las percepciones salariales para ciertos rangos del personal del INE, se han definido con base en el presupuesto 2018, derivado de diversas determinaciones jurisdiccionales motivadas por las acciones legales asumidas por el INE y personal del mismo. Además, se han considerado las condiciones generales de trabajo previstas en el propio Estatuto y el Manual, así como el grado técnico o especializado que esos cargos, en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127, Base III, de la Constitución. Aunado a lo anterior, atendiendo a los efectos de la medida de suspensión otorgada al INE por la SCJN en la controversia constitucional 209/2021 promovida contra el PEF 2022, las remuneraciones de los servidores públicos de este Instituto en su oportunidad se ajustaron en los términos siguientes: I. Que lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto impugnado, no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional. II. Que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75, párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes citado. III. Debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. IV. Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar. V. Los efectos de la medida cautelar concedida, conforme a lo establecido en el acuerdo que se acata en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, debe surtir efectos de inmediato, por tanto, el presente acuerdo deberá entrar en vigor a partir del 1° de enero de 2022 y hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional correspondiente. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 38. Asimismo, el 3 de noviembre de 2021, la SCJN en el recurso de reclamación 68/2021, concedió la suspensión al INE en la controversia constitucional 80/2021 promovida en contra de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, solicitada para que las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal 2021 y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar dicha ley, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento. 39. En mérito de lo anterior, el Manual que se somete a consideración de este órgano ejecutivo, además de regular lo relativo a las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo. Al efecto, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir. Asimismo, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.2 Para el caso del personal de este Instituto, las condiciones generales del trabajo están previstas en el Estatuto y el Manual. No se omite señalar que la determinación de las remuneraciones materia del presente acuerdo, toma en consideración los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE, prevista en el Anexo 23.8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026. 40. Por lo expuesto, se somete a consideración la actualización anual del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional mismo que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Sueldo Base (Concepto 07), Compensación Garantizada (Concepto CG) y para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (Concepto CG), del INE para el ejercicio 2026, establecidos el año anterior. Es importante señalar que el incremento en los tabuladores de la Rama Administrativa es a partir del nivel tabular FA1 hasta el SA4, de manera diferenciada. Es decir, que los niveles tabulares superiores a SB1 no están considerados en el incremento (SB1 a VC2). Respecto del Tabulador del Servicio Profesional el incremento es a partir del nivel tabular SPN9 al SPA0, que los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al INE en el Decreto de PEF para el ejercicio 2026 a que se refiere el Anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto aprobado para el capítulo de servicios personales por el Consejo General en Acuerdo INE/CG1429/2025 y forman parte del Capítulo 1000 Servicios Personales, de la estructura ocupacional que se presentó en las Bases Generales del presupuesto 2026, publicado en el DOF el 08 de enero de 2026. 41. Por otro lado, el artículo 13, párrafo penúltimo del Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2026, mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, y, en los casos correspondientes, al personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. 42. De conformidad con el artículo 210, fracción I, del Manual el cual establece que se deben acatar las fechas establecidas en el calendario autorizado que será dado a conocer por la Dirección de Personal en el mes de enero de 2026, mediante la cual se hace del conocimiento el Calendario 2026, para la captura de movimientos, proceso y pago de nómina del personal de plaza presupuestal y de prestadores de servicios. 2 Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/working-conditions/lang-- 246 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 En razón a lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta, emita el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la actualización del tabulador de sueldos para los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral de plaza presupuestal del Servicio Profesional Electoral Nacional (Anexo 2.1) y de la Rama Administrativa (Anexo 2.2); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes (Anexo 2.3), con efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2026, anexos que forman parte del presente instrumento y que consideran un ajuste diferenciado en términos brutos establecidos el año anterior, quedando de la siguiente forma: a. Actualización salarial de hasta el 3.62% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles FA1 al JC4 personal técnico operativo u homólogo. b. Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles KA1 (personal técnico operativo u homólogo) al MB4 (Jefe de Departamento u homólogo). c. Actualización salarial de hasta el 2.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles MC1 (Jefe de Departamento u homólogo) al QA4 (Coordinador Administrativo, Subdirector, Director de Área, Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u homólogo). d. Actualización salarial de hasta el 1.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles QB1 al QC4 (Director de Área, Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u homólogo). e. Actualización salarial de hasta el 1.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles RA1 al SA4 (Director de Área, Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u homólogo). f. Actualización salarial de hasta el 2.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles BA3, BD1 y BD2, así como un 1.5% al nivel salarial BF4, en los mismos términos. g. Para las contrataciones de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos en los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (CG), del Instituto para el ejercicio fiscal 2026, con un incremento del 3.62% del rango salarial $11’251.00 hasta $34,582.00 (niveles: administrativo, técnico y profesional; 3.0% del rango salarial $35,166.00 hasta $64,732.00 (niveles: una parte de profesional y Supervisión); 2.0% del rango salarial $73,800.00 hasta $122,361.00 (niveles: una parte de Supervisión y Alto nivel/Alta supervisión); 1.5% del rango salarial $124,925.00 hasta $136,668.00 una parte a los (niveles: Alto nivel/Alta supervisión) y 1.0% para el nivel Alto nivel/Alta supervisión. En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial FA1 hasta el personal de mando SA4 de la Rama Administrativa, y del personal de Honorarios Permanentes, será pagado en la segunda quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2026, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación. En cuanto a los casos en los que se hicieron reasignaciones salariales entre los conceptos que integran la percepción total, tanto para plaza presupuestal como prestadores de servicios HP, será aplicado en la segunda quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2026. Es importante señalar que, el incremento al tabulador de la Rama Administrativa no impacta a los niveles tabulares de SB1 a VC2. En el Servicio Profesional Electoral Nacional, los miembros asociados que se ubican a pie de rama de la estructura tabular se homologarán a las y los funcionarios de la Rama Administrativa y se les aplicarán las siguientes actualizaciones: a. Actualización salarial de hasta el 3.62% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para el nivel SPN9 y para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C. b. Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPM8 al SPH6 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 c. Actualización salarial de hasta el 2.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPG5 al SPD3 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C. d. Actualización salarial de hasta el 1.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPC2 al SPA0 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos A, B y C. En el caso del personal del Servicio, cuya percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020 sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les otorgará una compensación de modo de no afectar derechos adquiridos. El incremento salarial correspondiente de las y los miembros asociados del Servicio, del nivel salarial SPN9 hasta el SPA0 y ubicados en los rangos A, B y C, será pagado en la segunda quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2026, con excepción del personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación. SEGUNDO.- Los tabuladores permanecerán vigentes a partir del 1° de enero del 2026 en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular los cuales se agregan como Anexo 2.1, 2.2 y 2.3 del presente Acuerdo. TERCERO.- Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026, en el Diario Oficial de la Federación, que como Anexo 3 forma parte del presente Acuerdo. CUARTO.- Se aprueba el Manual de Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2026, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Acuerdo. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral, la Actualización de los Tabuladores de Sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes y la Estructura Ocupacional, a más tardar el 28 de febrero de 2026. SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas las unidades administrativas del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, Diario Oficial de la Federación y en la Norma INE. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 25 de febrero de 2026, por votación unánime del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Licenciado Alejandro Sosa Durán; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciada Guadalupe Yessica Alarcón Góngora; del encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Licenciado Roberto Carlos Félix López; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada Iliana Araceli Hernández Gómez; del encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, Maestro Jorge Egren Moreno Troncoso; del encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Maestro Jesús Octavio García González; del encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Maestro Juan Manuel Vázquez Barajas; de los encargados de los Despachos de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Mario Velázquez Miranda y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Pedro Pablo Chirinos Benítez y de la Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Doctora Claudia Arlett Espino; no estando presentes durante el desarrollo de la sesión, el encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Maestro Isaac David Ramírez Bernal y la Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General y Presidenta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y HOMÓLOGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Índice Marco Jurídico Objeto 1. Ámbito de competencia 2. Sujetos del Manual 3. Responsables de la aplicación del Manual 4. Definiciones 5. Sistema de remuneraciones del Instituto 5.1. Percepciones ordinarias 5.2. Prestaciones 5.3. Percepciones Extraordinarias 6. Disposiciones Presupuestarias 7. Competencia Administrativa 8. Vigilancia TRANSITORIOS Anexo 1 Anexo 2 Marco Jurídico El contenido de este Manual se encuentra fundado en los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49; 51, párrafo 1, incisos j), l), r) y w); 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, 82, 83, 84, 94 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 94, 246, 247, 250 al 273, 318 al 334, 342 a 374 y 382 al 391 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. Objeto Regular las remuneraciones que percibe el personal de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral, considerando que todas las personas servidoras públicas tiene derecho a percibir una remuneración adecuada por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión, que debe ser proporcional a sus responsabilidades, durante el ejercicio fiscal 2026. 1. Ámbito de competencia. El presente Manual tiene como finalidad regular el otorgamiento de las remuneraciones y prestaciones de las personas servidoras públicas de mando y homólogo exclusivamente del Instituto Nacional Electoral. 2. Sujetos del Manual. Las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral. 3. Responsables de la aplicación del Manual. Con fundamento en lo establecido en los incisos a), b), d), h) y k) del párrafo 1, del artículo 59 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán responsables de la aplicación del Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de Mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026, en los ámbitos de su competencia, la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, por conducto de las siguientes Direcciones: a) Dirección de Personal b) Dirección de Recursos Materiales y Servicios c) Dirección de Recursos Financieros Así como de sus áreas operativas competentes. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 4. Definiciones. Para los efectos del presente Manual se entenderá como: Catálogo: es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos. Compensación Garantizada (CG): es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEA: Dirección Ejecutiva de Administración Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Grupo Jerárquico: Conjunto de puestos que tienen el mismo nivel jerárquico. Instituto: Instituto Nacional Electoral. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual de Recursos Humanos: Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. Manual: Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026. Nivel salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo ocupacional. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Persona servidora pública de mando: Personas servidoras públicas de confianza que ocupan puestos de la estructura orgánica del Instituto Nacional Electoral señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual. Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, sólo puede ser ocupada por una persona y tiene una adscripción determinada. Puesto: Unidad impersonal de trabajo que contiene la descripción de actividades y funciones, asignadas conforme a los manuales de organización y procedimientos, entre otros, lo que le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos y competencias para su ocupación. Puestos Homólogos: Son aquellos puestos de plaza presupuestal que brindan apoyo a las Unidades Administrativas, y que realizan funciones indirectas o complementarias a éstas para coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones conferidas en la LGIPE o el Reglamento Interior del instituto Nacional Electoral. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los puestos de estructura. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Sistema de pagos: Conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones que reciben las personas servidoras públicas de mando y homólogo por sus servicios en el Instituto. Sueldo base (SB): es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social (Clave 07). Tabulador de sueldos: Instrumento técnico a través del cual se fija y ordena por grupo, y nivel salarial, la retribución mensual ordinaria, asignada a cada uno de los puestos de mando y homólogo de conformidad con el Catálogo. 5.- Sistema de remuneraciones del Instituto El sistema de pagos se conformará por:  Percepciones ordinarias;  Prestaciones; y  Percepciones extraordinarias. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 5.1 Percepciones ordinarias 5.1.1 Es el pago fijo integrado por el sueldo base (SB) y la compensación garantizada (CG), que reciben las personas servidoras públicas de mando, en períodos no mayores a quince días, expresado en el Tabulador de Percepciones Ordinarias, en montos brutos mensuales. Tanto el SB como la CG, están considerados en el Tabulador de Sueldos del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y en el Tabulador de Sueldos del Personal de la Rama Administrativa, ambos del Instituto Nacional Electoral. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 SB y 15402 CG del Clasificador por Objeto y Tipo del Gasto para el Instituto Nacional Electoral vigente. El sueldo tabular que se cubra a las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto deberá apegarse a los límites establecidos en el apartado 5.1.3 del presente Manual, conforme al Tabulador de Sueldos autorizado. 5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de las personas servidoras públicas, de conformidad con los artículos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 5.1.3 Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para las personas servidoras públicas de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala: Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos, Rama Administrativa Grupo Jerárquico Puestos Jerárquicos Institucionales Límites Mín. Máx. 1 Titulares de la Presidencia del Consejo General, Consejerías Electorales y Secretaría Ejecutiva. UB3 VC2 2 Titulares del Órgano Interno de Control, Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Unidades del OIC y puestos homólogos. SB1 UB2 3 Titulares de Unidad Técnica, Direcciones de Área y puestos homólogos. RB2 SA4 4 Titulares de Direcciones de Área, Coordinaciones y puestos homólogos. PC2 RB1 5 Titulares de Subdirecciones de Área y puestos homólogos NA1 PC1 6 Titulares de Jefaturas de Departamento y puestos homólogos. LA1 MC4 Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para el personal de mando del Servicio Profesional Electoral Nacional, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala: Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos, Servicio Profesional Electoral Nacional Grupo Jerárquico Puestos Jerárquicos Institucionales Límites Mín. Máx. 1 N/A 2 Coordinación DERFE (rango B y C). SPA0B SPA0C Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos, Servicio Profesional Electoral Nacional Grupo Jerárquico Puestos Jerárquicos Institucionales Límites Mín. Máx. 3 Coordinación DERFE (asociado y rango A), Vocales Ejecutivos Locales y Direcciones de Área. SPC2 SPA0A 4 Coordinación UTF (rango C), Subdirecciones UTCE (rango C), Vocales Secretarios en JL (rango C). SPD3C 5 Coordinaciones UTF (asociado, rango A y rango B), Subdirecciones UTCE (asociado, rango A y rango B), Vocales Secretarios en JL (asociado, rango A y rango B), Vocales Locales, Vocales Ejecutivos Distritales, Vocales Secretarios Distritales y Subdirecciones de Área. SPG5 SPD3B 6 Coordinaciones Operativos A y B, Vocales Distritales, Jefaturas de Departamento, Enlaces de Fiscalización. SPK7 SPH6C Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Los grupos jerárquicos están vinculados con la percepción ordinaria tabular bruta mensual establecida en los tabuladores de sueldos del personal del Instituto, así como a los niveles de percepciones por cada puesto jerárquico que se establecen en el Anexo “Estructura Ocupacional 2026” que forma parte del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto, por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto para el ejercicio fiscal 2026, en el Diario Oficial de la Federación. 5.1.4 Las personas servidoras públicas del Instituto, podrán recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto, en los artículos 221 al 223, para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, y 132 al 135, para el Personal de la Rama Administrativa, así como con los lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto, conforme a la disponibilidad presupuestal. 5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se paguen a las personas servidoras públicas, sujetas a este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores. 5.2 Prestaciones 5.2.1 Para los efectos del presente Manual, las prestaciones son derechos que se otorgan al personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional, en función al sueldo y grupo jerárquico al que pertenezcan, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Personal del Instituto, Título Primero de las Condiciones Generales de Trabajo para el Personal del Instituto, artículo 66 del Estatuto y Título Sexto De las prestaciones, incentivos y reconocimientos del Manual de Recursos Humanos. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de acuerdo con el marco normativo interno del Instituto y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestaria. Cabe señalar que, los importes de estos conceptos no forman parte de la percepción ordinaria. Estas prestaciones se clasifican en:  Seguridad Social;  Económicas y sociales;  Seguros, e  Inherentes al puesto. 5.2.1.1 Las prestaciones de Seguridad Social son los beneficios que reciben las personas servidoras públicas de mando y homólogo, en términos de lo dispuesto por el artículo 206, párrafo 2 de la LGIPE, en cumplimiento a la Ley del ISSSTE. 5.2.1.2 Las prestaciones Económicas y Sociales consisten en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, gastos funerarios e indemnización por fallecimiento, despensa, Día de las Madres, Día de Reyes, Día del Niño, Día del padre, gastos de traslado, y becas académicas. a) Prima quinquenal, con fundamento en el Artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 318 al 321 del Manual de Recursos Humanos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, las personas servidoras públicas tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario, que se adiciona al sueldo base de cotización al ISSSTE. Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera: QUINQUENIO PERIODO MONTO ($) 1 DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS 80.0 2 DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS 110.0 3 DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS 140.0 4 DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS 170.0 5 DE 25 AÑOS EN ADELANTE 200.0 b) Prima vacacional, con fundamento en el Artículo 49 del Estatuto, las personas servidoras públicas tienen derecho a percibir por concepto de prima vacacional 10 días de sueldo base al año, otorgando 5 días por cada período vacacional (Concepto 07). c) Aguinaldo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Estatuto, se otorgará al personal de mando y homólogo, el equivalente a 40 días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción alguna. 252 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 d) Gastos Funerarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 del Estatuto, cuando una o un miembro del personal del instituto fallece, el familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción recibirá el importe de dichos gastos, que no podrá exceder del monto equivalente a mil veces el salario mínimo general diario vigente; y al familiar que haya sido designado por éste o a quien acredite ser causahabiente, en términos del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos que apruebe la Junta, le serán entregados cuatro meses del sueldo integrado correspondiente al cargo o puesto que ocupaba a la fecha del deceso del funcionario. e) Despensa, de conformidad con el Artículo 247 del Manual de Recursos Humanos, es un beneficio de apoyo a la economía del personal de mando y homólogo. El importe mensual es de $ 350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), bajo el concepto de Despensa Oficial y Ayuda de Despensa, exceptuando a quien ocupe la Presidencia del Consejo y a las y los Consejeros Electorales. f) Día de Reyes y Día del niño, de conformidad con los Artículos 66 fracción III del Estatuto, 253 del Manual de Recursos Humanos, esta prestación se otorgará en vales en la modalidad de monederos electrónicos al personal de mando y homólogo activo a la fecha del pago, con hijos menores de 12 años, por un monto de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) en cada una de las celebraciones, exceptuando a la persona titular de la Presidencia del Consejo General y de las Consejerías Electorales. g) Día de las Madres, con fundamento en los Artículos 66 fracción IV del Estatuto, 260 del Manual de Recursos Humanos, esta prestación se otorga al personal femenino de mando y homólogo del Instituto a excepción de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de las Consejerías Electorales, consistente en vales en la modalidad de monederos electrónicos, por un monto de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.). h) Día del Padre, con fundamento en los Artículos 66 fracción V del Estatuto, 267 del Manual de Recursos Humanos, esta prestación se otorga al personal masculino de mando y homólogo del Instituto a excepción de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y Consejerías Electorales, se otorga en vales en la modalidad de monederos electrónicos, por un monto de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.). i) Gastos de traslado, se otorgan al personal de mando y homólogo que por necesidades del Instituto requiera ser reubicado de su lugar de adscripción a otra por un periodo mayor de 6 meses o por tiempo indefinido, y tendrá derecho a que le reembolse los gastos de transportación, así como de los originados por el menaje de casa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Manual de Recursos Humanos. j) Becas académicas, se otorgan al personal de plaza presupuestal de nivel técnico operativo, de mando y homólogos que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida en la Institución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Manual de Recursos Humanos. 5.2.1.3 Los seguros son prestaciones laborales que forman parte de las Condiciones Generales de Trabajo del personal del Instituto y se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y, en su caso, a los prestadores de servicios, desde el inicio de su contratación. Estos seguros protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores y separación individualizada, según corresponda. El monto de las primas varía, de acuerdo con la estimación del riesgo que realice la aseguradora. a) Seguro de vida institucional, tiene por objeto proporcionar condiciones de certeza económica para hacer frente a eventualidades que podrían poner en peligro la vida o generar una incapacidad total y permanente a las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto; la suma asegurada básica será el equivalente a 40 (cuarenta) meses de sueldo tabular, integrado por el sueldo base y la compensación garantizada de conformidad con lo establecido en los Artículos 353 y 354 del Manual de Recursos Humanos. El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale a un porcentaje del sueldo tabular bruto del personal. La suma asegurada básica puede ser potenciada por las personas servidoras públicas de manera voluntaria a 74, 91 o 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto de conformidad con el Artículo 358 del Manual de Recursos Humanos. b) Seguro colectivo de retiro, es una prestación consistente en brindar un seguro colectivo de retiro en favor de las personas servidoras públicas, que se pensionen o jubilen, de acuerdo con la edad y/o años de servicio, en los términos previstos por la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio, consiste en otorgar una suma asegurada que va de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.). Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 c) Seguro de gastos médicos mayores, es una prestación que cubre al personal de mando, y homólogo (cónyuge e hijos), ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, quirúrgico u hospitalario. La suma básica del seguro será establecida de acuerdo con el nivel tabular del puesto que ocupa la persona servidora pública (beneficiario), en los términos que establezca el contrato-póliza del seguro suscrito por el Instituto. Para el caso de la incorporación de hijos mayores y ascendientes en los términos que se establezcan en el contrato-póliza del seguro suscrito por el Instituto, el pago de la prima autorizada será con cargo al personal que así lo solicite vía nómina. La suma asegurada básica puede ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta 55,000 UMAM, mediante el pago por parte de la o el servidor público, de la prima que al efecto determine la aseguradora. La prima será descontada vía nómina a la persona servidora pública que solicite la ampliación de la cobertura. d) Seguro de separación individualizado, prestación en favor del personal de mando y homólogos, que otorga el Instituto, a quienes manifiestan voluntariamente su decisión de incorporarse al mismo, con el propósito de fomentar el ahorro entre las personas servidoras públicas, brindándoles estabilidad económica y protección al poder adquisitivo durante su trayectoria laboral al momento de causar baja del Instituto, en tanto se reincorporan al mercado laboral, ante la posibilidad de su separación del servicio público por cualquier razón. El Instituto aportará, por cuenta y en nombre de las personas servidoras públicas, un monto equivalente al que aporte la persona trabajadora. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5%, 8% o 10% del sueldo tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. Las gestiones para la incorporación de las personas servidoras públicas a esta prestación, así como los términos para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 al 365 del Manual de Recursos Humanos. La persona servidora pública podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso, el Instituto no efectúa aportación alguna. 5.2.1.4 Prestaciones inherentes al puesto, son aquellas que el Instituto asigna a las personas ocupantes de determinados puestos de la Rama Administrativa como del Servicio Profesional Electoral Nacional que, por sus características, relevancia e impacto, requieren para el ejercicio pleno y efectivo de sus funciones y responsabilidades. Este tipo de prestaciones están vinculadas directamente a los puestos no a la persona, por lo que el derecho a su disfrute estará determinado por su ocupación. Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias. Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que emita el Consejo General del Instituto o la autoridad competente, y podrán otorgarse a los grupos jerárquicos de las personas servidoras públicas que se determinen de acuerdo con lo siguiente: a) Asignación de vehículos, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual y a las disposiciones que en su momento emita el órgano competente. La Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a personas servidoras públicas distintas a las descritas en el anexo en referencia, siempre y cuando el área solicitante señale que es indispensable para el desempeño de sus funciones, debiendo requisitar el “Formato de autorización de asignación de vehículo a servidor público” Anexo 2 del presente Manual, (con su respectiva justificación) que para tal efecto se encuentra establecido por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos. Las autorizaciones ya otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la modalidad de asignación personal a las personas servidoras públicas, no requerirán de una nueva autorización, hasta en tanto, se realice cambio de puesto, adscripción o se extinga la necesidad, justificación o motivo de autorización. Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a las personas servidoras públicas en particular, salvo cuando se trate de una prestación inherente al puesto. Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los vehículos que se asignen a las personas servidoras públicas, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 b) Asignación de servicio de telefonía móvil (celular), será conforme a lo establecido en el Anexo 1, del presente Manual. Solamente la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar, previa justificación de la unidad responsable, la asignación de una línea telefónica móvil (celular), cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones de las personas servidoras públicas que se encuentren en niveles jerárquicos del grupo 3, 4, 5 y 6 establecidos en el numeral 5.1.3 del presente Manual. El límite mensual de gasto será establecido de conformidad con el Acuerdo de asignación de telefonía celular, emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración. Solo en caso de ausencia de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y extrema urgencia debidamente justificada, dicha facultad podrá ser ejercida conjuntamente entre las personas titulares de la Dirección de Recursos Financieros y la Dirección de Recursos Materiales y Servicios. En cualquiera de los casos, se requerirá solicitud del área de adscripción de las personas servidoras públicas, firmada por las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones, o Autoridad de nivel equivalente. Los gastos excedentes al límite establecido en el Acuerdo por el Instituto quedarán a cargo de las personas servidoras públicas. De manera excepcional y cuando estén plenamente justificados, los gastos excedentes podrán ser autorizados por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración. Las personas servidoras públicas que causen baja o dejen de hacer uso del servicio, serán responsables de devolver a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, el dispositivo celular junto con todos sus accesorios, así como, en su caso, de resarcir el daño ocasionado por robo, extravío o descompostura que este fuera de garantía del PROVEEDOR (golpes, ruptura de pantalla, etc.), reponiendo el bien con uno igual o de características similares. c) Gastos de alimentación. Los gastos de alimentación de las personas servidoras públicas de mando se reflejan en la partida 38501 del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral, otorgándose de acuerdo con el Anexo 1, del presente Manual y conforme al presupuesto autorizado y a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se establezcan. Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas que se relacionen con funciones institucionales, siempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo momento a la normatividad aplicable y a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. d) Ayuda de renta, se podrá otorgar a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales que por necesidades del servicio sean readscritos a otra Junta Local. El monto para otorgar es hasta por un máximo de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100) mensuales y no podrá exceder de 6 meses el otorgamiento de esta prestación. Se otorgará a petición de la persona interesada, siempre que no se hayan ejercido el gasto de traslado y menaje a que se refiere el inciso i) del punto 5.2.1.2 del presente Manual. El ejercicio de dicho concepto se manejará en la partida 15401 Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo, y será requisito indispensable exhibir copia del contrato y comprobar el gasto con el recibo fiscal correspondiente. 5.2.2 Las autoridades competentes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podrán autorizar, excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente Manual, siendo parte integral de éste, la norma que para estos efectos se expida. 5.3 Percepciones Extraordinarias Son los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan al personal de mando, cuya asignación se encuentra sujeta a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a las personas servidoras públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 205 numeral 4 de la LGIPE, así como lo previsto en los artículos 38 segundo párrafo y 67 fracción XVII del Estatuto y 545 fracción I el Manual de Recursos Humanos. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Por lo tanto, no se podrá autorizar el pago de percepciones y prestaciones que no se encuentren previstas por la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Recursos Humanos, este Manual y demás normativa que derive de estos ordenamientos. 6.- Disposiciones Presupuestarias 6.1 El Instituto, con la participación de sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en los términos de la legislación aplicable. 6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad con las previsiones realizadas en el presupuesto. 6.3 La DEA no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. 7.- Competencia Administrativa La DEA, será la autoridad competente para la interpretación de este Manual, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE. 8.- Vigilancia Corresponderá a la DEA, las acciones de vigilancia y seguimiento para el cumplimiento del presente Manual, en el ámbito de sus competencias. TRANSITORIOS Primero. - Las disposiciones del presente Manual entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2026. Anexo 1 256 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 258 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 260 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Anexo 2 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO MEDIO Y HOMÓLOGO AUTORIZACIÓN No. INE/DEA/ /2026 ASUNTO: Asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a las personas servidoras públicas distintas a los señalados en el anexo 1 grupo jerárquico 3 del Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional. OBJETIVO: Autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a las personas servidoras públicas distintas a los señalados en el anexo 1 grupo jerárquico 3 del Manual de Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones. FUNDAMENTO JURÍDICO: Artículo 59, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 50, incisos b) y f) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, numerales 5, 5.1, 5.1.3, 5.2, 5.2.1, 5.2.1.4 inciso a) segundo párrafo y 5.2.2 del Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de Mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026, Artículo 188 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, vigente. PERIODO: JUSTIFICACIÓN: AUTORIZACIÓN Con fundamento en los preceptos descritos y de conformidad con lo estipulado en los numerales 5; 5.1, 5.1.3, 5.2, 5.2.1, 5.2.1.4 inciso a) segundo párrafo y 5.2.2 del Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2024, Artículos 184, 185 fracción I, 186, 188, 189, 190, 191, 198, 200, 201, 202 y 205 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral y anexos A-DRMS-04 y A-DRMS-05 del Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, vigentes, la asignación de vehículo se: En el entendido de que el presente, no exime de responsabilidad en su calidad de usuario y resguardante del vehículo y la aplicación de la normatividad citada, siendo el autorizado el único responsable de cumplir puntualmente con todos y cada uno de los requisitos que establece la normatividad aplicable al uso de vehículos y de integrar el expediente que incluya los documentos con los que se acredite el buen uso y consumo de combustible. SERVIDOR PÚBLICO AL QUE SE ASIGNA EL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE QUE SOLICITA VEHÍCULO ___________________________________ _________________________________________ C. C. VISTO BUENO _______________________________________ TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS AUTORIZA _______________________________________ TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN 262 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 264 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 266 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 268 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 _________________________________ 270 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO E/JGA/19/2026 por el que se da la autorización de los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO: E/JGA/19/2026 AUTORIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CONSIDERANDOS 1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1 párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y, de Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública). 2. Que de conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. 3. Que de conformidad con el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal en relación con el diverso 28, primer párrafo, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración (la Junta) es el órgano del Tribunal, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional por lo que contará, con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por Administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. 4. Que de conformidad con el artículo 23, fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal corresponde a la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley Orgánica en cita y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan. 5. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público. 6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal. 7. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto, como lo es el Tribunal, deberán implementar medidas orientadas a la racionalización del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 8. Que con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los entes autónomos, como lo es Tribunal deberán implementar medidas respecto de la reducción del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para tal efecto deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, se reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. 9. Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, resulta necesario regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de sus metas. 10. Que, como resultado de las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal (ahora Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria), aprobadas anualmente por la Junta, entre 2015 y 2025, se han obtenido ahorros presupuestarios por 141.29 millones de pesos, lo que representa anualmente en promedio 12.84 millones de pesos y en porcentaje 2.07%, con base en el presupuesto autorizado y necesidades operativas del Tribunal. 11. Que, el Tribunal respecto a los servicios personales que regulen el otorgamiento de las percepciones, cuenta con el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas y con los Lineamientos que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en el Tribunal. 12. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, II, V, VI, XIX, XX y XXII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA) elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; vigilar la aplicación y cumplimiento de las políticas y lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del Tribunal que apruebe la Junta, o que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; autorizar los trámites inherentes a la gestión presupuestaria del Tribunal, así como autorizar y promover el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros; con apego a la normativa aplicable; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta, anexando la documentación soporte correspondiente, presentar a la Secretaría Técnica la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta; así como hacer del conocimiento de las áreas administrativas que tenga adscritas, los acuerdos y resoluciones de la Junta en materia de su competencia, supervisar su desarrollo y verificar su ejecución. 13. Que de conformidad con los artículos 105, fracciones I, II y III, y 107, fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, corresponde a la SOA, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto (DGPP), así como de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), planear, dirigir, coordinar, controlar e integrar los programas, el presupuesto, las ministraciones de fondos, el ejercicio del gasto y la inversión de los recursos financieros del Tribunal; administrar, dentro de su competencia, los recursos financieros, cuentas bancarias, valores, inversiones y pagos, con estricta observancia de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y mecanismos de planeación, programación, ejecución y registro, y demás normativa aplicable; coordinar los procesos para la planeación, administración, asignación, ejecución y control de los recursos financieros autorizados por el Pleno General en el Presupuesto, para el cumplimiento de las tareas del Tribunal; proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la Junta. 14. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), a través de la Dirección General de Infraestructura Tecnológica, diseñar y proponer las políticas, lineamientos, normas o procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer, innovar, optimizar y complementar los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional; definir, diseñar, proponer, difundir, 272 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 promover, instrumentar, aplicar y vigilar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de su competencia; planear y ejercer el presupuesto en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones que le corresponda, conforme a los objetivos institucionales del Tribunal, y promover el uso racional, la optimización y aprovechamiento de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos tecnológicos con que cuenta el Tribunal. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I, 16, fracción II, 21 y 23, fracciones II, XIV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 4, párrafo quinto y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y además los artículos 28, primer párrafo, apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, II, V, VI, XIX, XX y XXII; 105, fracciones I, II y III; 107, fracción I y XVII, y 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Magistradas y Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, emiten los siguientes: LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Disposiciones Generales. Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones necesarias para racionalizar el gasto público primordialmente para el gasto corriente, destinado a las actividades administrativas y de apoyo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal), sin afectar el cumplimiento de sus metas. Estos Lineamientos son de carácter general y obligatorio para todas las Unidades Responsables y Personas Servidoras Públicas del Tribunal, y se sujetarán a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría Operativa de Administración (SOA) deberá presentar Informes Trimestrales que se harán del conocimiento a la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), sobre los ahorros obtenidos en el gasto público del Tribunal. Los ahorros financieros que se generen en el ejercicio presupuestal de 2026, tanto del gasto corriente como del gasto operativo contractual, deberán ser informados y puestos a disposición de la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) mensualmente, para dar cumplimiento a la meta establecida en estos Lineamientos. Segundo. La SOA será el área facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos. Asimismo, dicha área junto con la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), las Direcciones Generales adscritas a cada una de ellas, así como la Dirección General de Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en estos Lineamientos. Adicional a lo anterior, implementarán, coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, procedimientos y campañas de sensibilización a través de medios electrónicos, para que el personal del Tribunal coadyuve en el cumplimiento de los presentes lineamientos, para el uso eficiente, racional, responsable y en protección del medio ambiente, de los recursos con los que cuenta el Tribunal. El Órgano Interno de Control estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes. Tercero. Para el ejercicio fiscal 2026, considerando el presupuesto autorizado, se busca alcanzar una meta de ahorro de hasta el 2.5% del gasto de operación, sin incluir aquellos relacionados con el capítulo 1000 "Servicios Personales" (Impuesto Sobre Nómina y Erogaciones por resoluciones emitidas por autoridad competente). El monto de recursos que resulte del cumplimiento de la meta establecida se reservará en tanto la Junta a propuesta de la SOA, determine el destino del gasto de los mismos. Cuarto. Ninguna persona servidora pública del Tribunal podrá utilizar recursos humanos, materiales, financieros o tecnológicos institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones o en apoyo a éstas; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Servicios Personales. Quinto. Los sueldos, prestaciones, estímulos y pagos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026 y a los Acuerdos que en la materia emita la Junta, en relación con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de conformidad con el presupuesto asignado a este Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Sexto. Sólo se cubrirán plazas vacantes para puestos que sean indispensables y/o estratégicos para garantizar la continuidad en la operación del Tribunal y su ocupación deberá estar plenamente justificada por los Titulares de las Unidades Jurisdiccionales o Administrativas que correspondan, e invariablemente autorizadas por la Junta. Séptimo. Las plazas que queden vacantes durante el ejercicio deberán permanecer en esa condición cuando menos una quincena en las áreas jurisdiccionales y administrativas que correspondan; quedan exentas de lo anterior las plazas de “Secretario de Acuerdos”, así como las situaciones específicas y plenamente justificadas, sean administrativas o jurisdiccionales, que autorice la Junta. En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente, el Tribunal a través de la Junta, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento será por tiempo determinado y, en ningún caso, podrá exceder del 31 de diciembre de 2026. Octavo. No se podrán crear plazas, salvo aquel resultado del cumplimiento de mandatos legales, siempre y cuando se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Noveno. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera (DGRHSPC) coadyuvará a mantener el control de las estructuras orgánicas necesarias que permitan la eliminación de actividades duplicadas o innecesarias y, en su caso, a través de la SOA, de conformidad con el Plan Estratégico 2021-2030 del Tribunal y de su Reglamento Interior, someterá a la aprobación de la Junta la reestructura correspondiente. Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados. Décimo. Durante el ejercicio fiscal vigente, no se autorizará la contratación de servicios de consultoría y/o asesorías para llevar a cabo estudios, investigaciones, planes y proyectos que puedan ser desarrollados por las Personas Servidoras Públicas del Tribunal. En aquellos casos en que sea indispensable este tipo de servicios, y que por su grado de especialización no puedan ser realizados por personal de este Órgano Jurisdiccional, deberán estar debidamente justificados por el área correspondiente, contar con los recursos presupuestarios y solicitar la suficiencia presupuestal a la DGPP, previo a la autorización del Presidente del Tribunal para la erogación del gasto que corresponda. Décimo Primero. Se asignará plaza de operadora u operador de servicios, exclusivamente a la Presidencia, así como, a las Magistradas y Magistrados de Sala Superior y de la Junta. Décimo Segundo. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal con recursos presupuestales de este Órgano Jurisdiccional, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación derive de las Condiciones Generales de Trabajo, o estén previstas en disposiciones jurídicas para el retiro de los trabajadores. Décimo Tercero. Con el fin de no afectar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, y que coadyuven a su bienestar, estabilidad económica y seguridad, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Servicios Personales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios. Décimo Cuarto. La contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios se limitará al mínimo indispensable, considerando lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 274 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Décimo Quinto. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en el Tribunal. Las contrataciones por este concepto, en ningún caso podrán exceder al 31 de diciembre de 2026. Materiales y Suministros. Décimo Sexto. El uso de insumos de papelería y artículos de oficina, así como las compras menores, se realizarán bajo criterios de racionalidad y se limitará al mínimo indispensable, sin afectar la operación y el buen funcionamiento de las áreas. La SOA establecerá una campaña de recolección de papel de desecho para su desincorporación conforme a las bases establecidas para ello, con el fin de contribuir a su aprovechamiento como un recurso reciclable y en protección al medio ambiente. Gastos de Alimentación. Décimo Séptimo. El apoyo autorizado para gastos de alimentación deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, de acuerdo con la Clave- Nivel, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria, siendo éste a través de reembolso previa comprobación, ello sin afectar el desempeño de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal. Telefonía Celular. Décimo Octavo. El servicio de telefonía celular solo será autorizado con cargo al Tribunal, para uso Institucional, de acuerdo con su Clave-Nivel, así como para aquellos que justifiquen su necesidad y cuenten con la autorización correspondiente, conforme a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, la cual deberá definir el periodo para ello. Las cuotas autorizadas deberán sujetarse a las tarifas establecidas en los Lineamientos antes mencionados. Energía eléctrica y agua potable. Décimo Noveno. Con el objeto de racionalizar como medida de austeridad y de protección al medio ambiente, el Tribunal deberá implementar acciones para reducir el consumo de energía eléctrica y agua potable, en los inmuebles del Tribunal, conforme a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Difusión. Vigésimo. Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales. Ello, conforme a las disposiciones que resulten aplicables establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás normativa aplicable. Vigésimo Primero. Las difusiones de carácter interno que realicen las áreas jurisdiccionales o administrativas del Tribunal deberán realizarse preferentemente a través de la infraestructura de la red informática interna, reduciendo el número de impresiones. Equipo de impresión y fotocopiado. Vigésimo Segundo. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal que hagan uso de impresión, digitalización y fotocopiado deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, bajo un enfoque de "cero papel", que privilegie y priorice el uso de plataformas digitales y medios electrónicos, para compartir documentos y reducir la impresión al mínimo indispensable. El uso del fotocopiado deberá restringirse única y exclusivamente a asuntos de carácter oficial, relativos a las actividades propias del Tribunal, debiéndose evitar la impresión de documentos que obren en medios digitales o electrónicos. La impresión de los documentos en caso de ser necesario preferentemente será a doble cara, y su consumo se reducirá al mínimo indispensable, se buscará sustituir, en la medida de lo posible, el uso de papel por medios electrónicos. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Contratación de bienes, arrendamiento, servicios y obra. Vigésimo Tercero. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, con el objeto de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad; los procedimientos de invitaciones a cuando menos a tres personas y de adjudicación directa, serán procedentes en términos de lo establecido en la ley en la materia y demás disposiciones relacionadas con la misma. Vigésimo Cuarto. Las convocatorias para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas deberán publicarse en el sistema Compras MX y en los siguientes medios:  Licitaciones e invitación a cuando menos tres personas deberán difundirse en la página web institucional.  Licitaciones deberán difundirse en el Diario Oficial de la Federación, mediante un resumen de la misma, procurando en la medida de lo posible, su publicación al menor costo. Vigésimo Quinto. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a este Tribunal serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable. La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad competente. El Órgano Interno de Control iniciará, en su caso, los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable. Comisiones, viáticos y pasajes. Vigésimo Sexto. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales deberán ajustarse a lo estrictamente indispensable para la consecución de los objetivos, metas y funciones del Tribunal y su autorización se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigente. Vigésimo Séptimo. Las comisiones nacionales e internacionales, de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, deberán ser de hasta dos integrantes para la atención de los asuntos de su competencia, y serán autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. En el caso de las comisiones de los Magistrados integrantes de la Junta, en su carácter de Visitadores de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, se autorizarán hasta cuatro comisionados, y en caso de requerir un número mayor de comisionados, se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Vigésimo Octavo. Sólo se podrán autorizar vuelos internacionales en clase ejecutiva, primera clase o equivalente, en estricto apego a lo establecido por los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Asimismo, deberán confirmarse plenamente las peticiones de boletos de avión a fin de evitar su cancelación. Requerimientos Informáticos. Vigésimo Noveno. La SOTIC a través de su Dirección General de Infraestructura Tecnológica (DGIT) evaluará las solicitudes que las áreas realicen para el suministro de equipos informáticos, y las autorizará con base en la disponibilidad de los mismos. En casos debidamente justificados, podrá llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos conforme a la disponibilidad presupuestal y sujeto a la normatividad aplicable. Inversión. Trigésimo. Los gastos por concepto de inversión y obra pública se ajustarán al presupuesto disponible y deberán sujetarse a los programas que, en su caso, autorice la Junta. Cabe mencionar que para el caso de adquisiciones del capítulo 5000 y Obra Pública del capítulo 6000 que no estén contemplados en los programas respectivos, y que por motivos de urgencia deban ser resueltos de inmediato, la SOA tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para cada uno de los capítulos señalados, ajustándose a la disponibilidad presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismo que deberá ser informado a la Junta. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Adquisición y/o arrendamiento de vehículos. Trigésimo Primero. La adquisición y/o arrendamiento de vehículos, únicamente procederá cuando estos resulten indispensables para las funciones del Tribunal y deberán destinarse en forma exclusiva a uso oficial. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente. La adquisición o arrendamiento de las unidades vehiculares estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana y se realizará previa justificación que al efecto indique la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control, y se deberá privilegiar la eficiencia, la reducción de costos operativos y la selección de automóviles con tecnologías híbridas que generen menores daños ambientales. La SOA a través de la DGRMSG podrá adquirir vehículos usados cuando sea conveniente para el Tribunal, para demostrar la conveniencia de su adquisición, a través de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales deberá realizar un estudio de costo beneficio comparativamente con bienes nuevos, soportando el estudio preferentemente con un avalúo expedido dentro de los seis meses previos. En todos los casos, la procedencia de la adquisición y/o arrendamiento de autos nuevos o usados deberá ser autorizada por la Junta. Mantenimiento de Vehículos. Trigésimo Segundo. Los vehículos que conforman el parque vehicular del Tribunal contarán con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo conforme al programa señalado para tal fin, a efecto de contribuir a la disminución del consumo de combustible, y su asignación será en estricto apego a los establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Gasolina. Trigésimo Tercero. Los montos para la asignación de gasolina a vehículos arrendados o propiedad del Tribunal deberán ajustarse a lo señalado en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Arrendamiento de Inmuebles, Remodelación y Mobiliario. Trigésimo Cuarto. Los arrendamientos de inmuebles sólo procederán cuando el Tribunal no cuente con bienes aptos para cubrir las necesidades correspondientes, las disposiciones presupuestarias que así lo permitan, y resulte estrictamente indispensable para asegurar la continuidad en la impartición de justicia del Tribunal y su funcionamiento, o no sea posible o conveniente adquirirlos en propiedad, ya sea en pago de contado, a plazos o mediante arrendamiento financiero, o por cualquier otro título, sujetándose a los criterios de disciplina presupuestaria que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. En ese sentido, el Tribunal considerará para los arrendamientos de inmuebles lo que se determine en las justipreciaciones que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) de conformidad a las disposiciones en la materia. Trigésimo Quinto. En los contratos de arrendamiento de inmuebles se podrá pactar el incremento en los pagos de arrendamiento considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acumulado anual del ejercicio fiscal anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y siempre que no rebase el dictamen del avalúo de justipreciación del INDAABIN. No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando el Tribunal convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN. Trigésimo Sexto. Para el caso de las Salas Regionales de nueva creación que se autoricen para el presente ejercicio, se deberá establecer la viabilidad para que se ubiquen, en la medida de lo posible, en los inmuebles que actualmente ocupa el Tribunal, a fin de reducir al mínimo indispensable el arrendamiento de inmuebles para tal efecto. Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Trigésimo Séptimo. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo. La remodelación de inmuebles propiedad del Tribunal, se limitará de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquellas en que la remodelación sea estructural y no pueda postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, las que se destinen para reparar daños provenientes de casos fortuitos o deterioro por el transcurso del tiempo, así como las que tengan por objeto mejorar, hacer más accesible y eficiente la atención al público. En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario. Cursos, Congresos y Convenciones. Trigésimo Octavo. Se hará uso y aprovechamiento de la infraestructura física y tecnológica del Tribunal; o bien, en caso de no ser posible, se deberán conseguir las mejores condiciones de mercado. Constitución o celebración de fideicomisos y mandatos. Trigésimo Noveno. Queda prohibida la constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, salvo aquéllos por disposición de ley. El Tribunal en ninguna circunstancia podrá hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza, ya sea a personas físicas o morales, utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto no se publique una norma que lo deje sin efectos. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026, quedan sin efectos las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas mediante Acuerdo E/JGA/17/2025, por la Junta de Gobierno y Administración. TERCERO.- Los informes trimestrales, a que hace referencia el Primer lineamiento, se harán del conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración conforme al siguiente calendario, mismo que deberá incorporarse en la próxima modificación de los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Informe Período Fecha de entrega Primer Trimestre Enero a Marzo A más tardar el 22 de mayo de 2026. Segundo Trimestre Enero a Junio A más tardar el 04 de septiembre de 2026 Tercer Trimestre Enero a Septiembre A más tardar el 18 de noviembre de 2026 Cuarto Trimestre Enero a Diciembre A más tardar el 17 de febrero de 2027 CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal. QUINTO.- El presente Acuerdo se emite sin perjuicio de los trámites que se encuentren vigentes al momento de su expedición, por lo que continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron formalizados. Aprobado en sesión ordinaria presencial de fecha 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas. 278 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ QUIROZ. En los autos del juicio de amparo 3056/2025, promovido por CARLOS GARCIA GUERRERO, contra el acto que reclama de la Junta Especial "G" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Número Trece de esa Local, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.. Atentamente Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Víctor Andrés Jiménez Loranca Rúbrica. (R.- 572444) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Gerardo Vigil Ramírez, 2. Alexa Fernanda Vigil Sierra, 3. María del Socorro Castro López y 4.Mario Arredondo, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2112/2025 promovido por Alma Rosa Valdez Peralta, contra actos de la Junta Especial C de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 572449) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Mérida, Yuc. Juicio de Amparo 1221/2024-IV EDICTO ROSALÍA EK PUC. TERCERA INTERESADA. Emplácese a la tercera interesada por edictos al juicio de amparo 1221/2024 promovido por LIGIA ROSALINDA DE JÉSUS URIBE MESTRE, contra actos de Del Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Mérida, Yucatán, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Stephanie Idolina González Muñoz Firma Electrónica. (R.- 572597) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio a la parte tercero interesada Angélica Meza, también conocida como Angélica Meza Pérez. En el Juicio de Amparo 12/2024-VIII, promovido por Jesús Cuauhtémoc Bocardo Guzmán, contra actos del Magistrado Ponente de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Angélica Meza, también conocida como Angélica Meza Pérez, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana Andrés Omar Bernal Velarde Rúbrica. (R.- 572598) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo Heredia Estrada. “Se comunica al tercera interesada Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo Heredia Estrada, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Fabiola García González, la cual se registró con el número 734/2025-XI, contra actos del ahora Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado 280 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 de México, al que se le reclama la omisión de emplazarla al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Ricardo Heredia Estrada, promovido por Luis Ángel, Víctor Hugo y Juan Carlos, todos de apellidos Heredia Cruz, con número de expediente 748/2020, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza; como consecuencia de ello, todo lo actuado en dicho sumario.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; ocho de julio de dos mil veinticinco. La Secretaria Licenciada Ivett Bobadilla Hernández Rúbrica. (R.- 572461) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1003/2024 EMPLAZAMIENTO A TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ. En el juicio de amparo 1003/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por “BBVA México”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “BBVA México”, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que se reclama la interlocutoria de once de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio especial hipotecario, expediente 783/2019. Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Teresa García Rodríguez, ya que por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edgar Valdez Velarde Rúbrica. (R.- 572619) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito Mérida, Yucatán Calle 60 401, por 157, San José Tecoh, Mérida, Yucatán EDICTO En el amparo indirecto 32/2024, promovido por la Asesora Jurídica de las víctimas; se ordena emplazar al tercero interesado LIDERVI PÉREZ MC NIALY, por edictos, al ignorar su domicilio, por lo que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publicará en el local de este Tribunal. Mérida, Yucatán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito Guadalupe Belem Lobato Rodríguez Rúbrica. (R.- 572630) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA ROSA EUGENIO MARTÍNEZ. En los autos de juicio de amparo número 1097/2024, promovido por ISIDORO o ISIDRO AMAYA JIMÉNEZ, contra los actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otras autoridades; al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572689) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz EDICTO Tercera interesada denominada: CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE. Juicio de Amparo Indirecto 467/2024, promovió Froylan Cruz Toledo, contra actos Juez Civil Juchitán Especializado Materia Laboral Istmo, sede El Espinal, Oaxaca, consistente: autos, decretos, resoluciones, sentencia definitiva, falta emplazamiento, consecuencias, expediente relativo Juicio Ordinario Laboral 47/2022, índice citado juez, promovido por ROMÁN HUERTA MANDUJANO; diez junio de dos mil veinticuatro, admitió trámite juicio amparo; veintiocho siguiente, ordenó emplazar tercera interesada denominada CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE, ante imposibilidad, no obstante agoto medidas investigación, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, ordenó emplazamiento edictos, fundamento artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, y 315 Código Federal Procedimientos Civiles supletoria Ley Amparo. Edictos deben publicarse tres veces, siete en siete días Diario Oficial Federación, Ciudad México, y un periódico mayor circulación República Mexicana, haciéndole saber tercera interesada, través legalmente representa, presentarse Juzgado Sexto Distrito Estado Avenida Tampico 106, planta baja, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, término treinta días hábiles contados siguiente última publicación, apercibida no comparecer término tendrá emplazada citado juicio, subsecuentes notificaciones, aun carácter personal, harán lista acuerdos estrados juzgado, copia simple demanda de amparo queda disposición Secretaría de este órgano jurisdiccional. Salina Cruz, Oaxaca, 09 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca Roberto Matus Vázquez Rúbrica. (R.- 572763) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO MIRNA GUADALUPE MAYORAL ZULOAGA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 305/2025-III, PROMOVIDO POR JOSÉ FRANCISCO AGUILAR AGUIRRE, CONTRA ACTOS DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES COMBATE: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO 670/2022, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA NULIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LO INTEGRAN; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA 282 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. Atentamente Cuernavaca, Morelos, doce de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Anel Estrada Castellanos Rúbrica. (R.- 572628) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito Cd. Victoria, Tam. EDICTO Angelina Eguía Rodríguez. Domicilio ignorado. En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Francisco Cabrera Rodríguez, la cual se radicó con el número 1461/2025, contra la resolución de designación de beneficiarios de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno y su acuerdo aclaratorio de diez de mayo de dos mil veintiuno emitido dentro del expediente paraprocesal 12/2020 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad Victoria, Tamaulipas, 09 de enero de 2026. El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas José Guerrero Durán Rúbrica. (R.- 572776) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTOS. C. Maythe Rodríguez Romero, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que Beatriz Reza Fonseca, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 706/2025, contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 352/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Atentamente El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Amilkar Cerda García Rúbrica. (R.- 572793) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2135/2024 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 2135/2024, promovido por José Luis del Valle Ojeda, por propio derechos, contra actos de la Junta Especial “H”, antes Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el juicio laboral 534/2003; sumario constitucional en el que con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Servicios Administrativos Pegaso, S.C. y Deportivo ATL 1916, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, edictos a cargo del erario federal, en el entendido de que los referidos terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado y/o quien tenga facultades que pueda representarlos. Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Estefania Carrillo Gómez Rúbrica. (R.- 572686) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Juana Karina Lamas Hernández, Engracia Herlinda Castillejo García, Dionisio Javier Dorantes Durán, Juan Carlos León Cuevas, Patricia Bover Gallardo, María del Carmen Jiménez Barrón, Lidia Larios Juárez, Silvestra Aguilar Flores y Ana Luisa Gómez Pineda. En el juicio de amparo 506/2025, promovido por MARIA YOLANDA HERNÁNDEZ LARA, contra el acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572687) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo Juicio de Amparo Indirecto 1572/2025-2 EDICTO En el juicio de amparo 1572/2025-2, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rodrigo García Salgado, en representación de Corporativo Inmobiliario SR & R, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos que reclama del Juez Tercero Civil y Familiar de Tula, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero interesada Perforadora Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo arriba indicado, en el que se reclama la emisión y ejecución de una orden de desposesión dictada en el juicio mercantil 1477/2016 del Juzgado Tercero Civil y Familiar de Tula, Hidalgo, de trescientos setenta y nueve inmuebles, todos del fraccionamiento Ladera, Barrio de Tinajas, Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva 284 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio "B", 2°. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que a su representación correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matrícula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado. Pachuca de Soto, Hidalgo, 16 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Guadalupe Soledad Martínez Vega Rúbrica. (R.- 573079) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí EDICTO El doce de enero de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1044/2025, promovido por Jesús Enrique Sánchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto de Distrito y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se ordena emplazar a José Concepción Chávez Torres, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación n el Estado; para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Jesús Enrique Sanchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto Mercantil en el Estad y otra, de quien reclama el emplazamiento al juico mercantil 389/2025 y todo lo actuado, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, doce de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 572978) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec EDICTO Grupo Construcciones Alemán, Sociedad Anónima de Capital Variable o Grupo Construcciones de Alemán, Sociedad Anónima de Capital Variable o Construcciones Alemán, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el lugar en que se encuentre, en el juicio de amparo 350/2025, promovido por María Elena Uscanga Lara, contra actos del Presidente de la Junta Especial Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, se encuentra en trámite en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ubicado en Privada de Aldama ciento seis, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256, ha sido señalado como tercero interesado, se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo por edictos, los que deberán publicarse por tres veces, consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que se publica en este Juzgado. Queda a su disposición la demanda; y se le hace de su conocimiento la audiencia constitucional está para las once horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 28 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca Lic. Daniel Lira Gurrión Rúbrica. (R.- 572987) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” En el juicio de amparo directo civil D.C.641/2024, promovido por la parte quejosa Omar Eduardo Robledo González, por su propio derecho, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 628/2023-1, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo, por medio de edictos al tercero interesado Felix Dolorit Verdecia, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos y designar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a 19 de enero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 572996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. Adriana Martínez Concha. En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 123/2025-5, promovido por José Guadalupe Baz Lecona, defensor particular de Efrén Carreto Riquelme, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 572998) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 662/2024-II EDICTO TERCERO INTERESADO HUMBERTO ARNOLDO HEREDIA BARAJAS (QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL TOCA DE APELACIÓN 716/2023, DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO) “En los autos del Juicio de Amparo número 662/2024-II, promovido por las victimas quejosas de iniciales J.R.V. Y M.E.B.C., por propio derecho, contra actos del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán 286 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con catorce minutos del tres de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 08 de mayo del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Adriana Ríos Hernández Rúbrica. (R.- 573105) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Por auto de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Oscar Pérez, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3302/2025, promovido Joel García Murillo, contra actos de la Junta Especial C (antes Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. Ciudad de México, a v veintiocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario Lic. Marco Antonio Morales Hernández Rúbrica. (R.- 573084) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 399/2025, promovido por Edgar Emmanuel Tlaxcalteca Ignacio contra actos del Juez Décimo Octavo Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas de identidad reservada de iniciales J.R.I. y C.H.S.G., y se les concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Carolina Ruíz López Rúbrica. (R.- 573106) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 458/2025, promovido por Raúl Omar Avalos Lazo, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales E.A.M.M.M. y G.G.R., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México a 06 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 573110) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS En el Amparo Directo 459/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, promovido por JESÚS CUETO GARCÍA, reclamando de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la resolución dictada el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el toca 608/2023; se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada MONICA POZOS LÓPEZ; quien deberá comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este órgano federal. Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, treinta de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 Lic. Aída Azucena Castañeda Franco Rúbrica. (R.- 573123) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Terceros interesados: De identidad reservada con iniciales J.C. B. y J. R. S. T. “Inserto: Se comunica a los terceros interesados de identidad reservada J. C. B. y J. R. S. T.; que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diez de enero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo de Miguel Ángel Bacilo Guzmán, la cual se registró con el número 64/2025-I, contra actos del Juez de Control Especializado en Cateos y Ordenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México; Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; Fiscal General del Estado de México; Coordinador General de la Policía de Investigación del Estado de México y el Director de Despliegue Regional de la Policía de 288 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Investigación del Estado de México”; haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado de Distrito, dentro de un término que no será menor a quince ni mayor a treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de tres en tres días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; seis de febrero de dos mil veintiséis. Secretario de Juzgado Tomás Martínez Moscoza Rúbrica. (R.- 573111) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTO RAFAEL LOMAS LOYA FRANCISCO GERARDO LÓPEZ MARTÍNEZ Donde se encuentren. En la causa penal 8/2017, que se instruye contra Jonathan Pablo Coronel y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se presenten con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro 0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo. Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Judith Ventura Ávila Rúbrica. (R.- 573222) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTOS En cumplimiento a lo ordenado en proveído de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 901/2025-I, promovido por Eréndira Berenice López Gutiérrez, apoderada legal de la quejosa “COMPROMISO QUE SUMA VALOR, S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, contra el acto del “Magistrado Unitario Licenciado Jorge Ponce Martínez, adscrito a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México” y otra autoridad, consistente en la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca penal USA 236/2025; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento a juicio de la tercero interesada INMOBILIARIA RAYBACK S.A. DE C.V., por edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, por sí, o por apoderado que pueda representarlo, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente las copias de traslado; apercibido que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio. Ciudad de México a, 9 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alejandro Lucero Hernández Rúbrica. (R.- 573250) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juicio de Amparo 426/2025 Secretaría III EDICTO TERCEROS INTERESADOS. ALBERTO AGUSTÍN KU TUN J. ISABEL FLORES CAMPOY Juicio amparo 426/2025, Quejoso: Francisco Javier de O Nolasco. Actos Reclamados: El contenido del oficio FGR-FEMDH-FEIDT-AMPF-AUX-566-2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el que se considera procedente la consulta de no ejercicio de la acción penal de la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; la autorización en definitiva de la consulta del no ejercicio de la acción penal, emitido en la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; y, la omisión de garantizar la presencia de un asesor jurídico al quejoso durante la integración de la averiguación previa y la notificación en definitiva del no ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento de los terceros interesados Alberto Agustín Ku Tun y J. Isabel Flores Campoy; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersonen a juicio. Se les requiere por el término de tres días para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025. Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Giovanna Umelia Garrido Márquez Rúbrica. (R.- 572467) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación 34 Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo EDICTO. PARTE QUEJOSA: OLGA PATRICIA MORA VALLEJO. TERCERO INTERESADA: CLEMENTINA ALONSO VIZCAÍNO. En los autos del Juicio de Amparo 965/2024, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Quintana Roo, promovido por Olga Patricia Mora Vallejo, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 44, con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y otras autoridades, que se hizo consistir en la falta de emplazamiento y actuaciones subsecuentes en autos del juicio agrario 87/2020. Se ordena emplazar a Clementina Alonso Vizcaíno, en su carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo, 297 fracción 11 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Cancún, Quintana Roo, a 12 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Juan Erik Cardona Ordaz Rúbrica. (R.- 572493) 290 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. JUICIO DE AMPARO 891/2024. Emplazamiento a los terceros interesados: Alberto Serrano López y Norma Gladys Estrada Novoa En el juicio de amparo 891/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Edson Arturo Acosta Castelán, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a través de la cual, la autoridad responsable declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra de la interlocutoria de quince de mayo anterior, en el expediente 117/2019. Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Alberto Serrano López y Norma Gladys Estrada Novoa, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria Dalma Nayely Terrero Hernández Rúbrica. (R.- 572949) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTOS. Norma Guraieb Shible o Norma Guraieb de Gutiérrez, en su carácter de albacea de Luis Gutiérrez Príncipe, también conocido como Luis Gonzaga Gutiérrez y Príncipe. En el juicio de amparo número 650/2024, promovido por Elizabeth Vega Jiménez, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Orizaba, Veracruz y otra autoridad, consistente en la falta de notificación personal la remisión del juicio ordinario civil 147/2019 al Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz y la falta de notificación personal de la recepción y aceptación del juicio ordinario civil 147/2019 (actualmente 124/2020 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz) y como consecuencia todas las actuaciones subsecuentes; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que dispone esta ley en su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos de artículo Segundo Transitorio del referido código, en auto de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercero interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, a 22 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Córdoba, Veracruz Licenciada Tania Isabel López Alfonso Rúbrica. (R.- 573234) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo 1173/2025, promovido por Paola Santoscoy Gracida, contra actos de la Décima Sala Civil, del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos de la Ciudad de México, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Yisroel Cimet Pasol, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al auto de veintiocho de enero de este año. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como acto reclamado de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México las resoluciones emitidas el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los tocas 1731/2024/6, 1731/2024/7, 1731/2024/10 y 1731/2024/11 y su ejecución; del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos de la Ciudad de México la ejecución de las citadas resoluciones, el requerimiento a la quejosa del pago de las cantidades por concepto de intereses ordinarios y moratorios a la parte actora en el juicio especial hipotecario 511/2021 y la emisión del acuerdo del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco y su ejecución. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Oscar Bryan Rodríguez Cruz Rúbrica. (R.- 573235) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México 12 EDICTO En el juicio de amparo directo D.C. 17/2026, promovido por Axel Gutiérrez Suárez, por conducto de su mandatario judicial Miguel Montes De Oca Graue, contra la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1053/2025/01, se dictó un auto que en síntesis ordena: “Ciudad de México, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. (…) con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Fraccionadora Cafetales, sociedad anónima de capital variable, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional; (…) (…) Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Fraccionadora Cafetales, sociedad anónima de capital variable, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo. (…)” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 573241) 292 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Sinaloa Poder Judicial Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa EDICTO Que en el expediente número 1128/2008 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante este Juzgado por RAFAEL MORENO PERAZA, en contra de RAMON OSUNA CARRILLO, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble. Lote de terreno y construcción ubicado en calle Cerrada Eco, lote 11, manzana E, con una superficie de 177.84 metros cuadrados, del Fraccionamiento Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18:00 dieciocho metros, colinda con lote número 12 doce; AL SUR: 18:00 dieciocho metros, colinda con lote número 10 diez; ORIENTE: 9:88 nueve metros con ochenta y ocho centímetros, colinda con calle Cerrada "Eco" y AL ORIENTE.- 9:88 nueve metros con ochenta y ocho centímetros, colinda con número 02 dos. Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de esta ciudad, bajo Folio número 118103, movimiento 1, del día 31 treinta y uno de julio de 2021 dos mil veintiuno. Será postura legal para el remate del bien inmueble la cantidad de $$1,582,666.66 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), cantidad de que corresponde a las dos terceras partes del 50% cincuenta por ciento del avalúo del bien inmueble embargado en autos. Dicho remate se llevará a cabo a las 10:00 diez horas del día 10 diez de marzo del año 2026 dos mil veintiséis, en la Instalaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este distrito judicial, el cual se encuentra ubicado en el segundo piso de la unidad administrativa, entre las calles Río Culiacán y Río Baluarte de esta municipalidad. SE CONVOCA A POSTORES. Nota: Publíquese el presente EDICTO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LAS TABLAS DE AVISOS DE ESTE H. JUZGADO, que se publican en esta ciudad, en el entendido que entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días, en los términos de los artículos 1054 y 1411 del Código de Comercio -Código vigente al año 2008-, y del artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que dicha publicación deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos. Mazatlán, Sinaloa, a 29 de enero del 2026. El Secretario Segundo de Acuerdos Lic. Hector Eduardo Lopez Lizarraga Rúbrica. (R.- 572888) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Avenida 16 de Septiembre número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO PARA EMPLAZAR A: Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable y Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio ordinario laboral 35/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Carlos Alberto Tapia Navarrete demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo y como consecuencia la reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Banco Azteca, Sociedad Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Anónima, Institución de Banca Múltiple; Nueva Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Proasa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable; Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Elektra, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; y TV Azteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. La demanda fue admitida, en acuerdo de 05 de marzo de 2025. En acuerdo de 21 de enero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable y Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, las aludidas demandadas acudan al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 21 de enero de 2026. Secretario de Instrucción adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez Javier Gálvez Delgado Rúbrica. (R.- 572990) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Avenida 16 de Septiembre número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO PARA EMPLAZAR A: Alianza Global, Comercialización y Distribución México, S.A. de C.V. y Red Marketing-Intelligence, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable. En el juicio ordinario laboral 216/2023, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Alberto Hernández Hernández, Guadalupe García Castillo, Jorge Alejandro Cataño Muñoz, Karla Talía Vera Domínguez, Cristian Arias Fernández, Erik Mauricio Tinajero Sánchez y Jorge Luis Galindo Díaz demandaron la indemnización constitucional y el pago de diversas prestaciones accesorias a Ingredion México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Red Marketing-Intelligence, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Alianza Global, Comercialización y Distribución México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Entreprise Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable. La demanda fue admitida, por regularización del procedimiento, en acuerdo de 27 de febrero de 2025. En acuerdo de 07 de enero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Red Marketing Intelligence, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y Alianza Global, Comercialización y Distribución México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, las aludidas demandadas acudan al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado 294 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 07 de enero de 2026. Secretario de Instrucción adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez Javier Gálvez Delgado Rúbrica. (R.- 572994) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO, RICARDO GARCÍA CABALLERO. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1448/2023-IV, promovido por Rene Salvador Renaud Moreno, con el carácter de representante de la sucesión de Rodolfo Salazar Sandoval, contra actos del Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, consistentes en: *La inscripción de la supuesta escritura pública sobre el Folio Real Electrónico 0012932, que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México a favor de Ricardo García Caballero. *La supuesta cancelación de la hipoteca a favor de Rodolfo Salazar Sandoval sobre el folio real electrónico 0012932 que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, también conocido como 13 de la Plaza ROTTERDAM, manzana del Distrito letra C, treinta y cuatro B, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ricardo García Caballero, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, ocurso de desahogo, auto admisorio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, así como del escrito de ampliación de demanda y auto de admisión de ampliación de demanda de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, así como de los proveídos de veintitrés de febrero y ocho de mayo de dos mil veinticuatro, así como el diverso de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 572462) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO En el expediente 18847/2025-IV relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Aguacates Seleccionados JBR, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó sentencia en la que declaró en concurso mercantil a dicha comerciante, estableciendo como fecha de retroacción para los acreedores que no corresponden al grado de subordinado el NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO; declaró abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los referidos en los artículo 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. Dicha resolución produce efectos de arraigo del responsable o responsables de la administración de la persona moral declarada en concurso, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Marco Antonio Campos Maldonado, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Calle Arquitectos número 585, Colonia Jardines de Guadalupe, C.P. 45030, Zapopan, Jalisco, así como el diverso Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número 1236, PB, Colonia Lomas Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, Ciudad de México, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos; lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Atentamente Ciudad de México, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Lic. Marycruz Osorio Pérez Rúbrica. (R.- 572511) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Procedimiento Ordinario Laboral 137/2025 EDICTO PARA EMPLAZAR A TSC Servicios Profesionales en Administración Sociedad Anónima de Capital Variable en los autos del procedimiento ordinario 137/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la indemnización constitucional y salarios vencidos, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del mismo proveído se ordenó llamar al presente controvertido como demandado a la persona moral de referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de veinte de 296 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al demandado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado demandado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinte de enero de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Juana Idalia Castillo Medrano Rúbrica. (R.- 572968) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil Juzgado 57 de lo Civil Sría “B” Exp: 470/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos relativos al juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por JORGE ARTURO VALLEJO SOLIS, en contra de EMPYREAN SAPI DE CV, expediente número 470/2025, con fecha primero de diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez ha dictado sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos son los siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------- R E S U E L V E: ----------------------------------------------------------- “...SEGUNDO.- Se declara judicialmente que el actor JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS acreditó, ser titular de la acción identificada como: título definitivo No. 1, serie "I", a nombre de JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS, que ampara la cantidad de 25,000 (veinticinco mil) acciones, cada una con un valor de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional), emitido el nueve de septiembre de dos mil veintidós, por la moral EMPYREAN, S.A.P.I. DE C.V. TERCERO.- Se ordena la CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN de la referida acción identificada como título definitivo No. 1, serie “I”, a nombre de JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS, que ampara la cantidad de 25,000 (veinticinco mil) acciones, cada una con un valor de $1.00 M.N. (un peso 00/100 Moneda Nacional), emitido el nueve de septiembre de dos mil veintidós, por la moral EMPYREAN, S.A.P.I. DE C.V. CUARTO.- Se ordena mandarse publicar por una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 cancelación. Para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación que justifique tener sobre el citado título mejor derecho que el que alega el reclamante JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS, dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto, se previene a EMPYREAN, S.A.P.I. DE C.V. emisor del título cancelado a otorgar a la parte actora JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS un duplicado del título antes descrito; apercibido que, en caso de rehusarse se le aplicarán las medidas de apremio para la ejecución forzosa …” Para su publicación por una sola ocasión en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” La Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México Licenciada Karime Ivonne González Ramírez Rúbrica. (R.- 573154) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIENE PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 5/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble con Número oficial 420, de la Calzada de las Palmas, de la Junta Auxiliar de San Nicolás Tetitzintla de la Ciudad de Tehuacán, Puebla también conocido como Avenida Las Palmas y calle Morelos Norte, sin número, Junta Auxiliar San Nicolás Tetizintla, municipio de Tehuacán, Puebla, en el cual se encuentra la gasera con denominación "MISTER GAS ESTACIÓN DE CARBURACIÓN LITRO A LITRO"; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quien se ostente como tal, y, la enajenación o monetización del bien descrito por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000882) 298 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable. En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo atribuidos al actuario responsable. En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 572491) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 41/2025-I. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 41/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República. Demandado: Misael López Tamayo. En que se reclama en síntesis lo siguiente: a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes: 1). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235 con número de serie 25-5482, fabricada en 1972, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-CPK. 2). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235, con número de serie 25-2029, fabricada en 1962, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-GVL. 3). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182T, con número de serie 18281314, fabricada en 2004, con matricula nacional de uso privado comercial XB-SLC. 4). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo T182T, con número de serie T18208161, fabricada en 2002, con matricula nacional de uso privado comercial XB-MQZ. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación. c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes. Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000883) 300 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo Directo Penal: 920/2025 Quejoso: Giancarlo Roel González Hernández. Tercera interesada: Yuvisela Johana García Sandoval. Se hace de su conocimiento que Giancarlo Roel González Hernández, promovió amparo directo contra la sentencia de sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada en el toca penal 2/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Yuvisela Johana García Sandoval, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de diciembre de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 572627) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Yucatán Expediente: 1540/20-16-01-8 Actora: Hydra Marine, S.A. de C.V. “EDICTO” CC. TRABAJADORES QUE LABORARON EN LA EMPRESA HYDRA MARINE, S.A. DE C.V., EN EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 1540/20-16-01-8, promovido por la actora HYDRA MARINE, S.A. DE C.V., en contra de la resolución 600-14-00-01-00-2020-01296, de 23 de septiembre de 2020, a través de la cual, la Administración Desconcentrada Jurídica de Campeche “1”, confirmó un crédito fiscal así como un reparto de utilidades por pagar, dictó acuerdo de fecha 22 de enero de 2026, ordenando emplazar a los terceros interesados al juicio citado por medio de edictos, por lo que, se les hace saber que tienen un término de 30 días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezcan ante la Sala Regional en Yucatán de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en la calle 56-A Paseo de Montejo, número 483-B por calle 41, Mérida, Yucatán, justificando por derecho a intervenir en el asunto, así como también señalen correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional. Mérida, Yucatán, a 22 de enero de 2026. La Magistrada de la Segunda Ponencia Mtra. Graciela Vázquez Arellano Rúbrica. Secretario de Acuerdos Rigoberto Jesús Zapata González Rúbrica. (R.- 573232) Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Secretaría de la Defensa Nacional Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo RESUMEN DE CONVOCATORIA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-LP-DGFAVE-01/2026 De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, se convoca a los interesados a participar en la compra de 7 lotes de Desecho Industrial la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública, los citados Lotes se describen en las bases respectivas, las cuales se encontrarán disponibles en las instalaciones de la D.G.FA.V.E., con domicilio en Av. Canal de Garay No. 100, Col. El Vergel, Izt., Cd. Méx., C.P. 09880, Tel. (55) 54 26 25 40, con un costo de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) más I.V.A. (16%), realizándose el pago en cualquier Institución Bancaria, utilizando la hoja de ayuda del esquema de pago “e5cinco”, asentando en la clave de la Dependencia: 03 Secretaría de la Defensa Nacional; Clave de Referencia: 036000170; Cadena de la Dependencia: 00105620000014; desglosando el importe e I.V.A. Venta de bases 2 y 3 Mar. 2026, 0930 a 1300 Hs. Junta de Aclaraciones 0900, 9 Mar. 2026. Inscripción 0900, 11 Mar. 2026. Actos de presentación y apertura de ofertas 1000, 11 Mar. 2026. Fecha y hora de fallo 12 Mar. 2026. Sufragio Efectivo. No Reelección. Campo Militar No. 1-E, “Gral. Div. D.E.M. Félix Galván López”, El Vergel, Iztapalapa, Cd. de Méx., a 23 de febrero de 2026. El Director General de Fcas. de Vest. y Eq. Gral. Bgda. E.M. Rubén Zamudio Matías Rúbrica. (R.- 573247) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 302 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno, veintidós, veintisiete y veintinueve de enero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Daniel Armando Arias Soto, Director Administrativo del Colegio de Bachilleres de Tabasco DGSUB"A"/A.1/1964/10/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 09:00 Omar Rodríguez Aparicio, en su carácter de Gerente de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares DGSUB"A"/A.1/2026/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 10:00 Jesús García Torres en su carácter de Residente de Obra del Contrato Plurianual de Prestación de Servicios número AD-SRO-CONV-DCT-SPL-029-18 DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 11:00 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 303 Humberto Pérez Piedra, en su carácter de Residente de Obra del Contrato Plurianual de Prestación de Servicios número AD-SRO-CONV-DCT-SPL-001-18 DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 12:00 Miguel Ángel Stivalet Juárez, en su carácter de Residente de Obra del Contrato Plurianual de Prestación de Servicios número AD-SRO-CONV-DCAGI-SC-009-16 DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 13:00 Jorge Alberto Juárez Domínguez, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/2112/12/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 572855) 304 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 28 de Febrero Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc, en 1525 Su nombre náhuatl significa “el que desciende del cielo como águila para cazar”, era hijo de Ahuízotl, octavo tlatoani de Tenochtitlan, y Tiyacapatzin, una noble tlatelolca, hija de Moquíhuix, cuarto y último tlatoani de México-Tlatelolco. Educado en el arte militar, era un reconocido guerrero y jefe militar de la Ciudad de México-Tlatelolco. Durante la defensa, sitio y rendición de la Ciudad de México-Tenochtitlán, Cuauhtémoc fue el tlatoani mexica que dirigió la resistencia de su pueblo y, más tarde, testificó la derrota y el sometimiento de la ciudad por el ejército invasor, comandado por Hernán Cortés y sus aliados indígenas. Desde 1519 se había manifestado contra la actitud conciliadora del tlatoani Moctezuma con los españoles. Se opuso con las armas a la matanza ocurrida en el Templo Mayor y participó en la batalla de la “Noche Victoriosa de los ejércitos mexicas”, referida durante mucho tiempo como “Noche Triste”, desde la perspectiva de los conquistadores españoles. En 1520, contando entre 17 y 24 años, Cuauhtémoc se puso al mando del Imperio mexica tras la muerte del tlatoani Cuitláhuac, fallecido durante la epidemia de viruela que asoló a la población mexica. Al asumir el liderazgo se negó a concertar la rendición de su pueblo y dirigió hasta las últimas consecuencias la heroica resistencia mexica. Cuauhtémoc fue capturado tras la toma de Tlatelolco, acontecimiento que significó la derrota final del imperio mexica, el 13 de agosto de 1521. Cuauhtémoc pidió a Cortés que le diera muerte sin rendir la ciudad, pero permaneció prisionero de los españoles y sirvió como intermediario para que los mexicas emprendieran la reconstrucción de la ciudad. En 1525, Cortés emprendió la expedición a las Hibueras, en Centroamérica, llevando consigo a Cuauhtémoc y a otros nobles mexicas. Al tener noticia de las acusaciones que señalaban a Cuauhtémoc como instigador de una conspiración contra los españoles, Cortés ordenó su ejecución por ahorcamiento, el 28 de febrero de 1525 en Itzamkanac —también llamada Acalan—, en los actuales límites entre Guatemala y Campeche. Cuauhtémoc, aun cuando fue un héroe vencido, se distinguió por su valentía, cuando tomó el mando de la defensa de Tenochtitlan contra los españoles. De igual modo, demostró orgullo y dignidad una vez que fue capturado y se esforzó, sin ningún interés ambicioso, por salvar a su pueblo de la tiranía. A más de 500 años de su trágica muerte, Cuauhtémoc continúa siendo el héroe magnánimo de la historia de México, porque su figura es un símbolo de valores universales del espíritu humano; continúa enseñando a todos los pueblos del mundo que es preferible luchar y sacrificarse por la patria y por la justicia en aras de evitar la esclavitud y el oprobioso dominio de un poder extranjero. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Viernes 27 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 1 de Marzo Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla, en 1854 Como parte de la consolidación del Estado-nacional moderno, durante la primera mitad del siglo XIX, el gobierno y el Estado mexicanos experimentaron múltiples transformaciones, tropiezos y diferentes formas de organización política: la monarquía constitucional, el federalismo y el centralismo, con relaciones que oscilaban entre la colaboración, la discrepancia, la negociación, el acatamiento o la desobediencia del orden jurídico e institucional entre los poderes nacionales, los poderes estatales, el clericalismo, los cacicazgos, el militarismo y los regionalismos. De forma paralela a la guerra de conquista territorial de Estados Unidos contra México, en el país se suprimió el centralismo, para dar lugar al restablecimiento del sistema federal, en 1847. Como resultado de la derrota ante la invasión norteamericana, México perdió la mitad de su territorio y la inestabilidad política prevaleció en los órdenes de gobierno federal y estatal. En 1853, se impuso el predominio de personalidades afectas al conservadurismo, quienes elevaron al poder Ejecutivo al general Antonio López de Santa Anna. Su gobierno se caracterizó por la persecución de los enemigos políticos y la supresión creciente de los derechos y libertades de expresión y de prensa. La situación se volvió insostenible para los republicanos liberales cuando López de Santa Anna enajenó parte del territorio nacional mediante el Tratado de la Mesilla. El coronel Florencio Villarreal proclamó un plan en la hacienda La Providencia, en Ayutla, en el estado de Guerrero, que convocaba a tomar las armas contra el gobierno dictatorial. Fechado el 1 de marzo de 1854, el Plan de Ayutla declaraba que Santa Anna y los demás responsables de gobierno que hubiesen desmerecido la legitimidad de los pueblos, cesaban en el ejercicio del poder público. El ejército sería preservado y se daban garantías de protección al comercio. Días después de la promulgación del plan revolucionario, Ignacio Comonfort, militar de tendencia liberal, se puso a la cabeza de las fuerzas rebeldes en el puerto de Acapulco y propuso reformas al plan original. Con el consenso de los involucrados el nuevo plan dispuso que al triunfo del movimiento se convocaría a un representante por cada Estado o Territorio, que en conjunto elegirían a un presidente interino, que convocaría a un Congreso extraordinario para constituir a la Nación bajo la forma de una república federal, representativa y popular. La revolución se extendió por diversas regiones del país y triunfó política y militarmente. El 9 de agosto de 1855, Santa Anna abandonó la Ciudad de México. Desde Perote, Veracruz, publicó un manifiesto en el que renunciaba a la presidencia del país. El general Juan Álvarez, líder regional del sur, quien había participado en la vida política del país desde la guerra de Independencia, fue elegido presidente interino por la junta de representantes prevista en el Plan de Ayutla Reformado y convocó al Congreso Constituyente que redactó la Constitución política de 1857, una ley suprema que avaló el federalismo, además de enunciar por primera vez en la historia constitucional del país, la libertad de enseñanza y la posibilidad del Estado de legislar en materia de culto. El movimiento liberal que inició el 1 de marzo de 1854 hizo posible el establecimiento de las instituciones liberales en México. De igual modo, con la victoria militar iniciada en la sierra del sur, bajo la consigna del Plan de Ayutla, concluyó la época de Santa Anna y se abrió paso a una generación liberal que luchó contra los partidarios conservadores de la Iglesia católica y de los jefes militares, así como del intervencionismo político y militar extranjero, durante la gran década nacional, de 1857 a 1867. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 306 DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 306 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00